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A C T U A L I D A D
INFORME ESPECIAL
Aspectos Tributarios de la Depreciación C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas Miembro del Staff Interno de la Revista Actualidad Empresarial
a. Edificios y construcciones: 3% anual, porcentaje fijo anual Base legal: Art. 39 TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y 22 Inc. a) Reglamento de la Ley del Impuesto al a Renta.
b. Otros bienes: 1. La depreciación
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BIENES
La depreciación es el desgaste o agotamiento que sufren los bienes del activo fijo que los contribuyentes utilizan en sus negocios, industria, profesión u otras actividades productoras de rentas gravadas de tercera categoría, la cual se compensa mediante la deducción por la depreciación. La depreciación será deducible para la determinación del Impuesto a la Renta. Se debe computar anualmente y en ningún caso se debe incidir en un ejercicio gravable, depreciaciones correspondientes a ejercicios anteriores. Cuando los bienes del activo fijo sólo se afecten parcialmente a la producción de rentas, las depreciaciones se efectuarán en la proporción correspondiente.
25 %
Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles), hornos en general.
20%
Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de construcción, excepto muebles, enseres y equipos de oficina.
20%
Equipos de procesamiento de datos
25%
Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01-01-91
10%
Otros bienes del activo fijo
10%
Base legal: Art. 22 Inc. b) Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta BIENES
75%
Bienes de concesiones en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos.2
20%
Bienes inmuebles adquiridos mediante el sistema leasing.3
En función al número de años que dura el contrato, el contrato mínimo debe ser por 5 años.
Bienes muebles adquiridos mediante el sistema leasing.4
En función al número de años que dura el contrato (el contrato mínimo debe ser por 2 años).
2. Tasas de depreciación
INSTITUTO PACÍFICO
1 2 3 4
PORCENTAJE MÁXIMO ANUAL
Aves reproductoras (gallinas)
1
Base legal: Art. 38 TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
Las tasas de depreciación a aplicarse son las siguientes:
PORCENTAJE MÁXIMO ANUAL
Ganado de trabajo y reproducción, redes de pesca
Art. 1 Res. N.º 018-2001/SUNAT (30-01-01). Sexta Disposición Complementaria del D. Leg. N.° 839. Art. 18 D. Leg. N.º 299 (29-12-84), modificado por el art. 6 de la Ley N.º 27394 (31-12-00). Art. 18 D. Leg. N.º 299 (29-12-84), modificado por el art. 6 de la Ley N.º 27394 (31-12-00).
ÁREA TRIBUTARIA Casos especiales de depreciación: PORCENTAJE FIJO ANUAL
Inmuebles propios de empresas de servicios de hospedaje utilizados para tal fin, que hayan iniciado operaciones antes del 31 de diciembre del 2003.5
20%
Infraestructura hidráulica y de riego de sujetos acogidos a la Ley de Promoción del Sector Agrario.6
20%
Hardware de aplicación informática del sistema unificado de control de juegos de casino y máquinas tragamonedas.7
33.33%
Bienes del activo fijo de las Micro y Pequeñas Empresas Descentralizadas que utilicen en el giro del negocio.8
33.33%
3. Porcentajes mayores de depreciación En ningún caso se podrá autorizar porcentajes de depreciación mayores a los establecidos en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; por lo tanto, teniendo en cuenta la jerarquía de las normas, por ser la ley de mayor rango que el Reglamento, no resulta aplicable lo establecido en el inciso d) del artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta que establece que el contribuyente puede depreciar un monto mayor si la SUNAT lo autoriza. Base legal: Art. 40 TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
4. Base de cálculo para la depreciación Las depreciaciones se calculan sobre el valor de adquisición o producción de los bienes o sobre los valores que resulten del ajuste por inflación del balance efectuado conforme a las disposiciones legales en vigencia. A dicho valor se agregará, en su caso, el de las mejoras incorporadas con carácter permanente. En los casos de bienes importados no se admitirá, salvo prueba en contrario, un costo superior al que resulte de adicionar al precio de fábrica vigente en el lugar de origen, los gastos a que se refiere el inciso 1) del artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta9. No integrarán el valor depreciable, las comisiones reconocidas a entidades con las que se guarde vinculación que hubieran actuado como intermediarios en la operación de compra, a menos que se pruebe la efectiva prestación de los servicios y la comisión no exceda de la que usualmente se hubiera reconocido a terceros independientes al adquirente. Base legal: Art. 41 TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
5. Sustento del costo de adquisición o producción A fin de que la depreciación sea aceptable como gasto para fines del Impuesto a la Renta, debe sustentarse la propiedad y 5 Art. 1 D. Leg. N.º 820 (23-04-96), modificado por Ley N.º 26962 (03-06-98). 6 Art. 4 Ley N.º 27360 (31-10-00). 7 Primera Disposición Final de la Ley N.º 27796 (26-04-02). 8 Art. 28 de la Ley N.º 28304 (27-07-04). 9 Dichos gastos son: fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalación, montaje, comisiones normales, incluyendo las pagadas por el enajenante con motivo de la adquisición o enajenación de bienes, gastos notariales, impuestos y derechos pagados por el enajenante y otros gastos que resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, enajenados o aprovechados económicamente.
