Asisten los siguientes miembros:

BORRADOR DEL ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA EXCMA. CORPORACION MUNICIPAL EN PLENO EL DIA 30 DE JULIO DE 2014 EN PRIMERA CONVOCATORIA EN

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BORRADOR DEL ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA EXCMA. CORPORACION MUNICIPAL EN PLENO EL DIA 30 DE JULIO DE 2014 EN PRIMERA CONVOCATORIA EN EL SALÓN DE PLENOS DEL PALACIO DE BENAMEJÍ DE ESTA CIUDAD.En la Ciudad de Écija, y en el Salón de Plenos del Palacio de Benamejí de esta Ciudad, siendo las diecinueve horas del día treinta de julio de dos mil catorce, bajo la Presidencia de su titular, D. RICARDO GIL-TORESANO RIEGO se reúne la Excma. Corporación Municipal en Pleno, al objeto de celebrar, en primera convocatoria, Sesión Ordinaria, para lo cual han sido debidamente citados y con la asistencia de los siguientes Capitulares: Asisten los siguientes miembros: Del Grupo Municipal Popular: D. RICARDO GIL-TORESANO RIEGO Dª SILVIA HEREDIA MARTÍN D. RAFAEL SERRANO PEDRAZA D. CARLOS JOSÉ ONETTI ONETTI Dª ROSARIO DÍAZ SÁNCHEZ D. RAFAEL JOSÉ BENÍTEZ GARCÍA Dª WANESA ONETTI ONETTI D. MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ CASTELLANO D. JOSÉ HERRERA MÉNDEZ Del Grupo Municipal Socialista: D. JUAN ANTONIO WIC MORAL Dª YOLANDA DÍEZ TORRES (se incorpora a la sesión siendo las veinte horas y cuatro minutos, en el punto 18º).

D. FERNANDO MARTÍNEZ VIDAL Dª NIEVES CEBALLOS LINARES Dª SONIA COLORADO RUÍZ Dª VERÓNICA ALHAMA RODRÍGUEZ Dª FÁTIMA MARIA ESPINOSA MARTÍN D. SERGIO GÓMEZ RAMOS Del Grupo Municipal Andalucista: D. FERNANDO IGNACIO REINA LOZANO D. ANTONIO CRUZ REYES (abandona la sesión siendo las veinte horas y veintiséis minutos, al finalizar la votación del punto sexto)

Dª EVA LÓPEZ TERRERO (se incorpora a la sesión siendo las veinte horas y cincuenta y ocho minutos, en el punto noveno).

Del Grupo Municipal de Izquierda Unida: Dª MARÍA DOLORES RODRÍGUEZ ÁLVAREZ Asistidos de la Secretaria General Dª ROSA MARÍA ROSA GÁLVEZ y del Interventor Municipal D. JOSÉ DE LA ROSA ORTIZ, constando en imagen y sonido y en soporte CD las manifestaciones íntegras realizadas por los Sres/as Capitulares durante la

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Sesión, quedando correspondientes.

custodiado

en

la

propia

Secretaría

los

soportes

informáticos

Para lo cual han sido debidamente convocados, con arreglo al siguiente Orden del Día: Nº DE ORDEN EXPRESIÓN DEL ASUNTO Punto 1º.Ratificar el carácter ordinario de la sesión. Punto 2º.Aprobación, si procede, del acta correspondiente a la Sesión Ordinaria celebrada el día 26 de junio de 2014.Punto 3º.Dar cuenta de Resoluciones dictadas por la Alcaldía-Presidencia.Punto 4º.Dar cuenta de escrito del Grupo Municipal Andalucista con registro de entrada nº 19.934, de fecha 11 de julio de 2014, relativo al nombramiento de su representante en las diferentes Comisiones Informativas Permanentes del Excmo. Ayuntamiento de Écija.Punto 5º.Dar cuenta de escrito del Grupo Municipal Andalucista con registro de entrada nº 19.935, de fecha 11 de julio de 2014, relativo al nombramiento de su representante en los diferentes Consejos dependientes del Excmo. Ayuntamiento de Écija.Punto 6º.Dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo y Empleo, sobre propuesta del Teniente de Alcalde Delegado del Área de Obras Públicas y Urbanismo, relativa a la Aprobación Provisional de la Modificación Puntual nº 10 de la Revisión del Plan General, que afecta al sector de Suelo Urbano no consolidado 12 (Algodonales).Punto 7º.Dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo y Empleo, sobre propuesta del Teniente de Alcalde Delegado del Área de Obras Públicas y Urbanismo, relativa a la Aprobación Inicial de la Ordenanza de Recogida de Residuos Municipales.Punto 8º.Dictamen de la Comisión Especial de Cuentas e Informativa para Asuntos Económicos, sobre propuesta del Teniente de Alcalde Delegado del Área de Economía y Hacienda, relativa a la aprobación de la Cuenta General del Excmo. Ayuntamiento de Écija correspondiente al ejercicio 2012.Punto 9º.Dictamen de la Comisión Especial de Cuentas e Informativa para Asuntos Económicos, sobre propuesta del Teniente de Alcalde Delegado del Área de Economía y Hacienda, relativa a la Aprobación Provisional del Establecimiento de la Tasa por Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local con Cajeros Automáticos de Entidades Bancarias y Financieras así como la Aprobación Provisional de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la misma.Punto 10º.Dictamen de la Comisión Especial de Cuentas e Informativa para Asuntos Económicos, sobre propuesta del Teniente de Alcalde Delegado del Área de Economía y Hacienda, relativa a la Aprobación Provisional de Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles.Punto 11º.Dictamen de la Comisión Especial de Cuentas e Informativa para Asuntos Económicos, sobre propuesta del Teniente de Alcalde Delegado del Área de Economía y Hacienda, relativa a la Aprobación Provisional de Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Recogida de Basuras.Punto 12º.Dictamen de la Comisión Especial de Cuentas e Informativa para Asuntos Económicos, sobre propuesta del Teniente de Alcalde Delegado del Área de Economía y Hacienda, relativa a la Aprobación Provisional de Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Suministro de Agua.Punto 13º.Dictamen de la Comisión Especial de Cuentas e Informativa para Asuntos Económicos, sobre propuesta del Teniente de Alcalde Delegado del Área de Economía y Hacienda, relativa a la Aprobación Provisional de Modificación

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Punto 14º.-

Punto 15º.-

Punto 16º.-

Punto 17º.-

Punto 18º.-

Punto 19º.-

de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Depuración de Vertidos de Aguas Residuales. Dictamen de la Comisión Especial de Cuentas e Informativa para Asuntos Económicos, sobre propuesta del Teniente de Alcalde Delegado del Área de Economía y Hacienda, relativa a la Aprobación Provisional de la derogación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por las empresas explotadoras de servicios de Telefonía Móvil.Dictamen de la Comisión Especial de Cuentas e Informativa para Asuntos Económicos, sobre propuesta del Teniente de Alcalde Delegado del Área de Economía y Hacienda, relativa a la Aprobación Provisional de Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Ocupación del Dominio Público Local con Puestos, Barracas, Casetas de Venta Espectáculos o Atracciones e Industrias Callejeras y Ambulantes y Rodaje Cinematográfico.Dictamen de la Comisión Especial de Cuentas e Informativa para Asuntos Económicos, sobre propuesta del Teniente de Alcalde Delegado del Área de Economía y Hacienda, relativa a la Aprobación Provisional de Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de la Instalación de Quioscos en la vía pública e instalación de Stands con motivo de la celebración de la Feria de Muestras y otros certámenes, en la vía pública.Dictamen de la Comisión Especial de Cuentas e Informativa para Asuntos Económicos, sobre propuesta del Teniente de Alcalde Delegado del Área de Economía y Hacienda, relativa a la Aprobación Provisional de Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.Dictamen de la Comisión Especial de Cuentas e Informativa para Asuntos Económicos, sobre propuesta del Teniente de Alcalde Delegado del Área de Economía y Hacienda, relativa a la Aprobación de Expediente de Contratación mediante procedimiento abierto, oferta más ventajosa y varios criterios de adjudicación de la gestión - mediante concierto – del Servicio Público de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos y limpieza viaria, y demás acuerdos contenidos en la propuesta.Dictamen de la Comisión Informativa de Interior y Participación Ciudadana, sobre propuesta de la Teniente de Alcalde Delegada del Área de Presidencia, Interior y Participación Ciudadana relativa a la determinación de las fiestas locales de este Municipio para 2015.-

Punto 20º.-

Moción del Grupo Municipal Popular, con registro de entrada nº 18.519, de fecha 26 de junio de 2014, relativa a la Ley Andaluza de Promoción del Trabajo Autónomo.-

Punto 21º.-

Moción del Grupo Municipal PSOE, con registro de entrada nº 20861, de fecha 24 de julio de 2014, relativa a la Reforma de la Ley Orgánica de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo.Moción del Grupo Municipal de Izquierda Unida relativa a su oposición al cierre de los Juzgados, la privatización de los Registros Civiles y por el acceso a una Justicia de calidad, universal y gratuita.-

Punto 22º.-

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Punto 23º.Punto 24º.Punto 25º.Punto 26º.Punto 27º.-

Urgencias y Mociones.Ruegos y preguntas, relativas a las materias comprendidas Informativa de Interior y Participación Ciudadana.Ruegos y preguntas, relativas a las materias comprendidas Informativa de Igualdad y Asuntos Sociales.Ruegos y preguntas, relativas a las materias comprendidas Informativa Especial de Cuentas.Ruegos y preguntas, relativas a las materias comprendidas Informativa de Urbanismo, Desarrollo y Empleo.-

en la Comisión en la Comisión en la Comisión en la Comisión

Antes del inicio de la Sesión, por parte de la Corporación se guardó un minuto de silencio por las últimas víctimas de violencia de género. Seguidamente, por el Sr. Alcalde se indicó que se iba a alterar el orden de los asuntos del Orden del día, dado que requieren el voto de la mayoría absoluta, debido al estado de salud del Capitular, Sr. Reyes Cruz, la sesión seguiría de la siguiente manera: se verían los puntos del 1º al 6º y luego, los puntos 18º y 23º (Urgencia), de acuerdo con el art. 76 del Reglamento de Organización Municipal. Estando de acuerdo todos los miembros de la Corporación. Declarada abierta la Sesión por el Sr. Alcalde, por la Corporación se procedió a conocer los asuntos del Orden del Día de la forma siguiente:

PUNTO PRIMERO.- RATIFICAR EL CARÁCTER ORDINARIO DE LA SESIÓN.Por parte del Sr. Alcalde manifestó el motivo de ratificar el carácter de ordinario de la sesión, dado que se ha adelantado un día la celebración de la sesión respecto del fijado de forma preestablecida puesto que el día 1 de agosto supone el comienzo, para diversos Concejales, del disfrute de sus vacaciones. No existiendo intervenciones y sometido el punto a votación, el punto fue ratificado por diecinueve votos a favor, que suponen la unanimidad de los miembros presentes. En consecuencia el Pleno de la Corporación Municipal acordó ratificar el carácter ordinario de la sesión.

PUNTO SEGUNDO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 26 DE JUNIO DE 2014.Por parte del Sr. Alcalde se preguntó si había alguna observación con respecto al Acta correspondiente a la sesión ordinaria celebrada el día 26 de junio de 2014. No existiendo intervenciones y sometida el Acta a votación, la misma fue aprobada por diecinueve votos a favor, que suponen la unanimidad de los miembros presentes. En consecuencia el Pleno de la Corporación Municipal acordó aprobar el Acta correspondiente a la sesión ordinaria celebrada el día 26 de junio de 2014.

PUNTO TERCERO.- DAR CUENTA DE RESOLUCIONES DICTADAS POR LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA.Fue dada cuenta del escrito de la Alcaldía-Presidencia relativo a las resoluciones adoptadas desde la última sesión del Pleno de la Corporación. La Corporación Municipal quedó enterada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las

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Entidades Locales, de las resoluciones dictadas por el Sr. Alcalde desde la sesión plenaria de fecha 26 de junio de 2014 y que comprenden las numeradas desde la 1.684 a la 1.967 (ambas inclusive), correspondientes al año 2014.

PUNTO CUARTO.- DAR CUENTA DE ESCRITO DEL GRUPO MUNICIPAL ANDALUCISTA CON REGISTRO DE ENTRADA Nº 19.934, DE FECHA 11 DE JULIO DE 2014, RELATIVA AL NOMBRAMIENTO DE SU REPRESENTANTE EN LAS DIFERENTES COMISIONES INFORMATIVAS PERMANENTES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ÉCIJA.Por la Sra. Secretaria General, se procedió a dar lectura del escrito del Grupo Municipal Andalucista con Registro de Entrada nº 19.934, de fecha 11 de julio de 2014, relativa al nombramiento de su representante en las diferentes Comisiones Informativas Permanentes del Excmo. Ayuntamiento de Écija. Donde se hacía constar: «Por el presente, le comunico el representante del GRUPO MUNICPIAL ANDALUCISTA en las diferentes Comisiones Informativas Permanentes del Excmo. Ayuntamiento de Écija y que, según los resultados de las pasadas Elecciones Municipales, a este Grupo Municipal le corresponde un miembro con su respectivo suplente, siendo estos los siguientes: COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS, ECONOMIA Y HACIENDA Titular: Fernando I. Reina Lozano Suplente: Antonio Cruz Reyes COMISIÓN DE IGUALDAD Y ASUNTOS SOCIALES Titular: Fernando I. Reina Lozano Suplente: Antonio Cruz Reyes COMISIÓN DE URBANISMO, DESARROLLO Y EMPLEO Titular: Antonio Cruz Reyes Suplente: Fernando I. Reina Lozano COMISIÓN INTERIOR Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Titular: Fernando I. Reina Lozano Suplente: Antonio Cruz Reyes.» En consecuencia, la Corporación Municipal quedó enterada del escrito presentado por el Grupo Municipal Andalucista, sobre su representante en las diferentes Comisiones Informativas Permanentes del Excmo. Ayuntamiento de Écija.

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PUNTO QUINTO.- DAR CUENTA DE ESCRITO DEL GRUPO MUNICIPAL ANDALUCISTA CON REGISTRO DE ENTRADA Nº 19.935, DE FECHA 11 DE JULIO DE 2014, RELATIVO AL NOMBRAMIENTO DE SU REPRESENTANTE EN LOS DIFERENTES CONSEJOS DEPENDIENTES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO.Por la Sra. Secretaria General, se procedió a dar lectura del escrito del Grupo Municipal Andalucista con Registro de Entrada nº 19.935, de fecha 11 de julio de 2014, relativa al nombramiento de su representante en las diferentes Consejos dependientes del Excmo. Ayuntamiento de Écija. Donde se hacía constar: «Por el presente, le comunico el representante del GRUPO MUNICIPAL ANDALUCISTA en las diferentes Consejos dependientes del Excmo. Ayuntamiento de Écija y que, según los resultados de las pasadas Elecciones Municipales, a este Grupo Municipal le corresponde un miembro con su respectivo suplente, siendo estos los siguientes: CONSEJO MUNICIPAL DE COOPERACIÓN Fernando I. Reina Lozano CONSEJO RECTOR ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL PRODIS Antonio Cruz Reyes CONSEJO RECTOR ORGANISMO AUTÓNOMO DE JUVENTUD Y DEPORTES Fernando I. Reina Lozano En consecuencia, la Corporación Municipal quedó enterada del escrito presentado por el Grupo Municipal Andalucista, sobre su representante en las diferentes Consejos dependientes del Excmo. Ayuntamiento.

PUNTO SEXTO.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE URBANISMO Y EMPLEO, SOBRE PROPUESTA DEL TENIENTE DE ALCALDE DELEGADO DEL ÁREA DE OBRAS PÚBLICAS Y URBANISMO, RELATIVA A LA APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 10 DE LA REVISIÓN DEL PLAN GENERAL, QUE AFECTA AL SECTOR DE SUELO URBANO NO CONSOLIDADO 12 (ALGODONALES).Por el Sr. Serrano Pedraza, Teniente de Alcalde Delegada del Área de Obras Públicas y Urbanismo, se procedió a la presentación de la propuesta en cuya parte expositiva se hacía constar: «Que se tiene intención desde el Área de Urbanismo de proceder a la tramitación de la décima innovación del vigente Plan General de Ordenación Urbanística de Écija, con el carácter de Modificación Puntual. La delimitación del área de actuación es el Sector de Suelo Urbano No Consolidado (SU-NC-12), denominado Algodonales de 179.559 m², ubicado entre la Autovía A-4 en el punto kilométrico 453, la Carretera de Marchena y el Camino de Fuentes de Andalucía y otras fincas rústicas. La Revisión del PGOU contempla, en consonancia con el artículo 17 de la LOUA, para este tipo de suelos, un 14% de su superficie con destino a dotaciones, distinguiendo el 10% de dicha superficie para parques y jardines, un 2% de suelo para equipamiento deportivo y el otro 2% restante para S.I.P.S.

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No obstante, por un lado, el grado de consolidación del sector (en torno al 80%, téngase en cuenta todas las edificaciones de Cereales Astigi y de Coesagro), y por otro, la posición territorial y urbanística de este sector, hace que el uso de las dotaciones sea muy localista, resultando de muy difícil utilización por los ciudadanos unos equipamientos deportivos y sociales tan alejados del núcleo urbano, como ya ocurre en otros emplazamientos ya consolidados en una situación más central del municipio. Por ello, se considera más adecuado desde el Planeamiento General, posibilitar una mayor superficie de espacios libres de carácter local y que, en su caso, puedan ser mantenidos y conservados mediante una entidad urbanística de conservación constituida al efecto. Por tanto la presente Modificación mantiene un 14% de la superficie del sector destinada a dotaciones locales, sin distinguir su destino y manteniendo el mínimo legal del 10% destinado a parques y jardines, admitiendo con esta medida la posibilidad de destinar la superficie total a espacios libres o destinar parte de las dotaciones a equipamientos públicos. El documento urbanístico de la Modificación de referencia está suscrito por el Arquitecto D. Fernando Beviá González, el cual justifica la oportunidad y conveniencia del mismo. Con fecha 27/03/14 y por la Corporación Municipal en Pleno se aprobó inicialmente la Modificación Puntual de referencia, apareciendo publicado dicho acuerdo en el B.O.P. núm.: 120 de fecha 27/05/14, en el Diario Correo de Andalucía de fecha 8/05/14 y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, constando en el expediente Certificado emitido por la Técnico de Administración General y Jefe de Sección de Estadística y Registro del Ayuntamiento, Dª Mª Auxiliadora Medina Fernández, acreditativo de la no presentación de ninguna alegación. Se ha notificado el acuerdo de aprobación inicial a todos los propietarios incluidos en el ámbito de delimitación de la Modificación en cuestión, sin que haya habido ningún tipo de alegaciones, observaciones y/o sugerencias al documento de referencia. No ha sido preciso el pronunciamiento de ningún organismo sectorial según el propio documento urbanístico, posponiéndose dichos pronunciamientos a la tramitación del Plan Especial de Reforma Interior que hay que aprobar. Consta en el expediente Informe Jurídico emitido por la Técnico de Administración General del Área de Urbanismo Valentina de la Gala Lama, indicativo del procedimiento a seguir en la tramitación de la Modificaciones Puntuales de la Revisión del PGOU, la documentación mínima que deben contener y la legislación que resulta de aplicación, resultando que esta Modificación del Plan se denomina puntual según el artículo 1.1.7, punto 4, apartado a) de la propia Revisión del PGOU, ya que no afecta a la estructura general ni orgánica del territorio, ni a la clasificación del suelo, ni afecta al suelo no urbanizable, tampoco incide en ninguna materia objeto de informes sectoriales, no obstante precisa informe del Consejo Consultivo de Andalucía dado que se pretende un cambio en la zonificación y uso urbanístico de las dotaciones públicas locales.» Fue dada cuenta del expediente instruido; del dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Desarrollo y Empleo, en sesión celebrada el día 23 de julio de 2014; del informe jurídico de la Jefe de Sección, Sra. De la Gala Lama, de fecha 1 de julio de 2014 y de la Diligencia emitida al respecto por la Secretaría General, de fecha 17 de julio de 2014.

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Instado debate por parte de los representantes de los Grupos Municipales intervinieron: el Sr. Martínez Vidal, Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista; el Sr. Serrano Pedraza, Teniente de Alcalde Delegado del Área de Obras Públicas y Urbanismo; y el Sr. Alcalde. Finalizadas las intervenciones y sometida la propuesta a votación, la misma fue aprobada por diecinueve votos a favor, que suponen la unanimidad de los miembros presentes y en consecuencia, mayoría absoluta. En consecuencia, el Pleno de la Corporación Municipal acordó: Primero.- Aprobar provisionalmente la Modificación Puntual Nº 10 de la Revisión del PGOU, suscrita por el Arquitecto D. Fernando Beviá González, y que tiene por objeto, en líneas generales, alterar las condiciones relativas a la Ordenación Pormenorizada establecida en la Ficha de Ordenación vigente (SU-NC-12- Algodonales), modificando el destino de las dotaciones locales y manteniendo la proporción de las mismas establecidas en el Planeamiento General, así como cambiar su programación al segundo cuatrienio, al haber finalizado el primero. No se ve alterada ninguna determinación relativa a la ordenación estructural. La Modificación que se lleva a aprobación consta de la siguiente documentación: -

I) Resumen Ejecutivo

-

II) Objeto de la Innovación

-

III) Memoria de Información y Diagnóstico

-

IV) Memoria Justificativa

-

V) Informe /Estudio de Sostenibilidad Económica

-

VI) Ficha Modificada del Sector SU-NC-12 “Algodonales”.

