Excmo. Ayuntamiento de Soria

Excmo. Ayuntamiento de Soria MAAG/mrm Sesión ordinaria número 20 En la Sala de Juntas de la Casa Consistorial Los Doce Linajes, siendo las diez hora

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Excmo. Ayuntamiento de Soria

MAAG/mrm

Sesión ordinaria número 20 En la Sala de Juntas de la Casa Consistorial Los Doce Linajes, siendo las diez horas del día veintidós de mayo de dos mil quince, se reúne la Junta de Gobierno Local para celebrar sesión, en primera convocatoria, con la asistencia inicial de los siguientes miembros: ASISTENTES: Alcalde-Presidente: 1º Tte. Alcalde: 2º Tte. Alcalde: Concejal: Concejal: Concejal: Concejal:

D. Carlos Martínez Mínguez. D. Luis A. Rey de las Heras. Dª Rosa Romero Amaya. Dª Rita Isabel López Lobera. D. Mª Teresa Valdenebro Mateo D. Jesús Juan Bárez Iglesias. Dª. Lourdes Andrés Corredor.

Interventor: D. José Luis López Navarro. Secretario General ________ D. Mariano Andrés Aranda Gracia. Excusa su asistencia D. Javier Antón Cacho.

1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN DEL DÍA 15 DE MAYO DE 2015. Se da cuenta del Borrador del Acta de la sesión de 15 de mayo de 2015. Al no formularse observaciones por parte de los presentes, las Actas son aprobadas por unanimidad. 2.- DISPOSICIONES Y COMUNICADOS.

2.1.-El pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 12 de mayo de 2015, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad nº 1997-2015, planteada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el procedimiento ordinario número 71/2013, en

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relación con los artículos 8 y 10 del Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crea un Fondo estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación, por posible vulneración del artículo 149.1.13 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c de la Ley orgánica del Tribunal Constitucional, reservar para sí el conocimiento de dicha cuestión. De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley orgánica del Tribunal Constitucional, en el Boletín Oficial del Estado nº 116, de 15 de mayo de 2015, se publica edicto para que quienes sean parte en el procedimiento ordinario número 71-2013 puedan, en el plazo de quince días desde la publicación de dicho edicto, personarse ante el Tribunal Constitucional. El Ayuntamiento de Soria es parte en el procedimiento ordinario 71/2013, en calidad de demandante. Por todo lo cual, la Junta de Gobierno Local propone a la Alcaldía la adopción del siguiente acuerdo: Que el Ayuntamiento de Soria se persone en la cuestión de inconstitucionalidad nº 1997-2015, designando como letrado a D. Ángel Aguirre Pardillos y como procuradora a Dª Carmen Catalina Rey Villaverde. 2.2.- Se da cuenta de que los días 13 y 14 de Junio de 2015 se va a celebrar en la piscina del P.P. Fuente del Rey y en las pistas de Atletismo un campeonato de España de Pentatlón Escolar. 3.- APROBACIÓN DE PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN, CONCESIÓN DE LICENCIA DE OBRAS Y AUTORIZACIÓN DEL INICIO DE LAS MISMAS PARA INSTALACIÓN DE ASCENSOR EN C/ VIRGEN DEL ESPINO, Nº 4 DE SORIA PROMOVIDO POR LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. Visto el Proyecto básico y de ejecución para instalación de ascensor en C/ Virgen del Espino, nº 4 de Soria promovido por Comunidad de Propietarios C/ Virgen del Espino 4 y suscrito por el Técnico D. Enrique Aguilera Barrios. El expediente ha sido informado favorablemente por los Servicios Técnicos Municipales en fecha 14 de mayo de 2.015, así como por la Técnico de Administración General en fecha 19 de mayo del actual. La Junta de Gobierno Local, órgano competente de conformidad 2

con la delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde en fecha veintiuno de junio de dos mil once, por unanimidad, acuerda: Aprobar el proyecto básico y de ejecución, conceder la licencia de obras para instalación de ascensor en C/ Virgen del Espino, nº 4 de Soria promovido por Comunidad de Propietarios C/ Virgen del Espino 4 y suscrito por el Técnico D. Enrique Aguilera Barrios y autorizar el inicio de las mismas debiendo cumplir con las siguientes prescripciones, además de las especificadas en los informes emitidos al efecto: •

De conformidad con lo establecido en el art. 300 del RUCyL, deberá instalarse y mantenerse durante el tiempo que duren las obras, un cartel informativo conforme a las siguientes reglas: En el cartel informativo debe indicarse el objeto, número y fecha de la licencia, así como la identidad del titular de la licencia, proyectista, del constructor y de los directores de obra y de ejecución. Es responsabilidad del promotor que la información sea veraz y esté actualizada. El cartel informativo debe ubicarse en el acceso a las obras, en lugar visible desde la vía pública, y sin riesgo para la seguridad vial o para terceros

Los plazos para la ejecución de las obras contempladas en proyecto contados desde la notificación del otorgamiento de licencia serán: Plazo de inicio: seis meses. Plazo de finalización: dos años Plazo de interrupción máxima: seis meses. Todo ello sin perjuicio de la concesión de las prórrogas que sean solicitadas de conformidad con lo previsto en el art. 303 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (Decreto 22/04 de 29 de enero). 4.- APROBACIÓN DE PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN, CONCESIÓN DE LICENCIA DE OBRAS Y AUTORIZACIÓN DEL INICIO DE LAS MISMAS, PARA INSTALACIÓN DE ASCENSOR EN AVD. VALLADOLID, Nº 5 DE SORIA PROMOVIDO POR COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVD. VALLADOLID, Nº 5. Vistos el Proyecto básico y el de ejecución para instalación de ascensor en Avd. Valladolid, nº 5 de Soria promovido por Comunidad de Propietarios Avd. Valladolid, nº 5 y suscrito por los Técnicos D. 3

Ignacio Beltrán Fernández y D. Ricardo Heras Mulero. El expediente ha sido informado favorablemente por los Servicios Técnicos Municipales en fecha 18 de mayo de 2.015, así como por la Técnico de Administración General en fecha 20 de mayo del actual. La Junta de Gobierno Local, órgano competente de conformidad con la delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde en fecha veintiuno de junio de dos mil once, por unanimidad, acuerda: Aprobar el proyecto básico y de ejecución, conceder la licencia de obras para instalación de ascensor en Avd. Valladolid, nº 5 de Soria promovido por Comunidad de Propietarios Avd. Valladolid, nº 5 y suscrito por los Técnicos D. Ignacio Beltrán Fernández y D. Ricardo Heras Mulero y autorizar el inicio de las mismas debiendo cumplir con las siguientes prescripciones, además de las especificadas en los informes emitidos al efecto: •

De conformidad con lo establecido en el art. 300 del RUCyL, deberá instalarse y mantenerse durante el tiempo que duren las obras, un cartel informativo conforme a las siguientes reglas: En el cartel informativo debe indicarse el objeto, número y fecha de la licencia, así como la identidad del titular de la licencia, proyectista, del constructor y de los directores de obra y de ejecución. Es responsabilidad del promotor que la información sea veraz y esté actualizada. El cartel informativo debe ubicarse en el acceso a las obras, en lugar visible desde la vía pública, y sin riesgo para la seguridad vial o para terceros

Los plazos para la ejecución de las obras contempladas en proyecto contados desde la notificación del otorgamiento de licencia serán: Plazo de inicio: seis meses. Plazo de finalización: dos años Plazo de interrupción máxima: seis meses. Todo ello sin perjuicio de la concesión de las prórrogas que sean solicitadas de conformidad con lo previsto en el art. 303 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (Decreto 22/04 de 29 de enero).

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5.- APROBACIÓN DE PROYECTO BÁSICO Y EJECUCIÓN CONCESIÓN DE LICENCIA DE OBRAS Y AUTORIZACIÓN DEL INICIO DE LAS MISMAS DE ACONDICIONAMIENTO DE LOCAL PARA CLÍNICA DENTAL A UBICAR EN C/ MOSQUERA DE BARNUEVO, Nº 10-BAJO DE SORIA, PROMOVIDO POR AITZIBER YAGÜE CORTAZAR.

Vistos el Proyecto básico y el de ejecución de acondicionamiento de local para clínica dental a ubicar en C/ Mosquera de Barnuevo, nº 10-bajo de Soria promovido por Aitziber Yagüe Cortazar y suscrito por la técnico Dª Valentina Liso Marín. El expediente ha sido informado favorablemente por los Servicios Técnicos Municipales en fecha 18 de mayo de 2.015, así como por la Técnico de Administración General en fecha 21 de mayo del actual. La Junta de Gobierno Local, órgano competente de conformidad con la delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde en fecha veintiuno de junio de dos mil once, por unanimidad, acuerda: Aprobar el proyecto básico y de ejecución, conceder la licencia de obras acondicionamiento de local para clínica dental a ubicar en C/ Mosquera de Barnuevo, nº 10-bajo de Soria, promovido por Aitziber Yagüe Cortazar y suscrito por la técnico Dª Valentina Liso Marín, y autorizar el inicio de las mismas, debiendo cumplir con las siguientes prescripciones, además de las especificadas en los informes emitidos al efecto: •

Deberá comunicar la iniciación o puesta en marcha de la actividad o instalación mediante la presentación de una declaración responsable • De conformidad con lo establecido en el art. 300 del RUCyL, deberá instalarse y mantenerse durante el tiempo que duren las obras, un cartel informativo conforme a las siguientes reglas: En el cartel informativo debe indicarse el objeto, número y fecha de la licencia, así como la identidad del titular de la licencia, proyectista, del constructor y de los directores de obra y de ejecución. Es responsabilidad del promotor que la información sea veraz y esté actualizada. El cartel informativo debe ubicarse en el acceso a las obras, en lugar visible desde la vía pública, y sin riesgo para la seguridad vial o para terceros Los plazos para la ejecución de las obras contempladas en proyecto contados desde la notificación del otorgamiento de licencia serán:

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Plazo de inicio: seis meses. Plazo de finalización: dos años Plazo de interrupción máxima: seis meses. Todo ello sin perjuicio de la concesión de las prórrogas que sean solicitadas de conformidad con lo previsto en el art. 303 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (Decreto 22/04 de 29 de enero). 6.- SOLICITUD DE SUBVENCIONES QUE FINANCIEN LA INVERSIÓN Y EL ALQUILER PARA LA LOCALIZACIÓN EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SORIA DE NUEVAS INICIATIVAS EMPRESARIALES DE MICROEMPRESAS DURANTE EL AÑO 2014. Con fecha 30 de abril de 2014 se publicó en el B.O.P. de Soria nº 48 las Bases Reguladoras y con fecha 8 de octubre de 2014 en el BOP de Soria nº 115 la segunda convocatoria pública para la concesión de subvenciones que financien la inversión y el alquiler para la localización en el término municipal de Soria de nuevas iniciativas empresariales de microempresas durante el año 2014. Tal y como establece el art. 7 de las Bases Reguladoras de las citadas subvenciones la cuantía máxima por empresa es de 2.000 € y la cuantía global de las ayudas asciende a la cantidad de 60.000 €, de los cuáles 30.000 € es el importe a conceder en la primera convocatoria para proyectos de actividad empresarial creados entre el 1 de julio de de 2014 y el 31 de diciembre de 2014. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el día 31 de enero de 2015, revisadas las solicitudes, cumplido el trámite de subsanación de deficiencias y valorados cada una de los expedientes se procede a relacionar por orden según puntuación y criterios de desempate las solicitudes concedidas y las solicitudes denegadas o excluidas. Cumplida la instrucción del procedimiento, y visto el expediente por la Comisión Informativa del área de Desarrollo Económico y Empleo en el punto 2 de la sesión celebra el 18 de mayo de 2015, la Junta de Gobierno Local, órgano competente de conformidad con la delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde en fecha veintiuno de junio de dos mil once, por unanimidad, acuerda: PRIMERO.- la concesión de las subvenciones, sin aminoración proporcional, a los expedientes que reúnen los requisitos, para la relación siguiente y por los importes que se detallan a continuación caso:

6

SUBVENCIONES CONCEDIDAS Nº ORDEN 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21

EXPDTE

LINEA

44/14 36/14 46/14 54/14 42/14 49/14 57/14 38/14 43/14 47/14 52/14 55/14 59/14 33/14 35/14 40/14 53/14 63/14 64/14 31/14 34/14 41/14

ALQUILER ALQUILER ALQUILER ALQUILER INVERSIÓN ALQUILER ALQUILER ALQUILER ALQUILER ALQUILER ALQUILER INVERSIÓN INVERSIÓN INVERSIÓN ALQUILER ALQUILER ALQUILER INVERSIÓN ALQUILER INVERSIÓN INVERSIÓN ALQUILER

23 24 25 26

45/14 51/14 56/14 32/14

ALQUILER INVERSIÓN INVERSIÓN INVERSIÓN

ANTONIO PINEDA MORENO YOLANDA MARTÍNE MORENO MIRIAM SANZ DE JESÚS ALVEASO LOGISTICS, CB

27

50/14

INVERSIÓN

AMPARO LÓPEZ MARTÍN

28

39/14

ALQUILER

J. IBÁÑEZ, SC

22

TITULAR

VALORACIÓN

MONTE Y CANELA, SC IMPERDIBLE ESTUDIO CREATIVO FRUTAS Y VERDURAS DEL HORTAL, SC ANA LÓPEZ ANDRÉS EL HONGO SIBARITA, CB TERRA SORIA, CB JOSE LUIS JIMÉNEZ LÓPEZ RUTH GARCÍA COMIN CARLOS CORTÉS GIL ROCÍO GARCÍA ROMERO PRIMITIVA MARTÍN ARRIBA BRUNO CÉSAR VARGAS SIMAL ÁNGELA DOMÍNGUEZ GÓMEZ ALVARO GÓMEZ ANTÓN WILSON PÈREZ LÓPEZ ELVIRA GARCÍA GARCÍA CRISTIAN ISIDORO MIGUEL JORGE ISRAEL CRESPO CALONGE Mº DEL PILAR DELGADO BONILLA MARTA SÁNCHEZ SÁNCHEZ JOSE ARTURO CARMONA BUITRAGO YOLANDA VARGAS MORALES

10 puntos 9 puntos 8 puntos 8 puntos 8 puntos 7 puntos 7 puntos 5 puntos 5 puntos 5 puntos 5 puntos 5 puntos 5 puntos 4 puntos 4 puntos 4 puntos 4 puntos 4 puntos 4 puntos 3 puntos 3 puntos 3 puntos 3 puntos 3 puntos 3 puntos 3 puntos 3 puntos 2 puntos

CUANTÍA CONCEDIDA 2000 € 1702.45 € 1350 € 2000 € 2000 € 2000 € 2000 € 1350 € 1300 € 1200 € 1950 € 2000 € 2000 € 2000 € 1950 € 1650 € 2000 € 1500 € 2000 € 2000 € 1500 € 900 € 1800 2000 2000 2000

€ € € €

2000 € 2000 €

La cuantía total de las ayudas concedidas es de 51.652,45 €, para atender a las circunstancias actuales de índole económica y de empleo, por lo que se complementará la aportación económica que resulte necesaria con la partida económica del Plan de Empleo del presente ejercicio. SEGUNDO.-Desestimar las siguientes solicitudes y por las causas relacionadas a continuación:

EXPDTE

EXCLUSIONES TITULAR

LINEA

CAUSA DE EXCLUSIÓN No cumple requisito Art 3.6 Bases Reguladoras No cumple requisito Art 3.5 Bases Reguladoras No cumple requisito Art 3.4 Bases Reguladoras No cumple requisito Art. 3.4 Bases Reguladoras No presenta documentación requerida

37/14

Alquiler

Galaiz Pizza, SL

48/14

Inversión

Blanca Fernández Herrero

58/14

Alquiler

Villazucar, SL

61/14

Alquiler

Duarte Interiorismo, SL

62/14

Alquiler

DPC Obras y Reformas, SLU

65/14

Inversión

Airtronics Innovation, SL

66/14

Inversión

Jesús Campos Cilla

No cumple requisitos Art. 3.4 y art. 3.5 Bases Reguladoras No cumple requisito Art Convocatoria

67/14

Inversión

Mª Cristina Aza González

No cumple requisito Art. 3.5 Bases

7

4

68/14

Alquiler

Esther Nieto González

69/14

Inversión

Jesús Vinuesa Hernández

Reguladoras y subsana documentación fuera de plazo No cumple requisitos Art. 3.4 Bases Reguladoras y art. 4 convocatoria No cumple requisito Art. 3.5 Bases Reguladoras

En el caso de los expedientes que no han presentado la documentación requerida se solicitó la subsanación de deficiencias conforme a lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se declara desistidos del procedimiento a: - DPC Obras y Reformas, SLU. Así mismo, en el caso de la empresa Ojo Zurdo, CB, se presentó renuncia a la subvención solicitada. La concesión definitiva de la subvención y el pago de la misma quedarán supeditados a la comprobación de que el interesado se encuentre al corriente de las obligaciones tributarias y de derecho público con este Ayuntamiento y a la correspondiente justificación de la misma. 7.- RESOLUCIÓN DE AYUDAS PRESENTADAS EN EL MES DE ABRIL DE 2015 PARA FINANCIAR GASTOS A FAMILIAS CON HIJOS DE 0 A 3 AÑOS MATRICULADOS EN LAS ESCUELAS INFANTILES DE TITULARIDAD MUNICIPAL, CURSO 2014/2015. Con fecha 29 de septiembre de 2014 se publicaron en el B.O.P. de Soria nº 111 las Bases de la convocatoria para el curso 2014/2015, destinadas a financiar gastos a familias con hijos entre 0 y 3 años matriculados en cualquiera de los cursos del primer ciclo de educación infantil de la Escuela Infantil Municipal ubicada en la C/Cabildo de los Heros s/n de Soria y de la Escuela Infantil Municipal ubicada en el Polígono Industrial “Las Casas II” de Soria. La Base Segunda recoge que la convocatoria cuenta con una dotación presupuestaria de 78.540,00 € con cargo a las aplicaciones presupuestarias 232 48901 y 232 48903 del presupuesto general municipal. La Base Cuarta establece que el plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto durante todo el curso escolar. Durante el mes de abril de 2015 se han presentado 3

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solicitudes de ayuda, correspondientes a niños/as matriculados/as en la E.I.M. de Cabildo de los Heros s/n. De las tres solicitudes denegadas y una aprobada.

presentadas,

dos

han

resultado

Respecto a la solicitud aprobada, la cuantía de la ayuda será de un tercio del coste de la factura mensual (de septiembre de 2014 a julio de 2015) con un importe máximo de 70 €/mes, con abono a mes vencido, que se ingresará en la cuenta bancaria facilitada por el solicitante previa acreditación mensual por parte del beneficiario del pago de la cuota. Por todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, órgano competente de conformidad con la delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde en fecha veintiuno de junio de dos mil once, por unanimidad, acuerda: La resolución de las ayudas presentadas en el mes de abril de 2015 para financiar gastos a familias con hijos de 0 a 3 años matriculados en las escuelas infantiles de titularidad municipal, curso 2014/2015, de acuerdo a la siguiente relación: AYUDAS CONCEDIDAS

1.

APELLIDOS SOLICITANTE

NOMBRE

ANTÓN MARTÍN

SANTIAGO

AYUDAS DENEGADAS APELLIDOS SOLICITANTE

NOMBRE

MOTIVO

1.

HERRERA UREÑA

EUSEBIA

NO PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

2.

SANTAMARÍA PÉREZ

MARIA CAMILA

NO PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

8.- RESOLUCIÓN DE AYUDAS DE BONOTAXI PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y AFECTADAS DE GRAVES DIFICULTADES DE MOVILIDAD PARA EL AÑO 2015. Con fecha 11 de marzo de 2015 se publicaron en el B.O.P. de Soria nº 30 las Bases de la convocatoria de bonotaxi para las personas con discapacidad y afectadas de graves problemas de movilidad para el año 2015. La Base Segunda recoge que la convocatoria cuenta con una

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dotación presupuestaria de 3.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 15 01 231 48905 del presupuesto general municipal. La Base Quinta establece que el plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto hasta el 15 de septiembre de 2015, tramitándose solicitudes nuevas mientras exista dotación económica. La Base Séptima regula el uso del bonotaxi, recogiendo textualmente: Los Bono-taxis son de uso personal e intransferible, tendrán un valor unitario de 1 €/vale y se expedirá en las oficinas del Departamento de Servicios Sociales. Los beneficiarios están obligados a cumplir las condiciones establecidas para el uso de la prestación. Los beneficiarios entregarán los Bonos a los taxis como contraprestación del transporte; podrán utilizar todos los Bonos que se precisen por servicio, y cuando el importe del viaje efectuado lo requiera, deberán abonar en moneda la diferencia que resulte entre el precio del trayecto y el valor de los bonos aportados. En ningún caso el taxista devolverá en metálico el resto entre el coste del viaje y los bonos aportados, ni recogerá bonos por valor superior al mismo. No podrán utilizarse los Bono-taxis para servicios o transporte fuera del término municipal de Soria. Los bonotaxis únicamente se destinarán a pagar los servicios prestados por taxis de la ciudad. Los beneficiarios que por cualquier circunstancia no pueden hacer uso de los bonotaxis los devolverán al Área de Acción Social. Los Bonos tendrán una validez anual, y sólo podrán utilizarse hasta el 31 de diciembre del 2015. Los beneficiarios del programa deberán poner en conocimiento del Excmo. Ayuntamiento cualquier anomalía que observen en la prestación del servicio. Cuando la utilización de esta prestación no se ajuste a la normativa establecida en las bases dará lugar a la pérdida del derecho a disfrutar de estas ayudas.

