ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA DECISIÓN No. 578 DE LA CAN: RÉGIMEN PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL

Instituto Peruano de Derecho Tributario Asociación Fiscal Internacional (IFA) Grupo Peruano ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA DECISIÓN No. 578 DE LA CAN:
Author:  Alba Moya Montes

9 downloads 87 Views 54KB Size

Recommend Stories


CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN TRIBUTARIA Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL PERU - CANADA Y PERU - CHILE
CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN TRIBUTARIA Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL PERU - CANADA Y PERU - CHILE 1 INDICE ! Concepto ! Objetivos ! J

CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL REINO DE NORUEGA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA
INSTRUMENTO de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal e

CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL CON ESPECIAL REFERENCIA AL MODELO DE CONVENIO PERUANO Y A LA DECISIÓN 578 Ronald Evans
CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL CON ESPECIAL REFERENCIA AL MODELO DE CONVENIO PERUANO Y A LA DECISIÓN 578 Ronald Evans Márque

Situaciones de nula imposición en rentas pasivas a la luz de las normas de la decisión 578 de la CAN
Situaciones de nula imposición en  rentas pasivas a la luz de las normas de  la decisión 578 de la CAN      LYDA DEBBIE GROZO COSTA(*)  OSCAR O. PICÓ

LEYES FUNDAMENTALES DE LA QUÍMICA LEYES FUNDAMENTALES DE LA QUÍMICA
1º BACHILLERATO TEMA 3. Química I Leyes y cálculos químicos / LEYES FUNDAMENTALES DE LA QUÍMICA LEYES FUNDAMENTALES DE LA QUÍMICA 1. Átomos y ele

IX JORNADAS NACIONALES DE TRIBUTACIÓN IFA TEMA 2: CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN PONENCIA GENERAL
IX JORNADAS NACIONALES DE TRIBUTACIÓN IFA TEMA 2: CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN PONENCIA GENERAL FERNANDO ZUZUNAGA DEL PINO I. INTRODUCC

Story Transcript

Instituto Peruano de Derecho Tributario Asociación Fiscal Internacional (IFA) Grupo Peruano

ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA DECISIÓN No. 578 DE LA CAN: RÉGIMEN PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL

Ronald Evans Márquez

Lima, 18 de octubre, 2005

Aspectos fundamentales de la Decisión 578 de la CAN

ASPECTOS GENERALES • La Decisión 578 fue publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N°1.063 del 5 de mayo de 2004. • Entrará en vigor a partir de los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad al 5 de mayo de 2004. • La Decisión contiene un nuevo régimen común para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal entre los países miembros de la CAN. Deroga la famosa Decisión 40.

©2005 Baker & McKenzie

2

Aspectos fundamentales de la Decisión 578 de la CAN

ASPECTOS GENERALES… • La Decisión 40 incorporaba un modelo tipo para la negociación de acuerdos para evitar la doble tributación entre un país andino y otro fuera de la región así como las reglas para prevenir la doble tributación entre los países de la Comunidad Andina. • Este Modelo fue concebido para servir como una alternativa al Modelo de la OCDE de 1963 y 1977 y, luego, al Modelo de Convenio de la ONU. La Decisión N° 578 no dispone nada respecto al convenio tipo previsto en la Decisión 40, el cual no ha sido utilizado por los países andinos, que han negociado sus convenios con terceros países basándose en el Modelo OCDE o el Modelo ONU. ©2005 Baker & McKenzie

3

Aspectos fundamentales de la Decisión 578 de la CAN

ASPECTOS GENERALES… • Desde los años 80 se venía hablando de la necesidad de actualizar y revisar los principios que inspiraron a la Decisión 40. Esta Decisión establecía el principio de exclusiva y excluyente jurisdicción tributaria territorial, excluyendo la posibilidad del gravamen sobre la base del principio de residencia o domicilio. • Esto podía resultar incongruente con el cambio a renta mundial que se produjo en los países andinos a partir de los años 90. • La Decisión 578 reafirma, sin embargo, estos principios y no los altera. ©2005 Baker & McKenzie

