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- AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN Índice del Informe de Auditoría - Actuación AGN N° 753/2013 -
1
OBJETO DE AUDITORÍA: ........................................................................................................... 3
2
ALCANCE DEL EXAMEN: .......................................................................................................... 3
2.1
- MARCO NORMATIVO ................................................................................................................ 4
2.2
CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (CA-
SATVD-T)............................................................................................................................................... 4 2.3 3
EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. (ARSAT). ................................... 4 ACLARACIONES PREVIAS: ....................................................................................................... 5
3.1
MARCO LEGAL HISTÓRICO. ....................................................................................................... 5
3.2
MARCO REFERENCIAL DEL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DEL OBJETO A AUDITAR. ......... 9
4 4.1
OBSERVACIONES Y COMENTARIOS: .................................................................................. 19 - PLANIFICACIÓN DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE
(SATVD-T): .......................................................................................................................................... 19 4.2
- ADQUISICIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA PLATAFORMA DEL SATVD-T: ........... 24
4.3
- ESTADO DE SITUACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL SATVD-T: ............................................. 35
4.4
PRESTACIONES DE SERVICIOS DEL SATVD-T: RESPECTO A LA INTERACTIVIDAD Y GRADO
DE SATISFACCIÓN DE LOS USUARIOS DEL SISTEMA: ........................................................................... 46
4.5
- SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS - VERIFICACIÓN DEL
CUMPLIMIENTO: ................................................................................................................................... 48
5
COMUNICACIÓN
DEL
INFORME
AL
CONSEJO
ASESOR
DEL
SISTEMA
ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE - MPFIPYS Y A LA EMPRESA ARSAT:................................................................................................................................................. 49 6
RECOMENDACIONES: .............................................................................................................. 51
7
CONCLUSIONES: ........................................................................................................................ 53
8
LUGAR Y FECHA DE EMISIÓN DEL INFORME: ................................................................ 55
9
FIRMA: .......................................................................................................................................... 55
10 ANEXOS: ....................................................................................................................................... 56 10.1
ANEXO I - MARCO NORMATIVO. .............................................................................................. 56
10.2
ANEXO II - SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL ABIERTA. ................................. 59
10.3
ANEXO III - ESTACIÓN DIGITAL DE TRANSMISIÓN (EDT) - IMÁGENES. ............................... 60
10.4
ANEXO IV - UNIDAD TRANSPORTABLE DE TRANSMISIÓN (UTT) - IMÁGENES. .................... 63
10.5
ANEXO V - CONSIDERACIONES EFECTUADAS POR LOS AUDITADOS. ..................................... 64
10.5.1 - NOTA SE-CA Nº 516/2015 ..................................................................................................... 64 10.5.2 - NOTA ARSAT Nº 420/2015 ................................................................................................... 69 10.5.3 - NOTA ARSAT Nº 670-2013 (TEXTO COMPLETO DE LA CITA QUE SE REALIZA EN LA NOTA PRECEDENTE) ......................................................................................................................................... 91
10.6
ANEXO VI - ANÁLISIS AGN DE LAS CONSIDERACIONES FORMULADAS SOBRE EL PROYECTO
DE INFORME DE AUDITORÍA. ............................................................................................................. 110
10.7
ANEXO VII – OBSERVACIÓN 4.2.1. ......................................................................................... 154
Gerencia de Control de Entes Reguladores y Empresas Prestadoras de Servicios Públicos
- Departamento de Control del Sector Comunicaciones - Año 2015 –
Informe de Auditoría
Al Sr. Ministro de COMUNICACIONES. Dr. Oscar AGUAD S / D Hipólito Yrigoyen 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 de la Ley N° 24.156 la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN procedió a efectuar un examen en el ámbito del Ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (MPFIPyS) y la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales (ARSAT S.A.), con el objeto que se detalla en el apartado 1.
1
Objeto de Auditoría: Verificación del Estado de situación de la Plataforma de Transmisión de la
Televisión Digital Terrestre - Gestión.
2
Alcance del examen: El examen fue realizado de conformidad con las normas de auditoría externa de la
Auditoría General de la Nación, aprobadas por la Resolución N° 145/1993, dictada en virtud de las facultades conferidas por el artículo 119, inciso b) de la Ley N° 24.156, habiéndose practicado los siguientes procedimientos:
3
2.1
- Marco Normativo 2.1.1.- Recopilación y análisis del marco normativo vigente. Determinación de
obligaciones de los organismos intervinientes. (Ver Anexo I del presente)
2.2
Consejo Asesor del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre (CA-SATVD-T). 2.2.1.- Entrevistas de presentación e informativas con el personal a cargo y actuante
de los distintos sectores encargados de los controles. 2.2.2.-. Elaboración de solicitudes de información y cursado al Consejo Asesor (CA). 2.2.3.- Análisis de la documentación entregada por el CA en respuesta de las solicitudes formulada por la AGN.
2.3
Empresa Argentina de Soluciones Satelitales S.A. (ARSAT). 2.3.1.- Entrevistas de presentación e informativas con el personal a cargo y actuante
de cada sector encargado de la gestión. 2.3.2.- Elaboración de solicitud de información y cursada a la Empresa ARSAT. Con sus solicitudes complementarias correspondientes. 2.3.3.- Análisis de la documentación entregada por la Empresa en respuesta a las solicitudes formuladas por la AGN.
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El periodo auditado comprende desde el inicio de la implementación del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre (01/01/2010) hasta el 31 de diciembre de 2013, contemplando los contratos rubricados para la adquisición de las Estaciones Digitales de Transmisión (EDTs) y equipamiento en sus distintas formas, ya sean fijas o móviles según correspondan.
Las tareas de campo propias del objeto de examen han sido desarrolladas entre el 3 de febrero de 2014 y el 14 de octubre de 2014.
3 3.1
Aclaraciones previas: Marco Legal Histórico. Mediante el Decreto Nº 1148/2009 (B.O. 01/09/09) se creó el Sistema Argentino de
Televisión Digital Terrestre (SATVD-T), basado en el estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial), el cual consiste en un conjunto de patrones tecnológicos a ser adoptados para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido. Asimismo se disponía la creación del Consejo Asesor del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre (CA-SATVD-T), en la órbita del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, con el objeto de asesorar en la consecución de los objetivos del mencionado sistema, el que será presidido por el titular de dicha cartera. Al momento del Decreto, el Consejo Asesor se conformó por un representante de: Jefatura de Gabinete de Ministros; y uno por cada uno de los Ministerios del Interior; Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; Economía y Finanzas Públicas; Producción; Trabajo, Empleo y Seguridad Social; Desarrollo Social; Educación y Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva. 5
El Consejo Asesor podrá crear en su órbita un Foro Consultivo el que estará integrado por representantes del sector industrial, de los trabajadores, de la comunidad científica y tecnológica nacional, de los medios de radiodifusión, de las asociaciones de usuarios y consumidores y cualquier otro sector social invitado al mismo. Para realizar el proceso de transición de la televisión analógica al Sistema de Televisión Digital Terrestre (SATVD-T), se estableció un plazo de diez (10) años. Posteriormente, la Resolución MPFIPyS Nº 1785/2009 (B.O. 24/09/09) aprueba el Acuerdo para la conformación del CA-SATD-T con los integrantes mencionados anteriormente. De acuerdo a lo establecido en el Reglamento General del Plan Estratégico del SATVD-T, el Consejo Asesor (CA) tiene a su cargo la responsabilidad de administrar y centralizar la información referente a la ejecución del Plan de Acceso y efectuar las propuestas necesarias a fin de fortalecerlo. Asimismo, debe definir los lineamientos generales y particulares del Plan y reglamenta su ejecución con la cooperación y asistencia de las Unidades de Colaboración Operativa. También le corresponde realizar, de manera sistemática, todos los controles necesarios y/o emitir las instrucciones y/o recomendaciones necesarias para el cumplimiento del Plan. A su vez, en el carácter de Responsable del Planeamiento y la Coordinación podrá solicitar informes de avance referidos a la operatoria y cumplimiento de los objetivos, y realizará los controles necesarios. Por lo expuesto, el CA tiene una intervención fundamental en la centralización y administración de toda la información propia y la remitida por las Unidades de Coordinación Operativa, así como en los controles pertinentes a fin de lograr una eficiente implementación del Plan de Acceso. 6
El Decreto Nº 364/2010 (B.O. 17/03/10) declara de interés público la “Plataforma Nacional de Televisión Digital Terrestre”, la cual será desarrollada e implementada por la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima (ARSAT) y estará integrada por los sistemas de transmisión y recepción de señales digitalizadas. El Ministerio de Planificación Federal, como accionista mayoritario de ARSAT, llevará adelante las acciones y decisiones societarias necesarias para la provisión de facilidades y servicios satelitales y/o conexos, servicios de transporte de señales y enlaces para el desarrollo, implementación y operatividad de la Plataforma Nacional de Televisión Digital Terrestre. A su vez, se faculta al Ministerio de Planificación a dictar las normas complementarias y aclaratorias pertinentes, y al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar los ajustes necesarios en el Presupuesto de la Administración Nacional. Asimismo, por el artículo 5, y en el marco del Decreto Nº 1148/2009, se faculta al Consejo Asesor a: - Entender en la definición, desarrollo, ampliación de la Plataforma Nacional de TV Digital Terrestre, como también en su ampliación, actualización, modificación o aclaración de las especificaciones técnicas de la citada plataforma. - Elaborar medidas relacionadas con la implementación del SATVD-T con intervención de los órganos competentes. - Aprobar la Reglamentación Operativa y el Plan Estratégico del Consejo Asesor. - Elaborar el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITAL, los reglamentos generales, específicos y operativos para la implementación del mismo y oficiar de autoridad responsable y/o convocante en la elaboración de normas, audiencias públicas y/o foros consultivos referentes a la implementación del sistema.
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- Coordinar, administrar y entender en la implementación del Banco Audiovisual de Contenidos Universales Argentino (BACUA), así como también del Árbol de Contenidos Universales Argentino (ACUA), como también propiciar el desarrollo de nuevas tecnologías y entender en el desarrollo e implementación del Sistema Experimental de TV abierta digital colaborando y cooperando con Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado (RTA S.E.) en la ejecución del mismo. - Formar parte de las representaciones del Estado Nacional ante los organismos internacionales y participar en la elaboración de acuerdos, tratados y/o convenios internacionales, como también impulsar mecanismos de coordinación entre los distintos organismos a nivel Nacional, Provincial y de la Ciudad Autónoma de Bs.As. e impulsar mecanismos de coordinación entre los mismos. - Disponer e implementar acciones referentes a la promoción, fomento y producción de contenidos audiovisuales e implementar planes, programas y proyectos para el desarrollo de la TV abierta digital. - Coordinar, e implementar conjuntamente con la Secretaría de Comunicación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, con la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) y el Instituto de Cine y Artes Audiovisuales la promoción y fomento y/o producción de contenidos, como también coordinar y administrar en forma conjunta con la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del “Plan Nacional Igualdad Cultural”, en la implementación y desarrollo de una plataforma digital de contenidos digitales abiertos. El Decreto Nº 1225/2010 (B.O.01/09/10), reglamentario de la Ley Nº 26.522, dispone que para el Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre (SATVD-T) rigen los Decretos Nº 1148/09 y Nº 364/10. Estableciendo que, en transición a los servicios digitales, se deberán mantener los derechos y obligaciones de los titulares de licencias obtenidas por concurso público y sus repetidoras para servicios abiertos analógicos, garantizando su 8
vigencia y área de cobertura, hasta la fecha de finalización del proceso de transición tecnológica para cada servicio. Por su parte el Decreto Nº 835/2011 (B.O. 23/06/11) autoriza a la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima (ARSAT) a prestar los servicios de uso de infraestructura, multiplexado y transmisión para TV Digital Terrestre. Dichos servicios serán prestados a los titulares de licencias y autorizaciones de servicios de comunicación audiovisual de Televisión Digital Terrestre, a través de la Plataforma Nacional de Televisión Digital Terrestre, con el objeto de facilitar la conversión tecnológica.
3.2
Marco referencial del desarrollo de la actividad del objeto a auditar. La Televisión Digital Abierta (TDA) es una política pública, definida y ejecutada por
el Estado Nacional e impulsada por el Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios (MPFIPyS), mediante la cual, se promueve la integración digital a través de una Plataforma de Transmisión que utiliza la más moderna tecnología para transmitir en alta calidad de imagen y sonido; y de manera gratuita, permitiendo además, ofrecer adicionalmente otros servicios interactivos 1. La Plataforma Nacional de Televisión Digital Terrestre, tiene por objeto la transmisión y recepción de las señales digitales necesarias para el desarrollo de la infraestructura, que garantice el acceso al servicio de televisión digital, pública y gratuita para todos los ciudadanos, en el marco del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre (SATVD-T).
1
Ver www.tda.gob.ar
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Esta Plataforma Nacional, según se ha proyectado por el CA-SATVD-T, deberá cumplir con los principios generales de: - Interés nacional y regional. - Optimización del uso del espectro. - Accesibilidad e inclusión digital. - Pluralismo. - Gratuidad. - Interactividad. - Desarrollo. La Televisión Digital Abierta (TDA), se compone de dos sistemas de servicios de comunicación audiovisual, la Televisión Digital Terrestre (TDT) y la Televisión Directa al Hogar (TDH), basada en tecnología satelital, también denominada Televisión Digital Satelital (TDS). Ver Anexo II. El sistema de Televisión Digital Terrestre (TDT) permite que las antenas envíen la señal digital a los equipos receptores. El dispositivo convierte la señal digital en imágenes y sonidos que pueden ser emitidas en cualquier tipo de pantalla. Para lograr que la población nacional obtenga este servicio, se instalan Estaciones Digitales de Transmisión (EDT) 2 en diferentes puntos del país que transmiten la señal de la TDA. La Televisión Digital Satelital (TDS) es un sistema de transmisión y recepción de la señal de TV que se emite desde un satélite de comunicaciones hacia las antenas receptoras individuales. La TDS tiene como objetivo fundamental alcanzar aquellas zonas del territorio nacional que, por sus condiciones geográficas y/o de baja densidad poblacional, se encuentran fuera del área de cobertura de la Televisión Digital Terrestre (TDT). Por tal motivo, se vienen instalando antenas de TDS en parajes rurales, así como en escuelas rurales y de frontera, para que los ciudadanos tengan igualdad de oportunidades en el acceso a la TDA. 2 Objeto de auditoría del presente documento, el que se complementa con el análisis efectuado en el Informe de Auditoría aprobado por Resolución AGN Nº 69/2014, cuyo objeto trata sobre la “Verificación de los procedimientos llevados a cabo para la adquisición y distribución de decodificadores para Televisión Digital Terrestre.”
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Actualmente, se esta atravesando un proceso de transición, que implica el paso de la Televisión Analógica a la Televisión Digital. Este proceso se desarrollará durante varios años hasta que ocurra el “apagón analógico” 3, luego del cual, sólo se transmitirá señal en forma digital, lo que significa un profundo cambio cultural y tecnológico. Es por ello que, con el objetivo de democratizar el acceso a las nuevas tecnologías, se impulsa el Plan Operativo de Acceso “Mi TV Digital” para garantizar la igualdad de posibilidades de acceso a toda la población. Con la implementación de dicho plan, se entregan equipos receptores terrestres de manera gratuita a establecimientos, organizaciones sociales y hogares que cumplieran con los requisitos establecidos en el Plan Operativo de Acceso al Equipamiento para la Recepción de la Televisión Digital Abierta 4, a saber: - Establecimientos estatales que tengan por finalidad y/o función el desarrollo de actividades sociales, culturales, educativas y/o de promoción de contenidos audiovisuales. - Organizaciones sociales, asociaciones civiles sin fines de lucro, fundaciones o cooperativas, que tengan por objeto el desarrollo de actividades sociales, culturales, educativas y/o de promoción de contenidos audiovisuales. - Hogares: Titulares de alguna de las siguientes condiciones: 1)- Pensiones no contributivas: pensión a la vejez (mayores de 70 años, madres de 7 o más hijos, invalidez/ discapacidad- personas que presenten un porcentaje de discapacidad igual o superior al 76%). 2)- Asignación Universal por Hijo (AUH). 3)- Jubilaciones y/o pensiones con haberes mínimos nacionales y/o provinciales.
3 4
Decreto Nº 1148/2009, artículo 4º. Ver informe aprobado por Resolución AGN Nº 69/2014.
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4)- Beneficiarios de Planes sociales de algún tipo que se encuentren contemplados en alguno de los padrones de los organismos gubernamentales. 5)- Aquellos integrantes de hogares en situación de vulnerabilidad que no se encuentren contemplados en las nombradas categorías. Los mismos podrán realizar una solicitud complementaria, acompañada con la documentación respaldatoria correspondiente en las oficinas del Correo Argentino más cercanas a su domicilio, siguiendo los mismos pasos de solicitud que el resto de los interesados. - Vejez: Se regula por la Ley Nº 13.478 y su Decreto Reglamentario Nº 582/2003. Invalidez/Discapacidad: se regula mediante la Ley Nº 18.910, Decreto Reglamentario Nº 432/1997. Madres: Se regula por la Ley Nº 23.746, Decreto Reglamentario Nº 2360/1990. La TDA móvil es una herramienta más para la integración de todos los ciudadanos del territorio a las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC). Estas son: los sintonizadores de TV Digital USB; teléfonos celulares equipados para recibir la señal "One Seg" de TDA; televisores con Sintonizador para TDA incorporado; GPS y tablets que sintonizan TDA.
En el Documento Nº 1 - Proyecto “Plataforma Nacional de Televisión Digital Terrestre”, del 21 de diciembre de 2009, el CA expone: “La Plataforma Nacional de Televisión Terrestre contempla los sistemas complementarios de transmisión y de recepción que efectivizarán la accesibilidad a los servicios propuestos por el SATVD-T.
La implementación de la Plataforma Nacional se realizará en dos fases consecutivas:
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- La primera fase contempla la instalación de 46 plantas transmisoras distribuidas en todo el país. Paralelamente, se deberán implementar mecanismos que garanticen la provisión de equipamiento para la recepción de la señal de TV Digital hacia los sectores más vulnerables. - La segunda fase contempla una ampliación geográfica del alcance de la cobertura de la Plataforma Nacional. Para ello, se prevé la instalación de plantas transmisoras adicionales y actividades complementarias con la implementación de los mecanismos iniciados en la primera fase”.
Con el paso del tiempo, según lo proyectado, se incrementará la interactividad a partir de los avances tecnológicos y las adaptaciones técnicas. En una primera etapa, el usuario podrá consultar información de la programación, una agenda de programas, el estado del tránsito y del tiempo, restringir contenidos no aptos para niños. En una segunda etapa, el público podrá participar, expresarse, opinar e influir en la programación on line. Así, también podrá realizar trámites a través de la TV, anotarse en cursos de educación a distancia, y otras posibilidades que se vayan desplegando a medida que avance la Televisión Digital en Argentina.
A los fines de la planificación territorial para el despliegue de la televisión digital terrestre, se tomaron como base los siguientes parámetros: población a alcanzar y su ubicación; ubicación exacta de los sitios de transmisión; optimización del espectro radioeléctrico; minimización de los niveles de interferencia del sistema; homogeneidad de la calidad de los servicios en el área de cobertura y especificaciones técnicas de transmisión de cada sitio.
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Teniendo en cuenta, las áreas de servicio y de localidad principal, se establecieron cuatro categorías de Estaciones Digitales de Transmisión (EDTs), priorizándose la creación de estaciones de potencia relativamente baja para minimizar el impacto y nivel de radiaciones no ionizantes, así como multiplicar la cantidad de transmisores y servicios.
Tipo de EDT Dimensión del lote (mts.) Altura Torre Total (mts.) Altura Antena (mts.)
A 200 x 200 153 148,90
B 150 x 150 81 76,90
Capacidad máxima de transmisores
Categoría C 45 40,9
D+ 100 x 100 75 70,44
D 45 40,44
12
Potencia Transmisión
12 x 1kW
12 x 1kW
12 x 500W
Radio de recepción con antena externa (km.)
44
34
22
21,9
17
Radio de recepción con antena interna (km.)
18
13
8
7,5
6
Distancia máxima del tejido urbano (km.)
5
3
2
1
Población mínima (hab.)
50.000 300.000 350.000
30.000 140.000 250.000
10.000 25.000 40.000
5.000 10.000 15.000
Población media (hab.) Población máxima (hab.)
12 x 300W
Con la información demográfica de cada localidad, obtenida de los censos INDEC 2001 e INDEC 2010, se efectuó la clasificación de las localidades de la República Argentina. Se elaboró un mapa objetivo de cobertura que permitió planificar la implementación de Estaciones Digitales de Transmisión (EDTs) en varias etapas, iniciando el proceso con las áreas de mayor densidad de población. Esta planificación se realizó en tres (3) etapas consecutivas: - Fase I: Grandes Ciudades, mayoritariamente EDTs de Categoría A y B. - Fase II: Ciudades medianas y complementación de cobertura de grandes urbes. - Fase III: Ciudades medianas y pequeñas, mayoritariamente con EDTs de Categoría C y D. 14
La planificación efectuada tenía como objetivo, para fines de 2014, cubrir en un 85 % la población de la República Argentina, con la implementación de la Plataforma de Transmisión de la TDA en todas sus Fases descriptas. Cabe mencionar que “En una primera instancia, se garantiza la cobertura digital terrestre al 70% de los hogares del país, a través de la instalación de 46 sistemas típicos de transmisión, que conformaran la Plataforma Nacional de Televisión Digital Terrestre, en los aglomerados urbanos cuyo criterios de selección en una combinación de sitios entre los que se consideran aquellas ciudades con mayor densidad poblacional, capitales provinciales y ciudades de importancia estratégica, circunstancia que se ampliará paulatinamente hasta alcanzar una cobertura terrestre del 90% de la Nación” 5. (Ver punto 4.1.1.- del presente) Por su parte, la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima (ARSAT), fue creada mediante la Ley Nº 26.092 (B.O. 27/04/06), estableciendo que se regirá por el Estatuto Social que como Anexo I forma parte integrante de la misma, y el Capítulo II, Sección VI, artículos 308 a 312 de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias. La ley de sociedades establece en dicho apartado que se constituye como una sociedad anónima de capital estatal mayoritario. De conformidad con lo expuesto, integra el “Sector Público Nacional” en los términos del artículo 8º de la Ley Nº 24.156, inciso b): “Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias”. El ya mencionado Decreto Nº 364/2010 (B.O.17/03/10) declara de interés público la “Plataforma Nacional de Televisión Digital Terrestre”, la cual será desarrollada e
5
Proyecto “Plataforma Nacional de Televisión Digital Terrestre” Documento Nº 1 - Consejo Asesor del SATVD-T del 21 de diciembre de 2009.
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implementada por la Empresa ARSAT y estará integrada por los sistemas de transmisión y recepción de señales digitalizadas. El 30 de noviembre de 2009 se celebró un “Convenio Marco de Colaboración”, suscripto entre el Consejo Asesor del Sistema Argentino de TVD-T, INVAP SE 6, el Sistema Nacional de Medios Públicos-Sociedad del Estado y la Empresa ARSAT. Este convenio tiene como objeto establecer, entre los firmantes, un “marco de colaboración y cooperación dentro del cual se brindarán asistencia técnica, material y financiera, con destino al desarrollo de la infraestructura de las estaciones repetidoras, procesadoras y retransmisoras, y sus correspondientes enlaces de las señales de la televisión digital terrestre...”. “Las partes estipularán las prestaciones, colaboraciones y asistencias que se realicen al amparo del presente Convenio Marco para la realización de la Infraestructura mediante acuerdos específicos en los cuales se individualizaran los objetivos, especificaciones técnicas, responsabilidades de las partes, modo, plazo y costo de ejecución de cada una de las obras que integren la infraestructura”.
Obligaciones de ARSAT: Efectuar los aportes financieros y la adquisición de equipamiento para la realización de la INFRAESTRUCTURA, sujeto a la obtención de las partidas presupuestarias que disponga el MPFIPyS, en su carácter de accionista mayoritario. El 20 de enero de 2010 y basado en el Convenio Marco mencionado, ARSAT encomienda a INVAP, a través de un Contrato, el diseño, construcción, puesta en servicio de una plataforma integrada por los sistemas de transmisión y recepción de señales digitalizadas, 6
La Empresa INVAP Sociedad del Estado fue creada a partir de un convenio firmado entre la Comisión Nacional de Energía Atómica de Argentina (CNEA) y el Gobierno de la Provincia de Río Negro. Su Sede Central se encuentra en la Ciudad de San Carlos de Bariloche.
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siendo el objeto de la contratación la provisión de 46 Estaciones Repetidoras y de 500.000 Unidades de Recepción Hogareñas (URH). Totalizando el valor de lo contratado $698.478.921, más IVA. Con posterioridad, este Contrato fue modificado en varias oportunidades, a través de 6 adendas; la última de estas fue aprobada por Reunión de Directorio de ARSAT el 22 de noviembre de 2012. Hasta la fecha de la modificación contractual aludida, las cantidades contratadas eran: - 79 Estaciones Digitales de Transmisión (EDTs), por un valor de $ 855.206.118, más IVA..- 1.416.000 de Unidades de Recepción Hogareñas, por un valor de $ 640.670.589 más IVA.Además, por las sucesivas modificaciones hasta la fecha de la adenda 6, se incorporó la contratación de múltiples prestaciones bajo las siguientes denominaciones: - Antenas externas ($ 98.640.000) y Equipamiento ($ 550.250.656), más IVA. - “Retribución por todo concepto que percibirá INVAP por las tareas encomendadas”: $ 339.909.561, más IVA (Retribución que no formaba parte del contrato original). - “Adicional en concepto de indiferencia impositiva 7”: $ 112.280.880, más IVA (Retribución que no formaba parte del contrato original). Totalizando el valor de este Contrato, con las seis adendas modificatorias, asciende a $ 2.596.957.804, más IVA. En el ínterin, entre la firma del Contrato mencionado y la adenda 3 (la que incrementa por primera vez el número de 46 a 52 EDTs contratadas a INVAP, adenda que es
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firmada el 9 de mayo de 2011), el día 29 de abril de 2011, se realizó la Licitación Pública Nacional Nº 05/2011 para la “Adquisición de Unidades Transportables Transmisoras”(UTT), también denominadas Estaciones Digitales de Transmisión “Nómades” o “Móviles”. La ingeniería de Diseño de las UTT, los repuestos; el Instrumental y herramientas; la cual fue adjudicada a tres empresas diferentes, firmando los contratos respectivos con ARSAT en noviembre de 2011, a saber: - VEC S.R.L. 7 unidades, por un valor total de contrato de $ 27.237.122,46 - NEC ARGENTINA S.R.L. 6 unidades, por un valor total de contrato de $ 24.410.208,00 - MACH ELECTRONICS S.A. 2 unidades, por un valor total de contrato de $ 7.979.097,16
Totalizando la contratación de las 15 UTT adquiridas $ 59.626.427,62, con IVA incluido. El 11 de noviembre de 2013, se firma un nuevo Contrato 8 con INVAP para la adquisición de 35 EDTs, las que se sumarán a la Plataforma de transmisión del SATVD-T. Estas serían entregadas bajo la modalidad llave en mano y el precio del contrato se fija en la suma de $ 524.436.710,00.-, más la indiferencia impositiva. ARSAT, por Acta de Directorio Nº 215 del 4 de noviembre de 2013, da tratamiento al Dictamen referido a la construcción de las mencionadas 35 EDTs. En el tratamiento del contrato se menciona el dictamen de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y resaltan aspectos considerados para formalizar la operatoria, define el objeto, fija el plazo de 12 meses para la ejecución, se fijan penalidades a cargo de INVAP en caso de 7
Este adicional tendrá por finalidad compensar a INVAP por el costo tributario del impuesto sobre los ingresos brutos, por el impuesto a los créditos y débitos bancarios, impuesto de sellos y otros gravámenes que deba afrontar. 8 Cabe destacar que el presente Contrato se encuentra en plena ejecución, limitando el análisis de auditoría sólo al acto y contenido del documento suscripto entre ARSAT e INVAP.
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demoras en el cronograma de instalación de las EDTs y en los procesos formales de aceptación, distribución de pagos en forma equitativa, limitación al 20% en concepto de anticipo financiero, y la previsión de premios o incentivos para INVAP en caso de obtener precios de proveedores inferiores a los convenidos.
