AYUNTAMIENTO DE TITULCIA Sra. Alcaldesa Plaza Mayor, TITULCIA (MADRID)

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AYUNTAMIENTO DE TITULCIA Sra. Alcaldesa Plaza Mayor, 1 28359 TITULCIA (MADRID) Copia Sr. Secretario-Interventor Titulcia, 20 de diciembre de 2011

FRANCISCA SUAREZ ROLDAN, con DNI número 01.894.906-M y con domicilio en la Plaza Mayor, 1 de Titulcia (Madrid), como Portavoz del GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA PSM-PSOE del Ayuntamiento de Titulcia, ante la Alcaldía-Presidencia comparece y

DICE:

Con fecha 30 de noviembre de 2011, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid se publica la exposición al público el informe de la Comisión Especial de Cuentas de la Cuenta General del Ayuntamiento de Titulcia correspondiente al ejercicio 2007 y 2008, aprobada en sesión extraordinaria de la Comisión Informativa Especial de Cuentas del día 29 de noviembre de 2011. Deseamos destacar, y así lo expresamos, que la Comisión Especial de Cuentas se reúne el día 29.11.2011 y los acuerdos son publicados al día siguiente en el BOCM, el día 30.11.2011, por lo que solicitamos conste en el expediente los documentos sellados de entrada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Como hemos indicado, el pasado día 29 de noviembre estaba convocada la Comisión Informativa Especial de Cuentas, en el Orden del Día se procedió al examen de la Cuenta General correspondiente al ejercicio económico de 2008. 1 Grupo Municipal Socialista PSM-PSOE Ayuntamiento de Titulcia Plaza Mayor, 1 - Teléfono 918010470 - 28359 Titulcia (Madrid) e-mail: [email protected]

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En la mencionada reunión, se reitero la necesidad de facilitar a este Grupo Municipal la documentación, junto con las convocatorias de plenos o comisiones, para poder analizar las cuentas, que se presentan con más de tres años de retraso, por lo que hubo que fotocopiar unos minutos antes la documentación que se presentaba a la Comisión Especial de Cuentas del ejercicio económico de 2008. Con la documentación en nuestras manos, hemos intentado analizar, el contenido de los documentos y cuentas presentadas para este ejercicio, más de tres años después de finalizado el mismo y por lo tanto perteneciente a la anterior legislatura. Comenzamos por los informes de Secretaría e Intervención, que en nuestro caso es la misma persona, echamos en falta, en el contenido de ambos informes, las referencias a cumplimiento de plazos, tiempos, análisis, acciones a tomar y desarrollar, ya que, los dos informes que se presentan a la Comisión Especial de Cuentas por este funcionario, se limita de una forma simplista, a enumerar parte de la legislación a aplicar, obviando toda referencia a incumplimientos, responsabilidades y acciones que deberían tomar de acuerdo a lo previsto legislación. Por ello, en todo en el expediente echamos en falta una explicación, por parte de la alcaldía-presidencia e intervención, que justifique la presentación de las cuentas del año 2008 finalizando el 2011, con un retraso de 3 años, incumpliendo con ello la legislación. Articulo 212 TRLHL “Rendición, publicidad y aprobación de la cuenta general. 1. Los estados y cuentas de la entidad local serán rendidas por su presidente antes del día 15 de mayo del ejercicio siguiente al que correspondan…. 2. La cuenta general formada por la intervención será sometida antes del día 1 de junio a informe de la Comisión Especial de Cuentas de la entidad local, que estará constituida por miembros de los distintos grupos políticos integrantes de la corporación.” Articulo 116 LBRL “Las cuentas anuales se someterán antes del 1 de junio a informe de la Comisión Especial de Cuentas de la entidad local, la cual estará constituida por miembros de los distintos grupos políticos integrantes en la corporación, y serán asimismo objeto de información pública antes de someterse a la aprobación por el pleno, a fin de que se puedan formularse contra las mismas reclamaciones, reparos u observaciones. Todo ello sin perjuicio de que pueda denunciarse ante el Tribunal de Cuentas la existencia de irregularidades en la gestión económica y en las cuentas aprobadas.”

Como hemos indicado anteriormente, en los informes de Secretaria e Intervención nos han presentado, echamos en falta la referencia a la responsabilidad incumplimiento de la legislación de la alcaldía-presidencia, así como, de la intervención, al hilo de las responsabilidades que tienen ambos en la gestión cuentas públicas, por las que reciben una remuneración económica.

que se por el propia de las

Por ello, debemos solicitar la inclusión en el expediente de la Cuenta General del Ejercicio 2008, el informe de la alcaldía-presidencia y sobre todo de intervención, sobre los motivos 2 Grupo Municipal Socialista PSM-PSOE Ayuntamiento de Titulcia Plaza Mayor, 1 - Teléfono 918010470 - 28359 Titulcia (Madrid) e-mail: [email protected]

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que han ocasionado que la presentación de las cuentas de este ejercicio, se haya realizado el 29 de noviembre de 2011, con el fin de delimitar las posibles responsabilidades a que hubiera lugar. Articulo 212. TRLHL “2. La cuenta general formada por la intervención será sometida antes del día 1 de junio a informe de la Comisión Especial de Cuentas de la entidad local, que estará constituida por miembros de los distintos grupos políticos integrantes de la corporación.” Artículo 215. TRLHL “Reparos. Si en el ejercicio de la función interventora el órgano interventor se manifiesta en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados, deberá formular sus reparos por escrito antes de la adopción del acuerdo o resolución.”

Por tanto, una vez que hemos entrado en el fondo del expediente presentado de la Cuenta General del Ejercicio 2008, seguimos demandando la falta de informe por parte de intervención, aunque parece, según lo indicado en el acta de la mencionada sesión de 29.11.2011, pagina 8, se repiten los argumentos de las cuentas 2007, que en la pagina 4 “Contesta el Secretario que el informe informa favorablemente la cuenta general presentada.”, por lo que intervención se reafirmaría, asumiendo con ello la totalidad del contenido del mismo. Continuando, la legislación deja clara la forma de presentación de las cuentas generales anuales, así como, la forma y plazos de las mismas, como hemos indicado anteriormente. Artículo 209. TRLHL “Contenido de la cuenta general de las entidades locales.1. La cuenta general estará integrada por: a) La de la propia entidad. B) …. 2. Las cuentas a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado anterior reflejarán la situación económico-financiera y patrimonial, los resultados económico-patrimoniales y la ejecución y liquidación de los presupuestos.

