AUTOEVALUACION DEL SISTEMA DE LIQUIDACION DE VALORES

AUTOEVALUACION DEL SISTEMA DE LIQUIDACION DE VALORES Autoevaluación del cumplimiento de los principios para las infraestructuras del mercado financi

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AUTOEVALUACION DEL SISTEMA DE LIQUIDACION DE VALORES

Autoevaluación del cumplimiento de los principios para las infraestructuras del mercado financiero de IOSCO

Resumen Ejecutivo Resumen Resultados de la evaluación por categorías Categoría de evaluación Se cumple Se cumple generalmente Se cumple parcialmente No se cumple No procede

Principios 14 5 2 1 0

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MARCO LEGAL Principio N° 1: Los SLV y sus Entidades Administradoras deben contar con una base jurídica bien fundamentada, que sea transparente y exigible, y que cubra cada aspecto de sus actividades en todas las jurisdicciones pertinentes. Evaluación Comentarios

Se cumple Base Jurídica Las leyes, reglamentos, procedimientos y disposiciones contractuales que rigen las actividades de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV), así como las operaciones que se realizan en los Sistemas de Liquidación de Valores (SLV) que las ICLV administran, establecen fundamentos jurídicos claros que brindan la protección y seguridad jurídica al proceso de compensación y liquidación de operaciones que se realizan en dichos Sistemas. La Ley del Mercado de Valores(LMV), el Reglamento de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores (RICLV), la Ley del Sistema de Pagos y Liquidación de Valores (LSP), el Reglamento de los Sistemas de Pagos (RSP), el Reglamento de los Sistemas de Liquidación de Valores (RSLV) y el Reglamento Interno de CAVALI, dan certidumbre a los agentes económicos, quienes obtienen una mayor seguridad de que sus órdenes de transferencia de fondos y valores culminaran su procesamiento en los sistemas de pago y de liquidación de valores. En particular, la firmeza en la liquidación de las operaciones con valores realizadas a través de los SLV, permite la liquidación definitiva, dotando a las órdenes de transferencias aceptadas por el Sistema la calidad de firmes e irrevocables. Cabe señalar que el marco jurídico aplicable a los sistemas de pagos y liquidación de valores adopta los estándares internacionalmente aceptados para las infraestructuras del mercado financiero promovidas por el Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores – IOSCO. Como resultado de la aprobación del RSLV por parte de la SMV, en junio del año 2012, se inició en CAVALI una serie de medidas para cumplir con las exigencias y condiciones normativas al ser la Entidad Administradora de los SLV. Una de esas medidas fue realizar una Autoevaluación del grado de Cumplimiento de los Principios de los Sistemas de Liquidación de Valores, recogidos en el artículo 3 del RSLV, para cumplir con lo dispuesto por el RSLV. CAVALI remitió a la SMV mediante carta GG 022.13 de fecha 12.03.13, la Autoevaluación de Cumplimiento de los Principios de los SLV 2012 (primera autoevaluación). Cabe resaltar, que con fines de transparencia la Autoevaluación 2012 de CAVALI también se encuentra publicada en su página web institucional, siendo de acceso al público en general. Asimismo, otra de las medidas que CAVALI realizó para cumplir con lo dispuesto por el RSLV, fue la actualización de su Reglamento Interno y sus procedimientos, a fin de adecuarlos a la normativa referida a los sistemas de liquidación de valores. El RSLV estableció en su Primera Disposición Complementaria Transitoria un plazo que no exceda del 30.06.13 para que CAVALI cumpla con realizar dicha adecuación y la presente a la SMV. CAVALI cumplió con remitir a la SMV, mediante Carta GG 040.13 de fecha 28.06.13, siete capítulos del Reglamento Interno debidamente adecuados a lo dispuesto por 3 de 42

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la normativa aplicable a los sistemas de liquidación de valores y al sistema de pago de liquidación multibancaria de valores. Cabe señalar, que estas versiones de los Capítulos que se enviaron a la SMV fueron aprobados por el Directorio de CAVALI, en sesión llevada a cabo el mismo 28.06.13. En cuanto a las modificaciones al Reglamento Interno de CAVALI, se han recogido en los Capítulos pertinentes las disposiciones que el RSLV nos ha encargado definir de forma clara y precisa, específicamente en lo referido a la firmeza y plazo de la liquidación, los casos excepcionales en los que procederá la reversión de la compensación, el tratamiento de los retrasos e incumplimientos en la etapa post contratación por parte de los Participantes de los SLV, con la posibilidad de la aplicación de penalidades, entre otros aspectos. Es importante mencionar que a partir de mayo y junio del año 2013 se emitieron nuevas normas y/o modificado normas existentes con relevancia en la función de CAVALI como ICLV y Entidad Administradora de los SLV, a saber: Ley de Operaciones de Reporte, Ley de Promoción del Mercado de Valores, Reglamento de Letras del Tesoro Público, Reglamento de Bonos Soberanos, Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación de Deuda Pública, entre otros. En tal sentido, las versiones de los Capítulos del Reglamento Interno remitidas a la SMV en junio del año 2013 requieren ser revisadas y actualizadas para estar acorde con lo dispuesto por esta nueva y diversa normativa vigente. Sobre el particular, CAVALI internamente se encuentra trabajando en la actualidad en la nueva actualización del Reglamento Interno, con el objetivo de enviar a la SMV la versión final del mismo en el segundo trimestre del 2014. Acceso a la base jurídica La normativa señalada precedentemente está a disposición del público y los Participantes de los SLV, quienes pueden acceder a ella a través de la web de la SMV y de la web de CAVALI. En cuanto al Reglamento Interno de CAVALI y sus Disposiciones Vinculadas, se encuentran a disposición de los Participantes de los SLV, y cualquier modificación a los mismos es debidamente comunicada con anterioridad a su entrada en vigencia, conforme lo establece el RICLV y el Reglamento Interno, para cada caso. Las modificaciones al Reglamento Interno son aprobadas previamente por el Directorio de CAVALI, luego son difundidas al mercado dentro de los diez días hábiles y posteriormente se someten a la aprobación de la SMV. En las Disposiciones Vinculadas se incluyen los aspectos operativos, los horarios de funcionamiento del sistema y las condiciones para su modificación. Las Disposiciones Vinculadas y sus modificaciones son aprobadas por la Gerencia General de CAVALI, se ponen en conocimiento a la SMV y se difunden por cinco días hábiles antes de entrar en vigencia.

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Contratos con los Participantes y otros integrantes de los SLV Las relaciones jurídicas entre CAVALI y sus Participantes, quienes son Participantes de los SLV, se rigen a través de los contratos y adendas a contratos que entre ellos se celebran. Los contratos con los Participantes son estándar, y los mismos incluyen la sujeción de los Participantes a las disposiciones contenidas en el Reglamento Interno de CAVALI y demás normas que forman parte de la base jurídica de CAVALI. Lo dispuesto en las normas referidas a los sistemas de compensación y liquidación de valores son parte integrante de los acuerdos o contratos de vinculación que suscriban los Participantes, y son conocidos y aceptados por éstos y en consecuencia no se pueden abstener de cumplir sus disposiciones o justificar su incumplimiento. Se puede hacer cumplir un contrato incluso en caso de insolvencia de uno de los Participantes del SLV. Los Participantes de los SLV garantizan el cumplimiento de sus obligaciones contraídas hasta por el monto que mantienen en sus cuentas individuales, con el Fondo de Liquidación y el correspondiente IMC (en el caso de obligaciones contraídas por los Participantes en los mecanismos centralizados de negociación, como la Rueda de Bolsa). CAVALI cuenta con convenios de entrega de información suscritos con la Bolsa de Valores de Lima que administra la Rueda de Bolsa, y con dos entidades que administran sistemas de negociación autorizados en los cuales se negocian operaciones de deuda pública, a saber: Datatec y GFI. Como consecuencia de la reglamentación referida a los SLV y la reglamentación referida a los mecanismos centralizados de negociación de deuda pública, CAVALI ha elaborado propuestas de adendas a los mencionados convenios de entrega de información, y dichas propuestas se encuentran en evaluación, estando próxima la suscripción de tales adendas. Conexiones con otros Depósitos Extranjeros De otro lado, en el marco de la interconexión de los mercados, CAVALI tiene enlaces con Depósitos Extranjeros (DTC, CDS y Euroclear) ubicados en jurisdicciones con una base jurídica bien fundamentada, habiendo celebrado convenios con los mismos, adquiriendo la calidad de Participante en dichos Depósitos. En los convenios celebrados por CAVALI con Depósito Extranjeros las reglas son claras, y antes de la suscripción de tales convenios se evaluaron los beneficios y riesgos de participar en dichos depósitos. La admisión de CAVALI como Participante del Depósito Extranjero se ha puesto en conocimiento de la SMV y del mercado en su oportunidad, como Hecho de Importancia. Asimismo, en los convenios que CAVALI ha suscrito con los Depósitos Extranjeros se hace referencia que en caso de conflicto entre ambas partes será aplicable la jurisdicción del Depósito Extranjero, tal como lo establece la práctica en esta materia.

