Asunto: Informe.Denuncia No D. HONAC

CONTRALORÍA GERENCIA DEPARTAMENTAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVAR Cartagena de Indias, D. T y C, Doctores DIEGO PINZON GUERRA Gerente Departamental

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CONTRALORÍA

GERENCIA DEPARTAMENTAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVAR

Cartagena de Indias, D. T y C, Doctores DIEGO PINZON GUERRA Gerente Departamental de Bolívar LUISA FERNANDA ROMERO NIETO EDWIN MEDINA CUESTA Contralores Provinciales Gerencia Departamental Colegiada de Bolívar Contraloría General de la República Ciudad Asunto: Informe.Denuncia No 2014-75961-82111-D. HONAC. Cordial saludo Estimados Doctores. A continuación me permito presentar informe del trámite y desarrollo de la denuncia 2014-75961-82111-D correspondiente al Hospital Naval de Cartagena de Indias, Bolívar.. Detalles de la Denuncia: Con toda atención me dirijo al. Señor Almirante Comandante de la Armada Nacional, con el fin de colocarlo en conocimiento de la situación actual de la sanidad naval y hacerle ver el sentir de la comunidad de usuarios tanto interno como externo de la misma, así: 1. Hace ya varios arios el Hospital Naval de Cartágena viene sumiéndose en una crisis cada vez más grave, el problema aumenta y nadie se explica que sucede, los recursos no aparecen y la obligación del Hospital Naval de Cartagena con la razón de ser del mismo que es brindar un excelente servicio de salud a sus beneficiarios cada vez se deteriora más y no es por culpa del talento humano que en él trabaja, porqué puedo dar fe que es el mejor, si no es porque los recursos no aparecen por ningún lado, exigimos una explicación del porqué, nadie da respuestas, no se sabe y esta la duda si es que van a acabar con la sanidad de las fuerzas militares??? 2. En el Hospital Naval de Cartagena actualmente la crisis no permite brindar al menos un regular servicio a los beneficiarios algo que antes era de nivel III casi IV hoy parece un nivel 1, porque no llegan los recursos, se encuentran represados al menos 1000 procedimientos quirúrgicos de todas las especialidades, no se cuenta

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con los recursos para atender ni siquiera las urgencias vitales, no se le está resolviendo ninguna de las patologías por las cuales los pacientes. consultan por falta de recursos y esta crisis no se arregla sino girando los dineros necesarios, no las chichiguas que se le ocurren al DGSM de turno, .lo que él piensa a su acomodo que es y no lo que le pide él Hospital Naval para poder funcionar en buena forma y ni hablar del elefante blanco en •que esta convertido el .Hospital Militar Central también, pero eso si desde hace ratico ya, en donde toda la contratación la manejan unos personajes. que. monopolizan todo a su antojo y armaron sus rr icroempresas dentro del mismo hospital solo para beneficio económico de unos cuantos despilfarrando el presupuesto que le asignan a este HOMIC y ahondando rrás su crisis. 3 Ahora hablando del HONAC, queremos asi mismo dejar sentado que esto no se arregla con políticas como la del señor director entrante del Hóspital Naval (CN Cesar Pineda Vargas), que haciendo uso de su prepotencia y desconocimiento tctal del sistema de salud y una pésima asesoría científica, antes que hacer uso de un verdadero liderazgo: coloca a formar al personal asistencial diariamente a las 07:00 horas suspendiendo las actividades asistenciales coloCando en riesgo la vida de los pacientes y desmejorando aún más la poca buena atención que se le pueda brindar al paciente con ocasión de la escasez de recurso a todo nivel tanto económico como de talento humano, esta acotación no debe generar medidas represivas en contra del personál que labora en el Hcispital 'Naval porque conociendo como son las cosas el comando de turno que maneja esto como una finca con capataz, quien sabe que cosas se invente' para clavarse la gente, esta nota la genera un usuario desesperado con él sistema junto a' nuestra familia que q cede bien claro, es el sentir de la comunidad, ni siquiera ver tampoco como en ayos en anteriores, colocaron al personal asistencial a realizár diferentes días y horarios actividades de pintura de localidades y materiales del hospital que son más actividades de mantenimiento que la administración debe coordinar y llevar a cabo y que en poco o nada mejoran la prestación de los servicios asistenciales faltándole al respeto a los especialistas del cuerpo administrativo de la Institución como ya es costumbre en nuestras fuerzas militares, no valorando la capacidad, preparación y entrega de nuestros profesionales en las labores científicas, perjudicando de paso el poco bienestar que la Institución' les brinda, y mucho menos como la nueva dirección que pretende colocar al personal asistencial del Hospital a que se realicen estudios de estado mayor con supuestas rutas de solución para la crisis, sabiendo de antemano y teniendo las respuestas a esta cisis que solo se sokicionara inyectándole presupuesto a la sanidad y combatiendo la corrupción, quiero asimismo dejarle claro al mando que aunque el Hospital sea el hospital Naval no se puede manejar, ni dirigir, ni menos orientar y liderar como si fuese un buque de guerra, la razón de ser de esta unidad es prestar servicios de salud y las únicas obligaciones son con los pacientes razón de ser y los empleados prestadores del servicio, mejorando la calidad del servicio a los pacientes y la calidad .de vida de los empleados, no como el señor DHONAC actual que origina un documento dando una serie de órdenes para una reunión donde suspende a todo nivel las actividades asistenciales por espacio de 2 horas

