AYUNTAMIENTO DE CABANES

AYUNTAMIENTO DE CABANES INFORME SOBRE LA TRAMITACIÓN Y EL CONTENIDO DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CABANES DICIEMBRE 2014 PLAN GENERAL DE

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AYUNTAMIENTO DE CABANES

INFORME SOBRE LA TRAMITACIÓN Y EL CONTENIDO DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CABANES DICIEMBRE 2014

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CABANES (VERSIÓN PRELIMINAR) INFORME SOBRE TRAMITACIÓN Y CONTENIDO DEL PGOU

INFORME SOBRE LA TRAMITACIÓN Y EL CONTENIDO DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CABANES

1. Antecedentes. 1.1.

Planeamiento vigente

El Municipio de Cabanes se ha regido hasta la actualidad urbanísticamente por medio del vigente Plan General Municipal de Ordenación Urbana (en adelante P.G.O.U.), aprobado por la Comisión Provincial de Urbanismo el 26 de julio de 1983. El citado Plan fue objeto de sucesivas homologaciones sectoriales modificativas. 1.2.

Antecedentes jurídico-urbanísticos.

Como consecuencia de esta dilatada vida del P.G.O.U., su desarrollo urbanístico, ha consistido fundamentalmente en la colmatación de un “modelo territorial” no adaptado a las directrices vigentes en la materia, desarrollado de forma heterogénea y discontinua, a partir de sucesivas actuaciones urbanísticas, careciendo de la necesaria vertebración global, tanto dentro del propio Municipio como en su entorno inmediato. La falta de adaptación del P.G.O.U al ordenamiento jurídico vigente en aquellos momentos en materia de planeamiento, obligó a la aprobación de diversos procedimientos encaminados a la Homologación Parcial a la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística, - en adelante LRAU – lo que provocó una descoordinación en el crecimiento del Término Municipal, careciendo de la necesaria integración que precisan los actuales criterios de racionalidad y sostenibilidad que deben regir el desarrollo urbanístico. Esta situación, lejos de moderarse, ha sufrido una fuerte aceleración en fechas recientes, dando lugar al “desbordamiento” de las previsiones y modelo territorial contemplado en aquel P.G.O.U., alcanzando su máximo exponente con la aprobación provisional de la Alternativa Técnica para el desarrollo urbanístico del entorno vinculado al Parque Temático “MUNDO ILUSIÓN”, que afecta a los Términos Municipales de Oropesa del Mar y de Cabanes aprobada con carácter definitivo por la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón de fecha 23 de abril de 2010. En relación con el desarrollo urbanístico que se propone, resulta conveniente relatar la secuencia de los actos administrativos que han precedido al inicio de la fase concursal referenciada y que han provocado la Revisión del planeamiento Municipal.

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En este sentido, con fecha 13 de mayo de 2003, el Consell de la Generalitat promulgó el Decreto 61/2003, (D.O.G.V. Num.: 4501, de fecha 16 de Mayo de 2.003), mediante el cual suspendía la vigencia del Plan General de Ordenación Urbana de Cabanes y Oropesa del Mar en el ámbito territorial objeto del Proyecto “Mundo Ilusión”, con la finalidad de promover un gran proyecto de Centro de Ocio como complemento a la oferta turística de la Provincia de Castellón, y ello, con la intención preferente de diluir su actual estacionalidad. Posteriormente, mediante el Decreto 174/2004, de 17 de Septiembre (D.O.G.V. Núm. 4846, de fecha 21 de Septiembre de 2.004), el Consell de la Generalitat levantó la suspensión del planeamiento y delimitó con precisión los terrenos que han de ser objeto del Centro de Ocio, determinando la conveniencia de la obtención de los terrenos necesarios mediante la gestión urbanística del suelo Urbanizable de su entorno. Con fecha de 30 de Diciembre de 2004 se publica, mediante Resolución del Conseller de Economía, Hacienda y Empleo (D.O.G.V. Núm.: 4929, de fecha 21 de Enero de 2.005), el Convenio de Colaboración Interadministrativa “Mundo Ilusión”, previsto en este Decreto 174/2004, que distribuye las diferentes funciones y responsabilidades orientadas a ese fin común ya que se adjunta como Anexo 1. Como puede observarse, en el texto del Convenio se abunda, entre otras cuestiones, en la obtención de los terrenos para el Centro de Ocio mediante gestión urbanística de suelo Urbanizable y determina el papel a jugar por los Ayuntamientos de Cabanes y Oropesa del Mar en este aspecto y en la vigilancia de la correcta integración territorial de la actuación a programar. Ambos Ayuntamientos aprobaron sus respectivas “Bases Orientativas de Programación del Ámbito y Entorno de Mundo Ilusión” el 29 de Septiembre de 2004 (B.O.P. Núm.: 122, de fecha 09 de Octubre del 2004 / Cabanes) / (D.O.G.V. Núm.: 4900, de fecha 10 de Diciembre del 2004; Oropesa), en la línea indicada por el Convenio de Colaboración Interadministrativa. Por otra parte, también fundamenta la presente Revisión del PGOU el hecho de que la L.R.A.U., vigente en el momento en que se inicia el Documento de Concierto Previo, estableció la necesidad de adecuar los P.G.O.U.’s, a los Planes de Acción Territorial que le afecten y al planeamiento de los Municipios colindantes, en su condición de instrumentos de ordenación supramunicipal para toda la Comunidad Valenciana o para parte de su territorio. En este sentido, la Administración Autonómica inició en los últimos tiempos un proceso sostenido de desarrollo y aprobación de legislación en materia de protección medioambiental que incide directamente en la Ordenación Territorial del Término Municipal de Cabanes, destacando especialmente la Ley 4/2004, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje (en adelante L.O.T.P.P.), la Ley

