Asesoramiento para la inserción laboral Dr. Pittamiglio - Dr. Courtoisie
mayo - junio 2007
JORNADA DE TRABAJO E DOBLE LIMITACION
• •
se limita la jornada se limita la duración de la semana
E LIMITACION POR SECTOR
• industria • comercio
REGIMEN GENERAL EN LA INDUSTRIA E JORNADA DIARIA
• 8 HORAS E MAXIMO SEMANAL
• 48 HORAS
REGIMEN GENERAL EN EL COMERCIO E INCLUYE AL PERSONAL DE ESCRITORIO O
DEPENDENCIA COMERCIAL EN ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL E JORNADA DIARIA • 8 HORAS
E MAXIMO SEMANAL
• 44 HORAS
DESCANSO INTERMEDIO
E Es un período de tiempo en el cual el
trabajador interrumpe su tarea para disponer como le plazca en el local o fuera de él
EN EL COMERCIO E Jornada continua
• descanso intermedio de 30 minutos • se considera trabajo efectivo y se remunera E Jornada discontinua
• descanso intermedio de dos horas y media • no se considera trabajo efectivo y no se remunera
DESCANSO INTERMEDIO EN LA INDUSTRIA E Jornada continua
• descanso intermedio de 30 minutos • remunerado E Jornada discontinua
• descanso intermedio de 2 horas o de dos horas y media • no se remunera
EXCEPCION E Descanso intermedio de una hora
• no se remunera • debe ser acordada con el personal por escrito E Oportunidad del goce
• en el comercio luego de la cuarta hora • en la industria nunca después de la quinta hora
DESCANSO SEMANAL E Industria
• El descanso semanal es de 24 horas consecutivas E Comercio
• El descanso semanal es de 36 horas consecutivas
TRABAJO EN DIA DE DESCANSO SEMANAL E Requiere el consentimiento del trabajador E Se puede optar entre:
• remuneración especial (se abona con un recargo del doble del valor hora) • descanso compensatorio y gozarlo en otra oportunidad
MODALIDADES E Descanso dominical
• trabaja seis días y descansa el domingo E Descanso rotativo
• trabaja cinco días y descansa el sexto
HORAS EXTRAS
E Se considera hora extra
aquélla que excede del límite horario de la jornada normal, a estos efectos la jornada normal es toda aquélla que se encuentre limitada legal o convencionalmente
ELEMENTOS A DESTACAR E Limitación de la jornada
convencionalmente)
(legal o
E Exceder la limitación de la jornada E Previo acuerdo del trabajador
PERSONAL EXCLUIDO DE LA GENERACION DE HORAS EXTRAS E Decreto No. 611/80
de la jornada a:
excluye de la limitación
• empleados de establecimientos rurales • empleados del servicio doméstico • personal superior (el que ocupa cargo superior al jefe de sección)
PERSONAL EXCLUIDO DE LA GENERACION DE HORAS EXTRAS • profesionales universitarios e idóneos de alta especialización • viajantes y vendedores de plaza, corredores, cobradores, investigadores de cobranza, promotores de venta, asesores previsionales y asesores de inversión que realicen sus tareas fuera del establecimientos
DEFINICION, DIA HABIL DIA INHABIL E Día hábil
es aquél en el que normalmente debe prestar servicios el trabajador
E Día inhábil es aquél en el que de acuerdo
con la ley, convención o costumbre, por ser feriado o descanso semanal, no se trabaja
REMUNERACION DE HORA EXTRA E En día hábil
• Se debe remunerar con un recargo del 100% sobre el valor hora en los días laborales E En día inhábil
• Se debe remunerar con un recargo del 150% del valor hora correspondiente a los días laborales
EJEMPLO: CASO NO. 1 • • •
jornada habitual 8 hrs. valor hora simple $ 10 trabaja el lunes diez horas
0 Hr.
JORNADA HABITUAL Hr. Simple
8 Hrs.
10 Hrs.
2 HEx. $ 40
EJEMPLO: CASO NO. 2 E E E E
jornada habitual 8 hrs. trabaja 4 hrs. el sábado valor hora $10 trabaja 10 horas el día sábado 0 Hr.
4 Hrs.
HORA SIMPLE
8 Hrs.
TRABAJO EN DIA DE DESCANSO 100%
10 Hrs.
HORA EXTRA 150%
FRACCION DE HORAS EXTRAS E Fracciones menores a 30 minutos
• se considera como media hora extra E Fracciones mayor a 30 minutos pero
menores a una hora
• se considera como una hora extra
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO E Es la doceava parte del total de lo
remunerado en dinero por el patrón en los doce meses anteriores al primero de diciembre de cada año.