Las reglas 85 a 89 de la Orden EHA/4042/2004, de 23 de noviembre, explicitan claramente como se tiene que presentar la Cuenta General de la entidad, en desarrollo del TRLHL y la LBRL. Regla 86. “La cuenta de la propia entidad y la cuenta de los órganos autónomos.1. Las cuentas anuales que integran la cuenta de la propia entidad local y las que deberá formar cada uno de sus organismos autónomos son las siguientes: a) El Balance. b) La Cuenta del Resultado Económico-Patrimonial. c) El Estado de Liquidación del Presupuesto. d) La Memoria … “

EL BALANCE En todo el expediente, no hemos encontrado ninguna referencia o explicación de alcaldíapresidencia o intervención del contenido del Balance, solo simples datos numéricos, por lo 3 Grupo Municipal Socialista PSM-PSOE Ayuntamiento de Titulcia Plaza Mayor, 1 - Teléfono 918010470 - 28359 Titulcia (Madrid) e-mail: [email protected]

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que procedemos a analizar alguna de las partidas que nos han llamado la atención y que en la tarea de cualquier entidad muestra la buena o mala gestión de sus responsables. Se observa que la cuenta de amortizaciones se encuentra a 0 (cero), por lo que no se ha realizado ninguna amortización en este ejercicio, por ello se incumple la Regla 19 y 20 de la Orden EHA/4042/2004, con lo que las cuentas públicas no reflejan la realidad contable de la situación del ejercicio 2007, faltando las amortizaciones. Regla 19. “Amortización. 1. La amortización es la expresión contable de la depreciación que normalmente sufren los bienes de inmovilizado no financiero por el funcionamiento, uso y disfrute de los mismos, debiéndose valorar, en su caso, la obsolescencia que pueda afectarlos. 2. Los bienes y derechos del inmovilizado que tengan la condición de activos amortizables deberán ser objeto de una amortización sistemática a lo largo de su vida útil. La dotación anual a la amortización expresa la distribución del valor contable activado durante la vida útil estimada del inmovilizado. 3 …” Regla 20. “Cálculo de las cuotas de amortización. 1. Las cuotas de amortización se determinan con carácter general por el método de cuota lineal. Su importe se calcula, para cada periodo, dividiendo la base amortizable neta entre los años que falten hasta la finalización de la vida útil del elemento a amortizar. ….”

De la misma forma que la cuenta de amortización, pasa con la de provisiones para insolvencias, que también esta a 0 (cero), con ello, no se aplica lo previsto en la Regla 53.1.2. y 6 de la Orden EHA/4042/2004. Regla 53.” 1. La provisión para insolvencias es una provisión correctora de valor que refleja minoraciones valorativas temporales de los derechos de cobro de la entidad, 2. De acuerdo con lo establecido en las normas de valoración 9 “Créditos y demás derechos a cobrar no presupuestarios” y 11 “Derechos a cobrar presupuestarios y obligaciones presupuestarias” contenidas en el Plan de Cuentas Local Simplificado, deben practicarse las correcciones de valor que procedan, dotando las correspondientes provisiones, para reflejar las posibles insolvencias que se presenten con respecto al cobro de los derechos de que se trate. 6. “La dotación a la provisión de forma global se realizará a fin de cada ejercicio sobre aquellos derechos de cobro que no hayan sido objeto de un seguimiento individualizado.

Podemos comprobar como las cuentas de deudores presupuestarios, como las de otros deudores, mantienen unos saldos constantes, por lo que se puede deducir que parte de estos deudores se pueden considerar de difícil o imposible recaudación, esto debe quedar reflejado en la cuenta 490 Provisión para insolvencias. Seria conveniente dar un repaso a las cuentas de deudores presupuestarios y otros deudores, ver aquellos que superan los 4 años que establece la Ley General Tributaria para su prescripción, quienes son y las gestiones realizadas desde recaudación ejecutiva, así como, si los hay, los informes de este servicio municipal, que debería estar a disposición de la Comisión Especial de Cuentas y contabilizadas sus previsiones. 4 Grupo Municipal Socialista PSM-PSOE Ayuntamiento de Titulcia Plaza Mayor, 1 - Teléfono 918010470 - 28359 Titulcia (Madrid) e-mail: [email protected]

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Articulo 66, LGT. “Plazos de prescripción. Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos: a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas. c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías. d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolse del coste de las garantías.

Como veremos más adelante, de los presupuestos cerrados solo se ha recaudado el 15,53%, existiendo unos derechos anteriores a 2005 de 475.811,58 € y unas obligaciones a esa misma fecha anterior a 2005 de 384.507,59 €. El Código Civil establece con carácter general plazos de caducidad en materia de derechos de obligaciones, que es de cuatro años para el ejercicio de anulabilidad y rescisión de los contratos (artículos 1301 y 1299 CC). Así como, las facturas de suministros tienen un plazo de prescripción de tres años (artículo 1967.4 CC).

CUENTA RESULTADO ECONOMICO PATRIMONIAL Si analizamos este documento podemos extraer varias conclusiones. La primera, es que tenemos un desahorro o ahorro negativo en 5.349,33 €. Ya advertíamos en el ejercicio de 2007, la reducción del ahorro. En 2006 se producía un ahorro de 117.897,68 €, mientras que se reducía en el de ejercicio de 2007 a 14.364,30 €. De este hecho no se comenta nada en el informe a la Comisión Especial de Cuentas. La segunda, a colación con la cuenta de Dotaciones para amortizaciones de inmovilizado, se encuentra también a 0 (cero), esto tiene que ver con lo anteriormente hemos indicado para las amortizaciones anuales de las inversiones, que no se ha realizado. La tercera, tiene que ver con los Gastos e Ingresos. En cuanto a los Gastos, de una forma fehaciente se pone de manifiesto que no se aprobaron los sueldos del Gobierno Municipal, así como, asignaciones y asistencia a plenos del resto de concejales hasta el Pleno de fecha 30.09.2010, siendo publicados en el BOCM número 267 de 8.11.2010. Del mismo modo se puede comprobar mediante la certificación de secretaría de fecha 4.10.2010 Registro de Salida 952, donde se ratifica lo aquí indicado. Dedicación exclusiva de la alcaldesa-presidenta Dedicación parcial de la Primer teniente alcalde

26.446,48 € 9.903,18 € 5

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Asistencia efectiva a plenos (por concejal y sesión)