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perjudicando la Prestación del Servicio a los usuarios y yendo en detrimento del patrimonio por las pérdidas que esto origina en cuanto a la parte económica, si se tiene en cuenta el valor de la hora laboral de especialistas y personal de sanidad ahondando más la crisis institucional de la sanidad, no es justo, analicen documento anexo, como tampoco entiendo como las cabezas visibles de la subdirección científica permitan que esto pase y no asesoren debidamente a un comandante que no tiene ni idea de lo que pasa y es administrar una Institución de Salud vuelvo y repito no es un buque de guerra, también es cierto que este señor capitán aparte de ignorante y prepotente es arbitrario y no acepta recomendaciones, pareciera que su premisa arcaica y mandada a recoger es "El que manda, manda, aunque mande mal" 4. Siguiendo en este orden de ideas y a manera de crítica constructiva quiero manifestar la inconformidad con la forma como se seleccionan y nombran los directores de la sanidad, son profesionales que nada tienen que ver con la salud, que su único vínculo es tal vez ser pacientes alguna vez, no son idóneos para estos cargos como ejemplo palpable los directores de la DGSM (Mayor General del Aire Julio Rivera Jiménez) Directores del Hospital Naval de Cartagena, Directores del Hospital Militar Central, parecen más puestos burocráticos o políticos que otra_ cosa, corno podemos pensar en soluciones de fondo para estos problemas si la. gente que lidera estos momentos la' 'crisis no tiene ni idea del terreno que pisan y que decir del señor DISAN ARC "(CN GERMAN ARANGO JARAMILLO) QUE lo único que ha dejado a su "paso por las sanidades que ha liderado son una ,estela de errores cometidos que el mismo se ha encargado de cubrir haciéndose nombrar en los cargos que más le conviene para dar cubrimiento a sus propios errores, si no investiguen a fondo lo sucedido con la UCI Pediátrica del Hospital Naval de Cartagena que fue cedida en concesión a una empresa corrupta • "Estrios" mediante un contrato amOado y luego termino el HONAC perdiendo este servicio y, cerrando los servicios de Ginecoobstetricia adicionalmente,, para entrar a . pagar a terceros los servicios que se podrían estar prestando institucionalmente, solo es uno de los antecedentes de este señor CN Arango revisen.; 5. Como usuario,del sistema quiero exigir que se le preste atención a esta crisis de forma inmediata, que ya no se den más pañitos de agua tibia, que se hable claro tanto a los pacientes como a los empleados, si es que esta sanidad se va a acabar o que piensan hacer verdaderamente, no jueguen primero con la salud, vida e integridad de los pacientes son seres humanos y segundo con la voluntad de lucha, trabajo, entrega y dedicación de los empleados de la sanidad militar, en este punto quiero tocar y dejar suelto un interrogante más, que piensan hacer para solucionar la problemática .del personal de especialistas en sanidad de las FFMM, en cuanto a esta institución repercute en la irregular atención al cliente interno, como también en 'aparte económica de los profesionales que lo hacen debido a que sus ingresos en ;la institución no colman las expectativas de lo que deberían realmente devengar por sus preparaciones o especializaciones perjudicando el bienestar económico de sus familias lo cual se prepararon también.

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6. Quiero dejar claro que de este escrito se enviara copia a la Procuraduría General de la Nación, así como también a la Contraloría, como ente de control disciplinario de estas entidades del Estado. 7. Da tristeza ver como se ensañan con los, pacientes al no brindarles las mínimas garantías en salud y aun a pesar de ello son tan nobles los pacientes que ni demandan por agradecimiento, no hay presupuesto para sostener el sistema y no existe la explicación del porque no hay recursos o mejor dicho si la hay, pero nadie toma las acciones correspondientes a encaminar bien todo esto que pasa, no hay como contratar personal, no hay como adquirir ni siquiera los servicios auxiliares, nadie se explica como un sistema de salud que pudiendo ser auto sostenible este en quiebra y haya tocado fondo, se. encuentra en un colapso total y las soluciones no aparecen, tanto porque parece que no hay voluntad del mando para hacerse cargo de la situación, como porque las cabezas que se encuentran al frente de estas situaciones son incompetentes para buscár las soluciones, con fervor le solicito al mando y las entidades del Estado qué vuelvan la vista hacia esta institución de Salud y ayuden con las soluciones para salir de esta crisis tan terrible e inhumana en que se está sumida la misma. ASD. Jerónimo Alvear de Jesús E Redentor No obstante, y para efectos de verificar lo denunciado, el comisionado adelantó varias actividades y cuyo resultado se plasma en los siguientes Observaciones: Actividades: En primer lugar se verificó e indagó acerca del supuesto denunciante de nombre Jerónimo Alvear de Jesús y ha certificado el Maestro de Armas del Hospital Naval de Cartagena Sargento Segundo de I.M. Salas Ropero Saniel que verificada la base de datos en medio físico y magnético de la oficina de contratos, existente del a 5o 2006 hasta la fecha, no se encontró información en relación si el (la) señor (a) ASD JERONIMO ALVEAR DE JESUS, laborara en el Hospital Naval de Cartagena —JGSM. La fecha de certificación el del 11 de Febrero del 2015.

