Ayuntamiento de Cabanillas del Campo
Plaza del Pueblo nº 1 19171 - Cabanillas del Campo (Guadalajara) (+34) 949-33-76-00 (+34) 949-33-76-03
[email protected] www.aytocabanillas.org NIF: P1907000B
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE LAS OBRAS DE “REHABILITACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVO – CULTURAL. CAMPO DE FÚTBOL DE CÉSPED ARTIFICIAL”, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON PLURALIDAD DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. TRAMITACIÓN URGENTE.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), que constituye una unidad documental a los efectos previstos en el TRLCSP, queda estructurado en tres bloques diferenciados:
Pliego aprobado por decreto de la Alcaldía nº 659/2015 de 14 de septiembre.
A) Cuadro-resumen del contrato, que establece la regulación y condiciones más específicas que configuran la preparación, adjudicación y contenido propio del contrato; B) Las Cláusulas Administrativas Particulares, propiamente dichas, que en defecto de previsión especifica del cuadro resumen determinan la regulación general del contrato; C) Y el tercer bloque queda integrado por los Anexos del pliego.
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“Rehabilitación de infraestructura deportivo – cultural. Campo de fútbol de césped artificial.” Nº expediente: O3-T21-2015
CUADRO RESUMEN PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Nº expediente: O3-T21-2015. Objeto del contrato Rehabilitación de infraestructura deportivo – cultural. Campo de fútbol de césped artificial. Procedimiento de adjudicación
Abierto
Sujeto a regulación armonizada
No
Tramitación
Urgente
Presupuesto base de licitación
299.323,08 euros y 62.857,85 euros de I.V.A
Perfil de contratante
www.dguadalajara.es > entidades adheridas> licitaciones abiertas > obras
Plazo de ejecución
75 días naturales La obra deberá estar ejecutada, recibida y presentada su certificación y facturación antes del 31 de diciembre de 2015
Aplicación presupuestaria
933.619
Órgano de contratación
Alcaldía
Clasificación
No
Criterios de adjudicación
Pliego aprobado por decreto de la Alcaldía nº 659/2015 de 14 de septiembre.
1.- Oferta económica .................................................................Hasta 50 puntos. 2.- Calidad técnica del césped superior al mínimo exigido en el proyecto .......................................................................................................Hasta 40 puntos. 3.- Mejoras ...............................................................................Hasta 10 puntos. Garantía provisional
No se exige
Garantía definitiva
5% del importe de adjudicación
Plazo presentación proposiciones Trece días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. Lugar presentación proposiciones Las proposiciones se presentarán, dentro del plazo señalado, en el Registro General del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, plaza del Pueblo nº 1, primera planta, de lunes a viernes en horario de atención al público (9:00 h a 14:00 h).
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Número de sobres y contenido de los mismos SOBRE Nº 1: “Documentación Administrativa SOBRE Nº 2: “Criterios relativos a la calidad técnica del césped y mejoras” SOBRE Nº 3: “Proposición económica Responsabilidad civil por un importe mínimo de 600.000 euros por siniestro
Importe máximo de los gastos de publicidad
250 euros
Plazo de garantía
Dos años desde el acta de recepción
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Seguros
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CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1ª.- Régimen jurídico: 1.- El presente contrato tiene carácter administrativo y se califica como contrato de obras de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP). 2.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en los documentos que integran el proyecto que consta en el expediente. 3.- Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego y en el proyecto técnico; para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), y en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP). Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. 4.- De conformidad con lo estipulado en los artículos 13 y 14 del TRLCSP el contrato no está sujeto a regulación armonizada.
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Cláusula 2ª.- Necesidades administrativas a satisfacer. Objeto del contrato: 1.- El objeto del contrato es la ejecución de las obras comprendidas en el proyecto titulado “Proyecto de rehabilitación de infraestructura deportivo – cultural. Campo de fútbol de césped artificial”, redactado por el arquitecto municipal y aprobado por el Pleno de la Corporación en su sesión celebrada el 31 de marzo de 2015. En el cual se recogen las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta. Dicho proyecto, según consta en el acuerdo de aprobación, reúne los requisitos exigidos por la normativa aplicable. 2.- Su código CPV: 45212200-8: Trabajos de construcción de instalaciones deportivas 3.- Conforme lo especificado en la memoria del proyecto, el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo se plantea la necesidad de rehabilitar el actual campo de fútbol municipal, dotando al terreno de juego, actualmente de hierba natural, con césped artificial de última generación. El actual campo con el paso del tiempo ha sufrido el deterioro del terreno de juego presentando actualmente numerosas zonas con un deficiente estado del césped así como de planeidad de la base de modo que su utilización se ve dificultada en los últimos tiempos Página 4 de 52
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mermando la calidad del juego y aumentando el riesgo de lesiones y de frecuencia de utilización del mismo. La actual situación tiene difícil solución dado el actual estado de la subbase con irregularidades en el terreno y los drenajes que dado su estado de deterioro, no son capaces de canalizar el agua, tanto de lluvia como de riego afectando a la calidad del terreno de juego y al buen estado del césped. Esto hace que sea más aconsejable desde el punto de vista económica y de calidad del terreno de juego su sustitución por uno de césped artificial. Cláusula 3ª.- Documentos contractuales: 1.- La documentación que reviste carácter contractual es la siguiente: 1º) El presente pliego de cláusulas administrativas particulares 2º) El proyecto de obras 3º) La proposición que resulte adjudicada. 4º) El documento administrativo de formalización del contrato. 2.- De acuerdo con el artículo 26.1 e) del TRLCSP, esta enumeración está jerarquizada, los documentos relacionados se interpretarán, en el supuesto de existir cualquier contradicción en sus términos, teniendo en cuenta el orden de prelación indicado, de modo que cada uno de ellos tendrá preferencia respecto a los que le siguen en orden. 3.- Por tanto, serán de aplicación todas las determinaciones contenidas en ellos, mientras no estén en contradicción con las expresadas en cualquier otro documento precedente en la jerarquía establecida. Cláusula 4ª.- Presupuesto base de licitación: 1.- El presupuesto máximo consignado en el proyecto asciende a la cantidad de 299.323,08 euros y 62.857,85 euros de IVA. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole. 2.- Se distribuye en una única anualidad.
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3.- El precio del contrato será aquel al que ascienda la adjudicación e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y, en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. Cláusula 5ª.- Valor estimado del contrato: En virtud de lo estipulado en el artículo 88, apartados 1 y 3, del TRLCSP, el valor estimado del contrato asciende a la cantidad de 299.323,08 euros. Cláusula 6ª.- Crédito presupuestario: 1.- Las obligaciones económicas que se deriven de la contratación se realizarán con cargo al crédito de la aplicación presupuestaria 933.619 del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015. Cláusula 7ª.- Órgano de contratación: En virtud de lo especificado en la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, el órgano de contratación es la Alcaldía excepto la Página 5 de 52
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competencia a la que hace referencia el artículo 110 del TRLCSP de aprobación del expediente que se encuentra delegada en la Junta de Gobierno en virtud de Decreto de Alcaldía nº 504/2015 de 15 de julio, sin perjuicio de los supuestos legales de avocación. Cláusula 8ª.- Perfil de contratante: El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través de www.dguadalajara.es > perfil de contratante >entidades adheridas> licitaciones abiertas >obras. Cláusula 9ª.- Plazo de ejecución: 1.- Se fija el plazo máximo de ejecución en setenta y cinco (75) días naturales. 2.- En cualquier caso, la obra deberá estar ejecutada, recibida y presentada su certificación y facturación antes del 31 de diciembre de 2015, en cumplimiento del punto quinto de la disposición adicional décimo sexta del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL). 3.- El cumplimiento de lo estipulado en los apartados (1) y (2) de la presente cláusula tiene la consideración de obligación contractual esencial a los efectos de lo dispuesto en el artículo 223.f) del TRLCSP. 4.- El cómputo del plazo se iniciará desde el día siguiente al de la fecha del acta de comprobación del replanteo, si la Administración autoriza el inicio de la obra. 5.- Los plazos parciales que, en su caso, se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes. 6.- El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
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7.- El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para efectuar las obras en el plazo contractual, salvo que, a juicio de la dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. 8.- Si las obras sufrieren un retraso en su ejecución, siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. Cláusula 10ª.- Revisión de precios: No procede la revisión de precios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 89 del TRLCSP.
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LICITACIÓN Cláusula 11ª.- Capacidad para contratar: 1.- Podrán optar a la adjudicación del presente contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que reúnan los siguientes requisitos que se acreditarán conforme a lo establecido en este Pliego: a) Plena capacidad de obrar, tal como exige el artículo 54.1 TRLCSP. b) No estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 60 TRLCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones ni tampoco estar en tal situación cuando se proceda a la adjudicación definitiva del contrato. c) Acreditar la correspondiente solvencia económica y financiera y técnica. d) Conforme al artículo 57.1 TRLCSP las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. 2.- Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I RGLCAP.
