Aspectos Tributarios de la Depreciación

I A C T U A L I D A D INFORME ESPECIAL Aspectos Tributarios de la Depreciación C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas Miembro del Staff Interno de la Re

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Cuestiones Jurídicas Revista de Ciencias Jurídicas de la Universidad Rafael Urdaneta Vol. V, N° 2 (Julio - Diciembre 2011) ISSN 1856-6073 Reseña As

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I

A C T U A L I D A D

INFORME ESPECIAL

Aspectos Tributarios de la Depreciación C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas Miembro del Staff Interno de la Revista Actualidad Empresarial

a. Edificios y construcciones: 3% anual, porcentaje fijo anual Base legal: Art. 39 TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y 22 Inc. a) Reglamento de la Ley del Impuesto al a Renta.

b. Otros bienes: 1. La depreciación

Y

S E G U N DA Q U I N C E N A - F E B R E R O 2 0 0 7

A P L I C A C I Ó N P R Á C T I C A

I-4

BIENES

La depreciación es el desgaste o agotamiento que sufren los bienes del activo fijo que los contribuyentes utilizan en sus negocios, industria, profesión u otras actividades productoras de rentas gravadas de tercera categoría, la cual se compensa mediante la deducción por la depreciación. La depreciación será deducible para la determinación del Impuesto a la Renta. Se debe computar anualmente y en ningún caso se debe incidir en un ejercicio gravable, depreciaciones correspondientes a ejercicios anteriores. Cuando los bienes del activo fijo sólo se afecten parcialmente a la producción de rentas, las depreciaciones se efectuarán en la proporción correspondiente.

25 %

Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles), hornos en general.

20%

Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de construcción, excepto muebles, enseres y equipos de oficina.

20%

Equipos de procesamiento de datos

25%

Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01-01-91

10%

Otros bienes del activo fijo

10%

Base legal: Art. 22 Inc. b) Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta BIENES

75%

Bienes de concesiones en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos.2

20%

Bienes inmuebles adquiridos mediante el sistema leasing.3

En función al número de años que dura el contrato, el contrato mínimo debe ser por 5 años.

Bienes muebles adquiridos mediante el sistema leasing.4

En función al número de años que dura el contrato (el contrato mínimo debe ser por 2 años).

2. Tasas de depreciación

INSTITUTO PACÍFICO

1 2 3 4

PORCENTAJE MÁXIMO ANUAL

Aves reproductoras (gallinas)

1

Base legal: Art. 38 TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

Las tasas de depreciación a aplicarse son las siguientes:

PORCENTAJE MÁXIMO ANUAL

Ganado de trabajo y reproducción, redes de pesca

Art. 1 Res. N.º 018-2001/SUNAT (30-01-01). Sexta Disposición Complementaria del D. Leg. N.° 839. Art. 18 D. Leg. N.º 299 (29-12-84), modificado por el art. 6 de la Ley N.º 27394 (31-12-00). Art. 18 D. Leg. N.º 299 (29-12-84), modificado por el art. 6 de la Ley N.º 27394 (31-12-00).

ÁREA TRIBUTARIA Casos especiales de depreciación: PORCENTAJE FIJO ANUAL

Inmuebles propios de empresas de servicios de hospedaje utilizados para tal fin, que hayan iniciado operaciones antes del 31 de diciembre del 2003.5

20%

Infraestructura hidráulica y de riego de sujetos acogidos a la Ley de Promoción del Sector Agrario.6

20%

Hardware de aplicación informática del sistema unificado de control de juegos de casino y máquinas tragamonedas.7

33.33%

Bienes del activo fijo de las Micro y Pequeñas Empresas Descentralizadas que utilicen en el giro del negocio.8

33.33%

3. Porcentajes mayores de depreciación En ningún caso se podrá autorizar porcentajes de depreciación mayores a los establecidos en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; por lo tanto, teniendo en cuenta la jerarquía de las normas, por ser la ley de mayor rango que el Reglamento, no resulta aplicable lo establecido en el inciso d) del artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta que establece que el contribuyente puede depreciar un monto mayor si la SUNAT lo autoriza. Base legal: Art. 40 TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