Desarrollando el primer punto y entendiendo la importancia de los recursos que manejó la entidad de salud, es fundamental conocer los recursos presupuestados, eecutados y su resultado. El Presupuesto del HONAC vigencias 2013 y 2014 y su déficit presupuestal según vigencias, se dio de la siguiente manera:

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• VIGENCIA

PRESUPUESTO SOLICITADO

PRESUPUESTO FINAL PAGOS POR ' .. PRESUPUESTO ANTES PAGO RESOLUCION FINAL RESOLUCIONES

PRESUPUESTO ASIGNADO •

DEFICIT

2013

17.371.658.181,99 14.746.416.708,00

21.701.661.142,67

6.106.512,509,20

15.595.148.633,47

$1.776.509.548,52

2014

25.854.278.514,73 13.705.469.835,00

.19.108.809.506,68

2.647.239.989,05

16.461.569.517,63

$9.392.708.997,10

Fuente: Subdirección Administrativa y Financiera del HONAC.

Se evidencia de esta manera un déficit presupuestal para cada vigencia fiscal señalada. Afectando especialmente el rubro de Servicios Médicos y Hospitalarios, situación que se dio a conocer a la Dirección Central de la Sanidad Militar. Asimismo, podemos señalar que de acuerdo a la Orden Administrativa No.001 DISAN-OPLAN-2013 expedida el 02 de enero del 2013, el presupuesto aprobado inicialmente mediante el rubro de servicios médicos y hospitalarios para la Regional Norte en la vigencia 2013 fue de $9.239.328.647,00, del cual fue asignado al Hospital Naval de Cartagena el valor de $7.368.208.383,26. Cumpliendo lo ordenado en la Orden Administrativa del 2013 en el artículo N°6, los recursos. asignados al rubro gastos de personal indirecto con respecto a la apropiación inicial cubriría las necesidades durante siete (7) meses y se debió ajustar el plan de compras a este periodo. Por consiguiente, -se informó a la Dirección de Sanidad Militar sobre el déficit presupuestal que se presentó en diferentes rubros especialmente en el de Servicios Médicos y Hospitalarios mediante los siguientes oficios: No. OFICIO

FECHA

1804

14/05/2013

3038

13/08/2013

3094

16/08/2013

Por lo tanto, el presupuesto de la vigencia 2013 presentó modificaciones entre adiciones y reducciones, así: REC

INICIAL

10

6.029.776.675,83

487.99.065,67

739.891.415,80

5.777.804.325,70

16

1.338.431.707,43

2.759.934.680,35

455.205.539,66

3.643.160.848,12

$ 7.368.208.383,26

$ 3.247.853.746,02

ADICION

REDUCCION

$ 1.195.096.955,46

TOTAL

$ 9.420.965.173,82

Con respecto al presupuesto total asignado al Hospital Naval de Cartagena, se realizó la siguiente ejecución:

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REC

OPS

RED EXTERNA

10

2.699.532.240,39

2.690.001.453,00

16

1.376.671.668,38

1.173.618.222,00

$ 4.076.203.908,77

3 . .863.619.675,00

TUTELA + RES. 24.604.580,00

PAGO POR RESOLUCION 363.666.052,31 1.092.870.957,74

$24.604.580,00

$ 1.456.537.010,05

Se contrató personal asistencial vista que el personal de planta es insuficiente para cubrir los requerimientos de los servicios médicos inherentes al Hospital, por valor de $4.076.203.908,77, servicios red externa por $3.863.61-9.675,00, pagos de tutelas interpuestas por los usuarios del Subsistema de salud y pago por resolución de suministro de plaquetas para 01 paciente del HONAC por $24.604.580,00, y por último, pago, por resolución de servicios médicos vitales en el último trimestre de la vigencia 2012 y vigencia 2013 con un valor de $' .456.537.010,05. En la vigencia 2014 el presupuesto asignado acuerdo a Orden Administrativa No.001 DISAN-OPLAN-2014 .expedida el 02 de enero de 2014, en el rubro de Servicios Médicos y Hospitalarios para la Regional Norte fue de $9.759.185.235,00, asignándole al Hospital Naval de Cartagena el valor de $7.866.631.781.36. Acuerdo a lo ordenado en la Orden Administrativa del 2014 en el artículo N°6, los recursos asignados al rubro gastos de personal indirecto con respecto a la a ropiación inicial cubriría las necesidades mínimo durante siete (7) meses y se debió ajustar el plan de compra a este periodo. DJrante la vigencia se informó a ' la Dirección de Sanidad Militar sobre el déficit presupuestal que se presentó' en diferentes rubros especialmente en el de Servicios Médicos y Hospitalarios, así: No. OFICIO

FICHA

497

21/02/2014

1463

13/05/2014

2351

23/07/2014

El presupuesto asignado tuvo diferentes modificaciones, así: REC

INICIAL

ADICION

REDUCCION

TOTAL

10

4.829.854.980,94

735.156.195,84

16

3.036.776.800,42

3.306.802.070,60

200.000.000,00

6.143.578.871,02

7.866.631.781,36

4.041.958.266,44

249.593. 728,85

11.658.996.318,95

49.593.728,85.