En los meses de abril y mayo de 2015 se han presentado siete solicitudes de ayuda que cumplen todos los requisitos establecidos en las Bases de la convocatoria. Por todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, órgano competente de conformidad con la delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde en fecha veintiuno de junio de dos mil once, por unanimidad, acuerda: La resolución de las ayudas de bonotaxi solicitadas en los meses de abril y mayo, para personas con discapacidad y afectadas

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de graves problemas de relacionadas a continuación:

movilidad

para

el

ejercicio

2015,

AYUDAS CONCEDIDAS: BONOS ANUALES CONCEDIDOS

APELLIDOS SOLICITANTE

NOMBRE

1.

ANTON LA ORDEN

LUCIA

75 BONOS

2.

LOPEZ VILLAVERDE

JORGE

100 BONOS

3.

LORENZO GOMEZ

CLOTILDE

150 BONOS

4.

MARTINEZ CEÑA

FELICITAS

100 BONOS

5.

MATEO PEREZ

JOSEFA

75 BONOS

6.

PEÑA JARABO

HERMINIA

150 BONOS

7.

RODRIGO MIRANDA

MERCEDES

75 BONOS 725 BONOS (725 €)

TOTAL

9.- APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA MEJORA DE LA IMAGEN, LA ACCESIBILIDAD, LA SOSTENIBILIDAD Y EL AHORRO ENERGÉTICO DE MICROEMPRESAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE SORIA DURANTE EL AÑO 2015 Visto el dictamen emitido por la Comisión Informativa de Desarrollo Económico y Empleo de 18 de mayo de 2015, relativa a las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la mejora de la imagen, la accesibilidad, la sostenibilidad y el ahorro energético de microempresas del término municipal de Soria durante el año 2015; La Junta de Gobierno Local, órgano competente de conformidad con la delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde en fecha veintiuno de junio de dos mil once, por unanimidad, acuerda: Primero: Aprobar las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la mejora de la imagen, la accesibilidad, la sostenibilidad y el ahorro energético de microempresas del término municipal de Soria durante el año 2015, con cargo al crédito adecuado y suficiente contenido en la partida 15 01 4312 48901, cuyo contenido es el siguiente: BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA MEJORA DE LA IMAGEN, LA ACCESIBILIDAD, LA SOSTENIBILIDAD Y EL AHORRO ENERGÉTICO DE MICROEMPRESAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE SORIA DURANTE EL AÑO 2015 Preliminar. Justificación

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Se crean las presentes ayudas económicas con el objeto de contribuir a la mejora de la imagen, la accesibilidad, la sostenibilidad y el ahorro energético a través de la implantación de nuevas medidas o equipos, y en definitiva, con el objeto de promover mejoras que ayuden a las pequeñas empresas a incrementar su productividad y competitividad Art. 1. Objeto, ámbito de aplicación y vigencia El objeto de las presentes Bases Reguladoras es regular las condiciones y procedimientos para la concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Soria, destinadas a financiar las medidas dirigidas a la mejora de la imagen, la accesibilidad, la sostenibilidad y el ahorro energético de las microempresas que desarrollen su actividad empresarial o profesional en el Término Municipal. La vigencia de las bases será hasta que se resuelva la convocatoria del presente año. Art. 2. Requisitos a cumplir por los beneficiarios de las subvenciones 1. Será requisito imprescindible tener un inmueble afecto a la actividad. Dicho inmueble (oficina, bajo, local, etc) donde se realice la actividad debe estar ubicado en el término municipal de Soria y tendrá entidad independiente, no pudiendo ser parte de una vivienda familiar o espacio compartido con otra empresa preexistente. 2. Las empresas beneficiarias deberán llevar desarrollando actividad de atención al público de manera continuada durante al menos un año en la fecha de presentación de la solicitud. A estos efectos la fecha que se tendrá en cuenta es la de la presentación en el registro administrativo de la comunicación de inicio de actividad o declaración responsable de inicio de actividad, en su caso. 3. Quedan excluidas las empresas que ocupen el Vivero de empresas, las naves nidos del Polígono Industrial de Valcorba, así como otras que ocupen otro tipo de instalaciones o dependencias municipales. 4. Se considera microempresa, a efectos de estas bases aquellas con menos de 10 trabajadores en la misma actividad para la que se realiza la solicitud. 5. Se deberá mantener la misma actividad durante un periodo mínimo de 1 año desde el momento de la ejecución de la inversión subvencionada. Para ello, junto con la solicitud se autorizará a este Ayuntamiento a realizar las comprobaciones pertinentes. Art. 3. Convocatoria 1. La convocatoria será anual y única e indicará la disponibilidad presupuestaria, la partida consignada a este objeto, el plazo de presentación de solicitudes, el modelo de solicitud y los plazos de resolución, ejecución y justificación. 2. La convocatoria será aprobada por la Junta de Gobierno y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia. Art. 4. Plazos Serán los establecidos en la convocatoria que se apruebe en las condiciones descritas en el apartado anterior. Art. 5. Solicitudes y documentación

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Las solicitudes se presentarán dentro del plazo delimitado en la convocatoria a través del Registro General del Ayuntamiento de Soria en modelo normalizado acompañando la siguiente documentación, en original o en fotocopia compulsada: a) Presupuesto o factura de la inversión a realizar o realizada. b) DNI del titular de la empresa o CIF y escritura social, si la empresa tiene forma jurídica. c) Breve memoria descriptiva de la empresa (productos o servicios, ámbito de actividad, ubicación, etc) y de la inversión y mejoras a acometer, así como de los objetivos que se persiguen d) En caso de relación laboral contrato de trabajo registrado de las personas contratadas y el informe de la Tesorería General de la Seguridad Social de alta de los trabajadores de la empresa y el caso de trabajadores autónomos informe de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social e) Copia de la declaración responsable - comunicación previa de inicio de la actividad debidamente registrada. f) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria. g) Declaración jurada que haga mención expresa de no haber solicitado a otra administración pública ayuda para el mismo concepto. Art. 6. Conceptos subvencionables 1. Se establecen las líneas y los conceptos subvencionables siguientes, pudiendo solicitar la ayuda para uno de los conceptos o para varios, teniendo en cuenta que la ayuda no podrá sobrepasar el límite máximo por empresa. a. Mejora de la imagen del establecimiento: Actuaciones destinadas a la incorporación, sustitución o renovación de elementos para la mejora de la imagen del establecimiento consistentes en: - Adquisición de equipamiento y mobiliario del establecimiento, siempre que suponga una mejora en la imagen comercial del mismo por renovación, deterioro u obsolescencia del existente. - Pequeñas obras de remodelación y decoración en suelos, paredes y/o techos - Mejoras en la imagen del escaparate del establecimiento, ya sea mobiliario, iluminación, etc - Mejoras en la imagen exterior del establecimiento, ya sea en la fachada o en el letrero o rótulo comercial por renovación o deterioro del existente. b. Mejora de la accesibilidad, entendiendo por tal la adecuación física, exterior o interior, del establecimiento destinada a la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas. c. Mejora de la sostenibilidad y/o ahorro energético, como iluminación de bajo consumo, instalación o sustitución de aparatos de climatización por aparatos tipo A, etc. 2. Todas las actuaciones deberán ser o suponer una inversión, entendiendo por tal la compra de inmuebles, mobiliario, maquinaria, etc, realizados para la consecución de los fines de alguna o varias de las líneas subvencionables; también se incluyen los gastos de mano de obra necesarios para su ejecución. Se excluye el material fungible o consumible, así como los gastos de honorarios, estudios u otros similares intangibles.

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3. Será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido que deba satisfacerse por los beneficiarios como consecuencia de la realización del proyecto subvencionado, que se incluirá dentro del porcentaje y límite máximo de la cuantía a subvencionar a cada empresa. Art. 7. Cuantía 1. La cuantía de la subvención es de un 50% del total de la inversión aprobada por esta Administración. De la inversión presentada por los beneficiarios se determinará una inversión aprobada, cuya cuantía se calculará detrayendo los gastos que se consideren no subvencionables. 2. El límite máximo de la subvención por empresa será de 1.500 €, límite que afecta a todas las instalaciones o establecimientos que pudieran disponer para la actividad. 3. Se determina el límite máximo de crédito presupuestario anual de 20.000 € y éste resultará determinante. En el caso de que calculadas en primera instancia las subvenciones según los puntos, y de superarse el crédito, se adjudicarán por orden de la puntuación obtenida según los criterios de valoración establecidos. En el supuesto de obtener igual puntuación y de darse la situación anterior, se atenderá como criterios de desempate primero la mayor cuantía de la inversión realizada y segundo se atenderá al orden de presentación de la solicitud en el registro municipal priorizando la solicitud presentada con más anterioridad. Si así se considerará, se podrá realizar un reparto proporcional entre todas las solicitudes que reúnan los requisitos aminorando la cuantía máxima de la subvención para atender a todas ellas sin superar el crédito presupuestario asignado. Aplicación Presupuestaria 15 01 4312 48901

Concepto

Importe

Comercio. Subvenciones

20.000 €.

Art. 8. Valoración Para la resolución de las ayudas se procederá a la valoración de todas las solicitudes recibidas por parte del personal técnico de la Concejalía de Comercio, que emitirá un informe propuesta que será presentado ante la Comisión Informativa del área de Empleo y Desarrollo Económico y posterior acuerdo de la Junta de Gobierno. Art. 9. Criterios de Valoración Se puntuará cada una de las solicitudes presentados en base a los criterios a seguir para la valoración que a continuación se relacionan: a) Titulares o socios de la empresa: Podrán puntuar bajo este criterio todos/as aquellos/as socios/as y/o propietarios/as de la empresa siempre que acrediten su dedicación laboral por cuenta propia (presentando las correspondientes altas en la Seguridad Social como autónomos o en el Régimen General) a la actividad empresarial por la que se solicita la subvención. Por cada uno de los perfiles se obtendrá 1 punto: - Personas con discapacidad (superior al 33%). Para poder obtener la puntuación deberá presentarse junto con la solicitud de subvención copia compulsada del certificado de Discapacidad expedido por la Administración Pública competente

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b) Empleo creado: Mantenimiento o creación de puestos de trabajo, tanto en relación laboral como por cuenta ajena, en los últimos 12 meses de actividad. Se valorarán con 1 punto cada uno de los puestos de trabajo de la empresa siempre y cuando exista vinculación con el establecimiento para el que se solicita la subvención a llevar a cabo. c) Cuantía total de la inversión realizada. Se valorará con un máximo de 5 puntos aquél proyecto de entre los presentados que suponga la mayor cuantía de inversión, puntuándose el resto de manera proporcional. d) Estar adherido al Sistema Arbitral de Consumo o haberlo solicitado en la fecha de la solicitud. Será necesario acreditarlo documentalmente y se valorará con 2 puntos. En aquellos casos en los que se estime necesario, el personal técnico municipal podrá realizar entrevistas individualizadas a los titulares de las empresas para profundizar y aclarar determinados apartados de los proyectos, con el objeto de realizar una adecuada valoración de los mismos, así como requerir documentación aclaratoria. Art. 10. Propuesta de Resolución 1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el art. 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. La Concejalía de Industria, Comercio y Turismo elaborará una propuesta de resolución de concesión de subvenciones, tras la realización de la gestión administrativa de recepción, análisis de documentación y revisión de expedientes, con las propuestas de exclusiones y cálculo objetivo de cuantías. Dicha propuesta se presentará a la Comisión Informativa de Empleo y Desarrollo Económico. 3. Visto el expediente por la referida comisión se formulará la propuesta de resolución definitiva, que contendrá al menos los siguientes datos: a) Datos del beneficiario/a b) Datos del objeto financiado c) Datos de los beneficios concedidos: Cuantía de la subvención d) Sobre los desestimados: Datos del solicitante y motivos de exclusión o de la desestimación Art. 11. Resolución y notificación 1. La Junta de Gobierno Local resolverá el procedimiento emitiendo la resolución definitiva de cada una de las convocatorias. 2. La resolución se notificará a los interesados de acuerdo a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses desde el inicio de la instrucción de la convocatoria. El vencimiento del plazo sin haberse notificado la resolución, legitimará a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. 4. De conformidad con la normativa vigente se podrá interponer potestativamente Recurso de Reposición ente el mismo Órgano que la dicta, en el plazo de un mes (arts. 116 y 117 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), o en vía jurisdiccional, Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de notificación de la resolución.