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10/2004, de 09 de Diciembre, del Suelo No Urbanizable, y la Ley 16/2005, de 30 de Diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana (DOGV núm. 5167, de 31 d diciembre de 2005, en adelante LUV), el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística Valenciana (Decreto 67/2006 del Consell) y que se complementa, principalmente, mediante el Plan de Acción Territorial de carácter sectorial, sobre Prevención del Riesgo de Inundación (P.A.T.R.I.C.O.V.A.) y el Plan General de Ordenación Forestal. Con fecha 26 de abril de 2006, se dicta resolución de Director General de Planificación y Ordenación Territorial 2006/0060FR y se emite Informe de 10 de mayo de del mismo año de la Consellería de Territorio y Vivienda, firmado por el Director Territorial de Territorio y Vivienda. Debe destacarse también al respecto, el inicio de la tramitación administrativa del Plan de Acción Territorial de Castellón (P.A.T.E.C.A.S.), sometido a Información Pública mediante Resolución de 10 de Junio del 2.005 (D.O.G.V. Núm.: 5041, de fecha 04 de Julio del 2.005), en cuyo “ámbito ampliado” de actuación (Art. 2, del texto normativo), se encuentra integrado el Término Municipal de Cabanes. Debemos concluir de lo expuesto, que el grado de desarrollo urbano alcanzado por el vigente P.G.O.U., que ha colmatado el suelo habilitado para acoger y materializar nuevas demandas de suelo residencial e industrial y el nuevo marco jurídico existente, justifican la necesidad de abordar la redacción del presente Plan General, con el objeto de habilitar los instrumentos necesarios para dinamizar y vertebrar las demandas que reclama el Municipio, desde la sostenibilidad de los recursos disponibles, armonización del previsible crecimiento económico, con la mejora de las condiciones de bienestar y calidad de vida, proporcionando al propio Municipio, las herramientas de planificación necesarias para potenciar su capacidad de gestión desde la Gestión Directa, al tiempo que se incentive la inversión privada. Por lo tanto, este Plan General aspira a garantizar la adecuación del modelo territorial Municipal, con su contexto supramunicipal, con los Planes de Acción Territorial aplicable y con la política urbanística y territorial de la Generalitat. Respecto a la vigencia del modelo territorial propugnado por el anterior P.G.O.U., procede, señalar que el mismo ha sido objeto de sucesivas modificaciones puntuales y sustanciales que cristalizaron finalmente en el requerimiento por parte de la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón (C.T.U.), en sesión celebrada el 31 de Enero del 2.002, en virtud de la cual, acordó comunicar al Ayuntamiento de Cabanes (...) “la necesidad de realizar una Homologación del Entorno del Casco Urbano”. Actuación que fue llevada a término mediante la tramitación de la correspondiente Homologación Modificativa, refrendada al efecto mediante Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón (C.T.U.), de fecha 12