8. Registro de la depreciación
costo de adquisición o producción con los correspondientes comprobantes de pago. Base legal: RTF N.° 01707-5-2005 (16-03-05).
6. Explotaciones forestales y plantaciones agrícolas En las explotaciones forestales y plantación de productos agrícolas de carácter permanente que den lugar a la depreciación del valor del inmueble o a la reducción de su rendimiento económico, se admitirá una depreciación del costo de adquisición, calculada en proporción al agotamiento sufrido. A solicitud del interesado, la SUNAT podrá autorizar la aplicación de otros sistemas de depreciación referidos al valor del bien agotable, en tanto sean técnicamente justificables. Base legal: Art. 42 TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
7. Bienes obsoletos o fuera de uso Los bienes depreciables, excepto inmuebles, que queden obsoletos o fuera de uso, podrán, a opción del contribuyente, depreciarse anualmente hasta extinguir su costo o darse de baja, por el valor aún no depreciado a la fecha del desuso, debidamente comprobado. Base legal: Art. 43 TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
A efecto de lo dispuesto anteriormente, en caso que alguno de los bienes depreciables quedara fuera de uso u obsoleto, el contribuyente podrá optar por: 1. Seguir depreciándolo anualmente hasta la total extinción de su valor aplicando los porcentajes de depreciación previstos anteriormente; o 2. Dar de baja al bien por el valor aún no depreciado a la fecha en que el contribuyente lo retire de su activo fijo. La SUNAT dictará las normas para el registro y control contable de los bienes dados de baja, pero a la fecha no se han dictado las referidas normas. El desuso o la obsolescencia deberán estar debidamente acreditados y sustentados por informe técnico dictaminado por profesional competente y colegiado. En ningún caso, la SUNAT aprobará la aplicación de tasas de depreciación mayores en razón de desuso u obsolescencia. Base legal: Art. 22 Inc. i) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
La depreciación aceptada tributariamente será aquélla que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables, siempre que no exceda los porcentajes mencionados en el punto 2 anterior para cada unidad del activo fijo, sin tener en cuenta el método de depreciación aplicado por el contribuyente. En ningún caso, se admitirá la rectificación de las depreciaciones contabilizadas en un ejercicio gravable, una vez cerrado éste, sin perjuicio de la facultad del contribuyente de modificar el porcentaje de depreciación aplicable a ejercicios gravables futuros. Base legal: Art. 22 Inc. b) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
9. Inicio de la depreciación Las depreciaciones, tributariamente se computarán a partir del mes en que los bienes sean utilizados en la generación de rentas gravadas. Base legal: Art. 22 Inc. c) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
10. Suspensión de actividades La empresa que, de manera temporal, suspenda totalmente su actividad productiva podrá dejar de computar la depreciación de sus bienes del activo fijo por el período en que persista la suspensión temporal total de actividades. A tal efecto, la suspensión del cómputo de la depreciación operará desde la comunicación a la SUNAT. Se entiende como suspensión temporal total de actividades, el período de hasta doce (12) meses calendario consecutivos, en el cual el contribuyente no realiza ningún acto que implique la generación de rentas, sean éstas gravadas o no, ni la adquisición de bienes y/o servicios deducibles para efectos del Impuesto. Si el plazo es mayor al señalado deberá solicitar su baja de inscripción del Registro Único del Contribuyente. Base legal: Art. 22 Inc. e) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
11.Registro de control del activo fijo Los deudores tributarios deberán llevar un control permanente de los bienes del activo fijo en el Registro de Activos Fijos. La SUNAT mediante Resolución de Superintendencia N.° 234-2006/SUNAT, publicada el 13-12-06, ha determinado los requisitos, características, contenido, formato y condiciones en que deberá llevarse el citado Registro. Base legal: Art. 22 Inc. f) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
