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Ayuntamiento de Fuengirola Secretaría General Pleno ordinario 24-03-2014 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO CORPORATIVO, EN PRIMERA

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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO CORPORATIVO, EN PRIMERA CONVOCATORIA, EL DÍA VEINTICUATRO DE MARZO DE DOS MIL CATORCE En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial de Fuengirola, siendo las nueve horas y treinta y cinco minutos del día veinticuatro de marzo de dos mil catorce, se reunió en sesión ordinaria el Pleno de este Ayuntamiento, asistiendo los siguientes señores: Alcaldesa-Presidenta Dª María Esperanza Oña Sevilla Dª Ana María Mula Redruello D. Pedro Cuevas Martín Dª Ana Carmen Mata Rico D. Francisco José Martín Moreno Dª María del Carmen Malo López-Román Dª Carmen María Díaz Ruiz D. José Sánchez Díaz D. Rodrigo Romero Morales Dª Isabel María Moreno Osorio D. Pedro Vega Cáceres D. Ignacio Sebastián Souviron Rodríguez Dª Dolores Buzón Cornejo Dª Katja Johanna Westerdahl-De la Guardia D. Juan Francisco Lazo Córdoba Dª Isabel González Estévez Dª María Luz Puentes Hernández D. Ricardo Juan Von Wichmann Gómez

C O N C E J A L E S

GRUPO MUNICIPAL POPULAR (P.P.)

D. Francisco Javier García León Dª Johanna Dagsdotter Forssell D. Samuel María García Tamajón Dª Trinidad Díaz Cabello D. Juan Pedro Álvarez del Pozo

GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA (P.S.O.E.)

D. José Miguel López España Dª Mónica Teresa Castillo López

GRUPO MUNICIPAL I.U.-L.V.

SECRETARIO GENERAL

D. Francisco García Martínez

Al existir número legal de miembros suficiente para la celebración del acto, se abre este por la Sra. Alcaldesa-Presidenta, quien lo hace en los siguientes términos: SRA. PRESIDENTA: “Vamos a dar comienzo a la sesión ordinaria que hemos convocado para el día de hoy, a las nueve y media. Ha sido de común acuerdo con los Página 1 de 163

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demás portavoces, porque normalmente nuestro Pleno es el último lunes de cada mes; en esta ocasión, por otras cuestiones, hemos decidido que fuese en el día de hoy. Tenemos quince puntos en el orden del día y no nos consta que haya ninguno por urgencia. Pero, antes de comenzar con el debate plenario y teniendo en cuenta que en nuestro país ha sido decretado, establecido, el luto oficial, por el que fue Presidente de la transición, el Presidente Adolfo Suárez, por su fallecimiento, deseando por supuesto que descanse en paz y transmitiendo el pésame a su familia y a todas las personas que le respetaban y querían, este Ayuntamiento se suma a esa condolencia y vamos a guardar un minuto de silencio…”. Se guarda un minuto de silencio. SRA. PRESIDENTA: “Muchas gracias… Comenzamos con el orden del día…”. 1. CONOCIMIENTO Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL 24 DE FEBRERO DE 2014. Al no producirse reclamaciones contra la misma, por unanimidad de los 25 señores concejales asistentes a la sesión (18 P.P., 5 P.S.O.E. y 2 I.U.-L.V.), mayoría legal absoluta de los 25 miembros que, tanto de hecho como de derecho, componen la Corporación, se acuerda aprobar el acta de la sesión ordinaria celebrada el 24 de febrero de 2014. 2. ACUERDOS QUE PROCEDAN EN RELACIÓN A LA ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE FUENGIROLA. La Concejala Delegada de Organización Interior, Dª Isabel González Estévez, presenta la siguiente propuesta: Es objeto de la presente propuesta la aprobación, por el órgano competente, de una Ordenanza General de Subvenciones que regule las bases de su concesión, en el término municipal de Fuengirola, conforme a los criterios y concreciones que la legislación estatal (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones) remite a la normativa de ámbito local. En su virtud, evacuada la correspondiente consulta a la Asesoría Jurídica Municipal, en fecha 13 de marzo de 2014 se emite informe favorable al texto propuesto, que se deja unido al presente escrito. Que es competente para su aprobación el Ayuntamiento Pleno, a tenor de lo establecido en el art. 22.2.d de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, en relación con el art. 49.c de la misma norma.

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Vistos los antecedentes citados y demás de general y pertinente aplicación, se propone al Pleno Corporativo: 1. Aprobar inicialmente la Ordenanza General de Subvenciones en el término municipal de Fuengirola. 2. La apertura de un trámite de información pública y audiencia a los interesados, por el plazo mínimo de treinta días, para la presentación de reclamaciones y sugerencias. El texto de la citada ordenanza es del siguiente tenor: ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE FUENGIROLA ÍNDICE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ........................................................................................................................................ 1 TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES................................................................................................................................... 2 TITULO II. BENEFICIARIOS Y ENTIDADES COLABORADORAS............................................................................................... 7 TÍTULO III. PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES ............................................................................ 11 CAPITULO I. De la clasificación de los diferentes procedimientos ....................................................................... 11 CAPITULO II. Del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.................................... 12 CAPITULO III. Del régimen y procedimiento de concesión directa de las subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto Gral. Municipal ........................................................................................... . 15 CAPITULO IV. Del régimen y procedimiento de concesión directa y excepcional del resto de subvenciones..... 17 TITULO IV. DEL PROCEDIMIENTO DE GESTION Y JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES MUNICIPALES CAPITULO I. Gastos subvencionables, subcontratación y financiación .............................................................. 19 CAPITULO II. Procedimiento de gestión presupuestaria ...................................................................................... 22 CAPITULO III. Justificación de las subvenciones percibidas del Ayuntamiento de Fuengirola ........................... 24 TITULO V. REINTEGRO DE SUBVENCIONES CAPITULO I. Del reintegro de subvenciones .............................................................................................................. 28 CAPITULO II. Procedimiento de reintegro................................................................................................................... 31 TITULO VI. DEL CONTROL FINANCIERO ................................................................................................................. 32 TITULO VII. INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE SUBVENCIONES. CAPÍTULO I.- Infracciones en materia de subvenciones............................................................................................. 33 CAPÍTULO II.- Sanciones en materia de subvenciones ............................................................................................. 35 CAPÍTULO III.- Prescripción y responsabilidad ........................................................................................................... 38 DISPOSICIÓN ADICIONAL......................................................................................................................................... 39 DISPOSICIÓN DEROGATORIA.................................................................................................................................. 40 DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA ................................................................................................................................ 40 DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA ............................................................................................................................... 40 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Excmo. Ayuntamiento de Fuengirola, y sus Organismos Autónomos, vienen promoviendo la realización de las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, a través de la financiación, con sus recursos propios, de los proyectos e iniciativas de utilidad pública e interés general. Página 3 de 163

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Esta participación pública se manifiesta, principalmente, a través de la concesión de subvenciones y ayudas a asociaciones y entidades que desarrollen actividades en beneficio de las personas y mérito de la Ciudad. Ello como expresión institucional de apoyo, cooperación y solidaridad, hacia los valores y objetivos que favorezcan la convivencia deseable y el bienestar social. Esta actuación tiene su referente en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece la necesidad de articular, para el caso de las Entidades Locales, sus bases reguladoras, a través de una Ordenanza de Subvenciones, de carácter general o específico para cada modalidad. En cumplimiento de dicha previsión se propone la regulación de las líneas fundamentales de esta acción de fomento y colaboración municipal, a través de la presente ordenanza de subvenciones, con vocación general, e inspiración en los criterios legales de objetividad, transparencia, publicidad, y tratamiento justo e igual. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto. Esta Ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de aquellas subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Fuengirola, así como por sus Organismos Autónomos, que no vengan regidas por cualquier otra Ordenanza específica por razón de la materia. En todo caso la presente Ordenanza tendrá carácter supletorio y será de aplicación en defecto de la regulación especial. Artículo 2.- Concepto y ámbito de aplicación. 1.- Se considera subvención toda disposición dineraria realizada por los sujetos contemplados en el artículo anterior a favor de personas públicas o privadas, que cumpla los siguientes requisitos: a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios. b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones formales y materiales que se hubieran establecido. c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación objeto de financiación tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública. 2.- No están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza: - Las aportaciones dinerarias entre el Ayuntamiento y otras Administraciones Públicas. - Las aportaciones del Ayuntamiento a sus Organismos Autónomos, destinadas a financiar globalmente la actividad de los mismos en el ámbito de sus competencias. - Las aportaciones dinerarias que, en concepto de cuotas o derramas, tanto ordinarias como extraordinarias, realice el Ayuntamiento a favor de asociaciones o federaciones de Entidades Locales en las que se integre para la protección y promoción de sus intereses comunes. - Las aportaciones presupuestarias a los grupos políticos municipales. - Los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario. - Las ayudas de urgencia de carácter social, que se regirán por su normativa específica. - Los beneficios fiscales. - Cualquier otra subvención que sea objeto de una regulación específica. Artículo 3.- Régimen Jurídico.

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1.- Las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Fuengirola y por sus Organismos Autónomos que no cuenten con Ordenanza específica de subvenciones por razón de la materia se regirán por las prescripciones contenidas en esta Ordenanza, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; o las que se aprueben en sustitución de las mismas, y demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación. 2.- Las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea, se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas. Artículo 4.- Carácter de las Subvenciones. 1.- Las subvenciones reguladas por la presente Ordenanza General tienen carácter voluntario y eventual, no generan derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores, salvo que tengan carácter plurianual; ni vinculan como precedente a la Entidad Local. 2.- Las subvenciones están sujetas al cumplimiento de la finalidad de interés general a que se condicione el otorgamiento y tienen carácter no devolutivo, sin perjuicio del reintegro inherente al incumplimiento de las condiciones y cargas impuestas en el acto de concesión. 3.- En cualquier caso, el Ayuntamiento de Fuengirola quedará totalmente exento y libre de cualquier responsabilidad derivada de las actuaciones de las personas o entidades subvencionadas. Artículo 5.- Objeto de las subvenciones. 1.- Podrán ser subvencionables los siguientes objetos, materias, objetivos, proyectos, actividades o comportamientos, sin perjuicio de su desarrollo específico o definición más detallada a través de sus correspondientes convocatorias: 1.1.- En materia social: Cualquier actividad orientada a la prevención, intervención, asistencia, rehabilitación, integración social o promoción del bienestar social de la familia, infancia y adolescencia, mayores, mujeres, personas con discapacidad, inmigrantes, y otros colectivos en situación de riesgo de exclusión social, así como la promoción del movimiento asociativo y voluntariado social. 1.2.- En materia de Igualdad: Las actividades encaminadas al fomento de la igualdad y contra la violencia de género. 1.3.- En materia de Educación: La realización de actividades complementarias extraescolares en colegios de educación infantil y primaria, los concursos de belenes y villancicos escolares, los concursos escolares literarios, o de dibujo y pintura; o cualquier otra actividad dirigida a la formación de los alumnos y al sector educativo. 1.4.- En materia de Cultura, Fiestas y Tradiciones: El fomento de la competitividad cultural de Fuengirola, la promoción y conservación de las celebraciones de actividades socioculturales y tradicionales o religiosas con arraigo en Fuengirola o propias de la localidad; y en general, el fomento de cualquier actividad destinada a la promoción cultural. 1.5.- En materia de Deportes: La prestación de ayudas al deporte de competición o de alto rendimiento, al deporte aficionado, y al dirigido al público en general donde predomine la consecución de objetivos lúdicos y psicosociales, la organización de acontecimientos, espectáculos y eventos deportivos; y cualquier otra actuación destinada a la iniciación, formación y perfeccionamiento de cualquier disciplina deportiva. 1.6.- En materia de Juventud: Las actividades de animación sociocultural, programas destinados a jóvenes, concursos, exposiciones, la organización de eventos de espectáculos deportivos o cualquier forma de expresión corporal o artística, y en general, cualquier actividad relacionada con la cultura y creación juvenil, programas de información y asesoramiento, ocio y tiempo libre, actividades formativas y educativas, revistas y publicaciones; y todas aquellas relacionadas con el fomento de la participación y el asociacionismo juvenil. 1.7.- En materia de medio ambiente y sanidad: Las actividades encaminadas a la prevención, protección y promoción de la salud dirigidas a la población en general y a colectivos en particular, como jóvenes, mayores, mujeres, niños, etc.; y las actividades dirigidas a la protección del medio ambiente urbano y natural, incluidas las formativas, de información, de participación ciudadana y sensibilización ambiental. Página 5 de 163

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2.- Los objetos, materias, objetivos, proyectos, actividades o actuaciones subvencionables relacionados en este artículo no constituyen, a efectos de esta Ordenanza, numerus clausus, sino que podrán ser ampliados y concretados en la correspondiente convocatoria, o establecerse cualquier otro que sea compatible con la finalidad de interés público o social propia de las subvenciones. Artículo 6.- Principios rectores y criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones. 1. La gestión de las subvenciones a que se refiere la presente Ordenanza se realizará de acuerdo con los siguientes principios rectores: a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad de trato y no discriminación. b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados. c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. d) Congruencia entre los medios y fines que justifiquen la concesión de ayudas. 2. Sin perjuicio de los criterios propios y específicos que se pudieran establecer en las respectivas convocatorias, podrán servir de base para el otorgamiento de subvenciones por el Ayuntamiento de Fuengirola los siguientes criterios objetivos generales: a) Capacidad económica y de autofinanciación del solicitante, y disponibilidad de otros fondos de financiación. b) Viabilidad del proyecto. c) Coherencia entre la justificación de la acción, los objetivos trazados y las actividades propuestas. d) Creatividad, grado de elaboración, innovación, originalidad, o interés de la actividad o proyecto. e) Arraigo, proyección o presencia de la actividad en Fuengirola. f) Grado de permanencia de los efectos derivados de la actividad o proyecto. g) Antigüedad y experiencia en proyectos similares. h) Interés de la actividad para la promoción turística de la Ciudad. i) Número de miembros de la entidad e impacto social de las actividades en referencia al número de participantes inscritos en las mismas. j) Capacidad técnica, organizativa y de gestión del solicitante. k) Calidad técnica y/o artística. l) Contribución a la sensibilización de la opinión pública. m) Grado de accesibilidad a las actividades por parte de los ciudadanos de Fuengirola. n) Incidencia en la mejora de la calidad de vida, educación o formación de los destinatarios de la actividad. o) Participación activa de la población destinataria de la acción subvencionada. p) Antigüedad de empadronamiento en Fuengirola. q) Orden cronológico de registro de las solicitudes. Artículo 7.- Requisitos para el otorgamiento de subvenciones. 1. Son requisitos necesarios para el otorgamiento de subvenciones: a) La competencia del órgano administrativo concedente. b) La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender a las obligaciones económicas que se derivan de la concesión de la subvención. c) La tramitación del procedimiento de concesión. d) La fiscalización previa de los actos de contenido económico, en los términos previstos en su normativa aplicable. e) La aprobación del gasto por el órgano competente. 2. Además de los requisitos anteriores, será requisito imprescindible que el fin, objetivo, ejecución del proyecto, la realización de la actividad, la adopción del comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de la situación a subvencionar, deberá radicar, con carácter general, en el ámbito territorial del municipio de Fuengirola. Página 6 de 163

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Para el caso excepcional de que la actividad subvencionada exceda del ámbito del término municipal de Fuengirola, deberá beneficiar al interés municipal de forma directa o indirecta, condición esta última que deberá quedar suficientemente justificada en el expediente, mediante informe motivado, con carácter previo a su concesión. 3. No podrán ser objeto de subvención aquellas actividades que, tanto en su preparación como ejecución, no sean abiertas a la ciudadanía en general. Artículo 8.- Órganos competentes para la concesión de subvenciones. 1. En el ámbito del Excmo. Ayuntamiento de Fuengirola, será competente para la concesión de subvenciones la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Fuengirola, que podrá delegar en la Junta de Gobierno Local. 2. En el ámbito de los Organismos Autónomos, serán competentes los órganos que tengan atribuida dicha competencia en sus respectivos Estatutos. TÍTULO II BENEFICIARIOS Y ENTIDADES COLABORADORAS. Artículo 9.- Beneficiarios. 1.- Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona o entidad que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión. 2.- Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. 3.- Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. 4.- Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Artículo 10.- Entidades colaboradoras. 1. Será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente, a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio. 2. Podrán ser consideradas entidades colaboradoras los Organismos Autónomos dependientes del Ayuntamiento, las sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por el mismo y las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985 de 2 de abril de Bases de Régimen Local, así como las demás personas jurídicas públicas o privadas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan.

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3. El Ayuntamiento de Fuengirola podrá actuar como entidad colaboradora de las subvenciones concedidas por la Administración General del Estado, la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sus organismos públicos y demás entes que tengan que ajustar su actividad al derecho público. De igual forma, y en los mismos términos, la Administración General del Estado, la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sus organismos públicos podrán actuar como entidades colaboradoras respecto de las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Fuengirola y sus Organismos Autónomos. Artículo 11.- Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. 1. Podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en la presente Ordenanza y en la convocatoria. 2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por la propia convocatoria: a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en algún supuesto de incompatibilidad para contratar recogido en la legislación específica que resulte aplicable en cada caso o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma. e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión de la subvención. f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones otorgadas por este Ayuntamiento o sus organismos autónomos. h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones como consecuencia del correspondiente procedimiento administrativo seguido por la comisión de infracciones en materia de subvenciones y ayudas públicas y por infracciones tributarias. i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el apartado 3 del artículo 9 de esta Ordenanza cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros. 3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ordenanza las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación. 4. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, podrá realizarse alternativamente por alguno de los siguientes modos: a) Mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, o certificación administrativa, según los casos.

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b) O bien mediante una declaración responsable otorgada por el solicitante, pudiendo la convocatoria establecer medios específicos de acreditación, ello sin perjuicio de las facultades de comprobación la Administración sobre la veracidad de las declaraciones o justificaciones aportadas. No será necesario justificar documentalmente aquellos extremos que ya obren en los archivos municipales, debiendo el representante legal de la entidad, en este caso, presentar declaración responsable sobre la vigencia, sin modificación, de la documentación que exista en los archivos municipales. Artículo 12- Obligaciones de los beneficiarios. 1.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones. b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Así mismo será obligación indispensable hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones municipales. f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos pudieran ser exigidos por las convocatorias o resoluciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. h) Dar la adecuada publicidad de que los programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención son financiadas por el Ayuntamiento de Fuengirola, siempre que dicho requisito fuera exigido por la correspondiente convocatoria, convenio o resolución. i) Proceder a la devolución de los fondos percibidos cuando concurra causa de reintegro. Artículo 13.- Obligaciones de las entidades colaboradoras. 1.

Son obligaciones de las entidades colaboradoras:

a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las correspondientes convocatorias o en el convenio suscrito con la entidad concedente. b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de aquélla. c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios. d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida a dicho efecto. Artículo 14.- Convenio de colaboración.

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1. Se formalizará un convenio de colaboración entre el órgano concedente y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y las obligaciones asumidas por ésta. 2.

El convenio de colaboración deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Definición del objeto de la colaboración y de la entidad colaboradora. b) Identificación de la normativa reguladora especial de las subvenciones que van a ser gestionadas por la entidad colaboradora. c) Plazo de duración del convenio de colaboración. d) Medidas de garantía que sea preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación. e) Requisitos que debe cumplir y hacer cumplir la entidad colaboradora en las diferentes fases del procedimiento de gestión de las subvenciones. f) En caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos, determinación del período de entrega de los fondos a la entidad colaboradora y de las condiciones de depósito de los fondos recibidos hasta su entrega posterior a los beneficiarios. g) En caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos, condiciones de entrega a los beneficiarios de las subvenciones concedidas por el órgano concedente. h) Forma de justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de las subvenciones y requisitos para la verificación de la misma. i) Plazo y forma de la presentación de la justificación de las subvenciones aportada por los beneficiarios y, en caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos, de acreditación por parte de la entidad colaboradora de la entrega de los fondos a los beneficiarios. j) Determinación de los libros y registros contables específicos que debe llevar la entidad colaboradora para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas. k) Obligación de reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos en que concurra causa de reintegro. l) Obligación de la entidad colaboradora de someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en esta ordenanza. m) Compensación económica que, en su caso, se fije a favor de la entidad colaboradora. 3. Cuando el Ayuntamiento de Fuengirola actúe como entidad colaboradora, la Administración General del Estado, la Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza, o los organismos públicos vinculados o dependientes de las mismas suscribirán con aquél los correspondientes convenios en los que se determinen los requisitos para la distribución y entrega de los fondos, los criterios de justificación y de rendición de cuentas. De igual forma, y en los mismos términos, se procederá cuando la Administración estatal o autonómica o los organismos públicos vinculados o dependientes de las mismas actúen como entidades colaboradoras respecto de las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Fuengirola o sus Organismos Autónomos. 4. Cuando las entidades colaboradoras sean personas sujetas al derecho privado, se seleccionarán previamente siguiendo el procedimiento legalmente establecido. En el procedimiento seleccionador y en el Convenio deberá constar expresamente si la entidad procederá a la distribución de los fondos públicos a los beneficiarios. El contrato, que incluirá necesariamente el contenido mínimo previsto en el apartado 2 de este artículo, así como el que resulte preceptivo de acuerdo con la normativa reguladora de los contratos del sector público, deberá hacer mención expresa al sometimiento del contratista al resto de las obligaciones impuestas a las entidades colaboradoras por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; o la que se dicte en sustitución de ésta. TITULO III Página 10 de 163

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PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES CAPITULO I DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS DIFERENTES PROCEDIMIENTOS Artículo 15.- Procedimientos de concesión. 1. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Tendrá esta consideración el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en cada convocatoria, y adjudicar, con el límite de gasto autorizado fijado en las respectivas convocatorias, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. Las propuestas de subvención serán evaluadas por una Comisión Asesora del departamento promotor de las mismas. El funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo emitir un dictamen motivado, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Excepcionalmente, en función del objeto de la convocatoria, siempre que así se prevea en la misma, el órgano competente podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones. 2. Podrán concederse en régimen de concesión directa las siguientes subvenciones: - Las previstas nominativamente en el presupuesto general del Ayuntamiento de Fuengirola. - Aquellas cuyo otorgamiento venga impuesto por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento que les resulte de aplicación conforme a su propia regulación. - Aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico, educativo, cultural, científico, humanitario u otras debidamente justificadas que excluyan la posibilidad de concurrencia pública o dificulten su convocatoria; o cuando exista únicamente un beneficiario o grupo de beneficiarios capacitado para realizar el objeto de la subvención. 3. En ningún caso podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la correspondiente convocatoria, convenio o resolución. CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA Artículo 16.- Iniciación: convocatoria. 1. El procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente para su resolución. 2. El departamento municipal u órgano gestor responsable, en función de la materia, una vez retenido el crédito necesario, dentro de los disponibles en el Presupuesto, y previo el informe preceptivo de la Intervención municipal, someterá la propuesta de la convocatoria al órgano competente para su aprobación. Esta será publicada en el BOP de Málaga, en el tablón de edictos, y en la página web del Ayuntamiento de Fuengirola.

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3. La convocatoria tendrá, como mínimo, el siguiente contenido: a) Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del diario oficial en que está publicada, salvo que en atención a su especificidad éstas se incluyan en la propia convocatoria. b) Créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o importe máximo a conceder. c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención. d) Expresión de que la concesión se efectúa en régimen de concurrencia competitiva. e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos. f) Plazo y lugar de presentación de solicitudes. g) Indicación del órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento. h) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud. i) Plazo de resolución y notificación. j) Indicación de que la resolución pone fin a la vía administrativa. k) Criterios objetivos de valoración de las solicitudes. l) En su caso y en función del objeto de la convocatoria, indicación de si se procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones. m) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. n) Recurso o recursos que proceda interponer contra la desestimación expresa o presunta. 4. Como contenido adicional, la convocatoria podrá contener los extremos siguientes: a) Posibilidad de subcontratación con los límites fijados en esta Ordenanza. b) Tanto por ciento del presupuesto del proyecto a financiar por el beneficiario, bien por financiación propia o a través de otras subvenciones. c) Modo de pago, incluyendo la fijación y justificación, en su caso, de la posibilidad de efectuar pagos a cuenta y pagos anticipados. d) Compatibilidad e incompatibilidad de la subvención. e) Forma de justificación, plazo de presentación de la correspondiente documentación y extremos a incluir en la memoria evaluativa. f) Posibilidad de introducir modificaciones en el proyecto, como consecuencia de circunstancias no previstas. g) En su caso, y atendiendo a la naturaleza de la subvención, indicación de si se podrá, de oficio, proceder a saldar las deudas pendientes de cobro de los beneficiarios de las subvenciones, mediante compensación de dichas subvenciones con las cantidades adeudadas. h) En su caso, régimen de garantías, medios de constitución, depósito y cancelación que se establezca que deban constituir los beneficiarios o las entidades colaboradoras. i) En su caso, la condición de que en toda la documentación y propaganda escrita o gráfica de la actividad subvencionada se haga constar que la misma se halla subvencionada por este Ayuntamiento. 5. Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados en la correspondiente convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuviesen en poder de la Corporación, en cuyo caso podrán sustituirse por una declaración responsable en la que se indique la fecha y el órgano o dependencia, en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, o en el que obran. En ningún caso podrá haber transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. No obstante lo dispuesto anteriormente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento por parte de esta Administración o sus Organismos Autónomos, se podrá requerir al solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. 6. La convocatoria de las subvenciones podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de

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concesión de la subvención se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días. 7.- Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 17.- Instrucción. 1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al órgano que se designe en cada convocatoria. Así mismo se nombrará una Comisión Asesora del Área que promueve la subvención, o Comisión de Valoración, que contará con tres miembros como mínimo o con cinco, como máximo; y de la que formará parte al menos un técnico del servicio. 2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. 3. Las actividades de instrucción comprenderán necesariamente: - Evaluación de las solicitudes, efectuada conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la convocatoria. Esta podrá prever una fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención. - Informe del instructor en el que conste que los solicitantes cumplen todos los requisitos para acceder a la subvención. 4. El informe del instructor se remitirá a la Comisión Asesora, que deberá emitir un dictamen en el que se concrete el resultado de la evaluación. En el ejercicio de sus funciones la Comisión podrá recabar los informes que estime oportunos. 5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que será trasladada al órgano competente para resolver. 6. Cuando fueren tenidos en cuenta hechos, alegaciones o pruebas no aportadas por el interesado se le notificará la propuesta de resolución con apertura de un trámite de 10 días para alegaciones; que serán informadas por el instructor y se elevarán al órgano competente para la resolución. Artículo 18.- Resolución. 1. Una vez recibida la propuesta de resolución, junto con el resto del expediente, el órgano competente resolverá el procedimiento, previa fiscalización de la Intervención Municipal. 2. La resolución se motivará de conformidad con lo dispuesto en la presente Ordenanza y en la convocatoria por la que se rige, debiendo quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. 3. Deberá hacerse constar de manera expresa: el solicitante o solicitantes a los que se concede la subvención, y su cuantía, y en su caso, los solicitantes cuyas peticiones hayan resultado desestimadas. 4. El plazo máximo para resolver y notificar no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Transcurrido el plazo máximo establecido para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.

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Artículo 19.- Publicidad. 1. La resolución de concesión será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención. No será necesaria la publicación en el B.O.P. cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros. 2. No procederá la publicidad cuando la publicación de los datos del beneficiario en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas o la propia imagen, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/ 1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. 3. Cualquier subvención concedida por el Excmo. Ayuntamiento de Fuengirola, podrá llevar implícita la condición de que en la documentación y propaganda escrita o gráfica de la actividad subvencionada se haga constar que la misma se halla subvencionada por el Ayuntamiento, incluyendo el logotipo del mismo. CAPITULO III DEL RÉGIMEN Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE LAS SUBVENCIONES PREVISTAS NOMINATIVAMENTE EN EL PRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL Artículo 20.- Régimen. 1. Las subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto General del Ayuntamiento se regirán por el convenio y/o resolución a través del cual se canalicen, que tendrá el carácter de bases reguladoras a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones. Con carácter general, la concesión directa se formalizará a través de un convenio. 2. En el convenio, deberán especificarse, al menos, los siguientes aspectos: a) Partes concertantes, con indicación de los datos identificativos del beneficiario. b) Descripción del objeto. c) Actuaciones previstas y compromisos de las partes. d) Crédito presupuestario al que se imputa la subvención. e) Importe de la subvención, y tanto por ciento del presupuesto del proyecto a financiar por el beneficiario, bien por financiación propia o a través de otras subvenciones. f) Forma de justificación, plazo de presentación de la correspondiente documentación y extremos a incluir en la memoria evaluativa. g) Documentación a aportar por el beneficiario, en su caso. h) Plazo de vigencia, requisitos y condiciones. i) Compatibilidad o incompatibilidad de la subvención. j) Mecanismos de seguimiento de la ejecución del convenio. k) Régimen jurídico. l) Carácter administrativo y sometimiento a la jurisdicción contencioso-administrativa de las posibles cuestiones litigiosas surgidas entre las partes. Como contenido adicional, el Convenio podrá contener, entre otros, los extremos siguientes: a) Posibilidad de subcontratación con los límites fijados en esta Ordenanza. b) Fijación y justificación, en su caso, de la posibilidad de efectuar pagos a cuenta y pagos anticipados. c) En su caso, especificidades que supongan excepción a las reglas generales establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones. d) En su caso, y atendiendo a la naturaleza de la subvención, indicación de si se podrá, de oficio, proceder a saldar las deudas pendientes de cobro de los beneficiarios de las subvenciones, mediante compensación de dichas subvenciones con las cantidades adeudadas. Página 14 de 163

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e) Régimen de garantías que deban constituir los beneficiarios. f) La condición de que en la documentación y propaganda escrita o gráfica de la actividad subvencionada se haga constar que la misma se halla subvencionada por el Ayuntamiento de Fuengirola. Artículo 21.- Iniciación. 1. El procedimiento para su concesión se iniciará de oficio, mediante acuerdo adoptado por el órgano competente para su aprobación, a propuesta del departamento u organismo autónomo promotor de la subvención; siendo imprescindible la existencia de consignación específica en el Presupuesto General Municipal en favor del destinatario de la subvención. 2. La inclusión de la partida presupuestaria en el Presupuesto Municipal no crea derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no haya sido adoptada la resolución de concesión, previo el procedimiento establecido, por el órgano competente. A su vez, el hecho de que en un ejercicio presupuestario se encuentre consignada una subvención no genera expectativas de derecho en futuras anualidades. Artículo 22.- Instrucción. 1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al personal responsable del departamento u organismo autónomo promotor de la subvención. 2. Las actividades de instrucción comprenderán necesariamente: a) Elaboración del texto del convenio regulador de la subvención y/o de la propuesta de resolución. b) Informe del órgano instructor, en el que conste que, de los datos que obran en su poder, el beneficiario reúne los requisitos para acceder a la subvención. 3. Completada la instrucción se emitirá la correspondiente propuesta de resolución para su elevación al órgano competente para su aprobación. Artículo 23.- Resolución. Una vez remitida la propuesta de resolución y el convenio junto con el resto del expediente, el órgano competente adoptará la resolución que corresponda, que se motivará de acuerdo con lo previsto en la presente Ordenanza y demás normas de pertinente aplicación; y será notificada al beneficiario en la forma legalmente establecida. Artículo 24.- Excepciones al procedimiento. 1. Con carácter excepcional se podrá prescindir de la formalización del convenio cuando la cuantía de la subvención no exceda de 3.000 euros por un mismo beneficiario, una misma actividad y un mismo ejercicio. En ese supuesto el procedimiento se contraerá a la propuesta del departamento u organismo autónomo promotor de la subvención, que incluirá un informe de la Intervención Municipal, y se elevará al órgano competente para su aprobación; sin más trámites. 2. En estos casos la resolución por la que se acuerde el otorgamiento de la subvención deberá indicar, como mínimo, las partes concertantes, la descripción del objeto, las actuaciones previstas y compromisos de las partes, el crédito presupuestario al que se imputa la subvención y su importe, y forma y plazo de justificación. CAPITULO IV DEL RÉGIMEN Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA Y EXCEPCIONAL DEL RESTO DE SUBVENCIONES Artículo 25.- Régimen. Podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico, educativo, cultural, científico, humanitario u otras debidamente justificadas que, por razón del destinatario, excluyan la posibilidad de concurrencia pública, o dificulten su convocatoria; o

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cuando exista únicamente un beneficiario o grupo de beneficiarios capacitado para realizar el objeto de la subvención. Artículo 26.- Iniciación, instrucción e instrumentación. 1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones de forma directa se iniciará mediante acuerdo del órgano competente para su concesión, a propuesta del departamento u organismo autónomo competente promotor de la subvención; que necesariamente deberá ir acompañada de un informe justificativo y motivado de la concurrencia de las circunstancias descritas en el artículo anterior. 2. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al personal responsable del departamento u organismo autónomo promotor de la subvención. 3. Las actividades de instrucción comprenderán necesariamente: a) Elaboración del convenio y/o propuesta de resolución. b) Informe del órgano instructor, en el que conste que, de los datos que obran en su poder, el beneficiario reúne los requisitos para acceder a la subvención. 4. Completada la instrucción se emitirá la propuesta de resolución, para su elevación al órgano competente para su aprobación. 5. Con carácter general, la concesión directa se formalizará en un convenio, que deberá incorporar el contenido especificado en el artículo 20.2, y la expresa indicación del carácter singular de las subvenciones, así como las razones que acrediten el interés público, social, económico o humanitario; y las que justifican la exclusión de su convocatoria pública. Artículo 27.-Resolución. 1. Una vez recibida la propuesta de resolución y el convenio, por el órgano competente se adoptará la resolución que corresponda, que deberá estar motivada de acuerdo con lo previsto en esta Ordenanza y demás normas de pertinente aplicación; y en la que se harán constar expresamente las circunstancias especificadas en el párrafo 5 del artículo anterior. En todo caso deberá constar en el expediente, previamente a la resolución, la retención del crédito necesario y la fiscalización del gasto por la Intervención. 2. El plazo máximo para resolver y notificar no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la aprobación de la resolución por la que se inicia el procedimiento de concesión, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. 3. La resolución de concesión será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento. No será necesaria su publicación en el B.O.P. cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros. 4. No procederá la publicidad cuando la publicación de los datos del beneficiario en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas o la propia imagen, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/ 1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. 5. Cualquier subvención concedida por el Excmo. Ayuntamiento de Fuengirola, podrá llevar implícita la condición de que en la documentación y propaganda escrita o gráfica de la actividad subvencionada se haga constar que la misma se halla subvencionada por el Ayuntamiento, incluyendo el logotipo del mismo. Artículo 28. Excepciones al procedimiento. 1.- Con carácter excepcional, se podrá prescindir de la formalización del convenio en aquellos casos en que la cuantía de la subvención no exceda de 3.000 euros por un mismo beneficiario, una misma actividad y en un mismo ejercicio.

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2.- En ese supuesto, el procedimiento se iniciará con la propuesta del departamento u organismo autónomo promotor de la subvención, que incluirá un informe de la Intervención Municipal, e informe justificativo de la imposibilidad de promover la concurrencia y la aplicabilidad de este procedimiento excepcional; que se elevará al órgano competente para su aprobación. 3.- La resolución del procedimiento establecerá motivadamente las razones que conllevan la excepción de la convocatoria en régimen de concurrencia, y la aplicabilidad de este procedimiento excepcional, y tendrá el contenido mínimo previsto en el art. 24.2. TITULO IV DEL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES MUNICIPALES CAPITULO I GASTOS SUBVENCIONABLES, SUBCONTRATACIÓN Y FINANCIACIÓN Artículo 29.- Gastos subvencionables. 1. Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido por la convocatoria o convenio. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. 2. Salvo que la convocatoria, convenio o resolución establezca algo diferente, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en la convocatoria o convenio, y en su defecto, en el artículo 40 de la presente Ordenanza. 3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación sobre contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la asunción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. 4. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas: - La convocatoria o convenio fijarán el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. - El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen no autorizado del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en esta Ordenanza, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles. 5. No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior apartado cuando:

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- Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente. - Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención. 6. Podrán tener carácter subvencionable los gastos de amortización, siempre que se den las siguientes condiciones: - Que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de los bienes. - Que la amortización se calcule de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas. - Que el coste se refiera exclusivamente al período subvencionable. 7. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. Con carácter excepcional, los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionados cuando así lo prevea la correspondiente convocatoria o convenio. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables: - Los intereses deudores de las cuentas bancarias. - Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. - Los gastos de procedimientos judiciales. 8. Los tributos no locales son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona directamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables: a) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Concretamente, en cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido únicamente serán gastos subvencionables aquellas cantidades abonadas por el beneficiario que representen un coste real, es decir que haya sido efectivamente abonado por el beneficiario, y que no sea deducible, puesto que de poder serlo, este impuesto sería recuperable por el beneficiario, debiendo el beneficiario justificarlo fehacientemente. b) Los impuestos personales sobre la renta. 9. Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad. 10. No obstante, podrá limitarse el tipo de gastos subvencionables a los estrictamente expresados en la correspondiente convocatoria. Artículo 30.- Subcontratación 1. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, quedando fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. 2. Se admitirá la subcontratación, salvo cuando la convocatoria de la subvención, convenio o resolución expresamente no la autorice. El porcentaje máximo de la actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros, vendrá fijado en la correspondiente convocatoria, resolución o convenio. En el caso de que en éstos no se dijese nada, el porcentaje máximo de subcontratación no podrá exceder del 50 por ciento del importe de la subvención. No podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

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3. Cuando la actividad subcontratada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y sea superior a 60.000 euros se exigirá que el contrato sea celebrado por escrito y que la celebración del mismo se autorice expresa y previamente por este Ayuntamiento. 4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior. 5. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración. 6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la convocatoria, convenio o resolución, en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites. 7. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con: a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora definidas en esta Ordenanza. b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación. c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados. d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias: - Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado. - Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente. e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente. Artículo 31.-Financiación de las actividades subvencionadas 1. La convocatoria de la subvención, convenio o resolución, podrá exigir un importe o porcentaje de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada. Deberá justificarse el importe, procedencia y aplicación a la actividad subvencionada, de la mencionada financiación. 2. En la convocatoria de la subvención, convenio o resolución se determinará el régimen de compatibilidad o incompatibilidad para la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración, entidad o persona, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente. 3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. 4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en la convocatoria, convenio o resolución, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. 5. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada, salvo que se disponga lo contrario en la correspondiente convocatoria de la subvención. Este apartado no será de aplicación en los supuestos en que el beneficiario sea una Administración pública.

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6. Siempre que las bases de la convocatoria, convenio o resolución así lo establezcan, podrán introducirse modificaciones en el proyecto, como consecuencia de circunstancias no previstas, en cuyo caso, previa su valoración por el Área municipal u Organismo Autónomo gestor, deberán aprobarse por el órgano competente. 7. En aquellos supuestos en que el déficit real o los gastos reales sean inferiores a los presupuestados al efectuar la solicitud y según los cuales se determinó inicialmente la cuantía de la subvención, se tendrá en cuenta dicha circunstancia a fin de reducir proporcionalmente la cuantía a abonar finalmente. CAPITULO II PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA Artículo 32.-Aprobación del Gasto 1. La convocatoria de las subvenciones o la concesión directa de las mismas, deberá efectuarse por el órgano competente, previa aprobación de la autorización del gasto, conforme a la normativa reguladora de las Haciendas Locales. 2. La resolución de la concesión de subvenciones o la aprobatoria de los convenios, llevará consigo la aprobación de la disposición o compromiso del gasto correspondiente. 3. Las anteriores fases presupuestarias podrán acumularse cuando se trate de subvenciones de concesión directa. Artículo 33.- Pago de la subvención 1. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario, de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se le concedió, en los términos previstos en la presente Ordenanza y en la convocatoria, convenio regulador, o resolución de la misma. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación adecuada o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en el que se dicte en sustitución suya. 2. Cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, podrán efectuarse pagos a cuenta. Dichos abonos podrán suponer la realización de pagos fraccionados, que responderán al ritmo de la ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada. También podrán efectuarse pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Tanto los posibles pagos a cuenta como los anticipos deberán estar previstos en la correspondiente convocatoria de la subvención, en el convenio regulador, o en la resolución. En el caso de efectuarse pagos anticipados, podrá exigirse la presentación de garantías mediante depósitos, avales, seguros de caución o garantías personales y solidarias y derechos reales de garantías, regulados en la legislación vigente, que deberá determinarse en la convocatoria de cada subvención, en el convenio, o en la resolución. Dichas garantías se establecerán necesariamente en el supuesto de anticipos superiores a 60.000 euros, excepto cuando el beneficiario sea una entidad integrante del Sector Público. 3. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, hayan sido declarados en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial, haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fueran rehabilitados. 4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. Página 20 de 163

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CAPITULO III JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES PERCIBIDAS DEL AYUNTAMIENTO DE FUENGIROLA. Artículo 34.– Justificación. 1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se realizará en los términos previstos en la presente Ordenanza, salvo que la convocatoria de la subvención o convenio de colaboración, o resolución establezcan un régimen específico, siempre y cuando no resulte incompatible con el contenido de aquélla. 2. La justificación se realizará ante el órgano concedente. La modalidad de justificación de subvenciones vendrá especificada en la convocatoria de la subvención, o en el texto del convenio de colaboración, o en la resolución, y deberá revestir una de las siguientes formas: a) Cuenta justificativa del gasto realizado. b) Acreditación del gasto por módulos. c) Presentación de estados contables. En el caso de que ni la convocatoria, ni el convenio, ni la resolución especifiquen la modalidad de justificación a emplear, se aplicará la rendición de cuenta justificativa. 3. Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia. La justificación no será pues una carga u obligación derivada de la concesión de la subvención sino que será un requisito para la concesión. Artículo 35.- Justificación mediante rendición de cuenta justificativa del gasto realizado. 1. La cuenta justificativa que ha de rendirse ante el órgano concedente de la subvención, constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la entidad colaboradora y consiste en la justificación de todos los gastos realizados con motivo de la actividad subvencionada (no únicamente hasta alcanzar la cuantía de la subvención), bajo responsabilidad del declarante, mediante los justificantes directos del mismo. Se tratará de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico o con eficacia administrativa, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. 2. La cuenta justificativa estará formada por los documentos que a continuación se indican: a) Memoria Evaluativa de la actividad subvencionada llevada a cabo, consistente en la declaración detallada de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste. El contenido de la Memoria será, al menos, el siguiente: - Denominación del programa o proyecto. - Finalidad para la que se otorgó la subvención, conforme al presupuesto y proyecto presentado. - Actuaciones realizadas, descripción de los objetivos propuestos y de los resultados obtenidos. - Modificaciones realizadas en el desarrollo del proyecto o actividad. - Relación de los medios de financiación: Descripción de aquellas actividades que han sido financiadas con la subvención y su coste, así como aquellas otras que hayan sido financiadas con fondos propios u otras subvenciones. - Conclusiones. b) Informe de valoración suscrito por un técnico municipal competente, en el que se ponga de manifiesto expresamente el cumplimiento total del objeto de la subvención, o aquellas deficiencias o circunstancias que imposibiliten la aprobación de la justificación. Cuando se trate de subvenciones para inversiones, acta o informe sobre el resultado de la comprobación material practicada.

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c) Relación suscrita y numerada secuencialmente de los gastos realizados y los ingresos obtenidos, ordenada y totalizada por conceptos. d) Documentos justificativos, facturas o documentos sustitutivos, recibos, incluso nóminas, tributos y cuotas a la Seguridad Social, y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico o con eficacia administrativa acreditativos del gasto realizado, ordenados correlativamente según el número de orden asignado en la relación numerada. Dichos documentos, serán fotocopiados y se dejarán compulsados y conformados por el servicio gestor, devolviendo los originales a los interesados. Los originales de dichos documentos o su copia compulsada quedarán depositados en la entidad beneficiaria durante un período de al menos cuatro años. 3. Además de lo anterior, deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) Cuando una entidad emisora de facturas esté exenta del IVA habrá de acompañarse certificado expedido por órgano competente que acredite de forma fehaciente la exención de que se trate. b) Para considerar acreditados como costes salariales los correspondientes a gastos de personal, deberán acompañarse copias del contrato de trabajo, nóminas firmadas por el perceptor y pagadas, o abonaré bancario en su caso, así como los justificantes correspondientes a las cotizaciones a la Seguridad Social. c) Se aceptarán facturas con fecha distinta a las inicialmente previstas para la ejecución del proyecto, en aquellos casos en que previamente se haya autorizado por el órgano competente una modificación del mismo que afectare a su plazo de ejecución. d) La acreditación del pago a los proveedores se efectuará mediante adeudo bancario, “recibí” debidamente firmado, u otro documento acreditativo de que las facturas presentadas han sido pagadas. e) Se aportará la carta de pago del reintegro que proceda en caso de remanente no aplicado, excesos obtenidos sobre el coste de la actividad subvencionada y el interés de demora correspondiente. Artículo 36.- Justificación de subvenciones destinadas a la adquisición de bienes inmuebles. Además de la cuenta justificativa establecida en el artículo anterior junto con los justificantes establecidos en el mismo, deberá ser aportado certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en relación con el coste y el precio de mercado. Igualmente deberá aportarse la correspondiente liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales, donde figure la conformidad con el importe de la adquisición. Artículo 37.- Justificación mediante módulos. 1. El régimen de módulos podrá aplicarse en aquellos casos en que el objeto de la subvención suponga acreditar el cumplimiento de actividades medibles en unidades. 2. La justificación de subvenciones mediante módulos únicamente se aplicará si así se establece en la convocatoria de la subvención, en el convenio de colaboración, o en la resolución. En tal supuesto, la convocatoria, el convenio o la resolución establecerán las unidades que conformarán el módulo, su coste unitario y demás extremos pertinentes. Artículo 38.- Justificación mediante presentación de estados contables. Para supuestos de fondos destinados a finalidades genéricas (mantenimiento de una asociación, o gestión genérica de sus actividades) o bien en caso de subvenciones destinadas a cubrir déficit de explotación, bastará la aportación de cuentas o estados financieros, en que se aprecie el déficit o la realización del programa o actividad parcialmente subvencionada para que pueda ser abonada la subvención al beneficiario. A efectos de esta Ordenanza, por cuentas o estados financieros se entenderán aquellos que lo sean oficiales y debidamente aprobados por los órganos correspondientes de cada entidad. Y ello con independencia de la función de control financiero o de la exigencia de una auditoría privada en su caso. Artículo 39.- Justificación de subvenciones gestionadas por Entidades Colaboradoras.

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La justificación de las subvenciones gestionadas por entidades colaboradoras se refiere tanto a la acreditación de la entrega a los beneficiarios de los fondos correspondientes, como a la presentación ante el órgano concedente de la justificación aportada por los beneficiarios, que se extenderá no sólo a la aplicación de los fondos por los mismos sino también al cumplimiento de las condiciones para el cobro por aquéllos, en función de lo dispuesto en el convenio de colaboración. La entidad colaboradora estará obligada, igualmente, a someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de los fondos municipales pueda acordar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones citadas. Artículo 40.- Plazo para la justificación. La convocatoria de la subvención y, en su caso, el convenio de colaboración o resolución especificarán el plazo de rendición de la justificación de las subvenciones. En el caso de que ni la convocatoria, ni el convenio de colaboración, ni la resolución expresen el plazo para la justificación de la subvención, éste será, como máximo, de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. Artículo 41.- Efectos del incumplimiento del deber de justificación El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente, llevará aparejada la obligación de reintegro total o parcial, atendiendo al grado de incumplimiento y demás circunstancias concurrentes. Artículo 42.- Comprobación de Subvenciones. 1. Presentada en plazo la documentación justificativa de la subvención, en el lugar previsto en la convocatoria, el convenio o la resolución y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procederá: 1º A la comprobación material por el Servicio gestor de que la documentación presentada cumple los requisitos establecidos en esta Ordenanza, en la convocatoria de la subvención, en el convenio de colaboración o en la resolución; y en las resoluciones aprobatorias de la convocatoria o convenio. 2º A la emisión por el Área municipal u Organismo Autónomo gestores, de informe en el que se constate el cumplimiento, desde un punto de vista material, del objeto de la subvención. En dicho informe ha de constar la aportación municipal y, en su caso, el resto de recursos de que ha dispuesto el beneficiario, datos que deberán reflejarse por dicho beneficiario en la memoria evaluativa. Igualmente, dicho informe contendrá una valoración de la justificación de gastos e ingresos presentada por el beneficiario. 3º A la remisión del expediente completo a la Intervención Municipal, a los efectos de la emisión del correspondiente informe de fiscalización. 2. Dicha justificación, una vez fiscalizada, deberá ser aprobada por el órgano competente, que será el que concedió la subvención, archivándose por el Área municipal u Organismo Autónomo gestores y comunicándose a la Intervención Municipal. 3. En el caso de establecerse pagos a cuenta de las subvenciones, que tendrán la consideración de pagos fraccionados sólo por el importe igual a la cuantía equivalente de la justificación presentada, dicha justificación deberá efectuarse de forma similar a la prevista para la totalidad de la subvención y con los requisitos previstos en cuanto a justificación en la presente normativa. Artículo 43.- Comprobación de valores. 1. Por los Servicios municipales, podrá efectuarse la comprobación del valor de mercado de los gastos subvencionados, empleando cualquiera de los siguientes medios: a) Precios medios de mercado. b) Cotizaciones en mercados nacionales y extranjeros. c) Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal. d) Dictamen de peritos de la Administración. e) Tasación pericial contradictoria. Página 23 de 163

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2. El valor comprobado por los Servicios municipales servirá de base para el cálculo de la subvención y se notificará, debidamente motivado y con expresión de los medios y criterios empleados, junto con la resolución del acto que contiene la liquidación de la subvención. 3. El beneficiario podrá, en todo caso, promover la tasación pericial contradictoria, en corrección de los demás procedimientos de comprobación de valores señalados en el apartado 1 de este artículo, dentro del plazo del primer recurso que proceda contra la resolución del procedimiento. La presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria, determinará la suspensión de la ejecución del procedimiento resuelto y del plazo para interponer recurso contra éste. 4. Si la diferencia entre el valor comprobado por los Servicios municipales y la tasación practicada por el perito del beneficiario es inferior a 120.000 euros y al 10 % del valor comprobado por la Administración, la tasación del perito del beneficiario servirá de base para el cálculo de la subvención. En caso contrario, deberá designarse un perito tercero. Los honorarios del perito del beneficiario serán satisfechos por éste. Cuando la tasación practicada por el perito tercero fuese inferior al valor justificado por el beneficiario, todos los gastos de la pericia serán abonados por éste, y, por el contrario, caso de ser igual o superior, serán de cuenta de la Administración. La valoración del perito tercero servirá de base para la determinación del importe de la subvención. TITULO V CAPITULO I REINTEGRO DE SUBVENCIONES Artículo 44.- Invalidez de la resolución de concesión. 1. La invalidez de la resolución de concesión de subvención operará cuando concurran los supuestos de nulidad o anulabilidad establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o exista carencia o insuficiencia de crédito de conformidad con lo establecido en la legislación sobre haciendas locales. 2. Cuando el acto de concesión incurra en alguno de los supuestos mencionados en el apartado anterior, el órgano concedente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de conformidad con lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas. 4. No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el artículo siguiente. Artículo 45.- Causas de reintegro y retención de pagos. 1. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos: a) Obtención de subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo hubiesen impedido. b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente. d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive Página 24 de 163

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la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como los compromisos por éstos asumidos, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. g) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de publicidad y difusión en la documentación y propaganda de que la actividad se halla subvencionada por este Ayuntamiento, en los casos en que se hubiese impuesto dicha condición. h) En los demás supuestos previstos en la Ley General de Subvenciones. 2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del criterio de proporcionalidad, de modo que el beneficiario percibirá el tanto porcentual de la subvención equivalente al tanto porcentual de cumplimiento de la actividad subvencionada, previa incoación del correspondiente expediente por el órgano concedente. 3. Igualmente, en el supuesto de concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que superen el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente. Artículo 46.- Naturaleza del crédito a reintegrar. 1. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. 2. El reintegro de las cantidades percibidas llevará aparejada la exigencia del interés de demora, que será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. 3. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo. Artículo 47.- Prescripción. Prescribirá a los cuatro años el derecho a reconocer o liquidar el reintegro. El cómputo del plazo y la interrupción de la prescripción se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 48.- Obligados al reintegro 1. Los beneficiarios y entidades colaboradoras que incurran en causa de reintegro, deberán devolver la totalidad o parte de las cantidades percibidas, según proceda, más los correspondientes intereses de demora. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles. 2. Los miembros de las personas jurídicas y de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, responderán solidariamente de la obligación de reintegro del beneficiario en relación a las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar. Responderán solidariamente los miembros, partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el párrafo anterior, en proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

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Responderán solidariamente de la obligación de reintegro los representantes legales del beneficiario cuando éste careciera de capacidad de obrar. 3. Responderán subsidiariamente de la obligación de reintegro los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, que no realizasen los actos necesarios que fueran de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieran el de quienes de ellos dependan. Asimismo, los que ostenten la representación legal de las personas jurídicas, de acuerdo con las disposiciones legales o estatutarias que les resulten de aplicación, que hayan cesado en sus actividades responderán subsidiariamente en todo caso de las obligaciones de reintegro de éstas. 4. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones de reintegro pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado. 5. En caso de fallecimiento del obligado al reintegro, la obligación de satisfacer las cantidades pendientes de restitución se transmitirá a sus causahabientes, sin perjuicio de lo que establezca el derecho civil aplicable a la sucesión para determinados supuestos, en particular para el caso de aceptación de la herencia a beneficio de inventario. CAPITULO II PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO Artículo 49.- Procedimiento de reintegro. 1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Titulo VI de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las especialidades establecidas en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente. Artículo 50. – Retención de pagos. 1. Una vez acordado el inicio del procedimiento de reintegro, como medida cautelar, el órgano concedente de la subvención, o bien la autoridad pagadora, podrá acordar la suspensión de los libramientos de pago al beneficiario por el importe que fije el acuerdo de inicio del expediente de reintegro y con los intereses de demora devengados hasta la fecha, que deberá efectuarse de forma motivada y con notificación al beneficiario de los recursos pertinentes. 2. La retención de pagos debe ser proporcional a la finalidad que se pretende conseguir, y se mantendrá hasta que se dicte la resolución que pone fin al expediente de reintegro sin superar el período máximo que se fije para su tramitación, incluidas prórrogas. 3. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, debe levantarse cuando desaparezcan las circunstancias que la originaron y podrá ser sustituida, a solicitud del interesado, por la constitución de una garantía suficiente. 4. En la tramitación del procedimiento se garantizará en todo caso el derecho del interesado a la audiencia. Art. 51.- Resolución del procedimiento. 1. El órgano concedente será el competente para la resolución del procedimiento de reintegro. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será el que determine la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o la que se dicte en sustitución suya (12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación). Dicho plazo podrá suspenderse o ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley

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30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Los obligados al reintegro deberán reintegrar, según se establezca en la correspondiente resolución, la totalidad o parte de las cantidades percibidas, más los correspondientes intereses de demora. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, pudieran resultar exigibles. Para determinar la cantidad que finalmente haya de reintegrar el beneficiario, deberá atenderse a los criterios de graduación del incumplimiento que, en orden a lo anterior, resulten del expediente, debiendo responder, en todo caso, al principio de proporcionalidad. 3. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa. TITULO VI DEL CONTROL FINANCIERO Artículo 52.- Finalidad del control financiero 1. El control financiero de las subvenciones se ejercerá respecto de beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras, y tendrá por objeto verificar la correcta obtención de los fondos, el cumplimiento de las obligaciones en la aplicación de los fondos recibidos, la correcta justificación de la subvención, la realidad y regularidad de las operaciones que con arreglo a la justificación presentada han sido financiadas con la subvención, la correcta financiación de las actividades subvencionadas a fin de controlar que el importe de las subvenciones en ningún caso sea de cuantía tal que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, y la existencia de hechos, circunstancias o situaciones no declaradas que pudieran afectar a la financiación de la actividad subvencionada, a la correcta obtención, utilización, disfrute o justificación de la subvención, así como a la realidad y regularidad de las operaciones con ella financiadas. 2. A los efectos del apartado anterior, el control financiero podrá consistir en: a) El examen de registros contables, cuentas o estados financieros y la documentación que los soporte. b) El examen de operaciones individualizadas y concretas. c) La comprobación de aspectos parciales y concretos de una serie de actos relacionados o que pudieran afectar a las subvenciones concedidas. d) La comprobación material de inversiones financiadas. e) Las actuaciones concretas de control que deban realizarse conforme con lo que en cada caso establezca la normativa reguladora de la subvención, convenio de colaboración o, en su caso, la resolución de concesión. f) Otras comprobaciones que resulten necesarias en atención a las características especiales de las actividades subvencionadas. 3. Estarán sometidos a este régimen de control los beneficiarios y, en su caso, las entidades colaboradoras, quedando obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación que no obre en poder de esta Administración sea requerida en el ejercicio de las referidas funciones por el órgano competente, a cuyo fin, su personal, tendrá las facultades y deberes previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa y podrá ser causa de reintegro a los efectos previstos en esta Ordenanza, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder. Artículo 53.-Procedimiento de control financiero La competencia para ejercer el control financiero de las subvenciones concedidas por este Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos corresponderá a la Intervención Municipal. La iniciación de las actuaciones de control financiero sobre los beneficiarios, y en su caso, sobre las entidades colaboradoras, se efectuará mediante su notificación a éstos, en la que se indicará la naturaleza y alcance de las actuaciones a desarrollar, la documentación que en principio debe ponerse a disposición de la Intervención Municipal y demás elementos que se consideren necesarios. Los beneficiarios y, en su caso, entidades

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colaboradoras deberán ser informados, al inicio de las actuaciones, de sus derechos y obligaciones en el curso de las mismas. Estas actuaciones deberán concluir en el plazo máximo legalmente establecido (12 meses a contar desde la notificación del inicio de las actuaciones). Las actuaciones de control financiero sobre beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras finalizarán con la emisión de los correspondientes informes comprensivos de los hechos puestos de manifiesto y de las conclusiones que de ellos se deriven. Los informes se notificarán a los beneficiarios o entidades colaboradoras que hayan sido objeto de control. Una copia del informe se remitirá al Área municipal u Organismo Autónomo gestor, en su caso, que concedió la subvención señalando, en su caso, la necesidad de iniciar expedientes de reintegro y sancionador. Cuando en el informe emitido por la Intervención Municipal se recoja la procedencia de reintegrar la totalidad o parte de la subvención, el Área municipal u Organismo Autónomo gestor deberá acordar, con base en el referido informe y en el plazo de un mes, el inicio del expediente de reintegro, notificándolo así al beneficiario o entidad colaboradora, que dispondrá de 15 días para alegar cuanto considere conveniente en su defensa. TÍTULO VII INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE SUBVENCIONES. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. CAPÍTULO I INFRACCIONES EN MATERIA DE SUBVENCIONES. Artículo 54.- Concepto de infracción. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la presente Ordenanza y serán sancionables incluso a título de simple negligencia. Artículo 55.- Responsables. Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 8 de esta ordenanza, que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones, y en particular los siguientes: a) Los beneficiarios de subvenciones, así como los miembros de las personas o entidades contempladas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 8 de esta ordenanza, en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a realizar. b) Las entidades colaboradoras. c) El representante legal de los beneficiarios de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar. d) Las personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación, obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley General de Subvenciones. Artículo 56.- Supuestos de exención de responsabilidad. Las acciones u omisiones tipificadas como infracción en materia de subvenciones no darán lugar a responsabilidad administrativa en los siguientes supuestos: a) Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar. b) Cuando concurra fuerza mayor. c) Cuando deriven de una decisión colectiva, para quienes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunión en que se tomó aquella. Artículo 57.- Concurrencia de actuaciones con el orden jurisdiccional penal. 1. En los supuestos en que la conducta pudiera ser constitutiva de delito, se pasarán las actuaciones a la jurisdicción competente y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte Página 28 de 163

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sentencia firme, tenga lugar el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones o se produzca la devolución del expediente por el Ministerio Fiscal. 2. La pena impuesta por la autoridad judicial excluirá la imposición de sanción administrativa. 3. De no haberse estimado la existencia de delito, se iniciará o continuará el expediente sancionador, si procede, con base en los hechos que los tribunales hayan considerado probados. Artículo 58.- Clasificación de infracciones. A los efectos de esta ordenanza, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. A) Infracciones leves: Constituyen infracciones leves los incumplimientos de las obligaciones recogidas en esta Ordenanza y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando no constituyan infracciones graves o muy graves y no operen como elemento de graduación de la sanción. En particular, constituyen infracciones leves las siguientes conductas: a) La presentación fuera de plazo de las cuentas justificativas de la aplicación dada a los fondos percibidos. b) La presentación de cuentas justificativas inexactas o incompletas. c) El incumplimiento de las obligaciones formales que, no estando previstas de forma expresa en el resto de párrafos de este artículo, sean asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención. d) El incumplimiento de obligaciones de índole contable o registral, en particular: 1. La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos. 2. El incumplimiento de la obligación de llevar o conservar la contabilidad, los registros legalmente establecidos, los programas y archivos informáticos preceptivos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados. 3. La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, no permitan conocer la verdadera situación de la entidad. 4. La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas. e) El incumplimiento de las obligaciones de conservación de justificantes o documentos equivalentes. f) El incumplimiento por parte de las entidades colaboradoras de las obligaciones establecidas en el artículo 12 de esta Ordenanza que no se prevean de forma expresa en el resto de apartados de este artículo. g) La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control financiero. B) Infracciones graves: Constituyen infracciones graves las siguientes conductas: a) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma finalidad, a que se refiere la presente Ordenanza. b) El incumplimiento de las condiciones establecidas alterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida. c) La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos una vez transcurrido el plazo establecido para su presentación. d) La obtención de la condición de entidad colaboradora falseando los requisitos requeridos en las bases reguladoras de la subvención u ocultando los que la hubiesen impedido. e) El incumplimiento por parte de la entidad colaboradora de la obligación de verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de las subvenciones, cuando de ello se derive la obligación de reintegro. f) Las demás conductas tipificadas como infracciones graves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones. C) Infracciones muy graves: Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas: a) La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.