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3.- Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP, y en el caso de contratos sujetos a regulación armonizada, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. 4.- Conforme al artículo 56.1 TRLCSP no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 5.- Podrán participar en este contrato las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión Página 7 de 52
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temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 6.- Los licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 60 TRLCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones ni tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación definitiva del contrato. Cláusula 12ª.- Solvencia económica y financiera del empresario: Se acreditará por uno o varios de los siguientes medios: a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras dirigidas al Ayuntamiento de Cabanillas indicando el contrato para el cual se emiten o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. c) Declaración sobre el volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
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Cláusula 13ª.- Solvencia técnica del empresario: 1.- Para acreditar la solvencia técnica el empresario deberá presentar los siguientes documentos: a) Certificado emitido por organismo competente que acredite la implantación en el licitador de un sistema de gestión de la calidad según la UNE EN ISO-9001:2008 para las actividades de diseño e instalación de césped artificial. b) Certificado emitido por organismo competente que acredite la implantación en el licitador de un sistema de gestión de la calidad medioambiental según la norma UNE EN ISO-14001:2004 para las actividades de diseño e instalación de césped artificial. c) Una relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Página 8 de 52
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A los efectos de lo dispuesto en el apartado c), entre los certificados de buena ejecución deberán figurar, al menos tres, cuyo objeto sea similar a la presente licitación. Cláusula 14ª.- Clasificación de las empresas: 1.- Conforme lo indicado en el artículo 65 y Disposición Transitoria Cuarta del TRLCSP para participar en este contrato no se exige que el empresario se encuentre clasificado como contratista de obras. 2.- No obstante, en virtud del artículo 74, apartado 2, del TRLCSP, la clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquellos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma. En este caso, conforme lo especificado en el proyecto, deberá presentar las siguientes clasificaciones: Grupo K Subgrupo 6 Categoría E y Grupo E Subgrupo 7 Categoría C. Cláusula 15ª.- Registro de licitadores: 1.- La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. 2.- La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de una Comunidad Autónoma acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con las entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras. 3.- La prueba del contenido de los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
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Cláusula 16ª.- Tramitación y procedimiento de adjudicación: 1.- Según consta en el expediente, por el órgano de contratación se declaró la tramitación urgente a efectos de aplicación de lo dispuesto en el artículo 112 del TRLCSP. 2.- El contrato se adjudicará por procedimiento abierto, pluralidad de criterios, en aplicación de los artículos 138.2, 157 y 150 del TRLCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal. Cláusula 17ª.- Criterios de adjudicación: Los criterios para la valoración de las ofertas, que servirán de base para la adjudicación se especifican a continuación.
1.- Oferta económica.............................................................. Hasta 50 puntos.
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Se valorará conforme los siguientes criterios: 1º) Se le otorgará la máxima puntuación a la mejor oferta (mayor baja económica propuesta por los licitadores) 2º) Se rechazarán a todos los efectos, aquellas que superen los precios de licitación. 3º) Los puntos asignados al resto de proposiciones resultarán de la aplicación de la siguiente fórmula: P= 50*(oferta mínima recibida/oferta a valorar), donde P son los puntos otorgados a cada licitador. 2.- Calidad técnica del césped superior al mínimo exigido en el proyecto ....................................................................................................... Hasta 40 puntos. La asignación de puntos se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:
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a) Ofertar un césped artificial a instalar con todas y cada una de las siguientes especificaciones técnicas o superiores: 1) Hilo monofilamento sección diamante multinervado (mínimo 8 nervios asimétricos) de 15.600 Dtex, 360 Micras y 60 mm de altura, de alta resistencia y 9.449 puntadas (+/-10%). 6 hilos monofilamento por puntadas de 2600 Dtex mínimo cada uno de ellos. Anchura de hilo de 1,3 mm mínimo. 2) Fibra con tratamiento anti UVA resistente al calor y al hielo lastrada con arena de sílice redondeada, limpia y seca de granulometría 0.3/0.8 en una cantidad de 17 Kg/m2 y caucho SBR negro de granulometría 0,5-2,5 en una cantidad de 15 Kg/m2. 3) Hilo de polietileno tejido sobre un backing especialmente reforzado 100% polipropileno. Peso de la fibra: 1.907 gr/m2 (+/-10%) y peso total aproximado de 3.177 gr/m2 (+/-10%). ........................................................................................................ 22 puntos. La oferta de un césped con especificaciones técnicas inferiores a éstas se valorará en 0 puntos, si bien la oferta de un césped con especificaciones técnicas inferiores a las determinadas en el proyecto implicará la desestimación y rechazo de la oferta a todos los efectos del procedimiento de licitación. b) Presentación de certificado emitido por organismo competente que acredite que la calidad del césped artificial ofertado es conforme a los criterios de la Norma EN 15 330-1 o su trasposición a la norma UNE UNE-EM 15330-1 (Superficies deportivas de hierba artificial y punzonadas principalmente diseñadas para uso exterior; especificaciones para hierba artificial) ........................................................................................................ 8 puntos. c) Aportación de ensayos de simulación de desgaste mecánico (envejecimiento) de la fibra ofertada mediante el método LISPORT según la norma UNE-EN 15306:2008 Superficies deportivas de exterior. Exposición de la hierba artificial al uso simulado, valorándose los resultados conforme a lo siguiente:
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Demostrando que tras 180.000 ciclos o superior la fibra no muestra daño ni sufre roturas y que se mantienen los valores de absorción de impacto, bote vertical del balón y resistencia rotacional superficial. Demostrando que entre 180.000 ciclos y 120.000 ciclos la fibra no muestra daño ni sufre roturas y que se mantienen los valores de absorción de impacto, bote vertical del balón y resistencia rotacional superficial. Demostrando que por debajo de 120.000 ciclos la fibra no muestra daño ni sufre roturas y que se mantienen los valores de absorción de impacto, bote vertical del balón y resistencia rotacional superficial. No presentación del ensayo.
10 puntos
8 puntos
0 puntos 0 puntos
3.- Mejoras ............................................................................. Hasta 10 puntos. Las mejoras propuestas por el licitador están incluidas en el precio de adjudicación y no suponen ningún sobrecoste para el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo y se consideran adicionales a los equipamientos de carácter obligatorio especificados en el proyecto. El licitador podrá ofertar una o varias de las mejoras especificadas a continuación. La suma de los puntos por este concepto no deberá superar la máxima puntuación (10 puntos); por tanto, si el licitador seleccionara mejoras cuya suma superaran esta cantidad, se entenderán exclusivamente ofertadas las de mayor puntuación por orden decreciente hasta el citado límite, no considerándose ofertada ninguna otra mejora en el momento que se supere el mismo: a) Suministro de 2 casetas portátiles dobles para servicios accesibles, una de hombres y otra de mujeres, con sanitarios, lavabos e instalaciones internas de luz y fontanería cuyo suministro e instalación, deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes desde el acta de recepción de la obra .................................. 10 puntos.
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b) Implantar un área de entrenamiento de césped artificial de 30 x 15 m. tras una de las porterías, a elección de la Corporación, para entrenamiento de iniciación, futbol 3x3, actividades polivalentes, debiendo instalarse en el plazo máximo de un mes desde el acta de recepción de la obra ....................................... 9 puntos. c) Compromiso de realización de 1 mantenimiento específico durante los 2 últimos meses de cada uno de los dos años de garantía del campo instalado, así como del campo de césped artificial de futbol 11 municipal actualmente en uso, con las siguientes tareas mínimas: verificación del encolado de las juntas y reparación en caso de ser necesario; limpieza profunda y descompactación del terreno de juego con maquinaria especializada; desherbado químico del terreno de juego; control de calidades deportivas tales como absorción de impactos, deformación vertical, energía de restitución y desplazamiento del balón; recebos de relleno con caucho SBR; informe estado del riego ............................................................. 8 puntos. d) Compromiso de colaboración por 2 años, con aportación anual mínima de 4.000 euros, para la realización de actividades deportivas municipales. El importe Página 11 de 52
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deberá ingresarse, en la cuenta bancaria municipal designada al efecto, durante el mes de enero de cada año .................................................................... 7 puntos. e) Patrocinio del torneo de inauguración del césped artificial con aportación mínima de 3.000 euros. El importe deberá ingresarse, en la cuenta bancaria municipal designada al efecto, antes del comienzo del torneo, previo requerimiento municipal .............................................................................................. 6 puntos. f) Equipamiento para vestuarios con bancos, perchas, taquillas con material valorado a precio de mercado en 2.500 euros. El equipamiento será elegido por el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo y el suministro deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes desde el acta de recepción de la obra ........... 5 puntos. g) Equipamiento de 4 banquillos para futbol 7 en material ligero como PVC o similar. Será elegido por el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo y el suministro deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes desde el acta de recepción de la obra .............................................................................. 4 puntos. h) Equipamiento deportivo relacionado con la instalación (conos, picas, juego de redes, petos, etc), valorado a precio de marcado en 1.200 euros. Será elegido por el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo y el suministro deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes desde el acta de recepción de la obra ........... 3 puntos. i) Curso de formación para mantenimiento de césped artificial de al menos 20 horas a impartir en el primer trimestre del año 2016 para el personal designado por el Ayuntamiento: ..................................................................................... 2 puntos. j) Equipamiento deportivo valorado a precio de mercado en 800 euros. Será elegido por el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo y el suministro deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes desde el acta de recepción de la obra .. 1 punto. Cláusula 18ª.- Variantes: No se autoriza la presentación de variantes.
