ASOCIACIÓN POSADEÑA DE ESTUDIANTES SECUNDARIOS (A.P.E.S.) Gestión TÍTULO PRIMERO: LA ASOCIACIÓN POSADEÑA de ESTUDIANTES SECUNDARIOS

ASOCIACIÓN POSADEÑA DE ESTUDIANTES SECUNDARIOS (A.P.E.S.) Gestión 2016-2017 -REGLAMENTO DE ESTUDIANTINA – DESFILES ESTUDIANTILES 2016-2017 DE LOS ORGA

2 downloads 121 Views 424KB Size

Recommend Stories


PROPUESTA DE TRABAJO DE ESTUDIANTES SECUNDARIOS DE LA R.M
PROPUESTA DE TRABAJO DE ESTUDIANTES SECUNDARIOS DE LA R.M. Santiago, 30 de noviembre de 2005 INTRODUCCIÓN El presente documento es el resultado de

Efectos secundarios de la quimioterapia
Efectos secundarios de la quimioterapia ¿Cuál es la causa de los efectos secundarios? Las células cancerosas crecen rápidamente, y los medicamentos de

EFECTOS SECUNDARIOS DE LA MESOTERAPIA:
EFECTOS SECUNDARIOS DE LA MESOTERAPIA: Las infecciones cutáneas. La reciente incorporación de los países americanos a la práctica de la Mesoterapia, t

Relojes secundarios OSIRIA
Relojes secundarios OSIRIA Relojes secundarios OSIRIA OSIRIA 220 AR KNX OSIRIA 230 AR KNX OSIRIA 230 SR KNX OSIRIA 240 AR KNX OSIRIA 240 SR KNX OSIR

ESTRATEGIAS DE BUSQUEDA DE EMPLEO DE LOS JOVENES ESTUDIANTES SECUNDARIOS DE LA REGION METROPOLITANA VOLUMEN I UN ANALISIS CUANTITATIVO
ESTRATEGIAS DE BUSQUEDA DE EMPLEO DE LOS JOVENES ESTUDIANTES SECUNDARIOS DE LA REGION METROPOLITANA VOLUMEN I UN ANALISIS CUANTITATIVO Carlos Alvarez

Estudiantes
Samuel L. Martin Middle School 1601 Haskell Austin TX 78702 (512)414-3243 Manual para Padres / Estudiantes 2016-2017 Visit us at: www.martineagles.o

Story Transcript

ASOCIACIÓN POSADEÑA DE ESTUDIANTES SECUNDARIOS (A.P.E.S.) Gestión 2016-2017 -REGLAMENTO DE ESTUDIANTINA – DESFILES ESTUDIANTILES 2016-2017 DE LOS ORGANIZADORES y LAS COMISIONES ESPECIALES Conformación, facultades y responsabilidades. CAPÍTULO PRIMERO: DE LOS ORGANIZADORES TÍTULO PRIMERO: LA ASOCIACIÓN POSADEÑA de ESTUDIANTES SECUNDARIOS ARTÍCULO 1.-La Asociación Posadeña de Estudiantes Secundarios, (en adelante A.P.E.S) llevará a cabo el evento, articulando las diversas secretarías presentes en el Estatuto de esta Asociación las cuales serán supervisadas integralmente por la Comisión Directiva de la misma. ARTÍCULO 2.-Así mismo la Comisión Directiva creará, articulará y supervisará sus demás Comisiones de acuerdo al estatuto vigente, las cuales intervendrán de manera pertinente para el cumplimiento del presente instrumento, los Estatutos de la entidad, como así también de las Leyes Nacionales, Provinciales y de las Ordenanzas Municipales que estén relacionadas con las actividades programadas. ARTÍCULO 2 BIS.- El representante legal formará parte del cuerpo colegiado, tendrá voz y voto en las asambleas y en caso de ausencia cumplirá las mismas condiciones el suplente, siempre que se haya acreditado en los primeros 30 días de la convocatoria de la Comisión Directiva. Deberá asistir a todas las reuniones del cuerpo colegiado, la ausencia a tres (3) asambleas consecutivas o cinco (5) alternadas, implicará una sanción permanente de tres (3) asambleas sin derecho a voto en el corriente año. TÍTULO SEGUNDO: DE LAS COMISIONES ESPECIALES I - LA COMISIÓN FISCALIZADORA LOS MIEMBROS, SU CONFORMACIÓN, FACULTADES y ATRIBUCIONES ARTÍCULO 3.-El cuerpo de esta Comisión estará formado por los Profesores, Personal no docente o Padres Asesores y Representantes Legales de aquellos establecimientos que participen en los desfiles, debidamente acreditados en A.P.E.S. ARTÍCULO 4.- Los Directivos, Profesores, Personal no docente o Padres Asesores tendrán voz y voto dentro de esta Comisión, puesto que su función es la de asesorar, acompañar y finalmente auditar la gestión de la Asociación únicamente en el ámbito de la Estudiantina (entiéndase por esto sistema de pre elección de jurados, forma de calificación, disposición de los jurados en las jornadas de desfiles y de shows scolas, ensobrados de los votos válidos emitidos, asi mismo informar a su establecimiento o fusión participante si hubiera actas de infracción durante la jornada de desfile, en los ensayos, durante la prueba piloto, en el show de scola o en las elecciones de Reina y Rey, junto a sus representantes legales, recuento de votos provisorios y luego de los descuentos aprobados por el tribunal de disciplina, dar a conocer el escrutinio definitivo para que sea la Comisión Organizadora quien proclame a los ganadores de cada rubro de la Estudiantina en su edición presente) y todas las atribuciones que son conferidas por el reglamento de estudiantina vigente. ARTÍCULO 5.-El cuerpo de ésta comisión estará facultado para elegir un presidente y vice presidente a propuesta de la Comisión Directiva y Representantes Legales que conforman la asociación, debiendo ser aprobados por la mayoría simple de la Comisión Fiscalizadora a la fecha de elección de los mismos.

