AUTO No. 017 POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA CESACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

1 EXPEDIENTE No. PSSC-076-14 APROVECHAMIENTO FORESTAL ILICITO MUNICIPIO DE PASTO AUTO No. 017 POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA CESACIÓN DEL PROCEDIMIE

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1 EXPEDIENTE No. PSSC-076-14 APROVECHAMIENTO FORESTAL ILICITO MUNICIPIO DE PASTO

AUTO No. 017 POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA CESACIÓN DEL PROCEDIMIENTO LA JEFE DE LA OFICINA JURIDICA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE NARIÑO, “CORPONARIÑO”, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUTARIAS Y EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR LA LEY 99 DE 1993, LEY 1333 DEL 21 DE JULIO DEL 2009, RESOLUCION 504 DEL 29 DE JUNIO DE 2011, CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y, ANTECEDENTES Mediante derecho de petición, la señora EDILMA STELLA GOMEZ ARTEAGA, solicita se investigue y sancione a las personas que han realizado el aprovechamiento forestal de algunos árboles sin permiso de CORPONARIÑO, así mismo, solicita se realice una reforestación en el lugar de los hechos, a fin de compensar el daño causado. (fls.1-2) Con base en el derecho de petición antes citado, el técnico operativo de CORPONARIÑO, realiza visita de inspección al lugar de los hechos y emite el correspondiente informe técnico, el cual obra a folios 3 y 4 del expediente, y en el que señala: “… En el barrio el Bosque de la ciudad de San Juan de Pasto, se observa el establecimiento de especies arbóreas y arbustivas en zonas verdes que vienen cumpliendo una función ornamental, es importante señalar que algunos de estos árboles han sido plantados por la misma comunidad del barrio. PROBLEMÁTICA En desarrollo de proyectos residenciales se han intervenido algunos de estos árboles, sin embargo, en la zona verde localizada en la carrera 32 frente a la casa con nomenclatura No. 4 oeste 25 se han intervenido dos árboles de la especie Quillotocto (Tecota stans) con diámetros de 22 y 25 centímetros y alturas totales de 6 metros, mediante descortezamiento de fuste en su área basal con fines claros de secamiento descendente y muerte definitiva de los mismos, esta labor se ha realizado supuestamente por la propietaria o habitante de la vivienda localizada frente a los dos árboles, la señora Nidia Pantoja, es importante señalar que los cimientos de entorno de los árboles afectados no muestra deterioro por lo que se considera daña sin justificación técnica. El deterioro de los árboles es evidente ya que se observa un proceso de secamiento en desarrollo, el área muestra buena cobertura forestal en función protectora del mismo recurso flora y de recursos naturales asociados como la avifauna que en variedad se observa en la masa vegetal incluyendo proceso de nidación. CONCEPTO TENICO Se considera recomendable la práctica de medidas de recuperación mediante el establecimiento de especies arbustivas que formen setos que cumplan una función ornamental y eviten el ingreso a las zonas verdes donde se localizan las especies arbóreas; como medida sancionatoria se recomienda la apertura de un proceso investigativo en contra de la señora Nidia Pantoja por los hechos sucesivos teniendo en cuenta que dado al número de árboles en el área, la intervención de dos Quillotoctos se considera un daño de gran magnitud sobre todo con el objeto de evitar la continuidad de este tipo de actividades que sin justificación alguna deterioren los ecosistemas urbanos.” Que mediante auto de tramite No. 339 de fecha 24 de junio de 2014, este despacho, abre indagación preliminar en contra de la señora NIDIA PANTOJA, por la ocurrencia de presuntas infracciones a la normatividad ambiental. (fls.6-7) A folio 20 del expediente, reposa oficio institucional, en el cual el técnico operativo de CORPONARIÑO, señala: “…

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Con el fin de dar respuesta a los requerimientos establecidos en el memorando número 729 relacionados con el estado actual de los árboles aislados intervenidos mediante prácticas ilícitas de manejo y verificar la continuidad o suspensión de los trabajos además de la implementación de medidas de mitigación y/o recuperación por parte del infractor, señora Nidia Pantoja; se practico visita ocular de evaluación del área, evidenciando lo siguiente: • Las labores de apeo de árboles que vienen cumpliendo una función netamente ornamental del parque ubicado en la carrera 32 frente a la casa 4 oeste 25 en el barrio el Bosque de la ciudad de Pasto, se han suspendido. •

No se observa el establecimiento de medidas de recuperación consistentes en siembra de árboles en las áreas intervenidas.