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Cláusula 19ª.- Criterios para considerar que la oferta es desproporcionada: 1.- A efectos de lo previsto en el artículo 152 del TRLCSP, se establecen los siguientes parámetros para considerar que la proposición es desproporcionada: a) Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. b) Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. c) Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará Página 12 de 52
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desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales del presupuesto base de licitación. d) Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. 2.- Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico correspondiente. 3.- Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.
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Cláusula 20ª.- Garantías exigibles: 1.- Garantía provisional: Conforme al artículo 103 del TRLCSP no se exige garantía provisional para participar en este procedimiento de adjudicación. 2.- Garantía definitiva: El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. excluido. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. 3.- La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 96 a 99 del TRLCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en el TRLCSP. Podrá presentarse en alguna de las siguientes formas: a) En efectivo, que se ingresará directamente en las cuentas bancarias del Ayuntamiento que se indiquen. b) En valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en el TRLCSP y sus normas de desarrollo. Los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja del Ayuntamiento, conforme al modelo que figura como Anexo IV de este Pliego. c) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de la TRLCSP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse, debidamente bastanteado, en la Caja del
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Ayuntamiento. En caso de utilizarse el aval como medio de garantía, se ajustará al modelo que figura como Anexo V de este Pliego. d) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de la TRLCSP, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro, debidamente bastanteado, se entregará en la Caja del Ayuntamiento. En caso de utilizarse el seguro de caución como medio de garantía, se ajustará al modelo que figura como Anexo VI de este Pliego. 4.- Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. Cláusula 21ª.- Seguros: 1.- El contratista, estará obligado a suscribir una póliza de responsabilidad civil por un importe mínimo de 600.000 euros por siniestro. 2.- Esta póliza responderá de los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de la ejecución de las obras. Igualmente responderá ante el Ayuntamiento de cuantos daños, desperfectos, deterioros y perjuicios sean causados. 3.- En caso de que en la póliza se prevean franquicias o riesgos excluidos, los gastos o indemnizaciones excluidos serán abonados directamente por el adjudicatario. 4.- El momento de entrega de la póliza será previo a la adjudicación y se justificará la vigencia de la misma mediante la aportación del último recibo pagado. 5.- El contratista esté obligado a mantener en vigor cualquier otro seguro al que esté obligado.
Pliego aprobado por decreto de la Alcaldía nº 659/2015 de 14 de septiembre.
Cláusula 22ª.- Plazo de presentación de ofertas: El plazo de presentación de proposiciones será de trece días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. 2.- Se aplica la reducción de plazos contemplada en el artículo 112.2.b) del TRLCSP. Cláusula 23ª.- Forma y contenido de las proposiciones: 1.- Las proposiciones se presentarán redactadas en lengua castellana o traducidas oficialmente a esta lengua. 2.- Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia.
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3.- Constarán de TRES SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF. 4.- En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. 5.- Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas. 6.- La presentación de proposiciones supone, por parte del licitador, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del proyecto que rigen el presente contrato, sin salvedad alguna. 7.- El SOBRE Nº 1, que se rotulará, además de lo indicado en el número 3 de esta Cláusula, con la leyenda “Documentación Administrativa”, y contendrá obligatoriamente los siguientes documentos: Único.- Declaración responsable indicando que cumple con las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, de acuerdo al modelo que figura como Anexo I. No obstante, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en la cláusula 25ª del presente pliego. 8.- El SOBRE Nº 2, que se rotulará, además de lo indicado en el número 3 de esta Cláusula, con la leyenda “Criterios relativos a la calidad técnica del césped y mejoras”, y contendrá los siguientes documentos y muestras. La omisión de alguno de los señalados como obligatorios implicará el rechazo de la proposición a todos los efectos:
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a) Obligatoriamente, muestra representativa del sistema de césped artificial ofertado identificada mediante una pegatina rotulada y compuesta necesariamente de los siguientes elementos: 1) Muestra del césped artificial que se presentará en tamaño A4. 2) Pequeño bote con una muestra representativa de la arena de relleno ofertada. b) Obligatoriamente, fichas técnicas de los componentes del sistema de césped artificial ofertado y que acrediten la calidad del mismo conforme a las especificaciones del proyecto, o en su caso la superior ofertada. c) Obligatoriamente, certificado del fabricante del césped de que la empresa licitadora está acreditada como instalador homologado del mismo. Página 15 de 52
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d) Potestativamente, en su caso, Anexo VIII- Criterios relativos a la calidad técnica superior del césped. e) Potestativamente, en su caso, Anexo IX- Mejoras. 9.- El SOBRE Nº 3, que se rotulará, además de lo indicado en el número 3 de esta Cláusula, con la leyenda “Proposición económica”, y contendrá obligatoriamente los siguientes documentos: a) Proposición económica que se presentará conforme al modelo que figura como Anexo II. b) Propuesta de plan de ejecución para su desarrollo en el plazo máximo estipulado en la Cláusula 9ª. Cláusula 24ª.- Lugar de presentación de las ofertas y demás requisitos de las mismas: 1.- Lugar de presentación: Las proposiciones se presentarán, dentro del plazo señalado, en el Registro General del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, plaza del Pueblo nº 1, primera planta, de lunes a viernes en horario de atención al público (9:00 h a 14:00 h). 2.- Cuando las proposiciones se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax (949.33.76.03), telegrama o correo electrónico (
[email protected]) en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. 3.- La acreditación de la recepción se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por funcionario habilitado que corresponda. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la invitación. 4.- En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
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5.- Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún concepto. Cláusula 25ª.- Documentación administrativa que deberá presentar el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación: 1.- El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. 2.- No se admitirán documentos referidos a periodos posteriores al de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
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3.- Toda la documentación habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. a) Si se trata de empresario individual: El DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. b) Si se trata de personas jurídicas: La escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF). c) Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica: Poder acreditativo de su representación, inscrito en el Registro Mercantil, declarado bastante por funcionario habilitado del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo. Igualmente deberán presentar D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. La escritura de poder deberá acompañarse de declaración expresa de que el poder no se encuentra revocado. El bastanteo de poder se realizará previa presentación del documento bancario que justifique el pago del importe establecido en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos (9,50 €), requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa. c) Declaración responsable conforme al Anexo III relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas con el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo.
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d) Documentación que acredite la solvencia económica y financiera: Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y financiera en los términos y por los medios que se especifican en la Cláusula 12ª del presente pliego. e) Documentación que acredite la solvencia técnica: Los licitadores deberán acreditar su solvencia técnica en los términos y por los medios que se especifican en la Cláusula 13ª del presente pliego. f) Si se trata de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea: Inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
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g) Los demás empresarios extranjeros: Informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. h) Si se trata de uniones temporales de empresarios: Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar: -
Todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula.
-
Un escrito de compromiso solidario en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
-
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en los artículos 51 y 52 del RGLCAP.
-
Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación como contratistas de obras y los últimos su solvencia económica y financiera y técnica.
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i) Si el licitador es empresa extranjera: declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles. j) Si el licitador opta por acreditar alguna de las condiciones de aptitud mediante su inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado: -
Certificación del órgano encargado del mismo. Declaración responsable sobre la vigencia de los datos anotados en el Registro de Licitadores, según el modelo que figura como Anexo VII al presente pliego. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente. Página 18 de 52
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k) Empresas pertenecientes a un mismo grupo: Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita, respecto de los socios que las integran, aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio. l) A efectos de lo dispuesto en la Cláusula 29ª, en relación a la preferencia en la adjudicación: -
Certificado de la empresa en que conste tanto el número global de trabajadores en plantilla como el número de trabajadores con discapacidad en la misma.
Cláusula 26ª.- Confidencialidad: 1.- Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento. 2.- De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor. Cláusula 27ª.- Mesa de contratación: 1.- Los miembros que componen la Mesa de Contratación para este contrato son:
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-
D. José García Salinas, que actuará como Presidente de la Mesa. D. Miguel Díez Andrés, Vocal y Secretario – Interventor del Ayuntamiento, o quien legalmente le sustituya. D. María Carmen Hernández Sánchez, Vocal y Vicesecretaria – Interventora del Ayuntamiento o quien legalmente le sustituya. D. Marco Aurelio Salvador Ortego, Vocal, Arquitecto Municipal. D. Aitor Delgado Silvestre, Vocal, representante del grupo PSOE. D. Jaime Celada López, Vocal, representante del grupo PP. Dª. Jessica Méndez Viejo, Vocal, representante del grupo Vecinos Por Cabanillas. D. Manuel Luis Gallego Delgado, Vocal, representante del grupo IU- Ahora Cabanillas del Campo. Dª. Graciela Cuesta Agustín, que actuará como secretaria de la Mesa, o funcionario que se designe. Página 19 de 52
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Suplentes del grupo PSOE que podrán sustituir a cualquiera de los titulares: -
Dª. María del Carmen Martínez Moreno. D. Luis Blanco Herranz.