5.515.417.447,93

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Es de aclarar que el valor adicionado y destinado para realizar contratación de red externa y personal asistencial se ejecutó acuerdo lo señalado en los oficios No. 20140042350032501' MD-CGFM-CARMA-SECAR-JEDHU-DISAN-OPLAN-40.1 de fecha 01 de agosto de 2014 y el No. 20140042350051541 MD-CGFM-CARMASECAR-JEDHU-DISAN-OPLAN-40.1 de fecha 10 de octubre de 2014. Así mismo, el 11 de diciembre de 2014 adicionan apropiación por recurso 50 en el Rubro de Servicios Médicos y Hospitalarios, con el fin de realizar pagos por resolución servicios médicos vitales por valor de $660.000.000,00. Teniendo en cuenta lo anterior, durante la ejecución del presupuesto asignado se realizó contratación de red externa, contratos por prestación de servicios del personal asistencial, pagos de tutelas interpuestas por parte de los usuarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, pago ARL personal técnico en radiología y pagos por resolución de los servicios médicos vitales correspondientes a ultimo trimestre 2013 y vigencia 2014.

REC

OPS

RESOLUCION

TUTELA +ARL

RED EXTERNA

560.598.688,51

10

2.313.045.429,37

2.608.351.232,05

33.422,098,00

16

1.456.918.302,27

3.238.876.064,79

6.411.500,00

1.441,373.003,96

-

660.000.000,00

39.833.598,00

2.661.971.692,47

-

-

50

3.769.963.731,64

5.847.227.296,84

Es indispensable indicar que los valores que aparecen como reducciones y adiciones corresponden en algunos casos a traslados presupuestales y/o recomposición del gasto requeridos. En cuanto a las Cuentas por Cobrar el HONAC presentó la siguiente situación: Vigencia 2013 Cartera por deudor al cierre de la vigencia 2013: $92.694.087,56 Composición de la Cartera del HONAC de acuerdo a su edad Cuenta Contable Descripción Cuenta 1409 Cartera Corriente Deuda de Difícil Cobro 1475 Provisión de Cartera 1480 Fuente: Coordinadora de Cartera HONAC

Valor $31.071.907,00 $61.622.180,56 $61.622.180,56

Valor de la Cartera por Vigencia a corte Diciembre de 2013 así:

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Valor $2.086.789,75 $6.635.195,00 $6.691.052,81 $6.742.069,00 $70.538.981,00 $92.694.087,56

Vi pencia 2C 09 2C10 2C 11 2C12 2C13 F ente: Coordinadora de Cartera HONAC

V gencia 2014 C rtera por deudor al cierre de la vigencia 2013: $92.694.087,56 C i mposición de la Cartera del HONAC de acuerdo a su edad Descripción Cuenta Cuenta Contable Cartera Corriente 1d-09 Deudá de Difícil Cobro 1t-75 Provisión de Cartera 1-80 F ente: Coordinadora de Cartera HONAC

Valor $54.411.493,28 $78.603.438,81 $78.603.438,81 .

V lor de la Cartera por Vigehtia á corte Diciembre de 2014 ásí: Valor $1.744.788,75 $5.565 594,o0 . $5.889.397,81 $4.637.398,00 $35.605.914,45 $79.671.839,08 $133.014.932,09

Vigencia 2009 2 10 2 11 2 12 2 13 2014 F ente: Coordinadora de Cartera HONAC

E n cuanto a las Cuentas por Pagar el HONAC presentó la siguiente situación: Valor V gencia $747.896.822,17 2013 $1.795.628.524,67 2014 F ente: Contador T.P. No 59302-T Amaya Montealegre Carlos CF.

orno se puede evidenciar para la vigencia 2013 y 2014, son más los montos por pagar que las cuentas por cobrar por servicios prestados en el HONAC. Es 13,5 v ces mayor la deuda por pagar que lo que se tiene por recaudar. ara el resto de puntos con excepción del número cuatro, se debe manifestar que I CGR no es competente para pronunciarse al respecto, los cuales serán t csladados a la Superintendencia de Salud y al Ministerio de Salud, de igual anera, serán tenidos en cuenta en el proceso auditor que se adelantará a la e tidad en lo que sea de competencia de la CGR.

