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18 de Octubre 2012
Aspectos clave que aclara el reglamento de la nueva Ley de cierre de faenas mineras El texto, que hoy se encuentra en la Contraloría para su toma de razón, despeja dudas sobre tres puntos que aparecían algo confusos en la ley y preocupaban a la industria: cómo debían cumplirse las nuevas obligaciones, si el alzamiento de las garantías sería gradual y, tal vez lo más importante, si los proyectos en operación estarían obligados o no ingresar sus planes al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. La normativa entra en vigencia el próximo 12 de noviembre. Regalía contractual en las jornadas Las jornadas de Derecho Minero de la UDP abordaron distintos temas relacionados con el sector y para ello el programa se dividió en distintas secciones: La ley de cierre de faenas mineras, Propiedad minera, Mercado de capitales y minería, Minería del litio, Inversión Extranjera y Minería, Convenio 169 y Minería, entre otros. Entre los temas relevantes que se trataron —en el capítulo de propiedad minera— estuvo la regalía contractual, una fórmula que se da con bastante frecuencia en la práctica minera y consiste en una especie de sobreprecio o saldo de precio que se pacta en la compraventa o en los contratos preparatorios para ella. La exposición sobre esta materia estuvo a cargo de Rafael Vergara, especialista en Derecho Minero y socio de Carey y Cía., quien explica que “cuando uno compra una casa, sabe perfectamente qué es lo que compra (...) está relativamente claro cuánto debiese pagarse. Pero cuando uno compra una mina, o cuando alguien está interesado en comprar una concesión minera, en cuyas entrañas se supone hay un yacimiento minero, lo que normalmente ocurre es que hay muy poca información”. Ahora, la ausencia de certeza respecto de qué es exactamente lo que se está negociando se da tanto para el que compra como para el que vende, entonces “lo que se ha inventado en minería para paliar de alguna manera esa falta de información, que la tienen ambos, (...) es que es que se pague una cantidad fija relativamente modesta (en los contratos de compraventa) y que se pacte adicionalmente, en base a la producción de minerales que tenga esa concesión minera, un porcentaje de esa producción, al que vendió la mina”, dice Vergara. Para unificar los intereses de uno y otra lado es que aparece esta regalía.
La regalía no está normada en ningún cuerpo legal, ni reglamentario chileno, sino que corresponde a los usos y costumbres de la minería. ¿Cómo se definen entonces las proporciones que tocan a cada parte? Vergara comenta que hay tres tipos de regalías que son las más habituales. Está la Net Smelter Return o NSR (retorno neto de fundición), donde el porcentaje que toca al antiguo propietario de la mina se calcula sobre la base de los retornos netos de la fundición, los que suelen estar entre el 1 al 4% como máximo. “Este NSR se aplica antes del pago de impuestos, independiente de si hay utilidades o no para el que está explotando y esa es la ventaja que tiene el beneficiario”, precisa el abogado. Otra típica regalía es el Net profit interest o NPI (Participación sobre las utilidades netas) que refiere a un porcentaje de las utilidades del operador de la mina. Bajo esta fórmula el rango va entre un 5% y un 15%, pero aquí la diferencia está en que el pago se materializa sólo en la medida que quien está explotando la mina tenga utilidades. “No habiendo utilidades, no hay regalía”, advierte Vergara. Y, finalmente, hay un tipo de regalía que es el pago de una cantidad equis por tonelada, que es más común en la minería del hierro o los no metálicos —explica—, donde el mineral en una tonelada métrica es importante. Aquí más que un porcentaje es una tarifa y varía de mineral a mineral. Fondos de capital de riesgo para la exploración Otro de los temas que se abordó en las jornadas de la UDP —dentro del capítulo Mercado de Capitales y Minería— fueron los fondos de capital de riesgo para la exploración, cuya exposición estuvo a cargo del estudio Guerrero, Olivos, Novoa y Errázuriz. En conversación con El Mercurio Legal, los abogados Pedro Lyon y Marco Zavala explicaron cómo operaban estos fondos. Los llamados fondos Fénix son un programa de la Corfo que tienen como objetivo apoyar el desarrollo de la industria de la exploración y prospección minera en Chile. “En Chile, se detectó que había poca inversión en exploración minera, entonces Corfo con la idea de fomentarla creó este programa y llamó a distintos fondos de inversión —enfocados a la exploración minera— a participar”, comenta Lyon. Como contrapartida, la misma Corfo les entrega el financiamiento mediante la fórmula de un crédito de largo plazo a estos fondos, para que éstos inviertan en empresas junior dedicadas a la exploración o prospección minera en el país. De esta manera, “si se tenía, por ejemplo, un capital de US$5 millones como compromisos de aporte, la Corfo podría poner hasta US$ 10 millones arriba, para que se invierta en exploración minera en Chile”, agrega el profesional. Los fondos de inversión —según informa Corfo en su página web—pueden “otorgar préstamos a dichas empresas o bien aportar capital y adquirir participaciones parciales o totales de las mismas”.