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b) La no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida. Se entenderá como incursa en este supuesto la aplicación de fondos para fines políticos o reivindicativos, o para actividades que limiten la libertad de los ciudadanos o, en general, resulten contrarias al ordenamiento jurídico. c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control previstas, en esta Ordenanza y en la Ley General de Subvenciones cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, o el cumplimiento de la finalidad y de la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. d) La falta de entrega, por parte de las entidades colaboradoras, cuando así se establezca, a los beneficiarios de los fondos recibidos de acuerdo con los criterios previstos en la correspondiente convocatoria. e) Las demás conductas tipificadas como infracciones muy graves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones. CAPÍTULO II.SANCIONES EN MATERIA DE SUBVENCIONES Artículo 59.- Clases de sanciones: 1. Las infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias. 2. Las sanciones pecuniarias podrán consistir en multa fija o proporcional. La sanción pecuniaria proporcional se aplicará sobre la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada. La multa fija estará comprendida entre 75 y 6.000 euros y la multa proporcional puede ir del tanto al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados. La multa pecuniaria será independiente de la obligación de reintegro contemplada en esta Ordenanza y para su cobro resultará igualmente de aplicación el régimen jurídico previsto para los ingresos de derecho público. 3. Las sanciones no pecuniarias, que se podrán imponer en caso de infracciones graves o muy graves, podrán consistir en: a. Pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales del Ayuntamiento de Fuengirola, sus Organismos Autónomos y demás entes públicos de él dependientes. b. Pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta Ordenanza. c. Prohibición durante un plazo de hasta cinco años para contratar con el Ayuntamiento de Fuengirola sus Organismos Autónomos y demás entes públicos de él dependientes. Artículo 60.- Graduación de las sanciones. 1. Las sanciones por las infracciones se graduarán atendiendo en cada caso concreto a: a. La comisión repetida de infracciones en materia de subvenciones. Se entenderá producida esta circunstancia cuando el sujeto infractor haya sido sancionado por una infracción de la misma naturaleza, ya sea grave o muy grave, en virtud de resolución firme en vía administrativa dentro de los cuatro años anteriores a la comisión de la infracción. Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave o muy grave, el porcentaje de la sanción mínima se incrementará entre 10 y 75 puntos. b. La resistencia, negativa u obstrucción a las actuaciones de control recogidas en la presente Ordenanza y en la Ley General de Subvenciones. Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave o muy grave, el porcentaje de la sanción mínima se incrementará entre 10 y 75 puntos. c. La utilización de medios fraudulentos en la comisión de infracciones en materia de subvenciones. A estos efectos, se considerarán principalmente medios fraudulentos los siguientes: -. Las anomalías sustanciales en la contabilidad y en los registros legalmente establecidos. Página 30 de 163

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-. El empleo de facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados. - La utilización de personas o entidades interpuestas que dificulten la comprobación de la realidad de la actividad subvencionada. Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave o muy grave, el porcentaje de la sanción mínima se incrementará entre 20 y 100 puntos. d. La ocultación a la Administración, mediante la falta de presentación de la documentación justificativa o la presentación de documentación incompleta o inexacta, de los datos necesarios para la verificación de la aplicación dada a la subvención recibida. Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave o muy grave, el porcentaje de la sanción se incrementará entre 10 y 50 puntos. e. El retraso en el cumplimiento de las obligaciones formales. 2. Los criterios de graduación son aplicables simultáneamente. El criterio establecido en el párrafo e) se empleará exclusivamente para la graduación de las sanciones por infracciones leves. 3. Los criterios de graduación recogidos en los apartados anteriores no podrán utilizarse para agravar la infracción cuando estén contenidos en la descripción de la conducta infractora o formen parte del propio ilícito administrativo. 4. El importe de las sanciones leves impuestas a un mismo infractor por cada subvención no excederá en su conjunto del importe de la subvención inicialmente concedida. 5. El importe de las sanciones graves y muy graves impuestas a un mismo infractor por cada subvención no excederá en su conjunto del triple del importe de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados. Artículo 61.- Sanciones por infracciones leves. 1. Cada infracción leve será sancionada con multa de 75 a 900 euros, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente. 2. Serán sancionadas en cada caso con multa de 150 a 6.000 euros las siguientes infracciones: . La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos. . El incumplimiento de la obligación de la llevanza de contabilidad o de los registros legalmente establecidos. . La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad, no permita conocer la verdadera situación de la entidad. . La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas. . La falta de aportación de pruebas y documentos requeridos por los órganos de control o la negativa a su exhibición. . El incumplimiento por parte de las entidades colaboradoras de las obligaciones establecidas en el artículo 15 de la Ley General de Subvenciones. . El incumplimiento por parte de las personas o entidades sujetas a la obligación de colaboración y de facilitar la documentación a que se refiere esta Ordenanza, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la información facilitada por el beneficiario o la entidad colaboradora. Artículo 62.- Sanciones por infracciones graves. 1. Las infracciones graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del tanto al doble de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados. 2. Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción grave represente más del 50 % de la subvención concedida o de las cantidades recibidas por las entidades colaboradoras, y excediera de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en el art. 60. 1 b) y c) de la Ley General de Subvenciones y 60.1 b) y c) de esta Ordenanza, los infractores podrán ser sancionados, además, con: . Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de este Ayuntamiento, sus Organismos Autónomos y demás entes públicos de él dependientes. . Prohibición, durante un plazo de hasta tres años, para celebrar contratos con este Ayuntamiento, sus Organismos Autónomos y demás entes públicos de él dependientes. Página 31 de 163

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. Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta Ordenanza. Artículo 63.- Sanciones por infracciones muy graves. 1. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados. No obstante, no se sancionarán las infracciones recogidas en el artículo 58 apartado b) y d) de la Ley General de Subvenciones y 58 b) y d) de esta Ordenanza, cuando los infractores hubieran reintegrado las cantidades y los correspondientes intereses de demora que para entonces se hayan producido, sin previo requerimiento. 2. Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción muy grave exceda de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58 apartados b) y d) de la Ley General de Subvenciones, y de esta Ordenanza, los infractores podrán ser sancionados, además, con: - Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de este Ayuntamiento, sus Organismos Autónomos y demás entes públicos de él dependientes. - Prohibición, durante un plazo de hasta cinco años, para celebrar contratos con este Ayuntamiento, sus Organismos Autónomos y demás entes públicos de él dependientes. - Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta Ley. Artículo 64.- Procedimiento sancionador. 1. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en el capítulo II del Título IX de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. El procedimiento se iniciará de oficio, como consecuencia de la actuación de comprobación desarrollada por el órgano concedente o por la entidad colaboradora, así como de las actuaciones de control financiero previstas en esta ordenanza. CAPÍTULO III.PRESCRIPCIÓN Y RESPONSABILIDAD. Artículo 65. Prescripción de infracciones y sanciones. 1. Las infracciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido. 2. Las sanciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción. 3. El plazo de prescripción se interrumpirá conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. La prescripción se aplicará de oficio, sin perjuicio de que pueda ser solicitada su declaración por el interesado. Artículo 66.- Extinción de la responsabilidad derivada de la comisión de infracciones. La responsabilidad derivada de las infracciones se extingue por el pago o cumplimiento de la sanción, por prescripción o por fallecimiento. Artículo 67.- Responsabilidades.

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1. Responderán solidariamente de la sanción pecuniaria los miembros, partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones y 9.2 y 3 de esta Ordenanza en proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado. 2. Responderán subsidiariamente de la sanción pecuniaria los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, de acuerdo con las disposiciones legales o estatutarias que les resulten de aplicación, que no realicen los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adopten acuerdos que hagan posibles los incumplimientos o consientan el de quienes de ellos dependan. 3. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas en las que la ley limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares, las sanciones pendientes se transmitirán a éstos, que quedarán obligados solidariamente hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado o se les hubiera debido adjudicar. 4. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas en las que la ley no limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares, las sanciones pendientes se transmitirán a éstos, que quedarán obligados solidariamente a su cumplimiento. Disposición Adicional.El Ayuntamiento de Fuengirola podrá efectuar un plan estratégico de subvenciones, en el que se concretarán los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y las fuentes de financiación, conforme al principio de estabilidad presupuestaria. Disposición Transitoria.Los procedimientos de concesión de subvenciones que estuvieren iniciados a la entrada en vigor de esta Ordenanza se regirán por los acuerdos adoptados en el momento de su inicio. Disposición Derogatoria.Quedan sin efecto todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al contenido de esta Ordenanza General salvo las que hayan sido aprobadas, o pudieran serlo, para la concesión de ayudas o subvenciones a los ciudadanos de Fuengirola para paliar las dificultades económicas, o a los ciudadanos de la tercera edad o pensionistas de Fuengirola, a las situaciones de emergencia social; o cualquier otra específicamente pudiera aprobarse, que se regirán por su normativa especial. Disposiciones Finales.1.- En todo caso deberá estarse a lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones y en su Reglamento, o la que pudiere dictarse en sustitución suya. 2.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor una vez que transcurra en plazo de quince días hábiles a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. ANEXO I: BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL TRANSPORTE UNIVERSITARIO. 1.- Definición del objeto de la subvención: La subvención tiene por objeto la concesión de ayudas económicas a los universitarios de Fuengirola para su desplazamiento a la Universidad de Málaga, existiendo dos modalidades: - Transporte Público. Página 33 de 163

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- Coche propio o compartido. 2.- Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención, y, en su caso, los miembros de las entidades contempladas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones, y forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes. Serán requisitos necesarios para la obtención de esta Ayuda los siguientes: 1.- Que el solicitante sea persona física y se encuentre empadronado en el municipio de Fuengirola con una antigüedad de, al menos, 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de aprobación de la convocatoria anual. 2.- Que el solicitante cumpla los siguientes requisitos académicos: Estar matriculado en la Universidad de Málaga en el curso académico indicado en la convocatoria en alguno de los siguientes estudios: -

Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado o Máster Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico. Complementos de formación para acceso al Máster, Grado o para proseguir estudios oficiales de licenciatura.

No podrán ser beneficiarios de esta ayuda los estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización, ni títulos propios de la Universidad de Málaga. A) Enseñanzas universitarias conducentes al título de Grado: NÚMERO DE CRÉDITOS DE MATRÍCULA: 1)

2) 3)

4)

El número mínimo de créditos en que deberá quedar matriculado el solicitante, será el que fije la convocatoria anual. En el supuesto de matricularse de un número superior de créditos, todos ellos serán tenidos en cuenta para la valoración del rendimiento académico. Las asignaturas o créditos convalidados, adaptados o reconocidos, no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en esta ayuda. En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos a que se refieren los apartados anteriores, créditos correspondientes a distintas especialidades o que superen los necesarios para la obtención del título correspondiente. Excepcionalmente, en el caso en el que la universidad de Málaga, en virtud de su normativa propia, limite el número de créditos en que pueda quedar matriculado, podrá obtener la beca si se matricula en todos los que sea posible, aunque no alcance los mínimos a que se refiere el presente artículo.

ENSEÑANZAS SUPERADAS EN EL CURSO ANTERIOR: 1)

2)

3)

Con excepción de quienes cursen por primera vez estudios universitarios, los solicitantes deberán haber superado el porcentaje de créditos que fije la convocatoria anual, en los que se hubiesen matriculado. Estos porcentajes se aplicarán también a los casos de estudiantes con discapacidad igual o superior al 65 por ciento. En todo caso, el número mínimo de créditos en que debió estar matriculado en el curso anterior al de la convocatoria será el que para cada caso, se indica en el apartado anterior (NUMERO DE CRÉDITOS DE MATRÍCULA). En el caso de haberse matriculado en un número de créditos superior al mínimo, todos ellos, incluso los de libre elección, serán tenidos en cuenta para la valoración de los requisitos académicos establecidos en esta ayuda.

B) Estudios de másteres oficiales:

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NÚMERO DE CRÉDITOS DE MATRÍCULA: 1)

2) 3)

4)

El número mínimo de créditos en que deberá quedar matriculado el solicitante será el que fije la convocatoria anual. En el supuesto de matricularse de un número superior de créditos, todos ellos serán tenidos en cuenta para la valoración del rendimiento académico. Las asignaturas o créditos convalidados, adaptados o reconocidos no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en esta ayuda. En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos a que se refieren los apartados anteriores, créditos correspondientes a distintas especialidades o que superen los necesarios para la obtención del título correspondiente. Los estudiantes que cursen complementos de formación deberán quedar matriculados en la totalidad de los créditos.

RENDIMIENTO ACADÉMICO: 1)

2) 3)

Los solicitantes de ayuda para primer curso de estudios de másteres oficiales deberán acreditar una nota media de aprobado en el expediente académico correspondiente a los estudios universitarios que le dan acceso al máster. Los solicitantes de ayuda para posteriores cursos deberán acreditar haber superado, en el curso académico anterior, el porcentaje de créditos que fije la convocatoria anual. En todo caso, el número mínimo de créditos en que debió matricularse en el curso académico anterior será el que se indica para cada caso en el apartado precedente (NUMERO DE CRÉDITOS DE MATRICULA).

C) Estudios universitarios de primer y segundo ciclo estructurados en créditos: NUMERO DE CRÉDITOS DE MATRÍCULA: 1) 2) 3)

4)

El número mínimo de créditos en que deberá quedar matriculado el solicitante será el que fije la convocatoria anual. Los créditos convalidados y adaptados no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en esta ayuda. En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos a que se refieren los apartados anteriores, créditos correspondientes a distintas especialidades que superen los necesarios para la obtención del título correspondiente. Los estudiantes que cursen complementos de formación deberán quedar matriculados en la totalidad de los créditos.

RENDIMIENTO ACADÉMICO: 1)

2)

3)

Con excepción de quienes se matriculen por primera vez de estudios universitarios, los solicitantes deberán haber superado, en el curso anterior al de la convocatoria, el porcentaje de créditos que fije la misma. Estos porcentajes se aplicarán también a los casos de estudiantes con discapacidad igual o superior al 65 por ciento. En todo caso, el número mínimo de créditos en que debió estar matriculado el solicitante en el curso académico anterior al de la convocatoria será el que se indica, en cada caso, en el apartado anterior (NUMERO DE CRÉDITOS DE MATRICULA). En el caso de haberse matriculado en un número de créditos superior al mínimo, todos ellos, incluso los de libre elección, serán tenidos en cuenta para la valoración de los requisitos académicos establecidos en esta ayuda.

D) Estudios universitarios de primer y segundo ciclo estructurados en asignaturas: 1)

Será necesario para obtener el beneficio de esta beca de transporte universitario (excepto para aquellos alumnos que cursan por 1º vez estudios universitarios), que las asignaturas no superadas en el curso inmediatamente anterior no excedan de la cantidad fijada en la convocatoria anual.

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2)

Para obtener la beca será preciso además, que el alumno se haya matriculado de un número mínimo de asignaturas, tanto en el curso académico que valora la convocatoria, como en el anterior, en el porcentaje fijado en aquélla.

Con independencia de lo establecido en los puntos 1 y 2, el alumno deberá acreditar haber superado, en el curso anterior, al menos la cantidad de asignaturas fijada en la convocatoria anual. En ningún caso entrarán a formar parte del mínimo de asignaturas a matricular los correspondientes a otras especialidades. 3.- Condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las personas jurídicas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de la Ley. Ninguno 4.- Procedimiento de concesión de la subvención. Conforme a la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Fuengirola 5.- Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos. Se tendrán en consideración los aspectos económicos y sociales que afecten tanto al solicitante, como a la unidad familiar del mismo, así como requisitos académicos con el fin de asegurar un mínimo rendimiento del alumno. Éstos se contemplarán en su conjunto dentro del baremo que a continuación se expresa: 1. - SITUACIÓN ECONÓMICA 1.- Para la determinación de la renta y de los miembros computables de la familia, se atenderá a los criterios que marque la convocatoria anual de Ayuda Municipal al Transporte Universitario. 2.- Hallada la renta familiar a efectos de beca, podrán deducirse de ella las cantidades que correspondan por los conceptos siguientes: a)

El 50% de los ingresos aportados por todos los miembros computables de la familia, a excepción del sustentador principal y su cónyuge.

b)

Los gastos que en concepto de vivienda habitual hubieren tenido en el ejercicio (arrendamiento o hipoteca), que deberán venir debidamente justificados en la solicitud; siempre y cuando la unidad familiar únicamente posea la vivienda habitual.

Para poder ser tenidas en cuenta las deducciones de los párrafos anteriores a y b, deberá acreditarse que las situaciones que dan derecho a la deducción concurrían a 31 de diciembre del ejercicio económico expresado en la convocatoria. 3.- Todos los aspectos económicos aquí expuestos quedan reflejados en un cuadro de doble entrada que tendrá en consideración, por una parte, los ingresos obtenidos (medidos en Número de veces el Indicador Público de Rentas de efectos Múltiples –IPREM—vigente), y por otra, el número de miembros que componen la unidad familiar del solicitante. Igualmente, se considerará que aquellos solicitantes que acrediten unos ingresos de la unidad familiar inferiores al IPREM de aplicación en el ejercicio económico expresado en la convocatoria, obtendrán una puntuación de cien puntos. 1

2

3

4

5

6

7

8

+ 8

100 100

100 100

100 100

100 100

100 100

100 100

100 100

100 100

100 100

Ingresos Mes (*) De 0,00 a 0,50 IPREM De 0,51 a 1,00 IPREM

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De 1,01 a 1,50 IPREM De 1,51 a 2,00 IPREM De 2,01 a 2,50 IPREM De 2,51 a 3,00 IPREM De 3,01 a 3,50 IPREM De 3,51 a 4,00 IPREM De 4,01 a 4,50 IPREM De 4,51 a 5,00 IPREM De 5,01 a 5,50 IPREM De 5,51 a 6,00 IPREM De 6,01 a 6,50 IPREM De 6,51 a 7,00 IPREM De 7,01 a 7,50 IPREM De 7,51 a 8,00 IPREM De 8,01 a 8,50 IPREM De 8,51 a 9,00 IPREM De 9,01 a 9,50 IPREM De 9,51 a 10,00 IPREM De 10,01 o más IPREM

071 038 028 022 018 015 013 012 009 007 005 000 000 000 000 000 000 000 000

100 077 056 044 036 031 026 022 019 015 014 013 012 011 010 010 009 009 009

100 100 084 065 054 046 039 034 031 027 024 022 020 019 018 017 016 015 015

100 100 100 088 072 061 052 046 040 034 031 028 026 025 023 022 021 020 019

100 100 100 100 090 076 066 058 051 044 038 035 033 030 029 027 025 024 023

100 100 100 100 100 091 080 070 062 053 047 043 040 038 035 033 032 030 029

100 100 100 100 100 100 092 079 068 058 053 049 046 043 040 038 036 034 033

100 100 100 100 100 100 100 093 079 068 058 054 050 047 044 041 039 037 036

100 100 100 100 100 100 100 100 090 075 062 057 053 050 047 044 042 040 039

(*) Se estudiarán teniendo en consideración el valor del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) vigente durante el ejercicio económico expresado en la convocatoria. 4.- Se denegará la solicitud de ayuda, cualquiera que sea la renta familiar calculada según lo dispuesto en los artículos anteriores, cuando el valor de los elementos indicativos del patrimonio del conjunto de miembros computables de la familia supere alguno o algunos de los umbrales siguientes: a) FINCAS URBANAS: La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, no podrá superar el valor fijado tras la aplicación de los coeficientes indicados en la Convocatoria anual de la Ayuda Municipal al Transporte Universitario. b) FINCAS RÚSTICAS: La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, no podrá superar el valor fijado en la Convocatoria anual de la Ayuda Municipal al Transporte Universitario. c) La suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la familia, excluyendo las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual y, en su caso, la renta básica de emancipación, no podrá superar lo indicado en la Convocatoria anual de la Ayuda al Transporte Universitario. No se tendrán en cuenta a los efectos previstos en este apartado los premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, hasta el límite fijado en la Convocatoria anual fijado en la Ayuda Municipal al Transporte Universitario. Estos elementos patrimoniales se computarán por su valor a 31 de diciembre del ejercicio económico expresado en la convocatoria. d) También se denegará la ayuda solicitada cuando las actividades económicas de que sean titulares los miembros computables de la familia tengan un total de ingresos computables de actividades económicas en estimación directa y en actividades agrícolas, ganaderas y forestales, en estimación objetiva, en el ejercicio económico expresado en la convocatoria, superior a lo indicado en la convocatoria.

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Cuando sean varios los elementos patrimoniales descritos en los apartados anteriores de que disponga la unidad familiar, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento patrimonial respecto del umbral correspondiente. Se denegará la ayuda cuando la suma de los referidos porcentajes supere cien. A los efectos del cómputo del valor de los elementos patrimoniales a que se refieren los párrafos anteriores, se deducirá el 50% del valor de los elementos patrimoniales que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluido los sustentadores principales. No se aplicará a efecto de Rendimiento Patrimonial, aquellos bienes, tanto rústicos como urbanos, cuya calificación fuera de “Nuda propiedad”, a favor de los miembros que componen la Unidad Familiar. 2. - SITUACIÓN SOCIAL Dentro del espíritu social de aplicación en las presentes bases, para la adjudicación de las Ayudas de Transporte Universitario, se tendrán en consideración los siguientes aspectos: a)

Solicitante con Minusvalía, de al menos un 33%, siempre que ésta haya sido reconocida previamente a la fecha de la solicitud por la administración competente: obtendrá 20 puntos.

b)

Minusvalía de otro miembro de la Unidad Familiar, de al menos un 33%, con la misma condición de reconocimiento por la administración competente: 15 puntos.

c)

Estudiante / Trabajador: cuando el solicitante haya realizado alguna actividad económica reglada por un contrato de trabajo igual o superior a 15 días durante el ejercicio económico expresado en la convocatoria, obtendrá 10 puntos.

d)

Cuando otro hermano/a del solicitante y miembro de la unidad familiar estudie en la universidad de Málaga, utilice el transporte público o privado para su desplazamiento en el curso académico que se valora y quede debidamente justificado documentalmente (haberse presentado al menos a un 50% de las asignaturas o créditos matriculados), se aplicarán 10 puntos

e)

Cuando el solicitante, menor de 30 años de edad a 31 de diciembre del ejercicio económico expresado en la convocatoria, tenga descendencia, y acredite documentalmente que depende, total o parcialmente, del mismo: 20 puntos por cada hijo /a.

f)

Cuando la tramitación de la demanda de beca se realice, en todos sus aspectos, directamente por el becariosolicitante, se le aplicarán 5 puntos.

g)

Cuando el/la solicitante sea miembro de una familia numerosa general y tenga la correspondiente acreditación, se le aplicará 10 puntos.

h)

Cuando el/la solicitante sea miembro de una familia numerosa especial y tenga la correspondiente acreditación, se le aplicará 15 puntos.

i)

Cuando el/la solicitante sea huérfano de padre o madre se le aplicará 15 puntos y 20 puntos si es huérfano de los dos progenitores.

j)

Situación de Riesgo Social, este concepto se aplicará siempre que se acredite esta situación especial, a instancia del solicitante, mediante informe del Área de Bienestar Social: 40 puntos.

k)

Situación sobrevenida. Si durante el tiempo transcurrido entre el ejercicio económico valorado en la convocatoria, hasta el curso académico aprobado en la misma, se hubieren alterado gravemente las circunstancias, a causa de la pérdida de trabajo de los sustentadores de la familia; cuando así se acredite documentalmente, podrá aplicársele, a criterio del Área de Bienestar Social, hasta 40 puntos. Página 38 de 163

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6.- Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación. La cuantía individualizada de la Ayuda al Transporte Universitario dependerá de la Puntuación Final resultante de la suma de los puntos obtenidos por la Situación Económica y Social. Obtendrán ayuda del 100% aquellos solicitantes cuya puntuación se encuentre entre 90 y más puntos. Obtendrán ayuda del 50% aquellos solicitantes cuya puntuación se encuentre entre 45 y 89 puntos. La cuantía de la ayuda a nivel individual será del 100% ó 50% (según corresponda) de la cantidad justificada y hasta un máximo de la cantidad fijada en la convocatoria. El presupuesto máximo y la aplicación presupuestaria para la ayuda al transporte universitario para el curso académico que valora la convocatoria, será el indicado en la misma. Si el total de las ayudas concedidas supera el presupuesto máximo indicado en la convocatoria, se prorrateará dicha cantidad entre todos los solicitantes que cumplan los requisitos. Las dos modalidades de desplazamiento “Coche propio o compartido” y “Transporte Público” son incompatibles entre sí. 7.- Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en que será notificada la resolución. El órgano competente para la ordenación y la instrucción de la Ayuda al Transporte Universitario será la Concejalía de Juventud y el órgano competente para la resolución del procedimiento de la concesión de la Ayuda al Transporte Universitario será la Junta de Gobierno Local. El plazo en que será notificada la resolución será de 6 meses desde la fecha de inicio de la convocatoria, sin perjuicio de la posible suspensión del mismo durante el tiempo imprescindible para la obtención de informe o dictámenes que sean preceptivos de otras administraciones públicas. 8.- Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención. No procede 9.- Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. Los solicitantes de la Ayuda Municipal al Transporte Universitario tendrán 10 días, desde la notificación de la resolución provisional, para la presentación de la justificación de los gastos. La justificación se realizará según la modalidad de transporte elegida de la siguiente forma: - Para la modalidad de “Transporte público”: justificación (mediante factura o certificado) de los gastos de transporte. - Para la modalidad de “Coche propio o compartido”: haberse presentado al menos a un 50% de las asignaturas o créditos matriculados durante las convocatorias del curso académico que valora la convocatoria Municipal al Transporte Universitario, anteriores a septiembre (convocatoria de septiembre no incluida) Sin la justificación de los gastos, en la forma establecida en los apartados anteriores, no podrá concederse la Ayuda Municipal al Transporte Universitario.

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10.- Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación. No procede. 11.- Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios. El pago se realizará previa justificación de los gastos, sin que puedan realizarse abonos a cuenta o pagos anticipados. 12.- Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución. No procede. 13.- Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. La presente beca será incompatible con la beca del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en las clases y/o cuantías que marque la convocatoria anual de la Ayuda Municipal al Transporte Universitario. No le podrá ser concedida la presente beca a aquellos alumnos que, cumpliendo los requisitos de la beca que concede el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, no la hubieran solicitado. 14.- Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad. Ha sido expresado en el punto “6”. La documentación mínima requerida para optar a la Ayuda Municipal al Transporte Universitario será la que se especifica a continuación, pudiendo el Ayto. de Fuengirola solicitar la información o documentación adicional que estime necesaria, que será especificada en la convocatoria o durante la instrucción de la solicitud. DOCUMENTACIÓN GENERAL: A) En todos los casos: 1.- Solicitud de Ayuda Municipal para el Transporte Universitario. 2.- Una fotocopia del D.N.I. de cada miembro de la unidad familiar (o fotocopia del libro de familia para los menores) o NIE en el caso de los estudiantes extranjeros. 3.- Fotocopia de la matrícula universitaria del curso académico que valora la convocatoria. 4.- Autorización al Ayuntamiento de Fuengirola, para obtener datos de otras Administraciones necesarios para la valoración de las solicitudes. 5.- Justificantes de los ingresos de la unidad familiar del ejercicio económico expresado en la convocatoria mediante fotocopia de la declaración de renta o nómina y justificantes de los ingresos, si no hubiera tenido obligación de realizar la declaración de la renta. B) Cuando proceda: 6- En caso de realización de actividad laboral no reglada, se acompañará declaración jurada de ingresos percibidos mensualmente, según modelo ofrecido desde el Área de Juventud. Página 40 de 163

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7.- Certificado de discapacidad del solicitante o de los miembros de la unidad familiar, reconocido por la administración competente. 8.- Fotocopia de libro/carné de familia numerosa reconocida por el organismo competente. 9.- Fotocopia del contrato de alquiler de la vivienda habitual y recibo de los pagos de las mensualidades referidos al ejercicio económico expresado en la convocatoria (sólo si no se posee ninguna vivienda en propiedad). 10.- Certificado de abonos (hipoteca) realizados en concepto de la vivienda habitual referido al ejercicio económico expresado en la convocatoria (sólo si no se posee ninguna otra vivienda en propiedad). 11.- Certificado de retenciones e ingresos a cuenta del I.R.P.F. de todas las empresas en que hayan trabajado durante el ejercicio económico expresado en la convocatoria, de los hijo/as de la unidad familiar que tuvieron ingresos y realicen declaración de renta de forma conjunta con sus padres. 12.- Certificado de vida laboral de aquellos solicitantes que durante el ejercicio económico expresado en la convocatoria hayan trabajado un mínimo de 15 días. 13.- Acreditación de la condición de huérfano. 14.- Fotocopia de la sentencia de separación/divorcio, así como del preceptivo convenio regulador. 15.- Fotocopia de la matrícula de los hermano/as que cursen estudios en la UMA durante el curso académico que se valora en la convocatoria. 16.- Aquellos solicitantes que desean acogerse a “Situación Sobrevenida” deberán aportar los documentos que justifiquen la situación laboral de todos los miembros de la unidad familiar, de los seis últimos meses anteriores a la solicitud. (*) Esta documentación será presentada sólo si procede. El Ayto. de Fuengirola se reserva el derecho a solicitar los documentos originales con el fin de comprobar la validez de las fotocopias presentadas, así como el pedir cualquier otro documento necesario para la tramitación y comprobación del cumplimiento, por parte del solicitante, de los requisitos expuestos en la presenta convocatoria de ayuda. ANEXOS. 1.- MODELO DE SOLICITUD. 2.- AUTORIZACIÓN DE TRÁMITE CON LA ADMINISTRACIÓN. 3.- DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS. MODELO DE SOLICITUD. EXPEDIENTE Nº________ SOLICITUD “AYUDA MUNICIPAL AL TRANSPORTE UNIVERSITARIO CURSO______/______ 1.- DATOS PERSONALES: Nombre:_______________________Apellidos:____________________________________________ Dirección:_______________________________________C.P._________ Población: ____________ Fecha Nacimiento: _____________ Teléfono Fijo:_________________ Móvil:__________________ D.N.I.:____________________ Estudios que cursa: ________________________________________ Correo Electrónico: _____________________________________________________________________________ ¿Algún otro miembro de su unidad familiar utiliza Transporte Público o Privado para desplazarse a la universidad? Nombre: ______________________________________________________________________ Página 41 de 163

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Nombre: ______________________________________________________________________ 2.- DATOS DE LA UNIDAD FAMILIAR: Se consideran miembros computables de la unidad familiar el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del ejercicio económico expresado en la convocatoria o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente. N.I.F.

APELLIDOS Y NOMBRE

PARENTESCO (padre/madre/ hermano)

EDAD FECHA NACIMIENTO

SOLICITANTE

3.- ¿Existe alguna situación de Riesgo Social a tener en consideración en la presente solicitud? caso afirmativo, expóngala brevemente: ______________________________________

SI

NO. En

_____________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________

4.- ¿Has solicitado para el presente curso académico la beca del Ministerio de Educación? _______. En caso negativo ¿por qué motivo? ______________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________ ________________________ 5.- DECLARACIÓN: D/Dª (solicitante de la ayuda) ..............................................................................................., mayor de edad, declaro bajo juramento que todos los datos incorporados a la presente solicitud se ajustan a la realidad, autorizando al Ayuntamiento de Fuengirola a cotejar las declaraciones aportadas con aquellas entidades que fueran necesarias, quedando enterado que la inexactitud de las circunstancias declaradas, dará lugar a la denegación o revocación de la beca o ayuda, incurriendo en responsabilidad por falsedad u ocultación. Así mismo, declaro conocer la incompatibilidad de esta beca con otras procedente de cualquier Administración o entidad pública o privada en concepto de transporte/desplazamiento. Página 42 de 163

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También manifiesto mi compromiso a presentar cualquier otro documento necesario para la tramitación y comprobación del cumplimiento de los requisitos expuestos en la convocatoria de la presente ayuda. Fdo.:.............................................................. D.N.I.:........................................................... Fuengirola, a ........... de ........................ de 20__. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos de que sus datos personales serán incorporados y tratados en el fichero RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNICACIONES titularidad del Ayuntamiento de Fuengirola registrado en la Agencia Española de Protección da Datos, con la finalidad de comunicación a los ciudadanos de actos institucionales, convocatorias, noticias, publicaciones y servicios municipales, y actividades similares. La veracidad y exactitud de los datos personales comunicados queda bajo su responsabilidad, entendiéndose que con la aportación de los mismos, usted autoriza su recogida y tratamiento para la finalidad descrita. En el supuesto de producirse alguna futura modificación, le solicitamos que nos lo comunique con el fin de mantener los datos autorizados. El Ayuntamiento de Fuengirola, como responsable del tratamiento, adoptará las medidas de índole técnica y organizativa, necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal que se aportan, evitando su alteración, pérdida o tratamiento no autorizado. Asimismo, le informamos que podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el Ayuntamiento de Fuengirola en la forma legalmente prevista, dirigiéndose a: Departamento de Asesoría Jurídica del Ayto. Plaza de España, 1 29640 Fuengirola. AUTORIZACIÓN DE TRÁMITE CON LA ADMINISTRACIÓN. Con el objetivo del reconocimiento, seguimiento y control de la Ayuda al Transporte Universitario que concede el Ayto. de Fuengirola y siendo beneficiario o posible, la persona que figura en el apartado A de la presente autorización, la/s persona/s abajo firmante/s autoriza/n al Ayuntamiento de Fuengirola a solicitar de la administración competente la documentación que se especifica: -

-

Agencia Estatal de Administración Tributaria (Datos sobre la renta de las personas física) Dirección General del Catastro (Certificados de Bienes Inmuebles) Instituto Nacional de la Seguridad Social (Certificado de Pensiones) Tesorería de la Seguridad Social (Certificado de Vida Laboral) Universidad de Málaga (Información de naturaleza académica) Ayuntamiento de Fuengirola. (Certificado de convivencia e Informe Social del Área de Bienestar Social del Ayuntamiento de Fuengirola (sólo en caso de haber marcado afirmativamente la casilla del apartado 3 D de la solicitud)). O cualquier organismo público en que consten datos relevantes sobre la beca solicitada.

La presente autorización se otorga a los efectos del reconocimiento y seguimiento de la ayuda mencionada anteriormente, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/1998 de 9 de Diciembre, desarrollada por la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se permite, previa autorización del interesado de la cesión de los datos que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones y en aplicación de la Disposición Final 1º de la Ayuda Municipal al Transporte Universitario, dirigida a vecinos de Fuengirola para el curso escolar 2012/2013. A. DATOS DEL SOLICITANTE DE LA AYUDA DETALLADA QUE OTORGA LA AUTORIZACIÓN: APELLIDOS Y NOMBRE: NIF:

FIRMA: Página 43 de 163

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B. DATOS DE LOS RESTANTES MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR DEL SOLICITANTE DE LA AYUDA DETALLADA, QUE TAMBIEN PRESTAN AUTORIZACIÓN: PARENTESCO CON EL SOLICITANTE Padre

NOMBRE Y APELLIDOS

N.I.F.

FIRMA

Madre Hermano 1 Hermano 2 Hermano 3

Fuengirola, a

de

de 20__

NOTA: La autorización concedida por cada firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido a la Concejalía de Juventud del Ayto. de Fuengirola. Aquellos miembros de la unidad familiar que no deseen firmar la presente autorización, deberán aportar la documentación original que se le solicite desde el Ayto. de Fuengirola, a fin de poder evaluar la petición de Ayuda del solicitante. MODELO DE DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS PERCIBIDOS POR ACTIVIDAD LABORAL NO REGLADA, A EFECTOS DE SOLICITUD DE AYUDA AL TRANSPORTE UNIVERSITARIO CURSO Yo, D / Dª _____________________________________________________, provisto/a de Documento de Identidad número _________________, vecino/a de Fuengirola y a efectos de Solicitud de Ayuda al Transporte Universitario Curso ______/_______, presentada ante el Ilmo. Ayuntamiento de Fuengirola por _________________________________________________ con D.N.I. __________________ DECLARO BAJO JURAMENTO Que durante los últimos 6 meses / el año 20_____ (subrayar lo que proceda) SI No (*) realicé actividad laboral no reglada –-sin contrato ni nómina de trabajo que justifique mis ingresos---, por la que mensualmente percibí unos ingresos estimados en __________________________________ (en letras) Euros. Indicando que como referentes para corroborar la percepción de ingresos puede esta administración contactar con / en: _____________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________ ___________________________________________ Igualmente declaro que los datos consignados en el presente documento son veraces y exactos, de acuerdo a mi leal saber y entender. Así mismo quedo notificado de que cualquier falsedad, ocultamiento u omisión en el presente dará lugar a sanciones, incluyendo la restitución de prestaciones y/o ayudas percibidas indebidamente.

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Asumiendo la obligación de comunicar, dentro de los cinco días naturales siguientes a su efecto, cualquier variación o modificación que se produzca en mi situación laboral / ocupacional durante el periodo de trámite del expediente a que se acompaña el presente documento. Lo cual rubrico a los efectos oportunos, en Fuengirola (Málaga) a ___ de ____________ de 2.01__. D/Dª _____________________________________. DNI / CIF / NIE / PP ________________________ (Firma) (*) Marque lo que proceda. ANEXO II BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE BECAS PARA CURSOS, TALLERES O ACTIVIDADES MUNICIPALES. 1.-

Definición del objeto de la subvención:

Con el objetivo de facilitar el acceso de los vecinos y vecinas de Fuengirola a las actividades formativas organizadas por esta Entidad local, se crea el “Departamento Municipal de Becas”. Este Departamento, dependiente del Área de Bienestar Social del Ayuntamiento de Fuengirola, promueve la subvención en las siguientes disciplinas: A. B. C. D. E. F. G. 2.-

Programas Deportivos Municipales. Talleres desarrollados desde la Concejalía de Cultura Talleres desarrollados desde el Departamento de Juventud Talleres desarrollados desde el Departamento de Igualdad Escuelas Estivales Escuelas Infantiles Municipales Menores con discapacidad. Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención, y, en su caso, los miembros de las entidades contempladas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones, y forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes. Serán requisitos necesarios para la obtención de Beca los siguientes:

1.-

Que el solicitante sea persona física y que tanto él como los miembros de la unidad familiar se encuentren empadronados en el municipio de Fuengirola con una antigüedad de, al menos, 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de aprobación de la convocatoria anual.

2.-

Que los ingresos totales de la Unidad Familiar no superen en cuatro veces el IPREM (Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples) vigente a la fecha de aprobación de la convocatoria anual.

3.-

Que los Bienes Inmuebles urbanos que consten en la Sede Electrónica del Catastro a nombre de cualquiera de los miembros de la Unidad Familiar no sean más de uno. No obstante se admitirá un segundo bien siempre que el porcentaje de participación en el mismo no supere el 35 % (*).

4.-

Que el valor catastral de los Bienes Inmuebles rústicos que consten en la Sede Electrónica del Catastro a nombre de cualquiera de los miembros de la Unidad Familiar, no supere los 10.000 euros (*).

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5.-

En el caso de solicitud de Beca, en las disciplinas de Escuelas Estivales y Escuelas Infantiles Municipales, por familias monoparentales, la persona que tuviere la custodia del menor deberá acreditar la realización de actividad económica o laboral. El mismo requisito se exigirá de ambos padres, madres o tutores del menor en caso de familia nuclear.

6.-

En caso de solicitud de Beca en el apartado de “Menores con Discapacidad”, el beneficiario no podrá tener asignado recurso contemplado en la legislación vigente en materia de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia.

(*)

No computarán a estos efectos, los bienes inmuebles de que se disponga a título de “nuda propiedad” por cualquier miembro de la unidad familiar.

3.-

Condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las personas jurídicas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de la Ley. Ningunas.

4.-

Procedimiento de concesión de la subvención. Conforme a la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Fuengirola.

5.-

Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos. 1.

SITUACIÓN FAMILIAR

Para realizar el cálculo de la asignación de puntuación de la situación familiar al objeto de beca se tendrá en consideración tanto el número de miembros de la unidad familiar, como el cómputo total de los ingresos obtenidos por éstos. De la renta familiar a efectos de beca, se detraerán los gastos correspondientes a vivienda habitual, siendo necesario, en caso de arrendamiento: a.b.c.d.-

La formalización de un contrato de arrendamiento. La existencia de título legítimo en la persona del arrendador, para la celebración del contrato. El arrendador no podrá estar empadronado en la vivienda arrendada. La detracción se aplicará proporcionalmente en el caso de que conste más de una hoja padronal en el mismo domicilio.

La renta resultante, una vez detraídos los costes de vivienda habitual, quedarán reflejados en un cuadro de doble entrada que tendrá en consideración la cuantía de la Renta per cápita de la Unidad Familiar conforme a la siguiente puntuación:

RENTAS DE LA UNIDAD FAMILIAR

Nº de PUNTOS

Rentas per cápita inferiores al resultado de dividir por 4 el IPREM

100

Rentas per cápita iguales o superiores al resultado de dividir por 4 el IPREM e inferiores al de dividirlo por 3

90

Rentas per cápita iguales o superiores al resultado de dividir por 3 el IPREM e

80

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inferiores al de dividirlo por 2

Rentas per cápita iguales o superiores al resultado de dividir por 2 el IPREM e inferiores al de dividirlo por 1,5

2. -

70

SITUACIÓN SOCIAL

La puntuación asignada en el apartado 1 de “Situación Familiar” podrá incrementarse en función de las circunstancias personales / familiares que a continuación se exponen: 2.1.-

Discapacidad / Dependencia

Cuando el solicitante o cualquier otro miembro de la unidad familiar tenga reconocida una discapacidad por el órgano competente, se asignarán los siguientes puntos, teniendo en consideración el grado certificado: Del 33 al 64 % Del 65% o más

o o

10 puntos 15 puntos

Cuando el solicitante o cualquier otro miembro de la unidad familiar tenga reconocido grado de dependencia, conforme a lo estipulado en la legislación vigente en materia de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, obtendrá los siguientes puntos, en función del grado asignado: o o o

Grado 1 – Dependencia Moderada Grado 2 – Dependencia Severa Grado 3 – Gran Dependencia

05 puntos 10 puntos 15 puntos

En el caso de que la misma persona tenga reconocida tanto la Discapacidad como Grado de Dependencia, únicamente se le asignarán los puntos por el concepto que resulte más ventajoso. 2.2.

Condición de Familia Monoparental o Numerosa

En aquellas situaciones en las que se acredite la condición de Familia Monoparental, o la de Familia Numerosa se asignarán 10 puntos. Esta misma puntuación será la que se asignará a aquellas situaciones en las que concurran ambas circunstancias a la vez. 2.3.

Personas Mayores

Cuando la persona demandante de beca fuere mayor de 65 años, viva sólo/a, con unos ingresos mensuales iguales o inferiores al Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM), y cumpla con los requisitos recogidos en el número 2 de las presentes bases; acreditará 100 puntos. 6.-

Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.

Una vez asignados los puntos estipulados por cada uno de los conceptos expuestos en el punto 5 de las presentes bases, los solicitantes obtendrán beca, sobre el coste de la actividad, en el porcentaje que a continuación se expresa:  Obtendrán beca del cien por cien -100-- aquellas solicitudes propuestas por la Concejalía de Servicios Sociales, previo informe que justifique tal porcentaje.

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 Obtendrán Beca del setenta y cinco –75—por ciento aquellas solicitudes cuya puntuación total sea de cien –100-- o más puntos.  Obtendrán Beca del sesenta –60—por ciento aquellas solicitudes cuya puntuación total esté comprendida entre los noventa –90-- y los noventa y nueve –99—puntos.  Obtendrán Beca del cuarenta –40—por ciento aquellas solicitudes cuya puntuación total esté comprendida entre los ochenta –80—y los ochenta y nueve –89—puntos.  Obtendrán Beca del veinte –20—por ciento aquellas solicitudes cuya puntuación total esté comprendida entre los setenta –70—y los setenta y nueve –79—puntos. 7.-

Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en que será notificada la resolución.

El órgano competente para la ordenación y la instrucción de las ayudas gestionadas desde el “Departamento Municipal de Becas” será la Concejalía de Servicios Sociales, y el órgano competente para la resolución del procedimiento de la concesión de la asignación de Beca será la Junta de Gobierno Local. El plazo en que será notificada la resolución será de 6 meses desde la fecha de inicio de la convocatoria, sin perjuicio de la posible suspensión del mismo durante el tiempo imprescindible para la obtención de informes o dictámenes que sean preceptivos de otras administraciones públicas. La beca será efectiva desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, y se extinguirá con la finalización del curso, taller o actividad para el que se hubiese otorgado. 8.-

Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.

No procede 9.-

Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

El beneficiario de la beca deberá tener acreditada una asistencia mínima del 60 % a las jornadas programadas, que se comprobará a través de un control presencial en cada curso, taller o actividad. 10.-

Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación

No procede 11.-

Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.

La beca se concederá y tendrá efectos, una vez reconocido el derecho del solicitante, conforme a lo dispuesto en las presentes bases, sin que puedan realizarse abonos a cuenta o pagos anticipados, ni reclamarse ningún tipo de reintegro. 12.-

Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

No procede Página 48 de 163

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13.-

Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El solicitante no podrá disfrutar de más de una beca o ayuda para las actividades organizadas por el ayuntamiento, y ésta será incompatible con cualquier otra que para la misma actividad, curso o taller pudiera haberse otorgado. 14.-

Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.

En caso de que no se acredite el aprovechamiento conforme a lo establecido en el número 9, se producirá la pérdida del derecho y la obligación de reintegrar el importe subvencionado. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. A) En todos los casos: 1.

Solicitud, conforme al modelo que se anexa.

2.

Fotocopia del documento de identidad de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años de edad.

3.

Fotocopia compulsada del libro de familia completo.

4.

Anexo, debidamente cumplimentado, en que se autoriza al Ayuntamiento de Fuengirola al trámite de la documentación administrativa, conforme al modelo que se anexa.

5.

Justificantes de los ingresos de la unidad familiar mediante copia de la última declaración de IRPF, o si no existiere obligación de declarar, de las nóminas o justificantes de ingresos de las tres últimas mensualidades.

6.

En caso de que no puedan justificarse los ingresos conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, deberá presentarse declaración responsable de ingresos, según el modelo que se acompaña.

B) Cuando proceda: 7.

Contrato de alquiler de la vivienda habitual y copia de los recibos abonados en los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud de beca.

8.

Justificantes de los abonos realizados en concepto de hipoteca de la vivienda habitual durante los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud de beca.

9.

Certificado de la condición de minusvalía del solicitante o de los miembros de la unidad familiar, reconocidos por el organismo competente.

10. Documentación acreditativa del grado de dependencia asignado, conforme a lo estipulado en la legislación vigente.

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11. Fotocopia compulsada de la sentencia de separación/divorcio y, en su caso, del convenio regulador. 12. Fotocopia del libro/carné de familia numerosa. El Ayuntamiento de Fuengirola se reserva el derecho a solicitar los documentos originales con el fin de comprobar la validez de las fotocopias presentadas, así como el de pedir cualquier otro que fuere necesario para la comprobación del cumplimiento, por parte del solicitante, de los requisitos recogidos en las presentes bases. ANEXOS. 1.2.3.-

Modelo de Solicitud Autorización de Trámite con la Administración Modelo de Declaración Jurada de Ingresos.

MODELO DE SOLICITUD. BECA SOLICITADA Programas Deportivos Municipales. Talleres de la Casa de la Cultura. Escuelas Infantiles Municipales. Talleres del Area de Juventud. Escuelas Estivales Menores con Discapacidad. . Lugar de Origen Resolución

NO

SI

%

DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE Alta Padrón Nombre

Apellidos

/

/

DNI

Domicilio Código Postal

Municipio

Provincia

Teléfono Fijo

Fecha Nacimiento Teléfono Móvil

MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR Nº Miembros Unidad Familiar DNI ----------

Apellidos ----------

Nombre ----------

Parentesco Solicitante

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Fecha Nacimt. ----------

Alta Padrón ----------

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(*) No escriba en los espacios sombreados de esta página, quedan reservados para la administración. DATOS DE CARÁCTER PATRIMONIAL DE LA UNIDAD FAMILIAR

Titular

Clase

BIENES DE NATURALEZA URBANA Uso Localidad

Valor Catastral

Titular

Clase

BIENES DE NATURALEZA RUSTICA Uso Localidad

Valor Catastral

Cumple Requisito: SI

No

Fecha de Validación ___ / ___ / 201__.

MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR PARA LOS QUE SE SOLICITA BECA

Apellidos

Nombre

BECA SOLICITADA Concejalía Especialidad

D / Dña. _______________________________________, como solicitante y / o representante legal del/de los solicitante/s de beca que a continuación se relacionan: D / Dña. ______________________________________________________, D / Dña. ______________________________________________________, D / Dña. ______________________________________________________, D / Dña. ______________________________________________________, declara bajo su responsabilidad que todos los datos expuestos en la presente solicitud se ajustan a la realidad, autorizando al Ayuntamiento de Fuengirola a cotejar las declaraciones aportadas con aquellas entidades que fueran necesarias, quedando enterado que la inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato dará lugar a la denegación o revocación de la beca o ayuda; sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar. En Fuengirola, a ____ de __________________ de 2.01__ Rdo. D/Dª. ____________________ DNI _______________ MODELO DE AUTORIZACIÓN DE TRÁMITE CON LA ADMINISTRACIÓN. Al objeto del reconocimiento, seguimiento y control del derecho a Beca en Escuelas, Talleres o Programas Municipales que concede el Ayuntamiento de Fuengirola a través del Departamento Municipal de Becas, la/s persona/s abajo firmante/s autoriza/n al Ayuntamiento de Fuengirola a solicitar de las siguientes administraciones la documentación que se especifica: • •

Agencia Estatal de Administración Tributaria (Datos sobre la renta de las personas físicas) Dirección General del Catastro (Certificados de Bienes Inmuebles) Página 51 de 163

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• • •

Instituto Nacional de la Seguridad Social (Certificado de Pensiones) Tesorería de la Seguridad Social (Certificado de Vida Laboral) O cualquier organismo público en que consten datos relevantes sobre la beca solicitada.

A.- Datos del solicitante de la ayuda detallada que otorga la autorización: Apellidos

Nombre

DNI / NIF / NIE

FIRMA

B.- Datos de los restantes miembros de la Unidad Familiar del solicitante de la ayuda detallada, que también prestan su autorización: Parentesco

Apellidos y Nombre

DNI / NIF

FIRMA

En Fuengirola a ___ de _________________ de 201__ MODELO DE DECLARACIÓN REPONSABLE A EFECTOS DE SOLICITUD DE BECA D / Dª __________________________________________ , provisto/a de Documento de Identidad número _________________, vecino/a de Fuengirola y a efectos de Solicitud de Beca presentada ante el Departamento Municipal de Becas del Ilmo. Ayuntamiento de Fuengirola,

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: Que en la actualidad

SI

No

(*)

realizo actividad laboral no reglada –-sin contrato ni nómina

de trabajo que justifique mis ingresos---, por la que mensualmente estoy percibiendo unos ingresos estimados en _______________________ (en letras) Euros

Indicando que como referentes que pueden corroborar la percepción de ingresos esa administración puede esta administración contactar con: _____________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________ Igualmente declaro que los datos consignados en el presente documento son veraces y exactos, de acuerdo a mi leal saber y entender.

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Así mismo quedo informado de que cualquier falsedad, inexactitud u omisión en la presente declaración podrá dar lugar a la pérdida del derecho, incluyendo la restitución de prestaciones y/o ayudas percibidas indebidamente; sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier orden a que hubiera lugar. Así mismo asumo la obligación de comunicar cualquier variación o modificación que se produzca en mi situación laboral / ocupacional durante el periodo de trámite del expediente a que se acompaña el presente documento. Lo cual firmo a los efectos oportunos, en Fuengirola (Málaga) a ___ de ____________ de 2.01__. D/Dª _____________________________________. DNI / CIF / NIE / PP ________________________ (Firma) (*) Marque lo que proceda. ANEXO III. BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL DEPORTE DE COMPETICIÓN O DE ALTO RENDIMIENTO, AL DEPORTE AFICIONADO, AL DEPORTE PARA TODOS, A LA ORGANIZACIÓN DE ACONTECIMIENTOS, ESPECTÁCULOS Y EVENTOS DEPORTIVOS, Y AL DIRIGIDO AL PÚBLICO EN GENERAL. 1.-

Definición del objeto de la subvención:

Es objeto de las presentes bases la concesión de ayudas económicas a las personas físicas, clubes deportivos o asociaciones, para la participación en competiciones oficiales federadas, de alto rendimiento, al deporte aficionado, al Deporte para Todos, a la organización de acontecimientos, espectáculos y eventos deportivos, y al dirigido al público en general. La finalidad de estas subvenciones es contribuir al fomento del deporte en Fuengirola, para favorecer la calidad de vida, el ejercicio físico y la salud, y como reconocimiento a la labor de las personas que fomentan la actividad deportiva en la ciudad. 2.Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención, y, en su caso, los miembros de las entidades contempladas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones, y forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes. Serán requisitos necesarios para la obtención de Ayudas los siguientes: 1.-

Que el solicitante sea persona física, club deportivo o asociación deportiva, y estén empadronados o dados de alta en Fuengirola, respectivamente, con una antigüedad de al menos 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de aprobación de la convocatoria.

2.-

Que la asociación o el club deportivo se encuentren legalmente constituidos como asociación sin ánimo de lucro, e inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED).

3.-

Que la asociación o el club deportivo tengan su domicilio social en el término municipal de Fuengirola.

4.-

Que el solicitante ejerza su actividad deportiva en la ciudad de Fuengirola.

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3.Condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las personas jurídicas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de la Ley. Ningunas. 4.-

Procedimiento de concesión de la subvención. Conforme a la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Fuengirola.

5.-

Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos. Se establecen varias modalidades de subvención según el carácter de la actividad a subvencionar: 5.1. Deporte de competición o de alto rendimiento.

