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ASOCIACION DE COLONOS DEL DESARROLLO LAS TERRAZAS GUADALAJARA A. C. REGLAMENTO INTERNO El presente reglamento se encuentra inserto en el acta constitutiva de la Asociación de Colonos, escritura pública número 30,260 ante la fe del Notario Público Lic. Diego Robles Farías, notaria no. 22 de la municipalidad de Tlaquepaque, Jal. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS DÉCIMA SEGUNDA. Dentro de la Asociación cada uno de los Asociados deberá aportar sus esfuerzos o recursos para la consecución del objeto que se persigue. ------------- ---------------Serán obligaciones especiales de los asociados las siguientes: -------------------------1.- Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que determine la Asamblea General de Asociados. No obstante lo anterior, los Asociados Fundadores por tener tal carácter estarán exentos y no pagarán ni estarán obligados a pagar cuotas de ninguna especie, ni cantidad alguna por cualquier concepto.-----------------------------2.- Comportarse en sus relaciones con los demás asociados del modo que exige la cooperación y la confianza recíproca, y abstenerse de todo acto que pueda perjudicar a los otros asociados, a los visitantes de los asociados, así como los empleados, asesores, asistentes, colaboradores de la Asociación y /o a los propios intereses de la Asociación. -3.- Concurrir a las Asambleas Generales propuestas por el órgano de administración. 4.- Desempeñar las comisiones que les encomiende el órgano de administración o la Asamblea General. -------------------------------------------------------------------------------------------5.- Manifestar por escrito al órgano de administración la dirección dónde desean recibir la correspondencia que se les envíe por parte de la Asociación, así como las convocatorias para Asamblea. El Asociado que no lo haga, se tendrá por citado a Asamblea por medio de notificación que se entregue en el domicilio de su lote ubicado dentro del desarrollo, ò bien mediante publicación en cualquiera de los periódicos de mayor circulación que sean editados en esta ciudad. ------------------------------------------------------------6.- Cumplir fielmente con las normas del Reglamento de Diseño, Construcción e Imagen del Desarrollo Inmobiliario “LAS TERRAZAS”.--------------------------------------------7.- Señalar un Domicilio Convencional en el cual se le notifiquen cualquier aviso que requiera
notificación personal en relación con los presentes Estatutos, ---------------------8.- Serán a cargo de los Asociados las obras de reparación, mantenimiento preventivo y correctivo, de las áreas y bienes que (i) sean propiedad de la Asociación o (ii) que sean parte de los bienes e infraestructura de las concesiones de servicios municipales que se encuentren en administración por la Asociación, así como (iii) las fuentes, esculturas, obras decorativas y todos los bienes e infraestructura de los servicios que estén por cualquier título a cargo y a favor de la asociación.------------------------------------9.- Cumplir y someterse a estos Estatutos, así como a las resoluciones de la Asamblea General, del Consejo de Administración y demás lineamientos, normas y prácticas adoptadas por las respectivas Comisiones de la Asociación.----------------------------El asociado que incumpla con cualquiera de las obligaciones que aquí se enlistan, previo acuerdo del órgano de administración, perderá su derecho al uso de los servicios que presta la Asociación y se restringirá su derecho a voto en las Asambleas de Asociados durante todo el tiempo en que permanezca en incumplimiento.------------------------------------Independientemente de lo expuesto en el párrafo anterior el Asociado que no cumpla con las disposiciones que señala la Ley de la materia, estos Estatutos o con las que emanan de las disposiciones de la Buena Vecindad, su reglamento, o con las respectivas del Reglamento de Diseño, Construcción e Imagen del Desarrollo Inmobiliario LAS TERRAZAS será responsable del pago de los daños y perjuicios que se ocasionen a la Asociación y/o a los habitantes, residentes o titulares de lotes del Desarrollo Inmobiliario “LAS TERRAZAS” Al Asociado, vecino, arrendatario o tercero que incurra en los actos u omisiones sancionados por la Ley Reglamentaria de la materia o en los casos señalados por éstos Estatutos o por el Reglamento de Diseño, Construcción e Imagen del Desarrollo Inmobiliario “LAS TERRAZAS” se le impondrán las sanciones que se establecen en la Ley y/o en dichos documentos. --------------------------------------------------------No se autoriza la subdivisión de lotes, los cuales permanecerán invariablemente con el área y superficie original.