E Salario es la totalidad de las prestaciones
en dinero originadas en la relación de trabajo que tengan carácter remuneratorio
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO E Se excluyen
• Partidas abonadas en especie • Partidas que no son abonadas por el empleador • Partidas que no tengan carácter remuneratorio (indemnizatorio) • Habilitaciones o participaciones en las ganancias • El propio aguinaldo
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO E El poder ejecutivo está facultado para
dividir su pago en dos mitades
E Se pierde por notoria mala conducta
LICENCIA ANUAL E Todo trabajador tiene derecho a una
licencia anual remunerada de 20 días como mínimo E Debe hacerse efectiva en un solo período
continuado
E No se computan los días feriados ni los
domingos
LICENCIA ANUAL E La licencia se genera en un año y se goza
en el año inmediato siguiente
E Licencia por antigüedad
• Luego de cinco años de trabajo, por cada cuatro años se tiene derecho a un día complementario de licencia. (ej. A los 5 años: 20 días; a los 8 años: 22 días; a los 12 años: 23 días)
JORNAL DE LICENCIA E Es la remuneración que se percibe durante
los días de licencia
E Debe cobrarse como si trabajara E Sueldo/30X20 días de licencia
SALARIO VACACIONAL E Es la suma para el mejor goce de la licencia E Es el 100% del jornal líquido de licencia (ej:
jornal de licencia - aportes por CESS)
E Debe abonarse previo al goce de la licencia
Indemnización por despido E Una remuneración mensual total
por cada
año o fracción de año trabajado. E Tope 6 mensualidades E Remuneración mensual (salario más demás incidencias que se generan en un mes de trabajo)
TASAS DE CESS CESS
Empleador
Empresa
Ap. Jub
12,5% (*)
15% (*)
Ap. Disse
5%
3%
Ap. FRL
0,125%
0,125%
Ap. IRP
1%
Tabla adj.
TASAS DE IRP A CARGO DEL EMPLEADO DE SMN
HASTA SMN
TASA
0
3
0%
3
6
3%
6
10
7.5%
10
15
9%
15
25
10%
25
30
13%
30
35
14%
35
40
15%
40
50
17%
50
En adelante
18%
E Relación de trabajo dependiente
E Arrendamiento de servicios u obra
(independiente)
CONSTITUCION DE EMPRESAS CONTRATO APROBACION PUBLICACION SOCIAL AIN (2 DIARIOS) S.A. S.R.L.
SI SI
SI NO
SI SI
UNIPERSONAL PROFESIONAL UNIVERSITARIO
NO NO
NO NO
NO NO
CONSTITUCION DE EMPRESAS REGISTRO DGI, BPS, PUBLICO DE MTSS COMERCIO
S.A. S.R.L.
SI SI
SI SI
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS NO NO
UNIPERSONAL
NO
SI
NO
PROFESIONAL UNIVERSITARIO
NO
SI
SI
Contratos
Plazo (meses) 3 a 12
Edad
Becas
Hasta 9
Aprendizaje
Hasta 24
15 a 24 Jovenes de bajos recursos Hasta Cursando 29 estudios
Aprendizaje simple
4a6
Practica para egresados
Hasta 29
Hasta 25
Formacion
Institucion Habilitante Egresado de Sin requisito univ. O centro previo de formación docente INAME, INJU ANEP INST. FORMACION TECNICO PROF.
Sin condicion SIN REQUISITO PREVIO
Aprendizaje simple
4a6
Hasta Sin 25 condicion
SIN REQUISITO PREVIO
SOLUCIÓN Y PREVENCIÓN DE CONFLICTOS COLECTIVOS. Decreto 165 / 2006 E
Deroga la facultad del Poder Ejecutivo de proceder a la desocupación de los huelguistas por la fuerza pública (policía), a solicitud del Empleador.
E
Consagra que la ocupación de los lugares de trabajo forma parte del Derecho de Huelga.
SU CONTENIDO:
E
E
E
E
E
A través de la negociación por unidad productiva se negocian mecanismos de prevención y solución de conflictos. Participación directa del Poder Ejecutivo (M.T.S.S.) a pedido de cualquiera de las partes (Empleador- Trabajador) a efectos de promover instancias de negociación. Negociación y consulta previa con anticipación razonable a la adopción de medidas de conflicto. Ocupación de lugares de trabajo: Se autoriza en forma expresa en la medida en que sea pacífica y adoptándose medidas concretas para salvaguardar los bienes del Empleador. Intimación por parte del M.T.S.S. De la desocupación inmediata de la Empresa.
Ley de Tercerizaciones 18.099 (Servicios que brindan terceras empresas)
E
Aplicación: Subcontrataciones Intermediaciones Suministro de personal temporal.
E E E E E
Amplifica la responsabilidad de quien contrata un servicio. La Empresa principal será Solidariamente responsable. Rubros salariales + indemnizatorios. Contribuciones especiales de Seguridad Social. Prima por Accidente de Trabajo y los recupero del B.S.E.
Ley de Tercerizaciones 18.099
La empresa proveedora deberá certificar el cumplimiento de sus obligaciones en forma periódica.
La empresa principal debe realizar un complejísimo, arduo, complicado, y trabajoso contralor al proveedor del servicio.
Estos controles los deberían realizar las autoridades respectivas.
Los Empleadores han presentado alternativas para su adecuación.
A través de la negociación por unidad productiva se negocian mecanismos de prevención y solución de conflictos.
E
Participación directa del Poder Ejecutivo (M.T.S.S.) a pedido de cualquiera de las partes (Empleador- Trabajador) a efectos de promover instancias de negociación.
E
Negociación y consulta previa con anticipación razonable a la adopción de medidas de conflicto.
E
Ocupación de lugares de trabajo: Se autoriza en forma expresa en la medida en que sea pacífica y adoptándose medidas concretas para salvaguardar los bienes del Empleador.
E
Intimación por parte del M.T.S.S. De la desocupación inmediata de la Empresa