Aseguradas

Condiciones Particulares KEY PROTECTOR PLAN Cláusula I Ley para las Partes Cláusula II Personas Asegurables / Aseguradas Cláusula III Riesgo Cubierto

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Condiciones Particulares KEY PROTECTOR PLAN

Cláusula I Ley para las Partes Cláusula II Personas Asegurables / Aseguradas Cláusula III Riesgo Cubierto Cláusula IV Definición de Accidente Cláusula V Indemnizaciones Cláusula VI Certificados de Cobertura Cláusula VII Superposición de Beneficio Cláusula VIII Vigencia y Terminación de la Cobertura Cláusula IX Primas Cláusula X Designación de Beneficiarios Cláusula XI Disposición sobre Reclamos Cláusula XII Disposiciones Generales de la Cobertura ANEXO I Exclusiones de Cobertura

ACE Seguros S.A., en adelante LA COMPAÑÍA, especifica en las presentes condiciones, los términos bajo los cuales asegura a los Socios de la Tarjeta American Express emitidas en Argentina, nombrados como Asegurados en el frente del Certificado de Cobertura.

CLAUSULA I CONTRATANTES.

LEY

DE

LAS

PARTES

Las partes contratantes se someten a las disposiciones de la Ley de Seguros N° 17.418, a las Condiciones Generales y Particulares que la

complementan o modifican, cuando ello es admisible. En caso de no coincidir las Condiciones Generales con las Particulares, en aquello que expresamente no se haya dejado sin efecto o modificado, se estará por lo que dispongan las Condiciones Particulares Las condiciones de la presente póliza pueden ser modificadas o dispensado su cumplimiento, pero tales modificaciones no serán válidas a no ser que consten por escrito y sean firmadas por los funcionarios autorizados por el asegurador.

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CLAUSULA II – PERSONAS ASEGURABLES / ASEGURADAS

exclusiva de ese accidente y la perdida tenga el carácter de permanente.

1) Personas Asegurables: Son aquellas personas que reinen los requisitos exigidos por La Compañía para poder hallarse amparados por los términos de la presente cobertura.

Perdidas cubiertas por el seguro y los porcentajes de indemnización

Requisitos exigidos: a) Ser socio titular de la Tarjeta American Express. b) Ser cónyuge del titular poseedor de la Tarjeta American Express o viven en concubinato con el Asegurado por un tiempo no menor a 2 años. c) Ser hijo soltero, incluyendo los legalmente adoptados, que dependan económicamente del Titular de la Tarjeta American Express y que residan con él y que sean menores de 21 años de edad. 2) Personas Aseguradas Son personas aseguradas aquellas que hayan cumplido los requisitos enunciados en el punto anterior, que hayan requerido estar amparados por la presente cobertura, que La Compañía les haya emitido el correspondiente Certificado de Cobertura y consten como asegurados y que abonen el premio que se debita en la cuenta del Titular de la Tarjeta American Express.

CLAUSULA III - RIESGO CUBIERTO 1) Fallecimiento Accidental La compañía concederá el beneficio que acuerda en esta cláusula cuando se produzca el fallecimiento del asegurado a causa de un accidente siempre que, el fallecimiento se produzca como consecuencia directa de él, dentro de los ciento ochenta días (180) días del suceso o accidente y que éste ocurra durante la vigencia del Certificado de Cobertura. 2) Perdidas Parciales por Accidente Quedan sin efecto las Cláusulas 9 y 10 de las Condiciones Generales, siendo reemplazadas por la siguiente: Cuando a raíz de un accidente ocurrido durante la vigencia del Certificado de Cobertura no se produzca la muerte de la persona, pero tenga como resultado la perdida de algún miembro de los previstos en la Cláusula 4, la compañía abonará al asegurado el porcentaje de capital asegurado indicado para cada una de ellas, siempre y cuando sea una consecuencia directa y

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Perdida amparadas - Ambas manos - Ambos pies - Ambos ojos - Una mano y un pie - Una mano y un ojo - Un pie y un ojo - Una mano - Un pie - Un ojo

Indemnización prevista 100% del Capital indicado en el Certificado de Cobertura para el riesgo de fallecimiento

50% del Capital indicado en el Certificado de Cobertura para el riesgo de fallecimiento

A los efectos de este seguro se considerará como: Pérdida de una mano o de un pie: La pérdida por separación física de o por encima de la articulación de la muñeca o del tobillo. Pérdida de la vista: La perdida total e irrecuperable de la visión, dejando a la persona asegurada absolutamente ciega sin remedio quirúrgico u otro tratamiento. Se deja aclarado que no se cubrirá ninguna pérdida no incluída expresamente en el listado de pérdidas establecido precedentemente. Asimismo, los beneficios establecidos en el listado señalado no son acumulables con aquellos que pudieren corresponder en virtud de la cobertura de muerte accidental.