4. Base de cálculo para la depreciación Las depreciaciones se calculan sobre el valor de adquisición o producción de los bienes o sobre los valores que resulten del ajuste por inflación del balance efectuado conforme a las disposiciones legales en vigencia. A dicho valor se agregará, en su caso, el de las mejoras incorporadas con carácter permanente. En los casos de bienes importados no se admitirá, salvo prueba en contrario, un costo superior al que resulte de adicionar al precio de fábrica vigente en el lugar de origen, los gastos a que se refiere el inciso 1) del artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta9. No integrarán el valor depreciable, las comisiones reconocidas a entidades con las que se guarde vinculación que hubieran actuado como intermediarios en la operación de compra, a menos que se pruebe la efectiva prestación de los servicios y la comisión no exceda de la que usualmente se hubiera reconocido a terceros independientes al adquirente. Base legal: Art. 41 TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

5. Sustento del costo de adquisición o producción A fin de que la depreciación sea aceptable como gasto para fines del Impuesto a la Renta, debe sustentarse la propiedad y 5 Art. 1 D. Leg. N.º 820 (23-04-96), modificado por Ley N.º 26962 (03-06-98). 6 Art. 4 Ley N.º 27360 (31-10-00). 7 Primera Disposición Final de la Ley N.º 27796 (26-04-02). 8 Art. 28 de la Ley N.º 28304 (27-07-04). 9 Dichos gastos son: fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalación, montaje, comisiones normales, incluyendo las pagadas por el enajenante con motivo de la adquisición o enajenación de bienes, gastos notariales, impuestos y derechos pagados por el enajenante y otros gastos que resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, enajenados o aprovechados económicamente.

8. Registro de la depreciación

costo de adquisición o producción con los correspondientes comprobantes de pago. Base legal: RTF N.° 01707-5-2005 (16-03-05).

6. Explotaciones forestales y plantaciones agrícolas En las explotaciones forestales y plantación de productos agrícolas de carácter permanente que den lugar a la depreciación del valor del inmueble o a la reducción de su rendimiento económico, se admitirá una depreciación del costo de adquisición, calculada en proporción al agotamiento sufrido. A solicitud del interesado, la SUNAT podrá autorizar la aplicación de otros sistemas de depreciación referidos al valor del bien agotable, en tanto sean técnicamente justificables. Base legal: Art. 42 TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

7. Bienes obsoletos o fuera de uso Los bienes depreciables, excepto inmuebles, que queden obsoletos o fuera de uso, podrán, a opción del contribuyente, depreciarse anualmente hasta extinguir su costo o darse de baja, por el valor aún no depreciado a la fecha del desuso, debidamente comprobado. Base legal: Art. 43 TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

A efecto de lo dispuesto anteriormente, en caso que alguno de los bienes depreciables quedara fuera de uso u obsoleto, el contribuyente podrá optar por: 1. Seguir depreciándolo anualmente hasta la total extinción de su valor aplicando los porcentajes de depreciación previstos anteriormente; o 2. Dar de baja al bien por el valor aún no depreciado a la fecha en que el contribuyente lo retire de su activo fijo. La SUNAT dictará las normas para el registro y control contable de los bienes dados de baja, pero a la fecha no se han dictado las referidas normas. El desuso o la obsolescencia deberán estar debidamente acreditados y sustentados por informe técnico dictaminado por profesional competente y colegiado. En ningún caso, la SUNAT aprobará la aplicación de tasas de depreciación mayores en razón de desuso u obsolescencia. Base legal: Art. 22 Inc. i) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

La depreciación aceptada tributariamente será aquélla que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables, siempre que no exceda los porcentajes mencionados en el punto 2 anterior para cada unidad del activo fijo, sin tener en cuenta el método de depreciación aplicado por el contribuyente. En ningún caso, se admitirá la rectificación de las depreciaciones contabilizadas en un ejercicio gravable, una vez cerrado éste, sin perjuicio de la facultad del contribuyente de modificar el porcentaje de depreciación aplicable a ejercicios gravables futuros. Base legal: Art. 22 Inc. b) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

9. Inicio de la depreciación Las depreciaciones, tributariamente se computarán a partir del mes en que los bienes sean utilizados en la generación de rentas gravadas. Base legal: Art. 22 Inc. c) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