Las ayudas se destinarán a los clubes deportivos de la localidad para el desarrollo de la actividad deportiva propia del club (deporte federado), siempre que reúnan los requisitos recogidos en las presentes bases. Los deportes individuales, que dentro de sus competiciones oficiales y que en sus normativas se contemple la modalidad por parejas, dupletas o tripletas, tendrán la consideración de deporte individual a los efectos de las presentes bases. En caso de que cualquier club deportivo de Fuengirola esté fusionado o unificado con un club de otra localidad, los criterios de valoración se realizarán sobre los equipos de ese club que estén utilizando las instalaciones de titularidad municipal de Fuengirola para sus competiciones oficiales, según el calendario deportivo entregado en la Concejalía de Deportes. 5.1.1. Deporte colectivo o de equipos:

CRITERIO 1: VALORACIÓN POR PARTICIPACIÓN EN COMPETICIONES OFICIALES FEDERADAS

Nº de PUNTOS

Relación de equipos del club y categoría de participación en competiciones de ámbito NACIONAL

10

Relación de equipos del club y categoría de participación en competiciones de ámbito AUTONÓMICO

7

Relación de equipos del club y categoría de participación en competiciones de ámbito PROVINCIAL

3

Por número de equipos en la base, hasta 5 equipos

1

Por número de equipos en la base, más de 5 equipos

3

Por promoción al deporte femenino

2

Club contratado para el servicio del desarrollo e impartición de las Escuelas deportivas Municipales del Ayuntamiento de Fuengirola

4

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CRITERIO 2: VALORACIÓN POR FICHAS O LICENCIAS DEFERATIVAS DE JUGADORES O DEPORTISTAS FEDERADOS O EMPADRONADOS EN FUENGIROLA

COEFICIENTE

De 1 a 50 fichas o licencias federativas

1

De 51 a 150 fichas o licencias federativas

2

Más de 151 fichas o licencias federativas

3

5.1.2. Deporte Individual:

CRITERIO 1: VALORACIÓN POR PARTICIPACIÓN EN COMPETICIONES OFICIALES FEDERADAS

Nº de PUNTOS

Relación de deportistas del club y categoría de participación en competiciones de ámbito NACIONAL

5

Relación de deportistas del club y categoría de participación en competiciones de ámbito AUTONÓMICO

3

Relación de deportistas del club y categoría de participación en competiciones de ámbito PROVINCIAL

1

Por promoción al deporte femenino

2

Club contratado para el servicio del desarrollo e impartición de las Escuelas deportivas Municipales del Ayuntamiento de Fuengirola

4

CRITERIO 2: VALORACIÓN POR FICHAS O LICENCIAS FEDERATIVAS DE JUGADORES O DEPORTISTAS FEDERADOS O EMPADRONADOS EN FUENGIROLA

De 1 a 75 fichas o licencias federativas

COEFICIENTE

1

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De 76 a 150 fichas o licencias federativas

2

Más de 151 fichas o licencias federativas

3

Cálculo de puntos: El total de puntos de una modalidad deportiva se obtiene, realizando la sumatoria de los puntos obtenidos en el apartado 1: Criterio 1, valoración por participación en competiciones oficiales federadas, y multiplicándolo por el coeficiente obtenido en el apartado: Criterio 2, valoración por fichas o licencias federativas de jugadores o deportistas federados empadronados en Fuengirola. 5.2. Organización de eventos, acontecimientos y espectáculos deportivos. Las ayudas se destinarán a la organización, por parte de los clubes o asociaciones deportivas, de eventos, espectáculos y acontecimientos deportivos. Se tendrá en cuenta a la hora de valorar las ayudas de subvenciones para los eventos, acontecimientos y espectáculos deportivos: el nivel deportivo de la actividad, en función de que sean de ámbito internacional, nacional, autonómico o local; así mismo se valorará la repercusión social, el impacto mediático para la localidad, proyecto del acontecimiento y presupuesto del mismo.

CRITERIO DE VALORACIÓN POR ORGANIZACIÓN DE ACONTECIMIENTOS, Nº de PUNTOS EVENTOS, Y ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS. MÁXIMO

INTERNACIONAL

10

NACIONAL

6

AUTONÓMICO

4

PROVINCIAL

2

LOCAL

2

5.3. Subvenciones a deportistas de élite de la localidad: Las ayudas se destinarán para aquellos deportistas empadronados en la localidad, y que estén representando en competiciones oficiales a algún club deportivo de la ciudad de Fuengirola. CRITERIO DE VALORACIÓN POR LOGROS OBTENIDOS EN COMPETICIONES OFICIALES

Por los logros obtenidos en competiciones oficiales, teniendo especial valoración las modalidades

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NÚMERO DE PUNTOS MÁXIMO 10

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deportivas Olímpicas.

6.-

Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.

Una vez realizado el procedimiento de asignación de puntos por parte de la Concejalía de Deportes a cada solicitante, se determinará la cuantía de la ayuda, que será la resultante de multiplicar el valor del punto por el número total de puntos obtenidos. El valor del punto en todos los casos (deporte de competición o de alto rendimiento, organización de eventos, acontecimientos y espectáculos deportivos, y deportistas de élite), será el resultado de dividir el 100% del presupuesto máximo aprobado como ayuda para cada modalidad, entre el total de puntos obtenidos por las solicitudes que acrediten, al menos, un punto. El presupuesto máximo y la aplicación presupuestaria para la ayuda al deporte será el indicado en la convocatoria. El importe total de la subvención concedida a una persona, o un club o asociación, en ningún caso podrá ser superior al 25% del presupuesto máximo indicado en la convocatoria para cada modalidad deportiva. 7.-

Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en que será notificada la resolución.

El órgano competente para la ordenación y la instrucción de las ayudas al deporte local será la Concejalía de Deportes, y el órgano competente para la resolución del procedimiento de la concesión de la subvención será la Junta de Gobierno Local. El plazo en que será notificada la resolución será de 6 meses desde la fecha de inicio de la convocatoria, sin perjuicio de la posible suspensión del mismo durante el tiempo imprescindible para la obtención de informes o dictámenes que sean preceptivos de otras administraciones públicas. 8.-

Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención. No procede.

9.-

Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

El pago de la subvención se realizará previa justificación de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o comportamiento para el que se concedió, mediante la presentación de la siguiente documentación original en la Concejalía de Deportes: a) b) c) d) e) f)

Memoria de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Certificación de deudas expedida por el Ayuntamiento de Fuengirola. Alta de Terceros debidamente cumplimentada (a facilitar por la concejalía de deportes). Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social, a efecto de obtener una subvención otorgada por las Administraciones públicas. Facturas de gastos, por importe mínimo de la subvención, que deberán corresponder al año de la convocatoria y estar emitidas entre el 1 de enero al 30 de septiembre, ambos inclusive. Declaración responsable del beneficiario que, en los casos de clubes o asociaciones deportivas deberá estar firmada por el presidente de la entidad, donde se haga constar que las facturas se han aplicado a la actividad y gastos subvencionados y se corresponden a los fines para los que fue concedida la subvención.

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Serán gastos subvencionables: Tasas de tramitación de fichas o licencias federativas. Cuotas de mutualidades. Arbitrajes. Canon de Federaciones Deportivas de Andalucía. Seguros de Responsabilidad Civil del club. Seguros de Accidentes Deportivos. Equipaciones, uniformidades. Material Deportivo fungible (balones, picas, conos, etc.) Desplazamientos (excluidas dietas y carburantes). Alojamientos (excluidas manutenciones). Derechos de participación en competiciones. Trofeos. Canon jueces federativos. Honorarios por asistencia sanitaria (ambulancia y personal sanitario). Gastos publicitarios (cartelería, folletos, etc.) Quedarán excluidos: Las tasas o precios públicos por alquiler de instalaciones deportivas, gastos de mantenimiento de instalaciones deportivas. Las cuotas, tasas o precios públicos por enseñanza de cualquier modalidad deportiva. Nóminas, honorarios, gratificaciones, desplazamientos, dietas, etc., de los técnicos deportivos o entrenadores de clubes, o cualquier socio vinculado. Gastos de protocolo o representación, catering y gastos suntuarios.

El plazo en el que deberá procederse a presentar la cuenta justificativa será antes del 1 de octubre del año de la convocatoria. En caso de que no se presentare la documentación exigible, o de que ésta fuera incompleta, se requerirá al beneficiario para su aportación en el plazo de diez días, con apercibimiento de que de no verificarse así se producirá la pérdida de su derecho al cobro de la subvención. 10.-

Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación

No procede. 11.-

Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.

La subvención se concederá y tendrá efectos, una vez reconocido el derecho del solicitante y previa la justificación exigible, conforme a lo dispuesto en las presentes bases, sin que puedan realizarse abonos a cuenta o pagos anticipados, ni reclamarse ningún tipo de reintegro. 12.-

Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

No procede. 13.-

Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El solicitante no podrá disfrutar de más de una subvención del Ayuntamiento de Fuengirola para la misma actividad, proyecto, objetivo o comportamiento deportivo, sin perjuicio de cualquier otra que pueda conceder cualquier otra Administración o entes públicos o privados, de la Unión europea u otros organismos internacionales. Página 58 de 163

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14.-

Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.

En caso de que no se acredite la documentación justificativa conforme a lo establecido en el número 9, o de concurrencia de algunas de las causas legalmente establecidas, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR: A. Documentación general, en todos los casos: 1) 2)

3) 4) 5) 6) 7)

Solicitud, conforme al modelo que se anexa. Documento de constitución del club deportivo como asociación sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, que tenga por objeto la práctica del deporte en el ámbito territorial del municipio de Fuengirola, e inscrita en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas; así como sus estatutos. Copia del documento de identificación de la persona física o del representante de la entidad solicitante. C.I.F. de la entidad solicitante. Documento acreditativo de la representación de la entidad, en su caso. Indicación de un domicilio, así como un teléfono, fax y correo electrónico para notificaciones. Autorización al Ayuntamiento de Fuengirola para obtener datos de otras Administraciones Públicas necesarios para la valoración de las solicitudes. B. Documentación específica, según proceda:

8) Certificado emitido por la federación o federaciones correspondientes a la actividad de la entidad deportiva, con los siguientes datos: - modalidades deportivas que se practican - número de equipos - categorías - número de fichas o licencias de deportistas - ámbito geográfico de la competición. 9) Titulaciones de los técnicos deportivos junto con la licencia deportiva correspondiente a la temporada 20___ /20____ o temporada 20_____ en su caso. 10) Proyecto deportivo y presupuesto de ingresos y gastos. 11) Justificación de los logros obtenidos en competiciones oficiales. 12) Cualquier otro que se considere de interés para la valoración de la solicitud. El Ayuntamiento de Fuengirola se reserva el derecho a solicitar los documentos originales con el fin de comprobar la validez de las fotocopias presentadas, así como el de pedir cualquier otro que fuere necesario para la comprobación del cumplimiento, por parte del solicitante, de los requisitos recogidos en las presentes bases. ANEXOS. 1.- Modelo de Solicitud. 2.- Autorización de Trámite con la Administración. 3.- Modelo de Declaración Responsable a efectos de Subvención. 1.- Modelo de Solicitud.

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SOLICITUD DE SUBVENCIÓN DE AYUDAS AL DEPORTE CONVOCATORIAS AÑO 20____. Datos del Club: Club Deportivo CIF

Nº RAED

Domicilio

Teléfono

E-mail

Fax Datos del representante: Nombre y Apellidos Cargo Domicilio para notificar

Teléfono

E-mail

Ayuda para la que se solicita: (Marcar con una X) Deporte de competición Organización de acontecimiento Deportista de élite

De acuerdo con las Bases de la convocatoria para la ayuda de subvenciones a clubes deportivos de la ciudad de Fuengirola para el año 20____ , se acompaña la siguiente documentación, original o copia compulsada:

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Documento de constitución del club deportivo como asociación sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, que tenga por objeto la práctica del deporte en el ámbito territorial del municipio de Fuengirola, e inscrita en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas; así como sus estatutos. Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante. Documento de Nacional de Identidad del representante. Certificado de acta o acuerdo de nombramiento del Presidente. Certificado emitido por la federación o federaciones correspondientes de los datos referentes a la actividad de la entidad deportiva: modalidades deportivas que se practican, número de equipos, categorías, número de licencias de deportistas y ámbito geográfico de la competición. Titulaciones de los técnicos deportivos junto con la licencia deportiva correspondiente a la temporada 20___ /20____ o temporada 20_____ en su caso. Proyecto deportivo para la que se solicita subvención, presupuesto de ingresos y gastos Logros deportivos expedido por la Federación correspondiente (sólo en deportista de élite). Autorización de Trámite con la Administración.

Sello del Club.

En Fuengirola a ___ de __________de 20_____ . Firma del Presidente

EXCMA. SRA .ALCALDESA- PRESIDENTA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE FUENGIROLA 2.- Modelo de Autorización de Trámite con la Administración. AUTORIZACIÓN DE TRÁMITE CON LA ADMINISTRACIÓN Al objeto del reconocimiento, seguimiento y control del derecho a Ayudas al Deporte que concede el Ayuntamiento de Fuengirola a través de la Concejalía de Deportes, la/s persona/s abajo firmante/s autoriza/n al Ayuntamiento de Fuengirola a solicitar de las siguientes administraciones la documentación que se especifica: • • •

Agencia Estatal de Administración Tributaria (Datos sobre cumplimiento de obligaciones tributarias). Tesorería de la Seguridad Social (Datos sobre cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social). O cualquier organismo público en que consten datos relevantes sobre la beca solicitada.

A.- Datos del solicitante de la ayuda detallada que otorga la autorización: Apellidos

Nombre

DNI / NIF / NIE

FIRMA

En representación de

Sello de la Entidad

En Fuengirola a _________ de _____________________ de 20_______ 3.- Modelo de declaración responsable del beneficiario. MODELO DE DECLARACIÓN REPONSABLE A EFECTOS DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN

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D / Dª __________________________________________ , provisto/a de Documento de Identidad número

_________________,

como

_____________________________________,

PRESIDENTE/REPRESENTANTE con

C.I.F.

de

_______________________

la y

entidad

domicilio

en

_________________________________________________________, y a efectos de Solicitud de Subvención presentada ante la Concejalía de Deportes del Ilmo. Ayuntamiento de Fuengirola, DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: Que las facturas aportadas se han aplicado a la actividad y gastos susceptibles de subvención, y se corresponden a los fines para los que fue concedida la misma. Igualmente declaro que los datos consignados en el presente documento son veraces y exactos, de acuerdo a mi leal saber y entender. Así mismo quedo informado de que cualquier falsedad, inexactitud u omisión en la presente declaración podrá dar lugar a la pérdida del derecho, incluyendo la restitución de prestaciones y/o ayudas percibidas indebidamente; sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier orden a que hubiera lugar. Lo cual firmo a los efectos oportunos, en Fuengirola (Málaga) a ___ de ____________ de 20_____.

D/Dª _________________________________________________________________ DNI / CIF / NIE / PP __________________________________ (Firma)

______________________________________.

INTERVENCIONES SRA. PRESIDENTA: “Por nuestra parte va a explicar, y por supuesto plantear la propuesta, Ana Mula, como portavoz del Grupo Popular, teniendo en cuenta además que es una ordenanza que puede ser utilizada o que puede favorecer, servir en distintas concejalías a la ciudadanía, ¿no? Por tanto, parece como muy lógico que el portavoz, en vez de ser portavoz de un área en concreta, que podrían ser varios, sea Ana Mula, como portavoz del Grupo Popular… Tiene la palabra…”. SRA. MULA (P.P.): “Gracias señora Presidenta, a pesar de que desde que el Partido Popular gobierna en Fuengirola existe un orden preciso y concreto para las subvenciones, un orden que regula los procedimientos, los requisitos, las resoluciones, bajo una máxima fundamental que siempre nos ha guiado en todos nuestros actos: es que nadie deje de participar en una actividad, en un…, en algo que le guste, porque tenga dificultades económicas -esa siempre ha sido la máxima: intentar facilitar a todos nuestros ciudadanos el acceso a las distintas actividades que se organizan desde el Ayuntamiento, sea cual sea su coste, y que no deje de participar porque pueda plantear, en un momento dado o concreto, una situación de especial dificultad económica, hemos querido en esta ocasión dar una vuelta de tuerca más: adaptarnos a la Ley General de Subvenciones del Estado, para llegar al máximo ámbito legal. Y ello por varios Página 62 de 163

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motivos… En primer lugar, es porque siendo la ley…, la Ley General de Subvenciones, una ley de ámbito estatal, que fue aprobada por un gobierno del Partido Popular, presidido por Don José María Aznar, en el año 2003, no es menos cierto que durante dos legislaturas posteriores, en las que gobernó José Luís Rodríguez Zapatero, como Presidente y representante del Partido Socialista Obrero Español, no…, no fue modificada ni fue anulada ni fue derogada por…, por ese gobierno socialista. Por tanto, hemos de inducir que, después de todos estos años de vigencia de la Ley General de Subvenciones, es una ley que cuenta con el beneplácito tanto del Partido Popular, que fue quien la creó, como del Partido Socialista, que la mantuvo, y, por tanto, no ha sido modificada. Por tanto, consideramos que esa ley cuenta con el consenso de más del 80% del electorado español y con el apoyo de los dos grandes partidos españoles. También, uno de los motivos que nos lleva a plantear esta ley, es porque en estos momentos, que nos movemos, se nos exige que seamos referentes de conducta. En estos momentos de escepticismo hacia la política, por parte de los ciudadanos en general, provocado por los desmanes de ciertos políticos, en todos los ámbitos, pero yo creo que el que más repercusión está teniendo de cara a los andaluces es el que se está produciendo a nivel andaluz, con el caso de los ERE y algunos otros más, hemos de darles a los ciudadanos, o hemos de intentar hacer que los fuengiroleños, en este caso los fuengiroleños, se sientan orgullosos de sus gobernantes, que nos consideren como un modelo de conducta; y en ese sentido no hay nada mejor que dar un paso adelante y ofrecer un procedimiento que esté perfectamente reglado. Porque al regular, a través de ordenanza, otorgamos más transparencia aún al funcionamiento de las subvenciones. Todos los ciudadanos, con una lectura de las ordenanzas, pueden conocer a qué tienen derecho, qué requisitos tienen que reunir para poder tener una subvención en un determinada área, qué documentación han de aportar, qué procedimiento se sigue para resolver su solicitud, qué plazo hay para resolver y cuál es también, no hay que olvidar, cuáles son sus obligaciones como sujeto perceptor de una subvención. Por ello, consideramos que con este procedimiento le damos al ciudadano una mayor seguridad jurídica, la certeza, le damos también, la certeza de que lo que puede necesitar, ya está previsto en la ley, o en esta ordenanza, y que eso que pueden necesitar, o cualquier proyecto o cualquier idea o cualquier sugerencia que a un ciudadano le pueda ser, le pueda plantear en un momento concreto, puede tener cabida en…, y que nuestra respuesta…, puede tener cabida en esta ordenanza y que nuestra respuesta pues estará reglada, no podrá ser arbitraria; tendrá que tener un contenido concreto, porque existe una normativa que regula cuál puede ser nuestra respuesta en función de cuál sea la situación. No, no lo hemos an…, no lo hemos hecho antes, porque estábamos convencidos…, y al amparo de la Ley General de Subvenciones del año 2003, y tal, y como se recoge hoy en esta ordenanza municipal, los criterios que hemos seguido hasta ahora, estaban amparados en la Ley General de Subvenciones; de hecho, no se ha modificado un solo ápice de los criterios aprobados por la Junta de Gobierno Local, y cuentan con todos los informes favorables, de la Asesoría Jurídica Municipal, de la Intervención, de la Secretaría Municipal. Por tanto, ello corrobora que este Ayuntamiento ya venía actuando conforme a los principios básicos que recoge la Ley General de Subvenciones de 2003. Y por ello, planteamos una ordenanza que se estructura del siguiente modo: hay una exposición de motivos, siete títulos, que se subdividen en 67 artículos, una disposición adicional, una Página 63 de 163

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disposición derogatoria, dos disposiciones finales y tres anexos, que son, los que van a establecer las bases que regulan la concesión de las ayudas al transporte universitario; es decir, todos aquellos Fuengiroleños que acceden a sus estudios en la universidad podrán gozar de esta ayuda al transporte universitario, cumpliendo los requisitos que se establecen en estas bases, que los regulan, con los límites cuantitativos que se establecen también en la ordenanza, aplicándole los criterios que se establecen en la ordenanza y que son de público conocimiento. También, un anexo que regula las bases para las siguientes disciplinas: los programas deportivos municipales, los talleres de la Concejalía de Cultura, los talleres del área de Juventud, los talleres del área de Igualdad, las escuelas estivales, las escuelas infantiles municipales, las ayudas a menores con discapacidad. En definitiva, todas esas ayudas que desde siempre se han ido dando en este Ayuntamiento, para que ningún fuengiroleño pueda dejar de participar en una actividad que organice la Concejalía de Deportes, porque le apetezca practicar esa disciplina deportiva; que ningún fuengiroleño se quede sin participar en algún taller de la Casa de la Cultura; que ningún niño de Fuengirola pueda dejar de asistir a una escuela estival que organice la Concejalía de Educación. En definitiva, que todos los fuengiroleños puedan participar en cualquier actividad, y que no le suponga, la dificultad económica, un impedimento para ello. Para ello, se establecen unas bases, en las que se regulan las ayudas que se van a conceder, para que esto sea posible, ayudas que se vienen concediendo desde siempre, desde que gobierna el Partido Popular en Fuengirola. Las subvenciones, en definitiva, se clasifican en dos tipologías: las de concurrencia competitiva (que son aquellas que hay que…, han de convocarse, estableciendo los criterios en esa convocatoria). Los ciudadanos presentarán sus solicitudes a las que aportarán la documentación que establece la ordenanza, que serán valoradas conforme a los criterios que ya están fijados en la ordenanza, que recibirá sus puntuaciones y que se ordenará, por prelación, en base a esas puntuaciones que han obtenido. Y las subvenciones de adjudicación directa, en la que tenemos tres tipos: unas, las que establecen el propio presupuesto del Ayuntamiento, anualmente, de una forma nominativa; las que vienen impuestas por una norma de rango legal, y aquellas otras que se puedan considerar que tienen un interés social, cultural, asistencial, educativo, científico, humanitario, y que solamente pueda percibir una determinada persona, un determinado beneficiario o un determinado grupo de beneficiarios, y que no puedan ser objeto de concurrencia público. Todo esto, viene a regularse en esta ordenanza, que los ciudadanos tendrán a su disposición a través de la página Web del Ayuntamiento, a través de las publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia. Y con ello, contribuiremos a dar una mayor seguridad jurídica a todos los fuengiroleños, de cara a que este Ayuntamiento es consciente, siempre lo ha sido, de la necesidad de que…, de ayudar, a que todos puedan participar en cuantas actividades se organicen desde éste Ayuntamiento; y ahora, le damos ya, forma de ordenanza, para un mejor conocimiento, para una mejor garantía, para una seguridad jurídica, que es lo que debe guiar a cualquier administración pública, de momento nada mas, gracias.” SRA. PRESIDENTA: “¿Intervenciones? El portavoz de izquierda unida.”

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SR. JOSE MIGUEL LÓPEZ (I.U.- L.V.): “Si muchas gracias, señora presidenta, buenos días a todas y a todas, en este asunto del orden del día, se va a debatir o vamos a proceder a debatir la aprobación inicial de la ordenanza general de subvenciones, es decir, hay que decir que estas ordenanzas más esperadas por los ciudadanos de Fuengirola y mas esperada por nuestro grupo político, que ya la hemos reclamado en varias ocasiones aquí en el pleno municipal, y que también la había reclamado en sus informes el interventor municipal de nuestra localidad, ya por el día 18 de Diciembre del 2011, nosotros reclamábamos esa necesidad de está subvención y se nos decía que no era necesaria, que había un departamento de becas, hoy Ana Mula, dice que nace de una necesidad de Fuengirola, y es cierto, no vamos a entrar en una lucha que no tiene nada que ver, igual que tampoco vamos a entrar desde nuestro grupo político en los ERE de Andalucía, como ha mencionada Ana Mula, porque esta ordenanza no es para confrontar en ningún momento era…, es una ordenanza como bien ha dicho Ana Mula, para dotar de mayor seguridad jurídico y de mayor transparencia y mayor información a los ciudadanos y ciudadanas de muestro municipio, y aún pudiéndose ser mejorable, porque todo es mejorable en aspecto concretos o en artículos concretos , esto es una ordenanza que nosotros vamos apoyar, aunque como ya he dicho, puede ser mejorable, pero en líneas generales nosotros la compartimos, porque es buena para el pueblo de Fuengirola, y por ello, obtendrá el voto favorable de nuestro grupo político. Tras la comisión informativa, mantuvimos una reunión con la concejala de régimen interior para trasladarle una serie de cuestiones y sugerencias que mejoraran estas ordenanzas, y siempre expusimos en esa reunión la voluntad de este grupo político, para apoyar esa ordenanza, que simplemente lo que estamos presentando eran posibles mejoras para mejorar el texto; existen pequeños puntos donde no estamos de acuerdo o que desde nuestro grupo político realizaríamos de una forma diferente, lo que ya… lo que no quita como expresamos a la señora Isabel González, que suponga que votemos en contra, sino que, si nosotros estuviéramos formando parte del equipo de gobierno realizaríamos de otra forma, por ejemplo, apostaríamos por el que todos los grupos, incluidos los de la oposición, pudieran ver, valorar y discutir los proyectos presentados para obtener subvención, estando representado dentro de la comisión asesora, y pudiendo realizar un dictamen no vinculante, no vinculante, porque es lógico que sea la comisión técnica, formada por técnico, quien valore de forma objetiva estas subvenciones, pero al estar presente la oposición en esa comisión asesora y hacer ese dictamen, aunque no sea vinculante, si dotaría al proceso de una mayor transparencia desde nuestro punto de vista. No compartimos el hecho de que se pueda conceder esas subvenciones directa de la que hablaba Ana Mula; las que estaban nominativamente previstas en el presupuesto general del ayuntamiento, ya que obviaría la libre concurrencia en igualdad, solo debe ser a nuestro juicio, a nuestro juicio, subvenciones directas las que vengan impuestas por la norma de rango legal superior o aquella que acrediten razón de interés publico, social, cultural, científico, humanitario u otras debidamente justificadas que excluyan la posibilidad de concurrencia pública o dificulten su convocatoria o cuando exista como ha dicho bien la concejala Ana Mula, únicamente un beneficiario o un grupo de beneficiarios que estén capacitado para realizar el objeto de la subvención, entendemos también, y así se lo trasladamos a la concejala de régimen interior, que desde Izquierda Unida entendemos que el contenido Página 65 de 163

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de la convocatoria siempre debe ser, siempre debe ser, obligatorio exponer la forma de justificación, el plazo de presentación de la documentación y los extremos a incluir en la memoria evaluativa, aunque esta parte está contemplada ya en las bases de la subvención, le expresamos a la concejala de régimen interior, que no estaba de más que en la convocatoria sea obligatorio su exposición, y que no quede como algo opcional de poder o no incluir en la convocatoria de las subvenciones. En cuanto a los anexos de las ordenanzas, dentro de las bases para los cursos municipales o talleres municipales, consideramos que el calculo de la renta de la unidad familiar podría ser menos restrictivo para que pudiera ..., para que se pudieran verse beneficiada la mayor cantidad de personas, es decir, conseguir 100, para que conseguir 100 puntos, es necesario que la familia tenga una renta inferior al resultado de dividir el IPREM por cuatro; desde Izquierda Unidad pensamos que la situación económica actualmente es tan grave, que ese listón lo podíamos bajar partiendo de que para obtener 100 puntos, el resultado fuera, de dividir el IPREM por dos, y así sucesivamente, para ampliar el rango de familiar que pudieran obtener una mayor puntuación y pudieran obtener alguna subvención. En cuanto a las bases para las subvenciones a actividades deportivas, se nos aclaro, el viernes, por parte de la concejala de Régimen Interior, que deportes colectivos y deportes individuales, tendrían unas partidas diferenciadas para concurrir a las subvenciones, ya que parten de criterios de valoración totalmente diferente, como les poníamos; lo que sí es cierto, que se debería aclarar en las propias bases dichas situación para no llegar a ambigüedades o equivocaciones. Otros aspectos en lo que también discrepamos, puede ser en la valoración de la organización de eventos deportivos, ya que, valoran con la misma puntuación la organización de eventos deportivos a nivel provincial y a nivel local, el que también, el que no exista un desglose en la objeción de puntos por competiciones oficiales o que queden excluidos de la justificación de las subvención las tasas y precisos públicos por el uso de las instalaciones deportivas, todas estas propuestas se las hicimos llegar a la Concejala de régimen interior, como ya hemos dicho, con el animo, no de confortar sino con el animo de mejorar el texto y mejorar, llegar a un consenso y mejorar la ordenanza. En cuanto, a las enmiendas que nos a hecho llegar el Partido Socialista, esta misma mañana, las hemos visto, las vemos bien, podían ser perfectamente incluidas en el texto, sí que es verdad, como Ana Mula, no se ha pronunciado en cuanto a la existencia de estas enmiendas, ni a lo que va a ser el Partido Popular con las misma, pues me gustaría preguntar, en cuanto a la enmienda de sustitución en el, art. 18.4, que habla de sustituir el plazo máximo para resolver y notificar, que no podrán ceder de 6 meses, por 3 meses, no se que capacidad técnica tenemos para poder disminuir este plazo al 50, en el 50 % del tiempo, pero sí, que es verdad, que cuanto antes se.., se solucionen los expediente, pues mucho mejor para los ciudadanos, por tanto, es algo, que es bueno; lo mismo que el art. 19.1, y la enmienda al art. 19.1, que también la compartimos, dotaría de mayor transparencia, hablaba Ana Muna, de transparencia; pues que se publiquen en el BOP, los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean la cuantía inferior a tres mil euros, también estaría dando transparencia, por tanto, también vemos bien está enmienda que hace el grupo socialista; así como incorporar el anexo cuatro, unas bases para conceder ayuda que faciliten la búsqueda de empleo en Fuengirola, a los desempleados y colectivos prioritario, que es, ¿para qué?, aquellas personas que Página 66 de 163

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participan en un proceso selectivo, pues no tenga que pagar las tasas, bueno, se les subvencione la tasa en ese…, de participar en ese proceso selectivo, cuando no ganen ese proceso selectivo, y estén en una situación que explica las bases bastante correcta, por parte del Grupo Socialista, y nosotros estaríamos en condiciones de apoyar, todas estas enmiendas e.., como ya hemos mencionado anteriormente, todas estas pequeñas diferencias que hemos ido diciendo anteriormente, entre nosotros y el partido popular, no van a evitar que nosotros demos nuestro voto favorable a esta Ordenanza, y a pesar de que en esa reunión que mantuvimos con Isabel Gonzáles, pues, no sea, aceptada nuestras propuestas de mejoras. Sí que es de agradecer, que al menos, se hayan reunidos con nosotros, que nos hayan escuchado nuestras propuestas, que tan sólo iban, como ya he dicho, encaminadas a intentar mejorar está ordenanza, que creo que va a suponer un bien a la cuidad de Fuengirola, muchas gracias.” SRA. PRESIDENTA: “La portavoz del Grupo Socialista, tiene la palabra.” SRA. JOHANNA DAGSDOTTER (P.S.O.E): “Si gracias, señora Presidenta, buenos días a todas y a todos. Primero decir, que este grupo municipal, está a favor de este punto en el orden del día de la ordenanza general del subvenciones, pero también, como bien ha dicho el portavoz de Izquierda Unida, hemos presentado enmiendas esta mañana con el ánimo de participar y mejorar, que entendemos que podemos también participar en haber como podemos hacer esto, aún mejor. Efectivamente, nos gustaría que proponemos que el plazo máximo para resolver y notificar estas subvenciones no podría exceder de más de seis meses, nos gustaría que eso se cambiara a tres meses, a ser posible, y también que en el art. 19.1, pone supresión de ….disculpa, supresión de, no será necesario la publicación en el B.O.P, cuando los importes de las subvenciones concedidas individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 mil €, es decir, como bien a dicho la señora Mula, antes también, hablando de transparencia, creo o creemos, que sería un ejercicio de aún más transparencia, si se pondría incluir este cambio también, sería todo un ejemplo, ¿no?, de transparencia. Luego, la otra enmienda es incorporar un anexo nº 4, de la subvención de las tasa que tiene que pagar las personas que actualmente quieren participar en una selección de personal, no solamente lo decimos desde el grupo Municipal Socialista, que también lo dice el Defensor del Pueblo Andaluz, que en 2013, el 17 de mayo, concretamente, en una resolución consideró que concurren circunstancia especiales en nuestra cuidad, y especialmente también en Andalucía, y por la actual situación económica, y las administraciones públicas Andaluzas, deben contribuir en facilitar la participación de la ciudadanía en los distintos procesos selectivos, él mismo, instando y recomendando a las distintas administraciones a compensar o eximir del pago de tasas por derecho de examen al colectivo de desempleados y familias monoparentales o numerosas, junto a las personas con un grado de discapacidad igual o superior de un 33 %. Desde que entro en vigor la Ordenanzas Fiscal en el 2011, la reguladora de los derecho y tasas, que se publico el cinco, perdón, el número cinco, que se publico el diez de enero, donde se explica y se informa; que los candidatos que participan en procesos selectivos municipales para contratación de personal por el Ayuntamiento de Fuengirola, están obligados a abonar tasas, y teniendo en cuenta que estas personas la mayoría de ello son Página 67 de 163

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personas desempleadas, entendemos que se podría hacer algo para ayudar a estas personas, y para que todos estemos en unas condiciones iguales, porqué no todo el mundo puede afrontar estas tasas. Y por lo tanto, hemos presentado en diciembre del año pasado, una propuesta de modificar la ordenanza que regulan esto, estas tasas, que no obtuvimos una respuesta, obtuvimos una respuesta oral, de la concejala responsables, y fue que era muy complicado modificar una ordenanza. Yo creo, que aquí se ha modificado varias ordenanzas, y el trabajo detrás quizás es complejo, pero se puede hacer, porque ya se ha hecho. Volvimos a presentar, justo el 14 de marzo, otra vez la misma propuesta, de modificar esta ordenanza que regula las tasas que tiene que pagar, y curiosamente ese mismo día, se nos convoco para las comisiones informativas, y viendo las comisiones informativas y que había documentación referente a subvenciones, para varios conceptos, pos pensamos que bueno se podría haber incluido también esta propuesta; esta propuesta, de ayudar a las personas que no tengan que pagar una tasa por participar en una selección de personal, para trabajar en un trabajo, que es temporal, es a corto plazo, y estamos en un momento que le cuesta mucho las personas asumir este pago. Por lo tanto, la definición de esta subvención que proponemos, es establecer una ayuda por el importe equivalente a la tarifa abandonada…, abonada por el concepto de derecho de exámenes para aquellas personas desempleados, discapacidad o miembros de familias numerosas o monoparentales que participen en procesos selectivos municipales del Ayuntamiento de Fuengirola, y que no hallan sido seleccionada. Los requisitos que deben cumplir estas personas, es obviamente, poder mostrar lo que anteriormente he comentado, de estar una situaciones de estar desempleados, de también, que tenga, que pueda mostrar, que tenga una discapacidad mayor del 33 %, de que, puede mostrar que es miembro de familiar numerosa o monoparentales, para poder acceder a esta subvención, porque no creemos que es justo que los servicios de empleo tenga una financiación por parte de tasas que pagan personas buscando un empleo, que están desempleadas, no nos parece correcto, y agradecer al portavoz de izquierda Unida, su apoyo a estas enmiendas y ojala que nos podamos sumir todos a esta enmienda que facilitaría mucho la situación de poder participar en selección de personal en Fuengirola para muchas personas, y sobre todos en más igualdad de condiciones, muchas gracias”. SRA. PRESIDENTA: “Gracias, iniciamos el segundo turno, tiene la palabra Ana Mula” SRA. ANA MULA (P.P): “Gracias, señora Presidenta, Yo quisiera hacer una reflexión, para ambos grupos de la oposición, porque yo creo que hay un asuntos en el que, o una materia en la que tan sensible, en la que no se debe ni jugar con ella, ni se debe utilizar para hacer política, ni para hacer demagogia como se esta haciendo hoy aquí en mí opinión, que es la necesidad de los colectivos, con la necesidad de las distintas personas, no se debe jugar para intentar convertirlo en una arma política arrojadiza. Por qué, aquí estamos hablando de ayudas, subvenciones a las personas para poder participar en las distintas actividades que se organicen desde el Ayuntamiento, ayudas económicas, porque su capacidad económica o su situación económica no se lo permite afrontar por sí mismo, y yo creo, que no da más transparencia, en mí opinión; Página 68 de 163

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publicar que Johanna Dagsdotter, o Ana Mula, han recibido una ayuda de 38 €, para participar en una actividad política, lo que da transparencia, es que exista un proceso reglado, que exista un proceso que conozca los ciudadanos, que existan las garantías de que los informe, son técnicos y no políticos señor López, es que nosotros tampoco estamos en la comisión técnica, es que los informes los hacen los técnicos municipales aplicando los criterios que se establecen en la convocatoria, y es el órgano que resuelve, el qué aprueba el informe previamente hecho por una comisión técnica, los políticos no debemos participar, no debemos entrometernos en funciones que están encomendadas por ley a los funcionarios. Lo que da la transparencia, es que ustedes tienen acceso a esos expedientes por que se tratan en Junta de Gobierno Local. La resolución, que no la decisión, la decisión viene mediatizada por el informe técnico, ¿quien va a adoptar una decisión contraria a un informe técnico?, eso sería cometer un delito, eso es la transparencia. La transparencia, es que el procedimiento que este reglado, que se siga conforme dice la normativa, y que se resuelva conforme a los informes emitidos por los técnicos municipales en esa materia, y la verdad que, yo creo, que la coherencia era un principio básico para los políticos. Yo señor López, tengo que decirle, que es muy fácil, hoy aquí, venir y decir, ¿yo creo, que habría que bajar el listón de los requisito económicos?, y yo le digo, y por qué ustedes en la Junta de Andalucía los permiten idénticos a los que nosotros hemos establecidos. Nosotros, nos estamos basando señor López, se lo digo para su conocimiento, en los requisitos que establece la Junta de Andalucía, en el decreto 149/2009, de 12 de mayo, si la Junta de Andalucía los modifica, los reduce; este Ayuntamiento asume el compromiso de hacerlo de igual forma. Yo creo, que hay que predicar con el ejemplo, si ustedes consideran, los de Izquierda Unida, consideran, que la situación económica, es tal; que es necesario bajar el nivel de exigencia, deben empezar ustedes, por ustedes mismo; son ustedes los que tienen que aplicar sus políticas los criterios que hoy está usted defendiendo aquí, cuando usted lo aplique, en el ámbito de sus competencias, probablemente todos los Ayuntamiento también lo hagamos. Dice, que no comparte, que las subvenciones se puedan dar de forma directa, yo creo, que obvia usted, el procedimiento Legal, que existe, y obvia usted que existe un reglamente también de la Junta de Andalucía, que también lo recoge, es lo que siempre digo, ¿la coherencia señor López?, ¿la coherencia? Eso esta pensado específicamente, como he dicho, para determinados colectivos que son los únicos que pueden prestar los servicios, y no otros y el resto se harán por pública concurrencia como así viene siendo. El resto de los condicionantes, que ha dicho, de si aún eventos deportivo local hay que darle lo mismos, menos que a un provincial, ¿por qué sí considera usted que el evento provincial tiene más rango?, yo personalmente, creo que nosotros tenemos que especialmente ayudar al ámbito local, porque existe ámbitos de competencias, por encima del local, cuya competencia no le corresponde a este Ayuntamiento, no le corresponderá a otras entidades a nivel provincial, le corresponderá a las Diputaciones, a la Junta de Andalucía que también tiene sus competencia, nosotros tenemos que, el compromiso, la obligación moral de ayudar de forma especial a todos los eventos, a todas las actividades que se celebren en nuestro ámbito local, y ayudar a todos nuestro deportistas a que participen en la celebración o a nuestros deportistas o a nuestro músicos o a nuestras distintas actividades, a que participen en otros procesos ayudándoles para que su situación Página 69 de 163

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económica no sea la causa de la exclusión. En relación con la enmienda señora Forssell, no…, este equipo de gobierno no la va apoyar, por dos razones fundamentales: en primer lugar, porque hay un informe que ha emitido el señor Secretario, en el curso de la mañana, porque le hicimos llegar, el correo electrónico que usted no hizo llegar haciéndonos saber que iba a poner una enmienda, pero sin transmitirnos ese contenido, para verificar si esa enmienda era posible, el señor Secretaria, informa; que… voy a leer textualmente, los tributos art. 29, de la Ley General Tributaria, entre los que se encuentra la tasa, por principio de reserva legal no se pueden subvencionar Art. 31, de la Constitución, como ya se puso de manifiesto en la Sentencia del tribunal Supremo, 14 de noviembre de 2012, el recurso interpuesto por dicho grupo municipal, por ustedes mismo, contra la subvención del I.B.I. municipal, el I.B.I, ¿no?; pero la tasa para presentarse a un examen, ¿si?, esas son las faltas de coherencia, que yo siempre les digo, y dice también, que de acuerdo, la ordenanza reguladora de las subvenciones, dentro del marco legal de la Ley General Subvenciones, persigue una medida de fomento de actividades e iniciativa, bien a personas o colectivos , que complementen o suplan las competencias y servicio municipales, de acuerdo con la ordenanza fiscal reguladoras de las tasas, serán las bases que regulan los procesos de selección de personal, las que puedan contemplar lo pretendido por el citado grupo municipal, es decir, en el momento de una convocatoria de una base, para cubrir una plaza de fontanero, ahí es donde habrá que decir que colectivo están excluido, pero no, por el hecho de pertenecer a un colectivo señora. Forssell, que es el error en el que yo creó que incurre su enmienda, es decir, para usted por el hecho de ser desempleado, por el hecho de ser miembro de una familia numerosa, por el hecho de ser una personas con discapacidad o por el hecho de pertenecer a una familia monoparental, por ese hecho simple y llanamente, para usted deben estar exento del pago de la tasa para participar a un examen, ¿no le parecería, más justo, más equitativo, que estuvieran exento de participar en esa tasa o de abonar esa tasa o reducirla proporcionalmente en funciona de su capacidad económica?, porque una personal con mí máximo respecto, puede ser discapacitada, pero puede tener ingresos muy superiores a los que tenga usted, yo o cualquier otro ciudadano, o una personas que pertenezca a una familia monoparental, no necesariamente significa que no tenga ningún tipo de ingresos, y usted ni siquiera pide eso en la justificación, solamente, dice que tiene que acreditar que es familia numerosa, que es familiar monoparental, que es discapacitado o que está en el desempleo. Habrá que acreditarle la insuficiencia de los recursos económicos, que es lo que motiva que una administración pública, de ayudas si es…el evento, creo, en que condiciones o debe condicionar a los poderes públicos. No podemos ayudar de la misma forma al que tiene unos ingresos altos, que al que tiene unos ingresos mínimos, que casi no le permite vivir, no le parece que sería mas justo, que al que tenga los ingresos mínimos, se les subvencionará la totalidad y al que tiene unos ingresos suficientes, no se les subvencionara nada; eso sería lo razonable y lo justo; por eso no podemos atender esa enmienda, por las dos razones, una porque no es este el momento, ya lo dice el informe del Secretario, y en segundo lugar, porque estando de acuerdo en la filosofía, serán las bases que se..,que se creen para la convocatoria de la plaza, en concreto, la que tenga que establecerlo; pero desde luego, sí hay que tener en cuenta a la hora de conceder estas ayudas, la capacidad económica del sujeto que se vaya a presentar a una plaza, y Página 70 de 163

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también el carácter temporal o no temporal de la plaza que se convoque; desde luego en este Ayuntamiento, pues pocas plaza se pueden convocar, porque está prohibido ahora mismo por ley, y muy pocas cosas salen. Pero evidentemente hay que tener en cuenta, necesariamente, esa capacidad económica a la hora de tomar una decisión. Yo quiero, insistir en que no debemos hacer demagogia, no debemos hacer políticas con las necesidades de determinados colectivos de determinadas personas, que se ven abocados a solicitar al Ayuntamiento que le ayuden, que le aporten, la posibilidad de participar de las distintas actividades que se organizan desde este Ayuntamiento. No, vamos a darles más transparencia al proceso, por publicar en el BOP, que alguien ha recibido cinco euros, o 50, la transparencia, se ralentiza con un procedimiento reglado, con un procedimiento justo, con unas resoluciones fundamentadas, con unas resoluciones que se aprueban en los Órganos de Gobierno, y que cualquiera tienen acceso, y no se la…., esa transparencia no se da, por qué el señor. López o la señora Forssell o la Señora Mula, participen en esa comisión, esa comisión, que es una comisión técnica, es la que valora las ofertas y transmite al órgano de gestión la decisión, de a quién corresponde la ayuda, y el órgano de gestión, el que la aprueba, pero basada en un informe técnico, que no es que, yo o mí compañero, Paco Pepe o mí compañera Carmen o mí compañero Rodrigo o mi compañera Isabel, decidan a Pepe, se la doy, y a Juan, no se la doy, no, no.., nosotros, no participamos en ese proceso, Señor López , por eso creo, que ha quedado algo demagogo, que ustedes pidan como un ejemplo de transparencia el formar parte una comisión, de la que ni siquiera nosotros los concejales del equipo de gobierno formamos parte, porque entre otras cosas, al igual que en los procesos selectivos, no de personal, no debemos formar parte los políticos, porque no debemos conocer las situaciones personales de cada una de estas personas, que vienen a pedir su ayuda, que vienen a pedir la colaboración del ayuntamiento para poder participar en estos procesos. Creo que nuestro fin o nuestro deber, es garantizar la máxima privacidad en esa tramitación, por que insisto estamos hablado de las necesidades de las personas, y eso, yo creo que no se consigue gran cosa, publicando a todo el mundo en el BOP, eso, es lo único que pretende esa norma, y desde luego, no se preocupe porque, nunca..., nunca...,nunca, se agota el plazo de los seis meses, siempre, siempre, intentamos resolver en el mínimo tiempo posible, por que no olviden que en cada una de las fases de sustanciación del procedimiento, es posible que tengamos que pedir, es muy posible que se tenga que pedir, que se subsanen defecto de documentación aportada, que se aporten documentación extraordinaria, y eso señora Forssell, lleva su plazo, y no se puede resolver todo el proceso hasta que todas las solicitudes están completas, y unos ciudadanos lo hacen antes y otros agotan los plazos, bien por dificultades ,etc.… Pero somos nosotros, los primeros interesados en que los ciudadanos tengan la ayuda lo antes posible, pero es más, incluso en ese supuesto, se les permiten participar en la actividad aún antes de conceder la ayuda, porque nuestro objetivo, es facilitar el acceso a todos los cuidados, a todas las actividades que se organizan desde este Ayuntamiento, y ese es el único objetivo que nos mueve, facilitar a los Fuengiroleños el acceso a todas las actividades y que su situación económica, personal o familiar, no sea el obstáculo, nada más, gracias.”

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SRA. PRESIDENTA: “Iniciamos también el segundo turno para la oposición, tiene la palabra el portavoz de Izquierda Unida.” SR. JOSÉ MIGUEL LÓPEZ (I.U.- L.V.): “Muchas gracias, señora Presidenta, no me voy a extender mucho, porque no quiero entrar a confrontar con la señora Mula, algo que no es necesario entrar en este tipo de confrontaciones, nos ha llamado usted que hacemos demagogia, que jugamos con las necesidad, para utilizarla como arma arrojadiza con los ciudadanos, ¿yo creo, que no?, yo creo, que lo único que hicimos, fue con toda la buena intención del mundo, intentar reunirnos con la concejala para intentar aportar y mejorar un texto, que como ya he dicho antes, sí nosotros formáramos parte del equipo de gobierno, pues evidentemente, algunos elementos serían diferentes. Usted habla, de que …, de que son técnico, que se asesora esa….., perdón, esa… comisión asesora, debería ser técnica…, esa misión es técnica, que no deberíamos entrar los políticos, y tiene usted razón, es decir, yo lo he dicho, y lo he expresado, no se sí es que no me estaba escuchando en ese momento, pero he dicho que, esa comisión debe ser técnica, y que las decisiones las tienen que tomar los técnicos, de forma objetiva, eso lo he dicho, y si no, pues revise usted después la intervención, si digo que podíamos participar como una comisión asesora, para dotar de mayor transparencia donde estén, donde participen todos los grupos políticos, incluidos los de la oposición, se hacen en otras administraciones señora Mula, no se que le parece a usted esto.., una cosa…, una locura o algo, pero se hace en otras, en otras administraciones públicas, y yo creo, que dotaría al proceso de mayor transparencia, aunque usted no lo vea así, son puntos de vista diferentes. Después, habla usted, de que esto, que los criterios, ¿no?, que estábamos hablando nosotros de los anexos, para la concesión de ayudas estaba en basa…, basado en los criterios que marca o establece la Junta de Andalucía, ¿ya lo se?, sí lo estuvimos discutiendo con la concejala de régimen interior, y le repito, lo que le dije a ella, pues si esos criterios, están así marcados en la Junta de Andalucía, pues, ¿estarán mal también?, ¿pues habría que cambiarlos también?, lo que le dije y lo que le exprese a ella en esa reunión, es decir, no por eso, pues vamos a decir aquí, no es que lo de la Junta está bien, bueno habrá que cambiarlo también, es que usted parece, con su intervención, parece que está usted hablando con migo, como sí yo fiera el presidente la Junta de Andalucía, y yo, aquí en este Salón de Plenos, la única que tiene relación directa con la Junta de Andalucía, es la Señora Oña, que es Parlamentaria Andaluza, yo no soy ni siquiera parlamentario, y mucho menos el Presidente de la Junta; si esos criterios están así en la Junta de Andalucía, pues evidentemente, por el motivo que he explicado antes, porque estamos en una situaciones de crisis económica que está afectando a la ciudadanía, no solo en nuestro municipios sino, ni andaluza, sino a nivel estatal, pues habría que modificar esos criterios para que la subvenciones pudiera acceder, el mayor numero de personas, aquí en nuestro municipio en la Junta de Andalucía y en el estado y en todas parte… Yo no quiero, como ya le he dicho extenderme mucho más, nosotros apoyamos la ordenanza, nos da lastima o…, o que no se nos halla atendido ninguna de nuestra propuesta, porque eran todas con…, con una buena intención de mejorar el texto, y creo que vamos, seguimos apoyando la enmienda del Partido Social, porque el fondo es bueno y me gustaría escuchar del Partido Popular Página 72 de 163

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un compromiso, de que sí se va a rechazar esa enmienda, un compromiso de que cada vez que halla una base reguladora de un proceso selectivo, va a estar incluidas esas ayudas, a aquellas personas que por necesidad, bien económica, por estar en el desempleo o por e…, unas necesidades objetivas, de que no puedan participar o que no tengan medios para participar, van a ser subvencionados y aunque no se apruebe la enmienda aquí al final se lleve, digamos a buen termino, lo que expone el Partido Socialista en las enmienda, porque el fondo tendrá usted, que estar de acuerdo es bueno, muchas gracias.” SRA. PRESIDENTA: “La portavoz de grupo Socialista.” SRA. JOHANNA DAGSDOTOEOR (P.S.O.E): “Si muchas gracias, señora Mula, le parece una demagogia, intentar mejorar la situación para las personas en Fuengirola, le parece una demagogia política, mencionarles tenerse en cuenta para crearles iguales oportunidades como tienen otros, que personas con dificultades para encontrar trabajo, le parece mal, que le intentamos ayudar, Y, respecto al informe que le ha hecho referencia del el Secretario, me gustaría que me aclarara simplemente, por que él ha leído también la enmienda y me ha comentado, justo antes de empezar el Pleno, que sí son factibles, la aplicación de las subvenciones, entonces, no se yo si ha habido un cambio ahora a ultima hora, si me lo podía aclarar en un momento, o ahora o después, como quiera la Señora Presidenta.” SRA. PRESIDENTA: “No, creo que aquí hay un error, lo que la portavoz del grupo socialista, me parece que está diciendo, es que el informe, que firma el secretario, que le ha leído Ana Mula, sobre que las subvenciones a las tasa no son posibles en esta ordenanza, puesto que lo dice así una Sentencia, vamos, provocadas por ustedes mismos, que ustedes fueron los que recurrieron y denunciaron a este Partido, ¿no?, por poner subvenciones a las Ordenanzas, en ese caso para los impuestos, ustedes lo llevaron a los tribunales, entonces tenemos una sentencia, que dice que no se pueden subvencionar en las Ordenanzas, eso es lo que dice en el informe él Secretario, y lo que él le dijo a usted, por lo que acaba de contestar, es que usted, podía presentar enmienda, porque es una cuestión que procede, y que nosotros las aceptaremos o no, en función a nuestro criterios políticos, es una cuestión que forma parte del juego político, ahora de fondo, su informe esta aquí firmado por él, no le puede decir otra cosa porque lo ha firmado él, y usted tiene derecho a tener este informe cuando termine el Pleno, si no lo tiene ahora, lo tendrá, o sea, es que aquí dice, que exactamente, y que me perdonen un momentito, se lo ha leído Ana Mula, pero yo no se, sí usted lo ha entendido bien, los tributos art. 29, de la ley General Tributaria, entre los que se encuentra la tasa, que es lo que usted dice que se subvencione, por principio de reserva legal, no se pueden subvencionar, art. 31 de la Constitución, es que usted quiere violar de golpe varios artículos, como ya se puso de manifiesto, en la Sentencia del Tribunal Supremo de 14/11/2012, que fue lo que se consiguió, no se por qué tenían ustedes tanto interés a instancias del Grupo Socialista, para quitarle la subvención a los empadronados, y que ustedes consiguieron. El recurso interpuesto por dicho grupo municipal contra la subvención del I.B.I en este Ayuntamiento, por tanto, eso lo firma el Secretario, lo que Página 73 de 163

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le viene a decir, no se si usted me esta escuchando Sra. Dagsdotter o Forssell, no se cualquiera…de los, no se si su apellidos es Forssell o Dagsdotter, pero usted me permite que le llame de cualquier de las dos formas, es lo que está diciendo el Secretario, por tanto, lo que a usted le dijo él, según ha expresado, que usted podía presentar enmienda, y lo que dice en este informe, que su enmienda simplemente, no es legal. Por tanto, creo que suficientemente aclarado, puede usted continuar con su exposición.” SRA. DAGSDOTOEOR (P.S.O.E): “Gracias por la aclaración, ahora procederé también, hacer un comentario sobre esto, pero en todo caso e…, la señora Mula, a mí a nosotros, al Grupo Municipal Socialista, el hecho que en la última selección de personal que ha habido, para un administrativo, para un proyecto que se llama EMPLEANET, en está ultima selección participo 49 personas, que se ha seleccionada una, y para esa selección de personal el Ayuntamiento ha recaudado 1.509,69 céntimos - 1.509 € de personas que esta buscando un trabajo, es que no, no, nos parece correcto, que sea así, y habrá que buscar la forma de mejorarlo, de cambiarlo, entre todos, por qué me viene ahora a decir, que no se puede hacer esto, no se puede hacer lo otro, etc.…, pero es que antes ustedes, no han hecho nada, nosotros le hemos mandado, ya dos propuesta, de querer debatir esto, de querer hablar de esto, y lo único que recibimos de respuesta, es una critica, en vez de decir, vamos a trabajar juntos para mejorar esto, que es bueno para Fuengirola, y entre todos podemos mejorar la situación para las personas en Fuengirola, que quieren participar en una selección de personal, no, la verdad es que me sorprende un poco, que no podemos llegar a un acuerdo para este tipo de cosas y también que en el presupuesto, disculpa, del antiguo OAL, que ahora se llama Agencia de Promoción y Desarrollo, hay un prepuesto, para ahora dos mil catorce de seis mil euros de recaudación, por cobrar las tasas, de la personas que quieran participar en una selección de personal, ¿cree que es correcto que se financie eso?, por pago de personas que está buscando un trabajo, no, nos parece correcto, ¿habrá que buscar la formula de solucionarlo?, pero se podrá hacer entre todos, pues podemos estar de acuerdo que hay que solucionar esto, que no es correcto, no se puede entender como se puede pedir dinero a un desempleado para participar en una selección de personal, y profundizando en esta última selección del personal para EMPLEANET, que se ha solicitado fondos europeos para financiar la misma, perfecto. Pero sabe usted, que no se menciona nada, del dinero que se cobra de los que participan en la selección de personal para dicho proyecto, no esta mencionado, aquí en la documentación técnica, y eso es una irregularidad, sí que lo es, y quizás, le va a tener que contestar a Bruselas, porqué esta cobrando un dinero que no se puede hacer, que no se pueda hacer, sobre este fondo europeo y le aseguro, que si es así, no le aseguro que es así, por que además, no lo han confirmado ya que no se puede, no se puede; en todo caso, tiene que estar incluido en el proyecto, la que se solicita la…, la subvención que se piensa obtener un dinero adicional de las personas que quieran participar en la selección de personal, para dicho proyecto….. , disculpa, un segundo. El tema del I.B.I, que sale cada dos por tres, que, el tema del I.B.I, y la Sentencia y la denuncia, etc.… yo se, que ha habido muchísimos debate sobre este tema, pero yo creo, que el Grupo Municipal Socialista o los Socialistas, no tenemos la culpa de que usted estaba aplicando mal la subvención, ¿tenemos la culpa? de eso..…no, ¿pregunto?, ¿pregunto?; entonces, pero ahora está Página 74 de 163

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arreglado, no, esta arreglado, o no, esta arreglo, sí está…., pero yo no entiendo, ¿por qué me tiene que llamar ignorante?. SRA. PRESIDENTA: “Perdón, perdón, Señora Dagsdotters, es que está usted equivocando completamente los conceptos.” SRA. Forssell: “¿Por qué?” SRA. Presidenta: “Bueno, porque yo no se lo voy a explicar, eso es usted, usted es concejala y usted debe saberlo.” SRA. FORSSELL: “si, si, por favor, por favor. Señora Presidenta: esta usted confundiendo completamente, yo creo no debería seguir por eses camino, no optante céntrese usted Señora Forssell.” SRA. FORSSELL: “yo no me estoy confundiendo nada, Señora Oña.” SRA. PRESIDENTA: “Bueno, vamos haber, yo le he leído, no se lo voy a leer por tercera vez, se lo ha leído una primera vez, Ana Mula, se lo ha leído una segunda vez, yo, le he dicho que tiene usted el informe a su disposición, lo hace el Secretario, que esta aquí sentado a mi derecha física, ¿verdad?, y que para eso está, y es el que le está diciendo que no se puede subvencionar la tasa, no es que nosotros estuviéramos haciendo mal la subvención, estábamos.., es como le están hablado, después usted no se entera, cuando yo estaba explicando eso, le estaba hablando su compañero, por tanto, luego no nos haga usted que le repitamos las cosas, e…, de acuerdo, si usted no nos oye, a lo mejor lo puede usted entender mejor de lo que se trata, es que no estábamos aplicando mal nada, ustedes han conseguido que se diga en el tribunal Supremo, que una ordenanza, no se puede subvencionar, luego si no se puede subvencionar la del I.B.I., tampoco está, vale tan poco está, eso lo dice el Tribunal Supremo, no nosotros y no es que Ana Mula, le parezca ni bien, ni mal; pero, por tanto, no confunda usted las cosas. Dice, ahora esta arreglado lo del I.B.I, está arreglado muy a pesar de ustedes, porque nosotros, hemos hecho otro línea de ayuda diferente por completo a la de la Ordenanza, para que en definitiva los ciudadanos puedan tener la misma cuantía subvencionada, pero no por aportación del PSOE; el PSOE, lo que ha hecho es trabajar diez años para que se quite esa subvención, cosa que ni usted misma podrá entender, ahora, lo que es incoherente, es que usted presente ahora, que se incluya una subvención, a través, de un procedimiento que ustedes quisieron que nos quitaran desde el Tribunal Supremo. Por tanto, eso es lo que le a dicho mí compañera, y eso es lo que dice el informe del Secretario, así que yo le agradecería Señora Dagsdotter o Forssell, que por favor, continué usted con el punto que nos ocupa una vez aclarado, por tercera vez este asunto, de acuerdo, continué usted con el punto que nos ocupa, sí es que quiere seguir interviniendo, y si no pasamos a otro compañero, tiene la palabra si quiere continua con su intervención.”

