EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE

8092 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 81, viernes 6 de Julio de 2001 José Manuel Varela Guzmán que el Ayuntamiento-Pleno, en s

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Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 81, viernes 6 de Julio de 2001

José Manuel Varela Guzmán

que el Ayuntamiento-Pleno, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 29 de Junio de 2001 adoptó, entre otros, el acuerdo de DELEGAR EN EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA EL EJERCICIO DE LA COMPETENCIA MUNICIPAL SOBRE RECOGIDA DE ACEITES DOMESTICOS USADOS, prevista en la Ley 10/1998, de 21 de Abril, de Residuos.

Tu Casa, S.A. Inocencio Sánchez López Juan Iván Correa Manuel Hernández Santiago

Lo que se hace público para su general conocimiento mediante la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en los términos y a los efectos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Angel Hernández González José Hernández Domínguez Antonia Guzmán Seoane José Guillén Santana

En Antigua, a tres de Julio de dos mil uno. Luis Granado Alvarez EL ALCALDE, Juan José Cazorla Hernández, firmado.

Nicanor García López José L. García. Almeida

0

Pino Estévez Trujillo

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE

Sidonie Demoitie Adeline Luis M. Valle Parrilla

ANUNCIO 11.125

Cayetano, Barrabi Ortega

Se hace público que el Ayuntamiento Pleno de Arrecife

José Almeida Bolaños

ha aprobado en sesión de fecha 8 de Mayo de 2001 el Texto Refundido del PLAN PARCIAL DE ORDE-

Pablo Marcos Seijas Martín

NACION URBANA DEL POLIGONO ESTE-AL-

Francisco Valero Muñoz

TAVISTA I, aprobado definitivamente en sesión plenaria

Nélida Hernández Ruiz

de fecha 15 de Febrero de 2001, a reserva de la subsanación de determinadas deficiencias.

Manuel Díaz Rodríguez

Arrecife, a veintinueve de Junio de dos mil uno.

Antigua, a veintiséis de Junio de dos mil uno. EL ALCALDE, Juan José Cazorla Hernández, firmado. 0

EL SECRETARIO GENERAL, Felipe Fernández Camero, firmado. P.A.U. Y PLAN PARCIAL DEL POLIGONO ESTE DEL AREA ALTAVISTA II.

ANUNCIO 11.124 A medio del presente se hace de público conocimiento,

SITUACION: S.U.N.P.I.: ALTAVISTA II - ARRECIFE. LANZAROTE.

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 81, viernes 6 de Julio de 2001

ORDENANZAS DEL PLAN PARCIAL

VIGENCIA.

TEXTO REFUNDIDO FEBRERO 2001

ARTICULO 2°.

Propietario: CRISTINA BERMUDEZ CABRERA Y ASOCIADOS.

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El campo de aplicación y la obligatoriedad de las presentes Ordenanzas, serán vigentes en todo momento en tanto no sean derogadas o modificadas total o par-

Arquitecto Redactor: JUAN CARLOS REVERIEGO FABRELLAS. INDICE DEL DOCUMENTO

cialmente con arreglo a Derecho y por medio de la oportuna modificación o versión del Plan. En tanto estas Ordenanzas no sean modificadas o derogadas con arreglo a Derecho, total o parcialmente

TEXTO REFUNDIDO DE LAS ORDENANZAS TITULO I. GENERALIDADES.

por otras que las sustituyan, deberán ajustarse a sus preceptos de modo continuo, las edificaciones, propiedades y explotaciones tanto en su destino y uso

TITULO II. TERMINOLOGIA DE CONCEPTOS. TITULO III. REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO. TITULO IV. NORMAS DE EDIFICACION. TITULO V. NORMAS PARTICULARES. TITULO VI. ORDENANZAS COMPLEMENTARIAS: NORMAS ESTETICAS DE LAS FACHADAS

como en su aprovechamiento. SANCIONES. ARTICULO 3°. En caso de incumplimiento, el organismo competente aplicará las medidas preventivas que de acuerdo con su competencia le atribuyan la Ley de Régimen del Suelo. CONTENIDO. ARTICULO 4°.