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de Diciembre del 2.003 (D.O.G.V. Num.: 4689, de fecha 11 de Febrero del 2.004), previa Resolución aprobatoria del Conseller de Territorio y Vivienda, de fecha 23 de Septiembre del 2.003 (D.O.G.V. Num.: 4759, de fecha 24 de Mayo del 2.004). En la referida Homologación Modificativa, se han incorporado además, todas las Modificaciones o aprobaciones practicadas hasta entonces, con el objeto de dotar al documento, de una mayor eficacia a la hora de dar respuesta a aquellas consultas que sobre él se formularán, justificando su alcance en las Directrices definitorias de la Estrategia de Evolución Urbana y Ocupación del Territorio. Por último y como aclaración referente a las consideraciones sobre la aplicación de la Ley Urbanística Valenciana al Documento de Concierto Previo y al presente Plan General de Ordenación Urbana, conviene transcribir las conclusiones de la Consulta realizada por la Dirección Territorial de Castellón, al Servicio de Coordinación de la Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial sobre la legislación a tener en cuenta en relación con la tramitación del documento de Concierto Previo. El 28 de marzo de 2006, el Servicio de Coordinación resolvió la Consulta, formulando las siguientes conclusiones: “1.- Atendiendo a la naturaleza meramente informativa del documento de Concierto Previo, y en aras al principio de economía procesal, en aquellos supuestos en los que el Concierto Previo haya sido remitido a la Consellería de Territorio y Vivienda con anterioridad a la entrada en vigor de la LUV, no deben reiterar dicho trámite, por lo que no le es exigible el trámite de información pública ni la documentación en ella establecida, quedando por tanto la fase de Concierto previo sometida a la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística, el resto de las fases del Plan General quedan sujetas al régimen establecido en el LUV. 2.- El documento de concierto previo debe reflejar el grado de avance propio de la fase inicial que representa conteniendo todas y cada una de las determinaciones de las apartados del artículo 36 pero no con el grado de detalle del Plan General, en la medida en que es la fase inicial y su finalidad es concertar “el modelo territorial acorde con su contexto supramunicipal y con las Planes de Acción Territorial aplicables” para lo cual no es necesario el grado de detalle que si es exigible al Plan General sometido a aprobación definitiva. 3.- El concierto previo es una fase del Plan General, como toda fase se concluye para dar paso a otra por lo que se puede hablar de conclusión o superación de una fase, dándose el visto bueno, por parte de la Consellería de Territorio y Vivienda, e un modelo territorial que propone el Municipio” Queda claro, por tanto, con el Informe del Servicio de Coordinación de la Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial, el marco legislativo

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aplicable, tanto al documento de Concierto Previo, como al presente documento de Plan General de Ordenación Urbana de Cabanes. 1.3.

Procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica.

En lo expuesto en el punto anterior, se incluyen todos los antecedentes jurídico-urbanísticos, por los que se redactó tanto el Documento de Concierto, como todos los Documentos que componen la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Cabanes, que fue expuesto al público el 8 de abril de 2008.

Sin embargo, se consideró conveniente y necesario, someter la Revisión el Plan General mencionado al procedimiento de Evaluación Ambienta Estratégica establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. A tal efecto, se redactó Documento de Inicio que fue remitido a la Consellería en marzo de 2010. Con fecha 18 de enero de 2012, se emite por parte de la Comisión de Evaluación Ambiental Documento de Referencia, en el que se establecen las determinaciones que la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Cabanes debe cumplimentar que se adjunta como Anexo 2 al presente Documento. 1.4.- Situación Actual. En el momento en el que se redacta el presente Documento, ha sido elaborado Informe de Sostenibilidad Ambiental, acompañado de un Estudio de Paisaje y la Versión Preliminar de Plan General de Ordenación Urbana de Cabanes.

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Dichos Documentos, incorporan las determinaciones establecidas en el Documento de Referencia mencionada emitido en fecha 11 de enero de 2012 con la pretensión de someterlo al proceso de exposición y participación pública para continuar con su tramitación una vez concluido el periodo mencionado y haber admitido o rechazado las alegaciones y sugerencias que puedan haber tenido lugar. 2.- Tramitación. 2.1. Tramitación realizada. La tramitación realizada hasta la fecha la podemos resumir en los siguientes actos: a) Con fecha 26 de abril de 2006, se dicta resolución de Director General de Planificación y Ordenación Territorial 2006/0060FR y se emite Informe de 10 de mayo de del mismo año de la Consellería de Territorio y Vivienda, firmado por el Director Territorial de Territorio y Vivienda. b) Como todos los Documentos que componen la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Cabanes, que fue expuesto al público en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana el 8 de abril de 2008 y en el periódico Mediterránea el 10 de abril. c) Se inicia procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica al amparo de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de las efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. A tal efecto, se redactó Documento de Inicio que fue remitido a la Consellería en marzo de 2010. d) Con fecha 18 de enero de 2012, se emite por parte de la Comisión de Evaluación Ambiental Documento de Referencia. 2.2. Cuestiones sobre la Tramitación 2.2.1. Tramitación con al LUV y el ROGTUV. Si hacemos un análisis de la tramitación con la legislación vigente hasta la entrada en vigor de la Ley 5/2014, de 25 de julio de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad Valenciana, es decir la LEY 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana y el DECRETO 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, la tramitación pendiente es la siguiente: a) Exposición y participación pública del Informe de Sostenibilidad Ambiental acompañado de la Versión Preliminar del Plan General de Ordenación Urbana de Cabanes. b) Aceptación o rechazo de las alegaciones o sugerencias que se hayan presentado durante el periodo de exposición y participación pública.

