Sociedades por Acciones (SpA) Aspectos Tributarios. Octubre 10, 2007

Sociedades por Acciones (SpA) Aspectos Tributarios Octubre 10, 2007 Impuesto al Valor Agregado Relación con el giro Artículo 425, inciso 2°, N°2

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Sociedades por Acciones (SpA) Aspectos Tributarios

Octubre 10, 2007

Impuesto al Valor Agregado

Relación con el giro

Artículo 425, inciso 2°, N°2 Código de Comercio • El objeto de la sociedad, que será considerado siempre mercantil

Ley de Renta Disposiciones que deben tenerse en cuenta

Ley de Renta – Definiciones Artículo 2°, N°6 • Por “sociedades de personas”, las sociedades de cualquier clase o denominación, excluyéndose únicamente a las anónimas

Ley de Renta Artículo 2°, N°6, inciso segundo • Para todos los efectos de esta ley, las sociedades por acciones reguladas en el Párrafo 8°del Título VII del Código de Comercio, se considerarán anónimas

Tributación • a.) Impuesto de Primera Categoría • b.) Impuesto del artículo 21, básicamente por los gastos rechazados

Reinversiones Artículo 14 – Ley de Renta • Las reinversiones pueden hacerse mediante adquisiciones de acciones de pago • La reinversión y el crédito no pasarán a formar parte del FUT de la sociedad que recibe la inversión

Reinversiones - Reorganizaciones • Igual norma se aplicará en el caso de transformación de una empresa individual en sociedad de cualquier clase o en la división o fusión de sociedades,

Reinversiones – Reorganizaciones (Continuación) • Igual norma se aplicará…………………., • entendiéndose dentro de esta última la reunión del total de los derechos o acciones de una sociedad en manos de una misma persona • ¿ Cuando se debe aplicar esta disposición ?

Artículo 444 – Código de Comercio • Salvo que el estatuto disponga lo contrario, la sociedad no se disolverá por reunirse todas las acciones en un mismo accionista

Artículo 14, A), N°2° • Los accionistas de las sociedades anónimas pagarán los impuestos Global Complementario o Adicional, según corresponda, sobre las cantidades que a cualquier título les distribuya la sociedad respectiva, o en conformidad con lo dispuesto en los artículos 54, N°1, y 58, N°2 de la Ley de Renta

Artículo 14, A), 3°, letra c) • En el caso de contribuyentes accionistas de sociedades anónimas, el FUT sólo será aplicable para determinar los créditos que correspondan según lo dispuesto en los artículos 56, N°3, y 63

Artículo 14 bis • Podrán optar por pagar los impuestos anuales, sobre todas las cantidades que distribuyan a cualquier título las sociedades anónimas, sin distinguir o considerar su origen o fuente, o si se trata de sumas no gravadas o exentas

Artículo 17, N°5 • El valor de los aportes recibidos por sociedades y el sobreprecio, reajuste o mayor valor obtenido por sociedades anónimas en la colocación de acciones de su propia emisión, mientras no sean distribuidos

Artículo 17, N°6 • La distribución de utilidades o de fondos acumulados que las sociedades anónimas hagan a sus accionistas en forma de acciones total o parcialmente liberadas o mediante el aumento del valor nominal de las acciones, todo ello representativo de una capitalización equivalente

Artículo 18 – Inciso Final • Para los efectos de esta ley, las crías o acciones liberadas únicamente incrementarán el número de acciones de propiedad del contribuyente, manteniéndose como valor de adquisición del conjunto de acciones sólo el valor de adquisición de las acciones madres

Artículo 18 – Inciso Final (Continuación) • En caso de enajenación o cesión parcial de esas acciones, se considerará como valor de adquisición de cada acción la cantidad que resulte de dividir el valor de adquisición de las acciones madres por el número total de acciones de que sea dueño el contribuyente a la fecha de la enajenación o cesión