4 4.1
Observaciones y Comentarios: - Planificación del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre (SATVD-T):
4.1.1.- El Consejo Asesor del SATVD-T efectuó una planificación que no tuvo relación con las decisiones operativas implementadas por ARSAT para el desarrollo de la Plataforma del Sistema. El Consejo Asesor 9 es el órgano competente para diagramar la planificación del despliegue del sistema de recepción, en función a un proceso de implementación progresivo, y es quien define el cronograma establecido para el desarrollo de la Plataforma. De la información puesta a disposición por ARSAT, surge que existió una intención de adquirir a INVAP 4 EDTs, de manera complementaria al contrato original y a través de la adenda 7 que no se llevó a la práctica. En su lugar, se procedió a la adquisición de 35 EDTs por medio de un nuevo contrato firmado en noviembre de 2013 10. Los antecedentes que validaron la decisión de ARSAT para efectuar la contratación de la construcción de las referidas EDTs, fueron los siguientes: El CA por Nota SE-CA Nº 555/12 (01/11/12), remite al Presidente de ARSAT el documento Fase 1, 2 y 3 (inicial) que constaba de 23 EDTs, modificada por la Nota SE-CA 9
Según surge del Reglamento General del Plan de Acceso al Equipamiento, Capítulo II, PLANIFICACIÓN DEL DESPLIEGUE DEL SISTEMA DE RECEPCIÓN. 10 ARSAT por Acta de Directorio Nº 215, del 4 de noviembre de 2013, da tratamiento al Dictamen referido a la construcción de 35 EDTs.
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Nº 607/12 (18/12/12), dirigida a ARSAT, con la finalidad de ampliar la mencionada Nota SECA Nº 555/12, haciendo referencia a que los datos de los sitios que se indican en la misma no resultan taxativos, “siendo pertinente que se tomen las previsiones necesarias a los fines de permitir futuras modificaciones y/o incorporaciones al mencionado documento”. En marzo de 2013, por Nota SE-CA Nº 99/2013, el CA informa a ARSAT el detalle y la cantidad de estaciones proyectadas para completar la plataforma de Transmisión. - Categoria A - Categoria B - Categoria D - Categoria D+
30 unidades. 26 unidades. 29 unidades. 97 unidades.
- Total de EDTs
182 unidades
El Directorio de ARSAT al efectuar el análisis del pedido del CA11, evalúa que “…No obstante su utilidad técnica, su instalación total no guarda una adecuada razonabilidad, ya que la instalación de cada EDT requiere la erogación de gastos mensuales de mantenimiento”, resolviendo generar un nuevo requerimiento, relacionado a minimizar la cantidad de EDTs y en consecuencia de la generación de gastos corrientes. Ante lo expuesto el CA por NOTA SE-CA Nº 256/13 (14/05/2013) remitida a ARSAT, y con el objetivo de brindar “mayor cobertura de señal de TV digital en el territorio nacional”, adjunta un cronograma de priorización de EDTs tipo A y B pertenecientes a la fase III (10 EDTs). Asimismo se incluyen 20 sitios con las categorías D y D+ a fin de realizar una prueba piloto con las nuevas EDTs de baja potencia. Esta nota aclara que la selección de los sitios se llevó a la práctica teniendo en cuenta las siguientes variables: - Entre las 30 estaciones propuestas, se seleccionaron localidades con más de 30.000 habitantes que aún no tiene cobertura o tienen a través de una unidad UTT. 11
Acta de Directorio Nº 215.
20
- Se priorizó el hecho de completar la cobertura de la Ruta 2 y del tercer cordón del conurbano bonaerense. - Se priorizó la disponibilidad de terrenos o el avance en los trámites relacionados con esta cuestión. Destacando que el orden para la instalación de los sitios es tentativo y se encuentra sujeto a modificaciones. El Directorio de ARSAT continúa el tratamiento de la adquisición de las EDTs, haciendo referencia que “Como consecuencia de los expuesto, la Gerencia División Operaciones sostuvo que dicho listado resultaba mejorable, en función de los objetivos planteados de reducción de gastos de mantenimiento y optimización de cobertura. Por tal razón desde la recepción de la nota SE-CA 256/13 se trabajó en la concepción de un nuevo listado que suma 35 EDTs”. (Ver cuadro en punto 4.2.7.- del presente) Resulta evidente que ARSAT efectuó cambios respecto de la planificación elevada por el CA, procediendo a su modificación sin dejar asentada motivación suficiente, y sin consensuarlo o proceder a la notificación de los cambios al Consejo, de manera previa a su concreción. (Ver punto 4.2.7. del presente)
4.1.2.- Existieron diferencias entre la documentación entregada por el CA y la de ARSAT, respecto a la real composición planificada e instalada del SATVD-T. Conforme las Contrataciones efectuadas a la fecha, entre ARSAT e INVAP para montar la infraestructura de la Plataforma del SATVD-T, se han concretado la firma de 2 contratos para la adquisición de las EDTs correspondientes. El primero, del 20 de enero de 2010 (con una sucesión de 6 adendas firmadas entre el 20/04/2010 y el 22/11/2012), por 79 EDTs en total; y un segundo contrato para la adquisición de 35 EDTs, firmado el 11 de 21
noviembre de 2013. La suma de estos contratos totalizan 114 EDTs a ser adquiridas para la conformación de la Plataforma correspondiente. Mediante NOTA SE-CA Nº 16/2014 (23/01/14), en respuesta a la NOTA Nº 343/13 CSERyEPSP, el Consejo Asesor remite el informe elaborado por la Secretaría Técnica Académica de la Coordinación General, titulado “Planificación de Cobertura 2014” de Televisión Digital Abierta. En este Informe se expone que “Al 31 de diciembre de 2013 se encontraban en funcionamiento o planificadas las EDT presentadas en la tabla siguiente en conjunto con sus características y fase de implementación”. La tabla referida, se compone de 111 EDTs, indicando Provincia y Localidad donde se sitúan, así como el Tipo y Fase de implementación de cada una. Por su parte, mediante NOTA ARSAT Nº 43-2014 (del 10/01/2014), en respuesta a la NOTA Nº 344/13 CSERyEPSP de la AGN, la empresa remite un informe en el cual se indican las EDTs solicitadas por ARSAT (Según contrato del 20/01/2010) que se encontraban pendientes de entrega al 1º de noviembre de 2013. Este listado se compone de 77 estaciones EDTs, de las cuales 64 están “Operativas”, 2 “Apagadas” y las restantes 11 “En Obra”. Cabe recordar que el Contrato (del 20/01/10) más sus adendas correspondientes, se formaliza por la adquisición de 79 EDTs, que formaran parte de la Plataforma del SATVD-T. Comparada la documentación de ambos organismos, se evidenciaron diferencias en estos informes, según el siguiente detalle: - En el listado de ARSAT, se mencionan las EDTs de Lago Puelo (Pcia. de Chubut) y la EDT de Laguna Blanca (Pcia. de Formosa) ambas en obra, las cuales no son tenidas en cuenta en el listado proporcionado por el Consejo Asesor como parte de la Planificación de la
22
Plataforma, a pesar de que con fecha 5 de marzo de 2014, se publica en la página web del MPFIPyS la noticia de la inauguración de ambas EDTs 12. Posteriormente, mediante NOTA ARSAT Nº 805/2014, del 14 de octubre de 2014, se informa solo sobre las 46 EDTs del contrato original, sin tener en cuenta las adendas que llevó la contratación a INVAP a 79 EDTs. En el mencionado documento, se listan 46 EDTs operativas sobre 54 ubicaciones dispuestas, respecto de las 8 EDTs restantes, se expone que “No se inició la obra por falta de terreno”. 4.1.3.- Las Unidades Transportables Transmisoras (UTT) nómades no se contemplaron como parte de la planificación del Sistema (SATVD-T). Se ha obtenido evidencia, a través de ARSAT 13, de un documento sobre los “Requerimientos para los Transmisores Nómades” 14, adjunto a la NOTA SE-CA Nº 317/2010, en el cual se indican: “La promoción de la Plataforma Nacional de Televisión Digital Terrestre a lo largo y a lo ancho del país, como la necesidad de medición y de pruebas en varios ámbitos geográficos desvela la necesidad de definir unidades transportables "nómades" que permitan reproducir exactamente el comportamiento de una estación de transmisión digital en cualquier ubicación del territorio nacional. Por este motivo surgen las necesidades actuales, ante lo que se pedirá la adquisición de 5 unidades nómadas autónomas y 5 unidades nómadas retransmisoras, exponiendo el documento”.
La contratación para la adquisición de las 15 Unidades Transportables Transmisoras (UTT) se llevó adelante mediante la Licitación Pública Nº 5/2011, las adjudicaciones recayeron en: - VEC S.R.L. (7 unidades), 12
http://www.minplan.gob.ar/noticia/13609/la-tv-digital-abierta-suma-dos-nuevas-estaciones.html Mediante la documentación que sustenta el Acta de Directorio Nº 102 (17/10/2011) de ARSAT. 14 Especificaciones Técnicas a considerarse en la adquisición, establecidas por la División Técnica del CA del SATVD-T. 13
23
- NEC ARGENTINA S.R.L. (6 unidades); y - MACH ELECTRONICS S.A. (2 unidades). Estas UTT no han sido tenidas en cuenta, ni contempladas, como parte de la Plataforma de Transmisión del SATVD-T, en las planificaciones informadas, a pesar de que ARSAT informa 15 prolongados períodos de operaciones de estas unidades.
4.2
- Adquisición de la Infraestructura para la Plataforma del SATVD-T:
4.2.1.- Respecto al contrato celebrado para la adquisición de Estaciones Digitales de Transmisión, se reiteran en Anexo VII las observaciones expuestas sobre el contrato firmado entre ARSAT e INVAP el 20 de enero de 2010, cuya exposición se realizó en el informe aprobado por Resolución AGN Nº 69/2014.
4.2.2.- Los anticipos financieros, previstos en el Contrato de adquisición del equipamiento del SATVD-T, fueron modificados sin que exista constancia de que se efectuara un análisis previo, ni se procediera a justificar su incremento. El Contrato de adquisición del equipamiento del SATVD-T (firmado entre ARSAT e INVAP el 20 de enero de 2010) establece en su artículo 6º, que la forma de pago se constituirá de un anticipo y primer pago equivalente al 29,80 % del monto expresado en el artículo 5, inciso a) 16.
15 16
Mediante NOTA ARSAT Nº 805/2014, del 14/10/2014. Precio fijado por 46 EDTs es de $ 474.978.921, más IVA.
24
A partir de sucesivas adendas (6 en total) al contrato original se fueron realizando ampliaciones que lo modificaron 17, incrementando su monto original hasta alcanzar los $2.596.957.804 totales, más IVA. El 20 de septiembre de 2011 se da curso a la adenda 4, que modifica la forma de pago, incrementando el anticipo financiero al 40 % de los bienes que se incorporan, sin que conste un análisis o justificación en el incremento otorgado, previo a su modificación. El incremento del anticipo tiene lugar, en una situación contractual, que por razones operativas, dio lugar a que se generaran pagos a favor de INVAP, por un total de $ 71.027.185,87, que posteriormente, y con motivo de un nuevo contrato por la adquisición de 35 nuevas EDTs, fueron reconocidos como pagos a cuenta de éste último. (Ver punto 4.2.4. del presente) Esta modificación importa un incremento en los montos que percibe INVAP sobre el contrato original, sin que se encuentre fundadamente documentado (ya sea en Acta de Directorio Nº 128 del 11 de octubre de 2011 o en Dictamen Jurídico Nº 143/2011), que avalen su tratamiento. Por otra parte, en la reunión de Directorio se hace mención al “Informe sobre la razonabilidad de precios costo de terceros adenda IV” concluyendo que “los costos de tercero son razonables de acuerdo a la documentación aportada por INVAP” sin hacer alguna referencia a la necesidad de practicar un ajuste en el monto del anticipo.
4.2.3.- ARSAT no exigió a INVAP, el mantenimiento y la actualización de las garantías de ejecución del contrato previstas en el documento original. El contrato celebrado entre ARSAT e INVAP establece una Garantía de Cumplimiento del 5 % del valor total de la obra, por el plazo que abarca, desde el inicio hasta la recepción definitiva de las EDTs (artículo 10 del Contrato). 17
Ver cuadro del punto 4.2.1.1.- del presente.
25
El importe por el cual debió constituirse la garantía inicial ascendía a $ 474.978.921 más IVA. El inciso 6), indica que “El contratista podrá solicitar la disminución proporcional del monto de la garantía al momento de otorgarse la recepción definitiva en cada EDT”. Los montos por los cuales debieron ser constituidas las garantías, en función a las incorporaciones introducidas por las sucesivas adendas, son los siguientes. Adenda Nº 1 Nº 2 Nº 3 Nº 4 Nº 5 Nº 6
Fecha
Importe (*)
20/04/2010 14/07/2010 09/05/2011 20/09/2011 28/02/2012 22/11/2012
.$ 598.672.888 $ 632.235.032 $ 896.133.627 $ 1.836.911.220 $ 1.838.639.802 $ 1.844.006.335
(*) Nota: Se excluyen los montos de los decodificadores (STB).
Por Nota (I) Nº 6/14 DCSC/AGN del 14 de agosto de 2014, Punto 2º, se solicitó copia de la totalidad de las garantías de cumplimiento de contrato vigentes por las EDTs que se encuentren pendientes de entrega definitiva. A su vez, se solicitaron copias de las Pólizas de los seguros que dieron cumplimiento, desde el inicio de la relación contractual a la fecha, a lo establecido en el punto 3º, artículo 15º del Contrato. ARSAT informó 18 que las pólizas, que aseguraban la totalidad de las garantías de cumplimiento de contrato vigente por las EDTs pendientes de entrega, eran las siguientes: Poliza
Monto
100240038617
$ 23.748.946,06
100240039871
$ 28.506.164
Objeto
Vigencia:
Garantía ejecución Garantía ejecución
Inicio al Cierre Inicio al Cierre
Fecha:
Tomador Asegurado
19/03/2010
INVAP
ARSAT
20/04/2010
INVAP
ARSAT
Las pólizas de seguro remitidas por ARSAT, indican que cubren la “garantía de cumplimiento del contrato” de los montos correspondientes al contrato original y la primera 26
adenda. No se aportó documentación respecto de la obligación correspondiente a las modificaciones posteriores. El contrato original ha tenido un incremento aproximado del 208%, entre la primera y la última adenda. Respecto de la obligación prevista en el artículo 15 - Obligaciones a cargo de INVAP - Punto 3º: “Contratar y mantener vigentes hasta la recepción provisoria de las EDT los seguros correspondientes a las mismas, Responsabilidad Civil hacia terceros, incendio, robo de materiales, componentes y equipos que se adquieran o se fabriquen, y de riesgos del trabajo”, no surge que INVAP haya constituido las garantías a que se encuentra obligado según la documentación suministrada por ARSAT 19.
4.2.4.- Los anticipos abonados 20 a INVAP, por trabajos que no se materializaron 21, por un monto de $ 71.027.185,87, se compensaron al momento de la suscripción del nuevo contrato. El monto aludido, más el cálculo de los intereses correspondientes 22, los que ascienden a $ 15.115.796, han totalizado $ 86.142.982. El importe fue reconocido como pago a cuenta del Contrato entre ARSAT e INVAP para la adquisición de 35 nuevas EDTs; destacando que este reconocimiento se realizó con un retraso aproximado de veinticuatro (24) meses, después de haberse abonado el anticipo en los plazos acordados, con motivo de un nuevo contrato. Estos créditos a favor de ARSAT que se generan y mantienen a lo largo del tiempo, evidencian la falta de seguimiento en la ejecución de las obligaciones que emanan del Contrato. 18
Ver NOTA ARSAT Nº 805/2014, del 14/10/2014. Mediante NOTA ARSAT Nº 805/2014, del 14/10/2014. 20 Por adenda 4 del Contrato para la adquisición de 79 EDTs entre ARSAT e INVAP. 21 Informado mediante NOTA ARSAT Nº 805/2014. Ver punto 4.2.2 del presente. 22 Tasa Activa Banco Nación Argentina - Tasa Promedio. Según NOTA ARSAT Nº 805/2014. 19
27
4.2.5.- El Contrato suscripto para la provisión de 35 EDTs 23, no determinaba específicamente las características tipológicas que debían poseer, ni establecía una cantidad y un precio cierto por cada categoría de estación adquirida. El artículo 4 del Contrato establece que: “El precio del presente contrato se fija en la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIEZ ($ 524.436.710), más el monto que surja del "Adicional en Concepto de indiferencia Impositiva", según lo estipulado en el acápite C) y el lVA para la adquisición de hasta TREINTA Y CINCO (35) EDT's; considerando un alcance conforme a los Anexos I y VIII y una localización estándar como se define en el Anexo VIII. El precio unitario, así previsto, se conforma de la siguiente manera: A) EI "Costo Directo de las Adquisiciones a Terceros" que deberá afrontar INVAP equivalente a PESOS ONCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL ($11.781.000). Este precio podrá ser objeto de eventuales modificaciones de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 7 24 y el Anexo II 25 del presente Contrato... …"PREMIO INVAP": En el caso que, como resultado de la gestión de compras conjunta descripta en el Anexo II, se obtenga un monto inferior al consignado en el acápite A), ARSAT adicionará a INVAP el DIEZ POR CIENTO (10%) de la diferencia que surja entre PESOS ONCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA y UN MIL ($ 11.781.000) y el monto realmente desembolsado”. El Contrato se firma para la adquisición de 35 EDTs, sin mencionar cuales serán sus características tipológicas y la cantidad que se desea adquirir de cada una de estas estaciones para completar el total contemplado. 23
Entre ARSAT e INVAP, el 11 de noviembre de 2013. Artículo 7 - TRABAJOS IMPREVISTOS. 25 Anexo II - PROCEDIMIENTO PARA EL INICIO DE OBRA DE EDT. 24
28
De los antecedentes que dan origen a la firma del Contrato surge que el CA en principio indicó 26 la tipología y cantidad de EDTs, así como los sitios tentativos para su instalación, exponiendo que: “En virtud de continuar con el rápido despliegue de la Plataforma de Transmisión del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre (SATVD-T) y continuando con el objetivo de brindar mayor cobertura de señal de TV digital en el territorio nacional, adjunto a la presente el cronograma priorización de Estaciones Digitales de Transmisión tipo A y B pertenecientes a la FASE III que se deben instalar con la mayor celeridad posible. Asimismo se incluyen 20 (VEINTE) sitios con las CATEGORIAS D y D+ a fin de realizar una Prueba Piloto con las nuevas Estaciones Digitales de Transmisión de Baja Potencia…”, indicando las cantidades de cada tipo 27 y sitios tentativos de instalación respectivo; a la vez de adjuntar las características técnicas que debían poseer cada una de estas EDTs, necesidades que fueron modificadas por ARSAT unilateralmente 28. Atento a que la relación contractual con INVAP, proviene de un contrato anterior por el cual se formalizó la adquisición de 79 EDTs, y que en función a la experiencia recogida mediante su desarrollo, la determinación de un precio cierto resulta posible y recomendable, más aún, cuando en el Contrato por las 35 EDTs, en su Anexo VIII, se exponen “Costos de Referencia”. Por otra parte, debe tenerse presente que por un acápite del mismo artículo 4 (expuesto como “PREMIO INVAP”), se procedió a estipular que en caso de ahorro, INVAP se verá reconocida con un beneficio del 10% del monto que surja entre el efectivamente gastado y el valor de referencia indicado.
26
Ver NOTA SE-CA Nº 256/2013, del 14/05/2013. Del tipo: A (8 unidades), B (2 unidades), D (8 unidades) y D+ (12 unidades). Total de 30 EDTs a adquirir según necesidad de Fase III. 28 Ver punto 4.2.7 del presente. 27
29
Este reconocimiento, si bien hasta la fecha de cierre de las tareas de campo no había sido llevado a la práctica por estar en plena ejecución 29, de la manera que fue redactado imposibilitaría su cumplimiento, dado que no se han fijado valores unitarios por cada tipo de antena para su posterior cotejo y aplicación del mencionado beneficio en el supuesto caso a que dé lugar.
4.2.6.- Las empresas adjudicatarias no han cumplido el cronograma de entregas de las UTTs establecido por Contrato. Asimismo, se constató la falta de intimaciones o inicio del proceso de aplicación del Régimen Sancionatorio establecido. El 29 de abril de 2011, la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales S.A. (ARSAT) realizó el llamado a Licitación Pública Nacional Nº 05/2011, para la “Adquisición de Unidades Transportables Transmisoras”, su ingeniería de diseño, los repuestos; el instrumental y herramientas. El Pliego de Bases y Condiciones Generales (PBCG), establece que la cantidad necesaria de UTT es de 15 unidades. Además sugiere un cronograma escalonado de entregas 30, que se configura de la siguiente manera:
1º)- Entrega de 2 UTT dentro de los 60 días corridos. 2º)- Entrega de 4 UTT dentro de los 90 días corridos. 3º)- Entrega de 9 UTT dentro de los 120 días corridos. Concretadas las propuestas de los interesados, la Comisión Evaluadora para la Preadjudicación emite un Dictamen el 21 de septiembre de 2011, del que se exponen las siguientes consideraciones:
29 30
Informado por la Empresa, mediante su NOTA ARSAT Nº 805/2014, del 14/10/2014. Desde la suscripción del correspondiente Contrato de Adquisición.
30
Como “Oferta más conveniente-Adjudicación Parcial” la Comisión propicia una adjudicación parcial sobre la oferta más conveniente sostenida en dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación sobre la materia. En este orden de ideas, entiende que han cumplido con los requisitos para realizar una adjudicación parcial de acuerdo al PBCG, y los dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación en tanto “…la adjudicación parcial a un Oferente o varios, además de estar prevista en el PBCG, resulta procedente en virtud de que el organismo contratante informó oportunamente a los interesados y no ha existido objeción por parte de los mismos (ver ,PNT, Dictamen, 278:74 y otros)”. El Memorando de la Unidad de Coordinación Nº 0878/2011 informa que en la Reunión de Directorio Nº 129, del 20 de octubre de 2011, se ha resuelto por unanimidad adjudicar las UTT conforme se detalla a continuación:
•
VEC S.R.L.:
7 Unidades UTT.
•
NEC ARGENTINA S.A.:
6 Unidades UTT.
•
MACH ELECTRONICS S.A.:
2 Unidades UTT.
Se resolvió la adjudicación parcial a esos oferentes, según el siguiente detalle:
Empresa
Fecha de suscripción del contrato con ARSAT
Cantidad de UTT
Precio por cada UTT (*)
Precio Total del contrato (*)
VEC S.R.L. (**) NEC ARGENTINA S.A. MACH ELECTRONICS S.A
22/11/2011 11/11/2011 11/11/2011
7 6 2
$ 3.891.017,49 $ 4.068.368,00 $ 3.989.548,58
$ 27.237.122,46 $ 24.410.208,00 $ 7.979.097,16
(*)- Los montos son expresados con el IVA incluido. (**)- Se encuentra primera en el orden de mérito por haber acreditado mejor cronograma de entrega de las UTT.
Suscriptos los Contratos con cada empresa adjudicataria, quedó establecido el siguiente cronograma de entregas para las UTTs:
31
Primera entrega Empresa VEC S.R.L.
NEC ARGENTINA S.A.
MACH ELECTRONICS S.A
Segunda entrega
Tercera entrega
UTT
Días (*)
Fecha según contrato
2
95
25/02/2012
2
140
10/04/2012
3
170
10/05/2012
2
60
10/01/2012
4
90
09/02/2012
--
--
--
2
135
26/03/2012
--
--
--
--
--
--
UTT
Días (*)
Fecha según contrato
UTT
Días (*)
Fecha según contrato
(*)- Días corridos desde la firma del Contrato.
De acuerdo a los datos que surgen del legajo que agrupa la documentación de la Licitación Pública Nº 5/2011, y que la empresa suministró en copia a la AGN (con un total de 664 fojas), se verifica que las UTTs no fueron entregadas en los plazos establecidos por contrato. Analizando los datos correspondientes a la entrega en particular de cada UTT, detallado por empresa, se han obtenido las siguientes evidencias sobre los incumplimientos en que han incurrido:
Empresa
Nº UTT Dominio 1 LAC935 2 LAC936 3 LBT127
VEC S.R.L.
4 LBT187 5 LBT146 6 LBT145 7 LBT186
Fecha de entrega según Contrato 25/02/2012 10/04/2012
10/05/2012
Fecha de Recepción DEFINITIVA (*) 20/07/2012 31
Días de demora (**)
Fecha de Recepción DEFINITIVA c/cumplimiento de “No conformidades”
146
20/07/2012
146
20/07/2012
101
20/07/2012 11/01/2013
101 246
11/01/2013
246
19/06/2013
405
31
Días de demora (***) 810
15/05/2014
765
735
Observaciones: Se adjunta Acta de Recepcion Trnasitoria donde se certifica que la UTT Patente LAC935 se encuentra transmitiendo en Trenque Lauquen desde 19/03/2012 sin presentar mayores inconvenientes en su funcionalidad principal.
32
Empresa
Fecha de entrega según Contrato
Nº UTT Dominio 1 KSO528 2 KSO529
NEC S.R.L.
10/01/2012
3 KTZ466 4 KTZ467 5 KTZ464
09/02/2012
6 KTZ465 MACH S.A.
1 LLF533
26/03/2012
2 LLF532
Fecha de Recepción DEFINITIVA (*) 12/10/2012
Días de demora (**)
Fecha de Recepción DEFINITIVA c/ cumplimiento de “No conformidades”
Días de demora (***)
276
-
12/10/2012
276
-
25/07/2012
167
25/07/2012
167
25/07/2012
167
-
25/07/2012
167
-
21/09/2012
179
28/09/2012
186
Sin datos
Sin datos
-
-
(*) Fecha de la primera Acta de Recepción Definitiva que consta en el legajo analizado. En donde se adjunta a cada una de estas Acta, un protocolo de “No Conformidades”, para que en un plazo determinado sean subsanadas. (**) Días de demora respecto a la fecha del cronograma establecido en contrato. (***)Días de demora respecto a la fecha de la última Acta de Recepción Definitiva constatada en relación al cronograma establecido en contrato.
Respecto al régimen sancionatorio, la cláusula 11 “PENALIDADES” del Contrato de Adjudicación suscripto entre ARSAT y las empresas adjudicatarias, califican dos tipos de conductas del Adjudicatario que pueden ser susceptibles de sanciones pecuniarias en la ejecución del contrato:
•
Multas por mora en la entrega del equipamiento adjudicado. Cuando el contratista no cumpla con la entrega del equipamiento, en forma injustificada, se le aplicará una multa de 0,05% del monto total del contrato por cada día de demora.
•
Multas por incumplimiento en las condiciones técnicas exigidas. Si el equipamiento no reuniera las condiciones técnicas exigidas en el Pliego de Especificaciones Técnicas, al momento de realizarse las pruebas previstas se aplicará una multa del 0,05% del monto total del contrato por
33
cada día de mora, hasta que se dé cumplimiento a las condiciones técnicas exigidas.
Las empresas incumplieron los cronogramas de entregas establecidos en los contratos, y las realizadas, no han sido bajo las condiciones técnicas exigibles, debiendo subsanarlas para obtener la Recepción Definitiva 32. Del análisis efectuado en el Legajo de la licitación se constató la inexistencia por parte de ARSAT, de intimaciones respecto a los incumplimientos descriptos o bien la documentación del inicio de las acciones correspondientes para la aplicación del Régimen Sancionatorio establecido en los respectivos contratos.
4.2.7.- ARSAT no ha consensuado con el Consejo Asesor las modificaciones que realizó unilateralmente sobre los pedidos de adquisición que éste le efectuó para la implementación de la Plataforma del SATVD-T. De la documentación aportada por la empresa no surge que se hubiera consensuado con el CA la modificación de los sitios de EDTs a instalar en el contrato firmado el 11 de noviembre de 2013 entre ARSAT e INVAP, sobre todo cuando se modificaron 13 de las 30 localidades planificadas por el Consejo Asesor (CA), y se solicitó la construcción de un total de TREINTA (30) EDTs, en lugar de la TREINTE Y CINCO (35) EDTs que finalmente son contratadas por ARSAT.
Las modificaciones mencionadas se detallan en el siguiente cuadro:
32
Cabe destacar que en el legajo analizado, sólo hay constancia de las recepciones definitivas realizadas a la empresa VEC S.R.L.
34
- Modificación de los sitios planificados para la instalación de las nuevas EDTs (Contrato de adquisición firmado el 11 de noviembre de 2013)
Sitios respetados
Sitios desestimados
Total de 17 (A)
Total de 13 (B)
Sitios incorporados Total de 18 (C)
Chacabuco - Pcia. de Bs. As.
Gral. Belgrano - Pcia. de Bs. As.
Bella Vista - Pcia. de Corrientes
Guerrero - Pcia. de Bs. As.
Estan. del Campo - Pcia. de Formosa
Tandil - Pcia. de Bs. As.
9 de Julio - Pcia. de Bs. As.
Las Lomitas - Pcia. de Formosa
Córdoba Capital - Pcia. de Córdoba
Maipú - Pcia. de Bs. As.