Suplentes del grupo PP que podrán sustituir al titular: - Dª. María del Carmen Castex Verdejo. - Dª. María Estela Iturregui Peña. - D. Antonio Ruiz Morán. - D. Julián Rodríguez Henche. - D. Josue Martín Barrio. Suplente del grupo Vecinos por Cabanillas que podrá sustituir al titular: - Mario Calderón Minaya. Cláusula 28ª.- Calificación de la documentación administrativa y apertura de proposiciones: 1.- Constituida la Mesa de Contratación a los efectos de calificación de la documentación administrativa, contenida en los SOBRES Nº 1, si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, mediante fax, correo electrónico, o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios. 2.- Si la documentación administrativa es correcta, posteriormente, en acto público, se realizará la apertura y examen del SOBRES Nº 2 y, si procede, del SOBRE Nº 3.
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3.- Si la documentación administrativa debe ser subsanada, se publicará en el perfil de contratante el día y la hora para proceder a la apertura y examen de los citados sobres. 4.- A la vista de la valoración de los criterios de adjudicación, la Mesa de Contratación propondrá al licitador con la oferta económicamente más ventajosa. 5.- La Mesa se encuentra autorizada para la solicitud de los informes técnicos que se consideren necesarios para una correcta interpretación y valoración de las ofertas presentadas. A este efecto los informes podrá ser evacuados por los propios servicios técnicos o administrativos de la Administración licitante, o bien encomendarse a otra Administración o entidad externa que acredite la adecuada capacitación y solvencia a este fin. Cláusula 29ª.- Preferencia en la adjudicación: 1.- Si se presentasen dos o más proposiciones iguales que resultasen ser las ofertas más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la Página 20 de 52
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adjudicación la proposición presentada por aquella empresa, que haya justificado en el momento de acreditar su solvencia técnica tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100. 2.- Si varias empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. 3.- Si aún así continúa el empate se decidirá la adjudicación mediante sorteo. Concluido el acto se levantará acta que refleje fielmente lo sucedido y que será firmada por el Presidente y Secretaria de la Mesa y por los que hubiesen hecho presentes sus reclamaciones o reservas. Cláusula 30ª.- Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento: 1.- La propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato. 2.- No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión. 3.- Si, antes de la adjudicación, el órgano de contratación renunciase a la celebración del contrato o desistiese del procedimiento, deberá compensar a los licitadores por los gastos efectivos en que hubieran incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica.
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CAPÍTULO III ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN Cláusula 31ª.- Adjudicación del contrato: 1.- El órgano de contratación clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme lo señalado en el artículo 152 del TRLCSP y Cláusula 19ª del presente pliego. 2.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de cinco días hábiles, en aplicación de la reducción de plazos contemplada en el artículo 112.2.b) del TRLCSP, a requerimiento del órgano de contratación, la siguiente documentación: a) Documentación administrativa descrita en la Cláusula 25ª. b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias:
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Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
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Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social: - Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
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d) Constitución de la garantía definitiva: conforme lo indicado en la Cláusula 20ª. e) Suscripción de la póliza de responsabilidad a la que hace referencia la Cláusula 21ª: mediante un certificado expedido por la compañía aseguradora acreditativo de la misma, que indique que se encuentra al corriente de pago, en vigor y para la duración prevista para la ejecución objeto del presente contrato o mediante la presentación de la póliza junto al último recibo pagado. f) Justificante del pago de los anuncios de licitación. g) Y, en su caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 TRLCSP. 4.- Si no se presenta la documentación requerida en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose entonces a recabar la misma Página 22 de 52
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documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 5.- Una vez presentada adecuadamente la documentación señalada, el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en aplicación de la reducción de plazos indicada en el artículo 112.2.b) del TRLCSP. 6.- La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos: a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. 7.- Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 TRLCSP. 8.- En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156 TRLCSP.
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9.- La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. 10.- El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de un mes a contar desde la apertura de las proposiciones, dada la tramitación urgente del procedimiento, y sin perjuicio de la aplicación en su caso de la ampliación de plazo prevista en el artículo 161 TRLCSP para el supuesto de existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. Cláusula 32ª.- Perfección y formalización del contrato: 1.- El contrato se perfeccionará mediante la formalización. 2.- Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, Página 23 de 52
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corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En este caso el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. 3.- En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. 4.- La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los ocho días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP, en virtud de la reducción plazos contemplada en el artículo 112.2.b) del TRLCSP. 5.- Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato, así como el NIF asignado a dicha unión. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción. 6.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. 7.- Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. 8.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización de acuerdo a lo establecido en el artículo 156 TRLCSP.
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Cláusula 33ª.- Devolución de la documentación: Conforme al artículo 87.4 del RGLCAP, las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
CAPÍTULO IV EJECUCIÓN DEL CONTRATO Cláusula 34ª.- Principio de riesgo y ventura: De acuerdo con lo que establece el artículo 215 del TRLCSP, la ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 231 del TRLCSP para casos de fuerza mayor. Cláusula 35ª.- Comprobación del replanteo: 1.- En el plazo máximo de cinco días desde la formalización del contrato, el responsable del contrato, en su caso, o el órgano de la Administración encargado de las obras, procederá a la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, en el que intervendrán el contratista o su representación Página 24 de 52
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legal y el director de la obra, extendiéndose acta que deberá ser firmada por todos los intervinientes. El acta deberá recoger expresamente lo dispuesto en el artículo 140 del RGLCAP. 2.- Si el resultado de la comprobación demuestra, a juicio del director de la obra y sin reserva por parte del contratista, la viabilidad del proyecto y la disponibilidad de los terrenos, se dará por aquél la autorización para su inicio, empezándose a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la firma del acta. En el caso de que el contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que pudieran afectar a la ejecución de la obra, la dirección, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la misma, justificándolo en la propia acta. La autorización de inicio constará explícitamente en la misma, quedando notificado el contratista por el hecho de suscribirla. 3.- Si el contratista formulase reservas en el acto de comprobación del replanteo, si a juicio del órgano de contratación tales reservas resultasen infundadas, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución. 4.- El acta de comprobación del replanteo formará parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad. Cláusula 36ª.- Plan de Seguridad y Salud: 1.- En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, según proceda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del RD. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra.
Pliego aprobado por decreto de la Alcaldía nº 659/2015 de 14 de septiembre.
2.- El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado por la Administración antes del inicio de la obra, con el correspondiente informe del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, o del director, en su caso. 3.- En todo caso, respecto del plan de seguridad y salud en las obras de construcción se estará a lo dispuesto sobre el mismo en el RD. 1627/1997, de 24 de octubre. 4.- Asimismo, en los supuestos de obras en que concurran actividades empresariales en un mismo centro de trabajo, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en materia de coordinación de actividades empresariales. 5.- Conforme a lo establecido en el artículo 15.3 del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Página 25 de 52
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Subcontratación en el Sector de la Construcción (R.D. 1109/2007), en el Libro de Subcontratación se anotará la persona responsable de la coordinación de seguridad y salud en la fase de ejecución de la obra así como cualquier cambio de coordinador de seguridad y salud que se produjera durante la ejecución de la obra. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.2.a) de dicho Real Decreto, el contratista deberá comunicar cada subcontratación anotada en el Libro de Subcontratación al coordinador de seguridad y salud. Cláusula 37ª.- Programa de trabajo: No se establece la obligación de presentación por parte del contratista un programa de trabajo, en virtud del artículo 144 del RGLCAP, sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto al plazo de ejecución de la Cláusula 9ª y la obligación de incluir en el sobre nº 3 una propuesta de plan de ejecución. Cláusula 38ª.- Interpretación del proyecto: 1.-Corresponde al director de la obra y, en su caso, al responsable del contrato, en el ámbito de sus respectivas competencias, la interpretación técnica del proyecto y la facultad de dictar las órdenes para su desarrollo. 2.- El contratista no podrá aducir, en ningún caso, indefinición del proyecto. Si a su juicio, adoleciese de alguna indefinición deberá solicitar por escrito del director de la obra la correspondiente definición con la antelación suficiente a su realización, quien deberá contestar en el plazo de un mes a la citada solicitud. Cláusula 39ª.- Dirección de las obras. Responsable del contrato: 1.- El órgano de contratación, a través de la dirección de las obras y, en su caso, del responsable del contrato, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra ejecutada. 2.- El contratista guardará y hará guardar las consideraciones debidas al personal de la dirección de las obras y, en su caso, al responsable del contrato, que tendrán libre acceso a todos los puntos de trabajo y almacenes de materiales destinados a las obras para su previo reconocimiento.
