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ASAMBLEA PROVINCIAL DE SALESIANOS COOPERADORES TALLER “COOPERADORES Y FAMILIA” 1. EL SALESIANO COOPERADOR COMPROMETIDO CON LA FAMILIA Es una realidad que el cooperador salesiano vive y forma parte de una familia, como hijos, como esposos, como padres…. tenemos la responsabilidad de cuidar este don, no podemos tomarlo sólo como un proceso natural que ocurre, hemos de impregnarlo de Vida, hemos de hacerlo crecer y fructificar. En la etapa de formación, el aspirante trabaja este aspecto a través de las carpetas de formación inicial, durante la segunda etapa de formación aparece el tema: “El noviazgo, el matrimonio y la familia”, en el que se abordan todos los aspectos de estas tres etapas, teniendo en cuenta: - El matrimonio como vocación específica de vida - La familia como lugar privilegiado para vivir los valores evangélicos y espirituales.
Para el salesiano cooperador, las referencias en el PVA son puntuales: En el artículo 7 del ESTATUTO, al tratar el estilo de vida personal del Salesiano Cooperador, lo compromete a vivir y dar testimonio: - de la pobreza evangélica, administrando los bienes que le son confiados, con criterios de sobriedad y solidaridad, considerándolos a la luz del bien común; - de la sexualidad, en conformidad con una visión evangélica de la castidad, sensible a la delicadeza y a una vida célibe o matrimonial íntegra, gozosa y centrada en el amor. El artículo 8, sobre el compromiso apostólico dice que los salesianos cooperadores: 3. Promueven y defienden el valor de la familia, núcleo fundamental de la sociedad y de la Iglesia, y se esfuerzan por construirla como “iglesia doméstica”. Los cooperadores casados viven en el matrimonio su misión de cónyuges y de padres como “cooperadores del amor de Dios creador”, “primeros y principales educadores de los hijos”, conforme a la pedagogía de la bondad propia del Sistema Preventivo.
El REGLAMENTO, implica al cooperador en la realidad socio-cultural, teniendo en cuenta que en el tema de la Familia la intervención del Estado a través de las leyes, está transformando la realidad socio-familiar, creemos que es interesante hacer una lectura de estos artículos
Art. 2. Los Salesianos cooperadores y las Salesianas cooperadoras en la realidad socio-cultural 1. En todos los ambientes de la vida, los Salesianos Cooperadores son fieles al Evangelio y a las enseñaza de la doctrina social de la Iglesia. Atentos a los signos de los tiempos, prolongan la obra creadora de Dios y dan testimonio de Cristo mediante la honradez, la laboriosidad, la coherencia de vida, la misión educativa, la profesionalidad seria y actualizada, la participación en las alegrías, dolores e ideales y a través de la disponibilidad en el servicio del prójimo en cualquier circunstancia.
Art. 3. La Asociación en la realidad civil y eclesial 1. La Asociación está atenta a las instancias provenientes de la sociedad civil para promover integralmente a la persona y sus derechos fundamentales. 2. La Asociación interviene valientemente, siguiendo las indicaciones de la Iglesia, para promover una cultura sociopolítica inspirada en el Evangelio y defender los valores humanos y cristianos. Ilumina y anima a los socios a asumir responsablemente los propios compromisos en la sociedad. Los Salesianos Cooperadores se hacen presentes en asociaciones, movimientos y grupos apostólicos, en instituciones educativas y organismos que se proponen, de manera especial, el servicio a la juventud y a la familia, y promueven la justicia, la paz y la solidaridad con los pueblos en vías de desarrollo.
