Story Transcript
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PUBLICOS (ASEP) DIRECCION NACIONAL DE ELECTRICIDAD, AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO DESGLOSE DE LAS TARIFAS DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES (IDAAN): Institución Autónoma del Estado, según la Ley Nº 77 del 28 de diciembre de 2001, que reorganiza y moderniza el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales con personería jurídica, patrimonio propio y fondos separados del gobierno central y con autonomía, tanto financiera como en su régimen interno.
I)
TARIFA: 1)
Sistema tarifario de tipo diferencial, para el pago de los servicios de suministro de agua potable en las ciudades de Panamá, Colón y el interior de la República.
2)
Para los efectos de registro y cargo, las tarifas establecidas se clasificarán en 3 clases. a) Residencial b) Comercial e Industrial c) Oficial
3)
La tarifa residencial se aplicará a todos los inmuebles utilizados para uso habitacional y se clasifica de la siguiente manera: a) Tarifa aplicable a los usuarios de las ciudades de Panamá y Colón y el interior del país, que registren un consumo hasta 10 millares de galones mensuales. b) Tarifa aplicable a los usuarios de las ciudades de Panamá y Colón y el interior del país que registren un consumo mayor de 10 millares de galones por mes.
4)
La tarifa comercial e industrial se aplicará a los usuarios del servicio que desarrollan actividades comerciales e industriales.
5)
La tarifa oficial se aplicará a las dependencias del Gobierno Central, Entidades Autónomas, Semiautónomas y a los Municipios.
6)
De acuerdo con el tipo de usuario y los rangos de consumo, la tarifa diferencial para el pago de los servicios de suministro de agua potable en todo el país, se establece de la siguiente manera: A. TARIFA RESIDENCIAL APLICABLE A TODOS LOS USUARIOS QUE REGISTREN UN CONSUMO HASTA DE 10 MILLARES DE GALONES MENSUALES. 1) Tarifa aplicable a los usuarios de Panamá y Colón………..B/.0.80 por cada mil galones
1
2) Tarifa aplicable a los usuarios del interior del país, a las áreas marginales de las ciudades de Panamá y Colón, a las viviendas de inquilinato y arrendamiento cuyo canon mensual sea mayor de B/.75.00……………………………..B/.0.71 por cada mil galones B. TARIFA DIFERENCIAL REGULAR APLICABLE A TODOS LOS USUARIOS DEL PAÍS QUE REGISTREN UN CONSUMO MAYOR DE 10 MILLARES DE GALONES MENSUALES. 1.2.3.4.-
Consumo de 11 a 15 millares de galones …………………B/ 1.36/mil gls Consumo de 16 a 20 millares de galones …………………B/ 1.51/mil gls Consumo de 21 a 30 millares de galones …………………B/ 1.62/mil gls Consumo de 31 a 50 millares de galones …………………B/ 1.67/mil gls
PARAGRAFO No 1: A los consumos mayores de 50 millares de galones mensuales se le aplicará la tarifa comercial e industrial por el total del consumo. PARAGRAFO No 2: En los casos de inmuebles donde exista una sola conexión domiciliaría, pero existan 2 o más unidades de viviendas, el rango de consumo se establecerá con base al número de unidades habitacionales existentes. C. TARIFA COMERCIAL E INDUSTRIAL. 1.2.3.4.-
Consumo hasta de 10 millares de galones…………………B/ 1.15/mil gls Consumo desde 11 a 100 millares de galones …………….B/ 1.51/mil gls Consumo desde 101 a 150 millares de galones ……………B/ 1.70/mil gls Consumo desde 151 a 200 millares de galones ……………B/ 1.81/mil gls
PARAGRAFO No 3: A los consumos mayores de 201,000 galones mensuales de agua potable se les aplicará una tarifa de B/1.6225 por millar de galones por el total del consumo. D. TARIFA OFICIAL 1.2.3.4.5.6.-
Consumo hasta 10 millares de galones …………………B/ 0.80/mil gls Consumo de 11 a 15 millares de galones ………………B/ 1.36/mil gls Consumo de 16 a 20 millares de galones ………………B/ 1.51/mil gls Consumo de 21 a 30 millares de galones ………………B/ 1.62/mil gls Consumo de 31 a 100 millares de galones …………… B/ 1.67/mil gls Consumo de 101 a 150 millares de galones ……………B/ 1.70/mil gls
PARAGRAFO No 4: A los rangos de consumo mayores de 150 millares de galones mensuales se les aplicará la tarifa Comercial e Industrial. 7)
Los consumos mínimo establecidos para las diversas regiones del país son los siguientes: a) Se establece un consumo mínimo de 8 millares de galones para las ciudades de Panamá y Colón.