Palo Santo - Pcia. de Formosa
Calafate - Pcia. de Santa Cruz
Necochea - Pcia. de Bs. As.
Col. las Heras - Pcia. de Santa Cruz
Esperanza - Pcia. de Santa Fe
Pehuajo - Pcia. de Bs. As.
Roque Perez - Pcia. de Bs. As.
Oberá - Pcia. de Misiones
San A. de Areco – Pcia. de Bs. As.
Salto - Pcia. de Bs. As.
San Juan - Pcia. de San Juan
S. C. de Bolivar - Pcia. de Bs. As.
Malabrigo - Pcia. de Santa Fe.
Santa Fé - Pcia. de Santa Fé
Vieytes - Pcia de Bs. As.
Río Turbio - Pcia. de Santa Cruz
Victoria - Pcia. de Entre Ríos
C. de Uruguay - Pcia. de Entre Ríos
C de Areco - Pcia. de Bs. As.
Puerto Madryn - Pcia. de Chubut
Ituzaingo - Pcia. de Corrientes
Gral Pinto - Pcia. de Bs. As.
Bahía Blanca - Pcia. de Bs. As.
Esquel - Pcia. de Chubut
Lobería - Pcia. de Bs. As.
Chapadmalal - Pcia. de Bs. As.
Machagai - Pcia. de Chaco
Gral Lamadrid - Pcia. de Bs. As.
Devoto - Ciudad Autónoma de Bs. As.
Puerto Iguazú - Pcia. de Misiones
-----------
Florencio Varela - Pcia. de Bs As.
Tartagal - Pcia. de Salta San Rafael - Pcia. de Mendoza Lincoln - Pcia. de Bs. As.
---
Pilar - Pcia. de Bs. As. Campo de Mayo - Pcia. de Bs. As. Coronel Vidal - Pcia de Bs. As. Reconquista - Pcia. de Santa Fé
- (A) + (B) = 30 EDTs, según solicitud por Nota SE-CA Nº 256/2013. - (A) + (C) = 35 EDTs, según Contrato suscripto entre ARSAT e INVAP, el 11 de noviembre de 2013.
4.3
- Estado de situación e implementación del SATVD-T:
4.3.1.- El Consejo Asesor no confeccionó legajos o actuaciones que contengan la totalidad de la información ordenada, sobre su gestión, respecto a los lotes donde se sitúan las EDTs que componen el SATVD-T, contrariando prácticas de buena gobernanza. El MPFIySP, con participación del CA, y las autoridades de las localidades donde se radicarán las EDTs, suscriben Cartas de Intención y los respectivos Convenios de Concesión Gratuito de Uso para la instalación correspondiente, otorgando éstas las habilitaciones necesarias. 35
En los casos que no se disponga, dentro de los ejidos, lotes que reúnan las características deseables, es ARSAT la encargada, a través de la compra correspondiente, de conseguir el lote necesario. El Consejo Asesor mediante Nota SE-CA Nº 470/2014, suministra información referente a 15 EDTs seleccionadas 33 e indica que 5 de ellas 34 se encuentran en proceso de gestión administrativa, y proporciona documentación de las 10 restantes. Del relevamiento y análisis practicado, surge que: - Las Cartas de Intención Marco y los Convenios, suscriptos con los Organismos participantes para la cesión de los predios entre los años 2010 y 2011, están incompletos, además de constatarse la ausencia de fechas, firmas y algunos folios en la documentación correspondiente; y - La información respecto a la ubicación de los terrenos, la superficie, límite perimetral y demás características de los predios, donde están asentadas las EDTs, no se remite o bien resulta incompleta. Esta situación impide determinar las garantías y compromisos en el tiempo que se deben asumir y respetar para el debido asentamiento de los elementos que conforman la Plataforma del SATVD-T.
4.3.2.- Los plazos de construcción y entrega de las SETENTA Y NUEVE (79) EDTs se encontraban vencidos sin haberse obtenido 35 la recepción definitiva de la totalidad de estas.
33
Por el grupo auditor, mediante una muestra al azar (tomando cinco estaciones por grupo de altura de antena determinadas), y solicitadas por Nota (I) Nº 1/2014 - DCSC-AGN. 34 Corresponden al Contrato ARSAT e INVAP del 11 de noviembre de 2013. 35 A la fecha de finalización de las tareas de campo del presente documento.
36
El contrato suscripto entre ARSAT e INVAP, el 20 de enero de 2010, establecía, inicialmente, la compra de 46 EDTs, y, a través de sucesivas adendas (6 en total), esta cifra se amplió a 79 EDTs. El plazo de finalización de los trabajos por parte de INVAP se fijo en 7 meses de acuerdo al contrato original y luego fue ampliado, por la adenda 2, a 9 meses. Asimismo se establecía que las EDTs, una vez instaladas iban a ser entregadas a ARSAT, de manera provisoria, con el detalle de los defectos a resolver, en caso que los hubiese. Tanto el contrato como el acta de recepción provisoria, fijaban un plazo máximo de 30 días para solucionar las anomalías y proceder a la entrega definitiva. De la documentación provista por ARSAT surge que a fines de 2013 36, se encontraban operativas 64 EDTs y sólo se había efectuado la entrega definitiva de una 1 EDT (instalada en la localidad de Luján, Provincia de Buenos Aires), y en 8 casos se encontraban entregadas de manera provisoria, según el siguiente detalle: EDT - Localización Campana - Pcia. de Bs.As. V. Martelli - Pcia. de Bs. As. Salta - Pcia. de Salta Santo Tomé - Pcia de Santa Fe Brandsen - Pcia. de Bs.As. Chascomus - Pcia. de Bs. As. Arrecifes - Pcia. de Bs. As. San Luis - Pcia. de San Luis
Fecha del Acta de Recepción Provisoria 04/06/12 04/06/12 18/12/13 18/12/13 18/12/13 18/12/13 18/12/13 18/12/13
Observaciones
La totalidad de estas EDTs se recepcionó provisoriamente, con defectos a subsanar
Consultada ARSAT respecto al estado de la construcción de estas EDTs, por medio de la Nota ARSAT Nº 450/2014 del 10 de junio de 2014, se hace mención que “referente a los defectos que debían ser subsanados surgidos en la recepción provisoria (anexo 2) de las 36 Mediante NOTA ARSAT Nº 43/2014, del 10 de enero de 2014, se suministra un informe detallado sobre 77 EDTs correspondientes al Contrato firmado con INVAP por 79 EDTs, en donde se describe que 64 EDTs están operativas, 2 están apagadas y 11 se encuentran en obra.
37
21 EDTs con actas provisorias, informamos que se está en proceso de acuerdo de partes entre ARSAT e INVAP donde todas las observaciones o no conformidades se resolverán antes del 31/12/1014”. En todos los casos, el plazo de construcción y el máximo establecido para subsanar los defectos, de aquellas EDTs con recepción provisoria, se encontraban vencidos; destacando que desde la firma del contrato entre las partes, 20 de enero de 2010, han transcurrido casi 5 años.
4.3.3.- ARSAT no aplicó el régimen sancionatorio establecido en el Contrato37 por los incumplimientos en que incurrió INVAP, en las entregas definitivas de las EDTs contratadas. El contrato firmado entre ARSAT e INVAP para la provisión del SATVD establecía un sistema de penalidades ante los incumplimientos de las partes. En su artículo 17, punto 4 - multas, establece que “Si el contratista no completase los trabajos en los plazos previstos, se le podrá aplicar una multa equivalente al UNO (1) por ciento del valor de los trabajos no completados desde que hubiese vencido el plazo, por cada SIETE (7) días corridos de atraso, o fracción mayor de CUATRO (4) días, la que será deducida del importe del próximo pago que corresponda”. Este contrato establece un plazo de finalización de los trabajos, por parte de INVAP, que se fijo en 7 meses en el contrato original y luego fue ampliado (por la adenda 2 del 14/07/2010) a 9 meses. Además, se establece una Garantía de cumplimiento de contrato del 5 % del valor total del mismo, que abarcará, en el caso de las EDTs, desde el inicio hasta la recepción definitiva (artículo 10 del contrato). 38
Ante los requerimientos efectuados, ARSAT dio cuenta, mediante NOTA ARSAT Nº 805/2014, del 14 de octubre de 2014, que “considera que no se habría incurrido en demoras atribuibles a INVAP respecto a las entregas de las Estaciones Digitales de Transmisión (EDTs) en funcionamiento y transmitiendo, aclarando que a la fecha, las EDTs tienen realizadas todas las aceptaciones provisorias” motivo por el cual no se han aplicado multas por retrasos en las entregas. Como respaldo de lo expresado, ARSAT adjunta un cuadro de sitios con EDTs Operativas, que alcanza a 46 EDTs, siendo que el Contrato comprende 79 estaciones y que estipula que la culminación de la recepción se efectuará con la recepción definitiva. Téngase presente que la documentación aportada por la empresa sólo valida la recepción definitiva de una
de las 79 antenas EDTs, adjuntando copias de recepción
provisoria de 8 sitios e informando por NOTA ARSAT Nº 450/2014 (del 10/06/14), que eran 21 los sitios recepcionados de manera provisoria y mediante NOTA ARSAT Nº 805/2014 (del 14/10/14) lo hace extensiva a 49. Todo esto sin adjuntar ningún comprobante que avale estas aseveraciones. El hecho que las antenas se encuentren operativas, y que su funcionamiento se lleve a la práctica, independientemente de contar con la habilitación correspondiente, no obsta a la obligación de cumplir con los plazos de entrega del Contrato. ARSAT no aplicó penalidades, habiendo abonado la totalidad de las antenas, sin poder brindar información relativa a 33 EDTs, desvirtuándose de este modo el sentido de establecer una penalidad ante un incumplimiento y evidenciándose la justificación de la demora incurrida entre el plazo establecido y el de entrega definitiva dela totalidad del equipamiento.
37
Suscripto entre ARSAT e INVAP del 20/01/2010 por la adquisición de 79 EDTs.
39
Asimismo, la empresa informa mediante NOTA ARSAT Nº 450/2014 del 10 de junio de 2014, que las entregas (recepciones definitivas) estarán resueltas en su totalidad antes del 31/12/2014, computándose a esa fecha un plazo de ejecución aproximado de cinco (5) años desde su iniciación.
4.3.4.- Al momento del cierre de las tareas de campo, el SATVD-T se encontraba operando sin contar con la recepción definitiva de las EDTs, ni las habilitaciones administrativas correspondientes. En función a la información recibida, referida a las EDTs “operativas” y al estado de habilitación de las mismas, se puede determinar que el SATVD-T se encuentra funcionando de modo precario, en donde las recepciones de las EDTs, salvo en un solo caso (EDT instalada en la localidad de Luján, Pcia. de Buenos Aires), no se efectuaron de manera definitiva, y en gran parte de los casos se hizo de manera provisoria, labrándose actas que establecían un plazo de reparación de 30 días, que se encontraba vencido, sin que las mismas se hayan regularizado, y sólo aproximadamente un 20 % de las 78 EDTs informadas 38 se hallaban habilitadas o no requieren esta habilitación por los Municipios o Gobiernos correspondientes. El resto permanecía
en trámite para su certificación y/o habilitación
respectiva. Como se mencionara anteriormente, sobre lo expuesto, ARSAT informa 39 que para el 31 de diciembre de 2014 contaría con la totalidad de las recepciones definitivas, evidenciando el estado en que se encuentra el SATVD-T, respecto al Contrato de adquisición por 79 EDTs.
38 39
Nota ARSAT Nº 43/2013, del 10/01/2014. Mediante NOTA ARSAT Nº 450/2014, del 10/06/2014.
40
Asimismo, se debe mencionar la falta de consistencia de la documentación sobre los sitios acordados, mediante la participación del CA, para la instalación de las EDTs que componen la Plataforma del Sistema. (Ver punto 4.3.1.- del presente) 4.3.5.- Las UTTs provistas cumplen parcialmente el destino por el cual fueron adquiridas; evidenciando una escasa utilización al momento.
El informe sobre “Requerimientos para los Transmisores Nómades”, adjunto a la NOTA SE-CA Nº 317/2010, expone en su introducción que: “La promoción de la Plataforma Nacional de Televisión Digital Terrestre a lo largo y ancho del país, como la necesidad de medición y de pruebas en varios ámbitos geográficos desvela la necesidad de definir unidades
transportables
“nómadas”
que
permitan
reproducir
exactamente
el
comportamiento de una estación de transmisión digital en cualquier ubicación del territorio nacional.” En virtud de lo expuesto, se procedió a cruzar los datos informados por ARSAT relativa al historial de uso de las UTTs, conforme a los lugares en que estas unidades fueron instaladas para realizar la labor propuesta. Datos de la UTT
Ubicación de la UTT
UTT Nº
Tecnología
Dominio
Localidad
Provincia
Desmonte (*)
1 2 3 4 5
NEC NEC NEC NEC NEC
KSO528 KSO529 KTZ466 KTZ467 KTZ464
San Clemente Pehuajó Benavidez Necochea S. F. del Valle
Buenos Aires Buenos Aires Buenos Aires Buenos Aires Catamarca
10/09/2012 10/09/2012 24/04/2014
Datos de la UTT
Sin historial Sin historial
Instalación actual (**) 18/02/2014 29/08/2013 (-) 29/08/2013 29/08/2013
Ubicación de la UTT
UTT Nº
Tecnología
Dominio
Localidad
Provincia
Desmonte (*)
6 7 8 9 10 11 12
NEC VEC VEC VEC VEC VEC VEC
KTZ465 LAC935 LAC936 LBT 127 LBT 187 LBT 146 LBT 145
Añatuya Chacabuco Benavidez San Rafael S.A. de Areco Bolívar Río Turbio
S. del Estero Buenos Aires Buenos Aires Mendoza Buenos Aires Buenos Aires Santa Cruz
Sin historial
41
12/09/2012 20/12/2012 Sin historial Sin historial
03/06/2013 Sin historial
Instalación actual (**) 29/08/2013 29/08/2013 (-) 09/10/2012 15/05/2014 08/10/2013 19/06/2013
13 14 15
VEC MACH MACH
LBT 186 LLF533 LLF532
Bahía Blanca Rawson Pablo Nogues
Buenos Aires Chubut Buenos Aires
Sin historial Sin historial Sin historial
08/08/2013 10/02/2013 (-)
(*)- Desmonte anterior según historial de uso. Sin historial previo de instalación (**)- Instalación actual, según lo informado por NOTA ARSAT Nº 805/2014 del 14/10/2014. (-)- Sin fecha de instalación debido a que se encuentran en depósito.
De la verificación y análisis de la documentación aportada, teniendo en cuenta las fechas de firma de Contrato 40 y las relativas a las recepciones definitivas de las UTT, surge que solo 7 UTTs fueron utilizadas en lugares de prueba para definir la tipología de EDTs a ser instaladas en futuras adquisiciones, emplazándolas en las localidades de: - UTT Nº 2 - Pehuajo, Provincia de Buenos Aires. (29/08/2013) - UTT Nº 4 - Necochea, Provincia de Buenos Aires. (29/08/2013) - UTT Nº 7 - Chacabuco, Provincia de Buenos Aires. (29/08/2013) - UTT Nº 9 - San Rafael, Provincia de Mendoza. (09/10/2012) - UTT Nº 11 - Bolívar, Provincia de Buenos Aires. (08/10/2013) - UTT Nº 12 - Río Turbio, Provincia de Santa Cruz. (19/06/2013) - UTT Nº 13 - Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires. (08/08/2013) Consecuentemente, estas localidades enunciadas forman parte del nuevo contrato para la adquisición de 35 nuevas EDTs, respondiendo así con su finalidad. Las restantes 8 UTTs (identificadas con los Nº 1, 3, 5, 6, 8, 10, 14, y 15) no tienen antecedentes de haber sido utilizadas en los lugares donde con posterioridad se definiera, según Contrato firmado con INVAP el 11 de noviembre de 2013 por 35 nuevas EDTS, el emplazamiento de las nuevas estaciones. Asimismo, según la información suministrada, 9 de las 15 UTTs adquiridas, no tienen antecedentes de instalaciones previas a los lugares donde se , mientras que 3 unidades del total se encontraban en depósitos de la empresa ARSAT (Localidad de Benavidez, Pcia.
40
Del 11 de noviembre de 2013 por 35 nuevas EDTs, entre ARSAT e INVAP.
42
de Buenos Aires). Destacando que 1 UTT 41, no registra antecedentes de instalación desde su adquisición (identificada como UTT 15 MACH LLF532).
Datos de la UTT UTT Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15
Técnología NEC NEC NEC NEC NEC NEC VEC VEC VEC VEC VEC VEC VEC MACH MACH
Dominio KSO528 KSO529 KTZ466 KTZ467 KTZ464 KTZ465 LAC935 LAC936 LBT 127 LBT 187 LBT 146 LBT 145 LBT 186 LLF533 LLF532
Ubicación de la UTT Localidad Villa Dolores Viedma San Clemente
Provincia Córdoba Buenos Aires Buenos Aires
Instalación 17/03/2012 13/03/2012 15/01/2012
Desmonte 10/09/2012 10/09/2012 24/04/2014
- Sin historial de instalaciones previas - Sin historial de instalaciones previas - Sin historial de instalaciones previas -
T. Lauquen Rafaela
Buenos Aires Santa Fé
20/03/2012 20/03/2012
12/09/2012 20/12/2012
- Sin historial de instalaciones previas - Sin historial de instalaciones previas -
Gral. Alvear
Mendoza
03/01/2013
03/06/2013
- Sin historial de instalaciones previas - Sin historial de instalaciones previas - Sin historial de instalaciones previas - Sin historial de instalaciones previas -
Ante lo expuesto, se puede determinar que la utilización brindada a las UTTs adquiridas, difiere con la argumentación expuesta por el CA para que sean adquiridas 42.
Respecto a los períodos de utilización desde su adquisición, se han obtenido las siguientes evidencias 43: Identificación de la UTT UTT Nº Dominio Tecnología 1 NEC
KSO528
Situación de desmonte anterior Localidad Fecha (*) Provincia Villa Dolores 10/09/2012 Córdoba
Situación de instalación actual Localidad Fecha (º) Provincia San Clemente 18/02/2014 Buenos Aires
41
Período sin uso 526 días
Identificada como Nº 15 LLF532 MACH que se encuentra en depósito de la empresa, contradiciendo la información de su actual ubicación en Pablo Nogues, Pcia. de Bs. As. 42 Por NOTA SE-CA Nº 317/2010, del 30/11/2010. 43 Según consta en la información adjunta a la NOTA ARSAT Nº 805/2014, del 14/10/2014.
43
KSO529
Viedma Buenos Aires
3 NEC
KTZ466
San Clemente Buenos Aires
4 NEC
KTZ467
Sin historial de instalaciones previas
5 NEC
KTZ464
Sin historial de instalaciones previas
6 NEC
KTZ465
Sin historial de instalaciones previas
7 VEC
LAC935
T. Lauquen Buenos Aires
8 VEC
LAC936
Rafaela Santa Fe
9 VEC
LBT 127
Sin historial de instalaciones previas
10 VEC
LBT 187
Sin historial de instalaciones previas
11 VEC
LBT 146
Gral. Alvear Mendoza
12 VEC
LBT 145
Sin historial de instalaciones previas
13 VEC
LBT 186
Sin historial de instalaciones previas
14 MACH
LLF533
Sin historial de instalaciones previas
2 NEC
15 MACH
LLF532
10/09/2012
Pehuajo Buenos Aires
29/08/2013
353 días
24/04/2014
Benavidez Buenos Aires
Sin fecha de instalación en depósito de la empresa (**)
173 días
12/09/2012 20/12/2012
03/06/2013
Sin historial de instalaciones previas
Necochea Buenos Aires S.F. del Valle Catamarca Añatuya S. del Estero Chacabuco Buenos Aires Benavidez Buenos Aires San Rafael Mendoza S.A. de Areco Buenos Aires Bolivar Buenos Aires Río Turbio Santa Cruz Bahía Blanca Buenos Aires Rawson Chubut Pablo Nogues Buenos Aires
29/08/2013 29/08/2013 29/08/2013
400 días (***) 400 días (***) 400 días (***)
29/08/2013
351 días
Sin fecha de instalación en depósito de la empresa (**)
663 días (**)
09/10/2012 15/05/2014 08/10/2013 19/06/2013 08/08/2013 10/02/2013 Sin fecha de instalación en depósito de la empresa (**)
81 días (***) 664 días (***) 127 días 159 días (***) 50 días (***) 142 días (***) 746 días (***)
(*)- Desmonte anterior según historial de uso. (º)- Instalación actual, según lo informado por NOTA ARSAT Nº 805/2014 del 14/10/2014. (**)- Periodo calculado hasta el 14 de octubre de 2014, en virtud de lo informado por ARSAT. (***)- Periodo calculado desde el Acta de Recepción definitiva con Protocolo de No Conformidades por carecer de antecedes de uso.
De los datos expuestos, se evidencia la escasa utilización que se les da a las UTTs, identificando largos períodos en los cuales no han sido instaladas.
44
Por lo descripto, la utilización dada a las unidades pone de manifiesto que el incremento en la cantidad adquirida, no ha resultado de provecho para el sistema, además de contrariar la necesidad que oportunamente le comunicó el CA según su informe técnico. (Ver punto 4.2.7 del presente)
4.3.6.- Existen inconsistencias en la documentación suministrada por ARSAT, en referencia a las fechas de utilización de cada UTT con las Actas de Recepción Definitivas suscriptas por representantes de la empresa y los adjudicatarios. Si se comparan los datos extraídos del legajo de la Licitación Pública llevada adelante para la adquisición de las UTTs, en donde constan las Actas de Recepción Definitiva de éstas, y se analizan las fechas de instalación de cada una de las UTTs, surgen inconsistencias en alguna de las fechas o del procedimiento utilizado por ARSAT, dado que las unidades se habrían instalado previo a su Recepción Definitiva con protocolo de “No Conformidades”. Esta situación se verifica en 6 UTTs, y se da en las unidades que poseen historial de instalación previo a la situación actual 44: Datos de la UTT UTT Nº
Tecnología
1 2
NEC
3
7 44
VEC
Dominio
Fecha del Acta de Recepción Def. (*)
KSO528
12/10/2012
KSO529
12/10/2012
KTZ466
25/07/2012
LAC935
20/07/2012
Localidad Provincia Villa Dolores Córdoba Viedma Buenos Aires San Clemente Buenos Aires T. Lauquen Buenos Aires
Ver punto 4.3.5 del presente.
45
Fecha de Instalación
Instalación previa a la Recep. Def. (**)
17/03/2012
209 días
13/03/2012
213 días
15/01/2012
192 días
20/03/2012
122 días
Ubicación de la UTT
8
LAC936
20/07/2012
11
LBT 146
11/01/2013
Rafaela Santa Fe Gral. Alvear Mendoza
20/03/2012
122 días
03/01/2013
8 días
(*)- Corresponden a las fechas asentadas en la primera de las Actas de Recepción Definitiva con protocolo de “No Conformidades” suscripta entre las partes. (**)- Expresado en días corridos - fechas de instalación vs fecha del Acta de Recepción Definitiva de la Unidad.
4.4
Prestaciones de Servicios del SATVD-T: Respecto a la interactividad y grado de
satisfacción de los usuarios del sistema:
4.4.1.- El Programa de Servicios Alternativos del SATVD-T se utiliza de manera parcial. El Decreto Nº 1148/2009, expone en sus considerandos “Que la digitalización permitirá a los usuarios contar con los servicios de teletexto, guía electrónica de programación, canales de radio, entre muchos otros…”, estableciendo en su artículo 1º Punto “b) Facilitar la creación de una red universal de educaron a distancia”. Posteriormente, el Decreto Nº 364/2010 -en su considerando 19º- expone “Que el CONSEJO ASESOR del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T) ha definido las características de un receptor que permitirá la universalización de la interactividad orientada a la educación, los servicios de inclusión social y cultural, entre otros, propiciando asimismo dar impulso a la industria nacional del sector”. En igual sentido, el Reglamento General del Plan Operativo del Acceso al Equipamiento (Anexo V) expone que “…La más importante de las múltiples ventajas y avances tecnológicos que supone la implementación del SATVD-T, en la medida en que la innovación que se impulsa permitirá optimizar los recursos y equipamiento que permitirán la
46
utilización de servicios interactivos que universalicen el intercambio de datos entre ciudadanos”. Por último, se dictó la Resolución SECOM Nº 7/2013 (B.O 14/08/2013), que aprueba la Norma Técnica ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial) así como las características técnicas para el desarrollo de los televisores con Receptor Digital Integrados, incorporando como recomendación del Consejo Asesor que los televisores con receptor digital integrado deban contar con el “middleware” denominado GINGA. Atento que, el marco legal destaca la interactividad como una herramienta distintiva del sistema, y teniendo en cuenta que el CA y ARSAT por intermedio de las Notas SE-CA Nº 516/2015 (03/08/2015) y ARSAT Nº 420/2015 (29/06/2015), se expresan respecto del estado actual de la implementación de las Prestaciones de Servicios Alternativos, surge que los mismos se desarrollan de manera parcial. 4.4.2.- El Consejo Asesor no ha dado respuesta, durante las tareas de campo, a lo requerido respecto de la elaboración de “Informes de Gestión”, ni de las encuestas de opinión de los usuarios sobre la implementación y funcionamiento del SATVD-T. El Consejo Asesor no ha proporcionado45 constancias o evidencias de que se hayan elaborado, por su Secretaría Ejecutiva, “Informes de Gestión” relacionados con la implementación del sistema en cumplimiento de la Resolución Nº 1785/2009 del MPFIPyS46. Así como de estudios y/o informes para conocer la opinión de los usuarios, y así poder evaluar el grado de satisfacción respecto del uso del receptor, según se establece en el punto 5.2 del Reglamento General del Plan Operativo.
45
El CA no ha dado respuesta a la NOTA Nº 133/14 CSERyEPSP (12/06/14), a pesar de haber solicitado una prórroga mediante Nota PROV. MPFIPyS Nº 1122/2014 (30/06/14), para poder cumplir con la entrega de la información solicitada, la que fuera otorgada oportunamente por AGN mediante NOTA Nº 152/14 CSERyEPSP (02/07/14). 46 Resolución Nº 1785/2009 del MPFIPyS - Anexo I, Capítulo III, Punto 11-COMPETENCIAS DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA, apartado f)- “Elaborar informes de gestión relacionadas con la implementación de SATVD-T
47
La falta de documentación imposibilita conocer adecuadamente la marcha de la implementación del SATVD-T, además de brindar información sobre el desarrollo de la gestión que le ha sido asignada. Posteriormente, el Consejo Asesor mediante Nota SE-CA N° 516/2015, de fecha 03 de Agosto de 2015, adjunta en ANEXO IV copia de los relevamientos Telefónicos de Hogares - Monitoreo, Seguimiento y Control - del "Plan Mi TV Digital" y Relevamiento de campo, dirigido a hogares que no cuentan con línea telefónica, realizado por la Universidad Tecnológica Nacional (UTN). De acuerdo al tiempo transcurrido y dado que la documentación aportada resulta insuficiente para abordar a un análisis profundo sobre la cuestión planteada, los mismos, serán objeto de análisis en futuras labores de auditoría. 4.5
- Sistema de Protección Integral de los Discapacitados - Verificación del
cumplimiento:
4.5.1.- ARSAT no cumple con el cupo de personal con discapacidad que establece la Ley N° 25.689. Mediante Memorando Nº 18/2013 de la Gerencia de Asuntos Legales y Recursos Humanos, adjunto a la NOTA ARSAT Nº 43/2013, la empresa informa que cuenta con 383 agentes (350 de Planta Permanente y 33 Contratados) y que sólo 1 posee certificado de discapacidad (el que representa el 0,26 % del total de los agentes que prestan servicio en la empresa; o bien el 0,28 % si sólo se considera la Planta Permanente de la Empresa). Siendo que por Ley, se debería contar con 15 agentes con certificado considerando la Planta completa. Este dato, contemplando el 4 % que por Ley se establece como cupo obligatorio.