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5. El Ayuntamiento de Soria publicará las subvenciones concedidas en el tablón de anuncios y en su página web con expresión de la convocatoria, el crédito presupuestario a que se imputen, beneficiario, cuantía concedida y finalidad. Art. 12. Pago 1. La subvención se abonará de forma íntegra una vez resuelta la convocatoria, previa justificación de la misma. 2. Para poder realizarse el pago será necesario que el beneficiario, ya sea persona física o jurídica, y en éste último caso todos los socios, se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de derecho público con este Ayuntamiento. Art. 13. Justificación 1. La justificación se realizará dentro del plazo previsto en la convocatoria. 2. Será necesario presentar, original o copia compulsada, de la factura/s de la inversión aprobada, justificante/s de pago de las mismas junto con una memoria justificativa que incluya fotografías si fuera necesario en la que conste la situación anterior y la actual del establecimiento tras la mejora, así como los resultados obtenidos. 3. Si se produjera baja en la actividad o traslado a otro inmueble en propiedad se perderá el derecho a la subvención, debiendo proceder a su reintegro total. 4. Si se diera alguna de las circunstancias recogidas en el apartado anterior durante el periodo de instrucción o justificación se perderá el derecho a la subvención y al pago de la misma. Art. 14. Reintegro de la subvención 1. Cuando se den las circunstancias señaladas así como la inexactitud o falseamiento de datos o documentos suministrados que hayan servido de base para la concesión de la subvención dará lugar al reintegro de las cantidades correspondientes a este Ayuntamiento. 2. Serán responsables solidarios del reintegro de la subvención el/los beneficiarios de la misma, y en su caso los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad. Art. 15. Compatibilidad 1. Estas subvenciones serán incompatibles con otras subvenciones públicas o privadas para el mismo concepto. 2. También son incompatibles si se ha concedido esta misma ayuda en años anteriores para la misma empresa, salvo que una vez valoradas todas las solicitudes recibidas exista partida presupuestaria suficiente para atenderlas. Art. 16. Efectos Estas bases producirán efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Segundo: Ordenar la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria.

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10.- APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA MEJORA DE LA IMAGEN, LA ACCESIBILIDAD, LA SOSTENIBILIDAD Y EL AHORRO ENERGÉTICO DE MICROEMPRESAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE SORIA DURANTE EL AÑO 2015. Visto el Dictamen emitido por la comisión Informativa de Desarrollo Económico y Empleo de 18 de mayo de 2015, relativo a la Convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la concesión de subvenciones dirigidas a la mejora de la imagen, la accesibilidad, la sostenibilidad y el ahorro energético de microempresas del término municipal de Soria durante el año 2015; la Junta de Gobierno Local, órgano competente de conformidad con la delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde en fecha veintiuno de junio de dos mil once, por unanimidad, acuerda: Primero: Aprobar la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la concesión de subvenciones dirigidas a la mejora de la imagen, la accesibilidad, la sostenibilidad y el ahorro energético de microempresas del término municipal de Soria durante el año 2015, con cargo al crédito adecuado y suficiente contenido en la partida 15 01 4312 48901, cuyo contenido es el siguiente: CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA MEJORA DE LA IMAGEN, LA ACCESIBILIDAD, LA SOSTENIBILIDAD Y EL AHORRO ENERGÉTICO DE MICROEMPRESAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE SORIA DURANTE EL AÑO 2015

Art. 1. Objeto de la convocatoria El objeto de la presente es aprobar la convocatoria única del año 2015 para la concesión de Subvenciones dirigidas a la mejora de la imagen, la accesibilidad, la sostenibilidad y el ahorro energético de microempresas del término municipal de Soria, de acuerdo con lo establecido en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 22 de mayo de 2015 por el que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de estas subvenciones. Art. 2. Finalidad de las subvenciones La finalidad de las subvenciones es contribuir a la mejora de la imagen, la accesibilidad, la sostenibilidad y el ahorro energético a través de la implantación de nuevas medidas o equipos, y en definitiva, promover mejoras que ayuden a las pequeñas empresas a incrementar su productividad y competitividad Art. 3. Presupuesto para la financiación de las subvenciones Las subvenciones a conceder en base a esta convocatoria se financiaran con cargo a la partida presupuestaria 15 01 4312 48901 del Presupuesto Municipal Vigente, con un importe total de 20.000 euros. Art. 4. Requisitos para solicitar las subvenciones

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1. Podrán solicitar subvenciones los beneficiarios previstos en las Bases Reguladoras, y exclusivamente aquellos proyectos o inversiones que se hayan llevado a cabo entre el 1 de enero de 2015 y el 30 de septiembre de 2015. 2. A estos efectos la fecha de ejecución será aquella que figure en la factura, justificante de pago o certificado emitido por técnico competente. Art. 5. Forma de las solicitudes Las solicitudes se realizarán por medio de la presentación de la correspondiente solicitud según modelo normalizado en el Anexo I, adjuntando a la misma la documentación relacionada en el art. 5 de las Bases Reguladoras en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento o bien en cualquiera de las formas autorizadas por el artículo 38 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Art. 6. Plazo para la presentación de solicitudes El plazo para la presentación de las solicitudes será de dos meses desde la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria. Art. 7. Plazo para la justificación El plazo para la presentación de la justificación de la subvención concedida es hasta el 30 de noviembre de 2015. Art. 8. Criterios de selección de las solicitudes, instrucción y resolución 1. Las solicitudes se someterán al régimen de Concurrencia competitiva y les serán de aplicación los criterios de selección que se establecen en las Bases Reguladoras. 2. El órgano de instrucción del procedimiento es la Concejalía de Industria, Comercio y Turismo que la efectuara con arreglo a lo establecido en las Bases Reguladoras 3. Una vez finalizada la instrucción, a través de acuerdo de la Junta de Gobierno Local se resolverá la concesión de las subvenciones solicitadas o su denegación. El acuerdo será notificado a los interesados y contra él podrán los interesados interponer los recursos procedentes. 5. La Resolución de la concesión de subvenciones será en todo caso publicada en el tablón de anuncios y la página web del Ayuntamiento de Soria.

Segundo: Ordenar la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria. 11.- APROBACIÓN DE LA PROGRAMACIÓN TURÍSTICA Y CULTURAL CON MOTIVO DE LA CONMEMORACIÓN DEL V CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE SANTA TERESA El Excmo. Ayuntamiento de Soria, consciente de que uno de los recursos turísticos que más pueden contribuir a potenciar el sector en la ciudad son los recursos culturales, y que dentro de estos ocupan un lugar muy destacado las conmemoraciones, sobre las que tienen un especial reconocimiento a nivel nacional, ya que permiten posicionar un destino turístico en segmentos de demanda específicos

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y además, son una magnífica oportunidad para dinamizar los recursos turísticos de la ciudad, con motivo de la conmemoración del V Centenario del nacimiento de Santa Teresa viene desarrollando desde el pasado año una programación turística y cultural. La programación de actuaciones prevista para este ejercicio está encaminada a señalizar e implantar la Ruta Teresiana en la capital, a promocionar dicha ruta, así como la figura de Santa de Teresa de Jesús en el V Centenario de su nacimiento, poniendo en valor los lugares teresianos y la figura de Teresa de Jesús junto con el imborrable recuerdo y patrimonio que dejó a su paso por nuestra ciudad, y dado que su llegada a Soria se produjo el 2 de junio de 1581 se han programado las siguientes actividades y eventos para este mes de junio con el presupuesto que también se detalla a continuación: • • • •

Señalización de la “Ruta Teresiana en la ciudad”, dentro de las “Rutas Teresianas de Castilla y León” por un importe de 2.300 € más IVA Edición de un folleto turístico explicativo de la Ruta y de los lugares Teresianos en Soria. Edición de un cuento sobre Teresa de Jesús conforme al convenio de colaboración suscrito con el Colegio Santa Teresa de Jesús Programación cultural en el Palacio de la Audiencia que se detalla:

DIA 2/6/2015

HORA 20:30

OBRA El cielo que me tienes prometido

COMPAÑÍA Euroscena, SL

GÉNERO Teatro

PVP 10 €

17/6/2015

20:30

Amor que del cuerpo vuelas

Commentor Vocis / Consilia Musicorum, SL

Coral y danza

6€

CACHÉ Taquilla integra + 5.000 € (IVA incluido) 3.630 € (IVA incluido)

Vista la relación anterior de actividades y presupuestos previstos para este mes de junio dentro de la programación del V Centenario de Santa Teresa; La Junta de Gobierno Local, órgano competente de conformidad con la delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde en fecha veintiuno de junio de dos mil once, por unanimidad, acuerda: La aprobación de la referida programación con cargo al crédito adecuado y suficiente contenido en la partida 15 01 432 22602 (RC 1501026). 12.- PROCEDIMIENTO DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE TRANSPORTE URBANO COLECTIVO. Vista la solicitud de fecha 13 de mayo de 2015 formulada por D. Josué Pina Latorre, en representación de la empresa Transportes Urbanos de Soria S.L., empresa concesionaria del servicio municipal

