Ayuntamiento de Castellón de la Plana ANUNCIO

Ayuntamiento de Castellón de la Plana ANUNCIO La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, en fecha 1 de marzo de 2013, acor

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Ayuntamiento de Castellón de la Plana

ANUNCIO La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, en fecha 1 de marzo de 2013, acordó modificar el baremo socio económico relativo a la prestación del Servicio Municipal de Ayuda a Domicilio Polivalente, aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 23 de diciembre de 2011. Contra el presente acuerdo podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que lo ha dictado (artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Castellón dentro del plazo de dos meses (artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa). En ambos casos el plazo se computará desde el día siguiente a aquél en que se practique la presente publicación. En cumplimiento del citado acuerdo, y a los efectos de general conocimiento del baremo socio económico relativo a la prestación del Servicio Municipal de Ayuda a Domicilio Polivalente, se publica el texto íntegro del mismo:

Ayuntamiento de Castellón de la Plana Negociado de Atención a la Dependencia

BAREMO SOCIO ECONÓMICO RELATIVO A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE AYUDA A DOMICILIO POLIVALENTE

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INDICE 1.- INTRODUCCIÓN. .

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3.- FORMA DE APLICACIÓN DE LA TABLA DE BAREMOS. .

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2.- BENEFICIARIOS/AS DEL SERVICIO.

3.1.- Delimitación de los grupos G1, G2, G3, en función del estado de necesidad. 3.1.1.- Grado de invalidez.

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3.1.2.- Problemática Socio – Familiar.

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3.1.3.- Edad.

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3.2.- Unidad convivencial. .

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3.3.- Existencia de familiares.

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3.4.- Vínculos de parentesco: Obligación legal de prestar asistencia.

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3.5.- Prestaciones. .

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3.5.2.- Socio-comunitario.

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3.5.3.- Personal.

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3.6.1.- Número máximo de horas semanales por grupo. .

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3.6.2.- Número máximo de horas semanales por tareas.

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3.6.3.- Tiempo y horario de la prestación.

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3.7.- Cálculo de los ingresos económicos familiares. .

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3.5.1.- Asistencial.

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3.5.4.- Preventivo-sanitario.

3.6.- Número máximo de horas semanales de prestación.

3.7.1.- Ingresos.

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3.7.2.- Gastos a deducir.

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3.9.- Causas de denegación del servicio.

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3.10.- Extinción de la prestación. .

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ANEXO I. TABLA BAREMOS SAD POLIVALENTE AÑO 2013 .

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ANEXO II. BAREMACIÓN ECONÓMICA INGRESOS HIJOS/AS

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ANEXO III. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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3.8.- Plazo de concesión del servicio.

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ANEXO IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS USUARIAS . . . . . . . . . . 20 ANEXO V. BAREMO PARA ACREDITAR LA NECESIDAD DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO (para lista de espera) . . . . 21

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1.- INTRODUCCIÓN. La Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el sistema de servicios sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana, asume la competencia exclusiva en materia de asistencia social y deja en manos de los ayuntamientos la elaboración, gestión y desarrollo de los planes y programas de servicios sociales. Asimismo otorga a los ayuntamientos la titularidad de los servicios sociales generales, la implantación de los programas de atención primaria, su seguimiento y evaluación. Se define, en la citada ley, al Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD), como un servicio social general, frente a los servicios sociales especializados, en la medida en que le atribuye un carácter polivalente, dirigido a la consecución del bienestar social de todos los ciudadanos, sin limitarse a colectivos concretos. En su artículo 12 describe el contenido de los servicios sociales generales y concretamente en el apartado b), cita: «SAD, para prestar atención de carácter doméstico, psicológico, rehabilitador, social, personal y educativo, cuando la situación individual o familiar sea de especial necesidad, procurando la permanencia de la persona en su núcleo familiar o convivencial de origen.» El SAD Polivalente tiene la función de facilitar el desarrollo o mantenimiento de la Autonomía Personal, prevenir el deterioro individual o social y promover las condiciones favorables en las relaciones familiares y de convivencia, contribuyendo a la integración y permanencia de las personas en su entorno habitual de vida, mediante la adecuada intervención técnica, prestando apoyos de tipo personal, asistencial, socio-comunitario y preventivo-sanitario. Es una prestación de carácter Preventivo, Asistencial y Rehabilitador que pretende mantener a los individuos y familias en su entorno habitual de vida, a la par que retardar y/o evitar su internamiento/institucionalización en Centros Residenciales (siempre que su situación lo permita).

2.- BENEFICIARIOS/AS DEL SERVICIO. El servicio se prestará con prioridad a las unidades familiares que soliciten su concesión para la atención de: • • • • •

Personas mayores con dificultades de autonomía personal. Personas con algún tipo de discapacidad. Familias cuidadoras de personas dependientes que no puedan atender de forma autónoma el cuidado básico de sus miembros y presenten dificultades para su normal desenvolvimiento. Personas en proceso de recuperación postoperatoria y que carezcan de apoyos. Familias con especiales problemáticas socio-sanitarias.

Y que reúnan los siguientes requisitos: • •

Ser residentes y estar empadronados en el municipio de Castellón. Presentar un estado de necesidad y apoyo evidente y constatable, no pudiendo satisfacer la persona usuaria sus necesidades más básicas ni por sus propios medios ni por los de sus familiares.

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3.- FORMA DE APLICACIÓN DE LA TABLA DE BAREMOS ANEXA (ANEXO I). Tabla que se utiliza para conceder o denegar un servicio, así como establecer en cada caso, el tope del número de horas de prestación.