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A continuación las observaciones detectadas, comunicadas y analizadas por el comisionado y los funcionarios responsables: Observación número Uno: Pacientes ingresados desde. el año 2010. Mediante la ejecución del contrato número 240 HO.NAC- del 28 de febrero del 2011, cuyo objeto contractual es: "Prestación de Servicios Médicos Integrales Especializados en Medicina Critica Neonatal y Pediátrica para los Usuarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, a los Pacientes externos gestionados por el Hospital Naval. de Cartagena y a' los que Gestione el contratista por cuenta propia". Se atendieron pacientes pediátricos que de acuerdo a la relación presentada por la firma ESTRIOS S.A. ingresaron para la prestación de los servicios médicos.. Sin embargo al cotejar las fechas de ingreso y egreso se pudo evidenciar entradas previas de trece (13) pacientes antes de la firma del contrato en comento, incluso pacientes que tienen sus respectivas EPS, tal y como se evidencia en el cuadro que se muestra adelante. Situación, que no debió permitirse debido a que no, se encontraba vigente el acuerdo de voluntades, no se había celebrado, mucho menos perfeccionado la obligación contractual. A continuación el listado con:fechas de entrada y salida:

Enero

1

Valentina Isabel TorreS Carbono 16/12/2010

- NUEVA EPS

16/12/2010

03/01/2011

3

Ángel David Santamaría Ortega 04/12/2010

Saludcoop

04/12/2010

03/01/2011

4

DANIELA CAÑATE MATOZO 23/11/2010

COMFAMILIAR

23/11/2010

04/01/2011

5

Jesús.David Mauren Amor 25/12/2010

soat

25/12/2010

05/01/2011

7

JORGE BELEÑO 28/12/2010

Coomeva

28/12/2010

05/01/2011

8 -,

H/CARMEN VILLAMIL ORTEGA 28/12/2010

Mutual SER

28/12/2010

05/01/2011

9

MARIAN DIAZ 03/12/2010

Coomeva

03/12/2010

06/01/2011

Keylis- Francis Romero 21/11/2010

Mutual SER

21/11/2010

07/01/2011

22

H/Heydí Hernandez 04/06/2010

Mutual SER

31/12/2010

14/01/2011

23

Hijo de yulis miranda fontalvo 31/12/2010

Mutual SER

31/12/2010

14/01/2011

45

H/ Lucelis Valaides 27/09/2010

Coosalud

27/09/2010

11/02/2011

69

Ángel David Santamaría Ortega 07/01/2011

Saludcoop

26/10/2010

10/03/2011

DELLYS GALE MENDEZ 06/10/2010

Mutual SER

06/10/2010

19/09/2011 .

11

Febrero Marzo Y Septie mbre

389

r

Con lo anterior, se evidencia la falta de mecanismos de control interno, el desconocimiento de las normas de transparencia de la Administración Pública, así como los principios de la función administrativa contempladas en la C.P. artículo Edificio Concasa P. 18 y 19 • (5)6641182 Cartagena Colombia • www.contraloria en. ov.co

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2119, artículo 3° de ley 489 de 1998, el artículo 71 del decreto 111 de 1996; artículo 3 4° numerales 1 y 4 de la ley 80 de 1993. Observación con presunto alcance disciplinario R spuesta de la Entidad. M nifiesta la entidad mediante oficio No 1901 MDN-CGFM-DGSM-DISAND ONAC-SAF-29.1 del 22 de mayo del 2015, que al parecer antes del 2011 e istía un contrato con la firma ESTRIOS, y nos encontramos en proceso de • rificación. A álisis del Auditor. L respuesta no es sufidiente para desvirtuar la observación, se mantiene la c nnotación. Debido a que nunca aportaron el contrato. Observación número Dos. Montos conciliados VS Montos Facturados y P: gados Contrato de Prestación de Servicios Médicos Especializados sin C i P comprometiendo vigencias futuras E Hospital Naval de Cartagena (HONAC) realiza conciliación con la firma ESTRIOS S.A.S. con el fin de reconocer obligaciones de vigencias expiradas de s rvicios prestados por lá Firma ESTRIOS S.A.S para las vigencias 2009-2013. A revisar los montos conciliados comparados con los facturados y pagados se e idencia que los montos váríán de vigencia a otra, sin embargo, la vigencia 2009, n aparece al final o al momento de pagar. E HONAC en acta de visita manifiesta qué la vigencia 2009, fue afectada al omento de que el proveedor realizara los descuentos ya que este se aplicó a las f cturas de la vigencia 2009. El descuento aplicado fue de $58.058.781, y según c4nciliación de octubre 23 de 2013, el, monto de la vigencia 2009, era de $ ,46.989.250. Cifras que no coinciden. P= ra las vigencias del 2010 al 2013, también varían los montos conciliados frente a los facturados y pagados. A continuación se presenta el cuadro ilustrativo. Montos Conciliados VS Montos Facturados y Pagados Monto Conciliación Monto Facturación Diferencia $246.989.250 O 2 09 O $125.855.618 $83.767.056 2010 $42.088.558,6 Menor $509.305.794 2 11 $350.009.306 $159.296.488 Mayor 2 12 $244.966.257 $598.930.288 $353.964.031 Mayor 2 13 $490.238.350 $266.061.678,60 $224.176.671,4 Mayor $1.458.058.781 $1.458.064.816,6 ($6.035,6) F ente: Conciliación Octubre 23 de 2013 y Facturas ESTRIOS S:A:S.