60,00 €

En el Pleno de 16 de junio de 2007, se procede a la sesión constitutiva del ayuntamiento, por lo tanto desde esa fecha y hasta la publicación en el BOCM número 267 de fecha 8.11.2010, no estaban aprobadas las asignaciones, sueldos y asistencias de todos los miembros de la corporación según lo que establece la legislación, por lo que se deberían reintegrar al ayuntamiento. El artículo 75 LBRL. :” 1. Los miembros de las Corporaciones Locales percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación exclusiva, en cuyo caso serán dados de alta en el Régimen general de la Seguridad Social, asumiendo las Corporaciones el pago de las cuotas empresariales que corresponda, …”. “2. Los miembros de las Corporaciones locales que desempeñen sus cargos con dedicación parcial por realizar funciones de presidencia, vicepresidencia u ostentar delegaciones, o desarrollar responsabilidades que así lo requieran, percibirán retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas, en cuyo caso serán igualmente dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en tal concepto, asumiendo las Corporaciones las cuotas empresariales que corresponda, ……. En los acuerdos plenarios de determinación de los cargos que lleven aparejada esta dedicación parcial y de las retribuciones de los mismos, se deberá contener el régimen de la dedicación mínima necesaria para la percepción de dichas retribuciones.” “5. Las Corporaciones locales consignarán en sus presupuestos las retribuciones, indemnizaciones y asistencias a que se hace referencia en los cuatro números anteriores, dentro de los límites que con carácter general se establezcan, en su caso. Deberán publicarse íntegramente en el “Boletín Oficial” de la Provincia y fijarse en el tablón de anuncios de la Corporación los acuerdos plenarios referentes a retribuciones de los cargos con dedicación exclusiva y parcial y régimen de dedicación de estos últimos, indemnizaciones y asistencias, así como los acuerdos del Presidente de la Corporación determinando los miembros de la misma que realizarán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o parcial.

La cuarta, tiene que ver en cuanto a la legalidad de los pagos efectuados mensualmente, durante el ejercicio de 2008, a los trabajadores de limpieza de calles y apertura de cementerio D. José A. González y D. Eduardo Roldán, que no aparecen en la plantilla del ayuntamiento por no estar dados de alta en la seguridad social. La quinta, tiene que ver con las tasas, en los informes de secretaría e intervención echamos en falta que no se haya hecho referencia al problema de legalidad de los ingresos realizados por las tasas de basura, alcantarillado y publicidad, que no se han publicado en los respectivos boletines oficiales de la Comunidad de Madrid, por lo que se debería proceder a la devolución de oficio de las cantidades abonadas por los ciudadanos de estas tres tasas, que en este ejercicio se recibieron ingresos por valor de: Tasa por carteles y publicidad Tasa alcantarillado Tasa por recogida basura

2.494,15 € 5.159,44 € 27.924,01 €

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Artículo 16 TRLHL “4. En todo caso, los acuerdos definitivos a que se refiere el apartado anterior, incluyendo los provisionales elevados automáticamente a tal categoría, y el texto integro de las ordenanzas o de sus modificaciones, habrán de ser publicadas en el boletín oficial de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo su publicación.

Según lo indicado por la alcaldía-presidencia, en referencia a las tasas de alcantarillado y de carteles y publicidad, los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid han realizado un informe de fecha 13.05.2011 contrario a estas tesis, informe que se ha solicitado por escrito, Registro de Entrada del ayuntamiento número 2407 de fecha 27.10.2011, por lo que solicitamos nuevamente, copia del mencionado informe y que se incorpore al expediente de esta Comisión Especial de Cuentas. Debemos hacer notar, que las liquidaciones de las tasas, se producen en el momento que se presentan las cuentas municipales, tiempo que desde la Comisión Especial de Cuentas puede entender sobre el asunto, por lo que lo previsto en la legislación para la prescripción, comienza en el momento que desde los responsables presentan las cuentas del ejercicio, como es el caso. Articulo 66, LGT. “Plazos de prescripción. Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos: a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas. c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías. d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolse del coste de las garantías.

Por otro lado, la recaudación de la tasa de basura, cuyos derechos reconocidos son 27.931,01 €, de los que se han cobrado 23.910,61 €, solo se ha abonado 9.880,98 € a la Mancomunidad Ciempozuelos-Titulcia, habiéndose generando una obligación reconocida de 70.656,36 €, quedando pendiente de pago a la Mancomunidad CiempozuelosTitulcia 60.775,38 €. Lo que supone que la recaudación efectuada por esta tasa, se ha empleado en cubrir otras deudas. Como hemos indicado anteriormente, reiteramos el hecho de la falta de informe de secretaria y sobre todo de intervención referente a estos ingresos, de acuerdo a lo previsto por la legislación, sin que existan reparos por este funcionario. Artículo 215. TRLHL “Reparos. Si en el ejercicio de la función interventora el órgano interventor se manifiesta en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados, deberá formular sus reparos por escrito antes de la adopción del acuerdo o resolución.” Articulo 218. TRLHL “Informes sobre resolución de discrepancias. El órgano interventor elevará informe al pleno de todas las resoluciones adoptadas por el presidente de la entidad local contrarias 7 Grupo Municipal Socialista PSM-PSOE Ayuntamiento de Titulcia Plaza Mayor, 1 - Teléfono 918010470 - 28359 Titulcia (Madrid) e-mail: [email protected]

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a los reparos efectuados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos.”

Desconocemos como se han realizado los pagos de las retribuciones desde el 16.06.2007, hasta el 8.11.2010, como se ha realizado el cobro de las tasas que no estaban publicadas, quienes los han aprobado y autorizado, con ello se ha vulnerado la legislación. Por ello, reiteramos la necesidad de que por parte de secretaría e intervención se evacuen sendos informes que clarifique lo aquí indicado. Articulo 186.1 TRLHL “1. Competen al presidente de la entidad local las funciones de ordenación de pagos. Articulo 188. TRLHL “Responsabilidad personal. Los ordenadores de gastos y pagos, en todo caso, y los interventores de las entidades locales, cuando no adviertan por escrito su improcedencia, serán personalmente responsables de todo gasto que autoricen y de toda obligación que reconozcan, liquiden o paguen sin crédito suficiente.” Articulo 189. TRLHL “Requisitos previos a la expedición de órdenes de pago. 1. Previamente a la expedición de las órdenes de pago con cargo a los presupuestos de la entidad local y de sus organismos autónomos habrá de acreditarse documentalmente ante el órgano que haya de reconocer las obligaciones la realización de la prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron y comprometieron el gastos.” Articulo 204.1 TRLHL “Función contable de la intervención. 1. A la intervención de las entidades locales le corresponde llevar y desarrollar la contabilidad financiera y el seguimiento, en términos financieros, de la ejecución de los presupuestos de acuerdo con las normas generales y las dictadas por el pleno de la corporación.” Articulo 214. TRLHL “Ámbito de aplicación y modalidades de ejercicio de la función interventora”. 1. La función interventora tendrá por objeto fiscalizar todos los actos de las entidades locales y de sus órganos autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquellos se deriven, y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.”

Con todo lo indicado, la actuación de cualquiera de las incidencias explicitadas en este apartado, modificaría claramente los resultados del ahorro negativo que se ha producido en este ejercicio.