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Buen Gobierno Principio N° 2: La Entidad Administradora del SLV debe contar con mecanismos de buen gobierno que fomenten la seguridad y la eficiencia de la propia Entidad Administradora del SLV, que respalden la estabilidad del sistema financiero en general, otras consideraciones de interés público pertinentes y los objetivos de las propias partes interesadas. Evaluación Comentarios

Se cumple Gobierno Corporativo CAVALI es una entidad comprometida con la implementación y actualización de buenas prácticas de gobierno corporativo. Estas buenas prácticas tienen por finalidad generar mayor confianza a los accionistas, y todos los grupos de interés, generando así mayor valor a la empresa. •

Transparencia de la información:

Toda la información referida a la estructura corporativa de CAVALI se encuentra publicada en la página web de la empresa www.CAVALI.com.pe y en la página web de la SMV, así como los objetivos que persigue nuestra entidad en el desarrollo de sus actividades como emisor de acciones inscritas en la BVL, como ICLV y como Entidad Administradora de los SLV. •

Atención a los accionistas:

El representante bursátil de CAVALI tiene a su cargo las funciones de atención al accionista. El procedimiento de atención al accionista se encuentra publicado en la página web de la empresa. •

Política de Dividendos:

La política de dividendos de la compañía contempla la distribución mínima del 20% de las utilidades netas obtenidas en el ejercicio anterior, si las hubiera. Asimismo, faculta al Directorio aprobar pagos de dividendos a cuenta hasta por el 40% de los resultados acumulados en cada trimestre del ejercicio. Esta política de dividendos se encuentra publicada en la página web corporativa y ha sido informada a la SMV. •

Directorio de la sociedad:

El Directorio de CAVALI está compuesto por 7 miembros, 2 de los cuales son directores independientes, su funcionamiento se encuentra regulado en el Estatuto Social y en el Reglamento del Directorio. Ambos documentos se encuentran publicados en la página web de la sociedad. Los miembros del Directorio son elegidos por la Junta General de Accionistas. Los requisitos y perfiles con los que deben contar los directores se encuentran señalados en el Estatuto y Reglamento de Directorio. Los directores de la empresa son personas con solvencia económica y moral, cuentan con demostrable conocimiento y experiencia en el mercado de valores, no están incursos en ningún impedimento normativo para ejercer sus funciones como directores de una ICLV; y 6 de 42

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no ejercen cargo ejecutivo en CAVALI. Las convocatorias a las sesiones de Directorio se realizan por correo electrónico con una anticipación no menor de 5 días. Junto con la esquela de convocatoria se remite a los directores toda la información que sustenta cada punto de la agenda. •

Evaluación del Directorio:

Anualmente se lleva a cabo una autoevaluación del funcionamiento del Directorio. Mediante este mecanismo, cuyos resultados se dan a conocer en el Directorio, se busca determinar el grado de cumplimiento de los compromiso de actuación y gestión que ha asumido cada uno de los miembros, el valor que su desempeño agrega a la sociedad, y las recomendaciones para hacer del Directorio un órgano altamente efectivo. •

Comités de Directorio:

El Directorio de CAVALI ha conformado 3 comités que le sirven de apoyo a la gestión: Comité de Gobierno Corporativo y Desarrollo, Comité de Auditoría y Riesgos, y Comité de Inversión y Administración del Fondo de Liquidación. Estos Comités sesionan constantemente en el transcurso de cada año, y su actuación está regulada por el Reglamento de Comités de Directorio de CAVALI, aprobado en sesión del Directorio del 16 de enero de 2010, y cuyo texto se encuentra publicado en la página web de la sociedad. En relación al Comité de Gobierno Corporativo y Desarrollo, este es presidido por un director independiente de CAVALI, siendo sus propósitos principales: a) Lograr la mayor eficacia, eficiencia, transparencia e independencia en el Directorio y sus órganos de gobierno b) Brindar soporte y recomendaciones al Directorio en temas relacionados a planeación estratégica; nominación, evaluación, políticas y planes de compensación y de rendición de cuentas de los directores; nominación y compensación de los ejecutivos; desempeño colectivo de la empresa; operaciones con partes relacionadas; operaciones relevantes y manejo de conflictos de interés entre otros. c) Realizar la revisión de las políticas y programas de mejoramiento, de acuerdo a los principios de Gobierno Corporativo adoptados y sustentados en los documentos corporativos, y a las recomendaciones del informe anual. d) Coordinar el proceso de selección de directores independientes. CAVALI cuenta con Políticas de Gobierno Corporativo que han sido aprobadas por el Directorio, previa aprobación del Comité de Gobierno Corporativo y Desarrollo. Estas políticas en ciertos casos han generado cambios en documentos societarios de CAVALI, como es en los Estatutos, Reglamentos (de Directorio, de Junta de Accionistas) y Normas Internas de Conducta. Tanto las políticas de gobierno corporativo como las modificaciones a los Estatutos, Reglamentos y normas internas producto de la adopción de dichas políticas, son adecuadamente difundidas para conocimiento de los accionistas y empleados de CAVALI. 7 de 42

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Es importante mencionar que luego de diagnósticos con apoyo externo efectuados sobre el grado de cumplimiento de prácticas de gobierno corporativo, se emitieron una serie de recomendaciones o mejoras en temas de gobierno corporativo. Al respecto, CAVALI ha implementado el 100% de las recomendaciones durante los años 2012 y 2013. Entre las principales implementaciones de recomendaciones de Gobierno Corporativo adoptadas por CAVALI podemos mencionar: • • • • • • • •

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Se incrementó de 1 a 2 los directores independientes en la conformación del Directorio de la sociedad. Definición de los perfiles para miembros del Directorio, incluyendo el de los directores independientes. Política de inducción y capacitación de los miembros del Directorio. Definición en el Estatuto y Reglamento del Directorio de las Atribuciones y Responsabilidades del Presidente y Vicepresidente del Directorio. Política de administración de conflictos de interés. Política de administración de transacciones entre partes relacionadas. Política de administración y actualización de la página web. Política de Información de CAVALI, la misma que incluye pautas para el manejo de información privilegiada y el procedimiento de atención al accionista, participantes y al público en general. Extensión de la difusión de información accionaria en la página web. Se establecieron pautas para la convocatoria, entrega de información oportuna y celebración de las sesiones de Directorio en el Estatuto y Reglamento del Directorio. Política de involucramiento del personal en prácticas de gobierno corporativo Política para lograr una visión unívoca sobre gobierno corporativo al interior del Directorio. Procedimiento de Supervisión de las Normas Internas de Conducta y establecimiento de un procedimiento de denuncias anónimas ante el conocimiento de incumplimiento de las Normas Internas de Conducta. Se estableció un procedimiento para que los accionistas puedan solicitar al Directorio la incorporación de puntos en la agenda de la Junta General de Accionistas.

Asimismo, el Directorio de CAVALI hace seguimiento sobre el grado de implementación de las políticas aprobadas, para ello periódicamente se le presentan informes que detallan este aspecto, los cuales son previamente aprobados por el Comité de Gobierno Corporativo y Desarrollo. Asimismo, CAVALI como entidad supervisada, cumple cada año en presentar a la SMV conjuntamente con su Memoria Anual, el Anexo sobre el grado de cumplimiento de los Principios de Buen Gobierno para las Sociedades Peruanas. El acceso a este documento sobre el grado de cumplimiento de los principios es público, y también se difunde en la web de CAVALI.

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Cabe mencionar que en los años 2012 y 2013, CAVALI recibió un reconocimiento por sus buenas prácticas de gobierno corporativo por parte de la Bolsa de Valores de Lima, en el marco de su participación en el Índice de Buen Corporativo de la BVL. Finalmente, es importante mencionar que CAVALI integró el Comité de Actualización de los Principios de Buen Gobierno para las Sociedades Peruanas, el cual fue constituido en febrero del año 2012. Luego de más de un año de labor del mencionado Comité, en noviembre del 2013 la SMV publicó un nuevo Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas. Este nuevo Código está siendo revisado por CAVALI, con la finalidad de identificar los nuevos estándares de gobierno corporativo que exige el mercado, y desarrollar las acciones necesarias a fin de cumplir estas nuevas exigencias. Sistema de Control y Administración de Riesgos CAVALI cuenta con un sistema de control interno y administración de riesgos estratégicos, operacionales, financieros, legales, tecnológicos y del negocio, esto conforme a lo exigido por el Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, y el Reglamento de los Sistemas de Liquidación de Valores. El Sistema de Control Interno y administración de riesgos está a cargo de la Gerencia de Riesgos (ex ante) y la Gerencia de Auditoría Interna (ex post). CAVALI cuenta con un Funcionario Responsable del Control Interno, que se encarga de velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos internos. El buen gobierno en CAVALI garantiza que las funciones de control y gestión de riesgos se ejerzan con autoridad e independencia. CAVALI posee Sistemas de Seguridad para salvaguardar la información (controles de acceso a la información, evita que la información se pierda o sea sustraída), y además cuenta con un Plan de Contingencia para la recuperación de su capacidad operativa con la mayor inmediatez posible, de modo que asegura la no afectación al normal desenvolvimiento del mercado de valores. El Plan de Contingencia es revisado, actualizado y sometido a prueba por lo menos una vez al año. Asimismo, cualquier modificación sustancial al Plan es comunicada oportunamente a la SMV según lo normado. CAVALI cada año es sometida a auditorías externas financieras, operativas, tecnológicas, y sobre el sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Se tiene una política interna para la selección de auditores externos, que considera que una misma firma auditora está permitida de realizar más de una revisión en un mismo ejercicio, con la condición de conformar diferentes equipos en cada revisión, así como señala que el período de continuidad de una misma firma auditora es de tres años. De otro lado, es parte del Sistema de Control en CAVALI la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (PLAFT). CAVALI como sujeto obligado a reportar las operaciones sospechas a la UIF – Perú, cumple con la normativa sobre la materia emitida por el gobierno, por la SBS, y por la SMV. Asimismo, se cuenta con 9 de 42

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un Manual para la Prevención del Delito de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, el cual es actualizado para estar acorde con las últimas modificaciones normativas que se emitan sobre el particular. Precisamente, en marzo del año 2013, la SMV publicó la modificación a las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, Resolución SMV N° 007-2013-SMV/01 (Normas PLAFT), incorporando un mayor enfoque basado en riesgos, a fin de que los sujetos obligados que son sus supervisados, identifiquen los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo que enfrentan, de manera que puedan adoptar medidas que mitiguen dichos riesgos. Producto de esta modificación normativa, CAVALI cumplió con actualizar su Manual PLAFT y lo remitió a la SMV antes del 31.12.13, fecha que el artículo 9 de la modificatoria a las Normas PLAFT señaló como máxima para la presentación de dicho Manual actualizado. CAVALI cuenta con un Oficial Cumplimiento a tiempo parcial, quien ha sido ratificado en sus funciones por el Directorio de CAVALI, en sesión 014.13 de fecha 20.11.13, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 de la Resolución SMV N° 007-2013-SMV/01, que estableció como fecha máxima para la ratificación del Oficial de Cumplimento el 31.12.13. El Oficial de Cumplimiento se encarga de reportar a la UIF-Perú las operaciones sospechas que identifica, y se encarga de mantener actualizado el Manual y los procedimiento internos. Anualmente se lleva a cabo una auditoría externa al Sistema de prevención de lavado de activos conforme lo establece la normativa. Finalmente, los empleados de CAVALI reciben constantemente capacitaciones sobre el Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Además con la finalidad de promover este tema entre los oficiales de cumplimiento de los Participantes, CAVALI conjuntamente con la BVL lleva a cabo una vez al año el “Foro sobre Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo”, en el que participan expositores de los reguladores y de la UIF-Perú.

