Story Transcript
TEMA V Los Miembros de la Cooperativa Autora, Prof. Dra. Luisa E. Rodríguez Grillo
CONCEPTO DE SOCIO Persona física o jurídica que, bien por su condición de fundador, o por haber solicitado y obtenido su ingreso como miembro de la misma, permanece en ella, comprometido en la actividad cooperativizada y en su financiación, de acuerdo con las normas que contienen las leyes, los estatutos sociales, reglamentos y demás disposiciones de este tipo societario. P. Borjabad Gonzalo
CLASES DE SOCIOS Por razón de su personalidad
Persona Jurídica Persona Física
*Pública *Privada
POR RAZÓN DE LA ACTIVIDAD COPERATIVIZADA Socios
usuarios
Socios
trabajadores
Socios
de trabajo
Socios
inactivos
POR RAZÓN DE LA DURACIÓN DEL VÍNCULO CON LA COOP. Socios
por tiempo indefinido
Socios
por tiempo determinado
Socio Usuario
Es el miembro de cualquier coop., excepto de las Coop. de Trabajo y las de Explotación Comunitaria de la Tierra, que está comprometido en la financiación de la entidad y en la actividad que lleva a cabo ésta, sin ser trabajador de la empresa. La coop le proporciona bienes y/o servicios. Pueden ser personas físicas o jurídicas y también públicas o privadas.
Socio Trabajador Es
el socio de la Cooperativa de Trabajo y de la de Explotación Comunitaria de la Tierra. La actividad cooperativizada que realiza es su trabajo personal, profesional, continuado, con el fin de producir bienes o servicios que han de ser adquiridos en el mercado por personas ajenas a la sociedad.
SOCIO INACTIVO
Aquel que por causa justificada y con la antigüedad mínima establecida, dejan de utilizar los servicios prestados o de realizar la actividad cooperativizada y son autorizados a mantener su vinculación con la coop. Su existencia debe estar prevista en los esttos. El conjunto de sus votos no podrá ser superior a la 5ª parte del total de los votos sociales
SOCIO DE TRABAJO
Es el socio trabajador en las coop que no son Coop de Trabajo ni Coop de Explotación Comunitaria de la Tierra. Deben estar previstos en los esttos. Su incorporación a la coop puede ser desde su constitución o ser trabajadores que se convierten en socios trabajadores. Retribución: no menor al salario mínimo inter – profesional o al límite que fijen los esttos. Se le aplican las normas correspondientes a los socios de las CT.
OTRAS CLASES DE SOCIOS En
la Ley de la Comunidad de Madrid Socio inactivo o no usuario Socio por tiempo determinado En
otras leyes autonómicas Socio honorífico Socio excedente
SOCIO INACTIVO O NO USUARIO
Sus derechos y obligaciones previstos en los esttos.
Son socios que por causa justificada y con la antigüedad mínima establecida, dejan de utilizar los servicios o de realizar la actividad cooperativizada y son autorizados para mantener una vinculación con la coop como socios inactivos.
SOCIO INACTIVO O NO USUARIO(Cont) Cuando la inactividad es consecuencia de la jubilación, el interés abonable por su aportación al capital social podrá ser superior a la de los socios en activo. El conjunto de sus votos no podrá ser mayor del 20% del total de los votos sociales.
SOCIO POR TIEMPO DETERMINADO Deben
preverlo los esttos.
Se
debe tomar acuerdo por la As. Gral al momento de su admisión.
El
conjunto de sus votos no podrá exceder el 20% del de los socios por tiempo indeterminado.
REQUISITOS PARA ADQUIRIR LA CONDICIÓN DE SOCIO
Deben estar contenidos en los esttos. No pueden ser discriminatorios. No deben ser de muy difícil o imposible cumplimiento Coherentes con la actividad cooperativizada Posibilidad de someter al aspirante a un período de prueba (no mayor de 18 meses). Desembolso de la cuantía de aportación mínima al capital y compromiso de desembolsar el resto en la forma prevista. Compromiso de participar en la actividad cooperativizada.
PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Solicitud Por escrito
Administradore Recurso del solicitante s Comité de Recursos 45 días para o resolver. Asamblea General: *1ª reunión Solución: *Votación secreta *Favorable *Previa audiencia del interesado. *Desfavorable Impugnación (motivada) (Jurisdic. Ordinaria)
OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
Asistir a reuniones de la A.G. y demás órganos sociales. Participar en las actividades que constituyen el objeto de la coop y en las de formación y promoción. No realizar por cuenta propia actividades competitivas. Guardar secreto sobre actividades y datos cuya publicación perjudique a la coop. Desembolsar las aportaciones al capital y las cuotas periódicas. Cumplir las demás obligaciones (legales, estatutarias y acuerdos de los órganos sociales)
DERECHOS DE LOS SOCIOS
Elegir y ser elegidos para los cargos de los órganos sociales. Participar con voz y voto en la A.G. Y demás órganos sociales de que forme parte. Participar en todas las actividades de la coop sin discriminaciones o restricciones arbitrarias Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de obligaciones Actualización y liquidación, cuando proceda, de las aportaciones al capital y los intereses. El retorno cooperativo, en su caso. Otros que resulten de la Ley o los estatutos.