48
5
Comunicación del Informe al Consejo Asesor del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre - MPFIPyS y a la empresa ARSAT: Por Notas N° 58/15-AG4 y Nº 59/15-AG4, ambas del 30 de abril de 2015, la AGN
remite copia del Proyecto de Informe de auditoría al MPFIPyS (Consejo Asesor del SATVDT) y a la empresa ARSAT respectivamente, documento que es recibido por ambos Organismos el 6 y 7 de mayo respectivamente, para que se formulen las consideraciones que estimen pertinentes. Ante lo cual, estos solicitan prórroga mediante Notas PROV. MPFIPyS Nº 631/2015 del 27 de mayo, y NOTA ARSAT Nº 324-2015 del 28 de mayo, recepcionadas ambas por AGN el 28 de mayo de 2015. Ante esta solicitud, la AGN otorga lo solicitado mediante Notas Nº 70/15-AG4 a ARSAT, y Nº 71/15-AG4 al MPFIPyS, ambas del 11 de junio y recepcionadas el 15 de junio de 2015. Es así que mediante NOTA ARSAT Nº 420/2015, del 29 de junio, ingresa a la AGN el 30 de junio de 2015 las consideraciones efectuadas por la empresa, y por NOTA SE-CA Nº 516/2015, del 3 de agosto, ingresando el mismo día las del Consejo Asesor (MPFIPyS) respecto al Proyecto de Informe remitido oportunamente. El contenido de estas Notas, con los términos vertidos por los auditados, se incorporan al presente como Anexo V y el análisis AGN de las consideraciones efectuadas por cada auditado se exponen en el Anexo VI. Al respecto, en virtud de los aportes efectuados en los mencionados descargos, se ha procedido a incorporar las siguientes modificaciones: • Se suprime el segundo párrafo de la observación 4.1.3., los que oportunamente decía:
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“Cabe destacar que en este documento sólo se expone la necesidad de 10 UTT, ante lo que ARSAT adquiere 15 UTT, desatendiendo la necesidad comunicada por el CA, sin que se verifiquen fundamentos que justifiquen la modificación aludida.” • Se modifica el copete de la observación 4.4.1. que señalaba: “4.4.1.- No existe constancia de que el SATVD-T permita la utilización de Prestaciones de Servicios Alternativos”. • Se suprime el último párrafo de la observación 4.4.1., que oportunamente mencionaba: “En virtud de que el marco legal destaca la interactividad como una herramienta distintiva del sistema, el CA no ha proporcionado la información , respecto a sus actividades llevadas adelante para evaluar el estado de implementación de la misma, ante lo cual se desconoce si esta funciona según lo programado como premisa sobresaliente del sistema” • Se modifica el texto de la observación 4.4.2., que señalaba: “4.4.2.- El Consejo Asesor no ha dado respuesta a la elaboración de “Informes de Gestión”, ni de las encuestas de opinión de los usuarios, sobre la implementación y funcionamiento del SATVD-T. El Consejo Asesor no ha proporcionado constancias o evidencias de que se hayan elaborado, por su Secretaría Ejecutiva, “Informes de Gestión” relacionados con la implementación del sistema en cumplimiento de la Resolución Nº 1785/2009 del MPFIPyS. Así como de estudios y/o informes para conocer la opinión de los usuarios, y así poder evaluar el grado de satisfacción respecto del uso del receptor, según se establece en el punto 5.2 del Reglamento General del Plan Operativo. La falta de documentación imposibilita conocer adecuadamente la marcha de la implementación del SATVD-T, además de brindar información sobre el desarrollo de la gestión que le ha sido asignada.” 50
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Recomendaciones: Teniendo en consideración las observaciones y comentarios explicitados en el
capítulo 4, es menester realizar las siguientes recomendaciones: 6.1.- Respecto a la Planificación del SATVD-T: 6.1.1.- Adoptar las medidas necesarias para que la planificación realizada por el Consejo Asesor (CA) se ajuste a las necesidades reales de la cobertura del SATVD-T, instando a que los cambios que otros actores intervinientes llevan a la practica, cuenten con el debido consenso por parte de este. (Cde. a punto 4.1.1 del presente) 6.1.2.- Determinar y solucionar las falencias que se verificaron respecto a la verdadera gestión que se desarrolla entre ARSAT e INVAP, sobre la implementación de la Plataforma del SATVD-T. Aunar criterios para que toda documentación que se emita, posea un correlato en la gestión desarrollada. (Cde. a punto 4.1.2 del presente) 6.1.3.- Considerar al servicio que prestan la Unidades Transportables de Transmisión (UTT) como partes del Sistema SATVD-T. Establecer una planificación para su uso a corto plazo, acorde con el destino que dio origen a su adquisición. (Cde. a los puntos 4.1.3 y 4.3.5 del presente)
6.2.- Respecto a la Adquisición de la Infraestructura para la Plataforma del Sistema (SATVD-T): 6.2.1.- Respecto al contrato celebrado para la adquisición de Estaciones Digitales de Transmisión, se reiteran en Anexo VII las recomendaciones expuestas sobre el contrato firmado entre ARSAT e INVAP el 20 de enero de 2010, cuya exposición se realizó en el 51
informe aprobado por Resolución AGN Nº 69/2014.6.2.2.- Instar a ARSAT para que no efectúe modificaciones a los contratos, que alteren la ecuación económica de los mismos, excepto las contempladas en el marco normativo, procediendo en esos casos a su debida justificación. (Cde. a punto 4.2.2 del presente)
6.2.2.- Adoptar las medidas necesarias para exigir la adecuación de las garantías a las pautas contractuales. (Cde. a punto 4.2.3 del presente)
6.2.3.-Implementar mecanismos de contratación en los que se prevea un anticipo financiero inicial y la realización de certificados de avance de obra para los siguientes desembolsos, evitando que se generen créditos a favor de la empresa ejecutora de la obra.(Cde. a punto 4.2.4 del presente)
6.2.4.- Precisar en los Contratos que se suscriban, el detalle exacto del fin por el cual se acuerda. (Cde. a punto 4.2.5 del presente)
6.2.5.- Dar cumplimiento a lo dispuesto por el Régimen Sancionatorio establecido en los respectivos contratos de adquisición de las UTTs. (Cde. a punto 4.2.6 del presente)
6.2.6.- Instar a que todas las modificaciones que se adopten, sean previamente consensuadas entre las partes. (Cde. a punto 4.2.7 del presente)
6.3.- Respecto al Estado de situación e implementación del SATVD-T: 6.3.1.- Arbitrar las acciones necesarias para confeccionar legajos, actuaciones o expedientes respondiendo a la normativa vigente, respaldando la gestión desarrollada. (Cde. a punto 4.3.1 del presente) 52
6.3.2.- Instar a la realización de acciones que garanticen la entrega definitiva, respetando los plazos establecidos, de la totalidad de las EDTs contratadas. (Cde. a punto 4.3.2 del presente) 6.3.3.- Establecer las sanciones por incumplimiento que se constaten en las entregas definitivas de las EDTs, y proceder a su efectivización en correspondencia a lo establecido contractualmente. (Cde. a punto 4.3.3 del presente) 6.3.4.- Instar a ARSAT para que obtenga el funcionamiento del SATVD-T en su totalidad; contando con la recepción definitiva de las EDTs y la correspondiente autorización por organismo competente. (Cde. a punto 4.3.4 del presente) 6.3.5.- Adoptar las medidas necesarias, estableciendo controles internos adecuados con el fin de evitar ambigüedades en la información con la que se trabaja. (Cde. a punto 4.3.6 del presente) 6.4.- Sistema de Protección Integral de los Discapacitados - Verificación del cumplimiento de la Ley Nº 25.689: 6.4.1.- Adoptar las medidas conducentes para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 25.689. (Cde. a punto 4.5.1 del presente)
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Conclusiones: De las tareas realizadas en el ámbito del Consejo Asesor del SATVD-T (MPFIPyS) y
la empresa ARSAT, según el detalle efectuado en el capítulo de alcance del presente informe, se han obtenido evidencias tales como: El Consejo Asesor llevó adelante una planificación para el despliegue y la instalación de las EDTs que se vio reflejada parcialmente en las decisiones operativas implementadas por 53
ARSAT, constatándose diferencias entre la documentación provista por el Consejo y la suministrada por la empresa ARSAT, respecto a la composición planificada e instalada del sistema. Por su parte, las Unidades Transportables Transmisoras (UTT), no fueron contempladas como parte de la planificación del Sistema (SATVD-T). En la adquisición de la infraestructura para la plataforma del SATVD-T y respecto del contrato celebrado, el 20 de enero de 2010, para la adquisición de Estaciones Digitales de Transmisión, se reiteró lo observado en el informe aprobado por Resolución AGN Nº 69/2014. Los anticipos financieros previstos en el contrato de adquisición del equipamiento del SATVD-T, fueron modificados sin que existan antecedentes de un análisis previo, ni se justificara su incremento. Se verificaron, anticipos abonados a INVAP, por trabajos que no se materializaron, por un monto de $ 71.027.185,87; los que se compensaron al momento de la suscripción del nuevo contrato. Sobre el mismo ARSAT no exigió a INVAP el mantenimiento y la actualización de las garantías de ejecución previstas en el contrato original. Por otro lado, el Contrato suscripto con INVAP para la provisión de 35 EDTs no determinaba específicamente las características tipológicas que debían poseer, ni establecía cantidad y precio cierto por cada una de las categoría de estación (EDT) a ser adquirida. Asimismo, los plazos de construcción y entrega de las 79 EDT y provisión de UTT se encontraban vencidos. En el caso de las primeras, sin que hubiese obtenido la totalidad de las entregas definitivas, ni las habilitaciones administrativas correspondientes. Respecto de las UTT, las empresas adjudicatarias no cumplieron con el cronograma de entregas establecido en el contrato. En ambos casos, se verificó la falta de intimaciones o de aplicación del Régimen Sancionatorio establecido para las adquisiciones.
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ARSAT no ha consensuado con el Consejo Asesor las modificaciones que realizó unilateralmente sobre los pedidos de adquisición que éste le efectuó para la implementación de la Plataforma del SATVD-T. Por su parte, el Consejo Asesor no confeccionó legajos o actuaciones que contenga la totalidad de la información ordenada sobre su gestión respecto a los lotes donde se sitúan las EDTs que componen el SATVD-T. En cuanto a las UTT se constató que cumplían parcialmente con el destino por el cual fueron adquiridas; evidenciando una escasa utilización desde su adquisición, verificándose inconsistencias en la documentación suministrada por ARSAT, en referencia a las fechas de utilización de cada UTT y las Actas de Recepción Definitivas suscriptas por representantes de la empresa y los adjudicatarios proveedores de la UTT. Finalmente, cabe destacar que toda acción que ARSAT, así como el Consejo Asesor del SATVD-T, informan que se implementaron o se implementarán a partir del cierre de las tareas de campo del presente documento, será objeto de verificación en una próxima auditoría.
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Lugar y fecha de emisión del Informe: Buenos Aires, 17 de marzo de 2016.-
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Firma:
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10 Anexos: 10.1 Anexo I - Marco Normativo.
Descripción de la Normativa Leyes.Ley Nº 19.550: SOCIEDADES COMERCIALES. Nuevo régimen. Queda incorporado al código de comercio derogación de arts.: 41 y 282 a 449 del comercio; LEYES 3528, 4157, 5125,6788, 8875, 11645, ART. 200 LEY 11719, 17318; DTOS. 852/55, 5567/56, 3329/63, ARTS. 7 Y 8 DE LA LEY19060 y toda disposición que se oponga a la presente. Ley Nº 24.156: ADMINISTRACION FINANCIERA Y SISTEMAS DE CONTROL DISPOSICIONES GENERALES Disposiciones generales de la administración financiera y de los sistemas de control. Sistemas presupuestarios. Tesorería. Ley Nº 25.326. Disposiciones Generales. Principios generales relativos a la protección de datos. Derechos de los titulares de datos. Usuarios y responsables de archivos, registros y bancos de datos. Control. Sanciones. Acción de protección de los datos personales. Ley Nº 26.092. Créase la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima AR-SAT. Estatuto social. Otorgase a dicha empresa la autorización de uso de la posición orbital 81° de Longitud Oeste y sus bandas de frecuencias asociadas. Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.-También regula la TDA.
Descripción de la Normativa Decretos.-. Decreto Nº 333/85.- Se aprueban las normas para la elaboración, redacción y diligenciamiento de los proyectos de actos y documentación administrativos, que como Anexo I forman parte del presente decreto. Se derogan los Decretos Nº 9064/67 y Nº 1666/78, y el artículo 3º del Decreto Nº 4444/69. D.A.H Nº 5275. Decreto Nº 2360/90.- Reglamenta la LEY Nº 23746, que rige a partir del 22/1/90. Decreto Nº 437/97. Apruébase la Reglamentación del articulo 9º de la Ley Nº 13.478 y sus modificatorias (...) Deróganse los Decretos Nº 3549/66, 3177/71, 4403/72, 2756/73, 230/73, 258/73, 664/78 Y 775/78. Decreto Nº 1023/01. Régimen General. Contrataciones Públicas Electrónicas. Contrataciones de Bienes y Servicios. Obras Públicas. Disposiciones Finales y Transitorias.
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Publicación en el B.O.
25/04/1972
29/10/1992
04/10/2000
27/04/2006
10/10/2009
Publicación en el B. O.
20/03/1985
13/11/1990 20/05/1997
13/08/2001
Descripción de la Normativa Decretos.-. Decreto Nº 1558/01. Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 25.326. Principios generales relativos a la protección de datos. Derechos de los titulares de los datos. Usuarios y responsables de archivos, registros y bancos de datos. Control. Sanciones. Decreto Nº 1283/03. Ley de Ministerios.-Unifícanse los Ministerios de Economía y de la Producción en una sola Cartera de Estado y créase el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a partir del 25 de mayo de 2003. Decreto Nº 204/04. Contrataciones directas. Incorpórense determinados apartados al inciso d) del artículo 25 del Decreto Nº 1023/2001. Derogase el Decreto Nro. 2508/2002. Decreto Nº 943/09. Autorízase al Sistema Nacional de Medios Públicos S.E. a la instalación, funcionamiento y operación de un sistema de Televisión Satelital a nivel nacional con un paquete de señales educativas, culturales e informativas. Decreto Nº 1148/09. TELEVISION DIGITAL.- Crease el sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre. Decreto Nº 364/10. TELEVISION DIGITAL.- Declárese de interés público la Plataforma Nacional de Televisión Digital. Decreto Nº 1010/2010. TELEVISION DIGITAL. Otorgase a Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado el permiso para la instalación, funcionamiento y operación del Sistema Experimental de Televisión Abierta Digital. Decreto Nº 1225/10. Reglamentase la Ley Nº 26.522. Decreto Nº 835/2011. SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.-Autorízase a prestar los servicios de uso de infraestructura, multiplexado y transmisión para Televisión Digital Terrestre. Descripción de la Normativa Resoluciones.Resolución CNC Nº 2065/99. Sustituye el “Manual de Misiones y Funciones” correspondiente a la CNC, aprobado por resolución CNC Nº 688/98. Resolución CNC Nº 467/00. Modifica el Manual de Misiones y Funciones aprobado por Resolución CNC Nº 2065/99. Resolución SC Nº 171/09. Déjase sin efecto la Resolución Nº 2357/98 por la que se estableció el estándar técnico ATSC para los sistemas de televisión digital terrestre para la República Argentina. Resolución MPFIPyS Nº 1785/09. TELEVISION DIGITAL.- Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.- ACUERDO – APROBACION Apruébase el acuerdo para la conformación del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE. 57
Publicación en el B. O.
29/11/2001
27/05/2003
23/02/2004
22/07/2009
01/09/2009 17/03/2010
20/07/2010 01/09/2010 23/06/2011
Publicación en el B.O. 29/09/1999 05/05/2000 28/08/2009
24/09/2009
Descripción de la Normativa Resoluciones.Resolución COMFER Nº 813/09. Cancélanse asignaciones de canales correspondientes a servicios de televisión codificada en la banda UHF en todo el ámbito de la Republica Argentina. Cancélanse las asignaciones de los canales 22, 23, 24 Y 25 correspondientes a los servicios de televisión codificada en la banda de UHF, en todo el ámbito de la republica argentina. Autorizase al sistema nacional de medios públicos sociedad del estado a la utilización de los canales 22, 23, 24 Y 25 de la banda de UHF en todo el ámbito de la Republica Argentina, para la implementación del servicio de televisión abierta digital. Resolución Nº 104/10. SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.- Apruébase la secuencia de operaciones correspondientes al proceso de fabricación de Receptor/Decodificador Integrado (IRD) de Señales de Video Codificadas - Set Top Box. Resolución CNC Nº 2640/10. Declarar de Carácter prioritario, las tareas de instalación y puesta en funcionamiento de antenas de televisión digital satelital. Resolución AFSCA. Nº 685/11. Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirán los llamados a concurso público para la adjudicación de licencias para prestar un servicio de comunicación audiovisual de televisión abierta digital en la norma ISDBT. Resolución AFSCA Nº 686/11. Llámase a concurso público para la adjudicación de licencias para prestar un servicio de comunicación audiovisual de televisión abierta digital en la norma ISDB-T. Resolución SECOM Nº 7/2013. Apruébase la norma técnica isdb-t (integrated services digital broadcasting terrestrial), conforme las especificaciones técnicas contenidas en el Anexo I.
58
Publicación en el B.O.
01/12/2009
22/04/2010
28/07/2010
28/06/2011
28/06/2011
14/08/2013
10.2 Anexo II - Sistema Argentino de Televisión Digital Abierta.
Televisión digital abierta: tda = tdt + tds La televisión digital abierta ha sido concebida como un proyecto tecnológico y social. Bajo la visión de la nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, todas las voces deben llegar a todos los territorios y a todos los públicos. Para que la televisión abierta libre y gratuita llegue a todos los territorios en forma efectiva y eficiente se ha decidido articular y combinar los modos terrestres y satelitales de transmisión. El esquema conceptual del sistema de distribución y transmisión es el siguiente 47:
47
Fuente de la información en la presente página: http://www.tvpublica.com.ar/institucional/cobertura/
59
10.3 Anexo III - Estación Digital de Transmisión (EDT) - Imágenes.
Fuente de la imagen: http://www.arsat.com.ar/novedades/la-tda-llego-a-gualeguaychu
Fuente de la imagen: http://neuquenalinstante.com.ar/2012/12/13/inauguran-una-estacion-de-television-digital-abierta-en-neuquen/
60
Fuente de la imagen: http://www.minplan.gob.ar/noticia/13609/la-tv-digital-abierta-suma-dos-nuevas-estaciones.html
Fuente de la imagen: http://www.lmcordoba.com.ar/nota/
61
Fuente de la imagen: http://www.tvpublica.com.ar/institucional/cobertura/
En la primera imagen se aprecia el pie del mástil que soporta las antenas y detrás los dos contenedores (también se los conoce como “shelters”) donde se alojan los transmisores y el equipamiento electrónico auxiliar. Seguidamente se visualiza un equipo moto-generador auxiliar que provee energía eléctrica en caso de que se corte el suministro de la red.
Fuente de la imagen: http://entercerapersona.com.ar/2012/page/24/
62
10.4 Anexo IV - Unidad Transportable de Transmisión (UTT) - Imágenes.
Fuente de la imagen: http://www.patagonianexo.com.ar/v2/la-tv-digital-abierta-se-instalara-en-rio-turbio/
El equipo de una Unidad Transportable Transmisora (UTT) del SATVD-T; consta esencialmente de un módulo con los equipos receptores satelitales y transmisores locales; una antena parabólica satelital receptora; y una torre para trasmisión. En este caso, es para el sistema de recepción terrena; es decir a través de los receptores de aire de la TDA. Las señales se reciben satelitalmente en esta planta y se transmiten por aire a los receptores domiciliarios; se utilizan los decodificadores de aire (STB) que se conectan a la TV.
Fuente de la imagen: http://pagina95.com/2013/08/15/datos-de-interes-sobre-la-television-digital-abierta/
63
10.5 Anexo V - Consideraciones efectuadas por los Auditados. 10.5.1 - NOTA SE-CA Nº 516/2015
64
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10.5.2 - NOTA ARSAT Nº 420/2015
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10.5.3 - NOTA ARSAT Nº 670-2013 (Texto completo de la cita que se realiza en la Nota precedente)
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10.6 Anexo VI - Análisis AGN de las consideraciones formuladas 48 sobre el Proyecto de Informe de Auditoría. Observación
Descargo (CASATVD-T y/o ARSAT)
Análisis del descargo con fundamento de la decisión elevada a la Comisión
4.1.- Planificación del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre (SATVD-T) 4.1.1.- El Consejo Asesor del SATVD-T lleva adelante una planificación que no guarda relación con las decisiones operativas implementadas por ARSAT para el desarrollo de la Plataforma del Sistema.
Consideraciones del Consejo Asesor del SATVD-T: De acuerdo a la letra del Decreto 1148/2009, el cual crea el CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, en su artículo 2° establece que el mismo tiene como función la de ASESORAR en la consecución de los objetivos establecidos en el decreto previamente citado. En este sentido, dicho CONSEJO no cuenta con una planificación particular sino que trabaja de manera coordinada con ARSAT SA.
Análisis AGN: El Consejo Asesor hace referencia a lo establecido por el Decreto Nº 1148/2009, en lo pertinente a su función de asesorar en la consecución de los objetivos del mismo, en dicha línea de acción, el CA dicta el Reglamento General del Plan de Acceso al Equipamiento, definiendo que éste Consejo será “el órgano competente para diagramar la planificación del despliegue del sistema de recepción, en función a un proceso de implementación progresivo y quien define el cronograma establecido para el desarrollo de la plataforma”. Por otra parte, el CA manifiesta que trabaja en la planificación del despliegue de manera coordinada con ARSAT, sin aportar documentación que avale que los cambios que ARSAT introduce sean consensuados de manera previa a su concreción. Por lo expuesto se ratifica la observación de referencia.
Consideraciones de ARSAT: Mediante Nota SE-CA N° 7-2014, cuya copia se adjunta, de fecha posterior a las notas SE-CA N° 555/12 y SE-CA N° 99/2013, el Consejo Asesor prestó 48
Análisis AGN: La Nota SE-CA Nº 7-2014, del 15 de enero de 2014, a que hace mención ARSAT si bien ratifican los sitios de instalación que oportunamente figuraron en el
Mediante Nota SE-CA Nº 516/2015 del CASTVD-T, o Nota ARSAT Nº 420/2015 de la Empresa de Soluciones Satelitales S.A. - ARSAT, según correspondan las consideraciones expuestas por cada punto.
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4.1.2.- Existen diferencias entre la documentación entregada por el CA y la de ARSAT, respecto a la real composición planificada e instalada del SATVD-T.
conformidad con los sitios identificados en el Contrato celebrado entre ARSAT e INVAP el día 11 de noviembre de 2013, para la instalación y puesta en marcha de 35 estaciones de recepción, procesamiento y retransmisión de señales del SATVD-T (en adelante EDTs), mencionadas en el Anexo III del citado instrumento. Por otra parte, si bien en el Anexo III de la Adenda 4 del Contrato celebrado entre ARSAT e INVAP el día 20 de Enero de 2010, se establecen localidades donde luego no se instalaron EDTs, dicha circunstancia obedeció a la imposibilidad fáctica sobreviniente de obtener la totalidad de los sitios necesarios para tal fin. Por tal motivo, se decidió conjuntamente con el Consejo Asesor una relocalización de las EDTs en cuestión, encontrándose en trámite la adecuación contractual pertinente.
contrato suscripto por ARSAT e INVAP el 11 de Noviembre de 2013, la observación apuntaba a que estando la planificación del sistema en cabeza del Consejo Asesor, las modificaciones que con posterioridad se realicen a través de otro de los entes intervinientes en el desarrollo del sistema, como por ejemplo ARSAT, deberían ser efectuados con la participación oportuna del CA. Con referencia a lo expuesto por ARSAT respecto al Anexo III de la adenda 4 y la relocalización que en forma conjunta el Consejo Asesor y ARSAT decidieron, no se adjunta documentación alguna que permita su análisis. Respecto a la adecuación contractual que actualmente se lleva adelante, será tema de verificación en una futura auditoría.
Consideraciones del Consejo Asesor del SATVD-T: En ANEXO I se adjunta el documento que contiene la Planificación Técnica del Sistema (SATVD-T), elaborado por la Secretaría Técnica del Consejo Asesor del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre en donde se indica la composición planificada e instalada del Sistema para el período 2010 - 2014.
Análisis AGN:
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Por lo expuesto se ratifica la observación de referencia.
El Consejo Asesor del SATVD-T remite mediante NOTA SE-CA Nº 516/2015, un nuevo documento (ANEXO I), sin fecha de emisión, ampliando el período que contempla (año 2010 al 2014) en relación al remitido oportunamente por NOTA SECA Nº 16/2014 (durante las tareas de campo de la presente auditoría), el cual informó que “Al 31 de diciembre de 2013 se encontraban en funcionamiento o planificadas las EDT presentadas en la tabla siguiente en conjunto con sus características y fase de implementación”. Esta tabla indicada se compone de 111 EDTs, indicando Provincia y Localidad donde se sitúan, así como el Tipo y Fase de implementación de cada una.
4.1.3.- Las Unidades Transportables Transmisoras (UTT) nómades no se contemplan como parte de la planificación del Sistema (SATVD-T).
Consideraciones de ARSAT: Se ratifica que efectivamente son 114 las EDTs que componen la Plataforma del SATVD-T cuya construcción fuera encomendada a INVAP. Por su parte, y en orden a las supuestas diferencias entre los listados proporcionados por el Consejo Asesor y por ARSAT, adjuntamos a la presente copia de la Nota SECA-613/2011, de donde surge que el Consejo Asesor solicitó la instalación de una EDTs en Lago Puelo, como así también el "Convenio de Concesión Gratuita de Uso del Terreno" de Laguna Blanca para la instalación de una EDTs en esa Localidad. Finalmente, se destaca que no se logra comprender lo manifestado en el último párrafo de la observación que nos ocupa incluido en su informe de auditoría.
La nueva documentación aportada en estas consideraciones informa que en la planificación se contemplan 266 EDTs para una cobertura aproximada del 98% de la población a nivel Nacional, la cual queda sujeta a la verificación y análisis en una nueva auditoría. Por lo expuesto se ratifica la observación de referencia.
Consideraciones del Consejo Asesor del SATVD-T: Las Unidades Transportables Móviles tienen como propósito principal y fundamental permitir el despliegue rápido y solo con efecto transitorio, de los servicios de Televisión Digital Abierta (TDA), permitiendo dar conocimiento a los potenciales usuarios de los servicios ofrecidos mientras se implementa la Estación Digital de Transmisión Definitiva. Así es que las Estaciones Nómades tienen un alcance limitado en el tiempo y tienen la vocación a transformarse en Sitios Definitivos de baja Potencia como bien está contemplado en la planificación previamente presentada.
Análisis AGN:
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Análisis AGN: Si bien la empresa “ratifica que efectivamente son 114 las EDTs que componen la Plataforma del SATVD-T cuya construcción fuera encomendada a INVAP” la documentación aportada oportunamente durante las tareas de campo difiere de esta aseveración. La nueva documentación aportada en estas consideraciones queda sujeta a la verificación en una nueva auditoría. Por lo expuesto se ratifica la observación de referencia.
El Consejo Asesor del SATVD-T indica que las UTT “…tienen como propósito principal y fundamental permitir el despliegue rápido y solo con efecto transitorio, de los servicios de Televisión Digital Abierta (TDA), permitiendo dar conocimiento a los potenciales usuarios de los servicios ofrecidos mientras se implementa la Estación Digital de Transmisión Definitiva”, siendo que su adquisición surge “…como la necesidad de medición y de pruebas en varios ámbitos geográficos desvela la necesidad de definir unidades transportables "nómades" que permitan reproducir exactamente el comportamiento de una estación de transmisión digital en cualquier ubicación
En este sentido, su funcionalidad resulta dar servicio en lugares en donde no se ha definido un terreno para la instalación de una Estación, pueblos con sitios elevados, o en los casos en los que se quiera reforzar la cobertura (como por ejemplo en el Partido e la Costa en los meses de verano). Los controles efectuados por el Consejo Asesor fueron controles de orden técnico de adecuación de cobertura en las localidades a cubrir y controles operativos sobre la Estaciones Nómades, como se realiza en general con toda la planificación del despliegue de la Plataforma.
del territorio nacional…” lo que difiere con lo oportunamente verificado, es decir, misma ubicación por un largo período de tiempo. La nueva documentación aportada en estas consideraciones, “Planificación Técnica del Sistema (SATVD-T), elaborado por la Secretaría Técnica del Consejo Asesor del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre en donde se indica la composición planificada e instalada del Sistema para el período 2010-2014”, queda sujeta a la verificación en una nueva auditoría. Respecto a los controles efectuados que se indica haber realizado, no se aporta documentación que sustente esta acción por parte del CA. Por lo expuesto se ratifica la observación de referencia.