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MARCO PARA LA ADMINISTRACION INTEGRAL DE RIESGOS Principio N° 3: Los SLV y sus Entidades Administradoras deben contar con un sólido marco para la administración integral del riesgo legal, de crédito, de liquidez y operativo, entre otros. La Entidad Administradora del SLV debe ofrecer facilidades a los Participantes del SLV y, de ser relevante, a los clientes de éstos para gestionar y contener sus riesgos; asimismo, revisar con regularidad los riesgos materiales a los que esté expuesta por causa de otras entidades y los que represente para otras entidades como resultado de sus interdependencias, así como desarrollar herramientas adecuadas de gestión de riesgos para afrontarlos. Evaluación Comentarios

Se cumple generalmente Marco para la gestión integral de riesgos

CAVALI cuenta actualmente con un marco normativo de gestión de riesgos, el mismo que está alineado bajo los nuevos requerimientos establecidos por el Reglamento de los SLV, en especial en lo referido a la gestión de riesgo legal, riesgo de mercado, riesgo operacional, continuidad de negocios y riesgos tecnológicos. Riesgo Legal En relación al riesgo legal, CAVALI identifica que puede sufrir pérdidas por ser sancionado, multado u obligado a indemnizar por daños como consecuencia del incumplimiento de una norma, de la aplicación de una norma imperfecta, de la posibilidad de que se apliquen diversos marcos legales a una única operación, actividad o participante, como consecuencia de los contratos que mantiene en el marco transfronterizo (DTCC, CDS, Euroclear), o a raíz de que en los contratos críticos que mantiene con proveedores de servicios, con Participantes, con Banco Liquidadores y Agente Liquidador de Contingencia, así como con la empresa de soporte tecnológico que brinde servicios al SLV, se recojan reglas ambiguas que no detallen claramente las obligaciones y responsabilidades de las partes del contrato. El riesgo legal se ha abordado en el marco para la gestión integral de riesgo de CAVALI Entre los mecanismos para reducir el riesgo legal, que se han adoptado como parte de la gestión podemos señalar: El cumplimiento de nuestras operaciones se realiza de conformidad con las disposiciones legales que les resultan aplicables y en base a los contratos celebrados. Los contratos con Participantes, Banco Liquidadores y Agente Liquidador de Contingencia recogen cláusulas que garantizan un adecuado control de riesgos para el funcionamiento del SLV.

CAVALI dispone reglas claras en el Reglamento Interno y Disposiciones Vinculadas. Actualmente, CAVALI se encuentra realizando la actualización completa de su Reglamento Interno, en el cual recogerá claramente todos los aspectos en los que se apoya el SLV y la Entidad Administradora de los SLV, así como los demás aspectos relevantes recogidos en las distintas normas emitidas que son de impacto para CAVALI.

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En el marco transfronterizo, CAVALI declara su sometimiento a las leyes y regulaciones aplicables en todas las jurisdicciones en donde realiza operaciones. Los contratos con proveedores críticos, que son clasificados de tal manera por el área de riesgos de CAVALI, contienen cláusulas estándar definidas con la finalidad de mitigar riesgos, a saber:

• • •



Confidencialidad (Deber de reserva). Continuidad del servicio: Plan de contingencia y continuidad del negocio de los Participantes de los SLV y de la empresa de soporte tecnológico. Supervisión por parte del regulador: en el contrato con la empresa de soporte tecnológico que presta servicio al SLV, señalar que la SMV podrá solicitarle información en cualquier momento, a razón de su participación en el SLV. Se considera que para la celebración de un contrato con empresas de soporte tecnológico que brindará sus servicios al SLV se tendrán en cuenta las condiciones mínimas de contratación en Acuerdos de Nivel de Servicios, definidas por el Reglamento de los SLV. Cláusula de seguridad de la información.

Riesgo de Mercado Asimismo, CAVALI cuenta con la normativa del caso que nos permite realizar el control y seguimiento a los participantes del SLV, en su rol de velar por la gestión de riesgo de mercado. En tal sentido, para este caso tenemos los siguiente: Los participantes hacen entrega a CAVALI de informes financieros auditados, informes auditados de operaciones y tecnología, de sus planes de continuidad con una frecuencia anual. CAVALI hace seguimiento periódico al comportamiento financiero de los participantes a través de evaluaciones económicas financiera y seguimiento del Patrimonio. CAVALI hace un seguimiento continuo al comportamiento de las sociedades agentes de bolsa (SAB) en el Mercado de Valoresy en el cumplimiento de sus límites normativos relacionados con el proceso de compensación y liquidación de valores. Asimismo, la regulación recogida en el Reglamento de los SLV, otorga a CAVALI la facultad en calidad de Entidad Administradora del SLV de generar incentivos a los Participantes para que cumplan con los procesos regulares. Actualmente el Mercado de Valores cuenta con algunos incentivos preventivos aplicables a los casos de incumplimientos, como el que la entidad participante que incumple con la entrega de valores o fondos es retirada del proceso de negociación por parte de la BVL. No obstante, CAVALI viene desarrollando una propuesta de incentivos correctivos ante los retrasos o incumplimientos de los participantes, la misma que estará incluida en la propuesta de modificación del Reglamento Interno, que será presentada a la SMV en el segundo trimestre del 2014.

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Riesgo Operacional Como gestión de riesgo operacional y seguridad de la información CAVALI está continuamente buscando una mejora en la administración de estos riesgos, dado la naturaleza del servicio que brinda al mercado de valores, y más aún en su calidad de proveedor único. En el año 2013, se aprobó la Política de Riesgo Operacional, en la sesión del Comité de Auditoria y Riesgos N°02, Se cuenta con una política de seguridad de la información así como con un plan de continuidad de CAVALI, el mismo que conlleva la ejecución de pruebas en forma periódica con la participación de los diferentes actores del mercado de valores. Seguridad de la Información La actualización del Plan de Seguridad de la Información de CAVALI fue aprobado por el Comité de Riesgos en sesión # 007/2013, del 17 de Noviembre del 2013,el documento consta de las siguientes partes: Parte I: Plan Seguridad de la Información de CAVALI. Parte II: Detalle de las Políticas de Seguridad de la Información que obedecen al cumplimiento de este Plan de Seguridad de la Información de CAVALI.

Supervisión y Control El seguimiento al cumplimiento del marco integral para la gestión de riesgos de CAVALI está cargo del Directorio de CAVALI, quien podrá delegar esta competencia al órgano que defina como pertinente.

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RIESGO DE CREDITO Principio N° 4: La Entidad Administradora del SLV debe medir, controlar y gestionar de forma eficaz el riesgo de crédito derivado de los Participantes del SLV y de los procesos de compensación y liquidación que administra. Los SLV deben mantener recursos financieros y garantías suficientes para cubrir en su totalidad su exposición crediticia a cada Participante del SLV con un elevado grado de confianza, y contar con reglas y procedimientos claros y transparentes que aborden cómo se asignarían las pérdidas crediticias potenciales que no hayan sido cubiertas. Evaluación Comentarios

Se cumple CAVALI cuenta con un marco normativo de gestión de riesgo vigente, pero el mismo está siendo actualizado bajo los nuevos requerimientos del Reglamento de los SLV. Está definido el mecanismo de control y protección al Mercado de Valoresen el Reglamento Interno de CAVALI, en sus Disposiciones vinculadas y en los contratos con los participantes y emisores. En lo que respecta a mitigar el riesgo de crédito, podemos señalar que CAVALI no utiliza sus recursos propios para el proceso de liquidación, el mecanismo definido utiliza los recursos de los propios participantes. Asimismo, los recursos de los Participantes están respaldados por el Fondo de Liquidación, el cual es administrado por CAVALI. El Fondo de Liquidación es un mecanismo de cobertura de los riesgos derivados de los incumplimientos de la contraparte (participantes) en la liquidación de las operaciones al contado con valores de renta variable e instrumentos de deuda. El Reglamento Interno de CAVALI y sus Disposiciones Vinculadas recogen en el Capítulo IX lo referido exclusivamente al Fondo de Liquidación. Cabe señalar que la administración que realiza CAVALI del Fondo de Liquidación está sujeta a una revisión de auditoría financiera externa con una frecuencia anual. Esta auditoría está a cargo de empresas auditoras independientes de alto nivel profesional. En el último ejercicio la empresa que tuvo a cargo la auditoría financiera del Fondo de Liquidación fue Ernst & Young, empresa con la cual se puede renovar contrato hasta por un periodo máximo de tres años, de acuerdo a nuestra política interna para la selección de auditores externos. CAVALI desarrollo una propuesta de metodología de cálculo y aplicación del Fondo de Liquidación, la misma que tiene como objetivo asignar el importe a aportar al Fondo según el perfil de riesgo de cada participante. Otro aspecto importante de esta propuesta es los instrumentos financieros para la cobertura del monto a cubrir por cada participante. A mediados del 2013 CAVALI presentó a la SMV la propuesta de esta nueva metodología para el cálculo del Fondo de Liquidación el cual se ajusta a las nuevas tendencias de crecimiento del Mercado de Valoresperuano, su integración con otros mercados y nuevos productos. Dicha metodología se encuentra en proceso de revisión por parte de la SMV.

GARANTIAS Y MÁRGENES Principio N° 5: La Entidad Administradora del SLV que requiera garantías para gestionar su 14 de 42

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propio riesgo de crédito o el de los Participantes del SLV deberá aceptar garantías que tengan bajo riesgo de crédito, de liquidez y de mercado y exigir límites de concentración y recortes de precios conservadores. Cuando se utilicen sistemas de márgenes, éstos deben ser eficaces, basados en el riesgo y revisados con regularidad. Evaluación Comentarios

Se cumple Lo dispuesto por este principio en lo referido a las garantías, se encuentra ampliamente detallado en el Reglamento Interno de CAVALI, específicamente en el Capítulo VIII “De la Administración de Garantías” y sus respectivas Disposiciones Vinculadas. Como mecanismo de gestión de riesgos el mercado ha definido la aplicación de la entrega contra pago en las operaciones tanto locales como internacionales. Para el caso de los Participantes existen dos mecanismos: •



Las operaciones de reporte, cuya evaluación de riesgos, seguimiento a los limites, concentraciones y demás ratios son evaluados por la BVL en forma regular. Adicionalmente CAVALI realiza el seguimiento de la reposición de los márgenes de garantía de acuerdo a las desvalorizaciones calculadas, así como coordina con la BVL el uso de valores restringidos. Los riesgos de incumplimiento, para estos casos la evaluación y seguimiento viene dado por CAVALI y el mercado ha definido la constitución de un Fondo de Liquidación e IMC.

