AYUNTAMIENTO DE COÍN ACTAS DE PLENO

AYUNTAMIENTO DE COÍN ACTAS DE PLENO Pleno Ordinario 18 de Diciembre de 2014 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DÍA D
Author:  Julio Franco Araya

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AYUNTAMIENTO DE COÍN ACTAS DEL PLENO Pleno Ordinario 28 de Marzo de 2011 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DIA V

Pleno del Ayuntamiento de Madrid
Fecha de edición: 7 de julio de 2014 Número 1.053 Pleno del Ayuntamiento de Madrid Sesión ordinaria, celebrada el miércoles, 25 de junio de 2014 Pre

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE JALÓN (Soria) AYUNTAMIENTO PLENO
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE JALÓN (Soria) AYUNTAMIENTO PLENO ACTA Nº 2/2014 DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE LA CORPORACIÓN, CELEBRADA EL DÍA 2

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Pleno Ordinario 18 de Diciembre de 2014

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DÍA DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE

En la Ciudad de Coín, Provincia de Málaga, siendo las nueve horas y veinte minutos del día dieciocho de diciembre de dos mil catorce, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde-Presidente, D. Fernando Fernández TapiaRuano, se reúnen en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial las Sras. y Sres. miembros de la Corporación Municipal, que a continuación se relacionan: D. Juan Carlos Santos Becerra, Dª Isabel Urbaneja Fernández, D. Cristóbal Ortega Urbano, Dª María Santos Pozo, D. Antonio González García, Dª Raquel López Ballesteros, D. Francisco Javier Santos Cantos, D. Antonio Jesus Lucena Ríos, Dª María Dolores León Gutiérrez y Dª Salvadora Luque Gómez, del Grupo Popular. Dª Inmaculada Agüera Aguilar, D. Tomás Guzmán Pérez, Dª Lina Mª Vidales Pérez, D. Juan Diego Guzmán Valero, D. Francisco Javier Girón Mena, Dª Inmaculada Márquez Sánchez, Dña. Antonia J. Vargas González y D. Salvador Rojas Merino, del Grupo Socialista. D. Francisco José Enríquez Llagas y Dª Micaela Guzmán Bernal, del Grupo Izquierda Unida. Asisten asimismo D. Ignacio J. Iñurrieta Berciano y D. Rogelio Navarrete Manchado, Secretario General e Interventor de la Corporación, respectivamente. Abierto el acto por la Presidencia, se pasa a tratar los asuntos incluidos en el orden del día.

141218.00.- APROBACION ACTA DE LA SESION ANTERIOR. Se aprueba el acta correspondiente a la sesión plenaria celebrada el día 13 de noviembre de 2014.

141218.01.- ESTUDIO DE DETALLE UE-C2. APROBACION DEFINITIVA. Vista la propuesta de acuerdo formulada en dictamen de la Comisión Informativa de “Economía y Hacienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio, Infraestructuras y Servicios”, emitido en sesión de fecha 12 de diciembre de 2014 y en armonía con la misma, Aprobado inicialmente por resolución de la Alcaldía de fecha 30 de octubre de 2014 el Estudio de Detalle, redactado por el arquitecto D. Antonio Miguel Fernández Bordes y promovido por la mercantil Deprac Investiments, 2006 S.L. en el ámbito de los terrenos incluidos en la Unidad de Ejecución U.E.-C2 del Plan General de Ordenación Urbanística de Coín, y cuyo objetivo es localizar y cuantificar los sistemas locales de Áreas Libres y Equipamiento Público establecidos en el PGOU de Coín; además de localizar la edificación comercial, así como las alineaciones de la misma y las rasantes de los espacios no edificados . Habiendo sido sometido dicho expediente a información pública, mediante inserción de edicto en el Boletín Oficial de la Provincia número 213 de fecha 7 de noviembre de 2014, en el periódico La Opinión de Málaga de fecha 5 de noviembre de 2014 y tablón de edictos del Ayuntamiento, y notificados individualizadamente los propietarios afectados, se han presentado alegaciones al expediente por parte de D. Salustiano Salamanca Cordero, en representación de la mercantil Construcciones Salamanca, S.L. y por Dª. Maria Dolores Domínguez Díaz, en representación de la mercantil Mármoles Obrecon, S.L. El Pleno, por mayoría, con diecinueve votos a favor de los Grupos Popular y Socialista y dos abstenciones del Grupo Izquierda Unida y con el quórum y mayoría legalmente requeridos, acuerda: PRIMERO.- Desestimar las alegaciones presentadas por D. Salustiano Salamanca Cordero, en representación de la mercantil Construcciones Salamanca, S.L. y por Dª. Maria Dolores Domínguez Díaz, en representación de la mercantil Mármoles Obrecon, S.L. por los siguientes motivos: -

La primera de ellas, presentada por la mercantil Construcciones Salamanca, S.L. porque la misma parte de una premisa errónea, pues se basa principalmente en la alteración que hace el Estudio de Detalle de las condiciones de ordenación de los terrenos colindantes de la U.E.-C1, al trazar un vial secundario interior que atraviesa parte de la citada Unidad de Ejecución, conectando con la rotonda ya existente en la intersección de los viales SGV-9 y SGV-10. Ello no es así. La delimitación de la 1

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U.E.-C2 se corresponde con la aprobada en la Modificación de Elementos del PGOU de Coín por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 3 de mayo de 2012. -

La segunda alegación presentada por la mercantil Mármoles Obrecón, S.L. se ciñe únicamente a solicitar que se informe expresamente a los promotores de la presente actuación urbanística de las características de su empresa dedicada al tratamiento de la piedra natural y artificial.

SEGUNDO.- Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle, redactado por el arquitecto D. Antonio Miguel Fernández Bordes y promovido por la mercantil Deprac Investiments, 2006 S.L. en el ámbito de los terrenos incluidos en la Unidad de Ejecución U.E.-C2 del Plan General de Ordenación Urbanística de Coín, y cuyo objetivo es localizar y cuantificar los sistemas locales de Áreas Libres y Equipamiento Público establecidos en el PGOU de Coín; además de localizar la edificación comercial, así como las alineaciones de la misma y las rasantes de los espacios no edificados . TERCERO.- Publicar el acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, así como notificarlo a los propietarios afectados y comprendidos en el ámbito territorial del Estudio de Detalle. CUARTO.- Proceder a la inscripción del presente acuerdo en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados según establece el Art. 14 del Decreto 2/2004, de 7 de Enero. Leídos los dictámenes de la Comisión Informativa por el Sr. Secretario y abierto por la Presidencia turno de palabra, en el debate de estos puntos se produjeron las siguientes intervenciones:

Sr. Santos Cantos: Expone y explica el puntos, indicando que el expediente se aprobó inicialmente en octubre de 2014, hay dos alegaciones al estudio de detalle que han sido desestimadas. Ahora se trata de aprobar definitivamente el estudio de detalle y poder disponer, por parte del ayuntamiento, de una superficie de más de 3.000 metros cuadrados de superficie comercial y que supondrá la instalación de una gran superficie en nuestro municipio con la consiguiente generación de puestos de trabajo y movimiento económico. Sra. Agüera: Previamente disculpa la ausencia de la Sra. Marquez que se incorporará en breve y anuncia el apoyo de su grupo a este punto. Sr. Enríquez: Indica que su grupo va a mantener el voto de la comisión informativa por lo que no van a votar a favor. Hace una amplia referencia al informe técnico y muestra su desacuerdo con el modo de tramitar modificaciones puntuales de elementos pues, entiende, no da garantías de ordenamiento adecuado. Opina que las zonas industriales deben estar alejadas de las residenciales por lo que aprobar esta modificación es poner un parche más en el urbanismo de nuestro municipio. Entiende que si la iniciativa fuera pública se prevería la instalación de aparcamientos, areas libres y equipamiento de otra forma, más próxima a la crta. de Cártama, separado de la zona residencial, pero siendo una iniciativa privada este extremo no se da porque intentarán situar la zona comercial de manera más beneficiosa para la explotación. Indica que, además, la instalación de estas grandes superficies, son la competencia para el pequeño comercio situado en el casco urbano. Anuncia la abstención de su grupo. Sr. Santos Cantos: Agradece al grupo municipal socialista su apoyo al punto y contesta a IU recordando que el PGOU de Coín es del año 1997 y que si no se hubieran podido llevar a cabo modificaciones de este tipo, sería imposible el desarrollo, no se avanzaría. Indica que la nave que se va a instalar irá a continuación de la ya existente de Mármoles Obregón, siendo una continuidad en el crecimiento natural de este sector. Corrige al portavoz de IU diciendo que la ordenación planteada es la más recomendable, puesto que la zona de equipamiento permite que la nave quede alejada de la crta. de Cártama. Sr. Enríquez: Opina que si la iniciativa fuera pública seguramente se hubiera planteado la posibilidad de situar la nave entre 50 y 60 metros alejada de la zona residencial más cercana. Incide en que el mecanismo de la modificación puntual de elementos no da garantías y que dado lo caótico que es el PGOU de Coín cabe cualquier cosa, y nunca la Junta emitiría un informe negativo. Aun reconociendo la legalidad de la modificación opina que no es el ordenamiento más idóneo. 2

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Sr. Santos Cantos: Explica sobre el plano la situación de la nave dentro de la parcela, indicando que se sitúa al fondo de la parcela. Opina, finalmente, que es una buena noticia, se va a instalar una gran superficie que va a generar puestos de trabajo y por tanto riqueza y que no va a incidir negativamente en el comercio del centro. Finalmente se somete a votación con el resultado reseñado.

141218.02.- CONCESION DEMANIAL SOBRE PARCELA DE EQUIPAMIENTO SITUADA EN LA UE 18 PARA IMPLANTACION DE ZONA DE APARCAMIENTOS SOLICITADA POR LIDL SUPERMERCADOS, SAU. Vista la propuesta de acuerdo formulada en dictamen de la Comisión Informativa de “Economía y Hacienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio, Infraestructuras y Servicios”, emitido en sesión de fecha 12 de diciembre de 2014 y en armonía con la misma, Visto el estado procedimental en que se encuentra el expediente tramitado para otorgar una concesión demanial para el uso privativo de una parcela de equipamiento municipal de 755 m2 situada en la unidad de ejecución nº 18 del P.G.O.U para destinarla a la construcción de una zona de aparcamientos de uso libre. Resultando que con fechas 23 de mayo y 9 de diciembre de 2.014 se presentó por la mercantil LIDL SUPERMERCADOS, S.A.U. solicitud en la que se describen los fines y usos que se dará a la utilización privativa del inmueble anteriormente mencionado. Resultando que en la solicitud se motiva la conveniencia y oportunidad de la concesión en la implantación de una zona de aparcamientos que beneficiaría a los usuarios del dominio público, por ser el aparcamiento resultante de uso libre. Resultando que la referida parcela de equipamiento municipal se encuentra clasificada en el P.G.O.U. como suelo urbano consolidado. Resultando oportuno proceder a la licitación de conformidad con los procedimientos y formas de adjudicación establecidas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. Considerando que se trata de una concesión de uso privativo del dominio público y que tal y como establece el artículo 4.1.o) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, está excluida del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos y se regirá por su legislación específica, salvo en los casos en los que se declare expresamente de aplicación las prescripciones de la ley. Considerando lo establecido en el art. 31.2 de la Ley 7/ 1.999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y 58.2 de su Reglamento. El Pleno, por mayoría, con diecinueve votos a favor de los Grupos Popular y Socialista y dos votos en contra del Grupo Izquierda Unida y con el quórum y mayoría legalmente requeridos, acuerda: PRIMERO: Admitir a trámite la solicitud formulada por la empresa LIDL SUPERMERCADOS, S.A.U. pretendiendo hacer un uso privativo de la parcela de equipamiento de 755 m2 situada en la UE-18 con el fin de destinarla a la construcción de una zona de aparcamientos de uso libre. SEGUNDO: Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares que han de regir el concurso público tramitado para otorgar la concesión demanial de la parcela. TERCERO: Someter el Pliego a información pública por plazo de 20 días para que puedan ser presentadas las reclamaciones oportunas y convocar simultáneamente la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento para que se presenten las proposiciones que se estimen pertinentes. Leídos los dictámenes de la Comisión Informativa por el Sr. Secretario y abierto por la Presidencia turno de palabra, en el debate de estos puntos se produjeron las siguientes intervenciones:

Sr. Santos Cantos: Explica y expone el punto indicando que se trata de una solicitud realizada por LIDL SUPERMERCADOS de concesión demanial de 750 metros cuadrados para su uso como aparcamiento. Se trata de una concesión por 30 años y se iniciará un procedimiento de adjudicación abierto. La condición puesta por el Ayuntamiento es que sea un aparcamiento público abierto. 3

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Sra. Agüera: Anuncia que su grupo va a apoyar este punto, aún cuando ya en la Comisión Informativa plantearon la posibilidad de elevar el canon mínimo establecido de 7.500 euros al año puesto que redundaría en beneficio del Ayuntamiento. Sr. Enríquez: Indica que, si bien en el punto anterior han comprobado que dentro de la actuación, se respeta el Cordel del Rincón, en este punto, sobre el plano no se ve claramente, tal como han planteado en diversas ocasiones. En referencia al pliego de condiciones, opina que no es una necesidad de los ciudadanos de Coín, la ampliación del aparcamiento, sino del propio LIDL y apuesta de nuevo por la conservación del comercio tradicional en Coín. Sobre el cálculo del canon de concesión opina IU que sería más justo estudiar qué beneficio va a obtener el centro comercial y, quizás se podría obtener una cantidad más justa y beneficiosa para el ayuntamiento. Opina que la concesión por 30 años es excesiva ya que durante este tiempo, ningún equipo de gobierno municipal va a poder disponer de este suelo de equipamiento. Sin embargo, si el cálculo se hiciera a 10 años sería mejor para el Ayuntamiento. Duda además que se vayan a presentar distintas empresas, aunque el procedimiento sea abierto. Sr. Santos Cantos: Como portavoz del equipo de gobierno municipal indica que también les gustaría que el canon fuera mayor pero hay que respetar el calculo preestablecido. Hay que apoyar la solicitud que viene del propio LIDL dado que va a suponer un mejor servicio para los ciudadanos, además de crear puestos de trabajo. En referencia al Cordel del Rincón, indica que los técnicos han informado que se respetan las medidas. Sr. Enríquez: Entiende su grupo que la única empresa que va a concurrir al concurso será el propio LIDL y que se concederá por el mínimo. Reitera lo elevado de la cesión a 30 años y pedirá al interventor que haga el cálculo por 10 años de concesión. Sr. Santos Cantos: Opina que el beneficio que obtendrá la empresa es mínimo ya que supone sólo unas 10 plazas de aparcamiento más por lo que el canon establecido es más beneficioso para el ayuntamiento. Finaliza su intervención alegando que los ayuntamientos tienen que escuchar a las empresas puesto que son generadoras de empleo en estos tiempos difíciles. Finalmente se somete a votación con el resultado reseñado. A continuación se pasa al debate conjunto de los puntos 141218.03 y 141218.04 aunque la votación se lleva a cabo por separado.