TRASERAS. Los conceptos diferentes regulados por las presentes NORMAS REGULADORAS DE LOS APARCA-

Ordenanzas se desarrollan del modo siguiente:

MIENTOS. a) Se establecen las definiciones generales tanto en TITULO I. GENERALIDADES.

lo que se refiere a las diversas zonas, como a los elementos urbanísticos y edificatorios que han de ser objetos

ARTICULO 1°. Las presentes Ordenanzas afectan a la zona comprendida en la totalidad de la Propuesta de Plan Parcial

de regulación. b) Se exponen las Ordenanzas. AMBITO DE APLICACION.

del Polígono Este, que se desarrolla en el área de Suelo Urbanizable No Programado definido por el Plan General

ARTICULO 5°.

de Ordenación Urbana de Arrecife de Lanzarote como

a) Estas ordenanzas se aplicarán a todo tipo de actividad

SUNP I: Altavista II.

constructora, urbanizadora, parcelaria y de tratamiento

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general de espacios libres públicos y privados com-

la proyección vertical sobre un plano horizontal de

prendidos dentro de los límites establecidos por el

todas las zonas forjadas cualquiera que sea su función

P.G.O.U. de Arrecife para el Polígono Este del SUNP

o destino.

I: Altavista II, objeto de la presente Ordenación. ARTICULO 8°. b) Todos los documentos y planos del Plan Parcial del Polígono Este del SUNP I; Altavista II, forman parte de estas ordenanzas con el carácter que en las

a) Se define como superficie ocupada la totalidad de la superficie cubierta del solar.

mismas se indican. b) Se define como superficie neta o de ocupación OBLIGATORIEDAD.

a la resultante de descontar en la parcela los retranqueos obligatorias a linderos.

ARTICULO 6°. a) Las presentes ordenanzas tendrán carácter obligatorio a partir del momento en que sean aprobadas por los organismos competentes, obligando su vigencia en toda su extensión, tanto a los organismos competentes para su mantenimiento, como a todas aquellas personas jurídicas o físicas llamadas a su cumplimiento, debiendo ajustarse en todo momento a sus preceptos legales, toda las propiedades, explotaciones y edificaciones, tanto en cuanto a su destino y uso como en cuanto a su aprovechamiento. b) La vigilancia por el mantenimiento de estas Normas y su concreta y adecuada aplicación, corresponde y obliga tanto a los propietarios de parcelas y edificaciones como a la Administración Pública. c) En el caso de que algunas de las materias objeto de estas ordenanzas estuvieran a su vez reguladas por

ARTICULO 9°. Se define como superficie construida. La suma de las superficies cubiertas de cada una de las plantas, incluyendo altillos, entreplantas, etc. ARTICULO 10º. Las separaciones a linderos permitidas en cada parcela se tomará desde el elemento más avanzado del edificio, tal como alero, terraza, etc. ARTICULO 11°. Se establece como rasante de una construcción, la del bordillo de la acera o senda peatonal en el punto medio del frontis de la parcela donde se ubique. ARTICULO 12°.

otra disposición de superior rango se aplicará siempre aquella que implique mayor restricción o exigencia.

En caso de que la parcela tenga frente a más de una vía o zonas de verde público, se respetará en todas

d) Las prescripciones de las presentes ordenanzas se entienden subordinadas a las disposiciones legales, sean estatales o municipales. TITULO II. TERMINOLOGIA DE CONCEPTOS ARTICULO 7°.

ellas el criterio establecido en el artículo 11°. ARTICULO 13°. La altura máxima sobre la rasante, se indicará en la ordenanza particular correspondiente en el Título V. Esta altura se medirá sobre la vertical en cada punto

Se define como superficie cubierta. La abarcada por

de la línea rasante, definida en el artículo 11°.

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En caso de existir dos o más vías definidoras de rasante, la edificación se escalonará, para mantenerla dentro

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- Industria pequeña: Parcelas menores de 500 metros cuadrados.

de la envolvente que determinan las distintas alturas. - Industria media: Parcelas del orden de 1.400 metros ARTICULO 14°. Se define como altura de la edificación, a la proyección ortogonal sobre la vertical en cada punto de la rasante,

cuadrados. -Industria grande: Parcelas del orden de 2.500 metros cuadrados.

del elemento más alto de la edificación, ya sean cubiertas, aleros, etc.