ASOCIACIÓN POSADEÑA DE ESTUDIANTES SECUNDARIOS (A.P.E.S.) Gestión 2016-2017 Serán quiénes encabecen y coordinen la misma, los cuales deberán ser alumnos egresados con un mínimo de 5 años y que no tenga relación (en primer y segundo grado de parentesco, afinidad comprobada y/o simpatizante) con ningún participante y/o establecimiento participantes (en cualquiera de los rubros) del evento. II – LA COMISION DE INSPECCIONES LOS MIEMBROS, SU CONFORMACIÓN, FACULTADES y ATRIBUCIONES. ARTÍCULO 6.- La Comisión Fiscalizadora de Estudiantina, creará bajo su supervisión y control por disposición una Comisión especial denominada Comisión de Inspecciones, la cual tendrá por función cumplir y hacer cumplir a los participantes del desfile, Profesores, Personal no docente o Padres Asesores, acompañantes y aguateros el presente instrumento y el código de Procedimiento. III – JURADOS ARTÍCULO 7.-Estará bajo la supervisión de la Comisión Fiscalizadora de Estudiantina IV – EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA LOS MIEMBROS Y SU CONFORMACIÓN ARTÍCULO 8 -Será facultad de la Comisión Fiscalizadora formar el Tribunal de Disciplina y deberá ser aprobado por la mayoría simple de los Representantes Legales titular y/o suplente en Asamblea de Comisión Directiva al menos 30 días antes de la fecha inicio de los desfiles estudiantiles. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS PARTICIPANTES TÍTULO PRIMERO INSCRIPCIONES ARTÍCULO 9- Los participantes podrán elegir de manera libre el tema a representar en los rubros inscriptos, el cual deberá tener un contenido educativo y un mensaje positivo para la juventud, guardando siempre las buenas costumbres, la moral y la ética. ARTÍCULO 10.- Los alumnos regulares exclusivamente secundarios que concurran a establecimientos educativos reconocidos por el Consejo General de Educación o el S.P.E.M de la ciudad de Posadas podrán inscribirse para el evento cumplimentando lo expreso en el presente reglamento, dejando EXPRESO SU ACATAMIENTO A LAS DISPOSICIONES VIGENTES con el mero hecho de inscribirse, declarando que conoce y ha leído las normas que regirán los Desfiles Estudiantiles desde este año. ARTÍCULO 11.- Los establecimientos participantes podrán inscribirse para la Estudiantina y los Desfiles Estudiantiles en los siguientes rubros: Banda de Música, Scola do Samba, Cuerpo de Baile de Banda de Música o Cuerpo de Baile de Scola do Samba, Carroza Artística, Carroza Ingeniosa, Reina y Rey. ARTÍCULO 12.- Los establecimientos o fusiones podrán inscribirse para competir en los desfiles estudiantiles en los siguientes rubros: Banda de Música, Scola do Samba, Cuerpo de Baile de Banda de Música o Cuerpo de Baile de Scola do Samba, Carroza Artística, Carroza Ingeniosa. En 3 (tres) categorías A, B o c respectivamente, dependiendo del número de integrantes de los rubros a participar, esta división es