- ---------------------------------------------------------------------------------------------Mediante previa autorización otorgada por escrito por parte de la Comisión correspondiente, se permitirá la fusión de dos o más lotes para formar un solo predio de mayor tamaño, siempre y cuando tengan áreas de desplante contiguas y no servidumbre de por medio.- --------------------------------------
Los adeudos que en su caso existan sobre los Inmuebles de los Asociados, subsistirán en caso de traslación de dominio a cualquier tercero.------------------------------------En el caso de que se violen las disposiciones de estos Estatutos y/o del Reglamento de Diseño, Construcción e Imagen del Desarrollo Inmobiliario LAS TERRAZAS, en particular aquellas relativas a las solicitudes para las obras de construcción, remodelación o se pretenda fusionar algún inmueble del Desarrollo Inmobiliario “LAS TERRAZAS” sin el consentimiento previo otorgado por escrito por parte de la Comisión correspondiente de esta Asociación, independientemente del ejercicio de las acciones legales para exigir su cumplimiento y para que vuelvan las cosas al estado anterior a la violación, el Presidente del Consejo de Administración si lo estima conveniente podrá solicitar a la autoridad Municipal correspondiente que no se concedan las licencia Municipales o los permisos que les soliciten las personas a que se refiere estos estatutos o el Reglamento de Diseño, Construcción e Imagen del Desarrollo Inmobiliario “LAS TERRAZAS”.DÉCIMA SEGUNDA BIS.- DE LA BUENA VECINDAD.- Cada Asociado, residentes, habitantes, vecinos, propietarios y/o poseedores de los predios, lotes, unidades privativas, condominios, locales y demás inmuebles que por su ubicación formen parte del Desarrollo Inmobiliario “LAS TERRAZAS” podrá usar, gozar o disponer de su inmueble con las limitaciones y prohibiciones establecidas en estos estatutos, las resoluciones que tome esta Asociación, sujetas al Reglamento correspondientes a la ley y a las escrituras de compraventa que se hagan a favor de los propietarios.-----------------------------------------------Los Asociados, residentes, habitantes, vecinos, propietarios y/o poseedores de los predios, lotes, unidades privativas, condominios, locales y demás inmuebles que por su ubicación formen parte del Desarrollo Inmobiliario “LAS TERRAZAS”, deberán usar su inmueble de forma ordenada y tranquila, no pudiendo destinarlos a usos contrarios a la ley, a la moral, a las buenas costumbres, ni a contravenir a las disposiciones de este reglamento, lo anterior aplica también para las áreas comunes y áreas de recreo, las cuales no podrán ser utilizadas para ningún otro propósito que no sea aquel para el cual fueron destinadas.-------Las reuniones dentro de los inmuebles pertenecientes al Desarrollo “LAS TERRAZAS”.- se realizarán de acuerdo a la capacidad de cada inmueble, además el Asociado residente, habitante, vecino, propietario y/o poseedores de dichos inmuebles, deberá dar aviso con 24 veinticuatro horas de anticipación a la Comisión correspondiente cuando se trate de una reunión de más de 25 veinticinco personas.- ----------
Cualquier vehículo en general deberá estacionarse en las áreas destinadas para ello, cuidando de no bloquear las vialidades y accesos a otros inmuebles.- -------------------------------------------------------------No se permite ningún tipo de sonido en volúmenes altos que pudiera afectar a los colindantes y en caso contrario se deberá contar con la autorización correspondiente de la Comisión de que se trate.Para el caso de que se efectúe un evento especial donde se perturbe la paz del Desarrollo LAS TERRAZAS o se infrinjan las reglas de los reglamentos de la Asociación, se levantara un acta firmada por el personal de seguridad y el infractor se hará acreedor a la multa que determine la Comisión correspondiente, o en su caso el Consejo de Administración de esta Asociación. ---------------------------------------Los daños y perjuicios que pudieran ocasionar los Asociados, residentes, condóminos, invitados o participantes del evento en las áreas y bienes comunes o en otros inmuebles, deberán ser reparados a costa del Asociado, residente, habitante, condómino, anfitrión, inquilino o poseedor anfitrión, según sea el caso.