ESTADO DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO En cuanto a la ejecución y liquidación del presupuesto, nada dicen tampoco los informes de secretaría e intervención, referente al incumplimiento de la alcaldía presidencia e intervención en los plazos de presentación de la misma. 8 Grupo Municipal Socialista PSM-PSOE Ayuntamiento de Titulcia Plaza Mayor, 1 - Teléfono 918010470 - 28359 Titulcia (Madrid) e-mail: [email protected]

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Artículo 191.3 TRLHL “3.Las entidades locales deberán confeccionar la liquidación de su presupuesto antes del día primero de marzo del ejercicio siguiente. La aprobación de la liquidación del presupuesto corresponde al presidente de la entidad local, previo informe de la intervención.

Siendo también destacable, que en los informes de secretaría e intervención, a colación de los datos económicos que se presentan, la falta de referencia a las acciones a tomar al reflejar un remanente de tesorería negativo en el ejercicio 2008 de -261.599,98 €. Artículo 193.1 TRLHL “Liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo. Remisión a otras Administraciones públicas. 1. En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el Pleno de la corporación o el órgano competente del organismo autónomo, según corresponda, deberán proceder, en la primera sesión que celebren, a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido. La expresada reducción sólo podrá revocarse por acuerdo del pleno, a propuesta del presidente, y previo informe del interventor, cuando el desarrollo normal del presupuesto y la situación de la tesorería lo consintiesen. 2. Si la reducción de gastos no resultase posible, se podrá acudir al concierto de operación de crédito por su importe, siempre que se den las condiciones señaladas en el artículo 177.5 de esta Ley. 3. De no adoptarse ninguna de las medidas previstas en los dos apartados anteriores, el presupuesto del ejercicio siguiente habrá de aprobarse con superávit inicial de cuantía no inferior al repetido déficit.”

Por otro lado debemos resaltar lo que ha pasado en los últimos meses, en referencia con la aprobación de los presupuestos generales del ayuntamiento del ejercicio de 2011, por lo que afecta a la información que se debía facilitar por la alcaldía-presidencia, por un lado e intervención por otro, lo que puede suponer posibles responsabilidades de acuerdo a lo previsto en la legislación, ya que la responsable política del ayuntamiento y el funcionario que conoce sobre la intervención, tenían a su disposición los datos económicos que se han ocultado, a pesar de haberlos solicitado por este Grupo Municipal, como vamos a demostrar. El BOCM número 262 de 4.11.2011, publicó la aprobación definitiva del presupuesto general del ayuntamiento para 2011, aprobado en pleno de fecha 7.10.2011, en el que se resuelve la reclamación presentada por el Grupo Municipal Socialista PSM-PSOE con fecha 13.06.2011 Registro de Entrada 1466, a la aprobación inicial del presupuesto para el ejercicio 2011, que fue la siguiente: Primero.- En el expediente presentado al Pleno Municipal del 11 de mayo de 2011, para la aprobación inicial no existe documentación alguna de la Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y avance de la del corriente, referente, al menos, a seis meses del ejercicio corriente (Estado de Gastos e Ingresos), de acuerdo a lo previsto en el Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales artículo 168.1 b). 9 Grupo Municipal Socialista PSM-PSOE Ayuntamiento de Titulcia Plaza Mayor, 1 - Teléfono 918010470 - 28359 Titulcia (Madrid) e-mail: [email protected]

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La falta de esta documentación hace imposible poder comprobar el desarrollo de las partidas previstas en el Presupuesto, tanto de gastos como de ingresos, así como su evolución. Segundo.- En la memoria presentada en el apartado Presupuesto de Gastos, se indica, entre otras cosas, “Asimismo se han consignado, dentro de lo posible, créditos para atender la compra de bienes corrientes y de servicios y las necesidades del pago de la carga financiera anual de la Corporación.” También en el apartado Recursos de Capital, se dice, “así como los provenientes de operaciones de crédito concertadas con anterioridad…”. En el expediente presentado al Pleno Municipal del 11 de mayo de 2011, para la aprobación inicial no existe documentación alguna de la información prevista en el anexo indicado en el artículo 168.4 del Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, referente al estado de previsión de movimientos y situación de la deuda comprensiva del detalle de operaciones de crédito o de endeudamiento pendientes de reembolso al principio del ejercicio, de las nuevas operaciones previstas a realizar a lo largo del ejercicio y del volumen de endeudamiento al cierre del ejercicio económico, con distinción de operaciones a corto plazo, operaciones a largo plazo, de recurrencia al mercado de capitales y realizadas en divisas o similares así como de las amortizaciones que se prevén realizar durante el mismo ejercicio, concordante a lo previsto en el Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales artículo 166.1 d). Tercero.- Relacionado al punto anterior, falta el informe preceptivo de Intervención previsto en el mencionado artículo 168.4 del Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales. El existente en el expediente es el referido a la evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, según informa la propia Interventora en la pagina dos, párrafo primero: “Este informe se emitirá con carácter independiente y se incorporará a los previstos en los artículos 168.4. ….” Cuarto.- En la memoria explicativa presentada por la Alcaldesa se indica “que se han adoptado medidas extraordinarias para la reducción del déficit público”, de acuerdo a lo previsto en el R.D.L. 8/2010, sin explicar en que partidas se han aplicado las mencionadas medidas. Por todos es conocido que las cuentas municipales de los ejercicios 2007, 2008, 2009 y 2010 están sin presentar, por lo tanto, además de incumplir lo previsto en el artículo 191.3 del Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, parece difícil justificar y argumentar lo indicado por la Sra. Alcaldesa en cuanto al déficit público del Ayuntamiento, que no obstante deberá explicarse. Parece difícil por tanto poder hacer un análisis, así como la evolución y la situación real del Ayuntamiento, faltando ha día de hoy cuatro ejercicios por cerrar, con lo que se podría dar el caso de que se incumpla lo previsto en el artículo 165.4 del Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, o el artículo 193.3 del mencionado Texto refundido.