Art. 4. Estructuras de actuación Los Salesianos Cooperadores promueven la puesta en marcha y el funcionamiento de obras asociativas, activadas en los contextos en que viven insertos, de manera particular: - en los civiles, culturales, socio-económicos y políticos: prestando atención a la educación de la juventud y a la vida de las familias;
En las carpetas de formación inicial, al tratar sobre la organización de la Asociación y más concretamente sobre el Consejo Local, sugiere la existencia de una vocalía en el Sector «Familia»: «Se encarga de alentar y promocionar iniciativas para los novios y para los matrimonios jóvenes, - y no sólo de Cooperadores («Hogares Don Bosco»)-; de informar y formar en cuestiones relativas a las relaciones de pareja y entre padres-hijos, a la pastoral familiar, etc.; ayuda a los Cooperadores a insertarse en consejos, comisiones y consultorios familiares y en organismos civiles, sociales y culturales en los que se trata de la familia y, no pocas veces, se decide por ella».
2. UNA MIRADA SOBRE LA FAMILIA Hoy en día podríamos preguntar qué es la familia, o qué familia vives tú, y encontraríamos diferentes respuestas. La familia, según la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Los lazos principales que definen una familia son de dos tipos: vínculos de afinidad derivados del establecimiento de un vínculo reconocido socialmente, como el matrimonio —que, en algunas sociedades, sólo permite la unión entre dos personas mientras que en otras es posible la poligamia—, y vínculos de consanguinidad, como la filiación entre padres e hijos o los lazos que se establecen entre los hermanos que descienden de un mismo padre. En el orden civil, no hay consenso sobre la definición de la familia, ya que al estar definida jurídicamente por leyes, esta definición suele darse en función de lo que cada ley establece como matrimonio. Por su difusión, se considera que la familia nuclear derivada del matrimonio heterosexual es la familia básica. Sin embargo las formas de vida familiar son muy diversas, dependiendo de factores sociales, culturales, económicos y afectivos. La familia, como cualquier institución social, tiende a adaptarse al contexto de una sociedad. Esto explica, por ejemplo, el alto número de familias extensas en las sociedades tradicionales, el aumento de familias monoparentales en las sociedades industrializadas y el reconocimiento legal de las familias homoparentales en aquellas sociedades cuya legislación ha reconocido el matrimonio homosexual. En el orden religioso católico, el matrimonio es uno de los siete sacramentos de la Iglesia Católica, esto implica que, según la teología, fue instituido por Dios y elevado a "Sacramento" por Cristo y que es un signo visible de la gracia. El Catecismo de la Iglesia Católica y el Código de Derecho Canónico lo definen como una "alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole".
3. EL MATRIMONIO El Vaticano II describe el matrimonio como comunidad de vida y amor, establecida sobre la alianza de los cónyuges. Afirma que el amor conyugal está ordenado a la procreación y educación de los hijos, sin hablar ya de fines. Y, al mismo tiempo, lo describe como un amor humano que «abarca el bien de toda la persona y, por tanto, es capaz de enriquecer con una dignidad especial las manifestaciones del cuerpo y del espíritu, y de ennoblecerlas como elementos y signos específicos de la amistad conyugal». Ese amor «lleva a los esposos a un don libre y mutuo de sí mismos, comprobado por sentimientos y actos de ternura, e impregna toda su vida» (GS 49). El Catecismo de la Iglesia Católica ilumina la vida del matrimonio:
Matrimonios mixtos 1634. La diferencia de confesión entre los cónyuges no constituye un obstáculo insuperable para el matrimonio, cuando llegan a poner en común lo que cada uno de ellos ha recibido en su comunidad, y a aprender el uno del otro el modo como cada uno vive su fidelidad a Cristo. Pero las dificultades de los matrimonios mixtos no deben tampoco ser subestimadas. Se deben al hecho de que la separación de los cristianos no se ha superado todavía. Los esposos corren el peligro de vivir en el seno de su hogar el drama de la desunión de los cristianos. La disparidad de culto puede agravar aún más estas dificultades. Divergencias en la fe, en la concepción misma del matrimonio, pero también mentalidades religiosas distintas pueden constituir una fuente de tensiones en el matrimonio, principalmente a propósito de la educación de los hijos. Una tentación que puede presentarse entonces es la indiferencia religiosa Unidad e indisolubilidad del matrimonio 1644. El amor de los esposos exige, por su misma naturaleza, la unidad y la indisolubilidad de la comunidad de personas que abarca la vida entera de los esposos: "De manera que ya no son dos sino una sola carne". "Están llamados a crecer continuamente en su comunión a través de la fidelidad cotidiana a la promesa matrimonial de la recíproca donación total". Esta comunión humana es confirmada, purificada y perfeccionada por la comunión en Jesucristo dada mediante el sacramento del Matrimonio. Se profundiza por la vida de la fe común y por la Eucaristía recibida en común. 1645. "La unidad del matrimonio aparece ampliamente confirmada por la igual dignidad personal que hay que reconocer a la mujer y el varón en el mutuo y pleno amor". La poligamia es contraria a esta igual dignidad de uno y otro y al amor conyugal que es único y exclusivo.