- Industrias de almacenamiento y distribución : con elaboración (mecánica o artesanal) y/o almacenamiento

TITULO III. REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO. ARTICULO 15°.

de la mercancía propia de la producción para su posterior distribución. - Industrias de comercialización: Con elaboración

Solamente se autorizan edificaciones e instalaciones

(mecánica o artesanal) y/o almacenamiento de la mer-

para fines industriales, y las dotaciones que le corres-

cancía propia de la producción, con areas destinadas

ponden por Ley.

a la comercialización y venta de sus propios productos.

Se autorizan desde el P.G.O.U. de Arrecife, las industrias definidas como CLASES B y C.

-Industrias Escaparate: Con elaboración (mecánica o artesanal) y/o almacenamiento de la mercancía propia de la producción, con grandes superficies destinadas

Industria CLASE B: -Superficie de parcela entre 100 y 500 metros cuadrados. - Potencia entre 10 y 50 C.V.

a la exposición, comercialización y venta de sus productos. Las zonas destinadas a la exposición, comercialización y venta estarán reguladas en cada caso por la reglamentación que afecte al producto que comercialicen.

- Cargas de vehículos entre 6 y 8 Tn. Podrán superponerse las superficies de almacenamiento Industria CLASE C: -Superficie de parcela mayor de 500 metros cuadrados.

y exposición cuando lo permitan las normas higiénicas, funcionales, contra incendio y de seguridad vigentes para cada tipo de industria en particular,

- Potencia mayor de 50 C.V. En ningún caso será destinado todo el espacio industrial - Cargas de vehículos mayores de 8 Tn. Se ha conformado dentro de estas categorías del

exclusivamente a areas de comercialización. ARTICULO 16°.

P.G.O.U. de Arrecife un modelo alternativo que introduce una tipología variada, diferente de la existente, con

Se ha dividido el territorio comprendido en el Plan

tres escalones en la parcelación planteada y tres tipologías

Parcial de Ordenación en las siguientes zonas, dife-

de uso;

renciadas según sus usos:

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a) Suelo edificable: - Industrial. - Equipamiento social.

y accesibles para los vehículos de socorro, según su clasificación por Riesgo: - Por una de sus fachadas para Riesgo Bajo.

- Comercial y oficinas.

- Por dos de sus fachadas para Riesgo Medio.

- Ocio deportivo.

- Por todas sus fachadas para Riesgo Alto.

b) Suelo no edificable:

ARTICULO 21°.

- Parques, jardines, plazas y áreas libres. - Zonas verdes de protección.

Las zonas de almacenamiento no podrán ubicarse en planta de sótano.

- Viarios y aparcamientos. ARTICULO 22°. ARTICULO 17°. Las edificaciones están dotadas de un aparcamiento La relación detallada de usos pormenorizados se expresará en el Título V: Normas particulares. ARTICULO 18°.

cada 100 metros cuadrados edificados, de los cuales, un número superior o igual al cincuenta por ciento de datos deberán, resolverse dentro de cada parcela, que podrán ubicarse en sótanos, en cuyo caso la superficie

No se permite la subdivisión de parcelas, excepto mención expresa en las Normas Particulares. ARTICULO 19°.

que ocupen no contará a los efectos del cómputo de la edificabilidad. El cincuenta por ciento restante está dotado por la propia urbanización, fuera de las parcelas y anexos a las vías públicas.

Se permite la agregación de parcelas, a cuyos efectos, desaparecerán las exigencias de retranqueos a los lindes que han sido eliminados en la agregación, si los hubiere, manteniéndose en los restantes con respecto a las parcelas colindantes, y en todo caso, siempre respecto a los frontis de fachada. Cuando las parcelas primitivas tengan la misma ordenanza, se aplicará ésta a la nueva parcela resultante. En caso de que las parcelas agregadas tengan distintas ordenanzas, se aplicará cada una de ellas a la zona correspondiente. En cualquier caso, la edificabilidad de la parcela resultante de la agregación, será la suma de las edificabilidades de las parcelas originales y nunca mayor.

TITULO IV. NORMAS DE EDIFICACION. CONDICIONES TECNICAS: ARTICULO 23°. Será obligado el vallado del solar, durante la ejecución de las obras, sin que invada la calzada. ARTICULO 24°. Se deberán reponer todo tipo de desperfecto en aceras y calzadas así como predios limítrofes, una vez ejecutadas las obras que los produjesen. ARTICULO 25°.