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Para dar contestación a la reclamación, desde secretaría-intervención se evacua, con fecha 21.09.2011 el siguiente informe: DON JUAN RAMON GARRIDO SOLIS, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Titulcia (Madrid). En el expediente relativo a la aprobación del Presupuesto, bases de ejecución y la plantilla de personal funcionario, laboral y eventual para el ejercicio 2011. Con fecha 30 de mayo de 2011, se produce la publicación del Acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº. 126. Con fecha de registro 13 de junio de 2011, se presenta alegaciones por el grupo municipal socialista. PRIMERA.- Falta de liquidaci6n del presupuesto del ejercicio anterior y avance de la corriente, referente, así menos a 6 meses del ejercicio corriente. Es cierto que en la documentación de los Presupuestos se debe presentar la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, y un avance de la corriente. Sin embargo, este requisito no tiene carácter esencial, en los siguientes aspectos: 1°. No es un requisito esencial la falta de liquidación del presupuesto anterior, en la medida que en ocasiones no se ha cerrado el ejercicio para poder ser presentado. Así, por lo que se puede ver claramente, la normativa citada no vincula la aprobación del presupuesto de un ejercicio, a la liquidación del presupuesto inmediatamente anterior, sino que por el contrario, si no se cumplen los plazos el presupuesto correspondiente, se considerara automáticamente prorrogado el anterior, con sus créditos iniciales, sin perjuicio de las modificaciones que se realicen conforme a lo dispuesto en los artículos 177, 178 y 179 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales. 2°. En cuanto al avance de la liquidación en los seis primeros, no es un documento esencial para la aprobación de los presupuesto, pues como su propio nombre indica es una previsión que se puede o no cumplir. SEGUNDA.- Falta de información relativa a la deuda procedente de las operaciones de crédito. En la documentación de los presupuesto, la información relativa alas operaciones financieras se encuentra en el Capitulo IX, Pasivos financieros, por importe de 4.000 Euros, para las operaciones de corto y plazo. Por consiguiente, si se ha aportado esa información. TERCERO.- Falta del informe preceptivo de intervención del artículo 168.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

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En el expediente de los Presupuestos del ejercicio 2011, consta un informe económico-financiero, firmado por la Sra. Alcaldesa, y un informe de intervención, de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. El informe de Intervención del articulo 168.4 es un informe resumen del expediente presentado, cuya ausencia no vicia de nulidad todo el expediente. No obstante, se incorpora ahora por quien suscribe este escrito. Por consiguiente, se propone al Pleno, previa dictamen de la Comisión Informativa, la adopción de los siguientes Acuerdos: PRIMERO. Desestimar la alegación presentada por Dona Francisca Suarez Roldan, en nombre del grupo municipal socialista, por los motivos expresados en el presente Informe del que se remitirá copia a los interesados junto con la notificación del presente Acuerdo.

Ante estas afirmaciones, reflejadas en el informe de secretaria-intervención de 21.09.2011 y a tenor del resultado presentado en la liquidación del presupuesto de 2007 y ahora del 2008, nos preguntamos lo siguiente: Según el criterio del secretario-interventor, el expediente del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2011, cumplía con la legalidad que expresa el artículo 168, Procedimiento de elaboración y aprobación inicial, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Con la Liquidación del Presupuesto anterior podíamos analizar la realidad y el rigor con que se han confeccionado los presupuestos, con sus aciertos y sus desviaciones presupuestarias, por eso era necesaria y el legislador así lo ha previsto en el mencionado artículo 168 TRLRHL. El Sr. Secretario-Interventor, nos debía indicar en que documento esta lo previsto en el artículo 166.1.d) o lo que es lo mismo, “detalle de las operaciones de crédito o de endeudamiento pendientes de reembolso, amortización”, etc. Le vamos a orientar, este documento debe indicar: Entidad que concedió el crédito, fecha de concesión, vencimiento del crédito, importe del crédito, capital vivo al 1.1.2011, importe de la anualidad, dividido por capital e intereses. Esto es lo que se indica en el mencionado articulo 166.1 d). Debemos entender que con el informe simplista y sin decir nada sobre el presupuesto, el Sr. Secretario-Interventor, dio por cumplido lo previsto en el artículo 168.4. No tenia nada que decir en cuanto al cumplimiento de los Ingresos previstos, ¿están todos con su aprobación?. En cuanto a los gastos, ¿reflejan los compromisos con proveedores de servicios, y dan cobertura a los gastos ?. Nos debían explicar que medidas se tomaron para la reducción del déficit público, de acuerdo al Informe de Alcaldía presentado. 12 Grupo Municipal Socialista PSM-PSOE Ayuntamiento de Titulcia Plaza Mayor, 1 - Teléfono 918010470 - 28359 Titulcia (Madrid) e-mail: [email protected]

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Todo lo que estamos indicando hoy tiene que ver, porque se presentan las cuentas del ejercicio 2008, el 29 de noviembre de 2011, mes y medio antes, con fecha el 07.10.2011, se presentó a pleno el presupuesto de 2011, conculcando la documentación e informando o mejor dicho ocultando, la verdadera situación del ayuntamiento, con remanentes de tesorería negativos, incumpliendo la normativa de estabilidad presupuestaria y la reducción del déficit público del ayuntamiento. Dicho todo lo anterior, analizamos ahora los datos de la liquidación del presupuesto de 2008: I NGRE SO S Capitulo 1 2 3 4 5 6 7 9

Denominación Impuestos directos Impuestos indirectos Tasas y precios públicos Transferencias corrientes Ingresos patrimoniales Enajenación inversiones Transferencias de capital Pasivos financieros Total ingresos

Presupuesto 2008 207.530,57 € 132.000,00 € 203.784,70 € 532.604,98 € 17.000,00 € 0,00 € 368.013,63 € 3.044,04 € 1.463.977,92 €

Cierre 2008 234.224,97 € 30.061,09 € 95.301,27 € 446.770,91 € 17.151,51 € 50.010,01 € 70.916,95 € 123.068,57 € 1.067.505,28 €

Desviación 11,40% -339,11% -113,83% -19,21% 0,88% 100,00% -418,94% 97,53% -37,14%

Haciendo un análisis de los ingresos podemos comprobar como hay una desviación global de un -37,14 %, de lo previsto en el presupuesto. Destacamos en cuanto a los ingresos las preocupantes cifras, según lo presupuestado y los derechos reconocidos con sus respectivos porcentajes de desviaciones:

Impuestos indirectos Tasas y precios públicos Transferencias corrientes

132.000,00 € 203.784,70 € 532.604,98 €

30.061,09 € 95.301,27 € 446.770,91 €

-339,11% -113,83% -19,21%

Transferencias de capital

368.013,63 €

70.916,95 €

-418,94%

Si analizamos los derechos reconocidos en la liquidación del presupuesto y la recaudación neta ejecutada, tenemos una diferencia de 341.075,08 €, si esta comparación la hacemos con la previsión del presupuesto esta diferencia es de 396.472,64 €, que justifica la desviación clamorosa de los ingresos, que indica claramente que los ingresos como en la cuenta general del año anterior 2007, están inflados y no se corresponde con la realidad, por lo que provoca una situación de déficit presupuestario. 13 Grupo Municipal Socialista PSM-PSOE Ayuntamiento de Titulcia Plaza Mayor, 1 - Teléfono 918010470 - 28359 Titulcia (Madrid) e-mail: [email protected]

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Derechos reconocidos Recaudación neta Derechos pendientes de cobro Diferencia previsión

1.067.505,28 € 726.430,20 € 341.075,08 € 396.472,64 €

Ahora analicemos los gastos, podemos comprobar como hay una desviación global de un -37.19% de lo previsto en el presupuesto.