El Fondo de Liquidación es un patrimonio independiente y diferenciado al de CAVALI, cuyo propósito es proteger al Participante Directo encargado de la liquidación, de los riesgos derivados de los incumplimientos de la contraparte en la liquidación de las operaciones al contado con valores de renta variable e instrumentos de deuda, negociadas dentro de los mecanismos centralizados de negociación a los que CAVALI brinde servicios de liquidación de fondos y valores. El IMC (importe mínimo de cobertura) es un mecanismo de cobertura creado con la finalidad de cubrir la exposición del mercado ante posibles riesgos de liquidez de las operaciones liquidadas a través de CAVALI. Cada Participante directo deberá cubrir un Importe Mínimo de Cobertura (IMC) que es establecido por CAVALI. Si el Participante Directo no cumple con la constitución y/o reposición del importe en efectivo o línea de crédito exigible en el IMC, éste quedará suspendido en sus actividades de liquidación para las modalidades cubiertas por este mecanismo, hasta la regularización del incumplimiento.

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RIESGO DE LIQUIDEZ Principio N° 6: La Entidad Administradora del SLV debe establecer mecanismos y contar con herramientas operativas y analíticas para medir, controlar y gestionar de forma eficaz su riesgo de liquidez y el del SLV, derivado de los Participantes del SLV, Bancos Liquidadores, Agente Liquidador de Contingencia, proveedores de liquidez y otras entidades relevantes, de modo que se disponga de recursos líquidos suficientes y flujos de financiación de manera oportuna y continua, para poder efectuar la liquidación en el mismo día previsto por el SLV, con un alto grado de confianza, en escenarios posibles de tensión, considerando inclusive los posibles incumplimientos o retrasos de los Participantes del SLV con la mayor necesidad potencial de liquidez agregada en condiciones de mercado extremas pero plausibles. Dichos mecanismos de provisión de liquidez pueden ser: fondos de liquidación, garantías, préstamos de valores, mecanismos de recompra de valores, neteo de fondos, entre otros; y deben cubrir el riesgo de incumplimiento y su suficiencia debe ser comprobada regularmente por la Entidad Administradora del SLV mediante la realización de pruebas de estrés. Evaluación Comentarios

Se cumple parcialmente Se está en pleno proceso de acciones de mejora en la gestión de riesgo de liquidez, dado el nuevo rol de CAVALI como Entidad Administradora del SLV. A nivel general se cuenta con un marco que administra el riesgo de liquidez, y estos procesos se encuentran regulados en el Reglamento Interno. No obstante se está en proceso de formalización de manuales y procedimientos de la gestión de riesgo de liquidez, conforme lo dispone el Reglamento del SLV. Desde un punto de vista de seguimiento operativo se cuenta con un mecanismo de liquidación y compensación que permite hacer seguimiento a las operaciones. CAVALI administra el fondo de liquidación del mercado de valores, con el objetivo de cubrir potenciales demoras o pérdidas derivadas de un incumplimiento por parte de los participantes. CAVALI tiene como política contar con proveedores de liquidez de primera calificación, esto está definido en la política de inversión. Siendo éstos lo suficientemente solventes como para garantizar adecuadamente el grado de inversión de los fondos en dichas instituciones financieras y en su rol de bancos liquidadores. De otro lado, CAVALI cuenta con un Comité de Inversión el cual está integrado por los directores, que vela por el cumplimiento de este principio. Los recursos del fondo de liquidación se administran bajo la política de inversión de CAVALI, la cual contempla la inversión de dichos recursos en instrumentos de bajo riesgo y en instituciones de alta calidad crediticia. Durante el 2013 este comité aprobó la actualización de la Política de Inversión en la sesión del 19 de Octubre con el objetivo de estar alineados a las tendencias de mercado en lo referente al mejor uso de los recursos líquidos de CAVALI y del Fondo administrado por la institución. 16 de 42

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Como ejemplo, tenemos el incremento en el límite de inversión de recursos en instrumentos del gobierno. Hasta el momento no se ha presentado problema alguno en la prestación del servicio de liquidación. Se cuenta con el BCRP en su rol de liquidador del Mercado de Valoresy con el banco contingente liquidador que es el Scotiabank. No obstante, a la fecha, para el cálculo del Fondo de Liquidación se contemplan dos escenarios de estrés, uno para el fondo mínimo y otro para el fondo objetivo. Esto se encuentra desarrollado a detalle en el Capítulo IX del Reglamento Interno de CAVALI. A mediados del 2013 CAVALI remitió a la SMV una nueva metodología para el cálculo del Fondo de Liquidación el cual se ajusta a las nuevas tendencias de crecimiento del Mercado de Valoresperuano, su integración con otros mercados y nuevos productos. Dicha metodología se encuentra en proceso de revisión por parte de la SMV.

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CONFIRMACION DE LAS OPERACIONES Principio N° 7: Las condiciones de la contratación de las operaciones cuya compensación y liquidación se realice en un SLV deben ser confirmadas entre los participantes directos del mercado lo antes posible y no más tarde de la fecha de concertación de la operación (T+0). Evaluación Comentarios

Se cumple Actualmente CAVALI brinda a sus participantes la opción, a través del sistema de CAVALI, de confirmar sus operaciones por intermedio de la asignación de los titulares en el día T. Sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, el Reglamento de los SLV establece que las operaciones que se realicen en el SLV deben ser confirmadas como máximo en el día T. Corresponde a CAVALI, como Entidad Administradora de los SLV determinar en su Reglamento Interno, que la confirmación de operaciones se produce con la asignación de titulares a las operaciones. CAVALI ha incluido dentro de su propuesta de modificación del capítulo VII del Reglamento Interno, remitida a la SMV en Junio del 2013, que la confirmación de operaciones se efectúa conjuntamente con el proceso de asignación de titulares.

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FIRMEZA Y PLAZO DE LIQUIDACIÓN Principio N° 8: La Entidad Administradora del SLV debe proporcionar servicios de liquidación definitivos de operaciones con valores, con claridad y certeza, al menos al final de la fecha prevista por el SLV para la respectiva liquidación que sean, en el caso de operaciones al contado, como máximo hasta el T+3. Cuando sea necesario el SLV debe proporcionar servicios de liquidación definitivos intradía, ya sea por lotes o en tiempo real. Los SLV y las Entidades Administradoras de los SLV, según corresponda, deben tener claramente definido en sus reglamentos el momento en el que: (i) Las Órdenes de Transferencia de Valores y de los Fondos asociados a las mismas u otras obligaciones para con el SLV son firmes e irrevocables; y (ii) la liquidación de órdenes de transferencia y otras obligaciones para con el SLV es definitiva. Evaluación Comentarios

Se cumple parcialmente Orden de transferencia irrevocable e incondicional La Ley del Sistema de Pagos y Liquidación de Valores define que las órdenes de transferencias de fondos y de valores son irrevocables una vez que son aceptadas por el correspondiente SLV. El momento de la aceptación está definido en el Art. 17 del Reglamento de los SLV, que señala que en el sistema de compensación y liquidación de operaciones realizadas en Rueda de Bolsa, las órdenes se entenderán aceptadas cuando se haya verificado la entrega de fondos y valores, y en el caso de operaciones de reporte con la existencia de margen de garantía. El Reglamento Operativo del LBTR establece que la liquidación de las operaciones se efectúa de manera inmediata y de forma irrevocable. Una vez que se efectúa el proceso de liquidación de fondos, CAVALI cumple con la obligación de tener definido la irrevocabilidad de las instrucciones de transferencias, toda vez que se cumplen con los criterios indicados en el artículo 17 del Reglamento de SLV. No obstante, dentro del marco del nuevo Reglamento del Sistema de Liquidación de Valores, se establece para CAVALI la necesidad de definir el momento de la firmeza de la liquidación de una operación en el Reglamento Interno, con la finalidad de identificar la irrevocabilidad e incondicionalidad de la misma. Queda claro que únicamente las instrucciones de transferencias y obligaciones podrán ser revocadas en tanto dichas instrucciones no hayan sido aceptadas por el SLV. Liquidación definitiva La liquidación definitiva se efectúa hasta la fecha valor (t+3), produciéndose esta en forma continua, en el caso de las operaciones de Deuda Pública del Gobierno, o se da un procesamiento por lotes, en el caso de las operaciones realizadas en la Rueda de Bolsa, en tanto se produzca la entrega de fondos y valores. Se permite la liquidación en el día T+0, conforme la información recibida del mecanismo centralizado de negociación. CAVALI ha incluido dentro de su propuesta de modificación del capítulo VII del 19 de 42

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Reglamento Interno, que la firmeza de las operaciones se realizará cuando los participantes hayan hecho entrega de los fondos y valores para asegurar la liquidación de la operación. Asimismo, en cuanto al tema de plazos de liquidación durante el mes de octubre del 2013, se procedió con la implementación de un nuevo ciclo de liquidación para las 10:30 a.m. que permite a los participantes contar con los fondos y valores como consecuencia de la liquidación, con mayor prontitud y a lo largo del día.

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CENTRALES DEPOSITARIAS DE VALORES Principio N° 9: Las entidades que actúen como centrales de depósito de valores y presten servicios o administren un SLV deben contar con reglas y procedimientos efectivos que contribuyan a garantizar la integridad de las emisiones de valores, minimizar y gestionar los riesgos asociados a la salvaguarda y transferencia de valores, así como disponer de herramientas adicionales para evitar el contagio de los riesgos asociados a otras actividades que desempeñen, cuando sea el caso. Estas entidades y los SLV deben exigir que los valores que sean objeto de transferencia en un SLV estén desmaterializados para que puedan transferirse mediante anotaciones en cuenta y, cuando sea posible, deben proporcionar incentivos para desmaterializar valores. Cuando existan enlaces entre centrales de depósito de valores, se debe prohibir las transferencias provisionales de valores. Evaluación Comentarios

Se cumple CAVALI cuenta con reglas y procedimientos para mantener un sistema de Registro Contable, el cual está sujeto a lo dispuesto por el ente regulador. Con el objeto que la información contenida en el Registro Contable sea exacta y precisa, en cumplimiento del artículo 65° del Reglamento de ICLV, CAVALI verifica lo siguiente: a. Con los Participantes: que los saldos de las Cuentas de Titulares de su Cuenta Matriz, y el estado de los Valores Anotados en Cuenta, tengan correspondencia con los registros internos de los Participantes. b. Con los Emisores: que exista una correspondencia entre la suma de los Valores Anotados en Cuenta y el número total de los valores integrantes de cada emisión, clase o serie. Dichos controles comprenden la validación de las distintas situaciones en las que se encuentran registrados los saldos de un determinado valor, debiendo éstos coincidir con el saldo total registrado en ese mismo valor, para lo cual se establecerán los controles internos que correspondan. Se encuentra establecido en nuestro Reglamento Interno que nuestros Participantes están obligados a mantener conciliados sus registros con los de CAVALI. CAVALI no permite mantener posiciones o saldos deudores en las cuentas de valores. Asimismo, CAVALI no permite efectuar transferencia ni re transferencia de valores antes de que previamente se haya completado la transferencia inicialmente pactada. Los valores inscritos en el Registro Contable a cargo de CAVALI se encuentran desmaterializados, no inmovilizados. CAVALI no mantiene ni realiza transferencia de valores en forma física.