10. Suspensión de actividades La empresa que, de manera temporal, suspenda totalmente su actividad productiva podrá dejar de computar la depreciación de sus bienes del activo fijo por el período en que persista la suspensión temporal total de actividades. A tal efecto, la suspensión del cómputo de la depreciación operará desde la comunicación a la SUNAT. Se entiende como suspensión temporal total de actividades, el período de hasta doce (12) meses calendario consecutivos, en el cual el contribuyente no realiza ningún acto que implique la generación de rentas, sean éstas gravadas o no, ni la adquisición de bienes y/o servicios deducibles para efectos del Impuesto. Si el plazo es mayor al señalado deberá solicitar su baja de inscripción del Registro Único del Contribuyente. Base legal: Art. 22 Inc. e) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

11.Registro de control del activo fijo Los deudores tributarios deberán llevar un control permanente de los bienes del activo fijo en el Registro de Activos Fijos. La SUNAT mediante Resolución de Superintendencia N.° 234-2006/SUNAT, publicada el 13-12-06, ha determinado los requisitos, características, contenido, formato y condiciones en que deberá llevarse el citado Registro. Base legal: Art. 22 Inc. f) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

12. Activos adquiridos o construidos por etapas En los casos de bienes del activo fijo cuya adquisición, construcción o producción se

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BIENES

I

I-5

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ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA

efectúe por etapas, la depreciación de la parte de los bienes del activo que corresponde a cada etapa, se debe computar desde el mes siguiente al que se afecta a la producción de rentas gravadas. Base legal: Art. 22 Inc. g) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

13. Activos alquilados Las mejoras introducidas por el arrendatario en un bien alquilado, en la parte que el propietario no se encuentre obligado a reembolsar, serán depreciadas por el arrendatario con el porcentaje correspondiente a los bienes que constituyen las mejoras, de acuerdo con el inciso a) del numeral 2 y con las tablas del inciso b) del mismo numeral del presente informe. Si al devolver el bien por culminación del contrato aún existiera un saldo por depreciar, el íntegro de dicho saldo se deducirá en el ejercicio en que ocurra la devolución. Base legal: Art. 22 Inc. h) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

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14. Depreciación en caso de bienes adquiridos mediante operación de Leasing

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En el caso de adquisiciones de bienes del activo fijo mediante arrendamiento financiero (Leasing) se podrá aplicar como tasa de depreciación máxima anual aquélla que se determine de manera lineal en función a la cantidad de años que comprende el contrato, siempre que el activo cumpla las siguientes características: a. El objeto exclusivo debe consistir en la cesión en uso de bienes muebles o inmuebles, que cumplan con el requisito de ser considerados costo o gasto para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta. b. El arrendatario debe utilizar los bienes arrendados exclusivamente en el desarrollo de su actividad empresarial. c. La duración mínima ha de ser de dos años en el caso de bienes muebles o de cinco años en el caso de bienes inmuebles. d. La opción de compra sólo podrá ejercerse al término del contrato. Si en el transcurso del contrato se incumpliera con alguno de los requisitos señalados anteriormente, el arrendatario deberá rectificar sus declaraciones juradas anuales del Impuesto a la Renta y reintegrar el impuesto correspondiente más el interés moratorio, sin sanciones. La resolución del contrato por falta de pago no originará la obligación de reintegrar el impuesto ni rectificar las declaraciones juradas anuales. Base legal: Art. 18 D. Leg. N.º 299 (29-07-84), modificado por Ley N.º 27394 (31-12-00).

15. Depreciación de los activos reajustados por diferencia de cambio En vista de que las diferencias de cambio originados por pasivos en moneda extranINSTITUTO PACÍFICO

jera relacionados con la adquisición de activos fijos afectan el costo del activo, la depreciación correspondiente al reajuste por diferencia de cambio de dichos bienes debe realizarse en cuotas proporcionales al número de años que falten para depreciar totalmente el activo.

un valor de compra de S/. 80 000; la vida útil de dicha maquinaria es de 8 años. Se pide aplicar el tratamiento contable y tributario de la depreciación. Solución Tratamiento contable Contablemente, de conformidad con la Norma Internacional de Contabilidad 16, la depreciación debe efectuarse en función a la vida útil del activo.

Base legal: Art. 61 Inc. f) TUO de la Ley del I.R.

