Aspectos tributarios sobre los retiros de bienes (Parte Final)

ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA I Aspectos tributarios sobre los retiros de bienes (Parte Final) Dr. Alan Emilio Matos Barzola Miembro del Staff In

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ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA

I

Aspectos tributarios sobre los retiros de bienes (Parte Final) Dr. Alan Emilio Matos Barzola Miembro del Staff Interno de la Revista Actualidad Empresarial

Aplicación Práctica

S E G U N DA Q U I N C E N A - J U N I O 2 0 0 7

«Nectarpharma S.A.C.», empresa distribui-dora a nivel nacional de productos fármacos, con la finalidad de promocionar la venta de sus productos, realiza adquisiciones de lotes de muestras médicas, todas ellas gravadas con el IGV, las mismas que son entregadas a los clientes y público en general y es a título gratuito. En el siguiente recuadro se puede apreciar el valor de las muestras médicas retiradas para fines promocionales en lo que va del año: Período

Muestras médicas éticos

Muestras médicas pupulares

Enero - 2007

5 000

8 000

Febrero -2007

5 000

9 000

Marzo -2007

5 000

10 000

Abril – 2007

5 000

10 000

Mayo - 2007

5 000

10 000

25 000

47 000

Totales

Asimismo, se detalla los ingresos brutos de los meses en mención:

I-10

INSTITUTO PACÍFICO

Período

Ingresos brutos

Enero - 2006 Febrero - 2006 Marzo - 2006 Abril - 2006 Mayo - 2006 Junio - 2006 Julio - 2006 Agosto - 2006 Setiembre - 2006 Octubre - 2006 Noviembre - 2006 Diciembre - 2006 Enero - 2007 Febrero - 2007 Marzo - 2007 Abril - 2007 Mayo - 2007

700 000 700 000 800 000 850 000 850 000 850 000 900 000 900 000 900 000 900 000 900 000 900 000 1 000 000 1 000 000 1 000 000 1 000 000 1 100 000

Totales

15 250 000

Impuesto a la Renta En lo que respecta al Impuesto a la Renta, los gastos deben cumplir con ser necesarios para la generación de la fuente de renta y mantener la misma; para ello, deben de corresponder a operaciones normales de la actividad. En el presente caso, la entrega de muestras médicas por parte de 7 Vivar Torres, David Antonio. Tesis de la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos: «Consumo y valor farmacoterapéutico de los 100 medicamentos más vendidos sin receta médica en farmacias y boticas del Perú, registrados en el IMS 1997-1998» Lima, 2002 8 Sobre el particular se sugiere revisar el artículo elaborado por el C.P.C. José Luis García Quispe: «IGV en Retiro de Muestras Médicas y Bienes Promocionales» en la Revista Actualidad Empresarial N.° 62, Primera Quincena de mayo del 2004. 9 OTC (Over The Counter) son productos que están disponibles para los consumidores sin una prescripción. Hay más de 80 categorías terapéuticas de OTC, tales como productos contra el acné o productos de control de peso.

«Nectarpharma S.A.C.» cumple con el principio de causalidad. Estos gastos en que se incurren guardan relación con los ingresos que se generan (ventas). Base legal Artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. Tercera Disposición Final de la Ley N.° 27356

Comprobante de Pago Corresponde emitir el comprobante respectivo por tratarse de transferencia de bienes10, y siendo ésta en forma gratuita, con la descripción o leyenda de «Transferencia Gratuita»11. En el presente caso, las muestras médicas de los productos éticos no están consideradas como venta y por lo tanto no afectas al IGV. Período Enero – 2007 Febrero – 2007 Marzo – 2007 Abril – 2007 Mayo – 2007 Totales

Muestra médicas éticos 5 000 5 000 5 000 5 000 5 000 25 000

10 Artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago: Están obligados a emitir comprobantes de pago, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que realicen transferencias de bienes a título gratuito u oneroso: a. Derivadas de actos y/o contratos de compraventa, permuta, donación, dación en pago y en general todas aquellas operaciones que supongan la entrega de un bien en propiedad. b. Derivadas de actos y/o contratos de cesión en uso, arrendamiento, usufructo, arrendamiento financiero, asociación en participación, comodato y en general todas aquellas operaciones en las que el transferente otorgue el derecho a usar un bien. 11 Numeral 8 del artículo 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago: cuando la transferencia de bienes o la prestación de servicios se efectúe gratuitamente, se consignará en los comprobantes de pago la leyenda: «Transferencia Gratuita» o «Servicio Prestado Gratuitamente», según sea el caso, precisándose adicionalmente el valor de la venta, el importe de la cesión en uso o del servicio prestado, que hubiera correspondido a dicha operación.