3.1.- Delimitación de los grupos G1, G2, G3, en función del estado de necesidad. (Enunciado de manera genérica y a título orientativo). 3.1.1.- Grado de invalidez. A. Física. •

GRUPO 1. -



GRUPO 2. -



En ocasiones necesita ayuda. Se desplaza con ayuda de bastón o similar. Continencia total o rara incontinencia. Déficit visual. Déficit auditivo. Grave dificultad en bastantes actos. Se desplaza difícilmente ayudado por una persona. Incontinencia ocasional. Grave déficit visual. Grave déficit auditivo.

GRUPO 3. -

Grave dificultad en bastantes actos. Necesita ayuda para casi todos los actos. Incontinencia habitual o total. Ceguera. Inmovilidad en cama o sillón. Sordera.

B. Psíquica. •

GRUPO 1. -



GRUPO 2. -



Desorientación en el tiempo. Conversación posible, pero no perfecta. Conoce a las personas, pudiendo manifestar eventualmente confusión. Trastornos de carácter, especialmente si se le disgusta. Desorientación importante. Imposible mantener conversación lógica. Confunde a las personas. Claros trastornos de humor. Estado agresivo.

GRUPO 3. -

Desorientación permanente y generalizada. Calaras alteraciones mentales. Demencia total con desconocimiento de personas. 5

3.1.2.- Problemática Socio – Familiar. •

GRUPO 1. -



GRUPO 2. -



Familias capacitadas cuyos miembros no asumen roles adecuados. Familias capacitadas, en situaciones de crisis, que afectan al desarrollo de los menores. Padres con cargas no compartidas. Situación capaz de superar el nivel de deterioro especificado para el Grupo 1 anterior y susceptible de evitar el especificado para el Grupo 3, mediante intervención de carácter preventivo.

GRUPO 3. -

Abandono de las responsabilidades familiares por las figuras parentales. Desestructuración familiar. Presencia de pautas de alimentación inadecuadas. Concurrencia de absentismo escolar en los menores. Otros.

3.1.3.- Edad. Asimismo se ha establecido una equivalencia de estos grupos relacionándose con la edad, quedando de la siguiente manera: •

GRUPO 1. De 65 a 74 años. • GRUPO 2. De 75 a 80 años. • GRUPO 3. Más de 81 años.

3.2.- Unidad convivencial. La persona para la que se solicita la prestación del SAD Polivalente, se encuentra en la siguiente situación: A. Vive sola y es válida propiamente dicha. No le corresponde el servicio. B. Vive con persona incluida en Grupo 3: Imposibilidad de prestar el servicio que precisa la persona usuaria durante todo el día o por requerir la prestación en un horario fijo (levantar, acostar, alimentación, medicación, etc.). C. Vive con persona incluida en Grupo 2: Imposibilidad parcial de prestar el servicio que precisa el usuario. Ejemplo: Usuario que precisa un servicio por la mañana y por la tarde y el familiar que convive con él trabaja por la mañana. Por lo tanto tiene imposibilidad de atenderlo durante su jornada laboral pero puede atenderlo por la tarde. D. Vive con persona incluida en Grupo 1. Posibilidad parcial de atender las necesidades del usuario. Ejemplo: Usuario que precisa el servicio y el familiar pese a poder prestarlos tiene graves dificultades para realizarlo el solo, precisando ayuda de un tercero (usuario obeso ,encamado, movilidad reducida, etc.). E. Vive con persona válida. Si uno de los miembros de la unidad familiar fuese válido y no tuviera obligación laboral o similar, pudiendo por tanto prestar la asistencia necesaria y tras la valoración de su situación particular, podrá ser denegado el servicio solicitado. 6

3.3.- Existencia de familiares. El SAD tiene carácter complementario y no exime a los familiares de la persona usuaria de sus responsabilidades, por tanto el ayuntamiento podrá en cualquier momento, basándose en el posible apoyo familiar, realizar un seguimiento de la situación familiar y valorar la concesión o denegación de una solicitud, así como la continuidad o no de un SAD ya concedido. En cuanto a la prestación de un servicio asistencial (limpieza y compra) se entiende que al poderse prestar dicho servicio en cualquier momento del día o fin de semana no existe imposibilidad para prestarlo por parte de los familiares si los hubiera. La concesión de estas tareas será estudiada por la Comisión Técnica de Valoración (CTV) en función de la imposibilidad de la persona usuaria para realizarlas por sus propios medios o por sus familiares, tanto a nivel personal como económico. Con carácter excepcional la CTV podrá valorar un caso particular. Tampoco estas tareas se incluyen en la modalidad de emergencia, con carácter general. En cuanto a los servicios en horario extraordinario, y en sábados, con carácter general no serán concedidos en el caso de que existan hijos o familiares que los puedan realizar. Sólo con carácter excepcional y tras la aprobación por parte de la CTV se podrán conceder los servicios extraordinarios y/o en sábados, si existieran hijos o familiares. Se tomarán en consideración a las personas familiares de la persona usuaria y se encuentren unidas por el vínculo de parentesco, que se expondrá a continuación. Dichos familiares se considerarán Grupo1, 2 ó 3 función de las posibilidades de prestar el servicio que precisan tanto a nivel económico como prestacional. • GRUPO 3. Imposibilidad de prestar el servicio durante todo el día o que requiere la prestación en un horario fijo, en el que no le es posible poder realizarlo. • GRUPO 2. Imposibilidad parcial de prestar el servicio. • GRUPO 1. Posibilidad parcial de prestar el servicio. • VALIDO. Posibilidad total de prestar el servicio. Estas circunstancias se acreditarán mediante declaración jurada realizada en las entrevistas ante los Técnicos Municipales. Se utilizará la tabla anexa (ANEXO II) respecto a la situación económica de los hijos, residan o no en el domicilio de la persona usuaria, pudiéndose desestimar el servicio si se supera el valor económico de ingresos reflejado en la tabla, atendiendo a la disponibilidad económica suficiente para cubrir el servicio por medios privados así como en relación al punto siguiente.

