ASESORAMIENTO FINANCIERO ESTATUS JURÍDICO Y ANÁLISIS DE RESPONSABILIDADES

ASESORAMIENTO FINANCIERO ESTATUS JURÍDICO Y ANÁLISIS DE RESPONSABILIDADES Gloria Caballero Núñez Subdirectora del Departamento de Estudios, Estadísti

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ASESORAMIENTO FINANCIERO ESTATUS JURÍDICO Y ANÁLISIS DE RESPONSABILIDADES

Gloria Caballero Núñez Subdirectora del Departamento de Estudios, Estadísticas y Publicaciones 10 de abril de 2012

EL ASESORAMIENTO FINANCIERO

ÍNDICE 1. EL ASESORAMIENTO EN MATERIA DE INVERSIÓN 2. CARACTERÍTICAS DEL ASESORAMIENTO EN MATERIA DE INVERSIÓN 3. CONOCIMIENTO DEL CLIENTE 4. NORMAS DE CONDUCTA: Principios 5. REQUISITOS ORGANIZATIVOS: LOS CONFLICTOS DE INTERÉS 6. INCENTIVOS 7. TRANSPARENCIA: INFORMACIÓN A LOS CLIENTES 8. LAS EMPRESAS DE ASESORAMIENTO FINANCIERO, EAFI 9. REQUISITOS DE AUTORIZACION DE EAFI 10. OBLIGACIONES DE LAS EAFI REFERENCIAS NORMATIVAS

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EL ASESORAMIENTO FINANCIERO

1. EL ASESORAMIENTO EN MATERIA DE INVERSIÓN

- Asesoramiento para invertir en los instrumentos financieros que se negocian en los Mercados de Valores - Actividad necesaria por la complejidad de los mercados - Actividad que acompaña otros servicios de inversión - Importante para proteger a los inversores - Regulada y supervisada por la CNMV - Reservada: Solo puede ofrecerse a través de entidades autorizadas 3

EL ASESORAMIENTO FINANCIERO

2. CARACTERÍSTICAS DEL ASESORAMIENTO EN MATERIA DE INVERSIÓN

Actividad que necesita para su desempeño una específica cualificación y un determinado comportamiento

- Conocimiento de los instrumentos financieros, de los mercados en los que se negocian y de la regulación del Mercado de Valores - Conocimiento de la situación financiera de los clientes, de sus intereses y de sus necesidades para lo que es necesario una gran capacidad de comunicación, entendimiento y confianza del cliente. - Conocimiento de las normas del Mercado de Valores

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EL ASESORAMIENTO FINANCIERO

3. CONOCIMIENTO DEL CLIENTE (I) •

Las entidades que presten el servicio de asesoramiento deben obtener de sus clientes la información necesaria para que puedan comprender los datos esenciales de sus clientes y para que puedan disponer de una base razonable para pensar que las recomendaciones específicas que les van a transmitir:



Responden a los objetivos de inversión del cliente en cuestión



Son de tal naturaleza que el cliente puede, desde el punto de vista financiero, asumir cualquier riesgo de inversión que sea coherente con sus objetivos de inversión



Son de tal naturaleza que el cliente cuenta con la experiencia y los conocimientos necesarios para comprender los riesgos que implica las operaciones recomendadas



Esta evaluación, conocida como el “test de idoneidad” debe hacerse con carácter previo a la prestación del servicio de asesoramiento



5 El cliente debe informar a la entidad de las modificaciones que le puedan surgir en los datos y circunstancias facilitados para su evaluación.

EL ASESORAMIENTO FINANCIERO

3. CONOCIMIENTO DEL CLIENTE (II) •

Información del cliente 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Conocimientos y experiencia inversora Naturaleza, volumen y frecuencia de sus operaciones sobre instrumentos financieros y periodo en el que se han llevado a cabo. Nivel de educación, profesión y cultura financiera Situación personal y financiera Necesidades financieras Objetivos de inversión y horizonte temporal Cuestionario que permita valorar la tolerancia al riesgo del cliente y decidir su perfil de riesgo

Si el cliente no aporta información se denegará el servicio de asesoramiento Se debe elaborar una ficha por cada cliente

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EL ASESORAMIENTO FINANCIERO

4. NORMAS DE CONDUCTA • Principios de comportamiento: – Prioridad: satisfacer los intereses de los clientes – Alto contenido deontológico: Honestidad , diligencia, transparencia y profesionalidad – Información imparcial, clara, no engañosa y completa: Obligaciones de información sobre incentivos y conflictos de interés.

• Normas de conducta de los mercados de valores- Recogidos en Reglamento Interno de Conducta: – Operaciones personales – Abuso de mercado

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EL ASESORAMIENTO FINANCIERO

5. REQUISITOS ORGANIZATIVOS- CONFLICTOS DE INTERÉS (I) • Los conflictos de interés más frecuentes tienen su origen en : – – – – –

Los compromisos de distribuir o comercializar un producto de la entidad Escaso conocimiento de los productos existentes y de sus características Aplicar un modelo definido para un conjunto de clientes Insuficiente conocimiento del cliente Retrocesiones y otros pagos de terceros: Incentivos

• Prevención de conflictos de interés: Política para la gestión de conflictos de interés

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EL ASESORAMIENTO FINANCIERO

5.REQUISITOS ORGANIZATIVOS- CONFLICTOS DE INTERÉS (II) •

Principios para evitar los CI: – Se actuará siempre en beneficio del cliente. – Los intereses del cliente primarán sobre los de la entidad. – No se beneficiará a un cliente en contra de otros.