Los árboles que vienen cumpliendo una función ornamental se encuentran en normal desarrollo bajo el cuidado y protección de los habitantes del entorno”

Que mediante auto No. 477 de fecha 2 de octubre de 2014, este despacho, decreta la practica de unas pruebas consistentes en realizar visita de inspección al lugar de los hechos, a fin de verificar las manifestaciones hechas por la señora NIDIA PANTOJA en su escrito. (fl.21) En cumplimiento a lo anterior, a folio 24 del expediente, reposa oficio institucional en el cual el técnico operativo de CORPONARIÑO, señala: “… • Las labores de apeo de árboles que vienen cumpliendo una función netamente ornamental del parque ubicado en la carrera 32 frente a la casa 4 Oeste 25 en el barrio el Bosque de la ciudad de Pasto, se han suspendido. •

No se observa el establecimiento de medidas de recuperación consistentes en la siembra de árboles en las áreas intervenidas.



Los árboles que vienen cumpliendo una función ornamental muestran secamiento descendente con algunas ramas y follaje secos, se observan perforaciones en fuste indicando posible inyección de alguna sustancia que origine el secamiento y muerte total de los dos árboles de la especie Quillotocto ubicados frente a la casa con nomenclatura No. 4 Oeste 25 sobre la carrera 32 del Barrio el Bosque en la ciudad de Pasto.”

A folio 27 del expediente, reposa oficio institucional en el cual el técnico operativo de CORPONARIÑO, señala: “… • Los trabajos de apertura de huecos en los fustes se han realizado con taladro por lo tanto obedece a una actividad antrópica con fines de secamiento de los árboles. •

El grado de afectación se puede evidenciar ya que los árboles intervenidos o taladrados muestran secamiento descendente de ramas y follaje.



Según denuncia mediante derecho de petición presentada por la señora Edilma Stella Gómez Arteaga en fecha 27 de marzo de 2014, y por localización de los árboles frente a la dirección señalada, la propietaria y/o habitante de la vivienda es la señora Nidia Romelia Pantoja Muñoz, identificada con cédula de ciudadanía número 30.728.909 de Pasto.



…”

Que mediante auto de tramite No. 207 de fecha 28 de abril de 2015, este despacho, abre investigación e inicia procedimiento sancionatorio en contra de la señora NIDIA ROMELIA PANTOJA MUÑOZ identificada con cédula de ciudadanía No. 30.728.909 expedida en