-

VII) Planos: de Situación, de Ordenación Completa.

Segundo.- Sustituir del texto vigente de la Ficha de Ordenación Pormenorizada del SU-NC-12 “Algodonales”, donde dice: Dotaciones Locales: Espacios Libres: 17.955 m²suelo Equipamiento Educativo: 0 m² suelo Equipamiento Deportivo: 3.591 m² suelo SIPS: 3.591 m² edificables Que se sustituya por el siguiente Texto: Dotaciones Locales: El Plan Especial de Reforma Interior deberá contemplar un estándar de dotaciones locales al menos del 14% de la superficie del Sector, debiendo destinar como mínimo, el 10% de la misma a parques y jardines.

Tercero.- Sustituir del texto vigente de la Ficha de Ordenación Pormenorizada SUNC-12 “Algodonales”, donde dice:

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.- Programación: Primer Cuatrienio. Que se sustituya por el siguiente Texto: .- Programación: Segundo Cuatrienio. Cuarto.- Requerir por parte del Ayuntamiento dictamen al Consejo Consultivo de Andalucía (artículo 36.2.c.2ª de la LOUA), ya que la Modificación tiene por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de parques y jardines, o espacios libres dotaciones o equipamientos. Emitido este dictamen, si es en sentido favorable, se requerirá a la Consejería competente en materia de urbanismo para que, a la vista de toda la tramitación municipal, emita el informe que prevé el artículo 31.2.C) de la LOUA. Dicho informe es preceptivo y se emitirá en el plazo de 1 mes desde la aportación del expediente completo. Cuando contemos con ambos pronunciamientos, el expediente estará listo para su aprobación definitiva por este Ayuntamiento.

Según se indicó al comienzo de la sesión por el Sr. Alcalde, se procedió a ver los asuntos correspondientes a los puntos 18ª y 23º, por la necesidad de aprobación por mayoría absoluta. PUNTO DÉCIMOCTAVO.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS E INFORMATIVA PARA ASUNTOS ECONÓMICOS, SOBRE PROPUESTA DEL TENIENTE DE ALCALDE DELEGADO DEL ÁREA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, RELATIVA A LA APROBACIÓN DE EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA MÁS VENTAJOSA Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LA GESTIÓN MEDIANTE CONCIERTO – DEL SERVICIO PÚBLICO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y LIMPIEZA VIARIA, Y DEMÁS ACUERDOS CONTENIDOS EN LA PROPUESTA.(Se incorpora a la Sesión la Sra. Díez Torres, siendo las veinte horas y cuatro minutos).

Por el Sr. Serrano Pedraza, Teniente de Alcalde Delegado del Área de Economía y Hacienda, se procedió a la presentación de la propuesta en cuya parte expositiva se hacía constar: «PRIMERO.- Con fecha 30/12/2011, se dictó por la Alcaldía-Presidencia Decreto conforme al cual se ordenaba a la entidad mercantil ECILIMP S.L. –como concesionaria del servicio púbico- « … la continuidad en la prestación de los servicios públicos que le fueron adjudicados por Acuerdo de la Corporación Municipal en Pleno en sesión extraordinaria de 12/09/1991 y formalizado el 13/11/1991, en los términos del mismo y sus posteriores modificaciones hasta que el nuevo contratista se haga cargo del servicio o el Excmo. Ayuntamiento de Écija comience la prestación por administración, todo ello en los términos del Artículo 59 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales –y, en todo caso hasta el 13/11/2014-, atendiendo al carácter público y esencial de los servicios objeto del contrato y a la debida aplicación de los principios de continuidad y regularidad en la prestación de los servicios públicos.».

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SEGUNDO.- Que, por Acuerdo de la Corporación Municipal en Pleno de 24/04/2012, se adoptó el acuerdo concerniente a la modificación de la segunda estipulación del Anexo de 13/11/2004, en relación al canon de la concesión y anualidades. TERCERO.- Que, en la documentación del presente procedimiento de contratación se han considerado tanto la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, como la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. CUARTO.Respecto a las nuevas prescripciones técnicas, a modo de resumen, podemos considerar –en relación a la recogida de residuos sólidos urbanos- la mejora tecnológica del servicio, la reducción de costes y la mejora medioambiental (supresión de bolseo –con la consecuente eliminación de insectos y roedores-; contenerización de residuos en casco histórico; eliminación de la recogida selectiva, que se autofinancia a través de los sistemas integrados de gestión (Mancomunidad). Asimismo, en relación a la limpieza viaria, se contempla un incremento (cualitativo y cuantitativo) de los servicios [barridos manual y mecánico, baldeo con hidrolimpiadoras de alta presión y agua caliente, cisternas (3), etc.]. Igualmente se establece en el Pliego de Prescripciones Técnicas la colocación de mil papeleras permanentes y su mantenimiento, un servicio moderno con equipos geolocalizados. Por último y, en relación a ambos servicios, se prevé una mayor intervención municipal respecto a la fiscalización –tanto material, como económica- de los servicios. QUINTO.Respecto a la tramitación urgente del procedimiento, la misma se justifica tanto en la propia complejidad de expediente, como en el plazo máximo establecido en la Resolución de 30/12/2011.» Instado debate por parte de los representantes de los Grupos Municipales intervinieron: la Sra. Rodríguez Álvarez, Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida; el Sr. Reina Lozano, Portavoz del Grupo Municipal Andalucista; el Sr. Wic Moral, Portavoz del Grupo Municipal Socialista; y el Sr. Serrano Pedraza, Teniente de Alcalde Delegado del Área de Obras Públicas y Urbanismo, los cuales manifestaron su opinión y posicionamiento, de dejar sobre la mesa el asunto para mayor estudio, constando en imagen y sonido y en soporte CD las manifestaciones íntegras realizadas por los Sres/as Capitulares durante el debate del presente punto del Orden del Día, quedando custodiado en la propia Secretaría los soportes informáticos correspondientes. (Siendo las 20 horas por el Sr. Presidente se concedió un receso, reanudándose la Sesión a las veinte horas y diez minutos con los mismos Capitulares que había antes del mismo).

Seguidamente por el Sr. Presidente se sometió a votación dejar sobre la mesa el asunto, proclamándose el siguiente resultado: Votos a favor, once (correspondientes a los Capitulares del Grupo Municipal Socialista: 8; a los Capitulares del Grupo Municipal Andalucista: 2 y a la Capitular del Grupo Municipal de Izquierda Unida: 1). Votos en contra, nueve (correspondientes a los Capitulares del Grupo Municipal Popular); Abstenciones, ninguna. En consecuencia, el Pleno de la Corporación Municipal acordó dejar sobre la mesa el presente asunto para mejor estudio y análisis.

PUNTO VIGÉSIMOTERCERO.- URGENCIAS Y MOCIONES.De conformidad con lo establecido en el art. 83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales y en el art. 51 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de

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las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, el Sr. Serrano Pedraza, plantea someter a conocimiento del Pleno la propuesta relativa a la aprobación de la Operación de Tesorería por importe de 3.396.666 € con la entidad financiera Caja Rural del Sur. Sometida la urgencia a votación, la misma fue aprobada por veinte votos a favor, que suponen la unanimidad de los miembros presentes y a su vez la mayoría absoluta del número legal de miembros que componen la Corporación. Acto seguido por el Sr. Serrano Pedraza, Teniente de Alcalde Delegado del Área de Economía y Hacienda, se procedió a la presentación de la propuesta en cuya parte expositiva se hacía constar: «PRIMERO.- Que según el art.199.1 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con lo establecido en el art.51 de la misma Ley, autoriza a las Entidades Locales a concertar Operaciones de Tesorería con cualesquiera entidades financieras para cubrir déficit temporales de liquidez, derivados de las diferencias de vencimiento de sus pagos e ingresos, cuyo vencimiento no exceda de un año, ni su importe total exceda del 30% de los recursos corrientes liquidados del ejercicio anterior. SEGUNDO.- Que la operación que se pretende concertar por importe de 3.396.666 € junto con las demás operaciones vivas de esta naturaleza no supera el 30% de los recursos corrientes liquidados del ejercicio 2013. TERCERO.- Que tal y como establece el Art. 52 del R.D.L. 2/2004, la concertación de la presente operación de tesorería por importe de 3.396.666 € corresponderá al Pleno de la Corporación, al superarse el límite del 15% de los recursos corrientes liquidados impuesto para las operaciones aprobadas por el Alcalde.» Asimismo fue dada cuenta del Informe emitido por el Sr. Interventor Municipal, de fecha 14 de julio de 2014. Instado debate por parte de los representantes de los Grupos Municipales intervinieron: la Sra. Rodríguez Álvarez, Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida; el Sr. Reina Lozano, Portavoz del Grupo Municipal Andalucista; y el Sr. Wic Moral, Portavoz del Grupo Municipal Socialista; los cuales manifestaron su opinión y posicionamiento con respecto al presente asunto, constando en imagen y sonido y en soporte CD las manifestaciones íntegras realizadas por los Sres/as Capitulares durante el debate del presente punto del Orden del Día, quedando custodiado en la propia Secretaría los soportes informáticos correspondientes. Seguidamente por el Sr. Presidente se sometió a votación la propuesta proclamándose el siguiente resultado: veinte votos a favor, correspondientes a los Capitulares del Grupo Municipal Popular: 9; a los Capitulares del Grupo Municipal Socialista: 8; a los Capitulares del Grupo Municipal Andalucista: 2 y a la Capitular del Grupo Municipal de Izquierda Unida: 1). Votos en contra, ninguno. Abstenciones, ninguna. En consecuencia, el Pleno de la Corporación Municipal acordó, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de la Corporación:

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ÚNICO: Concertar una Operación de Tesorería por importe de 3.396.666 € con la entidad financiera CAJA RURAL DEL SUR con las siguientes condiciones: Importe……………………………………………3.396.666 € Interés……………………………………………. 5,75 %: fijo Comisión de apertura:………………………………….. 0% Comisión por saldos medio no dispuestos:………. 0,15 % Vencimiento: ……………………………………. 31/07/2015

PUNTO SÉPTIMO.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE URBANISMO Y EMPLEO, SOBRE PROPUESTA DEL TENIENTE DE ALCALDE DELEGADO DEL ÁREA DE OBRAS PÚBLICAS Y URBANISMO, RELATIVA A LA APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA DE RECOGIDA DE RESIDUOS MUNICIPALES.(Siendo las 20 horas y 26 minutos abandonó la Sesión el Capitular Sr. Cruz Reyes).

Por el Sr. Serrano Pedraza, Teniente de Alcalde Delegada del Área de Obras Públicas y Urbanismo, se procedió a la presentación de la propuesta en cuya parte expositiva se hacía constar: «La Constitución Española establece, como principio rector de la política social y económica, el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de los poderes públicos, entre ellos el municipio, de conservarlo. En el año 1998 (BOP 6-3-1999) se aprobó la vigente Ordenanza Municipal de Higiene Urbana que regula tanto la gestión de los residuos sólidos urbanos como la limpieza viaria en todas sus facetas, desde el comportamiento ciudadano a las distintas actividades en la vía pública Esta Ordenanza nació al amparo de la norma básica estatal, Ley 42/1975, de 19 de Noviembre, sobre Desechos y Residuos Sólidos Urbanos (modificada por el Real Decreto Legislativo 1163/1986, de 13 de junio), de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, así como de la Ley 7/1994, de 18 de Mayo, de Protección Ambiental de Andalucía. Con fecha 29 de julio de 2011 se publicó en el BOE la Ley 22/2011, de 28 de Julio, de Residuos y Suelos Contaminados y el 26 de Abril de 2012 se publicó en el BOJA el Decreto 73/2012, de 20 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía. Ambas normas determinan que las Entidades Locales deberán aprobar o adecuar las Ordenanzas reguladoras de la recogida, transporte y tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios, en un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley 22/2011, plazo ya cumplido el 30 de Julio de 2013. En cumplimiento de lo anterior y en el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a este Ayuntamiento se hace necesaria la aprobación de la norma correspondiente. Por otra parte hay que tener en cuenta que la Corporación Municipal en Pleno, en sesión celebrada el día 27 de Febrero de 2014 acordó ratificar la aprobación de la modificación de la Ordenanza Marco reguladora de los Residuos de la Construcción y Demolición de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Écija, que es de obligado cumplimiento en nuestra Ciudad por pertenecer este Ayuntamiento a dicha Mancomunidad. La Ordenanza que se somete ahora a aprobación inicial se ha elaborado siguiendo las líneas planteadas por la Federación Española de Municipios y Provincias y asimismo se ha consensuado con la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Écija, por entender

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que es necesaria la coordinación entre el Ayuntamiento y la Mancomunidad en una materia, como es la de residuos, en la que ambas entidades tienen competencias conexas. Es necesario indicar que la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados incluye en el concepto de residuos doméstico no sólo los generados en los hogares, sino los similares generados en servicios e industrias (art. 3.c). No obstante, a la hora de establecer el servicio público obligatorio, incluye sólo los domésticos generados en los hogares, comercios y servicios (art. 12.5.a), señalando respecto a los domésticos industriales y a los comerciales no peligrosos (art. 12.5. c.2º) que la Entidad Local podrá gestionar esos residuos. De acuerdo con lo anterior, en la Ordenanza que ahora se somete a aprobación se ha incluido en el servicio público ordinario de recogida de residuos municipales, los domésticos de origen industrial comercial y de servicios así como los residuos sanitarios asimilables a domésticos hasta cierta cantidad. Y, asimismo, se ha previsto la facultad del Ayuntamiento de determinar, en su caso, que los residuos comerciales no peligrosos sean recogidos por el Ayuntamiento. Señalar igualmente que en los informes obrantes en el expediente se expone la conveniencia de armonizar las distintas normas municipales que existen sobre la materia que nos ocupa, redactándose, en un futuro, un texto refundido que regule tanto los aspectos recogidos en la Ordenanza que ahora se propone como los que queden vigentes de la actual Ordenanza de Higiene Urbana, de forma que se clarifique y simplifique toda la normativa municipal en materia de residuos, en la línea marcada por las Disposiciones Adicionales de las Leyes de Transparencia Pública del Estado (Ley 19/2013, de 9 de diciembre, BOE 1012-2014) y de Andalucía (Ley 1/2014, de 24 de Julio, BOJA 16-07-2014), leyes promulgadas y publicadas y pendientes de entrar en vigor en su totalidad.» Fue dada cuenta del expediente instruido; del dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Desarrollo y Empleo, en sesión celebrada el día 23 de julio de 2014; del informe jurídico emitido por la Jefe de Servicio de Urbanismo, Sra. Barragán García, de fecha 17 de julio de 2014; así como del informe emitido por el Ingeniero Técnico Forestal, Técnico de Medio Ambiente, Sr. Etchemendi Rivero, de fecha 14 de julio de 2014. Instado debate por parte de los representantes de los Grupos Municipales, intervinieron: la Sra. Rodríguez Álvarez, Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida; el Sr. Reina Lozano, Portavoz del Grupo Municipal Andalucista; el Sr. Martínez Vidal, Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista; y el Sr. Serrano Pedraza, Teniente de Alcalde Delegado del Área de Obras Públicas y Urbanismo, los cuales manifestaron su opinión y posicionamiento con respecto al presente asunto, constando en imagen y sonido y en soporte CD las manifestaciones íntegras realizadas por los Sres/as Capitulares durante el debate del presente punto del Orden del Día, quedando custodiado en la propia Secretaría los soportes informáticos correspondientes y haciéndose constar que una copia de los mismos, firmada y sellada por esta Secretaría será enviada a todos y cada uno de los Grupos Políticos Municipales representados en este Ayuntamiento. Seguidamente por el Sr. Presidente se sometió a votación la propuesta proclamándose el siguiente resultado: diecinueve votos a favor (correspondientes a los Capitulares del Grupo Municipal Popular: 9; a los Capitulares del Grupo Municipal Socialista: 8; al Capitular del Grupo Municipal Andalucista: 1 y a la Capitular del Grupo Municipal de Izquierda Unida: 1). Votos en contra, ninguno. Abstenciones, ninguna.

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En consecuencia, el Pleno de la Corporación Municipal acordó: Primero.- Aprobar inicialmente la Ordenanza de Recogida de Residuos Municipales, cuyo tenor literal es el siguiente:

“ORDENANZA DE RECOGIDA DE RESIDUOS MUNICIPALES INDICE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Artículo 2. Definiciones Artículo 3. Competencias locales Artículo 4. Prestación de los servicios Artículo 5. Derechos de las personas o entidades productoras o poseedoras de residuos municipales: Artículo 6. Obligaciones generales Artículo 7. Prohibiciones Artículo 8. Régimen fiscal

5 5 5 7 7

TÍTULO II. SERVICIO DE RECOGIDA

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Capítulo I Disposiciones generales

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Artículo 9. El servicio de recogida Artículo 10. Clasificación de servicios de recogida Artículo 11. Responsabilidad de la correcta gestión de los residuos

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Capítulo II Servicio de recogida ordinaria

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Artículo 12. Depósito de residuos Artículo 13. Recogida separada Artículo 14. Contenedores Artículo 15. Recogida de vidrio Artículo 16. Recogida de envases ligeros Artículo 17. Recogida de papel y cartón Artículo 18. Aceites vegetales usados Artículo 19. Ropa y zapatos usados Artículo 20. Residuos de medicamentos y sus envases Artículo 21. Pilas Artículo 22. Residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores Artículo 23. Fracción Resto Artículo 24. Excrementos Artículo 25. Recogida en los puntos limpios Artículo 26. Información sobre separación y recogida de residuos Artículo 27. Sensibilización y educación sobre separación y recogida de Residuos

11 11 12 12 12 13 13 13 13 13

Capítulo III Servicio de recogida especial

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14

7 8 8 9

14 14 14 14 15 15

Artículo 28. Recogida de residuos domésticos comerciales, de Servicios y sanitarios asimilables a domésticos Artículo 29. Recogida de residuos comerciales no peligrosos y de residuos domésticos industriales Artículo 30. Residuos de mercados Artículo 31. Animales muertos Artículo 32. Voluminosos: muebles y enseres Artículo 33. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos Artículo 34. Vehículos abandonados Artículo 35. Servicio especial de recogida de vehículos al final de su vida útil Artículo 36. Podas y otros residuos de jardinería Artículo 37. Solicitud del servicio municipal especial de recogida

15 16 16 16 17 17 17 18 18

TÍTULO III. INSPECCIÓN Y SANCIÓN

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Capítulo I Inspección y control

18

Artículo 38. Servicio de inspección Artículo 39. Deber de colaboración

18 19

Capítulo II Infracciones y sanciones

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Sección 1ª Infracciones

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Artículo 40. Infracciones Artículo 41. Infracciones leves Artículo 42. Infracciones graves Artículo 43. Infracciones muy graves Artículo 44. Prescripción

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Sección 2ª Sanciones

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Artículo 45. Sanciones leves Artículo 46. Sanciones graves Artículo 47. Sanciones muy graves Artículo 48. Obligación de reponer Artículo 49. Multas coercitivas Artículo 50. Prescripción Artículo 51. Colaboración en la ejecución de medidas judiciales en materia de menores y recogida de residuos. Artículo 52. Publicidad de las sanciones Artículo 53. Competencia y procedimiento sancionador

21 21 21 21 21 22 22 22 22

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

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DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

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Normas derogadas

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DISPOSICIONES FINALES

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Disposición final primera. Entrada en vigor

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Disposición final segunda. Competencia

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Anexo I

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Lista ilustrativa de los residuos a depositar en cada uno de los Contenedores EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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El artículo 45 de la Constitución Española establece, como principio rector de la política social y económica, el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de los poderes públicos, entre ellos el municipio, de conservarlo. En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con el bloque de constitucionalidad en materia de medio ambiente se aprobó la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, que establece, por un lado, las competencias de los Entes locales en materia de residuos en su artículo 12.5, concretando así lo dispuesto en los artículos 25.2 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; y, por otro, en su Disposición Transitoria Segunda, la obligación de las Entidades locales de aprobar ordenanzas que se adapten a dicha ley antes del 31 de julio de 2013. En cumplimiento de la anterior previsión y en, especial, en el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas al Excmo. Ayuntamiento de Écija se hace imprescindible la aprobación de una nueva ordenanza municipal sobre la recogida de residuos. La presente ordenanza se estructura en tres Títulos, una Disposición Adicional, una Disposición Derogatoria y dos Disposiciones Finales. El primer Título contiene las Disposiciones Generales, habiéndose incorporado, como novedad siguiendo la normativa básica, la potestad del Ayuntamiento de recoger los residuos comerciales no peligrosos. Se concretan también las obligaciones de los ciudadanos en relación con la separación y entrega de residuos. El Título II se dedica al Servicio de Recogida, distinguiendo entre un servicio ordinario y un servicio especial; siendo común a ambos la separación por los ciudadanos de los residuos en distintas fracciones para favorecer el reciclaje y el cumplimiento del principio de jerarquía. Finalmente el Título III aborda la Inspección y Sanción, incardinándose ambas potestades en la Ley 22/2011, de 21 de abril de Residuos y Suelos Contaminados.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación 1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación, en el ámbito de las competencias del Ayuntamiento de Écija de todas aquellas conductas y actividades dirigidas al depósito y recogida de residuos municipales, respetando el principio de jerarquía, con objeto de conseguir el mejor resultado ambiental global, mitigando los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente. 2. En el ejercicio de las competencias municipales, la presente Ordenanza desarrolla la legislación estatal y autonómica en materia de residuos y de régimen local, debiendo en todo momento interpretarse y aplicarse de acuerdo con la legislación vigente. 3. Todas las personas físicas o jurídicas que residan o depositen residuos en el término municipal de Écija están obligadas a cumplir lo dispuesto en la presente Ordenanza así como las disposiciones que en su desarrollo dicte el Ayuntamiento.