Consideraciones de ARSAT: Se remite copia de la Nota SE-CA N° 80 /2011, por medio de la cual el Consejo Asesor informó las especificaciones técnicas a considerar por parte de ARSAT para la adquisición y provisión de 15 Unidades de Transmisores Nómades (UTT). Asimismo, mediante la citada misiva, el Consejo Asesor solicitó a ARSAT arbitrar los mecanismos necesarios para la provisión de este equipamiento con carácter urgente. Las UTT llevan la TDA en forma anticipada al sitio planificado en la plataforma del SATVD-T. Una vez alcanzado el objetivo de haber instalado la EDTs y su efectiva puesta en funcionamiento, la UTT se relocaliza en otro sitio para poder dar cubertura mientras se instala la nueva EDTs. Actualmente ARSAT está convirtiendo las UTT en estaciones Clase D fijas para 113
Análisis AGN: La mencionada Nota SE-CA Nº 80/2011 no forma parte del Acta de Directorio Nº 102 en la cual se trato su adquisición. Esta documentación aportada queda sujeta a la verificación en una nueva auditoría. Tal como se expone en el punto 4.3.5 la utilización de las UTT cumplen parcialmente con el fin que a priori impulso su adquisición. Generando con el transcurso del tiempo que su objetivo de utilización en el desarrollo de la Plataforma se modifique, hasta el punto que actualmente estas unidades se estén convirtiendo en estaciones fijas. Por lo expuesto se ratifica la observación de referencia.
ser re-utilizadas dentro de la plataforma del SATVD-T.
Observación
Descargo (CASATVD-T y/o ARSAT)
Análisis del descargo con fundamento de la decisión elevada a la Comisión
4.2.- Adquisición de la Infraestructura para la Plataforma del SATVD-T. 4.2.1.- Respecto al contrato celebrado para la adquisición de Estaciones Digitales de Transmisión, se reiteran las observaciones expuestas sobre el contrato firmado entre ARSAT e INVAP el 20 de enero de 2010, cuya exposición se realizó en el informe aprobado por Resolución AGN Nº 69/2014. Detallando a continuación una síntesis de lo expuesto oportunamente:
Consideraciones de ARSAT: Sobre el particular, cabe remitir a las aclaraciones y comentarios formulados mediante Nota ARSAT N° 670-2013, a cuyos términos cabe remitir en honor a la brevedad. Mediante la citada Nota, ARSAT formuló aclaraciones en orden a la presente observación, y a las identificadas en los numerales 4.2.1.1; 4.2.1.2; 4.2.1.3; 4.2.1.4; 4.2.1.5 y 4.2.1.6 del presente informe de auditoría. Motivo por el cual se solicita al Órgano de Control tenga a bien hacer mérito de dicho descargo, procediendo en consecuencia a dejar sin efecto las observaciones aquí vertidas en virtud de las consideraciones oportunamente expuestas por esta Sociedad.
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Análisis AGN: Ver Anexo V del presente documento, donde se expone una copia completa de la mencionada nota de ARSAT (Nota ARSAT N° 670-2013).
Observación
Descargo (CASATVD-T y/o ARSAT)
Análisis del descargo con fundamento de la decisión elevada a la Comisión
4.2.- Adquisición de la Infraestructura para la Plataforma del SATVD-T. 4.2.1.1.- ARSAT no justificó la decisión de llevar adelante una contratación directa que no reúne el sustento válido.
- Texto expuesto oportunamente en el Informe de Auditoría aprobado por Resolución AGN Nº 69/2014 (Act. AGN Nº 80/2012) donde se asentó las consideraciones del auditado y su análisis AGN correspondiente.
- Texto expuesto oportunamente en el Informe de Auditoría aprobado por Resolución AGN Nº 69/2014 (Act. AGN Nº 80/2012) donde se asentó las consideraciones del auditado y su análisis AGN correspondiente.
“Respuesta ARSAT S.A.:
“Análisis AGN -1-: La Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima, expresa su parecer respecto a la observación 4.1.1 emitido en el informe de auditoría. Procurando destacar a INVAP como un referente altamente especializado para llevar adelante la contratación directa. En este sentido, en el punto 2.1 de su descargo, realiza una transcripción de un informe (que en realidad es el MEMORANDO Nº 584A09)elaborado por la Gerencia Comercial, en la cual se ilustra al Directorio estableciendo que “…dicha empresa posee recursos humanos con conocimientos y habilidades especificas en dicha materia y en particular experiencia en involucrar y levantar el nivel tecnológico y la participación de la industria nacional…. se considera razonable encomendando las tareas de implementación de las estaciones repetidoras y de construcción de los receptores STB...". Cabe destacar que, concordante con los términos de la observación 4.1.1, lo importante es lo expresado sobre el procedimiento de selección elegido, que no es refutado, sino en forma liminar, a través de
2.1 Respuesta al punto 4.1.1: Justificación de la Contratación Directa de INVAP. En el punto 4.1.1 esa Auditoría General de la Nación (AGN) sostiene que la contratación directa para la "compra" de los conversores fue efectuada a una empresa que no tenía entre sus fines su fabricación. Asimismo, sostiene que debe precisarse la causal de contratación directa cuando se efectúe con entidades públicas. También agregó que "La Comisión Directiva" (SIC-rectamente Directorio) de ARSAT no contó al momento de tratar la aprobación del contrato con la totalidad de la documentación exigida en el reglamento. A lo expuesto cabe agregar que la propia AGN se refiere, por un lado, a la compra de los STB y, sin embargo, por otro lado, al indicar el convenio con INVAP manifiesta que éste comprendía también el diseño; lo que constituiría, aparentemente, una contradicción, ya que al referirse al diseño reconoce que no se trata de una mera adquisición. 115
Por otra parte, entre los aspectos cuestionados por la contratación directa de INVAP, se expuso que en el Convenio Marco no se prevé la adquisición de los conversores por parte de INVAP, para luego ser entregados a ARSAT. Menciona qué no se pone en tela de juicio la idoneidad de INVAP pero sí que debe probarse que se trata de un ejecutor especializado. Nuevamente, la AGN incurre en un error al sostener que INVAP es un mero proveedor de bienes y servicios. La argumentación de la AGN parte de la base errónea de que la naturaleza del contrato celebrado entre ARSAT e INVAP, en el mes de enero del 2010, constituye una mera adquisición o compra de bienes muebles, cual si INVAP fuese un mero intermediario entre los proveedores y ARSAT. A este respecto cuadra señalar que es muy probable que la AGN no haya tenido a la vista el informe técnico Nº 1, de fecha 21 de Diciembre del 2009, que sirvió de causa, en sentido técnico, a la contratación directa del mes de Enero del 2010. En las cuestiones preliminares hemos transcripto una parte del punto 2 de ese informe técnico suscripto por la Gerencia Comercial de ARSAT. En la hoja 1 de ese informe se esclarece la importancia que tiene dentro del Decreto Nº 1148/2009 el denominado Convenio Marco para la elaboración de la Plataforma del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre. En el segundo párrafo de ese informe textualmente la Gerencia Comercial ilustra al Directorio, a través de la Presidencia, lo siguiente: "por último se destaca que INVAP se ha especializado en 116
sendas referencias a la capacidad técnica, en lugar de exponer con fundamentos las razones de la elección. A mayor abundamiento, esa idoneidad técnica nunca se ha puesto en cuestión. AGN dijo expresamente al momento de realizar la observación, que no se pone en tela de juicio la idoneidad técnica de INVAP. En ese contexto, a pesar del resalto expuesto en el informe del Consejo Asesor del Sistema de Televisión Digital Terrestre citado por ARSAT, soslayando esa capacidad técnica, la efectiva construcción de los equipos receptores nunca se plasmó. Por último, es cierto que INVAP, es una Sociedad del Estado, pero ello no lo caracteriza ni como proveedor ni como constructor de decodificadores. En tal circunstancia, siendo que no se ha justificado el procedimiento de selección del contratante establecido, se mantiene la observación y su recomendación”.
diversos temas de alta tecnología, entre ellos sistemas que involucran transmisión y recepción de señales de radio frecuencia como son los radares para la navegación aérea, defensa y meteorología, así como también aplicaciones de transmisión y recepción de señales en el área satelital. // Por todo ello considerando el convenio-marco suscripto y que dicha empresa posee recursos humanos con conocimientos y habilidades específicas en dicha materia y en particular experiencia en involucrar y levantar el nivel tecnológico y la participación de la industria nacional, un aspecto que el MINIPLAN tiene interés en difundir, se considera razonable encomendando las tareas de implementación de las estaciones repetidoras y de construcción de los receptores STB... ". Surge claramente del informe técnico, comprendido dentro del Memorándum Nº 584 A 09, que INVAP es un referente altamente especializado para llevar adelante la contratación directa de marras. Por otro lado, INVAP es una Sociedad de Estado, en los términos de la Ley Nº 20.705, siendo que el titular de sus títulos representativos son la Provincia de Río Negro y la Comisión Nacional de Energía Atómica, personas públicas estatales conforme surge del Art. 33 del Código Civil. Por otra parte, se ha encargado a INVAP no solo la adquisición de los conversores, cual si fuera un comisionista sino, como lo ha señalado la AGN, pero no ha valorado debidamente, seguramente por no haber tenido a la vista el informe técnico parcialmente transcripto, el diseño de los STB. Por lo demás, en el informe del Consejo Asesor del Sistema Argentino de Televisión Digital 117
Terrestre, de fecha 21 de Diciembre de 2009, se ha destacado el grado desarrollo de la Ingeniería para construir los satélites geoestacionarios de comunicaciones que ARSAT ha contratado con INVAP y que resulta demostrativo del alto nivel tecnológico que posee la Sociedad de Estado cuyo socio mayoritario es la Provincia de Río Negro. Asimismo, del informe del Consejo Asesor al que nos venimos refiriendo, cuando se describen las especificaciones que deberán poseer los receptores de TV Digital Terrestre, se indica como un requisito esencial la compatibilidad que habrá de existir con los canales abiertos de aire del SATVD-T. En este orden de cosas, la compatibilidad del receptor con los canales del sistema constituye un aspecto fundamental que determina la necesidad del diseño de los conversores, para la posterior adquisición de los materiales pertinentes para su integración o construcción y entrega a ARSAT. Como consecuencia de ello, todas las observaciones que se realizan al Contrato en lo que atañe a la elección del contratista en el punto 4.1.1 se han ido desvaneciendo si se piensa que el Directorio de ARSAT contó con el informe técnico antes aludido del que surge: a) que dicha contratación directa tiene sustento en el Convenio Marco, suscripto entre otros por ARSAT e INVAP; y b) el conjunto de razones técnicas que permiten atribuir a INVAP un conocimiento específico para llevar adelante esa contratación, como contratista altamente especializado.”
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Observación
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Análisis del descargo con fundamento de la decisión elevada a la Comisión
4.2.- Adquisición de la Infraestructura para la Plataforma del SATVD-T. 4.2.1.2.- ARSAT, en relación con la contratación de INVAP para la provisión del sistema de SATVD-T, realizó modificaciones en el contrato original que alteran los precios pactados y las cantidades autorizadas
- Texto expuesto oportunamente en el Informe de Auditoría aprobado por Resolución AGN Nº 69/2014 (Act. AGN Nº 80/2012) donde se asentó las consideraciones del auditado y su análisis AGN correspondiente.
- Texto expuesto oportunamente en el Informe de Auditoría aprobado por Resolución AGN Nº 69/2014 (Act. AGN Nº 80/2012) donde se asentó las consideraciones del auditado y su análisis AGN correspondiente.
“Respuesta ARSAT S.A.:
“Análisis AGN -2-: El contrato original entre ARSAT e INVAP estipulaba la provisión de un sistema de SATVDT, encomendándole al contratista el diseño, construcción y puesta en servicio de una plataforma integrada por los sistemas de trasmisión y recepción de señales digitalizadas, que incluía la provisión de cuarenta y seis (46) Estaciones Repetidoras y hasta quinientos mil (500.000) STB, con un precio definido. La observación efectuada, referida a la alteración de los precios pactados, se sustenta en que con motivo de la primera modificación realizada al contrato (Adenda Nº 1), además de ampliar el número de decodificadores (STB) a proveer por parte de INVAP, se procedió a incorporar un precio a favor de INVAP, que no estaba explícitamente contemplado en el contrato original y que no encuentra sustento en la documentación en que se basa la modificación aludida (Acta de Directorio y Dictamen jurídico) derivando en la imposibilidad de opinar sobre la razonabilidad del monto establecido. Cabe señalar, sobre lo expuesto en el punto 2.2.1, que la adquisición que se trata, involucra a ARSAT, Radio Televisión Argentina e INVAP; con la
2.2 Respuesta a la observación contenido en el punto 4.1.2 referida a la modificación al contrato original que altera los precios pactados y las cantidades autorizadas. Con relación a este punto, se señala que el contrato originario fue celebrado el 20 de Enero de 2010, encomendándose a INVAP el diseño, la construcción y puesta en servicio de una plataforma, Integrada por un sistema de transmisión y de recepción de señales digitalizadas que Incluía 46 estaciones repetidoras y hasta 500.000 set top boxes, firmándose luego seis adendas que introdujeron modificaciones cuantitativas y cualitativas al documento de origen. 2.2.1 La primera observación es que los dictámenes jurídicos que analizaron las relaciones contractuales entre ARSAT e INVAP (Contrato y las Adendas Nº 1, 2 y 4) no fueran efectuados por profesionales de la estructura de ARSAT o de áreas 119
jurídicas del Ministerio en cuya jurisdicción actúa ARSAT. A este respecto, cuadra observar que la exigencia de que los dictámenes jurídicos provengan de servicios que integren el Cuerpo de Abogados del Estado, conforme a la Ley Nº 12.954 Y su decreto reglamentario, en todo caso no resulta aplicable a ARSAT toda vez que como se ha expresado en la 1º Cuestión Preliminar, el Art. 3 de la Ley Nº 26.092 constituye una norma que ha derogado a las normas administrativas anteriores en el tiempo, ello en virtud de una derogación tácita al tratarse de una ley posterior y especial. Pero, asimismo, la AGN observa que no se ha respetado la norma en virtud de la cual debió intervenir, en su caso, una dependencia del servicio Jurídico del MINIPLAN. En este sentido corresponde señalar que ese requisito al que alude la AGN sí que constituye una disposición del ordenamiento jurídico interno de la Administración objetivamente inoponible a ARSAT en virtud de lo dispuesto por el Art. 3 de la Ley Nº 26.092. 2.2.2 En el informe de la AGN se procura establecer una serie de observaciones al conjunto de adendas. En primer término, se señala que en la Adenda Nº 1 hay un modo distinto de calcular el precio, destacándose, además, que en el dictamen jurídico respectivo se pone de resalto que no hubo, en tal caso, ánimo de novar las obligaciones agregándose, sin embargo, el denominado "adicional en concepto de indiferencia impositiva" sin hacer referencia en dicho dictamen a este adicional. 120
participación del Ministerio de Planificación, Inversión Pública y Servicios, (el cual proveyó los fondos para la transacción), con lo cual la intervención del Servicio Jurídico Ministerial era procedente, convirtiéndose en abstracta la oponibilidad a la que alude la empresa. ARSAT, en las consideraciones que efectúa, abunda en la cláusula que incorpora la denominada indiferencia impositiva sin hacer referencia al precio que por la modificación, pasará a percibir INVAP. A todo evento, respecto a lo expresado en el 10° párrafo del punto 2.2.3, se señala que la modificación de los términos contractuales con fundamento en la pérdida del equilibrio económico financiero, no puede ser una cuestión condicional o futura, sino que debe basarse en hechos concretos, probados, cuya incidencia resulte significativa. En lo atinente a la Adenda Nº 2, el auditado hace mención a que las “antenas externas incorporadas como parte de la provisión de INVAP” son parte integrante del subsistema de recepción, quedando expuesto que a pesar de la idoneidad técnica específica de INVAP, no fue posible prever, de manera oportuna, la necesidad de las mismas y por consiguiente la fabricación o compra de los Set Top Box con solo la antena que en definitiva sería utilizada. Respecto a la alteración de las cantidades autorizadas, ARSAT hace referencia a los requerimientos efectuados por el Consejo Asesor, siendo que estos pedidos fueron analizados por el equipo auditor y la posición que se tomo fue la de que, si bien el CA “tendrá como objeto asesorar en la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 1º del Decreto Nº 1148/2009 de creación del STVDT, no es menos cierto que cada organismo que interviene en la implementación del Sistema Argentino de TVD-T
Luego, agrega con relación a la Adenda N° 2, que en el dictamen jurídico no se ha hecho mérito a la adquisición de unas antenas y no se las ha vinculado a la existencia de novación al respecto. 2.2.3 Corresponde señalar que la AGN no debió haber, tenido a la vista el Memorando N0 192 A2010, de fecha 31 de Marzo de 2010, donde expresamente se solicita la ampliación del contrato con INVAP por la plataforma de SATVD-T. Ese informe puntualiza que el Consejo Asesor de SATVD-T ha emitido los nuevos lineamientos y alcances para la primera fase de dicho sistema que han sido aprobados por parte de RTA S.E. En dicho informe técnico se adjunta la nota emitida por dicha Sociedad de Estado. En el informe técnico del señor Gerente Comercial se explican los nuevos lineamientos solicitados por el Consejo Asesor cuya autoridad y competencia en esta materia surgen del Decreto Nº 1148/2009, y que ARSAT, como integrante de él, debe acatar en cuanto a su contenido. De ese contenido surge la necesidad de incrementar el número de conversores de 500.000 a 1.300.000 unidades aproximadamente. Agregándose, por otro lado, en anexo, el acto de aprobación por parte del señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, que se hallaba en proceso de registración. Las observaciones a la Adenda N° 1 y al dictamen jurídico efectuadas por la AGN involucran tres cuestiones: La primera de ellas es que no ha considerado que ARSAT tenía el deber de incrementar la 121
tiene que velar y responder por su propio accionar y esto último se ve convalidado en el hecho de que por NOTA SE-CA Nº 56/12 (del 08/12/2012), el CA solicita a ARSAT la provisión de una mayor cantidad de STB, invocando la conveniencia de que las adquisiciones se realicen a las empresas que desde un inicio acompañan el desarrollo del sistema, en una abierta intromisión al sistema de contrataciones de ARSAT, sugerencia esta que no fue tenida en cuenta por el Directorio de la empresa al efectuar el pedido de mayor cantidad de decodificadores. El artículo tercero del contrato establece el límite hasta el cual podrán modificarse las cantidades que se adquieren, en el contrato que se firma, y que las mismas deben además respetar el precio inicial. También es cierto que cuando supere el 20% se puede pactar entre las partes contratantes, pero esa diferencia en más no puede ser ilimitada; tanto que en el caso auditado la cantidad inicial ha sido superado en más de un 135%, lo cual en los hechos implicaría, por su significatividad, un nuevo contrato y no sólo la modificación de los términos contractuales. Por otra parte, ARSAT no hace ninguna referencia al excedente abonado con motivo de la autorización realizada, basándose en la cláusula 3º del contrato original. Por todo lo expuesto se ratifica en todos sus términos la presente observación.”
contratación directa ya celebrada con INVAP, en virtud del informe del Consejo Asesor y que recogió el informe suscripto por RTA. La segunda es que existe un error mecanográfico en la hoja 3 del dictamen jurídico correspondiente que en lugar de indicar "animus novandi" expresa "animus donandi", habiéndose producido un innegable error material que es plenamente rectificable en cualquier momento. La mención del "animus novandi" no es casual y no puede ser desestimada a través de la mera indicación de un evidente error material ya que como ha dicho SALVAT desde antiguo: "en el derecho romano primitivo, la novación se operaba por el solo hecho del empleo de las fórmulas, aunque las partes no hubiesen tenido la intención de novar; en sentido inverso, no había novación aunque las partes la hubieran querido cuando las fórmulas no habían sido empleadas. Todo se reducía pues, a una cuestión de fórmulas y de aquí el carácter esencialmente formulista de nuestra operación (...) el Código Civil, siguiendo los principios consagrados por el derecho romano en su último estado, adoptados también por el Código de Napoleón y los que en él se han inspirado establece: la novación no se presume. Es preciso que la voluntad de las partes se manifieste claramente en la nueva convención o que la existencia de la anterior obligación sea incompatible con la nueva (art. 812 1° Y 2° p.)".(SALVAT, "Tratado del Derecho Civil Argentino, Obligaciones en General págs. 646/7 ED.1941). Debe estar en claro entonces la importancia que posee la voluntad de novar, el "animus novandi", para que dicha forma extintiva de las obligaciones se 122
produzca. Por otro lado, sostiene la AGN que no se ha indicado que se ha agregado un porcentual equivalente al 5% en concepto de indiferencia impositiva. Cabe señalar que INVAP agrega dicho concepto en la mayoría de sus contratos, sin que pueda sostenerse que sea algo desconocido dentro de ARSAT. Piénsese que el fundamento de ese porcentaje es, en definitiva, la llamada "indiferencia impositiva", que si no estuviera prevista en estas circunstancias podría afectar la relación económicofinanciera contractual de una de las partes, en este caso INVAP, cuya equivalencia debe mantenerse y por ende - reconocerse su recomposición. Con relación a otras observaciones relativas a la Adenda N° 2, debe indicarse que las antenas externas incorporadas como parte de la provisión de INVAP, no son otra cosa que un elemento integrante del subsistema de recepción, que - como tal – integran la denominada plataforma, junto con el sistema de emisión. En efecto, acaeció que en distintos hogares cuyos habitantes debían recibir las señales emitidas por el sub-sistema de transmisión, esas señales no eran recibidas con precisión por el sub-sistema de recepción, y por ello se debieron instalar antenas para poder mejorar la recepción de las imágenes y/o el audio en los aparatos de televisión analógicos. Por ello, se han contratado con INVAP, quien posee la idoneidad técnica específica, como se desprende del informe del señor Gerente Comercial de ARSAT de fecha 19 de diciembre de 2009, previo a la 123
celebración del contrato de enero de 2010, pues las antenas integran el sistema de recepción y por ende, deben estar suficientemente coordinadas y compatibilizadas con el STB (reiteramos cuyo sistema de recepción integran) y con el subsistema de transmisión, con los cuales conforman - como se ha dicho - un solo sistema, para evitar que resulten incompatibles. Por ello se justifica que las antenas también sean encargadas en una adenda, a través de la contratación directa a INVAP. De la lectura de la observación pertinente de la AGN, aparece como si las antenas hubiesen sido una prestación accesoria y caprichosa del contratante ARSAT. Pero esa prestación no ha sido caprichosa sino técnicamente indispensable para quejas señales puedan ser recibidas, y por ende, en tales circunstancias, la antena integra el sistema de recepción, y resulta dentro del sistema estructurado por el Consejo Asesor, en los términos del Decreto N° 1148/2009, donde la responsabilidad en lo atinente a la coordinación entre la recepción y transmisión es técnicamente de INVAP. 2.2.4. En lo atinente a la adenda Nº 3, no parece haber una observación respecto de esa modificación ni al dictamen que le sirve de causa en sentido técnico. 2.2.5. Dentro de la observación en examen se menciona que la adenda N° 4, donde también se señala que la contratación directa expresa el mismo fundamento que el contrato original, en el sentido que 124
se trata de una relación entre dos sociedades poseídas por personas públicas estatales. Por ello es de suponer que estas dos adendas (la Nº 3 y Nº 4) merecerían por parte de la AGN las mismas observaciones que el contrato original que ya han merecido el descargo indicado en este documento. 2.2.6. Se hace mención a la adenda Nº 5, donde previamente se ha emitido el dictamen jurídico Nº 189/2011. La AGN sostiene que en este dictamen jurídico se examina la normativa general que conforma el SATVD-T y el marco contractual; Respecto de este último se destaca que el convenio original sufrió modificaciones materializadas en adendas elevándose en definitiva a 79 estaciones repetidoras y 1.180.000 STB. Al respecto cabe señalar que el dictamen jurídico respectivo no se limita a contextualizar el proyecto nacional en el que se inscribe el contrato y cada una de sus adendas, sino que, en el caso encuadra la adenda Nº 5 en lo previsto en el art. 3° del contrato el que autoriza a incrementar, en un veinte por ciento más de estaciones repetidoras o de unidades receptoras hogareñas, manteniendo las condiciones de precio por tipo de unidad. De hecho, esa disposición es la que sustenta el aumento en la cantidad de STB's o unidades receptoras hogareñas y así lo ha entendido también el Directorio de la empresa al momento de brindar su autorización. Por otra parte, cabe también de resalto que el mismo Consejo Asesor, requiere, en el marco del contrato suscripto con INVAP, y así lo explica la 125
Gerencia Comercial de la compañía en su dictamen técnico, una mayor cantidad de STB's. 2.2.7. En lo que atañe a la Adenda Nº 6, cabe destacar que la Gerencia Comercial señaló que dentro del contrato de la PLATAFORMA celebrado con INVAP el 20 de enero de 2010, ARSAT emitió dos órdenes de servicio mediante las cuales solicitó la cotización para la construcción de los cercos perimetrales para las EDT sitas en Comodoro Rivadavia y en Caleta Olivia, Pcia. de Chubut y Santa Cruz, respectivamente. El objeto era reforzar las condiciones de seguridad, que en principio están a cargo de ARSAT. Por su lado INVAP, mediante una nota de pedido, detalló la cotización por la construcción del cerco, junto con la cotización para el refuerzo del cerco perimetral para la EDT de Rafaela en la Pcia. de Santa Fe. Se adjuntan además, presupuestos, como documentación respaldatoria, detallándose los costos directos de terceros. También se solicitó mediante otra orden de servicio, la ampliación de una maqueta, la que también fue cotizada por INVAP. Si bien la Gerencia Comercial no aprueba en forma expresa y precisa los precios indicados, cabe descartar que son razonables, pues de lo contrario poseía el deber de haber llamado la atención sobre el particular. En lo que se refiere al dictamen jurídico se destaca que en lo que atañe a la procedencia del proyecto de adenda que se acompaña, el mismo posee los mismos fundamentos que el contrato principal, los que ya han sido examinados en este documento. Por otro lado, en ese dictamen, también se 126
hace referencia a que - en el dictamen jurídico - no se habrán de apreciar los aspectos técnicos, financieros o económicos. Por esa razón, y al no encontrarse objeciones de índole jurídica se aconseja suscribir el proyecto de adenda. 2.2.8. La confusión de la AGN. Toda esta crítica al contrato original celebrado en el mes de enero de 2010 y a las adendas respectivas, ha puesto de manifiesto, quizás, la presencia de tres confusiones por parte de la AGN. La primera de ellas es que se ha prescindido de la calificación técnica de INVAP, ya que reconoce que ella es una sociedad poseída por personas públicas estatales, sin precisar que además posee una idoneidad técnica en materias como la radarización y las señales que se emiten y reciben; señales satelitales y - en fin - señales de radiofrecuencia que lo denotan estar frente a un contratista altamente especializado que ha resultado adjudicatario de contrataciones en países que ostentan un alto nivel tecnológico, como es Australia por ejemplo. Ello le lleva a no haber valorado la presencia de ARSAT en un contrato donde la esencia se encuentra en la valoración del empleo de esas señales de radiofrecuencia. 2.2.9. La segunda confusión se ha formulado, como se ha señalado, en lo que atañe a la prestación a cargo de INVAP y su trascendencia en la que significaba lo atinente a diversas cuestiones que la contratación conlleva, como la necesidad de coordinación entre el sub-sistema de emisión y el de recepción para evitar 127
toda incompatibilidad al respecto y para lo cual fue necesario incluir a las antenas -como integrantes del sistema de recepción-, para evitar los inconvenientes derivados de sus desperfectos y, de tal forma, asegurar la inclusión social en el uso de las señales de televisión digital respecto de los sectores más rezagados. 2.2.10. La última de la que entendemos es una de las confusiones de la AGN, es que las adendas contractuales, son modificaciones a un contrato, el de fecha 20 de enero de 2010, y -en rigor- cada una de las seis modificaciones pudo haber sido distinta a la del contrato original. Entiéndase bien, cada una de las contrataciones se realizó previa intervención del Consejo Asesor, como la autoridad en la materia establecida en los términos del Decreto Nº 1148/2009, que fue celebrado conforme al reglamento de contrataciones de ARSAT, que preveía la contratación directa con entidades poseídas por personas públicas estatales, y que - por ende - podía ser un contrato en sí mismo, diferenciado de otra adenda o del contrato original. Se hace excepción, por cierto, en el caso de aquellas adendas que fueron la consecuencia de una nota de pedido concreta de modificación de una adenda en particular, en que sí deberá regir para esa contratación en particular. De allí que algunas afirmaciones de la AGN, en el sentido que ARSAT no podía modificar el contrato en más del 20%, no resulta jurídicamente aceptable, ni en el régimen de la Obra Pública, donde tal limitación está expresamente reglada como límite al deber del 128
contratista de ejecutar la obra a los mismos precios que los pactados. Una pretensión de exigir un porcentaje mayor al indicado a esos precios o a precios mayores, dará derecho al contratista a resolver el contrato. Sin embargo, si se excediera ese 20 %, se podrá pactar entre comitente y contratista un nuevo precio de común acuerdo, para poder modificar el contrato en los términos del art. 30 de la Ley Nº 13.064, salvo que se trate de una obra nueva y no de una modificación del contrato (ver DruettaGuglielminetti "Ley 13.064 de Obras Públicas", ed. Abeledo Perrot, Año 2008, pág. 233)”. 4.2.1.3.- La ejecución del Contrato refrendado como Acuerdo Específico entre ARSAT e INVAP no respeta lo acordado en el Convenio Marco de Colaboración 49, no obstante haberse basado en este último
- Texto expuesto oportunamente en el Informe de Auditoría aprobado por Resolución AGN Nº 69/2014 (Act. AGN Nº 80/2012) donde se asentó las consideraciones del auditado y su análisis AGN correspondiente.