G AS TO S Capitulo 1 2 3 4 6 9

Denominación Gastos personal Gastos bienes corrientes y servicios Gastos financieros Transferencias corrientes Inversiones reales Pasivos financieros Total gastos

Presupuesto 2008 506.739,54 € 425.210,67 € 11.721,95 € 126.620,75 € 386.640,97 € 7.044,04 € 1.463.977,92 €

Cierre 2008 394.128,80 € 419.787,54 € 11.721,95 € 124.079,73 € 110.392,12 € 7.044,04 € 1.067.154,18 €

Desviación -28,57% -1,29% 0,00% -2,05% -250,24% 0,00% -37,19%

Ahora, continuamos analizando las obligaciones reconocidas, nos sorprende que las obligaciones pendientes de pago al cierre del ejercicio son de 467.644,99 €, el 43,82 % de estas, con lo queda claro que solo se ha pagado el 56,18% de las obligaciones reconocidas.

Obligaciones reconocidas Pagos Obligaciones pendientes de pago Diferencia previsión

1.067.154,18 € 599.509,19 € 467.644,99 € 396.823,74 €

56,18% 43,82%

Analizando pues los ingresos y gastos de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2008, debemos resaltar que el ayuntamiento ha contraído una obligación con los suministradores y proveedores, esta pendiente de pago a los acreedores al 31.12.2008 la cantidad de 467.644,99 €, mientras se tiene pendiente de cobro al 31.12.2008 la cantidad de 341.075,08 €, teniendo en cuenta que en balance la cuenta de tesorería tiene un saldo positivo de 69.239,99 €, estamos hablando de que puede existir una deuda o déficit del ejercicio de 57.329,92 €, según estas cuentas. 14 Grupo Municipal Socialista PSM-PSOE Ayuntamiento de Titulcia Plaza Mayor, 1 - Teléfono 918010470 - 28359 Titulcia (Madrid) e-mail: [email protected]

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Resultado ejercicio Obligaciones pendientes de pago Derechos pendientes de cobro Fondos Líquidos deuda del ejercicio

467.644,99 € 341.075,08 € 69.239,99 € 57.329,92 €

Por ello, como resumen, cuando se aprobó el presupuesto del ejercicio 2011, a la reclamación del Grupo Municipal Socialista, se le contesto ocultando la gravedad de la situación económica del ayuntamiento, que se va demostrando con los cierres de los restantes ejercicios que están pendientes (2009, 2010 y pronto 2011).

MEMORIA Procedemos ahora al análisis de la Memoria presentada. Como todo el expediente, la Memoria no es una excepción y desde alcaldía-presidencia e intervención, se han limitado a ejecutar una opción de la aplicación informática, sin cumplimentar los diferentes apartados de la documentación como vamos a demostrar, siguiendo el Índice de Contenidos. 1. Organización. 1.1 Datos Generales de la Entidad. La fecha de aprobación definitiva del presupuesto fue el 25 de septiembre de 2008. La fecha de aprobación de la Cuenta General, todavía no se ha producido. Con lo que el contenido de este apartado esta incompleto e incorrecto, por lo que se debe modificar. 1.2 Datos socioeconómicos. 1.3 Actividad principal de la entidad. 1.5 Plantilla. Media de empleados. 1.6 Estructura organizativa. A) Estructura organizativa a nivel político. En estos apartados, se indica que no constan datos para cada uno de ellos. 2. Gestión indirecta de los servicios públicos. En este apartado no se ha descrito si hay o no gestión directa de los servicios públicos durante el ejercicio de 2008. Se ha obviado la gestión de los residuos sólidos urbanos, la limpieza, el alumbrado, el agua, la casa de niños, etc. Desde este Grupo desconocemos si hay alguno más. Por ello, se debe completar este apartado. 3. Bases de presentación de las cuentas. En este apartado se han enumerado los principios contables que se han aplicado. De ello, debemos presuponer que nos indican que ninguno se ha alterado, por ello debemos dejar a la Cámara de Cuentas que delimite tal afirmación, que desde este Grupo Municipal pone en cuestión en cuanto a las tasas sin cobertura legal, o los pagos a los miembros del gobierno municipal sin aprobación 15 Grupo Municipal Socialista PSM-PSOE Ayuntamiento de Titulcia Plaza Mayor, 1 - Teléfono 918010470 - 28359 Titulcia (Madrid) e-mail: [email protected]

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plenaria, la falta de amortizaciones, la previsión para insolvencias, etc. son todo un ejemplo. Por tanto, también se debe cumplimentar este apartado. 4. Normas de valoración. En este apartado tampoco se ha descrito contenido alguno, salvo, en sus respectivos apartados, “No constan datos para este apartado”. Se deben cumplimentar los apartados previsto en las normas de valoración. 5. Inversiones destinadas al uso general. No existen movimientos en este apartado, los saldos inicial y final son los mismos. 6. Inmovilizaciones inmateriales. Todas las cuentas se encuentran a 0 (cero). No hay ninguna explicación. 7. Inmovilizaciones materiales. Los diferentes apartados de este capitulo están a 0 (cero) o sin datos, solo se refleja 13.2 B) Inmovilizaciones en curso, los saldos iniciales produciéndose un aumento en las cuentas 226 de 40.350,47 € y 229 de 64.400,52 €, que no se explica en esta parte de la Memoria. 8. Patrimonio público del suelo. Este apartado esta a 0 (cero) en todas sus cuentas. Nos preguntamos donde esta contabilizado los suelos de propiedad municipal. En este ejercicio se ha producido la enajenación de suelo público por valor de 50.010,01 €, solicitamos que por parte de secretaria-intervención, se informe del destino de esta enajenación, adjuntándolo al expediente de la cuenta general de 2008. 9. Inversiones financieras. Existe un saldo en la cuenta 565 de 200 €. El resto o no esta completado o se encuentra a 0 (cero). 10. Tesorería. La cuenta de caja se encuentra a 0 (cero), mientras diferentes cuentas bancarias tienen saldo hasta completar los 69.239,99 € de saldo en bancos. Esto debe estar certificado por escrito por las diferentes entidades financieras, solicitamos que se adjuntes los certificados de los diferentes bancos al expediente de la cuenta general del ejercicio 2008. 11. Fondos propios. En este apartado se han cumplimentado diferentes cuentas que dejamos a la Cámara de Cuentas que lo compruebe. Hacemos la salvedad para que se incorpore al expediente de este ejercicio el Inventario del Ayuntamiento con su valoración. 12. Información sobre el endeudamiento. A) Pasivos financieros a largo y corto plazo. Según lo indicado a 31.12.2008 las deudas son: Deudas con entidades de crédito