3.4.- Vínculos de parentesco: Obligación legal de prestar asistencia. A los efectos de aplicar la valoración correspondiente a los familiares de la persona solicitante, convivan o no con ella, se considerarán las siguientes personas en atención al grado de parentesco y obligación legal de prestar la asistencia que precisan: • El cónyuge. • Los ascendientes . • Los descendientes . La fundamentación jurídica la encontramos en la Constitución Española, artículo 39, apartado 3º, que establece la obligación legal de prestar alimentos y cuyo tenor literal 7

es el siguiente: “Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro y fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda”. Asimismo el Código Civil establece los preceptos relativos a la obligación de atender las necesidades alimenticias por parte de personas vinculadas mediante relaciones de parentesco, así, el artículo 142 define el concepto de alimento como “… todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Entre los alimentos se incluyen los gastos de embarazo y parto en cuanto no estén cubiertos de otro modo”. Por su parte, el artículo 143 del Código Civil identifica a las personas obligadas a facilitarse alimentos: “Están obligadas recíprocamente a darse alimentos, en toda la extensión que se señala en el artículo precedente: • • •

Los cónyuges. Los ascendientes y descendientes. Los hermanos solo se deben los auxilios necesarios para la vida, cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso, a los que precisen para su educación.

3.5.- Prestaciones. El Servicio Municipal de Ayuda a Domicilio facilitará todas o algunas de las siguientes tareas, previa prescripción técnica de los equipos de los Centros Municipales de Servicios Sociales (CMSS). Tipos de Servicios: 3.5.1.- Asistencial. Tareas generales de atención en el hogar, apoyo domiciliario en las tareas cotidianas del hogar destinadas a apoyar la autonomía personal y familiar. • -

Se incluyen: Limpieza de la vivienda, se adecuará a una actividad de limpieza cotidiana. Lavado, planchado y repaso de ropa. Realización de compras domésticas por cuenta del usuario/a. Cocinado de alimentos en el domicilio. Organización y administración doméstica.

• Quedarán excluidas las siguientes tareas: -

-

En general, quedarán excluidas del servicio todas aquellas tareas físicas que pongan en peligro la salud y la integridad física de los/las profesionales que prestan el servicio. Movilización y limpieza exterior de ventanas correderas. Descolgar y/o limpiar persianas por el exterior. Descolgar cortinas y lámparas. Limpieza de obras. Bajar/transportar muebles o desalojos. Limpieza de escaleras y portales. Abrillantamiento de suelos. Abrillantar objetos metálicos. Limpieza de dorados y cromados. Lavar a mano. 8

-

Fregar de rodillas. Arreglos de averías en el domicilio. Limpiar excrementos de animales. Atención directa de animales. En servicios rurales o casas en las afueras, cortar leña, recoger productos de la huerta o utilización de animales vivos para el consumo. Traslados de usuarios/as en coche particular del/la auxiliar. Cuando el/la usuario/a del servicio sea una única persona, el personal de atención domiciliaria no atenderá a otros miembros de la familia o allegados que habiten en el mismo domicilio, ni asumirá la limpieza de la casa en los aspectos no relacionados con el servicio personalizado del usuario/a.

3.5.2.- Socio-comunitario. La existencia de personas carentes de hábitos de higiene, alimentación, así como de habilidades para la preparación de comidas, limpieza del domicilio, elaboración de organización de la economía doméstica, etc., ya sea porque son personas que han vivido solas sin haber tenido nunca dichos conocimientos o porque por cualquier razón (defunción del cónyuge, separación conyugal, advenimiento de enfermedad, etc.), han de ser ellas mismas las que se ocupen de dichas tareas, justifica la inclusión de las tareas citadas. • Promoción de hábitos personales y sociales: -

Crear o fomentar hábitos de higiene. Crear o fomentar hábitos de alimentación (enseñar a cocinar). Crear o fomentar hábitos de limpieza en el domicilio (enseñar a limpiar y/o a mantener la limpieza del domicilio). Enseñar a elaborar la organización de la economía doméstica acorde a sus ingresos. Otros.

Actividades o tareas dirigidas a fomentar la participación del usuario/a en su comunidad y en actividades de ocio y tiempo libre, como apoyo a su integración y socialización, siempre que no disponga de apoyo familiar o voluntariado. En estos casos se atenderá prioritariamente a la carencia social detectada, aún cuando en algún caso los ingresos de la persona usuaria pudieran ser superiores a los baremos económicos establecidos, entendiendo que se trata de un caso social de riesgo en el que se considera necesaria la intervención municipal, fijando el período de prestación del SAD en función del tipo de necesidad y de la respuesta de la persona usuaria, atendiendo a la evolución favorable, previo informe emitido por el Técnico correspondiente. 3.5.3.- Personal. Son aquellas actividades y tareas cotidianas, dirigidas a promover y mantener el bienestar personal y social de la persona usuaria. •

Se incluyen:

-

Aseo personal: Mantenimiento de la higiene personal del usuario/a incluyendo cuidado del cabello, cambio de ropa y todo aquello que requiera la higiene habitual. Atención especial al mantenimiento de la higiene personal para encamados e incontinentes a fin de evitar la formación de úlceras. Ayuda y/o apoyo a la movilización del usuario/a del servicio en su vivienda. Levantar de la cama y acostar. Desplazar a sillón o cama, al servicio, etc.

-

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Quedarán excluidas las siguientes tareas:

-

Cortar uñas de pies o manos y afeitado con cuchilla, a los usuarios/as que padezcan de diabetes o tengan tratamiento con anticoagulantes o antiagregantes plaquetarios, tipo sintron, plavix, iscover, etc. Tampoco se realizará esta tarea a personas que sufran de algún tipo de enfermedad infecto-contagiosa, ni a personas que por su especial situación personal, se estime que esta tarea deba ser realizada por personal especializado (podólogo, etc.). Depilar. Tintar cabellos.