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De otro lado, se ofrecen incentivos a los Participantes por mantener los valores desmaterializados dentro del sistema de CAVALI. Estos incentivos pasan por la realización de transferencias mediante anotaciones en cuenta a bajos costos por dichas operaciones; permitiendo mantener el registro en el sistema. Además, se permite otorgar a los titulares, información en línea de las posiciones que mantienen tanto a nivel de saldos, movimientos como de entrega de beneficios. Para ello los titulares pueden inscribirse y acceder al sistema de CAVALI WEB sin costo alguno, para efectos de contar con sus estados de cuenta. CAVALI actualmente cuenta con servicios adicionales a los de compensación, liquidación y custodia, tales como la liquidación de operaciones internacionales. Por tanto, hemos desarrollado herramientas adicionales de control y gestión para estos efectos. En ese sentido, se cuenta con las conciliaciones diarias de las posiciones de las cuentas que CAVALI mantiene en los depósitos del exterior; así como las conciliaciones de fondos para las cuentas de fondos que mantenemos para las operaciones DVP. Como consecuencia de la publicación de la Ley de Promoción del Mercado de Valores, Ley N° 30050, que modificó el Artículo 209 del TUO de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, se ha acordado modificar la Disposición Vinculada N° 5 del Capítulo VI “De los Servicios Vinculados al Registro Contable”, con la finalidad de señalar que en todos los casos de valores representados por anotación en cuenta que generen la entrega, por parte del emisor, de beneficios en efectivo, redenciones u otros derechos similares, éste deberá realizarse a través de CAVALI, por ser la ICLV donde se encuentran anotados dichos valores. La entrada en vigencia será el 27.08.13.

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LIQUIDACIÓN DE FONDOS Principio N° 10: Los SLV deben efectuar la liquidación de fondos a través de cuentas en el Banco Central, observando el marco normativo aplicable. La Entidad Administradora del SLV debe minimizar y controlar estrictamente el riesgo de crédito y de liquidez derivado de efectuar la liquidación de fondos utilizando bancos comerciales, sea como Bancos Liquidadores, Agente Liquidador de Contingencia u otros, y establecer criterios y requisitos de selección que incluyan entre otros aspectos, su supervisión, solvencia, capitalización, acceso a liquidez, riesgo y fiabilidad operativa, así como hacer un seguimiento sobre el cumplimiento de dichos requisitos. Evaluación Comentarios

Se cumple generalmente CAVALI viene efectuando la liquidación monetaria de montos negociados de gran cuantía con dinero que se recibe en el Banco Central, con excepción de las operaciones de reporte, las cuales se liquidan a través de un banco comercial elegido por CAVALI, contando para ello con mecanismos de cobertura para mitigar el riesgo de crédito. Las liquidaciones monetarias utilizan el tipo de liquidación DVP lo cual elimina el riesgo de crédito y liquidez. Los fondos requeridos no son entregados sin que de forma previa se haya entregado los valores involucrados en la operación El Reglamento Interno de CAVALI señala criterios de solvencia y capacidad moral, financiera, operativa y tecnológica que deben cumplir los bancos liquidadores. CAVALI puede solicitar a los bancos que ingresen al proceso de selección, la información necesaria para la verificación del cumplimiento de los requerimientos señalados en el capítulo XII De los Bancos y Agentes. En cumplimiento del artículo 81° del Reglamento de los ICLV, los Bancos Liquidadores son evaluados por CAVALI sobre una base objetiva, con una periodicidad mínima anual, siendo el propósito de dicha evaluación, verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las funciones encomendadas. Asimismo, dentro del nuevo marco normativo establecido por el Reglamento de los SLV, adicionalmente a lo estipulado por el Reglamento de ICLV y otras normas aplicables, las obligaciones de los Bancos Liquidadores deberán estar contenidas dentro de los contratos con la Entidad Administradora del SLV. Dichos contratos deberán incorporar las cláusulas que garanticen la neutralidad de los Bancos Liquidadores respecto de los servicios que brindan a los distintos Participantes del SLV; la confidencialidad de la información; así como la no utilización de su posición predominante. Finalmente, los contratos establecidos deberán contemplar y asegurar un adecuado control de riesgos para el funcionamiento del SLV. CAVALI ha incluido dentro de su propuesta de modificación de fecha 30.06.2013 del capítulo XII del Reglamento Interno, referido a los Bancos y Agentes, los criterios y requisitos de selección que deberán contar todas aquellas entidades financieras que deseen ser admitidas en calidad de bancos liquidadores de CAVALI.

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Asimismo, como consecuencia a la aprobación del Reglamento Interno por parte de la SMV, se procederá con la adecuación de los contratos de servicios con las entidades financieras que estén trabajando como bancos liquidadores ante CAVALI, de tal forma que se asegure la neutralidad y confidencialidad.

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SISTEMA DE LIQUIDACION DE ENTREGA CONTRA PAGO Principio N° 11: La Entidad Administradora del SLV al liquidar operaciones con valores que implican a su vez la liquidación de dos obligaciones vinculadas, debe eliminar el riesgo de principal condicionando la liquidación definitiva de una obligación a la liquidación definitiva de la otra. En ese marco, la Entidad Administradora del SLV debe eliminar o mitigar estos riesgos mediante el uso del mecanismo de liquidación de Entrega contra Pago, o de Entrega contra Entrega en el caso de transferencias con intercambio de valores. Independientemente de si la Entidad Administradora del SLV realiza la liquidación de operaciones en términos brutos o netos, el marco jurídico, contractual, técnico y de administración de riesgos, debe asegurar que la liquidación de una obligación sea definitiva únicamente si la liquidación de la obligación vinculada también es definitiva. Evaluación Comentarios

Se cumple CAVALI tiene implementado el mecanismo de liquidación Delivery vesus Payment (DvP), el mismo que se encuentra normado dentro del Capítulo VII “De la Compensación y Liquidación”, en los artículos 7 y 17 del Reglamento Interno. Mediante este principio se elimina el riesgo de principal garantizando que la liquidación definitiva de una obligación se produce únicamente si también se produce la liquidación definitiva de la obligación vinculada. Este principio es aplicado tanto en la liquidación de valores de renta variable como de renta fija, siempre que las operaciones se realicen en mecanismos centralizados de negociación. El mismo principio se aplica en las operaciones de rueda contado y operaciones de reporte. Dependiendo del tipo de instrumento negociado, se aplica una liquidación neta o bruta. Esta última fundamentalmente en operaciones de renta fija, dada la magnitud o valor promedio de las operaciones.

Asimismo, se viene desarrollando los aspectos necesarios para la implementación de la liquidación DVP de operaciones con Bonos Soberanos que se realizan actualmente fuera de un mecanismo centralizado de negociación, esto con la finalidad de cumplir con lo dispuesto en el nuevo Reglamento de Bonos Soberanos, el cual establece que dichas operaciones deberán liquidarse por CAVALI a través de la modalidad entrega contra pago.

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REGLAS Y PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A INCUMPLIMIENTOS DE PARTICIPANTES DEL SLV Principio N° 12: Los LSV y las Entidades Administradoras de los SLV deben contar con reglas y procedimientos efectivos y claramente definidos para gestionar incumplimientos de los Participantes del SLV que le permitan ejecutar medidas oportunas para contener las pérdidas, retrasos y presiones de liquidez, así como para dar cumplimiento a las obligaciones de pago y entrega de valores del SLV y afrontar la reposición de recursos tras dicho incumplimiento. Los procedimientos relativos incluyendo a todas las partes pertinentes, para asegurarse de que sean prácticos y eficaces. Evaluación Comentarios

Se cumple Los procedimientos relacionados a los incumplimientos de las operaciones liquidadas por CAVALI se encuentran debidamente señalados en los artículos 9° y 18° del Capítulo VII “ De la Compensación y Liquidación” del Reglamento Interno de CAVALI. Asimismo, nuestro Reglamento Interno contiene la aplicación de los mecanismos de cobertura y los plazos para la reposición del importe en efectivo, en caso el incumplimiento corresponda a la no entrega de fondos. En caso el Participante no cumpla quedará suspendido en sus actividades de liquidación para las modalidades cubiertas por este mecanismo, hasta la regularización del incumplimiento. La Entidad Administradora del SLV utiliza mecanismos preventivos para efectos de minimizar los incumplimientos de valores y fondos por parte de los Participantes. Estos mecanismos implican dar información a sus participantes directos sobre sus posiciones de valores en el T+1, con lo que de ser necesario éstos puedan efectuar modificaciones a las operaciones pactadas (RUT, plazos, etc). De otro lado, los Participantes tienen acceso a sus posiciones en línea en cuanto a fondos, con el fin de que puedan gestionar ante sus respectivos bancos liquidadores el faltante de fondos para el cumplimiento de sus operaciones. De otro lado, los Participantes directos (sociedades agentes de bolsa, bancos) tienen la posibilidad de entrar al sistema y efectuar el bloqueo de las acciones a entregar. Los Participantes cuentan con reportes con información referente a sus operaciones y al status de las mismas, así como acceso de forma directa al sistema informático de CAVALI. CAVALI cuenta con los procedimientos relativos a los incumplimientos, asegurándose que los mismos sean prácticos y eficaces. Dichos procedimientos permiten que ante la posibilidad de una ocurrencia, estos no impacten en el Sistema de Liquidación de Valores. CAVALI ha incluido dentro de su propuesta de modificación del capítulo VII del Reglamento Interno, que ante un incumplimiento presentado por un Participante se establezcan sanciones o penalidades que buscan reducir la incidencia de operaciones incumplidas. En ese sentido, se están contemplando penalidad para el Participante ante retiros de operaciones por falta de valores, no entrega de fondos, no confirmación del encargo, entre otros.