12. Activos adquiridos o construidos por etapas En los casos de bienes del activo fijo cuya adquisición, construcción o producción se
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BIENES
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efectúe por etapas, la depreciación de la parte de los bienes del activo que corresponde a cada etapa, se debe computar desde el mes siguiente al que se afecta a la producción de rentas gravadas. Base legal: Art. 22 Inc. g) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
13. Activos alquilados Las mejoras introducidas por el arrendatario en un bien alquilado, en la parte que el propietario no se encuentre obligado a reembolsar, serán depreciadas por el arrendatario con el porcentaje correspondiente a los bienes que constituyen las mejoras, de acuerdo con el inciso a) del numeral 2 y con las tablas del inciso b) del mismo numeral del presente informe. Si al devolver el bien por culminación del contrato aún existiera un saldo por depreciar, el íntegro de dicho saldo se deducirá en el ejercicio en que ocurra la devolución. Base legal: Art. 22 Inc. h) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
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14. Depreciación en caso de bienes adquiridos mediante operación de Leasing
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En el caso de adquisiciones de bienes del activo fijo mediante arrendamiento financiero (Leasing) se podrá aplicar como tasa de depreciación máxima anual aquélla que se determine de manera lineal en función a la cantidad de años que comprende el contrato, siempre que el activo cumpla las siguientes características: a. El objeto exclusivo debe consistir en la cesión en uso de bienes muebles o inmuebles, que cumplan con el requisito de ser considerados costo o gasto para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta. b. El arrendatario debe utilizar los bienes arrendados exclusivamente en el desarrollo de su actividad empresarial. c. La duración mínima ha de ser de dos años en el caso de bienes muebles o de cinco años en el caso de bienes inmuebles. d. La opción de compra sólo podrá ejercerse al término del contrato. Si en el transcurso del contrato se incumpliera con alguno de los requisitos señalados anteriormente, el arrendatario deberá rectificar sus declaraciones juradas anuales del Impuesto a la Renta y reintegrar el impuesto correspondiente más el interés moratorio, sin sanciones. La resolución del contrato por falta de pago no originará la obligación de reintegrar el impuesto ni rectificar las declaraciones juradas anuales. Base legal: Art. 18 D. Leg. N.º 299 (29-07-84), modificado por Ley N.º 27394 (31-12-00).
15. Depreciación de los activos reajustados por diferencia de cambio En vista de que las diferencias de cambio originados por pasivos en moneda extranINSTITUTO PACÍFICO
jera relacionados con la adquisición de activos fijos afectan el costo del activo, la depreciación correspondiente al reajuste por diferencia de cambio de dichos bienes debe realizarse en cuotas proporcionales al número de años que falten para depreciar totalmente el activo.
un valor de compra de S/. 80 000; la vida útil de dicha maquinaria es de 8 años. Se pide aplicar el tratamiento contable y tributario de la depreciación. Solución Tratamiento contable Contablemente, de conformidad con la Norma Internacional de Contabilidad 16, la depreciación debe efectuarse en función a la vida útil del activo.
Base legal: Art. 61 Inc. f) TUO de la Ley del I.R.
16. Laboratorio tributario contable
Cálculo de la depreciación:
Caso N.º 1
Tasa de depreciación anual 12.5% (100% : 8 años) Depreciación de enero a diciembre (un año) S/. 80 000 x 12.5% = S/. 10 000
Depreciación de ejercicios anteriores La empresa «Transportes Roma S.A.» adquirió un vehículo en junio del 2006 a un valor de compra de S/. 32 000; por error del contador no se efectuó la depreciación contable que correspondía en dicho año, en abril del 2007 se percata del error y procede a realizar la corrección a fin de contabilizar la depreciación correspondiente al año 2006. Se desea saber el tratamiento tributario y los registros contables por la depreciación no registrada.