ÁREA TRIBUTARIA Sin embargo, en el caso de las muestras médicas de los productos populares, se dePeríodo

Ingresos brutos

Ene. 06 Feb. 06 Mar. 06 Abr. 06 May. 06 Jun. 06 Jul. 06 Ago. 06 Set. 06 Oct. 06 Nov. 06 Dic. 06 Ene. 07 Feb. 07 Mar. 07 Abr. 07 May. 07

700 000 700 000 800 000 850 000 850 000 850 000 900 000 900 000 900 000 900 000 900 000 900 000 1 000 000 1 000 000 1 000 000 1 000 000 1 100 000

berá establecer el límite indicado en el punto 4.11 del presente informe:

12 últimos meses Total

1% (L)

Promedio

Tope 20 UIT

Muestras médicas pupulares

I

Mes de abril del 2007 ——————— x ——————— DEBE HABER 64 TRIBUTOS 143 641 Impuesto General a las Ventas 6411 Reintegro del IGV 40 TRIBUTOS POR PAGAR 4011 IGV x/x Por el reintegro del IGV de los retiros de muestras médicas de abril 2007= 750 x 19% = 142.50

Exceso (Q-L)

143

Mes de mayo del 2007 10 450 000 10 750 000 10 950 000 11 100 000 11 350 000

870 833 895 833 912 500 925 000 945 833

8 708 8 958 9 125 9 250 9 458

69 000 69 000 69 000 69 000 69 000

8 000 9 000 10 000 10 000 10 000

——————— x ——————— DEBE HABER

42 875 750 542

64 TRIBUTOS 103 641 Impuesto General a las Ventas 6411 Reintegro del IGV 40 TRIBUTOS POR PAGAR 4011 IGV x/x Por el reintegro del IGV de los retiros de muestras médicas de mayo 2007= 542 x 19% = 102.98

Ingresos Brutos Promedio al mes de febrero del 2007 Febrero 2007 =

Mar. 2006 a Feb. 2007 12

=

10 750 000 12

= 895 833

103

Febrero 2007 = 895 833 x 1% = 8 958

Comparación

6. En el caso de los bienes promocionales

Febrero 2007 = 9 000 (Q) – 8 958 (L) = 42

Por el consumo de las muestras médicas ——————— x ——————— DEBE HABER 63 SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 72 000 637 Publicidad, Publicac. y Relaciones Públicas 6373 Material Promocional 6373.1 Muestras Médicas-Éticos 25 000 6373.2 Muestras Médicos-Populares 47 000 20 MERCADERÍAS 72 000 207 Muestras Médicas 207.31 Muestras Médicas –Éticos 25 000 207.32 Muestras Médicas –Populares 47 000 x/x Por el consumo de muestras médicas a mayo del 2007

Nota: los asientos contables por el consumo están indicados en forma resumida, puesto que corresponde determinarse en forma mensual. ——————— x ——————— DEBE HABER 95 GASTO DE VENTAS 72 000 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS 72 000 Por el destino de los gastos de ventas

Nota: los asientos contables por el consumo están indicados en forma resumida,

puesto que corresponde determinarse en forma mensual. Por la afectación con el 19% del IGV al exceso de las muestras médicas Mes de febrero del 2007 ——————— x ——————— DEBE HABER 64 TRIBUTOS 641 Impuesto General las Ventas 6411 Reintegro del IGV 40 TRIBUTOS POR PAGAR 4011 IGV x/x Por el reintegro del IGV de los retiros de muestras médicas de febrero 2007= 42 x 19% = 7.98