- Texto expuesto oportunamente en el Informe de Auditoría aprobado por Resolución AGN Nº 69/2014 (Act. AGN Nº 80/2012) donde se asentó las consideraciones del auditado y su análisis AGN correspondiente.
“Respuesta ARSAT S.A.:
“Análisis AGN -3-: ARSAT, en su descargo, hace referencia al concepto de plataforma, incluyendo en la misma a la totalidad del sistema, es decir estaciones repetidoras y artefactos receptores. A su vez el contrato suscripto entre ARSAT e INVAP incorpora como articulo 1º que “El presente acuerdo especifico tiene como base el convenio Marco de Colaboración” suscripto oportunamente por las partes. Y es en la redacción del acuerdo marco que se estipula como objeto “establecer entre los firmantes un Marco de colaboración y cooperación dentro del cual se brindarán asistencia técnica, material y financiera destinada al desarrollo de la infraestructura de las
2.3. Respuesta a la observación contenido en el punto 4.1.3. de las observaciones de la AGN en el sentido que el convenio de fecha 20/01/2010 no respeta el convenio marco de colaboración, no obstante sustentarse en él. El centro de esta observación se finca en que conforme al Convenio Marco entre ARSAT, INVAP y RTA, la primera tendrá a su cargo el pago de las obras por cuenta de RTA, INVAP la construcción de la infraestructura. La AGN, en ese sentido, sostiene que en el contrato del 20 de enero de 2010, ARSAT encargó 49
Suscripto por las partes el 30 de noviembre de 2009.
129
a INVAP el díseño y la construcción de los STB. Esa observación de la AGN no tiene en cuenta que en esta materia rige el concepto de PLATAFORMA, conformado por las obras civiles y el sistema de transmisión a cargo de INVAP, necesariamente a cargo de INVAP, por su alto grado de especialización técnica. Por otro lado, (como ya se ha dicho) el sistema de recepción que necesariamente también debía estar a cargo de INVAP por la misma razón, y toda vez que la recepción debe estar técnicamente compatibilizada con la emisión, que también integra el concepto de PLATAFORMA. De allí que el diseño y la compatibilidad de los sistemas de transmisión y de recepción, haya sido reputado como esencial para conformar la plataforma, de conformidad con la definición que al respecto ha expresado el Decreto Nº 364/2010, que, a esta altura, conforma el bloque de legalidad que regula el obrar de los órganos y entes que conforman el SATVDT, y no podría ser ignorado por la AGN.”
130
estaciones repetidoras, procesadoras y retransmisoras, y sus correspondientes enlaces de las señales de TDT y del plan de contenidos que establezca SNMP SE, así como un centro de monitoreo de dichas estaciones en dependencia del SNMP (la infraestructura)”, nótese que al momento de la firma del acuerdo marco no se contemplaba el equipamiento receptor. Luego, y al incorporarlo en el objeto del contrato, la finalidad del mismo quedó estipulada como el diseño, construcción, puesta en servicio de una PLATAFORMA integrada por los sistemas de transmisión y recepción de señales digitalizadas. Definido el objeto, las obligaciones para los organismos firmantes, según el marco acuerdo en que se basa el contrato, establecía para ARSAT que “tendrá a su cargo efectuar los aportes financieros y la adquisición del equipamiento para la realización de la infraestructura, y quedará como obligación de INVAP, realizar la obra de Infraestructura necesaria, conforme a un acuerdo específico a suscribir con ARSAT. En caso de requerir al apoyo de subcontratistas, INVAP deberá proceder a su elección mediante su propio reglamento de contrataciones, contratando proveedores nacionales e internacionales que satisfagan las condiciones necesarias de calidad, costos y plazos de entrega. Asimismo será responsable ante ARSAT por los servicios contratados a terceros, considerados subcontratos”. Las consideraciones efectuadas por ARSAT no justifican la compra realizada por INVAP, aún teniendo en cuenta (tal como lo expone) el carácter de empresa con alto grado de especialización técnica. Ante todo lo expuesto se ratifica la presente observación.”
Observación
Descargo (CASATVD-T y/o ARSAT)
Análisis del descargo con fundamento de la decisión elevada a la Comisión
4.2.- Adquisición de la Infraestructura para la Plataforma del SATVD-T. 4.2.1.4.- Se constató la indebida participación de un miembro del Directorio que aprobó el Contrato y las adendas suscriptas a la fecha 50 (a excepción de la adenda 4)
- Texto expuesto oportunamente en el Informe de Auditoría aprobado por Resolución AGN Nº 69/2014 (Act. AGN Nº 80/2012) donde se asentó las consideraciones del auditado y su análisis AGN correspondiente.
- Texto expuesto oportunamente en el Informe de Auditoría aprobado por Resolución AGN Nº 69/2014 (Act. AGN Nº 80/2012) donde se asentó las consideraciones del auditado y su análisis AGN correspondiente.
“Respuesta ARSAT S.A.:
“Análisis AGN -4-: Esta auditoría no tuvo como fundamento para efectuar la observación lo establecido por la Ley Nº 19.550, que en su artículo 264 establece las prohibiciones e incompatibidades para ser director, y en su inc. 4º estipula que “los funcionarios de la Administración Pública cuyo desempeño se relacione con el objeto de la sociedad, hasta dos (2) años del cese de sus funciones”, ya que de haber sido de ese modo, y si se cumplieran los extremos legales aludidos, no hubiera podido ser designado Director. La observación se basa en la propia excusación denunciada por el responsable, quien en las actas de noviembre y agosto de 2006 se excusa de participar por haber mantenido una relación de dependencia con la empresa INVAP y luego, durante el tratamiento de la Adenda 4, haciendo uso de los mismos argumentos que los oportunamente establecidos, vuelve a excusarse. Además, el inciso 4º del artículo 264, se refiere a las prohibiciones e incompatibilidades para ser Directores o Gerentes conforme al objeto de la sociedad. En la oportunidad, lo que se encuentra en
2.4. Descargo con relación al punto 4.1.4. por la indebida participación de un integrante del Directorio en la aprobación del contrato y las adendas, salvo la Nº 4. La AGN en su observación sostiene que uno de los Directores de la sociedad se debió haber excusado de intervenir en la aprobación del contrato base con INVAP y en cinco de sus seis adendas, ya que sólo lo hizo en una de ellas. A este respecto, en el Acta Nº 3 que instrumenta la reunión de Directorio celebrada en día 10 de agosto de 2006, el entonces vice-presidente de la compañía se excusó de intervenir en un punto del orden del día, donde se debía aprobar una relación jurídica con INVAP. También en el Acta Nº 7, que instrumente la reunión de Directorio de fecha 15 de noviembre de 2006, se excusó de intervenir en la aprobación de otra relación jurídica con INVAP. 50
Última adenda suscripta data del 22 de noviembre de 2012, e identificada como adenda 6.
131
Ahora bien, en ambos casos invocó la existencia de incompatibilidades. Lo que cabe preguntarse es si la situación que generaba la causal de excusación por incompatibilidad, puede evaluarse del mismo modo en el año 2006 que en el año 2010 y aún, en el año 2013. La cuestión debe examinarse desde el ángulo de la Ley Nº 19.550 principalmente, que es la norma jurídica en el ámbito del derecho societario que es la aplicable conforme al régimen jurídico establecido por la Ley Nº 26.092. La disposición de aquella ley que podría establecer alguna incompatibilidad aplicable "mutatis mutandi" a la situación de ese Director, es la incompatibilidad de los funcionarios administrativos para ser designados Directores cuando su desempeño como agente estatal se relacionara con el objeto de la sociedad, hasta el plazo de dos (2) años después del cese de sus funciones (ver art. 264, inc. 4), Ley Nº 19.550). Vale decir que para esta ley, aplicable por analogía, cesarían las causales de incompatibilidad en materia societaria, a los dos años. Cabe señalar que en agosto de 2008 ya habría cesado la causal de incompatibilidad invocada por el Director del cual se trata. Ahora bien, el hecho que se haya excusado para considerar y aprobar una de las adendas solamente, significa que por alguna razón, por el objeto de esa adenda, él se sintió constreñido en su intimidad a excusarse, pero en modo alguno esa razón íntima genera por sí la subsistencia de la causal de incompatibilidad que la propia Ley N° 19.550, por analogía, da por extinguida.” 132
análisis es su desempeño para el tratamiento de un caso en particular, cuya continuidad se verifica a lo largo del contrato. Por lo expuesto de ratifica la observación realizada.”
Observación
Descargo (CASATVD-T y/o ARSAT)
Análisis del descargo con fundamento de la decisión elevada a la Comisión
4.2.- Adquisición de la Infraestructura para la Plataforma del SATVD-T. 4.2.1.5.- La composición de la garantía de cumplimiento del contrato no se ajusta al Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios de ARSAT
- Texto expuesto oportunamente en el Informe de Auditoría aprobado por Resolución AGN Nº 69/2014 (Act. AGN Nº 80/2012) donde se asentó las consideraciones del auditado y su análisis AGN correspondiente.
- Texto expuesto oportunamente en el Informe de Auditoría aprobado por Resolución AGN Nº 69/2014 (Act. AGN Nº 80/2012) donde se asentó las consideraciones del auditado y su análisis AGN correspondiente.
“Respuesta ARSAT S.A.:
“Análisis AGN -5-: En las consideraciones brindadas a la presente observación, queda en claro que el reglamento de contrataciones de ARSAT, fija una garantía de cumplimiento del contrato del DIEZ POR CIENTO (10 %) y su efectiva presentación es requisito previo a la adjudicación definitiva del contrato. En ningún lugar está auditoría cuestiona que se trate de un “limite a los daños y perjuicios que sufre el comitente”, y tampoco se encuentra que tenga relación la cláusula que acepta INVAP respecto a restringir su derecho de indemnización. Sin embargo, los fundamentos de la modificación debieron haberse reflejado al momento de la contratación. Situación que no se verifica. En ese contexto, no puede soslayarse que el vínculo inter orgánico a que se hace referencia en el inciso e) precedente, se encuentra enervado por la intervención de proveedores que resultan terceros en la relación. Por lo expuesto se ratifica la presente observación.
2.5. Descargo relativo al punto 4.1.5. referido a que la composición de la garantía de cumplimiento del contrato no se ajusta al Reglamento de Contrataciones de ARSAT. AGN atribuye al contrato celebrado con fecha enero de 2010, y en él se ha establecido que el porcentaje de la garantía de cumplimiento de contrato fue del 5%, cuando conforme al Reglamento de Contrataciones de ARSAT, se ha fijado en el 10%. Ahora bien, si bien la circunstancia apuntada es cierta, deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones de orden general: a) La garantía de cumplimiento del contrato tiene por objeto una rápida liquidación - a través de las llamadas "garantías a primera demanda" (ver Alegría, Héctor "Las garantías abstractas o a primera demanda..." RDCO, Año 20, págs. 685 y sgts.) ver Marienhoff, Miguel S. "Tratado de Derecho Administrativo", T. III - A, págs. 246/247). b) No constituye un límite a los daños y 133
perjuicios que sufre el comitente (ver Marienhoff, Miguel S., ob. cit. Tomo II-A, pág. 573) c) En este orden de ideas, constituye un principio generalmente aceptado que las personas públicas estatales - al igual que las sociedades del Estado (ver Mairal, Héctor A. "Las sociedades del Estado", cit.) - que respecto de ellas rige el principio de la responsabilidad subsidiaria del Estado (ver Marienhoff, Miguel S "Tratado de Derecho Administrativo" Tomo 1, pág. 442). d) De allí se debe tener presente el principio del Derecho público "fiscus semper solvens". e) Por otro lado debe tenerse presente la razón de que esta es una relación interorgánica e intersubjetiva que admite una disminución de prerrogativas y garantías. f) Por lo demás, esa disminución de la garantía de cumplimiento del contrato se vincula con una situación propia de este contrato que se encuentra enclavada dentro del convenio marco entre ARSAT INVAP y RTA en que se ha pactado la cláusula 21, por la cual - incluso - si el contrato se extinguiera por falta de financiamiento de ARSAT (esto es razones de oportunidad), INVAP carece de derecho a indemnización. g) Ya no se trata de discutir si se debe sólo al daño emergente o además el lucro cesante, sino que se ha pactado que INVAP carecerá de derecho a indemnización.”
134
Descargo (CASATVD-T y/o ARSAT)
Observación
Análisis del descargo con fundamento de la decisión elevada a la Comisión
4.2.- Adquisición de la Infraestructura para la Plataforma del SATVD-T. 4.2.1.6.- ARSAT incumplió la obligación de llevar adelante una auditoría de precios y adquisiciones, por parte de su Auditor Interno y una Universidad o Consultora Internacional de primer nivel.
- Texto expuesto oportunamente en el Informe de Auditoría aprobado por Resolución AGN Nº 69/2014 (Act. AGN Nº 80/2012) donde se asentó las consideraciones del auditado y su análisis AGN correspondiente.
- Texto expuesto oportunamente en el Informe de Auditoría aprobado por Resolución AGN Nº 69/2014 (Act. AGN Nº 80/2012) donde se asentó las consideraciones del auditado y su análisis AGN correspondiente.
“Respuesta ARSAT S.A.:
“Análisis AGN -6-: En los requerimientos efectuados por el equipo auditor a la empresa ARSAT, respecto a si se había dado cumplimiento a lo establecido en distintas reuniones del Directorio, en lo referente a la contratación de una Consultora Internacional o una Universidad de reconocida trayectoria, con la finalidad que, coordinado por el Auditor Interno de ARSAT efectué un informe cuyo resultado se utilizaría para ajustar el valor del contrato”. La respuesta obtenida fue que se había solicitado a la SIGEN la concreción de una auditoria y la correspondiente respuesta de este organismo. El convenio celebrado entre ARSAT y el organismo de control de la Provincia de Río Negro no fue puesto en conocimiento de la AGN hasta la presentación del descargo cuyo análisis nos encontramos efectuando. En esta oportunidad ARSAT no acompaña el mencionado convenio ni tampoco el informe mencionado de fecha 2 de diciembre de 2011 de la Sindicatura General de Empresas Públicas de Río Negro. El análisis del mismo será materia de análisis de una próxima auditoria. Por lo expuesto se mantiene la observación
Precios
2.6. Descargo del punto 4.1.6. Auditoría de
Las observaciones expresadas en el punto 4.1.6. del informe de AGN reflejan lo expresado en las Actas que instrumentan las reuniones de Directorio del 6 de enero de 2010, del 12 de agosto de 2010 y del 10 de noviembre de 2011. También refleja la realidad la afirmación en el sentido que ARSAT requirió a la SIGEN en 2010 participación en la auditoría, y la contestación en 2011, de que la SIGEN carecía de medios. Sin embargo se ha omitido señalar que la Universidad tecnológica Nacional otorgó el 5 % del monto a auditar; y la F.C.E de Universidad de Buenos Aires el 2,5. Por otro lado, mediante Nota ARSAT Nº 494/;2011 de fecha 26 de julio de 2011 se solicitó a la Sindicatura General de Río Negro si podía auditar los procesos adquisitivos de INVAP, la que fue contestada afirmativamente por la Nota Nº 367/2011 de fecha 28 135
4.2.2.- Los anticipos financieros, previstos en el Contrato de adquisición del equipamiento del SATVD-T, fueron modificados sin que exista constancia de que se efectuara un análisis previo, ni se procediera a justificar su incremento.
de septiembre de 2011. En este sentido el 3 de octubre de 2011 se celebró el convenio ínter-institucional entre ARSAT y el organismo de la Provincia de Río Negro y con fecha 2 de diciembre de 2011 la Sindicatura General de Empresas Públicas de Río Negro, presentó el informe en que determinó la razonabilidad del cumplimiento por parte de INVAP del Procedimiento General de las Contrataciones encargadas por ARSAT.
aludida”.
Consideraciones de ARSAT: Las adendas al contrato firmado por ARSAT e INVAP el 20 de enero de 2010 (cuyo objeto principal era la provisión de 46 Estaciones Repetidoras, y 500.000 URH) fueron aprobadas a través de decisiones del Directorio de esta sociedad y debido a los cambios en la composición del mencionado órgano de administración y al tiempo transcurrido desde cada una de ellas, los fundamentos de sus decisiones sólo pueden conocerse a través de lo expresado en las actas de Directorio y en los análisis técnicos y reportes comerciales que constan anexos a las mismas. En el caso particular de la adenda 4, la misma fue tratada en la reunión de directorio del 11 de octubre de 2011 (según consta en el Acta N° 128 cuya copia se adjunta) y no modificó el nivel de anticipos financieros establecidos en las adendas anteriores para los distintos rubros (29,8% para el caso de EDT, 100% neto de IVA para el caso de las URH y 3O% para las antenas externas). De acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la mencionada adenda, el anticipo para los nuevos ítems incorporados es del 40%. Luego, en la adenda 5 se puede observar que las nuevas URH incorporadas disminuyen su anticipo del 100% neto de IVA al 40%.
Análisis AGN: Atento a que los vertido por el auditado refuerza lo analizado por la AGN, toda vez que es en el Acta de Directorio y en los análisis técnicos y reportes comerciales que constan como anexos a las actas rubricadas por cada reunión de Directorio, donde debió fundarse el cambio de criterio respecto del incremento de los anticipos. Particularmente si tenemos en cuenta lo expresado en la observación 4.2.4 del presente informe, respecto de los saldos en favor de ARSAT que se generaron por pagos efectuados a INVAP sin su debida contraprestación. En consonancia con lo expuesto, del “Informe sobre la razonabilidad de precios costo de terceros adenda IV”, así como de lo expresado en el descargo, no surge que dicho incremento estuviera debidamente justificado.
136
Por lo expuesto se ratifica la observación de referencia.
Observación
Descargo (CASATVD-T y/o ARSAT)
Análisis del descargo con fundamento de la decisión elevada a la Comisión
4.2.- Adquisición de la Infraestructura para la Plataforma del SATVD-T. 4.2.3.- ARSAT no exigió a INVAP, el mantenimiento y la actualización de las garantías de ejecución del contrato previstas en el documento original.
Consideraciones de ARSAT: Sobre el particular, deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones de orden general: a) La garantía de cumplimiento del contrato tiene por objeto una rápida liquidación - a través de las llamadas "garantías a primera demanda" (ver Alegría, Héctor "Las garantías abstractas o a primera demanda..." RDCO, Año 20, págs. 685 y sgts.) - ver Marienhoff, Miguel S. " Tratado de Derecho Administrativo", T. III-A, págs. 246/247). b) No constituye un límite a los daños y perjuicios que sufre el comitente (ver Marienhoff, Miguel S., ob. cit. Tomo II-A, pág. 573) c) En este orden de ideas, constituye un principio generalmente aceptado que las personas públicas estatales - al igual que las sociedades del Estado (ver Mairal, Héctor A. "Las s o c i e da d e s del Estado”, cit.) - que respecto de ellas rige el principio de la responsabilidad subsidiaria del Estado (v e r Marienhoff, Miguel S "Tra tado de Derecho Administrativo " Tomo I, pág. 442). d) De allí se debe tener presente el principio del Derecho público “fiscus semper solvens”. e) Por otro lado debe tenerse presente la razón de que esta es una relación interorgánica e intersubjetiva que admite una disminución de prerrogativas y garantías. Por lo demás, cabe señalar que no fueron suscriptas 137
Análisis AGN: ARSAT expresa, entre otras cosas, que“…debe tenerse presente la razón de que esta es una relación inter orgánica e inter subjetiva que admite una disminución de prerrogativas y garantías”. No escapa a la AGN esta situación planteada por el auditado y por lo mismo fueron aceptados los criterios volcados en el Reglamento de Contrataciones que los contemplan (excepción al limite establecido para las contrataciones directas, cuando se celebren con organismos públicos nacionales, provinciales o municipales y/o con sociedades en cuyo capital y/o administración tengan participación los estados nacional, provinciales o municipios-inciso j-apartado A del anexo I) sin perjuicio de ello, los mismos deben ser establecidos en la normativa aplicable y a la que sin duda deben ajustarse. En el caso de la constitución de las garantías y su correspondiente actualización, el referido régimen no dispone un trato distintivo para el caso de tratarse de una contratación entre entes pertenecientes al estado. A mayor abundamiento, cabe destacar que para la contratación efectuada el 20 de enero de 2010 (contrato de compra de EDTs y STB), se fijó una garantía de cumplimiento, por debajo de la establecida en el reglamento, del 5 % del valor del contrato, situación que fuera objetada por la AGN en el informe aprobado por la Resolución AGN Nº 69/2014. Esta anomalía fue subsanada por ARSAT en las contrataciones posteriores, donde procedió a ajustar
4.2.4.- Los anticipos abonados 51 a INVAP, por trabajos que luego no se materializaron 52, dieron lugar a pagos sin que exista una contraprestación por un monto de $ 71.027.186 que no se compensaron durante la vigencia del Contrato.
nuevas pólizas en el entendimiento que las pólizas vigentes alcanzaban para garantizar el saldo del contrato pendiente de ejecución. Se adjunta soporte digital copia de las pólizas.
las garantías de cumplimiento del contrato conforme su reglamentación, fijando su monto en un 10% del valor del mismo.
Consideraciones de ARSAT: El monto por $ 71.027.186 al que se refiere la observación corresponde a anticipos financieros pagados por ARSAT por trabajos previstos en las Adendas Contractuales Nros. 3 y 4 del Contrato firmado el día 20 de enero de 2010, los cuales no serán efectivamente realizados. Seguidamente se detallan los montos de anticipos pagados por ARSAT por los Ítems de los trabajos afectados al cálculo, y los valores a devolver por parte de INVAP en función de la proporción de estos trabajos que no será realizada:
Análisis AGN:
*- (Ver cuadro en copia de Nota ARSAT Nº
420/2015, pag. 12)
En el Articulo 5 del Contrato firmado entre ARSAT e INVAP el día 11 de noviembre de 2013, último párrafo, se dejó constancia que a la firma del mismo ARSAT contaba con un saldo a favor por anticipos pagos del Contrato suscripto entre las Partes día 20 de enero de 2010 por una suma total de $ 86.142.982. Esta última suma se compone del monto por anticipos pagados por los trabajos que no serán realizados, que corresponde a los $ 71.027.186 señalados en el cuadro 51 52
Por adenda 4 del Contrato para la adquisición de 79 EDTs entre ARSAT e INVAP. Informado mediante NOTA ARSAT Nº 805/2014. Ver punto 4.2.2 del presente.
138
Por lo expuesto se ratifica la observación de referencia.
El auditado se explaya en aclaraciones sobre documentación que en su totalidad fue oportunamente puesta a disposición de la AGN y convenientemente analizada. De la misma surge que en el desarrollo del contrato suscripto el 20 de enero de 2010 se generaron importes a favor de ARSAT, por pagos que se efectuaron sin que se materializaran los trabajos encargados, que no fueron compensados durante la vigencia del mismo. Posteriormente se procedió a su compensación en el marco de un nuevo contrato firmado con INVAP el 11 de noviembre de 2013. Por lo expuesto se ratifica la observación de referencia.
anterior, más $ 15.115.796 en concepto de intereses sobre dicho capital adeudado. Estos intereses reconocidos surgen de la aplicación de la Tasa Activa Cartera General Diversas publicada por el Banco de la Nación Argentina (durante los períodos del cálculo esta tasa se mantuvo fija en 18,85% anual) sobre cada uno de los pagos parciales de los anticipos financieros. A continuación se detalla la distribución por fecha y montos de los pagos y lo intereses generados. Cálculo de Intereses:
*- (Ver cuadro en copia de Nota ARSAT Nº 420/2015, Pag. 13) Esta deuda total de INVAP con ARSAT por $ 86.142.982 ya comenzó a ejecutarse en el marco del Contrato firmado el día 11 de noviembre de 2013. A la actualidad se llevan cancelados $71.056.016,48 mediante la emisión por parte de I NVAP de Notas de Crédito con las cuales se fueron cancelando los distintos compromisos que a continuación se detallan: Detalle del estado de aplicación de la deuda señalada en el último párrafo del Art. 5 del contrato firmado el día 11 de noviembre 2013:
*- (Ver cuadro en copia de Nota ARSAT Nº 420/2015, Pag. 14) En resumen, los pagos de anticipos financieros a los que hace mención la observación de la AGN tuvieron su reintegro en el marco del Contrato firmado el día 11 de noviembre de 2013 para la construcción de hasta 35 EDTs, mediante su aplicación a la cancelación de facturas en el marco de este Contrato. 139
Observación
Descargo (CASATVD-T y/o ARSAT)
Análisis del descargo con fundamento de la decisión elevada a la Comisión
4.2.- Adquisición de la Infraestructura para la Plataforma del SATVD-T. 4.2.5.- El Contrato suscripto para la provisión de 35 EDTs 53, no determina específicamente las características tipológicas que debían poseer, ni establece una cantidad y un precio cierto por cada categoría de estación adquirida.
53
Consideraciones de ARSAT: El Contrato suscripto entre ARSAT e INVAP el día 11 de noviembre de 2013, determina en su Anexo 1 que las EDTs son clase A y B con 1 KW de potencia y su precio estándar se describe en el Anexo VIII. Por su parte, para las EDTs clase C; D y D+, sin perjuicio de que también fueron establecidas sus características, se estima re-utilizar las UTT, tal como se expresó en la aclaración al punto 4.1.3. Respecto al último párrafo de vuestra observación se adjunta el Anexo VIII al Contrato de fecha 11 de noviembre de 2013 precedentemente citado, donde se detallan los valores unitarios para cada tipo de EDTs.
Entre ARSAT e INVAP, el 11 de noviembre de 2013.
140
Análisis AGN: El contrato suscripto entre ARSAT e INVAP para la provisión de 35 EDTs se cuantifica en función a la cantidad total de antenas adquiridas (sin tener en cuenta la diferenciación de los tipos), estableciendo un valor unitario (Costo EDT 4X Estandar), que surge del anexo VIII, con una definición precisa de aspectos técnicos. En sus consideraciones la empresa expresa, en concordancia con esta auditoria, que las EDTs son de distinto tipo (A y B, C y D+), mencionando que en el anexo VIII se encontrarían detallados los valores unitarios para cada tipo de antena. Situación que no es tal, ya que en el mismo solo se detalla un tipo de antena. La falta de un precio cierto y determinado por tipo de antena, traería aparejado la imposibilidad de cuantificar la diferencia entre lo efectivamente gastado y el valor de referencia, para proceder a aplicar lo establecido en el acápite 4 (“PREMIO INVAP”). Asimismo, hay que destacar que por Nota SECA Nº 7-2014 (15/01/2014) el CA remite a ARSAT una planificación de sitios para el 2014, en donde surge que el Consejo planifica 35 sitios con antenas de distintas categorías, tipo A, B, C y D+ según corresponda al sitio indicado, ante lo expuesto en la consideraciones se apreciaría un nuevo acto unilateral de ARSAT en cuanto a modificar las categorías de las
EDTs planificadas por el Consejo y la re-utilización de las UTT sin el debido consentimiento documentado por parte del CA, situación que se verificará en una nueva auditoría. Por lo expuesto se ratifica la observación de referencia. 4.2.6.- Las empresas adjudicatarias no han cumplido el cronograma de entregas de las UTTs establecido por Contrato. Asimismo, se constató la inexistencia de intimaciones o inicio del proceso de aplicación del Régimen Sancionatorio establecido.
Consideraciones de ARSAT: Las demoras incurridas por las empresas adjudicatarias se debieron a los siguientes factores atribuibles a ARSAT, no inherentes a aquellas: ARSAT decidió instalar las UTTs y dejarlas en estado "operativo" (es decir, en servicio) priorizando el servicio de TDA, hecho que demoro el proceso formal de aceptación, el cual recién pudo ser realizado cuando las UTTs fueron desinstaladas y devueltas a fabrica. Para dar cumplimiento a algunas de las no conformidades menores, fue necesario que la UTT sea trasladada a fábrica por lo cual los tiempos de cumplimiento de las no conformidades se extendieron más allá de lo programado. La ejecución del Protocolo de Aceptación, fue afectado y demorado en varias oportunidades por cuestiones no imputables a las empresas adjudicatarias, decidiéndose realizar el mismo una ve z que las UTTs se encuentren en fábrica o depósitos de ARSAT. La fecha de firma del Acta de Recepción definitiva considerada por la AGN, en muchos casos tiene una demora de hasta dos (2) meses respecto de la fecha de realización del protocolo de aceptación. Esto se debe a que se unifico el acto formal de firma.