------El Desarrollo no será responsable de daños que pudieran ocasionarse a los vehículos que ingresen, ni robos totales o parciales de los mismos.--------------------------------CONTROL DE ACCESO Y CIRCULACIÓN: El límite de velocidad es de 30 treinta Kilómetros por hora en todo en el Desarrollo “LAS TERRAZAS” para cualquier tipo de vehículo.----------------------------------------------Los conductores de vehículos dentro del Desarrollo “LAS TERRAZAS” deben tener licencia oficial vigente. Por consiguiente los menores de edad sin licencia o permiso oficial no pueden conducir dentro del Desarrollo “LAS TERRAZAS”. El peatón tiene prioridad sobre cualquier tipo de vehículo.-----------------------------El reglamento de circulación vehicular del Estado de Jalisco se aplica para cualquier controversia.-----El cuerpo de seguridad y vigilancia es el encargado de verificar que los Asociados, residentes, habitantes, poseedores, propietarios, condóminos, visitantes y proveedores, cumplan con el límite de velocidad de 30 treinta Kilómetros por hora dentro del Desarrollo LAS TERRAZAS; al infractor condómino o visitante se le impondrá una multa de transito correspondiente al Estado de Jalisco.- -------------------------Se prohíbe terminantemente la circulación de motocicletas, motocross, motonetas, triciclos motorizados, cuatrimotos o vehículos con escapes abiertos y excesivamente ruidosos dentro del Desarrollo LAS TERRAZAS.---------------------------------------------------Se obliga a los conductores de vehículos destinados al transporte de materiales que se utilicen en la
construcción, a circular con la caja debidamente cubierta y con el equipo adecuado para evitar que la carga se esparza en el trayecto que recorran, cubriendo con lonas y costales húmedos cuando se trate de polvo. Las revolvedoras de concreto (ollas) deben poner especial atención para no derramar concreto en su trayecto a la obra, de lo contrario serán sancionados.---------------------------------------------------------------------------Queda estrictamente prohibido transitar con máquinas pesadas sin llantas de hule sobre las calles. Este tipo de vehículos deben ser cargados en transportes especiales, desde la entrada hasta el sitio de su trabajo, de igual forma se debe realizar la salida.--------ACCESO Y SALIDA DE INVITADOS, PROVEEDORES, PERSONAL DE SERVICIO; EQUIPO, MOBILIARIOS Y OTROS BIENES.- No se permite el acceso al Desarrollo “LAS TERRAZAS”.- sin la previa autorización escrita o telefónica del Asociado, residente, poseedor o habitante visitado. Para permitir el ingreso del invitado este deberá firmar la entrada en la caseta de acceso, especificando el nombre de la persona que autoriza la entrada.---------------------------------------------------------------------------------------------La salida de cualquier equipo, mobiliario y otros activos deben tener la autorización escrita del Asociado, residente, habitante o propietario del bien, con la descripción del mismo y firmando la salida en la caseta de acceso al Desarrollo“LAS TERRAZAS”.------Las personas que no sean habitantes o trabajadores del Desarrollo “LAS TERRAZAS”.- solo pueden entrar cuando sean autorizados por los Asociados o responsables de las obras de construcción correspondientes que se ejecuten en el Desarrollo LAS TERRAZAS. -----------------------------ACCESO DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES.- Los empleados domésticos, trabajadores de obras en construcción, jardineros, veladores o cualquier empleado requerirá en forma obligatoria para entrar y salir del Desarrollo “LAS TERRAZAS” mostrar el tarjetón o pase correspondiente otorgado por el Asociado, residente, habitante, propietario y/o poseedor del inmueble respectivo, quien deberá autorizar por escrito los nombres de trabajadores, vigencia y horarios de que se trate. Estos deben presentar una identificación vigente con dirección, para obtener su tarjetón.- ------------------------------------------------------------------Se debe proporcionar una cartulina foliada con la leyenda de visitante o proveedor según el caso, que debe ser exhibida en el tablero del vehículo durante su estancia en el Desarrollo “LAS TERRAZAS” Para obtener esta cartulina se debe proporcionar datos del vehículo y depositar una identificación oficial vigente del
