AYUNTAMIENTO DE BERLANGA DE DUERO (SORIA)

AYUNTAMIENTO DE BERLANGA DE DUERO (SORIA) BASES PARA LA PROVISIÓN POR CONTRATO DE OBRA Y SERVICIO DE DURACIÓN DETERMINADA DE UN TÉCNICO COORDINADOR, Y

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AYUNTAMIENTO DE BERLANGA DE DUERO (SORIA) BASES PARA LA PROVISIÓN POR CONTRATO DE OBRA Y SERVICIO DE DURACIÓN DETERMINADA DE UN TÉCNICO COORDINADOR, Y UN AUXILIAR DE SERVICIOS PARA EL SERVICIO MUNICIPAL DE ATENCIÓN A LA FAMILIA DEL AYUNTAMIENTO DE BERLANGA DE DUERO POR EL SISTEMA DE CONCURSO, ENERO-JUNIO, ‘12 Primera.- Objeto de la convocatoria, características de la plaza y procedimiento de selección.1.- Se convoca concurso para cubrir, de forma eventual, una plaza de Técnico Coordinador, y una plaza de Auxiliar de Servicios para el Servicio Municipal de Atención a la Familia de Berlanga de Duero. 2.- La realización de las pruebas se ajustará a la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. 3.- El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso. 4.- Características del puesto de trabajo.- Los puestos de trabajo tendrán las siguientes funciones, sin perjuicio del sometimiento al Reglamento Regulador de Uso y Funcionamiento del Servicio Municipal de Atención a la Familia, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 24 de enero de 2007. 4.1.- Técnico Coordinador.•

Trabajo a jornada parcial (75%).



Ostentar la representación del Centro, sin perjuicio de las competencias de la Alcaldía..



Cumplir y hacer cumplir la normativa.



Ejercer el control de todo el personal del centro y controlar la asistencia al trabajo.



Orientar y dirigir todas las actividades del centro.



Fomentar el logro de los objetivos del centro, analizar y evaluar el funcionamiento general, así como de todos los proyectos y actividades.



Colaborar en las evaluaciones externas que se lleven a cabo.



Elaborar los horarios de los niños y personal del centro de acuerdo a los criterios establecidos.



Convocar y coordinar el equipo educativo del centro.



Gestionar los medios materiales del centro, así como las necesidades de obras, servicios y suministros de acuerdo con lo establecido



Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y atención a las

necesidades especiales de los alumnos. •

Contactar con los padres, tutores o representantes legales de los niños, bien por iniciativa propia o cuando aquellos lo soliciten, estableciendo el correspondiente horario de atención.



Informar al Ayuntamiento y a la Diputación Provincial de las altas y bajas de los niños en el centro.



Elaborar con el equipo educativo la propuesta de Proyecto Curricular y de la Programación General Anual.



Elaborar y presentar informes trimestrales sobre las actividades y situación general del centro, así como documentación requerida por la Diputación Provincial.



Promover e impulsar las relaciones del centro con las instituciones de su entorno y facilitar la adecuada coordinación con otros servicios de la zona.



Garantizar el cumplimiento del reglamento de régimen interior.



Fomentar y coordinar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa y procurar los medios precisos para la más eficaz ejecución de sus respectivas competencias garantizando el derecho de reunión de educadores, padres y el personal de servicios.



Otras funciones que el Ayuntamiento o la Diputación Provincial le atribuyan conforme a su categoría.

4.2.- Auxiliar de Servicios.•

Trabajo a media jornada.



Tareas específicas de limpieza y acondicionamiento de las instalaciones.



Llevar a cabo la limpieza y mantenimiento del material lúdico-educativo.



Proponer la necesidad de material y útiles necesarios para mantener el centro el buen estado.



Participar con el equipo educativo/asistencial y apoyar en el desarrollo de programas de atención a la infancia.



Apoyar al equipo en la atención de necesidades sociales, asistenciales y educativas de los menores.