La fidelidad del amor conyugal
1649. Existen, sin embargo, situaciones en que la convivencia matrimonial se hace prácticamente imposible por razones muy diversas. En tales casos, la Iglesia admite la separación física de los esposos y el fin de la cohabitación. Los esposos no cesan de ser marido y mujer delante de Dios; ni son libres para contraer una nueva unión. En esta situación difícil, la mejor solución sería, si es posible, la reconciliación. La comunidad cristiana está llamada a ayudar a estas personas a vivir cristianamente su situación en la fidelidad al vínculo de su matrimonio que permanece indisoluble. 1650. Hoy son numerosos en muchos países los católicos que recurren al divorcio según las leyes civiles y que contraen también civilmente una nueva unión. La Iglesia mantiene, por fidelidad a la palabra de Jesucristo, que no puede reconocer como válida esta nueva unión, si era válido el primer matrimonio. Si los divorciados se vuelven a casar civilmente, se ponen en una situación que contradice objetivamente a la ley de Dios. Por lo cual no pueden acceder a la comunión eucarística mientras persista esta situación, y por la misma razón no pueden ejercer ciertas responsabilidades eclesiales. La reconciliación mediante el sacramento de la penitencia no puede ser concedida más que aquellos que se arrepientan de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo y que se comprometan a vivir en total continencia. 1651. Respecto a los cristianos que viven en esta situación y que con frecuencia conservan la fe y desean educar cristianamente a sus hijos, los sacerdotes y toda la comunidad deben dar prueba de una atenta solicitud, a fin de que aquellos no se consideren como separados de la Iglesia, de cuya vida pueden y deben participar en cuanto bautizados.
La fecundidad del matrimonio 2366 La fecundidad es un don, un fin del matrimonio, pues el amor conyugal tiende naturalmente a ser fecundo. El niño no viene de fuera a añadirse al amor mutuo de los esposos; brota del corazón mismo de ese don recíproco, del que es fruto y cumplimiento. Por eso la Iglesia, que ‘está en favor de la vida’, enseña que todo ‘acto matrimonial debe quedar abierto a la transmisión de la vida’. ‘Esta doctrina, muchas veces expuesta por el Magisterio, está fundada sobre la inseparable conexión que Dios ha querido y que el hombre no puede romper por propia iniciativa, entre los dos significados del acto conyugal: el significado unitivo y el significado procreador’. 2368 Un aspecto particular de esta responsabilidad se refiere a la ‘regulación de la natalidad’. Por razones justificadas, los esposos pueden querer espaciar los nacimientos de sus hijos. En este caso, deben cerciorarse de que su deseo no nace del egoísmo, sino que es conforme a la justa generosidad de una paternidad responsable. Por otra parte, ordenarán su comportamiento según los criterios objetivos de la moralidad:
El carácter moral de la conducta, cuando se trata de conciliar el amor conyugal con la transmisión responsable de la vida, no depende sólo de la sincera intención y la apreciación de los motivos, sino que debe determinarse a partir de criterios objetivos, tomados de la naturaleza de la persona y de sus actos; criterios que conserven íntegro el sentido de la donación mutua y de la procreación humana en el contexto del amor verdadero; esto es imposible si no se cultiva con sinceridad la virtud de la castidad conyugal. 2370 La continencia periódica, los métodos de regulación de nacimientos fundados en la autoobservación y el recurso a los períodos infecundos son conformes a los criterios objetivos de la moralidad. Estos métodos respetan el cuerpo de los esposos, fomentan el afecto entre ellos y favorecen la educación de una libertad auténtica. Por el contrario, es intrínsecamente mala ‘toda acción que, o en previsión del acto conyugal, o en su realización, o en el desarrollo de sus consecuencias naturales, se proponga como fin o como medio, hacer imposible la procreación’.