conductor, la cual será devuelta al salir del Desarrollo“LAS TERRAZAS”. -----------------------El personal y proveedores de obra deben ajustarse al horario del Desarrollo “LAS TERRAZAS” de lunes a viernes de 8:30 (ocho treinta horas) a 18:30 (dieciocho treinta horas) y los sábados de 8:30 (ocho treinta horas) a 13:30 (trece treinta horas), no se permite laborar los domingos y los días festivos de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, además de jueves y viernes de la semana santa de cada año. ---Solo puede haber un velador por obra. Este velador debe registrarse como tal con la autorización por escrito del encargado de obra. El velador puede entrar y salir del Desarrollo “LAS TERRAZAS” todos los días de las 8:00 ocho horas hasta las 19:00 diecinueve horas. Después de este horario debe permanecer en el sitio de la construcción y observar una conducta decorosa. Los veladores pueden tener aparatos electrónicos en la construcción y usarlos a volúmenes prudentes. Ellos deben registrar los mismos en la caseta de acceso y recibir una confirmación por escrito que el bien es suyo para poderlo sacar del Desarrollo“LAS TERRAZAS” en fecha futura. -----------------------------------------------------------------------------------------------------Los Asociados deben dar a conocer a sus empleados de estas disposiciones y comprometerlos a cumplir con las mismas. --------------------------------------------------------------------------------------Está prohibido utilizar la vía pública para efectuar juegos de cualquier clase y competencias de velocidad, con excepción de las competencias a pie o de peatones las cuales podrán autorizarse por la Comisión correspondiente y/o el Consejo de administración de la Asociación previa solicitud y requisitos de seguridad respectivos. ----------------------------------------------------------------------------------------Ésta terminantemente prohibido: -----------------------------------------------------------------1. - Arrojar fuera del vehículo desperdicios a la vía pública.-------------------------------2. - Conducir vehículos con escape ruidoso o que emitan contaminantes en forma notoria. 3.- Circular con motocicletas, trimotos, cuatrimotos o cualquier vehículo de motor por las banquetas, terrenos baldíos, parques o jardines, servidumbres frontales y por los camellones del Desarrollo “LAS TERRAZAS”, así como por cualquier lugar que se señale como prohibido. ----------------------4.- Hacer uso excesivo del claxon.---------------------------------------------------------------ANIMALES DOMÉSTICOS: Queda estrictamente prohibido introducir y poseer dentro del Desarrollo LAS TERRAZAS: Equinos, palomos y animales salvajes de garra o colmillo, tales como leones, tigres,
leopardos, y en general cualquier otro animal de cualquier especie que pudiera atacar a un ser humano, salvo las razas caninas.---------------Solo se permite en forma permanente un máximo de 2 dos perros y 2 dos gatos por inmueble y podrán transitar los primeros dentro del desarrollo únicamente con indispensable uso de collar y correa y bajo la conducción y vigilancia de su dueño. Adicionalmente, los perros o gatos deberán traer en forma permanente su respectiva placa de identificación y de vacunación vigente. ------------------------------------------Cada Asociado será responsable de recoger los desechos de sus mascotas y será responsable de los daños y perjuicios que ocasione su mascota a las personas o a la propiedad ajena, independientemente de las responsabilidades civiles y penales que correspondan.---------------------------------------------------------------------------------------------------Cada Asociado deberá observar las siguientes normas respecto de sus macotas:-a).