141
Análisis AGN: Tal como se analizara, existen demoras en las entregas definitivas de las UTT. Las continuas modificaciones y acciones impulsadas por ARSAT han desvirtuado las obligaciones que emanan de los respectivos Contratos de Adquisición. Asimismo, ARSAT, no obstante sus manifestaciones meramente argumentales, no ha proporcionado documentación que sustente que estas entregas se hayan producido en forma definitiva. Del mismo modo, ARSAT manifiesta estar convirtiendo las UTT en EDTs fijas. Las recepciones mencionadas, así como las conversiones informadas quedan sujetas a la verificación en una nueva auditoría. Por lo expuesto se ratifica la observación de referencia.
Observación
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Análisis del descargo con fundamento de la decisión elevada a la Comisión
4.2.- Adquisición de la Infraestructura para la Plataforma del SATVD-T. 4.2.7.- ARSAT no ha consensuado con el Consejo Asesor las modificaciones que realiza unilateralmente sobre los pedidos de adquisición que éste le efectúa para la implementación de la Plataforma del SATVD-T.
Consideraciones de ARSAT: Se adjunta para vuestro análisis las Notas SE-CA N° 7/2014 y N° 80/2011 donde el Consejo Asesor le indicó a ARSAT respectivamente, la instalación de las EDTs y la adquisición de 15 UTT. En consecuencia, no existen modificaciones unilaterales como manifiesta ese Órgano de Control en su observación, debiendo por ende dejarse sin efecto.
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Análisis AGN: ARSAT remite en su descargo la Nota SE-CA Nº 7/2014 (15/01/2014) vinculada a la planificación de los emplazamientos de las EDTs adquiridas por el contrato a instalar durante el año 2014. y sus categorías y Nota SE-CA Nº 80/2011 (22/02/2011) donde constan los requerimientos que deberán considerarse para la adquisición y provisión de 15 UTT. El contrato suscripto el 11/11/2013 modifica los sitios de instalación, varía 13 de las 30 localidades planificadas por el CA e incrementa a 35 la cantidad de EDTS adquiridas, lo que dio lugar a la observación. Ello, no se ve alterado por la Nota Nº 7/2014, ya que la misma está fechada con posterioridad al contrato y refiere a la planificación de los sitios para la instalación de las EDTs a la vez que determina su categoría. Se desprende de ello que existe una aceptación factica de los cambios que ARSAT efectúa, pero no puede interpretarse como el remplazo de una expresión consenso previo. Por su parte, para el caso de las UTT, en al Acta de Directorio Nº 102 de fecha 17/03/2011, en el punto 1) “Adquisición de Unidades Transportables Trasmisoras de TDT (SATDV-T), se glosa a la misma como adjunta la Nota SE-CA Nº 317/2010 de fecha 30/11/2011 de la cual surge que: “dadas las necesidades actuales, se pedirá la adquisición de 5 unidades nómadas autónomas y 5 unidades nómadas de transmisión” AGN toma conocimiento de la existencia de la Nota SE-CA Nº 8/2011 con motivo del presente
descargo. Atento a lo expresado se mantiene la observación de referencia, eliminando el último comentario expuesto en el comentario de la observación respecto a la falta de respaldo de las 15 UTT.
Observación
Descargo (CASATVD-T y/o ARSAT)
Análisis del descargo con fundamento de la decisión elevada a la Comisión
4.3.- Respecto al control interno del accionar del Consejo Asesor del Sistema Argentino de Televisión Digital (CASATVD). 4.3.1.- El Consejo Asesor no confecciona legajos o actuaciones que contengan la totalidad de la información ordenada sobre su gestión respecto a los lotes donde se sitúan las EDTs que componen el SATVD-T.
Consideraciones del Consejo Asesor del SATVD-T: Desde el CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE se procedió a la suscripción de Convenios de Concesión Gratuita de Uso para la instalación de las EDTs. La totalidad de los Convenios de Concesión de Uso fueron remitidos a ARSAT S.A. con sus respectivos ANEXOS en los cuales se adjunta la documentación dominial y catastral correspondiente a fin de certificar el dominio y limites de los terrenos. Se adjunta como Anexo II el cuadro de la totalidad de los convenios de concesión de uso remitidos a ARSAT.
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Análisis AGN: El Consejo Asesor del SATVD-T no expone argumento alguno que modifique lo observado. Solo se limita a indicar sus acciones, además de adjuntar documentación que en su contenido no resulta completa a lo expuesto en si misma. Por lo expuesto se ratifica la observación de referencia.
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Observación
Análisis del descargo con fundamento de la decisión elevada a la Comisión
4.3.- Respecto al control interno del accionar del Consejo Asesor del Sistema Argentino de Televisión Digital (CASATVD). 4.3.2.- Los plazos de construcción y entrega de las SETENTA Y NUEVE (79) EDTs se encuentran vencidos sin haberse obtenido 54 las entregas definitivas de la totalidad de estas.
4.3.3.- ARSAT no aplicó el régimen sancionatorio establecido en el Contrato 55 por los incumplimientos en que incurrió INVAP, en las entregas definitivas de las EDTs contratadas.
54 55
Consideraciones de ARSAT: Las entregas definitivas de las EDTs dependen de un informe de la Contratista, ya que se ha detectado un problema en la ingeniería de diseño del sistema de climatización interno del Shelter que contiene el equipamiento para la transmisión de los canales de la TDA. A todo evento, deberá hacerse mérito de lo novedoso y complejo del objeto de contratación que nos ocupa. Por lo demás, corresponde destacar que operativamente resta únicamente terminar de instalar y poner en funcionamiento una EDT para concluir con la provisión de las 79 EDTs acordadas.
Análisis AGN:
Consideraciones de ARSAT: Hasta el momento, ARSAT evaluó que la Contratista no incurrió en demoras que le fueren imputables por su culpa o negligencia, y que ameriten el régimen sancionatorio, el cual por lo demás resulta facultativo para las Partes en el marco de un Contrato de la complejidad técnica como la que detenta el presente. Por lo demás, se reitera que actualmente son 78 EDTs entregas por INVAP y en funcionamiento, es decir en condiciones operativas.
Análisis AGN:
A la fecha de finalización de las tareas de campo del presente documento. Suscripto entre ARSAT e INVAP del 20/01/2010 por la adquisición de 79 EDTs.
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ARSAT menciona un “informe de la contratista” pendiente, ya que se habría detectado un “problema en la ingeniería del sistema de climatización interno del shelter”, sin aportar la documentación que avalen los procesos de acuerdos entre las partes que deberían elaborar según el contrato. En el informe de auditoria elaborado, se menciona la Nota ARSAT Nº 450/2014 del 10 de junio de 2014, por la cual se informó que todas las observaciones o no conformidades se resolverían antes del 31/12/14. Atento a lo expresado se mantiene la observación de referencia.
ARSAT manifiesta que la contratista no habría incurrido en demoras que le “fueran imputables por su culpa y negligencia” y que la aplicación de las sanciones “es facultativa entre las partes”. De acuerdo a lo estipulado en el contrato existían plazos ciertos y definidos para la entrega de las EDTs encargadas. Conforme lo oportunamente observado solo se recibió información respecto de 46 antenas, aportando documentación respaldatoria de los mismos en 9 casos (actas de recepción definitiva un (1)
4.3.4.- Al momento del cierre de las tareas de campo, el SATVD-T se encontraba operando sin contar con la recepción definitiva de las EDTs, ni las habilitaciones administrativas correspondientes.
Finalmente, las recepciones definitivas no serán efectuadas por ARSAT hasta tanto INVAP resuelva la ingeniería de detalle del sistema de climatización de los Shelters, modificándose así las especificaciones técnicas a satisfacción de ARSAT.
caso y provisoria de ocho (8) casos). La empresa ARSAT no aporta información que validara lo expresado respecto de las demoras, la culpa o negligencia de la contratista, todos elementos que debieron quedar debidamente justificados. Atento a lo expresado se ratifica la observación de referencia.
Consideraciones de ARSAT: Conforme lo expuesto en e l punto anterior, ARSAT no realizará las recepciones definitivas hasta tanto INVAP resuelva los inconvenientes suscitados con relación al sistema de climatización d e los Shelters. Sin perjuicio de ello, se destaca la circunstancia del otorgamiento de las recepciones provisorias, las cuales son emitidas siempre que las EDTs cumplan con la finalidad para la cual fueron contratadas. Por lo demás, deberá esa AGN hacer mérito de la complejidad técnica del Contrato, lo novedoso y único de su objeto.
Análisis AGN: ARSAT remite en esta observación a lo expresado en el punto 4.3.3 de sus consideraciones, agregando respecto de las circunstancias de las recepciones provisorias, “las cuales son emitidas siempre que las EDTs cumplan con la finalidad para la cual fueron contratadas”. El auditado se refiere a la operatividad como el hecho que define el cumplimiento del contrato, mientras que la observación apunta a los retrasos que se generaron en obtener la recepción provisoria y en los plazos que corrieron entre esta y la definitiva (para los casos en que se cumplieron los mismos) y a la falta de habilitación Municipal, ya que del total de EDTs operativas, solo un treinta por ciento (30%) se encontraba habilitada. Atento a lo expresado se ratifica la observación de referencia.
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Observación
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4.3.- Respecto al control interno del accionar del Consejo Asesor del Sistema Argentino de Televisión Digital (CASATVD). 4.3.5.- Las UTTs adquiridas cumplen parcialmente el destino por el cual fueron adquiridas; evidenciando una escasa utilización desde su adquisición.
Consideraciones de ARSAT: Con respecto a este punto, cabe mencionar que la operación y mantenimiento de la Plataforma y de las UTT, resulta consecuencia de los ingresos generados fundamentalmente por el Contrato celebrado entre RTA S.E. y ARSAT. RTA S.E. no acordó con ARSAT el pago por el servicio de cobertura de la Televisión Digital Abierta (TDA) que proporciona la UTT en los sitios que se habían programado. Por tal motivo, al no contar con e l ingreso necesario para poder mantener y operar las UTT, ARSAT decidió no continuar con el mencionado servicio de adelantar la cobertura de la TDA en localidades donde se planificó la presencia de una EDT. A todo evento, deberá dejarse constancia que las UTTs serán utilizadas mediante su adaptación llegado el momento del fin del despliegue. Finalmente, y atento que apartado menciona la superposición de las UTTs en la localidad de San Clemente, cabe mencionar que la UTT es una unidad transportable que requiere mantenimiento después de un periodo prolongado de uso, sobre todo en lugares cerca del mar como es el caso. En ese sentido se decidió trasladar una unidad de reemplazo (NEC KSO 528 ) por aquella que requería mantenimiento (NEC KTZ 466 ) quedando solo una en estado operativo durante el periodo en cuestión. 146
Análisis AGN: Concretamente respecto a lo observado ARSAT no realiza consideración alguna. Sólo se limita a exponer temas que no han sido objeto de la presente auditoría, quedando supeditados su análisis y verificación a una posible futura auditoría. Por lo expuesto se ratifica la observación de referencia.
Observación
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Análisis del descargo con fundamento de la decisión elevada a la Comisión
4.3.- Respecto al control interno del accionar del Consejo Asesor del Sistema Argentino de Televisión Digital (CASATVD). 4.3.6.- Existen inconsistencias en la documentación suministrada por ARSAT, en referencia a las fechas de utilización de cada UTT con las Actas de Recepción Definitivas suscriptas por representantes de la empresa y los adjudicatarios.
Consideraciones de ARSAT: La fecha de instalación en algunos casos es previa a la de la Recepción Definitiva con Protocolo de No Conformidades en virtud de haberse priorizado la prestación del servicio de la TDA.
Análisis AGN: El accionar llevado adelante por ARSAT desvirtúa los términos y condiciones de los Contratos de Adquisición firmados oportunamente con cada proveedor de las UTT. Independientemente, no se adjunta documento que sustente la priorización mencionada sobre la prestación del servicio. Por lo expuesto se ratifica la observación de referencia.
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Observación
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Análisis del descargo con fundamento de la decisión elevada a la Comisión
4.4.- Prestaciones de Servicios del SATVD-T: Respecto a la interactividad y grado de satisfacción de los usuarios del sistema: 4.4.1.- El Programa de Servicios Alternativos del SATVD-T se utiliza de manera parcial.
4.4.1.- No existe constancia de que el SATVD-T permita la utilización de Prestaciones de Servicios Alternativos.
Consideraciones del Consejo Asesor del SATVD-T: En relación a los servicios de interactividad, desde el punto de vista técnico operativo el sistema permite la utilización de los servicios de interactividad. Esto ha sido posible a partir de los desarrollos elaborados a la Norma localmente, ya que el software para interactividad existente en el marco de la Norma (Ginga brasilero) no era open source, por lo tanto, y en función de acuerdos entre los países miembros, la Argentina desarrolló el Ginga.ar, que sí es open source. Al respecto, se han llevado adelante Foros y encuentros entre los países de la región a través de los cuales se han planteado los objetivos de desarrollo e implementación del sistema, con los diferentes compromisos asumidos por cada país. Se adjuntan como Anexo III las actas resultantes del Foro Internacional de la Norma ISDB-T. En este sentido, el Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre (SATVD-T) está capacitado tanto para la transmisión como para la recepción de los servicios interactivos basados en Ginga.ar: actualmente, se transmiten aplicaciones como "FIXTURE PARA FUTBOL" "cocineros argentino" en Canal 7 y "PRECIOS CUIDADOS" en el Canal Encuentro. En continuidad con la renovación constante, la aplicación de nuevas tecnologías y la evolución en la inclusión digital de los equipos receptores de la televisión digital, se encuentran en desarrollo las 148
Análisis AGN: El Consejo Asesor manifiesta que el SATVD-T está capacitado para la transmisión como para la recepción de los servicios interactivos basados en Ginga.ar, describiendo que actualmente se transmiten aplicaciones como “FIXTURE PARA FUTBOL”, “cocineros argentinos” y “Precios Cuidados”. A su vez informa que se encuentran en desarrollo, a través de un convenio con la Universidad Nacional de la Plata, las denominadas terminales de acceso al conocimiento, los cuales permitirán además de acceder a las señales de Televisión Digital terrestre, navegar libremente por Internet, ejecutar aplicaciones locales o desde Internet, jugar videojuego y reproducir videos, audio y foto. Dicho convenio fue firmado en fecha 28/05/2015, y será materia de análisis en futuras auditorias. Por último, el CA expone que la utilización o no de la capacidad instalada en los dispositivos y en el sistema en general, depende de los radiodifusores y los productores audiovisuales que deben incorporar esa herramienta en el desarrollo de los contenidos, sin exponer cuales serán las políticas regulatorias o de fomento que permitirán instalar la interactividad como una herramienta distintiva del sistema. Por lo expuesto modifica la redacción de la observación, la que quedará redactada de la siguiente forma:
denominadas Terminales de Acceso al Conocimiento (TAC), a través de un convenio con la Universidad Nacional de La Plata, afectando al personal del Laboratorio de Investigación y Formación en Informática Avanzada (LIFIA), las cuales consisten en dispositivos sintonizadores de TDA avanzados, con mayor memoria y potencia de procesamiento, los cuales permitirán, además de acceder a las señales de Televisión Digital Terrestre, navegar libremente por internet, ejecutar aplicaciones locales o desde internet, jugar videojuegos y reproducir videos, audio y foto. En ANEXO V se adjunta el informe de Desarrollo de Firmware para la TAC- Informe Etapa 1, elaborado por el LIFIA y el Convenio suscripto entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS Y la UNIVERSIDAD DE LA PLATA. No obstante lo expuesto, que muestra claramente la posibilidad técnica de su utilización y los desarrollos realizados en la materia, les recordamos que la utilización o no de dicha capacidad instalada en los dispositivos y en el sistema en general, depende de los radiodifusores y los productores audiovisuales que deben incorporar esta herramienta en el desarrollo de los contenidos. Consideraciones de ARSAT: La Plataforma de Televisión Digital Abierta tiene la capacidad de transmisión de los servicios complementarios y auxiliares contemplados en la norma ISDB-Tb a la que adhiere nuestro país. Como estos servicios dependen no solo de la Plataforma de transmisión sino también de los generadores de contenidos y de los dispositivos 149
“4.4.1.- El Programa de Servicios Alternativos del SATVD-T se utiliza de manera parcial”. Asimismo se propone modificar el último párrafo de las observaciones, que quedara redactado de la siguiente manera: “En virtud de que el marco legal destaca la interactividad como una herramienta distintiva del sistema, y teniendo en cuenta que el CA y ARSAT por intermedio de las Notas SE-CA Nº 516/2015 (03/08/2015) y ARSAT Nº 420/2015 (29/06/2015), se expresan respecto del estado actual de la implementación de las Prestaciones de Servicios Alternativos, surge que los mismos estarían llevándose a la practica de manera parcial”.
Análisis AGN: ARSAT realiza en sus consideraciones la aclaración técnica respecto a las potencialidades del sistema y especifica algunos casos de interactividad especifica (Canal Encuentro-Aplicación del Programa precios cuidados), se tendrá en cuenta lo manifestado por el organismo, destacándose que el Decreto Nº 364/2010-en su considerando 19ª-expone “Que el CA
receptores, estos pueden ser habilitados en la medida que exista demanda por parte de los radiodifusores clientes de ARSAT. Una de las características de la norma ISDB-Tb son las aplicaciones de información complementaria e interactiva. Desde el año 2014 se encuentra disponible en el canal Encuentro de la TDA, que se transmite en todo el territorio nacional en la frecuencia 22.1, un aplicación del programa Precios Cuidados de la SECRETARÍA DE COMERCIO DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Esta aplicación permite consultar la canasta de precios del programa y, en caso de que el decodificador se encuentre conectado a Internet, realizar la denuncia en la SECRETARÍA DE COMERCIO. Es importante aclarar que la aplicación requiere Ginga.ar 1.1 o superior en el equipo receptor. La mayor parte de los clientes de ARSAT generan información para la "EPG" o Guía de Programación Electrónica, la cual se transmite en toda la Plataforma. Los Servicios Auxiliares de Audio Descripción y de "Close Caption" se encuentran disponibles o con la capacidad de ampliarlos en la medida que los clientes generen contenidos accesible que ameriten estas ampliaciones. El lenguaje de señas es en todos los casos impreso en la pantalla de la señal, por lo que no requiere capacidades particulares. Conforme lo expuesto, puede apreciarse que la Plataforma está preparada para prestar los servicios en cuestión, motivo por el cual l a observación deberá dejarse sin efecto.
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definió las características de un receptor que permita la universalidad de la interactividad orientada a la educación, a los servicios de inclusión social y cultural, y que la respuesta brindada determina el abordaje parcial de la herramienta en cuestión”. Por lo expuesto precedentemente se rectifica la redacción de la observación, como se indicara previamente.
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4.4.- Prestaciones de Servicios del SATVD-T: Respecto a la interactividad y grado de satisfacción de los usuarios del sistema: 4.4.2.- El Consejo Asesor no ha dado respuesta a la elaboración de “Informes de Gestión”, ni de las encuestas de opinión de los usuarios, sobre la implementación y funcionamiento del SATVD-T.
Consideraciones del Consejo Asesor del SATVD-T: A los fines de demostrar a esa auditoria de los informes efectuados, se adjunta en ANEXO IV copia de los relevamientos Telefónicos de Hogares - Monitoreo , Seguimiento y Control - del "Plan Mi TV Digital" y Relevamiento de campo, dirigido a hogares que no cuentan con línea telefónica, realizado por la Universidad Tecnológica Nacional (UTN).
Análisis AGN: El CA adjunta un detalle de los relevamientos telefónicos y de hogares -Monitoreo, Seguimiento y Control- y relevamiento de campo efectuados por la Universidad Tecnológica Nacional. El CA no adjunta el convenio realizado con la UTN, pero si consta un informe basado en la adenda del 29 de agosto de 2012, donde el Ministerio le encomienda a la UTN la realización de 23.000 relevamientos domiciliarios a usuarios de la Televisión Digital Abierta (TDA) en las localidades de San Miguel de Tucumán, Santiago del Estero (Capital) Formosa (Capital), Resistencia, Paraná Rosario, Cañada de Gómez y el Partido de la Matanza., exponiendo una breve descripción de la metodología de trabajo empleada y distintos cuadros y gráficos donde se expresan las conclusiones cuantitativas del resultado. Atento a la extemporaneidad de la presentación , se rectifica la redacción de la observación, , la que quedará redactada de la siguiente forma: “4.4.2.- El Consejo Asesor no ha dado respuesta, durante las tareas de campo, a lo requerido respecto de la elaboración de “Informes de Gestión”, ni de las encuestas de opinión de los usuarios sobre la implementación y funcionamiento del SATVD-T.
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El Consejo Asesor no ha proporcionado 56 constancias o evidencias de que se hayan elaborado, por su Secretaría Ejecutiva, “Informes de Gestión” relacionados con la implementación del sistema en cumplimiento de la Resolución Nº 1785/2009 del MPFIPyS 57. Así como de estudios y/o informes para conocer la opinión de los usuarios, y así poder evaluar el grado de satisfacción respecto del uso del receptor, según se establece en el punto 5.2 del Reglamento General del Plan Operativo. La falta de documentación imposibilita conocer adecuadamente la marcha de la implementación del SATVD-T, además de brindar información sobre el desarrollo de la gestión que le ha sido asignada. Posteriormente, el Consejo Asesor mediante Nota SE-CA N° 516/2015, de fecha 03 de Agosto de 2015, adjunta en ANEXO IV copia de los relevamientos Telefónicos de Hogares - Monitoreo, Seguimiento y Control - del "Plan Mi TV Digital" y Relevamiento de campo, dirigido a hogares que no cuentan con línea telefónica, realizado por la Universidad Tecnológica Nacional (UTN). De acuerdo al tiempo transcurrido y dado que la documentación aportada resulta insuficiente para abordar a un análisis profundo sobre la cuestión planteada, los mismos, serán objeto de análisis en futuras labores de auditoría.” 56
El CA no ha dado respuesta a la NOTA Nº 133/14 CSERyEPSP (12/06/14), a pesar de haber solicitado una prórroga mediante Nota PROV. MPFIPyS Nº 1122/2014 (30/06/14), para poder cumplir con la entrega de la información solicitada, la que fuera otorgada oportunamente por AGN mediante NOTA Nº 152/14 CSERyEPSP (02/07/14). 57 Resolución Nº 1785/2009 del MPFIPyS - Anexo I, Capítulo III, Punto 11-COMPETENCIAS DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA, apartado f)- “Elaborar informes de gestión relacionadas con la implementación de SATVD-T
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Observación
Descargo (CASATVD-T y/o ARSAT)
Análisis del descargo con fundamento de la decisión elevada a la Comisión
4.5.- Sistema de Protección Integral de los Discapacitados - Verificación del cumplimiento: 4.5.1.- ARSAT no cumple con el cupo de personal con discapacidad que establece la Ley N° 25.689.
Consideraciones del Consejo Asesor del SATVD-T: 4.5- ARSAT no cumple con el cupo de personal con discapacidad que establece la Ley N° 25.689, serán respondidas por ARSAT SA. Consideraciones de ARSAT: Se deja constancia que las previsiones del Decreto 312/10 han sido recogidas en una norma interna de la Empresa, identificada como "Política de Selección de Personal", cuya copia para mejor proveer se adjunta. (V. especialmente puntos 4, 6. 1 Y 6 .2) Por su parte, ARSAT tramitó el correspondiente EMPLEO Y SEGURIDAD REGI STRO Y BÚSQUEDA acceso ante el MINISTERIO DE TRABAJO, SOCIAL DE LA NACIÓN, para e l SISTEMA DE DE POSTULANTES CON DISCAPACIDAD a nivel nacional (link http: //www.trabajo.gob.ar/discapacidad/postulantes/) En dicho contexto, se recibieron distintas postulaciones las cuales se encuentran en evaluación.
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Análisis AGN: La Empresa ARSAT manifiesta estar evaluando las postulaciones recibidas a partir de la definición de un programa de política de selección de personal. Los resultados serán evaluados en futuras auditorias. Atento a lo expresado se ratifica la observación de referencia.
10.7 Anexo VII – Observación 4.2.1. Observaciones expuestas sobre el contrato firmado entre ARSAT e INVAP el 20 de enero de 2010, cuya exposición se realizó en el informe aprobado por Resolución AGN Nº 69/2014. 4.1.1.- ARSAT no justificó la decisión de llevar adelante una contratación directa que no reúne el sustento válido. Analizada la normativa aplicable en general (artículo 8 inciso b) y artículo 4 inciso a) de la Ley Nº 24.156) y la concordancia de la normativa dictada por la entidad (Reglamento para la adquisición, enajenación y contratación de bienes y servicios), se desprende que: El sistema de compra de la entidad se apoya en un reglamento para la adquisición, enajenación y contratación de bienes y servicios que fuera aprobado por el Directorio en su reunión del día 11 de junio de 2009. Este reglamento prevé un procedimiento de Contratación Directa para aquellas operaciones que se efectúen con entidades públicas, precisando que cuando la contratación se base en tales supuestos, “deberá precisarse la causal correspondiente y la razón de la elección del co-contratante”, siendo a su vez requisito para la contratación Directa: a) Justificación de la necesidad y acreditación fundada de la causal o causales de excepción prevista en el artículo 6, en la que se encuadra la contratación directa. b) Pedido de cotización o cotizaciones conforme al artículo 22. c) La autorización del Directorio de ARSAT. Respecto del procedimiento y del gasto o precio estimado, salvo en el caso de urgencia, el cual el Directorio ratificará en la primer reunión que se celebre en adelante.
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De la documentación examinada (Acta de Directorio Nº 64) no surge que la Comisión Directiva de ARSAT, al tratar la aprobación del contrato, contara con la totalidad de la documentación exigida en el reglamento. En la operatoria de los STB el Ministerio de Planificación Federal Inversión y Servicios Públicos transfiere los fondos a ARSAT con la decisión de que esta empresa los destine para adquirir por cuenta y orden de Radio y Televisión Argentina SE, una cantidad determinada de decodificadores, sin que exista duda de que por su procedencia, los dineros en cuestión son Fondos Públicos y deben ser utilizados con los resguardos legales establecidos 58. Por el contrario, ARSAT no realiza un procedimiento de compra de STB y conviene que será INVAP quien efectúe el diseño y construcción para su provisión, estableciéndose que esta empresa hará uso de su Reglamento de Compras y Contrataciones, el que es incorporado en la adenda 3 (artículo 3, Punto 7), pasando a formar parte del Contrato. En este documento se establece el procedimiento general para realizar las compras nacionales y las de importación, desde que se origina el requerimiento hasta su recepción, basándose en el Régimen de Compras y Contrataciones de INVAP 59. En el mencionado régimen se fijan los lineamientos de la política general de la empresa: “en lo posible, se deberán orientar las acciones para conseguir dos proveedores comparables, cuyos precios sean razonables para cada rubro”. Estableciéndose una serie de condiciones según se trate de compras/contrataciones de materiales y servicios productivos o bienes de uso y gastos recurrentes, se fija una escala de valores y ciertas condiciones de los proveedores, según se trate de únicos, asociados, estándar, calificados, del exterior, fija los autorizantes de cada operación y el número de presupuestos a solicitar.
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Dictamen Jurídico Nº 14/2010 (Unidad de Apoyo Jurídico Administrativo) del 31 de marzo de 2010. Anexo 1 del Procedimiento General de Compras.
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Ahora bien, a lo largo de diferentes períodos, dictámenes emitidos por una Unidad de Apoyo Jurídico Administrativo expone argumentaciones para respaldar las compras y el sistema de contratación elegido para la provisión de Set-Top-Boxes (STB). Cabe agregar que, con fecha 30 de noviembre de 2009, se celebró el Convenio Marco de Colaboración suscripto entre el Consejo Asesor mencionado en el párrafo anterior INVAP Sociedad del Estado, el Sistema Nacional de Medios Públicos-Sociedades de Estado y ARSAT. Este convenio tenía por objeto establecer entre los firmantes un marco de colaboración y cooperación dentro del cual se brindarán asistencia técnica, material y financiera, con destino al desarrollo de la infraestructura de las estaciones repetidoras, procesadoras y retransmisoras, y los enlaces de las señales de la televisión digital terrestre”. En la cláusula quinta de dicho convenio se fijan, como obligaciones de INVAP: “1. Realizar la obra de infraestructura necesaria conforme a un acuerdo específico a suscribir con ARSAT. En caso de recurrir al apoyo de subcontratista deberá proceder a sus elección mediante su propio reglamento de contrataciones, contratando proveedores nacionales e internacionales que satisfagan las condiciones necesarias de calidad, costos y plazos de entrega”.