A este programa se presentaron distintos fondos, pero fueron escogidos seis: Asset, IM Trust, Zeus Capital, EPG Partners, Sociedad Inversiones Mineras y Celfin Capital. De ellos, el estudio Guerrero ha asesorado a tres. ¿Evaluación del programa? Para Lyon “de alguna manera se han cumplido algunos de los objetivos, como generar una unión entre el mundo financiero y el mundo minero, (...) lo que se daba hasta hace algún tiempo era que si un minero tenía que pedir financiamiento lo hacía fuera de Chile”. En ese sentido, Marco Zavala agrega que esto “significa también que muchas compañías o inversionistas individuales que no estaban presentes en minería, lo están ahora a través de estos fondos. Estos seis fondos aportaron cerca de US$ 60 millones entre sus inversionistas y la Corfo estableció una línea de crédito por 90 millones de dólares más”. Se trata de US$ 150 millones para proyectos de exploración. “Antes que estos fondos nacieran, el mercado de la exploración estaba solamente en manos de (empresas) juniors extranjeras, principalmente canadienses, australianas”, que son en general compañías de capital, pero ahora con estos seis fondos actuando en el mercado nacional, agrega Zavala, “se han producido incluso alianzas entre compañías juniors y estos fondos, y eso lo vemos como algo positivo”. Andrea Chaparro Es usual que los cambios legales generen algunas aprensiones en el sector que afectarán y la ley 20.551, sobre el cierre de faenas e instalaciones mineras, no fue la excepción. Aspectos clave de orden técnico, jurídico y financiero contenidos en la normativa requerían de ciertas precisiones y preocupaban a la industria. El reglamento, cuyo proceso de aprobación ya se encuentra pronto a finalizar, viene a despejar algunas de esas dudas. La entrada en vigencia de la nueva regulación es el próximo 12 de noviembre. Cómo debía cumplirse en la práctica con las nuevas obligaciones, si sería gradual el alzamiento de las garantías exigidas a aquellas compañías que tuvieran una producción superior a las 10 mil toneladas de mineral bruto mensual y, tal vez lo más importante, si los proyectos de este tipo que actualmente están en operación estarían obligados o no ingresar sus planes de cierre al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), son probablemente los grandes temas que aclara el reglamento. Sobre estos y otros asuntos que tocan a este sector económico (ver recuadros) trataron las jornadas de Derecho Minero organizadas por la Universidad Diego Portales la semana recién pasada. Lo primero que explica Max Larraín, jefe del departamento jurídico del Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin) y quien expuso del seminario, es que en la elaboración del reglamento participó un equipo del organismo y del Ministerio de Minería, que escuchó a los
gremios, principalmente a la Sociedad Nacional de Minería (Sonami) y al Consejo Minero, por lo que —en su opinión— se trata de un texto bastante consensuado. El trabajo se dividió en tres áreas: una técnica, enfocada a la elaboración de las guías metodológicas de planes de cierre, evaluación de costos y análisis de riesgo, entre otros asuntos; otra legal, encargada de la redacción del documento y análisis de los procesos; y una financiera, a cargo de la revisión, fiscalización y administración de las garantías. El resultado, comenta el abogado, es un documento que busca sistematizar en detalle los derechos y obligaciones contenidos en la ley de cierre de faenas mineras normando, por una parte, los aspectos que por remisión de la ley deben ser regulados y, por otra, aterrizando algunos puntos que no quedaban del todo claros en ella. “Entre las principales novedades que tiene el reglamento —agrega— está el establecimiento de guías metodológicas que orientarán a las empresas mineras sobre el contenido y alcance que deben tener los planes de cierre que presenten a partir del 12 de noviembre”. Se tratará de guías técnicas que orientarán a las compañías del sector sobre las medidas que deben incluir en sus planes, según el tipo de instalación de que se trate (plantas, depósitos de relaves, etc.), cuál es la forma en que tienen que valorar los costos de dicho plan, cómo tendrán que disponer de las garantías que tienen que constituir de acuerdo con la ley y, finalmente, cómo deberá ser constituido el fondo de post‐cierre, una vez concluidas sus obligaciones. En esta materia persisten, sin embargo, algunas aprensiones por cuanto “el plan de cierre —dicen desde la industria— se define en relación con los riesgos que puedan producirse, ya sea contaminación de las aguas, del aire, o del suelo, y estas guías lo que harán será establecer una especie de matriz de riesgo, pero los criterios sobre los cuales se definen esos riesgos pueden no ser aplicables a todos los casos por igual porque, por ejemplo, hay mineras que no tienen cursos de aguas próximos, o no tienen población próxima, entonces las variables de riesgo deberían ser definidas para cada caso en particular”. Lo financiero: garantías e impuestos En el ámbito financiero, en tanto, un aspecto que se aclara en el reglamento es el relativo a las garantías exigidas a la gran minería, pues establece que será posible su devolución de manera gradual y que ésta se materializará en tres etapas. La primera restitución de fondos se concretará cuando las empresas inicien formalmente la ejecución de las medidas del plan de cierre, momento en el cual podrán solicitar la liberación el 30% del total de la garantía. Después, el segundo 30%, cuando la empresa cumpla con los hitos