- Mantener a sus perros, gatos y demás animales que tengan en sus inmuebles, sujetos o encerrados de forma que no salgan a la vía pública ni se metan a las áreas comunes, al terreno y/o propiedades de los vecinos. ---------------------------------------------------------------------------------b).- Llevar a los animales debidamente sujetos con collar y correa en su caso, cuando los saquen a la vía pública con objeto de mantener la seguridad de los vecinos y visitantes, así como mantener debidamente vacunadas a todas sus mascotas.-----------------c).- El registro de sus vacunas y una identificación de la mascota debe estar colgada en el collar de la mascota; cualquier otro animal o reptil que no pueda ser sujetado por un collar, debe de estar en una jaula cuando salga a la vía pública ó cualquier área común. ------------------------------------------------d).- El asociado propietario de la mascota debe limpiar el excremento de los animales que saquen a pasear a la vía pública y demás Áreas del Desarrollo “LAS TERRAZAS”. -----------------------e).- No se permite utilizar las áreas comunes en la vía pública como estancia de animales de cualquier especie.--------------------------------------------------------------------------------f).- Toda mascota que ande suelta en el Desarrollo debe ser recogida por los vigilantes; Si el animal tiene identificación se debe notificar a los propietarios para que los recojan, en caso contrario se podrá dar aviso al centro Antirrábico de Jalisco o al Organismo Estatal correspondiente para que proceda a retirarlos.------
g).- Si no es recogido dentro de los 3 tres días después de que se notificó personalmente al dueño de la mascota, se puede solicitar al centro Antirrábico de Jalisco o al Organismo Estatal correspondiente que proceda a retirarlos.--------------------------------------Los guardias, el Administrador y los integrantes del consejo de administración no tienen ninguna responsabilidad por las mascotas durante este periodo.---------------------------ECOLOGÍA: -------------------------------------------------------------------------------------------Los Asociados tendrán la obligación de reunir, recolectar y clasificar los desechos de sus propiedades, para facilitar su manejo, observando para tal efecto las recomendaciones que se hagan por parte del Consejo de Administración. -----------------------El Asociado se obliga a vigilar que sus dependientes o visitantes no arrojen, tanto en las áreas comunes, como en su propiedad, líquidos, objetos, basura, escombros y desechos.-----------Los Asociados tienen la obligación de proteger y preservar la fauna y la flora del Desarrollo “LAS TERRAZAS”, por lo que queda estrictamente prohibida la caza de aves, conejos, ardillas, etcétera. Con el fin de evitar la contaminación visual, no está permitido tender la ropa en servidumbres, balcones, ventanas, bardas, azoteas, pretiles, etcétera. Igualmente queda prohibida la instalación visible de antenas parabólicas mayores de un metro de diámetro. ----------------------------------------------La construcción de cualquier barda estará supeditada a la autorización de la comisión de Arquitectura. Está terminantemente prohibido utilizar combustibles contaminantes o cualquier tipo de substancias que puedan provocar incendios o despidan gases tóxicos. De igual forma quedan prohibidas las fogatas en parques, camellones o terrenos baldíos.--------------El uso de venenos, raticida, plaguicida, etc. queda restringido a los de tipo doméstico y solo podrán ser utilizados bajo responsabilidad del propio Asociado, dentro de su propiedad y jardín.------------------------------Por cada ciento cincuenta (150.00) metros cuadrados de terreno o fracción deberá sembrarse mínimo un árbol con un diámetro de tronco de diez (10) centímetros medidos a un metro de altura. Por norma oficial mexicana están excluidas las especies de eucalipto, la casuarina benjamín, ficus y laurel de la india y se deben respetar aquellos árboles que ya se encuentran en el Desarrollo. ----------------------------------DÉCIMA TERCERA. Son derechos y obligaciones de los Asociados: ------------------