El don del hijo 2375 Las investigaciones que intentan reducir la esterilidad humana deben alentarse, a condición de que se pongan ‘al servicio de la persona humana, de sus derechos inalienables, de su bien verdadero e integral, según el plan y la voluntad de Dios’ . 2376 Las técnicas que provocan una disociación de la paternidad por intervención de una persona extraña a los cónyuges (donación del esperma o del óvulo, préstamo de útero) son gravemente deshonestas. Estas técnicas (inseminación y fecundación artificiales heterólogas) lesionan el derecho del niño a nacer de un padre y una madre conocidos de él y ligados entre sí por el matrimonio. Quebrantan ‘su derecho a llegar a ser padre y madre exclusivamente el uno a través del otro’. 2377 Practicadas dentro de la pareja, estas técnicas [inseminación y fecundación artificiales homólogas] son quizá menos perjudiciales, pero no dejan de ser moralmente reprobables. Disocian el acto sexual del acto procreador. El acto fundador de la existencia del hijo ya no es un acto por el que dos personas se dan una a otra, sino que ‘confía la vida y la identidad del embrión al poder de los médicos y de los biólogos, e instaura un dominio de la técnica sobre el origen y sobre el destino de la persona humana. Una tal relación de dominio es en sí contraria a la dignidad e igualdad que debe ser común a padres e hijos’ . ‘La procreación queda privada de su perfección propia, desde el punto de vista moral, cuando no es querida como el fruto del acto conyugal, es decir, del gesto específico de la unión de los esposos... solamente el respeto de la conexión existente entre los significados del acto conyugal y el respeto de la unidad del ser humano, consiente una procreación conforme con la dignidad de la persona’ .
2378 El hijo no es un derecho sino un don. El ‘don más excelente del matrimonio’ es una persona humana. El hijo no puede ser considerado como un objeto de propiedad, a lo que conduciría el reconocimiento de un pretendido ‘derecho al hijo’. A este respecto, sólo el hijo posee verdaderos derechos: el de ‘ser el fruto del acto específico del amor conyugal de sus padres, y tiene también el derecho a ser respetado como persona desde el momento de su concepción’.
Encíclica EVANGELIUM VITAE 14. También las distintas técnicas de reproducción artificial, que parecerían puestas al servicio de la vida y que son practicadas no pocas veces con esta intención, en realidad dan pie a nuevos atentados contra la vida. Más allá del hecho de que son moralmente inaceptables desde el momento en que separan la procreación del contexto integralmente humano del acto conyugal, estas técnicas registran altos porcentajes de fracaso. Este afecta no tanto a la fecundación como al desarrollo posterior del embrión, expuesto al riesgo de muerte por lo general en brevísimo tiempo. Además, se producen con frecuencia embriones en número superior al necesario para su implantación en el seno de la mujer, y estos así llamados « embriones supernumerarios » son posteriormente suprimidos o utilizados para investigaciones que, bajo el pretexto del progreso científico o médico, reducen en realidad la vida humana a simple « material biológico » del que se puede disponer libremente. Los diagnósticos prenatales, que no presentan dificultades morales si se realizan para determinar eventuales cuidados necesarios para el niño aún no nacido, con mucha frecuencia son ocasión para proponer o practicar el aborto. Es el aborto eugenésico, cuya legitimación en la opinión pública procede de una mentalidad —equivocadamente considerada acorde con las exigencias de la « terapéutica »— que acoge la vida sólo en determinadas condiciones, rechazando la limitación, la minusvalidez, la enfermedad. Siguiendo esta misma lógica, se ha llegado a negar los cuidados ordinarios más elementales, y hasta la alimentación, a niños nacidos con graves deficiencias o enfermedades. Además, el panorama actual resulta aún más desconcertante debido a las propuestas, hechas en varios lugares, de legitimar, en la misma línea del derecho al aborto, incluso el infanticidio, retornando así a una época de barbarie que se creía superada para siempre.