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SRA. FORSSELL: “Muchas gracias, Señora Presidenta, decirle que se trata en este caso, de una subvención pública especifica, ¿vale?; eso si se puede subvencionar, posteriormente; no es una subvención generalitas como fue del I.B.I, entonces quizás lo que tenemos que hacer, si se basa en esos concepto para votar en contra, o no aceptar la enmienda, que nosotros entendemos buena para los Fuengiroleños, podemos volver, y hacer otro debate, o hablar del tema, pero lo que me esta diciendo, que no pude ser, por lo que procede del I.B.I, no es cierto, porque es diferente, vale…,si quiere pues otro día lo sacamos todo, si le parece bien, pero vamos, es así. En todo caso, para finalizar, que esta enmienda, no es nada más, que una enmienda una propuesta de mejorar, de añadir cosas y participar, de acuerdo, es una propuesta política, luego habría que ponerlo en marcha, en todo caso, y ahí tienen ustedes todo el Ayuntamiento, con sus técnicos y sus expertos, muy validos para poder poner en marcha un concepto que ayuden a que las personas en Fuengirola, que buscan trabajo y quieren participar en una selección de personal del Ayuntamiento de Fuengirola, no tenga que pagar una tasa, o que se le subvencione la tasa, y si quiere incorporar más conceptos para que sea mejor todavía, esta propuesta que representamos, bienvenido sea, por qué me importa más eso, y no es una demagogia política hablar de esto, porque esto es la realidad que ahí aquí, es la realidad de nuestra social, y creo que si deberíamos hablar del tema, y no estoy haciendo ninguna demagogia sobre esto Señora. Mula, ninguna; nos preocupa mucho, y solo porque es una propuesta que viene de la mano de la oposición, no hay que estar en contra, no tenga miedo de aceptar una propuesta, una enmienda de la oposición, por que ya le digo, es que me lo tengo que plantear, sí la otra propuesta que la hemos admitido dos veces la propuesta para mociones, para hablar de este tema, no están siendo escuchadas, ni miradas, y seguimos y seguiremos, hasta que consigamos cambiar algo en este aspecto, porque no es correcto, muchas gracias”. SRA. PRESIDENTA: “Tiene la palabra para cerrar el debate, Ana Mula”. SRA. ANA MULA (P.P.): “Gracias señora presidenta, yo la vedad, es que no entiendo el enfado, no entiendo el enfado, porque, he intentado yo, mantener la calma pese a sus manifestaciones. Mire yo he dicho, que no hay que hacer demagogia con las necesidades de los colectivos, y no he dicho nada más que eso, que es suficientemente importante para que entiendan que he querido decir, ¿que no hay que hacer demagogia con las necesidades de las personas?, porque yo creo, que eso es lo que a hecho al menos en una parte el Señor López, vamos a ver, mire usted, si el Señor López, considera que la Junta de Andalucía se están aplicando mal los criterios y que se deberían bajar Señor López, ya sabemos que usted no es el Presidente de la Junta de Andalucía, ya eso lo sabemos todos, gracias a Dios, pero usted, sí forma parte de un partido, que forma parte del gobierno de la Junta de Andalucía, por que no trae a este Pleno una propuesta para instar a la Junta de Andalucía, a que adapte esos precio o.. esos limites, a aquellos condicionantes que usted considera razonable, ¿por qué lleva usted aquí casi tres años?, y yo, no le he visto ninguna propuesta al respecto, e…, su partido forma parte del gobierno de la Junta, ya va a ser casi dos años, y no le he visto pedir nada al respecto, porque además, ya no solo que seguimos esos criterios que pone la Junta de Andalucía, sino es que nosotros vamos más allá, porque la Junta de Página 76 de 163

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Andalucía en su baremo, solamente permiten ayudas hasta 75 %, cuando en nuestras bases, se permiten ayudar hasta el 100 %, es decir, nosotros somos muchos más ambiciosos que ustedes los de izquierda, la verdad es que, dice usted, que si a mí me parece demagogia hacer cosas para mejorar la situación de los Fuengiroleños, en absoluto, es que los que estamos haciendo estas cosas para mejorar la situación de los Fuengiroleños, ustedes me perdonan, pero somos lo que estamos aquí en esta mesa, ustedes traen cositas o cosas, no se me ofenda Señora Forssell, es que parece que no puede hablar con libertad, ustedes traen algunas cosas, que a lo mejor, no tienen el camino adecuado, o no se pueden incardinar en …,esta propuesta que hoy traemos. Ha quedado claro, el informe del Secretario, pero es más, su propuesta, usted me disculpa, su propuesta no es completa insisto, una persona, por el hecho de ser discapacitada, tiene derecho a ser, a tener una subvención o una ayuda de su cuota de participación en una…, en un tribunal de exámenes, por el hecho de ser discapacitadas. Tendrá derecho a esa ayuda y más, si su situación económica no le permite afrontar esa tasa, por tanto, hay que hacerlo, pero hay que hacerlo en el momento adecuado y en el lugar adecuado y siguiendo las pautas adecuadas, no es la Ordenanza General de Subvenciones, el lugar adecuado, usted no se preocupe, que ya la Concejala responsable, tiene las instrucciones de ir trabajando en esta materia, en cualquier caso, ha acusado usted de irregularidades, de Estrasburgo, bueno, yo la verdad, me quedo fuera de juego, es que olvida usted cosas importantes Señora Forssell, por eso, le digo…, me he atrevido a decir que desconoce el sistema, usted sabe que el tribunal que examina, ¿tiene un coste?, ¿usted lo sabe?, o no, se va a molestar en saberlo…, mucho, porque son muchas horas perdóneme Señora Forssell, claro ve como desconoce el funcionamiento, desconoce el funcionamiento de esta Administra…, de este Ayuntamiento, tiene un coste económico de muchas horas de trabajos, de técnicos que tienen un determinado… un determinado… una determinada retribución, usted haga el gesto que usted quiera, pero tiene un coste. Pero es más, a usted le perece que por presentarse a una plaza de administrativo, con una duración de un contrato de dos años, pagar 30 €, ¿es mucho dinero?, a usted se los parece Señora Forssell, ¿es mucho dinero?, si esas personas no tienen capacidad económica para atender esos 30 €, pero hay que medirlo, Señora Forssell, no lo que usted a propuesto, que usted lo que ha propuesto, es que a todo el mundo, por el hecho de estar desempleado, por el hecho de ser discapacitado, por el hecho de ser una familiar numerosa, “Botín”, si tiene familia numerosa, tendría derecho a esta ayuda, claro… si,.si,.. si con su planteamiento sí, Señora Forssell, con su planteamiento hasta las “Koplovich”, si son familia numerosa tienen derecho, con su planteamiento; con un planteamiento racional, y lógico sería en función de la capacidad económica. Yo creo que, este tema era lo suficientemente sensible, lo suficientemente, creo que delicado, para haber tenido una cierta prudencia en manejar la información, son ustedes, los que han exigido en su moción o en su propuesta de enmienda que se publique a todas las personas que reciben ayudas que sean de menores a 3.000€, son ustedes, nosotros hemos dicho que quedan exentas de esa publicación, porque entendemos, que la necesidad de los ciudadano no tienen que ser objeto de publicidad, esa es nuestra opinión, y son ustedes ambos dos, los que han pedido que se publiquen, porque para eso.. para eso ustedes, eso para ustedes es la transparencia, y para mí la transparencia, es seguir el procedimiento, respectar los informes técnicos, que son los técnicos, no que Página 77 de 163

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los políticos participemos en esa Comisión, porque dice el Señor López, que hay otras administraciones en la que esto se hace, no conozco ni una solo, y si se hace que los políticos participen en comisiones de valoración, eso sí, que es una irregularidad administrativa, eso sí, que es una irregularidad administrativa, pero a parte de que no lo hacen, no lo hacen, pero es más, no siguen ni los procedimientos reglado, sino mire usted Señor López, los ERE son un claro ejemplo, un claro ejemplo de que no se ha seguido, ningún procedimiento, que no se ha seguido la legalidad establecida, que no ha habido controles, que ha habido desmanes, que se ha gastado el dinero de los Andaluces en cocaína en lugar de crear empleo, porque usted dice no han hecho ustedes nada Señora Forssell, no tenemos competencia en materia de empleo las tiene la Junta de Andalucía, la comunidad autónoma con mas paro de España, es la comunidad autónoma andaluza, que está en el 36,3 % de paro, al más alto nivel de toda Europa, si a usted eso le dará igual, pero son ustedes los gestores de izquierda de Andalucía, desde hace más de 30 años, los que han conseguido esos niveles, nosotros no se nos puede imputar ni medio parao, porque son ustedes, los que tienen las competencia, son ustedes los responsables de la gestión, son ustedes los responsables del resultado, nosotros podremos luchar contra eso, aportar un granito de arena, que es lo que estamos haciendo, nosotros estamos creando planes de empleo municipales, para que Fuengiroleños puedan trabajar y puedan tener un sueldo, somos nosotros los que estamos aportando dinero, sin tener las competencia, para que los Fuengiroleños puedan tener un empleo, ustedes no están haciendo nada, ustedes si que no están haciendo nada, 37 % de paro, haciendo una propuesta absolutamente irregular Señora, sí, Señora. Forssell, “Botín”, tendría derecho a esa ayuda con su propuesta “Botín”, con una familia numerosa, tendría derecho a que se le subvencionara participar en el taller de telares la Casa de la Cultura, o a que se le subvencionará ir a gimnasia para mayores en la concejalía de Deportes, si…,si, con su planteamiento sí Señora Forssell, por tanto, ustedes los de izquierda, responsable de la gestión en Andalucía, no nos pueden hablar ni de paro, ni de necesidades, porque son ustedes los únicos y exclusivos responsable, por que han tenido más de treinta años de gobierno continuado, no ha habido ni siquiera un paro, para que pueda decir, mira usted es que el Partido Popular, estuvo cuatro años y son los responsable, en este caso Señora Forssell, se lo comen todos ustedes con patatas, ¿ustedes son los responsables de los ERE?, ¿ustedes son los respónsales de los recortes en sanidad y en educación?, ¿ustedes son los responsables el 36,3 % de paro global y del 67,9 del paro juvenil?, ustedes los Socialistas de Izquierda que ahora compartiendo esa responsabilidad, también los de Izquierda Unida. Nada más gracias, Señora Presidenta.” SRA. PRESIDENTA: “Parece que el debate, a pesar de que es un debate interesante, de alto nivel, tenía que haber sacado lo mejor de cada uno de nosotros, se ha aprovechado una vez más para intentar…., verdad, intentar ensuciar incluso con insinuaciones, absolutamente fuera de lugar y de contexto, por parte del algún miembros de la oposición. Nosotros entendemos que estamos cumpliendo con nuestra obligación, con una Ordenanza que regulen las subvenciones, por lo que ha dicho mí compañera y que me voy a tomar un par de minutos para concretar. Es verdad, que nunca hemos considerado en Fuengirola, no hemos considerado la necesidad de tener una Ordenanza Página 78 de 163

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Reguladora de Subvenciones, ¿Por qué?, porque nosotros estábamos siguiendo al pie de la letra los criterios de la Ley, y ya hay una Ley, y como lo seguimos al pie de la letra, pues no era necesaria una Ordenanza Reguladora de Subvenciones. Por tanto, Señor López, cuando se le dijo mire usted, no es necesario porque tenemos nuestro departamento de becas, nos referimos a eso, es decir, nosotros seguimos escrupulosamente los procedimiento que dice la ley, y mejoramos los criterios de la Junta de Andalucía en las cuantías como bien le ha dicho también, Ana Mula, es decir, la Junta lo máximo que subvenciona es el 75 %, el Ayuntamiento de Fuengirola en todo tipo de actividades lo máximo que subvenciona es el 100 %. Por tanto, estamos mejorando los criterios de la Junta y estamos respectando la ley en materia de subvenciones, no había ninguna necesidad, no había ninguna prisa con ese análisis para hacer una ordenanza, puesto que ya estamos en el marco de la ley, ¿por qué nos hemos decididos nosotros hacer la ordenanza de subvenciones?, pues se lo voy a decir, ¿no, porque usted la pidiera un día?, porque nosotros llevamos gobernando aquí desde el año 91, porque lo desean los Fuengiroleños, no por lo que usted diga, sino porque lo desean los Fuengiroleños, y eso, es lo que nos da toda la fuerza, por tanto, lo que a nosotros nos ha hecho traer esta ordenanza de subvenciones, es que ahora mismo hay un escepticismo en la calle, tan tremendo con los que estamos en política, tal vez, por culpa de todos, yo no voy a decir, que es por cumpla de unos mas que de otros, tal vez por culpa de todos, pero hay un escepticismo tan tremendo que hemos pensado que era dar un paso más en ese sentido, poderle decir a todos los Fuengiroleños, aunque ya nosotros estamos siguiendo la ley escrupulosamente, aquí tenéis una publicación que va a estar en la pagina Web, para que todo el mundo en Fuengirola sepa, ¿que derechos les asiste?, ¿que seguridad jurídica le asiste?, ¿que requisitos tiene que reunir para pedir una subvención?, es decir, nosotros ya estábamos respetando la Ley, y ya estábamos mejorando los criterios de la Junta, pero si aprobamos esta ordenanza, a demás, todo los Fuengiroleños sabrán que eso lo estamos haciendo, de antemano. Por qué podrán mirar en la pagina Web, que derechos les asisten, ha sido como querer dar un paso más, en el sentido de poder presumir de transparencia, dicho sea de paso, además somos unos de los municipios más transparente de España, no será por la aportación del PSOE y de Izquierda Unida, sino, porque llevamos gobernando nosotros gracias a la confianza ciudadana el tiempo suficiente para habernos ganado también ese nivel de transparencia. Por tanto, queda claro que eso es lo que nos ha motivado, por otra parte, hombre, si me gustaría insistir en algo muchísimo, muchísimo, ¿por que ustedes dicen?, que las tasas, se lo ha comentando mí compañera, que las tasas, por ejemplo, para presentarse a los exámenes a las pruebas de selección, que ahora mismo en el Ayuntamiento prácticamente no hay, porque esta prohibido contratar, luego no tiene ninguna prisa, que deberíamos llevarlas con esos criterios, ¿no?, como ha dicho la Señora Forssell, y supongo que Izquierda Unida, cuando lo apoya es que esta de acuerdo. Familias numerosas, pues, conozco mucha familias numerosas que tienen muchísimos medios económicos, mucho más, que una personas, que según ustedes tendría que pagar la tasa sin tener tantos ingresos económicos, por tanto, nosotros desde que gobierno el Partido Popular Señora Forssell, se lo digo, antes no existía siquiera, pero desde que gobierna el Partido Popular, nosotros hemos mantenido siempre el mismo criterio el todo tipos de becas y ayudas, no se hacen por colectivos, sino, que se Página 79 de 163

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hacen por necesidades económicas, por que el ejemplo que le ha puesto Ana Mula es perfecto, yo lo ponía con mi hijo en la Universidad, a mí hijo, según ustedes, como es universitario, bueno, ya no lo es, ahora es un chaval en paro, mi segundo hijo, verdad, hace ya casi dos años que está en el paro, pero como es un chaval universitario, tenía que ir becado a la universidad, y yo siempre decía, pero, ¿Por qué?, sí por suerte para mí, yo se lo puedo pagar, ¿Por qué?, o sea ustedes, por estar en un colectivo hay que pagar, ¿pues no?, habrá personas que están en el paro, pero a lo mejor tienen pisos alquilados o tienen otro negocio de la familia y tienen recursos, y aparecen en las listas del paro, pero los ingresos familiares, igual son hasta importantes, luego eso de generalizar con un colectivo, es una tremenda demagogia, tendrá que ser con las personas independiente del colectivo al que personas pertenezcan, con su situación económica, y no es que la Concejala del Área, en este caso del OAL, antiguamente llamado OAL, tenga instrucciones, es que el propio gerente del OAL, ha hecho un informe a petición de la Alcaldía, hace muchos meses, hace muchos meses, para ver que podemos hacer con los dos criterios que le voy a decir; uno situación económica, otro, la duración del contrato. Yo creo, que son dos cosas que hay que tener en cuenta, no es lo mismo, una personas que se vaya a presentar pagando una tasa de 30 €, para el resto de su vida, trabajar en el Ayuntamiento, que una personas que pague 30 €, para dos años, para tres años o para 15 días, evidentemente, no es lo mismo. Por tanto, no son sus criterios los que a nosotros ni los de izquierda unidad, nos anima a revisar eso, son nuestros criterios los que no anima a revisar eso, ¿o, no?, bueno, pues muy bien, usted dice por ser familiar numerosa, ¡pues yo le digo que no?, que por ser familia numerosas no es un requisito, ni por ser una persona con discapacidad es un requisito, porque esas personas con discapacidad puede tener muchísimo dinero, y puede pagar perfectamente unas tasas para examinarse, por tanto, no son sus criterio lo que nos motivan, son los criterios de justicia social, no los criterios de colectivos que es muy fácil, nombrar a un colectivo y generalizar y meterlos todo ahí, eso no es criterio social, el criterio social, tiene que ser por las necesidades económicas de las familiar, y con ese criterio y con la duración del contrato es con lo que podemos introducir, no en está ordenanza, que usted se vuelve a equivocar, no en esta ordenanza, sino, o bien en las bases con dice el propio Secretario se puede establecer, o bien nosotros en las tasas cuando aprobemos las tasas fiscales las podemos establecer, por tanto, eso son los dos mecanismos que podemos utilizar por más que usted gesticule Señora Forssell, a mí me gustaría, que tuvieran el mismo respeto porque luego no me oye, y pregunta y vuelve a decir lo mismo, y no se entera Señora Forssell, cuando usted habla, yo siempre le escucho a usted y a todos ustedes, estoy siempre pendiente de lo que dicen, y usted está nada más que gesticulando y diciendo cosas bajitos, ¿que pena?, ¿que pena?, que no le puedan oír las gentes, las cosas que usted comentan en bajito, ¿por que se quedarían escandalizado?, pero en cualquier caso, le estoy intentado decir sí me presta atención se lo agradecería, porque es mucho mas correcto y además le servirá a usted para entenderlo; que a nosotros nos motiva nuestro más de veinte años de experiencia municipal, que los criterios de justicia social, son otros; son los ingresos de la unidad familiar, no que tenga el pelo rubio, no que tengan el pelo moreno, no son colectivos; son los ingresos de la unidad familiar, por tanto, eso es lo que vamos a tener en cuenta y después decían ustedes también, y se lo ha contestado Ana, con mucha claridad, pero Página 80 de 163

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quiero dejarlo claro. Que hay que publicar incluso las ayudas pequeñas, pues mire usted, si yo, fuera una persona con necesidad de una ayuda pequeña, ¿a mí no me gustaría que mí nombre estuviera publicado?, ¿a mí, no me gustaría?, yo creo, que también tengo derecho al anonimato, entonces, una cosa es que nosotros tengamos publicado la ordenanza, con todo los procedimiento, con toda la tramitación, con todo lo que conlleva la ordenanza y otra cosa distinta es que tengamos que poner en un listado, que dicho sea de paso, vale dinero, la publicación vale dinero, luego le estaríamos mermando a la cuantía que destinemos a las ayudas, es decir, si nosotros cada vez que tengamos que publicar en el boletín ¿vale dinero?, ese dinero de donde sale. Por tanto, nosotros publicaremos lo que según ley sea obligatorio, pero sí no es obligatorio, por qué vamos a evidenciar a personas que están pasando por una mala situación económica, pues no tenemos porque hacerlo, a parte, como ya le digo, restringe la cuantía que tengamos para estas ayudas, y por otra parte, que curioso y que sugestiva y que injusta es la parcialidad Señora Forssell, dice usted, que cuando nosotros en una pruebas de O.A.L, ingresamos gracias a que vienen en los presupuesto, gracias, a las pruebas de selección 6.000 mil € al año, usted se calla que nosotros sin embargo invertimos en el O.A.L, que también vienen en los presupuesto 500.000 mil euros al año, a pues, diga usted las dos cosas, para ver si así la gente ver normal lo que hacemos, nosotros ponemos unas tasas que acaso la Junta de Andalucía, las tiene eliminadas, para las personas paradas o para las personas de familias numero, para nada en absoluto, es decir, ponemos unas tasas que consideramos que son razonables, pero que ya le estoy diciendo que estamos no dispuesto, estamos decididos, por la situación económica a revisar, en función a criterios de justicia social, no de colectivos, de justicia social. Por que también digo, mí padre es un pensionista, pero afortunadamente, pues tiene una pensión digna, que le permite vivir con comodidad, no seria justo que estuviera por encima, según su criterio de prestaciones, de recibir prestaciones, que otras personas con menos ingresos, según su criterio por no estar en esos colectivo no pueden recibir, por tanto, es que eso es tan injusto, lo que usted dice es tan injusto, que nosotros no lo podemos aceptar, así que mire usted en el OAL., para que todo el mundo nos entienda, este Ayuntamiento invierte 500.000 mil euros al año, en el plan de empleo, este Ayuntamiento ha invertido 2.000.000 € al año, cuando la Junta de Andalucía en Fuengirola, no se si ha llegado a los 300.000 mil, vale, nosotros 2.000.000, ustedes nos van a dar lesiones de muy poquitas cosas, de muy poquitas cosas, porque prácticamente en todos, por nuestra experiencia, por nuestras inquietudes, por nuestras convicciones vamos por delante de ustedes, en todo vamos por delante de ustedes. Esta Ordenanza General de Subvenciones, será muy importante para el Señor López, pero ustedes no la han traído, la traemos nosotros, y después decía el Señor López, es por que la Junta este mal nosotros, nosotros ya estamos mejorando lo que hace la Junta, y fíjese, si son ustedes, lo de la izquierda, si juegan con las necedades, eso que tanto le ha molestado a usted de las personas, que yo leí hace tres meses del Señor Valderas, y por supuesto del PSOE en la Junta aplaudiéndolo, que iban a pagar ustedes la luz y el agua con una partida de 20 millones de euros, a los andaluces más necesitados, hace dos días, tres días, sin ir más lejos, me parece que el viernes, salía un titular del Señor Valderas, ante de aplicar la medida, que la iban a cortar a la mitad, que ya solo, se iba a destinar 10 millones de euros, me quede perpleja, es decir, si siguen ustedes por ese Página 81 de 163

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camino, pues evidentemente, nosotros seguiremos sosteniendo la prestación social en la comunidad autónoma, ¿me refiero a los Alcaldes?, porque en este Ayuntamiento todos los días se firman decretos para pagar la luz y el agua a personas que tienen necesidades, todos los días, y no solo lo hemos reducido, sino que los hemos aumentado, eso también lo pueden ver ustedes en los presupuesto, pues el Señor Valderas, que se decora de toda la parafernalia mediática para jugar con la necesidad de las personas, y dice que va a destinar veinte millones a pagar la luz y el agua de los más necesitados, ¿ahora dice que no puede ser?, y que como mucho, será la mitad de la partida, ¿como mucho?, pero todavía no se han estrenado. Las medidas estelares del Gobierno bipartito de la Izquierda solidaria, se caen antes de ponerla en marcha. Eso, no nos ha pasado a nosotros, así que le voy a decir que estamos muy tranquilos con la política que hacemos en cuanto a subvenciones, con esta ordenanza que la hacemos no por la Izquierda, sino por el escepticismo de la sociedad que se merece tener que recibir de sus políticos determinados gestos, y no por nuestras dudas, porque ya estábamos haciendo exactamente lo mismo que dice la Ordenanza General de Subvenciones, ¿por qué hay una Ley Estatal, a la que nos acogemos?, y hay una normativa de la Junta, por cierto, “muy deficiente”, a la que nos acogemos y mejoramos, así que, nosotros no teníamos necesidad, ni siquiera por transparencia de hacerlo; pero sí tenemos la obligación de ser referente y de hacer determinados detalles para que la gente que nos oigan en los Plenos, pueda pensar que sus políticos, al menos en Fuengirola, son políticos ejemplares y son políticos que sí deben y pueden utilizarse como referente de ética pública. Por tanto, esto es lo que nosotros vamos a hacer, ¿encantados de verdad?, ¿encantados de poderlo hacer en el día de hoy?, e insisto más que nada para que todos lo Fuengiroleños sepan, que no tememos a nada, que lo que queremos es ser referente, este lo hacemos por ellos, que no por la tramitación administrativa, que ya se venia cumpliendo tal cual y en consecuencia vamos a poder introducir como lo venimos haciendo hasta ahora, aquellas subvenciones que consideremos interesantes, necesarias por justicia social para los Fuengiroleños, y que lejos de venir alguna propuesta por la Izquierda, lo que han venido a boicotearse por la Izquierda, llegando incluso hasta el Tribunal Supremo, ¿es que es una cosa insólita?, ¿insólita, Señora Fossell?, ¿insólita?, y eso sí que no lo entiendo, ustedes como le explican a la gente que se encuentran por la calle, que han trabajado ustedes duro diez años, no para proponer subvenciones, sino para proponer que se quiten lo que hay, ustedes eso como se lo explican a la gente, pues eso es lo que han hecho, y yo creo que en esta cuidad todo el mundo lo sabe, que gracias a ustedes, no tuvieron las subvenciones en los impuestos, pero gracias a nosotros, hemos ideado una propuesta alternativa para que sea la misma cuantía que tenían anteriormente y que ha funcionado perfectamente, en torno a unos 24.000 Fuengiroleños, los mismo que antes se beneficiaban de las subvenciones, que ustedes quitaron los mismo, son lo que ahora agracias a las ayudas que nosotros hemos puesto, se están beneficiando de esas ayudas que equivalen a las subvenciones, así que ustedes proponen quitar, donde nosotros proponemos poner, y estas ordenanzas de subvenciones es un clarísimo ejemplo que hacemos con toda la tranquilidad de conciencia, y para querer ayudar a que ese escepticismo que no beneficia a nadie, pueda ir al menos en Fuengirola, pueda ir decreciendo, que es lo que nos anima a seguir trabajando igual. Suficientemente, por tanto, debatido este tema, y a pesar de que Página 82 de 163

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ustedes han dicho que lo van a apoyar, creo que seria también un gesto positivo, que votemos todos juntos, si así lo estiman conveniente una Ordenanza General de subvenciones que favorecerá a la cuidad de Fuengirola. ¿Votos a favor de la propuesta?, se aprueba por unanimidad.” SRA. DAGSDOTTER. (P.S.O.E): “Gracias, era para que votásemos las enmiendas”. SRA. PRESIDENTA: “Bueno, yo creo que había quedado claro, pero las votamos, sí hay un informe de ilegalidad, creo que podemos votar poco, pero si a usted no le parece suficiente, ¿vamos a pasar a votar las enmiendas del Partido Socialista?, aunque no se preocupe usted que esas ayudas que proponen, nosotros las tenemos más que estudiadas, pero se harán por los causes necesarios, para que no sean ilegales. Conocido el dictamen emitido al respecto por la comisión informativa de Régimen Interior, en sesión celebrada el 18 de marzo de 2014.

Sometidas a votación ordinaria las enmiendas presentadas por el Grupo Municipal Socialista, por 7 votos a favor (5 P.S.O.E. y 2 I.U.-L.V.) y 18 en contra (P.P.), mayoría legal absoluta de los 25 miembros que, tanto de hecho como de derecho, componen la Corporación, se acuerda desestimar las mismas. Sometida a votación ordinaria la propuesta presentada por el Grupo Municipal Popular, por unanimidad de los 25 señores concejales asistentes a la sesión (18 P.P., 5 P.S.O.E. y 2 I.U.-L.V.), mayoría legal absoluta de los 25 miembros que, tanto de hecho como de derecho, componen la Corporación, son adoptados los siguientes acuerdos: 1º. Aprobar inicialmente la Ordenanza General de Subvenciones en el término municipal de Fuengirola, cuyo texto ha sido transcrito anteriormente. 2º. Remitir un edicto al Boletín Oficial de la Provincia, para su exposición pública durante el plazo de treinta días hábiles, con el fin de que pudieren presentarse las alegaciones y sugerencias que se estimaren oportunas. 3º. Transcurrido el plazo legal establecido sin que se hubieren presentado alegaciones o sugerencias, el acuerdo –hasta entonces provisional- se entenderá adoptado definitivamente, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia el edicto que contenga el texto íntegro de la ordenanza señalada. 3. ACUERDOS QUE PROCEDAN SOBRE LA RECTIFICACIÓN DE UN ERROR DETECTADO EN LA FICHA URBANÍSTICA DEL API-02: LOMA DE TORREBLANCA. La Concejala Delegada de Urbanismo, Dª Ana Mª Mula Redruello, presenta la siguiente propuesta: Página 83 de 163

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ANTECEDENTES: Primero.- Que mediante acuerdo adoptado por la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, de 22 de febrero de 2011, se aprobó definitivamente de manera parcial el documento de cumplimiento de las determinaciones suspendidas establecidas en el apartado B) del acuerdo adoptado por la Comisión el 10 de junio de 2010 y publicado en el BOJA núm. 143, de 22 de julio de 2010. Segundo.- Que dicho acuerdo fue recurrido ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por Don José Jesús Trujillo Corral (‘Carihuela Hills S.L.’ y ‘Lobrazan S.L.’), dando lugar al procedimiento nº 709/11, y donde se reclamaba por los interesados la subsanación de diferentes errores materiales en la ficha del área denominada API-02. Tercero.- Que por los Servicios Técnicos Municipales se emitió informe sobre los errores materiales detectados en la ficha técnica del API-02, y así: “El Plan Parcial de Ordenación del Sector UR-09 (Loma de Torreblanca), aprobado definitivamente y perteneciente al PGOU de 1998, no incluye entre sus determinaciones financiar gastos del Plan Especial de Infraestructuras para la zona de Torreblanca, recogido en el documento del nuevo PGOU aprobado en 2011. No es correcta la determinación contenida en la ficha del sector API-02 (Loma de Torreblanca), relativa a la participación de los gastos proporcionales de dicho sector en el Plan Especial de Infraestructuras (PEDI), considerándose un error, al estar dicho PEDI destinado a los sectores de la Urbanización Torreblanca del Sol, que están clasificados como suelo urbano consolidado y cuenta con una infraestructura deficitaria. No siendo este caso el API-02 (Loma de Torreblanca)”. FUNDAMENTOS DE DERECHO: I.- Que la subsanación de errores afecta a la configuración del PGOU. De conformidad al art. 22.2.c de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la competencia para la modificación del Planeamiento General corresponde al Pleno Corporativo, por remisión realizada por los artículos 31 y ss. de la LOUA. II.- Que la competencia para la aprobación definitiva del PGOU corresponde a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad al artículo 31.2.B de la LOUA. III.- Que la corrección de los errores detectados en los instrumentos de planeamiento se rige por las normas generales que regulan el procedimiento administrativo. De acuerdo con el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de Página 84 de 163

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noviembre, en relación con el artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la administración de la Junta de Andalucía, la competencia para la corrección del error corresponde a la administración que dictó el acto, en este caso a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, conforme al artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre. IV.- Que de conformidad al artículo 2.6.1 del PGOU: “Este Plan General, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y el Reglamento de Planeamiento, recoge e incorpora en este Título el Régimen Transitorio aplicable a las figuras de planeamiento y gestión, para los ámbitos con planeamiento aprobado, pero sin desarrollar completamente provenientes del anterior Plan General, y vigentes en el momento de la entrada en vigor del presente Plan General. Asimismo se regula en este Título el régimen correspondiente a la edificación y licencias existentes al momento de su entrada en vigor”. Que, vistos los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, al Pleno Corporativo propongo: PRIMERO.- Aprobar en sede municipal la rectificación del error detectado en la ficha urbanística del API-02 (Loma de Torreblanca), estudio económico financiero y cuantos elementos se vean afectados, en el sentido de suprimir la afección a la participación de la API-02 en los gastos del PEDI de Torreblanca, conforme a lo razonado en el antecedente tercero de esta resolución. SEGUNDO.- Elevar la presente resolución a la Comisión Provincial de Urbanismo y Ordenación del Territorio, para que la misma proceda a adoptar el acuerdo oportuno para incorporar al PGOU la presente rectificación, de conformidad al artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la administración de la Junta de Andalucía. TERCERO.- Por razón de la competencia para la aprobación, que recae en la Junta de Andalucía, contra la presente no cabe recurso alguno. INTERVENCIONES SRA. PRESIDENTA: “Pasamos ahora al punto tercero del orden del día, sobre rectificación de un error detectado en la ficha urbanista del API-02, loma de Torreblanca, tiene la palabra Ana Mula” SRA. ANA MULA (P.P.): “Gracias, Señora Presidenta. El API-02, es área de planeamiento integrado, esas son las siglas que significa API, es un área que se ha desarrollado conforme al plan general anterior, y por tanto, conforme al plan general del año 98, en el texto de la revisión del PGOU, por error se le asigna la obligación de Página 85 de 163

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contribuir al desarrollo de determinadas infraestructuras, y esa inclusión no era posible legalmente, puesto que, este planeamiento se había desarrollado con anterioridad, y por tanto, debería haber sido incorporada con las condiciones con las que se aprobó, por tanto, lo que proponemos es, rectificar esa ficha del API-02, y dar traslado a la Comisión Provincial de Urbanismo y de ordenación del territorio, que es la competente para resolver este procedimiento, puesto que, la resolución de aprobación del Plan General, es una resolución de esta entienda, en principio no tiene más problema que un mero defecto, muchas gracias.” SRA. PRESIDENTA: “Gracias, ¿desea intervenir?, Izquierda Unida, tiene la palabra.” SR. LÓPEZ (I.U.-LV): “Muchas gracias, como bien ha explicado la Señora Mula, lo que se ha detectado, es decir, lo que estamos debatiendo, es un error que se ha detectado en la ficha urbanística API-02, de la Loma de Torreblanca, que en está ficha urbanística, debido a ese error, que se ha comentado, que se ha explicado; se han aplicado una series de cargas urbanísticas, que no correspondían aplicar, y por ello, los afectados de esas cargas que tenían que hacer cargo de…., redundantemente de esa cargas, pues iniciaron un contencioso administrativo, con el objetivo de que se pudiera detectar ese error, y enmendar ese error, desde nuestro Ayuntamiento se ha visto, ¿que es verdad?, que el error existe, que se ha contado con los informes que ha hecho el arquitecto municipal, y además también, con el informe que ha realizado la asesoría jurídica, por tonto, simplemente, habría que llevarlo a Pleno, votar a favor de la rectificación de esta citada ficha urbanística, y elevarlo, como bien ha explicado la edil del partido popular, a la Comisión Provincial de Urbanismo y Ordenación del Territorio, ¿que es quien realmente tiene las competencia para cambiar, ese error?, en ultima instancia, también hemos hablado con la asesoría jurídica, tal como se nos ha informado, de asesoría jurídica, se trata de una negociación amistosa con estos, con la otra parte. Por lo tanto, prácticamente con total seguridad, que este Ayuntamiento, no tenga que hacerse cargo, de costas de ningún tipo, de ningún procedimiento legal que esta en curso, porque es una, como ya hemos dicho, es una negociación amistosa, que va ha terminar con la aprobación aquí, de que el error se subsane, y con la elevación como ya hemos dicho a la Junta de Andalucía para que todo vuelva a la normalidad, por tanto, nuestro voto es a favor en este asunto, muchas gracias.” SRA. PRESIDENTA: “Portavoz del Grupo Socialista.” SR. ÁLVAREZ (P.S.O.E): “Si muchas gracias, el problema no tendría mayor debate, sí simplemente una parte demanda, que fuera el Ayuntamiento, pero el Ayuntamiento en realidad está como codemandado, ¿es la Junta de Andalucía quien esta realmente demandada?, y el procedimiento, está subyudice, es decir, yo en la comisión informativa, se lo pregunte la concejala ponente, y efectivamente me dijo, que bueno…, hace ocho meses, que no ha habido ningún movimiento, es decir, está en tramite de conclusiones, pero los procedimientos judiciales, ¿son, así?, está en el Tribunal Superior de Justicia, y veremos cuando resuelve. El caso es, que nosotros Página 86 de 163

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evidentemente, no vamos a votar en contra, debido a dos hechos fundamentales, aunque luego hay argumentación jurídica en primer lugar, porque los hechos a los que hace referencia, en primer lugar hace referencia al pleno de 25 de enero de 2010, de aprobación del Plan Parcial del Sector… bueno del Plan General de Ordenación Urbana de Fuengirola, “Loma de Torreblanca”, ¿que es lo que sucede?, que ese Pleno se aprobó por unanimidad, es decir, todo los concejales presentes, de las distintas porta…, en el Ayuntamiento, en este caso no estaba Izquierda Unidad, estaba el Partido Andalucista, ¿votaron a favor?, es decir, expresaron unánimemente el convencimiento de que bueno, que era formalmente correcto, posteriormente y también hace referencia lo que es el procedimiento al Pleno Extraordinario de 22 de noviembre de 2010, es decir, ahí había una serie de deficiencias que había que subsanar y había una serie de modificaciones que igualmente había que revisara, en este caso fue aprobado por mayoría absoluta, pero no hubo votos en contra de la oposición, es decir, hubo una abstención, con lo cual, evidentemente, ya simplemente, valorando estos hechos, nosotros como grupo municipal socialista, no podríamos oponernos directamente a lo que se ha traído hoy al Pleno, en cualquier coso, nosotros tras valorar el informe, lo que si que tenemos en cuenta, y además, hacemos referencia……que cuando se abstuvo, porque esto también es importante decirlo, que fue aprobado por mayoría absoluto, en fecha 22 de noviembre de 2010, y hago referencia a estas fecha, por que la propia Junta de Andalucía, a través, de su letrado hace referencia a estas fecha, y ahí está un poco en la discusión, ¿entre sí aceptan, o no?, y por eso, todavía está en proce…, sede de pronunciamiento judicial, y no se ha emitido sentencia, y no ha habido un allanamiento de la Junta de Andalucía. La cuestión es la siguiente, es el momento en el cual, realmente, se le pueda aceptar o no, a quienes está demandando, la cuestión, como está subyudice, aunque, han pasado mas de ocho meses, nosotros pues nuestro voto va a ser de abstención, en este caso, que consideramos que evidentemente, los servicios jurídicos del Ayuntamiento, habrán estimado la hipótesis valorable de qué, efectivamente, ese error, que es subsanable, pues directamente no pueda afectar, digamos a terceras, que son los demandantes, pero el hecho cierto, es que estando el procedimiento abierto y estando personado el otro demandado, si solo fuera el Ayuntamiento de Fuengirola, no habría ningún problema, nosotros nos vamos a abstener, muchas gracias.” SRA. PRESIDENTA: “Tiene la palabra, Ana Mula.” SRA. ANA MULA (P.P.): “Si gracias, señora Presidenta. Bueno es un tema jurídico, pero realmente el demando es la Junta de Andalucía, por cuanto, que es la resolución de la Junta de Andalucía la que aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana, nosotros no tenemos más remedios que ser codemandado, porque somos los autores del documento, pero la demanda es contra la resolución de la comisión provincial, que es la que aprueba definitivamente texto de Plan General, lo cierto y verdad, es que ha habido un error en el texto del plan General, que se les ha imputado unas cargas urbanísticas, que no le corresponde a este sector, porque en su planeamiento no estaban incluidas, ese planeamiento estaba definitivamente aprobado y nosotros moralmente tenemos la obligación, de defender los intereses de estos Página 87 de 163

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Fuengiroleños, que se han visto de algunas, afectado por la imposición de algunas cargas que jurídicamente y técnicamente no les corresponde, por tanto, el tramite, es esté, no puede ser otro, y por tanto, lo que proponemos es su modificación, nada mas gracias.” SRA. PRESIDENTA: “¿Desean intervenir de nuevo?, El portavoz del Grupo Socialista.” SR. ÁLVAREZ (P.S.O.E): “Si, muy brevemente, que efectivamente la salvaguarda de los intereses de los fuengiroleño, evidentemente el Ayuntamiento tiene que estar detrás, y además, es cierto que alistar esto, no toma la ultima palabra el Ayuntamiento, es decir, tiene que ser la Junta, y además, yo lo he explicado también a principio, he establecido una clara diferencia, entre quien es el demandado y quien es el codemandado, pero lo cierto, en este caso, y yo, por eso lo vuelvo ha reiterar, que estando el procedimiento abierto y no habiendo una sentencia, y el letrado de la Junta de Andalucía habiendo manifestado una serie de oposiciones al respectó que jurídicamente son entendibles, nuestro voto tiene que ser la abstención, mucha gracias.” SRA. PRESIDENTA: “Cerramos el debate con Ana Mula”. SRA. ANA MULA (P.P.): “Si gracias Señora Presidenta, si por la abstención fuera ningún expediente saldría, porque evidentemente la salvaguarda de los derechos de estos Fuengirola, no estarían a salvaguarda, con su abstención, si todo nos abstuviéramos, pues los derechos de nuestro ciudadanos no se defenderían, es importante para los ciudadanos saber que cuando tiene razón, cuenta con el apoyo de sus gobernantes, y en este caso, yo creo, que queda de manifiesto con el informe del arquitecto municipal y con el informe de la asesoría jurídica municipal, que el interesado, el afectado, los propietario afectados, tienen razón, se ha producido un error, por parte del equipo redactor del Plan General, de imputarles unas cargas urbanísticas que no le correspondan, yo creo, que es nuestra responsabilidad, como gobernantes de esta cuidada, ¿todos?, porque ustedes también lo son, si hemos cometido un error rectificar, porque rectificar es de sabio, y para salvaguardar esos derechos, no hay nada mejor, que dar la cara y afrontarlo, y decir que efectivamente, se ha producido un error, para que la Junta de Andalucía, que es la que tiene las competencias pueda resolver en este asunto, yo creo, que con la abstención, no se atienda los derechos de los ciudadanos en este caso, simplemente, pues permanecemos al margen de lo que pueda ocurrir, es una opción obviamente legal y admitida, y por tanto, no tengo más nada que decir, pero creo que con la abstención de todos no se protegerían los derechos de los cuídanos, y sería muy fácil que todos los grupos políticos nos abstuviéramos aquí, y que quedaran los derechos de los ciudadanos al arbitrio, de lo que decidiera no se quien, porque ni siquiera le llegara la documentación, ¿pero bueno?, en definitiva, creo que es justo, y es legitimo, que ellos soliciten esa rectificación, y que nosotros lo acordemos, nada mas gracias.” SRA. PRESIDENTA: “Vamos a pasar, por tanto a la votación”. Página 88 de 163

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Conocido el dictamen emitido al respecto por la comisión informativa de Infraestructura, en sesión celebrada el 18 de marzo de 2014.

Sometido el tema a votación ordinaria, por 20 votos a favor (18 P.P. y 2 I.U.L.V.), ninguno en contra y 5 abstenciones (P.S.O.E.), mayoría legal absoluta de los 25 miembros que, tanto de hecho como de derecho, componen la Corporación, se acuerda aprobar en todos sus términos la propuesta transcrita anteriormente. 4. ACUERDOS QUE PROCEDAN SOBRE LA ACEPTACIÓN DE LA CESIÓN GRATUITA DE UN TERRENO SITO EN CALLE SAN MIGUEL, REALIZADA POR LA ENTIDAD ‘MIGUEL Y RODRÍGUEZ S.L.U.’. La Concejala Delegada de Urbanismo, Dª Ana Mª Mula Redruello, presenta la siguiente propuesta: Es objeto de la presente propuesta la cesión gratuita al Ayuntamiento de Fuengirola de un terreno de 133,63 m², titularidad de ‘Miguel y Rodríguez S.L.U.’, sito en la zona final de la curva del vial B, calle San Miguel, para la remodelación del tramo final de dicha calle y la ejecución de una rotonda, a fin de establecer el doble sentido de la circulación, que mejoraría la accesibilidad del sector. Que, dado el carácter gratuito de la cesión, el Ayuntamiento no viene obligado al pago de ningún precio ni contraprestación, salvo el compromiso de ejecutar, a su costa, las obras de remodelación a las que se destina dicha cesión. Ello no representa gravamen alguno para esta Corporación, según informe del Arquitecto municipal, por tratarse de la mejora de una accesibilidad tramitada con motivo de las obras de acondicionamiento del Parque Fluvial. Que, remitida la correspondiente consulta a la Asesoría Jurídica Municipal, en fecha 18 de marzo de 2014 se emite informe favorable a la aceptación de la cesión, para cuya aprobación es competente el Pleno de la entidad. Vistos los antecedentes citados, los Art. 22.2.Q de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, en relación con el art. 11.3 de la Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, y demás de general y pertinente aplicación, se propone al Pleno Corporativo: La aceptación de la cesión gratuita de un terreno de 133,63 m², titularidad de ‘Miguel y Rodríguez, S.L.U.’, en los términos expresados en el presente documento. INTERVENCIONES SRA. PRESIDENTA: “Pasamos al siguiente punto del orden del día, sobre aceptación de la cesión gratuita de un terreno en calle San Miguel, realizada por la Página 89 de 163

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Entidad “Miguel y Rodríguez”, que todo el mundo sabemos quines son, tiene la palabra, Ana Mula” SRA. ANA MULA (P.P.): “Muchas gracias Señora Presidenta, cuando comentamos a trabajar en la segunda fase del Proyecto del Parque Fluvial, cuya licitación a finalizado hace pocos días, y el viernes tuvimos ocasión de proceder a la apertura de las ofertas que se han presentado, que en principio, han concurrido un total de treinta y seis, treinta y tres empresas, perdón, considerábamos, que la actuación podría ser mas ambicioso, que la actuación, podría ser mas fuerte, en cuanto que a la zona, tiene muchas zonas verdes, pero están todas diseminadas y podría ser interesante una actuación que uniera a todas esas zonas verdes, para convertirlas en un gran parque o en el parque, no sólo más grande, de toda Fuengirola, sino probablemente del que nunca, se podrá ampliar, ¿no?, o ninguno, podrá mejorarlo, ¿por qué, creo yo, que es el que va a resultar más grande?, en ese sentido, vimos como había dos calles, que pondría ser incorporada, al menos parcialmente a este gran parque, que compone el Parque Fluvial en su 1º Fase, y que se va a completar, con su 2º Fase, con una parte de la C/ Virgen del Rosario, y una parte de la C/ San Miguel. El incorporar, está parte de la C/ San Miguel, se hace necesario convertir esa C/ San Miguel en un vial de doble sentido de circulación, que facilite la salida de los vehículos que básicamente van a un hotel, que ahí situados en la zona, en ese sentidos, nos pusimos en contacto con el propietario del Hotel, con “Miguel y Rodríguez”, para plantearle la posibilidad de que se cediera unos cuantos metros que necesitamos para que cupiera la rotonda, que permitiera el giro, y por tanto, el doble sentido de la circulación, perdiendo ellos unos cuantos metros que eran de su titularidad. En ningún momento, se planteo duda, por parte de “Miguel y Rodríguez”, en colaborar, con este Ayuntamiento, y se redacto un pequeño proyecto de actuación en esa C/ San Miguel, para convertirla en doble sentido de circulación, y crear esa rotonda, y por tanto, en este momento, lo que se pretende es aceptar esos ciento treinta y tres metros, que nos ceden de forma gratuita, para poder completar esa actuación, que ya está prevista, en el proyecto de adecuación del la 2º Fase del Parque Fluvial, y que en principio, si todo va bien, podría comenzar en el plazo de un mes aproximadamente, nada mas gracias.” SRA. PRESIDENTA: “Yo supongo, que todo los miembros de la corporación municipal, entienden lo que ha dicho Ana, y conocen como es el proyectó, a parte, ha salido en rueda de prensa, con planos, ¿creo que hay unos planos, ahí?, o sea, que sí les puede resultar de más ayuda, comprender lo que se expone, hay un plano que lo refleja con absoluta claridad, lo que Ana ha dicho, ¿necesitan alguna aclaración sobre esos, o lo tienen claro?, no, ¿es necesario, mostrar el plano?, por tanto, no, bien, votos a…o sea.., perdón, ¿intervenciones?, la portavoz de izquierda unida tiene la palabra.” SRA. CASTILLO (I.U.- L.V): “Si, muchas gracias Señora Presidenta, sí, ciertamente, como dice la Concejala Delegada, vamos a aprobar la cesión de un terreno gratuito, consideramos desde este grupo político que se va a mejorar sensiblemente la zona y la circulación, por tanto, nosotros vamos a votar a favor, muchas gracias.”

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SRA. PRESIDENTA: “El Partido Socialista…, el portavoz tiene la palabra.” SR. ÁLVAREZ (P.S.O.E): “Si muchas gracias, sí, de hecho, la propia Concejala en la Comisión Informativa, aunque lo trajo como asunto de urgencia, y viene como ordinario, ya trajo un plano reducido, explicando los pormenores de la zona, a nosotros por supuesto, nos parece bien; es decir, en el sentido de que bueno, la 2º Fase del Parque Fluvial y la 1º, que ya si finalizo, pues evidentemente, la solución parece adecuada y encima, cuando es una cesión de terreno, que por supuesto, es decir, los concejales de éste consistorio tenemos que votar a favor, con lo cual, nada más que debatir en este punto, sino simplemente, yo considero que procedamos a la votación, muchas gracias.” SRA. PRESIDENTA: “¿Desea añadir algo más?, Ana Mula.” SRA. ANA MULA (P.P.): “Si gracias, Señora Presidenta, yo creo, que el Parque Fluvial, va a ver muy mejorada su configuración al incluir estos dos tramos de calle, que actualmente, son reductos, también va quedar incluido dentro de ese Parque Fluvial el Parque de Esqueit, que tanto existo ha tenido sobre todo entre la población joven, y toda la zona verde colindante por donde pasa la tubería de Acosol, al mismo tiempo, que se va a ver mejorada con un carril bici, que permitirá la conexión de todo el parque fluvial, y por tanto, con toda la zona del Castillo y una mejora importante en cuanto a las dimensiones de esa zona verde, y en cuanto a la conexión de toda esa zona verde con distintas actuaciones dentro de esta 2º Fase del Parque Fluvial, de momento nada más.” SRA. PRESIDENTA: “bien, pues entiendo, por lo que se ha expuesto en las distintas intervenciones, que todos los grupos políticos, suscriben o apoyan esta iniciativa, esta propuesta, y por tanto, se aprueba por unanimidad.” Conocido el dictamen emitido al respecto por la comisión informativa de Infraestructura, en sesión celebrada el 18 de marzo de 2014.

Sometido el tema a votación ordinaria, por unanimidad de los 25 señores concejales asistentes a la sesión (18 P.P., 5 P.S.O.E. y 2 I.U.-L.V.), mayoría legal absoluta de los 25 miembros que, tanto de hecho como de derecho, componen la Corporación, se acuerda aprobar en todos sus términos la propuesta transcrita anteriormente. 5. ACUERDOS QUE PROCEDAN SOBRE LA CESIÓN DE UN VEHÍCULO ADSCRITO AL S.P.E.I.S. AL CONSORCIO PROVINCIAL DE BOMBEROS DE MÁLAGA. El Concejal Delegado de Bomberos, D. Rodrigo Romero Morales, presenta la siguiente propuesta: Existe en el S.P.E.I.S. una autobomba urbana pesada, marca ‘Pegaso’, modelo 1223, matrícula MA-4324-AH, con fecha de matriculación 17-09-87. Dicho vehículo tiene averiada la bomba de impulsión-aspiración, sin posibilidad de reparación alguna, Página 91 de 163

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ya que, dada su antigüedad, no existen repuestos para la misma. La BUP ha sido desechada por el servicio y no es útil para otros departamentos de este Ayuntamiento (se acompañan informes de: Jefe del S.P.E.I.S., Concejala de Servicios Operativos y Jefe de Servicios Operativos). Vista la solicitud presentada por la ONG ‘Bomberos en Acción’ para la donación de la autobomba, donde hace alusión a un proyecto de fortalecimiento del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Paraguay, para los que sí sería útil este vehículo, y no pudiendo este Ayuntamiento hacer dicha donación, según la legislación vigente, se propone al Pleno la aprobación de la siguiente propuesta: Ceder al Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga el vehículo arriba reseñado, al objeto de que este organismo supramunicipal pueda hacer dicha donación (se acompañan informes técnicos y valoración del vehículo). INTERVENCIONES SRA. PRESIDENTA: “Pasamos al siguiente punto, sobre la cesión al Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga de un vehiculo adscrito al parque nuestro de bomberos, y tiene la palabra para defender la propuesto, Rodrigo Romero.” SR. RODRIGO ROMERO (P.P.): “Muchas gracias, efectivamente, tenemos un vehiculo del año ochenta y siete, una bomba urbana pesada, es un gran vehículo de bomberos, ¿ no?, pero lógicamente por el paso del tiempo, esa.., las funcionalidades que ha tenido han ido mermándose y desde luego las reparación de la misma ha ido complicándose, hasta llegar al punto en que la bomba de impulsión y aspiración del mismo, ya no puede ser reparada, ¿no?. Como siempre, en cualquier vehiculo de cualquier, de cualquiera de las concejalía que vaya a ser dado de baja, porque ya no se le sirva a esa concejalía, pues se ofrece al parque móvil, haber si a otra concejalía le viene bien, en este caso una bomba urbana pesada, es un vehiculo que difícilmente sirve para otras concejalía, por sus dimensiones y sobre todo por la antigüedad del mismo, ¿no?, de modo que la íbamos a desechar y vamos a darla de baja. Cuando se puso en contacto una organización no gubernamental de Bomberos en Acción, que están realizando un gran trabajo de voluntariado, y cuando hay lógicamente crisis humanitarias, pues acuden al rescate de quien haga falta, ¿no?, y en este caso, ellos están en colaboración con el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Paraguay, para ellos este camión sí le resulta útil, nosotros por los requisitos técnicos que tenemos estándar de calidad, que tenemos en nuestro servicio de prevención y extinción de incendios en España, ya no sirve, pero lógicamente hay otros sitios con unas necesidades básicas no cubiertas, y que puniéndole una bomba, en este caso de las que usan nuestros mismos jardineros, ya le darían uso a este tipo de vehiculo. Así que, nos solicitaron la cesión del mismo, nosotros hemos estado estudiando con el Secretario, con el Vicesecretariota, la posibilidad de realizar esa cesión, de la manera que se interpreta por parte de los habilitados nacionales, no es posible realizar la cesión directamente a ésta Organización no Gubernamental, de modo que la opción que hemos tomados, es que dado que el Página 92 de 163

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Consorcio Provincial de Bombero con el que tan buena relación tenemos, por cierto, y que también nos han cedido muchos vehículos ellos a nosotros, ¿no?, dado que el Consorcio Provincial de Bombero, sí tiene posibilidad de realizar esa cesión, pues entonces, hemos hablado con ellos, para que ellos sean los que realicen esa cesión a ésta O.N.G, entonces digamos que damos una pequeña vuelta, no podemos hacerlo directamente como a todos nos gustaría, ¿no?, pero que sepan todos los Fuengiroleños que esta cesión que se propone, que es ceder al Consorcio Provincial de Bombero el vehiculo, es al objeto de que el organismo pueda realizar la donación a esta O.N.G, no a esta O.N.G. de Bomberos en Acción, que tan magnifica, magnifica actuaciones están teniendo, pues por el mundo entero, y siempre ayudando a los más necesitados, en este caso, como hemos dicho a los cuerpos voluntario de Paraguay, eso es todo, gracias.” SRA. PRESIDENTA: “¿Desean intervenir?, la portavoz de Izquierda Unida.” SRA. CASTILLO (I.U.- L.V): “Si muchas gracias, si lo más importante es que este camión no nos sirve a nosotros, los bomberos de Fuengirola no lo pueden utilizar y consideramos una labor muy loable que se envié a, en este caso a Bomberos en Acción, que en Paraguay están haciendo una labor muy importante y nosotros viendo ya después de estar tratando varias veces con el Secretario, y viendo que realmente es imposible que lo haga desde el Ayuntamiento, que hay que cederla, nosotros estamos a favor de la propuesta, muchas gracias.” SRA. PRESIDENTA: “El portavoz del Grupo Socialista.” SR. ÁLVAREZ (P.S.O.E): “Si en idéntico sentido, nosotros estamos a favor de esta propuesta, porque creemos que sí, en este caso el vehiculo no puede dar un uso a Fuengirola, pues que se haga fuera del municipio, así que a favor.” SRA. PRESIDENTA: “Desea cerrar la intervención.” SR. RODRIGO ROMERO (P.P.): “Simplemente agradecer, no esperaba otra cosa, ¿no?, aquí estamos hablado de que algo inútil tenga utilidad para los más necesitados, ¿no?, y en este caso Fuengirola siempre ha sido un municipio muy solidario, lo demuestra todas las O.N.G. que trabajan aquí, y es lógico que algo que no es útil en España, pues sea útil en otro País que realmente lo necesiten, sí es un País hermano de Sudamérica pues mucho mejor, gracias.” SRA. PRESIDENTA: “Igual que en la ocasión anterior, entiendo, por lo que todos los intervinientes han expresado, el apoyo unánime a esta propuesta, por tanto, se aprueba por unanimidad.” Conocido el dictamen emitido al respecto por la comisión informativa de Régimen Interior, en sesión celebrada el 18 de marzo de 2014.