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CONTRALORÍA o GENERAL DE LA REPÚBL.CA BOUVAR Por todo lo anterior, no se observa aplicabilidad de la Ley 1285 del 2009 "reformatoria de la Ley Estatutaria de la Administración de la Justicia " que dispuso en su artículo 13 la obligatoriedad de acudir a la conciliación como "requisito de procedibilidad" previo a, iniciar una .acción ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Esto quiere decir: que para iniciar cualquiera de las acciones contempladas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo, antes de preeht?.i la demanda ante didha jurisdicción se debe intentar previamente la'córidiliación; y, que la única instancia ante quien se debe promover la conciliación contencioso administrativa es ante la Procuraduría General de la Nación. Por lo que se remitirán estos hechás a la Procuraduría General de la Nación para lo de su competencia y fines pértinentes. "Artículo 87. De las controversias contractuales. Cualquiera de las partes de un contrato estatal podrá pedir que se declare su existencia o su nulidad y que se hagan las declaraciones, condenas o restituciones consecuenciales, que se ordene su revisión, que se declare su incumplimiento y que se condene al responsable a indemnizar los perjuicios y que se hagan otras declaraciones y condenas. Por otro lado, es menesterobservar lo siguiente: Establece el Decreto 111 de 1996, Artículo 71. Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos. Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para, que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramenté el valor y el plazo de las prestaciones a la's que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento dé estos actos administrativos. En consecuencia, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible, o sin la autorización previa del Confis o por quien éste delegue, para comprometer vigencias futuras y la adquisición de compromisos con cargo a los recursos del crédito autorizados. En ese mismo sentido el articulo 25 numeral 6° de la ley 80 de 1993, estableció: "6o. Las entidades estatales abrirán licitaciones o concursos e iniciarán procesos de suscripción de contratos, cuando existan las respectivas partidas o disponibilidades presupuestales". Ahora bien, el art. 64 de la Ley 1485 de 2011, que decretó el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del primero de enero al 31 de diciembre de 2012, señala que "...cuando en vigencias anteriores no se haya realizado el pago de obligaciones adquiridas con las

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formalidades previstas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas que regulan la materia, y sobre los mismos no se haya constituido la reserva presupuestal o la cuenta por pagar correspondiente, se podrá crear el rubro "Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas" y con cargo á este, ordenar el pago... El mecanismo previsto en el primer inciso de este artículo también procederá cuando se trate del cumplimiento de una obligación originada en la ley, exigible en vigencias anteriores, aun sin que medie certificado de disponibilidad presupuestal ni registro presupuestaf Concepto.CGR 80112-EE48994 de julio de 2012. Caso que no ocurrió en este proceso contractual en revisión. Por lo siguiente: E HONAC realiza pago a la firma ESTRIOS SAS por un monto neto de $1.360.800.000 el día 29 de noviembre del 2013 mediante transferencia electrónica, afirmación consignada en oficio de respuesta de la propia firma de fecha 20 de marzo del 2015. Sin embargo, en respuesta dada por el Director del Hospital Naval de Cartagena, a través del oficio N°1080 MDN.-CGFM-DISANDHONAC-SAF-20.1 en el punto 8, expresa: "En tesorería del Hospital Naval de Cartagena no reposan pagos con cargos al contrato N° 240 HONAC 2011, teniendo en cuenta que el contrato•presenta una contraprestación .entre las partes, igualmente no tiene expedidos CDP y CRP, deduciendo que no hacen parte de la cadena presupuestar. Kin no siendo dicha transferehcia, para el pago del contrato número 240 de 2011, este proceso contractual se realizó sin la debida Disponibilidad Presupuestal requerida de manera previa para iniciar el proceso contractual. Se observa una gestión fiscal antieconómica e ineficaz debido a que no hay justificación técnica financiera ni respaldo presupuestal ni el debido control administrativo sobre la real prestación de los servicios contratados, adicional a esto, esta contratación no tuvo supervisión, tal y como lo certifica y enuncia la D rección del Hospital mediante oficios N° 0844 MDN-CGFM-DGSM-DISANDHONAC-SAF-29.1 del 2 de marzo del 2015, punto 2, y el N°1080 MDN-CGFMD SAN-DHONAC-SAF-20.1 en el punto 9. Este contrato fue celebrado y ejecutado sin la justificación y soporte financiero debidos desde el punto de vista técnico y financiero, no contó con disponibilidad presupuestal, mucho menos con registro presupuestal, y a la vez comprometió varias vigencias fiscales, en total cinco (5) años, omitiendo el trámite legal, técnico y financiero establecido en las normas presupuestales, financieras y de contratación estatal. Lo anteriormente expuesto se soporta en las siguientes normas: Artículo 3 de la ley 610 del 2000, ley 734 del 2002, ley 599 del 2000, ley 1438 del 19 de enero del 2011, articulo 3, numeral 3.8; 3.11; 3.14. Articulo 25 numeral 6° de la ley 80 de 1993.