141218.03.- MODIFICACION DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A DOMICILIO. APROBACIÓN PROVISIONAL. Vista la propuesta de acuerdo formulada en dictamen de la Comisión Informativa de “Economía y Hacienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio, Infraestructuras y Servicios”, emitido en sesión de fecha 12 de diciembre de 2014 y en armonía con la misma, ANTECEDENTES DE HECHO. PRIMERO.- Con fecha 04 de diciembre del año 2014 mediante providencia de alcaldía se inicia el expediente para aprobar inicialmente una serie de modificaciones en la Ordenanza reguladora de la tasa por suministro de agua potable a domicilio. SEGUNDO.- Obran en el expediente los siguientes informes: 1º) Informe del Servicio Municipal de agua con fecha 05 de diciembre del año 2014. 2º) Informe de Intervención de fecha 09 de diciembre del año 2014. FUNDAMENTOS DE DERECHO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de marzo, por el que se aprueba la Ley reguladora de las Haciendas Locales, así como lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, 4

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El Pleno, por mayoría, con diecinueve votos a favor de los Grupos Popular y Socialista y dos votos en contra del Grupo Izquierda Unida y con el quórum y mayoría legalmente requeridos, acuerda: PRIMERO: Aprobar provisionalmente las modificaciones propuestas quedando redactada la Ordenanza Reguladora de las Tasas por suministro de agua potable con el siguiente tenor literal. “Artículo 1º Fundamento y naturaleza. De conformidad con lo previsto en el artículo 20 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de Suministro de Agua Potable a Domiciliario, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal. En todos los aspectos técnicos y los no regulados en esta Ordenanza será de aplicación la normativa que sobre estos abastecimientos establezca la Junta de Andalucía; Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua y o sucesivos. Artículo 2º. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización de los servicios que presta el municipio en relación con el suministro de agua potable a domicilio, consistente en el otorgamiento de licencia de acometida o enganche a la red municipal y en el abastecimiento de agua para consumo a través de dichas redes, cualquiera que sea la procedencia del abastecimiento, y la forma directa o indirecta de conexión. Artículo 3º. Nacimiento de la obligación de pago. Devengo. Nacerá la obligación de pago: 1. En las tasas por acometida, por el otorgamiento de la licencia o por la conexión a la red, si se efectúa sin licencia. 2. En las tasas por consumo, por la conexión a la red de suministro en razón al consumo real o presunto según normas de la presente ordenanza. Por consiguiente, se presumirá la existencia de consumo por el hecho de estar realizada la conexión del inmueble a la red general de abastecimiento, salvo que la acometida esté precintada por la administración. Artículo 4º. Personas obligadas al pago. Sujetos pasivos. 1.

Serán sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado o susceptible de asumir esta obligación. a) b)

2.

En las tasas por acometida, estarán obligados al pago, los solicitantes o, en su caso, los beneficiarios de las acometidas. En las tasas por consumo, estarán obligados al pago los usuarios reales o presuntos del suministro. No obstante, en las nuevas acometidas, las tasas por suministro se facturaran a los solicitantes de las acometidas, en tanto que éstos no comuniquen el servicio Municipal de aguas, por escrito, los nombres de los usuarios, y la Administración no otorgue las licencias correspondientes y aquellos no abonen las tasas que en su caso correspondan.

Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente en el pago de estas tasas, los propietarios de los inmuebles, viviendas o locales, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Artículo 5. Base para la determinación de tasas. La base para el cálculo de las tasas será la que se establece a continuación: 1.

TASAS DE ACOMETIDA, la base vendrá determinada por la clase de inmueble, su número de viviendas o locales y la circunstancia del pago o no de contribuciones especiales por la construcción de instalaciones y los demás supuestos de hecho previstos en la tarifa. 5

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En el supuesto de ampliaciones del inmueble a que se destina, se efectuará la liquidación complementaria que corresponda a la ampliación. En el supuesto de acometida para urbanizar terrenos, la base será el número de parcelas indicado en el plan de urbanización redactado o, en su caso, el de parcelas mínimas según el plan. Las acometidas de temporada serán integradas en el primer año y pagarán el 50 por 100 de las tasas que correspondan. Si se trata de acometidas especiales para camping o similares, se estimarán las parcelas mínimas teóricas existentes. Si son para piscinas y similares, lavanderías, lavados de coches, fábricas de hielo, gaseosas, etc. En las que el agua sea el elemento primordial, se aplicará la base de locales con recargo del 100 por 100 sobre la misma. 2.

TASAS DE CONSUMO, la base vendrá determinada por el número de metros cúbicos de agua consumida según contador o consumo estimado según las normas de esta ordenanza, salvo que la acometida esté precintada o cortada por la Administración, de oficio o a instancia del particular y desde la fecha del precintaje o corte. Todo ello sin perjuicio de la cuota de servicio prevista en la tarifa. 1.

2.

La lectura del contador, realizada por el personal del servicio municipal, será la base del cálculo de estas tasas. Si existiese contador general y contadores individuales, se tomará la mayor de ambos y en su caso, el exceso del contador general se efectuará a la comunidad o se prorrateará entre los individuales por igual. El consumo realizado sin contador o con contador averiado o en periodo de reparación y dentro del plazo concedido por el Servicio Municipal de Aguas conforme las disposiciones vigentes, se estimará por el mismo consumo de igual mes o periodo del año anterior, o de la media aritmética de los seis meses o la parte proporcional si el plazo es inferior.

Artículo 6. Determinación de las tasas. Las tarifas a aplicar por la cuota de conexión o acometida y de la tasa por consumo, son las que se indican a continuación: Según Decreto 207/91, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del abastecimiento de agua:

1.

CUOTAS FIJAS O DE SERVICIO.

a)

Cuotas de Conexión y Acometida. CUOTA POR CONEXIÓN O ACOMETIDA Cuotas de Contratación 68,22 €

Derecho de Acometida 216,80 €

b) Cuota Fija de Servicio: su coste será en función del calibre o diámetro de la acometida y se aplicara trimestralmente y por abonado. CUOTA FIJA Ø de Acometida Hasta 15mm

5,61 €

2.

Ø 20 mm.

7,39 €

Ø25 mm.

9,30 €

Ø 30 mm.

11,08 €

Ø 40 mm.

14,84 €

Ø 50 mm.

18,53 €

Ø 60 mm.

22,35 €

≥ Ø de 75 mm.

28,57 €

CUOTA VARIABLE O DE CONSUMO: esta cuota se aplica en función del uso para el que está previsto el edificio o local y el consumo por tramos:

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Bloques/Usos

DOMÉSTICO

INDUSTRIAL

DOMÉSTICO 50%

DISEMINADO

Bloque I de 0-15 m

0,41 €

0,41 €

0,20 €

0,54 €

Bloque II de 16-45 m3

0,54 €

0,54 €

0,27 €

0,75 €

Bloque III de 46-65 m3

0,98 €

0,79 €

0,98 €

1,58 €

Bloque IV más de 65 m3

1,45 €

0,79 €

1,45 €

2,33 €

3

Tendrán derecho a la aplicación de la tarifa por consumo doméstico al 50%, para los Bloques I y II, aquellos abonados que reúnan las siguientes condiciones:  

Sujetos pasivos cuya unidad familiar no supere unos ingresos anuales equivalentes al salario mínimo interprofesional En el caso de que el sujeto pasivo sea pensionista, el límite anterior se elevará en un cincuenta por ciento por cada miembro de la unidad familiar.

Los solicitantes deberán aportar certificado de retribuciones, copia de la declaración del IRPF (del solicitante y del cónyuge así como de las demás personas empadronadas en el domicilio), o en su caso declaración de no estar obligados a presentarla, y una copia del recibo de esta tasa, dentro del primer trimestre de cada año. Se aplicará una tarifa única por consumo de 0,41€/m³ por criterios genéricos de capacidad económica a partir de los 2.500 m³.    

Edificios oficiales destinados a fines educativos. Asociaciones de carácter cultural sin ánimo de lucro. Edificios destinados a acoger a personas disminuidas, dependientes o mayores. Asociaciones o agrupaciones cuyo fin social esté ligado a fomentar los trabajos colectivos y que no tengan ánimo de lucro.

Todas las tarifas reflejadas no incluyen el IVA ni otros impuestos a repercutir. Artículo 7º. Procedimiento Recaudatorio. Término y forma de pago. 1.- En el procedimiento de recaudación será de aplicación las normas de la Junta de Andalucía recogidas en el Decreto 207/1991 de 11 de junio la norma que lo desarrolla, y supletoriamente el Reglamento Municipal del Servicio de Aguas y Reglamento General de Recaudación. 2.- Tanto las acometidas como las tasas por consumo serán gestionadas por los Servicios Municipales conforme a las instrucciones del ayuntamiento. 3.- En los precios de consumo, trimestralmente se expedirán y gestionaran por los recibos trimestrales facturados a los titulares de los contratos de suministro, o a los beneficiarios de no existir contrato alguno, en base a las lecturas de contadores o estimaciones basadas en esta ordenanza, en su caso, anunciándose por edictos los plazos de cobranza en voluntario, que no podrán ser inferiores a 60 días, procediéndose a su cobro por la entidad gestora de dicha cobranza. Transcurrido el plazo de cobro en voluntaria, se procederá por los servicios municipales, al cobro por el procedimiento de apremio, sin perjuicio de aplicación del corte de suministro conforme a sus normas reguladoras. 4.- Las reclamaciones que se interpongan no suspenderán el procedimiento de cobro, salvo en los casos en que así se recoge en la normativa estatal, y en cuanto a los consumos de de agua, la obligatoriedad del pago se considerará extensiva a los casos en que los mismos se hayan originado por fuga, avería o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores. Las reclamaciones serán tramitadas ante el Ayuntamiento.

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5.- Las cuotas por consumo solo serán prorrateables por trimestre, surtiendo efecto las bajas desde el periodo trimestral siguiente a la presentación del escrito. Las altas surtirán efecto desde el día primero del trimestre corriente. No podrán tramitarse cambios de titularidad, en tanto no se liquiden las facturaciones pendientes de pago del anterior titular.

Artículo 8º. Infracciones y sanciones. Se considerarán INFRACCIONES: 1. 2. 3.

4. 5. 6. 7.

La ejecución de acometidas sin licencias. El establecimiento de derivaciones para usos o destinatarios no previstos o que impidan los aprovechamientos previstos. El levantamiento o alteración de contadores, precintos, su desnivelación, interrupción o paralización y en general toda acción que tienda a desfigurar la indicación de los aparatos y a perjudicar, por tanto, los intereses municipales. El falseamiento doloso de los datos contenidos en la solicitud de acometida, o los correspondientes a la tarifa bonificada al 50%. La negativa a facilitar la entrada a la inspección o al Servicio Municipal a la toma de datos o comprobaciones necesarias. La utilización del agua para uso distinto de los contratados, aunque dicho uso no afecte a la facturación de los consumos según la tarifa a aplicar. Los supuestos de suspensión del suministro a que se refieren el Reglamento del servicio y el artículo 66 del Decreto 207/91 de 11 de junio de la Junta de Andalucía.

SANCIONES: 1.

2.

3.

4.

El corte del suministro se aplicará en los casos de defraudación y en los supuestos y con el procedimiento previsto en el Reglamento municipal del servicio, o en su caso en el artículo 67 del Decreto 207/91 de 11 de junio de la Junta de Andalucía, pudiendo ser autorizado por la entidad a quien corresponda la gestión de la norma infringida, dándose cuenta en todo caso a la Alcaldía. Las simples infracciones serán sancionadas con multa si da lugar a dos o más requerimientos. La reiteración, el retraso en el cumplimiento de “reparaciones ordenadas” podrá ser considerado defraudación a los efectos de la suspensión del suministro. Se considerarán simples infracciones, la deficiencia en los datos contenidos en la petición; el defectuoso cumplimiento de los requerimientos del servicio sobre la forma y lugar de las instalaciones; el retraso en las reparaciones ordenadas; la carencia de flotadores o similares. El corte del suministro será autorizado por los Servicios Municipales con el procedimiento reglamentario previsto en esta Ordenanza y en las normas que lo regulan, dándose conocimiento a la Alcaldía.