Del análisis de los dictámenes, puede expresarse que la elección del procedimiento de contratación directa para la compra de los STB se sostiene fundamentalmente en 3 puntos, 1) Estaba previsto en el convenio marco de colaboración; 2) La idoneidad técnica superlativa de INVAP SE y 3) ARSAT e INVAP son sociedades poseídas por Estado Nacional y Provincial, respectivamente. Esos tres puntos de sustentación resultan ciertos.
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Sin embargo cabe realizar algunas aclaraciones que no resultan menores. 1) El convenio marco no prevé la adquisición de Set-top-Boxes por parte de INVAP, para provisión de ARSAT. 2) No se pone en tela de juicio la idoneidad técnica de INVAP, pero es importante recordar que “En diversos pronunciamientos de la PTN se recordaron los presupuestos requeridos por la doctrina para la procedencia de esta excepción, entre los que se mencionó: i) existencia de un ejecutor especializado 60, ii) fundamentación documentada de la necesidad de la especialización para la prestación del servicio o ejecución de la obra; iii) demostración de la capacidad especial o la acreditación de la profesionalización del cocontratante para la prestación concreta que se solicita 61, y iv) la responsabilidad propia y exclusiva del contratado” 62. 3) Si bien se ha concretado entre ARSAT e INVAP un vínculo interadministrativo, previsto como fundamento para la contratación directa en el inc j) del artículo 6° del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios, debe tenerse en cuenta que dicha situación sólo podría encuadrarse para el caso que los STB fueran fabricados o comercializados directamente por INVAP, no adquiridos por éste para luego proveerlos a ARSAT. Sobre el tema se ha expresado “… que su procedencia corresponde únicamente en el supuesto de que el organismo adjudicatario tenga contemplada “entre sus fines de creación” 60 Dictámenes 89:260. Señaló el órgano asesor que en estos casos “… la licitación previa resulta prácticamente imposible pues, como los elementos de juicio que se tienen en cuenta, a título de motivo “determinante” de la contratación, son las condiciones especiales y particulares de un técnico, de un artista o de una empresa “determinada”, no podría existir la pública competencia que se persigue con la exigencia de aquel requisito”. Sobre esa base se estimó que no existían los fundamentos suficientes para justificar la contratación directa, no bastando a tal efecto que se tratara de una obra técnica a confiar a una empresa especializada, ni que ésta ya hubiera cumplido contratos vinculados directa o indirectamente con el mismo objeto, ni que los estudios previos anteriormente encomendados a las contratistas llegaran a confirmar el vasto conocimiento que poseían en la región. En tal entendimiento, los antecedentes no impedían, por sí mismos, el llamado a licitación; máxime si no se ha desmostrado la inexistencia de otras empresas especializada y de alta eficiencia en trabajos como los contratados 61 La PTN destacó la necesidad de que se compruebe la capacidad científica, técnica o artística del contratado para que la causal sea admisible, siguiendo el criterio que la interpretación de las excepciones al requisito de la licitación pública debe ser estricta y considerarse limitada por los fines que la ley persigue al establecerla con carácter general. Dictámenes 198:178. 62 Ricardo Tomás Druetta – Ana Patricia Guglielminetti. Ley 13.064 de Obras Pública. Comentada y anotada.pag 85 ed 2008.
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la producción, prestación o comercialización de los elementos requeridos por el ente comitente. Ello aparece como legítimo, porque en este caso es presumible la ausencia de situación especulativa alguna, y por el contrario, se trata, debido al tipo de relación existente, de priorizar al organismo cuyo suministro se requiere, que está especialmente creado al efecto, dentro del marco de colaboración y coordinación propio de las relaciones intersubjetivas en juego” 63. Consecuente con lo expresado, se entiende que no resultan satisfactorios los argumentos esgrimidos para establecer el procedimiento de selección escogido.
4.1.2.- ARSAT, en relación con la contratación de INVAP para la provisión del sistema de SATVDT, realizó modificaciones en el contrato original que alteran los precios pactados y las cantidades autorizadas. El Contrato para la provisión del SATVDT, basado en el Convenio Marco Suscripto con el Sistema Nacional de Medios públicos SE y el INVAP, se materializó el 20 de enero de 2010 y tenía como objetivo encomendarle al Contratista el diseño, construcción, puesta en servicio de una PLATAFORMA integrada por los sistemas de transmisión y recepción de señales digitalizadas, que incluía la provisión de cuarenta y seis (46) Estaciones Repetidoras, y hasta quinientos mil (500.000) Set Top Box (STB). Con posterioridad a este contrato, se firmaron seis (6) adendas que introdujeron modificaciones cuantitativas y cualitativas al documento de origen. Los dictámenes jurídicos que analizaron las relaciones contractuales entre ARSAT e INVAP, (Contrato y adendas 1, 2 y 4) no fueron efectuados a través de profesionales de la estructura de ARSAT o de las áreas jurídicas del ministerio que regulaba la contratación. Estos fueron realizados por un estudio jurídico privado externo, sin que conste la consulta o la 63 Julio Rodolfo Comadira y Dora Paula Winkler. Las contrataciones Interadministrativas y el Principio de Libre Elección. ED T° 119. Pág 857.
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participación de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MPFIyS que entre sus responsabilidades primarias están las de actuar como servicio jurídico ministerial y llevar adelante la articulación y enlace de la cartera con los servicios jurídicos de los entes descentralizados insertos en su órbita. El 20 de abril de 2010 se efectúa la primera modificación del contrato original a través de la adenda 1, la que es tratada y aprobada en la Reunión de Directorio (del 8/04/2010) según consta en el Acta de Directorio N° 68. Esta adenda incorpora el Dictamen Jurídico N° 14/2010, del 31 de marzo de 2010. A través de esta adenda se amplía el número de decodificadores (STB) a proveer por parte de INVAP, efectuándose además una modificación de características fundamentales, ya que importa incorporar un nuevo precio y una nueva manera de determinarlo. En el contrato original el precio se basaba en un valor para las estaciones repetidoras y otro para los STB, a partir de la modificación en análisis, en el artículo 5 (Precio), se incorpora un nuevo inciso, en este caso el B) que estipula que las Partes convienen que la retribución, por todo concepto, que percibirá INVAP por las tareas encomendadas será equivalente a $ 102.682.921, y como inciso C) un importe de $ 53.171.554 al que las Partes acuerdan denominar “Adicional en concepto de Indiferencia Impositiva” equivalente al 5% del costo directo. El Dictamen que respalda la modificación, manifiesta que no se da el supuesto de novación subjetiva y que en la novación objetiva “para que se produzca debe realizarse un cambio fundamental que configure una nueva obligación. Como se dijo debe existir un animus donandi” “En el caso como se modifica el quantum de la prestación no se configura una alteración de carácter o calidad esencial de la prestación, sino solo su aspecto cuantitativo que no implica novación”. 159
El dictamen no realiza ninguna consideración respecto a la modificación en la metodología para calcular y determinar el precio. Meses posteriores, ARSAT e INVAP modifican el contrato a través de la adenda 2 (del 14/07/2010), la que es tratada y aprobada en la Reunión de Directorio del 12 de agosto de 2010 (según consta en el Acta de Directorio N° 79). La misma incorpora el Dictamen Jurídico N° 51/2010 (del 13/07/2010). Este Dictamen se basa en: “La aseveración, en el sentido que se encuentran aparentemente estructuradas -desde el punto de vista jurídico- las obligaciones a cargo de las partes, se refiere a que están previstos sus modalidades, como así también la responsabilidad que se genera a partir de su incumplimiento, ya que se encuentra previsto la llamada, en general, “garantía de cumplimiento de contrato”. De tal manera se da satisfacción a los dos elementos que componen desde el punto de vista jurídico, en cuanto a su naturaleza, una obligación”. Asimismo, en éste no se analiza, como se efectuó para la adenda 1, la existencia de un cambio cualitativo, que esta modificación introduce, al incorporar la adquisición de antenas externas y de equipamientos que no estaban previstos en el objeto del contrato original. Al año siguiente, el 9 de mayo de 2011, ARSAT e INVAP modifican nuevamente el contrato a través de la adenda 3, la que es tratada y aprobada en la Reunión de Directorio del 5 de mayo de 2011 (Acta de Directorio N° 106). Esta adenda incorpora el Dictamen Jurídico Nº 48/2011 (del 14/04/2011) de la Unidad de Apoyo jurídico y Administrativo de ARSAT, expidiéndose sin objeciones, enumera los cambios, y no realiza ninguna consideración. Con fecha 20 de septiembre de 2011 ARSAT e INVAP introducen nuevas modificaciones al contrato por intermedio de la adenda 4, la que es tratada y aprobada en la Reunión de Directorio del 11 de octubre de 2011 (según consta en el Acta de Directorio N° 160
128). Dicha adenda incorpora el Dictamen Jurídico N° 143/2011 (del 03/10/2011) Este dictamen se basa en que la adenda posee el mismo fundamento que el contrato original, “toda vez que ARSAT puede elegir libremente -en razón de su régimen de contrataciones- con empresas poseídas por el Estado Nacional o Provincial, como es el caso de INVAP”. Una nueva modificación al contrato original se da el 28 de febrero de 2012 a través de la adenda 5, la que es tratada y aprobada en la Reunión de Directorio (21/12/2011) según consta en el Acta de Directorio N° 135. En ella se incorpora el Dictamen Jurídico N° 189/2011 (del 16/12/2011). El mencionado Dictamen Jurídico se expide por solicitud del Memorándum GC Nº 1149-A11, respecto a la provisión de un 20 % más de receptores STB. En el marco del contrato suscripto con INVAP -artículo 3 último párrafo- y habiendo consultado a INVAP acerca de la posibilidad de proveer la cantidad de STB necesarios, respetando las condiciones de precios acordadas. El mencionado dictamen se sustenta en el análisis de la normativa general que regula el STVDT y el marco contractual. Respecto de este último se resalta que el convenio original sufre distintas modificaciones, materializadas mediante las distintas adendas acordadas. Detallando que mediante la adenda 4 se modificaron “…tanto el número de Estaciones Repetidoras a ser provistas por INVAP -de 52 64 a 79- como la cantidad de STB a ser entregados, elevándose el número de unidades a 1.180.000, el monto a ser abonado por ARSAT por tal cantidad de STB es de $ 529.731.271, más IVA.” El dictamen continua remarcando que lo dispuesto en el artículo 3º del Convenio dispone “El comitente podrá, durante todo el plazo de ejecución del contrato, solicitar una variación de hasta un veinte por ciento (20%) más de estaciones receptoras y/o URH manteniendo las condiciones de precio por tipo de unidad”.
64 Cabe destacar que en el Dictamen respectivo se equivoca al menciona que son 46, siendo el valor correcto 52, y de igual forma se destaca que es la adenda 1 la que incrementa la cantidad de los STB a adquirir a 1.180.000.
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Nótese que el resaltado del mantenimiento de precio corresponde al profesional dictaminante, y él mismo no hace hincapié en el otro elemento condicionante y limitativo de la cláusula, que solo podrá durante el plazo de ejecución del contrato efectuarse una variación de hasta un 20 %. Cuando en el mismo dictamen ya se puntualiza que las cantidades de STB se fueron aumentando a través de sucesivas adendas y en esta oportunidad se pretende incrementarlas haciendo uso del artículo 3 del contrato en un 20% de la última cantidad adquirida (1.180.000 de STB). Por lo expuesto, ARSAT sólo hubiera podido efectuar una modificación en la cantidad de STB a adquirir, utilizando la contratación directa que se analiza, de hasta el 20% de los 500.000 equipos adquiridos en primer término, manteniendo las condiciones de precio por tipo de unidad. El Dictamen avanza en la justificación de la aprobación del incremento de los STB a adquirir, y efectúa el calculo de que valor le debería corresponder a cada uno de los STB adicionales adquiridos, fijando $ 448.92 más IVA el costo por cada unidad receptora (STB). Por otra parte del análisis de la adenda 5, surge que el precio pactado por 1.416.000 STB asciende a $ 640.670.589, más IVA, promediando un valor por unidad de STB de $ 452,45, contra los $ 635.670.720 que debieron abonarse si tomamos la cantidad de 1.416.000 STB por un valor unitario de $ 448.92 cada uno tal como es indicado en el Dictamen, representando este cálculo un precio excedente de $ 4.999.869 en la operación. El 22 de noviembre de 2012 ARSAT e INVAP modifican por última vez hasta la fecha de cierre de las tareas de campo, el contrato a través de la adenda 6, la que es tratada y aprobada en la Reunión de Directorio (del 22/11/2012), Acta de Directorio N° 177. En esta adenda se incorpora el Dictamen Jurídico, en que se basa la modificación, GAL Nº 73-11/12 del 21 de noviembre de 2012.
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Este dictamen se sustenta en el artículo 3 del contrato, que contempla la posibilidad de modificar las Especificaciones Técnicas oportunamente fijadas, para lo cual “… el contratista deberá tener presente que las mismas podrán modificarse con acuerdo entre este y el comitente, en consonancia con los avances de las distintas bases de ejecución del proyecto…”. En el caso, las previsiones que ahora las partes pretenden modificar o cuyo alcance se amplia fueron originalmente previstos en el Anexo I del Contrato (Punto 9, apartado 3.13 “Obras Civiles Complementarias”).
Consecuentemente con todo lo expuesto, ARSAT efectuó modificaciones al contrato original, basándose en dictámenes legales que se contraponen, efectuados en algunos casos por auditores externos, que incrementaron la cantidad de unidades de los componentes que constituían el objeto original, e incorporando modificaciones en la determinación del precio y en la adquisición de variados rubros (materiales, trabajos, etc.) que debieron dar lugar a nuevas relaciones contractuales.
A modo representativo de las modificaciones mencionadas, las que han sido efectuadas a través de las distintas adendas enumeradas, se expone el siguiente cuadro síntesis para visualizar la evolución acordada entre ARSAT e INVAP:
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- Incorporaciones que se dan en las sucesivas modificaciones al Contrato 65 Documento (Fecha)
Contrato (20/01/2010)
Adenda 1 (20/04/2010)
Adenda 2 (14/07/2010)
Adenda 3 (09/05/2011)
Adenda 4 (20/09/2011)
Adenda 5 (28/02/2012)
Adenda 6 (22/11/2012)
Cantidad y valor de las Estaciones Repetidoras 46 unidades $ 474.978.921 46 unidades $ 495.672.888 67
Cantidad y valor de los Set Top Box (STB) 500.000 unidades $ 223.500.000 1.180.000 68 unidades $529.731.271
Sin variación
Sin variación
52 unidades $551.680.028 79 unidades $855.206.118
Sin variación
Sin variación
Cantidad y valor de las Antenas Externas
Equipamiento 66
Retribución INVAP
Indiferencia Impositiva
Costo Total
-
-
-
-
$ 698.478.921
-
-
$102.682.921
$53.171.554
$ 1.181.258.634
$ 11.386.041 (incisos A a D)
$105.556.103
$54.774.846
$ 1.216.741.149
$162.630.089
$65.583.753
$ 1.491.448.651
$334.350.245
$106.471.856
$ 2.473.114.347
$336.078.827
$115.804.626
$ 2.595.115.017
$339.909.561
$112.280.880
$2.596.957.804
180.000 unidades $19.620.000 480.000 unidades $59.130.000 780.000 unidades $98.640.000
Sin variación
1.416.000 unidades $640.670.589
Sin variación
Sin variación
Sin variación
Sin variación
$ 122.693.510 (incisos E a U)
$ 548.714.857 (incisos V a CC)
Sin variación $ 550.250.656 (incisos DD a EE)
65
Los valores en pesos ($) que se exponen en el desarrollo del cuadro no contempla la inclusión del IVA. Ver detalle del Equipamiento en el Anexo II del presente documento. 67 Se incrementa en $ 20.693.967 el valor de las 46 Estaciones repetidoras sin que se fundamente su modificación. 68 De Nota CG-CA Nº 17/2010, del 12 de junio de 2010, surge que las adjudicaciones han sido efectuadas a CORADIR S.A. (510.000 STB), UTE Nº 1-MICROTROL, TRV, INARCI, ZOITRON- (340.000 STB) Y UTE Nº 2-COMETRANS, GRUPO AYEX, INFOBIS SOLUCIONES DE NEGOCIOS Y NEWTRONIC (330.000 STB). 66
164
4.1.3.- La ejecución del Contrato refrendado como Acuerdo Específico entre ARSAT e INVAP no respeta lo acordado en el Convenio Marco de Colaboración 69, no obstante haberse basado en este último 70. En la Reunión de Directorio que diera lugar al Acta de Directorio Nº 63 (fechada el 16/12/2009), se da tratamiento en el punto 11, a la ratificación del Convenio Marco suscripto con el Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado (SNMP) y el INVAP. El mismo tiene por objeto, conforme a su cláusula primera, el establecimiento de un marco de cooperación y colaboración entre las partes para el desarrollo de la infraestructura de red (estaciones repetidoras, procesadoras y retransmisoras, enlaces y centro de monitoreo) destinadas a la distribución de las señales de televisión digital terrestre del SNMP. Del análisis del mencionado acuerdo surge que se “establece un marco de colaboración y cooperación dentro del cual se brindaran asistencia técnica, material y financiera, destinada al desarrollo de la infraestructura de las estaciones repetidoras, procesadoras y retransmisoras y sus correspondientes enlaces de las señales de TVDT….” La cláusula segunda, establece que será a través de Acuerdos Específicos que se llevara a la práctica el acuerdo y que será respecto “… de cada una de las obras que integren la infraestructura”. En lo que respecta a las obligaciones de las partes, el acuerdo establece entre otras, que ARSAT tendrá a su cargo efectuar los aportes financieros y la adquisición del equipamiento para la realización de la infraestructura, y quedará como obligación de INVAP, realizar la obra de Infraestructura necesaria, conforme a un acuerdo específico a suscribir con ARSAT. En caso de requerir al apoyo de subcontratistas, INVAP deberá proceder a su elección mediante su propio reglamento de contrataciones, contratando proveedores nacionales e internacionales que satisfagan las condiciones necesarias de calidad, costos y
69
Suscripto por las partes el 30 de noviembre de 2009.
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plazos de entrega. Asimismo será responsable ante ARSAT por los servicios contratados a terceros, considerados subcontratos 71. Tal como se expone en el artículo 2 del Contrato “El Comitente encomienda al Contratista el diseño, construcción, puesta en servicio de una PLATAFORMA integrada por los sistemas de transmisión y recepción de señales digitalizadas. Por lo tanto el objeto de la provisión consistirá en: A) cuarenta y seis (46) estaciones de recepción, procesamiento y retransmisión de señales del SATVD·T (Estaciones Repetidoras)… B) UNIDADES RECEPTORAS HOGAREÑAS (SET TOP BOX-STB), las que tendrán como función principal, dentro del sistema, decodificar las señales transmitidas por la ESTACIONES REPETIDORAS descriptas en la parte A) del presente Artículo, a fin de que los usuarios domiciliarios reciban en forma audiovisual, las señales generadas por el SATVDT, dentro del volumen de cobertura especificado”. “La cantidad a proveer es de QUINIENTAS MIL (500.000) Unidades. Su precio base será CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS ($ 447) cada una, más IVA. Las especificaciones técnicas otorgadas por el SNMP, de acuerdo a las recomendaciones del CONSEJO ASESOR integran el Anexo I. En el Anexo IV se incluye un cronograma que contempla las etapas de generación de prototipos, fabricación a escala piloto en el orden nacional y fabricación masiva y progresiva en el orden nacional, a fin de lograr el cumplimiento de los plazos contractuales y asegurando la provisión a través de la mayor participación de la industria nacional mediante múltiples proveedores y así fomentar la expansión de las tecnologías e industrias argentinas relacionadas con la información y la comunicación.
70
Ver Contrato - Artículo 1-Contexto: El presente Acuerdo específico tiene como base el Convenio Marco de Colaboración, suscripto por las Partes el 30 de noviembre de 2009. del contrato 71 Según se expone en la cláusula quinta del Convenio Marco.
166
Finalizada la etapa de generación de prototipos, el Contratista le indicará al Comitente el precio definitivo de cada UNIDAD RECEPTORA HOGAREÑA (SET TOP BOX-STB). Si ese precio superare en un VEINTE POR CIENTO (20 %) el precio base, el Comitente notificará al Contratista la suspensión de los trabajos y consultará con su accionista si continuará con la prestación correspondiente a este ítem. Si no se continuase con la prestación el Contratista tendrá derecho a percibir las sumas debidamente acreditadas que se hayan incurrido hasta ese momento incluyendo las deudas que le fueran exigibles”. Como puede apreciarse en el punto B) del artículo 2, el Contrato establecía la generación de prototipos y de escala piloto en el orden nacional y masiva y progresiva en el orden nacional, mediante múltiples proveedores. De lo acordado surge que será INVAP quien lleve adelante el diseño y construcción de los mismos, sin establecerse que ante la necesidad de efectuar la adquisición de decodificadores terminados para su uso, los mismos iban a ser adquiridos por INVAP, cuando la responsabilidad de la adquisición del equipamiento queda acotada a ARSAT. De esta forma se ha fomentado, a través de los procesos de terciarización, la dilución de los controles adecuados sobre este ejercicio, ante lo cual el procedimiento de compra efectuado por INVAP para proveer los Set Top Box (STB) que conformaran el engranaje de recepción del Sistema de TVDT, se contrapone a lo establecido por ambas empresas en el Acuerdo Específico acordado oportunamente.
4.1.4.- Se constató la indebida participación de un miembro del Directorio que aprobó el Contrato y las adendas suscriptas a la fecha 72 (a excepción de la adenda 4). En el Convenio Marco y en el Contrato suscripto que derivara del mismo, entre ARSAT e INVAP
y en las sucesivas
adendas 73, el miembro del Directorio
(VICEPRESIDENTE primero y luego como PRESIDENTE, participó y aprobó las distintos
72 73
Última adenda concretada data del 22 de noviembre de 2012. Se han firmado, a la fecha del cierre de las tareas de campo del presente documento, 6 adendas.
167
instrumentos que hacían a la contratación, excepto en el tratamiento de la adenda 4 (Acta de Directorio Nº 128 del 11/10/2011). En la reunión que da origen a esta Acta, se excusa de intervenir en el tratamiento del punto en cuestión en atención a su vinculación laboral previa con la firma INVAP SE, haciendo referencia a una anterior excusación de su parte y por los motivos que ya habían quedado expuestos en la Reunión de Directorio Nº 7 del 15 de noviembre de 2006. En esta última fecha mencionada y con motivo del tratamiento del segundo punto del orden del día (“Consideración de la propuesta formulada por INVAP SE, del proyecto de desarrollo y fabricación de un satélite argentino”), en ese entonces el Señor Vice-Presidente, quien en atención de las consideraciones por él vertidas en la Reunión de Directorio del 10 de agosto de 2006, manifiesta que se excusa de intervenir en el tratamiento del presente punto. Es así que ese 10 de agosto de 2006 y con motivo del tratamiento del punto 4º “Aprobación del convenio marco con INVAP SE….”, este miembro deja expresa constancia que se excusa de intervenir en las gestiones que pudieran resultar con el INVAP en atención a la incompatibilidad en la que se encuentra comprendido. La aludida adenda contractual, modificatoria del contrato original, finalmente se refrendó en la Ciudad de San Carlos de Bariloche, en el mes de octubre de 2011 74 y en representación de ARSAT interviene el miembro del Directorio que se excusa de participar en su tratamiento. Los motivos que dieron lugar a la incompatibilidad aludida en ese momento obligaba a hacerla extensiva a todo el proceso de la contratación con INVAP y no sólo en la adenda 4.
74
En esta adenda firmada no consta el día del mes de octubre de 2011 en que se refrendó.
168
4.1.5.- La composición de la garantía de cumplimiento del contrato no se ajusta al Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios de ARSAT. El sistema de compra de la entidad se apoya en un reglamento para la adquisición, enajenación y contratación de bienes y servicios que fuera aprobado por el Directorio en su reunión del día 11 de junio de 2009. El mismo estipula en el artículo 63 que “dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada la adjudicación, el adjudicatario deberá constituir la garantía de ejecución del contrato en cualquiera de las formas que fije el pliego de entre las previstas en el artículo 41 de este Reglamento y por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del importe total de la contratación”. El contrato suscripto entre ARSAT e INVAP con el objeto de encomendarle a esta última “el diseño, construcción, puesta en servicio de una PLATAFORMA integrada por los sistemas de transmisión y recepción de señales digitalizadas”, prevé en su artículo 10 Garantía de Cumplimiento y Entregas, que “el contratista otorgara al comitente una garantía en concepto de fiel cumplimiento del Contrato por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del mismo...”. ARSAT puso a disposición de esta auditoria, las copias de las pólizas de caución del contrato original y las que se gestionaron por las ampliaciones que introducían las adendas efectuadas, según lo estipulado en el articulo 10 del contrato. El contrato es aprobado por ARSAT en la Reunión del 6 de enero de 2010 (Acta de Directorio Nº 64), sin que se haga referencia al cambio de la constitución de garantía equivalente a un 10% fijado, a un 5% efectivo, alterando lo establecido en su Reglamento.
169
4.1.6.- ARSAT incumplió la obligación de llevar adelante una auditoria de precios y adquisiciones, por parte de su Auditor Interno y una Universidad o Consultora Internacional de primer nivel. En la Reunión de Directorio (Acta de Directorio Nº 64 del 6 de enero de 2010) que aprueba el contrato celebrado entre ARSAT e INVAP, y efectuado el análisis de la oferta adelantada por INVAP SE, se decide “realizar una auditoría de precios y adquisiciones por parte de ARSAT SA cuyo equipo de auditores deberá estar integrado y liderado por el Auditor Interno de ARSAT y una Consultora Internacional o una Universidad de reconocida trayectoria, el resultado de la misma se utilizaría para ajustar el valor del contrato”. Posteriormente con motivo del tratamiento por parte del Directorio de la adenda 2, en la reunión de 12 de agosto de 2010 (Acta de Directorio Nº 79,) la Comisión Fiscalizadora reitera lo solicitado en anterior reunión de Directorio (Acta de Directorio Nº 64), donde en ocasión de considerar el punto 2) del Acta Nº 79, se solicito “realizar una auditoria de precios y adquisiciones por parte de ARSAT” en las condiciones establecidas. En el desarrollo del punto en cuestión el Presidente de ARSAT propone dar traslado a la SIGEN para solicitarle su participación en la auditoria solicitada por la Comisión Fiscalizadora, hecho que se lleva a la practica mediante la Nota ARSAT Nº 316/2010 del 12 de agosto de 2010 y que fuera contestada por Nota SIGEN Nº 2050/2011 del 24 de mayo de 2011, en donde se pone de manifiesto que no se encontraba en condiciones materiales de llevar adelante la ejecución de las tareas requeridas. Asimismo en el tratamiento de la adenda 4 (Acta de Directorio Nº 128, del 10 de noviembre de 2011) la Comisión Fiscalizadora manifiesta “Que la aprobación o no del presente proyecto de adenda resulta ajeno a la esfera de su competencia”, “por tratarse de una cuestión de oportunidad, merito y conveniencia, reservada al Directorio de la empresa”.
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Cabe destacar que la mencionada auditoria de precios y adquisiciones a la fecha de cierre de las tareas de campo no se ha realizado, a pesar de que posteriormente ya se han firmado dos (2) adendas más, las identificadas como adenda 5 y 6 respectivamente. Recomendaciones: Se reiteran las recomendaciones expuestas sobre el contrato firmado entre ARSAT e INVAP el 20 de enero de 2010, cuya exposición se realizó en el informe aprobado por Resolución AGN Nº 69/2014.
6.1.1.-Precisar en las contrataciones que se efectúen, la causal de los procedimientos de selección por parte de la Comisión Directiva, en un todo de acuerdo con el reglamento para la adquisición, enajenación y contratación de bienes y servicios. (Cde. a punto 4.1.1 del presente) 6.1.2.-Arbitrar los medios para que las ampliaciones de los contratos se ajusten a lo establecido en el respectivo contrato y en la normativa vigente. (Cde. a punto 4.1.2 del presente) 6.1.3.-Adecuar las acciones contractuales a lo establecido en el acuerdo específico refrendado como consecuencia del Convenio Marco suscripto con el SNMP e INVAP. (Cde. a punto 4.1.3 del presente) 6.1.4.- Ajustar la garantía de cumplimiento del contrato suscripto con INVAP, a lo establecido en el reglamento para la adquisición, enajenación y contratación de bienes y servicios. (Cde. a punto 4.1.5 del presente) 6.1.5.- Efectuar las acciones necesarias para dar cumplimiento a la Auditoria de Precios y Adquisiciones, conforme a lo estipulado por el Directorio de ARSAT. (Cde. a punto 4.1.6.del presente) 171