Artículo 17, N°8, letra a) • Enajenación o cesión de acciones de sociedades anónimas, siempre que entre la fecha de adquisición y enajenación haya transcurrido a lo menos un año

Artículo 17, N°8, inciso 2° • En el caso señalado en la letra a), no constituirá renta sólo aquella parte del mayor valor que se obtenga hasta la concurrencia de la cantidad que resulte de aplicar al valor de adquisición de las acciones la variación del IPC, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18

Artículo 17, N°8, inciso 3° • La parte del mayor valor que exceda de la cantidad actualizada se gravará con el impuesto de Primera Categoría en el carácter de impuesto único a la renta, a menos que operen las normas sobre habitualidad a que se refiere el artículo 18

Artículo 18 – inciso primero • En el caso que las operaciones de acciones representen el resultado de negociaciones o actividades realizadas habitualmente, el mayor valor se grava con los impuestos de Primera y Global o Adicional, según corresponda

Artículo 18 – inciso segundo • Cuando el SII determine que las operaciones a que se refiere el inciso anterior son habituales, considerando el conjunto de circunstancias previas o concurrentes a la enajenación o cesión de que se trate, corresponderá al contribuyente probar lo contrario

Artículo 17, N°8, inciso 4° Normas de Relación • Tratándose del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones que hagan los socios de sociedades de personas o accionistas de sociedades anónimas cerradas, o accionistas de sociedades anónimas abiertas dueños del 10% o más de las acciones, con la empresa o sociedad respectiva o en las que tengan intereses,

Artículo 428 – Código de Comercio • Este artículo permite que las SpA puedan adquirir y poseer acciones de su propia emisión • ¿ Cual es el efecto tributario ?

Artículo 442, N°2 Código de Comercio • Permite al accionista de una SpA ejercer el derecho a retiro • ¿ Cual es el efecto tributario ?

Artículo 21 – Gastos Rechazados • Este artículo grava a las sociedades anónimas con un 35% a los gastos rechazados • Hay que entender que en los mismos términos grava a las SpA

Artículo 21 – inciso 1° • Presunción de bienes del activo de la sociedad (retiros) • En el caso de las sociedades anónimas, será aplicable a estos retiros las disposiciones del inciso tercero de este artículo, respecto de sus accionistas

Artículo 21 – inciso 3° • Pagarán también este impuesto único las sociedades anónimas cerradas, siempre que estas no se encuentren voluntariamente sujetas a las normas de las sociedades anónimas abiertas, por los préstamos que efectúen a sus accionistas personas naturales

Artículo 21 – inciso 3° • Quedarán también afectas al impuesto establecido en este inciso las sociedades anónimas que hubieren adquirido acciones de su propia emisión (artículo 27 A – Ley 18.046), y que no las enajenen dentro del plazo que establece el artículo 27 C de la Ley 18.046

Artículo 21, inciso 4° • En el caso de sociedades anónimas que sean socias de sociedades de personas, se aplicará el impuesto único a las partidas que de acuerdo con los incisos primero y segundo deban considerarse retiradas de las sociedades de personas

Personas Relacionadas • En la determinación de las rentas presuntas de las actividades agrícolas, mineras y de transporte, existen normas de relación respecto de la participación en sociedades • Debe entenderse que están las SpA

Artículo 33, N°1, letra f) • Los gastos o desembolsos provenientes de los siguientes beneficios que se otorguen a las personas señaladas en el inciso segundo del artículo 31, N°6 o a accionistas de sociedades anónimas cerradas o a accionistas de sociedades anónimas abiertas dueños del 10% o más de las acciones, ……..