PLAN DE FORMACION INICIAL
1. El noviazgo La moral católica no aprueba las relaciones íntimas prematrimoniales. Sólo desde esta perspectiva se puede comprender el significado moral y pedagógico de la castidad. La castidad no hace sino situar la sexualidad al servicio de los valores a los cuales debe tender. En concreto, mira a hacer de la sexualidad el medio de un amor humano auténtico, que luego se manifestará completamente de modo diverso, mediante la vocación al matrimonio o a la virginidad. El amor no es, de por sí, algo natural y espontáneo; es un germen delicado que necesita ser defendido de los continuos peligros a los que se ve expuesto. Frecuentemente, la misma convivencia conyugal se reduce a un pésimo egoísmo; por el contrario, la experiencia de la castidad, al impregnar gradual y profundamente. el instinto, ayuda a una educación dinámica para el amor y a la afirmación de una libertad auténtica. Sobre el período de noviazgo, la «Familiaris consortio» ofrece las siguientes orientaciones: «Es totalmente necesaria una catequesis renovada en cuantos se preparan al matrimonio cristiano, para que el sacramento se celebre con las debidas disposiciones morales y espirituales... En la preparación religiosa de los jóvenes hay que integrar una adecuada preparación para la vida en pareja, que presentando el matrimonio como relación interpersonal y como algo que debe desarrollarse continuamente- estimule a profundizar los problemas de la sexualidad conyugal y de la paternidad responsable, con los conocimientos médico-biológicos esenciales que le son inherentes; y que prepare a la vida de familia mediante unos métodos adecuados para la educación de los hijos, favoreciendo la adquisición de los elementos básicos para mantener adecuadamente la familia (trabajo estable, sabia administración...) (FC 66).
2. El principio de la paternidad responsable Entendemos por paternidad responsable la decisión libre, consciente y amorosa de los cónyuges sobre los hijos que van a tener. Tanto el Vaticano II como el Papa Pablo VI, en su Encíclica «Humanae Vitae», se refieren a la paternidad responsable, subrayando que la fecundidad humana tiene que ser verdaderamente responsable. La actitud correcta de los esposos no es la pasividad en aceptar los hijos que vengan, sino la actitud activa de aceptar responsablemente los que, en conciencia, Dios les pide en su situación concreta.
En el magisterio de la Iglesia aparece claro que, si está mal no tener hijos por egoísmo, también lo está el tenerlos irresponsablemente. El mismo Concilio señala que el juicio decisivo sobre si deben o no tener un hijo, les corresponde hacerlo personalmente a los esposos. «Este juicio, en última instancia, deben formularlo ante Dios los esposos, personalmente» (GS 50). No deben dejar esta decisión en manos de otros ni deben permitir que otros se la impongan. Aunque podrán consultar al médico, al sacerdote o personas de confianza y competencia, sin embargo, la decisión han de tomarla ellos mismos ante Dios, intentando descubrir su voluntad sobre su vida.