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c) Incorporación en los Documentos de las alegaciones que hayan sido aceptadas. d) Remisión a la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Documentación con las alegaciones incorporadas. e) Emisión por parte de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Memoria Ambiental. f) Incorporación, en su caso, de aquellas determinaciones que la Memoria Ambiental establezca en la Documentación del Plan General de Ordenación Urbana. g) Aprobación Provisional por parte del Ayuntamiento del Plan General y remisión a la Comisión territorial de Urbanismo de Castellón. d) Aprobación Definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Cabanes. e) Publicación en el Boletín oficial de la Provincial. 2.2.1. Tramitación con la LOTUV. El día 20 de agosto de 2014, entra en vigor la de la Ley 5/2014, de 25 de julio de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad Valenciana. En su disposición transitoria primera. Régimen Transitorio de los Procedimientos, se establece lo siguiente:

“Primera. Régimen transitorio de los procedimientos 1. Los instrumentos de planeamiento, programación, gestión urbanística, reparcelación y expropiación por tasación conjunta, así como las declaraciones de interés comunitario y las actuaciones territoriales estratégicas que hubiesen iniciado su información pública con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, se seguirán tramitando conforme a la legislación anterior. No obstante, su promotor podrá optar por reiniciar su tramitación acogiéndose a las disposiciones de la presente ley, o proseguirla conforme a ella cuando los trámites ya realizados sean compatibles con la misma. 2. De conformidad con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el procedimiento de evaluación ambiental en ella previsto será aplicable a los Planes que se inicien a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. No obstante, en aquellos casos en los que, por no haberse iniciado la información al público del Plan, resulte de aplicación la presente ley, el documento de referencia emitido se asimilará a todos los efectos con el documento de alcance, continuándose la tramitación ambiental conforme a lo previsto en la Ley 21/2013 y en esta ley.” En el caso que nos ocupa, se da la circunstancia de una exposición al público del Plan General de Ordenación Urbana que tuvo lugar a partir del 8 de abril de 2008. Sin embargo, en la medida que se inició un procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica con la redacción y remisión a la Dirección general de Evaluación Ambiental de un Documento de Inicio y que dio lugar a un Documento de

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Referencia de fecha 11 de enero de 2012, la información al ´publico efectuada con anterioridad queda sin efectos jurídicos. Además, si entramos en el contenido del Documento de Referencia, las modificaciones que insta a partir de las propuestas del Documento de Inicio, que son reflejo a su vez de las recogidas en la versión del Plan General expuesto, poseen sin ningún género de dudas carácter sustancial. Entendemos por lo tanto que es de aplicación el apartado 2 de la Disposición Transitoria Primera de la LOTUP, asimilando a todos los efectos el Documento de Referencia emitido al Documento Consultivo, establecido por la LOTUP. La tramitación por lo tanto a seguir, será la establecida en los artículos 49 a 56 de la LOTUP. 3.- Contendido de la Documentación del PGOU. 3.1. Documentación para la Evaluación Ambiental. La Documentación objeto de la presente Evaluación Ambiental es la siguiente: 1. Informe de Sostenibilidad Ambiental 2. Versión Preliminar del Plan General y documentos anejos. 3. Estudio de Paisaje. 4. Catalogo de Bienes y Espacios protegidos de Cabanes. La Versión Preliminar del Plan General en su redacción actual, está compuesta por la totalidad de las determinaciones de carácter estructural o primario así como las determinaciones de carácter pormenorizado, en la medida que su redacción se ha realizado y tramitado con la legislación anterior por una parte y por otra, para poder cumplimentar los requerimientos que se establecen en el Documento de Referencia, que en aplicación de la Disposición Transitoria Primera lo consideraremos Documento de Alcance. Nada impide que se realice la exposición al público y el proceso de participación ciudadana con la totalidad de la información ya que se dispone, a los efectos de consulta, no solamente de la información estructural, sino también de la pormenorizada. No obstante las alegaciones y sugerencias se clasificarán en dos partes. Las que se realicen a la parte pormenorizada y las que se realicen a la parte estructural. Estas últimas en el caso de ser admitidas, se incorporarán al Plan General Estructural, para continuar su tramitación según la Ley 5/2014, de 25 de julio de la