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RIESGO GENERAL DE NEGOCIO Principio N°13: Una Entidad Administradora del SLV debe identificar, controlar y gestionar su riesgo empresarial general y mantener activos netos suficientemente líquidos financiados a través de su patrimonio neto para cubrir posibles pérdidas generales del negocio, de manera que pueda continuar prestando servicios como empresa en marcha si las pérdidas se materializan. Esta cantidad debe ser suficiente en todo momento para garantizar la reestructuración o liquidación ordenada de las actividades y servicios más importantes de la Entidad Administradora del SLV durante un periodo de tiempo adecuado. Evaluación Comentarios

Se cumple generalmente CAVALI es una empresa solvente con muy buenos ratios financieros, consciente del impacto en el Mercado de Valoresde la viabilidad financiera de la institución. Se cuenta con un plan estratégico de corto y mediano plazo, identificando el nivel de retorno requerido por los accionistas, así como las necesidades de fondeo para un crecimiento sostenido de la institución. El Directorio de CAVALI mediante el comité de inversión ha aprobado una política de inversión, la cual es cumplida por la empresa y se le hace seguimiento a la misma en forma regular. CAVALI a la fecha cuenta con recursos líquidos para hacer frente su operativa diaria. La empresa cuenta con accionistas de primer nivel con una solvencia de alto grado, no obstante se ha programado la elaboración de un plan de contingencia de liquidez, dada la identificación de las necesidades de fondeo bajo supuestos escenarios como indica la nueva regulación de las SLV y priorizando las diferentes fuentes de fondeo a las cuales CAVALI tiene acceso. Adicionalmente, CAVALI cuenta con un fondo de tecnología y sostenibilidad financiera, el cual se constituyó con la finalidad de ser utilizado ante un evento externo y asegurar la continuidad de CAVALI asegurando que la empresa haga sostenible la prestación del servicio de compensación y liquidación. Al 31 de diciembre de 2013 este fondo asciende aproximadamente a 2’164,000nuevos soles. Considerando el monto al que asciende el fondo y que CAVALI tiene gastos operativos mensuales aproximadamente de 1’400,000 soles, podemos señalar que al cierre de diciembre del año pasado se tiene un ratio de cobertura de 1.55 meses, lo que significa que nuestra entidad mantiene activos netos líquidos suficientes financiados a través de su patrimonio neto equivalente a los gastos operativos de casi dos meses. CAVALI tiene como objetivo a largo plazo, que el fondo de tecnología y sostenibilidad financiera cubra 6 meses de operaciones, CAVALI tiene como fecha objetivo el 1ero de Enero del año 2018. Para el presente año se planea incrementar este ratio, teniendo como meta un ratio de 2,4, que implica un crecimiento en un 55% respecto del ratio actual.

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Asimismo, CAVALI formulará un plan de contingencia de liquidez cuyo objetivo será definir y priorizar los diferentes mecanismos para la obtención de recursos adicionales dada un situación extrema que requiera uso de fondos líquidos.

RIESGOS DE CUSTODIA E INVERSION Principio N° 14: Los SLV y las Entidades Administradoras de los SLV deben salvaguardar sus activos y minimizar el riesgo de pérdida o retraso en el acceso a los mismos, principalmente aquellos activos que hayan sido depositados por sus Participantes o los clientes de éstos. La Entidad Administradora del SLV y los Participantes del SLV deben utilizar prácticas contables y procedimientos de custodia que protejan plenamente a los valores y fondos de terceros, principalmente ante reclamaciones de los acreedores de tales entidades. Las inversiones que se realicen respecto de los propios recursos de la Entidad Administradora del SLV o de las garantías de un SLV, cuando corresponda, deben efectuarse en instrumentos que tengan riesgos de crédito, mercado y liquidez mínimos. Evaluación Comentarios

Se cumple CAVALI cumple con la política de inversión para una gestión conversadora de los fondos de terceros bajo responsabilidad de la empresa. El Directorio de CAVALI mediante el Comité de Inversión ha aprobado una política de inversión, la cual es cumplida por la empresa y se le hace seguimiento a la misma en forma regular. Dicha política contempla límites por entidad bancaria, calificación mínima de entidades financieras en las que se pueden colocar los recursos, entre otros aspectos. Se efectúan pruebas respecto a la oportunidad de los recursos ante requerimientos del proceso de liquidación. Los recursos del Fondo de Liquidación están invertidos, según lo indicado en la política de inversiones, en instrumentos con un alto grado de liquidez e inmediatez, siendo una política conservadora, no está permitido invertir el excedente de recursos en valores de renta variable. Cabe señalar que los recursos del Fondo de Liquidación que administra CAVALI, es un patrimonio independiente, por lo que ante cualquier problema financiero de CAVALI, dichos recursos no se verían afectados. Además, la Gerencia de Riesgos de CAVALI realiza un seguimiento independiente a la aplicación de la política de inversiones y es presentada al comité de riesgo de CAVALI.

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RIESGO OPERATIVO Principio N° 15: Los SLV, Las Entidades Administradoras de los SLV, los Participantes del SLV y Empresas de Soporte Tecnológico deben identificar todas las fuentes de riesgo operativo, tanto internas como externas, y minimizar su impacto a través del uso de sistemas, políticas, procedimientos y controles adecuados para la gestión de riesgos. Los sistemas deben disponer de un alto grado de seguridad y fiabilidad operativa, y contar con una capacidad adecuada y adaptable. Estas entidades deben contar con planes de continuidad operativa, los cuales deben tener como objetivo la recuperación oportuna de las operaciones y el cumplimiento de las obligaciones de la entidad en el SLV, incluso en caso de que se produzcan alteraciones a gran escala. La Entidad Administradora del SLV debe identificar, controlar y gestionar los riesgos que los Participantes del SLV, los otros Sistemas y las Empresas de Soporte Tecnológico podrían representar para sus actividades y los riesgos que sus actividades pueden representar para otros Sistemas. Evaluación Comentarios

Se cumple generalmente CAVALI cumple con la gestión del riesgo de seguridad de la información, con el plan de continuidad del servicio que brinda, y con la gestión de riesgo operacional, la cual comenzó a implementarse en el año 2013, y que se ajusta a las nuevas exigencias establecidas por el Reglamento de los SLV. Para cumplir con esta consolidación, en el año 2013 se elaboró, aprobó e implemento la Política de Riesgo Operacional, se ha realizado la Elaboración de la matriz de riesgos de los procesos críticos de CAVALI en continuo proceso de actualización, se generó el marco para la gestión de riesgos de proveedores críticos, así como el marco para la gestión de riesgos de nuevos servicios y cambios significativos en los sistemas o en procesos, y se incluyó un nuevo escenario en el PCN de CAVALI y su respectiva difusión tanto interna como externa. Si bien CAVALI cuenta con el marco regulatorio pertinente para su rol en el mercado de valores, se está en continuo mejoramiento del alcance del mismo, por la mayor responsabilidad que tiene CAVALI, como Entidad Administradora de los SLV. Se cuenta con políticas integrales de seguridad física y de la información que abordan todas las potencialidades y amenazas potenciales, y se hacen seguimiento a la aplicación de las mismas. Asimismo, permanentemente se está en proceso de revisión, mejora y difusión de los aspectos más sensibles, como producto de ello se actualizo el Plan de Seguridad de la Información el cual consta de dos partes: el Plan de Seguridad de la Información y las Políticas de Seguridad de la Información, este documento fue aprobado por el Comité de Riesgos en sesión # 007/2013, del 17 de Noviembre del 2013 CAVALI cuenta con un plan de continuidad del servicio que brinda al mercado de valores. Se tiene definido diversos escenarios, los cuales son puestos en práctica mediante la ejecución de pruebas anuales para validar su vigencia y con el objetivo de contar con acciones de mejora de ser el caso. Con el objetivo de contar con una mayor presencia del tema en CAVALI para el 2013, se definió que las diversas pruebas sean programadas durante todo el año. Se realizaron pruebas para los escenarios según lo planificado, teniendo como uno de los principales logros para el 2013, la primera ejecución del escenario de contingencia internacional con la participación del mercado. Los resultados de estas pruebas son elevados al Comité 29 de 42

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de Riesgos y han sido remitidos a la Superintendencia de Mercado de Valores. CAVALI, como Entidad Administradora de los SLV, se encarga de identificar, vigilar y gestionar los riesgos de sus Participantes, para ello actualmente la totalidad de Participantes hace entrega a CAVALI de información no solo financiera sino de su viabilidad operativa y tecnológica auditada por un tercero, así como de su plan de continuidad de negocios. Para el 2014 se está programando realizar visitas a los principales participantes para validar dicha in formación. En lo que respecta a los proveedores de servicios que resultan críticos para la continuidad del servicio que brinda al mercado de valores, CAVALI los evalúa y gestiona sus riesgos y el impacto que pudieran representar para la continuidad del servicio que brinda CAVALI al mercado de valores. En el 2013, se realizaron visitas programadas a proveedores de servicios críticos, con la finalidad de revisar que los niveles de servicios sean cumplidos a cabalidad, adicionalmente de verificar su gestión de riesgos, y planes de contingencia para con nuestra empresa. Los empleados de CAVALI reciben constantemente capacitaciones sobre los riesgos operativos a los cuales está expuesta la empresa. Además con la finalidad de promover este tema a partir del 2013 se realizan anualmente, una capacitación integral de Riesgos.

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REQUISITOS DE ACCESO Y PARTICIPACION Principio N° 16: Los SLV deben contar con criterios y requisitos de participación objetivos, basados en el riesgo y que se encuentren a disposición del público, de modo que permitan un acceso justo y abierto. La Entidad Administradora del SLV debe controlar el cumplimiento de los requisitos de participación y disponer de procedimientos claros para facilitar la suspensión y salida de un Participante del SLV que infrinja o haya dejado de cumplir los requisitos de participación. Evaluación Comentarios

Se cumple CAVALI cuenta con procedimientos establecidos a efectos de asegurar un acceso justo y abierto, sin trato diferenciado. El nivel de exigencia de los requisitos solicitados a los participantes, están en función de los servicios que les van a ser prestados. CAVALI ha incluido dentro su Reglamento Interno los requisitos para ser participantes, para los cuales ha considerado entre otros criterios, los siguientes: a) Capacidad financiera y económica; b) Capacidad operativa e infraestructura; c) Idoneidad moral de sus directores y gerentes; y, d) Existencia de un organismo supervisor de la entidad, según sea el caso. Estos requisitos justifican la participación en términos de seguridad y eficiencia. En el año 2013, se admitió como participante directo al Ministerio de Economía y Finanzas, para participar dentro de la Colocación Primaria de Letras del Tesoro y Bonos Soberanos. Asimismo, todos los requisitos para ser admitido como participante de CAVALI, se encuentran a disposición del público en general, dentro de la página web corporativa de la empresa. CAVALI ha incluido dentro de su propuesta de modificación del Capítulo II del Reglamento Interno, nuevos estándares para el ingreso de nuevos participantes al SLV. Control, suspensión y salida de un Participante Dentro del Capítulo II “De los Participantes”, artículo 7 del Reglamento Interno de CAVALI se encuentra establecido que se evaluará anualmente (a través de un Informe presentado por el participante) la capacidad financiera, económica, informática, lavado de activo y operativa de los Participantes. En caso el informe correspondiente no se encuentre conforme al requerimiento de CAVALI, ésta remitirá sus observaciones al Participante para que las subsane dentro de un plazo máximo de seis (06) meses. De no haber subsanación dentro de dicho plazo, CAVALI podrá declarar la suspensión o pérdida de la calidad del Participante y comunicar dicho hecho a SMV, a efectos de que evalúe la imposición de una sanción. 31 de 42

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CAVALI se encuentra facultada a solicitar a sus Participantes información adicional que se considere relevante para el cumplimiento del proceso de evaluación. La suspensión y pérdida de la calidad de participante se encuentra regulada dentro de los artículos 8 y 9 del Capítulo II del Reglamento Interno, respectivamente.