* El problema de la regulación de la natalidad Para muchos esposos, el modo de ser padres responsables se enfrenta con el problema de la regulación de la natalidad. Hoy, este problema preocupa a muchos matrimonios. Algunos desean espaciar los nacimientos o limitar definitivamente el número de hijos. Y no les mueve a ello la falta de sacrificio o el poco aprecio a los valores de la familia numerosa. Les mueven graves y ponderadas razones: dificultades económicas, vivienda, trabajo y paro, educación; salud de la madre; razones demográficas, etc. La doctrina de la Iglesia enseña que todo acto matrimonial debe permanecer abierto a la transmisión de la vida. Esta doctrina tiene su fundamento en la conexión inseparable «querida por Dios, que el hombre no puede romper por propia iniciativa, entre los dos significados del acto conyugal: el unitivo y el procreador». Por eso hay que excluir como métodos lícitos para la regulación de la natalidad, la interrupción directa del proceso generativo ya iniciado, todos los métodos abortivos y aquellos que intentan la esterilización directa. Y, además, toda acción que «en previsión del acto conyugal, en su realización o en el desarrollo de sus consecuencias naturales, se proponga como fin o como medio impedir la procreación» (HV 14). La Iglesia juzga lícito el uso de los medios terapéuticos necesarios, aunque impidan la procreación, siempre que tal impedimento no sea directamente querido. También manifiesta expresamente la licitud de recurrir a los períodos infecundos y regular así la natalidad. Los esposos cristianos que decidan la limitación de natalidad pueden, pues, recurrir a los diversos métodos y técnicas basadas en la llamada continencia periódica.. Pero el problema está en aquellos esposos a quienes, en la práctica, les resulta difícil el recurso a estos métodos, dada la irregularidad e inseguridad de los ritmos naturales de la fecundidad. Muchas veces, estos esposos se encontrarán ante un verdadero conflicto de valores: fomento y ejercicio del mutuo amor, paternidad responsable, respeto a la dimensión procreadora de la sexualidad. Cualquiera que sea su decisión, uno de estos valores sufre menoscabo. En estos casos de conflicto, la moral enseña que la persona debe escoger los valores que considera más importantes, aunque tenga que dejar de cumplir otros. Y son los esposos quienes, en conciencia, deben decidir qué valores han de salvaguardar. Y son ellos también quienes deben elegir el método concreto.
3. La indisolubilidad del matrimonio El amor conyugal es un amor fiel y exclusivo. La fidelidad se vive como permanencia en el amor y como indisolubilidad del vínculo conyugal. En las actuales circunstancias sociales, éste es uno de los temas más debatidos.. Entendemos por indisolubilidad la propiedad del matrimonio en virtud de la cual nadie puede romper el vínculo de los cónyuges. Es irrompible hasta la muerte. Divorcio, en cambio, es la ruptura del vínculo que une a los esposos, dejándolos libres y con la posibilidad de poder volverse a casar, aun viviendo el otro cónyuge. La separación es un término distinto: indica un alejamiento físico de los cónyuges, pero sin que por ello se rompa el vínculo matrimonial: siguen estando casados, pero ni viven juntos ni tienen derecho a un nuevo matrimonio mientras viva el otro cónyuge. Por otra parte, es también importante considerar que la indisolubilidad es un bien para los hijos. Ellos son los grandes perjudicados en las rupturas matrimoniales. La familia no la forman sólo el padre y la madre. Se prolonga en los hijos, que tienen unos derechos que se han de tener en cuenta. Los hijos tienen el derecho al desarrollo en un hogar normal y a que no sea destruido el matrimonio que fue la razón de su vida.
• Actitud de los cristianos ante la actual mentalidad divorcista La doctrina de la Iglesia y el ideal evangélico sobre la fidelidad son muy «contestados» en nuestra sociedad, en la que crece el clima divorcista. La Iglesia no puede renunciar al ideal evangélico de la indisolubilidad. Los cristianos han de vivirlo, a pesar de la permisividad social. Hay que comprender que no es la legislación civil del Estado la que nos debe obligar a vivir la indisolubilidad, ni la que puede permitirnos prescindir de ella. Son nuestra fe y nuestra opción cristiana las que nos obligan. Puede haber leyes estatales que permitan o impidan el divorcio. Para el creyente, la ley que rige es la ley de Cristo. Y esta ley de Cristo y el ideal evangélico ha de vivirlos en esta sociedad pluralista. Este pluralismo social puede dar cabida a grupos o ideologías permisivas del divorcio. A quienes no profesan una fe cristiana, no habrá que imponerles unas obligaciones estrictamente religiosas. Pero quien se profesa creyente en Cristo ha de vivir con coherencia y responsabilidad su fe.