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Artículo 2. Definiciones 1. A efectos de lo dispuesto en la siguiente Ordenanza se entenderá por: a) Aceites vegetales usados: los residuos de aceites vegetales propios de las actividades de freír domésticas o de los bares, restaurantes, hoteles y otros servicios de restauración, así como los aceites de conservas. No se incluyen aquí otras grasas alimentarias. a) Pila: la fuente de energía eléctrica obtenida por transformación directa de energía química y constituida por uno o varios elementos primarios (no recargables). b) Recogida: operación consistente en el acopio de residuos, incluida la clasificación y almacenamiento iniciales para su transporte a una instalación de tratamiento. c) Recogida especial: aquella recogida separada de utilización optativa por parte del usuario. d) Recogida separada: la recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según su tipo de naturaleza, para facilitar su tratamiento específico. e) Residuos comerciales: los generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y los mercados, así como del resto del sector servicios. f) Residuos de aparatos eléctricos o electrónicos: aparatos eléctricos y electrónicos, sus materiales, componentes, consumibles y subconjuntos que los componen, a partir del momento en que pasan a ser residuos. g) Residuos de construcción y demolición de obra menor: cualquier residuo que se genere en una obra de construcción o demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados. h) Residuos de envases: todo envase o material de envase del cual se desprenda su poseedor o tenga la obligación de desprenderse en virtud de las disposiciones en vigor. i) Residuos domésticos: residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas.

Tendrán también la consideración de residuos domésticos: i. los similares a los anteriores generados en comercios, servicios e industrias. ii. los que se generen en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria. iii. los procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, y áreas recreativas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados. j) Residuos industriales: los resultantes de los procesos de fabricación, de transformación, de utilización, de consumo, de limpieza o de mantenimiento generados por la actividad industrial,

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excluidos las emisiones a la atmósfera reguladas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre. Tendrán esta consideración igualmente los residuos de construcción y demolición producidos en obras mayores).

k) Residuos municipales. Serán residuos de competencia municipal: 1. los residuos domésticos. 2. los residuos comerciales no peligrosos cuando así lo establezca el Ayuntamiento de acuerdo con lo previsto en la presente Ordenanza. l) Residuo peligroso: aquel que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en el Anexo III de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como aquel que pueda aprobar el gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido. m) Residuos sanitarios asimilables a domésticos: son los generados como consecuencia de las actividades sanitarias prestados en centros sanitarios, tales como hospitales, clínicas y sanitarios, consulta de profesionales liberales, centros socio sanitarios, centros veterinarios, etc., que no tienen la calificación de peligrosos y que, de acuerdo con la normativa, no exijan requisitos especiales de gestión. Por su lugar de generación quedan sujetos a requerimientos adicionales de gestión únicamente en el ámbito del centro sanitario o veterinario. n) Unidades comerciales: aquellas dependencias de los Mercados destinadas a la venta al público y a la prestación de servicios remunerados de carácter empresarial o profesional, cualquiera que sea su titular y con independencia del carácter que posean: locales, casetas, etc. o) Voluminosos: aquellos residuos que se generen en los hogares que presenten características especiales de volumen, peso o tamaño que dificulten su recogida a través del sistema de recogida ordinaria. 2. Para el resto de definiciones se estará a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativa que la desarrolle.

Artículo 3. Competencias locales 1. El Ayuntamiento de Écija es competente para la recogida de los residuos municipales generados y depositados en el municipio en la forma que se establezca en la presente Ordenanza y en los términos previstos en la legislación de residuos estatal y autonómica y en la legislación de régimen local. 2. El Ayuntamiento de Écija, por sí o asociado, deberá prestar el servicio de tratamiento de residuos municipales, el servicio de recogida selectiva de envases, papel – cartón, vidrio, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y aceites usados, así como el servicio de acopio, transferencia, tratamiento y/o valorización de residuos de la construcción y/o demolición. 3. Corresponde al Ayuntamiento de Écija la potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias. 4 . El Ayuntamiento de Écija podrá: a) Aprobar en el marco de sus competencias y en coordinación con el plan nacional marco y con los planes autonómicos de gestión de residuos, su propio programa de gestión de residuos y/o su programa de prevención de residuos. En su caso, el plan de gestión de residuos podrá incluir el programa de prevención de residuos. b) Recoger los residuos comerciales no peligrosos en los términos que se establecen en la presente Ordenanza. c) Recoger los residuos domésticos industriales en los términos que se establecen en la presente Ordenanza.

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Artículo 4. Prestación de los servicios 1. Corresponde al Ayuntamiento de Écija prestar el servicio de recogida de residuos municipales, de acuerdo con lo previsto en la presente Ordenanza y en la normativa aplicable y conforme a los sistemas técnicos y organizativos que en cada momento estime más conveniente para sus intereses, teniendo en cuenta la eficiencia operativa y económica del servicio y la calidad del servicio prestado a los usuarios. 2. La prestación de este servicio podrá llevarse a cabo a través de las formas de gestión directa o indirecta previstas en la legislación de régimen local. 3. Asímismo, la recogida podrá llevarse a cabo por cada Entidad local de forma independiente o mediante asociación de varias entidades locales a través de la figura legal de la encomienda de gestión o cualquier otra que proceda.

Artículo 5. Derechos de las personas o entidades productoras o poseedoras de residuos municipales:

Quienes posean o produzcan residuos municipales tienen derecho a: a) Recibir la prestación del servicio de recogida de residuos municipales en los términos establecidos en las ordenanzas locales, los planes de residuos y la presente ordenanza. b) Conocer los horarios, frecuencia y condiciones del servicio de recogida de residuos municipales. c) Recibir información del coste económico de la gestión de los residuos y de la aplicación de la tasa correspondiente. d) Realizar solicitudes, reclamaciones o sugerencias en relación a la prestación del servicio a la administración local o a la entidad adjudicataria de éste, y recibir información del resultado de las mismas. e) Denunciar aquellas infracciones de las que tengan conocimiento ante los servicios competentes.

Artículo 6. Obligaciones generales Las personas o entidades productoras de residuos municipales tendrán las obligaciones siguientes: a) Reducir el volumen de los residuos compactándolos de tal forma que se aproveche al máximo la capacidad de las bolsas y contenedores. b) Separar los residuos y depositar los mismos en los contenedores o puntos de recogida establecidos al efecto de acuerdo con la presente Ordenanza.

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c) Para residuos peligrosos domésticos u otros cuyas características dificulten su gestión, adopción de medidas para reducir dichas características y depósito en forma y lugar adecuados. d) En su caso, sacar los contenedores a la vía pública para su recogida por el servicio público en las horas y lugares establecidos por el ayuntamiento. e) Cumplir con los horarios de depósito y entrega de residuos. f) Comunicar al Ayuntamiento o a los agentes de la autoridad la existencia de residuos abandonados en la vía o espacios públicos, tales como vehículos abandonados, muebles, animales muertos, residuos de construcción y demolición, etc. g) Mantener los residuos municipales en condiciones tales que no produzcan molestias ni supongan ninguna clase de riesgo hasta tanto pongan los mismos a disposición de la Administración o entidad encargada de la recogida.

h) Utilizar correctamente los contenedores de residuos domésticos, evitando la mezcla de diferentes tipos de residuos. i) Informar a la entidad local sobre el origen, cantidad y características de aquellos residuos municipales que, por sus particularidades, pueden producir trastornos en las operaciones de recogida y transporte. Artículo 7. Prohibiciones Queda prohibido: a) Arrojar o abandonar residuos en la vía pública o en lugares diferentes a los especificados por el Ayuntamiento. b) Depositar residuos en contenedores contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza. c) Depositar en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los espacios públicos residuos de pequeño volumen tales como papeles, chicles, colillas, caramelos, cáscaras y desperdicios similares. d) Manipular contenedores o su contenido así como volcar o arrancar papeleras u otro tipo de contenedores y desplazarlos fuera de sus ubicaciones. e) Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente Ordenanza. Artículo 8. Régimen fiscal Por la prestación de los servicios municipales previstos en la presente Ordenanza y cuando así se haya establecido deberá abonarse la correspondiente tasa, precio público o contraprestación económica de análoga naturaleza en los términos regulados en las respectivas ordenanzas fiscales o similares.

TÍTULO II. SERVICIO DE RECOGIDA Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 9. El servicio de recogida El servicio de recogida comprende las siguientes actuaciones:

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a) En su caso, traslado de los contenedores de residuos a los vehículos de recogida, vaciado y devolución de los mismos a sus puntos originarios. b) Traslado de los residuos de los puntos de recogida y vaciado de los mismos en los vehículos de recogida. c) Transporte y descarga de los residuos en las instalaciones de gestión adecuadas. d) Retirada de los restos vertidos a consecuencia de las anteriores operaciones. e) Mantenimiento, lavado y reposición de los contenedores y otros puntos de recogida municipal, con excepción de aquellos contenedores que sean de uso exclusivo. f) Mantenimiento, lavado y reposición de los vehículos de recogida.

Artículo 10. Clasificación de servicios de recogida 1. A efectos de lo dispuesto en la presente ordenanza, el servicio de recogida de residuos se clasifica en ordinario y especial. 2. La recogida ordinaria es un servicio de prestación obligatoria que se llevará a cabo por el Ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ordenanza. 3. La recogida especial se llevará a cabo por el Ayuntamiento, únicamente cuando el usuario así lo solicite y, en su caso, devengara la correspondiente tasa o precio público. 4. Serán objeto de recogida ordinaria las siguientes categorías de residuos: a) Los residuos domésticos procedentes de hogares particulares. b) Los residuos domésticos de origen: - Industrial cundo la entrega diaria no supere los 120 litros en días alternos. - Comercial y de otros servicios así como los sanitarios asimilables a domésticos, cuando la entrega diaria sea igual o inferior a 250 litros/día. No obstante, no forman parte del servicio de recogida ordinario los siguientes residuos cuando se generen en comercios, servicios e industrias: -

residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. la ropa y calzado. las pilas y acumuladores. Voluminosos.

c) Los procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playa fluvial. d) Los recogidos a través de punto limpio. 5. Podrán ser objeto del servicio de recogida especial las siguientes categorías de residuos:

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a) Los residuos domésticos de origen comercial, industrial y de servicios, así como los sanitarios asimilables a domésticos, cuando la entrega diaria supere la cantidad de los 250 litros/día. b) Los residuos comerciales no peligrosos. c) Residuos de mercados. d) Animales domésticos muertos. e) Residuos voluminosos, como muebles y enseres. f) Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. g) Vehículos abandonados y vehículos al final de su vida útil. h) Residuos de podas y otros residuos de jardinería cuya entrega diaria supere la cantidad de 250 litros.

Artículo 11. Responsabilidad de la correcta gestión de los residuos 1. Los productores y poseedores iniciales de los residuos domésticos y comerciales de competencia municipal son responsables de entregarlos para su correcta gestión. Su responsabilidad concluye cuando los hayan entregado en los términos previstos en la presente ordenanza y en el resto de normativa aplicable. 2. Los productores y poseedores de residuos comerciales no peligrosos, cuya recogida no sea realizada por el servicio de recogida de residuos municipales, son igualmente responsables de su correcta gestión. A tal fin deberán: a) Mantener los residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder; b) Entregar los residuos en condiciones adecuadas de separación por fracciones a los gestores de residuos, de acuerdo con lo que disponga la normativa aplicable. c) Disponer del documento acreditativo de la correcta recogida y gestión de residuos. 3. En caso de incumplimiento por el productor o poseedor de las obligaciones de gestión de residuos comerciales no peligrosos, el Ayuntamiento podrá asumir subsidiariamente la gestión y repercutir al obligado el coste real de la misma, independientemente de las sanciones que en su caso se pudieran imponer.

Capítulo II Servicio de recogida ordinaria

Artículo 12. Depósito de residuos 1. Los ciudadanos están obligados a la separación de residuos domésticos en los domicilios, industrias y comercios en tantas fracciones como recogidas separadas se establecen en la presente ordenanza y a su depósito en los contenedores, lugares y horarios establecidos al efecto. 2. El Ayuntamiento o administración competente, llevará a cabo la recogida ordinaria de las distintas fracciones de residuos municipales a través de una o varias de las siguientes modalidades: a) Contenedores para cada fracción de residuos debidamente identificados. b) Puntos limpios. c) Otros sistemas que, en su caso, se puedan establecer.

Artículo 13. Recogida separada Los ciudadanos deberán segregar para su recogida separada las siguientes fracciones de Residuos:

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- Vidrio - Envases ligeros (envases de plástico, de metal o de bebidas tipo brik) - Papel y cartón (envases de papel-cartón y papel no envase) - Aceites vegetales usados - Ropa y zapatos usados - Residuos de medicamentos y sus envases - Pilas - Fracción Resto (orgánico o papel cartón manchado de orgánico). - Animales muertos - Voluminosos: muebles y enseres - Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. - Lámparas y luminarias. y, en su caso, según categorías: - Residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores - Residuos sanitarios asimilables a urbanos - Podas y otros residuos de jardinería

Artículo 14. Contenedores 1. Para el cumplimiento de su obligación de recogida de residuos, el Ayuntamiento (por si o a través de los sistemas íntegrados de gestión mediante el correspondiente concierto con la Mancomunidad de Municipios de Écija) aportará, en relación con las distintas fracciones de residuos, los contenedores correspondiéndole, asimismo, su mantenimiento, lavado y reposición, cuando sea necesario. 2. En aquellos casos que el servicio de recogida de residuos se preste por cualquiera de las formas de gestión indirecta, será responsabilidad del concesionario su mantenimiento, lavado y correcta reposición. 3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 y 2 de este artículo, los usuarios dispondrán de un contenedor, cuyas características serán definidas por el Ayuntamiento, para uso exclusivo en los siguientes casos: a) Cuando los usuarios así lo soliciten previa autorización del Ayuntamiento, ó se determine su necesidad por el servicio de inspección. Dichos contenedores se colocarán en la vía pública, previo a su recogida por el Servicio Municipal de Residuos, en la ubicación y con la frecuencia definida por el Ayuntamiento. b) El Ayuntamiento podrá obligar a las comunidades de vecinos a la adquisición de un contenedor de uso exclusivo cuando éstas se encuentren en zonas en las que, por decisión municipal siguiendo criterios de eficiencia y eficacia del servicio, no se instalen contenedores de uso colectivo. En ambos casos corresponderá al usuario o comunidad de vecinos su mantenimiento, lavado y reposición. 4. En cualquiera de los supuestos anteriores, el Ayuntamiento determinará la ubicación de los distintos contenedores en la vía pública atendiendo a criterios de eficiencia, económicos, organizativos, de proximidad y accesibilidad para los usuarios y de salud y seguridad públicas.

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Artículo 15. Recogida de vidrio 1. Los residuos de vidrio deberán depositarse en los contenedores identificados a tal fin. 2. En el caso de botellas, botes y otros recipientes, los ciudadanos deberán vaciar estos recipientes con objeto de eliminar los restos de sustancias que pudieran quedar así como separar tapas metálicas, tapones de plástico u otros residuos que inicialmente fueran parte del envase y depositarlos en el contenedor de envases.

Artículo 16. Recogida de envases ligeros 1. Los residuos de envases ligeros deberán depositarse en los contenedores identificados a tal fin. 2. En el caso de botellas, botes, latas y otros recipientes que contuvieran restos de materia orgánica, como restos alimenticios, los ciudadanos deberán vaciar completamente con carácter previo estos recipientes con objeto de eliminar cualquier resto de estas sustancias.

Artículo 17. Recogida de papel y cartón 1. Los residuos de papel y cartón limpios deberán depositarse, lo más plegados posible, en el contenedor identificado a tal fin. En particular las cajas de cartón serán cortadas y dobladas de forma adecuada para su introducción y disposición en los contenedores. 2. Con carácter previo a su depósito los ciudadanos deberán eliminar de estos residuos todo resto metálico, de plástico así como de papel y cartón sucio, debiendo depositar estos restos de acuerdo con lo dispuesto en la presente ordenanza para la fracción resto.

Artículo 18. Aceites vegetales usados 1. Está prohibido verter aceites usados por los desagües. 2. Los ciudadanos verterán los aceites vegetales usados en envases de plástico cerrados y los depositarán, bien en el contenedor identificado a tal fin, bien en el punto limpio. 3. Los titulares de restaurantes, bares, hoteles y otros servicios de restauración deberán disponer de contenedores adecuados para el vertido de aceites vegetales usados y entregarlos a gestor autorizado. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29.2 podrá acordar la incorporación obligatoria de estos residuos al sistema municipal de recogida.

Artículo 19. Ropa y zapatos usados Los ciudadanos depositarán la ropa y zapatos usados en bolsas de plástico cerradas: a) En el contenedor señalizado a tal fin. b) En el punto limpio. c) En los locales de entidades o asociaciones sin ánimo de lucro o en los contenedores de éstas para su reutilización, siempre que dichas entidades hayan sido previamente autorizadas por el Ayuntamiento para la recogida de ropa y zapatos usados.

Artículo 20. Residuos de medicamentos y sus envases

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Los medicamentos caducados, los medicamentos en desuso, los restos de medicamentos, y sus envases serán entregados por los ciudadanos en los puntos de recogida SIGRE, en aquellas farmacias donde los hubiera.

Artículo 21. Pilas Las pilas usadas deberán ser depositadas por los ciudadanos en: a) Los contenedores debidamente señalizados que se podrán localizar en la vía pública, en los distribuidores, centros comerciales, etc. b) En los puntos limpios.

Artículo 22. Residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores Los ciudadanos deberán depositar los residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores segregados por materiales en bolsas resistentes, pudiendo entregar los mismos para su correcta gestión: a) a gestor autorizado, (cuando así lo indique su licencia de obras municipal) o b) en el punto limpio, en cuyo caso no podrá depositar un volumen superior a 100 litros/día. Artículo 23. Fracción Resto 1. Los usuarios deberán depositar la fracción resto en bolsas impermeables suficientemente resistentes que impidan los vertidos. 2. La fracción resto se depositará en los contenedores identificados a tal fin, de uso colectivo o de uso exclusivo.

Artículo 24. Excrementos El poseedor de un animal deberá recoger las deposiciones evacuadas por éste en la vía pública y los espacios públicos y depositarlas en los contenedores identificados a tal fin.

Artículo 25. Recogida en los puntos limpios 1. Los vecinos podrán depositar en los puntos limpios las siguientes categorías de residuos: a) Aceites vegetales usados de origen domestico. b) Ropa y zapatos usados. c) Pilas y baterías. d) Voluminosos: muebles y enseres. e) Residuos de construcción y demolición de obra menor (hasta 100 litros/día) f) Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. g) Lámparas y luminarias. h) Podas y otros residuos de jardinería. i) Envases de vidrio.

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j) Cristales, tales como vasos, platos, copas, cristales de ventanas y puertas. k) Envases ligeros. l) Papel-cartón.

2. No serán admisibles en los puntos limpios: a) Residuos sin segregar, sin identificar o en condiciones que puedan perjudicar el almacenamiento temporal en las instalaciones. b) Animales muertos y desperdicios de origen animal. c) Vehículos al final de su vida útil. d) Residuos sanitarios pertenecientes a: residuos peligrosos de origen sanitario, residuos radiactivos y otros residuos regulados por normativas específicas y residuos peligrosos de origen no sanitario. e) Cualquier otro tipo de residuo que no aparezca en la relación de residuos admisibles de la instalación.

Artículo 26. Información sobre separación y recogida de residuos 1. El Ayuntamiento o entidad asociativa prestadora de servicios hará públicas las condiciones de prestación del servicio y, en especial, las relativas a los días y horarios de depósito y recogida de las diferentes fracciones de residuos, condiciones y puntos de entrega así como cualquier otra que estime conveniente para el correcto uso del servicio. 2. El Anexo I de la presente Ordenanza contiene una lista ilustrativa de los residuos que deberán depositarse en algunas de las categorías de contenedores. 3. Dicha lista está disponible, asimismo, en la página web del Ayuntamiento www.Écija.es y otros medios de comunicación que permitan amplia difusión de la información reseñada.