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MECANISMOS DE PARTICIPACION CON VARIOS NIVELES Principio N° 17: En la medida de lo posible, la Entidad Administradora del SLV debe identificar, conocer y gestionar los riesgos a los que se enfrente en relación con sus mecanismos de participación con varios niveles, directos o indirectos. Las reglas y procedimientos de los SLV para sus Participantes deben permitir recabar información básica sobre la participación indirecta a través de Participantes del SLV y las correspondientes concentraciones de riesgo e interdependencias más importantes y, de identificarse riesgos materiales de dicha participación indirecta, la Entidad Administradora del SLV debe revisar periódicamente las reglas y procedimientos del SLV para determinar si existen problemas potenciales en lo referente a su estructura legal, firmeza de la liquidación o funcionamiento estable del SLV, debiendo asegurarse que la naturaleza de la participación de cada usuario está claramente definida. Evaluación Comentarios

Se cumple generalmente CAVALI cuenta con un marco normativo estipulado en el Reglamento Interno en donde se identifican y detallan los servicios que les brinda a sus clientes. Los Participantes, incluyendo directos e indirectos cuentan con accesibilidad al Reglamento Interno y a los servicios, ya que la información al respecto se encuentra debidamente publicada en la web corporativa de la empresa. CAVALI dentro de sus políticas de “Conoce a tu Cliente” y mediante el procedimiento para la admisión como participante directo e indirecto, realiza una revisión de la información que sus participantes le proporcionan referente a la capacidad operativa, suficiencia tecnológica, representantes legales, estructura de grupo accionariado, información financiera, entre otros. Esta información permite a CAVALI llevar un control de cada uno de sus participantes. Asimismo, diariamente se efectúa un control del nivel de negociación y liquidación que efectúa cada participante; así como el nivel de incumplimientos que podrían representar un riesgo para el Sistema. CAVALI dentro de los mecanismo de control que tiene implementado con sus clientes ha desarrollado los siguientes: Sobre la compensación y Liquidación: Los participantes directos encargados de la liquidación de operaciones deben constituir el Importe Mínimo de Cobertura (IMC) con el fin cubrir la exposición del mercado ante posibles riesgos de liquidez de las operaciones liquidadas a través de CAVALI. Asimismo, los participantes directos encargado de la liquidación contribuyen al establecimiento del Fondo de Liquidación con el fin de contar con recursos disponibles a fin de cubrir los saldos netos de las operaciones que tienen pendientes de liquidar. El uso de los recursos y su devolución por parte de cada participante están sujetas a penalidad e interese moratorios en caso CAVALI no cuenta con la devolución de los fondos dentro de los plazos establecidos en el Reglamento Interno.

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En el caso de Participantes Indirectos, éstos no participan dentro del proceso de compensación y liquidación. Sobre Custodia de Valores: Dentro de los mecanismos de control que ha implementado, estableció que tanto los participantes directos e indirectos tienen la obligación de confirmar mensualmente, de forma oportuna y/o cuando CAVALI lo solicite, las posiciones (saldos) que mantienen en la cuenta matriz como participante de CAVALI a favor de los titulares finales. El plazo para esta confirmación es de 30 días útiles posterior al último día útil del mes anterior. La conciliación mensual abarca tanto las posiciones de valores locales como internacionales que mantienen los participantes en sus cuentas. Asimismo, es importante mencionar que las principales obligaciones que tienen los Participantes Directos e Indirectos con la Entidad Administradora de SLV se encuentran estipulados dentro del Capítulo II, artículo 6 del Reglamento Interno. El límite de la responsabilidad de CAVALI es con el Participante, el Participante es responsable por la información referida a su cliente. En los casos que se han presentado eventualidades producto de la relación con los Participantes, los cuales han ameritado para su solución cambios normativos en el Reglamento Interno, se acude al Directorio para que conozca de la problemática y apruebe la propuesta de modificación reglamentaria correspondiente, la cual luego es presentada a la SMV para su aprobación.

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ENLACES CON ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE OTROS SLV, CENTRALES DE DEPOSITO DE VALORES O SISTEMAS Principio N° 18: La Entidad Administradora de los SLV que establezca enlaces con otra o varias Entidades Administradoras de otros SLV, centrales de depósito de valores o Sistemas, incluyendo los del exterior, deben identificar, controlar y gestionar los riesgos relacionados con estos enlaces, considerando, entre otros aspectos, la existencia de una base jurídica debidamente fundamentada en las jurisdicciones pertinentes, los riesgos de crédito y de liquidez, la prohibición de las transferencias provisionales de valores, la protección sobre los derechos de los Participantes y los riesgos del intermediario que se utilice para operar el enlace cuando sea el caso. Evaluación Se cumple Comentarios CAVALI, dentro de la evaluación que realiza de los enlaces con los cuales firma convenios, efectúa la identificación de riesgos relacionados con dicho enlace o enlaces, incluidos los riesgos legales, operativos, de crédito y de liquidez. Se efectúa una revisión de las implicancias legales y sobre todo operativas. Se viene trabajando en la profundización y continuidad de la evaluación de riesgos que CAVALI realiza de los enlaces con los cuales ha firmado convenio. CAVALI ha firmado convenios con los correspondientes CSD de la región, sobre todo con DTC, CDS y EUROCLEAR, con los cuales tiene en funcionamiento enlaces y cuentas en dichas depositarias. Los convenios contemplan la base jurídica pertinente de las jurisdicciones de cada país en los cuales están establecidas las CSD. Asimismo, cada CSD cuenta con una base jurídica que la respalda, que se ve sustentada en la presencia de un órgano supervisor, un organismo fiscal, una entidad del tesoro, etc. CAVALI, a los efectos de la liquidación de sus operaciones en los enlaces del exterior no presenta riesgos de crédito y liquidez, sin embargo para efectos de mitigar el riesgo operativo (por fallas de nuestro banco liquidador), tiene aperturada una línea de créditos que está garantizada en el establecimiento de un stand by de US$500,000 a nivel local. CAVALI no permite efectuar transferencia ni re transferencia de valores antes de que previamente se haya completado la transferencia inicialmente pactada. CAVALI cuenta con enlaces con entidades como el DTCC – CDS y EUROCLEAR, quienes cuentan con altos niveles de protección sobre los participantes que son clientes a su vez de CAVALI. Se ha establecido en el Reglamento Interno como obligación de los participantes, el reembolsar a CAVALI de los cargos que le son realizados por las entidades del extranjero por eventos corporativos u otros eventos. No aplica, en tanto CAVALI es participante directo de las depositarias con los cuales tiene enlace; sin embargo, en el caso de que CAVALI firme un acuerdo de servicios con una intermediario (caso similar al de JP MORGAN CHASE), está establecido que éste debe contar con una calificación de riesgos alta con el fin de minimizar los riesgos asociados. 35 de 42

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EFICIENCIA Y EFICACIA Principio N° 19: Las Entidades Administradoras de los SLV debe ser eficientes y eficaces al cubrir las necesidades de sus Participantes y de los mercados a los que presten sus servicios, en particular, con relación a su diseño para la compensación y liquidación, estructura operativa, tipos de valores registrados, compensados o liquidados, así como al uso de tecnologías y procedimientos, y contar con mecanismos establecidos para la revisión periódica de su eficiencia y eficacia. A dicho fin, dicha Entidad debe contar con metas y objetivos claramente definidos, medibles y alcanzables, tales como niveles mínimos de servicio, expectativas de gestión de riesgos, prioridades empresariales, entre otros. Evaluación Comentarios

Se cumple CAVALI cuenta con normas adecuadas y procedimientos establecidos para el cumplimiento de las necesidades de servicio que el mercado requiere, conforme a estándares internacionales, los cuales se encuentran relacionados a los esquemas de compensación, registro y liquidación de valores. Asimismo, cuenta con una plataforma tecnológica eficiente y un adecuado Plan de Contingencia que asegure el cumplimiento de sus funciones, obligaciones, normas y procedimientos. En el proceso continuo de mejoramiento del servicio que CAVALI brinda a sus clientes, constantemente se vienen realizando mejoras en los procesos y explorando las necesidades del mercado respecto por ejemplo de ampliar los horarios de la compensación, mejoras en el sistema operativo, índice de calidad, entre otros aspectos. CAVALI cuenta con metas y objetivos claramente definidos y aprobados por su Directorio, los cuales están relacionadas a los objetivos estratégicos institucionales, que son revisados cada tres años. Los objetivos planteados por CAVALI están alineados con los niveles de servicio que se buscan brindar a los clientes, para lo cual se ha definido el índice de calidad de servicio, que es medido de forma anual y que tiene dentro de los atributos o dimensiones de análisis a la eficacia en la comunicación con nuestros clientes, la oportunidad y eficacia en la respuesta hacia los clientes, actitud personal hacia los clientes y satisfacción del cliente respecto del sistema WARI. Mediante este indicador se busca fortalecer la gestión de procesos, por lo cual tenemos el objetivo de pasar de una evaluación de 3.71 para el año 2013 a una evaluación de 4.0 para el año 2014. De cara hacia nuestros accionistas se ha identificado al ROE como indicador de rentabilidad. Finalmente se cuenta con planes de capacitación internos para potenciar el capital humano con el que cuenta la empresa y con una nueva estructura que busca fortalecer la gestión de riesgos e innovar en cuanto a la plataforma tecnológica con la que la empresa cuenta. De igual modo, se han definido acuerdos mínimos de servicios que apoyan a asegurar la adecuada atención de las distintas solicitudes de nuestros clientes.