8

8

El inciso c) del numeral 3 del artículo 2 del Reglamento del IGV establece que no es considerado venta «la entrega a título gratuito de bienes que efectúen las empresas con la finalidad de promocionar la venta de bienes muebles, inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción, siempre que el valor de mercado de la totalidad de dichos bienes, no exceda del uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos promedios mensuales de los últimos doce (12) meses, con un límite máximo de veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias. En los casos en que se exceda este límite, sólo se encontrará gravado dicho exceso, el cual se determina en cada período tributario. Entiéndase que para efecto del cómputo de los ingresos brutos promedios mensuales, deben incluirse los ingresos correspondientes al mes respecto del cual será de aplicación dicho límite».

Mes de marzo del 2007 ——————— x ——————— DEBE HABER 64 TRIBUTOS 166 641 Impuesto General a las Ventas 6411 Reintegro del IGV 40 TRIBUTOS POR PAGAR 4011 IGV x/x Por el reintegro del IGV de los retiros de muestras médicas de marzo 2007= 875 x 19% = 166.25

Respecto al Impuesto a la Renta, se recomienda conservar muestras de los bienes entregados, a fin de contar con un medio probatorio en una eventual por parte de la Administración Tributaria para así poder sustentar el gasto.

166 En cuanto al Comprobante de Pago debe detallarse los bienes que se está transfiriendo y consignarse la leyenda: «Transferencia a Título Gratuito».

A C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N . ° 13 7

S E G U N DA Q U I N C E N A - J U N I O 2 0 0 7

Tratamiento Contable

I-11

ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA

I

Aplicación Práctica

Período

«Quintina S.R.L.», dedicada a la distribución y fabricación de artículos de oficina a nivel nacional, destina para la promoción de sus ventas S/.180 000 (sin incluir el IGV) por entrega de portalapiceros, maletines, polos, gorros, vasos, calendarios, entre otros. Se obtiene la siguiente información: Período

Ingresos brutos

Enero 2006 Febrero 2006 Marzo 2006 Abril 2006 Mayo 2006 Junio 2006 Julio 2006 Agosto 2006 Setiembre 2006 Octubre 2006 Noviembre 2006

12 últimos meses

Ingresos brutos

Período Ene. 06 Feb. 06 Mar. 06 Abr. 06 May. 06 Jun. 06 Jul. 06 Ago. 06 Set . 06 Oct. 06 Nov. 06 Dic. 06 Ene. 07 Feb. 07 Mar. 07 Abr. 07 May. 07

3 000 000 3 500 000 3 500 000 3 650 000 3 650 000 3 700 000 3 700 000 3 800 000 3 800 000 3 900 000 3 900 000

3 000 000 3 500 000 3 500 000 3 650 000 3 650 000 3 700 000 3 700 000 3 800 000 3 800 000 3 900 000 3 900 000 3 900 000 4 000 000 4 100 000 4 200 000 5 000 000 5 100 000

Total

Promedio

Ingresos brutos

Diciembre 2006 Enero 2007 Febrero 2007 Marzo 2007 Abril 2007 Mayo 2007

3 900 000 4 000 000 4 100 000 4 200 000 5 000 000 5 100 000

Bienes promocionales entregados Enero 2007 Febrero 2007 Marzo 2007 Abril 2007 Mayo 2007

20 000 30 000 40 000 40 000 50 000

Total obsequios

180 000

A fin de determinar si la entrega de los referidos bienes está dentro de los límites que permite la Ley del IGV se determina el siguiente cuadro: 1% (L)

Bienes Tope promocionales 20 UIT (Q)

El Tratamiento Contable de las salidas mensuales de los bienes promocionales ——————— x ——————— DEBE HABER 63 SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 637 Publicidad, Publicaciones y Relaciones Públicas 637.3 Bienes Promocionales 26 SUMINISTROS DIVERSOS 263 Bienes Promocionales x/x Por el consumo del stock publicitario de enero del 2007

20 000

20 000

——————— x ——————— 95 GASTO DE VENTAS 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS x/x Por el destino de los gastos de enero del 2007