Artículo 27. Sensibilización y educación sobre separación y recogida de residuos. 1. El Ayuntamiento, por sí o asociado, promoverá la realización de campañas y jornadas de sensibilización y educación en materia de recogida separada de residuos. 2. A tal fin podrá, entre otros, firmar convenios y acuerdos de colaboración con sujetos públicos y privados tales como universidades, organizaciones sin ánimo de lucro que tengan por objeto la protección ambiental, sistemas colectivos de gestión de residuos y asociaciones de productores. 3. El Ayuntamiento, con objeto de promover la recogida separada de residuos, informará a través de su página web y otros medios de comunicación disponibles del tratamiento final que da a cada fracción de residuos.

Capítulo III Servicio de recogida especial

Artículo 28. Recogida de residuos domésticos comerciales, de servicios y sanitarios asimilables a domésticos Los titulares de comercios y servicios, cuando generan una cantidad de residuos domésticos por encima de 250 litros/día deberán: a) entregarlos a gestor autorizado, o b) solicitar el servicio de recogida especial de residuos municipales.

Artículo 29. Recogida de residuos comerciales no peligrosos y de residuos domésticos industriales 1. Los comercios deberán entregar los residuos comerciales no peligrosos a gestor autorizado.

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2. El Ayuntamiento de Écija o entidad asociativa prestadora de servicios podrá establecer su propio sistema de recogida de residuos comerciales no peligrosos y/o de recogida de residuos domésticos generados en las industrias de manera motivada y basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia en la recogida de estos residuos y determinar la incorporación obligatoria de los productores de dichos residuos a este sistema.

Artículo 30. Residuos de mercados 1. Los dependientes están obligados a separar de forma selectiva los residuos generados por la actividad de mercado al menos en las fracciones siguientes: a) Cartón limpio. b) Envases. c) Materia orgánica. d) Madera. e) Resto. f) Vidrio. A tal fin cada unidad comercial dispondrá de contenedores diferentes. 2. Cada dependiente, a la hora del cierre del Mercado, depositará el contenido de cada contenedor en el lugar del mercado, horario y condiciones indicado por el Ayuntamiento o establecido por la normativa aplicable. 3. El titular o, en el caso de mercados municipales, el concesionario de cada unidad comercial será responsable de la correcta gestión de los residuos generados por la actividad de mercado, pudiendo entregarlos para su correcta gestión a un gestor autorizado.

Artículo 31. Animales muertos 1. Queda prohibido el abandono de animales muertos en cualquier clase de terrenos. 2. Los propietarios de animales muertos así como los titulares de clínicas veterinarias deberán entregar los mismos a gestor autorizado. 3. El servicio especial municipal de recogida de animales domésticos muertos se prestará a domicilio, salvo que por las condiciones de localización del animal, la distancia o los acceso se establezca otro por el Ayuntamiento o prestador del servicio. 4. Cuando se trate de animales localizados en vías del Estado, CCAA o Diputación, los costes de la gestión serán cargados a la administración competente que lo solicite.

Artículo 32. Voluminosos: muebles y enseres. Los ciudadanos que deseen desprenderse de muebles, enseres y otros residuos voluminosos cuya recogida no sea objeto de recogida separada en esta ordenanza o de acuerdo con la normativa aplicable, deberán:

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a) Entregarlos en un punto limpio, o b) Utilizar el servicio especial de recogida domiciliaria establecido por el Ayuntamiento, o c) Entregarlos a gestor autorizado.

Artículo 33. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Los ciudadanos que deseen desprenderse de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos deberán: a) Entregarlos al distribuidor, estando este último obligado a recepcionarlo, sin coste alguno para el ciudadano, y proceder a su correcta gestión, todo ello en el momento de compra de uno nuevo, o b) Entregarlos en el punto limpio, o c) Solicitar el servicio especial de recogida domiciliaria de residuos eléctricos y electrónicos (servicio especial de recogida de voluminosos).

Artículo 34. Vehículos abandonados 1. Queda prohibido el abandono de vehículos, siendo responsabilidad de sus titulares la adecuada gestión de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. 2. Se presumirá que un vehículo está abandonado, adquiriendo la condición de residuo municipal, en los siguientes casos: a) Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación o sean ilegibles. b) Cuando se encuentre en situación de baja administrativa y esté situado en la vía pública. c) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado en el depósito municipal tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente. En los supuestos previstos en la letra c) y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a éste para que, una vez transcurridos los correspondientes plazos, en el plazo de 15 días retire el vehículo, con la advertencia, de que transcurrido dicho plazo, se procederá a su gestión como vehículo al final de su vida útil. 3. En los casos previstos en el apartado anterior y con independencia de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer, con la renuncia del titular del vehículo, el Ayuntamiento entregará el vehículo abandonado en un centro de tratamiento para su gestión. 4. La presente regulación es complementaria de la establecida en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por realización de actividades singulares de regulación y control del tráfico urbano.

Artículo 35. Servicio especial de recogida de vehículos al final de su vida útil. Los ciudadanos que deseen desprenderse de un vehículo al final de su vida útil deberán: a) Entregarlo a un centro de tratamiento, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable, o b) Presentar la renuncia a la titularidad del vehículo. Artículo 36. Podas y otros residuos de jardinería. 1. Los ciudadanos que deseen desprenderse de podas y residuos de jardinería en una cantidad superior a 250 litros /día deberán:

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a) Entregarlos a gestor autorizado, o b) Entregarlos en un punto limpio, hasta un volumen máximo de 1500 litros. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los ciudadanos podrán llevar a cabo el compostaje de los mencionados residuos en sus domicilios particulares, siempre que no ocasionen molestias u olores a los vecinos.

Artículo 37. Solicitud del servicio municipal especial de recogida 1. La solicitud de cualquiera de los servicios municipales especiales de recogida deberá hacerse telefónicamente o por cualquier otro medio de comunicación con el Servicio de Medio Ambiente del Ayuntamiento o, en su caso, con el prestador del servicio. 2. Corresponde al usuario del servicio depositar los residuos de que se trate en el lugar que el servicio le haya indicado, respetando las fechas, horarios y otras condiciones que se hayan establecido.

TÍTULO III. INSPECCIÓN Y SANCIÓN Capítulo I Inspección y control

Artículo 38. Servicio de inspección 1. El ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia del cumplimiento en lo dispuesto en la presente Ordenanza corresponderá al personal que tenga atribuidas dichas funciones así como a los agentes de la policía local. 2. El personal al que hace referencia el apartado anterior, en el ejercicio de sus funciones inspectoras tendrá la condición de agente de la autoridad estando facultado para acceder sin previo aviso a las instalaciones en las que se desarrollen actividades reguladas en esta Ordenanza así como para inspeccionar el contenido de los distintos sistemas de recogida de residuos, tales como contenedores y bolsas de basura. 3. El inspector levantará acta de la visita de inspección, en la que se incluirá el objeto de la visita y el resultado de la misma, y entregará una copia a la persona o entidad productora o gestora cuyas instalaciones hayan sido objeto de la visita. 4. Si del contenido del acta se desprende la existencia de indicios de posible infracción de los preceptos de la normativa vigente en materia de residuos, prevención y control integrados de la contaminación o gestión integrada de la calidad ambiental, se incoará por el órgano competente para ello el oportuno expediente sancionador, que se instruirá con arreglo a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Artículo 39. Deber de colaboración Los productores, poseedores, gestores de residuos y los responsables de establecimientos comerciales, industrias y otras actividades objeto de la presente Ordenanza deberán, de acuerdo con

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la normativa aplicable, facilitar y permitir al personal a que hace referencia el artículo anterior, en el ejercicio de sus funciones de inspección el acceso a las citadas instalaciones así como prestarles colaboración y facilitarles la documentación necesaria para el ejercicio de dichas labores de inspección.

Capítulo II Infracciones y sanciones Sección 1ª Infracciones Artículo 40. Infracciones 1. Se consideran infracciones las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en la presente Ordenanza así como aquellas otras que estén tipificadas en la legislación estatal o autonómica, reguladora de las materias que se incluyen, sin perjuicio de que los preceptos de esta Ordenanza puedan contribuir a su identificación más precisa. 2. Las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves. Artículo 41. Infracciones leves Se considerarán infracciones leves: a) Depositar los residuos sin compactarlos para reducir su volumen y que se aproveche al máximo la capacidad de las bolsas y contenedores. b) Depositar los residuos sin separarlos por fracciones o en contenedores o puntos de recogida distintos a los identificados para cada fracción de residuos o contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza. c) Sacar los contenedores a la vía pública para su recogida por el servicio público en horas y lugares distintos a los establecidos por el Ayuntamiento. d) Incumplir los horarios de depósito y entrega de residuos. e) Arrojar o abandonar residuos en la vía pública o en lugares distintos a los especificados por el Ayuntamiento. f) Depositar, en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los espacios públicos, residuos de pequeño volumen tales como papeles, chicles, colillas, caramelos, cáscaras y desperdicios similares.

g) Manipular contenedores o su contenido así como volcar o arrancar papeleras u otro tipo de contenedores o desplazarlos fuera de sus ubicaciones. h) Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente Ordenanza. i) Incumplir las obligaciones previstas en el artículo 14.3.b) y en el artículo 14.4 de la presente ordenanza. j) Utilizar un contenedor de uso exclusivo sin la previa autorización del Ayuntamiento incumpliendo lo previsto en el artículo 14.3.a) de la presente ordenanza. k) El incumplimiento por los productores y/o poseedores de residuos comerciales no peligrosos de lo dispuesto en el artículo 11.2 de la presente ordenanza. l) La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en los dos artículos siguientes, cuando por su escasa cuantía o entidad, no merezca la calificación de grave o muy grave.

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Artículo 42. Infracciones graves Se considerarán infracciones graves: a) El abandono o vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos municipales sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente. b) La obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control del Ayuntamiento, así como el incumplimiento de las obligaciones de colaboración previstas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados. c) La entrega, venta o cesión de residuos municipales no peligrosos a personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados y en la presente ordenanza así como la aceptación de éstos en condiciones distintas a las previstas en estas normas. d) La comisión de alguna de las infracciones señaladas como muy graves cuando por su escasa cuantía o entidad no merezca esta calificación de muy grave.

Artículo 43. Infracciones muy graves Se considerará infracción muy grave el abandono o vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos municipales cuando se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

Artículo 44. Prescripción 1. Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años. 2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. 3. En los supuestos de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el que la infracción se consuma. En el caso de que los hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos, dicho plazo se computará desde que estos se manifiesten. 4. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

Sección 2ª Sanciones Artículo 45. Sanciones leves

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Las infracciones tipificadas en el artículo 41 se sancionarán conforme a lo dispuesto en el artículo 47.1.c) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados.

Artículo 46. Sanciones graves Las infracciones tipificadas en el artículo 42 se sancionarán conforme a lo dispuesto en el artículo 47.1.b) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados.

Artículo 47. Sanciones muy graves Las infracciones tipificadas en el artículo 43 se sancionarán conforme a lo dispuesto en el artículo 47.1.a) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados.

Artículo 48. Obligación de reponer 1. Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, el infractor deberá reparar el daño causado reponiendo la situación alterada a su estado originario. 2. Si el infractor no procediera a reparar el daño causado en el plazo señalado, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas de acuerdo con lo establecido en el artículo 49. 3. Asimismo, en caso de incumplimiento, dicha reposición podrá ser realizada mediante ejecución subsidiaria por el ayuntamiento. Los costes originados por las actuaciones a realizar serán con cargo al sujeto responsable de la infracción exigiéndole, en su caso, la indemnización al que hubiera lugar por daños y perjuicios causados.

Artículo 49. Multas coercitivas Sin perjuicio de la sanción que se pudiera imponer, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo al artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La cuantía de cada una de estas multas no podrá superar un tercio de la multa fijada por infracción cometida. Artículo 50. Prescripción 1. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los tres años y las impuestas por faltas muy graves a los cinco años. 2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. 3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Artículo 51. Colaboración en la ejecución de medidas judiciales en materia de menores y recogida de residuos. 1. El Ayuntamiento de Écija promoverá la firma de acuerdos de colaboración con las entidades públicas competentes en materia de menores de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 2. Los acuerdos de colaboración a que hace referencia el apartado anterior tendrán por objeto facilitar la ejecución de las medidas judiciales de reforma impuestas por los juzgados de menores

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consistentes en trabajo en beneficio de la comunidad, de acuerdo con el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores, facilitando que los mismos puedan realizar como prestaciones en beneficio de la comunidad labores de limpieza y de recogida de residuos, siempre que estén relacionadas con la naturaleza del bien jurídico lesionado por el hecho cometido por aquellos.

Artículo 52. Publicidad de las sanciones El Pleno podrá acordar la publicación, a través de los medios que considere oportunos, de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones graves y muy graves, una vez que esta haya adquirido firmeza.

Artículo 53. Competencia y procedimiento sancionador 1. Corresponde al Alcalde la resolución de los expedientes administrativos sancionadores en ejercicio de la competencia que le es atribuida a tal fin por el artículo 21.1.n) de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. 2. La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades con arreglo a esta Ordenanza se llevarán a cabo de conformidad a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa que le sea de aplicación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Las referencias efectuadas en el ejercicio de competencias y/o atribuciones al Ayuntamiento de Écija se entenderán sin perjuicio de las delegaciones y/o encomiendas de gestión existentes en otras entidades asociativas prestadoras de servicios o que, en su caso, pudieran acordarse.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Normas derogadas Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo o inferior rango que regulen materias contenidas en la presente Ordenanza en cuanto se opongan o contradigan al contenido de la misma.

DISPOSICIONES FINALES Disposición final primera. Entrada en vigor Esta Ordenanza entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P) y una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local. Disposición final segunda. Competencia

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La Alcaldía-Presidencia, en el ejercicio de sus competencias podrá interpretar, aclarar y desarrollar los artículos de la presente Ordenanza.

Anexo I Lista ilustrativa de los residuos a depositar en cada uno de los contenedores

Vidrio Botes y botellas de vidrio de cualquier color Tarros de cosmética y perfumería Frascos de conservas Artículos de vidrio, excepto espejos y vidrio planar

Papel y cartón (no manchado y sin plásticos y metales) Revista y periódicos Libros, cuadernos, libretas, folios, carpetas, cartulinas Cajas de cartón Bolsas de papel Hueveras de cartón

Envases ligeros Latas de conservas de acero o aluminio Latas de bebidas de acero o de aluminio Bandejas y envoltorios de aluminio Tapas, tapones, chapas Bricks de leche, batidos, zumos, cremas, etc. Botellas de plástico de aguas, aceite, yogur, zumos Envases de plástico, metálicos, de productos lácteos, tales como yogures, mantequilla, queso, etc. Hueveras de plástico Botes de plástico de productos de higiene personal, tales como cremas, gel de baño, pasta de dientes Botes de plástico de productos de limpieza doméstica, tales como detergentes, lejía, suavizantes Bolsas de plástico

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Bandejas de plástico y film plástico de envasado de alimentos

Residuos sanitarios asimilables a domésticos no punzantes, ni cortantes y no peligrosos (no infecciosos, ni radioactivos) Material de curas no infectado Guantes y otros desechables quirúrgicos Yesos Textil fungible Ropa desechable Pañales Sondas Bolsas de sangre vacías Filtros de diálisis Objetos y material de un solo uso contaminados con secreciones o excreciones Objetos y materiales de un solo uso que no presenten riesgo infeccioso

Fracción Resto20

Materia orgánica Restos de comidas, excepto aceites vegetales usados Pañales Papel de cocina, de celofán Papel higiénico Papel sucio, manchado de grasa, de comida Platos, vasos de plástico y de papel, usados y/o manchados Servilletas de papel Bolígrafos, rotuladores Cepillos de dientes

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Juguetes no electrónicos y sin pilas Guantes de goma Perchas Sartenes, cacerolas, cazuelas y otros elementos de menaje similares.”

SEGUNDO.- Proceder a la inserción del correspondiente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de Anuncios del Ayuntamiento, por plazo de 30 días, durante el cual se podrán presentar reclamaciones y sugerencias. TERCERO.- Finalizado el periodo de exposición pública, que la Corporación en Pleno adopte los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo las reclamaciones presentadas y aprobando la redacción definitiva. Si, transcurrido el plazo de exposición pública, no se hubieren presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente aprobada esta modificación de la Ordenanza, hasta entonces provisional. CUARTO.- Dar traslado de este acuerdo a Servicios del Área Obras Públicas y Urbanismo en orden a la debida continuación del expediente.

PUNTO OCTAVO.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS E INFORMATIVA PARA ASUNTOS ECONÓMICOS, SOBRE PROPUESTA DEL TENIENTE DE ALCALDE DELEGADO DEL ÁREA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, RELATIVA A LA APROBACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ÉCIJA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2012.Por el Sr. Serrano Pedraza, Teniente de Alcalde Delegado del Área de Economía y Hacienda, se procedió a la presentación de la propuesta en cuya parte expositiva se hacía constar: « PRIMERO.- Que la Cuenta General del ejercicio económico de 2012 formada por la Intervención Municipal e informada por la misma fue sometida al dictamen de la Comisión Especial de Cuentas en sesión de 21 de mayo de 2014, informándose favorablemente. SEGUNDO.- Que de conformidad con el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Cuenta General del ejercicio 2012 ha estado expuesta al público en el Boletín Oficial de la Provincia nº 133 de 11 de junio de 2014, permaneciendo expuesta durante el plazo de 15 días y 8 más para presentar reparos, observaciones y reclamaciones, finalizando el plazo el día 8 de julio de 2014 sin que, de conformidad con el certificado emitido por la Técnico Jefe de Sección de Estadística y Registro de fecha 15 de julio de 2014, se hayan presentando alegaciones a la misma. TERCERO.- Que según el art. 212.4 del Real Decreto Ley 2/2004, la Cuenta General, acompañada de los informes de la comisión Especial y de las reclamaciones y reparos formulados se someterá al Pleno de la Corporación para su aprobación.»

Fue dada cuenta del expediente instruido; del informe emitido por el Interventor Municipal, Sr. de la Rosa Ortíz, de fecha 15 de julio de 2014; así como, del Certificado emitido por la Técnico de Administración General y Jefe de Sección de Estadística y Registro Sra. Medina Fernández, de fecha 15 de julio de 2014, sobre la no presentación de alegaciones a la Cuenta General de esta Corporación del ejercicio presupuestario del año 2012.

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No instándose debate por parte de los representantes de los Grupos Municipales, por el Sr. Presidente se sometió a votación la propuesta proclamándose el siguiente resultado: diecinueve votos a favor (correspondientes a los Capitulares del Grupo Municipal Popular: 9, a los Capitulares del Grupo Municipal Socialista: 8; al Capitular del Grupo Municipal Andalucista: 1; y a la Capitular del Grupo Municipal de Izquierda Unida: 1). Votos en contra, ninguno. Abstenciones, ninguna. En consecuencia, el Pleno de la Corporación Municipal acordó: PRIMERO.- La aprobación de la Cuenta General del Excmo. Ayuntamiento de Écija correspondiente al ejercicio 2012. SEGUNDO.- Rendir la Cuenta General así aprobada y toda la documentación que la íntegra a la fiscalización de la Cámara de Cuentas de Andalucía, tal y como se establece en el art. 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

PUNTO NOVENO.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS E INFORMATIVA PARA ASUNTOS ECONÓMICOS, SOBRE PROPUESTA DEL TENIENTE DE ALCALDE DELEGADO DEL ÁREA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, RELATIVA A LA APROBACIÓN PROVISIONAL DEL ESTABLECIMIENTO DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL CON CAJEROS AUTOMÁTICOS DE ENTIDADES BANCARIAS Y FINANCIERAS ASÍ COMO LA APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA MISMA.(Se incorpora a la Sesión la Sra. Terrero López, representante del Grupo Municipal Andalucista, siendo las veinte horas y cincuenta y ocho minutos, durante el desarrollo de la votación, según el art. 78 del Reglamento Orgánico Municipal).

Por el Sr. Serrano Pedraza, Teniente de Alcalde Delegado del Área de Economía y Hacienda, se procedió a la presentación de la propuesta en cuya parte expositiva se hacía constar: «PRIMERO.- Que con fecha 15 de Noviembre de 2013 se presentó escrito de Dª Dolores Rodríguez Álvarez como Portavoz y Concejala del Grupo de Izquierda Unida Los Verdes –Convocatoria por Andalucía y Nº Registro de Entrada 30.982, por el que presenta la Propuesta con carácter provisional del establecimiento de la Tasa de Cajeros Automáticos, para su debate en Comisión informativa y posterior aprobación por el Pleno de la Corporación. SEGUNDO.- Que como consecuencia de éste escrito, el 18 de Noviembre se dictó por este Delegado, Providencia de inicio de expediente de establecimiento de la Tasa por Aprovechamiento especial del Dominio Público Local con Cajeros Automáticos de entidades Bancarias y Financieras y de la Aprobación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la citada Tasa, encomendando la coordinación del expediente a la Jefatura de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento par que recabará de los distintos Servicio municipales interesados en el tema, la emisión de cuantos documentos fueran necesarios para la tramitación de la misma.