Segunda.- Requisitos de los candidatos.Para tomar parte en la convocatoria los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos, conforme a los artículos 56 y 57 de la Ley 7/2007: •

Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57 de esa Ley, relativo a los nacionales de otros estados.



Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.



Tener cumplidos los 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.



Estar en posesión de, al menos una, de las siguientes titulaciones- sin perjuicio de las homologaciones de títulos para nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea-: Para el puesto de Técnico Coordinador: -

Magisterio especialidad en Educación Infantil

-

Profesor de E.G.B. especialidad Preescolar

Para el puesto de Auxiliar de Servicios no se requiere titulación. •

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Tercera.- Solicitudes.Las personas que deseen formar parte del proceso selectivo deberán estar inscritas en la oficina correspondiente del ECyL,. Se realizará convocatoria mediante anuncios en diversos medios y en el momento de la presentación, deberán aportar “Curriculum Vitae” y copia y original de los títulos, cursos y contratos que desee hacer valer. Los documentos que ya han sido presentados o constan en el Ayuntamiento, no es necesario aportarlos. En caso de que haya sólo un candidato para alguna de las categorías, previa comprobación de la titulación exigible, será seleccionado/a, sin necesidad de valorar los méritos. Cuarta.- Admisión de los aspirantes.Los preseleccionados que aspiren a la prueba selectiva deberán aportar la titulación exigible para el puesto a los que aspire. Quinta.- Del Tribunal Calificador.El Tribunal Calificador estará compuesto del modo siguiente: Presidente: Un técnico sindical del CSIF Vocales: • 3 Maestros a propuesta de la Dirección P. de Educación: • Agente de Empleo y Desarrollo Local

Secretario.- El del Ayuntamiento de Berlanga de Duero o persona en quién delegue. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, con voz pero sin voto y sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que el Tribunal. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, como mínimo, la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes indistintamente. A efectos del abono de dietas, el Tribunal queda calificado como de categoría II, conforme al RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Sexta.- Desarrollo de las pruebas que integran el proceso selectivo.a) Concurso (Valoración de méritos) Los aspirantes, pasarán a la fase de Valoración de Méritos, según el siguiente cuadro: PARA TÉCNICO COORDINADOR: Trabajos realizados como Técnico-Coordinador de SMAF de Berlanga de Duero por cada mes o fracción............................................................................................................

0.20

Trabajos realizados como Técnico de SMAF de Berlanga de Duero por cada mes o fracción....................................................................................................................................

0.10

Trabajos realizados como Técnico-Coordinador de otro SMAF por cada mes o fracción .

0.05

Trabajos realizados como Técnico de otro SMAF por cada mes o fracción ……………..

0.02

Trabajos realizados con menores de 3 años en otros centros de Educación Infantil o Preescolar, (No SMAF)…por cada mes o fracción………………………

0,01

Cursos realizados sobre jardín de infancia, educación infantil o similar, en relación con el trabajo a desempeñar (1) Por cada curso de más de 100 horas............................................................... Por cada curso de entre 45 y 100 horas..........................................................

0.20 0.10

Por otros títulos adicionales a los mínimos requeridos y relacionados con la educación infantil: Licenciatura, ..................................................................................................

3.00

Diplomatura o FPII………………………………………………………….

2.00

(1) Los cursos deberán ser impartidos por organismo oficial de la Administración Pública ó Universidad.

PARA AUXILIAR: Trabajos realizados como Técnico-Coordinador de SMAF de Berlanga de Duero por cada mes o fracción................................................................................................................

0.20

Trabajos realizados como Técnico de SMAF de Berlanga de Duero por cada mes o fracción..................................................................................................................................

0.10

Trabajos realizados como Técnico-Coordinador de otro SMAF por cada mes o fracción..

0.05

Trabajos realizados como Técnico de otro SMAF por cada mes o fracción ……………..

0.02

Trabajos realizados con menores de 3 años en otros centros de Educación Infantil o Preescolar, (No SMAF) cada mes o fracción………………………….……………………

0,01

Trabajos realizados como Auxiliar en el SMAF de Berlanga, por cada mes o fracción….

