ASPECTOS TRIBUTARIOS DEL SECTOR DE RECURSOS NATURALES

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Recursos naturales
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ASPECTOS TRIBUTARIOS DEL SECTOR DE RECURSOS NATURALES JUAN GUILLERMO RUIZ

1

NOVIEMBRE 29 DE 2011

Aspectos Generales de la Industria • Cuenta Corriente con casa Matriz. • Limitación de endeudamiento. • Importaciones no reembolsables.

 Régimen Tributario General. • Amortización de Inversiones. • IVA en servicios Intermedios de la Producción. • Capitalización de Inversiones.

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 Régimen Cambiario Especial.

 Régimen Especial de Importaciones. • Importaciones para Exploración. • Importaciones para Explotación. • Régimen General de Importaciones Temporales.

2

 Manejo Cuenta Corriente de la Sucursal con la Casa Matriz.  Tratamiento del IVA en la etapa de Exploración.  Construcción de Side-Tracks.  Amortización de Inversiones.  Capitalización de Inversiones.

 IVA en Importaciones Temporales.  Ley 1430 de 2010: Autorretención en Exportación de Hidrocarburos y Productos Mineros.  Valoración de la Cesión de Derechos Mineros o Petroleros.

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DESARROLLO DE LA PRESENTACIÓN

3

 Impuesto al Patrimonio en Liquidación de Sucursales.  Ley 1430 de 2010: IVA en Servicios Intermedios de la Producción.  Renta Presuntiva en Proyectos no comerciales o en la Etapa de Exploración.  IVA en Construcción (Perforación).

 Ley 1430 de 2010: Inversiones en Activos Fijos Reales Productivos.  Retención en la Fuente por pagos a la Oficina Principal.  Naturaleza Tributaria del pago de las Servidumbres Mineras o Petroleras.  Tratamiento Fiscal de las Contraprestaciones por el uso de Derechos Mineros.

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DESARROLLO DE LA PRESENTACIÓN

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MANEJO DE CUENTA CORRIENTE CON LA CASA MATRIZ  Consideraciones. b. Disposiciones aplicables a las sucursales de sociedad extranjera: •

Podrán celebrar contratos entre ellas, dentro de Colombia en divisas.



No tendrán que reintegrar al mercado cambiario las divisas provenientes de las ventas en moneda extranjera; salvo las requeridas para atender gastos en moneda colombiana.



No podrán adquirir divisas en el mercado cambiario.



Importaciones no reembolsables.



Se requiere Licencia del Ministerio de Comercio para efectuar importaciones no reembolsables del Régimen Cambiario Especial.

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a. Régimen cambiario especial: Resolución 8 de 2000.

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TRATAMIENTO DEL IVA PAGADO EN LA ETAPA DE EXPLORACIÓN

a. Dependiendo de la naturaleza de la venta, el crudo presenta tres alternativas en cuanto al IVA: i.

Exento: En la exportación. Tarifa de IVA 0%.

ii. Excluido: Venta de crudo a una refinería. iii. Gravado: Venta de crudo con IVA a la tarifa del 16%. b. Para que sea descontable el IVA pagado en la adquisición de bienes o servicios, estos deben estar destinados a operaciones exentas o gravadas.

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 Consideraciones.

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 Situación jurídica relevante.

b. El IVA pagado en adquisición de activos fijos no es descontable. ¿Las inversiones amortizables son activos fijos? c. ¿Qué IVAs de la etapa pre operativa deben tratarse como descontables?

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a. Incertidumbre en la fase exploratoria.

d. ¿Cuál sería el manejo del IVA descontable de la etapa pre operativa si la sociedad nunca factura? e. Efectos del IVA como un mayor valor de la inversión.

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CONSTRUCCIÓN DE SIDE-TRACKS

a. Etapa pre operativa: Construcción de pozo sin éxito en la explotación del mismo. b. Construcción de un side-track (camino secundario) en el mismo pozo que inicialmente fracasó. c. Los side-tracks se consideran nuevos pozos en las normas colombianas.

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 Consideraciones.

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AMORTIZACIÓN DE INVERSIONES

a.

Artículo 142 del E.T, aplica para recursos naturales no renovables.

b.

La amortización podrá hacerse, en un termino no inferior a cinco (5 años), con base en los siguientes sistemas de estimación técnica: Costo de unidades de operación. Amortización en línea recta.

• •

c. • •

Exploración infructuosa. El monto podrá ser amortizado en el año en que se determine tal condición. Máximo: Dentro de los dos (2) años siguientes.

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 Consideraciones.

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CAPITALIZACIÓN DE INVERSIONES

a. En etapa pre operativa, las compañías tienen algunas erogaciones que no necesariamente están asociadas a la creación de activos. b. Esas erogaciones se pueden contabilizar como: • Mayor valor del diferido, ó • Como gasto.

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 Consideraciones.