ARTICULO 20º. En aquellas parcelas en las que los límites de carreteras Las edificaciones industriales deberán ser exentas

ofrezcan disposiciones ataludadas, provenientes de

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los movimientos de tierras realizados para su construcción, los propietarios no podrán llevar a cabo obras

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CONDICIONES COMUNES DE EDIFICACION, USO Y VOLUMEN.

que pongan en peligro la estabilidad de los desmontes o terraplenes. ARTICULO 26°.

ARTICULO 30°. Quedan terminantemente prohibidas todas aquellas instalaciones peligrosas, insalubles y que produzcan

En el caso de desmontes al llevar a cabo el cerramiento de la parcela en zonas no explanadas, y al construir

malos olores. ARTICULO 31°.

los muros de contención, base del cerramiento, se tendrán en cuenta el empuje de las tierras y el drenaje de éstas, canalizando las posibles aguas de éstos drenajes. ARTICULO 27°.

Se prohibe el emplazamiento de cualquier tipo de industria nociva, peligrosa o molesta, calificadas de acuerdo con la Normativa Vigente, sin el estudio de viabilidad y permiso correspondiente según las normativas de aplicación.

En el caso de terraplenes ataludados, si se quiere eliminar el talud, deberá sustituirse por un muro de

ARTICULO 32°.

contención de las tierras de terraplén, que asegure su

Los locales comerciales y restaurantes públicos sólo

estabilidad, sobre cuya coronación irá el cerramiento.

pueden situarse en las parcelas previstas para estos fines.

ARTICULO 28°. En cada parcela de uso industrial, se tolera la ubicación Las tierras procedentes de excavaciones que fueran

de un área destinada a la venta comercial de los productos

efectuadas en la parcela objeto de las obras y cualquier

almacenados o manufacturados de la propia industria.

clase de residuos producidos por las mismas, no podrán

ARTICULO 33°.

verterse en ningún punto del área de planeamiento excepto en puntos delimitados por el promotor del presente Plan y el respectivo de urbanización y si cuentan con los permisos pertinentes. ARTICULO 29°.

Se establecerán zonas de aparcamientos para carga y descarga en el interior de las parcelas, para un vehículo industrial grande de 9,00 x 3,00 metros en todas las Industrias de Clase B, y para dos vehículos industriales grandes de 9,00 x 3,00 metros en todas las Industrias de Clase C.

Los residuos de obras deberán ser evacuados por el promotor correspondiente, fuera del área de obras sin afectar a los terrenos libres circundantes, de tal

En aquellas parcelas que superen los 400 metros cuadrados de superficie, se dispondrán además de plazas para vehículos ligeros de 4,50 x 2,20 metros, en pro-

forma, que si éstos quedaran afectados por dichos re-

porción de 1 por cada 50 metros cuadrados. de oficina

siduos, deberán quedar completamente libres de ellos,

o 5 empleados (siempre el mayor valor resultante de

restaurándose su estado anterior tanto en obras existentes

ambos criterios), de acuerdo con el artículo 144 del

como en plantaciones, valores naturales etc.

Texto Refundido del P.G.O.U. de Arrecife

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ARTICULO 34°.

cubiertas, se computarán totalmente a efecto de superficie construida.

Quedan prohibidos loa retranqueos en los muros de cerca, que deberán establecerse siempre sobre la alineación ARTICULO 35°.

A efectos de la superficie construida, no se computará la proyección vertical de aleros, cornisas y demás elementos salientes decorativos, siempre que su vuelo sobre el paramento vertical no supere los 50 centímetros.

No podrán realizarse vuelos ni salientes alguno sobre las alineaciones que señala cada ordenanza ARTICULO 36°.

ARTICULO 43°. Se prohiben aquellos desmontes y/o terraplenes que alteren substancialmente la configuración del terreno.

Las verticales trazadas en cualquier punto de la edificación no superarán en el número de plantas cortadas ni en la altura, lo establecido en cada ordenanza particular correspondiente.

ARTICULO 44°. Las cubiertas se consideran no visitables, salvo que lo indique expresamente la ordenanza particular co-

ARTICULO 37°. La altura libre mínima de las zonas habitables será de 2,50 metros.

rrespondiente. CONDICIONES ESTETICAS. ARTICULO 45°.

ARTICULO 38°. Los sótanos y semisótanos contabilizan como superficie construida, a excepción de los usados como aparcamientos.