ASOCIACIÓN POSADEÑA DE ESTUDIANTES SECUNDARIOS (A.P.E.S.) Gestión 2016-2017 únicamente válida para aquellos que se inscriban en Banda de Música o Cuerpo de Baile de Banda de Música. ARTÍCULO 13.-En la categoría “C” podrán inscribirse los establecimientos o fusiones que estén conformados con un máximo de 39 integrantes, la categoría “B” por aquellos que estén conformados a partir de 40 a 99 integrantes y la categoría “A” por aquellos cuyo mínimo sean 100 integrantes en Banda de Música o Cuerpo de Baila de Banda de Música. Esta cifra incluye a los directores de rubro. ARTICULO 14.- La cantidad de integrantes de las tres categorías debe ser verificada por un inspector, quien deberá asistir en el filtro previo al inicio del primer palco en todas las Noches de calle y Show de Scolas. Los participantes de la categoría “A” o “B” deberán completar el mínimo de 3 (tres) jornadas de integrantes necesarios para dicho rubro. Se permitirá a la categoría “A” un máximo de 10 (diez) ausentes por debajo del mínimo y a la categoría “B” un máximo de 10 (diez) ausentes por debajo del mínimo. En caso contrario, deberá justificarse por escrito los cuales deben coincidir con la nómina presentada ante la Comisión Directiva de APES dentro de las 72hs hábiles posteriores a la infracción. De no cumplir con este requisito, se le sancionará de manera LEVE 15% de descuentos sobre el total de los puntos de las jornadas al establecimiento o fusión, sanción que se aplicara al rubro que cometa la transgresión al presente artículo y solamente se sancionara a los demás rubros del mismo establecimiento en caso de estar involucrados. ARTÍCULO 15- Las planillas con los requisitos que manifieste la Comisión Directiva para la inscripción deberán ser presentadas en una carpeta de tipo A4, con letra Arial de tamaño doce (12) con formato de margen justificado, en la cual deben constar los siguientes datos: argumentos del tema a representar de la Carroza, de Banda de Música, o Scola, Cuerpo de Baile de Banda de música o de Scola do Samba si fuesen distintos por separado, el argumento de las diversas escuadras del cuerpo de baile y un resumen del argumento, el cual la Comisión Directiva de APES tendrá que acercar a los locutores para que los mismos los lean para el público en las noches de calle y show de scola. Así mismo, el establecimiento o fusión participante podrá optar por entregar un resumen del argumento con sello y firma del rector en formato tipo volante, folleto, díptico o tríptico, cualquiera de estos de forma plastificada, para que sean acercados a los jurados y éstos tengan un conocimiento previo de lo que el establecimiento o fusión participante quiere representar. ARTÍCULO 16.- Los participantes deberán cumplimentar con los requisitos de inscripción expresos en el presente reglamento como así también cualquier otra decisión emanada de la asamblea. ARTÍCULO 17.- Cada establecimiento podrá inscribirse para competir en un rubro por categoría, sin repetir el rubro, es decir, si un establecimiento o fusión cualquiera se inscribe en Banda de Música, Cuerpo de Baile de Banda de Música, en la categoría A, el mismo no podrá repetir la inscripción en la categoría B o C y así tampoco inscribirse como Scola do Samba o Cuerpo de Baile de Scola do Samba en alguna otra categoría. ARTÍCULO 18.- En el caso de las Carrozas se tomará la misma predeterminación que en él artículo precedente, es decir, si un establecimiento o fusión cualquiera se inscribe para competir en Carroza Artística no podrá hacerlo en el rubro de Carroza Ingeniosa y viceversa. ARTÍCULO 19.- Las inscriptas para participar en el rubro Reina deberán ser alumnas regulares de los establecimientos a los cuales representan cursando como máxima instancia el 4to año Secundario tener entre 14 y 17 años, de estado civil soltera y 5 años de residencia en la provincia. Los inscriptos para participar del rubro Rey, deberán ser alumnos regulares de los establecimientos a los cuales representan, así pudiendo cursar como máxima instancia el 5to año del Secundario o 6to año del

ASOCIACIÓN POSADEÑA DE ESTUDIANTES SECUNDARIOS (A.P.E.S.) Gestión 2016-2017 Secundario para los establecimientos que cuenten con este último. Tener entre 14 y 18 años de edad, estado civil nombrado anteriormente.

TÍTULO SEGUNDO ACREDITACIONES ARTÍCULO 20. - Todos los participantes deberán portar de manera visible una acreditación que los habilite como miembros del rubro en el que participan en todas las noches de Desfiles y en el show de Scolas, Bandas de música y cuerpos de baile. Caso contrario, se le sancionará de manera LEVE del 1 al 20% de descuentos sobre el total de los puntos de las jornadas al establecimiento, sanción que se aplicara al rubro que cometa la transgresión al presente artículo y solamente se sancionara a los demás rubros del mismo establecimiento en caso de estar involucrados. Así también lo deberán hacer los Profesores, Personal no docente o Padres Asesores, acompañantes y aguateros en todas las noches de Desfiles y en el show de Scolas, Bandas de música y cuerpos de baile. Caso contrario, se le sancionará de manera LEVE de 1 al 20% de descuentos sobre el total de los puntos de las jornadas al establecimiento en todos sus rubros. TÍTULO TERCERO PLAZOS PREDERTEMINADOS ARTÍCULO 21.- En un plazo no mayor a (30) treinta días hábiles, desde la fecha fijada para el inicio de los desfiles estudiantiles, los establecimientos o fusiones participantes tendrán que presentar en forma DEFINITIVA las planillas y listados pertinentes para la Inscripción al desfile, exceptuando la inscripción de los rubros: Rey y Reina, a los cuales se le concede un plazo de diez (10) días hábiles anteriores a la realización del inicio del Desfiles. La presentación de dicha planilla debe realizarse en la Sede Oficial de la Asociación situada en la Sede temporaria que disponga la Municipalidad de la Ciudad de Posadas, siempre en la zona del microcentro de nuestra ciudad, ante dos (2) representantes de la comisión directiva de A.P.E.S. ARTÍCULO 22.- La actualización de planillas o listados de inscripción se contemplara hasta diez (10) días hábiles antes de la fecha pautada por la Comisión Directiva para el comienzo de la Estudiantina y desfiles Estudiantiles. ARTÍCULO 23- Se deja expreso que cualquiera sea el establecimiento o fusión que no cumpla con lo preestablecido en los artículos anteriores, será sancionado con un descuento leve del treinta por ciento (30%) del total de las jornadas, sanción que se aplicará al rubro que cometa la transgresión al presente instrumento y solamente se sancionará a los demás rubros del mismo colegio en caso de estar involucrados. TÍTULO CUARTO ADHERENTES

