Asesoramiento para la inserción laboral

Seminario - Taller Asesoramiento para la inserción laboral Dr. Pittamiglio - Dr. Courtoisie mayo - junio 2007 JORNADA DE TRABAJO E DOBLE LIMITACIO

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Seminario - Taller

Asesoramiento para la inserción laboral Dr. Pittamiglio - Dr. Courtoisie

mayo - junio 2007

JORNADA DE TRABAJO E DOBLE LIMITACION

• •

se limita la jornada se limita la duración de la semana

E LIMITACION POR SECTOR

• industria • comercio

REGIMEN GENERAL EN LA INDUSTRIA E JORNADA DIARIA

• 8 HORAS E MAXIMO SEMANAL

• 48 HORAS

REGIMEN GENERAL EN EL COMERCIO E INCLUYE AL PERSONAL DE ESCRITORIO O

DEPENDENCIA COMERCIAL EN ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL E JORNADA DIARIA • 8 HORAS

E MAXIMO SEMANAL

• 44 HORAS

DESCANSO INTERMEDIO

E Es un período de tiempo en el cual el

trabajador interrumpe su tarea para disponer como le plazca en el local o fuera de él

EN EL COMERCIO E Jornada continua

• descanso intermedio de 30 minutos • se considera trabajo efectivo y se remunera E Jornada discontinua

• descanso intermedio de dos horas y media • no se considera trabajo efectivo y no se remunera

DESCANSO INTERMEDIO EN LA INDUSTRIA E Jornada continua

• descanso intermedio de 30 minutos • remunerado E Jornada discontinua

• descanso intermedio de 2 horas o de dos horas y media • no se remunera

EXCEPCION E Descanso intermedio de una hora

• no se remunera • debe ser acordada con el personal por escrito E Oportunidad del goce

• en el comercio luego de la cuarta hora • en la industria nunca después de la quinta hora

DESCANSO SEMANAL E Industria

• El descanso semanal es de 24 horas consecutivas E Comercio

• El descanso semanal es de 36 horas consecutivas

TRABAJO EN DIA DE DESCANSO SEMANAL E Requiere el consentimiento del trabajador E Se puede optar entre:

• remuneración especial (se abona con un recargo del doble del valor hora) • descanso compensatorio y gozarlo en otra oportunidad

MODALIDADES E Descanso dominical

• trabaja seis días y descansa el domingo E Descanso rotativo

• trabaja cinco días y descansa el sexto

HORAS EXTRAS

E Se considera hora extra

aquélla que excede del límite horario de la jornada normal, a estos efectos la jornada normal es toda aquélla que se encuentre limitada legal o convencionalmente

ELEMENTOS A DESTACAR E Limitación de la jornada

convencionalmente)

(legal o

E Exceder la limitación de la jornada E Previo acuerdo del trabajador

PERSONAL EXCLUIDO DE LA GENERACION DE HORAS EXTRAS E Decreto No. 611/80

de la jornada a:

excluye de la limitación

• empleados de establecimientos rurales • empleados del servicio doméstico • personal superior (el que ocupa cargo superior al jefe de sección)

PERSONAL EXCLUIDO DE LA GENERACION DE HORAS EXTRAS • profesionales universitarios e idóneos de alta especialización • viajantes y vendedores de plaza, corredores, cobradores, investigadores de cobranza, promotores de venta, asesores previsionales y asesores de inversión que realicen sus tareas fuera del establecimientos

DEFINICION, DIA HABIL DIA INHABIL E Día hábil

es aquél en el que normalmente debe prestar servicios el trabajador

E Día inhábil es aquél en el que de acuerdo

con la ley, convención o costumbre, por ser feriado o descanso semanal, no se trabaja

REMUNERACION DE HORA EXTRA E En día hábil

• Se debe remunerar con un recargo del 100% sobre el valor hora en los días laborales E En día inhábil

• Se debe remunerar con un recargo del 150% del valor hora correspondiente a los días laborales

EJEMPLO: CASO NO. 1 • • •

jornada habitual 8 hrs. valor hora simple $ 10 trabaja el lunes diez horas

0 Hr.

JORNADA HABITUAL Hr. Simple

8 Hrs.

10 Hrs.

2 HEx. $ 40

EJEMPLO: CASO NO. 2 E E E E

jornada habitual 8 hrs. trabaja 4 hrs. el sábado valor hora $10 trabaja 10 horas el día sábado 0 Hr.

4 Hrs.

HORA SIMPLE

8 Hrs.

TRABAJO EN DIA DE DESCANSO 100%

10 Hrs.

HORA EXTRA 150%

FRACCION DE HORAS EXTRAS E Fracciones menores a 30 minutos

• se considera como media hora extra E Fracciones mayor a 30 minutos pero

menores a una hora

• se considera como una hora extra

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO E Es la doceava parte del total de lo

remunerado en dinero por el patrón en los doce meses anteriores al primero de diciembre de cada año.