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Sometido el tema a votación ordinaria, por unanimidad de los 25 señores concejales asistentes a la sesión (18 P.P., 5 P.S.O.E. y 2 I.U.-L.V.), mayoría legal absoluta de los 25 miembros que, tanto de hecho como de derecho, componen la Corporación, se acuerda aprobar en todos sus términos la propuesta transcrita anteriormente. 6. ACUERDOS QUE PROCEDAN PARA MOSTRAR APOYO AL SECTOR DEL TAXI FUENGIROLEÑO. El Concejal Delegado de Transportes, D. Rodrigo Romero Morales, presenta la siguiente propuesta: El actual Reglamento Andaluz (Decreto 35/2012), que regula los Servicios de Transporte Públicos de Viajeros en Automóviles de Turismo, mantiene, en su disposición derogatoria única, la vigencia del Decreto 11/1985, por el que, previa contratación, los taxistas de cualquier municipio pueden recoger viajeros en puertos y aeropuertos de Andalucía. Desde la entrada en vigor de dicho Decreto esta normativa no ha causado problema alguno, hasta que el año pasado se produjeron movilizaciones por parte de los taxistas de Málaga, tendentes a su derogación. Un año después, y tras un nuevo episodio de movilizaciones en el que no faltaron episodios de tensión entre los taxistas movilizados y aquellos que legalmente recogían a sus pasajeros, se están dando pasos desde el gobierno de la Junta para modificar el Decreto señalado, o compensar de algún modo a los taxistas de la capital. Es por esto que el sector del taxi de Fuengirola muestra una clara preocupación ante la posibilidad de que se quebrante la normal y pacífica situación que hasta hoy existía y que, ante la presión de un colectivo de una única ciudad, se perjudique al resto de los municipios, y solicita de nuevo apoyo público de este, su Ayuntamiento. Acompaña a la presente propuesta el escrito referido y, tras estimar la solicitud presentada, se propone al Pleno, para su aprobación, lo siguiente: PRIMERO: Mostrar el inequívoco y total apoyo del Ayuntamiento de Fuengirola a las justas pretensiones de los taxistas de nuestra localidad de mantener vigente el Decreto 11/1985. SEGUNDO: Exigir a la Consejería de Fomento y Vivienda, responsable de la Dirección General de Transporte, mantenga en vigencia la disposición derogatoria única que la misma Consejería aprobó con el consenso de todos los agentes intervinientes en el Decreto 35/2012, y, por tanto, del Decreto 11/1985. INTERVENCIONES

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SRA. PRESIDENTA: “Ahora sí, pasamos a debatir el punto sexto del orden del día, respecto al apoyo al sector del taxi Fuengiroleño, que como todo el sector en Andalucía, no está pasando por sus mejores momentos, tiene la palabra el Concejal de Seguridad Ciudadana, Rodrigo Romero.” SR. RODRIGO ROMERO (P.P): “Muchas gracias, Señora Presidenta, por segunda vez traemos a Pleno una moción de apoyo a los taxistas de Fuengirola, y por extensión a todos los taxistas de todos los municipios que se ven afectados también, ¿no?, pero a nosotros, nos preocupa y nos ocupa Fuengirola, y es por eso, que a sus taxistas es a los que damos principalmente nuestro apoyo, digo por segunda vez, porque ya tuvimos una ocasión el año pasado, le trajimos un punto similar a Pleno, dado que se estaban produciendo una movilizaciones en el aeropuerto de Málaga, unas movilizaciones irregulares, o una huelga irregular, por decirlo suavemente e.., que se ha vuelto ha reproducir este año, a principios de año, que durante una semana a juicio además de todos los taxistas, que no eran los que estaban allí manifestándose, el aeropuerto estaba secuestrado, ¿ no?, con el perjuicio, además gravísimo, y a mí esto es algo que me preocupa especialmente, que se da, de toda, de la imagen de toda la provincial de Málaga, ¿no?; yo creo, que un mundo tan competitivo, como el mundo del turismo, donde estamos posicionados de una manera excelente, cada vez que alguien daña esa imagen, está dañando las posibilidades de crecimiento económico que tenemos como Provincia, que tenemos como Comunidad y que tenemos como País. Por tanto, no creo que el método, que a parte era muy regular, sea el adecuado, para hacer valer unas reivindicaciones que a diferencia de la otra ocasión del año pasado, este año parece que si han tenido cierta receptividad por parte de la Junta de Andalucía, de la Dirección General de Movilidad, que le ha hecho una propuesta a estos taxistas para que cesen en ese secuestro que tenían hecho del aeropuerto. Una propuesto, que los taxistas de Málaga, por cierto han rechazado, no se si le perecían mucho, poco o regular. Yo creo, que lo que ellos quieren es imponer su criterio independientemente de cualquier solución que quiera dar la Junta de Andalucía, o un conflicto, que es un conflicto inexistente, como ahora explicaremos, pero una propuesta que venia a proponer la posibilidad de que existiese una reciprocidad modulada, ¿de que estamos hablando?, ¿de que se quejan los taxistas de Málaga?, es muy simple, hay un decreto que data del año 85, el 11/85, y que además recientemente en el Reglamento Andaluz del Taxi, que se aprobó en el 21 de febrero del 2012 e…,se refuerza el Reglamento además, que aprobaron los taxistas de Málaga, es decir, que estuvieron a favor de su aprobación, estuvieron en la negociación y les pereció muy bien, los taxistas que ahora mismo se están manifestando. Pues en ese reglamente, se establece que existe la posibilidad de que precontratando el servicio, sí alguien llega al Aeropuerto de Málaga, ¿digamos yo mismo?, llego al aeropuerto de Málaga y quiero que me traiga a Fuengirola, ¿un taxista de mí confianza?, un taxista que es el que habitualmente me realiza el servicio en mí municipio, o un taxista que conoce bien donde vivo, a lo mejor, porque en el caso de Fuengirola, somos un municipio pequeño, en el caso de otros municipios, con unas extensiones enormes llegar a determinados diseminados, es una aventura, ¿bueno, pues quiere que mí taxista que probablemente conoce esa zona, sea el que me lleve?, con estos servicio precontratados, se pueden, previa reserva, Página 95 de 163

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recoger en el aeropuerto con todas las garantías, además de que esa recogida esta además precontratada, es decir, cuando entra en el aeropuerto, “entras en una especie lo que ellos llaman el tubo”, ¿no?, y allí tienes que entregar los papeles, la hoja del precontrato, te dan ellos hasta el papelito con el nombre del cliente al que vas a recoger para que no quede ninguna duda, no. Esto, además esta controlado por la única comisión de seguimiento aeroportuaria, que existe; que es la del aeropuerto de Málaga, donde tenemos metidas a la Guardia Civil a la Policía Nacional, (A.E.N.A) a todo el mundo no, a la Delegación del Gobierno o las asociaciones de taxistas, ¿qué quieren ellos?, que esto se vuelva del revés, en el sentido, de que si pueden los Fuengiroleños, por poner este el caso, recoger en el aeropuerto de Málaga, ¿puedan los Malagueños recoger en Fuengirola mediante reversa?, esta es una absoluta locura por dos motivos: de hecho tres motivos: diría yo; el primero porque no existe un control posible, o sea, nosotros no tenemos como tienen en el aeropuerto un punto donde vallamos a controlar todos los taxistas de Málaga a ver si tienen hecha esa precontratación, a ver en que vuela…, a que hora sale el vuelo del cliente, que van a llevar al aeropuerto, y patatín y patatán, ¿no?; segundo por una cuestión que quizás sea más importantes, de los datos que se desprenden del estudio de la Junta de Andalucía, que además, el propio sector del taxis andaluz, las asociaciones, las distintas asociaciones se reafirman en esos datos, sólo el 8 %, solo el 8 %, de los servicios de taxis en el aeropuerto de Málaga, están precontrato, el 81 % restante, se lo llevan los taxistas de Málaga, 77 %, los taxistas que están allí en el aeropuerto, y un 4%, los taxistas precontratados de la propia cuidad de Málaga, ¿no?, o sea, estamos hablado de que sólo ocho de cada cien personas que llegan al aeropuerto de Málaga y cogen un taxis, vienen a Fuengirola, vienen a Fuengirola, ¿no?, van a un municipio distinto digamos, y por tanto, llevan precontratado ese servicio, ¿que significa esto?, que el setenta y tantos por ciento, el 77 %, de esos servicios que cogen los taxistas de Málaga, y que vienen aquí a Fuengirola o van a otros destinos. Ellos lo que pretenden, es capturar a ese cliente y decirle oye, usted que tiene que volver al aeropuerto, ¿sí?, no se preocupe, yo le recojo, con lo cual esos clientes que en Fuengirola podrían coger sus taxis, ahora van a estar digamos, cautivo del un negocio del propio taxista de Málaga, que ya le va a ofrecer, de la manera que el estime oportuno, unos precios o una condiciones ventajosas para que ni se planteen coger un taxi en Fuengirola, es decir, tendrían al cliente cautivo, porque ellos al ser los que están en el aeropuerto, son los que reciben a la mayoría de los viajeros que hacen, te repito el 77%, de los que hacen uso del taxi, y son datos de la Junta de Andalucía, y además, a cambio del aeropuerto, ellos tienen toda la Provincia, no sólo de Málaga, sino de Granada de Cádiz, porque el aeropuerto de Málaga recibe a gente de todos los alrededores, de Córdoba o sea tiene todo a su disposición, y esos es algo realmente injusto, es descabellado, esa pretensión y desde luego si pretenden algún momento la Junta de Andalucía, reformar lo que ha venido funcionando sin ningún genero de dudas sin problemas, desde el año 85, que sepa que se va a encontrar a un sector del taxi unido y en frente, y dentro de esa unión que va a encontrar en el sector del taxi, se va a encontrar también con el Ayuntamiento de Fuengirola, dándole su pleno y total apoyo, ¿ no? Por que, el aeropuerto además, es una infraestructura Nacional, es decir, el fallo que están teniendo de su punto de vista primitivo, los taxistas de Málaga, es que ellos consideran que el aeropuerto es suyo, ¿digamos que mañana Churriana, se Página 96 de 163

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separa de Málaga?, bueno, ya los taxistas de Málaga no tendrían porque ir al aeropuerto, porque serían los taxistas de Churriana, los que prestarían el servicio, o en otro sitio. Como en Algeciras hay un Puerto con muchísima actividad, y no hay ningún problema en que la gente vaya a recoger a Algeciras, porque entiende los taxistas de Algeciras que esa actividad que genera el puerto, tiene que ser beneficiosa para toda la provincia, ¿en Málaga?, ¿no?, en Málaga, ellos dicen que el aeropuerto es suyo, un aeropuerto pagado por todos los Españoles, ¿por los Fuengiroleños también?, ¿por los impuestos de los taxistas Fuengiroleños, también?, un aeropuerto que usan no solo la gente de Málaga, de hecho el 70 %, de los viajeros que llegan a aeropuerto de Málaga, se estima, el 70 %, no va en ningún caso a la capital, es decir, son gente que viene a Fuengirola, que va de vacaciones a la Costa del Sol, y de hecho, a propuesta del propio Ayuntamiento de Málaga, el aeropuerto cambio el nombre, tenía antes el nombre del Aeropuerto de Málaga, y ahora es el Aeropuerto de Málaga Costas del Sol, ¿por qué es un aeropuerto, que da servicio a toda la Costa del Sol?, repito el 70 %, de los servicios que llegan allí, no van a parar a Málaga, van a parar, a lo que es unos de los destinos turísticos más importante del mundo, y por eso, es un aeropuerto tan importante, no solo por la cuidad de Málaga que tiene su relevancia, sino por todo lo que rodea la cuidad de Málaga, que desde luego engrándense a la provincia mucho más, y la hace más atractiva de lo que sería únicamente la ciudad. Esa solicitud, por tanto, no parece del todo descabellado, el hecho de que se le presten oídos, pues no nos perece algo que, y menos, mediante coacciones, no nos parece algo que deba suceder en ningún caso, y es por eso que se propone al Pleno, la probación de la moción en dos puntos: primero mostrar el inequívoco y total apoya del Ayuntamiento de Fuengirola, las justas pretensiones de los taxistas de nuestra localidad, que nos la han hecho llegar por escrito, de aquí que tengamos este Pleno, para mantener en vigor el decretó 11/85; y segundo exigir a la Consejería de Fomento y Vivienda, responsable de la dirección General de Transporte, que mantenga en vigencia esa disposición derogatoria única, que la misma Consejería aprobó con el consenso de todos los agentes intervinientes en el decreto 35/2012, y por tanto, mantenga en vigor el Decreto 11/85, y es lo que, solicitamos se apruebe hoy en Pleno, muchas Gracias.” SRA. PRESIDENTA: “Gracias, ¿Intervenciones?, portavoz de Izquierda Unida.” SR. LOPEZ. (I.U.-L.V.): “Muchas gracias Señora Presidenta. Nuevamente, vamos a proceder a debatir una vez más en este Pleno, una moción que está relacionada con el sector del taxi en nuestra localidad, en este caso, es una moción para mostrar el apoyo de está Corporación al sector del taxi fuengiroleño, como todos sabemos, los taxistas de Málaga capital, apoyado allí en Málaga por el Partido Popular y por el Partido Socialista, que votaron a favor en una moción en un Pleno; de hecho, han emprendido nuevamente protestas, para evitar que taxistas de otros puntos de la provincia puedan recoger a clientes en el aeropuerto de Málaga, aunque esos servicios estén precontratado de antemano. Desde Izquierda Unida Fuengirola, seguimos mantenimiento la misma postura que hemos mantenido siempre, y es, que cualquier taxistas que obviamente tenga su servicio precontratado, pueda acudir al aeropuerto a recoger a sus clientes, ya que estamos hablando, como bien ha expuesto el Señor Página 97 de 163

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Romero, que el aeropuerto de Málaga, ¿no es de Málaga?, ¿es de todo los españoles y españolas?, también de los Fuengiroleños, también de los Andaluces, porque es una infraestructura estatal pagada con el dinero de todos y todas. Por ello, nuestro grupo municipal, va a dar el voto a favor de esta propuesta, y trasladar así también, desde nuestro grupo municipal el apoyo al sector del taxi fuengiroleño, muchas gracias.” SRA. PRESIDENTA: “Señor Álvarez, tiene la palabra.” SR. ÁLVAREZ (P.S.O.E): “Muchas gracias, efectivamente el Pleno del 25 de febrero del año pasado, se trajo como asunto de urgencia, una moción del equipo de gobierno, en este caso, igual que ahora, a fin de apoyar a los taxistas de nuestra cuidad, con respecto al Decreto 11/85, y en relación además, a una norma, que fue consensuada efectivamente con todos los sectores, que es el decreto 35/2012, que es, por el cual el reglamente de transporte público de viajeros en vehículos de turismo. Efectivamente, los taxistas de nuestra localidad pueden recoger a viajeros, que llegan al aeropuerto de Málaga o al puerto de Málaga, no en igualdad de condiciones, por qué efectivamente tienen que tener un servicio contratado, y además, es cierto que en el aeropuerto de Málaga, se siguen una serie de protocolos que por ejemplo, en el aeropuerto de Jerez, Granada o Almería, o no existen o son más. De hecho, esto es un tema que desgraciadamente preocupa, casi nivel autonómico, ¿por qué? decimos esto, porque incluso, municipios como Algeciras o Almuñecar, es decir, que son relativamente cercanos a Málaga, pero no es que estén cerca precisamente del aeropuerto, lo cual, pone más en énfasis, en el sentido que efectivamente, es una infraestructura, de carácter Estatal, que además, da una cobertura muy amplia, han aprobado en sus Plenos, efectivamente, una moción muy parecida a las que hoy nos trae el Partido Popular, en el sentido que, se intenta que de algunas manera, poner sobre aviso, a cualquier cambio normativo que pudiera afectar a los taxistas el resto de la Provincia Málaga y del resto de la Comunidad Autónoma, de hecho incluso ha habido, pues algún conflicto en el ..,no solamente en Málaga, sino que también en el aeropuerto de Jerez, ¿que es lo que ocurre con esto?, que evidentemente, ya el año pasado, bueno entre febrero y marzo, hubo bastante, digamos discusión sobre este tema, parece que el asunto de alguna manera estaba pacificado, pero vimos como además, aprovechando un evento con era la “Copa del Rey”, que se celebro en Málaga, pues volvía a ponerse, digamos en el punto de mira esta problemática. Realmente, con la Ley en la mano, evidentemente, no queda ningún resquicio de que tienen razón los taxistas fuengiroleños, o sea al igual, que tienen razón los taxistas del resto de la provincia. ¿Que ocurre?, que evidentemente, es una polémica, bueno pues, que se ha aportado por unos intereses determinados, incluso la propia asamblea del taxi de Málaga, no está en absoluto de acuerdo, con lo que es la Federación Andaluza del taxi, pero aquí también hay un problema, porque cuando se dice que efectivamente, y no me parece mal que se haga, que se ponga en el ojo de lo que puede estar haciendo el Consejero; el Consejero de momento está hablando con todo el mundo, ¿es verdad? que está haciendo propuesta, no puede ser de otra forma, las propuestas nos pueden parecer mejor o peor, es cierto también, que esas propuesta de momento, no se han aceptado, por ningunos de los sectores implicados, es decir, básicamente, los taxistas de Málaga y los taxistas de fuera de Málaga, de nuestra Página 98 de 163

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comunidad, pero básicamente de nuestra provincia. Pero también, es cierto que unas declaraciones y haciendo mención a que el ponente de vamos…, el Concejal de Izquierda Unida, ha hecho referencia a que sí se aprobó en el Pleno del Ayuntamiento de Málaga, unas medidas de apoyo a los taxistas de Málaga, lo cierto es que el grupo municipal socialistas, sí es cierto que allí, aprobó una moción pidiendo el cambio del decreto, ¿pero también, es cierto?, que quien impulso esa medida fue el propio Ayuntamiento de Málaga, y el Alcalde de Málaga, que en ese sentido tiene bastante peso institucional, más que nada, por el número de habitantes que tiene la Capital y por que realmente, es donde los propios taxistas de Málaga, tiene ubicada, digamos su zona de actuación y son los que están reclamando medidas de cambio, ha sido, por decirlo de alguna manera, bastante imprudente, en muchas de esas declaraciones, como saben muy bien los taxistas fuengiroleños a lo largo del año pasado, este año, parece que ha tomado nota y sus declaraciones han sido mucho más comedidas. En cualquier caso, reiterar que al igual que hicimos en el Pleno del 25 de febrero del 2013, y al igual que hicieron nuestros compañeros de partido en otros municipios limítrofes y alred…y a lo largo de toda la Provincia, exceptuando evidentemente la capital, apoyaremos la moción de se trae a Pleno, Gracias.” SRA. PRESIDENTA: “Para iniciar el segundo turno, tiene la palabra, Rodrigo Romero.” SR. RODRIGO ROMERO (P.P): “Muchas gracias, bueno comentar que por ahora la Junta con quien está hablando es con Málaga, es decir, no esta hablando con todos los interesados, aquí un cambio legislativo de este orden, no sólo afecta a los taxistas, afecta a los taxistas y afecta a los consumidores también, muy importante, no olvidemos el ejemplo que he dicho antes, a mí me gustaría a lo mejor, que sí yo tengo una relación especial o tengo una confianza especial con un taxista y vienen mis hijos por ejemplo al aeropuerto de Málaga, y yo quiero, que lo vaya a recoger alguien, porque yo no puedo recogerlo, pues prefiero, que sea un taxista que sea de mí confianza, ¿de acuerdo?, y que sea él, el que vaya a recogerlo. A mí, como consumidor, me interesa también que ese decreto se respete, habrá que consultar, no solo, con los taxistas de Málaga y la Junta de Andalucía, tendrá que hablar no sólo con los taxistas de Málaga para hacer un cambio tan importante, sino con todos, los que estén afectados por dicho cambio, consumidores de usuarios, igual, que en las asociaciones del taxis que no son de Málaga, como las que hoy nos acompaña en el Pleno, los representante del taxi de Fuengirola, a los que quiero agradecer, como siempre su presencia, siempre que traemos un tema relacionados con ellos, no. Es, más del 7 %, alrededor del 7 %, de los servicios que se realizan en taxis, en el aeropuerto de Málaga, son a distancias superiores a 60 km., es decir, efectivamente, y algunas son… de creo que era más de un 4 % más de 100 km. de distancia, efectivamente, afecta a todas las, a todas las provincias cercanas, ¿no?, porqué, lógicamente tú quieres ir a Granada, y te viene al aeropuerto de Málaga, tú quiere ir a Córdoba, y es más fácil buscar un vuelo a Málaga que buscar un vuelo a Córdoba, obviamente no…, a Sevilla pasa exactamente lo mismo, el aeropuerto de Málaga tiene “perdón” a Sevilla, a Jerez, pasa exactamente los mismo, el aeropuerto de Málaga, tiene mucho más trafico que Jerez, muchos gaditanos viene al aeropuerto de Página 99 de 163

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Málaga para usarlo, y, comentar, que efectivamente desde Málaga, lo hizo el Partido Popular con el apoyo del Partido Socialista, se hizo una moción de apoyo a sus taxistas, a mí no me parece en absoluto adecuada la argumentación que realizaron mis compañeros de allí de Málaga, y por eso, yo vengo aquí a realizar la mía, no tengo ningún, ningún tipo de reparo en ponerme a debatir con ellos, cuando haga falta, como de hecho hemos hecho, es decir, pues nosotros hemos estado en Málaga hablando con ello, intentando hacerles ver nuestro punto de vista, y a cada uno tendrá, en este caso, como se dice “que cado palo aguante su vela, ¿no?”, en este caso, nosotros tenemos muy claro, que tenemos la Ley de nuestra parte, tenemos muy claro cuales son los derechos de los usuarios. Tenemos claro, que tenemos que defender a los taxistas fuengiroleños y tenemos claro que le defendemos, por el bien de todos los fuengiroleños, o sea, que no se trata de que defendamos a nuestros taxistas, porque son de fuengirola, si no que estamos defendiendo los derechos de todos los fuengiroleños, a poder hacer el uso que a ellos les parezca más convenientes del transporte público, cuando estamos hablando del aeropuerto Málaga, no. Así que, pues nada, agradecer que ambos apoyen esta moción, y por ahora eso es todo, gracias.” LA PRESIDENTA: “¿Desean intervenir de nuevo?, ¿no?, ¿Si?, el portavoz del Grupo Socialista.” SR. ÁLVAREZ (P.S.O.E): “Si, muy brevemente, me ha recordado su intervención a que efectivamente la Presidenta de, digamos de la sección de taxistas que esta aquí presente, efectivamente, hizo una referencia a que los derecho que hay que proteger, fundamentalmente, son los de los usuarios, ¿totalmente de acuerdo?, que son dijo, creo que expreso, exactamente, que son, quienes tiene realmente derecho. ¿No, es que sean los únicos que tienen derecho?, sino, que un derecho instrumental el que puede tener el sector de taxi como cualquier otro que preste un servicio, es decir, estamos de acuerdo sobre todo, en que, en cualquier caso, lo importante son los ciudadanos, los ciudadanos de Fuengirola, por supuesto, que tengan derecho a que recepcionen el taxi, que quieran, y sobre todo si es alguien de su confianza, en el sentido que no se pueda impedir esto en ningún caso. Simplemente, esta tramitación nuestro voto va a ser a favor.” SRA. PRESIDENTA: “¿Desea decir algo más?, ¿no?, se aprueba por unanimidad. Muchas gracias, al sector del taxi que siempre están cuando se les necesitan, y que también nosotros estamos a vuestra disposición, muchísimas gracias.” Conocido el dictamen emitido al respecto por la comisión informativa de Régimen Interior, en sesión celebrada el 18 de marzo de 2014.

Sometido el tema a votación ordinaria, por unanimidad de los 25 señores concejales asistentes a la sesión (18 P.P., 5 P.S.O.E. y 2 I.U.-L.V.), mayoría legal absoluta de los 25 miembros que, tanto de hecho como de derecho, componen la Corporación, se acuerda aprobar en todos sus términos la propuesta transcrita anteriormente. Página 100 de 163

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7. ACUERDOS QUE PROCEDAN SOBRE EL PLANTEAMIENTO DE CONFLICTO ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN DEFENSA DE LA AUTONOMÍA LOCAL. El portavoz del Grupo Municipal Socialista, D. Juan Pedro Álvarez del Pozo, presenta la siguiente propuesta: La Ley Orgánica 7/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, vino a garantizar constitucionalmente la llamada ‘autonomía local’, a fin de establecer una vía de impugnación ante el Tribunal Constitucional por parte de los entes locales respecto a aquellas leyes que pudieran considerarse no respetuosas con dicha autonomía. Se daba cumplimiento así a la ‘Carta Europea de Autonomía Local’, de Estrasburgo, de fecha 15 de octubre de 1985, aprobada y ratificada por nuestro país en fecha de 20 de enero de 1988, que establecía que las entidades locales debían disponer de una vía de recurso jurisdiccional a fin de asegurar el libre ejercicio de sus competencias y el respeto a los principios de autonomía local, debiendo habilitarse un procedimiento específico de la autonomía local ante el Tribunal Constitucional en el marco de la distribución territorial del poder de los estados firmantes, entre los que se encuentra España desde hace 26 años. Que el artículo 59 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, quedó redactado de la siguiente manera en su apartado 2: ‘El Tribunal Constitucional entenderá también de los conflictos en defensa de la autonomía local que planteen los municipios y provincias frente al Estado o a una comunidad autónoma’. Que en el Título IV de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, se creó un nuevo capítulo IV, con la denominación: ‘De los conflictos en defensa de la autonomía local’, quedando redactado de la siguiente manera a los efectos que nos interesa: “Artículo 75 bis1. Podrán dar lugar al planteamiento de los conflictos en defensa de la autonomía local las normas del Estado con rango de ley o las disposiciones con rango de ley de las comunidades autónomas que lesionen la autonomía local constitucionalmente garantizada. Artículo 75 ter. 1. Están legitimados para plantear estos conflictos: b) Un número de municipios que supongan al menos un séptimo de los existentes en el ámbito territorial de aplicación con rango de ley y representen, como mínimo, un sexto de la población oficial del ámbito territorial correspondiente”.

Que, por tanto, con respecto a la ley que nos trae causa, sería necesario para la interposición del recurso referido que suscribieran el mismo 1.160 de los 8.116 Página 101 de 163

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ayuntamientos existentes (una séptima parte) y que, a su vez, representen a 7.600.000 ciudadanos (una sexta parte). Que en este sentido distintas fuerzas políticas -con la excepción significativa, hasta la fecha, del Partido Popular y del PNV- han manifestado abiertamente su intención de plantear dicha iniciativa en los respectivos ayuntamientos en los que tienen representación, por lo que la propuesta que se plantea al Pleno del Ayuntamiento de Fuengirola es una propuesta factible y que pretende sumar a favor de los ciudadanos; y que en el caso de nuestra provincia el hecho cierto es que ayer mismo se anunciaba, por parte del PSOE-A Málaga, que los 43 ayuntamientos gobernados por los socialistas en la provincia de Málaga llevarían a sus respectivos Plenos, antes de que termine el presente mes de febrero, acuerdos en idéntico sentido al que hoy traemos, esto es, el planteamiento de conflicto en defensa de la autonomía local ante el Tribunal Constitucional, en virtud de la aprobación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. Que dicha ley, como ya hemos planteado hasta en tres ocasiones desde el verano pasado, supone un cambio radical con el modelo de gestión pública local iniciado en nuestro país con los primeros ayuntamientos democráticos, en 1979, y que, sin duda, ha supuesto un avance en el desarrollo del mismo nada desdeñable, precisamente desde el impulso del ámbito municipal que ahora se ve directamente amenazado. Que la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, está directamente inspirada y basada en los artículos 137 y 140, 141 y 142 de la Constitución, y que la ley aprobada supone un ataque directo a la autonomía de los ayuntamientos, garantizado constitucionalmente. Que si bien no solo es necesario sino prioritario abordar a nivel nacional la financiación suficiente de las entidades locales, como del resto de administraciones, lo cierto es que no podemos dejar a un lado el beneficio y rentabilidad social que sin duda suponen los servicios públicos a la hora de establecer el coste real de estos, y que las competencias municipales que se pretenden clarificar en Andalucía se encuentran perfectamente definidas y precisadas tanto en el Estatuto de Autonomía (aprobada su reforma del 2007 con un respaldo del 87,45% del pueblo andaluz) como en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. Que las mal llamadas duplicidades y las competencias impropias que se pretenden eliminar afectan a competencias socialmente relevantes, como la educación y la salud, sin olvidarnos de los servicios sociales o vivienda, a fin de pasar estas competencias a las comunidades autónomas sin su correspondiente financiación, por lo que se corre el riesgo añadido que debido a dicha insuficiencia económica, no prevista en dicha ley, dejen de prestarse a los ciudadanos.

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Que consecuencia de lo anterior va a ser que la iniciativa privada se haga cargo de servicios hasta ahora públicos, privatizándolos, siendo la pérdida de la titularidad pública de estos servicios contraria a la voluntad popular, emanada de la Reforma del Estatuto de Andalucía del año 2007, donde nuestra comunidad reforzó su municipalismo con la definición de competencias propias, establecida en el artículo 92 del mismo. Que el primer paso que habrá que dar en este sentido, si lo que de verdad se quiere es solucionar el problema de financiación de los entes locales, es, tal y como venimos planteando desde que se inició el proyecto de reforma local que finalmente se ha convertido en ley, no es otra que reformar la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado en virtud de Decreto Legislativo de 2/2004, de 5 de marzo, cuya aplicación lleva a los ayuntamientos a constantes desequilibrios presupuestarios y a la manida falta de financiación, ya referida, al mantener un sistema impositivo y a una más que insuficiente participación en la recaudación estatal, provoca esos desajustes y desequilibrios. Que cuando se promulgó la Ley Reguladora de las Haciendas Locales la realidad económica en España era muy distinta, con unos fuertes ingresos en las arcas municipales provenientes de la actividad económica vinculada a la construcción, que actualmente está bajo mínimos y que es la causa fundamental de los problemas de financiación de las entidades locales, que tienen muy difícil solución, con una percepción de los ingresos estatales que apenas llega al 17%, por lo que no puede negarse que la reforma que verdaderamente hace falta en la Administración Local con respecto a su eficiencia de financiación conlleva necesariamente una reforma de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, incapaz de atender la realidad de hoy. Que la ley aprobada, y respecto a la cual se plantea iniciar el conflicto, no pone especial atención en atender las atribuciones y competencias de régimen local, recogidas en los distintos estatutos de autonomía y a la diversidad de nuestro territorio y la desigual fisionomía del municipalismo de nuestro país. Que la ley aprobada, y respecto a la cual se plantea iniciar el conflicto, no recoge fórmulas de intermunicipalidad que solventen los problemas de los ayuntamientos más pequeños y que garanticen, mediante la adecuada cooperación, que todos los ciudadanos tengan acceso a los mismos servicios básicos, independientemente del lugar de residencia. Que la ley aprobada, y respecto a la cual se plantea iniciar el conflicto, dificulta que la cercanía del Ayuntamiento siga siendo un valor añadido en la prestación de los servicios, a la vez que incorpore una actualización que haga a las administraciones locales más modernas, más eficaces y más austeras. Y que la ley aprobada, y respecto a la cual se plantea iniciar el conflicto, choca frontalmente con las aspiraciones que la FEMP y las organizaciones municipalistas Página 103 de 163

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autonómicas, a través de sus resoluciones, defienden precisamente en nombre del municipalismo. Que, en base a todo lo anteriormente expuesto, es por lo que consideramos que presentamos al Pleno la propuesta de adopción de los siguientes acuerdos: 1º. Aprobar la iniciación de la tramitación de conflicto en defensa de la autonomía local ante el Tribunal Constitucional, en virtud de la aprobación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. 2º. Que, de manera previa a la formalización del conflicto, se solicite dictamen al respecto del Consejo de Estado dentro del ámbito temporal de tres meses desde que se publicó la ley, que se entiende vulnera la autonomía local de nuestro municipio y los de toda España. 3º. Dar cuenta de estos acuerdos al Gobierno de España, a la Junta de Andalucía, a la FEMP y a todos los grupos políticos representados en el Congreso de los Diputados y en el Parlamento de Andalucía. INTERVENCIONES SRA. PRESIDENTA: “Nos vamos al punto siete, sobre el planteamiento de conflicto ante el Tribunal Constitucional en defensa de la Autonomía Local, propuesta que plantea el portavoz del Grupo Socialista, y tiene la palabra.” SR. ÁLVAREZ (P.S.O.E): “Muchas gracias, el hecho cierto y ya lo comentamos brevemente en el Pleno pasado, es que es Tribunal Constitucional que fue reformado con la Ley Orgánica que lo define en sus competencias, en octubre de 1999, estableció una vía, una vía para que los propios Ayuntamiento podrían recurrir ante el Tribunal Constitucional directamente, sí consideraban que de alguna manera se estaba afectado su autonomía local, o a la gestión de dicha autonomía local. Esta reforma, que se llevo a cabo en el año 99, y además lo llevo a cabo el Partido Popular , no se había articulado hasta la fecha, hubo un intento en el año 2002, pero finalmente no fructificó y digo esto, porque actualmente incluso el propio Ayuntamiento de Barcelona, y esto es importante por que tiene que haber un número de municipios determinados 1.160, como un número de habitante que residan en dicho municipio, siete millones y medio, está prácticamente alcanzado, de hecho, incluso se esta diciendo que se ha superado, de todas formas las cifras no se tienen, en cualquier coso, seguimos considerando que es interesante que el Pleno de Fuengirola, se pronuncie al respecto, pero, ¿por qué?, porque es una vía, es decir, esto no es instar, como pueden ser cualquier otras mociones de temas que evidentemente afectan al Ayuntamiento. Pero, que aquí tenemos una vía directa que nos pone la Ley, es decir, nosotros si consideremos como miembros de esta corporación, que hay visos, visos, no que tengamos la certeza de que la Ley pueda afectar constitucionalmente a las competencias del Ayuntamiento, pues podemos votar a favor Página 104 de 163

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o podemos votar en contra o abstenernos, por que en cualquier caso, el primer paso a dar, y eso, lo explica meridianamente claro la Ley, es que vaya al Consejo de Estado, en este sentido, ¿no?, nuestra petición, sino la petición que se suele articular en este sentido, estaba pensando, y de hecho es lo que al parecer se va hacer, a través del Ayuntamiento de mayor numero de habitantes que se haya, digamos haya aprobado, en este caso es el de Barcelona, evidentemente con mas de un millón y medio de habitantes. En este sentido, es remitir una propuesta para iniciar lo que sería, lo que es el tramite para el Recurso de Constitucionalidad, lo que ocurre, es que ha habido comunidades autónomas que, evidentemente, han iniciado antes este tramite, y que lo han aprobado, entre los que se encuentra la Junta de Andalucía, es decir, la Comunidad autónoma Andaluza. En este sentido, es decir, además que la norma, no nos pide en este momento que aclaremos exactamente que artículos concedemos que son, que rayan la constitución o que vulneran evidentemente, serían los artículos 137, 140 y 141, ¿pero ,sí?, si tenemos algún, es decir, nosotros como Concejales tenemos el convencimiento de que se puede estar atacando a lo que es la Autonomía Local, es cierto, y ha habido ponentes en otro sentido, y el otro día sin ir más lejos a la propia Junta de Andalucía que se (fin de la 1º grabación y comienzo de la 2º), de Fuengirola, siempre hemos ido a las competencias que el Ayuntamiento de Fuengirola, como municipio de más de cincuenta mil habitantes se podía ver afectado, y en este sentido, pues bueno, competencias como son las que tienen, es decir, son competencias impropias, pero que asumían, y en algunos casos además vienen contempladas en el propio Estatuto de Autonomía de la propia Junta de Andalucía o de la propia Comunidad Autónoma, bueno, pues se van a ver vulnerada, porque aunque la Ley, en su último paso por el Congreso cambio levemente en el sentido de que permite delegar estas competencias con determinadas condiciones, es decir, esas competencias impropias que son en sanidad, en temas de bienestar social, en temas de viviendas, en temas de educación, no es menos cierto que dejan de ser competencia, es decir, esa autonomía, nosotros sí consideremos que se queda atacada, a parte de esto y por no extenderme mucho más en este inicio de presentación de por qué presentamos esta enmienda, hay algunos aspecto, como una disposición final, en el cual, se abre la puerta a que determinados cuestiones que deben ser necesariamente debatidas en un Pleno, pues se hagan en Junta de Gobierno, es verdad, que se pone el caso extremó en el sentido de que no se consiga lo apoyos necesarios se pueda aprobar el presupuesto, digamos en lo que es la Junta de Gobierno, esto realmente, sí que nos da la impresión también, de que son normas que van en un sentido muy determinado, y aunque nosotros, bueno como partido, como grupo municipal, evidentemente en otros ayuntamientos, normalmente él que tiene la, digamos la responsabilidad de gobernar ese Ayuntamiento, suele ceder, y eso lo prevé la Ley, la mayor parte de competencias posibles en la Junta de Gobierno Local, lo cual bueno, es una cuestión, simplemente, de oportunidad política en la que no voy a entrar, pero que una propiedad, que una Ley como ésta, que nada más nosotros consideramos que afecta a la autonomía local, tenga inducciones tan claras que el sentido, de que esté delegando unas competencias que nosotros consideremos que no pueden ser delegables, sino que tiene que debatirse en el Pleno, como puede ser la aprobación de unos presupuesto, dan a buena muestra, de que la Ley tiene muchos aspecto, que resultan inconstituciones, por eso nosotros hemos traído ésta propuesto, la hemos traído a Pleno, Página 105 de 163

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además, no cuando fue la tramitación, porque realmente nosotros aunque presentábamos la propuesto, no había una vía especifica para ello, siempre se puede instar, ¿como por ejemplo?, se ha instado, anteriormente, como el tema del sector del taxi, no, nos parece mal, es un hecho además, que afectaba a los taxista de Fuengirola, está muy relacionado, simplemente lo pongo como ejemplo, pero no había una vía articulada, pero en este caso, sí hay una vía articulada, legalmente que nos permite, por eso la hemos traídos como propuesta, modificada en el sentido de hacer referencia a la Ley del Tribunal Constitucional, que nos permite traerla hoy a plantearla, y sobre todo, nosotros decimos, que la propuesta que hemos traído nosotros, en el sentido, que no es una propuesta exactamente estándar, como se podía haber presentado en otro sitio, sino que nosotros, siempre hemos tenido muy en cuenta el número de habitantes que tiene Fuengirola a la hora de cómo se podía ver afectada esa Ley, y que las modificaciones que han ido sufriendo la Ley a lo largo de su tramitación no afectan de hecho a la cuestión de fondo que nosotros traemos aquí, muchas gracias.” SRA. PRESIDENTA: “¿Peticiones de palabra?, la portavoz del Grupo Izquierda Unida, tiene la palabra.” SRA. CASTILLO (I.U.- L.V.): “Si muchas gracias, bien este grupo municipal va a votar a favor de la propuesta, nuestra posición se esta reflejando claramente en distintos Ayuntamientos y Diputaciones, vamos a intentar luchar todo lo que podamos en contra de esta reforma, que la consideramos, que no es buena para los propios Ayuntamientos, para los Entes Locales, no aborda el poder ni el fortalecimiento de la Administración Local, ni aborda algo fundamental como es la Ley de financiación Local, que es muy importante para poder llevar a cabo muchas de las competencias que llevamos y muchas de las cosas que se hacen. La Reforma aleja del ente Local competencias sensibles al ciudadano, y no avala que el Estado garantice transferencias económicas para hacerse cargo de estas atribuciones, por tanto, nuestro voto va hacer a favor de esta propuesta, muchas gracias.” SRA. PRESIDENTA: “Tiene la palabra el portavoz del Grupo Popular, Rodrigo Romero.” SR. RODRIGO ROMERO (P.P.): “Muchas gracias, señora Presidenta, con respecto a la idoneidad o la oportunidad de traer una propuesta como esta a Pleno, lógicamente nosotros tenemos que decir, que efectivamente este es una vía perfectamente regulada, legal para que puedan traer esta propuesta, eso no nos cabe ninguna duda, otra cosa es el, ¿por qué?, o, ajeno al instrumento de plantear el recurso, el ¿Por qué?, se esta trayendo esta propuesta, y si estamos a favor o en contra del planteamiento de esta cuestión, y la posible inconstitucionalidad de la Ley, y ahí tenemos de que decir, que estamos completamente en desacuerdo, es decir, estamos completamente en desacuerdo, en que se plantee, cuando por fin, alguien aborda un tema que preocupa y ocupada desde hace tantísimo tiempo, preocupa pero ocupa, pero ocupar, ¿no, ocupaba mucho?, pero son muchas las veces que los distintos gobiernos han visto que es necesaria actualizar, es necesario actualizar la manera en que se rigen Página 106 de 163

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los municipios, desde un punto de vista económico, desde un punto de vista competencial, y sin embargo nadie, nadie había aprovechado, para como se dice coloquialmente, meterle mano al asunto, ¿no?, es decir, intentar solucionar un problema que afecta, y afecta mucho a los municipios, y por tanto, a todos los ciudadanos, ¿no?, es por eso, que nosotros no estamos a favor, ya que por fin tenemos una Ley que con matices podrá perecerles, a los miembros de la oposición mejor en algunas cosas, peor en otras, yo le tengo que expresar, que en mí opinión también es mejorable en algunos aspecto, pero mejorable, por que como usted bien ha dicho han sido más de veintitantos borradores los que se han hecho, ¿no?, cerca de treinta borradores; ha sido una Ley, que desde el principio hasta el final, ha estado muy, muy, muy supeditada a las aportaciones de todo el mundo, aportaciones que ha venido por parte no solo del Consejo de Estado, que por cierto dice que la Ley es Constitucional, es decir, que no afecta consti e…., digamos no incumple ningún Precepto Constitucional, por el cual, pueda ser en este caso criticada, sino que también, ha sido las federaciones y asociaciones territoriales de cualquier índole administrativo, hemos tenido la Federación Española de Provincias, Comunidades Autónomas, C.C.O.O, U.G.T, C.I.G, U.S.O, C.O.S.I.T.A.R, CEMI, Confederación Española de Comercio, la Universidad Española a Distancia, hasta la Asociación Nacional de Transporte Urbano, o sea, es que todo el mundo ha opinado, todo el mundo ha opinado sobre el desarrollo y la oportunidad de esta Ley, mientras se estaba tramitando. A ustedes, les gusta decir que es una Ley, que se ha hecho sin consenso, pero pocas Leyes han tenido una participación tan activa, por parte de tantísimo colectivos para su redacción, y a mí juicio, si digo, y esto ya es una opinión personal mía, que hay algunas cosas de la Ley que no me perece bien. Es, por qué en algunos aspecto, considero que se queda corta, y considero que se queda corta, porque es una Ley, que es muy necesaria en el sentido de que, bueno hasta el Partido Socialistas la ha pedido en varias ocasiones, ¿no?, que se realizara este tipo de Ley; la veo imprescindible, porque el sistema actual que regía las competencias entre las Administraciones Públicas, Entidades Locales, Gobierno, no estaba clarificada en absoluto, y además, la veo muy oportuna, ¿por qué, no?, estamos en un momento de crisis, donde la gente tiene que entender que es necesario modificar el sistema competencial y el sistema en el que a fin de cuentas nos estamos gastando el dinero, porque no nos olvidemos, que cuando estamos hablando de competencias, estamos hablando de dinero, cuando estamos hablado de que un Ayuntamiento de media según la Federación Española de Municipios y Provincias, llega a gastar hasta un 30 %, de su presupuesto, en competencias que no son propias de los municipios, que pertenecen a las Comunidades Autónomas o a otras entidades, estamos hablando lógicamente de que con nuestro dinero estamos pagando lo que no nos corresponde, y a fin de cuenta, los ciudadanos ya están pagando vía Impuesto, para que se realicen esas actividades, o sea, cuando los ciudadanos pagan impuesto, por ejemplo, en el caso sanitario, es para que la Junta de Andalucía, se ocupe de la sanidad, no para que después el Ayuntamiento, se ocupe de esos temas sanitarios, aquí en Fuengirola teníamos un ejemplo, antes de que Gobernara el Partido Popular, la ambulancia el conductor de la ambulancia, todo esto lo pagaba el Ayuntamiento. Pero, si es que tiene que ser la Junta de Andalucía la que lo pague, los Fuengiroleños, ya estaban pagando vía Ayuntamiento y vía Junta de Andalucía, el mismo servicio, ¿no, puede ser?, ¿no, puede ser?; porque lo Página 107 de 163

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que nos ha demostrado el tiempo, es que, el gasto sin control y el gasto en lo que le apetezca gastar a cada uno, lleva a una situación de dispendio y de déficit y de descontrol que aboca inevitablemente a una crisis muy profunda, porque la crisis que hemos sufrido en España, es de la más profunda que hemos vivido nunca, y desde luego viene provocada por peculiaridades como estas, como el hecho de que los Ayuntamiento gasten en actividades que no son propias, y se gastan en una cuestión muy simple, porque somos, digamos la administración más cercana al ciudadano, y es muy difícil, cuando te están viniendo los ciudadanos a decirte, ¿oye?, tengo este problema, ¿tu, que quieres hacer?, solucionárselo, ¿quien se lo tiene que solucionar?, a lo mejor otro, pero aquí, nosotros somos los que estamos tratando con ese hombre, nosotros somos…, entonces en pequeñas cosas, en pequeñas ayudas, o en grandes cosas, como por ejemplo construir un Colegio, que es un gasto muy importante, los Ayuntamiento están gastándose un dinero que no deben, dinero que después se quita, de aquellas obligaciones que realmente tienen los Ayuntamiento, y nos hemos encontrado con grandes déficit, y nos hemos encontrado con grandes problema, precisamente por esa falta de control de las competencias y del gastos. ¿Que busca la Ley?, es una Ley que yo creo que tiene mucho sentido de Estado, es decir, para nosotros, yo como municipio a mí que me gustaría satisfacer a todo los Fuengiroleños, lo mismo que a la oposición, ¿si estuviera gobernando?, le encantaría satisfacer cualquier demanda de cualquier Fuengiroleño, ¿que queremos?, que nos voten, pues lo que me piden, de se lo doy, así me votan. Pero eso, no es un sentido general de gobierno, no es esa la obligación que nosotros tenemos como gobernantes, porque pueden ser peticiones injustas, pueden ser peticiones, que no nos correspondan a nosotros pagar, y entonces, del dinero de los Fuengiroleños, estamos gastando dinero en algo, que no tendríamos que estar gastando, y eso hace que funcionen peor otros servicios a los que sí podríamos destinar ese dinero, porque son competencia propias, lo que busca la Ley, no es atacar el municipalismo, como se ha dicho aquí, no es quitarle competencias a los municipios, como se ha dicho aquí, es clarificar esas competencias, y además, desde un punto como digo con sentido de Estado. Nosotros desde este municipio, no podemos decidir cuales son las competencias de los municipio o de las mancomunidades o de cualquier Ente Provincial, ¿por qué?, porque nosotros no podemos desde Fuengirola, igual que no se puede desde una sola Comunidad Autónoma, tener una visión global de Estado, y esa sólo la puede tener el Gobierno, ¿por qué?, porque, es el Gobierno el que sabe que nosotros estamos con distintos tipos de Regiones, Cabildos, Mancomunidades, Diputaciones, Ayuntamientos, Pedanías, que cada cual, quiere tener competencias y cada cual quiere tener una financiación, es muy complicado, sí no se dedica el Gobierno a poner orden en España, ¿quien se va a dedicar a poner orden en España?, Fuengirola, ¿se va a dedicar a poner orden en España?, ¿Cataluña?, ¿Barcelona?, ¿no?., tenemos un Gobierno, que además, Constitucionalmente está habilitado para eso, para poner orden, ¿es que es su obligación?, vamos, es que, digámoslo claramente; hasta ahora no se había cumplido como se tenía que cumplir con esa obligación, se han puesto parches, por qué sabéis que la Ley de Bases del Régimen Local, ha sufrido también unas veinte modificaciones desde que salio, se modifican constantemente las Leyes, pero son pequeños parches, y por fin se quiere dar una solución, y se quiere dar una solución para que se garanticen los servicios, no para que se quiten. Lo que queremos es que los Página 108 de 163

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servicios se garanticen, y se garanticen por aquel que tiene que darlos, y por tanto, quede clarificado cuando el ciudadano tiene esa duda, de ¿quien me tiene que dar a mí?, por ejemplo, en el caso de Fuengirola, por ejemplo, el tema de la tele-asistencia; pues que tenga claro, que no es el Ayuntamiento el que da la tele-asistencia, lo da la Junta de Andalucía, ¿que a mí como Ayuntamiento?, me encantaría que todas las personas tuvieran tele-asistencia y me encantarla …¿sí?, ¿si?, de hecho lo hemos hecho, venimos haciéndolo hasta ahora, de acuerdo, pero, por lo menos que el ciudadano tenga claro a que administración se tiene que dirigir para cada competencia que exige que se le de, ¿no?. Lo hace en base a un principio general, de una Administración una Competencia, y yo creo, que tiene todo el sentido del mundo, no podemos estar todos dedicándonos a lo mismo y gastando todo en los mismo, como nos de la gana a todos, y yo creo, que esto cualquiera que lleve la economía domestica de su casa o que tenga una pequeña empresa, se dará cuenta de que todos los empleados y todos lo departamentos de su empresa no pueden gastar como les de la gana, en lo que les de la gana. Por qué a lo mejor todos están gastando en lo mismo, y no están gastando en lo que se debe, y en una casa exactamente igual, cualquier que lleve una administración de una familia lo sabe, como van a tener todos los de la familia un presupuesto que se lo gastan en lo que les dan la gana, y sí todos hacen la compra el mismo día, sobra, ¿se tira la comida que sobra?, o sea, hay que racionalizar el gasto, y racionalizar el gasto, en base a unos principios que son el de la eficiencia, la estabilidad y la sostenibilidad financiara, es decir, tenemos que ser eficiente a la hora de gastar y sobre todo no podemos gastar más de lo que ingresemos, es que esto, cualquier que nos escuche, que nos este escuchando desde su casa, ¿dice hombre?, ¿pues tiene razón?, si entran mil euros en casa, como me voy a gastar cinco mil euros, pues eso es lo que hemos estado haciendo en muchas ocasiones, entre otras cosas, porque estamos gastando el dinero, no en nuestra casa ,sino en la casa del vecino; es decir, si había que hacer una reparación no reparábamos nuestra casa reparábamos la casa del vecino, claro, luego tiene que reparar la tuya, y te falta dinero, porque te estas gastando el dinero en la casa del vecino, eso es lo que quiere limitar esta Ley, una Administración una Competencia, y esto, es algo que debería gustar, por lo menos ese concepto, de sostenibilidad, de eficiencia, debería gustar a.., es que no entiendo como puede haber nadie que éste en contra de esos principios, porque son unos principios básicos que rigen en la casa de todo el mundo, como no va a regir, en la que es la Empresa más importante de España, que es el propio Estado Español, ¿no?, que además como digo, debido a las Autonomías, debidos los Cabidos, Mancomunidades, Diputaciones, Ayuntamientos grandes, pequeños, tienen ese desorden, y hay que poner orden, porque pensemos que hay regiones de España con Ayuntamiento medios de 600 habitantes, como pueda ser Teruel por ejemplo, y regiones con Ayuntamiento medio, de más de 6.000, como pueda ser Madrid, ¿no?, entonces, quien puede, sí, Madrid, es la que tiene que dictaminar como se hace esto, mediante su Estatuto, y Teruel tiene que hacerlo mediante el Estatuto del Gobierno de Aragón, al final como se articula este País, tengamos un poco de sentido de Estado, era una Ley necesaria, y es una Ley oportuna, ¿no?, lo que debe preocuparnos, es que no se lleven a cabo estas reformas, porque sabemos que sin estas reformas hemos llegado donde hemos llegado, y gracias a Dios el Gobierno de Rajoy, ha cogido el toro por los cuerno y quedándose corto en algunas cosas, debido a esos borradores que dice usted Página 109 de 163

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que, tantos borradores que hemos hecho, efectivamente, viendo la primer el primer proyecto de Ley como ha quedado ahora, se ha cedido, y se ha cedido muchísimo, se ha cedido muchísimo, a peticiones de la Federaciones de Municipios, a petición de las Comunidades Autónomas de distintos Partidos Políticos y agentes sociales, se ha cedido, y yo incluso en mí opinión personal, en algunos casos, de manera que no se debían de haber cedido, pero oye, por lo menos saquemos una Ley de Consenso, ¿ahora parece, que no?, ahora se dice, ¿estamos atacando al municipio?, cuando lo que queremos es racionalizar el gasto de la Administración Pública, lo que pretende esta Ley, es repito, que el dinero se gaste bien, y que se gaste en lo que se debe, de acuerdo con unos principio que son los que ya he comentado, de modo que yo creo, que garantizando como garantiza un control financiero más riguroso, y además, permitiendo como permite, y esto es muy importante, que aquellos municipios que pueden pagar lo suyo, y que están al día pagando lo suyo, puedan seguir manteniendo determinadas políticas que no son propias, pero sí puede hablar con la Comunidad Autónoma, y decir oye, voy hacer esto, ¿te parece bien?, la Comunidad Autónoma que va a decir, ¿tu tienes dinero, para pagarlo?, pues, mira, ¿sí?, estoy saneado, estamos hablando del caso de Fuengirola, por ejemplo, soy un municipio saneado, estoy al tanto de mis pagos, mis proveedores cobran a tiempo, no tengo ningún problema a la hora de finalizar mi presupuesto al año, porque cuando termine mí presupuso incluso como ocurrió el año pasado, tenga dinero para pagar deudas, o sea, el año pasado trajimos aquí a Pleno, un dinero que por una ejecución presupuestaria muy austera que lleva el Ayuntamiento a cabo, pues nos permite con ese superávit pagar parte de la deuda que tenemos, pues entonces, la Junta de Andalucía dirá mira, entonces usted sí quiere realizar, porque la mayoría de estas competencia impropias provienen lógicamente de la Comunidad autónoma, dirá pues revíselo, es decir, revíselo sí usted es sostenible financieramente, si usted realmente es eficiente en la gestión de su dinero, porque no va a poder realizar esas actividades, o sea, no vamos a peder tantas competencias, aquellos Ayuntamientos que tengamos gobierno serios y responsables. Los Ayuntamiento, que los hay a patadas, que tienen gobierno, que realmente generan unas deudas y unos déficit que no son insostenible, ¿pues perdón’, ¿ pero no?, porque usted esta afectando no solo a la estabilidad de ese propio Ayuntamiento, que ya es grave, sino a la estabilidad de toda España, y tiene que ser una solución para España, no solo, para los Ayuntamientos que es lo que aquí nos ocupa, sino también para las Diputaciones, para esos Consejos Insulares, y para las Administraciones Públicas que tendrán a partir de ahora que regirse por unos criterios mucho más sólidos, que los que hasta ahora nos regia, ¿es por eso?, que no estamos de acuerdo con la interposición de un recurso de Constitucionalidad a una Ley, que el primero el Consejo de Estado, ya ha dicho, ya a avalado, ¿qué, lo es?, y segundo, que creemos que es muy necesaria, y que dado el consenso con el que se ha realizado, no debería tener e…, no debería haber causado la polémica que ha causado, yo creo que es una polémica totalmente política, es decir, no creo que sea una polémica legalista, basada en el criterio de realmente que esta diciendo esta Ley, creo que es una polemiza, por que ahora lo que ahí es confrontación ¿Por qué?, sí; independientemente, de el fondo o el trasfondo de que se quiera o no se quiera hacer, lo que esta proponiendo la Ley, se quiere hacer y el P.S.O.E, quiere hacer lo que está proponiendo la Ley, ¿claro que lo quiere hacer’, sí lo ha dicho que lo quiere Página 110 de 163

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hacer, lo que pasa es que como lo hace el P.P., igual que por parte de Izquierda Unida, la estrategia es confrontación, confrontación, y confrontación, están atacando el municipalismo, como siempre, esa cosa de la política del miedo, ¿no?, que siempre emplean cuando el P.P. hace cualquier cosa, pues ataque, y el miedo a lo que pueda, nosotros no estamos de acuerdo con esa política, igual que no estamos de acuerdo con la interposición de la propuesta que nos ha traído usted a Pleno, y por eso le anuncio de antemano, que nuestro voto no va a ser favorable, muchas gracias.” SRA. PRESIDENTA: “Iniciamos el segundo turno, el ponente, tiene el Grupo Socialista, en este caso tiene la palabra.” SR. ÁLVAREZ (P.S.O.E): “Si muchas gracias, efectivamente, yo sabia que no íbamos a llegar a un entendimiento, sobre todo por el tema de lo que se entiende por los principios de sostenibilidad y equilibrio financiero, yo hablo con la …… en el debate presupuestario, sobre el tema de que bueno…, que un principio por muy loable que sea, si se lleva al extremo, evidentemente, puede tener consecuencias nefastas, no estamos hablando y cojo el ejemplo que ha puesto usted, de que una familia, en este caso, será el Ayuntamiento, que gane 1.000 se gaste 5.000, ¿no?, estamos hablando de que o que recaude 1.000, igual no puede gastarse 6.700, porque tiene que dedicar a superávit digamos sí tiene deudas, por supuesto, parte de lo que está recaudando, una parte muy importante, es decir, partiendo de ese análisis, el problema que hay, es que nos estamos quedando, evidentemente hay una Ley anterior la del 2012, de estabilidad sostenida financiera, que afecta directamente, y que tal como se ha planteado esta Ley, va encaminada, por eso, afecta a las competencias, ¿pero, cual es el problema de fondo que realmente tiene esta Ley?, y es verdad, que es una Ley, que además, por participación de Alcaldes y algún Presidente de la comunidad autónoma, muy determinada al Partido Popular, a sufrido algunas modificaciones en el sentido, de que bueno, no es lo que salio en Julio, del Consejo de Ministro, y me parece bien, pero evidentemente lo que ha llegado, es simplemente una tercera opción de competencias, ¿Por qué?, porque el hecho de que se establezca que las competencias que no viene expresamente atribuidas, no se pueden atribuir al menos que se deleguen digamos, digamos, es un hecho que sí que está pagando la Autonomía Local, es decir, se puede entender o no se puede entender, y evidentemente, en su caso lo tendrá que decir el Tribunal Constitucional, yo le he dicho lo primero, que efectivamente, hay un dictamen del Consejo de Estado favorable, por su puesto, por eso se llevo, es más, así también del Consejo de Estado, en su momento, fue bastante critico, porque había medidas, ¿Cómo, el coste?, coste estándar, que luego se modifico, y efectivamente, es el que dicta el Sr. Montoro, para poder fijar, un poco los techos de gastos, bueno, pues, fue gracias al dictamen del Consejo de Estado, que modifico lo que era el tramite de la Ley, pero ha habido otras cuestiones, que no se han modificado, y a nosotros sí nos resulta de vital importancia, porque usted mismo lo ha dicho, es decir, la Administración Local, da muchas competencias, que efectivamente, no tendría por que dar. Pero, sí las da, no las hace solamente, por qué, vamos yo estoy convencido de ello, que no se hace solamente por oportunismo político o, porque bueno de alguna manera, verdad, no; porque detecta esa necesidad y quiere darlas. Yo estoy seguro, que todas las competencias impropias Página 111 de 163