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Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad Valenciana. 3.2. Contenido del PGOU y justificación de innecesariedad de determinados Documentos. En la Versión preliminar del Plan General, se recogen las determinaciones establecidas en el Documento de Referencia. Entre ellas, destaca la Innecesariedad de clasificar nuevo suelo urbanizable, en la medida que tanto el suelo urbano vacante, con la existencia de solares sin edificar, como la de distintos Programas de Actuación Integrada Residenciales de primera residencia, con Aprobación Definitiva, son suficientes para satisfacer las previsiones de crecimiento establecidas en la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana. De igual manera y en cuanto al Suelo Industrial se refiere, existe suficiente suelo urbano o programas de Actuación Integrada aprobados, suficientes para satisfacer las necesidades presentes y futuras del Municipio. Por lo que tal como se establece en la Memoria Justificativa del Plan: En la presente Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Cabanes, y en cumplimentación de lo establecido en el Documento de Referencia, no se clasifica “ex novo”, ningún suelo urbanizable residencial ni industrial. Se desclasifica el Sector “Mas del Barranc” que se situaba en zona de protección forestal. Como se puede observar en el Informe de Sostenibilidad Ambiental, en la propuesta que se realiza, no existe ningún impacto medio ambiental negativo, sino todo lo contrario con la desclasificación del Sector “Mas del Barranc”. Veamos ahora el contenido de la Documentación del Plan General según se establece en el artículo 34 de la LOTUP. Documentos propios del PGOU: -

Memoria Informativa. Memoria Justificativa. Normas Urbanísticas. Fichas. Planos de Información y de Ordenación

Documentos Anexos: -

Estudio de tráfico, movilidad y transporte. Potencial de vivienda y suelo para actividades económicas. Estudio acústico. Estudio de inundabilidad.

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Estudio de disponibilidad de recursos hídricos. Estudio de Evaluación socio económica. Estudio de Patrimonio Cultural. Estudio de afección a la Red Natura. Estudio de Paisaje Informe de viabilidad económica. Memoria de Sostenibilidad Económica. Fijación de indicadores de ejecución.

La totalidad de Sectores, que la presente Revisión del Plan General asume, disponen de Programas de Actuación Integrada con aprobación definitiva. Ello supone que cumplimentaron los requisitos legales existentes en el momento de su aprobación definitiva y por lo tanto no están sujetos a los requerimientos actuales. Por otra parte, en el suelo urbano, se mantiene el actual régimen urbanístico, por lo que tampoco se necesita estudio alguno que provenga de algún tipo de cambio o modificaciones. Consecuentemente serán innecesarios en la mayor parte de los casos los estudios anejos complementarios. Veamos no obstante la conveniencia o innecesariedad de cada uno de ellos. Estudio de tráfico, movilidad y transporte. Cada uno de los Sectores aprobados definitivamente, cumplimentaban los requerimientos en esta materia, por lo entendemos que no es necesario ningún estudio sobre tráfico, movilidad y transporte. Adjuntamos no obstante en la Documentación del Plan el Estudio de Tráfico del Sector “Mundo Ilusión”, por la dimensión e impacto que supone, además de ser un Programa de reciente aprobación definitiva. Potencial de vivienda y suelo para actividades económicas. El Estudio sobre el Potencial de vivienda y suelo para actividades económicas, que se desarrolla en base a las Directrices 78 y 92 de la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana y que regula los Crecimientos Racionales y Sostenibles del municipio de Cabanes, viene subsumido por las determinaciones establecidas en el Documento de Referencia del Plan General de Cabanes emitido por la Comisión de Evaluación Ambiental, en su reunión de 11 de enero de 2012. En particular y sobre este tema de dice lo siguiente:

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Podemos concluir sin lugar a dudas, que el potencial de viviendas así como para suelo para actividades económicas, viene establecido en las determinaciones del Documento de Referencia que hemos transcrito. Estudio Acústico. Se adjunta el Estudio Acústico, de todo el Término Municipal, así como el conjunto de medidas y recomendaciones a seguir en cada caso. Estudio de inundabilidad. No es necesario el Estudio de Inundabilidad, en la medida que las zonas de afección que se establecen en la Revisión del PATRICOVA, son las mismas que en el PATRICOVA de octubre de 2.000. En cualquier caso, las afecciones implican o suelo no urbanizable o suelo urbano consolidado o suelo programado, en el que ya han sido incluidas las medidas de prevención establecidas. Adjuntamos un antecedente similar de la Comisión de Evaluación Ambiental de 21 de noviembre de 2014, en Albal (Provincia de Valencia), en donde al no realizarse ninguna reclasificación de suelo se exonera de la necesidad del Estudio de Inundabilidad.

Estudio de disponibilidad de recursos hídricos. El Estudio de disponibilidad de recursos hídricos, viene incluido en el Documento del Ciclo Integral del Agua en el que se realiza en su primera parte un análisis y diagnóstico de las necesidades de abastecimiento y su segunda parte un análisis y diagnóstico del sistema de saneamiento y tratamiento de aguas residuales. Estudio de Evaluación socio económica.