E Salario es la totalidad de las prestaciones

en dinero originadas en la relación de trabajo que tengan carácter remuneratorio

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO E Se excluyen

• Partidas abonadas en especie • Partidas que no son abonadas por el empleador • Partidas que no tengan carácter remuneratorio (indemnizatorio) • Habilitaciones o participaciones en las ganancias • El propio aguinaldo

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO E El poder ejecutivo está facultado para

dividir su pago en dos mitades

E Se pierde por notoria mala conducta

LICENCIA ANUAL E Todo trabajador tiene derecho a una

licencia anual remunerada de 20 días como mínimo E Debe hacerse efectiva en un solo período

continuado

E No se computan los días feriados ni los

domingos

LICENCIA ANUAL E La licencia se genera en un año y se goza

en el año inmediato siguiente

E Licencia por antigüedad

• Luego de cinco años de trabajo, por cada cuatro años se tiene derecho a un día complementario de licencia. (ej. A los 5 años: 20 días; a los 8 años: 22 días; a los 12 años: 23 días)

JORNAL DE LICENCIA E Es la remuneración que se percibe durante

los días de licencia

E Debe cobrarse como si trabajara E Sueldo/30X20 días de licencia

SALARIO VACACIONAL E Es la suma para el mejor goce de la licencia E Es el 100% del jornal líquido de licencia (ej:

jornal de licencia - aportes por CESS)

E Debe abonarse previo al goce de la licencia

Indemnización por despido E Una remuneración mensual total

por cada

año o fracción de año trabajado. E Tope 6 mensualidades E Remuneración mensual (salario más demás incidencias que se generan en un mes de trabajo)

TASAS DE CESS CESS

Empleador

Empresa

Ap. Jub

12,5% (*)

15% (*)

Ap. Disse

5%

3%

Ap. FRL

0,125%

0,125%

Ap. IRP

1%

Tabla adj.

TASAS DE IRP A CARGO DEL EMPLEADO DE SMN

HASTA SMN

TASA

0

3

0%

3

6

3%

6

10

7.5%

10

15

9%

15

25

10%

25

30

13%

30

35

14%

35

40

15%

40

50

17%

50

En adelante

18%

E Relación de trabajo dependiente

E Arrendamiento de servicios u obra

(independiente)

CONSTITUCION DE EMPRESAS CONTRATO APROBACION PUBLICACION SOCIAL AIN (2 DIARIOS) S.A. S.R.L.

SI SI

SI NO

SI SI

UNIPERSONAL PROFESIONAL UNIVERSITARIO

NO NO

NO NO

NO NO

CONSTITUCION DE EMPRESAS REGISTRO DGI, BPS, PUBLICO DE MTSS COMERCIO

S.A. S.R.L.

SI SI

SI SI

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS NO NO

UNIPERSONAL

NO

SI

NO

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

NO

SI

SI

Contratos

Plazo (meses) 3 a 12

Edad

Becas

Hasta 9

Aprendizaje

Hasta 24

15 a 24 Jovenes de bajos recursos Hasta Cursando 29 estudios

Aprendizaje simple

4a6

Practica para egresados

Hasta 29

Hasta 25

Formacion

Institucion Habilitante Egresado de Sin requisito univ. O centro previo de formación docente INAME, INJU ANEP INST. FORMACION TECNICO PROF.

Sin condicion SIN REQUISITO PREVIO

Aprendizaje simple

4a6

Hasta Sin 25 condicion

SIN REQUISITO PREVIO

SOLUCIÓN Y PREVENCIÓN DE CONFLICTOS COLECTIVOS. Decreto 165 / 2006 E

Deroga la facultad del Poder Ejecutivo de proceder a la desocupación de los huelguistas por la fuerza pública (policía), a solicitud del Empleador.

E

Consagra que la ocupación de los lugares de trabajo forma parte del Derecho de Huelga.

SU CONTENIDO:

E

E

E

E

E

A través de la negociación por unidad productiva se negocian mecanismos de prevención y solución de conflictos. Participación directa del Poder Ejecutivo (M.T.S.S.) a pedido de cualquiera de las partes (Empleador- Trabajador) a efectos de promover instancias de negociación. Negociación y consulta previa con anticipación razonable a la adopción de medidas de conflicto. Ocupación de lugares de trabajo: Se autoriza en forma expresa en la medida en que sea pacífica y adoptándose medidas concretas para salvaguardar los bienes del Empleador. Intimación por parte del M.T.S.S. De la desocupación inmediata de la Empresa.

Ley de Tercerizaciones 18.099 (Servicios que brindan terceras empresas)

E

Aplicación: Subcontrataciones Intermediaciones Suministro de personal temporal.

E E E E E

Amplifica la responsabilidad de quien contrata un servicio. La Empresa principal será Solidariamente responsable. Rubros salariales + indemnizatorios. Contribuciones especiales de Seguridad Social. Prima por Accidente de Trabajo y los recupero del B.S.E.

Ley de Tercerizaciones 18.099

ƒ

La empresa proveedora deberá certificar el cumplimiento de sus obligaciones en forma periódica.

ƒ

La empresa principal debe realizar un complejísimo, arduo, complicado, y trabajoso contralor al proveedor del servicio.

ƒ

Estos controles los deberían realizar las autoridades respectivas.

ƒ

Los Empleadores han presentado alternativas para su adecuación.

Ej:Limpieza / Seguridad/ Distribución/ Merchandising/ Parquisado ,etc.

SU CONTENIDO:

E

A través de la negociación por unidad productiva se negocian mecanismos de prevención y solución de conflictos.

E

Participación directa del Poder Ejecutivo (M.T.S.S.) a pedido de cualquiera de las partes (Empleador- Trabajador) a efectos de promover instancias de negociación.

E

Negociación y consulta previa con anticipación razonable a la adopción de medidas de conflicto.

E

Ocupación de lugares de trabajo: Se autoriza en forma expresa en la medida en que sea pacífica y adoptándose medidas concretas para salvaguardar los bienes del Empleador.

E

Intimación por parte del M.T.S.S. De la desocupación inmediata de la Empresa

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