20 000 20 000

——————— x ——————— Exceso (Q-L)

63 SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 637 Publicidad, Publicaciones y Relaciones Públicas 637.3 Bienes Promocionales 26 SUMINISTROS DIVERSOS 263 Bienes Promocionales x/x Por el consumo del stock publicitario de febrero del 2007

30 000

30 000

——————— x ——————— 45 000 000 45 600 000 46 300 000 47 650 000 49 100.000

3 750 000 3 800 000 3 858 333 3 970 833 4 091 667

37 400 38 000 38 583 39 708 40 917

69 000 69 000 69 000 69 000 69 000

20 000 30 000 40 000 40 000 50 000

1 417 292 9 083

95 GASTO DE VENTAS 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS x/x Por el destino de los gastos de febrero del 2007

30 000 30 000

S E G U N DA Q U I N C E N A - J U N I O 2 0 0 7

——————— x ———————

Del cuadro, se aprecia que en ninguno de los meses del 2007 se supera el tope de las 20 UIT (3 450 x 20 = 69 000). Asimismo, se aprecia que en febrero, marzo, abril y mayo del 2007 el valor de los bienes promocionales entregados excede el 1% de los ingresos brutos promedios mensuales de los últimos doce meses, correspondiendo gravarse con el IGV el retiro de bienes por el exceso. Estos gastos sí son deducibles para efectos del Impuesto a la Renta. Cálculo del IGV por el retiro de bienes Período Marzo - 2007

Base

IGV 19%

1 417

269

Abril - 2007

292

55

Mayo -2007

9 083

1 726

El Tratamiento Contable de la adquisición de los materiales promocionales será:

I-12

INSTITUTO PACÍFICO

——————— x ——————— DEBE HABER 60 COMPRAS

180 000

606 Suminist. Diversos 40 TRIBUTOS POR PAGAR

34 200

4011 IGV 42 PROVEEDORES

214 200

421 Facturas por Pagar x/x Por la adquisición de bienes promocionales para el ejercicio 2007

40 000

40 000

Nota: el asiento será similar para abril.

——————— x ——————— 26 SUMINISTROS DIVERSOS 263 Bienes Promocionales 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 613 Bienes Promocionales x/x Por la variación de bienes promocionales

63 SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 637 Publicidad, Publicaciones y Relaciones Públicas 637.3 Bienes promocionales 26 SUMINISTROS DIVERSOS 263 Bienes Promocionales x/x Por el consumo del stock publicitario de marzo del 2007

180 000

——————— x ——————— DEBE HABER

180 000

95 GASTO DE VENTAS 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS x/x Por el destino de los gastos de marzo del 2007

40 000

Nota: el asiento será similar para abril.

40 000

ÁREA TRIBUTARIA ——————— x ——————— DEBE HABER

63 SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 637 Publicidad, Publicaciones y Relaciones Públicas 637.3 Bienes Promocionales 26 SUMINISTROS DIVERSOS 263 Bienes Promocionales x/x Por el consumo del stock publicitario de mayo del 2007

95 GASTO DE VENTAS 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS x/x Por el destino de los gastos

50 000

1 726 1 726

50 000 En ningún caso el impuesto que grave el retiro de bienes podrá trasladarse al adquirente de los mismos

——————— x ——————— 95 GASTO DE VENTAS 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS x/x Por el destino de los gastos de mayo del 2007

50 000 50 000

El Tratamiento Contable del IGV del exceso determinado ——————— x ——————— DEBE HABER 64 TRIBUTOS 641 Impuesto General a las Ventas 641.1Reintegro del IGV 40 TRIBUTOS POR PAGAR 4011 IGV x/x Por el reintegro del IGV correspondiente a marzo del 2007

269

269

——————— x ——————— 95 GASTO DE VENTAS 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS x/x Por el destino de los gastos

269 269

——————— x ——————— 64 TRIBUTOS 641 Impuesto General a las Ventas 641.1 Reintegro del IGV 40 TRIBUTOS POR PAGAR 4011 IGV x/x Por el reintegro del IGV correspondiente a abril del 2007