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El impacto y evaluación socio económica que los desarrollos urbanísticos puedan suponer, vienen reflejados en las Memorias Informativas y Justificativas de cada una de la Programas de Actuación Integradas con aprobación definitiva. Es importante resaltar el incluido en la Memoria del Programa de Actuación Integrada de “Mundo Ilusión” por su extraordinaria magnitud y dimensión. No existe ningún impacto susceptible de evaluarse al no realizarse reclasificación de suelo alguna. En cualquier caso, nos remitimos al punto 2.1 Modelo Territorial de la Memoria Justificativa de la Revisión del Plan General, en el que se analiza el conjunto de las actuaciones ejecutadas o pendiente de ejecutarse. Estudio de Patrimonio Cultural. El Estudio del Patrimonio Cultural, viene incluido en el Cataloga de Bienes y Lugares Protegidos de Cabanes, que se incluye como Documento Anexo a la presente revisión del Plan general. Estudio de afección a la Red Natura. El Estudio de afección de la Red Natura, viene incluido en el Informe de Sostenibilidad Ambiental en su epígrafe 9.9.2. Estudio de Paisaje. Se adjunta como documentación anexa del Plan General. Memoria de Sostenibilidad Económica. Las Memorias de viabilidad económica, son lo que justifican la viabilidad económica de cada uno de los desarrollos urbanísticos que se pretenden. En el caso que nos ocupa, cada uno de los Sectores de suelo con Programas de Actuación Integradas aprobados definitivamente, poseen su estudio económico financiero que consta en su Proposición Económica Financiera como parte integrante de la documentación del Programa. En la medida que no se propone el desarrollo de nuevos suelos urbanizables y que se mantiene el mismo régimen urbanístico en el suelo urbano, no será necesarias Memorias de Sostenibilidad Económica alguna. Informe de viabilidad económica. Se trata del Informe de sostenibilidad económica del Plan General en su conjunto y que se adjunta en documento anexo.

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Fijación de indicadores de ejecución. No se pueden fijar indicadores de ejecución, al no existir nuevos desarrollos urbanísticos. En cuanto al resto de documentaciones requeridas por legislaciones de carácter sectorial hay que resaltar que solamente queda la revisión de los yacimientos arqueológicos de los que se ha presentado memoria y proyecto de intervención en la Unidad de Inspección del Patrimonio de la Consellería Educación, Cultura y Deportes y se está pendiente de autorización .

Cabanes, Diciembre 2014.

Por PAU,SL

Luis Casado Martín

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Anexo 1 CONVENIO DE COLABORACION INTERADMINISTRATIVA MUNDO ILUSION

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CONVENIO DE COLABORACION INTERADMINISTRATIVA MUNDO ILUSION En la ciudad de Valencia, a 13 de octubre de 2004 Reunidos: De una parte, el Conseller de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalitat, Gerardo Camps Devesa, en nombre y representación de ésta y expresamente facultado para este acto por Acuerdo del Consell de la Generalitat de fecha 17 de septiembre de 2004. De otra, el presidente de la Diputación Provincial de Castellón, Carlos Fabra Carreras, en nombre y representación de la misma, según acuerdos adoptados por el Pleno de la Diputación en fecha 1 de junio de 2004, 22 de junio de 2004 y 7 de septiembre de 2004 De otra, el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Cabanes, D. Artemio Siurana Gauchia, en nombre y representación del mismo, según acuerdos adoptados por el Pleno de la corporación en fecha 3 de junio de 2004, 23 de junio de 2004 y 9 de septiembre de 2004. De otra, el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Oropesa del Mar, D. Rafael Albert Roca, en nombre y representación del mismo, según acuerdos adoptados por el Pleno de la corporación en fecha 21 de junio de 2004 y 9 de septiembre de 2004. Manifiestan: 1. La Generalitat Valenciana tiene competencias para fomentar la creación de grandes centros de ocio que completen la oferta turístico-temática de la Comunidad Valenciana. A tal fin durante los últimos años, el Gobierno Valenciano viene promoviendo e impulsando una serie de proyectos en diferentes fases de ejecución, a lo largo del territorio valenciano, con el fin de impulsar el desarrollo del sector turístico y de la política turística. El objetivo prioritario y la finalidad última de la Generalitat Valenciana como promotora e impulsora de grandes proyectos, entre los que se encuadra la implantación del Centro de Ocio Mundo Ilusión en la provincia de Castellón, es la de aumentar el turismo, contribuyendo de forma directa a la creación de nuevas ofertas turísticas que son fundamentales para