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de transporte urbano colectivo de Soria, y de conformidad con el informe favorable emitido por el Técnico de Servicios Locales de fecha 18 de mayo del actual, la Junta de Gobierno Local, órgano competente de conformidad con la delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde en fecha veintiuno de junio de dos mil once, por unanimidad, acuerda: Aprobar el procedimiento de pago planteado por Transportes Urbano de Zaragoza S.A.- Grupo Avanza mediante facturas mensuales “ a cuenta” por el mismo importe que se ha venido pagando mensualmente durante la octava anualidad del contrato y que asciende a 34.605,01 euros más IVA, con efectos desde el día 4 de mayo de 2015, hasta la conclusión del actual periodo excepcional o hasta que el Ayuntamiento apruebe otro importe provisional de la subvención o apruebe la liquidación definitiva de dicho periodo. 13.- REQUERIMIENTO DE LA DOCUMENTACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DEL PUESTO Nº 16 EN EL MERCADO PROVISIONAL DE ABASTOS UBICADO EN PLAZA CONCEPCIONES DE SORIA. Visto que mediante acuerdo de esta Junta de Gobierno de fecha de fecha 17 de abril del actual, se aprobaron tanto el expediente como el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la adjudicación del contrato de la concesión administrativa del puesto nº 16 en el mercado provisional de abastos a ubicar en la Plaza de Concepciones mediante procedimiento negociado sin publicidad. Recibidas las ofertas, y de conformidad con lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, se invitó a las dos licitadores clasificados a presentar una propuesta que mejorara su oferta presentada. Vista la propuesta de fecha 18 de mayo del actual en la que los licitadores no han mejorado la oferta inicial, y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la Junta de Gobierno Local, órgano competente de conformidad con la delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde en fecha veintiuno de junio de dos mil once, por unanimidad, acuerda: PRIMERO.- Clasificar las proposiciones presentadas por orden decreciente de puntuación, una vez valoradas las mejoras ofertadas: - Nº 1: Suscrita por D. Diego Lafuente Martínez, que actúa en nombre propio, en el precio de 2.056,98 € IVA incluido. 20

- Nº 2: Suscrita por Dª Pilar Buberos Andrés, que actúa en nombre propio, en el precio de 1.750,35 € IVA incluido. SEGUNDO.- Notificar y requerir a D. Diego Lafuente Martínez, por ser oferta más ventajosa de conformidad con las condiciones establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas, para que en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el presente requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, hacienda municipal y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del Sector Público y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Asimismo deberá acreditar la concurrencia de los requisitos exigidos en la cláusula novena del pliego de cláusulas administrativas particulares (cumplir los requisitos previos del apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público); los exigidos en la cláusula séptima del citado pliego; y los de capacidad y solvencia para contratar con la Administración que serán a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones. TERCERO.- De no cumplirse adecuadamente en el plazo dado se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose, en este caso, a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que se hayan quedado clasificadas las ofertas. 14.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DEL SERVICIO DE GESTIÓN INTEGRAL DE LA BIBLIOTECA VIRTUAL DEL MUNICIPIO DE SORIA. En el expediente tramitado para la adjudicación, mediante procedimiento negociado sin publicidad, del contrato de prestación del servicio de gestión integral de la biblioteca virtual del municipio de Soria, la empresa INFOBIBLIOTECAS, S.L, ha acreditado hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y ha constituido la garantía definitiva exigida por el Pliego de condiciones económico-administrativas. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público la Junta de

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Gobierno Local, órgano competente de conformidad con la delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde en fecha veintiuno de junio de dos mil once, por unanimidad, acuerda: PRIMERO.- Adjudicar el contrato de prestación del servicio de gestión integral de la biblioteca virtual del municipio de Soria , a favor de la empresa INFOBIBLIOTECAS, S.L, representada por D. Celso Figueroa Suárez, en el precio de 27.000 euros más 5.670 euros de IVA, obteniendo una puntuación de 61,19 puntos. SEGUNDO.- Que por parte de la Alcaldía se proceda a la firma del contrato administrativo. 15.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DEL SERVICIO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AUTOBUSES PARA LAS FIESTAS DE SAN JUAN. En el expediente tramitado para la adjudicación, mediante procedimiento negociado sin publicidad, del contrato para la prestación del servio de autobuses para las Fiestas de San Juan, la empresa AUTOMÓVILES LA SERRANA, S.L., ha acreditado hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y ha constituido la garantía definitiva exigida por el Pliego de condiciones económico-administrativas. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público la Junta de Gobierno Local, órgano competente de conformidad con la delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde en fecha veintiuno de junio de dos mil once, por unanimidad, acuerda: PRIMERO.- Adjudicar el contrato para la prestación del servio de autobuses para las Fiestas de San Juan, a favor de la empresa AUTOMÓVILES LA SERRANA, S.L., representada por D. José Miguel Hernández Magdalena en el precio de 50.909,10 euros más 5.090,90 euros de IVA. SEGUNDO.- Que por parte de la Alcaldía se proceda a la firma del contrato administrativo. 16.- APROBACIÓN DEL PROYECTO VOLEY PLAZA 2015. Visto el Dictamen emitido por la Comisión Informativa Permanente de Participación y Desarrollo Ciudadano de fecha 20 de mayo del actual relativo a la presentación del proyecto para la realización del Voley Plaza 2015, que se celebrará del 3 al 9 de Agosto, en la Plaza de Toros de la ciudad. La Junta de Gobierno Local, 22

órgano competente de conformidad con la delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde en fecha veintiuno de junio de dos mil once, por unanimidad, acuerda: la aprobación del referido proyecto de Voley-Plaza, la cesión de la utilización de la Plaza de Toros durante los dias 3 al 9 de Agosto de 2015 y todas las necesidades de medios materiales que incluyen en el citado proyecto. 17.- APROBACIÓN EN DE LA PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO DEL OTOÑO MUSICAL SORIANO 2015. Visto el Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Participación y Desarrollo Ciudadano de fecha 20 de mayo del actual relativo a la programación y el presupuesto para la celebración de la XXIII Edición del Otoño Musical Soriano ; la Junta de Gobierno Local, órgano competente de conformidad con la delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde en fecha veintiuno de junio de dos mil once, por unanimidad, acuerda:la aprobación del presupuesto y la programación de la XXIII Edición del Festival Otoño Musical Soriano 2015, que a continuación se relaciona: PROYECTO DE PROGRAMACIÓN Del 12 al 30 de septiembre Sábado 12 Acto central de la celebración del 50 aniversario de la película “Doctor Zhivago” ORQUESTA SINFÓNICA DE CASTILLA Y LEÓN Bandas sonoras de películas Paul Weigold, director Domingo 13 (matinal) EMSEMBLE NEOARS Músicas del nuevo mundo Piazzolla, Ginastera y Villa-Lobos Juan Carlos Chornet, flauta Kathleen Balfe, violonchelo Antonio Jesús Cruz, piano Domingo 13 JOVEN ORQUESTA SINFÓNICA DE SORIA Concierto para piano y orquesta de Prokofiev Sinfonía nº 1 de Brahms Oxana Yablonskaya, piano Borja Quintas, director Martes 15 RECITAL DE CANTO Ganador/a del II Concurso Internacional de Canto “Un futuro de arte”

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Jueves 17 LA ÓPERA DE CUATRO NOTAS De Ton Jonhson Ruth Iniesta, soprano Ana Cristina Marco, Mezzo Francisco Sánchez, Tenor Axier Sánchez, barítono Francisco Crespo, bajo Javier Carmena, piano Dirección musical: Manuel Coves Paco Mir, dirección de escena y adaptación Viernes 18 ORQUESTA SINFÓNICA DE CASTILLA Y LEÓN Pasión Cautiva de Consuelo Díez Concierto de Aranjuez de Joaquín Rodrigo Sinfonía nº 1 “Tormenta del Desierto” de Ferrer Ferrán (estreno versión orquesta) Danzas Fantásticas de Joaquín Turina Bertrand Piétu, guitarra Carlos Garcés, director Sábado 19 (matinal) FORMA ANTIQUA CONCIERTO ZAPICO Música Ibérica para consort de continuo Aarón Zapico, clave Daniel Zapico, tiorba Pablo Zapico, guitarra barroca Sábado 19 “MIGUEL POVEDA ÍNTIMO” Miguel Poveda, voz Joan Albert Amargós, piano Chicuelo, Guitarra Paquito González, percusión Domingo 20 XII EDICIÓN MARATÓN MUSICAL SORIANO Lunes 21 JORDI SAVALL “Las voces humanas” Martes 22 ARS ATLÁNTICA En los Jardines de Apolo. La música teatral en el México barroco Marta Infante, mezzo Manuel Vilas, arpa de dos órdenes

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Jueves 24 JOVEN CORO DE LA COMUNIDAD DE MADRID “La Zarzuela es joven” (Coros y arias de zarzuela) Laura Scarbó, piano Lucía Miranda, directora de escena Félix Redondo, director Viernes 25 ORQUESTA SINFÓNICA DE BILBAO Noches en los Jardines de España de Manuel de Falla Sinfonía nº 5 de G. Mahler Josu de Solaun, piano Karl Sollak, director Sábado 26 (matinal) (por confirmar) SEXTETO CLUSTER Concertino para sexteto de vientos de Federico Mosquera. Obra de encargo del Sexteto Cluster. Estreno mundial. Sinfonía de Cámara (1964) de Pierre Max Dufois Rhapsody in blue de George Gershwin Sexteto (1932) de Francis Poulenc Andrés Tejedor, flauta Diego Rodrigo, oboe Carlos Tarancón, fagot José Ángel Sainz, clarinete Luís Fernando Núñez, Trompa Fernando Fernández, saxofón Mario Molina, piano Sábado 26 CORO DE LA FUNDACIÓN PRINCESA DE ASTURIAS ORQUESTA SINFÓNICA DE BILBAO Exáltate Jubilate de Mozart Misa de la Coronación para órgano, coro y solistas de Mozart Tatiana Davidova, soprano Maite Arruabarrena, mezzosoprano Luís Dámaso, Tenor Jose Manuel Díaz, barítono Gerardo Rifón, organo Karl Sollak, director Lunes 28 CONCIERTO PARA ESCOLARES (dos sesiones) Concierto-taller “La música del reciclaje” Martes 29 CONCIERTO PARA ESCOLARES (dos sesiones) Concierto-taller “La música del reciclaje”

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Miércoles 30 CONCIERTO PARA ESCOLARES (dos sesiones) TOOM PAK “Reciclart school” En la Plaza Mayor TOOM PAK “Reciclart 2.0” PRESUPUESTO ORQUESTA SINFÓNICA DE CASTILLA Y LEÓN Paul Weigold, director

Convenio JCYL 4.000 € + Alquiler materiales 750 € (+ 1.750 € subvencionados por FESTCLASICA)

EMSEMBLE NEOARS

JOVEN ORQUESTA SINFÓNICA DE SORIA

Convenio

RECITAL DE CANTO

1.500 €

LA ÓPERA DE CUATRO NOTAS

12.500 €

ORQUESTA SINFÓNICA DE CASTILLA Y LEÓN Convenio JCYL Bertrand Piétu, guitarra 1.573 € Carlos Garcés, director 2.057 €+ Alquiler materiales CONCIERTO ZAPICO 1.100 € (+ 1.400 € subvencionados por FESTCLASICA) MIGUEL POVEDA ÍNTIMO + rider

33.000 €

XII EDICIÓN MARATÓN MUSICAL SORIANO

8.000 €

JORDI SAVALL

9.922 €

ARS ATLÁNTICA

1.800 €

(+ 1.000 € subvencionados por FESTCLASICA)

JOVEN CORO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

3.000 €

SEXTETO CLUSTER

2.000 €

CORO DE LA FUNDACIÓN PRINCESA DE ASTURIAS ORQUESTA SINFÓNICA DE BILBAO Y SOLISTAS

64.233 €

Concierto-taller “La música del reciclaje” TOOM PAK 5.445 € (+ 7.260 € por patrocinador)

Patrocinado por ECOEMBES

Varios………………………………………………………………………… 19.120 € (Conferencias y actividades complementarias, maquetación, rotulación, notas al programa, viajes, hoteles, comidas, gastos de representación e imprevistos) TOTAL………………… Convenio con JCYL pago directo …

170.000 € -10.000 € 160.000 €

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18.- AMORTIZACIÓN DUERO.