16. Laboratorio tributario contable

Cálculo de la depreciación:

Caso N.º 1

Tasa de depreciación anual 12.5% (100% : 8 años) Depreciación de enero a diciembre (un año) S/. 80 000 x 12.5% = S/. 10 000

Depreciación de ejercicios anteriores La empresa «Transportes Roma S.A.» adquirió un vehículo en junio del 2006 a un valor de compra de S/. 32 000; por error del contador no se efectuó la depreciación contable que correspondía en dicho año, en abril del 2007 se percata del error y procede a realizar la corrección a fin de contabilizar la depreciación correspondiente al año 2006. Se desea saber el tratamiento tributario y los registros contables por la depreciación no registrada.

Registros contables ——————— x ——————— DEBE HABER 68 PROVISIONES DEL EJERC. 10 000 681 Depreciación de inmuebles, maquin. y equipo 39 DEPRECIACIÓN Y AMORTIZACIÓN ACUMULADA 10 000 393 Depreciación inmuebles, maquinaria y equipo x/x Por la depreciación del ejercicio.

Solución Registros contables Cálculo de la depreciación:

——————— x ——————— 92 COSTOS DE PRODUCCIÓN 10 000 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 10 000 x/x Por el destino del gasto.

Tasa de depreciación anual 20% Depreciación de junio a diciembre S/. 32 000 x 20% : 12 x 7 meses = S/. 3 733.33

A fin de corregir el error se deberá anotar el siguiente asiento contable de acuerdo con la NIC 8 - Políticas Contables, Cambios en Estimaciones Contables y Errores.

Tratamiento tributario Para efectos tributarios la tasa de depreciación máxima anual es de 10%, el exceso de 2.5% no será aceptado como gasto para fines del Impuesto a la Renta, por lo tanto dicho exceso se adiciona vía declaración jurada.

——————— x ——————— DEBE HABER 59 RESULT. ACUMULADOS 3 733.33 39 DEPRECIACIÓN Y AMORTIZACIÓN ACUMULADA 3 733.33 x/x Por la depreciación del ejercicio 2006 no registrada.

Cálculo de la depreciación: Tasa de depreciación máxima anual 10% Depreciación de enero a diciembre (un año) S/. 80 000 x 10% = S/. 8 000

Tratamiento tributario Para efectos tributarios la depreciación registrada en el ejercicio 2007 del año anterior, no se acepta como deducción para fines del impuesto a la renta por ser depreciación del ejercicio anterior.

Cálculo del exceso reparable: Depreciación contable 12.5% 10 000 Depreciación tributaria 10% -8 000 ——— Exceso de depreciación 2 000

Caso N.º 2 Adicionar vía declaración jurada anual

Depreciación en exceso La empresa «Industrias Félix S.A.» adquirió una maquinaria en enero del 2006 a Tipo de Dep. Dep. Cont. Dep. Trib.

El monto adicionado de S/. 2 000 debe ser adicionado como diferencia permanente. Año

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

10 000 10 000 10 000 10 000 10 000 10 000 10 000 10 000 8 000

8 000

8 000

8 000

8 000

La depreciación tributaria de los años 2014 y 2015 no será aceptada por no encontrarse registrada en los libros contables,

8 000

8 000

8 000

2014

2015

Total Dep.

0

0 80 000

8 000

8 000 80 000

pues la depreciación contable estará registrada sólo hasta el año 2013, en que se termina de depreciar el bien.

ÁREA TRIBUTARIA Determinación de la diferencia temporal año 2006:

Caso N.º 3 Depreciación en caso de leasing La empresa «Industrias Félix S.A.» adquirió un vehículo en enero del 2006 a un valor de compra de S/. 80 000 mediante el sistema leasing; la vida útil de dicho bien es de 5 años y el contrato es por un período de dos años. Se pide aplicar el tratamiento contable y tributario de la depreciación, tributariamente el contribuyente optó por la depreciación acelerada del bien. Solución Tratamiento contable Contablemente, de conformidad con la Norma Internacional de Contabilidad 16, la depreciación debe efectuarse en función a la vida útil del activo. Cálculo de la depreciación: Tasa de depreciación anual 20% (100% : 5 años) Deprec. de enero a diciem. (un año) S/. 80 000 x 20% = S/. 16 000

Registros contables ——————————— x ———————————

DEBE

68 PROVISIONES DEL EJERCICIO 681 Deprec. de inmuebles, maquin. y equipo 39 DEPREC. Y AMORTIZ. ACUMULADA 393 Deprec. inmuebles, maquinaria y equipo x/x Por la depreciación del ejercicio.