Las sanciones se liquidarán conforme indica el Decreto 207/91 de 11 de junio de la Junta de Andalucía. Artículo 9. Normas en relación con las instalaciones Las instalaciones se sujetarán a las cláusulas del contrato de suministro y las normas que se establecen a continuación: A) NORMAS EN RELACIÓN CON LA RED GENERAL La instalación de nueva tubería por parte de constructores, urbanizadores, particulares, etc. Para posterior mantenimiento de la misma, por el servicio Municipal de Agua, tendrá que acogerse a los datos técnicos que le serán facilitados por el Servicio, la ejecución de las obras deberá ser supervisada por los técnicos municipales de Agua. No será aceptada ninguna instalación sin cumplir el anterior requisito. B) NORMAS EN RELACIÓN CON LAS ACOMETIDAS. La acometida a la red municipal será ejecutada por el Servicio Municipal de Agua y a cargo del solicitante. La conexión podrá realizarse a la red municipal.

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Cada acometida deberá estar dotada de las llaves de paso necesarias para cortar la comunicación con la red general, instalándose los modelos autorizados por el Servicio. Las acometidas para bocas de riego para incendios quedarán precintadas por la Administración y solo podrán levantarse en caso de incendio, dando cuenta a la Administración en las dos horas siguientes a su levantamiento. Dichas acometidas serán independientes de cualquier otra acometida de la finca. La falta de precinto sin justificación facultará a la Administración para imponer sanciones de infracción o defraudación según los casos y especialmente el corte o anulación de la acometida. Los datos técnicos serán facilitados por la oficina técnica del Servicio Municipal de Agua. C) NORMAS EN RELACIÓN CON LOS CONTADORES. La instalación del contador general o batería de contadores será ejecutada por el Servicio Municipal de Agua. Siempre que exista más de una vivienda o abonado, será obligatoria la instalación de batería de contadores. El alojamiento del contador se situará lo más próximo posible a la llave de paso, evitando, total o parcialmente, el tubo de alimentación. Se alojará en un armario o cámara en la fachada del inmueble. El alojamiento de la batería de contadores será en un armario o cámara destinada a la ubicación de la batería de contadores y será de una o más hojas que, al abrirse, dejen libre todo el ancho del cuadro. Los armarios o cámaras quedarán situados en un lugar de fácil acceso y de uso común en el inmueble, estando dotados de iluminación eléctrica, desagüe directo a la alcantarilla, con cota adecuada y suficientemente separados de otras dependencias destinadas a la centralización de contadores de gas y electricidad, debiendo estar homologados conforme a la normativa vigente y las aprobadas por el Servicio Municipal de Aguas. Las baterías a instalar deberán tener las características técnicas: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k)

Deberán ser construidas con tubo de acero, mediante soldadura, sin roscas, en circuito cerrado; serán galvanizadas por inmersión al fuego. Estarán dotadas de un dispositivo de corte de agua sin tener que prescindir ni quitar el contador, debiendo ser de absoluta seguridad. Serán del calibre adecuado al caudal de agua asumido con arreglo al rendimiento del aparato. Este consumo representará el medio diario, que no deberá excederse, para asegurar su normal duración. Se comprobará la resistencia e impermeabilidad bajo una capa mínima de quince atmósferas. Todos los contadores, antes de ser instalados, deberán ser verificados oficialmente. Inmediatamente después del contador se colocará un grifo de comprobación y una llave de paso. Los contadores no podrán estar instalados a más de 80 centímetros del suelo, en general se seguirán las indicaciones del Servicio. Los consumos anormales por averías, abandono u otras causas, serán de responsabilidad del abonado. La conservación del aparato contador, al igual que toda la instalación desde la acometida, será de cuenta del usuario o usuarios. Si por la Administración se notificara al usuario la necesidad de una reparación sin que se dé cumplimiento a la misma en el plazo de quince días, aquélla podrá efectuar la reparación a su cargo sin perjuicio de la imposición de sanciones y facturación sin contador a tanto alzado según el promedio de consumos anteriores.

D) NORMAS EN RELACIÓN CON LAS INSTALACIONES INTERIORES El Servicio Municipal de Agua cuidará del obligado cumplimiento de las normas básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua. Todos los proyectos habrán de ser supervisados por la oficina técnica del Servicio Municipal de Agua. E) NORMAS EN RELACIÓN CON LA CAPACIDAD DE RESERVA 1.

En todos los establecimientos hoteleros, de alojamiento turístico y en general donde el agua represente una permanente e inexcusable necesidad para la salud pública o seguridad de las personas y bienes, el servicio de agua potable quedará asegurado con depósitos o aljibes con una capacidad de almacenamiento 9

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comprendida entre uno y tres días de máximo consumo. En cualquier caso, esos volúmenes no podrán ser inferiores al que corresponde a una dotación de doscientos cincuenta litros por persona y día. 2.

El artículo anterior será de obligado cumplimiento para todos los abonados, siendo de tres días la capacidad de almacenamiento para contratos situados fuera del casco urbano, grandes superficies o centros comerciales, entendiendo por tal la que supere los 600 metros cuadrados de sala de ventas y demás establecimientos donde el agua sea de necesidad inexcusable, independientemente del lugar donde estén situados.

Disposición final La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial” de la Provincia y será de aplicación a partir del primer día del trimestre natural siguiente al de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. SEGUNDO.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia durante el plazo de 30 días para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. TERCERO.- En el caso de que no se presentasen reclamaciones el acuerdo hasta entonces provisional se entenderá definitivo.

141218.04.- MODIFICACION DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO. APROBACIÓN PROVISIONAL. Vista la propuesta de acuerdo formulada en dictamen de la Comisión Informativa de “Economía y Hacienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio, Infraestructuras y Servicios”, emitido en sesión de fecha 12 de diciembre de 2014 y en armonía con la misma, ANTECEDENTES DE HECHO. PRIMERO.- Con fecha 04 de diciembre del año 2014 mediante providencia de alcaldía se inicia el expediente para aprobar inicialmente una serie de modificaciones en la Ordenanza reguladora de la tasa por servicio de saneamiento. SEGUNDO.- Obran en el expediente los siguientes informes: 1º) Informe del Servicio Municipal de agua con fecha 05 de diciembre del año 2014. 2º) Informe de Intervención de fecha 09 de diciembre del año 2014. FUNDAMENTOS DE DERECHO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de marzo, reguladora de las Haciendas Locales, así como lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, El Pleno, por mayoría, con diecinueve votos a favor de los Grupos Popular y Socialista y dos votos en contra del Grupo Izquierda Unida y con el quórum y mayoría legalmente requeridos, acuerda: PRIMERO: Aprobar provisionalmente las modificaciones propuestas quedando redactada la Ordenanza Reguladora de las Tasas por la prestación del servicio de saneamiento con el siguiente tenor literal. Artículo 1º. Fundamento y naturaleza. El Ayuntamiento de Coín, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de Saneamiento que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal. Artículo 2º. Hecho imponible. 1.

Constituye el hecho imponible de la Tasa: 10

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a) b)

c) d) e) 2.

La prestación del servicio de Saneamiento que incluye las redes de fecales y de pluviales. La actividad técnica, jurídica y administrativa tendente a tramitar y verificar las condiciones necesarias para autorizar acometidas, la puesta en funcionamiento de las instalaciones interiores y la prestación del servicio de saneamiento. La ejecución material de las acometidas a la red general de saneamiento. La inspección y control de vertidos a las redes públicas municipales de saneamiento. El mantenimiento y ejecución de drenaje de pluviales en la vía pública. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entiende por acometida el conjunto de tuberías y otros elementos que unen las conducciones viarias con la instalación interior del inmueble objeto del servicio. Se entiende por instalación interior el conjunto de tuberías y sus elementos de control, maniobra y seguridad emplazados en el interior de uno o varios inmuebles particulares conectados entre sí. La instalación, mantenimiento y conservación de las acometidas y las instalaciones interiores, serán por cuenta y a cargo del titular o titulares del servicio.

Artículo 3º. Sujeto pasivo. 3.

Serán sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o que resulten beneficiadas o afectadas por el servicio o la actividad administrativa que constituye el hecho imponible.

4.

Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, los propietarios de los inmuebles, viviendas o locales, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Artículo 4º. Base de imposición y tipos de imposición. La estructura económica de la Tasa se compone de los siguientes conceptos: 1.

Cuota de Conexión: es la contraprestación que debe abonar el solicitante del servicio de saneamiento para sufragar la actividad municipal encaminada a autorizar acometidas, la puesta en funcionamiento de las instalaciones interiores y la prestación del servicio. Esta cuota es única, se aplica por igual sin distinción de uso o bloque de suministro de agua con el que se corresponda. El importe será de 75,82€. Las obras necesarias para la conexión de las acometidas a la red general de saneamiento las realizarán los Servicios Municipales, debiéndose abonar por parte del solicitante los gastos que se generen por la mencionada conexión. Estos trabajos también podrán ser ejecutados por los particulares previa autorización municipal y supervisión de los mismos por parte de los Servicios Municipales.

2.

Cuotas de Servicio: son las contraprestaciones que deben abonar los usuarios del servicio por su prestación, distinguiendo: a)

CUOTA FIJA: Es la cantidad fija por la disponibilidad del servicio estableciéndose 5.43 €/trimestre.

b)

CUOTA VARIABLE: Es la cantidad abonada en función del consumo de agua realizado, fijándose los mismos bloques establecidos en la ordenanza reguladora de las tasas por suministro de agua potable a domicilio:

BLOQUE I. ………… 0,20 euros BLOQUE II. ……….. 0,25 euros BLOQUE III. ………. 0,30 euros BLOQUE IV. ………. 0,40 euros Tendrán derecho a la aplicación de la tarifa al 50%, para los Bloques I y II, aquellos abonados que reúnan las siguientes condiciones:

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 

Sujetos pasivos cuya unidad familiar no supere unos ingresos anuales equivalentes al salario mínimo interprofesional En el caso de que el sujeto pasivo sea pensionista, el límite anterior se elevará en un cincuenta por ciento por cada miembro de la unidad familiar.

Se aplicará una tarifa única por consumo de 0,20 €/m³ por criterios genéricos de capacidad económica partir de los 2.500 m³ a:    

Edificios oficiales destinados a usos educativos. Asociaciones de carácter cultural sin ánimo de lucro. Edificios destinados a acoger a personas disminuidas, dependientes o mayores. Asociaciones o agrupaciones cuyo fin social esté ligado a fomentar los trabajos colectivos y que no tengan ánimo de lucro.

Artículo 5º. Normas de gestión. a) b) c) d) e)

Tratándose de tasas periódicas, una vez notificadas las liquidaciones correspondientes a las altas en el registro, las sucesivas liquidaciones se notificarán mediante edicto en que así lo adviertan. Para la cobranza de estos derechos se formará trimestralmente un padrón en el que se incluirán todas las exacciones que graven la propiedad del inmueble. Por la Administración se expedirá un recibo con detalle de las cuotas que por cada una de las exacciones haya de satisfacer el contribuyente. Las cuotas serán trimestrales, devengándose el día primero del trimestre natural. Las bajas por cualquiera de las exacciones comprendidas en el recibo único, se solicitarán cuando se produzcan las causas que las motiven, pero sólo surtirán efecto en el periodo trimestral siguiente al que se hubieren solicitado.

Artículo 6º. Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 77 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre; General Tributaria.

Disposición final La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial” de la Provincia y será de aplicación a partir del primer día del trimestre natural siguiente al de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

SEGUNDO.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia durante el plazo de 30 días para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. TERCERO.- En el caso de que no se presentasen reclamaciones el acuerdo hasta entonces provisional se entenderá definitivo.

Leídos los dictámenes de la Comisión Informativa por el Sr. Secretario y abierto por la Presidencia turno de palabra, en el debate conjunto de estos puntos se produjeron las siguientes intervenciones: Sr. Santos Becerra: Expone y explica ambos puntos, haciendo un recorrido por los distintos informes tanto de intervención como del propio servicio de Aguas. La intención de la modificación es fundamentalmente aplicar la subvención de hasta el 50% tanto para los pensionistas como para las familias con dificultades económicas. En cuanto a los colectivos y asociaciones, se creará una tarifa única. Sr. Guzmán Valero: Recuerda que el grupo municipal socialista en octubre de 2011 presentó sendas mociones en las que se pedía precisamente la rebaja del 50% tal como se propone hoy por el equipo de gobierno y en aquella ocasión en alcalde manifestó que era una “moción de oportunismo político descarado”, votando entonces en contra.