La jardinería debe orientarse hacia las especies características de la región. Será necesario presentar un plano de distribución de jardinería para la tramitación del proyecto correspondiente.

ARTICULO 39°. ARTICULO 46°. Los aljibes y piscinas no contabilizan como superficie construida.

Los muros de cerca no tendrán una altura superior a 50 centímetros, podrán elevarse sobre ésta altura

ARTICULO 40°. En las zonas de retranqueo no se permitirá ninguna construcción que contabilice como superficie construida. ARTICULO 41°. De la máxima altura permitida sobre rasante se excluyen, únicamente, las chimeneas.

solamente con setos verdes. ARTICULO 47°. Serán de exclusiva responsabilidad del arquitecto proyectista el uso de formas, materiales, texturas y colores, y la ponderación de los mismos. ARTICULO 48°.

ARTICULO 42°. No se permitirá materiales pobres o mal ponderados Las superficies de los cuerpos volados y terrazas

en la edificación.

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ARTICULO 49°.

CONDICIONES HIGIENICAS.

Se cuidará de manera especial las soluciones estéticas

ARTICULO 56°.

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dadas a las cubiertas, ya que son visibles desde las zonas altas.

Las construcciones reunirán las condiciones de Salubridad e Higiene y Normas de Seguridad que es-

ARTICULO 50°.

tablezcan las Administraciones Central, Autonómica y Local, y la Vigente Reglamentación para el uso In-

No se permite la colocación de depósitos de agua

dustrial,

en cubierta. ARTICULO 57°. ARTICULO 51°. Se prohiben los desmontes de las zonas de jardín frontal y retranqueos de manera que alteren substan-

Sé prohibe el vertido directo de basuras al alcantarillado. ARTICULO 58°.

cialmente la configuración del terreno. Se dispondrá en cada parcela de un compartimiento ARTICULO 52°.

cerrado herméticamente, con ventilación superior, practicable desde la vía pública y situado en la alineación

En caso de uso de paneles solares, se tratará su adecuación estética al conjunto.

de la misma, con destino de albergar los recipientes de desperdicios y basuras de la parcela hasta su recogida por los servicios municipales de limpieza. La altura

ARTICULO 53°.

máxima de este compartimiento será 1 metro sobre la rasante, estando revestido interiormente en su totalidad

No se permiten muros de contención vistos más que los estrictamente necesarios, obligados por la confi-

con aplacado cerámico, y disponiendo de un punto de agua y un desagüe, antimúrido.

guración natural del terreno, en cuyo caso deberán ser de piedra natural u hormigón tratado. ARTICULO 54°. Los patios del edificio, si dieren a vistas exteriores,

ARTICULO 59°. Todas las aguas residuales serán vertidas únicamente a la red de saneamiento. ARTICULO 60°.

tendrán que cerrarse con muros, celosías o pantallas. En cualquier caso presentarán al acabado acorde con el resto de la edificación.

Las aguas pluviales no se verterán nunca a la red de saneamiento, disponiéndose en la urbanización de red separada para tal fin. TITULO V. NORMAS PARTICULARES.

ARTICULO 55°. ARTICULO 61 °. Igualmente será de aplicación cuantas leyes o disposiciones correspondieran, bien Estatales, Autonómicas o Municipales.

Definiciones básicas para la interpretación de este Título:

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SUPERFICIE BRUTA: la superficie total de la parcela.

ARTICULO 63°.

SUPERFICIE NETA: La resultante deduciendo los

ORDENANZA PARTICULAR TIPO: B

retranqueos. Parcela P-48 y Parcelas: P-54 a P-76 ARTICULO 62°. ORDENANZA PARTICULAR TIPO: A. Parcelas P-16, P-47 y P-49 a P-53.

USO: Industrias Medianas, (CLASE C). Producción mecánica, elaboración, reparación, tratamiento y/o almacenamiento de productos para el consumo mayorista.

USO: Industrias pequeñas (CLASE B). Industria con tolerancia comercial únicamente de Talleres de producción artesanal y oficios artísticos:

la mercancía derivada de su producción específica.

Elaboración, reparación, tratamiento y almacenamiento de productos de consumo doméstico, generalmente individualizado por procedimientos no seriados o en

Industrias CLASE C según P.G.O.U.: SUPERFICIE:, Mayor de 500 m.

pequeñas serias. POTENCIA: Mayor de 50 C.V. Industria con tolerancia comercial únicamente de la mercancía derivada de su producción específica. Industrias CLASE B, según P.G.O.U.: SUPERFICIE: Entre 100 y 100 m2.