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TERCERO.- Que con fecha 18 de Noviembre se solicitó de la Intervención Municipal la emisión de informe correspondiente al citado expediente y en particular para la emisión del informe técnico –económico previsto en el artículo 25 del RDL. 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para el establecimiento de la Tasa por Aprovechamiento especial del Dominio Público Local con Cajeros Automáticos de entidades Bancarias y Financieras. CUARTO.- Consta en el expediente el informe de fecha 16 de junio de 2014 que los Servicios de Intervención Municipal ha elaborado correspondiente a la Memoria Técnico económica preceptiva para el establecimiento con carácter provisional de la Tasa por Aprovechamiento especial del Dominio Público Local con Cajeros Automáticos de entidades Bancarias y Financieras y de la Aprobación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la citada Tasa, conforme al Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, así como el informe del Interventor Municipal de fecha 30 de junio de 2014 respecto al expediente del Establecimiento de la Tasa por Aprovechamiento especial del Dominio Público Local con Cajeros Automáticos de entidades Bancarias y Financieras así como Aprobación Provisional de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la misma.» Asimismo fue dada cuenta del expediente instruido; del dictamen de la Comisión Especial de Cuentas e Informativa de Asuntos Económicos, en sesión celebrada el día 23 de julio de 2014; del informe jurídico emitido por la Jefe de Sección de Gestión Tributaria, Sra. Gamero Madero, de fecha 1 de julio de 2014; del Estudio económico-financiero emitido por el Jefe de Sección de Economía, Sr. Goldaracena Muñoz, de fecha 16 de junio de 2014 y del informe emitido por el Sr. Interventor Municipal de fecha 30 de junio de 2014, y de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Aprovechamiento especial del Dominio Público Local con Cajeros Automáticos de entidades Bancarias y Financieras. Instado debate por parte de los representantes de los Grupos Municipales intervinieron: la Sra. Rodríguez Álvarez, Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida; el Sr. Martínez Vidal, Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista y el Sr. Serrano Pedraza, Teniente de Alcalde Delegado del Área de Economía y Hacienda; los cuales manifestaron su opinión y posicionamiento con respecto introducir una enmienda, consistente en aumentar el importe de la tasa hasta la cantidad de 600 €. Constando en imagen y sonido y en soporte CD las manifestaciones íntegras realizadas por los Sres/as Capitulares durante el debate del presente punto del Orden del Día, quedando custodiado en la propia Secretaría los soportes informáticos correspondientes. Por el Sr. Presidente se sometió a votación la enmienda proclamándose el siguiente resultado: diecinueve votos a favor (correspondientes a los Capitulares del Grupo Municipal Popular: 9; a los Capitulares del Grupo Municipal Socialista: 8; al Capitular del Grupo Municipal Andalucista: 1 y a la Capitular del Grupo Municipal de Izquierda Unida: 1). Votos en contra, ninguno. Abstenciones, ninguna. En consecuencia, el Pleno de la Corporación Municipal acordó introducir una enmienda, consistente en aumentar el importe de la tasa hasta la cantidad de 600 €. Seguidamente por el Sr. Presidente se sometió a votación la propuesta con la inclusión de la enmienda aprobada, proclamándose el siguiente resultado: diecinueve votos a favor (correspondientes a los Capitulares del Grupo Municipal Popular: 9; a los Capitulares del Grupo Municipal Socialista: 8; al Capitular del Grupo Municipal Andalucista: 1 y a la Capitular del Grupo Municipal de Izquierda Unida: 1). Votos en contra, ninguno. Abstenciones, ninguna. En consecuencia, el Pleno de la Corporación Municipal acordó:

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Primero.- La aprobación, con carácter provisional, del Establecimiento de la Tasa por Aprovechamiento especial del Dominio Público Local con Cajeros Automáticos de entidades Bancarias y Financieras así como Aprobación Provisional de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la misma, de conformidad con el texto que se acompaña a ésta propuesta, con la modificación planteada. Segundo.- Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Écija, en uno de los diarios de los de mayor difusión de la provincia y en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla por plazo de 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas. Tercero.- Qué finalizado el período de exposición pública, la Corporación Municipal en Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Écija, adopte los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieren presentado y aprobando la redacción definitiva de las modificaciones a que se refiere el acuerdo provisional. En el supuesto de que no se hubieren presentado reclamaciones, se deberá entender definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto. PUNTO DÉCIMO.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS E INFORMATIVA PARA ASUNTOS ECONÓMICOS, SOBRE PROPUESTA DEL TENIENTE DE ALCALDE DELEGADO DEL ÁREA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, RELATIVA A LA APROBACIÓN PROVISIONAL DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES.(El capitular Sr. Herrera Méndez, se ausentó de la Sesión a las veintiuna horas y siete minutos).

Por el Sr. Serrano Pedraza, Teniente de Alcalde Delegado del Área de Economía y Hacienda, se procedió a la presentación de la propuesta en cuya parte expositiva se hacía constar: «PRIMERO.- Se pretende la modificación de la vigente Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que fue publicada en el BOP Nº 299, de fecha 29 de Diciembre de 2011, para su debate en Comisión informativa y posterior aprobación por el Pleno de la Corporación. Se propone la modificación del Artículo 4 apartado 2, y del Artículo 5, de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en relación con la bonificación de la cuota del impuesto a los sujetos pasivos que tengan reconocida la condición de familia numerosa. El objeto de esta modificación es poder aplicar la bonificación de este impuesto a un mayor número de familias numerosas, aumentando el valor catastral de la vivienda, la base imponible, que puede acogerse a esta bonificación y de esta forma colaborar y hacer menos

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gravosa la economía familiar de estas unidades familiares que, por su gran número de miembros, tienen un mayor gasto y están más necesitadas de ayuda. La modificación consiste en aumentar el valor catastral de los inmuebles objeto de bonificación, pasando de un valor catastral máximo para tener derecho a la bonificación de 60.000 euros, a un valor catastral máximo de 70.000 euros. Las viviendas con valor catastral desde 36.720 hasta 55.000 euros tendrán una bonificación de la cuota íntegra del 20% si es una familia numerosa de tres hijos o menos y una bonificación del 30% de la cuota íntegra si es una familia numerosa de más de tres hijos. Las viviendas con valor catastral desde 55.000 hasta 70.000 euros tendrán una bonificación de la cuota íntegra del 10% si es una familia numerosa de tres hijos o menos y una bonificación del 20% de la cuota íntegra si es una familia numerosa de más de tres hijos. Actualmente la JJAA, distingue entre familia numerosa de carácter general, tres hijos o menos, y familia numerosa de carácter especial, más de tres hijos. Las condiciones o requisitos para solicitar esta bonificación que tiene carácter rogado, siguen siendo las mismas: - Ser el sujeto pasivo miembro o titular de familia numerosa con anterioridad al devengo del impuesto. - Tener el titulo que lo acredite expedido por la Junta de Andalucía. - Ser sujeto pasivo del impuesto por una sola vivienda. - Ser la vivienda habitual de la familia. Se modifica también el plazo para solicitar la bonificación, estableciéndose como plazo de solicitud del 1 de Enero al 28 de Febrero (actualmente es el primer trimestre), con el objetivo de unificar criterios en las fechas de solicitud de bonificaciones tributarias en las distintas Ordenanzas Fiscales reguladoras de los Tributos Municipales. Se adjunta a esta propuesta el texto modificado del Art. 4-2, y del Art. 5 de la ordenanza, así como el texto integro de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. SEGUNDO.- Consta en el expediente informe jurídico emitido por la funcionaria, Técnico de Administración General, Jefe de Sección de Economía, Sra. Gastón Osuna, de fecha 9 de Julio, así como informe emitido por los Servicios de Intervención Municipal. » Asimismo fue dada cuenta del expediente instruido; del dictamen de la Comisión Informativa Especial de Cuentas e Informativa de Asuntos Económicos, en sesión celebrada el día 23 de julio de 2013; del informe jurídico emitido por la Jefe de Sección, Sra. Gastón Osuna, de fecha 9 de julio de 2014; del informe emitido por el Interventor Municipal, Sr. De la Rosa Ortíz, de fecha 11 de julio de 2014 y de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles. Instado debate por parte de los representantes de los Grupos Municipales intervinieron: la Sra. Rodríguez Álvarez, Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida; el Sr. Reina Lozano, Portavoz del Grupo Municipal Andalucista; el Sr. Martínez Vidal, Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista; y el Sr. Serrano Pedraza, Teniente de Alcalde Delegado del Área de Economía y Hacienda, los cuales manifestaron su opinión y posicionamiento con respecto al presente asunto, constando en imagen y sonido y en soporte CD las manifestaciones íntegras realizadas por los Sres/as Capitulares durante el debate del presente punto del Orden del Día, quedando custodiado en la propia Secretaría los soportes informáticos correspondientes. Seguidamente por el Sr. Presidente se sometió a votación la propuesta proclamándose el siguiente resultado: diecinueve votos a favor (correspondientes a los Capitulares del Grupo Municipal Popular: 8; a los Capitulares del Grupo Municipal

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Socialista: 8; a los Capitulares del Grupo Municipal Andalucista: 2 y a la Capitular del Grupo Municipal de Izquierda Unida: 1). Votos en contra, ninguno. Abstenciones, una (correspondiente al Capitular Sr. Herrera Méndez, en virtud de lo dispuesto en el Art. 100 del R.O.F.R.J.E.L., al haberse ausentado de la Sala en el transcurso del debate y no estar presentes en el momento de la votación). En consecuencia, el Pleno de la Corporación Municipal acordó: Primero.- La aprobación Provisional de Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de conformidad con el Texto que se acompaña a ésta propuesta. Segundo.- Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Écija, en uno de los diarios de los de mayor difusión de la provincia y en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla por plazo de 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas. Tercero.- Que finalizado el período de exposición pública, la Corporación Municipal en Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Écija, adopte los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieren presentado y aprobando la redacción definitiva de las modificaciones a que se refiere el acuerdo provisional. En el supuesto de que no se hubieren presentado reclamaciones, se deberá entender definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario. Debiendo procederse, en todo caso, a la publicación del acuerdo definitivo y del Texto integro de la ordenanza aprobada en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), sin que entre en vigor hasta que no se produzca su publicación. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

PUNTO UNDÉCIMO.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS E INFORMATIVA PARA ASUNTOS ECONÓMICOS, SOBRE PROPUESTA DEL TENIENTE DE ALCALDE DELEGADO DEL ÁREA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, RELATIVA A LA APROBACIÓN PROVISIONAL DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE RECOGIDA DE BASURAS.(Se incorpora a la Sesión el Sr. Herrera Méndez, siendo las veintiuna horas y cuarenta minutos y el Sr. Castellano se ausentó de la sesión siendo las veintiuna horas y cuarenta y cuatro minutos).

Por el Sr. Serrano Pedraza, Teniente de Alcalde Delegado del Área de Economía y Hacienda, se procedió a la presentación de la propuesta en cuya parte expositiva se hacía constar: «PRIMERO.- Se propone la modificación de la vigente Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de recogida de Basuras, que fue publicada en el BOP Nº 302, de 31

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de Diciembre de 2012, debiendo procederse a su debate en Comisión informativa y posterior aprobación por el Pleno de la Corporación. La propuesta de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de Basuras, tiene por objeto una mayor claridad en la gestión y recaudación de este tributo, así como la coordinación y unificación de criterios con el contenido del Pliego de Condiciones para la Concesión Administrativa de la Gestión del Servicio de Recogidas de Basuras que se encuentra actualmente en tramitación administrativa. La propuesta de modificación supone cambios tanto del aspecto formal como del contenido de la Ordenanza Fiscal vigente. En relación con la forma del Texto integro de la ordenanza, la propuesta de modificación de la Ordenanza Fiscal de la Tasa de Basuras, básicamente supone darle un nuevo formato al texto para una mayor claridad en la ejecución y gestión del mismo, a la vista de la práctica llevada a cabo en el Área de Economía en la gestión y recaudación de este tributo. El nuevo texto de la ordenanza propuesto consta de once Artículos y cada Artículo va precedido de un titulo enunciativo de su contenido, una Disposición Transitoria, una Disposición Final y una Disposición Adicional. Respecto al contenido de la Ordenanza Fiscal, se propone la modificación y aclaración de varios conceptos que paso a analizar: HECHO IMPONIBLE. El hecho imponible de esta Tasa, como no puede ser de otra forma, sigue siendo el mismo; la prestación del servicio, de recepción obligatoria, de recogida de basuras domesticas o residuos sólidos urbanos. Si bien se determina a efectos de esta ordenanza que se entiende por basuras domesticas o residuos sólidos urbanos, de una forma más acorde con la normativa más reciente y vigente del Estado y de la CCAA de Andalucía en relación con los residuos. (Ley 22/2011, de 28 de Julio, de Residuos y Suelos Contaminados y Decreto 73/2012, de 20 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.). Como más significativo cabe destacar que se establece un volumen máximo de generación de residuos (250litros/día), a partir de los cuales, se deberá contratar un contenedor de uso exclusivo. SERVICIO DE RECEPCIÓN OBLIGATORIA. Aunque ya la Ley de Haciendas Locales y nuestra Ordenanza Fiscal vigente determinan que la prestación del servicio de recogidas de Basuras es un servicio de prestación obligatoria por parte de Ayuntamiento y de recepción obligatoria por parte de los ciudadanos, en la propuesta de modificación se determina que es un servicio municipal de recepción obligatoria, general y universal. Se pretende aclarar este concepto, y recoge el nuevo Texto al igual que el Texto vigente, que las viviendas que estén desocupadas y los locales, naves y cualquier otro tipo de inmueble que se encuentre sin actividad o cerrados, están obligados al pago de las cuotas que les correspondan dado el carácter de recepción obligatoria del servicio de recogida de basuras. Introduciendo como novedad, la distancia que debe haber como máximo entre el inmueble objeto de imposición y la prestación real y efectiva del servicio de recogida de basuras, entendiendo que se presta el servicio cuando este establecido un contenedor o cualquier otro mecanismo establecido por el Ayuntamiento (o empresa concesionaria del servicio) para la recogida de basura domestica, a menos de 300 metros en zona urbana, comercial o industrial, y a menos de 1 Km. en núcleos rurales diseminados (hábitat rurales diseminados). Con la inclusión de estas distancias máximas se pretende determinar de forma clara los inmuebles que están sujetos a esta Tasa. EXENCIONES, BONIFICACIONES Y REDUCCIONES EN LA TASA. El contenido del Artículo regulador de las Exenciones, Bonificaciones y Reducciones en esta Tasa de Basuras, se ha modificado a los solos efectos de regular de una manera

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uniforme las condiciones exigidas a los sujetos pasivos para poder gozar de estas ventajas fiscales en los distintos tributos, de forma que sea más clara y efectiva su tramitación en el Área de Bienestar Social. En concreto se modifica y simplifica la documentación requerida a los pensionistas y jubilados, así como los plazos para su solicitud, del 1 de Enero al 28 de Febrero. BASE IMPONIBLE, LIQUIDABLES, CUOTAS Y TARIFAS. La base imponible, liquidable, cuotas y tarifas, no se han modificado con respecto a las existentes en la Ordenanza Fiscal vigente, si bien se han introducido otros apartados; el apartado III.- “Inmuebles destinados a actividades económicas productores de residuos domésticos de más de 250 litros/día”, y el apartado V.- “Club de campo y zonas recreativas fuera de casco urbano”, en los que se establecen las siguientes tarifas: -1 Contenedor 280 €. -2 Contenedores (el segundo se bonifica un 10%, 280 + 252) 532 € - 3 Contenedores (el segundo y tercero se bonifica un 20 %) 728 € - 4,5, o 6 contenedores (el 2º,3º, 4º,5º y 6º se bonifica un 25%) -4 Contenedores 910 € -5 Contenedores 1.120€ -6 Contenedores 1.330€ Estas Tarifas han sido determinadas en coordinación con lo establecido en el expediente de contratación del servicio de recogida de basuras, que se encuentra en tramitación. El apartado IV, mantiene la misma cuota a pagar a los inmuebles sitos en los polígonos industriales, si bien se aclara que la prestación del servicio de carácter obligatorio de recogida de residuos domésticos, llega hasta un volumen máximo de 120 litros/días alternos. A efectos de la liquidación de la cuota tributaria, se establece en la Disposición Transitoria que la categoría de las calles o viviendas ubicadas en hábitat rurales diseminados, donde se preste el servicio de recogida municipal de basuras, será la correspondiente a tercera categoría. PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO. La única novedad es que se introduce un nuevo apartado determinando que cuando se establezca por primera vez el servicio municipal de recogida de basuras en algunas zonas donde no se prestase con anterioridad, para la liquidación de la primera cuota de la Tasa de Basuras, se prorrateara la cuota semestral, practicando liquidación por periodos mensuales a partir del siguiente al día en que comience a prestarse el servicio. En el mismo sentido se manifiesta el nuevo Texto respecto a la instalación de contenedores de uso exclusivo o normalizado. Con esta modificación se pretende cobrar la cuota correspondiente de la Tasa de Basura, los meses en que se preste el servicio realmente y no a partir del semestre siguiente a producirse el devengo de la Tasa, en aquellos casos en que se preste este servicio municipal por primera vez.

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RÉGIMEN DE DECLARACIÓN E INGRESOS. Se establece la documentación que debe presentar el sujeto pasivo junto con la declaración de alta; escritura de propiedad y contrato de arrendamiento en su caso, así como la referencia catastral del inmueble. Y el plazo de presentación para altas, modificaciones y bajas de datos censales (treinta días). SEGUNDO.- Consta en el expediente informe jurídico emitido por la funcionaria, Técnico de Administración General, Jefe de Sección de Economía, Sra. Gastón Osuna, de fecha 24 de Junio, así como informe emitido por los Servicios de Intervención Municipal.» Asimismo fue dada cuenta del expediente instruido; del dictamen de la Comisión Informativa Especial de Cuentas e Informativa de Asuntos Económicos, en sesión celebrada el día 23 de julio de 2014; del informe jurídico emitido por la Jefe de Sección, Sra. Gastón Osuna, de fecha 24 de junio de 2014; del Estudio Económico-financiero emitido por el Interventor Municipal, Sr. De la Rosa Ortíz, de fecha 11 de julio de 2014 y de la Tasa de Recogida Domiciliaria de Basuras o Residuos Sólidos Urbanos. Instado debate por parte de los representantes de los Grupos Municipales intervinieron: la Sra. Rodríguez Álvarez, Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida; el Sr. Reina Lozano, Portavoz del Grupo Municipal Andalucista; el Sr. Martínez Vidal, Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista; y el Sr. Serrano Pedraza, Teniente de Alcalde Delegado del Área de Economía y Hacienda, los cuales manifestaron su opinión y posicionamiento con respecto al presente asunto, constando en imagen y sonido y en soporte CD las manifestaciones íntegras realizadas por los Sres/as Capitulares durante el debate del presente punto del Orden del Día, quedando custodiado en la propia Secretaría los soportes informáticos correspondientes. Seguidamente por el Sr. Presidente se sometió a votación la propuesta, proclamándose el siguiente resultado: Votos a favor, diez (correspondientes a los Capitulares del Grupo Municipal Popular: 8 y a los Capitulares del Grupo Municipal Andalucista: 2). Votos en contra, ninguno. Abstenciones, diez (correspondientes a los Capitulares del Grupo Municipal Socialista: 8 y a la Capitular del Grupo Municipal de Izquierda Unida: 1 y al Capitular Sr. Fernández Castellano, en virtud de lo dispuesto en el Art. 100 del R.O.F.R.J.E.L., al haberse ausentado de la Sala en el transcurso del debate y no estar presentes en el momento de la votación). En consecuencia, el Pleno de la Corporación Municipal acordó: PRIMERO.- La aprobación Provisional de Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de recogida de Basuras, de conformidad con el Texto que obra en el expediente de su razón. SEGUNDO.- Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Écija, en uno de los diarios de los de mayor difusión de la provincia y en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla por plazo de 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas. TERCERO.- Qué finalizado el período de exposición pública, la Corporación Municipal en Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Écija, adopte los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieren presentado y aprobando la redacción definitiva de las modificaciones a que se refiere el acuerdo provisional. En el supuesto de que no se hubieren presentado reclamaciones, se deberá entender definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo

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plenario. Debiendo procederse, en todo caso, a la publicación del acuerdo definitivo y del Texto integro de la ordenanza aprobada en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), sin que entre en vigor hasta que no se produzca su publicación. CUARTO.- Facultar al Sr. Alcalde-presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

PUNTO DUODÉCIMO.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS E INFORMATIVA PARA ASUNTOS ECONÓMICOS, SOBRE PROPUESTA DEL TENIENTE DE ALCALDE DELEGADO DEL ÁREA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, RELATIVA A LA APROBACIÓN PROVISIONAL DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA.Por el Sr. Serrano Pedraza, Teniente de Alcalde Delegado del Área de Economía y Hacienda, se procedió a la presentación de la propuesta en cuya parte expositiva se hacía constar: «PRIMERO.- Que en la vigente Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por suministro de Agua, publicada en el BOP Nº 130 de 6 de junio de 2012 se regulan en su Artículo 9º b.4) y b.5), las bonificaciones de esta tasa correspondientes a las tarifas de Pensionistas, para “los primeros 12 metros cúbicos de consumo de agua”, y la tarifa de Uso Social, para “aquellas familias cuyos miembros estén desempleados y acrediten que la renta per cápita no supera el 75 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Y para unificar los criterios de aplicación de ambas bonificaciones y que coincidan con el resto de bonificaciones reconocidas por otras Ordenanzas Fiscales Municipales, se pretende la modificación de la vigente Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de Abastecimiento de agua, en relación al establecimiento de un plazo Único de solicitud de ambas bonificaciones, fijándolo en el plazo del 1 de Enero de cada año al 28 de febrero, determinado que son bonificaciones de carácter rogado y fijando la documentación que se ha de acompañar junto con la solicitud. Todo ello con el objeto de que cuando se solicite una única vez al año, por los pensionistas o desempleados, les sirva la misma documentación para las bonificaciones vigentes en cualquiera de los Impuestos y Tasas Municipales que los tengan establecido y sean valoradas por los Servicios del Área de Bienestar Social y Familia del Ayuntamiento de Écija una sola vez, con la consiguiente reducción de trámites y por ende, la mejora de los servicios al ciudadano agilizando los trámites del expediente correspondiente. SEGUNDO.- Que la modificación que se pretende de la citada Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Suministro de Agua consiste en la incorporación de un nuevo artículo 20º en el que se recogen las normas de gestión de las bonificaciones de la Tasa, contenidas en el artículo 9º b.4). Tarifa de Pensionistas y b.5), Tarifa de Usos Sociales cuya redacción también se modifican, fijando en la tarifa de pensionistas que se beneficiaran los sujetos pasivos jubilados y pensionistas cuyos ingresos anuales conjuntos no sobrepasen los que correspondan al 1,2 del Salario Mínimo Interprofesional y respecto a la Tarija de Usos Sociales se determinan las condiciones económicas de los sujetos pasivos desempleados, fijando el límite de los ingresos totales de las personas empadronadas con el mismo y estableciendo el límite del valor catastral del inmueble en el que convivan los miembros de la unidad familiar, que será un valor máximo de 70.000 €, todo ello de conformidad con el texto de la ordenanza que se acompaña a esta propuesta.»