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que ha estado asumiendo el Ayuntamiento de Fuengirola, y la mayoría de los Ayuntamiento que tenemos, en el entorno nuestro, han estado asumiendo esas competencias porque consideraban que debían darlas, ¿que pueden pensarse, que las debería dar mejor otra Administración?, y no se incurre en ese gasto al Ayuntamiento, bien, yo de eso no me parecería mal, pero lo que ocurre, es que además, y eso es la cuestión clave también, es que no se articulan una vías de financiación para ver quien va a dar, digamos esa prestación, y tenemos en cuenta o ese servicio que estamos haciendo referencia, a aspecto tan importantes como es la sanidad, la vivienda, el tema de la educación y por supuesto todo lo que ampara el paraguas del bienestar social, máxime en una situación de crisis. Entonces, bueno que el Ayuntamiento pierda esas competencias, es verdad, que se ha establecido, ni comparación con lo que ha establecido, con la comunidad autónoma Vasca o Navarra, se dice, que es por el tema foral, pero evidentemente, el tema foral tampoco sería determinante para que se hubiera…, y al resto, no. Porqué démonos cuenta, que lo que son las comunidades más combativas, y sobre todo los Ayuntamientos donde más, digamos, mociones de este tipo se están aprobando, son precisamente, Cataluña y Andalucía, y esto, no es causalidad, esto es debido al Estatuto de la Comunidad Autónomo Catalana, y al Estatuto de la Comunidad Autónoma Andaluza; en que sentido decimos esto, que especificaban clarísimamente, cual eran las competencias que podían asumir en los distintos ámbitos territoriales, es decir, el ámbito local quedaba muy definido, ¿que es lo que ocurre?, que es que además, tenemos que recordar que al margen de que tuvieran un respaldo amplísimos, por él, en porcentaje, estoy hablando evidentemente, por él, en la comunidad nuestra, en Andalucía, fue respaldado prácticamente por unanimidad del Congreso de los Diputados, es decir, cuando finalmente se llevo como Ley Organiza, ¿que es?, al último tramite en el Congreso, solamente, hubo dos abstenciones, es más, el propio Señor Rajoy, dijo que era una Ley, magnifica, que encajaba constitucionalmente en cada punto que había en esa Ley, pese, digamos, y es cierto también, bueno a la relativa polémica que hubo cuando fue tramitada inicialmente, decimos esto, por qué claro, uno de los punto por el cual, se pide también, el tema de que hay una cuestión de Inconstitucionalidad, es porque ataca a nuestro Estatuto, porque nuestro Estatuto, deja claro cuales son las competencias de los Ayuntamientos, ¡y es verdad?, que se ha hablado mucho, que bueno la competencias, sí es delegada posteriormente, en determinadas condiciones económicas, que sí hay malos gestiones, sí no hay malos gestiones, deja de ser competencia, es decir, una cosa es que la competencia no venga directamente, y otra, que me venga prohibida, que es lo que sucede. Entones, es una materia, especialmente, sensible para que no venga prohibida, pero además, volvemos también a lo mismo, los Ayuntamiento no son malos gestores, a los Ayuntamiento se ha puesto la lupa especialmente, ¿Por qué?, bueno, porque se quería hacer una serie de reformas y bueno se ha realizado con los Ayuntamientos, y porque es verdad, que la Ley de Bases del año 2004, que hace referencia, digamos a la financiación de las Entidades Locales, pues, es una Ley que se había parcheado, pero que realmente, pues bueno no se había modificado como se tenia que modificar, pero la reforma que se plantea, es decir, porque la Ley tiene solamente dos artículos, dos artículos que hacen referencia a las dos Leyes que se modifican, la Ley de Bases de Régimen Local del año 85, y la Ley de Bases, también, igualmente de las Hacienda Locales del año 2004, bien, Página 112 de 163

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pues esa dos Leyes, es decir, son dos artículos que van reproduciendo las modificaciones que hay. Nosotros consideramos, que esto es evidentemente, es un criterio políticos, no entramos ya en el tema Constitucional, pero bueno, lo decimos de paso, … que no soluciona en ningún caso lo que son los problemas que puedan tener las Entidades Locales, y muchísimo menos los problemas de financiación, es decir, creemos que se ha desaprobado una oportunidad, que se podría haber aprovechado de una manera muy distinta, pero es más, no es que se haya desaprovechado una oportunidad, sino que creemos que se ha abierto una puerta, digamos, no ya peligrosa, sino demasiado…. que consideramos nosotros que está rompiendo un poco con lo que es la Autonomía Local, y por tanto, afecta a nivel Constitucional, por el Artículo 137, hacer referencia también al 140 y 141, en el sentido de que es verdad, que el Art. 137, es un articulo muy asépticos, dicen que tendrán que disponer de medios suficientes para cubrir sus respectivos intereses, y dicen, que gozaran de Autonomía Local, ¿claro?, el problema está, en ¿que es Autonomía Local?, o ¿que no es Autonomía Local?, nuestro Ámbito, nuestro Estatuto lo dejaba meridianamente claro, pero nos hemos encontrado bueno, pues lamentablemente, que invade ese Ámbito, y nosotros por eso, reitero que hemos traído este punto de debate a Pleno, porque consideramos, que realmente sí al perder esa competencia los Ayuntamiento, bueno, pues se ven perjudicado, porque es una competencia que no se les tiene porque venir delegada de nadie, sino, que podrían tener que asumir directamente, los Ayuntamientos son mayores de edad y son una pieza clave del sistemas Constitucional, y del Sistema Democrático, muchas gracias.” SRA. PRESIDENTA: “¿Peticiones de palabra?, la portavoz de Izquierda Unida tiene la palabra.” SRA. CASTILLO (I.U.- L.V.):” Si muchas gracias, bien la importancia o no de una competencia dada, es que vaya acompañada de una transferencia económica, ahí es donde nosotros creemos que está el problema de esta Ley, o sea, es que no aborda realmente la financiación con lo que tiene que estar, a lo que tiene que estar supeditada cada competencia, que se de o no. Entonces, nosotros seguimos creyendo, que no aborda un tema de su importancia, y además hace de los representantes policitos, meros gestores de las políticas del Estado, por eso consideramos que ésta propuesta sería buena, y bueno la vamos a votar a favor, por todo eso, vamos por el tema de la financiación, y por el tema de que hace de las gestiones de los políticos locales unos meros gestores del Estado, muchas gracias.” SRA. PRESIDENTA: “Tiene la palabra Rodrigo Romero.” SR. RODRIGO ROMERO (P.P.): “Muchas gracias, decir que reduce y convierte a los políticos Locales en meros gestores del Estado, es una falacia que no se sostiene, en ningún caso, es decir, para nada y incidir en que la Ley no aborda la financiación Loca, pues muy al contrario, por primera vez los Ayuntamiento, por primera vez cuando este realizando alguna competencia, que no le es propia, y que les ha sido cedida por la Comunidad Autónoma, por ejemplo, podrán cobrarla, por que en el supuesto de que la Comunidad Autónoma no pague por esa competencia que ha transferido al Página 113 de 163

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Ayuntamiento, el Ayuntamiento podrá decirle al Gobierno, ¿oiga estos señores no me han pagado?, y entonces, podrá el Gobierno de los impuesto que tendría del presupuesto que le da la Comunidad Autónoma, bueno de estos cien mil euritos que tú no les ha pagado, en este caso Fuengirola, se los quito a la Junta de Andalucía y se los doy a Fuengirola, por primera vez, nosotros estamos ahora viendo como la Junta de Andalucía se le esta reclamando, creo que son, más de trescientos millones de euros cuatrocientos millones de euros, e rondaba ahí la cifra, no se ponen de acuerdo que se le debe a los municipios Andaluces, ¿no?, tenemos abundante información en los medios de comunicación a ese respecto, ¿la Junta no paga?, entonces, cuando la Junta no paga, tú te ahogas, no quiero incidir sobre este tema, porque es que ahora viene un punto precisamente en el Pleno que va hablar sobre eso, ¿no?, y tampoco, quiero quitarle argumentación a mí compañera “que hable, no” en cualquier, caso sí es cierto que es verdad que la Junta no esta pagando, la Junta tiene un déficit para con los Ayuntamiento, la Junta de hecho nos ha reducido el dinero que nos da, sin embargo, el Gobierno de Mariano Rajoy, por el contrario, ha aumento la financiación de los Municipios, ¿no?, estamos hablando de que un 7,3 % de los Prepuesto Generales del Estado, un 7,13 % ha aumentado la participación de los municipios en los tributos un 7,13 %, supongo que esto no es atacar el municipalismo, atacar el municipalismo será, no pagar, es decir, deberle un dinero a los pueblos y no pagárselo, no es aumento en los Presupuestos del Estado, y dice, no tiene presupuesto, ¿lo tiene?, si todos tenemos unos presupuestos, lo que pasa es que estamos asumiendo competencias que no son las nuestras, y ahora sale una Ley que dice, oiga, esto es su responsabilidad, esto no es su responsabilidad, sí usted quiere hacerse cargo de esto, ¿que no es su responsabilidad?, usted puede llegar a un acuerdo con la Comunidad Autónoma; en temas pongamos de Igualdad, de Inmigración, de Educación de lo que sea, usted puede ponerse de acuerdo con la Comunidad Autónoma, entonces que se hace, pues tiene que haber unos informes por parte de los habilitados nacionales, esta Ley, otorga muchísimo más poder a la intervención del Estado, de acuerdo, entonces digamos que están aún más controlados los Ayuntamientos, cosa con la que estoy de acuerdo en lo que han dicho, los Ayuntamiento no son el principal problema de esta crisis, somos de hechos los que mejor hemos respondido ante la crisis, los gobiernos locales de lejos, dentro de todas las administraciones que hay en España, son los que mejor se han comportado ante la crisis, con el sacrificio que eso supone para los servicios que prestamos, sin embargo, ¿que es lo primero que han hecho en muchos de los Ayuntamientos?, quitarse competencias impropias, oye como dejo, como consigo ese dinero que debo, si tengo un prepuesto, ir pagándolo, ¿muy fácil?, esto, esto, esto y esto, que no son mí competencia, que lo pague otro, y ahora si tu eres un Ayuntamiento, repito cumplidor, sí eres un Ayuntamiento serio, si tiene tus cuentas ordenadas, si tu resulta que los últimos años estas haciendo tus deberes como pueda ser el caso, repito también de Fuengirola, que es el caso que nos preocupa y nos ocupa, tu podrás seguir teniendo acceso a todas esas competencias que quieras, siempre y cuando vengan con un informe favorable por parte de la Intervención, por parte de la Secretaria, y también llegues al acuerdo con la Junta de Andalucía, porque la Junta de Andalucía te puede decir, no, esta competencia es únicamente mía, y por tanto, no pienso dejar que ningún Ayuntamiento la ejerza, en ese caso, y digo la Junta de Andalucía, como digo cualquier Comunidad Autónoma e.. Página 114 de 163

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lo que pasa es que estamos donde estamos, en eso no podrá ejercer esa competencia, pero el ciudadano también lo tendrá muy claro, tengo que acudir a la Junta para que me lo soluciones, y si el Ayuntamiento, puede arreglarte ese problema, y puede seguir ejerciendo esas competencias, también tiene que tener muy claro que el Ayuntamiento lo hace, porque tiene una capacidad económica, porque su labor gestionando el caudal de dinero que recibe, es optima, está bien fiscalizada y no ocurre nada porque te metas en realizar una actividades que no son las tuyas propias, entonces, eso tiene que quedar muy claro, tener esa capacidad de autonomía de gasto en cualquier caso, no garantiza que se este prestando bien el servicio, y es, en lo que se centra esta Ley, tenemos que prestar bien los servicios, yo siempre pongo un ejemplo, nosotros en educación desde el año noventa y cuatro al dos mil nueve el gasto educativo en España se duplico de hecho llego a ser más del doble, duplicamos el gasto en educación, oye tenemos un sistema educativo que nuestros niños son los peores en el Informe PISA, vamos a gastar, el doble, se duplica el gasto en educción, resultados los últimos en el informe PISA, y los últimos de los últimos los Andaluces, tu quitas Andalucía, tu haces así (plus) la quitas de España, y España sube dos puestos en el informe PISA, o sea, desastroso, entonces ¿el problema cual es?, el gasto educativo; España se gasta 6.773 euros por alumnos, más que Finlandia, ¿el problema que es el gasto?, ¿no?, es como está gestionando ese dinero, tenemos un problema de gasto en educación en España, ninguno, si gastamos más que en Finlandia y en Finlandia son los números uno, el problema es que tú, el dinero tiene que gastarlo bien, tienes que ser serio, repito como cualquiera en su casa, como cualquiera que tenga una empresa y no este viendo, y dirá, es que yo en mí empresa tengo que ser responsable con mí dinero, y los Ayuntamientos tiene que ser responsables y la Diputaciones y de las Mancomunidades e.. nosotros pertenecemos a una Mancomunidad que afortunadamente está gestionando bien, esa Mancomunidad no va a tener problema, cuando haya una Mancomunidad que lo que sea, es un pozo sin fondo, lo siento fuera, para que no se de el caso, como se esta dando que hay ciento trece Ayuntamientos que tiene que rescatarlos Hacienda, o sea, el Señor Montoro, al que tanto se le critica, está rescatando financieramente Ayuntamiento, porque están en la bancarrota más absoluta, de acuerdo, ¿oiga usted esta en la bancarrota?, sí, bueno pues se acabo el royo, usted no puede hacer lo que le de la gana con el dinero, usted tiene que optimizar esos recurso, usted tiene que mejorar y eso es lo que se pretende aquí, lo que pretendemos es mejorar la manera en la que gastamos el dinero de los ciudadanos, ¿que recordemos, no es nuestro?, o sea el dinero de los Fuen….del Ayuntamiento, no es del Ayuntamiento, ¿es de todos los Fuengiroleños?, y cuando tú te gasta el dinero, en algo, que es…. Fuengiroleños está pagándole a la Junta de Andalucía, para que se lo gaste, ¿oiga señores de la Junta?, yo les pago para que ustedes me den un servicio sanitario eficiente, y ahora, llega a Fuengirola y tiene que pagar la ambulancia, ¿oiga, no?, es que yo a usted, no le estoy pagando para esto, yo se lo estoy pagando a la Junta, que lo haga la Junta, ¿por qué?, porque a lo mejor usted por pagar esa ambulancia, pues pone menos flores en los jardines, pues, tiene menos operarios de servicios operativos arreglando las calles o a menos policías dedicados a que nuestro tráfico sea seguro, o lo que sea, cualquiera de las competencias que tenemos, ¿no?, entonces el criticar una Ley que lo que pretende es eso, es decir, que no nos de seguridad financiera, ¿cuando lo que nos está dando por Página 115 de 163

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primera vez una Ley, es seguridad financiera?, y decir, que es una Ley que va en contra del Municipalismo, cuando lo que queremos es que se gaste eficientemente, y se terminen esos gastos exagerados, no de la Administración, sino de esas empresa públicas, en la que nos estamos gastando, y en concreto en Andalucía una millonada, estamos hablando de treinta mil euros anuales, es que se nos…,millones de euros, perdón, anuales, se nos está yendo el dinero de las manos, por no hacer las cosas eficientemente, ¿que es una Administración paralela?, la Administración paralela de la Junta de Andalucía, pero es que no tenemos una Administración, ahora mismo, precisamente acaba de salir un estudio que se ha hecho en la Comunidad Valenciana, sobre como los funcionarios en España están cualificados muchísimo más allá de lo que las personas que trabajan en las empresas privadas, normalmente, y lógicamente que la mayoría de los político que hay en este País, entonces los funcionarios son gentes muy preparada, para que tienes que tener una administración paralela como la que tiene la Junta de Andalucía, bueno, pues si aquí hay dos personas que están haciendo el mismo trabajo, lo siento, pero no puede ser así, reorganícese usted, pero que no hagan dos personas el mismo trabajo y eso a todos los niveles, a nivel horizontal del Estado a la ultima villa más pequeña o pedanía más pequeña que haya en España, y a nivel también horizontal, en una Comunidad Autónoma, en un Ayuntamiento, no puede tener usted diecisiete empresas, que por obra y gracias del espíritu santo estén gastando una millonada en cosas que debería estar haciendo el Ayuntamiento, clarificar competencia, evitar duplicidades, una administración una competencia, principio de eficiencia, seamos eficientes con el dinero que no es nuestro, que es de los ciudadanos que es de todos los ciudadanos, también nuestro, porque pagamos impuesto, también somos ciudadanos, ¿no?, pero me refiero a que ese dinero tenemos que usarlo con control y eficiencia, y una Ley, que lo que pretende es eso, pues yo solo puedo aplaudirla, repito para mí se ha quedado corta, e…, después de todos esos recorte que se ha hecho, para mí se ha quedado corta, pero bueno por lo menos ahí está, y es un paso importante, es un paso valiente, un paso además que a mí me habría gustado precisamente ahora que ha fallecido el Presidente del Gobierno que se supone, se supone, ¿no?. El Presidente que logro el mayor consenso y que logro que pasáramos de una dictadura a una democracia, que hubiera un poquito de ese sentido de Estado que hubo en aquella época, ¿de acuerdo?, porque ese sentido de Estado tenia su función en aquel momento y cuando se crearon esas leyes se crearon para aquel momento histórico, ahora está claro que vivimos un momento histórico complemente distinto, es hora de mirar atrás, y decir, señores que hemos hecho mal, ¿vamos a reglarlo?, estamos en el momento idóneo, ¿que hemos hecho mal?, que leyes están mal hechas, estas, estas y la otra, ¿la financiación Local?, pues vamos a ir a atacar el tema de la financiación Local, vamos a ver que fallos tenemos legislativos, y vamos a arreglarlos, y esto debería ser algo de consenso, desgraciadamente no ha podido ser así, y se nos presenta mociones como las actuales, pero en cualquier caso yo tengo que aplaudir la valentía de que este gobierno por primera vez haya sido un gobierno que ha dado este paso adelante para arreglar este problema de duplicidades y este follón que teníamos hasta ahora instalado en España, espero que resulte bien, y que esos ahorros de hasta treinta mil millones de euros, que se prevén con la Ley, pues sea efectivo, y sobre todo como estoy convencido de que a los ciudadanos nos les va a afectar, lo que espero es que después sigamos avanzando Página 116 de 163

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como tenemos que seguir avanzando en reformar este país y modernizarlo, porque no somos la España de 1978, ni la de 1982, somos la del Siglo XXI, y hay que adaptarse a este Siglo XXI, muchas gracias.” SRA. PRESIDENTA:”Para cerrar ya el debate, tiene la palabra el portavoz del Grupo Socialista.” SR. ÁLVAREZ (P.S.O.E): “Muchas gracias, efectivamente las Leyes siempre se quedan cortas, se quedan cortas también dependiendo también del matiz con lo que lo mira cada uno, pero efectivamente, las Leyes siempre se suelen quedar corta porque desgraciadamente siempre van un poco detrás de las necesidades, ¿pero que es lo que ocurre?, ¿que es lo que vemos nosotros?, yo le insisto, es decir, no es una cuestión de financiación únicamente, es una cuestión, de que con la financiación es una excusa para quitar competencias, porque efectivamente, yo estoy de acuerdo, que hay competencias que, las que son propias de algunas Administraciones, y ya lo eran antes de esta Ley, pues hay que exigirle que las cumpla, sea la Administración que sea, por supuesto, es verdad, que muchas veces los Ayuntamientos, este y otros, miles de Ayuntamientos, efectivamente, asume competencias porque ven, que bueno no hay recepción o que no se llega a dar ese dinero o no existe, y lo tiene que asumir ellos, otras veces, también lo hacen, efectivamente, porque creen que es más conveniente o que pueden asumirlo ellos de cara al ciudadano y porque hay siempre alguna laguna donde no se puede llegar, pero efectivamente, yo no estoy en contra de que quien tenga la competencia que sea, quien asuma financieramente el digamos, la cuestión, y esa competencia de alguna forma esta sufragada por quien tiene la competencia, lo que pasa, que no podemos obviar el tema que siempre hay un problema de financiación , es decir, si nosotros sacamos adelante una norma como es la que se ha sacado que no prevé una vía de financiación para que las propias Comunidades Autónomas puedan hacer frente a una serie, digamos de competencias que van a tener que asumir ahora ellas, pues podemos tener un problema, y eso es un riesgo y es un riesgo de cara a los ciudadanos, y es una cuestión que hay que decirlo, hay que decirlo sin alarmar a nadie, es decir, en estos cosas siempre se le pone cabeza, y se suelen encontrar alguna solución que digamos no dramatice tanto la situación, pero es un peligro y por eso lo tenemos que decir, es decir, cuando tu sacas una norma y le estas quitando una competencia o una Administración, esa Administración, es decir, aunque haya previsto un mecanismo, que me parece muy bien, que se incluyera en el último momento, que permita delegar esas competencias, y con unos criterios económicos determinados, y una memoria, una justificación una serie de parámetros que hay que seguir, y la pueda tener de nuevo, además, se pone con un mínimo de cinco años, pues a mí eso me parece bien, pero cual es el problema que tenemos aquí, que la competencia no es suya, no es del propio Ayuntamiento, y antes no siendo suya la podía prestar, es decir, hay veces por criterios de oportunidad política, y ahora me refiero a un criterio de oportunidad política, no estrictamente política, sino que ve necesario hacerlo que el Ayuntamiento, el que sea, no tiene que porque esperar a una delegación determinada o a una cuestión determinada, sino que tiene que poder actuar, y entonces es esa limitación que se podía haber tirado por otro lado, se podía haber establecido una financiación más adecuada para quien presten el Página 117 de 163

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que sea, lo haga de una manera determinada, no se ha hecho, y ese es el problema que nosotros le vemos, es decir, que es una Norma que se saca, evidentemente, cuando se saca una Norma, pues hombre no es que haya un motivo de haber si se va hacer daño a determinado sector o no, pero el hecho, es que esto puede suceder y por eso evidentemente, bueno ha saltado la alarma, de hecho salto tanto la alarma que mucho …, en muchos municipios, incluso algunos pequeños, es cierto, pero el Partido Popular incluso han votado ésta propuesta, a favor, ¿Por qué?, porque ven que de alguna manera se les está limitando sus competencias, y de hecho, a una administración, no es que le guste más o menos tener limitadas sus competencias, es que yo considero, que una cuestión distinta es, y bueno no es que lo considero yo, el Consejo Consultivo ha emitido en ese aspecto, y es verdad que el Consejo de Estado no ve ese peligro, por eso es un tema, que bueno, se está llevando al Constitución por muchos Ayuntamientos, la cuestión, es que, bueno es una limitación que se considera que afecta a su Autonomía Local, que se pueden articular vías que de alguna manera atenúen esto, ¿perfecto?, encantadísimo, no son las vías por desgracias que se ha hecho con la Comunidad foral de Navarra, ni de la Comunidad Autónoma Vasca, bueno, por desgracia han sabido presionar de determinada manera, y ellos, pues han conseguido de una forma mucho mejor que el resto de Comunidad autónoma, especiadamente, Cataluña y Andalucía, que afectan directamente a su Estatuto de Autonomía, sacarlo de esa manera, que en cualquier caso, nosotros y volvemos a insistir en el tema, los Ayuntamiento no son menores de edad, no hace falta una Ley que le diga taxativamente lo que no pueden hacer, como pasa con está Ley, porque hay un articulo, el articulo 7 de la Ley de base de Régimen Local, que viene afecto directamente, y ahora les dice lo que no pueden hacer, articulo no había, ¿eso, sí?, para que puedan hacerlo mediante, digamos, un acuerdo económico y una supervisión directa desde ese punto de vista económico , pero consideremos que se pierde, digamos, un criterio de oportunidad política en mano de los Ayuntamiento, y por cierto, siempre todos los partidos decimos muy abiertamente que tenemos carácter municipalista, pero es verdad, que cuando llega una Norma de este tipo, bueno pues es una cuestión que nosotros consideramos que aceptamos, es verdad, también que ha habido muchos Alcaldes del Partido Popular que han presionado para que la Norma no saliera, como salio en un momento, es una cuestión de agradecer, es decir, por supuesto, pero aún así, la Norma, no es la Norma con la cual nosotros consideramos que estamos contentos, sino, no es una razón de estar más o menos contentos, es una cuestión de que consideramos que de verdad ataca la Autonomía Local, porque esa competencia que no era propia del Ayuntamiento no la puede prestar, al menos que se la deleguen, y ese tema de autorización del tutelaje, contra lo que estamos en contra, porque está afectando a materias muy sensibles, muchas gracias.” SRA. PRESIDENTA: “Parece que es suficientemente debatido este asunto, vamos a pasar a votación.” Conocido el dictamen emitido al respecto por la comisión informativa de Régimen Interior, en sesión celebrada el 18 de marzo de 2014.

Sometido el tema a votación ordinaria, por 7 votos a favor (5 P.S.O.E. y 2 I.U.L.V.) y 18 en contra (P.P.), mayoría legal absoluta de los 25 miembros que, tanto de Página 118 de 163

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hecho como de derecho, componen la Corporación, se acuerda desestimar la propuesta presentada por el Grupo Municipal Socialista. 8. ACUERDOS QUE PROCEDAN EN RELACIÓN A LA SUSPENSIÓN CAUTELAR DE LA LEY DE LA FUNCIÓN SOCIAL DE LA VIVIENDA. El portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, D. José Miguel López España, presenta la siguiente propuesta: El Consejo de Ministros formalizó el pasado 18 diciembre un recurso de inconstitucionalidad contra Ley Andaluza de la Función Social de la Vivienda. Una ley que consagra la vivienda como derecho protegido, combatiendo su concepto como mera mercancía, suponiendo un giro radical en la forma de concebir la vivienda: de la vivienda como mercancía a la vivienda como derecho, dando una respuesta contundente a una situación de evidente emergencia social, económica y habitacional, en un ejercicio de defensa del interés general frente a los intereses particulares de la banca y las grandes empresas y apuntando directamente a los culpables de la crisis en beneficio de sus víctimas. Esta ley tiene un potente anclaje jurídico en la Declaración Universal de los DD.HH., en la Constitución Española, en el Estatuto de Autonomía, en la Sentencia del Tribunal de Luxemburgo, etc., ya que hemos de recordar que el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del que es firmante España, que establecen que toda persona tiene derecho a una vivienda; el artículo 47 de la Constitución Española, que establece que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, un derecho que ahora mismo es papel mojado. El artículo 33 de la Constitución también, que establece la “función social” del derecho de propiedad; el artículo 40 de la Constitución, que establece que los poderes públicos promoverán “una distribución de la renta más equitativa”; el artículo 128 de la Constitución, que señala que “toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general”; el artículo 25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Sentencia del Tribunal de Luxemburgo, que ha evidenciado que en España se ha violado el derecho a la vivienda y el derecho a la tutela judicial efectiva durante 20 años. Con esta ley la Consejería de Fomento y Vivienda, de la Junta de Andalucía, ha dado respuesta a la vulneración sistemática del derecho humano a la vivienda que está teniendo lugar en Andalucía, vulneración denunciada incluso por la ONU. Aunque es más que evidente que el recurso será finalmente rechazado, por su fuerte anclaje jurídico, las consecuencias de presentarlo ya están perjudicando a las familias andaluzas, ya que el recurso supone la “suspensión cautelar” de varios Página 119 de 163

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artículos de la ley, por lo que tendrán que paralizarse 39 expropiaciones actualmente en trámite (varias de ellas en Málaga), que evitarían el desahucio de 39 familias en grave riesgo de exclusión social. Este hecho genera una gran desprotección sobre todas las familias en proceso de desahucio, que justifica el levantamiento urgente de la suspensión cautelar hasta que haya sentencia firme. Por último, hay que destacar la clara asimetría que supone la presentación de este recurso a la Ley Andaluza, ya que varios de los artículos recurridos por el Gobierno también existen en otras leyes autonómicas, como la catalana, que no han sido recurridas. Por ejemplo, el Gobierno recurre el artículo que sanciona las viviendas vacías propiedad de la banca -argumentando que “en nuestro ordenamiento no puede establecerse una responsabilidad penal o administrativa sancionadora al margen del principio de culpabilidad"- cuando ese artículo existe y se aplica en Cataluña sin que el Gobierno ponga ningún impedimento. El pasado 16 de enero conocimos que el Tribunal Constitucional ha suspendido de forma automática y cautelar la aplicación de la Ley de la Función Social de la Vivienda, motivado por el recurso de la vergüenza, del P.P. Su suspensión deja en el aire el futuro de muchas familias, entre ellas 15 familias malagueñas cuyos expedientes de expropiación a las entidades estaban avanzados. Por los motivos expuestos se propone la adopción de los siguientes acuerdos: 1.- Manifestar el rechazo de nuestra Corporación Local al recurso de inconstitucionalidad, acordado por el Consejo de Ministros el pasado 13 de diciembre y presentado ante el Tribunal Constitucional el 18 de diciembre, que ha provocado la suspensión cautelar de la Ley de la Función Social de la Vivienda de Andalucía, dejando en una evidente situación de indefensión a las familias con riesgo de desahucio. 2.- Instar al Gobierno de la Nación a que retire el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Consejo de Ministros, el pasado 18 de diciembre, a la Ley de la Función Social de la Vivienda de Andalucía. 3.- Manifestar el apoyo del Ayuntamiento de Fuengirola a la petición de la Consejería de Fomento y Vivienda a los jueces para que no ejecuten el desahucio de las 37 familias cuyos expedientes estaban en tramitación (15 de ellas malagueñas), en tanto no haya una sentencia sobre el recurso presentado por el P.P. INTERVENCIONES SRA. PRESIDENTA: “Pasamos al siguiente punto del orden del día, y sí les agradecería a todos los que vayan a intervenir, si lo desean conveniente verdad, que nos Página 120 de 163

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ajustemos a los tiempo, en esta propuesta, en este debate, ha sido más de una hora lo que se ha empleado para debatir, un asunto, que además al margen de todo, será todo lo importante que cada cual considere, pero no es competencia municipal, son las típicas mociones genéricas de los partidos, y que no creo que nos exijan un debate tan alargado en el tiempo, puesto que ya se han debatido sobradamente, en el Congreso de los Diputados y Parlamento de Andalucía. Cualquier caso, saben ustedes que no estoy aplicando los tiempos que tenemos establecidos, por eso si agradecería, a los que van a intervenir que intenten ser también eficiente y eficaces en la utilización del tiempo. El siguiente punto, le corresponde a Izquierda Unida, en relación a la suspensión cautelar de la Ley de la función social de la vivienda, su portavoz tiene la palabra”. SR. LÓPEZ (I.U.- L.V): “Muchas gracias, señora Presidenta, intentaremos ser eficiente, también, con el tiempo de exposición. En primer lugar me gustaría leer la moción para que todo el mundo la puede conocer y después explicar e.., intentare lo más brevemente la misma para poder defenderla. El Consejo de Ministro, formalizo el pasado 18 de Diciembre, un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Andaluza de la función social de la vivienda, una Ley que consagra la vivienda como derecho protegido, combatiendo su concepto como mera mercancía, suponiendo un giro radical en la forma de concebir la viviendas, de la vivienda como mercancía, a la vivienda como derecho, dando una respuesta contundente a una situación evidente de emergencia social, económica y habitacional, en un ejercicio de defensa del interés general, frente a los intereses particulares de la Banca y de las grandes Empresas, y apuntando directamente a los culpables de la crisis y en beneficios de sus victimas. Esta Ley, tiene un potente anclaje jurídico en la Declaración Universal del los Derechos Humanos, en la Constitución Española, en el Estatuto de Autonomía, en la Sentencia del Tribunal de Estrasburgo, etc.., ya que hemos de recordar el articulo 25 de la Declaración Universal de los Derecho Humanos, y el articulo 11, del Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales, del que es firmante España, que establece que toda persona tiene un derecho, tiene derecho a la vivienda, el articulo 47, de la Constitución Española, establece que todo los Españoles tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, un derecho que ahora mismo es papel mojado, el art. 33, de la Constitución, también, establece la función social del derecho de la propiedad, el art. 40, de la Constitución establece que los poderes públicos promoverán una distribución de la renta más equitativa, y el art. 128, de la Constitución, que señala que toda riqueza de un País, en sus distintas forma, y sea cual fuera su titularidad, está subordinada al interés general, el art. 25, de Estatuto de Autónoma para Andalucía, la Sentencia del Tribunal de Luxemburgo, que ha evidenciado que España, en España se ha violando el derecho a la vivienda y el derecho a la Tutela Judicial Efectiva durante más de veinte años, con está Ley, la Consejería de fomento y viviendas de la Junta de Andalucía, a dado respuesta a la vulneración sistemático del derecho humano a la vivienda, que este teniendo lugar en Andalucía, vulneración denunciada incluso por la ONU, aunque es más que evidente, que el recurso será finalmente rechazado por su fuertes anclajes jurídicos, las consecuencias de presentarlos, ya están perjudicando a las familias Andaluzas, ya que el recurso supone la suspensión cautelar de varios artículos de la Ley, por lo que se tendrán que paralizar treinta y nueve expropiaciones, actualmente en Página 121 de 163

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tramite, varias de ellas en Málaga, que evitarían el desahucio de 39 familias en grave riesgo de exclusión social, este hecho genera una gran desprotección sobre todo a la familia en proceso de desahucio que justifica el levantamiento urgente de la suspensión cautelar hasta que haya Sentencia firme, por último, hay que destacar la clara asimetría que supone la presentación de este recuso de la Ley Andaluza, ya que, varios de los artículos recurridos por el Gobierno, también, existen en otras Leyes Autonómicas, como por ejemplo en la Catalana, que no han sido recurrida, por ejemplo el Gobierno recurre el artículo que sanciona las viviendas vacías en propiedad de la Banca, argumentando que en nuestro ordenamiento no puede establecerse una responsabilidad penal o Administrativa sancionadora al margen del principio de culpabilidad, cuando ese articulo existe y se aplica en Cataluña, sin que el Gobierno le parezca mal. El pasado 16 de Enero, conocimiento que el Tribunal Constitucional ha suspendido de forma automática y cautelar la aplicación de la Ley función social de la vivienda, motivada por el recurso de la vergüenza del Partido Popular, su suspensión deja en el aire el futuro de muchas familias, entre ella quince familias Malagueñas cuyos expedientes de expropiación a las Entidades estaban bastante avanzado, por los motivos expuesto, se propone la adopción de los siguientes acuerdos, manifestar el rechazo de nuestra corporación local al recurso de inconstitucionalidad acordado por el Consejo de Ministro el pasado 13 de Diciembre, y presentado ante el Tribunal Constitucional el 18 de Diciembre, que ha provocado la suspensión cautelar de la Ley de función Social de la Vivienda en Andalucía, dejando en una evidente situación de indefensión a la familia con riesgo de desahucio, instar al Gobierno de la Nación a que retire el Recurso de Inconstitucionalidad, presentado por el Consejo de Ministro el pasado 18 de Diciembre, a la Ley de la Función Social de la Vivienda, manifestar el apoyo del Ayuntamiento de Fuengirola a la petición de la Consejería de Fomento y Vivienda a los Jueces para que no ejecute el desahucio de las 37 familias cuyo expediente estaban en tramitación, quince de ella Malagueñas, en tanto no haya una sentencia firme. Hoy traemos, desde Izquierda Unida está moción al Pleno, creemos que es una moción muy importante, que es importante que se debata, es importante que todos los partidos que estamos aquí representado, todas las fuerzas políticas, apoyen esta moción, porque es una moción relacionada con la vivienda que supone una gran preocupación para todo los Españoles y también para Andaluces y Fuengiroleños y Fuengiroleñas. Desde Izquierda Unida, siempre hemos defendido la vivienda como un derecho, como establece la Constitución en el art. 47, ya se lo hemos mencionado ante, desde Izquierda Unida, entendemos la vivienda como un derecho y no como una mercancía, como ha estado ocurriendo y sigue ocurriendo en nuestro País, una mercancía, que ha hecho, que durante los años pasado se creara el efecto llamado burbuja económica, burbuja “perdón” inmobiliaria, que nos ha estallado ahora, y que el Gobierno pretende que los efecto de esa burbuja económica e…, inmobiliaria, perdón, recaída sobre la familia, sobre la clase trabajadora, mientras que los responsables de esa burbuja económica, de esa estafa inmobiliaria, promotores, banqueros y gran capital se han rescatado con dinero publico. La vivienda es un derecho que está amparada en nuestra Constitución, no solo, en el art. 47, también en el 33, en el 40, que dice que los Poderes Públicos promoverán una distribución de la renta más equitativa o el mencionado, ya en el artículo 128, que ese lo olvida todo el mundo, que dice, que toda la riqueza de un País, en todas y sus Página 122 de 163

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distintas formas, sea cual sea, su titularidad, quedara subordinada al interés general, todos estos artículos para el Partido Popular se han convertido en papel mojado, porque defiende los derechos de los ciudadanos y de las ciudadanas, sin embargo, sí, que aplican ustedes con muño de acero el art. 135, que fue reformado con, agostocidad, agosticidad, que fue en agosto, y alevosía, por el Partido Socialista y el Partido Popular, que supusieron un acuerdo en tiempo record, no llegan nunca ustedes a un acuerdo, pero ahí, si se pusieron de acuerdo en tiempo record para arrodillase ante la TROICA, y anteponer el pago de la deuda a la Sanidad, a la Educación, a las Pensiones, es decir, a las necesidades básicas de los Españoles y de las Españolas. Izquierda Unida, desde que se hizo con la responsabilidad de la Consejería de Fomento y Vivienda, se ha puesto del lado de la gente, de los trabajadores y de las trabajadoras, de la mayoría social y he trabajado sin cesar para intentar solucionar dentro de sus posibilidades el problema de la vivienda que tanto preocupa a la ciudadanía, la Ley de la función social de la vivienda, nace de la voluntad política y junto al dialogo y a las aportaciones realizadas por la sociedad civil organizada, donde han participado numerosas organizaciones sociales, como la plataforma de afectado por la Hipoteca, Stop desahucio, Facua, el 15- M, asociaciones de vecinos y vecinas, ciudadanía en general. La Ley de función social de la vivienda, es una clara muestra de que se pueden hacer Leyes en beneficio, que beneficie y protejan a la mayoría social aportando soluciones concretas, a problemas concretos de la clase trabajadora, como por ejemplo, las cuatro líneas básicas que defienden esta Ley, que son: las expropiación temporal del uso de la viviendas, sanciones a personas jurídicas, bancos e inmobiliarias que van desde los noventa a los ciento veinte mil euros, por tener viviendas bacías, medidas para fomentar el alquiler y la obligación de las Entidades Bancarias de poner a disposición las viviendas de protección oficial que tengan en su propiedad tras haber efectuado un desahucia, pero estas medidas, se han encontrado de frente al Partido Popular, que se ha puesto del lado de los poderos nuevamente, del lado la Banca, del lado del gran capital, del lado de TROICA, ha ido a recurrir primero, en primera Instancia al Decreto Ley, posteriormente, corriente a Recurrir la Ley de Función Social, ante el Tribunal Constitucional, lo que conlleva a la suspensión cautelar de la Ley de Función Social, dejando directamente en la cuneta a 39 familias Andaluzas, y 15 de ellas Malagueñas, que como ya hemos dicho, sus expedientes de expropiación estaban apunto de finalizarse, y por tanto, si son desahuciado hoy ustedes tendrán parte de culpa. Por ello, traemos aquí esta Moción, para instar al Gobierno de la Nación a que de marcha atrás, a que retire el Recurso de Inconstitucionalidad, y manifestar el apoyo de este Ayuntamiento a la petición que se ha hecho desde la Consejería de Fomento y Viviendas a los Jueces, de que no ejecuten ese desahucia de las familias Andaluza hasta que no se pronuncie el Tribunal Constitucional al respecto, muchas gracias.” SRA. PRESIDENTA: “¿Peticiones de palabra?, el portavoz del Grupo Socialista tiene, Señor Tomajón, tiene la palabra.” SR. TOMAJÓN (P.S.O.E): “Bien, muchas gracias señora Presidenta, decenas de miles de casas en Andalucía están vacías, y los datos estadísticos dicen que 45 familias al día viven un desahucia, o se les está gestionando el desahucia, es decir, 45 Página 123 de 163

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cada día. Bien, esta es una Ley que nace en primer lugar para dar respuesta a este drama o más bien a esta emergencia social, y que nace articulada bajo nuestra Constitución, en este caso, en principió bajo el rigor normativo del apartado o articulo 47, que dice que todo los Españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, y además, utiliza también como no, la herramienta de la Constitución en su articulo 128, para acoplarse en este caso, a parte de los articulo que antes ha comentado el Concejal ponente, 33 y 40, así como el 25, del Estatuto de Autonomía; bien esta mera argumentación ejemplifica de una manera clara y evidente, la Constitucionalidad de está Ley, pero es más, la constitucionalidad de esta Ley, cuando ni siquiera el Partido Popular en Andalucía, en su momento quería presentar un Recurso hacia la misma, se escucho en aquel entonces, al Portavoz de P.P Andaluz, que era por aquel entonces el Señor Sanz, quiero recordar, que no era lógico presentar un recurso, pero sin embargo, el Partido Popular a nivel Nacional decidió mirar de perfil a los ciudadanos, en vez de mirarlo de cara, y presentar un Recurso contra una Ley de la función social que estaba ayudando, y que estaba funcionando en muchas familias Andaluzas, y lo hicieron en nombre de la Banca, y a parte lo hicieron de una manera un tanto extraña, porque presentan un recurso, que va contra está Ley de la función social Andaluza, pero no lo hacen contra otros aspecto que hay en otras comunidades Autónomas, probablemente por aquello del miedo, que tiene el Partido Popular de converger, mejor dicho de divergir contra algunas formaciones políticas como puede ser CIU o Ezquerra Republicana, sin embargo, si lo hacen contra un gobierno de izquierda como el que tenemos en Andalucía, sin ningún tipo de pudor, ¿y he dicho?, y digo bien; que se hace este recurso en nombre de la Banca y no de los ciudadanos, porque lo ciudadanos no estaban reclamando, que se hiciesen un Recurso de Inconstitucionalidad, y digo bien, de la Banca, porque si nos vamos a los números, hablamos de que las familias españolas han pagado durante estos tres año casi 12.000 €, para salvar a la Banca, o lo que es lo mismo, el 90 %, de la ayudas públicas que ha dado el Estado ha sido para la Banca, pero sin embargo, no se ha hecho en contraposición de pedirle a estos Bancos, ¿que ayuden a las familias?, ¿que paralicen los desahucios?, ¿que hagan y abran el crédito, a las pequeñas empresas?, y también a los usuario, se han hecho simplemente para salvar a quienes lo hicieron mal, y para que lo sigan, según parece, haciendo mal, también recuerdo en este Pleno, se hablo de unas medidas antidesahucios, que llevaba a cabo el Partido Popular, con un tema, sobre también la dación en pago, el efecto que han tenido esas medidas ha sido un efecto cero, porque nacieron muertas, es decir, bajo un marco imposible e irreal, todo era como hemos visto un guiño al sol. Algunos lideres destacado de la derecha decían, hemos vivido por encimas de nuestras posibilidades, le podemos decir eso de verdad a una familia que pierde su casa, la única casa que tienen, porque tienen a sus miembros en paro, les podemos decir que han vivido por encima de sus posibilidades, se lo podíamos decir al Banco, que le dio un crédito a una personas para comprarse tres casas, un barco y el Mercedes en la puerta, pero no podemos decírselo, a la persona, en este caso al Banco, que le dio un crédito a una familia que lo único que quería es vivir, y a esa familia la van a echar de su casa, a 45 al día le están tramitando esto, para echarla posteriormente de su casa, un desahucio un autentico grama que están viviendo, muchos Andaluces, muchas Andaluzas y muchos españoles, pero hoy los que nos concierne son los Andaluces y las Andaluzas, porque este Página 124 de 163

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Gobierno de la Junta de Andalucía, llevo a cabo una Ley, que el Partido Popular a nivel estatal, ha decidido presentar un Recurso de Inconstitucionalidad, autolesionando los intereses de los Andaluces y las Andaluzas, y digo bien, ¿digo autolesionado?, y lo digo, por una sencilla razón, porque lo considero una autolesión, teniendo en cuenta que lo que tiene que hacer el Señor Rajoy, y sus ministros, es velar por el interés general de los ciudadanos, y esto es interés general de los ciudadanos, y si no lo hacen, están autolesionando al Estado, el que ellos tienen que gobernar, en tanto en cuanto, nosotros vamos a votar a favor de la propuesta de Izquierda Unida, desgraciadamente a sabiendas de que el Partido Popular va echar por tierra seguramente está propuesta, muchas gracias.” SRA. PRESIDENTA:”Tiene la palabra la portavoz del Grupo Popular, Ana Mula.” SRA. ANA MULA (P.P.): “Gracias señora presidenta, creo en que lo único que estamos de acuerdo es en el fin de la Ley, que es evitar estos problemas que padecen muchas familias de Andalucía, de España en General. En lo que no estamos de acuerdo, es en el sistema que se utiliza por parte de la Junta de Andalucía, para solucionar este problema, que es acudir a la ilegalidad a la inconstitucional, utilizar la ilegalidad o la inconstitucionalidad, para buscar un fin que puede ser bueno, no lo legitima; yo creo que ambos han cometido creo que de una forma premeditada el mismo error, que es acudir sólo y exclusivamente a la posible Inconstitucionalidad de la disposición adicional segunda de la Ley, en cuanto a la expropiación del derecho del uso por parte de los Bancos, y ambos, han obviado el resto de la articulado de la Ley, cuya inconstitucionalidad es manifiesta, claro, eso evidentemente tiene una finalidad que el ciudadano de a píe no conozca la repercusiones que esta Ley va a tener sobre ellos, y eso es muy grave, muy grave. El recurso de inconstitucionalidad que ha presentado el Gobierno, yo creo que igual que en la moción anterior el Señor Álvarez, se ha.., lo ha dicho al menos en cinco ocasiones, que el recurso que plantea el Partido Socialista está avalado por el Consejo Consultivo de la Junta de Andalucía, ambos dos, han obviado en este caso, que el recurso de Inconstitucionalidad que plantea el Gobierno ha pasado previamente por el informe perceptivo y obligatorio del Consejo de Estado, un órgano importante y que tiene que pronunciarse necesariamente antes de interponer cualquier recurso de inconstitucionalidad, y yo creo, que ni se lo ha leído Señor López, estoy convencidísima, de que usted no se ha leído el dictamen del Consejo de Estado, usted se ha limitado a traer la moción que su partido le ha pasado, y no se ha molestado ni siquiera en leer la argumentación del Consejo de Estado, yo si me he molestado, en leérmelo entero, porque me parecía que podía ser interesante conocer cual es la opinión de las personas que integran el Consejo de Estado, y aunque me extienda un poco más Alcaldesa y pido disculpa de antemano, pero creo que es importante leer quienes son los miembros de Consejo de Estado, porque aquí podemos pensar, verdad, que el Consejo de Estado lo compone dos o tres Ministros de P.P, y hemos resuelto el asunto, ¿no?, yo voy a leer quienes son los miembros del Consejo de Estado, el Presidente del Consejo de Estado, es Jose Manuel Romay Beccaria, que es letrado del Consejo de Estado, Senador y Ex ministro de Sanidad y Consumo del Página 125 de 163

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Partido Popular, la Secretaria General del Consejo de Estado, es Guadalupe HernándezGil y Álvarez-Cienfuegos, que es la letrada el Consejo de Estado, hay consejeros permanentes, consejos permanentes son: Landelino Lavilla Alsina, letrado del Consejo de Estado, jurista y Ex ministro de Justicia y Ex Presiente del Congreso de los Diputados, por U.C.D; Miguel Rodríguez Piñero Bravo Ferrer, Jurista Ex presidente del Tribunal Constitucional; Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, Letrado del Consejo de Estado, Jurista y Político, uno de los padres de la Constitución del Partido Popular; Fernando Ledesma Bartret, Magistrado del Tribunal Supremo, Ex Ministro de Justicia, Ex vocal del Consejo General del Poder Judicial, Ex Presidente del Consejo de Estado del P.S.O.E; Alberto Aza Arias, Diplomático; Jose Luís Manzanares Samaniego, Magistrado del Tribunal Supremo, Ex vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial y Ex Magistrado del Tribunal Constitucional; Maria Teresa Fernández de la Vega, Secretaria Judicial y Política, Ex Ministra de Presidencia del P.S.O.E.; Enrique Alonso García, Letrado del Consejo de Estado y Catedrático del Derecho de Medio Ambiente de la Universidad Rey Juan Carlos, desde su creación hasta Junio de dos mil seis, Ex Directo del Real Colegio Complutense y después Consejeros Natos: D. Jose Luís Rodríguez Zapatero, ¿le suena?, D. Jose Manuel Blecua Perdices, Director de la Real Academia Española; Luís Diez Picazo y Ponce de León, Presidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, creo que mucho de nosotros, los que somos letrados hemos estudiado con sus libros, ¿verdad?, hemos estudiado, todos los abogados que hay aquí, creo que todos hemos estudiado con los libros de Luís Diez Picazo; Marcos Peña Pinto, Presidente del Consejo Económico y Social; Eduardo Torres Dulce Lifante, Fiscal General del Estado, Fernando García Sánchez, Jefe del Estado Mayor de la Defensa; Carlos Carnicer Diez, Sr. Presidente del Consejo General de la Abogacía; Marta Silva de la Puerta, Abogada General del Estado, Directora del Servicio Jurídico del Estado; Benigno Pendas García, Director del Centro de Estudios Políticos y Constituciones; Luís Maria Lindes de Castro, Gobernador del Banco de España; Marcelino Oreja Aguirre, Presidente de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, y después, hay consejeros electivos, entre los que podíamos nombrar algunos conocido, como Juan Carlos Rodríguez Ibarra, Ana de Palacio, Jose Maria Michavila, algunos otros más conocidos, por tanto, es un órgano, en el que a parte de personas vinculadas con la Política, existen vinculadas con.., personas muy vinculada y muy relevante en el mundo jurídico, bien, el Consejo de Estado, por mayoría, por mayoría, ve en esta Ley, razonamientos o fundamentos jurídicos suficientes para que incurra en Inconstitucionalidad, pero a diferencia de lo que ustedes pueden pensar, porque seguro que no se lo han leído, ninguno de los dos, no acoge los fundamentos que el propio Estado da para justificar la Inconstitucionalidad en muchos de sus supuesto, sino que argumentan fundamentos al margen de los que dice el propio Estado, que no los acepta en muchos de los casos, no acepta esos fundamentos, pero encuentra otros fundamentos completamente distintos que justifican la Inconstitucionalidad, y ustedes se han centrado sólo en la disposición adicional segunda de la Ley de la función social de la propiedad, pero hay mucho más artículos y muy importante que va a tener muchísima repercusión en la sociedad Andaluza, muchos. Yo creo, en mí opinión personal que es el primer paso, para intentar eliminar el derecho de propiedad en Andalucía, ¿sí usted ríase Señor López?, usted ríase, pero mire usted el art. 1.3, de la Página 126 de 163

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Ley, introduce una modificación sustancial en el Derecho de Propiedad, tan sustancial que es Inconstitucional y así lo dice el Consejo de Estado, porque ustedes desde la Junta de Andalucía, desde la Comunidad Autónoma, no tienen competencia para regular un Derecho que es común a todos los Españoles, está recogido en el título de los derecho y deberos de los ciudadanos, es un derecho funda…,¿no es fundamental?, pero es uno de los derecho que inspira la Constitución Española y desde la Comunidad Autónoma no se puede ni innovar ni modificar el contenido, y eso, es lo que pretende el art. 1.3, estableciendo la obligación que tenemos todos los Andaluces de destinar nuestra vivienda a la habitación, es decir, a vivir, y no se puede modificar el contenido que la Constitución le da al derecho de propiedad, porque el derecho de propiedad será distinto en Andalucía, que en Cantabria, que en Castilla la Mancha o que en Valencia, porque ustedes han introducido aquí, está obligación del derecho de la obligación de habitación para nuestras viviendas en Andalucía, es decir, que nosotros no podremos, no podremos, según ustedes, pues, por ejemplo, tener una viviendas en la que no vivamos, en la que no vivamos, no me diga usted que, ¿no?, Señor López, y lea, lea un poquito, en la que no vivamos porque a lo mejor no tenemos los fondos necesarios para poder asumir los gastos que esa vivienda entraña, y a lo mejor vivimos en casa de nuestros padres, de un amigo o de nuestros abuelos, por qué no van a medir, y eso es una cosa importante, según el art. 25, de está Ley, se crea el estado policial de persecución a la de vivienda no habitada, estado policial, le van a exigir según está Ley, basada en el art. 25, le van a exigir a las compañías suministradoras, que les digan el consuno del agua, el consumo de la luz, el consumo del gas, si recibimos o no recibimos correos en ese domicilio, si nos conectamos o no nos conectamos a Internet en ese domicilio, si recibimos comunicaciones en otro domicilio, lea bien el art. 25, léaselo muy bien, y sí son personas jurídica no se le aplicara el régimen sancionador, ¿eso es lo que dice el articulo?, pero sí, se les comunicara a los Ayuntamientos, para que les apliquen el recargo que les corresponden a las viviendas desocupadas, con respecto a las personas físicas, pero acaso sólo son personas jurídicas los Bancos Señor López, usted cree, que sólo los bancos son personas jurídicas, eso es una mentira, eso es engañar al ciudadano, cuantas viviendas no la tienen ciudadanos en este caso de Fuengirola a nombre de sus sociedades que han creado con su mujer y con sus hijos, sociedades que han creado para gestionar su actividad comercial o su actividad profesional, ¿cuantos Españoles?, no tienen o cuantos Andaluces no tiene su vivienda así, o cuantas personas no han empeñados sus poquitos ahorros para comprar una vivienda, para en el futuro poder dársela a sus hijos, pues todas esas personas que tienen una o dos viviendas que han comprado con todo el esfuerzo de su vida, para poder ofrecer a sus hijos una vivienda, esas personas van a ser castigadas con el recargo por tener las viviendas desocupadas, y eso, lo dice el art.25, y el art. 53.1, es el que dice, que las personas jurídicas, porque a las físicas nos excluyen de momento, por eso yo digo que es un paso para eliminar el derecho de propiedad en Andalucía, y convertirlo en una dictadura comunista que es lo que ustedes pretenden, sanciona a las personas jurídicas que tengan una vivienda desocupada o que se considere desocupada, porque otra cosa importante, es que sí yo no consumo el agua, que la Junta de Andalucía considera que tengo que consumir, entienden que la vivienda está desocupada, o si no consumo la luz, que la Junta de Andalucía considera que tengo que consumir, pues se considera que la Página 127 de 163

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vivienda está desocupada, y por cierto la carga de la prueba me corresponde a mí, no la Junta de Andalucía, o sea, soy yo, es el acusado el que tiene que probar que no .., que vive en la casa, o que habita en la casa o que la tiene como habitación, ¿no el que acusa?, ¿no?, es el acusado el que…, se invierte la carga de la prueba, por tanto, se vulnera una de las normas básicas que se reserva el Estado, que es el ámbito procesal, se vulnera nuevamente, por decisión de la Junta de Andalucía, pues según ese art. 53.1, que también, el Consejo de Estado dice que es Inconstitucional, dice, que las personas jurídicas, que no tengan la vivienda dedicada a la habitación, serán sancionadas por una infracción, muy grave, que es un sanción de hasta nueve mil euros, es decir, todas aquellas personas que tengan una vivienda, personas jurídicas, a nombre de una sociedad, una sociedad civil, una comunidad de bienes, una sociedad limitada, una sociedad anónima, ¿serán sancionadas?, sí no la ocupan con nueve mil euros. Y ya tenemos, la disposición adicional segunda, a la que ustedes se han remitido y que el propio Consejo de Estado, en su informe le da una posible solución para que no sea inconstitucional, pero como ustedes no oyen a nadie cuando legislan, hacen lo que consideran, pues para que no sean inconstitucional, la Ley lo que dice, es que la limiten en el tiempo esa medida, pero como no prevén una limitación, pues, es inconstitucional, porque asumen competencias que le corresponden al Estado por reserva Constitucional, del art. 149, que es la intervención en la Ley Hipotecaria de la intervención procesal, porque supone una modificación de la normativa que le corresponde al Estado. Yo creo, que el fin de la Ley, ¿cual es?, garantizar en este caso a esas 39 familias de las cuales 15 son de Málaga; que no sean desahuciadas de su vivienda, ¿ese es el fin?, ¿busquen el fin?, con un medio legal; yo les propongo uno, y yo no soy, no conozco la…, el funcionamiento de la Junta de Andalucía, no gasten ustedes 16.000 euros diarios en publicidad y creen un plan de ayudas para esas 39 familias, para las 15 familias de Málaga, en la que la Junta de Andalucía abone la cuota mensual de su hipoteca como si fuera un préstamo que hace la Junta de Andalucía hasta que la situación económica de esa familia mejoren, devuelvan ustedes los mil doscientos millones de euros que han birlado con los ERE, toda esa gente que está imputada, que devuelva esos mil doscientos millones de euros de los ERE, y probablemente, podremos atender no a 39 familias, a cientos de miles de familia que se han podido ver perjudicada por ese tipo de política, o por, ese tipo de gestión del Partido Socialista, no se gasten ustedes, los millones de euros que se gastan en dietas para todas las Consejerías, gástenlo, gástenlo en ayudar a esas familia a que puedan tener una vivienda digna, si, si….a esas familias, no se gasten ustedes millones de euros en arreglar una playa en el Salvador, arreglen cosas en Andalucía, ayuden a las familias Andaluzas, no se gasten el dinero, ni en el Salvador ni en ningún otro lugar, para arreglar una playa, no estamos hablando para que coman, no, no, no…, arreglar playas o pagar en cuba más de dos millones de euros para digitalizar la filmoteca, ¿ustedes creen que eso es razonable?, que los Andaluces con nuestros impuestos paguemos ese tipo de cosas en Cuba, en el Salvador o en cualquier otro País. Eso es lo que tienen ustedes que hacer, racionalicen los recursos de la Junta, destínenlo a aquello que los Andaluces nos están demandando y los Andaluces nos están demandando más Políticas sociales, menos recortes en sanidad, menos recortes en Educación y una política destinada a garantizar el derecho a la vivienda, no a que se salten la Ley, por donde le de la gana, porque sí Página 128 de 163