116.829,27 € 16

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Deudas con entidades de crédito por operaciones de tesorería Resumen general por agrupaciones

255.972,50 € 372.801,77 €

Con fecha 28.05.2008, el pleno aprobó una operación de préstamo con Caja Castilla La Mancha por un importe de 123.068,57 € a 20 años, 2 años de carencia y amortización mensual, con destino a las inversiones del Presupuesto de 2007, preguntamos se nos informe de cómo se aprobó en 2007 la realización de las inversiones con que financiación. Con fecha 28.05.2008, la Junta de Gobierno aprobó una operación de tesorería con Caja Madrid por un importe de 256.000,00 €, a 12 meses y liquidación trimestral, existe el informe de Secretaria-Intervención certificando que ambas operaciones no se superan el 30 % de los ingresos líquidos por operaciones corrientes en el ejercicio anterior (articulo. 51 TRLHL). En la ficha del estado de la deuda en la columna creaciones OP. TESORERIA CM-20089118, expresa la cantidad 270.559,77 €, nos pueden informar si esto es de la operación de tesorera indicada anteriormente, si es así, quien autorizo el incremento de la cantidad solicitada. B) Avales concedidos. No existen avales. 13. Información de las operaciones no presupuestarias de tesorería. A) Deudores. Esta a 0 (cero). B) Acreedores. Existe un saldo a 31.12.2008 de 108.991,14 €. El importe mayor es de 82.052,71 € de Fianzas y Depósitos recibidos a corto plazo. 11.945,18 € de la Seguridad Social y 8.358,19 € de la Hacienda pública, son los más relevantes. C) Partidas pendientes de aplicación de cobros. El saldo de cobros pendientes de aplicación es de 96.654,24 €. Debe explicarse este saldo. D) Partidas pendientes de aplicación pagos. El saldo de pagos pendientes de aplicación es 114.746,35 €. Debe explicarse este saldo. 14. Ingresos y gastos. Este apartado es el de ingresos y gastos: subvenciones y transferencias. Se encuentra sin explicación en la Memoria. 15. Información sobre valores recibidos en depósito. El 31.12.2007, existía un 17.500 €, según las cuentas de ese ejercicio. A 1.01.2008, se nos presenta inicial de 16.750 en concepto de avales recibidos y -12.346,61 en concepto valores en depósito. A 31.12.2008 se indica que los saldos son Avales

saldo de un saldo de Otros recibidos 17

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28.178,34 y Otros valores en depósito -8.364,47, necesitaríamos se nos explicara este apartado. Queremos recordar que en las cuentas de 2007 decíamos: Deseamos indicar que con fecha 8.11.2007, se recepciona el Plan Parcial SAU-D “La Soledad.” Este Plan Parcial, según consta en su expediente entregó al ayuntamiento aval de Caja Madrid por un importe de 12.569,82 € para las obras de jardinería y otro aval de Caja Madrid por un importe de 62.293,02 € para el 10 % de las obras de urbanización, excluida la jardinería. Preguntamos por tanto, donde se han contabilizado ambos avales. 16. Información presupuestaria. 1. Ejercicio corriente. A) Presupuestos de gastos A.1) Modificaciones de crédito. No se hace ninguna indicación, por lo que suponemos que estas modificaciones de crédito se habrán realizado de acuerdo a lo previsto en la Ley y a las Bases de Ejecución del presupuesto. A 2) Remanentes de crédito. No se hace ninguna indicación, suponemos que estos remanentes de crédito se habrán ejecutado de acuerdo a lo previsto en la Ley. A 3) Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto. No se explicita nada de este apartado, no hay movimientos. B) Presupuesto de ingresos. B 1) Proceso de gestión. B 1.1) derechos anulados. No tenemos la información de partida que se encuentra en la página 73 de la Memoria por carecer de la misma. B 1.2) Derechos cancelados. No existe ningún derecho cancelado en el ejercicio. B 1.3) Recaudación neta. Corresponde a lo que se ha cobrado estaba previsto 1.463.977,92 € en el presupuesto, hay unos derechos reconocidos de 1.067.505,28 € y la recaudación neta es de 726.430,20 €, un 49,62 % se ha ejecutado el presupuesto. B 2) Devoluciones de ingresos. Solo hacer un comentario aquí se debería recoger los ingresos que se deben devolver a los vecinos y vecinas de las tasas de alcantarillado, basura y publicidad en las vías públicas. Lo que esta contabilizado se supone que es aquello que se ha previsto su devolución. 2. Ejercicios cerrados. A) Obligaciones de presupuestos cerrados. Con la partida presupuestaria se indica el año de la obligación. Se debe determinar y por lo tanto ejecutar todo aquello que esta prescrito de acuerdo a la legislación, por lo que, de no tener fehacientemente la reclamación se debe preveer dar de baja 384.507,59 € todas las obligaciones hasta el año 2004.

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B) Derechos a cobrar de presupuestos cerrados. Como en el caso anterior, con la partida presupuestaria se indica el año del derecho. Se debe determinar y por lo tanto ejecutar todo aquello que esta prescrito de acuerdo a la legislación, por lo que se debe preveer dar de baja 475.811,58 € todos los derechos hasta el año 2004. 3. Ejercicios posteriores. A) Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores. No existe ningún compromiso. 4. Gastos con financiación afectada. No existe ningún gasto con financiación afectada. 5. Remanente de tesorería. Como hemos informado anteriormente existe un remanente de tesorería negativo, por lo que hay que aplicar lo previsto en la legislación que hemos indicado anteriormente.

REMANENTE TESORERIA Componentes Fondos Líquidos Derechos pendientes de cobro Obligaciones pendientes de pago Remanente de Tesorería

2008 69.239,99 1.115.680,88 1.446.520,85 -261.599,98

€ € € €

17. Indicadores. Pasamos a realizar un análisis de los indicadores que se han presentado en la Memoria. A) Indicadores financieros y patrimoniales. a) Liquidez inmediata. Se hace un análisis de los fondos líquidos existentes al 31.12.2008, 69.239,99 € y las obligaciones pendientes de pago a esa fecha. El resultado es que solo se puede hacer frente al 4,79 % de la deuda 1.446.520,85 €. b) Solvencia a corto plazo. En este apartado se analiza la solvencia, haciendo una previsión de que se cobra por el ayuntamiento el 100% de los deudores, cosa que es de dudosa afirmación. Fondos líquidos más derechos de cobro 1.184.920,87 €, frente a las obligaciones pendientes de pago 1.446.520,85 €, podemos hacer frente al 81,92 €, o lo que es lo mismo tenemos una deuda de 261.599,98 € que es el remanente de tesorería negativo. c) Endeudamiento por habitante. Este apartado son las deudas con las entidades de crédito que según se indica en el balance a 31.12.2008 es de 372.801,77 €, con una población a esa fecha de 910 habitantes da un adeudamiento por habitante de 409,67 €. 19 Grupo Municipal Socialista PSM-PSOE Ayuntamiento de Titulcia Plaza Mayor, 1 - Teléfono 918010470 - 28359 Titulcia (Madrid) e-mail: [email protected]