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Pasto (N), para verificar la ocurrencia de los hechos, determinar si son constitutivos de infracción ambiental, esclarecer los motivos determinantes, circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometieron, el perjuicio causado al medio ambiente y la responsabilidad del investigado. (fls.28-30) Que el día 19 de mayo del año en curso, la señora EDILMA STELLA GOMEZ rindió declaración juramentada (fl.34), en la que manifiesta: “… PREGUNTADO: TIENE USTED CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS MOTIVO DE INVESTIGACION. CONTESTO. Desde hace 20 años aproximadamente, cuando nosotros llegamos al barrio, la zona a la que hacemos referencia era un potrero y basurero, donde había personas que consumían alcohol y vicio. Con mi familia desde el momento que llegamos ahí empezamos a limpiar el lugar, y luego a preparar la tierra con abonos y a reforestar entonces es así que logramos que muchos árboles empezaran a crecer entre ellos los dos quillotoctos a que se hace referencia. Como a los 14 años CORPONARIÑO y la Alcaldía autorizaron la tala de 17 árboles con el fin de permitir el acceso a dos parqueaderos, ante lo cual nosotros con la ayuda de vecinos interpusimos una acción popular mediante la cual se logró proteger dicho lugar. Lastimosamente hará aproximadamente un año llega una vecina del barrio quien conoce la labor que hemos realizado y me presenta una queja la vecina ANA LUISA CAMARGO me dice textualmente “Stellita nos están envenando los árboles” entonces inmediatamente ante el asombro que me produce tal afirmación le ruego me indique a qué se refiere en ese momento estábamos con mi hijo ANDRES ESPAÑA y mi nuera HELENA CAICEDO y observamos que efectivamente hay dos quillotoctos los cuales al parecer han sido envenenados en el uno se observa al ruedo pegado al tallo una especie de hongos amarillo – café y el árbol se mira que está secándose y observamos el otro que tiene también un hueco profundo a la raíz y se mira que hay una sustancia al fondo el hueco es de unos 15 centímetros pero se le mira una sustancia extraña. En ese árbol observamos que tiene un hueco y al parecer por ahí también ha sido agredido y está muy triste el árbol, esta dañándose, la verdad eso a mi me duele mucho. Durante 14 años yo regué esos árboles, nosotros los plantamos y nosotros los habíamos cuidado. Es por ello que decido sin temor a equivocarme presentar la queja. Después de eso yo presenté un derecho de petición en base a la acción popular en donde el juez de conocimiento y el de segunda instancia ordena se reforeste la zona y solicito se de cumplimiento este hecho; después de tanto tiempo CORPONARIÑO empieza y llegan a sembrar arbolitos, hay un árbol quillotocto que la mitad del árbol esta seca y la otra mitad esta bien; entonces le solicito al funcionario de CORPONARIÑO que siembre junto al quillotocto un jazmín huesito yo sé que ese árbol no bota hojas y es inofensivo para las viviendas; efectivamente el señor siembra un jazmín huesito y lo protege con estacas de guadua, incluso yo le digo a una señora de esa casa no sé el nombre y le digo vecina CORPONARIÑO esta sembrando un jazmín huesito este no bota hojas y le explico y al día siguiente el árbol jazmín huesito ya no está este fue levantado. Esa es la queja que ahorita se vuelve más grande. A mi me duele que pongan a sufrir a los árboles. Los quillotoctos se están recuperando uno de ellos la mitad como dije anteriormente se está muriendo y el peligro es que se pueda caer. PREGUNTADO. CONOCE EL NOMBRE DE LA O LAS PERSONAS QUE HICIERON ESTOS HECHOS? CONTESTO. Desconozco los nombres de las personas, pero supongo que son las personas que habitan esa casa que es la carrera 32 Nº 4 Oeste 25, ya que solamente de esa casa levantaron el árbol que fue a sembrar CORPONARIÑO y el quillotocto queda frente con frente a esa casa. PREGUNTADO. LE CONSTA A USTED QUE LOS HABITANTES DE LA CASA UBICADA EN LA CARRERA 32 Nº 4 OSTE 25 HAN REALIZADO EL PRESUNTO ENVENAMIENTO DE LOS ÁRBOLES QUILLOTOCTOS?. CONTESTADO. No me consta pero supongo que son ellos, ya que los demás vecinos en lugar de destruir siempre han colaborado protegiendo las zonas, nos felicitan, nos agradecen por lo que hemos hecho en el barrio El Bosque. PREGUNTADO. CUANTOS ÁRBOLES SE HAN AFECTADO?. CONTESTADO. Dos quillotoctos, yo envié a través de mi correo electrónico a quienes dijeron ser investigadores de CORPONARIÑO fotografías de los árboles al momento en que nos dimos cuenta de las sustancias extrañas que se encontraban en la base de los árboles. En el derecho de petición menciono el link en el