DERECHO A LA INFORMACIÓN Regulado por los esttos Recibir copia de los esttos y del reglamento interno. Examinar los documentos que se sometan a la A.G., en particular las cuentas anuales y el informe de auditoría. Solicitar la ampliación de toda información que considere necesaria antes de ir a la AG. Solicitar copia del acta de las AAGG. Examinar el libro de registro de socios y el de actas de la AG. Cualquier información solicitada por el 10% de los socios o 100 socios.
BAJA DEL SOCIO
VOLUNTARIA
Justificada (preaviso) se produce cuando el socio vota en contra de determinados acuerdos No Justificada: falta de preaviso, incumplimiento del deber de permanencia o de no hacer competencia
BAJA DEL SOCIO Justificada
OBLIGATORIA
(falta de re quisitos sin ánimo de incumplir). No Justificada (Ej. Aceptar cargos incompatibles). Expulsión (incurrir en faltas sancionables previstas en los esttos)
BAJA OBLIGATORIA Solicitud Administradores (de oficio). Cualquier
socio
Cualquier
interesado
Se resuelve Por acuerdo de los administradores previa audiencia del interesado
RECURSOS QUE PUEDE INTERPONER EL SOCIO DISCONFORME Ante
el Comité de Recursos o
Ante
la Asamblea General
Siempre previa audiencia del interesado
POSIBILIDAD DE IMPUGNACIÓN ANTE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA
CONSECUENCIAS ECONÓMICAS DE LA BAJA INJUSTIFICADADEL SOCIO Disminución de la cuantía del reembolso. El reembolso siempre está referido a las aportaciones que hayan sido efectivamente desembolsadas.
Baja Voluntaria Justificada
Baja Voluntaria no Justificada
**No conlleva deducciones **Su abono puede aplazarse hasta 3 años máximo **Deducciones hasta del 20% de las aportaciones al capital social. **El pago puede aplazarse hasta 3 años.
Baja obligatoria injustificada
Deducciones de hasta el 20% de las aportaciones al capital.
Baja por defunción
El abono se aplaza 3 años Las aportaciones se liquidan sin deducciones
Expulsión
Se podrá deducir hasta el 30%
El plazo de reembolso puede aplazarse hasta 5 años Las deducciones engrosarán el fondo o reserva obligatoria de la cooperativa
NORMAS DE DISCIPLINA SOCIAL (Art. 25 LCM) Para
sancionar a un socio la falta debe estar tipificada en los estatutos.
CLASIFICACIÓN
DE LAS FALTAS Y PLAZO DE PRESCRIPCIÓN. Leves--------------------2 meses Graves------------------4 meses Muy grave--------------6 meses
EXPULSIÓN Por
falta muy grave Recurso (2 meses) ante la AG o el Cjo.R. El acuerdo será ejecutivo desde que sea notificada su ratificación o haya transcurrido el plazo para recurrir. La ratificación podrá ser impugnada ante el Juez de 1ª Instancia del lugar del domicilio social
ASOCIADOS (Art. 27 LCM)
No son socios. Personas físicas o jurídicas que realizan aportaciones al capital social con carácter voluntario. Deben estar previstos en los estatutos. No pueden participar en la actividad económica cooperativizada. Su derecho al voto puede ser por cabeza o proporcional al capital suscrito (esttos).
ASOCIADOS (Cont)
Sus aportaciones, sumadas a la de los colaboradores no podrá superar el 50% del capital en el momento de su suscripción. La suma total de votos asociados no será superior al 35% de los votos presentes y representados en cada votación
Los esttos pueden configurar la retribución del asociado como participación en los resultados del ejercicio en proporción a su capital desembolsado hasta un 35%.
COLABORADORES (Art. 28 LCM)
No son socios Personas físicas o jurídicas que sin poder realizar plenamente la actividad cooperativizada pueden colaborar en la consecución del objeto social. Deben estar previstos en los esttos. Los esttos fijan sus derechos y obligaciones; en lo no previsto por ellos serán los pactados por las partes. La suma de sus votos no podrá superar el 35% La suma de los votos de asociados, colaboradores u otros socios especiales estará limitada al 35%.