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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY REFORMA DEL ARTÍCULO 2, DE LA LEY DE EMISIÓN DE SELLOS DE NAVIDAD PARA LA CIUDAD

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 2, DE LA LEY DE EMISIÓN DE SELLOS DE NAVIDAD PARA LA CIUDAD DE LOS NIÑOS, N.º 2291, DE 20 DE NOVIEMBRE DE 1858, Y SUS REFORMAS

SIANY VILLALOBOS ARGÜELLO DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 18.971

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

PROYECTO DE LEY REFORMA DEL ARTÍCULO 2, DE LA LEY DE EMISIÓN DE SELLOS DE NAVIDAD PARA LA CIUDAD DE LOS NIÑOS, N.º 2291, DE 20 DE NOVIEMBRE DE 1858, Y SUS REFORMAS

Expediente N.º 18.971 ASAMBLEA LEGISLATIVA: El denominado “Sello de Navidad“ o estampilla de la Ciudad de los Niños, fue creado mediante Ley N.º 2291, de 20 de noviembre de 1958, la cual fue reformada mediante las Leyes N.º 4849, de 24 de setiembre de 1971, y 7157, de 19 de junio de 1990. Con la Ley de Correos N.º 7768, de 24 de abril de 1998, se transformó la anterior Dirección Nacional de Comunicaciones (Cortel) en la empresa Correos de Costa Rica S.A. De acuerdo con el texto original del artículo 8, inciso i) de la Ley N.º 7768, la impresión, emisión y custodia de los sellos postales era competencia del Banco Central de Costa Rica. La Ley N.º 5870 también le otorgaba dicha competencia al Banco Central de Costa Rica. No obstante lo anterior, mediante la Ley N.º 8249, de 29 de abril de 2002, se modificó el artículo 8, inciso i) de la Ley N.º 7768 y a partir de entonces, la impresión, emisión y custodia de los sellos postales es competencia de Correos de Costa Rica S.A. En efecto, el artículo 8 de la indicada normativa dispone: Artículo 8.- Funciones de la Junta Directiva (*) i) Aprobar los planes de emisión de sellos postales. La impresión, emisión y custodia de los sellos estarán a cargo de Correos de Costa Rica. Para el escogimiento de motivos deberá consultar a la Comisión Técnica Filatélica, cuya resolución será vinculante para la Junta Directiva. (*) (*) El inciso i) del presente artículo ha sido reformado mediante Ley N.º 8249, de 29 de abril de 2002. LG# 94, de 17 de mayo de 2002.

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EXP. N.º 18.971

Mediante el artículo 1 de la Ley N.º 2291 (reformada por la Ley N.º 4849, de 24 de setiembre de 1971) el legislador autorizó al Poder Ejecutivo a emitir el Sello de Navidad. Según la norma, se autoriza al Poder Ejecutivo para que haga la emisión de dicho sello; en ningún momento el legislador obligó o exigió al Poder Ejecutivo hacer la emisión. Lo anterior fue señalado por la Procuraduría General de la República en el Dictamen N.º C-103-89, de 15 de junio de 1989, en el cual se indica que la emisión del Sello de Navidad, se trata de una facultad o potestad para el Poder Ejecutivo, la cual puede omitir libremente realizar. Este dictamen, que era vinculante para Cortel, mantiene plena vigencia y validez para Correos de Costa Rica. En este sentido, se debe tomar en cuenta que de conformidad con el transitorio I de la Ley de Correos, esta empresa asumió las obligaciones y derechos contraídos por Cortel en actividades propias de correos. Si en ese momento era facultativo o potestativo para Cortel (que formaba parte del Poder Ejecutivo) realizar o no la emisión del Sello de Navidad, con mayor fundamento jurídico lo es hoy en día dado que Correos de Costa Rica S.A. aunque sea una empresa pública, está estructurada como sociedad mercantil y desarrolla una actividad comercial con una independencia administrativa y financiera que el marco jurídico actual permite. En el caso del Sello de Navidad, está claro que es un servicio que Correos de Costa Rica le brinda a la Ciudad de los Niños y, además de lo anterior, no hay ninguna ley que obligue a la empresa a realizar dicha emisión ni hacerla en forma gratuita. Esto de acuerdo con el principio de legalidad, contemplado en el artículo 11 de la Constitución Política y la Ley General de la Administración Pública, cuyo libro I aplica a la empresa de conformidad con el artículo 16 de la Ley N.º 7768. Aparte de ello, nos encontramos ante una situación donde resulta claramente aplicable la conocida máxima jurídica de "quien puede lo más, puede lo menos"; es decir, que si existe una autorización legal y facultativa para la emisión de los Sellos de Navidad, también es del todo razonable que se puedan regular la cantidad de sellos a emitir, dentro de un margen de rentabilidad y razonabilidad tanto para Correos de Costa Rica como para la Ciudad de los Niños. Conforme al artículo 3 de la Ley N.º 2291, a toda carta, paquete o encomienda que se despache por correo durante el mes de diciembre de cada año, ya que solo durante ese mes tiene valor postal el sello, deberá forzosamente agregársele el Sello de Navidad. En ese sentido, dado que es una norma vigente, la única obligación que tiene Correos de Costa Rica es velar por que se cumpla con esto, independientemente de quien realice el proceso de impresión, emisión, custodia y venta del Sello de Navidad. Además de la impresión, emisión y custodia de los Sellos de Navidad, Correos de Costa Rica ha venido realizando la venta de estos sellos, servicio que la ley no exige que lo haga dicha empresa, y DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

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bien podría realizarla la misma Asociación Ciudad de los Niños o hacerlo a través un tercero. Al existir un promedio de venta por parte de la empresa, buscando además la rentabilidad para ambas instituciones, y de conformidad con la solicitud que hace la Ciudad de los Niños, institución benéfica que recibe los ingresos que genera la venta del Sello de Navidad, se considera que existen razones suficientes, con base en los principios de razonabilidad, legalidad y discrecionalidad, se presenta esta iniciativa de ley que someto a consideración de las señoras y señores diputados, para reformar el artículo 2 de la Ley N.º 2291, de 20 de noviembre de 1958, Ley de Emisión de Sellos de Navidad para la Ciudad de los Niños, específicamente en lo que corresponde a la cantidad de estampillas a imprimir, previo acuerdo con lo requerido por esa misma Institución, y Correos de Costa Rica S.A., todo con el sano propósito de no emitir grandes cantidades de sellos o estampillas, que solo podrán ser utilizadas en la navidad correspondiente.

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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: REFORMA DEL ARTÍCULO 2, DE LA LEY DE EMISIÓN DE SELLOS DE NAVIDAD PARA LA CIUDAD DE LOS NIÑOS, N.º 2291, DE 20 DE NOVIEMBRE DE 1858, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO.Refórmase la Ley de Emisión de Sellos de Navidad para la Ciudad de los Niños, N.º 2291, de 20 de noviembre de 1958, y sus reformas, cuyo texto dirá: “Artículo 2.La cantidad de sellos para esta emisión, será definida de acuerdo con el comportamiento de las ventas de los últimos cinco años, y será establecida por la Asociación Ciudad de los Niños en coordinación con Correos de Costa Rica S.A. El valor facial de estos sellos será determinado por Correos de Costa Rica S.A. y podrá tener incrementos anuales proporcionales al índice inflacionario del país.” Rige a partir de su publicación.

Siany Villalobos Argüello DIPUTADA

19 de noviembre de 2013

NOTA:

Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.

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