-

3.5.4.- Preventivo-sanitario. •

Se incluyen:

-

Estimulación física y/o psíquica, control y fomento de hábitos saludables nutricionales, de higiene, convivenciales y de atención básica del usuario/a. Seguimiento del tratamiento médico en coordinación con los equipos de salud. Control de los medicamentos prescritos. Acompañamiento a visitas terapéuticas cuando no exista familia o, si la hubiere, no pueda realizarlo, evitando suplantar la responsabilidad familiar. Recogida y gestión de recetas y documentos relacionados con la vida diaria del usuario/a, cuando no exista familia o, si la hubiere, no pueda realizarlo, evitando suplantar la responsabilidad familiar.

-



Quedarán excluidas las siguientes tareas:

-

Dar alimentación por sondas. Colocación o retirada de sondas. Cambiar bolsas de sondas. Poner enemas. Curas de enfermería. Poner inyectables. Administración de insulina. Administración de medicamentos por vía parenteral. Suministro de medicación que implique especialización. Suministrar medicamentos no pautados por facultativo/a. Toma de tensión arterial. Cambio de material de traqueotomía. Tratamiento de úlceras o escaras. Ejercicios de fisioterapia y/o rehabilitación. Aplicar sujeciones que no estén pautadas y firmadas por el médico/a y autorizadas por la familia. Y en general, todas aquellas tareas de carácter exclusivamente sanitario que requieran una especialización, actuaciones para las que sea exigible titulación de carácter sanitario.

-

Todo ello sin perjuicio de otros tipos de prestación a determinar por parte de la Corporación Municipal.

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3.6.- Número máximo de horas semanales de prestación. 3.6.1.- Número máximo de horas semanales por grupo. HORAS

CON HIJOS

SIN HIJOS

G3

12 horas ordinarias (HO) + 2 horas extraordinarias (HE)

14 HO + 2 HE

G2

6 HO

8 HO + 1 HE

G1

3 HO

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3.6.2.- Número máximo de horas semanales por tareas. TIPO DE SERVICIO Asistencial

TAREAS

PRESTACIÓN MÁXIMA SEMANAL

Hogar (limpieza básica de la vivienda, mantenimiento general) Compras básicas Elaborar comidas Elaborar cenas Dar la comida

Hasta una hora y treinta minutos

Dar la cena

Personal

Lavandería Gestiones Solo higiene Levantar, higiene y vestir Una ducha semanal Acostar Cortar uñas

Preventivo – Sanitario y Socio – Comunitario

Gestiones, otros

Hasta cuarenta y cinco minutos Hasta cinco horas Hasta cinco horas Hasta tres horas cuarenta y cinco minutos Hasta tres horas cuarenta y cinco minutos Hasta una hora Hasta una hora Hasta dos horas y media Hasta tres horas cuarenta y cinco minutos Hasta una hora Hasta dos horas y media Se incluye dentro de cualquiera de las anteriores (Servicio personal) y no aumenta el tiempo de servicio Hasta una hora

3.6.3.- Tiempo y horario de la prestación. •



El SAD se prestará, con carácter general de lunes a viernes. En casos excepcionales y previo informe motivado de los técnicos responsables del programa en los CMSS se podrá prestar el servicio, en situaciones sociofamiliares graves, en sábados, domingos y festivos, siempre y cuando no existan familiares con posibilidad de poderlo realizar y tras aprobación de la CTV. Es un servicio diurno, siendo flexible en cuanto a mañanas o tardes (de 7,30 h a 21,30 h).

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• •

La extensión, en cuanto al contenido y tiempo de la prestación, vendrá determinada en el diseño de la intervención técnica, dependiendo del grado de necesidad del solicitante y de los apoyos familiares y sociales con los que cuente. Como norma general tendrá una media de atención que, en función de las tipologías y las tareas a realizar, no excederá de 2 horas diarias o 14 horas a la semana, como máximo. Excepcionalmente podrá admitirse la prestación de más horas, teniendo en cuenta que el informe social motivado avalando la necesidad, deberá ser aprobado por la CTV del SAD. Atendiendo a las limitaciones en cuanto a las horas semanales de prestación comentadas en los dos puntos anteriores y en el supuesto de que la necesidad de atención a una persona, dada su situación personal, supere el tope de horas de concesión municipales requiriendo de una atención más completa e intensa, se entenderá que la persona usuaria precisa de otro tipo de recurso. Por ello se le orientará hacia la tramitación de recursos y/o centros especializados. En cualquier caso, se le podrá prestar el SAD con carácter provisional, sin poder alcanzar la intensidad horaria que realmente precisa.

3.7.- Cálculo de los ingresos económicos familiares. 3.7.1.- Ingresos. Se considerarán ingresos económicos familiares (IEF) los siguientes conceptos: • • • • • •

Los procedentes del rendimiento del trabajo, que serán computados por sus importes íntegros, y los procedentes de actividades profesionales, empresariales, agrícolas y ganadera, que se computarán por sus rendimientos netos. Los procedentes de pensiones compensatorias. Los procedentes del capital mobiliario. Los procedentes del capital inmobiliario (excluyendo la vivienda habitual). Los procedentes de cualquier otro tipo de rendimientos que figuren en la declaración de la renta. Las ganancias patrimoniales, independientemente de su periodo de generación.

La justificación de los ingresos del solicitante y de su unidad familiar se efectuará en la forma que se especifica a continuación: •

La renta anual se justificará con el certificado de la pensión del año en curso y la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas y/o del patrimonio del ejercicio anterior. • En caso de que se hubiera realizado declaración complementaria, deberá adjuntarse fotocopia de todas las hojas. • Si se está exento de la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del patrimonio, el solicitante deberá presentar certificado negativo de hacienda y justificará sus ingresos mediante los certificados de las empresas u organismos oficiales. (Servicio Público de Empleo, Seguridad Social, Conselleria de Bienestar Social, etc.).