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admitimos este salto que ustedes pretenden dar, en modificar el contenido del derecho de propiedad en modificar la Ley o la legislación hipotecaria o la legislación procesal, mañana ustedes pueden decidir que el derecho de propiedad no existe en Andalucía, pueden decir que una personas sola tenga que vivir en una vivienda de 20 metro o de 50 o de 200, y eso, es lo que no se puede decir, porque los Españoles somos todo iguales en derecho y obligaciones, y no se pueden establecer, vías de competencias de viviendas, diferentes entre los Españoles. Los Españoles Andaluces somos iguales a los Españoles Gallegos, Vascos, Catalanes, Valenciano, Murcianos, Extremeños, Madrileños de Castilla la Mancha, y ese principio básico de igualdad, no se puede romper, porque una Comunidad Autónoma, decida a su libre albedrío introducir modificaciones en la regulación de derecho importantes para todos los Españoles, nada más, gracias.” SRA. PRESIDENTA: “Muchas gracias, y iniciamos segundo turno, y yo le plantearía al portavoz de Izquierda Unida que podía poner además de todas las medidas que ha aportando mí compañera Ana, a disposición de las personas que van a desahuciar, los miles y miles de viviendas públicas vacías que tiene la Junta de Andalucía, eso sería también una apuesta interesante y que no causaría ningún tipo de estropicio, tiene la palabra, el portavoz de Izquierda Unida.” SR. LÓPEZ (I.U.- L.V): “Tampoco lo causaría, si retiraran ustedes el recurso ante el Tribunal Constitucional que han interpuesto, dice la señora Ana Mula, que aparte de haber estado cinco minutos leyendo los componentes del Consejo de Estado, me parece que ninguno de ellos, ha sufrido ningún desahucio, no me parece, no creo, ni ninguno de ellos, ni su familia seguramente, dice usted, que escuchemos lo que están demandando los Andaluces y los Andaluces están demandando justicia, no es justo que se defienda a la Banca, como esta haciendo usted está mañana y no se ponga usted del lado de los desahuciados y deje usted en la cuneta tirada a las 39 familias Andaluza y 15 Malagueñas, vaya usted a la calle y le pregunte, no a los Andaluces, tiene más cerca los ciudadanos de Fuengirola, si le parece bien o le parece mal, la Ley que aprobó la Junta en su día, yo le voy a leer unos datos que ofrece, que ofreció por el poder Judicial y son demoledores, los Juzgados de lo Civil de toda España ejecutaron hasta junio de esté año 2013, 19.468 desahucio, una medio de 216 al día, de esa cantidad 7.300 se produjeron por impago de hipoteca, de esos 7.300 – 2.521, fueron en Andalucía, y usted sigue defendiendo esta mañana a los banqueros, en cuanto a las más de 21.000 ejecuciones hipotecarias que se han iniciado ya, y que son, como ya saben ustedes el paso previo para el desahucio, más del 22 %, del total son expedientes que se han iniciado en Andalucía, expediente muchos de ellos que se puede paralizar con la Ley de exclusión social que ustedes están recurriendo ante el Tribunal Constitucional, y lo malo, ¿no es que la recurran?, porque perderán ustedes seguramente el recurso, y lo malo, es que mientras este recurrida, estará paralizada de forma cautelar, ese es, el perjuicio y el grave daño que le hacen ustedes a los andaluces con ese recurso, sin embargo, siguen ustedes desde el Partido Popular defendiendo los intereses de una minoría, lo ha estado haciendo usted está mañana, y no el de la mayoría social. Ya en este mismo Salón de Plenos todos los Fuengiroleños pudieron ver como ustedes se Página 129 de 163

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pusieron del lado de la Banca y votaron en contra, aquí en este mismo Salón de Plenos la Moción que en voz mía, pero que trasladada la plataforma de afectados por la hipoteca de Fuengirola, para pedir.., para exigir al Gobierno de la Nación, tener en cuenta la iniciativa legislativa popular, para la dación en pago y el alquiler social, votasteis en contra, os pusisteis del dado nuevamente de los Banqueros, y no de la mayoría social, habían conseguido más de un millón de firmas y finalmente en el Congreso fue rechazada por el Partido Popular, nuevamente, se ponen ustedes, como ya hemos dicho del lado de los poderoso y atacan a la Ley Andaluza de la vivienda con el recurso al Tribunal Constitucional, el llamado, ¿como le hemos bautizado nosotros?, “el recurso de la vergüenza”. Una Ley Andaluza, que lo único que pretende, es dotar a los ciudadanos y las ciudadanas de herramientas legales para defenderse del abuso y de la estafa que están cometiendo sobre la ciudadanía los banqueros, eso sí, los banqueros que son los que ustedes estáis protegiendo, me gustaría ofrecer algunos datos para que se vea como en primer lugar el Decreto Ley, que también fue objeto de recurso de Inconstitucionalidad por parte del Presidente del Gobierno, como la posterior Ley, de Función Social de la Vivienda, ha servido a los Malagueños y Malagueñas, datos de la oficina del programa andaluz de vivienda de la provincia de Málaga, se siguen actualmente 1.325 expedientes, ha habido un total 1.580 visitan presénciales y 1.300 1.131, consultas telefónicas, perdón, con unas actuaciones que han impedido un total de 912 desahucio y 138 que están en tramites y que pueden ser evitado. Como hemos expuesto, en la primera intervención desde la consejería de fomento y vivienda de la Junta de Andalucía, se ha puesto en énfasis en defender a la mayoría social con una Ley , que protege a la familia en riesgo de exclusión social, de un inminente desahucio con la expropiación temporal del uso de la viviendas, eso que le parece a ustedes tan mal, fomentar el alquiler social y perseguir las viviendas que están vacías, eso también le parecen a ustedes mal, en Andalucía hay un total de 637.221 viviendas vacías, siendo el número de viviendas vacías en Málaga de 120.611. Los poderes públicos no pueden seguir permitiendo estas circunstancia, no pueden permitir, que existan gentes sin casas y casas sin gentes, cuando el articulo de la Constitución, el art. 47, de nuestra constitución, nos dice que todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a una viviendas digna, por ello, desde la Junta de Andalucía con la Ley de la Función Social de la Vivienda, se ha intervenido para evitar estos problemas que afectan a todos los Andaluces y Andaluzas, y por supuesto, a los Fuengiroleños, sin embargo, el Partido Popular ha intentado acabar con todos estos esfuerzos a través del Recurso al Tribunal Constitucional, ¿pero que se ha hecho a nivel local?, desde el Partido Popular de Fuengirola, ustedes como ya decían, han votado en contra de la iniciativa legislativa popular, para la dación en pago y el fomento del alquiler social, no han sido capaces ni siquiera, de facilitar un local a la plataforma de afectado por la Hipoteca que se tienen que reunir en el bar. “Oasis”, para poder realizar sus gestiones, porque ustedes no son capaces de ofrecerle un local para que puedan desarrollar sus funciones, ustedes no han dejado a la plataforma de afectado por la hipoteca salir en los medios públicos de esta localidad, para informar a los ciudadanos y ciudadanas de su existencia, aún así, esta plataforma ha atendido a más de 250 familias Fuengiroleñas, que es algo de agradecer y de elogiar para ellos, en vez de negociar éste Ayuntamiento con los Bancos, para evitar o para declarar está ciudad libre de desahucios, como han hecho en numerosos Página 130 de 163

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municipio, han negociado ustedes con Unicaja, para que se financie el pago de la escultura de los Reyes Católicos, ¿por qué?, no le han dicho usted al Señor Braulio Medel, Presidente de Unicaja, que no desahucie a más gente, ¿que devuelvan el dinero de las cláusula suelo?, el dinero de las cláusulas abusivas, es fácil, porque siempre están ustedes del lado de los poderosos, y yo, ¿le pregunto?, hoy, también van a seguir de ese lado, ¿parece, se que sí?. Están en sus manos, y desde nuestro grupo municipal les pedimos que voten a favor nuestra propuesta, que se pongan del lado de la mayoría social, de la gente, de los ciudadanos y el ciudadana, y que instemos juntos al Gobierno a la retirada de este recurso de inconstitucionalidad que viene a proteger a los culpables de ésta estafa que se ha denominado crisis económica. Por otro lado, agradecer, al partido Socialista el apoyo a la moción, muchas gracias.” SRA. PRESIDENTA: “¿Intervenciones?, el portavoz Socialista, tiene la palabra.” SR. TOMAJÓN (P.S.O.E): “Bien, muchas gracias, Señora Presidenta, yo no me voy a parar en las 39 familias que en aquel entonces se les paro este proceso, sino más bien, en las cientos y cientos de familias, que desde que se interpuso este recurso, no han tenido una solución a sus problemas, y no se les ha dado una solución a sus problemas, ni desde un ámbito ni desde el otro, ni desde el ámbito Local, ni desde el Supramunicipal, ni desde el Estatal; y esto es un problema de todos y de todas, y que todos y todas deberíamos atender. Ahora bien, ahora bien, el Partido Popular, ha sido el que ha decidido de manera unilateral presentar ese recurso, que ustedes pueden no estar de acuerdo, pero que ya le digo, ¿la Constitución lo avala?, nosotros creemos que no es inconstitucional y estamos seguro que el Tribunal Constitucional terminara dando la razón, pero es cuanto menos curioso escucharlas hoy aquí, desde la misma atalaya que hace algunos años, pedir que, en este caso se escucha al Tribunal Constitucional, se escucha a los Tribunales sobre algo, que según ustedes es ilegal, cuando no mucho tiempo a, pedían lo contrario, que éste grupo, no fuese contra algo que era ilegal, porque perjudicaban a la ciudadanía, así lo argumentaba usted misma, lo argumentaba de esa manera; sin embargo hoy, van ustedes contra algo que beneficia a la ciudadanía, porque dicen que es ilegal. El doble rasero y la demagogia en este caso no tienen parangón, y lo digo, porque lo pienso así, ustedes votaran en contra de esta moción y estarán a favor de que se retire esta Ley, y no le van a dar una solución a los Andaluces, ¿no se pregunten?, ¿no se pregunten?, porque llevan ya, treinta años en la oposición en Andalucía, y eso, seguirá siendo de ésta maderera, y lo que es más gracioso de todo, es que aseguran ustedes, que esto es inconstitucional, y que en este caso el Consejo de Estado se posiciona de manera fehaciente junto con el Gobierno, no me esperaba otra cosa, pero lo más gracioso de todo, es que los Bancos no han ido contra la aplicación de la norma, que pueden hacerlo, y no han ido, contra la aplicación de la norma, en este caso, volvemos a traer el doble rasero, ustedes actual, nuevamente contra algo que benefician a los Andaluces de manera directo, ¿Qué beneficia a los Andaluces?, ¿no?, que da una respuesta a una situación de emergencia social que estamos viviendo en Andalucía, y en el resto de España; y que por desgracia el Partido Socialista que no Gobierna en el Gobierno Estatal, lo ha podido llevar a cabo aquí, en Andalucía, una Página 131 de 163

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medida que a todas luces era positiva, que su partido en Andalucía dijo que no cabía recurso, pero, que sin embargo, ahora nos contradecimos, diciendo, que sí que había y que estamos totalmente amparado para ello. Bueno, esa es su posición la de su partido, yo sólo puede decirles, que nuestro grupo va a votar, a favor de esta moción, ustedes lo harán en contra, pero al menos nosotros podremos mirar a la cara esa situación, ustedes lo harán de perfil, muchas gracias.” SRA. PRESIDENTA: “Ana Mula tiene la palabra, por parte del Grupo Popular.” SRA. ANA MULA (P.P.): “Gracias, Señora Presidenta, aprovechando los mismos argumentos que ha dado el Señor López, para defender esta Ley, yo los doy, los mismos, para que se utilicen las 5.000 viviendas bacías que tiene la Junta de Andalucía en su propiedad, la EPSA, admitía en su Web, tener 5.000 pisos vacíos, aunque la consejera habla, de desocupación puntual, estas eran puntuales, pero hay que predicar con el ejemplo Señor López, vera usted, usted no puede defender aquí la situación de determinados ciudadanos que para mí es defendible perfectamente buscando en otro tipo de solución, cuando ustedes los de Izquierda Unida, son los primeros que compran pisos de desahuciados, ustedes, lo de Izquierda Unida, Señor López, mira usted el Señor Valderas, que se llena tanto la boca, defendiendo esta Ley, compró la casa de su vecino, tras una subasta por desahucio, ¿el Señor Valderas?, después, de que su vecino le pidiera que se la comprara, para poder salvar algo, esperó, hasta la subasta, y después fue al Banco y se la compro, una vez, que ya había sido desahuciado y expulsado, Izquierda Unida, defiende a Valderas, que Valderas comprará el piso de un desahuciado, Izquierda Unida, además, lo defiende y lo protege. El numero dos de Izquierda Andalucía, también, compro un piso embargado, pero como pueden ustedes hablar de desahucia, la Consejera Cortes, envió 142 avisos de desahucio a familia, la Junta, vende otro plan de ayuda de alquiler, sin haber pagado el anterior, ustedes los Socialistas se pueden llenar la boca.., Carmen Chacón, vamos a agilizar los desahucios, ustedes que no veían, no veían, el momento para hacer ninguna medidas en el año 2011, que consideró el Señor Rodríguez Zapatero, no que no, ya no sólo que no había crisis, sino, que era un horror, tomar ninguna medida, ustedes pretenden darnos clases de algo, ustedes que han sido los responsables de todo esto, de toda esta situación han sido ustedes los Gobiernos Socialistas. Los doce Diputados de Izquierda Unidas, suman 29 posesiones, ustedes hablan de viviendas vacías, hay que predicar con el ejemplo, hay que predicar con el ejemplo, pero miren ustedes lo que dicen los Socialistas de Asturias, ¿por qué?, aquí dependiendo de que Socialistas sean, defienden una cosa u otra, los Socialistas de Asturias, no necesitamos acudir a otras medidas probablemente mucho más vistosa, pero poco, menos eficientes, aquí se llega a la misma conclusión, hemos decidido llegar por la vía del acuerdo, del dialogo y del consenso. El Señor Diputado del P.S.O.E, Fernando Lastra Valdez, en la comunicad autónoma Asturias, la propuesta de ésta Ley, es la siguiente: definimos viviendas vacía, vivienda desabitada de una manera compleja, discutible, polémica, así lo dice un diputado socialista, no lo digo yo, ¿he?, un diputado socialista en el debate, de manera que ni damos respuesta al problema hipotecario, ni damos respuesta al problemas de todos aquellos que tienen problemas con la vivienda, pero que no tiene un problema de ejecución hipotecaria, Página 132 de 163

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porque esto, no resuelve el problema de los que no tiene viviendas Señor López, resuelve el problema de los tienen un problema con la ejecución hipotecaria, y que ocurre con todos esos muchos a los que usted se ha llenado la boca diciendo que no tienen vivienda, a esos como se los va a resolver, pero claro, la Junta prefiere, la Junta prefiere, con el Gobierno Bipartido, prefiere, destinar un millón a conservar y digitalizar el patrimonio fílmico Cubano, ¿porque es importantísimo para Andalucía?, digitalizar, el patrimonio fílmico Cubano, desde luego es fundamental para nuestra subsistencia, la Isla Cubana, se lleva en los presupuesto de la Junta de Andalucía 5,5 millones de euros, pero no tienen ustedes para crear un plan de ayuda para que esas personas puedan pagar sus cuatas hipotecarias, y no se vean sujetos a una ejecución de 2,9 millones. Programas que pretenden fortalecer el desarrollo humano sostenible del municipio Guatemalteco de Santiago de Atiplan, eso es, fundamental para los Andaluces, es fundamental mantener el desarrollo humano sostenible del municipio Guatemalteco de Santiago de Atiplan, pues mire usted, para mí es más importante el desarrollo sostenible de los Andaluces, y que tengan la posibilidad de adquirir o de tener una vivienda digna, 2,2 millones, para el programa de gobernanza y gobernabilidad de la región sur de la provincia de Punta Nera, situada en Costa Rica, eso también, es fundamental para la subsistencia de los Andaluces, y 1,4 millones para un programa de apoyo para la puesta en marcha de la política nacional de igualdad entre hombres y mujeres de Malí, eso también, es fundamental, la igualdad entre hombres y mujeres de Andalucía, ¿no?, esa es secundaria, terciaria, ¿no, se sabe?, el orden no se sabe, pero para eso, sí tienen dinero, para promover vivienda pública en alquiler, ¿no?; para promover vivienda pública barata, ¿no?. Pero, en los presupuestos menos fondos para salud y para educción, pero la misma para personal, la Junta gasta 450.000 mil euros al mes, 14.800 diarios, en dietas, dietas..., multiplique usted 450.000 mil por doce meses que tiene el año, y seguramente tendrá un plan para poder favorecer a esas personas que tiene problemas con su vivienda. La Junta, gasta más de 15 millones de euros al año en alquiler de cedes judiciales, y así, una y otra cosa, y usted que tanto habla de las medidas del Partido Popular, mientras que usted ha defendido una Ley inconstitucionalidad por 39 expedientes, las únicas medidas que se han motivo en España, las únicas que se han tomado en España, para los desahucio las ha tomado el Partido Popular, el Partido Socialista, durante ocho años mientras que crecían esos brotes verdes que van a llegar a la luna, pero que de verde no tienen nada, no hicieron ni una sola medida, consideraban que habían medidas suficientes, y llego el Partido Popular y le correspondió comerse eso, ¿se lo comió?, y tomo medidas; pues el código de buenas practicas, han permitido más de 600 daciones en pago, y 1.700 reestructuraciones de deudas, 600 son más que 39, Señor López , hagamos los números como lo hagamos, y 1.700 son más que 39. El fondo social de vivienda a facilitado 600 pisos de alquiler a precios bajos, y por aplicación directa de las medidas del Gobierno, se han suspendido más de 1.500 desahucio en 2012, se han producido 14.110 daciones en pago, y Zapatero mientras en 2011, diciendo que no hacía falta nada, que ya todo estaba hecho, que ya no hacía falta ninguna otro cosa, que no hacia falta, que las medidas eran más que suficiente, y nosotros creemos, creemos?, que no se puede buscar un fin, por medio de la ilegalidad, trabajemos en buscar soluciones légales, ¿por que no se reúnen ustedes, igual que han hecho con Botín para pedirle un crédito Página 133 de 163

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millonario?, ¿por qué, no se reúnen con los distintos bancos, y buscan soluciones para esas familia?, porque no les gusta trabajar, Señor López, porque le cuesta mucho reunirse con los bancos y proponerle soluciones de ayuda que la Junta participe en esos convenio de ayuda, eso es lo que cuesta trabajo, lo que hay es que remangarse y ponerse a ello, hay que trabajar Señor López, eso es lo que tienen ustedes que hacer, y no proceder a la expropiación, y no estoy al lado de los Bancario, insisto me he puesto al lado de todo los Andaluces, que vamos a ver cercenado nuestros derecho a la propiedad, con mucha diferencia del resto de los Españoles, y no creo, que por ser andaluces tengamos que vernos, ya, más limitados en nuestros derecho y en nuestras libertades, porque ya bastantes lo estamos siendo con el tipo de política y de gestión que tienen ustedes, ¿el bipartito?, que han situado a esta comunidad autónoma a la cola de Europa con el 37 %, de paro, eso es gestión socialista, nuestros derecho y nuestras libertades tienen que protegerse, por encima de los intereses particulares, y ustedes tendrían que predicar con el ejemplo, no compren viviendas a desahuciado, que hayan sido de personas desahuciada, ¿para el lucró personal?, ¿para el uso personal?, “sí”, pero para lo demás “no”, verdad, Señor López, pues ahí tiene usted a su numero uno y a su numero dos, comprando viviendas de personas que han sido desahuciadas, y hay que predicar con el ejemplo, y no se puede uno llenar la boca, diciendo no los desahucios, y por un lado los del Partido Socialistas, vamos a agilizar los desahucios, y los de Izquierda Unida, comprando viviendas que han sido desahuciadas. La vedad, es que lo la boca muere el pez, por la boca muere el pez. Yo no se, si algún miembros del Consejo de Estado, lo han desahuciado alguna vez, o algún miembro de su familia, no lo se, ¿yo le pregunto?, y a usted, y a su familia, lo han desahuciado alguna vez, no me contesta, no, claro, es que dependen verdad, de cómo vea uno la botella medio llena o medio vacías, Señor López, hay muchas familias, y en todas las familias, en todas, tenemos algún caso, y no por eso, acudimos a la ilegalidad para resolver un problema, adoptemos medidas legales, existen, esas medidas legales, adoptémoslas; negociemos con los bancos, en vez de ir a pedirle a Botín 500 millones de euros para gastárnoslos en la igualdad en Malí, entre hombre y mujeres, vayamos a “Botín” y planteen un crédito blando para ofrecer a esas familias que se están viendo desahuciadas en la comunidad autónomas andaluza, y a lo mejor se lo da, a lo mejor se lo da, pero negocien eso, no negocien para gastárselo en …, en gastarse 450.000 mil euros al mes en publicidad, 14.000 mil, casi 15.000 mil euros diarios en publicidad, con 15.000 mil euros diarios ¿sabe usted, cuantas hipotecas salva?, Señor López, ¿sabe usted, cuantas viviendas salva?, con 15.000 mil euros diarios, con 450.000 mil euros mensuales, y no gastándose la filmación esa de Cuba, y lo 5.5 millones que han dado en Cuba o en Costa Rica, con todos esos millones, ¿sabe usted cuantas viviendas salva?, dedíquese a eso, dedíquense a eso, los responsables de la gestión política del Andalucía, pero no a cometer ilegalidades, creo que ese no es el camino, cercenando el derecho a la propiedad de todos los Andaluces, de todos Señor López, léase el art. 25, y léase el art.1.3 con esa limitación que introducen ustedes al derecho a la propiedad, porque en el principio básico de la propiedad, está en cada uno haga, con su propiedad lo que quiera, esa es la libertad, no lo que usted quiera, lo que cada uno quiera, que hagan con su propiedad lo que cada uno quiera, pero ustedes no, ustedes pretenden la limitación de los derecho, porque probablemente en su filosofía, en su ideología está introducir más limitaciones al Página 134 de 163

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derecho de la propiedad, introducir, y si ahora, permitimos esta intromisión, en el derecho a la propiedad, en un futuro no muy lejano, acometerán medidas contra las personas físicas, que hasta ahora no se han atrevido, ahora no se han atrevido, pero eso…, este camino no puede servir para salvaguardarle esa…, lo que hay detrás de su verdadera voluntad, muchas gracias.” SRA. PRESIDENTA: “Muchas gracias, tiene la palabra para terminar este debate, el portavoz de Izquierda Unida, yo les agradecería, por favor, brevedad.” SR. LÓPEZ (I.U.- L.V): “Mire usted, yo le estoy siendo, yo estoy siendo breve y lo voy hacer más en el último turno de intervención, porque no merece la pena entrar en una confrontación directa con usted, porque todos los ciudadanos han podido ver el debate, y por tanto, verán en que posición, por favor no me interrumpan, en que posición están ustedes, y del lado de quien están ustedes, no hace falta, no hace falta muchos más detalles, para ver como nuevamente se ponen ustedes del lado de los poderosos, y ese discurso, de que vienen los comunistas, de que la propiedad privadas, de que vienen los comunistas y nos van a quitar las casa, nos van a quitar las viviendas, el capitalismo a dejado a más gente en la calle que cualquier otro sistema político mundial, el capitalismo ha dejado en la pobreza a un montón de gente, mucho más que cualquier otro sistema político a nivel mundial, así que, lea usted un poco más, yo le recomiendo la lectura, le recomiendo la lectura del manifiesto comunista, y que busque usted, donde diga, en el manifiesto comunista, diga, lea usted, bueno a ver si la Señora Mula, me deja, lea usted bien, y busque usted a ver donde dice en el manifiesto comunista que van a quitar la propiedad privada de los trabajadores y trabajadoras, dígame usted en que línea lo dice, porque ya esta bien, de ese discurso de que vienen, es imposible así en..” SRA. PRESIDENTA: “Señor López, puede usted continuar, por favor.” SR. LÓPEZ (I.U.- L.V): “Sí me dejan.” SRA. PRESIDENTA: “No, le están interrumpiendo.” SR. LÓPEZ (I.U.- L.V): “Sí, me están interrumpiendo.” SRA. PRESIDENTA: “No, le están interrumpiendo.” SR. LÓPEZ (I.U.- L.V): “Sí, me están interrumpiendo.” SRA. PRESIDENTA: “Sí, usted no quiere continuar, es su problema, veo que no tiene argumento para refutar, pero ese es su problema, si quiere usted continua, y si no terminamos este debate.” SR. LÓPEZ (I.U.- L.V): “Estoy intentando continuar, si me dejan unos y otros. Le decía que ya esta bien, de ese discurso, de que viene la izquierda, de que vienen los Página 135 de 163

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comunitas, para intentar meter miedo, la gente está despertando, la gente está despertando, y la gente lo esta viendo, porque la gente no es tonta, simplemente por eso, usted ha sacado numerosa documentación oficial, no; oficial de la pagina Web, del Sur, del Mundo, del ABC, o de los periódicos que ha ido encontrando usted, unos documentos en los se pueden hacer afirmaciones súper oficiales, porque usted se basa en una prensa, que evidentemente, esa prensa está sostenidas por unos intereses oligarcas que se encuentran al servicio del poder económico, justo lo que va a combatir esta ley, el poder económico, y dar herramientas al pueblo para que pueda defenderse de esos poderes económicos que están actuando contra sus derecho y libertades. Esto es uno de los motivos, lo que hemos estado viendo aquí esta mañana, es unos de los motivos, por los que no se quieren incluir las mociones de la oposición en el orden del día, porque quedan ustedes bastante en evidencia, delante del pueblo, un pueblo que comienza a estar cansado, que empieza a organizarse, creando poder popular. El sábado dio una muestra de ello, las marchas de la dignidad, convocada por los movimientos sociales y las mareas, demostró con más de un millón de personas, que el pueblo sí que tiene dignidad, y que no van a dejar que se lo arrebaten, ustedes sigan defendiendo al Poder, al Capital, a la Troica, y, sigan ustedes dándole la espalda al pueblo de Fuengirola, sigan ustedes defendiendo a los poderosos, que llegara el día en que pierdan ustedes el apoyo. Ya comienzan a sonar las corrientes de que Fuengirola necesita un cambio político, sigan ustedes así, y esas corrientes se transformaran en una realidad, y pasaran ustedes a estar sentado en la oposición, muchas gracias”. SRA. PRESIDENTA:”Bueno, suficientemente debatido el tema Señor López, yo le aseguro que no tenemos ningún inconveniente en debatir cuantas iniciativas generales, generalitas, de esas mociones que ustedes hacen, y se la hacen tan de lejos que las tiene que leer, como ha empezando usted leyendo, mociones que por supuesto no se trabaja usted, sino que se la manda su partido, y por eso, es por lo que yo creo, que como lo hacen igual con todos los partidos, yo creo, que no deberíamos debatir esas mociones, puesto que tienen otros parlamento para hacerse, usted lo quiere traer aquí porque jamás tiene ninguna otra iniciativa, y eso, es exactamente lo que le ocurre, cuando hemos dicho que lo hagamos en plenos extraordinarios, y por supuesto sin percibir las dietas que se perciben, ya tienen menos interés, en cualquier caso, mire lo que no voy a permitir de ninguna de las maneras, es que usted como ha cerrado su intervención, sea haciendo creer a los vecinos de Fuengirola, o de donde nos quieran oír, que nosotros estamos del lado de los poderosos, y ustedes del lado de los humildes, cuando los que compran las viviendas desahuciadas, son ustedes, cuando los que acuden a Botín, para pedir un crédito, que le costara a Andalucía 40 millones de euros devolverlo en año que viene, son ustedes, cuando los que no se sientan con botín, para hacer un convenio que permitan que esas viviendas, las 39 viviendas las puedan usar, por un convenio, como ha hecho Esperanza Aguirre en Madrid, reuniéndose con los bancos, y no tiene ningún tipo de necesidad de recurrir a ilegalidades, son ustedes. Dicen, que, ¿por qué?, no me reúno yo, con Braulio Meden, para tener viviendas, nosotros tenemos viviendas que gestiona Unicaja de alquiler baratísimas en Fuengirola, ¿háganlo ustedes?, ¿háganlo ustedes?, pero, es que nos va a poner a nosotros un ejemplo de 19.000 mil euros en una Plaza en el centro de Fuengirola, turística que vivimos de Página 136 de 163

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eso, usted que eso simplemente no genera puestos de trabajo, ustedes se han hecho la foto con Botín y con el Presidente de Endesa, lo que no dicen es la trastienda, la trastienda I.U., P.S.O.E., lo que hacen es, conseguir convenios con esa…, ¿eso, no son el poder?, ¿es no son, los poderosos?, ¿esa no son, la Troica?, ¿eso no son, los Banqueros?; son solamente, cuando nosotros pedimos ayuda a Braulio Medel, para una escultura, pero cuando ustedes firman un creditito multimillonario con los Banqueros, ¿eso no es, así?, pues .., y además, se hacen propaganda con ello, yo no se donde está el merito de salir, diciendo hemos firmado un crédito de quinientos millones de euros, que no va a costar un dineral devolverlo el año que viene, bueno o va costar, o les va a costar a ustedes, ¿no?, a todos los andaluces. ¿Que merito ve usted en eso?, por que no se reúnen ustedes con esa mismas empresa, o sea Endesa, o ya sea Botín, o ya sea, el que sea de los banqueros, para conseguir viviendas como hemos hecho nosotros con Braulio Medel en Fuengirola, ¿seguro que, usted no saben ni donde están?, ¿seguro que, usted no saben ni donde están?, son viviendas, que este Ayuntamiento ya gestionó, con Unicaja hace mucho tiempo y que las tenemos a un alquiler muy , muy barato, para todos los vecinos de Fuengirola. Por tanto, a nosotros tampoco nos va usted a decir en ese sentido nada, porque le puedo asegurar que no le quita legitimidad al Consejo de Estado que no los hayan desahuciado, ¿o, sí?, Seños López, ¿o, sí?, entonces usted no tiene ninguna legitimidad, porque tampoco lo ha desahuciado, o sea usted va a quitar legitimidad al Consejo de Estado, porque seguramente no hay ningún desahuciado ahí. Aquí qué solamente pueden hablar y dictaminar con informes las personas desahuciadas, ¿mire, es que me parecen tan absurdo?, seguro que a ellos nos lo han desahuciado, ¿entonces el Consejo de Estado no sirve para nada?, todo esos letrados no sirven para nada, ¿usted, sí?. No, nos puede decir que nosotros estamos del lado de los poderosos, ¿por qué, no es así?, no, nos hemos reunidos nosotros con Botín, para hacernos publicidad firmando 500 millones de préstamo, ¿ustedes, sí?, y desde luego, le puedo asegurar, le puedo asegurar que el partido popular, no se sentiría orgulloso de su líder, como usted parece que, ¿sí?; si, su líder al vecino, que además esto lo explico en una comparecencia parlamentaria, muy a la fuerza, a preguntas del Partido Popular, ¿verdad?, el vecino le pidió ayuda, y él dijo cómprame la vivienda porque me la van quitar, yo te la ofrezco en un precio barato, simplemente, el que necesito para que no me la quiten, y Diego Valderas, dijo que, ¿no?, pero sin embargo, en cuanto que se entero que se la quitaron la compro, mucho más barata aún, de lo que él le pidió. Así, que si esa practica la hace Izquierda Unida, ¿usted, sí está deslegitimado completamente?, para decir que está del lado de los no poderosos, o de las personas más débiles, porque usted se beneficia, ustedes se benefician desde la debilidad ajena para enriquecerse, por tanto, hagan convenios con los bancos para que esas viviendas estén a disposición de personas más humildes, como sí se ha hecho en Fuengirola, en lugar de tener que recurrir a ilegalidades, para poderse poner el “PIN” de que son progresistas, ¿esa es la cuestión?, ¿esa es la cuestión?, no se pueden hablar de progresistas, es decir, de hacer progresar, cuando tiene una comunidad autónoma con el 67 %, de paro joven, no creo, que existan un lugar en el mundo, con esos niveles, yo no lo creo, no lo conozco, no lo conozco, sinceramente no lo conozco, por tanto, ustedes de progreso pueden hablar muy poco, muy poco, no me voy a entretener en ejemplo que ya ha puesto mí compañera Ana Mula, en que despilfarran ustedes el dinero, cuando, sin Página 137 de 163

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embargo, piden créditos de 500 millones de euros, vale, en que despilfarran el dinero, pero si me voy a entretener, y me voy a parar en que hagan un examen de conciencia de las 5.000 viviendas públicas vacías, ¿que tiene Andalucía?, pagadas con dinero publico, pagadas con el dinero de las personas que pagan los impuestos en Andalucía, y que ustedes las mantienen cerradas, completamente insensibles a la necesidad de viviendas que hay en nuestra tierra, por tanto, en eso sí me voy a parar, Señor López, una moción, si usted hubiese traído aquí para que se ocupen las viviendas vacías de la Junta de Andalucía, tenga usted la seguridad de que la votaríamos a favor, pero una moción que de momento, de momento, parece que está respaldada por una violación de la Ley, no la podemos respaldar nosotros, ¿eso seguro, que no?, ¿seguro, que no?, hagan ustedes otras gestiones, sin recurrir a ilegalidades, y tendrán el respaldo, el apoyo del Partido Popular, ¿pero, la tienen aquí en Fuengirola?, muy fácil , gestionando con Unicaja, le ha salido el tiro por la culata, ¿y, dice?, ¿Por qué no gestiona usted con Unicaja?, ¿Por qué, ya lo he hecho?, con Unicaja se ha gestionado, ya, y están las viviendas en alquiler, que nos dan por cierto muy buenos resultados, suficientemente debatido este asuntos, pasamos a votación.” Conocido el dictamen emitido al respecto por la comisión informativa de Régimen Interior, en sesión celebrada el 18 de marzo de 2014.

Sometido el tema a votación ordinaria, por 7 votos a favor (5 P.S.O.E. y 2 I.U.L.V.) y 18 en contra (P.P.), mayoría legal absoluta de los 25 miembros que, tanto de hecho como de derecho, componen la Corporación, se acuerda desestimar la propuesta presentada por el Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes. 9. ACUERDOS QUE PROCEDAN PARA EXIGIR A LA JUNTA DE ANDALUCÍA QUE RECTIFIQUE Y DOTE AL FONDO DE PARTICIPACIÓN DE TRIBUTOS DE LA COMUNIDAD CON LA CANTIDAD QUE FIJA LA LEY PARA 2014. La Concejala Delegada de Hacienda, Dª Mª Carmen Malo López-Román, presenta la siguiente propuesta: Los Presupuestos de la Junta de Andalucía para el año 2014 suponen una nueva vuelta de tuerca en la estrategia antimunicipalista de maltrato a los ayuntamientos y diputaciones, emprendida por el gobierno bipartito de Susana Díaz y Diego Valderas. La Junta de Andalucía asesta un duro golpe a los ayuntamientos al congelar, por segundo año consecutivo, la participación de estos en los tributos de la comunidad autónoma. En estos dos años, por culpa del Gobierno Andaluz, nuestro Ayuntamiento va a dejar de percibir un total de 1.294.917,04 euros. Por lo anteriormente expuesto, el Grupo Municipal Popular propone a este Pleno para su aprobación, si procede, los siguientes acuerdos: Página 138 de 163

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1. Exigir a la Junta de Andalucía que rectifique urgentemente y dote al Fondo de Participación en los Tributos de la Comunidad con la cantidad que fija la ley para 2014, de manera que a nuestro Ayuntamiento no le recorten los 863.278,03 euros que legalmente le corresponden. 2. Además de la cantidad anterior, exigimos que se devuelvan a nuestro Ayuntamiento los 431.639,01 euros que, por este mismo sistema de recorte a la cantidad fijada en la ley, le fueron quitados el pasado año 2013. 3. Dar cuenta de estos acuerdos a las Federaciones Andaluza y Española de Municipios y Provincias, al Parlamento de Andalucía, así como a la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales. INTERVENCIONES SRA. PRESIDENTA: “Pasamos al siguiente punto del orden del día, para exigir a la Junta de Andalucía, que ratifiquen y dote al fondo de participación de tributo de la comunidad con la cantidad que fija de Ley, y que ustedes vuelven a violar, para los ejerció 2013 y 2014, para defender está propuesta, tiene la palabra la Concejala de Hacienda, Carmen Mano.” SRA. CARMEN MALO (P.P.): “Muchas gracias, señora Presidenta, buenos días a todos, lo que traemos a Pleno, es una moción en la que esperamos que todos los grupos políticos estemos necesariamente de acuerdo, como me gustaría explicar de forma muy sencilla, los presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2014, han vuelto a suponer una vuelta de tuerca a la estrategia municipalista de la que habla el Grupo Socialista e Izquierda Unida, además especialmente viene muy apropósito está moción, después de los que venimos debatiendo hoy en este Salón de Plenos, se nos llena la boca defendiendo a los municipios, se nos llena la boca de pedir la financiación, y sin embargo, la Junta de Andalucía, no cumple ni la Ley, ni la Ley que ella misma aprobó en el año 2010. En el año 2010, la Junta de Andalucía en la participación de los tributos de la Comunidad Autónoma, establece que del año 2011 a los años 2014, si va a producir, además, de los que correspondiera por los ingresos de participación en los tributos del Estado, un fondo adicional de 450.000 mil euros en nuestro caso para Fuengirola para el año 2013 y 832.000 mil euros, para el año 2014, pues bien, como les decía por culpa del Gobierno Andaluz el Ayuntamiento de Fuengirola, ha dejado de percibir en el año 2013 y 2014, 1.294.000 mil euros, 1.300.000 mil euros prácticamente, estamos hablando de mucho dinero, mucho y estamos hablando también del incumplimiento de la Ley, y claro, cuando a veces hablamos de Leyes y hablamos de dinero, puede resultar aburrido, y yo lo entiendo, pero es que es muy importante, por que estamos hablando de que defendemos, aquí…, se nos llena la boca defendiendo la municipalidad y la autonomía de los municipios, y sin embargo, cada vez le asfixiamos más, y no cumplimos ni siquiera lo que establece la Ley, como les decía, para el Ayuntamiento de Fuengirola, ha supuesto casi 1.300.000 mil euros, lo que Página 139 de 163

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correspondería haber recibido por los años 2013 y 2014, ¿que es, lo que pretendemos con está moción?, pues, pretendemos ni más ni menos, que lo que nos corresponde, en primer lugar, que la Junta de Andalucía, nos de el dinero correspondiente al año 2013, que son 450.000 mil euros, y que además, para el año 2014, nos de también los ocho cientos y pico mil euros, eso supone 1.300.000 mil euros, que como les decía nos corresponde, y que, ese dinero así dicho, decimos 1.300.000 mil euros, pues 1.300.000 mil euros, nos permite a este Ayuntamiento, ¿que no esta sobrado?, a este Ayuntamiento le hubiera permitido hacer, asumir muchas obras que los vecinos están esperando, como por ejemplo podríamos haber asumido la C/ Margarita, la C/ Teresa Zabell, Golondrina, Santa Mónica, Santa Fe, Santa Catalina, Jose Salik, África, Miguel Ángel, Manolo Santana, la C/ Huesca, Burgos o Almería y alguna más, que seguro que me dejo; estamos hablando de 1.300.000 mil euros de menos, entonces yo creo, que aquí sorprende que en Andalucía ocurra esto, y sorprende que seamos como antes les señalaba mí compañera Ana Mula, hablamos de coherencia, pues, por coherencia, por que si de verdad nos preocupa la autonomía de los Ayuntamientos, difícilmente van a dar cumplimiento a esa autonomía, sino se respecta, ni siquiera, la Ley, que nace con esa finalidad, precisamente de reforzar la autonomía de los Ayuntamientos, también me gustaría señalar, como desde el Ayuntamiento de Fuengirola, nosotros estamos haciendo un importantísimo esfuerzo, para que los recortes que sufrimos, no se vean, no se trasladen a los ciudadanos, en este sentido, podemos decir con tranquilidad que mantenemos nuestros impuesto, congelados, sin haberlos subidos, establecemos un sistema de ayuda para los ciudadanos de Fuengirola, para paliar precisamente la situación de crisis, mantenemos el empleo, y mantenemos todos los servicios sociales, servicios sociales, que mantenemos sin un millón trescientos mil euros, pero también, con un recorte de un 29 %, que hemos sufrido en el presupuesto del año 2014, y sin embargo, no sólo, no lo hemos reducido, sino que, en determinadas partidas hemos ido aumentándolo, con lo cual, a los ciudadanos de Fuengirola, nosotros no le trasladamos los recortes que sufrimos, no le trasladamos, pero, es cierto que si nosotros recibiéramos este 1.300.000 mil euros, obviamente los beneficiarios directos serian los ciudadanos de Fuengirola, por tanto, no estamos hablando de una cuestión sin importancia, estamos hablando de que se cumpla lo que por Ley nos corresponde, sorprende mucho que leyendo la exposición de motivos, se dice que precisamente está Ley nace, para reforzar el papel de los municipios, reforzar su financiación e incluso se habla del principio de lealtad institucional, y dice, que si se produjera algún cambio, algún cambio en la Ley, algún cambio que afectara a lo que se aprueba en esta Ley, se plantearía incluso la compensación, pues bueno, nosotros aquí lo que pedimos directamente, es que nos lo paguen, pero en cualquier caso, que se estudie la posibilidad de dar solución y que este 1.300.000 mil euros lo tengan los ciudadanos de Fuengirola, como les decía, en último termino, yo creo, que aquí no es cuestión de discutir, son datos objetivos, son datos objetivos la PATRICA se ha visto reducida en un incumplimiento de la Ley, en un 1.300.000 mil euros, 1.300.000 mil euros que es de los ciudadanos de Fuengirola, por que así lo señala la Ley, no porque lo diga yo, sino, porque lo establece la Ley, y lo único que hay que hace, es dar cumplimiento a la misma, muchas gracias señora Presidenta.”

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SRA. PRESIDENTA:”Muchas gracias, además por su brevedad, ha sido absolutamente escueta, espero que los demás también seamos respetuosos con estos tiempos, ¿peticiones de palabra?, el señor López, tiene la palabra.” SR. LÓPEZ (I.U.- L.V): “Muchas gracias, señora Presidenta, intentaremos ser muy breve, además, en esta moción que se trae hoy al pleno por parte del Partido Popular, se trata de instar a la Junta de Andalucía que se aporte una serie de cantidades económicas en concepto de la participación de tributos de la Comunidad Autónoma, más conocida, o conocida comúnmente como el nombre de la “PATRICA”, pero usan ustedes el termino recorte, en su moción y no quiero pensar que de forma intencionada para hacer creer a nuestros vecinos y vecinas, que desde la Junta de Andalucía se ha reducido la cantidad que percibe este Ayuntamiento, por ese concepto, por la PATRICA, usan ustedes la palabra recorte, cuando esta participación en los tributos de la comunidad autónoma, pues se han congelado, y para hacer honor a la verdad, si cogemos los presupuestos municipales, pues se ha visto incrementada en 27 euros, que es como si los dejarán congelados, ¿no?, entonces no se puede hablar de la palabra recorte, porque evidentemente el recorte no ha existido, y eso es un hecho constatable, sólo hay que saber restar, lo que ustedes se refieren y tienen razón, porque la tienen, en su argumentación, es que la Ley 6/2010 reguladora de la participación de las Entidades Locales, los tributos de la Comunidad Autónoma, establece que los fondos destinados a la PATRICA, irán creciendo progresivamente desde los 420 millones de euros hasta un total de 600 millones de euros, en 2014, para el total de la Comunidad Andaluza, eso es una realidad que está en la Ley, tal como lo acabo de expresar. Este año la dotación de la PATRICA, para la Comunidad Autónoma, se ha vuelto a congelar, quedando el fondo establecido en 480 millones, como bien ha dicho la señora Malo, de euros… y es por lo que ustedes en su moción, solicitan que se dote este fondo de 600 millones, como dice la Ley, porque ya estamos en 2014, y que se repartan a los Ayuntamientos, por lo cual, le correspondería a fuengirola 1.294.917,04, si no me equivoco euros más, de los dos últimos ejercicios, es decir, de este y del anterior. Pero a ustedes se les olvidan mencionar en su moción que la PATRICA, es un fondo incondicionado, es decir, una transferencia que hace la Comunidad Autonomía Andaluza, que reparte los tributos de la Comunidad de forma objetiva, y en función de las necesidades poblacionales, de cada municipio, y que no existe ninguna otra comunidad autónoma igual; ya le gustaría a otras comunidades, como por ejemplo en Madrid en Valencia en Castilla la Mancha, donde están gobernando ustedes recibir una PATRICA, como reciben aquí, todos y cada uno de los municipios, unas cantidades que pueden gastar y destinar a lo que quieran, sin importar el símbolo político, ni nada en ningún aspecto subjetivo, sino hechos objetivos que es la población, no dicen nada de eso en su moción, como tampoco dicen que la PATRICA se mantiene, pese a la asfixia económica, que del Gobierno de la Nación se está llevando con las Comunidades Autónomas, con unos recortes que aquí sí que podemos utilizar la palabra recorte, ya que las trasferencias a las Comunidades Autónomas se han vista disminuida en un 13,06 %. Eso, si son recortes, y no lo mencionan ustedes en su moción, si atendemos a datos extraídos, no de ningún periódico, como les gustan a ustedes, como ha hecho la señora Mula, como le gusta hacer a la señora Oña, sino de la Web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Página 141 de 163

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Públicas. Si observamos la financiación de las Comunidades Autónomas, podemos ver como las entregas a cuenta a las propias comunidades, y las tenemos aquí, existe con Andalucía una diferencia entre el año 2013 y el año 2014, pueden ustedes entrar en la Web con sus teléfonos móvil, y ver esta documentación que le digo, no me la estoy inventado yo, existe una diferencia entre el año 2013 y el 2014, de 347,48 millones de euros, quizás si vinieran esos millones se podría cumplir con lo establecido en la Ley 6/2010, y cumplir entonces con la PATRICA. Pero no sólo quede aquí, las cifras aprobadas por en Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, para la participación de los Entes Locales en los ingresos del Estado del año 2014, son también preocupantes, nuevamente; si no observamos los estados de entrega a cuenta en la Web de hacienda, no publicados en el País, ni en el Sur, ni en el Mundo, ni la Razón, sino en la Web de Hacienda, nuestra localidad ha dejado de percibir 330.243,79 euros, lo que supone un 2,8 % menos que en ejercicio anterior. Por ello, nosotros desde Izquierda Unida, le hemos propuesto una enmienda a su moción, que pensamos que es justa, que añade dos acuerdos a los dos que ya traía redactados el Partido Popular, y que no vamos a modificar en absoluto, aunque utilice la palabra recorte, no nos gustaría moverlo, que quede así. Pero sin embargo, si añadir dos nuevos acuerdos a la moción, unos de ellos que diga, exigir al Gobierno de la Nación que se rectifique y dote de las transferencia a nuestra Comunidad Autónoma, de los 348 millones de euros, recortado en este presente ejercicio 2014, y otro apartado, en el número dos que diga, exigir al Gobierno de la Nación a que reincorpore a nuestro Ayuntamiento los 330 euros que se han establecido de menos, con respecto a las entregas a cuenta del ejercicio presupuestario anterior. Evidentemente, llevaría también una modificación de facto del último acuerdo de su moción, para que también se de cuenta al Ministerio de Hacienda de estos acuerdos adoptados. Con esta enmiendas estaríamos siendo justo, de verdad, ya que no solamente, le exigiríamos a la Junta un dinero que evidentemente nos corresponde con la Ley en la mano, sino que estaríamos también exigiendo al Gobierno Central que cumpla, y no recorte ni a nuestra Comunidad Autónoma ni a nuestro municipio; estaríamos siendo justo con los ciudadanos y ciudadanas de Fuengirola, que es lo que realmente importa, debemos, de dejar de un lado los intereses partidistas, y demos como representantes de los fuengiroleños y fuengiroleñas, exigir, tanto a la Junta, el dinero que nos corresponde como fuengiroleños, pero también exigir, al Gobierno de la Nación, el dinero que nos corresponde como fuengiroleños y fuengiroleñas. Por ello, presentamos esta enmienda, y esperemos que se tengan en cuenta, muchas gracias.” SRA. PRESIDENTA:”Si, tiene la palabra el portavoz del Grupo Socialista.” SR. ÁLVAREZ (P.S.O.E): “Muchas gracias, la concejala ponente, ha hecho referencia, y a hecho bien en hacerlo, desde nuestro punto de vista, a lo que es la exposición de motivos de la Ley 6/2010 de 11 de junio, es decir, la Ley de financiación incondicional a la Junta de Andalucía que estamos debatiendo, es decir, ¿por qué decimos esto?, porque es verdad, está Ley se saca, por un motivo muy concreto, y es que los Ayuntamientos tengan autonomía para, es decir, que puedan gestionar parte de sus gastos. Lo digo, porque como se ha hecho referencia a que evidentemente llevamos parte de la mañana discutiendo sobre la autonomía local, sobre competencias locales, o Página 142 de 163

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sobre quien es más municipalistas o menos municipalista, y de hecho, en su exposición de motivos, hace referencia a ello. Exposición de motivos, que bueno, que evidentemente carga las tintas, no dicen como ha dicho recientemente el señor Montoro, que ha acusado directamente que la Junta roba a los Ayuntamiento por la cantidad que efectivamente no esta destinando, y está comprometida a la Ley, es decir, es una apreciación muy distinta, ¿no?, pero bueno, son términos, en cualquier caso, que yo agradezco que aquí no se utilicen. La cuestión, según nuestro punto de vista, es la siguiente, es decir, es una Ley que se saca precisamente, porque se confía en la gestión de la Autonomía Local, se saca además, para ayudar a los distintos ayuntamiento, y es verdad, lo que ha dicho el ponente de Izquierda Unida, que en muchas Comunidades Autónoma no existe o existe bajo mínimos, por ejemplo, por ir a Castilla la Manca, donde bueno, pues gobierna la señora Cospedal, se ha reducido en un 60 %, es decir, con esto yo no estoy justificando, el hecho, cierto de que efectivamente no se estén cumpliendo los objetivos marcados, porque hay un objetivos primordial, se marca durante cuatro años una serie de cantidades que se cumplieron en 2011, en 2012 y 2013 y 2014, se ha congelado, es decir, no es incumplimiento total, pero es verdad que estaba establecido 60 millones más cada año, ¿Qué es lo que ocurre?, ha hecho referencia usted también a un artículo, sin mencionarlo, ya le digo yo, es el quince, en el cual se esta diciendo que bueno, de alguna manera hay una compensación a la que se puede optar, efectivamente, lo que pasa es no viene la vía de como optemos, en cualquier caso, yo lo manifesté en la comisión informativa, esto además, se ha llevado en todos los Ayuntamiento , se llevo antes de los presupuesto, en algunos ayuntamientos en otros se ha llevado posteriormente, como es en este caso, y ha habido todo tipo de motivación al respeto, sobre su posicionamiento, pero yo no tengo ningún inconveniente en este caso, de votar a favor, de una cuestión que evidentemente es legalmente exigible, es decir, me hubiera gustado más, ya que se incluye este tipo de cosas, como igual que la enmienda que realiza Izquierda Unida, que también, nuestro posicionamiento va ha ser a favor, que fuera en un tema presupuestario, más que en un tema que venga ahora, pero bueno es el momento que ha introducido, y no hay más que decir. Pero si decimos también una cosa, nosotros podíamos ahora coger e introducir también, ya puesto, pues una enmienda que dijera que los 2.800 millones que la Presidenta de La Junta de Andalucía, Susana Díaz, viene reclamando del Estado, en el caso que se puede estar de acuerdo o no acuerdo, lo podríamos incluir y haríamos la traslación de dividir, no, no; es que puesto hacer enmiendas de este tipo, podemos poner también los 2.800 millones, lo dividimos entre los nueves millones y medios de habitantes de la Junta de Andalucía, y saldría, bueno que tocaría con los habitantes que tiene fuengirola a 21 millones, ¿Por qué, no hacemos esto?, porque evidentemente, si hay una cantidad exacta que está marcada que viene a fuengirola, porque es muy precisa la Ley en ese sentido, y viene reflejada, y no ocurre así en otro caso, pero si que es verdad, y aquí bueno se ha hablado sobre el tema, que también es cierto, que cuando una administración , que es verdad, que el ayuntamiento de fuengirola ha tenido menos presupuesto, pero también, se debe por desgracia a la Ley de estabilidad financiera, que se hace referencia, pero en un sentido muy distinto, usted misma lo ha dicho, en la exposición de motivos de la Ley, que estamos debatiendo en el sentido de que no se está dando ese dinero, efectivamente, se habla de estabilidad financiera, y que por eso se da. Página 143 de 163

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Pero se da, con un motivo muy distinto, que la propia ley que aprobó en el 2012, y no digamos de la reforma local, ¿por qué?, porque se pone especial hincapié en que esos fondos son de manera incondicionada, es decir, se confía en que los ayuntamientos, lo van a gastar de una forma razonada, pero bueno, sin entrar en más polémica. Nuestro voto como Grupo Municipal Socialista, va hacer a favor, tanto de su propuesta como de las enmiendas presentadas por Izquierda Unida, muchas gracias.” SRA. PRESIDENTA:”Iniciamos segundo turno, y Carmen Mano tiene la palabra, también para posicionarse sobre las enmiendas de Izquierda Unida, aunque sería bueno recordar a este grupo que no nos atiende, pero sería bueno recordar a este grupo que cuando otros presentamos enmiendas al principio del Pleno, ustedes se molestan, y ahora ni siquiera la han presentado al principio del Pleno, sino al principio del debate, y además ni siquiera se la han dado a la concejala ponente, sino que la han traído a la mesa, y la han dejado en un escaño vació de Ana Mula. Me perece, que peor no se pueden hacer las cosas, y lo digo tal y como lo veo. Por lo tanto, cuando nosotros presentemos enmiendas en próximos Plenos, el señor López estará totalmente desacreditado para criticar que lo hagamos así, ustedes lo han hecho con bastante más alevosía y con bastante más retraso para impedir ni siquiera, ni siquiera, que la concejala ponente lo lea, porque lo han dejado en está esquina, no en su escaño, podrían haber tenido ese detalle de delicadeza, tiene la palabra, Carmen Malo.” SRA. CARMEN MALO (P.P.): “Muchas gracias, señora Presidenta, bueno en primer lugar agradecer al señor Álvarez que voten a favor, y por supuesto entiendo que no presente enmienda a la enmienda, porque es que esto, ya sería, y no nos vamos, por qué aquí se nos puede ir ayudando, oye a mí también me deben, por cierto que la Junta de Andalucía también nos debe, y lo voy contando aquí un rosario, de lo que nos deben, que podemos estar hasta las ocho de la tarde, pero como somos personas serias, pues obviamente, venimos a debatir la moción que traemos, y la moción que traemos, es pedirle a la Junta que cumpla la Ley, y la Ley, establecía la cuantía que nos tenia que dar, y la cuantía que nos tenían que dar, viene perfectamente cuantificada, no lo hicimos nosotros, es que es una Ley, que aprobó el Gobierno Socialista, a lo mejor a Izquierda Unida no le gusta que se dotara a los Ayuntamientos con ese añadido, a lo mejor el problema viene de ahí, a lo mejor es que Izquierda Unida, no quieren que no den ese añadido; pero lo cierto y verdad, es que la Ley del 2010, lo recoge , y como lo recoge y es nuestro, nuestra obligación es pedirlo. De otro lado, Izquierda Unida, aprovecha y sin rigor ninguno, presenta aquí una enmienda y dice que se dote, que rectifique el Gobierno de la Nación, y dote de transparencia a nuestra Comunidad Autónoma, y establece los 346 millones, no tiene absolutamente nada que ver con la moción que traemos hoy a Pleno, no tiene absolutamente nada que ver, nosotros no trajimos esta moción antes de los presupuestos del año 2013, porque se había llegado a un acuerdo, de que todas las mociones, que no nos afectaban, que no eran directamente de política local y que eran de pedir a otras administraciones distintas de la nuestra, ya sea de Comunidad Autónoma, Estado, dijimos de agruparlas en un Pleno monográfico, y con respecto a ese acuerdo, por respetó a ese acuerdo no lo trajimos antes de los presupuestos, con lo cual, si usted tenía esa moción que presentar, para pedir al Estado Página 144 de 163

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que diera a la Comunidad Autónoma, no al Ayuntamiento, sino a la Comunidad Autónoma, usted le preocupa más, mire usted, a mí me preocupa que no los den a nosotros, la Comunidad Autónoma, el, Estado, y quien nos tenga que dar, eso es lo que me preocupa. A usted le preocupa, que el Estado le de a la Comunidad Autónoma, yo me quedaría bastante más tranquila, bastante más, si nos lo diera a nosotros, que seguro que lo gestionamos mejor, vamos, a las pruebas me remito. Por otro lado, otra de las cosas que añade a su enmienda, es exigir al Gobierno de la Nación, que reincorpore a nuestro Ayuntamiento los 330.000 mil euros que se han recibido de menos con respecto a las entregas en cuenta del ejercicio anterior, ¿no?, esto es, para que los ciudadanos me entienda, esto es la participación en los impuestos del Estado, la participación de los impuestos del Estado se mide a través, bueno es muy complicado, yo no lo voy a explicar porque nos llevaría también mucho tiempo, pero de cada impuesto o cada tributo que el Estado recibe en función al número de habitantes, en función, se hacen unas reglas, y eso es lo que nos corresponden, bien. Normalmente, el Estado siempre hace una liquidación provisional, y en esa liquidación provisional nos hace unos ingresos, y nosotros con esos ingresos vamos gastando a lo largo del año, que el estado no va haciendo los ingresos, pero luego, llega a posteriori, llega la liquidación definitiva, que es donde dice, lo que de verdad el Estado ha recaudado, y lo que de verdad el corresponde a cada municipio, bien. Pues, por informarle un poquito le diré que en el año 2008, el Estado, el gobierno de Zapatero entendía, que nos correspondían 12.282.000 mil euros, pues luego eran 11.168.000, quiere decir, que le debíamos 1.100.00 mil euros, nos había dado de más, teníamos que devolverle, en el año 2009 entendió, que íbamos a…, que iba haber ingresos, una liquidación provisional hizo que a Fuengirola le iban a corresponder 12.500.000 mil euros, este año se equivoco en casi 4.000.000 millones euros, 4.000.000 millones euros, que tenemos que devolver y que todavía estamos devolviendo, por eso se habla de liquidaciones provisionales y liquidaciones definitiva. En el año 2012, la liquidación provisional fue, 12.000.000 millones, la entrega a cuenta fue en 12.443.000, y tenemos que ha sido 255.000 euros más de lo que se pensaba, y en el año 2013, tenemos que hay una diferencia de trescientos y pico mil euros, luego entonces como comprenderán son estimaciones. No tiene nada que ver con una Ley, que fija, que es lo que traemos hoy a este Pleno, una Ley que dice que en el año 2013; además, de lo que nos correspondiera expresamente por participación en los tributos de la Comunidad Autónoma, que eso sí pueden variar, además iban fijo para Fuengirola 450.000 mil euros, fijos, y además, en el año 2014 iban fijos para Fuengirola ochocientos y pico mil euros. Eso, es lo que nos lleva a pedir hoy en este Pleno, en este Salón del Plenos, que la Junta de Andalucía nos de el millones trescientos mil euros, es que no estamos diciendo otra cosa, pero es más le voy a decir, el trato que ha tenido el Gobierno de Mariano Rajoy, desde que llego al Gobierno, desde que tomo posición, fue un trato totalmente diferente con los Ayuntamientos que el que había tenido el Partido Socialista, porque nosotros aquí, ya trajimos pedirle al Señor Zapatero, que nos permitiera, esos errores, esos millones de calculo que nos había ingresado de más y que teníamos que devolver, y que aún hoy estamos devolviendo, le pedimos que nos permitiera devolverlo en diez años, y no se lo pide Fuengirola, se lo pidieron todos los ayuntamiento o muchísimos Ayuntamientos, pues no nos hizo ni caso. Una de la primeras medidas que el Presidente actual, Mariano Página 145 de 163