CLAUSULA IV - DEFINICION DE ACCIDENTE **Definición de ACCIDENTE ó ACCIDENTAL** Significa un suceso súbito, inesperado y fortuito causado por un agente externo, violento y visible, independientemente de otra causa y ajenas a la voluntad.

CLAUSULA V - INDEMNIZACIONES La Compañía, comprobado el fallecimiento o la pérdida amparada por la cobertura, abonará dentro del plazo estipulado en el Art. 49 2° párrafo de la Ley de Seguros N° 17.418 al

beneficiario instituido, el capital asegurado que corresponda en base al Certificado de Cobertura. El pago del beneficio bajo esta póliza no se hará por más del 100% de la suma principal indicada en el Certificado de Cobertura. CLAUSULA VI – CERTIFICADO DE COBERTURA La Compañía emitirá un Certificado de Cobertura para el socio Titular de la Tarjeta American Express con indicación del capital asegurado para el riesgo cubierto. Si el Titular de la Tarjeta solicitase la extensión de la cobertura a su grupo familiar y éste reuniera los requisitos de asegurabilidad que se mencionan en la Cláusula 2, el Certificado de Cobertura contendrá además los datos de estos últimos que también se considerarán asegurados pero desde la fecha en que se solicitase y nunca retroactivamente. En todo caso, y mas allá de los beneficios que las presentes Condiciones otorgaren, el Certificado de Cobertura es el que indicará a las partes los beneficios que tiene de cada asegurado.

CLAUSULA BENEFICIOS

VII



SUPERPOSICIÓN

DE

Una persona no puede estar cubierta bajo mas de un Certificado de Cobertura del “Key Protector Plan”. En caso que una Persona Asegurada lo estuviese, La Compañía considerará a esa persona como Asegurada bajo el Certificado de Cobertura que provea el mayor beneficio. Si el beneficio es idéntico, se considerará que esta persona está asegurada bajo el Certificado de Cobertura que hubiese sido emitido primero. En consecuencia, La Compañía devolverá cualquier pago de prima que dicha persona haya hecho por duplicado, sin devengar interés ni ajustes por cualquier causa.

CLAUSULA VIII – VIGENCIA Y TERMINACIÓN DE LA COBERTURA a) Vigencia El seguro comenzará a las 12.00 horas de la fecha indicada como Vigencia en el frente del Certificado de Cobertura. El seguro terminará a las 12.00 horas de la fecha indicada según el caso como de su finalización b) Terminación de la Cobertura La Cobertura del Seguro termina por:

1) El asegurado no esté de acuerdo con las Condiciones del Seguro: El asegurado en caso de no estar satisfecho con las Condiciones, tiene el derecho a la devolución de las Condiciones y del Certificado de Cobertura dentro de los 30 días de recibidos en el domicilio por este indicado, en cuyo caso, la cobertura será anulada sin haber producido efecto alguno para las partes, es decir, el asegurado no deberá prima alguna y La Compañía no deberá indemnización por ningún evento que hubiese ocurrido con anterioridad a la devolución. 2) Cancelación por el Asegurado Si el asegurado notifica por escrito su voluntad de rescindir la cobertura con respecto a una o a todas las personas indicadas en el Certificado com o aseguradas, dicha cancelación será efectiva desde que la correspondiente notificación haya sido recibida efectivamente por La Compañía o en la fecha que el asegurado especifique para su cancelación, la que sea posterior. 3) Cancelación por La Compañía La Compañía notificará al Asegurado de la cancelación de este seguro por medio de una notificación por escrito al último domicilio denunciado por el asegurado. Dicha cancelación se hará efectiva quince (15) días después de la fecha de notificación. 4) Cancelación Automática El seguro terminará automáticamente cuando: a) Sea cancelada la cuenta del poseedor de la Tarjeta a la cual se debita la prima del seguro. b) Fallezca el titular de la Tarjeta c) No se abone el premio requerido dentro del plazo establecido d) El asegurado cumpla la edad de 70 años. e) El seguro de cualquier miembro de familia, cuando, además de los señalados en los items a, b y c, deje de ser un miembro de la familia del poseedor de la tarjeta. 5) Cancelación por falta de pago a) En caso que la prima inicial facturada a la cuenta American Express no haya sido pagada, esta póliza se considerará nula desde la fecha efectiva de comienzo del seguro. b) En caso que dos primas consecutivas facturadas a la cuenta de la Tarjeta American Express del Asegurado principal no sean abonadas, dicha circunstancia importará la cancelación de