Registros contables ——————— x ——————— DEBE HABER 68 PROVISIONES DEL EJERC. 10 000 681 Depreciación de inmuebles, maquin. y equipo 39 DEPRECIACIÓN Y AMORTIZACIÓN ACUMULADA 10 000 393 Depreciación inmuebles, maquinaria y equipo x/x Por la depreciación del ejercicio.
Solución Registros contables Cálculo de la depreciación:
——————— x ——————— 92 COSTOS DE PRODUCCIÓN 10 000 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 10 000 x/x Por el destino del gasto.
Tasa de depreciación anual 20% Depreciación de junio a diciembre S/. 32 000 x 20% : 12 x 7 meses = S/. 3 733.33
A fin de corregir el error se deberá anotar el siguiente asiento contable de acuerdo con la NIC 8 - Políticas Contables, Cambios en Estimaciones Contables y Errores.
Tratamiento tributario Para efectos tributarios la tasa de depreciación máxima anual es de 10%, el exceso de 2.5% no será aceptado como gasto para fines del Impuesto a la Renta, por lo tanto dicho exceso se adiciona vía declaración jurada.
——————— x ——————— DEBE HABER 59 RESULT. ACUMULADOS 3 733.33 39 DEPRECIACIÓN Y AMORTIZACIÓN ACUMULADA 3 733.33 x/x Por la depreciación del ejercicio 2006 no registrada.
Cálculo de la depreciación: Tasa de depreciación máxima anual 10% Depreciación de enero a diciembre (un año) S/. 80 000 x 10% = S/. 8 000
Tratamiento tributario Para efectos tributarios la depreciación registrada en el ejercicio 2007 del año anterior, no se acepta como deducción para fines del impuesto a la renta por ser depreciación del ejercicio anterior.
Cálculo del exceso reparable: Depreciación contable 12.5% 10 000 Depreciación tributaria 10% -8 000 ——— Exceso de depreciación 2 000
Caso N.º 2 Adicionar vía declaración jurada anual
Depreciación en exceso La empresa «Industrias Félix S.A.» adquirió una maquinaria en enero del 2006 a Tipo de Dep. Dep. Cont. Dep. Trib.
El monto adicionado de S/. 2 000 debe ser adicionado como diferencia permanente. Año
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
10 000 10 000 10 000 10 000 10 000 10 000 10 000 10 000 8 000
8 000
8 000
8 000
8 000
La depreciación tributaria de los años 2014 y 2015 no será aceptada por no encontrarse registrada en los libros contables,
8 000
8 000
8 000
2014
2015
Total Dep.
0
0 80 000
8 000
8 000 80 000
pues la depreciación contable estará registrada sólo hasta el año 2013, en que se termina de depreciar el bien.
ÁREA TRIBUTARIA Determinación de la diferencia temporal año 2006:
Caso N.º 3 Depreciación en caso de leasing La empresa «Industrias Félix S.A.» adquirió un vehículo en enero del 2006 a un valor de compra de S/. 80 000 mediante el sistema leasing; la vida útil de dicho bien es de 5 años y el contrato es por un período de dos años. Se pide aplicar el tratamiento contable y tributario de la depreciación, tributariamente el contribuyente optó por la depreciación acelerada del bien. Solución Tratamiento contable Contablemente, de conformidad con la Norma Internacional de Contabilidad 16, la depreciación debe efectuarse en función a la vida útil del activo. Cálculo de la depreciación: Tasa de depreciación anual 20% (100% : 5 años) Deprec. de enero a diciem. (un año) S/. 80 000 x 20% = S/. 16 000
Registros contables ——————————— x ———————————
DEBE
68 PROVISIONES DEL EJERCICIO 681 Deprec. de inmuebles, maquin. y equipo 39 DEPREC. Y AMORTIZ. ACUMULADA 393 Deprec. inmuebles, maquinaria y equipo x/x Por la depreciación del ejercicio.