Se entenderá por unidad familiar la convivencia en el mismo domicilio de la persona beneficiaria con otras personas unidas a ésta por matrimonio o relación análoga a la conyugal y por lazos de parentesco, de consaguinidad o afinidad, hasta el primer grado. Obtenidos los ingresos anuales, se dividirá por 12 para obtener la renta disponible mensual (RDM). 12

Bienes muebles. Se computarán por el rendimiento neto de los mismos, hasta el tope establecido en la tabla de baremos anexa, que subirá cada año con el IPC por unidad de convivencia. Superado este tope, el servicio se denegará automáticamente. 3.7.2.- Gastos a deducir. Se computarán como gastos (que se tendrán que documentar), los siguientes: • •

Respecto al gasto del concepto de alquiler: Alquiler de la vivienda habitual, salvo que se disponga de vivienda en régimen de propiedad, hasta un máximo del 50% del coste mensual del precio del alquiler. Respecto a gastos imprescindibles por circunstancias especiales. Gastos imprescindibles derivados de las peculiares circunstancias de la persona solicitante, siempre que no estén cubiertos por Organismo Público y se hallen debidamente justificadas. Se podrá descontar el gasto generado por encontrarse uno de los miembros de la familia, ingresado en un Centro de Día ó Residencia, ya que se entiende que el pago del Centro afecta a la economía familiar generando un gasto extraordinario. En estos casos la persona ingresada en Residencia no sería computada como unidad familiar a efectos familiares, sociales y de convivencia, pero sí a efectos económicos, pues su situación afecta a esta economía familiar. No obstante en estos casos, si la persona solicitante del servicio del SAD no presentara los ingresos económicos del familiar ingresado en Residencia, alegando que ya no pertenece a este núcleo familiar, no se aplicará este descuento, entendiendo que será un gasto imputable únicamente a la persona ingresada en la Residencia. Por el contrario, en el caso de personas ingresadas en Centros de Día, ésta persona sí sería computada como miembro de la familia, pues continua residiendo en ese domicilio. En ambos casos, se propone la posibilidad de descontar un 50% sobre la cuantía que pagan mensualmente en dichos Centros. En cualquier caso la CTV, realizará este cálculo en función de cada situación particular, que podrá variar en cada caso según la situación de cada familia, de la realización de ese pago y de la consideración como núcleo familiar e ingresos de que dispongan.

3.8.- Plazo de concesión del servicio. Las concesiones de los servicios, se realizarán sobre un periodo concreto, indicándose hasta qué fecha se ha concedido. A partir de esa fecha no se percibirá el mismo salvo que haya una aprobación de renovación por parte del Ayuntamiento. Una vez concedida la prestación, podrá modificarse tanto el contenido de la misma como el tiempo asignado, en función de las variaciones que se produzcan en la situación de las personas beneficiarias que dieron origen a la concesión inicial, previa valoración técnica de los/as trabajadores/as sociales de los Centros Municipales de Servicios Sociales y habiendo sido aprobado en la CTV. Asimismo los reajustes internos que el Ayuntamiento estime y/o la falta de dotación presupuestaria, podrán ser fundamento para la modificación de la prestación del servicio. El Ayuntamiento podrá a lo largo del año, si lo estima oportuno, realizar una revisión de la situación de las personas usuarias del servicio. En caso de no disponer el Ayuntamiento de dotación presupuestaria suficiente, las solicitudes valoradas de forma favorable por la CTV, pasarán a lista de espera.

13

La lista de espera será ordenada en base a la puntuación obtenida, que será otorgada por la CTV, según el Anexo V de este documento, obteniendo la máxima puntuación las situaciones de mayor necesidad. De esta forma a medida que se puedan dar de alta nuevos casos, se realizará comenzando por los expedientes de mayor puntuación y no por la fecha de la solicitud.

3.9.- Causas de denegación del servicio. La prestación se denegará por alguna de las siguientes razones: • • • • • •



• • • •

No estar la persona o la familia para la que se requiere el servicio incluida en cualquiera de las situaciones previstas en el punto 2 (Beneficiarios del servicio). La falta de presentación de la documentación requerida, tanto por la persona usuaria, como por sus familiares. No disponer la vivienda de las condiciones necesarias para llevar a cabo el servicio. Convivir con personas capaces que puedan realizar las prestaciones objeto de la solicitud del servicio. Disponer de familiares que puedan realizar las prestaciones objeto de la solicitud del servicio. Cuando la situación sociosanitaria de la persona solicitante no requiera intervención técnica y la demanda del servicio sea únicamente para realizar tareas generales del hogar, pudiendo realizarlas familiares ascendientes y/o descendientes de primer grado convivientes o no convivientes. Que los ascendientes y descendientes de primer grado, con domicilios independientes, tengan medios económicos suficientes para la atención del beneficiario, en virtud de lo dispuesto en el artículo 143 y concordantes del Código Civil. Se consideran medios económicos suficientes los determinados en la tabla de baremos (Anexo I) de este documento y la tabla de ingresos económicos de los hijos (Anexo II) de este documento. Que reciban el servicio o puedan recibirlo por otros organismos públicos o privados. Ser perceptor de alguna prestación (económica o de servicios) destinada a cubrir la misma finalidad que el SAD. Cuando la valoración técnica profesional considere que el objeto del servicio no se ajusta a las necesidades del solicitante. Cuando la situación general de la persona usuaria del servicio sea tan grave que requiera de una atención más amplia e intensa por parte de un Centro especializado, no considerándose por tanto el SAD el recurso adecuado, dado que resultaría insuficiente. En estos casos se orientará al usuario/a hacia la tramitación de los servicios adecuados a su problemática. En cualquier caso se le podrá prestar una atención básica, a la espera de la resolución del recurso adecuado, pero aceptando las limitaciones horarias y características propias del servicio.