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la cobertura desde la fecha de del primer vencimiento impago. ??Estado del Pago de Primas a la Cancelación: En el caso de las primas que han sido pagadas por cualquier periodo posterior a la fecha de cancelación de esta póliza, la porción correspondiente será acreditada a la cuenta de la Tarjeta American Express del asegurado principal. Si la prima por el periodo anterior a la cancelación no ha sido pagada, el Asegurado principal será responsable por este pago de primas a La Compañía, y La Compañía tendrá opción de facturar estas primas a la cuenta de la Tarjeta American Express del Asegurado principal

CLAUSULA IX – PRIMAS 1) Pago de Primas Las primas según se describen en el Certificado de Cobertura, serán facturadas a la cuenta de la Tarjeta American Express del Asegurado principal. 2) Fecha de Vencimiento del pago Las primas vencerán en la fecha original de comienzo de vigencia del seguro y: a) Se pagarán mensualmente, en la misma fecha de cada mes subsiguientes. b) Si se pagan anualmente, en cada fecha aniversario.

CLAUSULA X – MODIFICACIÓN DE PLAN POR PARTE DEL ASEGURADO El asegurado deberá comunicar de inmediato a la Compañía, todo cambio de plan y/o de la composición del grupo familiar. Todo cambio de plan de cualquier Asegurado, regirá a partir de la fecha de efectiva notificación, sin efecto retroactivo.

b) Cuando el asegurado no designe beneficiarios o por cualquier causa la designación resultare ineficaz o quede sin efecto, se entiende que designó a sus herederos legales. 2) Información que debe contener la Designación de Beneficiarios Para que la designación tenga validez, al designar, el asegurado deberá consignar los siguientes datos: a) Nombre y Apellido del beneficiario. b) Tipo y Nro. de Documento. c) Porcentaje adjudicado al beneficiario. d) Parentesco con el asegurado. e) Firma del asegurado 3) Cambio de Beneficiarios Todo asegurado podrá cambiar, en cualquier momento, el o los beneficiario/s por él designados. Tal modificación surtirá efecto frente a La Compañía si el asegurado hace la correspondiente comunicación de manera fehaciente.

CLAUSULA RECLAMOS



DESIGNACIÓN

DE

La designación de beneficiario/s la hará el cada asegurado por escrito en el formulario provisto por La Compañía o en la forma prevista en el ítem 2 de la presenten cláusula. 1) Forma de Interpretación de la Designación: a) Designadas varias personas sin indicación de proporciones, se entiende que el beneficio es por partes iguales.

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DISPOSICIÓN

SOBRE

1) Forma y Plazo para efectuar la denuncia del siniestro Producido el accidente, deberá ser informado a La Compañía mediante una comunicación fehaciente, en el término de 3 días de conocerlo bajo apercibimiento de la perdida del derecho a percibir cualquier suma que hubiese correspondido ( Art. 46 de la Ley de Seguros 17.418); salvo la existencia de alguna de las excepciones previstas en el Art. 47 de la misma ley, a saber “caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia”. 2) Documentación a presentar: a.

CLAUSULA XI BENEFICIARIOS

XII–

Muerte Accidental - Copia legalizada en original del Certificado de Defunción. - Copia completa de la Causa Penal. - Copia de los 6 últimos resúmenes de American Express donde conste el débito del seguro y el sello bancario donde conste el efectivo pago. - Copia de la Designación de beneficiario (Si obra en poder de aquel). - Copia del DNI de los beneficiarios

En caso de inexistencia de designación: Copia de la Declaratoria de Herederos Legales Copia del DNI de los que resulten herederos legales. b.

Perdida Parcial Carta del Asegurado denunciando el evento (fecha, lugar, circunstancias, lesiones). Copia completa de la Causa Penal (si correspondiese). Copia del Pasaje (si es medio de transporte público). Copia de los 6 últimos resúmenes de American Express donde conste el débito del seguro y el sello bancario donde conste el efectivo pago. Copia completa de la Historia Clínica. Estudios médicos realizados. Certificado del medico tratante indicando lesión y grado de secuela. Copia del DNI del asegurado. -

La Compañía se reserva el derecho de solicitar información / documentación adicional a la mencionada para la verificación del reclamo en cuanto sea razonable con los términos de la cobertura.