Pliego aprobado por decreto de la Alcaldía nº 659/2015 de 14 de septiembre.
3.- La dirección de las obras tendrá acceso igualmente al Libro de Subcontratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción (LRSSC). 4.- Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado. 5.- Durante el curso de la obra se realizarán los replanteos parciales que la dirección de la misma estime convenientes. De todos ellos se levantará acta por cuadruplicado ejemplar con los planos correspondientes. Los gastos de material y personal que ocasionen los replanteos serán de cuenta del contratista. Este permanecerá en la obra desde su comienzo y durante toda la jornada de trabajo.
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6.- El director de la obra podrá ordenar la apertura de calas cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficiente. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta del contratista los gastos derivados del reconocimiento y subsanación. En caso contrario, la dirección certificará la indemnización que corresponde a la ejecución y reparación de las calas, valoradas a los precios unitarios del presupuesto de adjudicación. 7.- Asimismo, el director de la obra podrá ordenar la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, siendo a cargo del contratista los gastos que por estas operaciones se originen. 8.- La dirección podrá ordenar, con carácter de urgencia, la ejecución de los trabajos necesarios en los casos de peligro inminente o de obstáculos imprevistos. El contratista deberá ejecutar tales trabajos sin perjuicio de que la dirección de la obra promueva con posterioridad la tramitación administrativa correspondiente. 9.- El procedimiento a seguir en los casos de fuerza mayor del artículo 231.2 del TRLCSP, será el establecido en el artículo 146 del RGLCAP. 10.- La resolución de incidencias surgidas en la ejecución del contrato se tramitará, mediante expediente contradictorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del RGLCAP. 11.- Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá sus responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obras que ejecute conforme a las instrucciones, de obligado cumplimiento, dadas por la dirección e inspección de la obra. 12.- Sin perjuicio de las facultades legales que corresponden al Director Facultativo de las Obras, el órgano de contratación designará un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquéllos le atribuyan.
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Cláusula 40ª.- Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales: 1.- Régimen jurídico de las sanciones derivadas de las penalidades contractuales: 1.- El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas y, en su caso, en el pliego de prescripciones técnicas, llevará consigo la imposición al adjudicatario de las penalidades establecidas en el presente apartado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 del TRLCSP, y sin perjuicio de la obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado e independientemente de que los hechos que den lugar al incumplimiento puedan ser causa de resolución del contrato.
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2.- Son infracciones sancionables como penalidad contractual todas aquellas acciones u omisiones que se regulen expresamente como tal en los pliegos reguladores del contrato, con respeto en todo caso a los principios inspiradores del procedimiento sancionador, y muy especialmente al principio de tipicidad, presunción de inocencia y proporcionalidad. 3.- Sin perjuicio de la regulación establecida en la presente cláusula respecto a las causas generales de infracción constitutivas de penalidad contractual, el pliego de prescripciones técnicas podrá establecer de forma simultánea y concurrente causas especiales de infracción que se adecúen específicamente a la naturaleza del objeto contractual. Para el supuesto en que existiera un conflicto o duplicidad de tipificación de la acción u omisión perseguida por poder subsumirse la misma como infracción general y al tiempo como específica, se atenderá a la infracción específica prevista en el pliego de prescripciones técnicas. 4.- Las infracciones relativas al incumplimiento de las obligaciones contractuales se calificarán en muy graves, graves y leves. 5.- Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato o los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. 2.- Calificación de las infracciones: a) Infracciones muy graves: a. Retraso en el plazo de ejecución. b. Infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227 y 228 del TRLCSP. c. Incumplimiento de la oferta.
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b) Infracciones graves: a. El incumplimiento de las obligaciones descritas en las Cláusulas 48ª y 49ª del presente pliego. b. Demora en el comienzo de la obra, salvo causa de fuerza mayor. c. La paralización e interrupción de la obra, sin causa justificada, salvo casusa de fuerza mayor. d. No tener en vigor los seguros exigidos en el presente pliego o cualquier otro de obligado cumplimiento para la ejecución del contrato. e. La no acometida inmediata de los trabajos calificados por el responsable del contrato o por el director de las obras como urgentes.
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f. La negativa por parte del adjudicatario a cumplimentar las órdenes singulares y la no aportación de datos y documentación que le sea requerida por el Ayuntamiento o, en su caso, por el responsable del contrato de conformidad con la legislación vigente y de las obligaciones contraídas por el contratista de este pliego y el de prescripciones técnicas. g. Las acciones u omisiones que puedan poner en peligro la seguridad y/o salud de las personas, así como la seguridad de las cosas. h. Falsedad o falsificación de los trabajos realmente ejecutados. i. Impedir que el Ayuntamiento pueda desarrollar las funciones de fiscalización, inspección y control que le son propias. j. Incumplimiento de los requisitos relativos a la cesión de los derechos a un tercero. k. No atender reiteradamente (tres veces o más) los requerimientos por parte del responsable del contrato en relación a la ejecución de la obra. l. Comisión de tres incumplimientos leves en el plazo de ejecución de la obra. c) Infracciones leves: Todos aquellos incumplimientos de las obligaciones establecidas en los pliegos que rigen la adjudicación y/o compromisos adquiridos en su oferta y que no estén consideradas como faltas graves. 3.- Sanciones pecuniarias:
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a) Infracciones muy graves: a. Retraso en el plazo de ejecución: Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo de ejecución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 212.4, párrafo segundo, en relación a la Cláusula 9ª en la que se considera el plazo de ejecución como obligación contractual esencial; el órgano de contratación podrá imponer al contratista una penalidad del 3,5% del precio del contrato. b. Infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en los artículos 227 y 228 del TRLCSP: conforme lo dispuesto en el artículo 227.3 del TRLCSP, la infracción de las condiciones establecidas para contratar podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. c. Infracción por incumplimiento de la oferta: el órgano de contratación podrá imponer al contratista una penalidad del 3,5% del precio del contrato b) Infracciones graves: El 2% del precio del contrato c) Infracciones leves: El 1% del precio del contrato
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Para el cómputo previsto en los párrafos anteriores se considerará que el precio del contrato es el precio de adjudicación ofertado y aceptado en la formalización del contrato, quedando excluido el IVA o cualquier otra exacción tributaria aplicable. 4.- Procedimiento para su imposición y abono: Sin perjuicio de la posible resolución del contrato, la imposición de penalidades contractuales derivadas de las infracciones tipificadas en la presente cláusula, exigirá la previa tramitación de un expediente contradictorio instruido al efecto, con arreglo al procedimiento siguiente: a) Iniciación del procedimiento de imposición de penalidades. El procedimiento se iniciará de oficio por la Administración, bien por propia iniciativa o como consecuencia de petición razonada de otros órganos, responsable del contrato, o por denuncia formulada por cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos mencionados. El órgano competente para disponer el inicio formal del procedimiento sancionador será el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo. A dicho órgano le corresponderá igualmente la competencia de ordenación, impulso y resolución del procedimiento. En todo caso la adopción formal del inicio requerirá la emisión preceptiva y previa de un informe al respecto por parte del Responsable del contrato designado si lo hubiere designado a fecha de actuación. A la vista del citado informe y en su caso, de los documentos, hechos, informes complementarios demás elementos de juicio que estime oportunos, el Alcalde dictará Providencia de inicio en la que recojan expresamente los hechos que motivan el inicio del procedimiento, la calificación inicial a la que pudieran adscribirse; la designación de un órgano instructor para el desarrollo de las actuaciones investigadoras del procedimiento previas a la resolución del mismo; y la designación del órgano competente para la resolución definitiva del procedimiento.
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Salvo que se disponga expresamente lo contrario, la función de instrucción del procedimiento penalizador recaerá en el responsable del contrato así designado. b) Notificación e instrucción. - La Providencia de inicio se notificará al adjudicatario otorgando al mismo plazo de diez días hábiles para que alegue lo que considere conveniente y presente los documentos, justificantes y pruebas que estime oportunos; y en su caso, formule los reparos oportunos en materia de abstención/recusación de los órganos de instrucción y resolución a que se refieren los arts.28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. - Presentadas las alegaciones, o transcurrido el plazo establecido al efecto, la Administración, previa realización de los actos de instrucción que considere necesarios, formulará propuesta de imposición de penalidades, que se notificará al adjudicatario para Página 30 de 52
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que en el plazo de quince días hábiles pueda alegar lo que estime conveniente en su defensa. - En cuanto a la instrucción, en todo lo no regulado expresamente, se atenderá al régimen general establecido en el capítulo tercero del título sexto de la referida Ley 30/1992. - Finalizada la instrucción que en su caso se dispusiera, el órgano de Instrucción elevará informe-propuesta de resolución junto con las actuaciones al órgano de Alcaldía que dictará resolución definitiva que ponga fin al procedimiento sancionador correspondiente. c) Ejecución de las penalidades. El importe de las penalidades impuestas se detraerá de las facturas mensuales a cuenta. Para el caso de que la penalidad impuesta fuera de un importe superior al 55% del importe de la factura a cuenta, la Administración prorrateará el importe de la misma en las siguientes facturas hasta su total abono que, en todo caso, deberá producirse dentro del año natural. Cuando no puedan deducirse de las facturas mensuales se descontará de la garantía que se hubiera constituido. 5.- Concurrencia de infracciones: Si durante la ejecución del contrato concurrieran en el tiempo dos o más presuntas infracciones en los supuestos previstos en los aparados anteriores, y en su caso, según lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas, se abrirá un procedimiento específico para cada presunta infracción, haciéndose tratamiento individualizado de cada una de ellas, salvo que por su naturaleza sean varias manifestaciones de la misma infracción, en cuyo caso esta circunstancia podrá tenerse en consideración a la hora de graduar la sanción que se imponga.