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Opina que es una modificación de tasas de carácter electoralista e improvisada. Pregunta por qué esto no se ha hecho previo a la elaboración de los presupuestos 2015. El propio informe de intervención indica que, una vez que se vayan a producir menores ingresos deben producirse menos gastos. Son modificaciones improvisadas ya que no contienen un estudio económico serio con datos reales de Hacienda, no concreta cuantos hogares de Coín se verían beneficiados, sólo se hace una estimación. Indica que las cifras que figuran en el estudio están modificadas, acusa al Equipo de Gobierno de haber enmendado su propio presupuesto para 2015, un mes y medio después de su aprobación. Además, dice, esta ordenanza no podrá ponerse en marcha el 1 de enero pues el procedimiento de aprobación es largo. Apunta que ya en la comisión informativa su grupo pidió información sobre si estas tasas se pondrían en marcha en el 2015 o en 2016 y aún no han tenido noticia de que se haya hecho consulta alguna al Patronato de Recaudación. En cualquier caso no entraría en vigor hasta el segundo trimestre de 2015. Finaliza anunciando el apoyo de su grupo a la modificación propuesta ya que los ciudadanos van a salir beneficiados. Sra. Guzmán Bernal: El grupo municipal IU no va a apoyar la modificación ya que no es una ordenanza fiscal claramente progresiva, aunque tenga puntos positivos. En la exposición de motivos se indica que la ordenanza tiene como objetivo regular el pago del consumo de agua, dado que este es mayor que lo que se factura, pero los cambios que se plantean hoy no van a solucionar este problema. Refiere que, la modificación de la ordenanza no supone una rebaja pues no está permitida por la ley, ya que se ha tenido en cuenta una cuota diferencial en función de la capacidad de las personas; eso es positivo, al igual que la separación entre pensionistas y familias y se ha incorporado a la tasa de alcantarillado. Pero no son progresivas, tal como deberían ser basándonos en el art. 31 de la Constitución Española. Opina que la línea que se sigue tanto por el PP como por el PSOE es la de rebajar impuestos y lo que debería aplicarse es una progresividad en todos los tramos contactando con la Agencia Tributaria y así elaborar un padrón real.

Sr. Santos Becerra: Contesta a IU felicitándoles por su coherencia en su discurso y agradeciendo la exposición y explicación del punto. Al grupo socialista le indica que hace dos años el actual equipo de gobierno subió la tasa del agua potable el 30% por entender que era necesario. Las inversiones saldrán de la buena gestión del ayuntamiento junto con los técnicos y trabajadores. Se está haciendo el trabajo que debería haberse hecho durante los ocho años anteriores. Acusa al portavoz del PSOE de desconocer en qué consiste la tasa del agua, los que se cobra es la gestión, los costes corresponden al canon autonómico. Se trata con esta modificación de cobrar menos por la gestión y poder invertir más. Sr. Guzmán Valero: Incide en la improvisación del equipo de gobierno al no haber aportado todos los números correctos y los acusa de no ser coherentes, ya que en 2011 votaron en contra de las mociones y alegaciones presentadas por el grupo socialista , así como de eludir la responsabilidad de gobierno que tenían durante la legislatura de 2003 a 2007. Apunta que su grupo compara los datos dados por el equipo de gobierno en los que no coinciden las previsiones con los planes de ajuste. El único dinero que se puede ahorrar es por inversiones, no por gastos corrientes o de personal. Reitera que su grupo no ha modificado su postura y por ello van a apoyar la modificación, aun sabiendo que no va a aplicarse hasta el 2º trimestre de 2015 y sin disponer del informe de los técnicos. Insiste en que es una propuesta electoralista. Sra. Guzmán Bernal: Hace referencia al documento de modificación entregado antes del pleno, relativo al art. 9 de la ordenanza sobre averías. Lo ve positivo. Sin embargo, no queda claro lo referente a los colectivos y a su clasificación.

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Opina que hay colectivos que deberían pagar agua dependiendo de su capacidad y su actividad. Igualmente, podía haberse adaptado más a la progresividad cumpliendo la ley. Es necesario un estudio profundo que saben se ha realizado desde el propio servicio de aguas pero que no se ha reflejado en la ordenanza. En enero de 2013 se aprobó por unanimidad una moción presentada por IU relativa a la transparencia en la gestión del agua. Opina que este tema necesita una solución más real en Coín, un análisis profundo de la situación pero para ello hay que hacer un esfuerzo inversor. Sr. Santos Becerra: De nuevo agradece a IU en el mismo sentido y acusa al PSOE de confundir a los ciudadanos y de malos gestores, entendiendo que el dinero se debería haber invertido en otros fines. Con esta modificación de las tasas de agua y alcantarillado, los pensionistas y familias necesitadas van a disfrutar de una rebaja del 50% que, hasta ahora, no existía. Finaliza su intervención indicando que la buena gestión es la que llevará a beneficiar al ayuntamiento de ingresos para poder invertir en condiciones. Finalmente se somete a votación con el resultado reseñado. 141218.05.- REGLAMENTO DE FACTURAS Y TRAMITACIÓN DE GASTOS DEL AYUNTAMIENTO DE COIN. APROBACIÓN PROVISIONAL. Vista la propuesta de acuerdo formulada en dictamen de la Comisión Informativa de “Economía y Hacienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio, Infraestructuras y Servicios”, emitido en sesión de fecha 12 de diciembre de 2014 y en armonía con la misma, Mediante Providencia de alcaldía se acordó la incoación del correspondiente expediente para la aprobación del Reglamento de facturas y tramitación de gastos del Ayuntamiento de Coín. Por parte de los Servicios municipales se redacta el borrador del texto de dicho Reglamento. En virtud de la potestad de autoorganización de las Corporaciones Locales recogido en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con el contenido de los artículos 49 y 22 del mismo texto legal, El Pleno, por mayoría, con diecinueve votos a favor de los Grupos Popular y Socialista y dos abstenciones del Grupo Izquierda Unida y con el quórum y mayoría legalmente requeridos, acuerda: PRIMERO.- Aprobar el Reglamento Regulador del Registro Contable de Facturas del Ayuntamiento de Coín y de sus Organismos Autónomos de acuerdo con el siguiente contenido: “REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE COÍN Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. El Registro Contable de facturas previsto en la ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, se muestra como un instrumento clave para la mejora en los procedimientos contables, a través del control contable riguroso de las facturas recibidas por las Administraciones, a efectos de lograr una mayor confianza en las cuentas públicas y de mejorar el control de la morosidad en las Administraciones públicas. La creación del registro contable de facturas constituía una obligación para cada una de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, además se establece la posibilidad de todos los proveedores de expedir y remitir factura electrónica siendo obligatoria el uso de la factura electrónica y su presentación en el punto general que corresponda para los sujetos regulados en el artículo 4 de dicha Ley. Las Entidades Locales dispondrán de un punto general de entrada de factura electrónicas a través del cual se recibirán todas las facturas electrónicas que correspondan a entidades, entes y organismos vinculados o dependientes.

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Mediante la Orden HAP/492/2014 se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. El Excmo. Ayuntamiento de Coín, en desarrollo de de lo dispuesto en la normativa reseñada anteriormente, considera necesario aprobar una normativa de carácter reglamentario que regule el funcionamiento del registro contable de facturas, el uso de la factura electrónica, el establecimiento y regulación del punto general de entrada de facturas y que asimismo determine un procedimiento ágil y eficaz de aprobación del gasto. TÍTULO I.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el punto general de entrada de facturas, el registro contable de facturas, el uso de la factura electrónica y el procedimiento de aprobación de gastos de bienes y servicios y de inversión del Excmo. Ayuntamiento de Coín y sus Organismos autónomos. Artículo 2.- Las disposiciones de este Reglamento serán de aplicación a todos los órganos, servicios y unidades administrativas del Ayuntamiento de Coín y sus Organismos Autónomos. Asimismo, el presente Reglamento regulará las relaciones con los proveedores de bienes y servicios y de inversión del Ayuntamiento de Coín y sus Organismos Autónomos en el marco de sus relaciones jurídicas y que estén obligados legalmente a la presentación de facturas. TÍTULO II.- PUNTO GENERAL DE ENTRADA DE FACTURAS. Artículo 3.- El Excmo. Ayuntamiento de Coín se ha adherido al Punto General de Entradas de Facturas de la Administración General del Estado (FACE) como solución de intermediación entre quien presenta la factura y la oficina contable competente para su registro. El sistema permite a los proveedores: 1º) Remisión de facturas en formato electrónico. 2º) Consulta del estado de las facturas presentadas. 3º) Solicitud de anulación de facturas electrónicas presentadas a través de FACE Artículo 4.- Como obligaciones para el Excmo. Ayuntamiento de Coín y sus Organismos autónomos en relación a la utilización del Punto General de Entradas de facturas de la Administración del Estado se establece: 1º) Mantener actualizadas las unidades organizativas y responsabilizarse de su gestión. 2º) Realizar un uso responsable de la plataforma. 3º) Acceder a la plataforma mediante el canal establecido por la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas. 4º) Cumplir con las instrucciones técnicas. Artículo 5.- Como obligaciones de los proveedores que bien por obligación o bien voluntariamente presenten sus facturas al Excmo. Ayuntamiento de Coín y a sus Organismos Autónomos a través de la Plataforma se establecen: 1º) Realizar un uso responsable y adecuado de FACE. 2º) Aceptar la declaración de conformidad e informar de datos de identificación. 3º) Acceder a la plataforma mediante el canal establecido por la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas. 4º) Cumplir con las instrucciones técnicas. Artículo 6.- El Excmo. Ayuntamiento de Coín ha dado de alta en DIR3, con el objeto de que FACE pueda 15

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redirigir adecuadamente las facturas al organismo correspondiente, las siguientes relaciones de unidades de oficina contable, órgano gestor y unidad tramitadora: En el Ayuntamiento se establece como oficina contable intervención, órgano gestor Alcaldía y unidad tramitadora intervención, teniendo asignada dicha relación el código DIR3 LO1290424 En el Patronato municipal de deporte se establece como oficina contable intervención, órgano gestor el Presidente del Patronato y unidad tramitadora intervención, teniendo asignada dicha relación el código DIR3 LA0001971. En el Patronato de Radio televisión Coín se establece como oficina contable intervención, órgano gestor el Presidente del Patronato y unidad tramitadora intervención, teniendo asignada dicha relación el código DIR3 LA0001972. Se entiende por oficina contable la unidad que tiene atribuida la función de contabilidad y que también es competente para el Registro contable de facturas. Se entiende por órgano gestor el órgano al que le corresponda la competencia sobre la aprobación del expediente de gasto. Se entiende por unidad tramitadora el órgano administrativo al que le corresponda la tramitación de los expedientes. Todas estas relaciones deberán de estar publicadas en la página Web Municipal para garantizar el conocimiento por todos los proveedores. Artículo 7.- No obstante lo anterior, el Excmo. Ayuntamiento podrá, en cualquier momento, dar de alta en DIR3 nuevas relaciones de acuerdo con su propia organización, asimismo, en cualquier momento, podrá suprimir cualquiera de las relaciones creadas. En ambos supuestos se deberá de dar la publicidad oportuna para garantizar que por parte de los proveedores llegue la factura a la oficina contable competente para su registro y, en todo caso, deberá de publicarlo en la página Web Municipal. Artículo 8.- Todas las facturas electrónicas presentadas a través de FACE producirán una entrada automática en un registro electrónico de la Administración Pública gestora de dicho punto general de entrada de facturas electrónicas, proporcionando un acuse de recibo electrónico con acreditación de la fecha y hora de presentación. Artículo 9.- El Excmo. Ayuntamiento de Coín y sus órganos dependientes utilizarán el punto general de entrada de facturas electrónicas como medio de archivo y custodia de dichas facturas, su información no podrá ser empleada para la explotación o cesión de la información, salvo para el propio órgano administrativo al que corresponde la factura. Ello se entenderá sin perjuicio de las obligaciones que se puedan derivar de la normativa tributaria. TITULO III.- REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS. Artículo 10.- El Excmo. Ayuntamiento de Coín y cada uno de sus Organismos dependientes disponen de un registro contable de facturas cuya gestión corresponderá a la Intervención como unidad administrativa que tiene atribuida la función de contabilidad. Dichos registros contables de facturas está integrado con el sistema de información contable. Los registros contables de facturas proporcionaran al sistema contable la información necesaria para el seguimiento del cumplimiento de los compromisos de pago y para la determinación del periodo medio de pago a proveedores y dará soporte a los siguientes requisitos funcionales: a) Anotación inmediata en el correspondiente registro contable de facturas de las facturas recibidas en un registro administrativo con destino a una Administración Pública. b) Distribución o puesta a disposición de las facturas anotadas en el registro contable de facturas de la entidad, a los órganos competentes para su tramitación. c) Anotación en el registro contable de facturas de la aceptación o rechazo y devolución de las mismas por el órgano competente. 16

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d) Anotación en el registro contable de facturas de la propuesta de anulación de la factura por el presentador de la misma y, en su caso, de su devolución por el órgano competente. El Exmo. Ayuntamiento de Coín y cada uno de sus órganos dependientes proporcionarán información sobre el estado de las facturas a petición previa del proveedor o del presentador de las mismas, a través del registro administrativo de procedencia. En el supuesto de facturas electrónicas dicha información se podrá consultar a través del sistema FACE. En el supuesto de facturas en papel se notificará la información solicitada a la dirección indicada por parte del proveedor en un plazo no superior a los 5 días desde la entrada de la petición por el Registro administrativo. El proveedor tendrá derecho a conocer los siguientes estados de la factura: si ha sido registrada en el registro contable de facturas; si ha sido contabilizada la obligación reconocida; si ha sido pagada; anulada; y rechazada. Artículo 11.- Las facturas recibidas por el registro administrativo serán anotadas en el registro contable de facturas, en los términos establecidos por la Ley 25/2013, de 27 de diciembre. Las facturas ya sean en papel o electrónicas, además de venir acompañadas del preceptivo documento contable que será facilitado al proveedor en el momento de la autorización del gasto, deberán reunir tanto los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, como los de la Orden HAP/492/2014 incluyendo por tanto: • • • • • •

• • • •

• • •

Número y en su caso serie. La fecha de su expedición. Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones. Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir factura. Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones. Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto, tal y como se define por los artículos 78 y 79 de la Ley del impuesto, correspondiente a aquellas y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario. El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones. En el caso de que esté exenta del IVA una referencia expresa a las disposiciones correspondientes. La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado. La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto, una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta. En el caso de aplicación del régimen especial del criterio de caja la mención «régimen especial del criterio de caja. Importe de las operaciones, así como la Unidad Monetaria en la que está expresado el importe de acuerdo con la configuración ISO 4217 Alfpha-3. Código de los órganos competentes en la tramitación de la factura así como el órgano o unidad administrativa que tenga atribuida la función de contabilidad, codificado de acuerdo con el directorio DIR3 de unidades administrativas gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. A tal efecto indicar que el código DIR3 asignado tanto a la Oficina Contable como a la Unidad de Tramitación y al Órgano gestor para el Ayuntamiento de Coín es el LO1290424, el del Patronato municipal de deporte es el LA0001971, y el del Patronato de Radio Televisión Coín es el LA0001972.