DE

CRÉDITO

SUSCRITO

CON

CAJA

En el presupuesto de gastos del presente ejercicio figura una partida de amortización extraordinaria de crédito de prestamos a medio y largo plazo, destinada a amortizar la operación de crédito pendiente con Caja Duero, suscrita el día 19 de octubre de 2012, y que presenta un tipo de interés muy elevado “euribor a un año más 5%”;. Por su parte, el art. 32 de la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera exige que el superávit presupuestario se destine a reducir el nivel de endeudamiento municipal. A fin de cumplir lo indicado, y de conformidad con la propuesta emitida por el Sr. Concejal Delegado de Desarrollo Económico y Empleo de fecha 21 de mayo del actual, la Junta de Gobierno Local, órgano competente de conformidad con la delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde en fecha veintiuno de junio de dos mil once, por unanimidad, acuerda: Amortizar anticipadamente la operación de crédito suscrita con Caja Duero con fecha 19 de octubre de 2012, y por el importe total pendiente de 892.857,16 €. Amortizar anticipadamente, total o parcialmente, las operaciones de crédito que tengan un interés mas elevado, hasta la cantidad prevista en la modificación presupuestaria 1/2015, de 911.962,44 €, correspondiente al superávit presupuestario del ejercicio 2014. Iniciar los trámites necesarios para su completo cumplimiento. 19.- APROBACIÓN DE CONVENIO ADMINISTRATIVO DE CONCESIÓN GRATUITA DE PARTE DEL INMUEBLE DE PROPIEDAD MUNICIPAL SITUADO EN LA CALLE FRENTES Nº9 A LA ASOCIACIÓN DE ARTISTAS PLÁSTICOS LA ORQUESTA DEL TITÁNIC. Visto el convenio administrativo de concesión gratuita de parte del inmueble de propiedad municipal situado en la calle Frentes nº9 a la Asociación de Artistas Plásticos la orquesta del Titánic, la Junta de Gobierno Local, órgano competente de conformidad con la delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde en fecha veintiuno de junio de dos mil once, por unanimidad, acuerda prestar su conformidad al mismo, habilitando a la Alcaldía para su firma, cuyo contenido es el siguiente:

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CONVENIO ADMINISTRATIVO DE CONCESIÓN GRATUITA DE PARTE DEL INMUEBLE DE PROPIEDAD MUNICIPAL SITUADO EN LA CALLE FRENTES NÚM. 9 A LA ASOCIACIÓN DE ARTISTAS PLÁSTICOS “LA ORQUESTA DEL TITÁNIC”. En Soria, a 22 de mayo de dos mil quince. REUNIDOS D. Carlos Martínez Mínguez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Soria. D. Adolfo Gutiérrez Sánchez con D.N.I. núm. 05247083R mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en C/ Leales de Aljubarrota núm. 12 de Soria. D. Mariano A. Aranda Gracia, Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Soria. INTERVIENEN D. Carlos Martínez Mínguez, en su calidad de Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Soria, actuando en su nombre y representación en virtud de las facultades que le confiere el artículo 21.1.b) de la Ley 7/95, de 2 de abril de Bases de Régimen Local. D. Adolfo Gutiérrez Sánchez, en representación de la Asociación Cultural “La Orquesta del Titánic”, en su calidad de Presidente de la referida Asociación. D. Mariano Aranda Gracia, como Secretario del Excmo. Ayuntamiento de Soria, para autorizar el presente documento, dando fe del mismo, en virtud de lo establecido en el artículo 2 h) del Real Decreto 1174/87, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional y el artículo 11.6 del Texto Refundido de las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local. Reconociéndose mutuamente las capacidades jurídicas y de obrar necesaria y suficientes para el presente contrato, en la calidad con que actúan MANIFIESTAN Primero.- Que el Ayuntamiento de Soria tiene entre sus fines la promoción y apoyo de aquellas actividades e iniciativas que contribuyan a elevar el nivel cultural de la ciudad y propicien el desarrollo de la creación artística en sus variadas formas. Segundo.- Que el Ayuntamiento de Soria es propietario del inmueble 2 sito en la C/ Frentes núm. 9 de Soria, que dispone de varios espacios, destinados anteriormente a los trabajos de cada una de las Secciones del Almacén Municipal, hoy trasladado al Polígono Industrial “Las Casas II”. El inmueble está inscrito en el Registro de la Propiedad de Soria al Tomo 1423, Libro 240 folio 74 finca núm. 22341, inscripción 1ª. Consta inscrito en el Inventario Municipal con la naturaleza de bien de servicio público.

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En este inmueble se encuentra al antiguo Taller de forja, de una superficie de 111,50 m2. Se adjunta como anexo núm. 1 plano del referido Taller. Tercero.- Que la Asociación Cultural “La Orquesta del Titánic” es una entidad sin ánimo de lucro, según consta en sus Estatutos, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número 604724/grupo 1º/Sección 1ª y en el Registro del Excmo. Ayuntamiento de Soria, con el núm. 345, que tiene entre sus fines la creación, difusión y promoción, prioritariamente en su entorno social inmediato, de las artes plásticas Cuarto.- Que la referida Asociación precisa para el cumplimiento de sus fines dotarse de un espacio de amplias dimensiones que permita desarrollar actividades de cierta complejidad técnica o realización de estructuras de medio y gran formato, cuya adquisición o simple mantenimiento supera las posibilidades económicas de la Asociación. Quinto.- Que la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Soria, en sesión ordinaria del día … de … dos mil quince acordó la concesión gratuita del Taller de Forja del antiguo Almacén Muncipal a la Asociación Cultural “La Orquesta del Titánic”, en base a lo dispuesto en los artículos 93 y 137.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y su Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Por ello ambas partes convienen el presente convenio de conformidad con las siguientes CLÁUSULAS Primera.- El Excmo. Ayuntamiento de Soria, concede gratuitamente el uso del local destinado a taller de forja, en los antiguos Almacenes Municipales, sitos en la C/ Frentes núm. 9, a la Asociación Cultural “La Orquesta del Titánic”. El plazo de la concesión se establece en dos años, prorrogable anualmente, si no existe denuncia expresa por ninguna de las partes, hasta un máximo total de cuatro años. El inicio de la actividad deberá producirse en el plazo de tres meses contados desde la firma del presente Convenio. Durante el plazo de la concesión, el Ayuntamiento podrá, por razones de interés público, recuperar la posesión del local, siempre que medie un preaviso de tres meses y otorgue simultáneamente la cesión de uso de otro inmueble que, aunque no posea características similares a los que ahora se ceden, sí reúna las suficientes, a juicio del Ayuntamiento como para que la actividad de la Asociación se desarrolle en el mismo adecuadamente. El ejercicio de esta opción requerirá acuerdo expreso del Ayuntamiento y no generará derecho de indemnización alguna a favor de la Asociación, si bien el Ayuntamiento abonará a la misma, en su caso, el incremento de valor del inmueble que se derive de las mejoras realizadas, al objeto de evitar un enriquecimiento injusto. El cambio de local no interrumpirá el plazo de la concesión.

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Segunda.- El inmueble será destinado exclusivamente a la promoción de las artes plásticas (escultura, pintura, grabado, etc..) que constituyen las actividades y fines y objetivos propios de la Asociación, obligándose ésta a conservarlo en perfecto estado, realizando a este fin las reparaciones necesarias para su perfecto mantenimiento. Tercera.- La Asociación Cultural “La Orquesta del Titánic” acondicionará dicho local, dotándolo, en la medida de sus posibilidades, de los elementos precisos para la realización eficiente y segura de las actividades a las que se destina. Cualquier otro tipo de obra de ampliación o mejora que quiera realizar deberá, en todo caso, ser autorizada previamente por el Ayuntamiento. Cuarta.- Serán de cuenta del Ayuntamiento de Soria el abono de los gastos de consumo de energía eléctrica y de agua. En caso de consumos excesivos o desproporcionados podrá instalar el sistema control que estime oportuno. También se encargará, de las obras estructurales necesarias para garantizar la seguridad y adecuación del local a su uso preferente. A estos efectos la Asociación deberá comunicar cualquier desperfecto que observen en este sentido. Quinta.- La Asociación Cultural “La Orquesta del Titánic” propondrá un proyecto de actividades acompañado, en su caso, de una memoria valorada para su aprobación por parte del Ayuntamiento. Asimismo se compromete a un cuidado responsable de los locales, herramientas o mobiliario cedidos y las tareas ordinarias de mantenimiento, poniendo en conocimiento del Ayuntamiento cualquier incidencia significativa que pudiera producirse y que afecte negativamente al estado de los mismos. Sexta.- Al Ayuntamiento podrá autorizar el uso ocasional del local por parte de otros artistas o colectivos de artistas plásticos, previa consulta y acuerdo con la Asociación Cultural “La Orquesta del Titánic” Séptima.- La Asociación Cultural “La Orquesta del Titánic” podrá organizar encuentros, talleres y jornadas, dirigidos tanto a artistas plásticos, como a escolares y público en general, con el propósito de realizar actividades que favorezcan el desarrollo y difusión de las artes. Octava.- La Asociación Cultural “La Orquesta del Titánic” se compromete a tener todas las autorizaciones de los Organismos competentes que se precisen para el desarrollo de su actividad, no encontrándose en relación de dependencia de ningún tipo respecto del Ayuntamiento. Ambas partes reconocen expresamente que el Ayuntamiento no dirige en modo alguno la actividad a realizar, limitándose única y exclusivamente a la concesión el uso del local, por lo que el Ayuntamiento no se hace responsable ni directa ni subsidiariamente de los daños tanto materiales como personales o morales que por acción u omisión de cualquier clase puedan producirse. En todo caso la Asociación deberá concertar un seguro que cubra la responsabilidad civil originada por las actividades derivadas de la utilización del inmueble. Sexta.- El contrato se extinguirá por el cumplimiento del plazo, por no iniciar las actividades en el mismo en el plazo indicado en la cláusula primera, por la devolución del inmueble por parte de la Asociación por su utilización para fines u objetivos diferentes a los establecidos o por falta de uso del mismo. OTORGAMIENTO Ambas partes, en el concepto en el que intervienen, aprueban este contrato

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y se obligan a su exacto cumplimiento, extendiéndose este documento por duplicado, de todo lo cual, yo, el Secretario, doy fe.