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CONTRALORÍA GERENCIA DEPARTAMENTAL GENERAL DE LA REPÚBLICA 130LiVAR Observación con presunta incidencia disciplinaria. Respuesta de la Entidad. Manifiesta la entidad mediante oficio No 1901 MDN-CGFM-DGSM-DISANDHONAC-SAF-29.1 del 22 de mayo del 2015, que hubo un descuento por parte del proveedor y este se aplicó a la vigencia 2009. qúe no reposa en la carpeta documentación o actuación que soporte hecho diferente al establecido por el órgano de control. Análisis del Auditor. Si bien es cierto, que se observa claramente el descuento aplicado, más cierto es que el monto correspondiente á la vigencia 2009,es 'de $246.989.250, mientras que el descuento fue de $58.058.781. Cifras que no coinciden. Lo que se evidencia es que hubo movimiento de cifras y valores en las vigencias conciliadas tal y como se muestra en el cuadro pertinente de la observación. No obstante en su monto total son coherentes y correspondientes. Se elimina lo fiscal, pero no por la respuesta de la entidad como tal, sino porque no hubo pago hasta el momento del contrato en cuestión. El resto de las connotaciones se mantienen. Observación número Tres Comité Evaluador en el contrato número 240HONAC-2011. Se pudo evidenciar el hecho en el proceso contractual que los integrantes del comité evaluador (WILGEN SOLAR, MAURO ARTEÁGA Y LUIS CARLOS VELEZ) manifiestan no haber evaluado el proceso contractual que dio lugar al contrato número 240 del 2011 tal y como quedó plasmado en sus testimonios rendidos el 9 y 10 de enero del 2013, y que se encuentran incluidos en la resolución número 226 del 15 de febrero del 2013 "Mediante el :cual se resuelve un recurso de reposición Ten subsidio apelación contra la resolución número 712 de 2012 por medio de la cual se declara la terminación unilateral del contrato número 240 — HONAC de 2011 y se ordena su liquidación". Incurriendo en presunta falta disciplinaria y penal de conformidad a lo establecido en la Ley 80 de 1993 Artículos 24 numerales 7, 8 y 9; 25 numeral 12 Observación con presunto alcance disciplinario y penal. Respuesta de la Entidad Manifiesta la entidad mediante oficio No 1901 MDN-CGFM-DGSM-DISANDHONAC-SAF-29.1 del 22 de mayo del 2015, no se evidencia el acto de la

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e aluación, una de las razones por las cuales se determina realizar la terminación unilateral del contrato. Análisis del Auditor Se confirma la observación. Observación número cuatro Publicación en el Secop E HONAC al momento de llevar a cabo el proceso contractual para la selección de un contratista que prestara servicios médicos especializados en pediatría neonatal, cuyo resultado fue el contrato número 240 del 2011, se evidencia que las evaluaciones fueron publicadas en el SECOP página www.contratos.qov.co el 11 de abril del 2011 siendo que el contrato 240 de 2011 fue firmado el 28 de febrero del 2011, incumpliendo la normatividad contractual, ley 80 de 1993 articulo 30 numeral 8. Ley 1150 del 2007, artículo 8°. Observación con presunto alcance disciplinario. Respuesta de la Entidad Manifiesta la entidad mediante oficio No 1901 MDN-CGFM-DGSM-DISAND -10NAC-SAF-29.1 del 22 de mayo del 2015, que no reposa en la carpeta documentación o actuación que soporte hecho diferente al establecido por el órgano de control. Análisis del Auditor Se confirma la observación. Observación número cinco. Garantía Úníca de Cumplimiento en el contrato número 240-Honac-2011. Se incumple la cláusula séptima del contrato, el contratista tramitó la garantía única de cumplimiento (CG-1006120) ante la Aseguradora Mundial de Seguros el 3 de Agosto del 2011, seis (6) meses después de celebrado el contrato cuando e te requería el trámite a los dos (2) días hábiles siguientes al perfeccionamiento del contrato. Igual sucedió con la póliza de responsabilidad extracontractual. No se observa acto administrativo que apruebe las pólizas correspondientes al contrato. Ley 80 de 1993, articulo 25 numeral 19. Ley 1150 de 2007, articulo 7°. Observación con presunto alcance disciplinario. Respuesta de la Entidad