16 000

HABER

16 000 16 000

Registros contables ——————————— x ——————————— 86 DISTRIBUCIÓN LEGAL DE LA RENTA NETA 49 CARGAS DIFERIDAS 41 REMUNERAC. Y PARTICIPACIONES POR PAGAR x/x Por la provisión de la particip. de los trabajadores. ——————— x ——————— 88 IMPUESTO A LA RENTA 49 CARGAS DIFERIDAS 40 TRIBUTOS POR PAGAR x/x Por la provisión del I.R.

DEBE 62 000

HABER 2 400 59 600

167 400 6 480 160 920

Determinación de la diferencia temporal año 2007:

Utilidad contable (supuesta) menos: diferenc. de deprec. tribut.

Renta neta imponible 30% I.R. PTD = Pasivo Tributario Diferido

750 000

750 000 -24 000 24 000 ———— ———— 726 000 -72 600 2 400 PTD ———— ———— 653 400 196 020 6 480 PTD

———— 750 000 -75 000 ———— 675 000 202 500

86 DISTRIBUCIÓN LEGAL DE LA RENTA NETA 49 CARGAS DIFERIDAS 41 REMUNERACIONES Y PARTICIP. POR PAGAR x/x Por la provis. de la participación de los trabajadores.

Deducir vía declaración jurada anual

Año

Total Dep. S/.

2006

2007

2008

2009

2010

Dep. Contable

16 000

16 000

16 000

16 000

16 000

80 000

Dep. Tributaria

40 000

40 000

0

0

0

80 000

Deducir

24 000

24 000

48 000 16 000

———— 620 000 -62 000 ———— 558 000 167 400

16 000

48 000

La diferencia correspondiente a la depreciación tributaria de S/. 24 000 de los años 2006 y 2007 será aceptada como gasto deducible en dichos años, aunque no se encuentre registrada en libros por estar basada en una norma de carácter específico como es el D.Leg. N.° 299 que regula aspectos del Leasing el cual no exige el registro contable de la depreciación que se haga en función al número de años que dura el contrato (RTF N.° 00986-4-2006).

——————— x ——————— 88 IMPUESTO A LA RENTA 49 CARGAS DIFERIDAS 40 TRIBUTOS POR PAGAR x/x Por la provisión del I.R.

DEBE

HABER

75 000 2 400 72 600

202 500 6 480 196 020

Determinación y reversión de la diferencia temporal año 2008: Fines Fines Diferidos Contables Tributarios Utilidad contable (supuesta) Más: diferenc. de deprec. tribut. Renta neta antes de partic. trab. 10% participación trabajadores Renta neta imponible 30% I.R. PTD = Pasivo Tributario Diferido

470 000 ———— 470 000 -47 000 ———— 423 000 126 900

470 000 16 000 ———— 486 000 -48 600 ———— 437 400 131 220

16 000 Revers. ——— 1 600 PTD ——— 4 320 PTD

Registros contables ——————————— x ———————————

DEBE

86 DISTRIBUCIÓN LEGAL DE LA RENTA NETA 49 CARGAS DIFERIDAS 41 REMUNERACIONES Y PARTICIP. POR PAGAR x/x Por la provisión de la particip. de los trabajadores.

47 000 1 600

HABER

48 600

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S E G U N DA Q U I N C E N A - F E B R E R O 2 0 0 7

16 000 -40 000 ——— -24 000

16 000

Renta neta imponible 30% I.R. PTD = Pasivo Tributario Diferido

620 000 -24 000 24 000 ———— ———— 596 000 -59 600 2 400 PTD ———— ———— 536 400 160 920 6 480 PTD

——————————— x ———————————

El monto deducido de S/. 24 000 debe ser deducido como diferencia temporal.

Adicionar

Renta neta antes de particip. trab. 10% participación trabajadores

620 000

Registros contables

Cálculo de la depreciación: Tasa de depreciación máxima anual 50% Depreciación de enero a diciembre (un año) S/. 80 000 x 50% = S/. 40 000

Tipo de Dep.

Utilidad contable (supuesta) menos: diferenc. de deprec. tribut.