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Cláusula 41ª.- Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios: 1.- El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. También será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP. 2.- Los terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción del hecho, al órgano de contratación para que éste, oído el contratista, se pronuncie sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción. 3.- La reclamación de aquéllos se formulará, en todo caso, conforme al procedimiento establecido en la legislación aplicable a cada supuesto. Cláusula 42ª.- Modificación de las obras: En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 210, 219 y 234 del TRLCSP, así como a lo Página 31 de 52
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dispuesto en los artículos 158 a 162 del RGLCAP, en cuanto no se opongan al TRLCSP. No obstante, y de acuerdo a la especificidad de la financiación de las obras no serán admisibles modificaciones que supongan un incremento del presupuesto base de licitación. Cláusula 43ª.- Suspensión de las obras: La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP, en cuanto no se opongan a lo establecido en dicha ley. Cláusula 44ª.- Cesión del contrato: Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP. Cláusula 45ª.- Subcontratación: 1.- El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP, quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 228 del mismo texto legal. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. 2.- El contratista deberá comunicar a la Administración su intención de subcontratar, las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación.
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3.- Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. 4.- El porcentaje máximo que el contratista está autorizado a subcontratar es 60%, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. Esta obligación tendrá la consideración de condición especial de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 212.1 y 223.f) del TRLCSP. 5.- Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
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CAPÍTULO V DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Cláusula 46ª.- Abonos, mediciones, valoración y certificaciones de obra: 1.- El contratista tendrá derecho al abono de la obra realmente ejecutada, en los términos establecidos en el TRLCSP y con arreglo al precio convenido. 2.- Las certificaciones de obra se expedirán mensualmente en el plazo máximo de diez días siguientes al período a que corresponda conforme al modelo establecido en el Anexo XI RGLCAP con las debidas adaptaciones. 3- No se contempla la posibilidad de abonos a cuenta por operaciones preparatorias. 4.- Sólo se abonará al contratista la obra que realice conforme al proyecto y, en su caso, a las órdenes recibidas por escrito del director de la obra. Por consiguiente, no podrá servir de base para reclamaciones de ningún género el número de unidades de obra realizadas no consignadas en el proyecto. 5.- La medición de los trabajos efectuados se llevará a cabo por la dirección de la obra, pudiendo el contratista presenciar la realización de las mismas. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar con la suficiente antelación, a fin de que la dirección pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya prueba corresponde al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular.
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6.- Para cada clase de obra se adoptará como unidad de medida la señalada en el epígrafe correspondiente de los estudios de mediciones del proyecto. Terminada la medición, por el director de la obra se procederá a la valoración de la obra ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente del presupuesto o el contradictorio que proceda, teniendo en cuenta lo prevenido en los pliegos para los abonos de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y abonos a cuenta del equipo puesto en obra. 7.- En todo caso, las certificaciones parciales que se expidan y las cantidades que se abonen al contratista tendrán el carácter de pagos parciales con el carácter de abonos a cuenta, que no supondrán en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden, y a resultas de la certificación final de las obras ejecutadas, que se expedirá en el plazo de tres meses contados a partir de la recepción y a cuenta de la liquidación del contrato. Cláusula 47ª.- Facturación 1.- Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la Página 33 de 52
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factura que haya expedido ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma. 2.- En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la citada Disposición Adicional Trigésimo Tercera: a) Que el órgano de contratación es el Alcalde. b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Vicesecretaría – Intervención del Ayuntamiento. c) Que el destinatario es el responsable del contrato. 3.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 25/2013 de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, están obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda las entidades siguientes: a) Sociedades anónimas; b) Sociedades de responsabilidad limitada; c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española; d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria; e) Uniones temporales de empresas; f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
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4.- El destinatario que debe indicar en la plataforma /aplicación de gestión de facturas electrónicas es el siguiente: Ayuntamiento de Cabanillas del Campo (L01190582): - Oficina Contable: Contabilidad Ayto. - Órgano Gestor: Alcaldía - Unidad Tramitadora: Intervención Cláusula 48ª.- Obligaciones generales: 1.- El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración. 2.- Son de cuenta del contratista los gastos de publicidad, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan, cuantos visados sean preceptivos para la entrega Página 34 de 52
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debidamente legalizada de las instalaciones. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, en especial el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras si este fuera exigible, el IVA y cualesquiera otros gastos e impuestos que pudieran derivarse de la ejecución del contrato. Se establecen 250 euros como importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato que deberá abonar el adjudicatario, tanto en boletines oficiales como, en su caso, en otros medios de difusión. 3.- Vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros especificadas en la Cláusula 21ª, así como cualquier otra de obligado cumplimiento para la ejecución del contrato. 4.- El contratista, a su cargo, y en coordinación con la dirección facultativa deberá proporcionar, en el plazo máximo de un mes desde el acta de recepción de la obra, documentación final de obra que incluya planos “as built” de la misma, en formato *.dwg. 5.- El contratista está obligado a instalar, a su costa, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, las de circulación en la zona que ocupan los trabajos, así como las de los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes o inmediaciones. 6.- El contratista está obligado no sólo a la ejecución de las obras, sino también a su conservación y policía hasta la recepción y durante el plazo de garantía de las mismas. Igualmente, el adjudicatario responderá de la vigilancia de los terrenos así como de los bienes que haya en los mismos.
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Cláusula 49ª.- Obligaciones laborales y sociales: 1.- El contratista en su carácter de empleador, responderá de cuantas obligaciones le viene impuestas por la legislación vigente y aquella que se promulgue durante la vigencia del contrato. 2.- El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, y la normativa reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción: LRSSC y R. D.1109/2007, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. 3.- Estar al corriente de pago de todas sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, aportando a la Administración contratante, cuando así se requiera, los certificados
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emitidos por los organismos correspondientes, acreditativos del cumplimiento de dichas obligaciones. 4.- No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y la Administración contratante, por cuanto aquel queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico – laboral con la Administración contratante, y ello con independencia de las facultades de control e inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
CAPÍTULO VI EXTINCIÓN DEL CONTRATO Cláusula 50ª.- Recepción de la obra: 1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. 2.- Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención Municipal, a efectos de su asistencia potestativa al mismo.
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3.- Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el responsable del contrato, en su caso, o el representante designado por la Administración, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, comenzando entonces el plazo de garantía. 4.- El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el responsable del contrato o el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo de diez días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. 5.- Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista. Cláusula 51ª.- Medición general y certificación final: Recibidas las obras, se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente Página 36 de 52
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ejecutadas de acuerdo con el proyecto y a redactar la certificación final, que deberá ser aprobada por el órgano de contratación dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, a cuenta de la liquidación del contrato. Cláusula 52ª.- Plazo de garantía y liquidación: 1.- Se establece como plazo de garantía dos años. 2.- El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha del acta de recepción. 3.- Las obligaciones del contratista durante el plazo de garantía se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 167 del RGLCAP. 4.- Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si este fuere favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 236 del TRLCSP, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y en su caso, al pago de las obligaciones pendientes, que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. Si el informe no fuese favorable y los defectos observados se debieran a deficiencias en la ejecución de las obras y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía el director procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de la obra, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
Pliego aprobado por decreto de la Alcaldía nº 659/2015 de 14 de septiembre.
5.- En todo caso, transcurrido el plazo de garantía, si el informe fuese favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo construido, se formulará por el director de la obra y en el plazo de un mes la propuesta de liquidación de las realmente ejecutadas, notificándose al contratista para que en el plazo de diez días preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos. En el plazo de dos meses, contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo establecido para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma. 6.- Siempre que, por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas en el expediente, el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de la obra o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de la obra en los términos establecidos en el artículo 168 del RGLCAP. Cláusula 53ª.- Devolución y cancelación de la garantía definitiva: 1.- Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el plazo de garantía de las obras, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval o seguro de caución.