ASOCIACIÓN POSADEÑA DE ESTUDIANTES SECUNDARIOS (A.P.E.S.) Gestión 2016-2017 ARTÍCULO 24.- Los establecimientos podrán optar inscribir a un (1) adherente que deberá concurrir a una institución educativa secundaria que NO TENGA REPRESENTACIÓN PARTICIPANDO DE LA ESTUDIANTINA (ver Art. 27) por cada cinco (5) alumnos regulares inscriptos en Banda de Música, Scola do samba o Cuerpo de Baile y a un (1) aguatero cada diez (10) participantes, un (1) utilero cada siete (7) participantes y hasta dos (2) asesores registrados por rubro. ARTICULO 25.- La cantidad de adherentes no deberá exceder el total de 20% del total de participantes por establecimientos. ARTÍCULO 26.- Los adherentes deberán ser alumnos regulares exclusivamente de establecimientos educativos secundarios aprobados por el Consejo de Educación NO PARTICIPANTES DE LA ESTUDIANTINA, en los rubros de Banda de Música, Cuerpo de Baile de Banda de Música, Scola do Samba y Cuerpo de Bailes de Scola do Samba. ARTÍCULO 27.-Los participantes que gocen de la salvedad dispuesta en el artículo precedente, deberán presentar ante el Secretario General de la Comisión Directiva una constancia de alumno regular, adjuntado al aval escrito del Director o Rector del Establecimiento al que se adhiera. Esto deberá cumplimentarse de manera obligatoria.ARTÍCULO 28.- La inscripción a la Estudiantina y Desfiles estudiantiles a realizarse en el Departamento Capital de nuestra Provincia; implica la aceptación y el Cumplimiento del presente instrumento y de los que obren por separado promulgado o aprobados por la Asamblea. TÍTULO QUINTO: CARROZAS ARTICULO 29.- en los rubros Carroza Artística e Ingeniosa el establecimiento o fusión participante podrá competir en un solo rubro. a) Se considera carroza artística a aquellas que posean una estructura o cuerpo de carroza rígida, es decir, sin movimiento. b) Se considera carroza ingeniosa a aquellas que posean movimientos en su estructura o cuerpo de la misma. ARTÍCULO 30.- el cupo de Carrozas participantes de la Estudiantina y Desfiles Estudiantiles es limitado, dando la posibilidad a competir a una (1) sola por establecimiento o fusión. ARTÍCULO 31.- No se permitirá y se sancionará el ingreso al circuito destinado a la realización de la Estudiantina y Desfiles Estudiantiles a Carrozas ya sean Artísticas o Ingeniosas que excedan los cuatro metros con diez centímetros (4.10 m) de altura contados a partir de la cinta asfáltica, cuatro metros (4m) de ancho, y en caso de que ésta tenga movimiento no deben exceder un radio de un metro con cincuenta centímetros (1.50m) por sobre las dimensiones de la carroza. ARTICULO 32.- Podrán ser acompañantes de carroza en el trayecto del desfile no más de siete (7) alumnos regulares del establecimiento participante en cuestión, no más de dos (2) acompañantes de iluminación y/o grupo electrógeno y dos (2) profesores o padres asesores. Exceptuando al conductor, con licencia vigente, del vehículo que remolque dicha Carroza. ARTICULO 33.-Las Carrozas inscriptas que participaran de los desfiles deberán contar con dos (2) extinguidores basados en polvo químico y dos (2) de sus acompañantes deberán tener constancia de haber participado de la capacitación sobre incendio dictado por el Cuerpo de Bomberos de la Policía de la Provincia de Misiones establezca oportunamente.

ASOCIACIÓN POSADEÑA DE ESTUDIANTES SECUNDARIOS (A.P.E.S.) Gestión 2016-2017 ARTÍCULO 34.- En el caso de que los acompañantes de carroza no tengan la certificación establecida en el artículo precedente, la carroza no podrá ingresar al desfile. ARTÍCULO 35.- De superar la cantidad de once (11) acompañantes por carroza el establecimiento será sancionado con el descuento del 1% al 15 % en los puntajes obtenidos en la jornada de la infracción en el rubro en cuestión.