4

Aspectos fundamentales de la Decisión 578 de la CAN

Innovaciones más importantes • Nuevas reglas y definiciones en materia de intereses, dividendos y regalías, así como el tratamiento fiscal a la asistencia técnica y consultoría y a los servicios profesionales. • Se incluyen normas reguladoras de las empresas asociadas o relacionadas. • Se consagran mecanismos de intercambio de información fiscal y la figura novedosa de la asistencia en la recaudación. • Se incorpora una norma sui generis en materia de interpretación, según la cual la Decisión será siempre interpretada con el objetivo de evitar la doble imposición y no se permitirán aquellas interpretaciones que resulten en una evasión fiscal. ©2005 Baker & McKenzie

5

Aspectos fundamentales de la Decisión 578 de la CAN

TRATAMIENTO FISCAL REGALÍAS • La definición de “regalía” que contenía la Decisión 40 ha sido ampliada, pues se incluyen en ella los beneficios y cantidades de dinero derivados del uso o derecho de usar (a) licencias, (b) cualquier conocimiento técnico no patentado u otros conocimientos similares, y (c) los derechos del obtentor de nuevas variedades vegetales contempladas en la Decisión 345. • También se dispone que el término “derechos de autor” incluirá los derechos establecidos en la Decisión 351.

©2005 Baker & McKenzie

6

Aspectos fundamentales de la Decisión 578 de la CAN

TRATAMIENTO FISCAL REGALÍAS • Conforme a la Decisión, las regalías sobre bienes intangibles solamente serán gravables en el País Miembro donde se use o se tenga el derecho de uso del bien intangible, contrariamente a la Decisión 40 que no incluía el país donde se tenga el derecho de uso. • La nueva redacción avanza de manera importante frente al texto de la Decisión 40 que era confuso en la medida en que se refería a sólo unos casos de regalías y no a todos los que están definidos como tales en el literal i) del artículo 2.

©2005 Baker & McKenzie

7

Aspectos fundamentales de la Decisión 578 de la CAN

INTERESES • Se incluye una definición del término “intereses”, según la cual son intereses los rendimientos de cualquier naturaleza, incluyendo los rendimientos financieros de créditos, depósitos y captaciones realizadas por entidades financieras privadas, así como las rentas provenientes de fondos públicos (títulos emitidos por las entidades del Estado), bonos u obligaciones. Las penalizaciones por mora quedan excluidas de la definición de intereses. • La Decisión establece que los intereses y demás rendimientos financiero solamente serán gravables en el País Miembro en cuyo territorio se impute y registre su pago. La Decisión 40, por el contrario, establecía que los intereses provenientes de créditos sólo serían gravables en el territorio donde se hubiese utilizado el crédito. ©2005 Baker & McKenzie

8

Aspectos fundamentales de la Decisión 578 de la CAN

DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES • Los dividendos y participaciones solamente serán gravados en el país donde esté domiciliada la compañía que los distribuye. Se excluye así el gravamen sobre la base del principio de la residencia con el fin de evitar una eventual doble tributación.

©2005 Baker & McKenzie

9

Aspectos fundamentales de la Decisión 578 de la CAN

Gravamen a los dividendos recibidos desde el exterior. Beneficios derivados de interponer una compañía tenedora peruana (bajo anterior criterio) Compañía “C” Entidad Andina (No Peruana)

• Compañía “A” distribuye dividendos a Compañía “C” Pago de dividendo de “A” a “C”

Compañía “A” Entidad no miembro de la CAN

• Los dividendos que la Compañía “C” reciba serán parte de los ingresos generales gravados de Compañía “C” sometidos al impuesto a la renta corporativo del País “C” ©2005 Baker & McKenzie