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cual se podían mirar las fotografías. PREGUNTADO. TIENE ALGO MÁS QUE AGREGAR, CORREGIR O ENMENDAR A LA PRESENTE DECLARACION: CONTESTO. Ruego a CORPONARIÑO que adopte las medidas necesarias con el fin de que hechos como este no vuelva a suceder, de pronto aplicando las sanciones y antes que esto haciendo públicas ante toda la comunidad a qué sanciones se verían avocados a cometer actos como aquí se reprocha.” Que mediante auto No. 331 de fecha 22 de junio de 2015, se decretó la practica de unas pruebas, consistentes en recepcionar versión libre y espontánea a la señora NIDIA ROMELIA PANTOJA MUÑOZ, así mismo, se decretó, oficiar a la Subdirección de Conocimiento y Evaluación Ambiental a fin de que realicen isita de inspección al lugar de los hechos y emitan el correspondiente informe y concepto técnico en el cual se determinen las medidas de mitigación, restauración o compensación que se deban adelantar. (fl.36) Que el día 14 de julio de 2015, la señora NIDIA ROMELIA PANTOJA, rindió versión libre y espontánea, la cual obra a folio 37 del expediente y en la que manifiesta: “… PREGUNTANDO: Sírvase manifestar si conoce el motivo de la diligencia. CONTESTO: Si lo conozco. PREGUNTANDO: Sírvase hacer un relato de los hechos materia de investigación. CONTESTO: desde el año 2014 que viene la investigación los árboles continúan frente a mi casa, además es un área común, el hecho de que viva frente a los árboles no quiere decir que yo les haya hecho daño y la misma oportunidad que tengo yo puede tener cualquier otra persona para hacerles daño, y eso si es que les han hecho, porque ya es más o menos dos años que a los árboles les han hecho daño y ellos continúan ahí, los árboles en si no están inclinados hacia el lado de la casa, sino que están inclinados hacia el lado de la calle, además yo solicite a CORPONARIÑO que me autorice realizar una poda de los árboles y me dieron respuesta. PREGUNTADO: Manifieste si tiene algo más que agregar, corregir o enmendar a la presente diligencia, y establezca que medios de prueba puede aportar al proceso. CONTESTO: En realidad a las vecina no conozco a nadie para llamar a una persona a declarar, los árboles están en su lugar y en ningún momento les he realizado nada. Le entrego unas fotografías en las cuales se puede observar los árboles que se encuentran frente a mi casa. Se deja constancia que se recibe de la señora tres fotografías obrantes en 2 folios.” Que como pruebas, la señora NIDIA ROMELIA PANTOJA en versión libre adjunta fotografías, las cuales obran a folios 38 y 39 del expediente. Que mediante oficio institucional obrante a folio 44 del expediente, el técnico operativo de Corponariño, señala: “… INFORME TECNICO DE VISITA OCULAR El área correspondiente a zona verde de espacio público ubicada en el barrio el Bosque de la ciudad de Pasto y lugar donde se ha practicado ilegalmente la intervención de árboles que cumplen una función ornamental, muestra la permanencia de los árboles de la especie Quillotocto que han sido taladrados con fines de provocar secamiento descendente pero que muestran un leve proceso de recuperación natural, no se observa la aplicación de medidas de mitigación y mucho menos compensatorias, no se ha continuado con la práctica de apeo de árboles ni de ninguna otra intervención. Se considera que se debe aplicar como medida compensatoria la siembra de árboles de especies ornamentales tipo arbustivo en el área donde se localizan los árboles intervenidos como vegetación de entorno.” CONSIDERACIONES DE CORPONARIÑO De conformidad con el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, corresponde a las autoridades ambientales regionales, entre otras, ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme los