Renta neta antes de particip. trab. 10% participación trabajadores

Tratamiento tributario (depreciación acelerada)

Diferencia

Fines Fines Contables Tributarios Diferidos

Fines Fines Contables Tributarios Diferidos

16 000

——————— x ——————— 92 COSTOS DE PRODUCCIÓN 79 CARGAS IMPUT. A CUENTA DE COSTOS x/x Por el destino del gasto.

Depreciación contable 20% Depreciación tributaria 50%

I

I-7

I

ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA

Registros contables

Registros contables

——————————— x ——————————— 88 IMPUESTO A LA RENTA 49 CARGAS DIFERIDAS 40 TRIBUTOS POR PAGAR x/x Por la provisión del I.R.

DEBE 126 900 4 320

HABER

131 220

——————————— x ——————————— 88 IMPUESTO A LA RENTA 49 CARGAS DIFERIDAS 40 TRIBUTOS POR PAGAR x/x Por la provisión del I.R.

Determinación y reversión de la diferencia temporal año 2009:

540 000 ———— 540 000 -54 000 ———— 486 000 145 800

540 000 16 000 ———— 556 000 -55 600 ———— 500 400 150 120

48 000

1 600 PTD ———

Reversión año 2010 Reversión año 2009 Reversión año 2008

4 320 PTD

DEBE 54 000 1 600

145 800 4 320 150 120

Año 2005 Año 2006 Año 2007 Año 2008 Año 2009

Fines Fines Diferidos Contables Tributarios

Renta neta antes de partic. trab. 10% participación trabajadores Renta neta imponible 30% I.R. PTD = Pasivo Tributario Diferido

830 000 ———— 830 000 -83 000 ———— 747 000 224 100

830 000 16 000 ———— 846 000 -84 600 ———— 761 400 228 420

16 000 Revers. ——— 1 600 PTD ——— 4 320 PTD

——————————— x ——————————— 86 DISTRIBUCIÓN LEGAL DE LA RENTA NETA 49 CARGAS DIFERIDAS 41 REMUNERACIONES Y PARTICIP. POR PAGAR x/x Por la provisión de la particip. de los trabajadores.

DEBE 83 000 1 600

HABER

84 600

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Año 2005

I-8

-20 000 -20 000 -12 000 -8 000 -5 000

Se pide explicar el tratamiento tributario de la depreciación por diferencia de cambio de cada año. Solución Determinamos el costo reajustado por diferencia de cambio de cada año: Costo de Adquisic.

Año

Registros contables

Diferenc. temp. año 2007 Diferenc. temp. año 2006

Depreciación de diferencia de cambio que disminuye el costo del activo La empresa «Las Estrellas S.A.C.» adquiere una maquinaria valorizada en S/. 500 000 en enero del año 2005 para ser pagada a plazos durante cinco (5) años. La diferencia de cambio a favor por la contínua baja en la cotización de los años 2005 a 2009 es la siguiente:

Determinación y reversión de la diferencia temporal año 2010:

Utilidad contable (supuesta) Más: diferenc. de deprec. tribut.

48 000

Caso N.º 4

HABER

55 600

228 420

24 000 24 000

16 000 16 000 16 000

16 000 Revers. ———

Registros contables ——————————— x ——————————— 86 DISTRIBUCIÓN LEGAL DE LA RENTA NETA 49 CARGAS DIFERIDAS 41 REMUNERACIONES Y PARTICIP. POR PAGAR x/x Por la provisión de la particip. de los trabajadores. ——————————— x ——————————— 88 IMPUESTO A LA RENTA 49 CARGAS DIFERIDAS 40 TRIBUTOS POR PAGAR x/x Por la provisión del I.R.

HABER

Mayor Cta. 49

Fines Fines Diferidos Contables Tributarios Utilidad contable (supuesta) Más: diferenc. de deprec. tribut. Renta neta antes de partic. trab. 10% participación trabajadores Renta neta imponible 30% I.R. PTD = Pasivo Tributario Diferido

DEBE 224 100 4 320

2005 2006 2007 2008 2009 Total dif. camb.

Costo Reajust.