20.- RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR NÚMERO 3/2015. El Sr. Concejal del Área de Política Territorial y Urbanismo D. Luis Rey de las Heras, en Resolución de 28 de enero de 2.015 acordó la incoación de Procedimiento Sancionador (Expte. 3/15) contra Miguel A. Hernández Mamolar, por ejercer la actividad de taller mecánico en garaje sito en C/ Clemente Sáenz, nº 13-15 de Soria sin licencia ambiental y de obras. Con fecha 3 de marzo de 2015 se formuló pliego de cargos contra el arriba mencionado, concediéndole un plazo de diez días para contestar a los hechos expuestos en el pliego, aportando las alegaciones y documentos que estimara convenientes en defensa de su derecho. Presentadas alegaciones por el interesado manifestando que se presentó toda la documentación para la tramitación de la licencia pertinente ante los Servicios Técnicos mediando un lapso de tiempo muy corto entre la fecha de denuncia y la presentación referida por lo que entiende que debería calificarse el hecho como leve. El hecho de que el presunto infractor solicite la licencia con carácter inmediato a la fecha de la denuncia no hace que la infracción se tipifique como leve siendo, en tal caso, una circunstancia que se puede tener en cuenta a la hora de graduar la sanción pero no en cuanto a su clasificación ya que, en el presente caso, dicha infracción está claramente tipificada como grave de conformidad con lo dispuesto en el art. 74.3. a) de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León que dice textualmente: “Constituyen infracciones graves: a) Ejercer la actividad o llevar a cabo una modificación sustancial de la misma sin la preceptiva autorización o licencia ambiental, siempre que no se haya producido una daño o deterioro grave para el medio ambiente o no se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.”. En consecuencia se desestiman las alegaciones, no obstante se ha de tener en cuenta la falta de intencionalidad en la comisión de la infracción así como la pronta restauración de la legalidad Concedido al interesado un plazo de 10 días para contestar a los hechos expuestos aportando las alegaciones y documentos que estimara convenientes en defensa de su derecho. Formuladas alegaciones por el interesado a la propuesta de sanción, y visto el informe emitido por la Técnico de Administración

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General de fecha 20 de mayo del actual La Junta de Gobierno Local, órgano competente de conformidad con la delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde en fecha veintiuno de junio de dos mil once, por unanimidad, acuerda: La imposición de una sanción de 2.000 € a Miguel A. Hernández Mamolar, por ejercer la actividad de taller mecánico en garaje sito en C/ Clemente Sáenz, nº 13-15 de Soria sin licencia ambiental y de obras, conforme a lo establecido en los artículos 74.3 a) y 76.4 b) de la Ley 11/2003, de 8 de abril, Prevención Ambiental de Castilla y León. FUERA DEL ORDEN DEL DÍA: La Junta de Gobierno Local, previa declaración de urgencia adoptada con el quórum previsto en el art. 47.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y fundamentada en la perentoriedad de los plazos y necesidades técnico-administrativas concurrentes, examinó también los siguientes asuntos: 1.- PERMUTA DE TERRENOS CON D. CARLOS SIEGRIST FERNÁNDEZ, Dª Mª ÁNGELES PAULINA RIDRUEJO MARÍN, D. CARLOS SIEGRIST RIDRUEJO, D. GUILLERMO SIEGRIST RIDRUEJO, D. PABLO SIEGRIST RIDRUEJO, D. JAIME SIEGRIST RIDRUEJO Y Dª. MARÍA SIEGRIST RIDRUEJO. Al objeto de obtener la disponibilidad de terrenos necesarios necesaria para la ejecución de las obras de Adecuación de las márgenes del río Duero a su paso por Soria, el 20 de julio de 2010 se suscribió un acuerdo entre el Ayuntamiento de Soria, de una parte, y D. Carlos Siegrist Fernández y D. Guillermo Siegrist Ridruejo (en representación de Dª Mª Paulina Ridruejo Marín), de otra. En dicho acuerdo se comprometía la cesión anticipada de la posesión los terrenos de propiedad particular necesarios para la ejecución de dichas obras, bajo el compromiso municipal de (fundamentalmente) proceder a la adquisición de la propiedad de dichos terrenos mediante permuta. Efectuadas las segregaciones y donaciones que han tenido a bien realizar en este intervalo de tiempo, D. Guillermo Siegrist Ridruejo y otros, con fecha 9 de diciembre de 2014, solicitan que se lleve a efecto la permuta comprometida. Visto el expediente tramitado para la referida permuta, con sujeción a lo establecido en los arts. 109, 112.2, 113 y 114 del 32

Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 1372/1986, de 13 de junio. Por todo lo cual, a Junta de Gobierno Local, órgano competente de conformidad con la delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde en fecha veintiuno de junio de dos mil once, por unanimidad, acuerda: Primero.- Permutar las siguientes fincas: De una parte: o Terrenos de la titularidad de D. Carlos Siegrist Fernández y Dª Mª Ángeles Paulina Ridruejo Marín: -1.308,69 m2 de la parcela catastral núm. 00003 del Polígono 34. -690,75 m2 de la parcela catastral núm. 10072 del Polígono 34. Título: escritura de compraventa otorgada por D. Antonio Ridruejo Botija y Dª Lucrecia Marín Sainz, a favor de D. Carlos Siegrist Fernández, en escritura pública de fecha 16 de mayo de 1984, ante el Notario D. José Peña Llorente y rectificada en Fuenlabrada el 28 de diciembre de 2011, ante el Notario D. Eduardo García Serrano, con el número 1569 de su protocolo. o Terrenos de la titularidad de D. Carlos Siegrist Ridruejo, D. Guillermo Siegrist Ridruejo, D. Pablo Siegrist Ridruejo, D. Jaime Siegrist Ridruejo y Dª. María Siegrist Ridruejo: -3.648,50 m2 de la parcela catastral núm. 00152 del Polígono 7. - 811,50 m2 de la parcela catastral núm. 00015 del Polígono 7. -1.908 m2 de la parcela catastral núm. 10003 del Polígono 7. Título: escritura de donación efectuada por D. Carlos Siegrist Fernández y Dª Mª Ángeles Paulina Ridruejo Marín, en escritura pública de fecha 28 de diciembre de 2012, ante el Notario Dª. Cristina Marqués Mosquera, con el número 1064 de su protocolo. De otra: o Terrenos de la titularidad del Ayuntamiento de Soria:

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332,32 m2 del solar C-b/2, incluido en el Sector SUD-OD-1 del PGOU de Soria (finca registral 50862 Tomo 2351, Libro 772, folio 199). Segundo.- Según consta en el expediente, en virtud de informe técnico municipal de valoración de las parcelas, el valor de los referidos terrenos – tanto los de propiedad particular, como la parcela propiedad del Ayuntamiento de Soria- es de 314.513,46 €. No existiendo diferencia de valor entre las parcelas, no procede efectuar compensación alguna. Tercero.- Habilitar a la Alcaldía para la suscripción de cuantos documentos se requieran para la ejecución del presente acuerdo, y en particular del otorgamiento de la escritura pública correspondiente, respecto de la cual las partes afrontarán gastos e impuestos según ley. Cuarto.- Dar cuenta de la enajenación a la Junta de Castilla y León, a los efectos prevenidos en el artículo 109, segundo inciso, del RBEL. 2.MODIFICACIÓN DE ACUERDO CONSTRUCCIONES ARANGA.

DE

PERMUTA

DE

En la Junta de Gobierno Local celebrada el pasado de mayo de 2015, se adoptó acuerdo de permuta con CONSTRUCCIONES ARANGA S.L. Con posterioridad, CONSTRUCCIONES ARANGA S.L. propone la modificación de los términos del acuerdo en dos apartados: -

Establecer un plazo de tres meses desde la firma de la escritura de permuta para que el Ayuntamiento de Soria efectúe la demolición de las edificaciones existentes en el solar de la calle Cronista Rioja que permuta. La razón de dicho cambio es no dejar un plazo indefinido para la ejecución de ese compromiso.

-

Que el plazo en el cual la modificación, al alza, del volumen edificable en dicho solar por alteración del planeamiento, a compensar al Ayuntamiento de Soria, se fije en cinco años, y no en diez, por ser este un plazo excesivo.

Ambas modificaciones se estiman razonables.

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Por todo lo cual, la Junta de Gobierno Local, órgano competente en virtud de delegación de la Alcaldía de fecha veintiuno de junio de 2011, acuerda modificar el señalado acuerdo en los términos propuestos. El acuerdo quedará de la siguiente manera: “El ANEXO 1 del Convenio Urbanístico suscrito para la ejecución de la 2ª Fase del Mercado de Abastos de Soria, publicado en el BOCyL en fecha 8 de octubre de 2014, el Ayuntamiento de Soria y Construcciones Aranga, S.L., asumieron el compromiso de permutar, para realizar esta actuación de interés público, dos solares de su propiedad: el municipal, la parcela 34-B, sita en c/ Diego Lainez, c/ Cronista Rioja y C/ Arzobispo Don Rodrigo de Soria; el de Construcciones Aranga S.L., en la calle Doctrina. Visto el expediente tramitado para la referida permuta, con sujeción a lo establecido en los arts. 109, 112.2, 113 y 114 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 1372/1986, de 13 de junio. Por todo lo cual, a Junta de Gobierno Local, órgano competente de conformidad con la delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde en fecha veintiuno de junio de dos mil once, por unanimidad, acuerda: Primero.- Permutar las siguientes fincas: 1. Parcela propiedad de “CONSTRUCCIONES ARANGA, S.L.”, sita en calle Doctrina de Soria. Según proyecto de parcelación aprobado en fecha 3 de octubre de 2014, posee las siguientes características: -

-

Superficie: 403,98 m2. Linderos: al norte, con superficie de cesión a vial de C/ Doctrina en línea de 18,63 m; al sur, parcela resultante nº 3 de propiedad municipal, en línea de 15,15m; al este, con edificio de viviendas sito en C/ San Miguel de Montenegro nº 1 en tres tramos quebrados de 14,52m, 2,13m y 13,09 metros lineales, y al oeste con parcela resultante nº 2 en línea de 20,52m. Volumen edificable: 1864.33 m2 uso residencial de la planta segunda al bajo cubierta 1790m2, en planta baja: zona de espacios comunes: 58.35 m2 y en planta primera zona de espacios comunes: 15.98 m2.

2. Parcela de propiedad del Ayuntamiento de Soria, sita entre las calles Cronista Rioja y Diego Lainez. Según proyecto de parcelación aprobado en fecha 1 de abril de 2014, posee las siguientes características: 35

-

-

Superficie: 3.192 m2. Linderos: al norte, en línea de 38 metros, con calle Cronista Rioja; al sur, en línea de 38 metros, con parcela 34A; al este, en línea de 84 metros, con la calle Diego Lainez, y al oeste, en línea de 84 metros con la parcela “B2”. Volumen edificable: 3.878.37 m2.