CARGAS VEHICULOS: Mayores de 8 Tn. RETRANQUEOS: Ninguno (excepto lo exigido por Normativa Contraincendio en función de la Clasificación de Riesgo de cada Industria) OCUPACION: 100 % de la parcela.

POTENCIA: Entre 10 y 50 C.V. EDIFICABILIDAD: 1,21 m2/m2. (sobre la superficie CARGAS VEHICULOS: Entre 6 y 8 Tn. RETRANQUEOS: Ninguno (excepto lo exigido por Normativa Contraincendio en función de la Cla-

bruta). VOLUMEN EDIFICABLE: 9,0 m3/m2. (sobre la superficie bruta).

sificación de Riesgo de cada Industria). ALTURA MAXIMA: 12,00 m. OCUPACION: 100% de la parcela. EDIFICABILIDAD: 1,21 m2/m2. (sobro la superficie bruta).

ARTICULO 64°. ORDENANZA PARTICULAR TIPO: C. Parcelas: P-1 a P-15.

VOLUMEN EDIFICABLE: 9,0 m3/m2. (sobre la superficie bruta). ALTURA MAXIMA: 10,50 m.

USO: Industrias Escaparate. (CLASE C). Industria con carácter prioritariamente expositivo

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derivado de su producción o productos no derivados

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POTENCIA Mayor de 50 C.V.

de la misma pero afines con su actividad específica CARGAS VEHICULOS: Mayores de 8 Tn. Industria con tolerancia comercial RETRANQUEOS: Ninguno (excepto lo exigido por Industria CLASE C según P.G.O.U.:

Normativa Contraincendio en función de la Clasificación de Riesgo de cada Industria)

SUPERFICIE: Mayor de 500 m2. OCUPACION: 100% de la parcela POTENCIA: Mayor de 50 C.V. EDIFICABILIDAD: 1,21 m2/m2. ( sobre la superficie CARGAS VEHICULOS: Mayores de 8 Tn. RETRANQUEOS: Ninguno (excepto lo exigido por Normativa Contraincendio en función de la Clasificación

bruta). VOLUMEN EDIFICABLE: 9,0 m3/m2. (sobre la superficie bruta).

de Riesgo de cada Industria) ALTURA MAXIMA: 12,00 m. OCUPACION: 100 % de la parcela ARTICULO 66°. EDIFICABILIDAD: 1,21 m2/m2. (sobre la superficie bruta). VOLUMEN EDIFICABLE: 9,0 m3/m2, (sobre la superficie bruta). ALTURA MAXIMA: 12,00 m. ARTICULO 65°. ORDENANZA PARTICULAR TIPO: D Parcelas: P-77 a P-79 USO Industrias de Comercialización. (CLASE C). Industria de exposición y comercialización de productos no derivados específicamente de su producción. Comprende actividades cuya función principal es

ORDENANZA PARTICULAR TIPO: E Parcela P-80. USO Comercial. RETRANQUEO: Fachada: 0 m. Trasera: 0 m. Laterales: 0 m. OCUPACION: 100%. EDIFICABILIDAD: 1,70 m2/m2. (sobre la superficie bruta). VOLUMEN EDIFICABLE: 9,0 m3/m2. (sobre la superficie bruta). ALTURA MAXIMA: 10,50 m. ARTICULO 67°.

la comercialización de productos derivados de industrias de producción.

ORDENANZA PARTICULAR TIPO: F

Industrias CLASE C según P.G.O.U.:

Parcela P-81.

SUPERFICIE: Mayor de 500 m2.

USO: Socio Cultural.

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RETRANQUEOS: Fachada: O m, Trasera: 0 m. Laterales: 0 m.

los aspectos aquí no contemplados, a las disposiciones complementarias o de rango superior que dicte el Ayuntamiento como consecuencia del desarrollo del Vigente

OCUPACION: 100%. EDIFICABILIDAD: 1,50 m2/m2, (sobre la superficie bruta) VOLUMEN EDIFICABLE: 7,0 m3/m2. (sobre la superficie bruta)

Plan General de Ordenación Urbana de Arrecife, así como de las Normas de rango superior que puedan dictar las Administraciones Autonómica y Central. En este sentido, el actual P.G.O.U., establece, en su artículo 143, las siguientes condiciones para locales industriales, de aplicación a todas las parcelas de Usos

NUMERO DE PLANTAS: Dos. ALTURA MAXIMA: 8,00 m.