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cualificar y articular una política integral del tiempo de ocio en la Comunidad Valenciana, consiguiendo como objetivos secundarios: - Estimular una afluencia turística equilibrada a lo largo del año. - Consolidar de forma estable los puestos de trabajos del sector terciario. - Conseguir un clima empresarial de expectativas de negocio. Todos estos objetivos repercuten directamente en las condiciones materiales del bienestar social de la población, al influir, la mejora de los mismos en la renta, el mercado laboral, la cualificación personal y profesional; elevando el nivel de oportunidades de negocio y mejorando en general, la calidad de vida de la población. La inversión en un centro turístico de moderna concepción, donde se ubican de forma integrada las actividades propias de un centro de ocio, las de carácter recreativo cultural, dotacionales, deportivas, hoteleras y sus servicios correspondientes, persigue influir directamente sobre el turismo, estimulando la afluencia turística equilibrada a lo largo del año, evitando la estacionalidad propia del mismo, así como dar respuesta a nuevas demandas turísticas, de la sociedad actual, al ampliar la oferta turística propia de la provincia de Castellón. Asimismo, se influye en la generación de empleo, tanto en la fase de construcción como en la posterior explotación de las instalaciones, aumentando las posibilidades de la población de acceder a un puesto de trabajo estable y de calidad. Por ello, y siendo el objetivo de la Generalitat Valenciana el incrementar las cuotas de calidad de los ciudadanos valencianos mediante el desarrollo de iniciativas que aumenten e impulsen las perspectivas económicas, laborales y sociales del conjunto de esta comunidad autónoma, la Generalitat Valenciana entiende necesario impulsar este proyecto, con el fin de dotar al sector turístico de la Comunidad de una oferta complementaria que permita mantener e incluso incrementar los niveles de ocupación. 2. La Sociedad Proyectos Temáticos de la Comunidad Valenciana SA, es una empresa pública de la Generalitat Valenciana. Dicha sociedad tiene por objeto social la promoción, organización y gestión de cuantas actividades requiera la preparación, construcción y puesta en funcionamiento de los proyectos turísticos y de ocio, culturales y deportivos, industriales y/o terciarios que, en el ámbito de Comunidad Valenciana, sean impulsados por la Generalitat Valenciana y en los que

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entre otras, se desarrollen actividades educativas, culturales, deportivas, recreativas, asistenciales, administrativas y equipamientos necesarios para su correcto funcionamiento. El mencionado objeto social es consecuencia del Acuerdo del Consell de la Generalitat Valenciana de fecha 30 de julio de 2002, por el que se modifica el objeto social de SPTCV, a fin de que la misma, se encargue de la puesta en marcha, entre otros, del proyecto impulsado por la Generalitat Valenciana, consistente en la implantación en la provincia de Castellón de un centro de ocio dedicado al mundo de la magia y el circo. 3. Igualmente la Generalitat Valenciana tiene competencias, a través de su Consellería de Territorio y Vivienda en materia de urbanismo y ordenación territorial, materias en la que en los últimos años los logros alcanzados en comunicaciones, transportes, infraestructuras y desarrollo empresarial y del comercio exterior de la Comunidad Valenciana, la han posicionado a la cabeza del país en dinamismo, innovación y desarrollo, y la convierten en atractivo turístico. 4. Que la Diputación Provincial de Castellón tiene competencias en materia de cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, así como también en materia de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica de los Municipios. 5. Que los Ayuntamientos de Cabanes y Oropesa del Mar tienen competencias en relación con la tramitación y aprobación de los instrumentos urbanísticos de planeamiento general y de desarrollo. 6. Que mediante el Decreto 61/2003, de 13 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, se suspendió la vigencia del Plan General de Ordenación Urbana de los Municipios de Oropesa del Mar y Cabanes en el ámbito territorial del centro de ocio Mundo Ilusión, ello con el fin de preservar la viabilidad de la ordenación urbanística de dicho proyecto. 7. Que de conformidad con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las administraciones públicas pueden suscribir entre ellas convenios para “fijar el marco general y la metodología para el desarrollo de la colaboración en un área de interrelación competencial o en un asunto de mutuo interés”. 8. A la Generalitat Valenciana, a través de su empresa pública, Sociedad Proyectos Temáticos de la Comunidad Valenciana, SA, y a la Conselleria de Territorio y Vivienda, a la Diputación Provincial de Castellón y a los

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Ayuntamientos de Oropesa del Mar y Cabanes, les interesa poner en común sus medios para conseguir la implantación del Centro de Ocio Mundo Ilusión, así como todas las actuaciones e instalaciones complementarias al mismo, encuadrándose el presente convenio dentro del proceso de actuación conjunta de dichas entidades para la realización de todas aquellas actuaciones necesarias para promover la oferta turística y de ocio en la provincia de Castellón y de la Comunidad Valenciana en general. Todo ello, en aras de, a través de la coordinación institucional, lograr el desarrollo y promoción de inversiones y otras actuaciones turísticas, de ocio, culturales y educativas en la provincia de Castellón, logrando así una mayor coordinación interinstitucional y conjunción de esfuerzos en la ejecución de proyectos de inversión de especial trascendencia para los Municipios de Oropesa del Mar y Cabanes y de la provincia de Castellón en general, y en beneficio de los interesados de los ciudadanos. En consecuencia, las administraciones intervinientes proceden a formalizar el presente convenio de colaboración interadministrativa de acuerdo con las siguientes Cláusulas: Primera. La Generalitat Valenciana, la Diputación Provincial de Castellón y los Ayuntamientos de Cabanes y de Oropesa del Mar manifiestan su voluntad de colaborar conjuntamente en la realización de las actuaciones que resulten necesarias para la implantación del Centro de Ocio Mundo Ilusión.