3.10.- Extinción de la prestación. Las bajas podrán ser de dos tipos: •

Suspensiones con carácter temporal. Tendrán la consideración de suspensiones temporales aquéllas que signifiquen un cese temporal en la prestación del servicio por los motivos siguientes:

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-

-



Hospitalizaciones. Hasta tres ausencias domiciliarias injustificadas en horario de prestación del servicio en un mes. En este caso el Ayuntamiento podrá realizar una suspensión de oficio. Ingresos temporales en centros residenciales. Cambios temporales en la unidad de convivencia. Ausencias domiciliarias temporales (períodos vacacionales). Por poner obstáculos la persona usuaria y/o personas que se encuentren en el domicilio en la prestación del servicio. En este caso el Ayuntamiento podrá realizar una suspensión de oficio. Por criterio profesional motivado.

Bajas definitivas. Tendrán la consideración de bajas definitivas aquéllas que signifiquen un cese de la prestación del servicio por los motivos siguientes: -

Finalización del período de prestación reconocido. - Por renuncia del usuario. - Por fallecimiento. - Por la desaparición de la necesidad que motivó la concesión. - Por ocultación o falsedad de datos o incumplimiento de las condiciones de concesión. - Por traslado definitivo de la persona beneficiaria a otra localidad distinta de su lugar de residencia, perteneciente a otro término municipal, o ante la falta de comunicación de un cambio de domicilio. - Por tener concedido otro servicio similar al SAD y/o prestación económica destinada a cubrir la misma finalidad. - Por el transcurso del plazo de 3 meses desde la fecha en que causó la suspensión temporal, no habiendo justificado la misma. - Por otras causas graves que imposibiliten la prestación del SAD, previo informe motivado del trabajador social y /o CTV. Por falta de colaboración y/o entorpecimiento en la prestación del servicio y en el normal desarrollo del mismo y que afecte negativamente, tanto por parte de la persona usuaria como de familiares, allegados o personas que se encuentren en el domicilio: faltas de respeto, insultos, amenazas, maltrato verbal, físico o psicológico hacia el personal que presta el SAD, o cualquier otro motivo que el ayuntamiento pueda estimar que está repercutiendo en el normal desarrollo del SAD. - Por ausencia reiterada del domicilio en el horario asignado para la prestación del SAD sin previa comunicación, no habiendo contactado la persona usuaria con el ayuntamiento, habiéndose por ello perdido el contacto con la misma, durante dos meses. - Por la aparición de cualquiera de las causas de denegación.

Las bajas y suspensiones podrán ser instruidas por: • A instancia de parte, por voluntad de la persona usuaria o su representante legal. En el supuesto de una baja temporal el usuario lo comunicará al CMSS para su constancia en el registro correspondiente. En el supuesto de una baja definitiva la comunicará la persona usuaria o su representante legal, indicando los motivos de la baja, así como la fecha en que se dejará de prestarle el servicio. El/la trabajador/a social del CMSS remitirá a la CTV de ayuda a domicilio la información de la baja para proceder al archivo del expediente. 15

• De oficio: Si del seguimiento del servicio resultara que el/la beneficiario/a no reúne los requisitos para seguir con la prestación y/o se hubieran producido modificaciones básicas en las circunstancias que motivaron la concesión el/la trabajador/a social elaborará un informe en el que expondrá las causas que motivan la baja en el servicio, (bien suspensión temporal o baja definitiva), informando al interesado de tal circunstancia (siempre que sea posible), y a la CTV, para que ésta inicie, si procede, el expediente de suspensión temporal o de baja definitiva. Castellón de la Plana a 15 de febrero de 2013

Fdo: Susana Fernández Cobeño Jefa Negociado Atención a la Dependencia

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ANEXO I TABLA BAREMOS SAD POLIVALENTE AÑO 2013 G3 solo G3 + G3 G3 + G2 G3+G1 G2 solo G2 + G2 G2 +G1 G1 solo G1 + G1 100% 620,07 90% 682,00 80% 750,22 70% 825,25 60% 919,64 50% 998,55



1004,11 1104,51 1214,95 1336,47 1470,11 1617,11

899,29 794,51 989,24 873,95 1088,20 961,36 1196,94 1057,49 1387,89 1163,24 1448,38 1279,55

533,85 587,23 645,97 710,55 781,62 859,79

826,73 721,97 909,42 794,14 1000,29 873,57 1100,39 960,93 1210,45 1057,04 1331,52 1162,73

419,14 461,02 507,13 557,87

607,28 668,04 734,83 808,32

100% 90% 80% 70% 60% 50%

PERSONA ADICIONAL:

G1: G2: G3:

184,19 € 194,71 € 205,25 €

TOPE CAPITAL MOBILIARIO: 1 MIEMBRO:

2.374,2 €

2 ó MÁS MIEMBROS:

3.561,3 €

HORAS A PRESTAR: HORAS

CON HIJOS

SIN HIJOS

G3

12 horas ordinarias (HO) + 2 horas extraordinarias (HE)

14 HO + 2 HE

G2

6 HO

8 HO + 1 HE

G1

3 HO

---

GRUPOS POR EDAD: G1: G2: G3:

de 65 a 74 años de 75 a 80 años a partir de 80 años

Las cuantías reflejadas en este documento corresponden al año 2013. Se actualizarán cada año acorde a la revisión anual que el Instituto Nacional de Estadística (INE), establezca a mediados de enero, en base al cálculo del año anterior completo del índice de precios al consumo (IPC) y serán objeto de aplicación en este baremo a partir del 1 de febrero de cada año. 17