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2.- En el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía deberá adoptarse y notificarse el acuerdo de devolución. Si la devolución de la garantía no se hubiese hecho efectiva en este plazo por causa imputable a la Administración, ésta deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al periodo transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía. 3.- Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP. Cláusula 54ª.- Responsabilidad por vicios ocultos: 1.- Si la obra se arruinara con posterioridad a la expiración del plazo de garantía, por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la recepción. 2.- Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista. Cláusula 55ª.- Resolución del contrato: 1.- Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 85, 223 y 237 del TRLCSP, así como las siguientes: a) La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. b) El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la Cláusula 40ª. c) Retraso en el plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la Cláusula 40ª.
Pliego aprobado por decreto de la Alcaldía nº 659/2015 de 14 de septiembre.
d) La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración. e) El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. f) El incumplimiento de la oferta presentada y de los compromisos adquiridos en la misma. g) Incurrir en tres faltas graves, sin perjuicio de la penalización que hubiera correspondido.
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2.- La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. 3.- En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. 4.- Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 del TRLCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 239 del TRLCSP. Cláusula 56ª.- Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes: 1.- De acuerdo con lo establecido en la Cláusula 1ª del pliego, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley. 2.- Los actos que se dicten en el procedimiento de adjudicación podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso – Administrativa. 3.- De conformidad con el artículo 21 del TRLCSP, el orden jurisdiccional contencioso – administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato.
En Cabanillas del Campo, a catorce de septiembre de dos mil quince.
Pliego aprobado por decreto de la Alcaldía nº 659/2015 de 14 de septiembre.
El Alcalde,
Fdo.: José García Salinas
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ANEXO I DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN. Al Ayuntamiento de Cabanillas del Campo Dirigido al órgano de contratación Nombre y apellidos (si empresario individual): Denominación o Razón Social ( si se trata de personas jurídicas):
DNI/CIF/NIE
Domicilio para notificaciones (Calle, Plaza,…):
Población:
C. Postal: Provincia:
Teléfono/s de contacto:
Fax:
Teléfono móvil:
Correo electrónico:
En su caso, en nombre completo del representante (deberá acreditarse):
Pliego aprobado por decreto de la Alcaldía nº 659/2015 de 14 de septiembre.
Nº, piso, etc.:
DNI/NIE del representante:
Que enterado del procedimiento para la adjudicación del contrato “Rehabilitación de infraestructura deportivo – cultural. Campo de fútbol de césped artificial.”, toma parte en el mismo y al efecto manifiesta declaración responsable ante el órgano de contratación sobre los siguientes extremos: 1º) Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, cumplen las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, previstas en el artículo 146.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, esto es: Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se encuentren debidamente clasificadas. 2º) Que en el caso de ser el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, se compromete a acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de cuantos documentos se exigen en la Cláusula 25ª.
Nombre y apellidos de la persona que firma el documento: Firma: En _________________________, a ____ de _____________ de 20__.
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ANEXO II- PROPOSICIÓN ECONÓMICA Al Ayuntamiento de Cabanillas del Campo
D./Dª.............................................................................................., con DNI número .................................... en nombre (propio) o actuando en representación de (empresa que representa)................................................................................. con NIF.............................con domicilio en ..................................................................................................................... calle ……........................................................................., número.................. consultado el anuncio de licitación del contrato de “Rehabilitación de infraestructura deportivo – cultural. Campo de fútbol de césped artificial.” publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara del día................. de.............. de............. y enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el proyecto, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las siguientes condiciones económicas:
Pliego aprobado por decreto de la Alcaldía nº 659/2015 de 14 de septiembre.
1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.
Capítulo: Importe € DEMOLICIONES, MOV. DE TIERRAS Y CIMENTACIONES RED DE SANEAMIENTO RED DE RIEGO Y ABASTECIMIENTO PAVIMENTOS URBANIZACIÓN EQUIPAMIENTO GESTIÓN DE RESIDUOS SEGURIDAD Y SALUD (a) Presupuesto de ejecución material (suma de capítulos 1 a 8) = (b) 13% de gastos generales sobre (a) = (c) 6% de beneficio industrial sobre (a) = (d) Suma (a + b + c) = (e) 21% IVA sobre (d) = (f) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (d + e) =
Firma: En ________________________, a ____ de _____________ de 20__.
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ANEXO III- MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICION PARA CONTRATAR
Al Ayuntamiento de Cabanillas del Campo Nombre y apellidos o Denominación o Razón Social:
DNI/CIF/NIE
Domicilio para notificaciones (Calle, Plaza,…):
Nº, piso, etc.:
Población:
C. Postal: Provincia:
Teléfono/s de contacto:
Fax:
Teléfono móvil:
Correo electrónico:
En su caso, en nombre completo del representante (deberá DNI/NIE acreditarse): representante:
del
Pliego aprobado por decreto de la Alcaldía nº 659/2015 de 14 de septiembre.
Que enterado del procedimiento abierto para la adjudicación del contrato administrativo de obra “Rehabilitación de infraestructura deportivo – cultural. Campo de fútbol de césped artificial.”, toma parte en el mismo y al efecto manifiesta declaración responsable ante el órgano de contratación sobre los siguientes extremos: 1º) Tener plena capacidad de obrar, hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. 2º) No encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP ni el licitador ni, en su caso, su representante. 3º) No haber sido adjudicatario o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante Unión Temporal de Empresarios. 4º) Que no tiene deudas pendientes con el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, solicitándose que de oficio se incorpore la acreditación de este extremo. Nombre y apellidos de la persona que firma el documento: Firma: En ________________________, a ____ de _____________ de 20__.
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ANEXO IV, V y VI- GARANTÍA DEFINITIVA ANEXO IV MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN) Al Ayuntamiento de Cabanillas del Campo
Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue: Número valores
Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión
Código valor
Referencia del Registro
Valor nominal unitario
Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción
Pliego aprobado por decreto de la Alcaldía nº 659/2015 de 14 de septiembre.
En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra). Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. (Nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, el Notario (firma). Don……………………………….., con DNI ..., en representación de ..... (entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda, (fecha)
(firma)
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ANEXO V MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE AVAL Por el presente documento, la entidad (razón social de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España) ......................, sucursal ............, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida ……………………..………………, código postal ….………, localidad………………….., provincia …………………….., denominada en lo sucesivo el avalista, y en su nombre y representación, don/doña ..................................., con poderes suficientes para obligarse en este acto, según resulta del bastanteo de poderes efectuado por la Abogacía del Estado de la Provincia, Secretaría-Intervención del Ayuntamiento (u otro legalmente suficiente) de ...................., con fecha ..................., de conformidad con el artículo 58 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA A: “………………………..(avalado)”, con NIF .................... y domicilio en …………...... (Provincia de …………......), Calle ...................., núm. ....., denominado en lo sucesivo el avalado. En virtud de lo dispuesto en artículos 95 a 103 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y demás normas concordantes, para responder del cumplimiento de las obligaciones del avalado derivadas del contrato administrativo de ……………..,.
Pliego aprobado por decreto de la Alcaldía nº 659/2015 de 14 de septiembre.
Este aval se otorga ante el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo con domicilio en la Plaza del Pueblo nº 1, 19171 – Cabanillas del Campo (Guadalajara), con NIF P1907000B, por la cantidad de …………………………….. (en letra) (……………… €, en número). Asimismo, la entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, así como en el TRLCSP Condiciones en las que se otorga este aval: a) El avalista se constituye ante el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo en avalista solidario del avalado, con renuncia expresa a los beneficios de orden, división y excusión de bienes del avalado y a cualquier otro que en su caso pudiera ser de aplicación. b) En virtud del presente aval, el avalista queda obligado a pagar al Ayuntamiento de Cabanillas del Campo hasta el total de la cantidad avalada antes señalada, con carácter Página 44 de 52
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c)
d) e)
f)
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incondicional. Este pago deberá hacerse efectivo dentro de los quince días naturales siguientes al primer requerimiento del Ayuntamiento y aunque se manifestase oposición por el avalado o por terceros cualquiera que estos fueran, todo ello con sujeción a los términos previstos en el TRLCSP y demás disposiciones aplicables Este aval responderá íntegramente por el importe avalado, con independencia de que, por cualquiera causa, las deudas avaladas queden vinculadas al convenio que pudiera celebrarse en caso de concurso del avalado. Este aval responderá de cualquiera de los conceptos señalados en el artículo 100 TRLCSP y en las demás disposiciones aplicables. Este aval estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo o quién en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el TRLCSP y demás disposiciones aplicables El presente documento tiene carácter ejecutivo, pudiendo hacerse efectivo por el procedimiento administrativo de apremio.
Este aval ha sido inscrito en el Registro Especial de Avales con el núm. ......... Y para que así conste, expedimos el presente documento en ............., a ...... de .............. de ...... (Razón social de la entidad) (Firma de los apoderados)
Pliego aprobado por decreto de la Alcaldía nº 659/2015 de 14 de septiembre.