16 000
HABER
16 000 16 000
Registros contables ——————————— x ——————————— 86 DISTRIBUCIÓN LEGAL DE LA RENTA NETA 49 CARGAS DIFERIDAS 41 REMUNERAC. Y PARTICIPACIONES POR PAGAR x/x Por la provisión de la particip. de los trabajadores. ——————— x ——————— 88 IMPUESTO A LA RENTA 49 CARGAS DIFERIDAS 40 TRIBUTOS POR PAGAR x/x Por la provisión del I.R.
DEBE 62 000
HABER 2 400 59 600
167 400 6 480 160 920
Determinación de la diferencia temporal año 2007:
Utilidad contable (supuesta) menos: diferenc. de deprec. tribut.
Renta neta imponible 30% I.R. PTD = Pasivo Tributario Diferido
750 000
750 000 -24 000 24 000 ———— ———— 726 000 -72 600 2 400 PTD ———— ———— 653 400 196 020 6 480 PTD
———— 750 000 -75 000 ———— 675 000 202 500
86 DISTRIBUCIÓN LEGAL DE LA RENTA NETA 49 CARGAS DIFERIDAS 41 REMUNERACIONES Y PARTICIP. POR PAGAR x/x Por la provis. de la participación de los trabajadores.
Deducir vía declaración jurada anual
Año
Total Dep. S/.
2006
2007
2008
2009
2010
Dep. Contable
16 000
16 000
16 000
16 000
16 000
80 000
Dep. Tributaria
40 000
40 000
0
0
0
80 000
Deducir
24 000
24 000
48 000 16 000
———— 620 000 -62 000 ———— 558 000 167 400
16 000
48 000
La diferencia correspondiente a la depreciación tributaria de S/. 24 000 de los años 2006 y 2007 será aceptada como gasto deducible en dichos años, aunque no se encuentre registrada en libros por estar basada en una norma de carácter específico como es el D.Leg. N.° 299 que regula aspectos del Leasing el cual no exige el registro contable de la depreciación que se haga en función al número de años que dura el contrato (RTF N.° 00986-4-2006).
——————— x ——————— 88 IMPUESTO A LA RENTA 49 CARGAS DIFERIDAS 40 TRIBUTOS POR PAGAR x/x Por la provisión del I.R.
DEBE
HABER
75 000 2 400 72 600
202 500 6 480 196 020
Determinación y reversión de la diferencia temporal año 2008: Fines Fines Diferidos Contables Tributarios Utilidad contable (supuesta) Más: diferenc. de deprec. tribut. Renta neta antes de partic. trab. 10% participación trabajadores Renta neta imponible 30% I.R. PTD = Pasivo Tributario Diferido
470 000 ———— 470 000 -47 000 ———— 423 000 126 900
470 000 16 000 ———— 486 000 -48 600 ———— 437 400 131 220
16 000 Revers. ——— 1 600 PTD ——— 4 320 PTD
Registros contables ——————————— x ———————————
DEBE
86 DISTRIBUCIÓN LEGAL DE LA RENTA NETA 49 CARGAS DIFERIDAS 41 REMUNERACIONES Y PARTICIP. POR PAGAR x/x Por la provisión de la particip. de los trabajadores.
47 000 1 600
HABER
48 600
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16 000 -40 000 ——— -24 000
16 000
Renta neta imponible 30% I.R. PTD = Pasivo Tributario Diferido
620 000 -24 000 24 000 ———— ———— 596 000 -59 600 2 400 PTD ———— ———— 536 400 160 920 6 480 PTD
——————————— x ———————————
El monto deducido de S/. 24 000 debe ser deducido como diferencia temporal.
Adicionar
Renta neta antes de particip. trab. 10% participación trabajadores
620 000
Registros contables
Cálculo de la depreciación: Tasa de depreciación máxima anual 50% Depreciación de enero a diciembre (un año) S/. 80 000 x 50% = S/. 40 000
Tipo de Dep.
Utilidad contable (supuesta) menos: diferenc. de deprec. tribut.