CLAUSULA XIII– GENERALES DE LA PÓLIZA

DISPOSICIONES

1) Consideración: Cada Certificado de Cobertura se emite tomando en consideración las declaraciones del Asegurado Principal, y con el acuerdo del nombrado de abonar las prim as facturadas a su cuenta de la Tarjeta American Express emitida en la Argentina 2) Cambios al contrato Esta Póliza, incluyendo el Certificado de Cobertura, endosos y enmiendas constituirán un contrato completo entre las partes. Ningún cambio será válido si no es aprobado por La Compañía y se hace constar por medio de endoso o enmienda. El seguro no estará vigente si el Certificado de Cobertura no se halla firmado por un representante autorizado por La Compañía. 3) Cesiones: Los derechos emergentes de esta póliza y los certificados respectivos son intransferibles. Toda

cesión o transferencia se considerará nula y sin efecto alguno. 4) Renovación Automática El pago de la prima al su vencimiento renovará automáticamente esta Póliza, sujeto a los demás términos y condiciones de la misma. No se emitirán documentos de renovación y la existencia de un Certificado de Cobertura sobre el que el Asegurado para la prima será evidencia de que la cobertura es válida y se encuentra vigente. 5) Plazo de Prescripción Las acciones fundadas en el presente contrato prescriben en el término de un (1) año de que las correspondientes obligaciones son exigibles. 6) Cláusulas nulas de las Condiciones Generales Quedan sin efecto y valor alguno las Cláusulas Nro. 9 - 10 -11 de las Condiciones Generales de Cobertura. 7) Intereses No se deberán intereses sobre ninguna suma pagadera bajo esta Póliza. 8) Domicilio El domicilio en el que las partes deben efectuar las denuncias, declaraciones y demás comunicaciones previstas en este contrato o en la Ley de Seguros 17.418 es el último domicilio declarados por ellas. 9) Reticencia Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el Asegurado, aún hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiere impedido del contrato o la aceptación del seguro o habrían modificado las condiciones de los mismos si La Compañía hubiese sido cerciorada del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato o los Certificados de Coberturas, según el caso. (Art. 5 de la Ley de Seguros N° 17.418)

Esta Póliza ha sido aprobada por Superintendencia de Seguros de la Nación.

la

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ANEXO I

- EXCLUSIONES DE COBERTURA

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Apartado 25.1 de la Resolución General Número 21.523 de la Superintendencia de Seguros de la Nación: La Compañía no pagará indemnización alguna cuando el fallecimiento o la pérdida / desmembramiento cubierto se produjera por alguna de las siguientes causas: Apartado 25.1 de la Resolución General Número 21.523 de la Superintendencia de Seguros de la Nación La Compañía no será responsable por Lesiones Corporales causadas directa e indirectamente como consecuencia de o atribuibles a los siguientes hechos: a) Guerra, invasión, acción de un enemigo extranjero, hostilidades (ya sea la guerra declarada o no), guerra civil, revolución, golpe militar o poder usurpado. b) Empleo en el servicio militar de las Fuerzas Armadas de cualquier país o autoridad internacional. c) Suicidio o cualquier intento de suicidio, pactos o acuerdos de suicidio, estando o no insano mentalmente o por lesiones autoinfligidas. d) El tomar parte en la actividad de (o practicar para o ser participante en el entrenamiento propio al deporte de) bucear con escafandras autónomas o tanques de res piración, montanismo o alpinismo en el cual el uso de sogas o guías es necesaria, excavación de cuevas verticales, paracaidismo, volar colgado de un planeador, deportes de invierno, deportes profesionales o carreras, a menos que sean pedestres. Conducción de motocicletas o vehículos similares y/o jet ski. e) Volar en avión excepto como pasajero pagando el pasaje en una aeronave de alas fijas que pertenece a y es operada por una aerolínea o compañía de fletar aviones debidamente autorizada para proveer el transporte regular de los pasajeros que hagan pasaje o en un helicóptero que pertenece a y es operado por una aerolínea debidamente autorizada para proveer el transporte regular de pasajeros que pagan pasaje, siempre que dicho helicóptero vuele solamente entre aeropuertos comerciales establecidos y/o helipuertos comerciales autorizados.

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f) Actos ilegales por parte de la Persona Asegurada o por quienes ejecuten dichos actos por el asegurado, administradores, herederos legales o representantes personales de la Persona Asegurada. g) El manejo de cualquier clase de vehículo por la Persona Asegurada mientras que el nivel de alcohol en su sangre exceda el nivel permitido por la ley del país donde ocurre el accidente que causa las Lesiones Corporales. h) El consumo de alguna droga por la Persona Asegurada, a menos que sea comprobado que la droga fue tomada conforme a una receta médica y no por adicción a las drogas. i) Enfermedades, infección bacterial o virulenta aunque se haya contraído accidentalmente. Esto no incluye la infección bacterial que sea el resultado directo de una cortada o herida accidental o intoxicación alimentaria accidental. j) Embarazo, alumbramiento o aborto. k) Los accidentes que el Asegurado o los beneficiarios, por acción u omisión, provoquen dolosamente o con culpa grave o el Asegurado los sufra en empresa criminal.

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