10

Aspectos fundamentales de la Decisión 578 de la CAN

Inserción de una Entidad Tenedora Peruana Compañía “C” (Entidad Andina)

Pago de dividendo de “B” a “C”

• Compañía “B” distribuye dividendos a Compañía “C” – Hay un impuesto del 4.1.% retenido en Perú • Dividendos recibidos por Compañía “C” no están gravados, ya fueron gravados en la fuente (Decisión 578)

Compañía “B” (Entidad Peruana)

Pago de dividendo Compañía “A” (Entidad No Andina)

de “A” a “B”

• Dividendos recibidos por “B” están exentos bajo la legislación peruana ©2005 Baker & McKenzie

11

Aspectos fundamentales de la Decisión 578 de la CAN

GANANCIAS DE CAPITAL • Las ganancias de capital obtenidas por la enajenación de naves, aeronaves, autobuses y otros vehículos de transporte solamente podrán ser gravadas por el País Miembro donde esté domiciliado el propietario. En la Decisión 40, por el contrario, estas ganancias eran gravadas en el país donde estaban registrados dichos bienes cuando eran enajenados.

©2005 Baker & McKenzie

12

Aspectos fundamentales de la Decisión 578 de la CAN

Servicios Profesionales, Servicios Técnicos, Asistencia Técnica y Consultoría • Se incluyan los servicios técnicos, ya que de acuerdo con legislaciones vigentes de algunos países, los servicios técnicos son diferentes a los profesionales y a los de asistencia técnica y no parece existir razón alguna para excluirlos o darles un tratamiento especial o diferente. • Las rentas (beneficios empresariales) obtenidas por empresas de servicios profesionales, técnicos, de asistencia técnica y consultoría solamente serán gravables en el País Miembro en cuyo territorio se produzca el beneficio de tales servicios, que se presume es el país donde se imputa y registra el correspondiente gasto, salvo prueba en contrario. En la Decisión 40, por el contrario, se consideraba que dichas rentas solamente eran gravables en el País Miembro en cuyo territorio se hubiesen prestado los servicios. ©2005 Baker & McKenzie

13

Aspectos fundamentales de la Decisión 578 de la CAN

Registra gasto en Holanda

DUTCHO Holanda

Contrata a venezolana para prestación de servicios en beneficio de su subsidiaria peruana Envia

VENCO Venezuela

empleados A Perú

PROBLEMAS DE INTERPRETACIÓN EN LA REGLA DE ASIGNACIÓN DE JUSRISDICCIÓN TRIBUTARIA A LA ASISTENCIA TÉCNICA Y SERVICIOS TÉCNICOS

SUB Perú

©2005 Baker & McKenzie

14

Aspectos fundamentales de la Decisión 578 de la CAN

Posibles consecuencias •

• •



Se considera que la Decisión 578 no aplica al caso y en consecuencia Venezuela grava el servicio bajo el principio de residencia y Perú grava el servicio bajo el principio de que la renta es de fuente peruana. No obstante, según el artículo 1 de la Decisión N° 578, dicha Decisión (i) se aplica a los domiciliados de cualquier país miembro y (ii) tiene por objeto evitar la doble tributación a nivel comunitario. Por su parte, el art. 20 establece que la interpretación y aplicación se debe hacer siempre de manera que se tenga en cuenta que su propósito fundamental es el de evitar la doble tributación de unas mismas rentas o patrimonios a nivel comunitario; La Decisión 578 se aplica pero en virtud de la regla del Artículo 14 ni Venezuela ni Perú tienen derecho de imposición pues el beneficiario está en Holanda La renta se gravaría en Perú solamente ya que se entiende que cuando se habla de “País Miembro en cuyo territorio se produzca el beneficio de tales servicios” lo está haciendo en relación al país miembro donde se “utilizan” o “aprovechan” o “reciben” los servicios. La renta se gravaría exclusivamente en Venezuela pues es la jurisdicción desde donde se recibe el “beneficio” del servicio (i.e. contraprestación) y porque el ingreso no se puede dejar de gravar bajo el artículo 20. ©2005 Baker & McKenzie