Previamente a la anotación en el Registro Contable de factura se comprobará tales extremos por parte de la Intervención municipal y no se anotaran las que contuvieran datos incorrectos u omisión de datos que impidieran su tramitación, ni las que correspondan a otras Administraciones Públicas, las cuales serán devueltas al registro administrativo de procedencia con expresión de la causa de dicho rechazo. 17

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La anotación de la factura en el registro contable de facturas dará lugar a la asignación del correspondiente código de identificación de dicha factura en el citado registro contable. En el caso de las facturas electrónicas dicho código será comunicado al Punto general de entrada de facturas electrónicas. Una vez anotada se pondrá a disposición de las áreas correspondientes para que en el plazo de 10 días emitan la correspondiente conformidad de las facturas presentadas. Posteriormente se remitirán a Intervención para que emita informe de fiscalización previa en donde se comprobarán los siguientes extremos: -

Existencia de crédito. Órgano competente. Procedimiento de tramitación.

Asimismo la intervención municipal podrá realizar las observaciones que considere conveniente. Una vez reconocida la obligación por el órgano competente que corresponda, la tramitación contable de la propuesta u orden de pago identificará la factura o facturas que son objeto de la propuesta, mediante los correspondientes códigos de identificación asignados en el registro contable de facturas. Artículo 12.- La aceptación o rechazo de cada factura se anotará en el registro contable de facturas, dejando constancia de la fecha en que se haya producido. Asimismo se anotará en el registro contable de facturas, en caso de aprobación de la conformidad y reconocimiento de la obligación, la fecha de contabilización de la obligación reconocida correspondiente. No obstante, si con respecto a cualquier factura se contabilizase una obligación por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto, igualmente se anotará la fecha de dicha contabilización en el indicado registro. Por cada factura se dejará constancia en el sistema de información contable de la fecha en la que se inicia el cómputo del plazo de pago según establece el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Artículo 13.- El Interventor municipal efectuará requerimientos cada 10 días respecto a las facturas pendientes de reconocimiento de obligación, que serán dirigidos a los órganos competentes, asimismo elaborará un informe trimestral con la relación de las facturas con respecto a los cuales hayan transcurrido más de tres meses desde que fueron anotadas y no se haya efectuado el reconocimiento de la obligación por los órganos competentes, de dicho informe se dará cuenta al Presidente de la Entidad correspondiente. TITULO IV.- FACTURA ELECTRÓNICA. Artículo 14.- Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública podrán expedir y remitir factura electrónica. En todo caso, estarán obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda las entidades siguientes: 1) 2) 3) 4) 5) 6)

Sociedades anónimas. Sociedades de responsabilidad limitada. Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española. Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria. Uniones temporales de empresas. Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 25/2013, los proveedores del Ayuntamiento que emitan facturas por importe inferior a 5.000,00 euros dentro de los procedimientos de pagos a justificar y anticipos de caja fija podrán presentarlas en papel a las personas habilitadas en dichos procedimientos. Las facturas electrónicas deberán acomodarse al formato que se regula en la resolución de 21 de marzo de 2014 de la Subsecretaría, por la que se publica la resolución de 10 de marzo de 2014, de la Secretaría de Estado de las Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y de las Secretarías de Estado de Hacienda y de Presupuestos y Gastos, por la que se publica una nueva versión, 3.2.1 del formato de factura electrónica “facturae”. 18

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Si el formato definido en dicha resolución, se modificase normativamente, las facturas se tendrán que adaptar al nuevo formato. TÍTULO V.- PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE GASTOS DE BIENES Y SERVICIOS Y DE INVERSIÓN DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE COÍN Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS. Artículo 15.- Todas los procedimientos de aprobación de gastos de bienes y servicios y de inversión tramitados por el Excmo. Ayuntamiento de Coín y sus órganos dependientes exigirán el cumplimiento de los trámites previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector público. En el supuesto de que se siguieran los trámites del contrato menor, se exigirá siempre la correspondiente propuesta de gasto, dicha propuesta, en el caso de que superase el importe de 3.000,00 €, deberá presentarse en el Servicio de Contratación, y se solicitarán, siempre que sea posible, al menos tres presupuestos. En el supuesto de que el importe de la propuesta fuese inferior a los 3.000,00 euros deberá de presentarse en las oficinas de intervención siendo necesaria la presentación de, al menos, un presupuesto, salvo que como consecuencia de la normativa vigente en materia de subvenciones fuese necesario la presentación de 3 o más presupuestos. En ambos supuestos será objeto de fiscalización previa de intervención en donde se comprobará la existencia de crédito y el órgano competente para su aprobación emitiéndose la correspondiente Retención de crédito. Un vez fiscalizada se dictará Resolución de alcaldía autorizando y disponiendo el gasto emitiéndose los correspondientes documentos contables. Dichos documentos contables se notificarán a los proveedores que resulten adjudicatarios los correspondientes documentos contables que deberán adjuntar en la presentación de las facturas tanto electrónicas como en papel en los registros administrativos correspondientes. Disposición final única: El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga. En lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público y en la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. SEGUNDO.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga por plazo de 30 días a efectos de que los interesados puedan alegar lo que consideren conveniente. TERCERO.- En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. Leídos los dictámenes de la Comisión Informativa por el Sr. Secretario y abierto por la Presidencia turno de palabra, en el debate de estos puntos se produjeron las siguientes intervenciones: Sr. Santos Cantos: Expone y explica el punto. Este punto es consecuencia de la línea de transparencia y buena gestión del ayuntamiento por parte de este equipo de gobierno y en aplicación de la Ley 25/2013 por el impulso de la implantación de la factura electrónica lo que llevará a evitar que, como ocurría en el pasado, algunas facturas nunca llegaban al área de intervención y por tanto caducaban sin ser pagadas. Explica someramente cómo se presentarán las facturas electrónicamente en el Ayuntamiento. Sra. Agüera: Indica que este registro se pone en marcha en cumplimiento de la ley 25/2013. Anuncia el apoyo de su grupo a este punto puesto que garantiza un proceso ágil y eficaz de aprobación del gasto, facilitando a los proveedores el estado de sus facturas. Hace referencia a la modificación presentada con anterioridad al inicio del pleno relativa a los gastos menores a 3.000 euros, que también van a apoyar. Sra. Guzmán Bernal: Igualmente su grupo va a apoyar este punto. Plantea una duda en relación a la modificación citada. Este registro regula la obligación de presentar telepáticamente las facturas y pide se de una 19

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explicación suficientemente clara del procedimiento a seguir por parte de los proveedores con la publicación en la página web. Pide aclaración al concejal de hacienda sobre distintas cuestiones: si las facturas presentadas tienen que ir acompañadas de una autorización de gastos. Sobre el plazo de 10 días para emitir la conformidad por el área correspondiente previo al visto bueno por la intervención. Y en relación al punto modificado, en cuanto a los bienes, servicios e inversión pregunta cómo se hace operativo que para un gasto menor de 3.000 € se tenga que presentar un presupuesto. Sr. Santos Cantos: Contesta a la portavoz del PSOE sobre su referencia hecha a la Ley 25/2013. Indica que las propuestas de gastos que se deben presentar ya las conocen los proveedores que trabajan con el ayuntamiento; estos presentan una propuesta de gastos al área de intervención para darle el visto bueno. Dicha propuesta de gastos debe adjuntar un presupuesto e ir firmada por el concejal del área correspondiente. Esto viene funcionando así desde el mes de enero. En cuanto a la modificación del punto 5 sobre gastos de hasta 3.000 €, viene a mejorar el funcionamiento de la administración. La ley de contratos no exige que se presente más de un presupuesto pero desde el ayuntamiento se ha venido pidiendo tres presupuesto a todas las áreas, salvo en casos que no pueda producirse. En cuanto a los pedidos repetitivos, indica que desde el equipo de gobierno se está preparando, para el año 2015 llevar a cabo acuerdos marco con los proveedores para facilitar los suministros a lo largo de todo el año. Sra. Guzmán Bernal: Le quedan claras las dudas salvo la relativa al punto modificado. Indica que lo que se ha venido haciendo es que el presupuesto se presentaba con posterioridad a la factura. Pregunta al concejal de hacienda si se ratifica al exponer que el presupuesto se presente con anterioridad a las facturas. En este punto propone, respecto al punto 5 modificado, la siguiente redacción: ..”Se exigirán tres presupuestos excepto en aquellos casos justificados con informe técnico de necesidades perentorias cuya no adquisición pueda suponer daños mayores”. Sr. Santos Cantos: Opina que lo que realmente funciona es que para hacer la propuesta de gastos, hay que presentar un presupuesto de gastos por parte del proveedor, se aprueba esta propuesta de gastos, se realiza el trabajo o suministro y se entrega la factura por parte del proveedor al ayuntamiento. Según su opinión el presentar el presupuesto y la factura al tiempo no tiene ningún sentido. La normativa permite presentar una factura sin presupuesto previo. En cuanto a la modificación propuesta considera que el hecho de solicitar informes técnicos retrasaría mucho el proceso, manteniendo el punto modificado tal como está. Finalmente se somete a votación con el resultado reseñado. 141218.06.- DISOLUCION DEL PATRONATO DE DESARROLLO LOCAL. Vista la propuesta de acuerdo formulada en dictamen de la Comisión Informativa de “Control y Régimen Interior, Formación y de Asuntos de carácter Socio Cultural”, emitido en sesión de fecha 12 de diciembre de 2014 y en armonía con la misma, ANTECEDENTES Y EXPOSICION DE MOTIVOS Con fecha 08 de mayo de 2014 por la Alcaldía se acordó iniciar expediente para la disolución del Patronato Local para la promoción y el desarrollo de iniciativas generadoras de empleo y riqueza. Se han incorporado al expediente los informes de Intervención, y de los Servicios Jurídicos, todos con carácter favorable a la propuesta de disolución de los organismos autónomos. Se ha dado traslado del expediente a las Concejalías responsables de los organismos autónomos para que se resuelva sobre la continuidad de los servicios que prestan y su organización interna integrada en el Ayuntamiento. Con fecha 10 de junio del año 2014 se aprueba inicialmente por parte del Pleno de la Corporación la disolución del Patronato local para la promoción y el Desarrollo de iniciativas generadoras de empleo y riqueza. 20

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Con fecha 16 de septiembre del año 2014 se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga edicto iniciando el trámite de información pública concediendo un plazo de un mes para que los interesados puedan presentar alegaciones. No habiéndose presentado durante el periodo de información pública ninguna alegación. FUNDAMENTOS Por todo lo anterior y visto que la Disolución definitiva de los Organismos autónomos corresponde al Pleno de la Corporación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, El Pleno, por unanimidad, y con el quórum y mayoría legalmente requeridos, acuerda: PRIMERO.- Aprobar definitivamente la disolución del Patronato Local para la Promoción y el Desarrollo de Iniciativas Generadoras de Empleo y Riqueza con efectos a fecha 31 de diciembre del año 2014. La aprobación definitiva de la disolución comporta los siguientes efectos: a).- La de integrar la contabilidad del organismo en la del Ayuntamiento. A 1 de enero de 2015 se produce la consolidación contable que básicamente consiste en: 1. 2. 3.

4. 5. 6.