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Manifiesta la entidad mediante oficio No 1901 MDN-CGFM-DGSM-DISANDHONAC-SAF-29.1 del 22 de mayo del 2015, que no reposa en la carpeta documentación o actuación que soporte hecho diferente al establecido por el órgano de control. Análisis del Auditor Se confirma la observación. Situación encontrada frente al Acta de Liquidación Bilateral del Contrato N° 240 DHONAC-2011. El 17 de febrero de 2015, sé resuelve liquidar bilaterálmente el contrato número 240-DHONAC-2011, celebrado en el año 2011, entre el Director del Hospital Naval de Cartagena actual y el Representante Legal de la firma ESTRIOS S.A.S. En las constancias del acta se aprecia una observación del contratista que hacia el futuro podría ocasionar un menoscabo a los recursos públicos que maneja el HONAC Cartagena. Esta observación dice textualmente: "Como representante legal no estamos de acuerdo con ninguna de las partes de la presente liquidación, ya que con la terminación unilateral del CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD N° 240-HONAC-2011 suscrito entre la NACIONMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-DIRECCION DE SANIDAD NAVALHOSPITAL NAVAL DE CARTAGENA, y el contratista ESTRIOS S.A.S., además de ser a nuestro parecer ilegal también causaron unos perjuicios materiales e inmateriales como fueron, un daño emergente consistente en la inversión realizada, y las erogaciones que tuvo que afrontar la empresa ESTRIOS S.A.S con esta terminación lo cual fue avaluado, por un valor de $772.941.332, así también un lucro cesante consistente en el flujo de las utilidades por un valor de $1.803.834.618, y Un valor presente de perpetuidad de la reinversión de las utilidades y GOOD WILL, por un valor de $3.693.128.888 es por eso que no estamos de acuerdo con la liquidación porque sé debe tener en cuenta estas compensaciones para lograr un equilibrio contractual por los perjuicios causados". No evidenciándose por parte del HONAC, recriminación o acción de protección y defensa de los recursos públicos en cuanto a las compensaciones requeridas de manera directa por el contratista. Antes por el contrario, en el artículo segundo del acta en mención declaran que las partes recíprocamente están de acuerdo con las salvedades manifestadas. Reflejándose claramente el reclamo de seis mil doscientos sesenta y nueve millones novecientos cuatro mil ochocientos treinta y ocho pesos ($6.269.904.838) por presuntas afectaciones contractuales y económicas al contratista. Es menester dejar sentado en el informe que a la firma Estrios se le trasladaron las observaciones y no presentaron la respuesta en lo que a ellos le corresponde.

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E n conclusión me permito manifestar que como resultado de la atención, trámite y desarrollo de la denuncia anónima resultaron cinco observaciones de los cuales cinco tienen connotación disciplinaria, y una (1) penal los cuáles serán trasladados a la Procuraduría General de la Nación y Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia y fines pertinentes. Este informe fue aprobado en Comité Técnico Departamental No 22 del 24 de Junio del 2015. H asta

las,

MIGU FELIPE GARCIA CASTAÑO P -ofesional Universitario Grado 02 Gerencia Departamental Colegiada de Bolívar

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80132Contraloría General de la Republica SOD 24-06-2015 15:13 Al Contestar Cite Este No.: 2015EE0078976 Fol:3 Anex:0 FA:0 ORIGEN 50132-GRUPO DE VIGILANCIA FISCAL DE BOLNAR / MIGUEL FEUPE CARGA CASTANO DESTINO IBETH CECILIA HERNANDEZ SAMPAYO ASUNTO TRASLADO DE HALLAZGO PENAL OBS

2015EE0078976

1111111111111111111111111111 IIIII 1111111111 II

Doctora IBETH CECILIA HERNANDEZ SAMPAYO Fiscalía General de La Nación Calle 66 N° 4- 86 Piso 4. Barrio Crespo Cartagena Asunto: Traslado de Observaciones con Presunta Connotación Disciplinaria / Denuncia No 2014-75961-82111-D. HONAC. Cordial saludo: En atención al resultado del trámite y desarrollo de la denuncia No 2014-7596182111-D. HONAC Hospital Naval de Cartagena, la Contraloría General de la República Gerencia Colegiada Departamental Bolívar, cumpliendo el deber legal de informar, se permite trasladar los hechos que a continuación relacionamos por considerar que podrían tener incidencia de tipo penal, el cual les compete a ese órgano judicial asumir, indagar y determinar las acciones de los servidores públicos inmersos en cada hecho. A continuación la,observación que corresponde a lo establecido en la respuesta de fondo. Observación. Comité Evaluador en el contrato número 240-HONAC-2011. Se pudo evidenciar el hecho en el proceso contractual que los integrantes del comité evaluador (WILGEN SOLAR, MAURO ARTEAGA Y LUIS CARLOS VELEZ) manifiestan no haber evaluado el proceso contractual que dio lugar al contrato número 240 del 2011 tal y como quedó plasmado en sus testimonios rendidos el 9 y 10 de enero del 2013, y que se encuentran incluidos en la resolución número 226 del 15 de febrero del 2013 "Mediante el cual se resuelve un recurso de reposición y en .subsidio apelación contra la resolución número 712 de 2012 por medio de la cual se declara la terminación unilateral del contrato número 240 — HONAC de 2011 y se ordena su liquidación". Incurriendo en presunta falta disciplinaria y penal de conformidad a lo establecido en la Ley 80 de 1993 Artículos 24 numerales 7, 8 y 9; 25 numeral 12 '

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O •servación con presunto alcance disciplinario y penal. L• anterior •ara lo de su competencia y demás fines pertinentes.

ON GUERRA EDWIN HERNAN MEDINA CUESTA Contralor Provincial al Bolívar

L ISA F NANDA ROMERO NIETO racial Contralora ) folios Se adjunta Prl yectó: Miguel Felipe García Castaño R 'só: Lisimaco Jiménez Méndez Coordinador de Gestión.

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