significativos de dicho plan y, por último, el 40% restante, una vez que se termine formalmente con el cierre definitivo de la faena minera. Para ello, no obstante, dice Larraín, “primero que todo — previa aprobación del servicio— tienen que entregar los fondos para el post‐cierre. Con eso, nosotros les vamos a dar un certificado de cierre definitivo y queda devuelto el 100% de la garantía”. ¿Qué sucede en términos tributarios? Desde la perspectiva tributaria, plantea el abogado Juan Pablo Orellana, socio del estudio Cariola, Díez, Pérez‐Cotapos & Cía., la ley es “una buena noticia”, puesto que el problema hoy es que el gasto de cierre de faena “se produce cuando ya no quedan minerales por venderse y no se tiene ingresos contra los cuales ocupar dichos gastos, entonces, ¿qué hacer?, nada, y obviamente se estaba pagando más impuestos de los que correspondía, porque en definitiva si se tiene estos gastos y no se pueden ocupar es simplemente un costo adicional”. Con la nueva ley el escenario es otro. “La norma actual permite que dentro del último tercio de vida útil de una mina sea posible hacer una provisión y que esa provisión se pueda deducir desde un punto de vista tributario”, explica Orellana. Así, dice el abogado, durante el año 20 de operación de la compañía habrá un gasto asociado al cierre de mina, el que en la práctica aún no se ha empezado a desembolsar, pero que la ley permite reconoce porque se está provisionando —y mediante las garantías se ha asegurado su cumplimiento—, entonces “al final, cuando se cierra la mina el año 30, ahí se hace el desembolso efectivo, pero resulta que ese gasto ya se llevó a resultados, ya fue ocupado (tributariamente)”. Quiénes ingresarán al SEIA Desde la industria reconocen que una de las mayores preocupaciones en relación con esta ley era la poca claridad inicial sobre las implicancias medioambientales que tendría para los proyectos en actual operación, es decir, en qué casos se requeriría ingresar al SEIA y en cuáles no resultaría necesario. Para Sernageomin si bien uno de los principales desafíos del reglamento, en términos generales, era aclarar a la gran minería cómo tenía que cumplir con las obligaciones de la ley, un punto específico y uno de los más importantes, señala Larraín, “era precisar cómo iba a funcionar la ley para todas las empresas mineras que hoy están en operación, a través de un régimen transitorio”. Y en materia medioambiental el tema quedó resuelto de la siguiente manera, precisa Larraín, “las empresas mineras que están en operación y cuya capacidad de extracción de mineral es superior a las 10 mil toneladas de mineral bruto mensual, solo deberán valorizar su plan de cierre ya aprobado conforme al Reglamento de Seguridad Minera y, en función de ello y el remanente de la
vida útil de la faenas, constituir la garantía correspondiente”. Lo que en definitiva significa que dichas faenas no deberán volver a ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, salvo que el proyecto experimente modificaciones sustantivas de las que señala la Ley 19.300. Ahora, a partir del 12 de noviembre próximo si se trata de un proyecto nuevo, sea cual sea, hay que presentar un plan de cierre de acuerdo con lo que exige la nueva ley de cierre de faena minera. Las empresas con una producción superior a 10 mil toneladas de mineral bruto mensuales deberán someterse a un procedimiento de aplicación general e incluir en su plan de cierre la valorización de sus costos, un programa de las actividades de post‐cierre, el detalle de los instrumentos que serán utilizados como garantías y un programa de difusión a la comunidad, el cual estará dirigido a informar sobre la implementación del plan de cierre. A las faenas con una producción inferior a las 10 mil toneladas de mineral bruto mensual, en tanto, le será aplicable un procedimiento simplificado, que no contempla la entrega de una garantía financiera ni estará sujeto a auditorías. Este es el caso de pequeños y medianos mineros. ¿Qué proyectos nuevos deberán ingresar su plan al SEIA? Conforme al artículo 10 letra (i) de la Ley 19.300, si el proyecto nuevo implica una producción de más de cinco mil toneladas de mineral al mes, su fase de cierre deberá ingresar al sistema de evaluación de impacto ambiental. Y, en ciertos casos, específicamente señalados en el reglamento, deberán ingresar al SEIA las exploraciones y prospecciones mineras. Juan Pablo Orellana Fuente: El Mercurio Legal