55

55

7. Base imponible en retiro de bienes, mutuo y entrega a título gratuito Tratándose del retiro de bienes, la base imponible será fijada de acuerdo con las operaciones onerosas efectuadas por el sujeto con terceros, en su defecto se aplicará el valor de mercado. En el caso de mutuo de bienes consumibles, la base imponible correspondiente a las ventas que efectúe el mutuante a favor del mutuatario y éste a favor de aquél, será fijada de acuerdo con el valor de mercado de tales bienes. Tratándose de la entrega a título gratuito que no implique transferencia de propiedad de bienes que conforman el activo fijo de una empresa a otra vinculada económicamente, la base imponible será el valor de mercado aplicable al arrendamiento de los citados bienes. Se entenderá por valor de mercado, el establecido en la Ley del Impuesto a la Renta. En los casos que no resulte posible la aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la base imponible se determinará de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. El citado Reglamento del IGV en el numeral 6 de su artículo 5 establece que «en los casos en que no sea posible aplicar el valor de mercado en el retiro de bienes, la base imponible será el costo de producción o adquisición del bien según corresponda».

——————— x ——————— 95 GASTO DE VENTAS 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS x/x Por el destino de los gastos

55 55

8. Jurisprudencia del Tribunal Fiscal RTF N.° 03146-1-2005 Expediente : N.° 5970-2003 Procedencia : Arequipa Fecha : 20-05-05

1 726

1 726

«… la recurrente [Empresa] tenía la obligación comercial de trasladar todas la promociones a título gratuito recibidas de [La Distribuidora] hacia los clientes». «Que del Contrato de Distribución suscrito por [La Distribuidora] y la recurrente [Empresa]… no se puede establecer con claridad que la primera de las mencionadas empresas [La Distribuidora] haya trasladado en propiedad a la recurrente [Empresa] los bienes que tenían por finalidad promocionar su línea de producción». «Que tal extremo no ha sido materia de evaluación por parte de la Administración [SUNAT] al emitir la apelada [Resolución de Intendencia] debiéndose tener en cuenta que en el supuesto que la recurrente [Empresa] hubiese sido simplemente una intermediaria entre [La Distribuidora] y los consumidores finales, estando obligada entregar los productos en promoción sólo a los clientes que cumplieran con los parámetros establecidos por dicha empresa como política de ventas, dándole cuenta sobre quienes fueron beneficiados con las entregas y los motivos de las mismas, no se estaría ante un retiro de bienes, por cuanto el Reglamento de la Ley del IGV exige que la transferencia además de ser gratuita, haya sido en propiedad».

RTF N.° 04472-3-2005 Expediente : N.° 4173 y 4178-03 Procedencia : Arequipa Fecha : 15-07-05 «Que con arreglo a lo previsto en el inciso m) del Art. 21 del Reglamento del Impuesto a la Renta, se consideran gastos de representación propios del giro del negocio los efectuados por la empresa con el objeto de ser representada fuera de las oficinas, locales o establecimientos, y los gastos destinados a presentar una imagen que le permita mantener o mejorar su posición de mercado, incluidos los obsequios y agasajos a clientes, previéndose expresamente que no se encuentren comprendidos en el concepto de gastos de representación, los gastos de viaje y las erogaciones dirigidas a la masa de consumidores reales o potenciales, tales como los gastos de propaganda». «Que respecto a las compras de arreglos florales, la recurrente no presentó documentación alguna que ACREDITARÁ que dichas adquisiciones fueron destinadas a las secretarias de dos bancos con las que alega mantenía relación comercial, como por ejemplo con los cargos de recepción de dichas entregas». «… en cuanto a la adquisición de una chompa de alpaca y shampoo, la recurrente no ha identificado a los supuestos beneficiarios de dichas entregas NI ACREDITADO que se hubiesen realizado efectivamente».

——————— x ——————— 64 TRIBUTOS 641 Impuesto General a las Ventas 641.1 Reintegro del IGV 40 TRIBUTOS POR PAGAR 4011 IGV x/x Por el reintegro del IGV correspondiente a mayo del 2007

trega gratuita en propiedad de bienes muebles configura una venta para fines tributarios y constituye una operación gravada con el referido impuesto».