Renta neta antes de particip. trab. 10% participación trabajadores
Tratamiento tributario (depreciación acelerada)
Diferencia
Fines Fines Contables Tributarios Diferidos
Fines Fines Contables Tributarios Diferidos
16 000
——————— x ——————— 92 COSTOS DE PRODUCCIÓN 79 CARGAS IMPUT. A CUENTA DE COSTOS x/x Por el destino del gasto.
Depreciación contable 20% Depreciación tributaria 50%
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ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA
Registros contables
Registros contables
——————————— x ——————————— 88 IMPUESTO A LA RENTA 49 CARGAS DIFERIDAS 40 TRIBUTOS POR PAGAR x/x Por la provisión del I.R.
DEBE 126 900 4 320
HABER
131 220
——————————— x ——————————— 88 IMPUESTO A LA RENTA 49 CARGAS DIFERIDAS 40 TRIBUTOS POR PAGAR x/x Por la provisión del I.R.
Determinación y reversión de la diferencia temporal año 2009:
540 000 ———— 540 000 -54 000 ———— 486 000 145 800
540 000 16 000 ———— 556 000 -55 600 ———— 500 400 150 120
48 000
1 600 PTD ———
Reversión año 2010 Reversión año 2009 Reversión año 2008
4 320 PTD
DEBE 54 000 1 600
145 800 4 320 150 120
Año 2005 Año 2006 Año 2007 Año 2008 Año 2009
Fines Fines Diferidos Contables Tributarios
Renta neta antes de partic. trab. 10% participación trabajadores Renta neta imponible 30% I.R. PTD = Pasivo Tributario Diferido
830 000 ———— 830 000 -83 000 ———— 747 000 224 100
830 000 16 000 ———— 846 000 -84 600 ———— 761 400 228 420
16 000 Revers. ——— 1 600 PTD ——— 4 320 PTD
——————————— x ——————————— 86 DISTRIBUCIÓN LEGAL DE LA RENTA NETA 49 CARGAS DIFERIDAS 41 REMUNERACIONES Y PARTICIP. POR PAGAR x/x Por la provisión de la particip. de los trabajadores.
DEBE 83 000 1 600
HABER
84 600
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Año 2005
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-20 000 -20 000 -12 000 -8 000 -5 000
Se pide explicar el tratamiento tributario de la depreciación por diferencia de cambio de cada año. Solución Determinamos el costo reajustado por diferencia de cambio de cada año: Costo de Adquisic.
Año
Registros contables
Diferenc. temp. año 2007 Diferenc. temp. año 2006
Depreciación de diferencia de cambio que disminuye el costo del activo La empresa «Las Estrellas S.A.C.» adquiere una maquinaria valorizada en S/. 500 000 en enero del año 2005 para ser pagada a plazos durante cinco (5) años. La diferencia de cambio a favor por la contínua baja en la cotización de los años 2005 a 2009 es la siguiente:
Determinación y reversión de la diferencia temporal año 2010:
Utilidad contable (supuesta) Más: diferenc. de deprec. tribut.
48 000
Caso N.º 4
HABER
55 600
228 420
24 000 24 000
16 000 16 000 16 000
16 000 Revers. ———
Registros contables ——————————— x ——————————— 86 DISTRIBUCIÓN LEGAL DE LA RENTA NETA 49 CARGAS DIFERIDAS 41 REMUNERACIONES Y PARTICIP. POR PAGAR x/x Por la provisión de la particip. de los trabajadores. ——————————— x ——————————— 88 IMPUESTO A LA RENTA 49 CARGAS DIFERIDAS 40 TRIBUTOS POR PAGAR x/x Por la provisión del I.R.
HABER
Mayor Cta. 49
Fines Fines Diferidos Contables Tributarios Utilidad contable (supuesta) Más: diferenc. de deprec. tribut. Renta neta antes de partic. trab. 10% participación trabajadores Renta neta imponible 30% I.R. PTD = Pasivo Tributario Diferido
DEBE 224 100 4 320
2005 2006 2007 2008 2009 Total dif. camb.
Costo Reajust.