Se extingue la adscripción o cesión de bienes que el Ayuntamiento hubiere realizado a favor del organismo autónomo, realizando los asientos contables consecuencia de dicha extinción. Si el organismo autónomo tuviera activos en propiedad, estos pasarán al Ayuntamiento, contabilizándose con su amortización acumulada. Previa redacción del Acta de Arqueo, los saldos de las cuentas corrientes existentes en las entidades financieras y los saldos de caja de los organismos autónomos, se transferirán al Ayuntamiento, cancelándose las cuentas financieras de los organismos. Se procederá a la liquidación de las obligaciones pendientes de pago y los derechos pendientes de cobro de los organismos a 31 de diciembre. Se traspasarán los saldos deudores y acreedores de los conceptos no presupuestarios a 31 de diciembre, a la contabilidad del Ayuntamiento. Por último, los créditos y débitos existentes entre el Ayuntamiento y los organismos autónomos se extinguirán por confusión, al coincidir en una misma persona la naturaleza de acreedor y deudor, con las anotaciones contables correspondientes.

b).- La de integrar al personal del Patronato en la Plantilla del Ayuntamiento con efectos de 1 de enero de 2015, que adquirirán la condición de indefinido no fijo según el informe emitido al efecto, se ha procedido a modificar la Plantilla vigente para incluir las plazas en el anexo de personal del presupuesto para 2015 y se deberá de modificar la Relación de Puestos de Trabajo en el sentido que resulta de la incorporación del personal al Ayuntamiento. c).- La de integrar en el Inventario de Bienes todos los cedidos o adscritos a los organismos por el Ayuntamiento y todos los que se hayan adquirido por éstos durante su periodo de funcionamiento o les hayan cedido otras entidades, que pasan a ser de titularidad del Ayuntamiento. Ello para conciliar los saldos contables relativos al patrimonio municipal con el Inventario de Bienes. SEGUNDO.- Se dará traslado de una certificación del acuerdo adoptado a los Servicios que han emitido informe en su tramitación. TERCERO.-Solicitar la baja del citado Organismo de la Base de Datos General de Entidades Locales (BDGEL) Leídos los dictámenes de la Comisión Informativa por el Sr. Secretario y abierto por la Presidencia turno de palabra, en el debate de estos puntos se produjeron las siguientes intervenciones: Sr. Alcalde: Expone y explica el punto. La única razón de ser del patronato era llevar a cabo diferentes contrataciones de personal. En julio se aprobó la disolución provisional con la inclusión de los trabajadores temporales contratados en el mismo en la plantilla del Ayuntamiento que con fecha 1 de enero de 2015 con la aprobación de los presupuestos pasan a ser trabajadores indefinidos no fijos del Ayuntamiento. 21

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Sra. Guzmán Bernal: Anuncia su voto a favor. De acuerdo con la disolución del patronato puesto que su existencia carecía de sentido, era una forma de mantener a los trabajadores en fraude de ley. Sr. Alcalde: Indica, finalmente, que esta disolución ha sido ratificada y refrendada por las centrales sindicales y el comité de empresa. Finalmente se somete a votación con el resultado reseñado.

141218.07.- RESOLUCION DEL CONTRATO DE GESTION DEL SERVICIO DE RETIRADA, TRASLADO, DEPÓSITO Y CUSTODIA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA. Vista la propuesta de acuerdo formulada en dictamen de la Comisión Informativa de “Economía y Hacienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio, Infraestructuras y Servicios”, emitido en sesión de fecha 20 de noviembre de 2014 y en armonía con la misma, Examinado el expediente tramitado para la resolución del contrato de Gestión, en la modalidad de concesión del Servicio de retirada, traslado, depósito y custodia de Vehículos de la Vía Pública., iniciado mediante resolución de la Alcaldía de fecha de 6 de octubre de 2.014. Considerando los informes incorporados al expediente emitidos por la Intervención municipal y Secretaria General (Servicio de Contratación). Visto lo dispuesto en el artículo 206 c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como en la cláusula 19 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato. El Pleno, por unanimidad, y con el quórum y mayoría legalmente requeridos, acuerda: PRIMERO.- Resolver de mutuo acuerdo el contrato de Gestión, en la modalidad de concesión, del Servicio de retirada, traslado, depósito y custodia de vehículos de la vía pública, suscrito, con fecha 20 de mayo de 2.011, entre el Ayuntamiento de Coin y la empresa SETEX-APARKI S.A. SEGUNDO.- Cancelar la garantía definitiva que por importe de 30.000 € fué constituida al efecto en la Tesorería municipal por la mercantil SETEX-APARKI S.A., mediante aval del Banco Pastor. TERCERO.- Notificar el presente acuerdo a la contratista, Intervención y Tesorería municipales a los efectos oportunos. Leídos los dictámenes de la Comisión Informativa por el Sr. Secretario y abierto por la Presidencia turno de palabra, en el debate de estos puntos se produjeron las siguientes intervenciones: Sr. Alcalde: Expone y explica el punto. Recuerda que desde mayo de 2011 había una concesión del servicio de grua a una empresa. El propio concesionario, por problemas económicos propuso al ayuntamiento la terminación de este modelo de gestión. Lo que se acuerda en este pleno es la resolución de ese modelo de gestión y la devolución al concesionario de la garantía. Sra. Agüera: Su grupo va a apoyar el punto, más cuando hay un acuerdo mutuo. Pregunta si se va a convocar un concurso público u otro tipo de procedimiento. Sra. Guzmán Bernal: Apoya el punto. Plantea que su grupo estaría de acuerdo con un procedimiento abierto. Hace una reflexión en el sentido de que, suele ocurrir que cuando algo no es rentable económicamente, el servicio revierte al ayuntamiento lo que implica una dificultad a la hora de buscar otra fórmula de gestión. Sr. Alcalde: Anuncia que se están llevando a cabo estudios económicos y técnicos que se concretarán más adelante, pero se está planteando la gestión directa del servicio por parte del Ayuntamiento, si no se recibe una respuesta favorable por parte de los talleres de Coín. Finalmente se somete a votación con el resultado reseñado.

En este punto se ausenta el concejal del grupo municipal popular D. Antonio González García. 22

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141218.08.01.- MOCION PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA RELATIVA A SOLICTUD DE DOCUMENTACIÓN Conocida la moción del Grupo Municipal Socialista relativa al asunto que se indica, que es del literal siguiente: “Reiteradamente este grupo ha solicitado numerosa documentación, tanto en el pleno como por escrito. Por lo que el Grupo Municipal Socialista propone al Pleno de la Corporación el siguiente acuerdo: Que nos sea remitida la siguiente información: PRIMERO: Número de facturas vinculadas al proyecto, de remodelación de la entrada a Coín por la carretera de Cártama, así como la cuantía de las mismas, desglosadas en los siguientes conceptos: • • •

Suministros y materiales. Trabajo de maquinaria subcontratado para esta obra. Trabajo realizados por empresas externas.

SEGUNDO: Estado de estas facturas a día 18 de septiembre del 2014 en la contabilidad de este Ayuntamiento, desglosadas en los siguientes conceptos: • • •

Suministros y materiales Trabajo de maquinaria subcontratado para esta obra Trabajo realizados por empresas externas.”

La moción es aprobada por unanimidad. Leída la moción y abierto por la Presidencia turno de palabra, en el debate de este punto se produjeron las siguientes intervenciones: Sra. Agüera: La presentación de esta moción viene a cuento de las declaraciones de esta portavoz en CCTV puesto que se nos había transmitido un cierto malestar por parte de las empresas subcontratadas en esta obra por no haber cobrado nada. El equipo de gobierno decidió una contestación por parte de un trabajador/a de CCTV diciendo que las declaraciones eran falsas. Pide con esta moción que desde el equipo de gobierno se conteste y no se tenga que llegar a presentar una moción como último recurso para poder acceder a la documentación solicitada hace tres meses. Finalmente se somete a votación con el resultado reseñado. A continuación se debaten las dos siguientes mociones conjuntamente.

141218.08.02.- MOCION PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA RELATIVA A SOLICTUD DE DOCUMENTACIÓN Conocida la moción del Grupo Municipal Socialista relativa al asunto que se indica, que es del literal siguiente: Reiteradamente este grupo ha solicitado numerosa documentación, tanto en el pleno como por escrito Por lo que el Grupo Municipal Socialista propone al Pleno de la Corporación el siguiente acuerdo: Que nos sea remitida la siguiente información: PRIMERO: Número de facturas y cuantía de las mismas que desde el 1 de julio de 2011 han sido incluidas en los distintos préstamos para pago a proveedores.

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SEGUNDO: Cuantía que se debe a proveedores a día 30 de Septiembre, de facturas emitidas desde el 1 de julio de 2011. La moción es aprobada por unanimidad.

141218.08.03- MOCION PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA RELATIVA A SOLICTUD DE DOCUMENTACIÓN Reiteradamente este

grupo ha solicitado numerosa documentación, tanto en el pleno como por escrito

Por lo que el Grupo Municipal Socialista propone al Pleno de la Corporación el siguiente acuerdo: Que nos sea remitida la siguiente información: PRIMERO: Número de recibos emitidos, por trimestre, y la cuantía total de los mismos, los emitidos no los cobrados, de las tasas de Agua, Basura y Alcantarillado referentes al año 2013. SEGUNDO: Cantidad recaudada en las tasas de Agua, Basura y Alcantarillado referentes al año 2013. Leídas las mociones y abierto por la Presidencia turno de palabra, en el debate de este punto se produjeron las siguientes intervenciones: Sr. Guzmán Valero: De nuevo se presenta una moción en la que se pide documentación ya solicitada por anterioridad, sin haber tenido contestación por parte del Equipo de Gobierno. Apunta que, desde el gobierno se les acusa constantemente de no estudiar ni conocer los números pero estos, dice, no se les facilitan por el equipo de gobierno. Por este motivo, indica, se presentan estas mociones, tras cinco meses desde que se solicitó la documentación por primera vez. Finalmente se somete a votación con el resultado reseñado.

141218.08.04.- MOCION PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL IZQUIERDA UNIDA RELATIVA A UBICACIÓN DEL CREMATORIO MUNICIPAL Conocida la moción del Grupo Municipal Izquierda Unida relativa al asunto que se indica, que es del literal siguiente: “Tras la publicidad dada a la próxima construcción de un crematorio en las inmediaciones del Cementerio Municipal, un grupo de vecinos de la "Urbanización Los Ángeles",situada en las inmediaciones del futuro crematorio, nos han hecho ver la escasa distancia entre dichas instalaciones y sus viviendas. Concretamente, son apenas 60 m. la distancia que separa las viviendas de estos vecinos, del futuro crematorio. Esta distancia, ya de por sí escasa a nuestro juicio, sería aún menor cuando se terminen de construir las viviendas proyectadas en la calle Rafael Alberti, cuyas fachadas quedarán a menos de 15 metros de la fachada del crematorio. Aunque las viviendas a que hemos hecho referencia serían las más cercanas, en un entorno de 250 metros se encuentra la Barriada La Fuensanta y el Colegio Lope de Vega, y a unos 300 metros la Barriada Las Flores. Y es que es éste ya el enésimo proyecto "no deseado" que se ubica en esta Barriada; si excluimos el Cementerio, que fue el primero en llegar, son las "Viviendas Sociales", el Punto Limpio, y ahora el Crematorio, los que tienen que convivir con un Colegio Público y una zona residencial. Parece como si todos los proyectos "no deseados" fueran a parar al mismo sitio. La ubicación de los crematorios viene generando bastante polémica en España en los últimos años, debido especialmente a las diferentes normativas de las distintas Comunidades Autónomas, pero también de los propios municipios que, a través de sus Planes Generales de Ordenación Urbana establecen distintos criterios para fijar dicha ubicación.

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La casuística es compleja y variada, dándose incluso situaciones en que el crematorio está construido pero el Ayuntamiento no otorga la licencia de apertura exponiéndose a tener que indemnizar a la empresa adjudicataria o propietaria del mismo. Por todos los motivos expuestos, proponemos a la aprobación del Pleno del Excmo. .Ayuntamiento de Coín: PRIMERO: Paralizar el expediente nº PATRI/02/14 tramitado para la adjudicación de la concesión demanial sobre la parcela de equipamiento local situada en la unidad de ejecución RT-1 a fin de destinarla a la construcción de un horno crematorio o incinerador de cadáveres. SEGUNDO: Solicitar a la empresa adjudicataria de la concesión que paralice a su vez los posibles trámites iniciados para la construcción y establecimiento de dichas instalaciones. TERCERO: Creación de una Comisión Municipal, integrada al menos por los Grupos Políticos Municipales, la Concejala Delegada de Sanidad, el Concejal Delegado de Urbanismo, el Concejal Delegado de Medio Ambiente y Cementerio, la Funeraria Robles Navarro y las Asociaciones de Vecinos de las barriadas más cercanas, para buscar una solución al problema de la ubicación del Crematorio.” El Pleno, por mayoría, con dos votos a favor del Grupo Izquierda Unida , diez votos en contra del Grupo Popular y dos abstenciones del Grupo Socialista y con el quórum y mayoría legalmente requeridos, acuerda rechazar la moción presentada. Leída la moción y abierto por la Presidencia turno de palabra, en el debate de este punto se produjeron las siguientes intervenciones: Sr. Enríquez: Expone y explica la moción alegando para su defensa que son conocedores de la preocupación de los vecinos de la zona por la instalación del crematorio y por ello han hecho un estudio pormenorizado del tema comparando con lo que ocurre en otra localidades y comunidades autónomas. Los motivos por los que defienden la paralización se resumen en que su ubicación está cercana a la zona residencial y a un colegio así como que en esa zona de Coín se agrupan distintas instalaciones que los ciudadanos no quieren: viviendas sociales, punto limpio, antenas de telefonía y ahora el crematorio. Sr. Rojas: Anuncia que el grupo socialista no puede oponerse a la moción pero su voto va a ser de abstención pues la moción incluye peticiones que no son viables. Expone que el cementerio se comenzó a construir en 1888 por lo que el destino funerario de la parcela no es nuevo y la utilidad de la parcela sobre la que se plantea el crematorio no puede ser cualquiera, debe estar vinculada al destino funerario de la misma. Apunta no estar de acuerdo en el planteamiento hecho por IU considerando como proyectos no deseados el propio cementerio (parte de nuestra historia), las viviendas sociales o el punto limpio. Cosa diferente es la problemática que puede existir en la zona. Hace referencia a la dificultad de paralización de un proyecto, que se inició en el mes de mayo, con la consiguiente adjudicación a una empresa de Coín, con las consecuencias legales y económicas que traería consigo dicha paralización. Sin embargo su grupo sí se muestra a favor de la creación de una comisión de estudio, util y necesaria para velar por el seguimiento del proyecto. Si la moción se centra en la creación de esta comisión su voto será a favor. Sr. Santos Cantos: Indica que el equipo de gobierno también ha tenido una reunión con una representación de los vecinos de la zona. Comparte la intervención del portavoz del grupo socialista y apunta que se velará para que se cumplan a rajatabla las medias medioambientales oportunas en la prestación de un servicio público ciudadano. Hasta el momento, los pasos dados están dentro de la legalidad. Está en la fase inicial, aún queda la de concesión de licencia de obras y de apertura de actividad y aún no existe proyecto de ejecución. Si se cumple con la ley, tendrá licencia. Hay que continuar con el procedimiento. Sr. Enríquez: Opina que algo se habrá hecho mal para que los ciudadanos no se hayan enterado de la instalación del crematorio. Contesta al portavoz del PSOE indicándole que ya se establece en la moción que el cementerio existía antes que la barriada. Incide en la agrupación de instalaciones no deseadas en esa zona de Coín. 25