«La transferencia de propiedad a título gratuito, entendiéndose como tal a todo acto por el cual se transfiere la propiedad del bien mueble sin que exista contraprestación a cambio, se encuentra gravada con el IGV, es decir, el retiro de bienes bajo la modalidad de en-

«Que este Tribunal en numerosas resoluciones… ha establecido que la entrega de canastas navideñas a los trabajadores constituye retiro de bienes al no ser indispensable para el desempeño de sus labores».

A C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N . ° 13 7

S E G U N DA Q U I N C E N A - J U N I O 2 0 0 7

——————— x ——————— DEBE HABER

I

I-13

I

ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA

RTF N.° 09601-5-2004 Expediente : N.° 04-02 Procedencia : Lima Fecha : 09-12-04 «Que conforme se detalla en el anexo 1 del Requerimiento N.°…, la Administración luego de la revisión a las cuentas 333000 Maquinarias y Equipo, 33600 Equipos Diversos y 662110 Costo Neto de Enajenación, determinó que la recurrente había efectuado un retiro de bienes de su activo fijo (1 servidor HP + Instalación, 4 computadores Compaq Prolima + Impresora Epson Stylus 820 y 2 Modems + Fax MODEM US Robotics), solicitándole por tal razón que sustentará el destino que se le había dado.» «Que en el resultado del citado requerimiento, notificado el 17 de julio del 2000, se señala que la recurrente no exhibe la factura de venta, pues manifiesta que dichos bienes estaban en desuso y obsoletos y que se encuentran físicamente en su almacén, pero sin embargo mostró físicamente un servidor, el cual no demuestra que se trate del bien requerido.»

S E G U N DA Q U I N C E N A - J U N I O 2 0 0 7

«Que si bien el solo registro en la cuenta 66210 no determina que se haya producido una venta, ya que debe tener su contrapartida en la cuenta 762 (ingresos excepcionales por enajenación de

I-14

INSTITUTO PACÍFICO

inmuebles, maquinarias y equipos), si se encuentra acreditado y reconocido por la recurrente que dichos bienes fueron retirados, lo que además fue registrado en la subcuenta 33300 (maquinaria y equipo) para determinar el saldo final de 1999». «Que si bien la recurrente alega que se trata de un retiro no gravado, pues son bienes en desuso, ello debía ser demostrado por la recurrente, lo que no ha ocurrido, evidenciándose por el contrario la contradicción de sus afirmaciones con lo registrado por ella misma en su contabilidad, razón por la cual procede mantener el reparo». «Que si bien de la documentación que obra en autos y lo señalado por la propia recurrente se ha determinado que hubo una salida de mercaderías destinadas a sus clientes… y que dada la naturaleza de los productos (barniz, laca, diluyente, esmalte, etc.) la entrega de la mercadería tenía carácter definitivo (la recurrente no argumenta ni presenta prueba de lo contrario), lo que no ha quedado acreditado es que se trate de muestras comerciales y que éstas tengan la finalidad de promocionar los bienes que comercializan, lo que pudo haber hecho por ejemplo, con la documentación técnica sobre las características de los productos y sus diversos usos,

política interna de la empresa para la promoción de sus productos y la utilización de muestras comerciales, entre otros, razón por la cual procede mantener el reparo.»

9. El retiro de bienes y el SPOT Conforme al artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, tratándose de los bienes señalados en el Anexo 1 de la citada Resolución (azúcar y alcohol etílico), el retiro de bienes es una operación sujeta al SPOT siempre que el importe de la operación sea mayor a media (1/2) UIT. Asimismo, de conformidad con el artículo 7 de la referida Resolución, tratándose de los bienes indicados en el Anexo 2 (recursos hidrobiológicos, maíz amarillo duro, algodón, caña de azúcar, arena y piedra, aceite de pescado, leche, madera, entre otros), el retiro de bienes es una operación sujeta al SPOT siempre que el importe de la operación sea mayor a S/. 700.

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