El Ayuntamiento de Soria se compromete a demoler, a sus expensas, las edificaciones existentes en el solar, en un plazo máximo de dos meses desde la firma de la escritura de permuta. Segundo.- Según consta en el expediente, en virtud de informe técnico municipal de valoración de las parcelas, con el que ha expresado su conformidad Construcciones Aranga S.L., los valores de las parcelas son los siguientes: -

-

Parcela propiedad de Construcciones Aranga S.L.: un millón ciento cincuenta y dos mil doscientos setenta y dos euros con cuarenta y seis céntimos (1.152.272,46€), más IVA. Parcela propiedad del Ayuntamiento de Soria: un millón seiscientos cincuenta y tres mil ciento cincuenta y cinco euros con veintiún céntimos (1.653.155,21€), más IVA.

Existe una diferencia de valor entre ambas parcelas por importe de 500.882,75 €, a favor de la municipal. La diferencia no supera el 40% del valor de la parcela de mayor valor, en este caso la municipal, como exige el art. 112.2 del RBEL. Conforme al expresado Convenio, la diferencia de valor se compensa de la siguiente manera: 1.- Con la cesión por parte de Construcciones Aranga S.L. de la propiedad de dos viviendas de su propiedad a favor del Ayuntamiento de Soria, sitas en edificio ubicado en la calle El Viso. Las viviendas que se ceden son las siguientes: o VPP 7ºD de 67,10 m2, con garaje 1-26 de 25 m2 y trastero A34 de 7,60 m2, cuyo valor, según consta en el informe técnico municipal, asciende a 105.101,25 € más IVA. o VPP 7ºE de 61,30 m2, con garaje 1-27 de 25 m2 y trastero A35 de 7,50 m2, cuyo valor, según consta en el informe técnico municipal, asciende a 97.994,24 € más IVA.

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El valor de ambas viviendas asciende, en consecuencia, a 203.095,48 € más IVA. La cesión se instrumentará en escritura pública al tiempo que la presente permuta. 2.- Asimismo, se descontarán del importe a abonar por Construcciones Aranga S.L. los gastos en que incurrió Construcciones Aranga S.L. y que devienen inútiles por efecto de la presente permuta – relativos a la licencia de obras otorgada a Construcciones Aranga S.L.: impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, tasa por expedición de licencias urbanísticas, y honorarios de redacción del proyecto básico redactado, IVA incluido-, y que ascienden, según se detalla en el informe técnico municipal, a 47.382.82 €. 3.- El resto, 250.404,45 €, habrán de ser abonados al Ayuntamiento de Soria por Construcciones Aranga S.L., al tiempo del otorgamiento de la escritura pública de permuta. En el caso de que aumente el volumen edificable en la parcela municipal que se permuta, ya sea por la aplicación del planeamiento urbanístico actual, ya en virtud de revisión o modificación de dicho planeamiento en los próximos cinco años, Construcciones Aranga S.L., o quien se subrogue en sus derechos y obligaciones respecto de la parcela, abonará o compensará al Ayuntamiento de Soria el valor íntegro de dicho incremento. El abono o compensación se llevará a efecto, bien al tiempo del otorgamiento de licencia en el que se reconozca dicho volumen edificable conforme al planeamiento actual, bien con la aprobación definitiva de la modificación o revisión del planeamiento urbanístico municipal que lo incremente. Tercero.- Habilitar a la Alcaldía para la suscripción de cuantos documentos se requieran para la ejecución del presente acuerdo, y en particular del otorgamiento de la escritura pública correspondiente, respecto de la cual las partes afrontarán gastos e impuestos según ley. Cuarto.- Dar cuenta de la enajenación a la Junta de Castilla y León, a los efectos prevenidos en el artículo 109, segundo inciso, del RBEL.” 3.- ACUERDO DE EJECUCIÓN DE CONVENIO CON HOUSEPROS. Visto el acuerdo para la ejecución de convenio urbanístico con la empresa HOUSEPROS S.A.,La Junta de Gobierno Local, órgano competente de conformidad con la delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde en fecha veintiuno de junio de dos mil once, por unanimidad, acuerda: Prestar su conformidad al mismo, habilitando a la Alcaldía para su firma, cuyo contenido es el siguiente: 37

En la ciudad de Soria, a de de 2015.

REUNIDOS D. Carlos Martínez Mínguez, cuyos datos personales no se hacen constar al actuar en función del cargo que ostenta como Alcalde- Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Soria, asistido de D. Mariano Andrés Aranda Gracia, quien actúa como Secretario General del mismo, en atención a lo dispuesto en el Real Decreto 1147/87, que regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación Nacional. D. Joaquín Martínez Romera, mayor de edad, provisto de DNI núm. 16.764.208-Z, con domicilio a los efectos oportunos en calle Puertas de Pro nº 17 bajo y D. Fernando Ceña Jodra, mayor de edad, provisto de DNI 16.779.926-T, con domicilio social en calle Teatinos nº 4, 4ª A en representación de HOUSEPROS S.A., con CIF A-79017760 con domicilio social en C/ Alberto Aguilera núm. 64 bajo, 28015 de Madrid y a efectos de notificaciones en C/ Puertas de Pró 17 bajo, actuando como consejero delegado D. Joaquín Martínez Romera, inscrita en el registro mercantil de la provincia de Madrid, al tomo 3.996, folio 179, hoja numero M-66842, y según escritura pública ante el notario de Soria D. Javier Delgado Pérez-Iñigo, el 17 de septiembre de 2008, número 2163 de su protocolo. Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad suficiente para el otorgamiento de este Acuerdo, y en su virtud MANIFESTAN I.

Con fecha 17 de diciembre de 2009, CONSTRUCCIONES ARANGA, S.L., HOUSEPROS S.A. y el Ayuntamiento de Soria suscribieron un Convenio urbanístico al objeto de permitir la ejecución de las obras de reforma del Mercado Municipal de Abastos. Dicho Convenio establecía, fundamentalmente, la cesión de la posesión de los terrenos afectados, desde el momento de su firma, para la ejecución de las obras, así como la cesión de propiedad de un acceso al Mercado y de diversos espacios en superficie y en subsuelo en terrenos propiedad de CONSTRUCCIONES ARANGA, S.L. y de HOUSEPROS S.A., a favor del Ayuntamiento de Soria. A cambio, el Ayuntamiento de Soria se comprometía a incluir en la modificación del Plan Especial de Reforma Interior y Protección del Casco Histórico de Soria (en adelante, PERIPECH) una modificación de la ordenación en el ámbito afectado que compensase dicha cesión.

II.

Posteriormente, se modificó el señalado Convenio, en orden, fundamentalmente, a distinguir 2 fases en la realización de las obras: una primera, la Fase 1, que se ejecutaba en suelo de titularidad municipal, mediante el correspondiente contrato de obras adjudicado por el Ayuntamiento de Soria; y una segunda, la Fase 2, en suelo de propiedad de CONSTRUCCIONES ARANGA S.L. Y HOUSEPROS S.A., obra que por ser privada en su mayor parte se ejecutaba por HOUSEPROS S.A. El Convenio especificaba cómo se repartían los gastos de dicha obra entre los propietarios, y a quién se atribuiría la titularidad de los inmuebles resultantes. Además, en Anexo I a dicho Convenio se preveía que CONSTRUCCIONES ARANGA S.L. podría permutar su propiedad con finca de titularidad del Ayuntamiento de Soria. También se incorporaba un Anexo II a dicho Convenio, comprensivo de determinaciones complementarias al Convenio principal, que afectaban a HOUSEPROS

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S.A. La modificación del Convenio y sus Anexos fueron suscritos con fecha 9 y 10 de julio de 2014. III.

El planeamiento urbanístico que incorpora los compromisos municipales relativos a la ordenación de las parcelas ya está en vigor. En cuanto a la ejecución de las obras, la Dirección de Obra ha indicado que es preciso variar las obras contempladas en el Convenio modificado, eliminando el tercer sótano, de una parte por implicar un ahorro significativo en el presupuesto de la obra, y de otra porque dicho tercer sótano deviene innecesario por la adquisición por permuta del solar colindante. Asimismo, HOUSEPROS S.A. ha expresado que las instrucciones emitidas por el Ayuntamiento relativas a la prioridad de ejecución de las obras de la Fase 1 han implicado paralización de obras en la Fase 2, lo que entiende que ha ocasionado la resolución del contrato que HOUSEPROS S.A. tenía concertado para su ejecución habiendo reclamado la empresa contratada indemnización. Por último, HOUSEPROS S.A. entiende que, en esta situación, la construcción del edificio que tenía previsto realizar en su solar puede retrasarse excesivamente, lo que aconseja la permuta de este solar por terrenos municipales.

Por ello, en este acto y con pleno conocimiento y voluntad, ambas partes suscriben el presente Acuerdo, y al efecto ACUERDAN PRIMERO.- Las obras de movimiento de tierras y pilotaje en el solar de titularidad de HOUSEPROS S.A., que había asumido HOUSEPROS S.A. en ejecución del Convenio suscrito el 9 de julio de 2014, se ejecutarán eliminando el sótano 3. SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Soria y HOUSEPROS S.A. se comprometen a realizar, a instancia de HOUSEPROS S.A. y en plazo no superior a seis meses desde la suscripción del presente Acuerdo, la permuta de la Parcela 2, propiedad de HOUSEPROS S.A. y sita en la Plaza de Bernardo Robles, por parcela propiedad del Ayuntamiento de Soria denominada parcela B2 de Proyecto de parcelación, ubicada entre las calles Don Rodrigo y Cronista Rioja, con una superficie de 3.192 metros cuadrados. El valor de la parcela propiedad de HOUSEPROS S.A. se determinará sobre la base de su volumen edificable de 2.152,82 m2, al cual se le aplicará, como se preveía en el Convenio urbanístico suscrito, un coeficiente de situación de 1,45 sobre la parcela municipal, lo que da como resultado 3.121,60 metros cuadrados. El valor de la parcela municipal se determinará sobre la base de su volumen edificable, que asciende a 3.917,28 metros cuadrados. En la valoración de las referidas parcelas se tendrá en cuenta, también, el uso urbanístico previsto en el planeamiento. La diferencia de valor, a favor de la parcela municipal, se compensará en efectivo al Ayuntamiento en el momento del otorgamiento de la escritura pública de permuta. No obstante, de dicha diferencia se compensarán por el Ayuntamiento de Soria, en el importe que proceda, los gastos efectuados por HOUSEPROS S.A. en las obras realizadas en la fase 2 en ejecución del Convenio. Desde el momento de la formalización de la permuta, la ejecución de la obra

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relativa al Mercado de Abastos en la parcela adquirida será contratada por el Ayuntamiento de Soria. TERCERO.- El Ayuntamiento de Soria asume la indemnización que haya de abonar HOUSEPROS S.A. por la resolución del contrato que tenía concertado para la ejecución de las obras de la Fase 2, en la medida en que la causa de dicha resolución sea imputable al Ayuntamiento, y por el importe que resulte procedente. Si el importe de la indemnización queda fijado por las partes firmantes del presente acuerdo antes del otorgamiento de la escritura de permuta, podrá disminuir la compensación por la diferencia de valores.

EL ALCALDE,

HOUSEPROS S.A.

A las diez horas y cuarenta y cinco minutos finaliza la sesión, doy fe, el Secretario General.

Vº Bº EL ALCALDE,

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