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Rajoy, adopto, fue permitir que concedieran, que devolviéramos esas diferencia en diez año y no en cinco, eso vino a facilitarnos bástate las cosas. Pero es que además, el Gobierno de Mariano Rajoy, ha adoptado medidas que han dado verdadero oxígeno a los Ayuntamientos, verdadero. El Plan de pago a proveedores, ha sido un verdadero balón de oxigeno, no solo, para la administración local, no solo, para los Ayuntamiento, sino también para la pequeñas empresas, que han visto como al cobrar de las administraciones que le debían, pues muchas de ellas probablemente hayan subsistido, no se hayan visto abocadas a cerrar. Con lo cual, me parece a mí, que traer aquí, yo no iba a sacar el debate de lo que el Estado nos aportaba, no lo iba a sacar, además como ha ido creciendo, pero no lo iba a sacar, porque no formaba parte de esta moción, pero usted, tan elegante, pues a querido traerla, pues de prisa, sin que nos diera tiempo, sin que nos diera tiempo a estudiarla, y un poco a ver si aquí te pillo, no se, si una no esta a la altura, pues, yo creo que esta claro, que lo que traemos aquí es pedir a la Junta de Andalucía, que cumpla lo que aprobó por Ley, si ustedes no eran socios en ese momento, y no les gustan lo que aprobaron por Ley, hablen entre ustedes y deroguen lo que tengan que derogar, pero mientras la Ley este vigente, que paguen al Ayuntamiento de Fuengirola 1.300.000 mil euros, que tenemos muchas calles y muchos ciudadanos con problemas sociales a los que queremos seguir ayudando, aunque, aunque no lleguen a mil trescientos, también le digo que les vamos ayudar, muchas gracias señora Presidenta.” SRA. PRESIDENTA: “Muchas gracias, y también iniciamos segundo turno, si lo desean, el Señor López tiene la palabra.” SR. LÓPEZ (I.U.- L.V): “Muchas gracias, Señora Presidenta, ustedes en un Pleno, tuvieron a una persona de su gabinete, ahí en esa puerta, durante dos horas de Pleno con una documentación en la mano, que fue repartida a los portavoces de la oposición justo ante de iniciar el debate, lo que pasa, que cuando lo hacen ustedes, pues está bien hecho, y cuando lo hace la oposición, pues, es más que un crimen, entonces ustedes, nosotros hemos hecho eso, porque ustedes lo hicieron primero, para que sepan ustedes lo que se siente, cuando le dan a uno la documentación a ultima hora, una persona de su gabinete, dos horas ahí de pie en esa puerta, dos hora con la documentación en la mano, y se nos doy justo antes de empezar el turno, eso duele, y por eso, nosotros hemos querido dar esta lesión al Partido Popular para que sepan lo que es ponerse……. SRA. PRESIDENTA: “Si quiere utilizar su tuno, para hablar de la moción, se lo agradecería mucho, por favor.” SR. LÓPEZ (I.U.- L.V): “Lo que es estar en la piel del que esta sentado en frente” SRA. PRESIDENTA: “Señor López, por favor, mire usted no siga usted por ahí, mire usted no siga usted por ahí, continué usted con su turno.” SR. LÓPEZ (I.U.- L.V): “Si me deja, lo podré continuar”. Página 146 de 163

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SRA. PRESIDENTA: “Claro que le dejo, pero no para hablar de otras cosas, tiene usted su turno para hablar de la moción que nos ocupa.” SRA. PRESIDENTA: “A mí me corresponde llevar el orden de este Pleno, y si usted sigue interrumpiéndome cuando yo hablo, le llamare al orden, porque es que sólo la Presidenta de este Pleno, vale; tiene usted que atenderme aunque sea por cortesía, comprendo que usted le moleste y no le guste, pero tiene usted que atenderme por cortesía democrática, no diga ya por educación personal, tiene usted la palabra, para hablar de la moción que nos ocupa, sí lo desea, y si no, simplemente pasamos al siguiente portavoz, tiene la palabra, se lo digo por tercera vez, Señor López.” SR. LÓPEZ (I.U.- L.V): “A ver si ahora puedo, sin interrupciones, le iba diciendo esto, que quería puntualizarlo, el ¿por qué?, porque parece que nosotros hemos cometido un crimen, haciendo esto. Con su negativa a apoyar a la enmienda que presenta nuestro grupo municipal, pues se vuelven a poner ustedes en evidencia, es decir, otra vez se ponen ustedes del lado de su partido del Partido Popular, defienden ustedes a su Presidente, al Señor Mariano Rajoy, en vez de a los Fuengiroleños y las Fuengiroleñas, que es para lo que estamos aquí, yo le voy a votar a favor su moción, me voten a favor o no me voten a favor la enmienda, porque es lo justo, es justo que si la ley establece la participación de los tributos que tienen que ser progresitas, pues no es justo que nos la congelen, y no es justo, que nos dejen de destinar 1.200.000 mil euros, y habrá que reclamarse a la Junta o a quien sea, pero también es justo reclamar al Estado de la Nación el dinero que nos corresponde, y es muy, los estados de cuentas son muy claro, es decir, solamente hay que ver, meterse en la pagina del Ministerio, yo le invito a la gente que lo hagan, porque ahí están los datos, y se ve como han entregado a cuenta una cantidad menor de un año a otro, eso es una verdad como un templo, por tanto, nuevamente voy a reiterar nuestra posición en este punto a favor, queremos reclamar porque ese dinero, no es del Partido Popular ni es del Señor López, ni del señor Tomajón, es un dinero de los Fuengiroleños y Fuengiroleñas, 1.200.000 mil euros que como usted a dicho, pues se puede invertir en mejorar las infraestructura, o en cualquier necesidad ciudadana real que tengan nuestros vecinos y vecinas, por ello, nuestro voto favorable a su propuesto, para demostrar que nosotros no somos, no estamos defendiendo a la Junta de Andalucía ni a nuestro partido, sino que defendemos los intereses de los ciudadanos de Fuengirola, y vuelvo a pedirle que por favor, también muestren su apoyo a nuestras enmiendas, porque es lo justo, porque es de justicia, nada más.” SRA. PRESIDENTA: “Portavoz del grupo Socialista.” SR. ÁLVAREZ (P.S.O.E): “Muchas gracias, voy hacer referencia muy brevemente a lo que ha comentado el portavoz de Izquierda Unida, porque me afecta directamente, porque yo era el portavoz del Partido Socialistas en ese momento, pero muy brevemente, es decir, lo que ha comentado en el fondo tuvo más gravedad porque no era una enmienda que presentara el Partido Popular, sino era una serie de respuestas Página 147 de 163

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que yo había solicitada incluso en la Comisión Informativa, y es totalmente de acuerdo, pero si bien digo eso, también es cierto que debemos procurar todos, yo siempre lo hago, y lo intento hacer evidentemente, presentar la documentación y las enmiendas a los demás compañeros del Pleno, lo antes posible, por lo que siempre nos enriquecerá más lo que pueda decir, y si en el caso que haga el señor Secretario, incluso un informe, buen, pues podremos estar más o menos de acuerdo, pero siempre nos conviene, simplemente eso, pero bueno, lo ha comentando el portavoz de Izquierda Unida, y quería matizarlo, porque yo fui el portavoz en ese momento, y es verdad, que fue más grave de lo que ha ocurrido ahora. Pero, en cualquier caso, centrándonos y muy brevemente a lo que me he estado refiriendo, haber aquí la cuestión es la siguiente, estamos debatiendo sobre algo que en el fondo estamos todos de acuerdo, es decir, que se cumpla la legalidad, la legalidad es, que se han presupuestado sesenta millones menos el año pasado, 120 menos este año contando lo anterior, con lo cual, es una cantidad que recibe menos todos los Ayuntamiento, incluido por supuesto el de Fuengirola, y además con la precisión de que se sabe la cantidad, porque los cuatro primeros años, es decir, de 2011 a 2014, estaba previsto que cantidad se deba a este fondo que no es un fondo finalista. Por la cuestión bueno, es un tema muy claro, se podría hablar de otras cosas en el sentido de que bueno, que sin la participación de los impuestos Estatales está diciendo, porque esto lo ha firmado la propia consejera de Hacienda y Administración Pública, que hay un desfase de 200 millones de euros, y bueno, pues es prácticamente la misma cantidad, y podríamos hablar incluso, de que la propia Junta de Andalucía está diciendo a través de la misma consejera, que los Ayuntamientos y hablo en general, deben una cifra similar 214 millones de euros, pero el tema que nos ocupa no es eso; el tema que no ocupa es sí esa cantidad legalmente, está obligada a pagarla la Junta de Andalucía, incluso con el art. 15, que no se ha modificado absolutamente nada, está obligada a pagarla la Junta de Andalucía, con lo cual, bueno pues aquí lo tenemos que reclamar. También te digo una cosa, esa Ley, solo la vota a favor, el Partido Socialista, no voto a favor ni el Partido Popular ni Izquierda Unida, es decir, lo que comentaba antes, de que igual no le gusta esa Ley, o no, yo en eso no voy a entrar. Pero, que es una Ley de la que está dando una cantidad que se ha congelado y que aprobó el Partido Socialistas. En cualquier caso, lo manifesté anteriormente, vamos a votar a favor de la propuesta del equipo de gobierno y a favor también de la enmienda presentada por Izquierda Unida, muchas gracias.” SRA. PRESIDENTA: “Para terminar el debate, tiene la palabra Carmen Mano.” SRA. CARMEN MALO (P.P.): “Muchas gracias, señora Presidenta, no entendido muy bien como el señor Álvarez puede votar a favor el cambio de…, el que introduzcamos la enmienda dos cuestiones que no tienen absolutamente nada que ver con lo que estamos hablando, no consigo entenderlo, él que usted lo haga, pues ya he visto, que es lo que pretende castigarnos, pues ya está, pues, no ha castigado, si lo que quería que aprendiéramos la lesión, pues la damos por aprendida, pero que la lesión se la lleva usted puesta, que la Junta nos debe 1.300.000 mil euros, y que nos lo tiene que pagar por Ley, que además, no entiende usted lo que es la participación en los impuestos del Estado, ¿no lo entiende’, no ha llegado a leérsela no ha legado a Página 148 de 163

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comprenderlo, esa parte también debería usted trabajarla un poquito, y que además son liquidaciones provisionales y luego llegan las liquidaciones definitivas, y siempre responden, no responden a arbitrariedad, responde a uno baremo perfectamente establecido, que van por número de habitantes, por lo que se recauda, por cada uno de los tributos, o sea es tal matemáticas que no tiene discusión, no hay recorte, no hay posibilidad de recorte, está en función de lo que percibe, por eso, no es que Zapatero nos recortara cuando nos pago ocho millones y pico, ¿no?; es que hicieron mal los cálculos, fue un error de calculo, error de calculo que hemos venido arrastrando y todavía a día de hoy seguimos arrastrando, porque nosotros cada vez vamos pagando lo que tenemos que devolver de la vez anterior, o sea, cuando nos ingresan la participación de los impuestos del estado de este año, estamos pagando la parte que nos corresponde devolver del año 2008 del año 2009, y así sucesivamente. Entonces lo que debería usted, es saber: primer, saber de que estamos hablando, se lo digo con respecto, pero también un poco enfadado, porque no me parece suficiente el que quiera que aprendemos la lesión, para que usted le falte el respeto a todos los ciudadanos de Fuengirola, porque no me lo está faltando a mí personalmente, no me lo esta faltando ni no lo están faltando al Partido Popular, se lo falta a todos los ciudadanos de Fuengirola, mezclándola todo y creando confusión, esto es muy sencillo, mire usted hay una Ley del año 2010, una Ley que establece que a nosotros en el año 2011,2012,13 y 14, nos tenía que dar lo que no correspondía de la PATRICA, igual que lo que nos corresponde de la PIE, de la Participación de los Impuesto del Estado, pues la Junta nos tenia que dar, lo que correspondía de la participación de los impuestos de la Junta, y además establecía un añadido, pues el año 2013 era 450.000 mil euros para Fuengirola, y el año 2014, 850.000 mil, pues no 830.000, pues no lo ha cumplido, no lo ha cumplido la Junta de Andalucía, y como está recogido en la Ley, además la exposición de motivos recoge la compensación, y lo dice expresamente, pero es que luego además, también lo recoge el art. 15, como el propio señor Álvarez de la oposición, también ha reconocido, porque ahí si es verdad, que es de agradecer que es bastante más riguroso y serio, el señor López, porque lo del señor López, por eso me ha sorprendido que admita meterlo, porque entre otras cosas el incluirlo dentro de está moción rompe absolutamente el pacto al que llegaron los tres grupos políticos, entonces me sorprende muchísimo, que usted que es bástate riguroso en esas cosas, pues, se preste a…, porqué el señor López, unilateralmente decida romperlo, pues entre usted en el juego. Eso me sorprende, pero porque los ciudadanos de Fuengirola lo tengan claro, nosotros no estamos hablando aquí de hacer una política, usted esto no es un tema para decir y tu más, los ciudadanos están cansados, si es que estamos arto, del y tú más. Que no, estamos diciendo la Junta me debe, pues el Estado le debe a la Junta, ¿que no?, que no es eso. Que ese no es el debate que nos ocupa, que el debate que nos ocupa, tiene números, y tiene cifras, y tiene cifras y números, que son de Fuengirola, y que le corresponde por Ley, entonces, como no es un debate de y tú más, pues, además me debe. No, yo no he traído, absolutamente nada más de lo que lo que nos debe la Junta de Andalucía, que nos debe y mucho, que estamos asumiendo muchas cuestiones que no son nuestras, pero ya, de paso y casi entre paréntesis, pero si les voy a decir que necesitaríamos, sí tanto les preocupa la autonomía de los municipios, pues necesitaríamos que Izquierda Unida y el PSOE, hablaran con la Junta de Andalucía, y ahora que vamos a presentar todo el expediente, Página 149 de 163

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pidiendo que nos permitan seguir asumiendo las competencia que la Junta no va asumir, pues por lo menos que nos autorice, porque tenemos solvencia económica para hacerlo y podemos hacerlo, con lo cual, que nos autorice, que nos los agilice, y cuanto antes podamos seguir prestando los servicios para que nuestros ciudadanos no se vean perjudicados, ahí, si necesitaría que hicieran ustedes una apuesta por Fuengirola, y dice usted que usted viene a defender Fuengirola, por encima de ideas políticas, y entonces como no le gusta lo que estamos pidiendo, porque solo le afecta a su Partido, pues dice, yo de paso le voy a pedir a Mariano Rajoy, porque es que no…, en esta Ley donde viene Rajoy, en está Ley de la que estamos hablando, la que traemos hoy aquí, donde esta la firma de Rajoy, ¿no, mire usted?, es que en está Ley no tiene nada que ver Rajoy, pero es que además, le digo, usted sí tienen que ver, Izquierda Unida, sí. Porque la Ley la aprobó el Partido Socialista, pero quien a aprobado los dos años, no dárselo, a los Ayuntamientos ha sido el bipartito, o sea, como dice mí Alcaldesa, a la limón los dos, son los que han decidido que al Ayuntamiento de Fuengirola, y a todos los Ayuntamientos de Andalucía, no les llegue lo que la Ley establecía. Con lo cual, esto es sencillo, que nos den el dinero, que con la tranquilidad absoluta, de que los vamos a gestionar bien, de que van hacer para los cuidadanos de Fuengirola, de que vamos a abordar todas esas obras que tenemos ilusión por hacer, y que los ciudadanos están esperando que se hagan, y por supuesto que quiero dejar muy claro a los ciudadanos de Fuengirola, que aunque a nosotros nos recorta la Junta, nos recorta absolutamente, y en política social, ya le he dicho, hasta un 29 %, nosotros estamos haciendo un esfuerzo titánico para que el Ayuntamiento de Fuengirola, no se les traslade esos recortes. Así que, no me vengan con historias con que a la Junta de Andalucía, le ha recortado el Estado, porque si la Junta de Andalucía quisiera pondría en primer lugar los municipios, y los Ayuntamiento primero uno, porque tiene que ponerlo en cumplimiento estricto de la Ley, pero, además porque cuando uno tiene un dinero, decide en que gastárselo, decide en que gastárselo, y si decide tener la excusa para no cumplir la Ley, y tener la excusa para no dar a los Ayuntamiento, le va a servir como excusa, pero eso, no es una excusa, porque a nosotros aquí también nos recortan, y seguimos prestando la teleasistencia, y seguimos prestando servicio sociales, y seguimos prestando e…, la política todo el tema de igualdad, única y exclusivamente el Ayuntamiento de Fuengirola, y seguimos con el tema de inmigración, y seguimos con tantos temas, que no forman parte de esta moción, pero que los ciudadanos de Fuengirola tienen que saber que lo estamos prestando sin la ayuda de la Junta de Andalucía. Así, que como nos vamos a sorprender de la Ley, si la Ley, lo que viene hacernos un favor, la Ley viene a decir que te pague, si lo estas haciendo que te pague la Junta, si lo estas haciendo, pues aún así, incluso hay competencias en las que pedimos, sino nos lo va a pagar, por lo menos autorízanos hacerlo, que lo sigamos haciendo y que los ciudadanos de Fuengirola no se vean perjudicados, muchas gracias, señora Presidenta.” SRA. PRESIDENTA:”Gracias, muchas gracias y suficientemente debatido este asuntos, vamos a pasar a votación, votas…, bueno primero vamos aprobar las enmiendas de Izquierda Unida, las dos enmiendas que verdaderamente no tiene nada que ver, con lo que estamos debatiendo hoy, y que además, yo también le recomendaría igual que Carmen Malo señor López, que un día hable con ella tranquilamente y le Página 150 de 163

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explique como son las aportaciones del estado, no tiene nada, nada, nada que ver con el argumento que usted emplea, es que no funciona así, simplemente usted se lo ha inventado, ¿no?. Seria, muy bueno que aprendiera como funciona eso, porque es que son criterios completamente diferentes, completamente diferentes, lo del Estado cambia, porque cambia en función a lo que ingresa, y lo de la Junta son cantidades que vienen cerrada y establecida por Ley, por tanto, no tiene nada que ver, absolutamente nada que ver, ¿vale?. Pero, eso no creo que usted no lo conoce bien como funciona, seria bueno que Carmen, le explicara un poco, como es el funcionamiento de esas aportaciones Estatales, y probablemente el próximo día no presentaría usted, si es rigurosa una enmienda de este calibre, o de este calado, vamos a votar las dos enmiendas de Izquierda Unida.” Conocido el dictamen emitido al respecto por la comisión informativa de Régimen Interior, en sesión celebrada el 18 de marzo de 2014.

Sometida a votación ordinaria la enmienda presentada por el Grupo Municipal de I.U.-L.V., por 7 votos a favor (5 P.S.O.E. y 2 I.U.-L.V.) y 18 en contra (P.P.), mayoría legal absoluta de los 25 miembros que, tanto de hecho como de derecho, componen la Corporación, se acuerda desestimar la misma. Sometida a votación ordinaria la propuesta presentada por el Grupo Municipal Popular, por unanimidad de los 25 señores concejales asistentes a la sesión (18 P.P., 5 P.S.O.E. y 2 I.U.-L.V.), mayoría legal absoluta de los 25 miembros que, tanto de hecho como de derecho, componen la Corporación, se acuerda aprobar en todos sus términos la propuesta transcrita anteriormente. 10. ACUERDOS QUE PROCEDAN PARA FELICITAR A DIVERSOS DEPORTISTAS FUENGIROLEÑOS POR LA CONSECUCIÓN DE DISTINTOS LOGROS DEPORTIVOS. El Concejal Delegado de Deportes, D. Pedro Cuevas Martín, presenta las siguientes propuestas: 1. Se propone felicitar al deportista Christian Domínguez Canelón, del Club de Squash Fuengirola, por haberse proclamado subcampeón de España (en la categoría sub-11 masculino) en el Campeonato de España de Squash 2014, celebrado en Tres Cantos (Madrid) los días 1 y 2 de marzo de 2014 y organizado por la Real Federación Española de Squash. 2. Se propone felicitar al deportista Miguel A. Barragán Díez, del Club Kokokan de Fuengirola, por haber obtenido el tercer puesto (en la categoría de menos de 100 kg., masculino), en el campeonato celebrado en Fuengirola el día 16 de marzo de 2014, organizado por la Federación Andaluza de Judo y Deportes Asociados. INTERVENCIONES Página 151 de 163

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SRA. PRESIDENTA: “Pasamos al siguiente punto del orden del día, sobre felicitación a deportistas fuengiroleños por la consecución de sus logros deportivos, tiene la palabra Pedro Cuevas.” SR. PEDRO CUEVAS (P.P.): “Muchas gracias, señora Presidenta y buenas tardes, hoy traemos para felicitar a dos deportistas Fuengiroleños, uno de ellos es Miguel Ángel Barragán Diez, que ha conseguido el tercer puesto en el campeonato de Andalucía absoluto de Jodo, prueba que se celebro aquí en Fuengirola el pasado día 16 de marzo, y en la modalidad de menos de 100 kilos masculino, menos de 100 kilos masculino, realmente Fuengirola ha sido la capital andaluza en estos pasados campeonatos, por eso se ha celebrado aquí en nuestra ciudad, se esta celebrando la concentración, y también la Súper Copa de España de yodo, organizada por la Real Federación Española de judo, y próximamente en el mes de abril se va a celebrar otro Campeonato de Andalucía en nuestra ciudad. Y también, felicitar a Christian Domínguez Canelón, del club de Squash Fuengirola, subcampeón de España en los campeonatos de Squash que han celebrado en la modalidad de Sub-11 masculino, en Tres Cantos (Madrid), los pasados días 1 y 2 de marzo. El Ayuntamiento de Fuengirola, también lleva una campaña importante en el Squash, promocionándolo, apoyando a la escuela municipal, y sobre todo a los deportistas bases, en este caso un Sub-11, después prueba de futuro para los próximo campeonatos que se celebraran, también se han celebrado aquí, en nuestra ciudad diferentes campeonatos que han llegado pues a crear en Fuengirola una gran afición al Squash, muchas gracias.” SRA. PRESIDENTA:”¿Intervenciones?, Izquierda Unida.” SR. LÓPEZ (I.U.- L.V): “Muchas gracias, señora Presidenta, como viene siendo habitual, desde nuestro Grupo Municipal, vamos a dar el voto favorable a la propuesta, trasladando nuestras felicitaciones, también a todo aquellos deportistas por haber conseguido estos logros, que como siempre decimos, representan a nuestra ciudad a nivel Nacional, incluso muchas veces a nivel Internacional o Autonómico, y es un orgullo tener a estos deportistas que llevan nuestro nombre por todos los Países, las Comunidades o el Mundo, incluso algunas veces, muchas gracias, nuestro voto favorable.” SRA. PRESIDENTA: “El grupo Socialista.” SRA. FORSSELL (P.S.O.E): “Si, gracias, como no puede ser de otra manera, nos vamos por supuesto el Grupo Municipal Socialistas, a felicitar estos dos deportivas Miguel Barragán y Christian Domínguez, por sus logros deportivos obtenidos, y animarles que sigan adelante, que siempre es un orgullo y un placer felicitar a nuestros deportistas en el Pleno de casi cada mes, muchas gracias.” SRA. PRESIDENTA: “Gracias, algo más que añadir.”

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SR. PEDRO CUEVAS (P.P.): “Pues nada, agradecer siempre que haya unanimidad, para poder conseguir que los logros de los Fuengiroleños, salgan adelante, los conozcamos las personas de Fuengirola, porque son deportes minoritarios, porque tienen una importancia bastante grande, y que bueno seguimos trabajando desde el Ayuntamiento de Fuengirola, pues aportando instalaciones, subvenciones como hoy se ha aprobado la propia ordenanza de subvenciones, que también tiene mucho que hablar para el deporte de Fuengirola, y seguiremos en esta línea, que tan buenos resultado están dando, y tan buen número de ciudadanos Fuengiroleños hacen deporte gracias a su Ayuntamiento, muchas gracias.” SRA. PRESIDENTA:”Muchas gracias, votos…., bueno no hace falta votar, todos nos hemos manifestado favorablemente, se aprueba por unanimidad. Conocido el dictamen emitido al respecto por la comisión informativa de Bienestar Social, en sesión celebrada el 18 de marzo de 2014.

Sometido el tema a votación ordinaria, por unanimidad de los 25 señores concejales asistentes a la sesión (18 P.P., 5 P.S.O.E. y 2 I.U.-L.V.), mayoría legal absoluta de los 25 miembros que, tanto de hecho como de derecho, componen la Corporación, se acuerda aprobar en todos sus términos las propuestas transcritas anteriormente. 11. TOMA DE CONOCIMIENTO DE DECRETOS Y RESOLUCIONES DICTADOS POR LA ALCALDÍA. El Secretario da cuenta de los decretos y resoluciones dictados por la Alcaldía– Presidencia desde la celebración de la última sesión ordinaria, que están comprendidos entre los números 1.871 (de fecha 18 de febrero de 2014) y 3.064 (de fecha 13 de marzo de 2014), gracias. 12. DACIÓN DE CUENTA DE LOS ASUNTOS TRATADOS EN LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.

13. ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA. SRA. PRESIDENTA:” En este asunto concretamente, en este punto del orden del día, que se llama así. Yo quiero explicar, una cuestión que me ha parecido tremendamente importante, y es, aunque ya lo conocen por su puesto mis compañeros, y lo conocen también la comunidad educativa, porque nos hemos puesto en contacto con ello a través de la Concejala del Área, el otro día, se debatió en el Parlamento de Andalucía, la proposición allí, como proposición no de Ley; la propuesta que aquí aprobaron los tres grupos políticos, es decir, el nuestro que era el proponente, sobre cesión de terreno en los Pacos para ampliar las líneas educativas, para que en el año 2016, los alumnos actuales tengan posibilidad de continuar sus estudio en la zona, Página 153 de 163

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teniendo en cuanta que fuera de los Pacos, está todo absolutamente colapsado. Está propuesta la trajimos al Pleno, consiguiendo unanimidad, es decir, los grupos políticos aquí presente, la votaron, y yo me acuerdo que en aquel momento, si no lo comente en el Pleno, lo comente con mi grupo, pero lo importante, es también que se vote aquí, porque indica un mero deseo, y una mera preocupación, que no es poco, pero lo importante es que se vote allí, y bueno este Jueves último, fue cuando se debatió esta propuesta, y a pesar de que yo empecé mí intervención, porque me toco a mí, por mi propio deseo, evidentemente, defenderla. Empecé mí intervención, diciendo que en este Ayuntamiento había unanimidad, y que los tres grupos políticos estábamos de acuerdo, por tanto, que actuaran en coherencia, bueno pues nos llevamos la sorpresa, o algunos ingenuos se llevaron la sorpresa, yo tal vez menos, pero bueno el Grupo Socialista voto en contra absolutamente a todo, a todo; porque nuestra iniciativa tenía, sí no recuerdo mal, tres propuestas concretas, tres puntos concreto sobre lo mismo que habíamos hablado aquí en la moción, voto en contra absolutamente de todo, y Izquierda Unida, voto en contra del punto uno y el punto tres, es decir, que por leer, por ejemplo, el punto uno y el punto tres, ampliar el numero de líneas de la ESO en los Pacos, ya se con la aplicación del IES existentes o en otra ubicación, ambos partidos votaron en contra, ampliar la oferta educativa con enseñanza de bachillerato y ciclos formativos, para que los alumnos que finalicen la enseñanza secundaria puedan continuar con esos siglos formativos y bachillerato en la zona, ya que otros centros se encuentran masificados, Izquierda Unida, voto que si; Partido Socialista, voto que no; tercera: implantar a ser posible, enseñazas bilingües por tratarse de una aspiración normal para los alumnos andaluces, ambos partidos Izquierda Unida y Partido Socialistas, votaron que no. Ose, que yo creo, que se han retratado ustedes, ante esta ciudad, el debate ha salido evidentemente, como no puede ser de otra manera, verdad, igual que sale este pleno, ha salido el debate del Parlamento también, en la televisión pública, gracias a esos, las AMPAS, se han podido enterar del comportamiento que tuvieron los dos partidos, que de nuevo le dan la espalda a nuestra ciudad, y además, con un argumento, diciendo, que es que ya estaba todo hecho, y que lo habían consensuados sobradamente con la comunidad educativa, y que todos lo sabían y tal, y la verdad que estas AMPAS estaban absolutamente, ¿yo creo, que alarmada, no?, por semejante engaño, ¿no?, de semejante magnitud, además, o sea, y decirlo en una sede parlamentaria, en donde se tienen que tomar las decisiones, o sea, es decir, que no se hacen prácticamente porque está hecho, ¿donde está?, y, claro, yo decía, bueno como es posible, sino nos han presentado un proyecto para pedir la licencia de obras, sí ni siquiera nos han aceptado terrenos, como es posible, que digan este argumento, pues votaron en contra igualmente, con lo cual, nosotros hemos hecho, todo lo que teníamos que hacer, traerlo primero a este Pleno, para intentar la unanimidad de todos los grupos políticos, y que nadie luego, como ya hay alguna que esta diciendo por ahí, ¿que es que se ha politizado?, politizarlo, cuando hemos conseguido la unanimidad de todos los grupos políticos, aquí, si luego vamos al Parlamento, que es donde se tiene que aprobar, eso es politizar, pues yo creo que es lo lógico, es coherencia que yo como Diputada, lo mismo que voto aquí, lo presente en el Parlamento de Andalucía. Lo que parece politizar, es que precisamente, se diga aquí una cosa, porque conviene, y allí se haga otra, porque a ustedes les interesan marginar a esta cuidad. Por tanto, es algo que quería comentar, a pesar de cómo he dicho, el debate ha Página 154 de 163

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salido en la televisión pública, o no se si, integro o parte de él, pero todo el mundo ha podido ver y oír, cuales son los argumentos de uno y otro partido, de los tres partidos que forman este Pleno, y que también, en el Parlamento de Andalucía, ¿verdad?, tienen representación.” “Por otra parte, y termino muy pronto; quería simplemente dar la enhorabuena y la felicitación mas sincera a la Agrupación Musical Andalucía, que ha salido del Colegio Andalucía, de aquí de Fuengirola. Se han sumado de otros lugares también, personas de todas las edades; muy curioso y muy bonito. Y francamente, han hecho un recorrido en muy poco tiempo, de gran progreso y de esfuerzo, progreso, resultados. En consecuencia, hay que felicitar; cuando estas iniciativas surgen de forma espontáneas, y con toda dificultad, como siempre, que significa o que exige cualquier empeño para hacer algo en este caso cultural, musical más concretamente, y cuando los resultados son tan extraordinario, a mí me gustaría no, que esta felicitación les llegue con todo el sentimiento; porque, así es como me lo transmitió el otro día el concierto que puede oír de esta agrupación, en la Iglesia del Rosario, el sábado por la noche y que algunos compañeros míos también pudieron percatarse de los logros de esta agrupación musical. Por tanto, muchas felicitaciones a todos sus miembros, por supuesto, también al director o presidente de esta agrupación y al Colegio Andalucía, desde su origen o desde el origen de la agrupación, puesto que creo que ha sido la semilla, “verdad”, donde nace está idea. Así que nos sentimos todo muy orgulloso, muy orgulloso de esta agrupación musical, que por cierto, además este año según oí el otro día, y allí mismo lo dijeron, estaban muy contentos. Parece ser que el Jueves Santo ya van acompañar alguna Procesión de fuengirola; así que ese estreno que también sea exitoso y nos podamos seguir sintiendo muy orgulloso.” “Por lo demás, sobre el Parque Fluvial, iba a comentar algo, pero ya mi compañera en su moción de cesión de terreno a explicado perfectamente, ¿no?, en que consiste la segunda fase, ¿yo, si quiero decir una cosa?, y es que, nosotros hemos pedido por activa y por pasiva, incluso los tenemos por escrito, a la Junta de Andalucía, que nos permitieran mantener los juncos, en la segunda fase para mantener el hábitat de todas esas aves que están viviendo allí, que anidan, que tienen sus crías, y nos han dicho que de ninguna de las maneras. Después, de muchos suplicar nos han permitido, y tenemos el escrito, el 5 %, de los juncos, con lo cual todo ese hábitat morirá. Yo lo siento mucho, pero más que lo hemos intentando durante más de dos años, hemos estado pidiendo expresamente eso, y nos han dicho, que no; pensábamos hacer la actuación del Parque Fluvial igualmente, pero dejando los juncos, y podía haber sido una perfecta complementación de una actuación sobre un rió, pero respetando el hábitat natural del mismo, y nos han dicho, que no. Por eso, es por lo que como obra complementaria, nuestras mejoras, va un estanque artificial con juncos, para trasladar dentro de lo posible, hacer una mudanza, ¿verdad?, del hábitat del rió que es natural a un entorno que ya esta programado por el ser humano, pero también vamos a pretender que las aves que viven en esos juncos, puedan seguir viviendo a 20 metros, de su casa actual, nos parecía muy importante, el poder compaginar la modernidad con el progreso con el respeto al medio ambiente, no ha sido entendido así, por la Junta de Andalucía, y Página 155 de 163

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no, nos permiten tenerlo, lo digo porque también habrá personas que están preocupada por la ecología, aquí parezca lo que parezca, la ecología, ya se ve, que no es patrimonio de la Izquierda, ni muchísimo menos, yo puedo contar una anécdota, que la he contado alguna vez, porque iba con un llavero de “greenpeace”, de protección de las focas o de las ballenas, no me acuerdo, y alguno del partido socialista, en el despacho del ayuntamiento, me dijo, ¿a pero sí tú eres del PP?, como te preocupan las focas o las ballenas, bueno, pues me preocupa muchísimo, las focas, las ballenas y las aves que están en el rió Fuengirola. No así, a la izquierda gobernante. Por tanto, hemos considerado que la única posibilidad era darle viabilidad al desarrollo biológico de estas aves, es a través, de un estanque, que ya será artificial, pero de un estanque que irá como mejoras en el proyecto. Y por mi parte, en principio nada más.”

14. ASUNTOS DE URGENCIA. SRA. PRESIDENTA:”No, nos consta que tengamos ninguno.”

15. RUEGOS Y PREGUNTAS. SRA. PRESIDENTA: “Izquierda Unida, quiere hacer una pegunta, y me parece que Carmen Malo, también.” SRA. PRESIDENTA: “Tiene la palabra el señor López.” SR. LÓPEZ (I.U.- L.V): “Muchas, gracias señora presidenta, en primer lugar, creo que por las alusiones en asunto a la presidencia me gustaría aclarar, el tema que usted ha expuesto en el Parlamento Andaluz, es cierto, lo que ha contado usted, y como también es cierto, que yo llame para pedir explicaciones, por es…., o en ese debate, ¿no?. ¿Que, por qué?, se había optado, por no apoyar nada más que uno de los principios que apoyamos aquí, estoy a la espera de que me manden la documentación, pero la Diputada de Izquierda Unida, Lola Quintana, que creo, que fue la que defendió el asunto, sino me corrige usted que estaba allí en el Parlamento Andaluz, me esgrimían dos motivos: uno, la existencia de un informe me había realizado planificación escolar, de la Conserjería de Educación, diciendo que se garantizaba esa ampliación para el curso 2016 y 2017, y que esos alumnos iban a tener esas plazas, que decían que preocupaban a esas AMPAS, y por otro lado, también me dijo que optaron por esa posición, por la actitud y el nivel al que se llevo en el debate, un nivel de confrontación, que más, que de negociación, le digo que yo no estoy allí, no he visto el debate tampoco, le digo lo que me informan a mí, simplemente, lo traslado, porque me perece importante que ese nivel, lleva un nivel de confrontación, y hizo que, en base al informe y en base a esa razón, votaran en contra, y sí quisieron votar a favor, lo que no estaba establecido en ese informe, que era lo que apoyamos en los cursos de EFC, que era, en lo que había una necesidad, aclarado esto, también, decir que la Diputada, Lola Quintana, se reunió con las AMPAS afectadas, y sabia de primera mano el problema, y Página 156 de 163

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sabía la preocupación que tenia nuestro grupo, y la posición que habíamos tomado aquí; por eso, yo también la llame para pedir explicaciones, me parecía importante aclararlo. Ahora quiero trasladar las preguntan, ¿no?, como es habitual desde nuestra formación política, las preguntas que nos trasladan los ciudadanos, pues la traemos aquí al Pleno, una que nos han hecho llegar varios vecinos del municipio, es que la gran mayoría, de las paradas de autobuses de fuengirola, pues uno puede conocer a que precio esta la carne o que película están echando en el cine, pero sin embargo, no saben ni el itinerario, ni la hora a la que pasa los autobuses urbanos, lo que hace que muchas gente, sobre todo turistas, pues no sepan cuando pasa el autobús y le imposibilita utilizar el transporte publico, de hecho, uno de los ciudadanos que me exponía este problema, me decía que un domingo estuvo esperando mas de media hora, que no paraba el autobús, al entrar en Internet, a través de su teléfono móvil, vio que el autobús no pasaba los domingos por esa parada, es un caso que se da, que se puede estar dando, y para los turistas es complicado llegar por ejemplo a la parada que hay en la Mezquita, que no tiene ningún itinerario puesto, ni ningún horario puesto en la parada. Por tanto, es complicado que un turista, que no sabe como funciona el transporte urbano, pueda, pues coger el autobús en ésta localidad, si no está esa documentación o no ésta ese cartel informativo en todas y cada una de las paradas, si es cierto, que en algunas si está, pero no en todas. En segundo lugar, nos gustaría saber que va a ocurrir tras la denuncia pública que hicimos, tanto por escrito como aquí en este mismo Salón de Plenos el mes pasado, que la llevamos, que la hicimos a través de nuestro grupo municipal, sobre el cobro irregular, por parte de este Ayuntamiento, de la tasa de ocupación de Vía Pública, recordamos que los comerciantes que tengan terrazas con estructura, le han estado ustedes cobrando la ocupación de Vía Pública un 10 %, más cara durante ocho años, y queremos saber cuales son las medidas que se van a tomar a través de este Ayuntamiento. Realizamos un escrito, en este sentido, para preguntar al concejal Delegado de Vía Pública, que por cierto, no ha dimitido ni lo ha cesado usted, porque esta aquí sentado esta mañana, preguntando que iba a ocurrir con esa situación, y nos contesto, que se había detectado un error en la liquidación de un apartado de la tasa de ocupación de vía pública, pero que aún no se había incluido el expediente, esto no lo contesto, el día siete de marzo; pero sin embargo, el día tres de marzo, se reúnen ustedes con los comerciantes de la localidad, y le dicen ustedes que le van a compensar esa tasa de ocupación de vía pública en el recibo de este año, y que se va a congelar la tasa para los próximas cuatro años, entonces, el día siete ya sabían esto que había ocurrido el día tres, no se porque se nos tiene que contestar con este escrito, diciendo que, bueno, que todavía no se ha cerrado el expediente, y poco más, que no te doy la información. Como también, se dio orden a la policía local, de que no dejara de pasar, a la oposición al Ayuntamiento, el día que se celebra la reunión con los comerciantes, no se nos dejo pasar, al salón, ni al Ayuntamiento, donde tenia lugar esa reunión, y tenían orden de no dejar pasar a la oposición al Ayuntamiento, nos gustaría saber, ¿por qué?, el, ¿porqué?, de todo esto. Esas son nuestras dos preguntas, y también, hacer un ruego, que rogaría a esta presidencia, que se cumpla con el reglamento del ayuntamiento, en cuanto, a que usted cierra las intervenciones, y cuando cierra usted, en nombre del portavoz, correcto, usted puede extenderse lo que usted quiera, bueno lo que usted quiera, lo que está estipulado en el reglamento en igualdad de condiciones con los Página 157 de 163

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diferentes grupos, como dice el reglamento, pero es que usted, sistemáticamente, y en muchas ocasiones, este pleno se ha dado en el primer debate donde debatían sobre las subvenciones, cierra su portavoz en la tercera intervención, y usted para hacer unas aclaraciones, interviene más que el portavoz, por ejemplo de Izquierda Unida, o que el Partido Socialistas, durante más tiempo, por tanto, está teniendo usted, una intervención extra, que no se contempla en el reglamento; muchas veces para exponer temas que nada tienen que ver con el orden del día; por ello, rogaríamos que, por favor, sí usted quiere intervenir, y hacer una intervención más extensa, pues, que lo haga usted como portavoz del grupo Popular, que lo hace en muchas ocasiones, y no tenga una intervención extra, ¿que es lo que hace?, es que su grupo intervenga por cuatro veces, mientras que la oposición, solamente interviene dos, nada más, muchas gracias.” SRA. PRESIDENTA: “Gracias, vamos a ver, lo primero, es que me quedo impresionada, ¿no?, con que su compañera de grupo, pues así son ustedes, peor lo pone usted con su aclaración, que si se hubiera quedado callado, es decir, que la Diputada de Izquierda Unidad, vota, si o no, a una necesidad educativa, en función de que yo le guste más o menos, es lo que ha venido usted a decir; es decir, como no le gusto mí intervención, que ustedes califican de confrontación, que se ha televisado, pues mire, algunos la calificarán de confrontación y otros pensaran que me quede corta, porque a lo mejor los padres que llevan años peregrinando, pidiendo plazas escolares para sus hijos les parece que me quede corta, a la Diputada de Izquierda Unida, le parece mucho, y sin embargo, ella se pone ya la etiqueta de que lucha por la escuela pública, ¿verdad?. Entonces, ustedes votan, si o no, en función de que le guste la persona que defiende la iniciativa, si la intervención, para el punto de vista de la Diputada, es de confrontación, pues vota que unos niños se queden sin plazas escolares, ya está, o sea, le tiene que gustar la persona que intervine, y yo, la verdad, que mire a estas cosas no me he prestado en mí vida, ¿vale?, me tomo en serio mí papel, y si considero que el problema es serio, lo defiendo con seriedad, pero si luego me tengo que ir a tomar un café con la Diputada, la invito con mucho gusto, pero allí, no, allí, no estamos para devaneo, ¿vale?, ni estamos para disimulo ni estamos para discurso de quedar bien, estamos para conseguir los objetivos que nos hemos marcado, porque para eso somos Diputadas y tenemos nuestras obligaciones, no porque yo le guste más o menos a la Señora Quintana, que la verdad me preocupa cero, vale. Como usted comprenderá, entre mis preocupaciones, gustarle a la señora Quintana, Diputada de Izquierda Unida, no se encuentra esa prioridad, pero lo que me parece lamentable, esa señora debería dimitir, ya que a usted tanto le gusta pedir dimisiones, debería dimitir, porque si vota en contra de los niños de los Pacos, porque no le gustó mí discurso, es para cesarla de forma fulminante, ¿vale?, y por lo demás, sí ella dice que ha visto un informe de planificación escolar del…, perfecto, nosotros no e.., nosotros, no; la comunidad educativa de los Pacos, tampoco; o sea, ese señor estuvo un día en Fuengirola, que vino a otra cuestión, y yo le aborde, yo le aborde, no el a mí, yo a él, le aborde para decirle que pasaría, no se preocupe Alcaldesa, que estará todo hecho en 2016, por tanto, me tengo que preocupar más, porque estamos en 2014, y aquí no ha entrado en Urbanismo ningún tipo de solicitud, de nada, ni se ha presentando proyecto ninguno, ni como usted sabe, no, nos han aceptado ningún solar, es muy cierto, que el solar que este Ayuntamiento cedió, Página 158 de 163

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para el instituto que hay allí en zona es grande, por tanto, allí se puede poner más líneas, eso es muy cierto, pero nosotros no tenemos ningún conocimiento, y no solamente eso, sino que por cuatro veces se le ha pedido cita a la Delegada de Educación, y no nos han recibido, mire usted, si siguiéramos el criterio de su Diputada, nosotros estaríamos tan ofendido, que ya no recibiríamos a los padres, es decir, como no nos gusta que la Delegada no nos reciba, pues, nosotros ya no vamos a defender nunca más a la Comunidad Educativa, que tendrá que ver una cosa con la otra, es decir, que su Diputada vota en contra, porque no le gusto su discurso, es decir, ella considera que era un discurso de confrontación, usted sabe lo que significa confrontar, búsquelo en el diccionario, búsquelo, por qué, es que décimos a veces las cosas, pero la repetimos sin saber lo que estamos diciendo, base usted lo que es confrontar, pues es, exponer ideas diferentes, búsquelo usted en el diccionario, eso es uno de sus significado, por tanto, porque no le guste y aunque confrontar es lo que usted seguramente quiere trasladar, que es, que fue un discurso duro, es que usted cree que es un terma menor, pero a parte de todo, yo le invito a esa Diputada con mucho gusto a unas pastitas de té, que lo dije, y se lo dije también a ella, mire usted, aquí no estamos para disimular, estamos para conseguir objetivos, y lo pienso así, a otros les gusta más el disimulo pero ponerse aquí una pegatina de progresista, me gustaría saber que ha hecho la señora Quintana por la educían de Andalucía y de Fuengirola, porque por lo menos este grupo que esta aquí durante más de 20 años hemos luchado en solitario por la educación pública de Fuengirola, y cuando digo en solitario, es como en ésta vez, en solitario, porque ustedes ya se han desmarcado, ustedes quedaron bien aquí, y luego ya se han desmarcado, hablo usted muy seriamente con ella pero el caso que le hizo fue ninguno, ¿vale?, usted habló muy seriamente, pero no le hizo, por lo que se ve ningún caso. Dicho eso, yo creo que las explicaciones que usted le va a exigir a su Diputada, ya se las contesto yo, son un apéndice del Partido Socialista en el Gobierno, y no quieren renunciar a él, por nada del mundo, entonces la Diputada no va a votar otra cosa distinta que el Partido Socialista, porque entonces la moción habría salido, perdón, la PNL, habría salido adelante, no lo puede hacer, no le pida usted más explicaciones, no lo puede hacer, allí lo que hay que ver es lo que va a vota el POSE, porque Izquierda Unida, vota lo mismo que el partido Socialista, entonces, evidentemente las explicaciones que usted le pida se resumen como los diez mandamientos, en eso, en dos, no lo puede hacer, necesita guardar su escaño, y no hay más. Por tanto, ese son las explicaciones. Respecto a las paradas de autobuses que usted se preocupaba, me trasmite el concejal del área que están todas o casi todas señalizadas, porque es obligación del concesionario, sino, es así, le agradezco esa aportación, porque evidentemente hablaremos con el concesionario para que ponga la información oportuna, por otro lado, nosotros seguramente vamos a sacar a concurso público, pronto, seguramente, si no renovamos la actual concesión, la casaremos a concurso, y desde luego tenga la certeza, de que se va a exigir que se ponga, ya; por otros procedimientos tecnológicamente más avanzado, ¿verdad?, el recorrido de los autobuses, donde se encuentran en cada momento, y en consecuencia el tiempo que tienen las personas que esperar, sin que lo diga nadie, nosotros ya lo hemos decidido hace tiempo, ¿vale?, porque luego ustedes se apunta el tanto para todo, corriendo se la apuntan para todo. Página 159 de 163

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En cuanto, a que se.., a lo de vía pública, que no está dimitido el Concejal, estará dimitido el Concejal, estaría dimitido el concejal, o no, en función de que se decida o se descubra que es culpable de todos esos atrasos de mala, mala gestión, o de error en la gestión, ¿verdad?, podríamos llamarlo un error también, no tienen porque ser mala, tiene que ser un error, puede ser un error, ¿vale?. Pero mire usted, él es concejal en ésta legislatura, no ha sido Concejal, supuestamente, vamos supuestamente, no, no era Concejal, eso no es ningún supuesto, cuando supuestamente se produjo el error, no era Conejal, por tanto, no se por qué tienen ustedes esa avidez de dimisiones. Cuando tiene una respuesta que es muy certera, y muy concreta, sabemos que se ha producido un error, pero todavía no se ha resulto el expediente, ¿por qué sabe usted como se va a resolver el expediente?, yo le voy a dar el expediente completo que se está tramitando para averiguar como se hacen todas las tramitaciones en relación con las ordenanzas, y de su posterior cobro, ¿vale?; para ver donde puede estar el fallo, o donde puede estar el error o donde puede estar la responsabilidad, como nos guste llamarlo. Se está comunicando con las distintas áreas que tienen que ver en esa materia, y yo pienso terminar ese expediente dándoselo a la secretaria, o bien al Secretario o al Vicesecretario, para que me digan lo que procede, sí a usted le parese mal, lo siento, pero a mí me parece una conducta impecable, ¿vale?, entonces en cuanto que yo tenga los escritos de todas las personas relacionada con este asunto, se lo daré a secretaria o bien al Secretario o al Vicesecretario, para que me diga, su conclusión. Si a usted, no le parece suficientemente aséptico, a mí me parece absolutamente aséptico, no encuentro nada más aséptico que eso, no obstante como ya hemos detectado el error, ¿vale?, lo hemos detectado, nos hemos reunido con los que ocupan la vía pública, a todo ellos se le ha reconocido públicamente el error, y a todos ellos se le dicho, que se les devuelven el dinero, por su puesto, si quieren, que todo quieren, lo antes posible, que es ya. Por tanto, se han ido, yo supongo que satisfecho por saber que el Ayuntamiento no se va a quedar con nada suyo, sí ha habido un error, que es lógico que en veintitantos años de gestión municipal pueda haberlo, ¿verdad?, y en un año y en mes puede haber un error; lo bueno es que, no solamente que se reconozca, sino que además se subsane, y en este caso como se les va a devolver el dinero y ello lo saben ya todos, saben que se les va a devolver el dinero, pues mire, se les va a devolver el dinero, porque el error está detectado, pero lo que no esta detectado es, ¿por qué se produce el error?. Por tanto, por eso yo estoy recabando una serie de escritos, para dárselo íntegramente como ya he dicho a un habilitado nacional, porque no le parecerá a usted lógico, que ahí estemos los políticos, para decidir quien tiene, verdad, responsabilidad. A diferencia, de lo que hace la Junta de Andalucía con los ERE; yo se lo daré, la Junta de Andalucía, le dio la espalda a los habitados nacionales, y yo, lo que quiero es precisamente que la conclusión me la de un habilitado nacional, así que, creo que por ahí sin problema. En cuanto, orden a la policía local, pues mire usted, yo no se, si se le dio alguna orden a la policía local, lo que yo sí, hablando como el Jefe de la policía, porque despacho con él, como usted comprenderá con frecuencia, sí le informe que iba haber una reunión, una me parece que fue por la tarde y la otra fue a última hora de la mañana, que iba haber una reunión por la tarde, para que se supusiera que iban a venir un numeroso grupo, pensábamos de personas, y él, me pregunto ¿pero es un grupo que hace la corporación, Página 160 de 163

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o sea, perdón, una actividad de la corporación, no, no, ¿del Gobierno?, que hemos invitados mediante cartas a personas concretas, por tanto, aquí no tiene por que entrar nadie, que no sea, Ana que tenía que estar y el Concejal de Vía Pública, por supuesto, me parece que estaba también, no se si la técnico de Vía Pública, no tiene que estar más nadie, es que esto, no es una pandilla, señor López. Estamos en un asunto importantísimo, ¿vale?, como todos los asuntos son importantísimo en el Gobierno de Fuengirola, hemos, yo, por que la carta, vamos si no recuerdo mal la firme yo, invito a unas personas a que vengan, no les invito a una tertulia e.., yo les invito a reconocer un error del equipo de gobierno en el que usted no forma parte, ni tiene nada que ver, un error del equipo de gobierno a reconocer ese error y a decirle que se le van a devolver las cantidades, por tanto, usted no estaba invitado, usted no se porque le molesta, sí usted tiene una reunión en su despacho, yo tengo que estar allí, pues, yo creo, que no; o si yo despacho aquí, en mí despacho, con cincuenta personas, ¿usted tiene que estar?, en mis despachos particulares con las personas de fuengirola, ¿supongo, que no?, no; es que no se lo que le llama la atención. No se, sí Ana Mula, se cita con un señor de urbanismo, lo tiene que llamar a usted, es que son cosas muy ridículas, lo que usted plantea, es que se le dio ordenes precisas, no; se informo, que esa reunión no se podía desarrollar en la Alcaldía, porque no cabemos, y se iba a desarrollar en otro sitio. Pero una reunión mía, mía, no suya, mía; y, yo no estoy habituada, ni lo pienso hacer, para llamarle a usted a las reuniones que yo haga con vecinos, forma parte de mí trabajo, no del suyo, usted hace… o, es que yo voy, acaso a las que usted hace reuniéndose con vecinos, ¿me llama usted a mí?, esto es que parece el mundo al revés, o sea, usted no tiene porque estar en mis reuniones señor López, no tiene usted porque estar, vale, pueden estar mis concejales delegados, usted no, así de sencillo, o sea, no es que se le impide entrar, es que usted no está invitado, es que no procede, es que usted no tiene que estar ahí, vale. O sea, yo mañana recibo a una señora que viene aquí a preguntarme algo del I.B.I, y la recibo en mí despacho, y lo tengo que llamar a usted primero, para que se siente allí al lado,¿Por qué?, es que es absurdo, completamente absurdo, por tanto, respondido. Y después, respecto al último ruego que ha hecho usted, pues mire, me parece a mí que no lo vamos acatar, o sea, usted dice que cuando actué como portavoz, pues que naturalmente puedo hablar, muchísimas gracias por su deferencia, de verdad muchas gracias. Pero le voy a decir, que el reglamento le atribuye al Presidente de todos los Ayuntamiento la posibilidad de cerrar los debates y concretar, ya que sea, yo más concreta o menos concreta, eso es una cuestión subjetiva, ¿verdad?, no dice por cuanto tiempo, ni…, me lo esta enseñando el Secretario, vale, o sea, me lo está enseñando, el articulo donde se me dan esas atribuciones, es que es así, si usted no se lo lee, yo lo siento mucho, pero es que lo pone, es decir, el Alcalde puede cerrar todos los debates, puede hacerlo, yo no lo cierro todo, algunos sí, porque me parecen de tremenda repercusión o me parece que a lo mejor no ha quedado suficientemente concretado el asunto, ahora si usted va hacer el que me marque a mí, como tengo que ser de concreta y por cuanto tiempo, es que no lo dice el reglamento, así lo siento muchísimo, lo siento muchísimo; pero cuando me parezca que procede para el mejor discurrir del Pleno, para la mejor claridad del asunto, para que todos sepamos lo que estamos votando, porque todos tenemos la tentación de irnos por peteneras, todos, todos, vale, no es que usted está libre de cumpa, todos. Y bueno, muchas veces me parece a mí, dentro de mí Página 161 de 163

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responsabilidad, que es necesario centrar, concretar, aclarar, acotar, y lo voy a seguir haciendo ¿lo tiene usted claro?, lo voy a seguir haciendo, aquí está el reglamento, y lo permite, perfectamente. Por tanto, es alguna…, yo comprendo que usted le moleste mucho, yo lo comprendo perfectamente, pero sí usted es demócrata, tendrá que aceptar, que esto es así, esto es así, si a usted le molesta, le digo lo mismo, yo le invito a unas pastitas de té, sin problema ninguno, e…. nos vamos a una cafetería y tomamos unas pastitas de té, pago yo, sin problema ninguno, y de verdad se lo digo, pero en los temas de trabajo, usted no me va a decir a mí como tengo que hacer mí trabajo, de verdad que no, sobre todo cuando me atengo estrictamente al reglamento, de acuerdo, bien.” “Dación de cuentas, lo vamos a dejar, le he consultado al Secretario, lo vamos a dejar para el próximo Pleno, y daremos la dación de cuenta de ésta que venían hoy, pero por dos razones, no solo porque puede ser tarde para algunas personas, y, sino por otras, porque yo no se si para el próximo Pleno, que es cuando, o sea como este Pleno se ha adelantado una semana, no se si tenemos toda la dación de cuenta que tendríamos que dar, supongo que tenemos parte, pero a lo mejor, no, igual falta alguna Junta de Gobierno, hemos celebrado una hace muy poco, pues, esa probamente no este el acta todavía, a sí que, por esas dos cuestiones sumadas, es una hora, es tarde y es también innecesario, verdad o digamos que no es imprescindible, hacer dación de cuenta en el día de hoy, puesto que nos hemos adelantado una semana, podemos hacerla en el próximo Pleno, y Carmen Malo tiene una pregunta, así que casi se me olvida, tiene una pregunta, que por supuesto, le doy la palabra.” SRA. CARMEN MALO (P.P.): “Señora Presidenta, sólo quería si teníamos ya los primeros…, datos realizado, realizado ya los cruces finales, para saber que personas se han beneficiado de la ayuda para paliar la situación de crisis de las personas de Fuengirola, proporcional al gasto de, digamos a lo que pagan de sus impuestos, entonces quería saber si podían darnos esas cifras.” SRA. PRESIDENTA:” Si, la verdad, que…, gracias, la verdad que lo que Carmen Malo. Mire voy a concretar la pregunta, porque me parece que puede que no quede claro para todo el mundo, y lo voy hacer, porque me corresponde, lo que creo que Carmen Malo, esta preguntando, puesto que no podemos subvencionar directamente los impuestos, gracia a esa magnifica gestión del Partido Socialista, no podemos subvencionar directamente, nosotros ya sabe usted que trajimos a Pleno, inventar o diseñar unas ayudas que pudieran suplir, ¿no?, la falta de subvención a las que nos veíamos obligados, creo que ésta es la pregunta que hace Carmen Mano, y exactamente, creo que lo que me pregunta, es también, ¿que cuantas personas se han beneficiado?, y yo, le voy a decir, también ¿por qué cuantía?, ¿vale?, de cuanto ha sido la subvención. Se ha beneficiado exactamente 24.359 personas, lo que viene hacer aproximadamente, lo mismo, que cuando existían las subvenciones, y por una cuantía de más de cuatro millones y medio de euros, o sea que sí este Ayuntamiento no es solidario, yo no conozco, por ejemplo que la Junta de Andalucía subvencione los impuestos, vale, con un 30%, ni que den unas ayudas complementarias para las personas, por un 30 %, de su carga impositiva, o sea, yo no conozco que lo hagan los progresistas, al revés, los Página 162 de 163

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progresista han intentado que no se haga aquí, no, pero nosotros hemos destinado cuatro millones y medio para estas ayudas económicas, y precisamente casi, casi 25.000 personas, se han beneficiado de las misma, creo que por tanto, buena gestión de hacienda en concreto, de todo el equipo de la Concejalía de Hacienda, y yo, creo que también muy buena gestión de este equipo de Gobierno, en general. Así que, enhorabuena a todos los trabajadores, que han sido muchos, y se lo han tomado muy enserio, y que además, se han tenido que estrenar en la gestión de esta ayuda, que no ha sido fácil, mí más sincera enhorabuena a todo los trabajadores, tanto en área de Hacienda como de Informática, y de tantas otras que hayan tenido que intervenir, en la puesta en marcha de estas ayudas, y en su eficacia, no; al prestarla, porque como digo han llegado prácticamente al mismo numero de personas que llegaba antes la subvención, y la cantidad ha sido superior a los cuatro millones y medio de euros, o sea, que creo que podemos darnos por satisfecho, si no hay nada más que preguntar se levanta la sesión .”

****** Y no habiendo más asuntos que tratar, por orden de la Señora Presidenta, se da por concluida la sesión siendo las quince horas. De lo acontecido en la misma, como Secretario, doy fe.

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