Artículo 33, N°1, letra f) (Continuación) • • • •

Condonación total o parcial de deudas Exceso de intereses pagados Arriendos desproporcionados Acciones suscritas a precios especiales, y • Todo otro beneficio similar

Artículo 33 – N°2, letra a) • Se deducirán: • Los dividendos anónimas chilenas

de

sociedades

Artículo 39 – Exenciones Primera Categoría • Los dividendos pagados por sociedades anónimas, respecto de sus accionistas, con excepción de las rentas referidas en la letra c) del N° 2 del artículo 20

Artículo 39, N°3 - Exenciones • Las rentas de los bienes raíces no agrícolas respecto del propietario o usufructuario que no sea sociedad anónima, sin perjuicio de que tributen con el Impuesto Global Complementario o Adicional

Artículo 39, N°3 – Exenciones (Continuación) • Con todo, esta exención no regirá cuando la renta efectiva de los bienes raíces no agrícolas exceda del 11% de su avalúo fiscal, aplicándose en este caso lo dispuesto en los dos últimos incisos del artículo 20, N°1, letra a)

Artículo 41, N°8° • El valor de las acciones de sociedades anónimas se reajustará de acuerdo con la variación del IPC • Para estos efectos se aplicarán las normas sobre determinación del valor de adquisición establecidas en el inciso final del artículo 18

Artículo 41 D • A las sociedades anónimas abiertas y a las sociedades anónimas cerradas que acuerden en sus estatutos someterse a las normas que rigen a éstas, que se constituyan en Chile y de acuerdo a las leyes chilenas ………………..

Artículo 48 • Las participaciones o asignaciones percibidas por los directores o consejeros de las sociedades anónimas quedarán afectas a los impuestos del Título III o IV, según corresponda

Artículo 57 bis – N°10 • Podrán acogerse al 57 bis las inversiones que se efectúen mediante la suscripción y pago o adquisición de acciones de sociedades anónimas abiertas, • que a la fecha de la inversión cumplan con las condiciones para ser objeto de inversión de los fondos mutuos

Artículo 74, N°4 • En el caso de dividendos pagados por sociedades anónimas, si la deducción del crédito resultare indebida, total o parcialmente, la sociedad deberá restituir al Fisco el crédito deducido en exceso, por cuenta del contribuyente de impuesto adicional

Artículo 74, N°4 – inciso 2° • Igual obligación de retener tendrán las personas que remesen al exterior, a contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, cantidades provenientes de las operaciones señaladas en las letras a) …. Del artículo 17, N°8 • Tasa de 5% o del Impuesto de Primera Categoría

Código Tributario

Disposiciones a tener en cuenta

Artículo 64 – inciso 3° • El inciso tercero permite al SII tasar el precio o valor asignado a los bienes o servicios (acciones)

Artículo 64, inciso 4° • No se aplicará la tasación, en los casos de división o fusión por creación o por incorporación de sociedades, siempre que la nueva sociedad o la subsistente mantenga registrado el valor tributario que tenían los activos y pasivos en la sociedad dividida o aportante

Artículo 64, inciso 5° • Tampoco se aplicará tasación, cuando se trate del aporte, total o parcial, de activos de cualquier clase, corporales o incorporales, que resulten de otros procesos de reorganización de grupos empresariales que obedezcan a una legítima razón de negocios,

Artículo 64, inciso 5°- (Continuación) • en que subsista la empresa aportante, sea ésta, individual, societaria, o contribuyente del 58, N°1, que impliquen un aumento de capital en una sociedad preexistente o la constitución de una nueva sociedad y que no origen flujos efectivos de dinero para el aportante,

Artículo 64, inciso 5°- (Continuación) • siempre que los aportes se efectúen y registren al valor contable o tributario en que los activos estaban registrados en la aportante

Artículo Primero Transitorio Ley 20.190 – 05.06.2007 Normas para incentivar la inversión en capital de riesgo

Fondos de inversión de capital de riesgo Ley 18.815 • Ingresos no renta para los aportantes • Por el mayor valor obtenido por el Fondo en la enajenación de acciones de sociedades anónimas cerradas o SpA que no se transen en Bolsa

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