2
b) Se establece un consumo mínimo de 8 millares de galones para los sectores urbanos y suburbanos del interior del país. c) Se establece un consumo mínimo de 6 millares de galones para los sectores marginales de Panamá Colón e interior del país. d) Se establece un consumo mínimo de 3,500 galones mensuales para los acueductos rurales, construidos mediante el sistema “junta pueblo gobierno”. 8)
En los casos de inmuebles donde no existen instalados medidores de consumo, el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales está facultado para estimar los consumos correspondientes, siguiendo las normas y prácticas generalmente utilizadas en la ingeniería sanitaria para tales efectos.
9)
El IDAAN se reserva el derecho de exigir la instalación de conexiones individuales a costo del usuario, en todos los locales donde operan actividades comerciales e industriales, aún cuando los mismos estén ubicados en edificios residenciales.
10)
Las cuentas por suministros de agua serán presentadas mensualmente para su cobro, de acuerdo con el ciclo de lectura correspondiente. Toda cuenta que no haya sido cancelada en el término de 30 días a partir de la fecha de facturación sufrirá un recargo del 10% sobre su total.
11)
A todo usuario al cual se le haya suspendido el servicio por razones de morosidad o atendiendo solicitud voluntariamente presentada, deberá pagar en concepto de derecho de reinstalación del servicio, la suma siguiente: B/ 6.00 en las ciudades de Panamá y Colón. B/ 5.00 en los sectores urbanos del interior de la República. B/ 4.00 en las áreas suburbanas y rurales del interior del país y en los sectores marginales de las ciudades de Panamá y Colón. TARIFA:
Resumen de consumo y precio por tipo de cliente:
CATEGORÍAS DE USUARIOS Y TARIFAS ACTUALES RESIDENCIAL
Bloques (Miles Galones/mes)
Panamá y Colón 8.0 6.40
0-10 11-15 16-20 21-30 31-50 51-100 101-150 151-200 > 200
0.80 1.36 1.51 1.62 1.67 1.51 1.70 1.81 1.81
NO RESIDENCIAL Junta Interior Especial Pueblo Comercial Industrial Oficial Gobierno CONSUMO MINIMO (Miles Galones/mes) 8.0 6.0 3.5 10.0 10.0 10.0 CARGOS FIJOS ( B/. / mes) 5.68 4.26 2.49 11.50 11.50 8.00 TARIFAS (B/. Por Mil Galones) 0.71 0.71 0.71 1.15 1.15 0.80 1.36 1.36 1.36 1.51 1.51 1.36 1.51 1.51 1.51 1.51 1.51 1.51 1.62 1.62 1.62 1.51 1.51 1.62 1.67 1.67 1.67 1.51 1.51 1.67 1.51 1.51 1.51 1.51 1.51 1.67 1.70 1.70 1.70 1.70 1.70 1.70 1.81 1.81 1.81 1.81 1.81 1.81 1.81 1.81 1.81 1.62 1.62 1.62
3
La estructura tarifaria vigente actualmente en el IDAAN es del tipo denominado “tarifa en múltiples partes de bloques crecientes”, con consumo mínimo, sin diferencias estacionales, con discriminación entre usuarios y con subsidios cruzados.
AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMA ( A. C . P. )
II)
Resolución No JD- 3578 de 28 de octubre de 2002 Autoridad del Canal de Panamá, persona jurídica autónoma de Derecho Público, constituida conforme al Título XIV de la Constitución Política de la Republica y la Ley Nº 19 de 11 de junio de 1997. TARIFA: La tarifa inicial por venta de agua en bloque para la Planta Potabilizadora de Miraflores y Monte Esperanza: es de B/.0.694 por cada mil galones de agua potable suministrada en los puntos de medición o entrega y la misma no podrá ser modificada sin previa autorización de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, mediante Resolución. Planta Potabilizadora de Mendoza: Un pago fijo mensual por capacidad instalada de diez mil balboas, moneda de curso legal de la República de Panamá (B/. 10,000.00), por cada un millón de galones diarios ( 1 MGD ) de capacidad instalada. Un pago por consumo de veinticinco centésimos con cinco décimos de centésimos de balboas, moneda de curso legal de la República de Panamá (B/ 0.255 ) por millar de galones ( 1,000 galones) de agua potable recibidos. Pa = Po (0.15 + 0.85 (Ea/Er )), donde: Pa = Precio por consumo actualizado según la revisión anual Po = Precio por consumo original (B/. 0.255 por cada millar de galones de agua potable consumidos) Las tarifas de que trata el presente artículo no podrán ser modificadas sin previa autorización de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, mediante Resolución.
III)
AGUAS DE PANAMA S.A. : Laguna Alta
Con fundamento en la Ley No 5 de 15 de abril de 1988, por la cual se establece y regula el Sistema de Ejecución de Obras Públicas por el Sistema de Concesiones Administrativas y se adoptan otras disposiciones, el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales ( IDAAN ) celebró un contrato de concesión con la Empresa Aguas de Panamá, S.A. para la venta de agua en bloque al IDAAN para abastecer de agua a los distritos de La Chorrera, Arraiján y Capira . La empresa Aguas de Panamá, S.A. tiene entre sus obligaciones poner en marcha, mantener y administrar el sistema de producción y venta de agua potable en bloque al IDAAN, por un período de 30 Años.
4
TARIFA: La tarifa inicial por venta de agua en bloque fue de B/.0.8892 por cada mil galones de agua potable suministrada en los puntos de medición o entrega. De acuerdo a los componentes de variación con respecto a la evolución de la tarifa, la venta de agua en bloque actual es de B/.1.4201 por cada mil galones de agua potable suministrada en los puntos de medición o entrega.
IV)
CLUB PLAYA ESMERALDA S.A. : San Carlos Panamá Resolución No JD- 3689 de 30 de diciembre de 2002. Persona Jurídica inscrita en la ficha Nº 123280, rollo 12405, imagen 0136 de la sección de Micropelículas Mercantiles del Registro Público, con Licencia para dedicarse a las actividades de producción y distribución de agua potable. TARIFA: La tarifa aplicable es la siguiente Tarifa Tarifa 1: Tarifa 2: Tarifa 3: Tarifa 1: Tarifa 2: Tarifa 3:
V)
Consumo 0 a 5,000 galones 5,001 a 10,000 galones 10,001 en adelante
Valor B/ 5.00 B/ 0.001 centavos/galón B/ 0.002 centavos/galón
este valor fijo, se paga aunque se consuman menos de 5,000 galones al mes. este valor es variable de acuerdo a los galones consumidos hasta 10,000 multiplicados por B/ 0.001. este valor es multiplicado por los galones consumidos a partir de los 10,001 en adelante por B/ 0.002
CONSTRUCTORA TÍA MARÍA S.A. ( Distrito de David Chiriquí ) Resolución No JD-3606 de 14 de noviembre de 2002 y AN No. 2792 – Agua de 21 de julio de 2009 Constructora Tía María, S.A. persona jurídica inscrita a ficha No 379235, documento 105406 de la sección de Micropelículas Mercantiles del Registro Público, con Licencia para dedicarse a las actividades de producción y distribución de agua potable. TARIFA: La tarifa inicial por producción y distribución de agua potable es de B/ 1.50 como tarifa fija, la cual no depende del consumo, más B/. 0.560 por cada millar de galones de agua potable suministrada en los puntos de medición o entrega y la misma no podrá ser modificada sin previa autorización de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, mediante Resolución. El consumo estimado para los clientes residenciales es de diez (10 ) millares de galones de agua por mes, por lo que el monto total aplicable es de siete balboas con diez centésimos ( B/ 7.10 ) por mes.