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La razón de la creación de una comisión es para, en lo posible, evitar problemas posteriores y poder discutir el tema más ampliamente. Habla de la posibilidad de que un posterior equipo de gobierno municipal pueda no estar de acuerdo con el crematorio. Por eso la importancia de discutirlo ahora. Si no es posible llevar a cabo un control exhaustivo, hay que fijar un principio de prudencia en cuanto a la instalación y de cara a las administraciones públicas. Sr. Rojas: Indica que como buen conocedor de la barriada opina que llamar proyecto no deseado a las viviendas sociales o al punto limpio no ayuda a la normalidad de la barriada, sin embargo un análisis profundo de su propia realidad, sí. Cree que la paralización del expediente debería haberse planteado antes de la adjudicación de la concesión, ya que puede acarrear consecuencias para el adjudicatario y el ayuntamiento. Además el proyecto, hoy en día, cumple con la normativa por lo que no existe ningún motivo para su paralización. Sí sería necesaria, sin embargo, la creación de la comisión de seguimiento es necesaria, no para convencer a nadie, sino hacer vigilar el proyecto. Finalmente indica a IU que ellos, como grupo político, podían haber informado a los vecinos de la construcción del crematorio. Sr. Santos: Acusa al grupo municipal de IU de mentir a los ciudadanos a través de las redes sociales con comentarios como que el concejal de urbanismo no ha dado información a los vecinos y que ha dicho que, al tratarse de un barrio marginal, era el mejor sitio para la instalación, teniendo que aguantarse. Hace referencia al escrito del Defensor del Pueblo y a la información dada por la Consejería de Salud en el sentido de que en este caso no se incumple ningún precepto legal, incluso hace referencia a la prioridad de que los crematorios se instalen anexos a los propios cementerios. Finalmente indica que el Equipo de Gobierno va a escuchar a los vecinos, pero actuará de la forma más escrupulosa posible dando prioridad al interés social. Sr. Enríquez: Insiste en la necesidad de paralizar el proyecto ahora, antes de que sea demasiado tarde. Alude que se va a generar un movimiento ciudadano de protesta y es posible que ante esto, el promotor opte por acordar la paralización. Opina su grupo que una cosa es un cementerio y otra diferente un crematorio. Alude a casos en otras localidades en que aunque ya está el crematorio construido no dispone de licencia de apertura debido a la oposición vecinal. Vuelve a insistir en la necesidad de aplicar un principio de prudencia indicando que las circunstancias que se dan en nuestro PGOU no deberían darse. Finalmente se somete a votación con el resultado reseñado. 141218.08.05.- MOCION PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA RELATIVA A PLAN DE ACTUACION CAMINO DE SALADILLA. Conocida la moción del Grupo Municipal Socialista relativa al asunto que se indica, que es del literal siguiente: “En Octubre de 2009 el grupo municipal del Partido Popular presentaba una moción en la que exponía que el camino de Saladilla ha sido durante muchos años un paso emblemático de comunicación de todos los coineños que iban a la zona de El Ejido, existiendo una antigua fábrica, además de otros elementos importantes a destacar como el puente y el río. Y por ello se proponía la elaboración de un plan de actuación, recuperación, rehabilitación y puesta en valor del camino de Saladilla, del río y del puente. Aquella moción fue aprobada por la mayoría de los grupos políticos con representación en el Pleno del Ayuntamiento de Coín, sin que a día de hoy se haya puesto en marcha ninguna de las medidas contempladas en aquel plan. Por lo que el Grupo Municipal Socialista propone al Pleno de la Corporación el siguiente acuerdo: Que el Ayuntamiento de Coín ponga en marcha el plan de actuación sobre Saladilla, aprobado favorablemente en su día por los tres grupos políticos que hoy componen este Pleno.” 26

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La moción es aprobada por unanimidad. Leída la moción y abierto por la Presidencia turno de palabra, en el debate de este punto se produjeron las siguientes intervenciones: Sr. Rojas: Expone y explica la moción, mostrando con fotografías la situación en la que se encuentra la zona del Camino de Saladilla. Sra. Guzmán Bernal: Efectivamente, en octubre de 2009 el grupo popular presentó una moción en parecidos términos y quedó supeditada a la opinión de los técnicos. IU la defendió y votó a favor basándose en lo singular del lugar y el PSOE, aunque votó a favor, no intervino en el debate. En año y medio no se llevó a cabo ninguna actuación. Para su grupo sigue siendo un proyecto interesante aunque habría que partir de un estudio de viabilidad que ignora si existe. Hoy, al igual que entonces van a apoyar la moción. Sr. Santos Becerra: El motivo de presentar esta moción en 2009 fue fruto del descuido patente en el que se encontraba el Camino de Saladilla. Indica que cuando este equipo de gobierno tomó posesión llevó a cabo una serie de actuaciones de desbroce y limpieza del camino que se han seguido manteniendo, como muestran las fotos que aporta al pleno. Sr. Rojas: Reconoce que la situación del camino, tal como hace referencia el portavoz del PP era lamentable, pero ahora no está mucho mejo, por ese motivo la moción no se ha presentado antes sino que se ha esperado al final de la legislatura, indicando, además que el equipo de gobierno debería tener un interés especial en el cuidado de la zona. Es necesario, opina, actuar definitivamente en la zona. Rebate a IU en referencia a la no intervención del PSOE en el pleno de 2009 indicando que esa misma actitud la ha tenido hoy ese grupo en dos mociones presentadas por el PSOE y por eso no piensan que vayan a estar en desacuerdo. Opina que hubo una moción que está incumplida y que debería llevarse a cabo en beneficio de los vecinos. Sra. Guzmán: De nuevo indica que su grupo va a apoyar la moción. Dice al portavoz del PSOE que, según se realice la exposición de motivos así llega más o menos a la ciudadanía. Sr. Santos Becerra: Su grupo va a apoyar la moción. Opina que no debe decirse que no se ha hecho nada durante esta legislatura, cuando el que conoce la zona puede comprobar que sí se han llevado a cabo actuaciones que eran necesarias aunque reconoce que necesitan más mejoras que las hechas conjuntamente con los propietarios y ayuntamiento, pero que la situación económica actual no lo permite. Sr. Rojas: Contesta a IU sobre el no cumplimiento de la moción, cuestión patente en la misma. Incide en que la moción indica que no se ha cumplido totalmente lo que se pedía en la presentada en 2009, aunque opina que hay actuaciones que no necesitan de disponibilidad económica para llevarlas a cabo, sino que es resultado de la dejadez. Finaliza su intervención indicando que el objetivo de la moción es recordar el no cumplimiento de la misma y que se lleve a cabo. Finalmente se somete a votación con el resultado reseñado. 141218.09.- ASUNTOS DE URGENCIA. No hay.

141218.10.- RUEGOS Y PREGUNTAS. Respuestas a las preguntas del Pleno anterior: 27

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Sr. Alcalde: • En referencia a las licencias de taxis: Se le va a dar el expediente completo, además de una carta de la Consejería de Innovación que llegó hace unos días. Creo que ya se ha contestado por parte de los servicios técnicos y jurídicos, pero le vamos a facilitar el expediente completo sin perjuicio de contestarle ahora a estas preguntas que formula. Actualmente hay 10 licencias: Lic. nº 1 Lic. nº 2 Lic. nº 3

Antonio Palma González Jose Luis Lozano García Miguel Fernandez de la Rubia

Opel Insignia Sport Opel Zafira Citroën Xsara Picasso

7817 GSC 4653 FNK 4799 GRK

Plazas 5 Plazas 5

Esta es la persona que había fallecido y la titularidad pertenece a su viuda, pero la explotación del taxi es de su hijo. Lic. nº 4 Lic. nº 5 Lic. nº 6 Lic. nº 7 Lic. nº 8 Lic. nº 9 Lic. nº 10 •



Jose Antonio Santos Becerra José Gómez Guzmán Antonio Arana González Miguel Ángel Luna Guzmán Jose Antonio Palma Ortiz Pedro Bautista Madueño Jose Luis Guzmán Rodríguez

Toyota Corola Verso Volkswagen Passat Citroën Xsara Picasso Peugeot 407 Seat Cordoba Skoda Superb Peugeot 407

3219 FZF 6767 DYL 9845 DKM 2264 FHJ 6367 FXK 2564 GDM 2441 FHJ

En referencia al régimen de dedicación: Por plena dedicación están todas, pero hay que hacer constar que la persona fallecida no lo está explotando y la licencia nº 4 tiene un asalariado como a usted le consta y como viene siendo tradicional en la parada de taxis en Coín desde siempre. También le digo que la gestión del servicio público de taxis, el Ayuntamiento de Coín lo tiene cedido desde hace muchísimos años a la Asociación Coineña del Taxi, la cual gestiona, regula, controla y especifica la gestión del servicio público del taxi. En referencia a la luz encendida en el colegio de la torre por la noche: Contesta el Sr. Santos Becerra.

Sr. Santos Becerra: Tuvo que haber un descuido, porque no era intención nuestra que dentro del edificio se quedasen las luces encendidas. Se les ha dicho que pongan especial interés en ello. Ruegos y Preguntas Sra. Agüera: • (Pregunta) ¿Se ha invitado a la asociación Ceramistas del Guadalhorce para que participe en el evento Muestra-T Guadalhorce? Sra. Luque: (Respuesta) Se llamó a los jóvenes que participaron en la Fiesta de la Naranja y la Noche al Raso, se pusieron en contacto con nosotros, les comentamos que esto no tenía la misma magnitud respecto al zoco artesanal que una Fiesta de la Naranja, porque solo habían 10 puestos, y estuvimos pendientes de si quedaba alguno en reserva de contar con ellos. Sra. Agüera: • (Pregunta) Protección civil ha celebrado el día de su protectora ¿Éste acto era cerrado para el equipo de gobierno? ¿se considera institucional? Sr. Alcalde: (Respuesta) El día del voluntariado de protección civil se viene celebrando el domingo más cercano al día de la esperanza. Éste año el nuevo párroco parece que no ha alcanzado un acuerdo. Nuestra idea era que éste domingo que ha pasado se llevara a cabo los actos institucionales y religiosos con motivo del día de la patrona, por parte del cura no se entendía de esa manera, decía que la virgen de la esperanza es hoy día 18 y por tanto la misa es hoy a las ocho de la tarde. Yo he recibido, no sé si usted también, una invitación al acto religioso, por parte del hermano mayor de la Hermandad del Cristo del Perdón y de la Vera Cruz, Nuestra Señora de la Esperanza. Como ya los voluntarios tenían preparado su acto, en el que todos los años se hace un reconocimiento, entrega de diplomas y un acto en la sede, se decidió continuar con esa parte del acto, puesto que hasta el viernes por la noche no se obtuvo la respuesta definitiva. Se llevó un acto sencillo, humilde, en la sede de protección civil, donde asistimos el concejal de protección civil y yo para compartir un rato y hacer la entrega de diplomas.