Identificar y registrar – La inversión en valores o instrumentos financieros emitidos por la entidad o entidades de su grupo o en instituciones de inversión colectiva gestionadas por éste. – La suscripción o adquisición de valores o instrumentos financieros en los que la entidad o alguna entidad de su grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta. – Los valores o instrumentos financieros resultantes de la negociación de la entidad o entidades del grupo con el cliente. – Si se va a recibir un incentivo de un tercero en relación con el servicio prestado al cliente



Gestionar e informar

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EL ASESORAMIENTO FINANCIERO

6. INCENTIVOS • La MIFID exige que las entidades se comporten con sus clientes con honestidad, imparcialidad y profesionalidad, en el mejor interés de sus clientes en la prestación de servicios de inversión

• Se considera que las empresas que prestan servicios de inversión no actúan con honestidad, imparcialidad y profesionalidad, con arreglo al interés óptimo de sus clientes si pagan/aportan o perciben algún honorario, comisión o beneficio no monetario en relación a la prestación de un servicio de inversión o auxiliar a un cliente, exceptuándose los casos que expresamente se recoge en la norma.

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EL ASESORAMIENTO FINANCIERO

7. TRANSPARENCIA: INFORMACIÓN A LOS CLIENTES • • • • • • • • • •

Información sobre la entidad y su relación con los productos que se recomiendan Naturaleza y alcance del servicio que se presta Información sobre el producto financiero Política de conflictos de interés Información sobre incentivos o retrocesiones Información sobre gastos y costes asociados: El folleto de tarifas Contratos Frecuencia y calendario de informes a remitir Canales de comunicación Atención al cliente

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8. LAS EMPRESAS DE ASESORAMIENTO FINANCIERO: EAFI • • •

Son ESI especializadas en asesoramiento en materia de inversión, con pasaporte comunitario. Pueden ser personas jurídicas o personas físicas Exclusivamente pueden prestar: • •





El servicio de inversión de asesoramiento en materia de inversión El asesoramiento a empresas sobre estructura del capital, estrategia industrial y cuestiones afines, así como el asesoramiento y demás servicios en relación con fusiones y adquisiciones de empresas La elaboración de informes de inversiones y análisis financieros u otras formas de recomendación general relativa a las operaciones sobre instrumentos financieros.

Las EAFI no pueden: • • • •

Recibir fondos o valores de los clientes Recibir ni trasmitir órdenes de los clientes Hacer colocación de instrumentos financieros Contratar agentes ni ser agentes de una empresa que preste 12 servicios de inversión: ESI, entidad de crédito o SGIIC

EL ASESORAMIENTO FINANCIERO

9. REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE EAFI Deben cumplir los requisitos exigidos con carácter general a las ESI, con algunas particularidades propias. No es apuntarse a una lista

• Experiencia, conocimientos y honorabilidad de administradores y directivos • Los socios: idoneidad • Requisitos financieros: -

-

Un capital inicial de 50.000 euros; o Un seguro de responsabilidad civil profesional que cubra todo el territorio de la Unión Europea, aval u otra garantía comparable para hacer frente a la responsabilidad por negligencia profesional en el ejercicio de su actividad profesional en toda la Unión Europea, con una cobertura mínima de 1.000.000 de euros por reclamación de daños, y un total de 1.500.000 de euros anuales para todas las reclamaciones. Una combinación de capital inicial y de seguro de responsabilidad civil profesional que dé lugar a un nivel de cobertura equivalente al de los incisos a) e b) anteriores.

• Requisitos de transparencia: -

Política de conflictos de interés Reglamento para la defensa del cliente Folleto de tarifas Reglamento Interno de Conducta: régimen de operaciones personales Manual para la prevención del blanqueo de capitales

• Requisitos organizativos y de medios humanos y materiales • No ser agentes

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10. OBLIGACIONES EJERCICIO •

Registros de la actividad • Clientes, datos identificativos. • Información sobre la situación de los clientes: Evaluación de idoneidad • Documentos acreditativos de recomendaciones y contratos en su caso • Registro de conflictos de interés • Registro de operaciones personales • Registro de reclamaciones • Registro de las recomendaciones



Reporte de información a la CNMV • Periódica – Auditoria: atr. 86 LMV y disposición adicional 1ª Circular 1/2011. Anual – Estado SEAFI: Circular 7/2008, anexo VIII. Semestral – Información de actividad: Circular 1/2010. Anual



Modificaciones de registros – Estatutarias – Participaciones significativas – Consejo de administración – Programa de actividades 14

EL ASESORAMIENTO FINANCIERO

REFERENCIAS NORMATIVAS – Artículos 62 y siguientes de la LMV – Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y las entidades que prestan servicios de inversión. Todo, específicos: artículos 20 a 23 – Circular 10/2008, de 30 de diciembre de la CNMV sobre Empresas de Asesoramiento Financiero – Circular 7/2008, de 26 de noviembre, de la CNMV sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las Empresas de Servicios de Inversión, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de Capital-Riesgo – Circular 1/2010, de 28 de julio, de la CNMV sobre información reservada de las empresas de servicios de inversión. – Circular 1/2011, de 25 de enero, modificación de la circular 12/2008

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