TÍTULO SEXTO: ENSAYOS ARTÍCULO 36.- Solo deberá presentarse ante la Comisión Directiva de A.P.E.S la dirección de la misma, y en la municipalidad deberán tramitar la autorización los interesados. En caso de no obtener permiso, por ende no acceder a ningún lugar de ensayo deberá presentarse una nota pidiendo a la Comisión Directiva de A.P.E.S. que actúe como mediador ante las autoridades correspondientes para conseguir la misma. ARTÍCULO 37.- Para la realización de los ensayos deberá el establecimiento contar con la presencia de algún directivo o un profesor del/los establecimiento/s participante/s o un padre asesor o alguna persona mayor de edad por el conjunto de los rubros. Que no solamente acompañe en el horario de ensayo sino también quien sea responsable ante cualquier eventualidad y si se presentara el caso respondiera ante algún miembro de A.P.E.S. u otra autoridad pertinente. ARTÍCULO 38.-Dada la situación en que el Municipio autorice los ensayos en la vía pública, los participantes deberán cumplimentar con lo expreso en los artículos precedentes y así también con alguna otra normativa o requisito que la Comisión Directiva de la asociación disponga. TÍTULO SÉPTIMO TIEMPOS PREESTABLECIDOS ARTÍCULO 39.- Los participantes que formen parte ya sean de Banda de Música, Scola do Samba, Cuerpo de Baile de Banda de Música o Cuerpo de Baile de Scola do Samba deberán presentarse con una hora de antelación al horario de salida otorgado en el lugar a determinar por esta asociación, al igual que las carrozas que desfile antes de las 00:00, las demás carroza que desfilen después dicha hora, lo deberá hacer de acuerdo al cronograma estipulado por la Dirección de Bomberos. ARTÍCULO 40.- Los establecimientos o fusiones serán admitidos en el desfile según riguroso orden de salida establecido por esta Asociación. El incumplimiento de lo preestablecido en un margen de diez (10) minutos dará lugar a la pérdida del puesto de salida, quedando la Asociación facultada para la designación de un nuevo puesto en el orden de salida de esa jornada. ARTÍCULO 41.- En caso de ausencia de un establecimiento o fusión a la hora que desfile, y no haya avisado por escrito a la Comisión Directiva de A.P.E.S. con una anticipación de 2 (dos) horas, se les sancionara de manera LEVE con una quita de 1% al 20 % de puntos sobre el total de los puntajes del total de las jornadas, y de esa manera sede su lugar al colegio o fusión que siguiere, que será invitado a ocupar ese lugar. ARTÍCULO 42.- El participante que NO cuente con la identificación correspondiente, y en el horario preestablecido para el establecimiento o fusión, no podrá ingresar bajo ninguna circunstancia al trayecto del desfile. Caso contrario, se le sancionará de manera LEVE del 1% al 20% de descuento sobre el total de los puntajes de la jornada en cuestión, al establecimiento en el rubro al cual el participante pertenezca.

ASOCIACIÓN POSADEÑA DE ESTUDIANTES SECUNDARIOS (A.P.E.S.) Gestión 2016-2017 ARTÍCULO 43.- Las Carrozas Ingeniosas y Artísticas podrán estar en los palcos el tiempo que los organizadores designen con un máximo de ocho (8) minutos, y se contemplara una tolerancia de tres (3) minutos. Caso contrario se le descontará entre 10% en el puntaje de la jornada en ese rubro.

ARTÍCULO 44.-Los Establecimientos Participantes que tengan menos de 69 integrantes en total contaran con un tiempo de ejecución y desplazamiento de 14 minutos, en la salida se tolerara un máximo de 2 (dos) minutos. Los Establecimientos Participantes que tengan entre 70 y 100 integrantes en total dispondrán de un tiempo de ejecución y desplazamiento de 18 minutos, en la salida se tolerará un máximo de 2(dos) minutos. Los Establecimientos Participantes que tengan más de 100 hasta 179 integrantes en total de un tiempo de ejecución y desplazamiento de 22 minutos y en la salida se tolerará un máximo de 3(tres) minutos. Los Establecimientos Participantes que tengan más de 180 integrantes en total dispondrán de un tiempo de ejecución y desplazamiento de 23 minutos y en la salida se tolerará un máximo de 3(tres) minutos Caso contrario, se le sancionará de manera leve del 10% de descuento sobre el total de los puntos de la jornada por el rubro. Exceptuando Reyes y Carrozas. Se llamara a Asamblea Extraordinaria para decidir tiempo de ejecución en show de Scolas ARTÍCULO 44 BIS.- En caso de no cumplir con los tiempos establecidos por motivos de salud de algún integrante (ataque de epilepsia, desmayo, convulsiones, ACV, etc.) que requiera asistencia médica inmediata e imposibilite la salida total del establecimiento o fusión, no se aplicara la sanción. ARTÍCULO 45.- El tiempo pactado para el despliegue del establecimiento en el trayecto del desfile comenzará a transcurrir una vez que el primer participante trasponga la línea que delimita la entrada a zona de desfile o cuando, una vez dada la autorización para comenzar, alguno de los instrumentos emita el primer sonido. Finalizando cuando el último integrante transponga la línea de salida. TÍTULO OCTAVO DE LAS RESTRICCIONES A LOS PARTICIPANTES ARTÍCULO 46.- Los participantes únicamente podrán ingresar al predio con los trajes durante el desfile de su institución. Debiendo estos ocultar dichos trajes, de no cumplir con esta norma serán sancionados de manera leve con un descuento del 5% del total de la jornada. Se exceptuarán a los reyes y reinas siempre que no vistan los trajes alegóricos. ARTÍCULO 47.- Los aguateros se ubicarán uno (1) cada cincuenta (50) metros en forma intercalada, en cuclillas, de manera de no intervenir en el show, los restantes deberán ubicarse por delante y detrás de las formaciones. Los utileros de estructuras e instrumentos especiales deberán permanecer próximo a los mismos. ARTÍCULO 48.- Queda totalmente prohibida toda clase de amplificación de instrumentos con equipos electrónicos, a excepción de las voces en el Show de Scolas. De ser así, el establecimiento o fusión en cuestión será sancionado de manera grave con 50% de mínimo y hasta se podrá considerar la exclusión de la competencia. ARTÍCULO 49.- El uso de pirotecnia por parte de los establecimientos o fusiones deberá ser autorizados por el cuerpo de Bomberos y presentado, de forma escrita con cinco (5) días hábiles de anticipación al desfile, a