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Asimismo fue dada cuenta del expediente instruido; del dictamen de la Comisión Informativa Especial de Cuentas e Informativa de Asuntos Económicos, en sesión de fecha 23 de julio de 2014; del informe jurídico emitido por la Jefe de Sección de Gestión Tributaria, Sra. Gamero Madero, de fecha 10 de julio de 2014; del Estudio Económicofinanciero emitido por el Interventor Municipal, Sr. De la Rosa Ortíz, de fecha 11 de julio de 2014 y de la Tasa por Distribución y Suministro de Agua. Instado debate por parte de los representantes de los Grupos Municipales intervinieron: la Sra. Rodríguez Álvarez, Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida; el Sr. Reina Lozano, Portavoz del Grupo Municipal Andalucista; el Sr. Martínez Vidal, Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista; y el Sr. Serrano Pedraza, Teniente de Alcalde Delegado del Área de Economía y Hacienda, los cuales manifestaron su opinión y posicionamiento con respecto al presente asunto, constando en imagen y sonido y en soporte CD las manifestaciones íntegras realizadas por los Sres/as Capitulares durante el debate del presente punto del Orden del Día, quedando custodiado en la propia Secretaría los soportes informáticos correspondientes. Seguidamente por el Sr. Presidente se sometió a votación la propuesta, proclamándose el siguiente resultado: Votos a favor, diez (correspondientes a los Capitulares del Grupo Municipal Popular: 8 y a los Capitulares del grupo Municipal Andalucista: 2).Votos en contra, ninguno. Abstenciones, nueve (correspondientes a los Capitulares del Grupo Municipal Socialista: 8 y a la Capitular del Grupo Municipal de Izquierda Unida: 1). En consecuencia, el Pleno de la Corporación Municipal acordó: PRIMERO.- La aprobación provisional de la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Suministro de Agua, en los términos de la documentación que obra en el expediente de su razón. SEGUNDO.- Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Écija, en uno de los diarios de los de mayor difusión de la Provincia y en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla por plazo de 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas. TERCERO.- Qué finalizado el período de exposición pública, la Corporación Municipal en Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Écija, adopte los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieren presentado y aprobando la redacción definitiva de las modificaciones a que se refiere el acuerdo provisional. En el supuesto de que no se hubieren presentado reclamaciones, se deberá entender definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario. CUARTO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

PUNTO DÉCIMOTERCERO.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS E INFORMATIVA PARA ASUNTOS ECONÓMICOS, SOBRE PROPUESTA DEL TENIENTE DE ALCALDE DELEGADO DEL ÁREA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, RELATIVA A LA APROBACIÓN PROVISIONAL DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE DEPURACIÓN DE VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES.-

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Por el Sr. Serrano Pedraza, Teniente de Alcalde Delegado del Área de Economía y Hacienda, se procedió a la presentación de la propuesta en cuya parte expositiva se hacía constar: «PRIMERO.- Que en la vigente Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa Depuración de Vertidos de Aguas residuales se publicó en el BOP Nª 167 de 19 de julio 2012 se regulan en su Artículo.- 6º las bonificaciones de esta tasa correspondientes a las tarifas Reducida de Pensionistas, y la tarifa de Uso Social, para” aquellas familias cuyos miembros estén desempleados y acrediten que la renta per cápita no supera el 75 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)”. Y para unificar los criterios de aplicación de ambas bonificaciones y que coincidan con el resto de bonificaciones reconocidas por otras Ordenanzas Fiscales Municipales, se pretende la modificación de la vigente Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de Depuración de Vertidos de Aguas residuales, en relación al establecimiento de un plazo Único de solicitud de ambas bonificaciones, fijándolo en el plazo del 1 de Enero de cada año al 28 de febrero, determinado que son bonificaciones de carácter rogado y fijando la documentación que se ha de acompañar junto con la solicitud. Todo ello con el objeto de que cuando se solicite una única vez al año, ,por los pensionistas o desempleados, .les sirva la misma documentación para las bonificaciones vigentes en cualquiera de los Impuestos y Tasas Municipales que los tengan establecido y sean valoradas por los Servicios del Área de Bienestar Social y Familia del Ayuntamiento de Écija una sola vez, con la consiguiente reducción de trámites y por ende la mejora de los servicios al ciudadano agilizando los trámites del expediente correspondiente. SEGUNDO.-Que la modificación que se pretende de la citada Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Depuración de Vertidos de Aguas residuales consiste en la incorporación en el mismo Artículo .-6º de las normas de gestión de las bonificaciones de la Tasa, fijando en la tarifa de pensionistas que se beneficiaran los sujetos pasivos jubilados y pensionistas cuyos ingresos anuales conjuntos no sobrepasen los que correspondan al 1,2 del Salario Mínimo Interprofesional y respecto a la Tarifa de Usos Sociales se determinan las condiciones económicas de los sujetos pasivos desempleados, fijando el límite de los ingresos totales de las personas empadronadas con el mismo y estableciendo el límite del valor catastral del inmueble en el que convivan los miembros de la unidad familiar, que será un valor máximo de 70.000 €, todo ello de conformidad con el texto de la ordenanza que se acompaña a esta propuesta.» Asimismo fue dada cuenta del expediente instruido; del dictamen de la Comisión Informativa Especial de Cuentas e Informativa de Asuntos Económicos, en sesión de fecha 23 de julio de 2014; del informe jurídico emitido por la Jefe de Sección de Gestión Tributaria, Sra. Gamero Madero, de fecha 10 de julio de 2014; del Estudio Económicofinanciero emitido por el Interventor Municipal, Sr. De la Rosa Ortíz, de fecha 11 de julio de 2014 y de la Tasa por Depuración de Vertidos de Aguas Residuales. Seguidamente por el Sr. Presidente se sometió a votación la propuesta, proclamándose el siguiente resultado: Votos a favor, diez (correspondientes a los Capitulares del Grupo Municipal Popular: 8 y a los Capitulares del grupo Municipal Andalucista: 2). Abstenciones, nueve (correspondientes a los Capitulares del Grupo Municipal Socialista: 8 y a la Capitular del Grupo Municipal de Izquierda Unida: 1).

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En consecuencia, el Pleno de la Corporación Municipal acordó: PRIMERO.- Aprobar Provisionalmente la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Depuración de Vertidos de Aguas residuales, en los términos de la documentación que se acompaña a esta propuesta. SEGUNDO.- Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Écija, en uno de los diarios de los de mayor difusión de la provincia y en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla por plazo de 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas. TERCERO.- Qué finalizado el período de exposición pública, la Corporación Municipal en pleno del Excmo. Ayuntamiento de Écija adopte los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieren presentado y aprobando la redacción definitiva de las modificaciones a que se refiere el acuerdo provisional. En el supuesto de que no se hubieren presentado reclamaciones, se deberá entender definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario. CUARTO.- Facultar al Sr. Alcalde-presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

PUNTO DÉCIMOCUARTO.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS E INFORMATIVA PARA ASUNTOS ECONÓMICOS, SOBRE PROPUESTA DEL TENIENTE DE ALCALDE DELEGADO DEL ÁREA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, RELATIVA A LA APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA DEROGACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR LAS EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL.Por el Sr. Serrano Pedraza, Teniente de Alcalde Delegado del Área de Economía y Hacienda, se procedió a la presentación de la propuesta en cuya parte expositiva se hacía constar: «PRIMERO.- El Pleno Municipal de Écija, en sesión ordinaria celebrada el 18 de diciembre de 2007 aprobó definitivamente la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local por las empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil ( BOP Nº 300 de 29 de diciembre de 2007 ). Dicha ordenanza fue objeto de posteriores modificaciones mediante acuerdos plenarios de fecha 19/12/2008, 30/12/2009 y 31/01/2012 en cuanto a la base imponible de la cuota que debía cuantificarse anualmente en función de su cuota de participación en el mercado, deducida del último informe anual publicado por la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones del conjunto nacional total. La aprobación de la Ordenanza estaba amparada en lo dispuesto en el art. 20. 3 y en el artículo 24.1c) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo. En concreto el art. 24.1 c) dispone que el régimen especial de cuantificación de la tasa del 1,5 por ciento de los ingresos brutos procedentes de la facturación se aplica a las empresa explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten

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a la generalidad o a una parte importante del vecindario, tanto si son titulares de la correspondiente red a través de las cuales se efectúan los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son del derecho de uso, acceso o interconexión a las mismas. A pesar de que se excluye de manera expresa a las empresas de telefonía móvil de este régimen, se entendió por la Federación Española de Municipios y Provincias, que no había obstáculo legal para someter a estas compañías al régimen general previsto en el art. 24.1 a) demostrando que los operadores de telefonía móvil hacían uso del dominio público local en sus comunicaciones aunque no fuesen propietarios directos de las instalaciones que usaban, por lo que se vinieron aprobando por los municipios las correspondientes Ordenanzas Fiscales. SEGUNDO.- Que contra estas Ordenanzas en la mayoría de los municipios se plantearon recursos contencioso-administrativos por los operadores de telefonía móvil, alguno de ellos como Vodafone España y France Telecom, interpusieron recurso de casación ante el Tribunal Supremo que decidió suspender los procedimientos y plantear al Tribunal de Justicia Europeo determinadas cuestiones prejudiciales. En las resoluciones de remisión, el Tribunal Supremo, analizaba los artículos 12 y 13 de la Directiva de autorización ( Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas ) albergando dudas acerca de la competencia de los Estados miembros para imponer un canon por derechos de instalación de recursos no sólo al operador que es titular de red de telecomunicaciones electrónicas, sino también a los operadores que únicamente reciben servicios de interconexión y que en consecuencia se limitan a acceder a dicha red y a utilizarla. El art. 13 de la Directiva de autorización dispone: “Los Estados miembros podrán permitir a la autoridad pertinente la imposición de cánones por los derechos de uso de radiofrecuencias, números o derechos de instalaciones de recuso en una propiedad pública o privada, o por encima o por debajo de la misma, que reflejen la necesidad de garantizar el uso óptimo de estos recursos. Los estados miembros garantizarán que estos cánones no sean discriminatorios, sean transparentes, estén justificados objetivamente, sean proporcionados al fin previsto y tengan en cuenta los objetivos del artículo 8 de la Directiva marco”. La respuesta a las cuestiones prejudiciales vino a través de la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Sala Cuarta) de fecha 12 de julio de 2012, recaída en los asuntos acumulados C-55/11, C-57/11 y C-58/11, en relación con el artículo 13 de la Directiva 2002/20/CE, donde en el fallo de la citada sentencia, se manifiesta (en relación con la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas), que estas (las autorizaciones) deben "interpretarse en el sentido de que se opone a la aplicación de un canon por derechos de instalación de recursos en una propiedad pública o privada, o por encima o por debajo de la misma, a los operadores que, sin ser propietarios de dichos recursos, los utilizan para prestar servicios de telefonía móvil",

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Igualmente declaraba que el art. 13 de la Directiva 2002/20 tiene efecto directo, de suerte que confiere a los particulares el derecho de invocarlo directamente ante los órganos jurisdiccionales nacionales para oponerse a la aplicación de una resolución de los poderes públicos incompatible con dicho artículo. Asimismo con posterioridad el auto de la Sala Octava del TJUE ha venido a confirmar los términos de la anterior sentencia del mismo Tribunal de 12 de julio de 2012, en relación a una nueva cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº17 de Barcelona, concluyendo igualmente que “ no puede admitirse la percepción de un canon por los derechos de instalación de recursos en una propiedad pública o privada, o por encima o por debajo de la misma, puesto que se aplican a los operadores que, sin ser propietarios de dichos recursos, los utilizan para la prestación de servicios de telefonía móvil explotando así ese dominio público” A partir de este momento el Tribunal Supremo deja claro que “ los Ayuntamientos sólo podrán cobrar tasas municipales por el uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público local municipal a los operadores de redes de telecomunicaciones titulares de instalaciones, pero no a los operadores interconectados o con derecho de acceso que se limiten a usar las instalaciones de otras empresas para prestar sus servicios” También sostiene en sus pronunciamientos que en aplicación de la Sentencia del TJUE los tribunales españoles deben corregir su doctrina para adecuarla a lo establecido en ella y apunta la necesidad que se proceda a modificar el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales “para excluir expresamente a los operadores de telefonía móvil no sólo del régimen especial de cuantificación de la tasa, sino también de la obligación de pagar la tasa cuestionada cuando, no siendo titulares de redes, lo sean de derechos de uso, acceso o interconexión a éstas” ya que en este momento, el texto refundido es contrario al art. 13 de la Directiva de Autorización. TERCERO.- Que entre otras las Sentencias 25/01/2013 dictada en Recurso de casación 317/2010 interpuesto por Telefónica España S.A y Sentencia de 7 de marzo de 20123 dictada en recurso de apelación 65/2013 interpuesto con la Sentencia JCA nº 8 en procedimiento ordinario instando por FRACE TELECOM ESPAÑA S.A.U contra la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la Utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local por las empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil del Excmo. Ayuntamiento de Écija, declarando la nulidad de la misma, en aplicación de lo expuesto en los apartados anteriores. Por todo lo expuesto, vistas las sentencias del TSJA, la Sentencia del TJUE.» Asimismo fue dada cuenta del expediente instruido; del dictamen de la Comisión Informativa Especial de Cuentas e Informativa de Asuntos Económicos, en sesión celebrada el día 23 de julio de 2014, del informe jurídico emitido por la Técnico de Inspección de Rentas, Sra. Ramírez Perea, de fecha 9 de julio de 2014; y de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local por las Empresas Explotadoras de Servicios de Telefonía Móvil.Instado debate por parte de los representantes de los Grupos Municipales intervinieron: la Sra. Rodríguez Álvarez, Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida; el Sr. Martínez Vidal, Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista; y el Sr. Serrano Pedraza, Teniente de Alcalde Delegado del Área de Economía y Hacienda, los cuales manifestaron su opinión y posicionamiento con respecto al presente asunto, constando en imagen y sonido y en soporte CD las manifestaciones íntegras realizadas por los Sres/as

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Capitulares durante el debate del presente punto del Orden del Día, quedando custodiado en la propia Secretaría los soportes informáticos correspondientes. Seguidamente por el Sr. Presidente se sometió a votación la propuesta, proclamándose el siguiente resultado: Votos a favor, diecinueve (correspondientes a los Capitulares del Grupo Municipal Popular: 8; a los Capitulares del Grupo Municipal Socialista: 8 ; a los Capitulares del Grupo Municipal Andalucista:2 y a la Capitular del Grupo Municipal de Izquierda Unida:1). Votos en contra, ninguno. Abstenciones, ninguna. En consecuencia, el Pleno de la Corporación Municipal acordó: PRIMERO.- Aprobar Provisionalmente la derogación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local por las empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil, aprobada definitivamente por el Pleno Municipal de Écija, en sesión ordinaria celebrada el 18 de diciembre de 2007 con sujeción a lo preceptuado en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo2/2004. SEGUNDO.- Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Écija, en uno de los diarios de los de mayor difusión de la provincia y en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, por plazo de 30 días hábiles dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas TERCERO.- Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

PUNTO DÉCIMOQUINTO.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS E INFORMATIVA PARA ASUNTOS ECONÓMICOS, SOBRE PROPUESTA DEL TENIENTE DE ALCALDE DELEGADO DEL ÁREA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, RELATIVA A LA APROBACIÓN PROVISIONAL DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL CON PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO.(Siendo las 22 horas y 34 minutos se incorporó a la Sesión el Capitular Sr. Fernández Castellano y se ausentó de la Sesión la Capitular Sra. López Terrero).

Por el Sr. Serrano Pedraza, Teniente de Alcalde Delegado del Área de Economía y Hacienda, se procedió a la presentación de la propuesta en cuya parte expositiva se hacía constar: «PRIMERO.- Que siendo uno de los objetivos de este Ayuntamiento potenciar la economía local se pretende, mediante la promoción y colaboración del Ayuntamiento de Écija la adopción de medidas que promuevan las actividades que se desarrollen en la vía pública y que implique un aprovechamiento especial del dominio público local declarando

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como actividades no sujetas a la Tasa de ocupación del dominio público local con puestos, barracas casetas de venta, espectáculos o industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, las actividades que se determinen en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la citada Tasa por lo que se pretende la modificación de la vigente Ordenanza que fue publicada en el BOP Nª 43 de 22 de Febrero de 2010. SEGUNDO.- Para ello se incorpora en la misma dos supuestos de no sujeción a la Tasa de aquellas ocupaciones de la vía pública que conlleven la utilización y el aprovechamiento especial con actividades declaradas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local como de interés general o de utilidad para Ayuntamiento de Écija, por actos públicos organizados por entidades sin ánimo de lucro que consten inscritas en un registro Público y que en el transcurso de la ocupación, no obtenga un beneficio económico cuya finalidad no sea la propia obra social de la entidad ,previa instrucción el correspondiente expediente. Asimismo se establece la no sujeción a la Tasa de las ocupaciones de la vía pública con actividades patrocinadas por el Ayuntamiento de Écija, ya sea mediante Convenios de Colaboración con entidades ciudadanas, colectivos, asociaciones, fundaciones y empresas de diversa índole que lleven a cabo programa de interés social, cultural, deportivo festivo, tradicional, o de similar condición, previa instrucción del correspondiente expediente aprobado por la Junta de Gobierno Local. TERCERO.- Que estos supuestos de no sujeción se regularán en un nuevo Artículo de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por ocupación del dómino público local con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico que será el nuevo Artículo 2º Bis.-cuyo texto integro se acompaña a esta propuesta, todo ello conforme al Informe de la Intervención Municipal y de la Jefatura de Sección de Gestión Tributaria, que obran en el expediente.» Asimismo fue dada cuenta del expediente instruido; del dictamen de la Comisión Informativa Especial de Cuentas e Informativa de Asuntos Económicos, en sesión celebrada el día 23 de julio de 2014; del informe jurídico emitido por el Jefe de Sección de Economía, Sr. Goldaracena Muñoz, de fecha 17 de julio de 2014; de la Jefe de Sección Gestión Tributaria, Sra. Gamero Madero, de fecha 10 de Julio de 2014; del informe desfavorable emitido por el Sr. Interventor Municipal, de fecha 17 de julio de 2014; y de la Tasa por Ocupación del Dominio Público Local con Puestos, Barracas, Casetas de Venta Espectáculos o Atracciones e Industrias Callejeras y Ambulantes y Rodaje Cinematográfico.Instado debate por parte de los representantes de los Grupos Municipales intervinieron: la Sra. Rodríguez Álvarez, Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida; el Sr. Reina Lozano, Portavoz del Grupo Municipal Andalucista y la Sra. Colorado Ruíz, representante del Grupo Municipal Socialista; y el Sr. Serrano Pedraza, Teniente de Alcalde Delegado del Área de Economía y Hacienda, los cuales manifestaron su opinión y posicionamiento con respecto al presente asunto, constando en imagen y sonido y en soporte CD las manifestaciones íntegras realizadas por los Sres/as Capitulares durante el debate del presente punto del Orden del Día, quedando custodiado en la propia Secretaría los soportes informáticos correspondientes. Seguidamente por el Sr. Presidente se sometió a votación la propuesta, proclamándose el siguiente resultado: Votos a favor, diez (correspondientes a los Capitulares del Grupo Municipal Popular: 9 y al Capitular del Grupo Municipal Andalucista: 1). Votos en contra, ocho (correspondientes a los Capitulares del Grupo Municipal Socialista). Abstenciones, dos (una correspondiente a la Capitular del Grupo Municipal de Izquierda Unida y a la Capitular Sra. López Terrero, en virtud de lo dispuesto en el Art. 100 del R.O.F.R.J.E.L., al haberse ausentado de

la Sala en el transcurso del debate y no estar presente en el momento de la votación. En consecuencia, el Pleno de la Corporación Municipal acordó:

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PRIMERO.- La Aprobación Provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por ocupación del dominio público local con puestos, barracas casetas de venta, espectáculos o industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, de conformidad con el texto que se acompaña a esta propuesta. SEGUNDO.- Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Écija, en uno de los diarios de los de mayor difusión de la provincia y en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla por plazo de 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas. TERCERO.- Qué finalizado el período de exposición pública, la Corporación Municipal en pleno del Excmo. Ayuntamiento de Écija, adopte los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieren presentado y aprobando la redacción definitiva de las modificaciones a que se refiere el acuerdo provisional. En el supuesto de que no se hubieren presentado reclamaciones, se deberá entender definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario. CUARTO.- Facultar al Sr. Alcalde-presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

PUNTO DÉCIMOSEXTO.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS E INFORMATIVA PARA ASUNTOS ECONÓMICOS, SOBRE PROPUESTA DEL TENIENTE DE ALCALDE DELEGADO DEL ÁREA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, RELATIVA A LA APROBACIÓN PROVISIONAL DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE LA INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN LA VÍA PÚBLICA E INSTALACIÓN DE STANDS CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DE LA FERIA DE MUESTRAS Y OTROS CERTÁMENES, EN LA VÍA PÚBLICA.Por el Sr. Serrano Pedraza, Teniente de Alcalde Delegado del Área de Economía y Hacienda, se procedió a la presentación de la propuesta en cuya parte expositiva se hacía constar: «PRIMERO.- Que siendo uno de los objetivos de este Ayuntamiento potenciar la economía local se pretende, mediante la promoción y colaboración del Ayuntamiento de Écija la adopción de medidas que promuevan las actividades que se desarrollen en la vía pública y que implique un aprovechamiento especial del dominio público local declarando como actividades no sujetas a la Tasa de la Instalación de Quioscos en la vía pública e instalación de Stands con motivo de la celebración de la Feria de Muestras y otros certámenes, en la vía pública, actividades que se determinen en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la citada Tasa por lo que se pretende la modificación de la vigente Ordenanza, que fue publicada el día 29 de diciembre de 2007 (BOP Nº 300). SEGUNDO.- Para ello se incorpora en la misma dos supuestos de no sujeción a la Tasa de aquellas ocupaciones de la vía pública que conlleven la utilización y el aprovechamiento especial con actividades declaradas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local como de interés general o de utilidad para Ayuntamiento de Écija, por actos públicos

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organizados por entidades sin ánimo de lucro que consten inscritas en un registro Público y que en el transcurso de la ocupación, no obtenga un beneficio económico cuya finalidad no sea la propia obra social de la entidad ,previa instrucción el correspondiente expediente. Asimismo se establece la no sujeción a la Tasa de las ocupaciones de la vía pública con actividades patrocinadas por el Ayuntamiento de Écija, ya sea mediante Convenios de Colaboración con entidades ciudadanas, colectivos, asociaciones, fundaciones y empresas de diversa índole que lleven a cabo programa de interés social, cultural, deportivo festivo, tradicional, o de similar condición, previa instrucción del correspondiente expediente aprobado por la Junta de Gobierno Local. TERCERO.- Que estos supuestos de no sujeción se regularán en un nuevo apartado del Articulo 2º de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de la Instalación de Quioscos en la vía pública e instalación de Stands con motivo de la celebración de la Feria de Muestras y otros certámenes, en la vía pública, cuyo texto integro se acompaña a esta propuesta, todo ello conforme al Informe de la Intervención Municipal que obra en el expediente.» Asimismo fue dada cuenta del expediente instruido; del dictamen de la Comisión Informativa Especial de Cuentas e Informativa de Asuntos Económicos, en sesión celebrada el día 23 de julio de 2014; del informe jurídico emitido por el Jefe de Sección de Economía, Sr. Goldaracena Muñoz, de fecha 17 de julio de 2014; del informe desfavorable emitido por el Sr. Interventor Municipal, de fecha 17 de julio de 2014; y de la Tasa de la Instalación de Quioscos en la Vía Pública e Instalación de Stands con motivo de la celebración de la Feria de Muestras y otros Certámenes, en la vía pública. Instado debate por parte de los representantes de los Grupos Municipales intervinieron: la Sra. Rodríguez Álvarez, Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida; el Sr. Reina Lozano, Portavoz del Grupo Municipal Andalucista y la Sra. Colorado Ruíz, representante del Grupo Municipal Socialista; y el Sr. Serrano Pedraza, Teniente de Alcalde Delegado del Área de Economía y Hacienda, los cuales manifestaron su opinión y posicionamiento con respecto al presente asunto, constando en imagen y sonido y en soporte CD las manifestaciones íntegras realizadas por los Sres/as Capitulares durante el debate del presente punto del Orden del Día, quedando custodiado en la propia Secretaría los soportes informáticos correspondientes. Seguidamente por el Sr. Presidente se sometió a votación la propuesta, proclamándose el siguiente resultado: Votos a favor, diez (correspondientes a los Capitulares del Grupo Municipal Popular: 9 y al Capitular del Grupo Municipal Andalucista: 1). Votos en contra, ocho (correspondientes a los Capitulares del Grupo Municipal Socialista). Abstenciones, una (correspondiente a la Capitular del Grupo Municipal de Izquierda Unida). En consecuencia, el Pleno de la Corporación Municipal acordó: PRIMERO.- La aprobación Provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de la Instalación de Quioscos en la vía pública e instalación de Stands con motivo de la celebración de la Feria de Muestras y otros certámenes, en la vía pública, de conformidad con el texto que se acompaña a esta propuesta. SEGUNDO.- Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Écija, en uno de los diarios de los de mayor difusión de la provincia y en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla por plazo de 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

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TERCERO.- Qué finalizado el período de exposición pública, la Corporación Municipal en pleno del Excmo. Ayuntamiento de Écija, adopte los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieren presentado y aprobando la redacción definitiva de las modificaciones a que se refiere el acuerdo provisional. En el supuesto de que no se hubieren presentado reclamaciones, se deberá entender definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario. CUARTO.- Facultar al Sr. Alcalde-presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

PUNTO DÉCIMOSÉPTIMO.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS E INFORMATIVA PARA ASUNTOS ECONÓMICOS, SOBRE PROPUESTA DEL TENIENTE DE ALCALDE DELEGADO DEL ÁREA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, RELATIVA A LA APROBACIÓN PROVISIONAL DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.Por el Sr. Serrano Pedraza, Teniente de Alcalde Delegado del Área de Economía y Hacienda, se procedió a la presentación de la propuesta en cuya parte expositiva se hacía constar: «PRIMERO.- El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), la antigua plusvalía, está siendo objeto de crítica dada la situación por la que está atravesando el mercado inmobiliario y los efectos que están produciendo en todos los ciudadanos. A esto hay que añadir la relevancia que ha adquirido el problema de las ejecuciones hipotecarias en donde se suelen encontrar verdaderos problemas personales y familiares que cuestionan este impuesto que nace y se desarrolla en una coyuntura económica bien distinta. El estallido de la crisis pone de actualidad la crítica a este impuesto que si bien en otros tiempos fue visto como un mal menor, como un coste inherente a la actividad inmobiliaria, ahora esta enormemente cuestionado. Son muchos los inmuebles que se venden con pérdidas, sin que ello exima al vendedor de pagar el correspondiente tributo. El impuesto está regulado en el art. 104 a 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo TRLRHL. Tanto doctrina como jurisprudencia han incardinado su fundamento en el art. 47 de la Constitución Española cuando señala que “la comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los poderes públicos” De acuerdo con el art. 104 TRLRHL es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos. SEGUNDO.- Que en la actualidad, la doctrina vuelve a avivar la polémica en torno al impuesto, planteando el problema de la posibilidad de cobrar el impuesto cuando no se haya producido incremento de valor y poniendo en tela de juicio la forma de cálculo del impuesto.

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La reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 18 de julio de 2013 asegura que el incremento de valor constituye el primer elemento del hecho imponible, de manera que en la hipótesis de que no existiera tal incremento, no se generará el tributo y ello pese al contenido de las reglas objetivas de cálculo de la cuota del artículo 107 de la Ley de las Haciendas Locales y que concluye que cuando se acredite y pruebe que en el caso concreto no ha existido en términos económicos y reales incremento alguno, el IIVTNU no podrá exigirse. Para la sentencia las normas legales establecen únicamente una presunción iuris tantum susceptible de quedar desvirtuada en cada caso concreto mediante una prueba adecuada y suficiente. La Federación Española de Municipios y Provincias ( FEMP ) trasladó previamente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas su preocupación por la nueva jurisprudencia asegurando que los Ayuntamientos españoles calculan la cuantía del impuesto “ ajustándose estrictamente a lo dispuesto en la vigente Ley de Haciendas Locales “ .La consulta/informe de 18 de diciembre de 2012, concluía entre otras cosas que se trata de un incremento de valor determinado objetivamente sin atender a circunstancias concretas porque así viene previsto en la regulación vigente. La cuestión viene siendo tema polémico y objeto de diversos estudios que concluyen de forma distinta unos en el sentido de la sentencia referida y otros que el régimen establecido en el art. 107.2 y siguientes no es una presunción iuris tantum que admite la prueba en contrario de que el incremento del valor real es distinto, al estar ante una valoración legal imperativa. TERCERO.- Ante esta situación económica y modificaciones legales del impuesto, con el fin de garantizar la seguridad jurídica del contribuyente y facilitar el conocimiento de la situación actual normativa del impuesto, se hace necesario adaptar la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terreno de Naturaleza Urbana a cada una de las modificaciones introducidas por dichos motivos en el TRLRHL. Así, para corregir los excesos de la burbuja inmobiliaria se Crea la sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB), con la forma de sociedad anónima creada en el marco de la Ley 9/2012 de 14 de noviembre de reestructuración y saneamiento del sistema financiero español. SAREB tiene como objetivo la administración y enajenación de activos procedentes de las entidades nacionalizadas y de las que han recibido ayuda financiera, según lo previsto en el Real Decreto –Ley 24/2012 de 31 de agosto de reestructuración y resolución de entidades de créditos. Igualmente la crisis puso de manifiesto que el impuesto se aplicara incluso aunque no exista plusvalía alguna, y con ocasión de dación en pago y aunque el cliente del banco pierda indudablemente con esa transmisión, éste queda obligado a desembolsar el tributo, al ser, en principio el sujeto pasivo. La respuesta a esta situación vino a través del art. 9 del Real Decreto-Ley 6/2012 de 9 de marzo de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos que añadió un nuevo apartado 3 al art. 106 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales para establecer un nuevo supuesto de sustitución del contribuyente. “en las transmisiones realizadas por los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del art. 2 del Real Decreto-ley 6/2012 de 9 de marzo de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, con ocasión de la dación en pago de su vivienda prevista en el apartado 3 del Anexo de dicha norma, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente la entidad que adquiera el inmueble, sin que el sustituto pueda exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias”. Este apartado ha sido recientemente suprimido por el Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que además añade un apartado c) al art. 105 al texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, introduciendo con efectos desde el 1 de enero de 2014 así como para los hechos imponibles anteriores a dicha fecha no prescritos, una nueva

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exención para las personas físicas que transmitan su vivienda habitual mediante dación en pago o como consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria. La Ley 16/2013 de 29 de octubre por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y adoptan otras medidas tributarias y financieras, introduce nuevas modificaciones en el impuesto, nuevo supuesto de bonificaciones en la cuota del tributo. Modificaba el art. 108.3 y 4 del la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo introduciendo las siguientes bonificaciones en la cuota del impuesto, que queda redactado: “La cuota líquida del impuesto será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los apartados siguientes. 4. Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 95 por ciento de la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes. 5. Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 95 por ciento de la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio de terrenos, sobre los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. 6. La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de las bonificaciones a que se refieren los apartados anteriores se establecerá en la ordenanza fiscal.» En la actualidad dichas bonificaciones están establecidas en el 95% 50% y 20% en función del valor catastral del terreno, con un límite de 21.000 €. CUARTO.- En cuanto a los supuestos de no sujeción, se hace necesario recoger la doctrina del Tribunal Supremo, Sentencias de 22 de septiembre de 2001 y 16 de abril de 2002 que se resumen en los siguientes puntos: “La declaración de Conjunto Histórico Artístico comporta la congelación del valor económico de los edificios y terrenos incluidos dentro de su perímetro, y esto es compatible con los aumentos de valor que resulten de un Plan Especial de Protección del área afectada por la declaración, o de otro instrumento de planeamiento previsto en la legislación urbanística y aprobada en la forma que determina el art. 21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio. Se requerirá asimismo la prueba concreta de la existencia de tales aumentos”

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Que dichas sentencias no fijaban en su fallo doctrina legal, por lo que el Ayuntamiento venia desestimando en vía administrativa todos los recursos interpuestos contra liquidaciones de inmuebles ubicados en conjuntos histórico artísticos y que venían apoyándose en dicha jurisprudencia. La realidad es que en los últimos años, los tribunales contenciosos administrativos han dictado numerosas sentencias estimatorias de los recursos interpuestos por los interesados, obligando al Ayuntamiento a declarar nulas las liquidaciones y devolver el importe de las mismas y advirtiendo de una posible condena en costas. Así la Sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sede Sevilla, de fecha 29 de noviembre de 2012, desestimaba recurso de apelación interpuesto por este Ayuntamiento contra Sentencia estimatoria nº 80/11 del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 610/2009, y se aplicaba la doctrina del Tribunal Supremo anterior, al estar el inmueble ubicado en conjunto histórico-artístico. Por tanto el Ayuntamiento puede liquidar el impuesto por la transmisión de inmuebles ubicados en conjuntos histórico-artísticos considerando como hito inicial la fecha de aprobación del Plan Especial de Protección y Reforma del Conjunto HistóricoArtístico del Ayuntamiento de Écija, esto es, el día 26 de junio de 2002, debiendo probarse por el Ayuntamiento la existencia de tales incrementos. Por todo ello se hace necesario la modificación de los siguientes artículos de la Ordenanza Fiscal Reguladora ( BOP de Sevilla nº 69 de 25 de marzo de 2010 ): Se amplían los supuestos de no sujeción establecidos por ley, en el artículo 3º y se añaden las letras c),d) e), f) g) h) i) j), así como los supuestos de exención del Artículo 4º, añadiendo el nuevo supuesto de exención en la letra c) y se da nueva redacción al Artículo 15, todo ello de conformidad con el texto que se acompaña a esta Propuesta.» Asimismo fue dada cuenta del expediente instruido; del dictamen de la Comisión Informativa Especial de Cuentas e Informativa de Asuntos Económicos, en sesión de fecha 23 de julio de 2014; de los informes jurídicos emitidos por la Técnico de Inspección de Rentas, Sra. Ramírez Perea, de fecha 17 de julio de 2014; del informe desfavorable emitido por el Sr. Interventor Municipal, de fecha 17 de julio de 2014; y de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Instado debate por parte de los representantes de los Grupos Municipales intervinieron: la Sra. Rodríguez Álvarez, Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida; el Sr. Reina Lozano, Portavoz del Grupo Municipal Andalucista y la Sra. Colorado Ruíz, representante del Grupo Municipal Socialista; y el Sr. Serrano Pedraza, Teniente de Alcalde Delegado del Área de Economía y Hacienda, los cuales manifestaron su opinión y posicionamiento con respecto al presente asunto, constando en imagen y sonido y en soporte CD las manifestaciones íntegras realizadas por los Sres/as Capitulares durante el debate del presente punto del Orden del Día, quedando custodiado en la propia Secretaría los soportes informáticos correspondientes. Seguidamente por el Sr. Presidente se sometió a votación la propuesta, proclamándose el siguiente resultado: Votos a favor, diez (correspondientes a los Capitulares del Grupo Municipal Popular: 9 y al Capitular del Grupo Municipal Andalucista: 1). Votos en contra, ocho (correspondientes a los Capitulares del Grupo Municipal Socialista). Abstenciones, una (correspondiente a la Capitular del Grupo Municipal de Izquierda Unida).

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En consecuencia, el Pleno de la Corporación Municipal acordó: PRIMERO.- Aprobar Provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de Naturaleza Urbana de conformidad con el texto que se acompaña a la propuesta. SEGUNDO.- Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Écija, en uno de los diarios de los de mayor difusión de la provincia y en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, por plazo de 30 días hábiles dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas. TERCERO.- Que finalizado el período de exposición pública, la Corporación Municipal en Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Écija, adopte los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de las modificaciones a que se refiera el acuerdo provisional. En el supuesto de que no se hubieran presentado reclamaciones, se deberá entender definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario. CUARTO.- Facultar al Sr. Alcalde-presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

PUNTO DÉCIMONOVENO.DICTAMEN DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE INTERIOR Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, SOBRE PROPUESTA DE LA TENIENTE DE ALCALDE DELEGADA DEL ÁREA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA RELATIVA A LA DETERMINACIÓN DE LAS FIESTAS LOCALES DE ESTE MUNICIPIO PARA 2015.Por la Sra. Heredia Martín, Teniente de Alcalde Delegado del Área de Presidencia, Interior y Participación Ciudadana, se procedió a la presentación de la propuesta en cuya parte expositiva se hacía constar: «De conformidad con lo dispuesto en el decreto 99/2014, de 10 de junio, publicado en el BOJA NÚM. 118 de 20 de junio, por el que se determina el Calendario de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2015, así como lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Trabajo de 11 de octubre de 1993 (BOJA nº 112, de 16 de octubre) por el que se regula el procedimiento a seguir para la determinación de las fiestas locales.» Asimismo fue dada cuenta del expediente instruido así como del dictamen de la Comisión Informativa Interior y Participación Ciudadana, de fecha 23 de julio de 2014. No instándose debate por parte de los representantes de los Grupos Municipales y sometida la propuesta a votación la misma fue aprobada por diecinueve votos a favor, que suponen la unanimidad de los miembros presentes. En consecuencia, el Pleno de la Corporación Municipal acordó:

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Primero.- Determinar cómo Fiestas Locales para este Municipio para el año 2015: -

Día 8 de septiembre, martes, festividad de la Virgen del Valle. Día 18 de septiembre, viernes de Feria.

Segundo.- Trasladar este acuerdo a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

PUNTO VIGÉSIMO.- MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL POPULAR, CON REGISTRO DE ENTRADA Nº 18.519, DE FECHA 26 DE JUNIO DE 2014, RELATIVA A LA LEY ANDALUZA DE PROMOCIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO.(Siendo las 23 horas y 13 minutos se reincorporó a la Sesión la Capitular Sra. López Terrero y siendo 23 horas y 29 minutos se ausentó de la Sesión la Capitular Sra. Colorado Ruíz).