1.- Participar en todas las actividades que realice la Asociación, ya sean culturales, deportivas, sociales o de cualquier otra clase. ----------------------------------------------------------2.- Tener voz y voto en las discusiones y elecciones de los órganos de administración de la Asociación. -----------------------------------------------------------------------------3.- Ocupar puestos en los órganos de administración de la Asociación. --------------4.- Recibir toda clase de servicios que preste la Asociación dentro del Desarrollo Inmobiliario LAS TERRAZAS, de manera enunciativa más no limitativa, tales como vigilancia, aseo público de banquetas y calles, así como recolección de la basura, etcétera.5.- Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales. -------------------------------------6.-Proponer reformas justificadas a los estatutos de la Asociación. --------------------7.- Presentar proposiciones que propugnen al desarrollo de la Asociación en su organización o en sus actividades. ------------------------------------------------------------------------8.-Formar parte de los grupos de trabajo de las diversas comisiones que se formen.9.- Abstenerse de ejecutar obras, reparaciones o cualquier acto en el interior o exterior de sus propiedades que impliquen restricción o perjudiquen los servicios comunes.10.- A no destinar su propiedad a fin distinto a su naturaleza.----------------------------11.- A no almacenar o usar materiales inflamables, peligrosos y que en algún sentido puedan representar una amenaza para la seguridad de las instalaciones y construcciones privadas y comunes dentro del Desarrollo.--------------------------------------------12.- A no hacer conexiones eléctricas a cables que no pertenezcan a su propiedad.13.- A no utilizar con altos volúmenes equipos de sonido, radios, televisores, o cualquier aparato análogo, que perturbe o pueda incomodar a los demás propietarios.-------14.- A no instalar anuncios comerciales en su propiedad, salvo que la naturaleza de la propiedad así lo permita.---------------------------------------------------------------------------------15.- A no tener animales que pongan en peligro la seguridad personal o causen insalubridad o molestias a los ocupantes del desarrollo.- ----------------------------------------------------------------16.- A no permitir que sus familiares, visitantes o servidumbre, arrojen al exterior de su propiedad
basura, líquidos y objetos de desperdicio, mismos que deberán colocar en los depósitos debidamente cubiertos ubicados dentro de los límites de su propiedad.---------17.- A no utilizar los servicios del personal del Desarrollo para fines personales, cuidando por otra parte de tomar las precauciones necesarias para evitar robos en su propiedad.- ---------------18.- Celebrar sus fiestas o reuniones en los lugares o sitios designados para esos fines, salvo que las reuniones se lleven a cabo dentro de su propiedad y no produzcan molestias a los vecinos.--------------------------19.- Evitar la portación de cualquier tipo de armas e instrumentos peligrosos que implique un riesgo para los propietarios o usuarios del desarrollo. ----------------------------------20.- No instalar antenas, aparatos o equipos de cualquier clase en las áreas comunes o fuera de los límites de su propiedad.---------------------------------------------------------21.- A pagar o reparar por su cuenta las roturas, desperfectos y deterioros que se causen en las áreas de uso común o a sus instalaciones, ya sean bardas, ductos de electricidad, calles, banquetas y demás servicios comunes, aunque los daños sean ocasionados por el Asociado, sus familiares, visitantes o servidores.-------------------------------22.- A excepción de lo previsto en el inciso anterior, los daños que sufran las propiedades de uso común serán reparados con cargo al presupuesto general de la Asociación.- -------------------23.- Notificar previamente a la Asociación de todos los contratos de arrendamiento que se vayan a celebrar respecto de su propiedad, proporcionándole copia.---------------------24.- En caso de arrendar o transferir la posesión de sus predios, lotes, unidades privativas, condominios, locales y demás inmuebles que por su ubicación formen parte del Desarrollo Inmobiliario “LAS TERRAZAS”, deberá entregar copia del documento y/o contrato respectivo (previamente a la formalización) en el que conste que el usuario, inquilino y/o nuevo poseedor se da por enterado del presente Reglamento y se obliga a cumplir con sus disposiciones y acuerdos. ----------------------------------------------------25.- A concurrir a las Asambleas Generales por sí o por representante autorizado mediante carta poder simple firmada ante dos testigos.- ------------------------------------------------------------------26.- Notificar al nuevo poseedor de predios, lotes, unidades privativas, condominios, locales y demás inmuebles que por su ubicación formen parte del Desarrollo Inmobiliario “LAS TERRAZAS” sobre la obligación