-20 000 -20 000 -12 000 -8 000 -5 000 -65 000

480 000 460 000 448 000 440 000 435 000

Año 2007

Año 2008

Año 2009

Dep. del costo reajustado año 2005 (480 000 x 20%) Dep. del reajuste año 2006 (20 000 x 25%) Dep. del reajuste año 2007 (12 000 x 33.33%) Dep. del reajuste año 2008 (8 000 x 50%) Dep. del reajuste año 2009 (5 000 x 100%)

96 000

96 000 -5 000

96 000 -5 000 -4 000

96 000 -5 000 -4 000 -4 000

96 000 -5 000 -4 000 -4 000 -5 000

480 000 -20 000 -12 000 -8 000 -5 000

Depreciación del ejercicio

96 000

91 000

87 000

83 000

78 000

435 000

Año 2005 Depreciación contable Depreciación tributaria Exceso de depreciación

La diferencia de cambio a favor generada desde el año 2005 al 2009 deberá deducirse vía declaración jurada en vista que para efectos tributarios afecta el INSTITUTO PACÍFICO

Año 2006

500 000 480 000 460 000 448 000 440 000

Diferenc. de Camb.

Año 2006

Total

Año 2007

Año 2008

Año 2009

100 000 -96 000

100 000 -91 000

100 000 -87 000

100 000 -83 000

100 000 -78 000

500 000 -435 000

4 000

9 000

13 000

17 000

22 000

65 000

costo del activo y no el resultado del ejercicio (se encuentra abonada a la cuenta 77 - Ingresos Financieros, por la diferencia de cambio).

Total

El exceso de depreciación entre la contable y tributaria desde el año 2005 al 2009 debe adicionarse vía declaración jurada, en vista de que para efectos tributarios el

ÁREA TRIBUTARIA costo del activo es menor al costo contable y por ende se refleja en una menor depreciación.

Año 2005 Año 2006 Año 2007 Año 2008 Año 2009

Caso N.º 5 Depreciación de diferencia de cambio que incrementa el costo del activo La empresa «Las Estrellas S.A.C.» adquiere una maquinaria valorizada en S/. 500 000 en enero del año 2005 para ser pagada a plazos durante cinco (5) años. La diferencia de cambio en contra por la contínua alza en la cotización de los años 2005 a 2009 es la siguiente:

La diferencia de cambio en contra generada desde el año 2005 al 2009 deberá adicionarse vía declaración jurada en vista que para efectos tributarios afecta el costo del activo y no el resultado del ejercicio

Costo Reajustado

500 000

20 000

520 000

520 000

20 000

540 000

2007

540 000

12 000

552 000

2008

552 000

8 000

560 000

2009

560 000

5 000

565 000

65 000

Año 2006

Año 2007

Año 2008

Año 2009

104 000

104 000 5 000

104 000 5 000 4 000

104 000 5 000 4 000 4 000

104 000 5 000 4 000 4 000 5 000

520 000 20 000 12 000 8 000 5 000

104 000

109 000

113 000

117 000

122 000

565 000

Año 2006

Año 2007

Año 2008

Año 2009

100 000 104 000

100 000 109 000

100 000 113 000

100 000 117 000

100 000 122 000

500 000 565 000

4 000

9 000

13 000

17 000

22 000

65 000

(se encuentra cargada a la cuenta 67 Cargas Financieras, por la diferencia de cambio). La diferencia por depreciación tributaria desde el año 2005 al 2009 debe dedu-

Total

Total

cirse vía declaración jurada, en vista de que para efectos tributarios el costo del activo es mayor al costo contable y por ende se refleja en una mayor depreciación.

S E G U N DA Q U I N C E N A - F E B R E R O 2 0 0 7

Diferencia por depreciar

Diferencia de Cambio

2006

Año 2005 Depreciación contable Depreciación tributaria

Costo de Adquisición

Total dif. camb.

(520 000 x 20%) (20 000 x 25%) (12 000 x 33.33%) (8 000 x 50%) (5 000 x 100%)

Depreciación del ejercicio

Solución Determinamos el costo reajustado por diferencia de cambio de cada año:

2005

Año 2005 Dep. del costo reajustado año 2005 Dep. del reajuste año 2006 Dep. del reajuste año 2007 Dep. del reajuste año 2008 Dep. del reajuste año 2009

Se pide explicar el tratamiento tributario de la depreciación por diferencia de cambio de cada año.

20 000 20 000 12 000 8 000 5 000

Año

I

A C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N . ° 12 9

I-9

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