ASOCIACIÓN POSADEÑA DE ESTUDIANTES SECUNDARIOS (A.P.E.S.) Gestión 2016-2017 la Comisión Directiva de A.P.E.S. Podrán emplear dicha pirotecnia autorizada por el cuerpo de Bomberos dentro de las zonas del recorrido dispuestas por esta Asociación. En caso de no cumplimentar con el presente artículo se sancionará de forma grave del 50% de descuento en la jornada de la infracción en los puntajes obtenidos al establecimiento o fusión participante. ARTÍCULO 50.- Se prohíbe a los participantes la tenencia y consumo de bebidas alcohólicas y cualquier tipo de estupefacientes durante los ensayos, en el domicilio donde se construya la Carroza, asimismo en las Pruebas Piloto, jornadas de Desfile y en el Show de Scolas y Bandas de Música. Todo lo referido con anterioridad explícitamente dentro de los perímetros preestablecidos al efecto de ser así se sancionará de manera grave del 50 % al establecimiento o fusión participante en el total de la puntuación en el rubro al cual el participante pertenezca. ARTÍCULO 51.- Se prohíbe a los participantes fumar durante los ensayos, pruebas piloto de estudiantina, en el domicilio donde se construya la Carroza, en las jornadas de desfile y en el Show de Scolas y Bandas de Música, de ser así se sancionará con el 30% al establecimiento o fusión participante en el total de la puntuación en el rubro al cual el participante pertenezca. ARTÍCULO 52.- En caso de: a) b) c) d) e)

Disturbios, grescas, agresiones: 20% (leve). Intento de agresiones físicas: 30% (intermedio). Agresiones físicas: 50% (grave). Agresiones verbales: 20% (leve). Agresiones escritas, esto hace referencia a la utilización de redes sociales y medios de comunicación para el desprestigio del buen nombre de la persona involucrada: 30% (intermedio).

Antes, durante y después de los ensayos, pruebas piloto, desfiles y show de scolas de la estudiantina, los participantes serán sancionados como lo indica en la jerarquía anterior. ARTÍCULO 53.- Cualquier daño material producido por los participantes en los desfiles estudiantiles que sean premeditados o espontáneos sobre alguna propiedad mueble o inmueble de esta asociación o bien a terceros contratados por esta que se produjesen durante la edición de cada año serán sancionados grave con la quita del 50% de los puntos totales obtenidos y hasta con la expulsión del evento por este año y el inmediato siguiente. ARTÍCULO 54.- Se prohíbe la presencia y/o permanencia de los padres asesores y/o profesores de los distintos establecimientos que participan de la estudiantina en los palcos destinados a jurados antes y durante los desfiles de estudiantina, aún siendo miembros de la Comisión Fiscalizadora. La violación a esta disposición será considerada una falta intermedia, sancionada con un descuento del 30% de la jornada en cuestión. ARTÍCULO 55.-En caso de descubrirse fraude, falsificación en las documentaciones, engaños comprobados por el mismo, la institución o las instituciones involucradas quedaran imposibilitados de participar de todas las actividades que se vinculen a la Estudiantina y que sean organizados por APES. TÍTULO NOVENO DE LOS PREMIOS ARTÍCULO 56.- La Comisión Directiva de A.P.E.S, establece que los premios de la estudiantina y desfile de estudiantina serán comunicados a la asamblea una vez que las autoridades municipales establezcan cuanto

ASOCIACIÓN POSADEÑA DE ESTUDIANTES SECUNDARIOS (A.P.E.S.) Gestión 2016-2017 será su aporte para estos, además de ser posible, la comisión directiva deberá tratar de elevar el monto de los mismos con lo adquirido por la asociación. ARTÍCULO 57.- Para efectuar la entrega de los premios los establecimientos o fusiones deberán presentarse, donde la Comisión Directiva lo disponga y deberán estar presentes al momento de la entrega, los Directores de Rubro, Profesores o Padres Asesores y algún Directivo del establecimiento o fusión en cuestión.