ANEXO II BAREMACIÓN ECONÓMICA INGRESOS HIJOS/AS (Se tendrá en cuenta la situación económica de los hijos/as y sus respectivas unidades familiares, convivan o no en el domicilio de la persona usuaria y/o en otro municipio). NO SE CONCEDERÁ EL SAD

UNIDAD FAMILIAR DE 1 HIJO

1 MIEMBRO 2 MIEMBROS 3 MIEMBROS 4 MIEMBROS 5 MIEMBROS 6 MIEMBROS 7 MIEMBROS 8 MIEMBROS

RENTA UNIDAD FAMILIAR TOTAL ANUAL A partir de 4 SMI

36.136,8 € / año A partir de 5 SMI 45.171 €/ año A partir de 6 SMI 54.205,2 € / año A partir de 6,5 SMI 58.722,3 € / año A partir de 7 SMI 63.239,4 € / año A partir de 7,5 SMI 67.756,5 € / año A partir de 8 SMI 72.273,6 € / año A partir de 8,5 SMI 76.790,7 € / año (A partir de 4 miembros se va incrementando en 0,5)

SMI 2013 = 645,30 € / mes x 14 pagas = 9.034,2 € / año Si al menos uno de los hijos/as supera este baremo, no se concederá el SAD.

La tabla se actualizará anualmente en función de la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), fijada anualmente por el Gobierno y se aplicará en este baremo con fecha 1 de febrero de cada año.

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ANEXO III ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Inicio del procedimiento. El procedimiento para la concesión del SAD podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte. Si se inicia a instancia de parte las solicitudes se presentarán preferentemente en el Centro Municipal de Servicios Sociales (CMSS) que le corresponda al solicitante por razón del domicilio, además de los previstos en el procedimiento administrativo. Dichas solicitudes irán firmadas por el usuario o su representante legal. Si se inicia de oficio deberá garantizarse en su tramitación posterior el cumplimiento de los requisitos o circunstancias documentales, fijados para el caso de iniciarse a instancia de parte. Documentación. La persona solicitante deberá presentar la siguiente documentación de todos los miembros de la unidad de convivencia: • • •

Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte. Fotocopia del libro de familia. Justificación de los ingresos de la unidad de convivencia, que consistirá en: -



Justificante de la pensión o pensiones de las que sean titulares los miembros de la unidad de convivencia expedido por el organismo competente o en su caso, de no percibir pensión alguna. - En el supuesto de que los interesados deban satisfacer pensiones compensatorias a favor del cónyuge y/o anualidades por alimentos deberán acompañar la correspondiente sentencia judicial y firme de la que se deriven. - Certificado de prestaciones del Servicio Público de Empleo y fotocopia de la tarjeta del paro, en caso de encontrarse en situación de desempleo. - En el caso de estar trabajando, fotocopia de las tres últimas nóminas. - Fotocopia de la última declaración de la renta o certificado acreditativo de no realizarla. Justificación de los ingresos de los ascendientes y descendientes del solicitante de primer grado no convivientes y sus respectivos cónyuges , que consistirá en: -

• • • • • •

Fotocopia de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas o certificado acreditativo de no realizarla. En caso de personas con discapacidad, deberán presentar certificado de su condición legal de minusvalía expedido por los centros de orientación, diagnóstico y tratamiento de minusvalías. Informe médico actualizado de los solicitantes y de aquellos miembros de la familia que aleguen padecer algún problema de salud. Según modelo establecido al efecto. Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social. Declaración jurada del/la solicitante explicando la situación de sus hijos (solo en el caso de los/as solicitantes que tengan hijos). Declaración jurada de los familiares directos de compromiso de colaboración (solo en el caso de existir familiares directos). Instancia de solicitud. 19

• •

Contrato de alquiler y último recibo del mismo, en el caso de residir en una vivienda alquilada. Documento que acredite la representación legal de la persona beneficiaria, en el caso de tratarse de personas incapacitadas judicialmente.

Con independencia de esta documentación el Excelentísimo Ayuntamiento podrá exigir los documentos complementarios que durante la tramitación del expediente considere oportunos en relación con la prestación solicitada. Tramitación. Las solicitudes, una vez cumplimentadas junto con la documentación requerida, serán entregadas en el CMSS que corresponda al lugar de residencia del solicitante o en cualquiera de los cauces previstos por el Procedimiento Administrativo Común, para posteriormente ser atendidas y valoradas por un trabajador/a social, el cual emitirá un informe valorando cada una de las solicitudes. Las solicitudes se remitirán con toda la documentación a la CTV del SAD. Recibida la solicitud se procederá a su valoración en la CTV, pudiendo ésta realizar de oficio las actuaciones que considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución. Valoración de solicitudes. Recibida la solicitud, los equipos profesionales de los CMSS serán los responsables de estudiar y valorar la necesidad, así como realizar el correspondiente diagnóstico y valoración. Se valorará la dependencia funcional y psíquica y la situación social del interesado y su unidad de convivencia, así como otras situaciones especiales indicativas de su situación de necesidad. De la aplicación del baremo resultará la concesión o no del servicio. En el caso de ser favorable la solicitud estudiada, el Ayuntamiento comunicará a la empresa prestadora del servicio los datos relativos al nuevo caso de alta. La empresa será la encargada de la selección del/la auxiliar, así como del horario del servicio. El horario del servicio podrá tener un margen o ser modificado, en función del resto de casos a atender y las incidencias que puedan surgir en el trabajo diario. En cuanto a la selección del/la auxiliar ésta obedecerá a la organización interna de la empresa, no pudiendo tratarse de una petición a demanda de la persona usuaria. En cuanto a peticiones por parte de la persona usuaria referidas a un cambio del/la auxiliar, no se concederán salvo que se demuestre que están justificadas.