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CAVALI cuenta con mecanismos de medición y revisión periódica del cumplimiento de sus normas, procedimientos, objetivos y metas. Dicha medición es efectuada a través de la Gerencia de Auditoría Interna con una periodicidad trimestral o en función a su Plan anual aprobado por el Directorio. Además, anualmente se realiza una Auditoría Externa para revisar el cumplimiento de las normas y procedimientos de las Gerencia de Operaciones y de Sistemas.

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE COMUNICACIÓN Principio N° 20: La Entidad Administradora del SLV debe utilizar o, como mínimo, tener en cuenta el uso de las normas y procedimientos de comunicación internacionalmente aceptados pertinentes, para facilitar el registro, compensación y liquidación eficientes en procesos que involucren otros Sistemas y para garantizar la comunicación más fiable, eficiente y exacta posible entre la Entidad Administradora del SLV, sus Participantes, los clientes de éstos y otros usuarios. Evaluación Comentarios

No cumple CAVALI se encuentra en evaluación de sistemas de intercambio de información en forma estandarizada, para los efectos de interactuar con sus participantes directos e indirectos. Esta interrelación cubrirá desde el proceso de confirmación de operaciones, hasta el momento en que se efectiviza la liquidación de las operaciones. Para ello se viene trabajando con dos proveedores de comunicación estandarizada, de reconocido prestigio a nivel internacional. CAVALI viene trabajando en el diagnóstico de factibilidad de implementar estándares de comunicación ISO 20022 para el envío de información de eventos corporativos internacionales, así como la implementación de mensajería Swift para la realización de transferencias bancarias locales e internacionales.

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DIVULGACION DE REGLAS Y PROCEDIMIENTOS PRINCIPALES Principio N° 21: Las Entidades Administradoras de los SLV deben contar con reglas y procedimientos claros e integrales, que sean puestos en conocimiento de los Participantes de los SLV, así como proporcionar suficiente información para permitir que los Participantes del SLV cuenten con un entendimiento preciso de los riesgos y costos que contraen al participar en el SLV. Todas las reglas pertinentes y los procedimientos principales deben publicarse de modo claro, suficiente y oportuno. Evaluación Comentarios

Se cumple Reglas y procedimientos CAVALI tiene reglas y procedimientos referidos a los servicios que presta. Las reglas están recogidas en el Reglamento Interno de CAVALI, aprobado por Resolución Conasev N° 0057-2002, mientras que los procedimientos se recogen en el Manual de Procedimientos Internos de CAVALI. El público en general y los Participantes pueden acceder, a través de la web de CAVALI o a través de la web de la SMV, al contenido del Reglamento Interno de CAVALI. De otro lado, las modificaciones que se realicen al Reglamento Interno son adecuadamente difundidas al mercado antes de que CAVALI solicite a la SMV la aprobación de tales modificaciones. El Manual de Procedimientos no es de acceso al público, pero cabe señalar que CAVALI cada año cumple con remitir a la SMV las actualizaciones realizadas a dicho Manual. Los Participantes de CAVALI tienen acceso a información sobre sus derechos y obligaciones, los cuales están recogidos en el Reglamento Interno. En el 2013, con la finalidad de que la información sobre las responsabilidades de los Participantes y los riesgos de participar en enlaces transfronterizos que tiene CAVALI, sean debidamente definidos y detallados en el Reglamento Interno, se presentó a la SMV una modificación al artículo 6 del Capítulo II y artículo 6 del Capítulo VI del Reglamento Interno, con la finalidad de obligar a los Participantes de reembolsar a CAVALI todos los cargos que hubieran sido debitados de las cuentas de CAVALI, por los custodios o depositarios del exterior en casos de eventos corporativos u otros procesos, respecto de valores extranjeros registrados en dichas cuentas. Al respecto, la SMV mediante Resolución de Superintendencia N° 00027-2013, publicada el 06.11.13, aprobó las modificaciones propuestas por CAVALI. En términos generales, los Participantes conocen de las normas que rigen a CAVALI y a los SLV, así como de los riesgos relacionados. A través de la web de CAVALI, los Participantes pueden acceder al marco legal que es aplicable a los SLV, y a información básica para el control de riesgos. La página web de CAVALI solo se encuentra en idioma español, e incluye enlaces con las web de DTC, CDS y EUROCLEAR, que son depósitos del exterior con los que CAVALI mantiene relación.

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Capacitaciones para los Participantes El Participante puede acceder a información sobre el marco regulatorio y los distintos servicios que brinda CAVALI. Una vez que el Participante es admitido por CAVALI para participar de los SLV tiene acceso al sistema WARI, que administra CAVALI. El Participante recibe un manual del usuario del mencionado sistema y una capacitación para su manejo. Luego de recibir dicha capacitación el Participante firma un acta de conformidad por haber sido capacitado. Cuando CAVALI realiza un cambio relevante al sistema o crea una nueva herramienta, se convoca y capacita a los Participantes sobre el particular. Si se trata de un nuevo producto o herramienta se les entrega un manual y si se trata de un cambio o actualización se les adjunta una guía o documento. CAVALI capacita a los participantes cuando existen cambios en el sistema o nuevos productos, mediante un proceso de capacitación y certificación para los usuarios. Existe una preocupación constante por conocer la percepción de los Participantes respecto de los servicios que ofrece CAVALI. Durante el 2013, CAVALI implemento el Comité Operativo conformado por un representante de las AFPs, dos representantes de los Bancos, y tres representantes de las Sociedades Agente de Bolsa, a través de este comité se busca difundir los proyectos de CAVALI, los cambios normativos y aspectos relevantes del mercado. Dicho comité se reúne con una periodicidad mensual. CAVALI cada año contrata una empresa especializada, encargada de realizar una encuesta sobre la calidad del servicio dirigida a los Participantes. En el 2013, esta encuesta fue encargada a la empresa Imasen, y los resultados de dicha encuesta fueron presentados al Directorio, y al Comité Operativo. Asimismo desde el año 2010, se cuenta con una central de consultas, la cual se encarga de dar respuesta a las preguntas frecuentes de los participantes y del público en general. Finalmente, CAVALI y sus Participantes tienen diferentes niveles de comunicación como son Sistema MVNet, correos electrónicos, central de consultas, y también mediante comunicaciones en físico. Continuidad del servicio CAVALI cuenta con un Plan de Contingencia para la recuperación de su capacidad operativa con la mayor inmediatez. Conforme a lo establecido en el Reglamento de las ICLV y el Reglamento de los SLV, CAVALI presenta a la SMV cada año el Plan de Contingencia y continuidad del negocio, además somete a prueba al menos una vez al año el mencionado Plan, y cualquier modificación sustancial al mismo se lo comunica oportunamente a la SMV. El Plan de Contingencia de CAVALI aborda el tema tecnológico como el tema operativo. Se está trabajando en la mejora continua del Plan.

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Difusión de las tarifas CAVALI cuenta con un tarifario por los servicios que presta. Las tarifas de CAVALI se sujetan a los principios de equilibrio financiero y equidad entre los usuarios. De acuerdo a la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de las ICLV y el Reglamento de los SLV, las tarifas son propuestas por CAVALI y aprobadas por la SMV. Asimismo, CAVALI debe evidenciar que ha difundido su propuesta de tarifas entre sus participantes, emisores y demás usuarios, al menos 10 días antes de su presentación a la SMV para la respectiva aprobación. El tarifario de CAVALI es difundido en su web y es de acceso público. Asimismo, cualquier modificación al tarifario también es claramente difundida y debidamente sustentada técnicamente antes de su aprobación por la SMV. Cabe señalar que en octubre del año 2013, la SMV aprobó modificaciones al tarifario de CAVALI, entrando en vigencia el 01.11.13 nuevas tarifas de liquidación de operaciones contado con Instrumentos de Renta Variable, de liquidación de Ofertas Públicas y de Mantenimiento de Cuenta Matriz. En el año 2013 CAVALI ha iniciado la elaboración de su primero estudio de evaluación integral del tarifario, el cual se presentara a la SMV en Junio del 2014.

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DIVULGACION DE DATOS DE MERCADO Principio N° 22: El Registro de Transacciones con valores o instrumentos financieros que lleven las Entidades Administradoras de los SLV deben proporcionar datos precisos, suficientes y oportunos a las autoridades competentes y al público, en línea con sus respectivas necesidades y con sujeción al deber de reserva de la información establecido en la Ley del Mercado de Valores. Evaluación Comentarios

Se cumple Información para las autoridades CAVALI brinda información a las autoridades administrativas cuando estas son requeridas. La entrega de información es respetando el Deber de Reserva recogido en la Ley del Mercado de Valores. Solo cuando media una solicitud de información proveniente de jueces, tribunales y fiscales, se les puede otorgar información protegida por el Deber de Reserva. Información para el público Son dos tipos de estadísticas las que se elaboran: estadísticas mensuales de tenencias que son publicadas en la página web, y un boletín semanal que lo remite a una base de aproximadamente 150 personas que incluye a participantes, bancos, fondos de inversión, Thomas Murray, algunos emisores, entre otros. El boletín no se publica en la página web. Las estadísticas mensuales de tenencias incluyen la siguiente información: a) Resumen mensual (índice de desmaterialización, valorización de tenencias en CAVALI a precio de mercado y valor nominal, número de valores por tipo de residencia, valorización por tipo de residencia, etc.), b) Evolución mensual de tenencias registradas en el año c) Capitalización del mercado. d) Valorización de tenencias por país de residencia (inversionistas no residentes) El boletín semanal incluye la siguiente información: a) Liquidación de operaciones en rueda de bolsa por tipo de inversionista (todas las semanas) b) Número y montos de eventos corporativos procesados por CAVALI (todas las semanas) c) Valorización de tenencias por tipo de inversionista (una vez al mes) d) Valorización de tenencias por nacionalidad de inversionista no residente (una vez al mes) e) Liquidación mensual por tipo de inversionista (una vez al mes) f) Liquidación por nacionalidad de inversionista no residente (una vez al mes) g) Evolución mensual de tenencias registradas en el año (una vez al mes) h) Índice de desmaterialización (una vez al mes) i) Nuevos inversionistas registrados (una vez al mes) j) Tasas de operaciones de reporte (una vez al mes) k) Tenencia y titulares de bonos soberanos (una vez al mes) 41 de 42

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l) Montos negociados y tenencias en el marco del MILA (una vez cada dos meses) m) Montos retenidos en ganancia de capital (una vez al mes) n) Liquidaciones en el mercado internacional (una vez al mes) o) Noticias y eventos de CAVALI (participación en eventos, lanzamientos de servicios, cambios en la administración o el directorio, etc.).

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