Industriales de este Polígono a) Los locales industriales en los que se prevean puestos de trabajo deberán tener como mínimo, una superficie,

ARTICULO 68°. ORDENANZA PARTICULAR TIPO: G Parcela P-82.

por cada uno de ellos, de 2 metros cuadrados y un volumen de 10 metros cúbicos. b) Se exige la iluminación y ventilación natural, ayudada por la artificial si es necesario. En el primer caso,

USO: Deportivo.

los huecos de luz y ventilación deber tener una superficie total no inferior a 1/8 de la que tenga la planta, del

RETRANQUEOS , Fachada: 0 m. Trasera: 0 m. Laterales: 0 m. OCUPACION: 20%.

local. En el segundo, se exigirá la presentación de los proyectos detallados de las instalaciones de iluminación y acondicionamiento de aire que deberán ser aprobados por el Ayuntamiento.

EDIFICABILIDAD 0,20 m2/m2. (sobre la superficie bruta).

c) Dispondrán de aseos independientes para los dos sexos, a razón de un retrete, un urinario, un lavabo

VOLUMEN EDIFICABLE: 0,60 m3/m2. (sobre la

y una ducha por cada grupo de 20 obreros o fricción.

superficie bruta). d) Las instalaciones de fuerza y alumbrado de los NUMERO DE PLANTAS: Dos.

establecimientos industriales cumplirán con los reglamentos vigentes.

ALTURA MAXIMA: 8.00 m. TITULO VI. ORDENANZAS COMPLEMENTADentro de la parcela podrá edificarse (cumpliendo

RIAS.

los parámetros de esta ordenanza), alguna instalación cerrada de uso complementario a las actividades que se prevean desarrollar.

NORMAS ESTETICAS DE LAS FACHADAS TRASERAS

ARTICULO 69°.

ARTICULO 70°.

Estas ordenanzas particulares, estarán sujetas en todos

Las parcelas afectadas con la Ordenanza Particular

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tipo A, recogidas en el artículo 62°, destinadas al uso

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ARTICULO 72°.

de industrias pequeñas, deberán tratar sus alzados traseros, situados en el límite o borde de este Polígono, con un acabado propio de fachadas, y con un tratamiento estético y de materiales de la misma calidad que las fachadas principales, prohibiéndose el acabado de las mismas como medianeras sin tratar, de tal manera que el conjunto presente una fachada acabada con un tratamiento estético adecuado hacia la futura calle Bilbao, en tanto no se ejecute el Plan colindante y se edifiquen las posibles parcelas limítrofes resultantes. Igualmente, de forma extensiva a la totalidad del

Las zonas de estacionamiento derivadas del cumplimiento de los artículos 22°, 33° y 71° de estas Ordenanzas, deberán quedar claramente diferenciadas para este uso exclusivo, ubicadas en retranqueos o áreas específicas, fácilmente identificables y de acceso inmediato desde la vía pública. Si dichos aparcamientos se ubicasen en sótanos, la superficie que ocupen no contará a los efectos del cómputo de la edificabilidad (según disposición del P.G.O.U. de Arrecife), ARTICULO 73°.

sector, deberá darse el mismo tratamiento de fachada,

En la zona destinada a Espacio Libre Público (E.L.P.)

a todos los laterales que queden como medianeras al

se podrá construir un aparcamiento subterráneo bajo

descubierto.

rasante, manteniendo su cubierta como plaza o zona libre ajardinada de carácter público, si la demanda

En la medida que las normas vigentes para las industrias lo permitan, las zonas de producción se ubicarán cen-

del sector lo hiciese necesario, en función de la evolución del mismo.

tralizadas o aledañas a las medianeras de las parcelas, reservando la mayor superficie posible de fachadas a calles para las zonas limpias de exposición y co-

ORDENANZA PARTICULAR TRANSITORIA: PARCELAS NUMERO 21 Y 22.

mercialización. ARTICULO 74°. NORMAS REGULADORAS DE LOS APARCAMIENTOS ARTICULO 71°.