-20 000 -20 000 -12 000 -8 000 -5 000 -65 000
480 000 460 000 448 000 440 000 435 000
Año 2007
Año 2008
Año 2009
Dep. del costo reajustado año 2005 (480 000 x 20%) Dep. del reajuste año 2006 (20 000 x 25%) Dep. del reajuste año 2007 (12 000 x 33.33%) Dep. del reajuste año 2008 (8 000 x 50%) Dep. del reajuste año 2009 (5 000 x 100%)
96 000
96 000 -5 000
96 000 -5 000 -4 000
96 000 -5 000 -4 000 -4 000
96 000 -5 000 -4 000 -4 000 -5 000
480 000 -20 000 -12 000 -8 000 -5 000
Depreciación del ejercicio
96 000
91 000
87 000
83 000
78 000
435 000
Año 2005 Depreciación contable Depreciación tributaria Exceso de depreciación
La diferencia de cambio a favor generada desde el año 2005 al 2009 deberá deducirse vía declaración jurada en vista que para efectos tributarios afecta el INSTITUTO PACÍFICO
Año 2006
500 000 480 000 460 000 448 000 440 000
Diferenc. de Camb.
Año 2006
Total
Año 2007
Año 2008
Año 2009
100 000 -96 000
100 000 -91 000
100 000 -87 000
100 000 -83 000
100 000 -78 000
500 000 -435 000
4 000
9 000
13 000
17 000
22 000
65 000
costo del activo y no el resultado del ejercicio (se encuentra abonada a la cuenta 77 - Ingresos Financieros, por la diferencia de cambio).
Total
El exceso de depreciación entre la contable y tributaria desde el año 2005 al 2009 debe adicionarse vía declaración jurada, en vista de que para efectos tributarios el
ÁREA TRIBUTARIA costo del activo es menor al costo contable y por ende se refleja en una menor depreciación.
Año 2005 Año 2006 Año 2007 Año 2008 Año 2009
Caso N.º 5 Depreciación de diferencia de cambio que incrementa el costo del activo La empresa «Las Estrellas S.A.C.» adquiere una maquinaria valorizada en S/. 500 000 en enero del año 2005 para ser pagada a plazos durante cinco (5) años. La diferencia de cambio en contra por la contínua alza en la cotización de los años 2005 a 2009 es la siguiente:
La diferencia de cambio en contra generada desde el año 2005 al 2009 deberá adicionarse vía declaración jurada en vista que para efectos tributarios afecta el costo del activo y no el resultado del ejercicio
Costo Reajustado
500 000
20 000
520 000
520 000
20 000
540 000
2007
540 000
12 000
552 000
2008
552 000
8 000
560 000
2009
560 000
5 000
565 000
65 000
Año 2006
Año 2007
Año 2008
Año 2009
104 000
104 000 5 000
104 000 5 000 4 000
104 000 5 000 4 000 4 000
104 000 5 000 4 000 4 000 5 000
520 000 20 000 12 000 8 000 5 000
104 000
109 000
113 000
117 000
122 000
565 000
Año 2006
Año 2007
Año 2008
Año 2009
100 000 104 000
100 000 109 000
100 000 113 000
100 000 117 000
100 000 122 000
500 000 565 000
4 000
9 000
13 000
17 000
22 000
65 000
(se encuentra cargada a la cuenta 67 Cargas Financieras, por la diferencia de cambio). La diferencia por depreciación tributaria desde el año 2005 al 2009 debe dedu-
Total
Total
cirse vía declaración jurada, en vista de que para efectos tributarios el costo del activo es mayor al costo contable y por ende se refleja en una mayor depreciación.
S E G U N DA Q U I N C E N A - F E B R E R O 2 0 0 7
Diferencia por depreciar
Diferencia de Cambio
2006
Año 2005 Depreciación contable Depreciación tributaria
Costo de Adquisición
Total dif. camb.
(520 000 x 20%) (20 000 x 25%) (12 000 x 33.33%) (8 000 x 50%) (5 000 x 100%)
Depreciación del ejercicio
Solución Determinamos el costo reajustado por diferencia de cambio de cada año:
2005
Año 2005 Dep. del costo reajustado año 2005 Dep. del reajuste año 2006 Dep. del reajuste año 2007 Dep. del reajuste año 2008 Dep. del reajuste año 2009
Se pide explicar el tratamiento tributario de la depreciación por diferencia de cambio de cada año.
20 000 20 000 12 000 8 000 5 000
Año
I
A C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N . ° 12 9
I-9