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IVA EN IMPORTACIONES TEMPORALES

a. El IVA que se cause de la importación, deberá liquidarse y pagarse con la declaración de importación. b. Cuando el valor CIF de la importación supere los US$ 500.000, el pago del IVA podrá realizarse de la siguiente manera:

• El 40% con la declaración de importación. • El saldo del impuesto, en dos cuotas iguales dentro de los dos años siguientes a la importación. c. El IVA pagado puede ser descontado sobre el impuesto de renta, correspondiente al año en que se realiza el pago y en los periodos siguientes. Descuento que no puede exceder del valor del impuesto básico de renta.

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 Consideraciones.

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LEY 1430 DE 2010: AUTORRETENCIÓN EN LA EXPORTACIÓN DE HIDROCARBUROS Y PRODUCTOS MINEROS

Consideraciones. a. El artículo 366-1, parágrafo 1 del E.T, establece que los ingresos por concepto de exportaciones de bienes no están sujetos a retención en la fuente. b. El artículo 50 de la Ley 1430 de 2010: Indica que los ingresos de las exportaciones en hidrocarburos y demás productos mineros son objeto de retención en la fuente. c. Se impone la obligación, para el exportador, de autorretenerse a una tarifa 1% sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta en divisas provenientes del exterior. (Decreto 1505 de 2011).

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VALORACIÓN DE LA CESIÓN DE DERECHOS MINEROS O PETROLEROS

a. Toda enajenación de activos debe hacerse a valor comercial. b. Proyectos sin reservas comprobadas equivalen a las inversiones acumuladas.

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 Consideraciones.

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IMPUESTO AL PATRIMONIO EN LIQUIDACIÓN DE SUCURSALES

a. Su causación se dio el 1° de enero de 2011. b. Su pago fue programado para efectuarse durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014.

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 Consideraciones.

14

LEY 1430 DE 2010: IVA EN SERVICIOS INTERMEDIOS DE LA PRODUCCIÓN

a. El artículo 476, parágrafo 1 del E.T, determina que la tarifa de los servicios intermedios de la producción corresponde a la del bien final. b. El artículo 49 de la Ley 1430 de 2010: Dispuso la no aplicación del anterior parágrafo para las industrias de minería e hidrocarburos.

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 Consideraciones.

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RENTA PRESUNTIVA EN PROYECTOS NO COMERCIALES O EN LA ETAPA DE EXPLORACIÓN  Consideraciones.

b. El Decreto 4123 de 2005, considera como periodo improductivo, el comprendido por las siguientes etapas: i.

Prospectación.

ii.

Construcción, instalación y montaje.

iii. Ensayos y puesta en marcha.

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a. Inicio de fase operativa.

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IVA EN CONSTRUCCIÓN (PERFORACIÓN)

a. Contratos AIU celebrados para construcción de pozos petroleros.

la

b. En contratos AIU, se generará IVA sobre la utilidad facturada por el contratista.

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 Consideraciones.

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LEY 1430 DE 2010: INVERSIONES EN ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS.

a. Deducción de 30% del valor de la inversión de acuerdo a lo establecido en la Ley 1111 de 2006. b. El articulo 1 de la Ley 1430 eliminó la deducción del 30% a partir del año siguiente al de su publicación. c. Publicidad de la Ley: Dudas en cuanto a la fecha de publicación en el Diario Oficial.

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 Consideraciones.

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RETENCIÓN EN LA FUENTE POR PAGOS A LA OFICINA PRINCIPAL Y DE LA OFICINA PRINCIPAL A TRECEROS Consideraciones. a. Negocio jurídico realizado entre la sucursal y la matriz genera discusión en cuanto a la retención. •

Opciones: (a) Entidad domiciliada en el país, (b) Sociedad extranjera sin domicilio en el país.

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b. Concepto DIAN 003490 de 1999: Noción de “Domicilio secundario”. 19

NATURALEZA TRIBUTARIA DEL PAGO DE LAS SERVIDUMBRES MINERAS O PETROLERAS

a. El artículo 177 del Código de Minas, contempla que el interesado acordará con el dueño del predio la correspondiente retribución económica.

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 Consideraciones.

b. Pago remuneratorio o pago indemnizatorio.

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TRATAMIENTO FISCAL DE LAS CONTRAPRESTACIÓN POR EL USO DE DERECHOS MINEROS a.

El artículo 14 del Código de Minas consagra al título minero como la herramienta para constituir, declarar y probar el derecho a explorar y explotar minas.

b.

Los derechos son bienes intangibles cuya cesión no está incluida en el hecho generador del IVA.

 Situación jurídica relevante. a.

¿Hay IVA en la venta, cesión y transacción de un derecho minero?

b.

¿El aprovechamiento del derecho podría asimilarse a un servicio?

c.

Retos: Diferimiento máximo para el titular y amortización para el explorador minero.

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 Consideraciones.

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