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Sra. Agüera: Eso no quita que se invite a cualquiera de los que formamos la oposición, aunque se haya hecho con la celeridad que usted acaba de justificar. Sr. Alcalde: No es por defensa, no ha habido ninguna maldad. No se invitó a nadie porque los miembros de Protección Civil decidieron esa misma noche de reunirse el domingo. Otros años se ha invitado a la hermandad y otras asociaciones y colectivos, por éste año al ser un acto tan irregular, entendíamos que no procedía darle más trascendencia, pero admitimos su queja. Sra. Agüera: • (Pregunta) En anteriores plenos se ha rogado la colocación de una baranda en el Conjunto Victoria y unos bancos al lado del Hogar del Pensionista. ¿se va a llegar a hacer? Sr. Santos Becerra: (Respuesta) Se está fabricando, pero desde el último Pleno el soldador que ha entrado con el Plan Proteja 30+ como los servicios operativos han estado fabricando una escalera grande para el cementerio. Ya han terminado y han estado tomando medidas en el Conjunto Victoria. Los bancos se están fabricando también. Sra. Agüera: • (Pregunta) ¿Cuándo se nos va a remitir la documentación que llevamos solicitando varios meses? Sr. Alcalde: (Respuesta) Yo le he hecho el encargo al Interventor antes de marcharse. Espero que en los próximos días esté concluida la elaboración de las facturas y se le pueda entregar. Sra. Agüera: • (Ruego) Ruego que lo haga lo antes posible. • (Pregunta) ¿Con qué fin se ha pasado un acuerdo de confidencialidad a cada trabajador? Sra. Luque: (Respuesta) Venimos trabajando en el tema de la Ley de Protección de datos formando a los trabajadores. El responsable técnico ha llevado a cabo diferentes reuniones y a los responsables de cada área se le ha dado la documentación necesaria que hay que hacer llegar a los trabajadores para que la ley se cumpla. Sra. Agüera: • (Ruego) Ruego informe a los trabajadores, que la medida que se está llevando a cabo es para la formación precisa de los trabajadores del Ayuntamiento. Los trabajadores se encuentran amedrentados por tener que firmar éste documento. • (Ruego) Ruego a ver de que forma van a reparar los daños que están produciendo en el mármol. • (Ruego) Ruego que sean más coherentes en cuanto a infraestructuras móviles que vayan a ubicar para no hacer más destrozos del que hay hecho. Sr. Guzmán Pérez: • (Pregunta) En la calle Bartolomé Abelenda ¿Es posible hacer una rampa a la altura de la peluquería? • (Pregunta) En la calle Bartolomé Abelenda, la señal de prohibido aparcar más de 20 minutos. ¿Afecta solo a esa zona o a toda la calle? Sr. Alcalde: (Respuesta) Esa pregunta se la formulé al Jefe de la policía local porque induce a error. La limitación o rotación de los vehículos en esos aparcamientos se producirá en el trozo de calle que existe entre un corte y el siguiente. Sr. Santos Becerra: (Respuesta) Sobre la pregunta de la rampa, aprovecho para informar que dentro del plan de mejora de accesibilidad del municipio en el entorno de la Plaza de la Villa también está incluida la Plaza Andalucía, por lo que los técnicos estudiarán la viabilidad de esa rampa. Sr. Guzmán Pérez: • (Pregunta) ¿Qué empresa ha realizado la colocación del alumbrado de navidad? ¿Cuánto nos va a costar? • (Pregunta) En el pleno del mes de julio se preguntó sobre los escombros que se estaban echando en una parcela del rodeo. Ésta parcela se limpió y ahora se están copiando los escombros en otro sitio. Ayer se estuvo retirando de esa parcela los escombros. ¿Cuánto cuesta ésta forma de proceder? ¿Se ha valorado el coste de que el camión vaya directamente al vertedero y el coste de ésta forma de proceder?

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(Pregunta) En los trabajos de mejora y arreglo de caminos ¿Se ha tenido en cuenta las necesidades de cada vecino? (Ruego) En el camino de la carreta hay una finca que tiene recogidas las aguas, va a un plástico y el plástico conduce las aguas al camino y éste tiene un deterioro. Ruego que se le de una pronta solución (Ruego) En ese mismo camino hay una serie de contadores en una caseta que no tiene puertas. A menudo se les quitan los contadores, con lo que el Ayuntamiento tiene que volver a ponerlos, con el consiguiente coste que supone. Rogaría que se coloque la puerta en esa caseta. (Ruego) En ese camino nos encontramos muchos enganches de agua, con tomas que tienen contador y tomas que no lo tienen pero tienen agua. Ruego que se corrija esa situación. (Pregunta) En esa zona hay un arroyo que desemboca el agua al camino. ¿En esta zona se va a hacer una baldosa para que no se produzca el atasco de barro y agua? (Pregunta) ¿Se ha firmado un convenio con la empresa que ha quitado los escombros del Lidl, para que cuando terminen de pasar por allí se haga la mejora del camino? (Pregunta) En relación a la pregunta formulada en pleno sobre el proyecto del camino Alozaina valorado en 121.000€ aprobado en junta de gobierno del 22/09/2014, ¿Se conoce las actuaciones que se van a hacer en este camino? ¿es la Junta la que decide? (Pregunta) En el acta de Junta de Gobierno de 24/11/2014 se aprobó cambiar la mejora del camino de Alozaina por la mejora del camino Alozaina y Valdeperales por el mismo importe. ¿Se va a dividir la cantidad entre los dos caminos?

Sr. Alcalde: (Respuesta) Ese programa se llama Encamina2 puesto en marcha por la Junta de Andalucía destinado al arreglo de caminos rurales en municipios con explotaciones agrícolas o ganaderas. La labor del Ayuntamiento es informar a la Junta los caminos que conducen a esas explotaciones y cuales están en peor estado. Nosotros nos limitamos a describirle los caminos, pero los estudios técnicos, elaboración de los informes y demás corre a cargo de la Junta de Andalucía. Existe una colaboración de los técnicos municipales y de los técnicos de la Junta con el fin de facilitar la labor a la hora de redactar los proyectos. Me imagino que se hará eco de las sugerencias de los vecinos de la zona. Sr. Guzmán Pérez: La pregunta es porque en esa zona las lluvias se llevó el camino, a partir del puente colgante hasta Jacinto Berdegué, saber si esa es la actuación que se va a arreglar. Sr. Alcalde: Cuando el concejal tenga toda esa información que se la facilite. Sr. Guzmán Valero: • (Ruego) Que se nos pase copia del informe técnico que se había pedido al Patronato de Recaudación. • (Ruego) Que se cuelguen las tasas en la página Web • (Ruego) Ruego ampliar la visita al hotel El Palomar y la Ciudad del Cine a la Ciudad Deportiva José Burgos Quintana. • (Pregunta) En el Pleno pasado, en la moción referente al mercado agroalimentario, hizo la afirmación de que el material que retiramos de la cantera nos cuesta dinero. En el convenio con Prodomasa se dice que todo el material para obras es gratuito, y se hace una valoración economica del material que se retira. Sr. Alcalde: (Respuesta) Para una obra municipal, el Ayuntamiento carga el material en la cantera y lo lleva directamente a la obra de destino. Ese material queda aparte de la facturación de la cantera. Es decir, la cantera tiene que hacer 2 cuentas, una que es la que suministra al Ayuntamiento, que esa no la factura, y otra la que es para el Ayuntamiento. Sr. Guzmán Valero: Usted dijo en el Pleno, y le invito a que vea el DVD del acta, que se pagaba, que la cantidad se descontaba del canon que se pagaba. Yo entendía que se llevaba como usted ha explicado ahora. Sr. Alcalde: Pues entonces me retracto. Sr. Girón: • (Ruego) Ruego que comprenda que esta bancada se altera al ver que se intenta de engañar. Sra. Vargas: • (Ruego) En la subida del Centro de Salud la escalera tiene los escalones destrozados. Ruego que se actúe. Sr. Rojas: 30

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(Pregunta) En relación al concierto Joven, ¿Se invitó a la Batukada de Coín?

Sra. Luque: (Respuesta) Este festival Joven viene de la mano de Diputación. Nosotros hemos estado en contacto con ellos y hemos intentado que haya representación de artistas locales, la muestra está en que los artesanos que en su mayoría son de Coín y de las 6 actuaciones de los grupos 3 eran representación de Coín. Tenemos la suerte de tener muchos artistas que todos no caben en la misma tarde y en el mismo cartel. En los siguientes eventos que se celebren se tendrán en cuenta. Sr. Rojas: • (Pregunta) ¿Cuál es el problema para que esté paralizada la adaptación y apertura de la calle Concejala Sebastiana Guzmán Carabantes? Sr. Santos Cantos: (Respuesta) Efectivamente lleva parada la obra cerca de 2 meses, motivado por la falta de liquidez del promotor. Había que hacer un juego legal para intentar devolver unos avales que garantizaban la finalización de las obras de urbanización, y hemos cambiado esos avales por aparcamientos que tiene en esos edificios. Para poder cambiar los avales que estaban en dinero en el banco, había que constituir una garantía hipotecaría, que ya se ha firmado. Éste lunes pasado se aprobó en Junta de Gobierno la devolución de los avales, que me consta que ya lo tiene el promotor y lo que queda es que continúen con la obra en el menor tiempo posible. La última vez que respondí al respecto comenté que había otro problema en cuanto al asfaltado de la calle, y es que había que soterrar la línea eléctrica, y ya se ha hecho. No solo nos hemos limitado a soterrar la línea, sino que también se ha terminado el acerado. Sr. Rojas: • () Manifestar el agradecimiento de los vecinos de la urbanización Buenos Aires, en relación al acondicionamiento de las escaleras que conectan la urbanización con la calle La Cruz. • (Ruego) Como se está llevando a cabo un plan de embellecimiento y adaptación de las vías, ruego que se actúe en la calle Rio Bamba, que es la calle que sube al antiguo colegio Carazony, ya que se encuentra en muy mal estado. Sra. Guzmán Bernal: • (Ruego) Ruego que se actúe en el seto que hay en una vivienda privada frente al Polideportivo ya que sigue impidiendo el paso por el acerado. • (Ruego) Ruego se estudie la bajada de energía en algunos casos, como el de la velada de navidad que permanecen encendida hasta altas horas en un día de diario, o la línea de farolas que de la carretera hacia la Cruz de Piedra, que permanece encendida durante toda la noche entera. • (Pregunta) ¿Qué tiempo se estima para que termine la obra de la rotonda del cuartel? Sr. Alcalde: (Respuesta) Yo creo que tiene de plazo de finalización un mes. Los trabajos van a buen ritmo. Vecinos de la Plaza Bermúdez de la Rubia y alrededores: • (Ruego) Vengo como portavoz de una parte de los comerciantes y vecinos del casco histórico de Coín, alrededores de la Plaza del Pescado. Queremos expresar nuestro desacuerdo con el nuevo plan de peatonalización del la Plaza del Pescado, la calle Teniente coronel de la Rubia y de la calle Mesones. Esta nueva organización del tráfico es un tema que ha despertado rechazo e incomprensión entre los vecinos de Coín. En un principio por la fecha escogida para ponerlo en marcha, la mayoría de vecinos pensó que era algo provisional para la feria, y grande fue la sorpresa al ver que al finalizar la feria los macetones seguían en su sitio. La situación actual es por lo menos curiosa. Tenemos unos enormes macetones que cortan la calle Teniente de la Rubia unos 50 metros. Los coches que quieren acceder a la zona para realizar sus compras o recoger algún familiar ya mayor o enfermo tienen dos posibles entradas, la entrada por la calle La Feria permite llegar hasta el principio de la calle Teniente de la Rubia pasando por la Plaza del Pescado. Para salir hay que hacer diversas maniobras para dar la vuelta y volver a salir por la misma calle, que por su anchura no está pensada para que sea una calle de doble sentido. Los coches que entran por la otra entrada, por la calle mesones, deben dejar los coches aparcados y para salir hacer una maniobra extraña y volver a salir por la misma calle que también es estrecha para ser de doble dirección.

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Esta situación, entendemos que es provisional, porque no creemos que se considere definitivo este tipo de organización del tráfico en la zona. Nos preguntamos cuál será el siguiente paso. ¿Cómo continuará el plan de peatonalización? ¿Podemos llamar peatonalizar a cerrar 50 metros de calle? Seguro que peatonalizando algunas calles nuestro pueblo va a ganar mucho y los habitantes del casco antiguo van a ver mejorada su calidad de vida, pero hay diversas maneras de enfocar la peatonalización (por ejemplo, peatonalizar una zona a partir de una hora determinada, o durante el fin de semana). No debemos olvidar que la plaza del Pescado, Teniente de la Rubia y la calle Mesones no han sido nunca un lugar de gran densidad de tráfico. Consideramos que este tipo de decisiones deberán tomarse contando con la opinión de los comerciantes y vecinos de la zona que son los principales responsables de mantener la vida y la actividad de este precioso rincón de la villa de Coín. Por este motivo, solicitamos al consistorio que retire las macetas y abra un periodo de debate y consulta con los vecinos y comerciantes que permita establecer qué fórmula es la más conveniente para valorizar el Casco Histórico de Coín manteniendo vivo el espíritu comercial y de encuentro que siempre ha tenido la Plaza del Pescado. Parte de este escrito no lo aludimos directamente y hay ya algún comerciante que ha tenido que cerrar. Presentamos la firma de numerosos vecinos y vecinas de Coín que apoyan esta solicitud. Esperamos si es posible tener algún tipo de respuesta.

Sr. Alcalde: El tema de la remodelación de la Calle Mesones y Plaza de Bermúdez de la Rubia ha generado mucho debate, muchos encuentros y muchas reuniones con los vecinos. En el Pleno pasado, por parte de un grupo político, se volvió a plantear una pregunta. Ha generado dudas sobre el Partido Popular y rechazo. Le puedo garantizar dos cosas, a nuestro modo de ver ese entorno está mejor que antes. Cuando se adopta la decisión de remodelar y embellecer determinadas zonas del municipio hay que tener en cuenta que se hace para mejorarlo desde el punto de vista del embellecimiento y desde la movilidad y el transito. No podemos olvidarnos que las calles son de todos los coineños, por lo que hay que tener en cuenta la opinión de los residentes y de todos los ciudadanos. Somos conscientes que existe cierto descontento por parte de algunos comerciantes de la zona y me comprometo volver a sentarnos con ustedes para intentar darle otra vuelta y recabar más opiniones. Tenemos que seguir avanzando, los municipios deben estar más por la toma del peatón que de los vehículos. Le recuerdo el rechazo de la peatonalización de la calle Larios en Málaga y hoy en día es la segunda o tercera calle 2 más importante de Europa, con más comercios y donde está más caro el m de local comercial. Cuando planteamos el darle un uso preferente al peatón sobre los vehículos en este entorno que remodelamos siempre lo hacíamos con la intención de mejorar la zona. Como vemos que persiste el descontento nos comprometemos a volver a sentarnos con ustedes. Finalmente no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las trece horas y treinta minutos del día más arriba reseñado, de todo lo cual como Secretario doy fe.

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