5
ENDEAVOR ENTERPRISE CORPORATION (Chame Panamá )
VI)
Resolución No JD- 3688 de 30 de diciembre de 2002. Endeavor Enterprise S.A. persona jurídica inscrita a la ficha 22220, rollo 1082, imagen 0045 de la sección de Micropelículas Mercantiles del Registro Público, con Licencia para dedicarse a las actividades de producción y distribución de agua potable. TARIFA: La tarifa aplicable es la siguiente: Lectura Anterior A
Lectura Actual B
Consumo B-A
Tarifa (B-A)*B/. 0.25
La lectura será realizada el último día de cada mes. Los medidores efectúan su lectura en metros cúbicos, a un costo de B/ 0.25 por m3, y el consumo mínimo mensual es de B/ 5.00. Esta tarifa no podrá ser modificada sin previa autorización de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, mediante resolución.
VII)
ALTOS DE VISTAMARES S.A. ( Los Altos de Cerro Azul y Altos del María )
Resolución No. JD- 3952 de 20 de mayo de 2003, No. JD-4326 de 7 de noviembre de 2003 y AN No-2791- Agua de 21 de julio de 2009. TARIFA: se modifica la tarifa inicial de acuerdo a la Resolución AN No 2791 de 21 de julio de 2009, a base de solicitud hecha por la empresa.
BLOQUE No 1
BLOQUE DE CONSUMO Galones/mes 0 @ 5,000
CARGO FIJO (B//MES)*
10.10 TARIFA VARIABLE Galones/mes TARIFA (B//1,000 galones) 2 5,001 @ 10,000 1.50 3 10,001 @ 15,000 1.75 4 15,001 @ 20,000 2.00 5 20,001 @ 30,000 2.25 6 30,001 @ 50,000 2.50 7 Más de 50,000 2.75 * Para el bloque No. 1, independientemente del consumo, se pagará un monto fijo.
6
VIII) INMOBILIARIA VALLE DEL REY S.A. ( Distrito de Panamá) Resolución JD No 5394 de 4 de julio de 2005. TARIFA: Se establece la tarifa inicial por tratamiento de aguas residuales y disposición final en ocho Balboas con veinticinco centésimos (B/.8.25 ) mensuales por vivienda
IX)
COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES CHARCO AZUL, R.L. (Los Algarrobos Provincia de Chiriquí ) Resolución AN No 146-Agua de 19 de julio de 2006. TARIFA: se establece la tarifa inicial por producción y distribución de agua potable en ocho balboas (B/.8.00) como tarifa fija, la cual no depende del consumo y se desglosa en cinco Balboas (B/.5.00) por el consumo de agua potable y tres Balboas (B/.3.00 ) en concepto de mantenimiento de la bomba, pruebas de calidad de agua, insumos para limpieza de pozo, mantenimiento de dosificadores de cloro, pago de electricidad por bombeo y otros. Además se paga una cuota inicial por derecho de conexión por un monto de dieciocho Balboas (B/.18.00) que se cancela una sola vez y un cargo por instalación de diez Balboas (B/.10.00).
X)
JUAN FRANCISCO GUERRA (Urbanización Doña Fela) Resolución JD No 5008 de 1 de noviembre de 2004. TARIFA: se establece la tarifa inicial por producción y distribución de agua potable en siete Balboas (B/.7.00) mensuales
XI)
VILLA DEL LAGO S.A. (Urbanización Isla Verde San Juan Colón) Resolución JD No 4437 de 23 de diciembre de 2003. TARIFA: se establece la tarifa inicial por producción y distribución de agua potable en 0.30020 Balboas mensuales por metro cúbico de agua consumido
7