Segunda. Las Administraciones intervinientes manifiestan su conformidad inicial a la posibilidad de que los terrenos necesarios para la implantación de este centro de ocio puedan obtenerse mediante la gestión urbanística del suelo Urbanizable. Para que sea posible la obtención de este suelo con cargo a esta gestión urbanística, se muestran conformes en que son necesarias las siguientes actuaciones: A. La Generalitat Valenciana, a través de la Sociedad Proyectos Temáticos de la Comunidad Valenciana. SA, redactará y ejecutará el proyecto del Centro de Ocio Mundo Ilusión (La delimitación de la superficie que ha de ocupar se adjunta en plano anexo). B. Los Municipios de Cabanes y de Oropesa del Mar velarán por la correcta integración territorial de dicho centro de ocio en el conjunto de sus

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Términos Municipales. Dichos Ayuntamientos se proponen iniciar la revisi6n, cada uno de ellos, de su Plan General de Ordenación Urbana. No obstante y, antes de iniciarla, los Ayuntamientos de Cabanes y de Oropesa del Mar podrán presentar a la Consellería de Territorio y Vivienda un documento de concierto previo de sus revisiones de planes generales. En los conciertos previos deberá reflejarse, cuanto menos, la ordenación estructural de los sectores de suelo en los que va a gestionar la obtención de los terrenos del centro de ocio y asegurarse la correcta integración de dichos sectores en el modelo de ordenación territorial de sus Municipios. Los ayuntamientos se reservan la posibilidad de aprobar las Bases de Programación que, en su caso, sean oportunas para conseguir ese fin y se comprometen a actuar coordinadamente entre ellos. C. Asimismo, los ayuntamientos de Cabanes y Oropesa del Mar, en el caso en que les sean presentados para su aprobación los correspondientes Programas de Actuación Integrada, se comprometen a exigir, para su aprobación, que estos prevean la cesión gratuita, con cargo a la actuación, a la Generalitat Valenciana, de la superficie de terrenos sobre los que se ubicará el futuro Centro de Ocio Mundo Ilusión. D. La Conselleria de Territorio y Vivienda exigirá para aprobar definitivamente las homologaciones de planeamiento que en el futuro se sometan a su consideración en los sectores afectados por el centro de ocio, que esté asegurada su correcta integración territorial y prevista la cesión gratuita de los terrenos a la administración. Ello se podrá lograr mediante el correspondiente concierto previo elaborado por el ayuntamiento responsable de ello que cuente con informe favorable de dicha Consellería, al menos, respecto a los aspectos antes señalados relativos a los sectores afectados por el centro de ocio. En todo caso, se comprometen los citados ayuntamientos a no remitir para su aprobación por parte de la Consellería competente en Urbanismo, los instrumentos urbanísticos y de gestión cuya tramitación pudiera iniciarse, en su caso, para el desarrollo de los sectores de suelo Urbanizable en los que se vaya a gestionar la obtención de los terrenos de Centro de Ocio Mundo Ilusión, sin que previamente se haya emitido informe favorable, al documento de concierto previo de la revisión de sus planes generales. E. Los instrumentos de planeamiento municipal que en la actualidad ya hayan sido objeto de aprobación municipal o que desarrollen zonas ya homologadas de acuerdo a la Ley 6/1994 podrán proseguir su tramitación o desarrollo sin que ésta se vea alterada por lo acordado en las anteriores estipulaciones. Tercera.

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La Diputación Provincial de Castellón manifiesta su voluntad de colaborar en estas actuaciones, prestando su asistencia y cooperando con la Generalitat Valenciana y los Ayuntamientos de Cabanes y de Oropesa del Mar. Cuarta. La Generalitat Valenciana, para posibilitar las anteriores actuaciones urbanísticas, procederá, tras la firma de este convenio, al levantamiento de la suspensión establecida en el Decreto 61/2003, de 13 de mayo, del Consell de la Generalitat. Las partes, leído el presente documento, y en prueba de conformidad, lo firman en el lugar y fecha indicados.

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Anexo 2 Documento de Referencia del Plan General de Cabanes Comisión de Evaluación Ambiental

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