Bastanteo de poderes del que firma en nombre del AVALANTE
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ANEXO VI MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN Certificado número………………………….. La entidad aseguradora (1)………………………....…………..en adelante asegurador, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ………………., calle……..………………, y NIF…………………debidamente representado por D. (2)…………………..........................., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento ASEGURA A (3) ……………………..……………......, NIF………..……, en concepto de tomador de seguro, ante (4)…………………………………………………………….…………, en adelante asegurado, hasta el importe de (5)………………...…………………………, (en cifra y letra)……………..Euros, en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6)……………………., en concepto de garantía (7)…………………………., para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
Pliego aprobado por decreto de la Alcaldía nº 659/2015 de 14 de septiembre.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8)……….………., o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. En………………………., a……………………de……………….de……….. Firma: Página 46 de 52
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Asegurador
Pliego aprobado por decreto de la Alcaldía nº 659/2015 de 14 de septiembre.
Instrucciones para la cumplimentación del modelo: (1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora. (2) Nombre y apellidos del apoderado/s (3) Nombre y apellidos/razón social del tomador del seguro. (4) Órgano de contratación. (5) Importe por el que se constituye el seguro. (6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase,…..) el contrato en virtud del cual se presta la caución, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato. (7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata: provisional, definitiva, etc. Caución. (8) Autoridad a cuya disposición se constituye la garantía.
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ANEXO VII - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES Al Ayuntamiento de Cabanillas del Campo
D./D.ª ............................................................. en calidad de .......................................... con DNI / NIE n.º: ..........................................., en nombre propio o en representación de la empresa ................................................................., con C.I.F:.........................., inscrita en el Registro de Licitadores de ……………………….……………….………, con el n.º ......., al objeto de participar en la contratación denominada …....................……………….…………………. convocada por .................................................., , bajo su personal responsabilidad,
DECLARA: A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro. B) Que de los datos de esta empresa anotados en el Registro de Licitadores han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro. Datos que han sufrido variación:
Pliego aprobado por decreto de la Alcaldía nº 659/2015 de 14 de septiembre.
Documentación justificativa que se adjunta:
En ................................., a ....... de .......................... de 20...
Fdo:
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ANEXO VIII- CRITERIOS DE CALIDAD TÉCNICA DEL CÉSPED Al Ayuntamiento de Cabanillas del Campo Nombre y apellidos o Denominación o Razón Social:
Que en relación a la licitación del contrato de “Rehabilitación de infraestructura deportivo – cultural. Campo de fútbol de césped artificial”, ofrece la ejecución del mismo con los criterios de calidad que se indican, en los términos señalados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares: (Deberá marcar con una X el criterio seleccionado y por tanto ofertado) Conforme a la documentación aportada en el Sobre nº 2, la calidad del césped a instalar tendrá todas y cada una de las siguientes características técnicas o superiores:
Pliego aprobado por decreto de la Alcaldía nº 659/2015 de 14 de septiembre.
1) Hilo monofilamento sección diamante multinervado (mínimo 8 nervios asimétricos) de 15.600 Dtex, 360 Micras y 60 mm de altura, de alta resistencia y 9.449 puntadas (+/-10%). 6 hilos monofilamento por puntadas de 2600 Dtex mínimo cada uno de ellos. Anchura de hilo de 1,3 mm mínimo. 2) Fibra con tratamiento anti UVA resistente al calor y al hielo lastrada con arena de sílice redondeada, limpia y seca de granulometría 0.3/0.8 en una cantidad de 17 Kg/m2 y caucho SBR negro de granulometría 0,5-2,5 en una cantidad de 15 Kg/m2. 3) Hilo de polietileno tejido sobre un backing especialmente reforzado 100% polipropileno. Peso de la fibra: 1.907 gr/m2 (+/-10%) y peso total aproximado de 3.177 gr/m2 (+/-10%) Presentación de certificado emitido por organismo competente que acredite que la calidad del césped artificial ofertado es conforme a los criterios de la Norma EN 15 3301 o su trasposición a la norma UNE UNE-EM 15330-1 (Superficies deportivas de hierba artificial y punzonadas principalmente diseñadas para uso exterior; especificaciones para hierba artificial) Aportación de ensayos de simulación de desgaste mecánico (envejecimiento) de la fibra ofertada mediante el método LISPORT según la norma UNE-EN 15306:2008 Superficies deportivas de exterior. Exposición de la hierba artificial al uso simulado, con los resultados que se indican (SEÑALAR UNA SOLA DE LAS SIGUIENTES OPCIONES. EN CASO CONTRARIO SE PUNTUARÁ CON 0 PUNTOS): Demostrando que tras 180.000 ciclos o superior la fibra no muestra daño ni sufre roturas y que se mantienen los valores de absorción de impacto, bote vertical del balón y resistencia rotacional superficial. Página 49 de 52
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Demostrando que entre 180.000 ciclos y 120.000 ciclos la fibra no muestra daño ni sufre roturas y que se mantienen los valores de absorción de impacto, bote vertical del balón y resistencia rotacional superficial. Demostrando que por debajo de 120.000 ciclos la fibra no muestra daño ni sufre roturas y que se mantienen los valores de absorción de impacto, bote vertical del balón y resistencia rotacional superficial.
Nombre y apellidos de la persona que firma el documento: Firma:
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En _________________________, a ____ de ___________ de 20__.
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ANEXO IX- MEJORAS Al Ayuntamiento de Cabanillas del Campo Nombre y apellidos o Denominación o Razón Social:
(Deberá marcar con una X la mejora a las mejoras a las que se compromete, teniendo en cuenta que la suma no podrá superar los 10 puntos y que se entenderán exclusivamente ofertadas las de mayor puntuación por orden decreciente hasta el citado límite, no considerándose ofertada ninguna otra mejora en el momento que se supere el mismo)
Que en el supuesto de resultar adjudicatario del contrato de “Rehabilitación de infraestructura deportivo – cultural. Campo de fútbol de césped artificial”, ofrece la ejecución de las mejoras marcadas a continuación, en los términos señalados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares: Suministro de 2 casetas portátiles dobles para servicios accesibles, una de hombres y otra de mujeres, con sanitarios, lavabos e instalaciones internas de luz y fontanería cuyo suministro e instalación, deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes desde el acta de recepción de la obra .................................................................................... 10 puntos
Pliego aprobado por decreto de la Alcaldía nº 659/2015 de 14 de septiembre.
Implantar un área de entrenamiento de césped artificial de 30 x 15 m. tras una de las porterías, a elección de la Corporación, para entrenamiento de iniciación, futbol 3x3, actividades polivalentes, debiendo instalarse en el plazo máximo de un mes desde el acta de recepción de la obra ..................................................................................... 9 puntos Compromiso de realización de 1 mantenimiento específico durante los 2 últimos meses de cada uno de los dos años de garantía del campo instalado, así como del campo de césped artificial de futbol 11 municipal actualmente en uso, con las siguientes tareas mínimas: verificación del encolado de las juntas y reparación en caso de ser necesario; limpieza profunda y descompactación del terreno de juego con maquinaria especializada; desherbado químico del terreno de juego; control de calidades deportivas tales como absorción de impactos, deformación vertical, energía de restitución y desplazamiento del balón; recebos de relleno con caucho SBR; informe estado del riego ............. 8 puntos Compromiso de colaboración por 2 años, con aportación anual mínima de 4.000 euros, para la realización de actividades deportivas municipales. El importe deberá ingresarse, en la cuenta bancaria municipal designada al efecto, durante el mes de enero de cada año ....................................................................................................... 7 puntos Patrocinio del torneo de inauguración del césped artificial con aportación mínima de 3.000 euros. El importe deberá ingresarse, en la cuenta bancaria municipal designada al efecto, antes del comienzo del torneo, previo requerimiento municipal .......... 6 puntos
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Ayuntamiento de Cabanillas del Campo
“Rehabilitación de infraestructura deportivo – cultural. Campo de fútbol de césped artificial.” Nº expediente: O3-T21-2015
Equipamiento para vestuarios con bancos, perchas, taquillas con material valorado a precio de mercado en 2.500 euros. El equipamiento será elegido por el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo y el suministro deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes desde el acta de recepción de la obra ................................................................ 5 puntos Equipamiento de 4 banquillos para futbol 7 en material ligero como PVC o similar. Será elegido por el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo y el suministro deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes desde el acta de recepción de la obra .......................................................................................................................... 4 puntos Equipamiento deportivo relacionado con la instalación (Conos, picas, juego de redes, petos, etc), valorado a precio de marcado en 1.200 euros. Será elegido por el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo y el suministro deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes desde el acta de recepción de la obra ................................ 3 puntos Curso de formación para mantenimiento de césped artificial de al menos 20 horas a impartir en el primer trimestre del año 2016 para el personal designado por el Ayuntamiento ................................................................................................... 2 puntos Equipamiento deportivo valorado a precio de mercado en 800 euros. Será elegido por el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo y el suministro deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes desde el acta de recepción de la obra ....................... 1 punto.
Pliego aprobado por decreto de la Alcaldía nº 659/2015 de 14 de septiembre.
Nombre y apellidos de la persona que firma el documento: Firma: En _________________________, a ____ de ____________de 20__.
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