Por la Sra. Heredia Martín, Portavoz del Grupo Municipal Popular, se procedió a dar lectura a la Moción presentada por su Grupo, cuyo texto es como a continuación se detalla: «Silvia Heredia Martín, Portavoz del Grupo Municipal Popular del Excmo. Ayuntamiento de Écija, cuyas circunstancias personales obran en Secretaría, en uso y ejercicio del derecho fundamental que le reconoce el artículo 23.1 de la Constitución Española, como representante de los ciudadanos; y de acuerdo con lo establecido en el art. 67 del Reglamento Orgánico de Funcionamiento del Ayuntamiento de Écija, ante este Pleno de la Corporación Municipal, presenta para su debate y posible votación en la próxima Sesión Plenaria Ordinaria de 26 de Junio, la siguiente Moción: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: El 31 de julio de 2012 se suspendía la convocatoria de ayudas previstas en la orden de 26 de abril de 2010, por las que se establecían las bases reguladoras al establecimiento y mantenimiento como trabajador y trabajadora autónoma en Andalucía y se suspendieron bajo la excusa de estar trabajando en la elaboración de una nueva norma integral en las que se articulen las políticas de empleo para los autónomos. El 28 de mayo de 2013 se aprobó el Decreto sobre medidas de creación de empleo y fomento al emprendimiento, que solo contemplaba el ámbito temporal de ese ejercicio. Por tanto, los autónomos andaluces han estado sin medidas de ayudas durante un año, en plena crisis, y siguen sin medidas ahora en el año 2014 y ya estamos a mediados, por lo que los autónomos llevan meses sin que puedan solicitar una ayuda para emprendimiento o para financiar gastos, inversiones o consolidar actividades ya iniciadas. A esto hay que sumarle las deudas que la administración pública andaluza tiene con los autónomos y que ellos cifran en más de 500 millones de euros. A día de hoy nos encontramos que, han desaparecido las pocas ayudas que había para los autónomos, la línea de fondos reembolsables que anunciaron a bombo y platillo solo ha existido sobre el papel y no se les paga la deuda que tiene la Junta de Andalucía con ellos. Y para colmo, no hay desarrollo reglamentario alguno de la Ley Andaluza de Promoción del Trabajo Autónomo. En vista de todo ello, propone: Instar al Gobierno Andaluz a: PRIMERO.- Instar a la Junta de Andalucía a dar máxima prioridad al desarrollo de la Ley Andaluza de Promoción del Trabajo Autónomo, dotando de presupuestos reales las distintas medidas. SEGUNDO.- Instar a la Junta de Andalucía a que acelere la publicación de una nueva orden reguladora de ayudas para el inicio y la consolidación de la actividad del trabajo del autónomo con objeto de evitar alargar el perjuicio derivado de la inexistencia

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actual de convocatoria, acompañada de una efectiva reducción de la carga fiscal que soportan y eliminando trabas burocráticas. TERCERO.- Instar a la Junta de Andalucía a garantizar la agilización del pago de las facturas pendientes de cobro a los autónomos proveedores de bienes y servicios del conjunto del sector público andaluz, estableciendo un calendario de pagos ajustado a los plazos establecidos en la Ley, que incluya un proceso de reconocimiento de las ayudas concedidas, de los servicios prestados y de obras concluidas que generen obligaciones de pago por parte de la Junta de Andalucía, evitando la destrucción de empleos que dichos impagos están ocasionando.» Instado debate por parte de los representantes de los Grupos Municipales intervinieron: la Sra. Rodríguez Álvarez, Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida; el Sr. Reina Lozano, Portavoz del Grupo Municipal Andalucista; el Sr. Gómez Ramos, representante del Grupo Municipal Socialista; y la Sra. Heredia Martín, Portavoz del Grupo Municipal Popular, los cuales manifestaron su opinión y posicionamiento con respecto al presente asunto, constando en imagen y sonido y en soporte CD las manifestaciones íntegras realizadas por los Sres/as Capitulares durante el debate del presente punto del Orden del Día, quedando custodiado en la propia Secretaría los soportes informáticos correspondientes. Seguidamente por el Sr. Presidente se sometió a votación la Moción, proclamándose el siguiente resultado: Votos a favor, once (correspondientes a los Capitulares del Grupo Municipal Popular: 9 y a los Capitulares del Grupo Municipal Andalucista: 2). Votos en contra, siete (correspondientes a los Capitulares del Grupo Municipal Socialista). Abstenciones, dos (una correspondiente a la Capitular del Grupo Municipal de Izquierda Unida y otra a la Capitular Sra. Colorado Ruíz, en virtud de lo dispuesto en el Art. 100 del R.O.F.R.J.E.L., al haberse

ausentado de la Sala en el transcurso del debate y no estar presentes en el momento de la votación). En consecuencia, el Pleno de la Corporación Municipal acordó: PRIMERO.- Instar a la Junta de Andalucía a dar máxima prioridad al desarrollo de la Ley Andaluza de Promoción del Trabajo Autónomo, dotando de presupuestos reales las distintas medidas. SEGUNDO.- Instar a la Junta de Andalucía a que acelere la publicación de una nueva orden reguladora de ayudas para el inicio y la consolidación de la actividad del trabajo del autónomo con objeto de evitar alargar el perjuicio derivado de la inexistencia actual de convocatoria, acompañada de una efectiva reducción de la carga fiscal que soportan y eliminando trabas burocráticas. TERCERO.- Instar a la Junta de Andalucía a garantizar la agilización del pago de las facturas pendientes de cobro a los autónomos proveedores de bienes y servicios del conjunto del sector público andaluz, estableciendo un calendario de pagos ajustado a los plazos establecidos en la Ley, que incluya un proceso de reconocimiento de las ayudas concedidas, de los servicios prestados y de obras concluidas que generen obligaciones de pago por parte de la Junta de Andalucía, evitando la destrucción de empleos que dichos impagos están ocasionando

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PUNTO VIGÉSIMOPRIMERO.- MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL PSOE, CON REGISTRO DE ENTRADA Nº 20861, DE FECHA 24 DE JULIO DE 2014, RELATIVA A LA REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Y DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO.(Siendo las 23 horas y 31 minutos se ausentó de la Sesión el Capitular Sr. Herrera Méndez y siendo las 23 horas y 36 minutos se reincorporó a la Sesión la Capitular Sra. Colorado Ruíz).

Por el Sr. Martínez Vidal, Portavoz del Grupo Municipal PSOE, se procedió a dar lectura a la Moción presentada por su Grupo, cuyo texto es como a continuación se detalla: «MOCIÓN RELATIVA A LA REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Y DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I.- El grupo municipal socialista trae de nuevo al pleno de la Corporación para su debate y, en su caso aprobación, una iniciativa relativa a la reforma de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, que promueve el gobierno central del Partido Popular. Ya lo hizo en enero, en el primer pleno ordinario de este año, bajo el formato de ‘ruego en materia institucional’, y vuelve a hacerlo hoy como moción porque, en los seis meses transcurridos desde entonces, el gobierno que preside Mariano Rajoy sigue haciendo oídos sordos a la amplísima mayoría social que se opone a la reforma, o más exactamente, contrarreforma que impulsa el Ministerio de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón. II.- Efectivamente, el titular de Justicia afirmó el pasado lunes día 21 que el proyecto de ley se aprobará por el Consejo de Ministros antes de que termine el verano. Y lo hará sin que la el borrador de la norma haya experimentado ningún cambio sustancial en todo este tiempo. El ministro Gallardón afirmó que el texto cuenta con todos los informes de los órganos consultivos pertinentes. Lo que no precisó sin embargo es que la mayoría de esos informes son un fiel trasunto de la opinión pública general, que se opone mayoritariamente a la reforma. Estamos, de nuevo y al igual que sucede por ejemplo con las normas aprobadas en materia educativa, ante una medida de fuerte impronta ideológica ultraconservadora, que sólo los sectores más dogmáticos de la jerarquía eclesiástica y los más reaccionarios del conjunto de la derecha española apoyan. De hecho, Benigno Blanco, ex secretario de Estado en los gobiernos de José María Aznar y presidente del Foro de la Familia, una organización que, curiosamente, se declara aconfesional, pero cuyos planteamientos son idénticos a los del grupo católico del Opus Dei, en cuestiones como su frontal oposición al matrimonio entre personas del mismo sexo o al aborto, ha vuelto a presionar al gobierno declarando hace unos días que “ya no se entienden más retrasos” (en la tramitación de la ley). Una ideología que, por su citado carácter ultraconservador, tiende inexorablemente a la imposición de sus postulados al común de la población, sin el menor respeto por la pluralidad ideológica de España. III.- Hay que recordar que, como ya decíamos en enero, el texto actualmente vigente recoge la garantía de los derechos fundamentales en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, regula las condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) y establece las correspondientes obligaciones de los poderes públicos. Se declara el derecho de todas las personas a adoptar libremente decisiones que afectan a su vida sexual y reproductiva, sin más límites que los derivados del respeto a los derechos de las demás personas y al orden público garantizado por la Constitución y las Leyes, y se reconoce el derecho a la maternidad libremente decidida, lo que implica no sólo reconocer a las mujeres la capacidad de decisión sobre su embarazo, sino también que esa decisión, consciente y responsable, sea respetada. Una ley que vino a sustituir a una regulación que veinticinco años atrás había supuesto un importante avance en la protección de las mujeres, fue elaborada, debatida y aprobada desde el consenso con la gran mayoría de los grupos políticos con representación parlamentaria, tras el trabajo en sede parlamentaria de una Subcomisión en la Comisión de Igualdad en la que se contó con la participación de una treintena de expertos y

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considerando las recomendaciones de expertos juristas y profesionales de la bioética y la sanidad. Además, reforzó la seguridad jurídica en la regulación de la interrupción voluntaria del embarazo e incorporó la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos así como distintos pronunciamientos, en forma de conclusiones y recomendaciones, del Consejo de Estado y organismos internacionales de Naciones Unidas, de la Organización Mundial de la Salud, del Consejo de Europa y de la Unión Europea. IV.- La reforma, contrarreforma, auspiciada por el gobierno del PP no sólo no es fruto de un proceso de estudio, diálogo y consenso como el referido, sino que como decíamos al principio de la exposición de motivos, ha recibido continuas críticas que se han materializado en el frontal rechazo tanto de las restantes fuerzas políticas como de organizaciones profesionales, colectivos de mujeres y de la mayoría del tejido asociativo. En el ámbito profesional, la comunidad médica en su conjunto se ha posicionado en contra del texto de Gallardón. Un informe de la OMC (Organización Médica Colegial), que aglutina a los 52 colegios médicos, planteó en febrero un sinfín de objeciones al proyecto de ley. A ese informe hay que añadir los manifiestos opositores de la Sociedad Española de Contracepción, la de Diagnóstico Prenatal o la Sociedad Española de Salud Pública y Administración Sanitaria. Eso en el ámbito sanitario, porque en el ámbito social y político, la oposición de las plataformas de mujeres por el derecho a decidir y de las fuerzas políticas contrarias a la contrarreforma ha quedado patente en multitud de acciones y protestas ciudadanas, de iniciativas parlamentarias en las Cortes Generales y en los Parlamentos Autonómicos, así como en Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos, e incluso en testimonios cinematográficos, como el magnífico documental “Yo Decido. El Tren de la Libertad”, que recoge en imágenes la histórica manifestación del 1 de febrero en Madrid en oposición a la reforma de Gallardón, estrenado simultáneamente en noventa ciudades españolas este mismo mes de julio. V.- Según estudios de prestigiosas instituciones nacionales e internacionales, de llevarse adelante la contrarreforma del PP en sus actuales términos, abortar sería mucho más peligroso y arriesgado en España. Se calcula que habría unos 100.000 abortos clandestinos, divididos a partes iguales entre las mujeres que irían al extranjero a abortar (de nuevo los vuelos a Londres o Amsterdam, que sólo las privilegiadas, de entonces, de ahora y de siempre, podrán pagarse) y las que lo harán ilegalmente en nuestro país. La salud de unas 20.000 podría quedar gravemente afectada. Y sobre todo, se vulnerará la libertad de la mujer para decidir sobre su maternidad. Su decisión quedará en manos de terceros, contraviniéndose así la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (conocida por sus siglas en inglés, CEDAW), ratificada por España y que en su artículo 16 (e) compromete a los Estados Partes a adoptar todas las medidas adecuadas para garantizar los derechos a decidir libre y responsablemente el número de hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos En mérito a ello, el grupo socialista propone al pleno del Ayuntamiento de Écija la adopción de los siguientes ACUERDOS

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1. Instar al Gobierno de España a retirar la reforma anunciada y a prescindir de cualquier iniciativa que debilite la seguridad jurídica en la regulación de la interrupción voluntaria del embarazo, así como a garantizar el acceso a la IVE en condiciones que aseguren la protección y eficacia de los derechos de cualquier mujer que solicite la mencionada intervención en el Sistema Nacional de Salud, y en particular, su derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la vida, la integridad física y moral, la intimidad, la libertad ideológica y la no discriminación. 2. Se dé traslado de estos acuerdos a la Presidencia del Gobierno, a los Ministerios de Justicia y Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y a los Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados.» Instado debate por parte de los representantes de los Grupos Municipales intervinieron: la Sra. Rodríguez Álvarez, Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida; el Sr. Reina Lozano, Portavoz del Grupo Municipal Andalucista; la Sra. Alhama Rodríguez, representante del Grupo Municipal Socialista y la Sra. Díaz Sánchez, representante del Grupo Municipal Popular, los cuales manifestaron su opinión y posicionamiento con respecto al presente asunto, constando en imagen y sonido y en soporte CD las manifestaciones íntegras realizadas por los Sres/as Capitulares durante el debate del presente punto del Orden del Día, quedando custodiado en la propia Secretaría los soportes informáticos correspondientes. Seguidamente por el Sr. Presidente se sometió a votación la moción del Grupo Municipal PSOE, proclamándose el siguiente resultado: Votos a favor, once (correspondientes a los Capitulares del Grupo Municipal Socialista: 8; a los Capitulares del Grupo Municipal Andalucista: 2 y a la Capitular del Grupo Municipal de Izquierda Unida). Votos en contra, ninguno. Abstenciones, nueve (correspondientes a los Capitulares del Grupo Municipal Popular: 8 y al Capitular Sr. Herrera Méndez, en virtud de lo dispuesto en el Art. 100 del R.O.F.R.J.E.L., al

haberse ausentado de la Sala en el transcurso del debate y no estar presentes en el momento de la votación). En consecuencia, el Pleno de la Corporación Municipal acordó: 1. Instar al Gobierno de España a retirar la reforma anunciada y a prescindir de cualquier iniciativa que debilite la seguridad jurídica en la regulación de la interrupción voluntaria del embarazo, así como a garantizar el acceso a la IVE en condiciones que aseguren la protección y eficacia de los derechos de cualquier mujer que solicite la mencionada intervención en el Sistema Nacional de Salud, y en particular, su derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la vida, la integridad física y moral, la intimidad, la libertad ideológica y la no discriminación. 2. Se dé traslado de estos acuerdos a la Presidencia del Gobierno, a los Ministerios de Justicia y Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y a los Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados. PUNTO VIGÉSIMOSEGUNDO.- MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL DE IZQUIERDA UNIDA, REGISTRO DE ENTRADA Nº 20911, DE FECHA 24 DE JULIO DE 2014, RELATIVA A SU OPOSICIÓN AL CIERRE DE LOS JUZGADOS, LA PRIVATIZACIÓN DE LOS REGISTROS CIVILES Y POR EL ACCESO A UNA JUSTICIA DE CALIDAD, UNIVERSAL Y GRATUITA.(Siendo las 23 horas y 46 minutos se reincorporó a la Sesión el Capitular Sr. Herrera Méndez).

Por la Sra. Rodríguez Álvarez, Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida, se procedió a dar lectura a la Moción presentada por su Grupo, cuyo texto es como a continuación se detalla: «MOCIÓN

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CONTRA EL CIERRE DE LOS JUZGADOS, LA PRIVATIZACIÓN DE LOS REGISTROS CIVILES Y POR EL ACCESO A UNA JUSTICIA DE CALIDAD, UNIVERSAL Y GRATUITA. EXPOSICION DE MOTIVOS La situación a la que irremediablemente nos veremos abocados en el que caso de que El Anteproyecto de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley de Demarcación y Planta que el gobierno de España aprobó en el Consejo de Ministros celebrado el pasado 4 de Abril, sea aprobado como Ley por Gobierno presidido por Don Mariano Rajoy Brey, será el desmantelamiento del sistema público de la administración de justicia, pilar esencial del Estado social y democrático de derecho que propugna nuestra Constitución. Los planes del Ministerio de Justicia están enmarcados en el proceso de recortes de los servicios públicos puestos en marcha por el Gobierno, cuyo objetivo es la reducción del gasto público, sin importar la merma en la prestación del servicio a la ciudadanía con menos recursos económicos. Así, una de las primeras medidas fue la aprobación de la Ley de Tasas, que ha dejado fuera de la protección judicial a miles de ciudadanos y ciudadanas que no pueden hacer frente a los costes que supone acudir a los juzgados. Otra medida ha sido el anuncio de arrancar los Registros Civiles de la administración de justicia para entregárselos a los registradores de la propiedad y mercantiles y, en parte a los Notarios. El servicio del registro civil dejaría de ser gratuito, y el cierre de los registros civiles en los ayuntamientos pequeños o en los juzgados de Paz, dificultaría el acceso a una importantísima población a este servicio, les obligaría a costosos desplazamientos o a la contratación de gestorías y supondría además, la desaparición de 5.000 puestos de trabajo, 100 de ellos en la provincia de Sevilla. El Anteproyecto de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley de Demarcación y Planta que el gobierno de España aprobó en el Consejo de Ministros celebrado el pasado 4 de Abril, supone, además de la desaparición de todos y cada uno de los Juzgados de Paz. Que la primera instancia judicial en todos los órdenes jurisdiccionales tendrá ámbito territorial provincial, es decir, desaparecerá la división territorial que conocemos hasta ahora de partidos judiciales. La ciudadanía y, especialmente, los colectivos socialmente más desfavorecidos serán los grandes perjudicados. La nueva distribución geográfica que se plantea obligará a miles de ciudadanos y ciudadanas a hacer largos y costosos desplazamientos, no siempre bien comunicados por el transporte público, hasta las nuevas y únicas sedes judiciales en la capital, obstaculizando el ejercicio de sus legítimos derechos ante los Tribunales de Justicia. Una nueva demarcación judicial apunta a la especialización de de juzgados de violencia de género, lo que eliminaría los juzgados combinados esto es, aquellos que conocen de violencia de género y asuntos civiles y penales ordinarios y agruparía los actuales en un

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número no determinado. Esto en la práctica supondría el desplazamiento de las víctimas, añadiendo dificultades a las ya existentes. Desaparecen las Audiencias Provinciales, cuyas competencias pasarían en los asuntos que conocen en primera o única instancia a los tribunales de instancia y en los recursos a las salas correspondientes de los Tribunales Superiores de Justicia. Caso de ser aprobado este Proyecto, supondría: Destrucción de puestos de trabajo, movilidad geográfica trabajadoras.

forzosa de trabajadores y

Le afectaría a profesionales que colaboran con la administración de justicia en los pueblos, en Notarías y Despachos de abogados, funcionariado de los cuerpos de Seguridad del estado, empresariado y autónomos; Afectaría a 1.150.123 personas de los 103 municipios sevillanos que tienen juzgado Paz o de 1ª Instancia e Instrucción con sus Registros civiles correspondientes. Supondría un grave impacto en la actividad económica de la localidades que actualmente son cabeza de partido, 14 en la provincia de Sevilla fuera de la capital, entre ellos Écija. En el caso de Écija supondría, también para los ecijanos y ecijanas, el alejamiento de estos servicios de la ciudadanía y el incremento del coste económico. Por todo ello, solicitamos que el Pleno del ayuntamiento de Écija, tome el siguiente acuerdo: ACUERDO Mostrar ante el Gobierno de España y la opinión pública su rechazo a las reformas anunciadas, contra el cierre de Juzgados, contra la privatización de los Registros Civiles, contra las tasas judiciales y en defensa del Servicio Público de la Administración de Justicia de calidad y de su universalidad, gratuidad y acceso en condiciones de igualdad para todas las personas.» Instado debate por parte de los representantes de los Grupos Municipales intervinieron: la Sra. Rodríguez Álvarez, Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida; el Sr. Reina Lozano, Portavoz del Grupo Municipal Andalucista; y el Sr. Martínez Vidal, Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista, los cuales manifestaron su opinión y posicionamiento con respecto al presente asunto, constando en imagen y sonido y en soporte CD las manifestaciones íntegras realizadas por los Sres/as Capitulares durante el debate del presente punto del Orden del Día, quedando custodiado en la propia Secretaría los soportes informáticos correspondientes. Durante el debate por el Sr. Reina Lozano, Portavoz del Grupo Municipal Andalucista, se procedió a presentar la siguiente enmienda: “Instar al Gobierno de España a que paralice la puesta en marcha del anteproyecto de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley de Demarcación y Planta que traerá consigo el cierre de Juzgados, privatización de Registros Civiles y tasas judiciales injustas para la igualdad de oportunidades. Y trasladarle el apoyo de esta Corporación al mantenimiento del servicio público de la Administración de Justicia de calidad y de su universalidad, gratuidad y acceso en condiciones de igualdad para todas las personas.” Asimismo, la Sra. Heredia Martín, Portavoz del Grupo Municipal Popular, también presentó una enmienda en el sentido de que también se debería instar a la Junta de Andalucía.

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Estando de acuerdo el Grupo proponente en aceptadas las citadas enmiendas, quedando por tanto el texto definitivo del siguiente tenor: “Instar al Gobierno de España y al de la Junta de Andalucía a que paralice la puesta en marcha del anteproyecto de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley de Demarcación y Planta que traerá consigo el cierre de Juzgados, privatización de Registros Civiles y tasas judiciales injustas para la igualdad de oportunidades. Y trasladarle el apoyo de esta Corporación al mantenimiento del servicio público de la Administración de Justicia de calidad y de su universalidad, gratuidad y acceso en condiciones de igualdad para todas las personas.” Seguidamente por el Sr. Presidente se sometió a votación la moción del Grupo Municipal de Izquierda Unida, con la inclusión de las enmiendas presentadas por el Grupo Municipal Andalucista y por el Grupo Municipal Popular, siendo aprobada por veinte votos a favor, que suponen la unanimidad de los miembros presentes. En consecuencia, el Pleno de la Corporación Municipal acordó instar al Gobierno de España y al de la Junta de Andalucía a que paralice la puesta en marcha del anteproyecto de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley de Demarcación y Planta que traerá consigo el cierre de Juzgados, privatización de Registros Civiles y tasas judiciales injustas para la igualdad de oportunidades. Y trasladarle el apoyo de esta Corporación al mantenimiento del servicio público de la Administración de Justicia de calidad y de su universalidad, gratuidad y acceso en condiciones de igualdad para todas las personas. Y siendo las cero horas del día treinta y uno de julio de dos mil catorce, la Presidencia levantó la Sesión de conformidad con lo establecido en el Art. 87, párrafo 1º del R.O.F., quedando el resto de asuntos del Orden del Día pendientes de su tratamiento para la próxima sesión plenaria que se celebre, extendiéndose por mí la Secretaria General la presente Acta, que una vez aprobada por el Pleno será transcrita al Libro Capitular correspondiente, firmándose en este acto por el Sr. Alcalde conmigo que de todo ello doy fe. EL ALCALDE

LA SECRETARIA GENERAL

Fdo: Ricardo Gil-Toresano Riego

Fdo: Rosa María Rosa Gálvez

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