0.20

Trabajos realizados como Auxiliar en otro SMAF, por cada mes o fracción……………..

0.05

Cursos realizados sobre jardín de infancia, educación infantil o similar, en relación con el trabajo a desempeñar, (1) Por cada curso de más de 100 horas............................................................... Por cada curso de entre 45 y 100 horas.......................................................... Por otros títulos adicionales a los mínimos requeridos y relacionados con la educación infantil: Licenciatura, ........................................................................................ Diplomatura o FPII………………………………………………… Técnico o FPI……………………………………………………….

0.20 0.10 3.00 2.00 1.00

(1) Los cursos deberán ser impartidos por organismo oficial de la Administración Pública ó Universidad.

Séptima.- Relación de seleccionados y presentación de documentos.Sumadas las puntuaciones obtenidas en la valoración de méritos y efectuada la calificación final, el Tribunal publicará la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento por orden de puntuación. Los clasificados del 2º puesto en adelante, para cada categoría, formarán bolsa de trabajo, para cubrir vacantes. Los empates en la puntuación final se resolverán priorizando la puntuación del apartado de valoración de méritos, en caso de persistir el empate, aplicando el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Actualmente está vigente la Orden ADM/582/2011, de 29 de abril, cuyo sorteo deparó la letra “Y”, para los procesos derivados de ofertas acordadas en 2011. Con carácter previo a la formalización del contrato el aspirante propuesto deberá presentar los siguientes documentos: •

Declaración o promesa de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme, ni de haber sido separado del servicio de cualquier Administración Pública mediante expediente disciplinario.



Certificado médico. En el caso de que el aspirante propuesto fuera discapacitado deberá presentar también certificación del órgano competente de servicios sociales que acredite tal condición y su capacidad para desempeñar las tareas que corresponden al puesto de trabajo.

Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos señalados anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier prueba admisible en derecho. Salvo en los casos de fuerza mayor, no podrán ser contratados quienes no presenten la documentación dentro del plazo fijado o del examen de la misma se deduzca que carecen de alguno de los requisitos obligatorios para participar en el proceso selectivo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial. Octava.- Formalización del contrato, incorporación y período de prueba.La formalización del contrato se realizará por escrito, concretándose un período de prueba de quince días. Durante ese período, la admisión del trabajador se entenderá provisional. Durante ese período el trabajador tendrá los derechos y obligaciones que correspondan a la categoría profesional, pudiendo cada una de las partes rescindir en cualquier momento la relación laboral, sin plazo de preaviso ni derecho a indemnización. Interrumpirán el período de prueba las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento pre adoptivo. El contrato será de obra y servicio de duración determinada, estableciéndose las siguientes fechas: Fecha de inicio.- el 16 de Enero de 2012 Fecha de finalización: el 13 de julio de 2012. Novena.- Incidencias.El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar acuerdos para el buen orden del proceso selectivo en lo no previsto en las presentes bases. Décima.- Normativa aplicable.En lo no establecido en las bases de la presente convocatoria, el proceso se regirá por la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y, en virtud de su disposición final cuarta, las siguientes: La Ley 30/84 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 23/88 de modificación de la Ley 30/84, la Ley 7/85 de 2 de abril de Bases de Régimen Local, por el RDL 781/86 de 2 de abril, de disposiciones vigentes en materia de régimen local y el RD 896/91, que establece las reglas

básicas y programas mínimos de procedimiento de selección de funcionarios de la Administración Local. Décimo primera.- Norma final.Contra la presente Convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Soria, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, conforme a los arts. 8,2,a y 14,2 de la Ley 29/1998. Con carácter previo y potestativo se podrá interponer recurso de reposición ante la Alcaldíal dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de la Convocatoria, conforme a los arts. 116 y ss. de la Ley 30/92 de 24 de noviembre, LRJAP. Las presentes bases han sido aprobadas por la Alcaldía en Resolución de 4 de Enero de 2012. En Berlanga de Duero, a 4 de Enero de 2012

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