AUTO No POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

SECRETARÍA DISTRIAL DE AMBIENTE Folios: 1. Anexos: No. Radicación #: 2013EE165967 Proc #: 2299929 Fecha: 05-12-2013 Tercero: FIESTA STEREO S A S Dep R

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SECRETARÍA DISTRIAL DE AMBIENTE Folios: 1. Anexos: No. Radicación #: 2013EE165967 Proc #: 2299929 Fecha: 05-12-2013 Tercero: FIESTA STEREO S A S Dep Radicadora: DIRECCION DE CONTROL AMBIENTALClase Doc: Salida Tipo Doc: AUTO

AUTO No. 03359 POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES EL DIRECTOR DE CONTROL AMBIENTAL DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE En uso de las facultades delegadas por la Resolución 3074 del 26 de mayo de 2011 de la Secretaría Distrital de Ambiente, en concordancia con lo establecido en el Decreto Distrital del 16 de marzo de 2009, modificado por el Decreto Distrital 175 del 4 de Mayo de 2009, el Acuerdo Distrital 257 del 30 de noviembre de 2006, en cumplimiento de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, Decreto Ley 2811 de 1974, Resolución 627 de 2006 expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Resolución 6918 de 2010, Resolución 6919 de 2010, Ley 1437 de 2011 y CONSIDERANDO Que la Secretaría Distrital de Ambiente, en uso de las funciones conferidas, por medio de las cuales le corresponde ejercer el control y vigilancia del cumplimiento de las normas de protección ambiental y manejo de los recursos naturales en el Distrito Capital de Bogotá, con el fin de atender las quejas presentadas mediante radicados No. 2011ER61356 del 27 de mayo de 2011, 2011ER62661 del 31 de mayo de 2011 y la Acción de Tutela No. 2011-1286 del Juzgado 57 Civil Municipal, relacionados con la perturbación por ruido generada por el establecimiento ubicado en la Carrera 12 No. 9325 Piso 2, Que atendiendo la anterior solicitud, la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual de la Dirección de Control Ambiental de esta Secretaría, requirió mediante el acta No. 306 del 11 de junio de 2011 al Representante Legal de la Sociedad FIESTA STEREO, en calidad de propietaria del establecimiento de MOMA SALÓN MUSIC, ubicado en la Carrera 12 No. 93-25 Piso 2 de la Localidad de Chapinero de esta Ciudad , para que dentro del término de treinta (30) días calendario, diera cumplimiento a las siguientes obligaciones:   

Efectuara las acciones y/o ajustes necesarios para el control de la emisión sonora proveniente de las actividades relacionadas con la actividad comercial. Remitiera a la Entidad el informe detallado de las obras y/o acciones realizadas. Remitiera el registro de la Matricula Mercantil del establecimiento de comercio.

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Que esta Entidad, con el fin de realizar seguimiento al acta de requerimiento No. 306 del 11 de junio de 2011, realizó visita técnica el día 8 de julio de 2011 al establecimiento denominado MOMA SALÓN MUSIC, ubicado en la Carrera 12 No. 93-25 Piso 2 de la Localidad de Chapinero de esta Ciudad, para establecer el cumplimiento

legal en materia de ruido de conformidad con la Resolución 627 de 2006. Que en consecuencia de la anterior visita técnica, la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual de la Dirección de Control Ambiental de esta Secretaría, emitió el Concepto Técnico No.13576 del 18 de octubre de 2011, en el cual concluyó lo siguiente: 3 VISITA TÉCNICA DE INSPECCIÓN 3.1 Descripción del ambiente sonoro El establecimiento MOMA SALÓN MUSIC, se encuentra ubicado en un predio cuyo uso es ZONA COMERCIAL, colinda con casas de habitación y otros establecimientos con actividad similares; está ubicado sobre la Carrera 12, la vía se encuentra en buen estado y el flujo vehicular es alto en el momento de la visita. La zona donde se ubica el establecimiento, se encuentran varias viviendas y otros establecimientos con actividades similares, sin embargo, debido a la ubicación de las fuentes sonoras en la parte trasera del establecimiento, se realizaron dos mediciones; una en el predio directamente afectado localizado en la Calle 92 No. 12-12, apartamento 401el cual comparte el mismo uso de suelo y la otra medición se realizó frente del establecimiento a 1.5 m, además en el sector funcionan varios establecimientos similares. RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN Tabla No. 8 Zona de emisión– parte exterior del predio emisor-horario nocturno.

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7. Cálculo de la Unidad de Contaminación por Ruido (UCR) A continuación se clasifica el grado de significancia del aporte contaminante por ruido a través de las cuales se clasifican los usuarios industriales, según la Resolución DAMA No. 832 del 24 de Abril de 2000, en donde se aplica la siguiente fórmula: UCR = N – Leq (A) Donde:  UCR = Unidades de contaminación por ruido.  N = Norma de nivel de presión sonora según el sector y el horario (comercio y servicios – periodo nocturno).  Leq emisión = Dato medido en el nivel equivalente ponderado en A. A estos resultados se le clasifica el grado de significancia del aporte contaminante como: Muy alto, Alto, Medio o bajo impacto, según la tabla No.10: Tabla No. 10 Evaluación de la UCR VALOR DE LA UCR, HORARIO DIURNO Y NOCTURNO >3 3 – 1.5 1.4 – 0

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