TÍTULO DÉCIMO EN EL TRANSCURSO DE LA ESTUDIANTINA ARTÍCULO 58.- La Comisión Directiva de esta Asociación establecerá consensuadamente con el cuerpo colegiado el recorrido y las fechas para la realización de los desfiles estudiantiles de cada año. ARTÍCULO 59.- La Asociación dará a conocer en un plazo de cinco (5) días hábiles de antelación al inicio de los Desfiles, el orden de salida de cada uno de los establecimientos participantes para cada una de las jornadas a través de notas tanto a los establecimientos del municipio, como también a la prensa. Se deja por sentado que también son responsables de contar con dicha información en primer lugar los directores de rubro, Profesores o Padres Asesores de los participantes. ARTÍCULO 60.- La Asociación no se hará cargo ni será responsable de seguros escolares en caso de accidentes, tanto antes, como durante o después del evento. ARTÍCULO 61.- La Comisión Directiva será la única y exclusiva encargada de asignar los lugares de los palcos e invitados especiales, autoridades, etc. según su criterio lo disponga. ARTÍCULO 62.- La Asociación Posadeña de Estudiantes Secundarios, se reserva el derecho de admisión y/o permanencia de cualquiera sea el participante, asesor, acompañante o público en general que protagonicen hechos que atenten contra la moral, las buenas costumbres, y la ética, antes, durante o después de los Desfiles Estudiantiles y/o durante los Shows de Scolas do Samba, Bandas de música y cuerpos de baile. ARTÍCULO 63.- Será facultad de la Comisión Directiva, pero con acuerdo de la simple mayoría (mitad mas uno) de los representantes de cada establecimiento participante o fusión de ellos reunidos al efecto, postergar el desfile en caso de inconvenientes meteorológicos o por razones de fuerza mayor. Los mismos deberán informar de la suspensión de la jornada en un plazo de cinco (5) horas de antelación al horario de inicio de las mismas. ARTÍCULO 64.- La Comisión Directiva podrá, si lo considerase necesario, nombrar uno o más asesores quienes tendrán voz en las reuniones de comisión que la misma convoque. Los asesores no podrán ser asesores acreditados por ningún establecimiento participante en cualquiera de los rubros CAPÍTULO TERCERO TÍTULO PRIMERO DE LOS JURADOS

ASOCIACIÓN POSADEÑA DE ESTUDIANTES SECUNDARIOS (A.P.E.S.) Gestión 2016-2017 ARTÍCULO 65.- Los miembros del jurado evaluarán los siguientes rubros, banda de música, cuerpo de baile de banda de música, Scola do Samba, cuerpo de baile de Scola do Samba, carroza artística, carroza ingeniosa, reina y rey. ARTÍCULO 66.- Los Jurados serán selectos por la Comisión Fiscalizadora, los cuales deberán ser mayores de veintiún (21) años o deberán tener un minino de cinco años de haber egresado del nivel secundario, si egresó de esta ciudad de Posadas, no deberá tener afinidad laboral con algún establecimiento en competencia, ni vínculo familiar o personal directo con algún participante en el rubro en el que fue propuesto. ARTÍCULO 67.- El procedimiento para la elección de jurado será dispuesto por Comisión Fiscalizadora, se establece un mínimo de treinta (30) integrantes del jurado en el total del desfile de Estudiantina en cualquiera sea el rubro. Dicha Comisión propondrá la lista de jurados que será votada por los Representantes legales titular o suplente y/o directores de rubro. TÍTULO SEGUNDO DE LOS ÍTEM A EVALUAR ARTÍCULO 68.- Los miembros del jurado que evaluaran en la presente edición de la estudiantina deberán asistir a una charla previa de cómo será el proceso de evaluación y allí serán distribuidos los días en los que actuarán en la Estudiantina. Quedando así un compromiso entre la Organización y el ciudadano como Jurado declarado en forma expresa a manera de constancia. Deberán evaluar los ítems que se detallan en los artículos siguientes. ARTÍCULO 69.- En el rubro Carroza Ingeniosa deberán evaluar: Diseño (proporción y síntesis), Estética, Terminación, Variedad, Calidad de los Movimiento, Iluminación y la Fundamentación del Tema referido a la misma. (7 ítems). ARTÍCULO 70.- En el rubro Carroza Artística deberán evaluar, Estética (terminación), Diseño (proporción y síntesis), Iluminación, Mensaje, Adaptación Creativa y la Fundamentación del Tema referido a la misma. (6 ítems). ARTÍCULO 71.- Los ítem detallado en ambos artículos anteriores serán calificados del uno (1) al diez (10). ARTÍCULO72.- En el rubro Cuerpo de Baile deberán evaluar, Creación Coreográfica (originalidad, desplazamientos y figuras), Coordinación Coreográfico (armonía en la ejecución), Coordinación Rítmica (utilización musical), Grado de Complejidad de los Pasos, Motivación, actitud y Gracia. Los ítems detallado anteriormente serán calificado del 1 al 10 .El Ítem vestuario (originalidad, diseño, adaptación al tema) serán calificado del 5 al 10.(6 ítems). ARTÍCULO 73.- En el rubro Banda de Música deberán evaluar: Variedad Rítmica, variedad instrumental (fuera de los cuatro elementos básicos), Sincronización en la ejecución. Grado de complejidad de los ritmos y Movimientos coreográficos. Los ítems anteriormente detallados será calificado del 1 al 10 el ítems vestuario (originalidad, adaptación al tema) será calificado del 1 al 5.(6 ítems). ARTÍCULO 74.- En el rubro Scola do Samba deberán evaluar, variedad de Ritmo (propios de rubro), variedad instrumental, vestuario (adaptación al tema y originalidad), sincronización en la ejecución, escenografía y puesta en escena y movimientos coreográficos. Los ítems anteriormente detallados serán calificados del 1 al 10. El ítem Vestuario (Adaptación al tema y originalidad) será calificado del 1 al 5. (6 ítems).