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ANEXO IV DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS USUARIAS Derechos de las personas usuarias. Las personas usuarias de la prestación del SAD tendrán derecho a: • • • • • • •

Recibir las prestaciones concedidas y del modo que le hayan sido determinadas en la resolución adoptada, de acuerdo con la problemática que plantea y la posterior valoración técnica. Que la prestación efectiva del servicio suponga la menor intromisión posible en el derecho a su intimidad personal, debiendo realizarse de acuerdo a las reglas de la buena fe y diligencia. Poner en conocimiento de los servicios sociales de su zona cualquier anomalía significativa que se produzca en el funcionamiento del servicio que le ha sido asignado. Derecho a pedir la oportuna identificación a todas las personas que, con motivo del servicio, accedan a su domicilio. Derecho a la privacidad de sus datos personales. Derecho a ser tratado correctamente. Derecho a poder presentar cualquier reclamación con relación a la forma como se le presta el servicio.

Obligaciones de las personas usuarias. • • • • •



Adoptar una actitud colaboradora y mantener un trato correcto en el desarrollo de la prestación del servicio, así como crear un buen clima y condiciones de trabajo para el/la auxiliar. Aportar cuanta información sea requerida en orden a la valoración de las circunstancias personales, familiares, sociales y económicas que determinen la necesidad de la prestación. Informar a los técnicos del CMSS de su demarcación de cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y económica que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación del servicio. Poner a disposición de los/as auxiliares domiciliarias todos los medios necesarios en buen uso para realizar sus funciones en las condiciones idóneas, como: detergentes, utensilios de limpieza, entre otros. Mantener a los animales de compañía libres de parásitos y debidamente vacunados y censados para evitar todo tipo de contagios al personal que le atiende a domicilio. Asimismo los animales deberán permanecer recogidos en el momento de la prestación del servicio para no entorpecer el buen desarrollo del mismo, informando a la persona usuaria que el objeto de la atención de este servicio siempre son las personas y nunca serán objeto de atención los animales domésticos (ni de forma directa ni indirecta). Estar presente en el domicilio para que se pueda prestar el servicio.

El incumplimiento de alguna de estas obligaciones puede dar lugar a la suspensión temporal o a la baja del servicio. 21

ANEXO V BAREMO PARA ACREDITAR LA NECESIDAD DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO (A utilizar únicamente para la puntuación de la lista de espera)

NOMBRE: FECHA COMISIÓN DE VALORACIÓN: TOTAL PUNTOS: SITUACIÓN MÉDICA. (Únicamente de la persona a la que irá dirigido el servicio): . G1 . G2 . G3

. . .

. . .

. . .

. . .

. . .

. . .

. . .

. . .

. . .

. . .

. . .

2 4 6

INFORME SOCIAL.

A- Unidad de convivencia: 1- Convive con familiares: a) Convive con familiares que le atienden habitualmente, pero precisan una pequeña ayuda de colaboración . . . . . . . . . . 1 b) Convive con familiares que por razones de edad o enfermedad severa no le pueden prestar ningún tipo de atención, no cuenta con su apoyo . . . . . 3 2- Vive solo/a: a) Vive solo/a pero recibe alguna atención por parte de familiares o cuidadores . b) Vive solo/a y nadie le presta ningún tipo de atención . . . .

4 5

B- Relaciones familiares: 1- La familia extensa cuida y atiende las necesidades de la persona solicitante 2- Conflicto familiar grave o inexistencia de familia . . . .

1 3

22

C- Existencia de Hijos (indistintamente de que se encuentren o no en el domicilio de la persona usuaria): -

SI . NO .

. .

. .

. .

. .

. .

. .

. .

. .

. .

. .

0 10

D- Ingresos económicos mensuales: (En el caso de cónyuges la suma de los ingresos se dividirá por 2 para obtener la media individual, a efectos de aplicar el baremo) -

Menos de 565 euros . . Más de 565 y menos de 700 . Más de 700 y menos de 800 . Más de 800 y menos de 900 . Más de 900 y menos de 1.000 . Más de 1.000 y menos de 1.100 . Más de 1.100 y menos de 1.200 . Más de 1.200 y menos de 1.300 . Más de 1.300 y menos de 1.400 . Más de 1.400 y menos de 1.500 . Más de 1.500 . . .

. . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . .

10 9 8 7 6 5 4 3 2 1 0

. .

. .

. .

10 10

E- Otras circunstancias (solo se puntuará un apartado): -

Otras circunstancias no especificadas . Presenta situación de riesgo . .

. .

. .

(Se valorará este apartado en el supuesto de situaciones específicas que se expliquen en el informe social y la Comisión Técnica de Valoración estime oportuno considerar no habiéndose contemplado en otros parámetros establecidos).

F- Tipo de tarea solicitada: -

Personal completo . . . . Tareas asistenciales junto con comida . . Solo tareas asistenciales sin comida . . Sólo Hogar . . . . . Otras combinaciones de tareas que estime la CTV

. . . . .

. . . . .

. . . . .

. 10 . 5 . 3 . 0 . hasta 5

NOTA: En caso de existir un empate en la puntuación entre dos expedientes, el desempate se realizará en base a los siguientes criterios de los apartados que figuran en este documento: 1º Menor situación económica, 2º Peor situación médica, 3º Mayor edad, 4º Mayor antigüedad de la fecha de la solicitud. Si con estos criterios no hubiera sido posible realizar el desempate, se podrá utilizar el orden alfabético del apellido de la persona solicitante u otros que estime la CTV.

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Castellón, a 12 de marzo de 2013. La Jefa de Sección de Servicios Sociales y Culturales,

Elena Martí Segarra.

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