A fin de favorecer la conexión del Polígono objeto de este Plan Parcial, en su extremo noreste, con los polígonos colindantes y con la futura calle Bilbao, las parcelas número 21 y número 22, de 339,67 y 351,19

Las industrias clasificadas con las Ordenanzas C

metros cuadrados respectivamente, se ceden a Ayun-

(Industrias Escaparate) y D (Industrias de Comercia-

tamiento, sin que puedan ser edificadas, y como suelo

lización), independientemente de los aparcamientos

de reserva para la prolongación recta en dirección Este

ya citados en el artículo 22° (una plaza de aparcamiento

de la calle interior que acaba frente a estas parcelas.

en el interior de la parcela cada 200 metros cuadrados. construidos) y artículo 33° (aparcamientos obligados por el artículo 144 del Texto Refundido del P.G.O.U. de Arrecife), proveerán además plazas de aparcamientos suficientes para solventar las necesidades públicas que de sus actividades comerciales se deriven, según disposiciones correspondientes. Dichos aparcamientos podrán ubicarse en sótanos.

En caso de agotarse el plazo legal de vigencia del actual Plan General de Ordenación Urbana de Arrecife, sin que se haya ejecutado la futura calle Bilbao, o desarrollado el polígono colindante en el lindero noreste, o en el caso de que un nuevo P.G.O.U., de Arrecife, desestime esta conexión y quede sin sentido la reserva de suelo cedida, las parcelas revertirán a la propiedad con las características de uso, ordenanzas y parámetros urbanísticos de edificabilidad, etc., contemplados en

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este Plan Parcial,

verse afectados, puedan formular por escrito, durante el plazo de VEINTE DIAS HABILES, las correspondientes alegaciones.

Arrecife de Lanzarote, a Diciembre de dos mil. ARQUITECTO REDACTOR, Juan Carlos Reveriego Fabrellas, firmado. 0

Arrecife, a veintidós de Junio de dos mil uno. EL CONCEJAL DELEGADO DE APERTURAS ACTIVIDADES, firmado. 0

Negociado de Aperturas ANUNCIO 11.126 Por DOÑA MARIA DEL CARMEN MORALES RIVEROL, en representación de si misma, se ha solicitado licencia municipal para la apertura de una actividad de FARMACIA, con emplazamiento en la calle GUENIA, NUMERO 2, LOCAL 60. Lo que se hace público en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley 1/1998, de 8 de Enero, de la Comunidad Autónoma de Canarias, sobre Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas, para que, por quienes pudieran verse afectados, puedan formular por escrito, durante el plazo de VEINTE DIAS HABILES, las correspondientes alegaciones. Arrecife, a veintiuno de Junio de dos mil uno. EL CONCEJAL DELEGADO DE APERTURAS ACTIVIDADES, firmado. 0

Negociado de Aperturas ANUNCIO 11.127 Por DON FRANCISCO JAVIER BATISTA RUIZ, en representación de si mismo, se ha solicitado licencia municipal para la apertura de una actividad de TALLER DE REPARACIONES DE MOTOS Y BICICLETAS, con emplazamiento en la calle SAFANTIA, NUMERO 9. Lo que se hace público en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley 1/1998, de 8 de Enero, de la Comunidad Autónoma de Canarias, sobre Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas, para que, por quienes pudieran

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARUCAS ANUNCIO 11.128 Habiendo transcurrido el plazo de exposición al público y no habiéndose presentado reclamación alguna contra el acuerdo plenario adoptado el día 7 de Marzo de 2001, por el que se aprobaba la MODIFICACION DE LA ORDENANZA REGULADORA DE TASA POR ENTRADAS DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADAS DE VEHICULOS O CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE (VADOS). En virtud del artículo 17 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, queda aprobada definitivamente modificación del artículo 4.4 de la mencionada ordenanza, quedando redactada como sigue: 4.4. Los interesados sujetos a esta tasa, deberán retirar del Departamento de Servicios de este Ayuntamiento, las placas o distintivos para el vado o reserva, previo el pago de las mismas, a razón de 2.500 pesetas unidad. Según lo previsto en el artículo 19 de la citada Ley, contra el citado acuerdo podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de la comunicación previa a esta Entidad Local. En Arucas, a cuatro de Julio de dos mil uno. EL ALCALDE ACCIDENTAL, Antonio Guillén Santana, firmado. 0

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