ASOCIACIÓN POSADEÑA DE ESTUDIANTES SECUNDARIOS (A.P.E.S.) Gestión 2016-2017 ARTÍCULO 75.- Los miembros del jurado deberán evaluar a las reinas y reyes que representan a los establecimiento según lo expresen los ítem detallados en los siguientes artículos. ARTÍCULO 76.- Para evaluar a reinas y reyes en la instancia, desfile en calle deberán regirse con los ítem, desenvolvimiento elegancia, simpatía y belleza.(4 ítems). En la noche de desfile con traje alegórico (segunda noche de desfiles) deberán evaluar vestuario (creatividad, originalidad y adaptación al tema.(5 ítems). ARTÍCULO 77.- Para evaluar a reinas y reyes en la instancia, entrevista personal deberán regirse con los ítem, desenvolvimiento, expresión oral, cultura general, regional y provincial.(5 ítems). ARTÍCULO 78.- Para evaluar a Reinas y Reyes en la instancia pasarela, deberán regirse con los ítems: desenvolvimiento o estilo, elegancia, simpatía, belleza y mensaje personal a los jóvenes (5 ítems). ARTÍCULO 79.- Los ítem detallados en los tres (3) artículos anteriores será calificados del cinco (5) al diez (10). TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA DE PUNTUACIÓN ARTÍCULO 80.- La Comisión Fiscalizadora entregará las planillas de evaluación a los integrantes del jurado, las que serán confeccionadas al efecto por la Comisión Directiva de A.P.E.S., en la que se detallaran la información indispensable para su correcta individualización y posterior calificación. ARTÍCULO 81.- Los miembros del jurado, calificaran los participantes de manera alfanumérica, con puntajes del uno (1) al diez (10) del uno (1) al cinco (5) o del cinco (5) al diez (10), según lo establezca los artículos precedentes de este instrumento, por ítem, por rubro y por jornada de desfile. ARTÍCULO 82.- Si se presentare el caso de empate en la puntuación final en algunos de los rubros ya sea en banda de música, Scola do Samba y Cuerpo de Baile, no se tomara en cuenta el ítem de vestuario, si persistiera el empate se declarará empate definitivo. En caso de empate en Carroza Artística e Ingeniosa no se tomara en cuenta el ítem iluminación, si persistiera el empate se declarara empate definitivo. ARTÍCULO 83.- En caso de que las planillas calificadas y entregadas presenten borrones o tachones no salvado por el autor de los mismos, el contenido total de la planilla será considerado nulo. CAPÍTULO CUARTO: DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES ARTÍCULO 84.- Todas las disposiciones impartidas por los miembros debidamente autorizados por la Comisión Directiva de A.P.E.S., deberán ser acatadas en forma inmediata, en todo lo que concierna a coordinación de horarios ya sea en el orden de salida o en la entrada de filtro o salida y entrada de palco, el incumplimiento de esto será sancionado de manera leve 10% en la puntuación de la jornada del establecimiento o fusión en cuestión. ARTÍCULO 85.- Si se solicitara por intermedio de la Comisión Directiva a través de la Comisión Fiscalizadora o Inspecciones algún tipo de colaboración o ayuda a cualquiera de los participantes, esto deberá acatarse en la medida de sus posibilidades o proveer los medios para que se halle una solución si estuviera a su alcance o arbitrar los medios para que se halle la solución. Quedan incluidos profesores o padres asesores, aguateros y acompañantes.

ASOCIACIÓN POSADEÑA DE ESTUDIANTES SECUNDARIOS (A.P.E.S.) Gestión 2016-2017 TÍTULO SEGUNDO DE LA MODALIDAD PARA REFORMAR Y/O MODIFICAR ARTÍCULO 86.- Lo dispuesto en este reglamento solo se podrá modificar y/o reformar parcialmente y por determinación de una asamblea general extraordinaria de los representantes de los centros de estudiantes debidamente acreditados con acuerdo y a propuesta de la Comisión Directiva de A.P.E.S, contando con el quórum igual o mayor a cuando fue aprobado en esta primera oportunidad. ARTÍCULO 87.- La caducidad del presente instrumento se dará únicamente cuando se elabore otro similar o reformado para la siguiente gestión bianual de esta asociación. ARTÍCULO 88.- Este Reglamento No podrá ser Modificado el día del escrutinio. ARTÍCULO 89.- Este reglamento de Estudiantina y desfiles estudiantiles entra en vigencia inmediatamente se dé por aprobado por la asamblea de representantes legalmente acreditados y la Comisión Directiva. COMUNÍQUESE al Consejo General de Educación y a los establecimientos empadronados debidamente ante el Ministerio de Educación. Cumplido, PROMÚLGUESE en la página oficial de APES y luego ARCHÍVESE.

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.