15

Aspectos fundamentales de la Decisión 578 de la CAN

Jurisdicción tributaria • Independientemente de la nacionalidad o domicilio de las personas, las rentas que obtengan serán gravadas únicamente en el País Miembro donde ocurra la causa de la renta, con las excepciones señaladas en la Decisión. • De esta forma se ratifica el principio de imposición en el país de la fuente. • Asimismo, se establece que los demás Países Miembros que según sus leyes también estén facultados para gravar tales rentas, deberán considerarlas como exoneradas a efectos de determinar el impuesto sobre la renta o sobre el patrimonio ©2005 Baker & McKenzie

16

Aspectos fundamentales de la Decisión 578 de la CAN

Empresas Asociadas o Relacionadas • Contrariamente a la Decisión 40, la Decisión regula el régimen impositivo aplicable a las empresas asociadas o relacionadas, usando para ello el modelo del Convenio para Evitar la Doble Tributación elaborado por la OCDE. • Esta norma tiene por objeto garantizar que las operaciones entre empresas relacionadas se lleven a cabo según el principio del operador independiente (arm’s lenght transactions).

©2005 Baker & McKenzie

17

Aspectos fundamentales de la Decisión 578 de la CAN

Intercambio de información (ampliado) • Los Países Miembros podrán intercambiar información necesaria para evitar el fraude y la evasión fiscal. En este sentido, están facultados para realizar auditorías simultáneas y usar la información obtenida para fines de control tributario. • Al igual que los Convenios de Doble Tributación basados en el Modelo de la OCDE, la Decisión establece que las normas sobre el intercambio de información entre los Países Miembros no podrán obligar a un País Miembro a (a) adoptar medidas contrarias a su legislación o práctica administrativa; (b) suministrar información que no se pueda obtener según su propia legislación o práctica administrativa; o (c) suministrar información que revele secretos industriales, comerciales o profesionales o informaciones cuya comunicación sea o contraria al orden público. ©2005 Baker & McKenzie

18

Aspectos fundamentales de la Decisión 578 de la CAN

Interpretación y aplicación • La interpretación y aplicación de la Decisión se hará siempre teniendo presente que el objetivo es evitar la doble tributación de una misma renta o patrimonio en el ámbito comunitario. En consecuencia, todas las interpretaciones o aplicaciones que permitan la evasión fiscal de acuerdo con la legislación de los Países Miembros se consideran inválidas

©2005 Baker & McKenzie

19

Aspectos fundamentales de la Decisión 578 de la CAN

Caso práctico de dividendos. Posibilidad de que Perú grave un dividendo sin tener el derecho de imposición correspondiente •Perú no podría gravar el dividendo pues no tiene el derecho de imposición bajo la Decisión 578

PERUCO Casa Matriz PERUANA Pago de dividendo de “Venco” a “Perúco”

VENCO Subsidiaria venezolana

•Dividendos distribuidos por Venco no pagan impuestos en Venezuela por provenir de utilidades sometidas a imposición a nivel corporativo

©2005 Baker & McKenzie

20

Aspectos fundamentales de la Decisión 578 de la CAN

Asistencia en la Recaudación • Los Países Miembros se prestarán asistencia en la recaudación de impuestos adeudados por unos contribuyentes de acuerdo con la legislación del País solicitante. Dicho país, sin embargo, solamente podrá solicitar asistencia cuando los bienes propiedad del deudor que se encuentren en su territorio no sean suficientes para cubrir el monto de la obligación tributaria adeudada. A menos que exista un acuerdo en contrario, los costos ordinarios incurridos por un País Miembro que se comprometa a prestar ayuda serán asumidos por ese País, mientras que los costos extraordinarios serán asumidos por el país que solicite la asistencia. ©2005 Baker & McKenzie

21

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.