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criterios y directrices trazadas por el antes llamado Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, así como imponer y ejecutar a prevención y sin perjuicio de las competencias atribuidas por la ley a otras autoridades, las medidas de policía y las sanciones previstas en la ley, en caso de violación a las normas de protección ambiental y de manejo de recursos naturales renovables y exigir, con sujeción a las regulaciones pertinentes, la reparación de daños causados. En cumplimiento de ello le compete a la entidad ejercer permanente control y monitoreo de los recursos naturales ubicados en su jurisdicción y dar inicio a las acciones legales pertinentes con el fin de sancionar a aquellos que incurran en la comisión de infracciones ambientales. En el presente asunto, se apertura la respectiva investigación sancionatoria ambiental mediante auto No. 207 de fecha 28 de abril de 2015, esto se realiza con base en el derecho de petición suscrito por la señora EDILMA STELLA GOMEZ ARTEAGA y con el informe técnico de fecha 6 de mayo de 2014. Realizada una valoración del acervo probatorio que reposa en el expediente, este Despacho considera que no hay prueba suficiente en el que se logre corroborar y determinar que la señora NIDIA ROMELIA PANTOJA MUÑOZ identificada con cédula de ciudadanía No. 30.728.909 expedida en Pasto (N), incurrió en una infracción ambiental, como quiera que en el informe técnico el funcionario de Corponariño señala: “…esta labor se ha realizado supuestamente por la propietaria o habitante de la vivienda localizada frente a los dos árboles, la señora Nidia Pantoja, es importante señalar que los crecimientos de entorno de los árboles afectados no muestra deterioro por lo que se considera daño sin justificación técnica”, se logra determinar que a la señora NIDIA ROMELIA PANTOJA MUÑOZ en ningún momento lo sorprendieron taladrando los árboles e inyectando alguna sustancia que origine el secamiento de los árboles y muerte total de los árboles, lo cual nos lleva a señalar que en ningún momento efectuó infracción ambiental alguna. Ahora bien, este despacho, a fin de aclarar los hechos motivo de investigación y determinar las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron éstos, recepcionó la declaración juramentada de la señora EDILMA STELLA GOMEZ ARTEAGA, quien manifiesta que no sabe quien es la persona que ha destruido los árboles de la especie Quillotocto, supone que son las personas que residen en la casa que se ubica frente a los árboles pero que no le consta que sean ellos quienes realicen estas actividades. De esta forma bajo las premisas antes enunciadas y ante la evidente imposibilidad de continuar con el trámite del expediente, teniendo en cuenta que no se sabe quien es la persona que taladra y causa daño a los árboles de la especie Quillotocto y que a la señora NIDIA ROMELIA PANTOJA MUÑOZ no ha sorprendida en flagrancia cometiendo este tipo de actividades, este Despacho concluye que nos encontramos frente a una de las causales de cesación de procedimiento establecidas en el artículo 9 de la Ley 1333 de 2009, que señala: “ARTICULO 9. CAUSALES DE CESACION DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA AMBIENTAL: Son causales de cesación del procedimiento las siguientes: 1. (…) 2. (…) 3. Que la conducta investigada no sea imputable al presunto infractor 4. (…)

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PARAGRAFO: Las causales consagradas en los numerales 1 y 4 operan sin perjuicio de continuar el procedimiento frente a los otros investigados si los hubiere.” (Subrayas fuera de texto) Así las cosas, si bien es cierto que se han afectado dos árboles de la especie Quillotocto mediante practicas de taladro e inyectan sustancias para que los mismos mueran, no se puede atribuir la realización de estas actividades a la señora NIDIA ROMELIA PANTOJA toda vez que no se tiene prueba que demuestre que efectivamente la pre nombrada señora PANTOJA fue quien taladro y les aplico alguna sustancia a los árboles para que posteriormente mueran, razón por la cual la conducta que se investiga no es atribuible al presunto infractor. Por lo anterior, este despacho, procederá a cesar procedimiento a la señora NIDIA ROMELIA PANTOJA MUÑOZ y proceder al archivo del expediente. En mérito de lo expuesto, este despacho, RESUELVE ARTICULO PRIMERO. Ordenar cesación de procedimiento y archivar el presente asunto de conformidad con la parte motiva del presente auto. ARTICULO SEGUNDO. Notifíquese el presente proveído a la señora NIDIA ROMELIA PANTOJA MUÑOZ, residente en la Carrera 32 No. 4 este 25 de la ciudad de Pasto (N). ARTICULO TERCERO. De conformidad con el artículo 23 de la Ley 1333 de 2003, contra la presente decisión procede recurso de reposición el cual deberá ser interpuesto en los términos y condiciones señalados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO CUARTO. Publíquese al tenor de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO QUINTO. De conformidad con el inciso tercero del artículo 56 del Ley 1333 de 2009 comuníquese a la Procuraduría Agraria y Ambiental Regional Nariño y Putumayo, para lo de su competencia. Dada en San Juan de Pasto, 25 de enero de 2016.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

(Original con firma) TERESA ENRÍQUEZ ROSERO JEFE OFICINA JURÍDICA

Reviso: Dra. Ana Rocío Suárez Guzmán Profesional Universitario Proyectó: Jhoana Delgado

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