que tiene de respetar el presente instrumento y el Reglamento de Diseño, Construcción e Imagen del Desarrollo Inmobiliario “LAS TERRAZAS”.------------------------------------------------------------------------------------------27.- Responder por cuenta del poseedor o sus causahabientes de cualquier incumplimiento.28.- A cubrir los daños y perjuicios que pudieran ocasionar sus familiares, visitantes trabajadores o el propio Asociado en las áreas y bienes comunes, tales como fuentes, esculturas y demás obras decorativas que posea o pertenezcan a la Asociación, bajo cualquier título el Desarrollo “LAS TERRAZAS”. y que se encuentren destinadas para el uso y/o disfrute del los habitantes, residentes, poseedores, propietarios y/o vecinos de dicho desarrollo.-----------------------------------------------------------------------------------------------29.- A cumplir con todas y cada una de las disposiciones contenidas en los presentes estatutos la “ASOCIACIÓN DE COLONOS DEL DESARROLLO LAS TERRAZAS GUADALAJARA”, A.C. y las resoluciones que se tomen en la Asamblea General de dicha Asociación Civil, así como las obligaciones relativas al pago de cuotas y al cumplimiento del Reglamento de Diseño, Construcción e Imagen del Desarrollo Inmobiliario LAS TERRAZAS. -------------------------------------------------------------------------------En general es obligación de los Asociados cumplir con las demás disposiciones que las Leyes les señalen. -------------------------------------------------------------------------------------La calidad de Asociado es personalísima y en consecuencia no es transferible.----El abandono o renuncia sobre los derechos del Asociado no releva del cumplimiento a sus obligaciones que tiene respecto de ellos.----------------------------------------DÉCIMA TERCERA BIS. En consecuencia de haber recibido el servicio de agua en concesión o título similar, la ASOCIACIÓN DE COLONOS DEL DESARROLLO LAS TERRAZAS GUADALAJARA, ASOCIACIÓN CIVIL tendrá las facultades para establecer la limitación o la suspensión temporal o definitiva del abasto o suministro de agua a cualquier inmueble que pertenezca al Desarrollo LAS TERRAZAS cuando ocurran los siguientes supuestos: --------------------------------------------------------------------------a).- Exista causa fortuita o fuerza mayor; -----------------------------------------------------b).- Por infracciones o mal uso de los propietarios y/o poseedores de los inmuebles; c).- Por que el Asociado no este al corriente en el pago de las cuotas condominales. En cualquier caso será obligación de la Asociación el informar al correspondiente Asociado afectado
de la resolución de la Asamblea General y/o del Consejo de Administración de la Asociación respecto de la resolución de la limitación o suspensión del abasto o suministro de agua al inmueble correspondiente. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO DÉCIMA CUARTA. Los Asociados individuales dejarán de pertenecer a la Asociación por dejar de ser propietarios o titulares del correspondiente inmueble ubicado en el Desarrollo “LAS TERRAZAS”.-----------------Los Asociados Condominales en sus dos clases no podrán dejar de pertenecer a la Asociación, en virtud de que es el Condominio como régimen quien detenta el carácter de Asociado de ésta Asociación.--------DÉCIMA QUINTA. Los Asociados dejarán de tener voz y voto en las Asambleas Generales de la Asociación, por los siguientes motivos: -------------------------------------------------------------------a). Por no pagar la cuotas estipuladas, ya sean ordinarias y/o extraordinarias. ------b). Por no cumplir con las funciones que se les hubieran conferido por el Órgano de Administración y que fueran aceptadas previamente por el interesado. ------------------------