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Si hacemos un pequeño esfuerzo y aplicamos el remanente de tesorería negativo de 261.599,98 € a los 910 habitantes, lo que debemos los habitantes al cierre del presupuesto de 2008 es de 287,47 €. B) Indicadores presupuestarios. a) Ejecución del presupuesto de gastos. La desviación del presupuesto de gastos es de -37,19 % que significa un diferencial de 396.823,74 €. Las partidas donde se produce la desviación son Inversiones donde solo se han ejecutado el 28,55 %. b) Realización de pagos. Analizando este apartado, podemos comprobar como no se ha pagado a suministradores y proveedores quedando una deuda a 31.12.2008 de 467.644,99 €. c) Gasto por habitante. Es de 1.172,70 € d) Inversión por habitante. 121,31 € Aunque en este apartado no se ha escrito nada, queremos hacer un análisis del lamentable estado de la gestión del gobierno municipal, que lejos de optimizar las inversiones que mejoren el municipio, detrae de ellas una cantidad muy importante del PRISMA 100.645,95 €, destinándolo a gasto corriente. e) Esfuerzo inversor. 10,34 % f) Periodo medio de pago. Es de 244 días. Tenemos que resaltar que es de lo pagado, que representa solo el 56,18 % de las obligaciones. Hay que distinguir que del 43,82 % no conocemos cuanto se tarda en el pago. g) Ejecución del presupuesto de ingresos. Como indicamos anteriormente, el presupuesto de ingresos tiene un desviación de 37,14 %. Con esto se demuestra que hay ingresos que no se corresponde con la realidad., lo que provoca la deuda del ayuntamiento, que para paliarla habrá que recaudar más en otros impuestos y tasas o recurrir a préstamos con entidades de crédito. Se ha ingresado menos de lo previsto por un importe de 396.472,64 €. h) Realización de cobros. Este cuadro refleja la ejecución real de los ingresos, quedando ejecutado el 68,05 % de los derechos reconocidos. Consolida por tanto el diferencial entre lo ejecutado de los gastos y lo ejecutado con los ingresos, lo que avala lo indicado en el punto anterior. En los impuestos indirectos se ha recaudado un 339,11 % menos de lo presupuestado. En tasas y precios públicos 113,83 % menos, en transferencias de capital un 418,94 % menos y 19,21 % menos en transferencias corrientes. 20 Grupo Municipal Socialista PSM-PSOE Ayuntamiento de Titulcia Plaza Mayor, 1 - Teléfono 918010470 - 28359 Titulcia (Madrid) e-mail: [email protected]

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Impuestos directos Impuestos indirectos Tasas y precios públicos Transferencias corrientes Ingresos patrimoniales Enajenación inversiones Transferencias de capital Pasivos financieros Total ingresos

207.530,57 132.000,00 203.784,70 532.604,98 17.000,00 0,00 368.013,63 3.044,04 1.463.977,92

€ € € € € € € € €

234.224,97 € 30.061,09 € 95.301,27 € 446.770,91 € 17.151,51 € 50.010,01 € 70.916,95 € 123.068,57 € 1.067.505,28 €

11,40% -339,11% -113,83% -19,21% 0,88% 100,00% -418,94% 97,53% -37,14%

i) Ingresos por habitante. En este cuadro se refleja la cantidad de 1.173,08 € por habitante, de acuerdo a los derechos reconocidos. Si hacemos un estudio de la aportación de los habitantes a los ingresos del ejercicio vemos que el 33,68 % es la aportación de los ciudadanos a través de los impuestos que recauda el ayuntamiento. Ingresos impuestos por habitante

359.587,33 €

395,15 €

33,68%

j) Autonomía. La diferencia son los derechos anulados durante el ejercicio 1.968,44 €. k) Autonomía fiscal. Según se refleja es 38,00 % de la recaudación por impuestos, con la matización que esta excluido los derechos anulados indicados en el apartado anterior. i) Periodo medio de cobro. Según se precisa, es de 59 días, coincide más o menos con el periodo de recaudación voluntaria, sube unos días con lo que se demuestra la situación económica. m) Superávit o déficit por habitante. Un superávit del 0,39 €.

Resultado Presupuestario ajustado

396.472,64 €

396.823,74 €

-351,10 €

n) Contribución del presupuesto al remanente de tesorería un 0,00, no tiene mayor comentario.

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o) Realización de pagos de presupuestos cerrados. Según refleje el indicador, es el 43,45%. 560.917,29 € sobre la deuda total de 1.290.976,45 €. Debemos recordar que hay 384.507,59 € de obligaciones anteriores a 2005, que puede estar prescrito, por lo que habrá que darlo de baja. p) Realización de cobro de presupuestos cerrados. Según refleja el indicador, se ha cobrado 15,53 % de lo pendiente de cobro. 160.155,91 € frente a la deuda de 1.031215,95 €. De un análisis rápido, podemos indicar que la recaudación funciona mal o muy mal, en 2007 un 10,09 % y en 2008 un 15,53 % son indicadores muy deficientes. Por otro lado, igual que en los pagos, en los derechos existe una cantidad de 475.811,58 € anteriores a 2005, que puede estar prescrito, por lo que habrá que darlo de baja. 18. Acontecimientos posteriores al cierre. No hay. Balance de comprobación, no tenemos nada que decir. Por todo ello, Mediante el presente escrito se formula RECLAMACIÓN, REPAROS U OBSERVACIONES contra los acuerdos de la sesión de la Comisión Especial de Cuentas adoptados en la sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2011, a la Cuenta General del Ayuntamiento correspondiente al Ejercicio 2007.

CONSIDERACIONES: El articulo 212 TRLHL, rendición, publicidad y aprobación de la cuenta general indica y establece la tramitación, así como el periodo de presentación de reclamaciones, reparos u observaciones. Articulo 212 TRLHL “Rendición, publicidad y aprobación de la cuenta general. 1. Los estados y cuentas de la entidad local serán rendidas por su presidente antes del día 15 de mayo del ejercicio siguiente al que correspondan…. 2. La cuenta general formada por la intervención será sometida antes del día 1 de junio a informe de la Comisión Especial de Cuentas de la entidad local, que estará constituida por miembros de los distintos grupos políticos integrantes de la corporación.”

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Articulo 116 LBRL “Las cuentas anuales se someterán antes del 1 de junio a informe de la Comisión Especial de Cuentas de la entidad local, la cual estará constituida por miembros de los distintos grupos políticos integrantes en la corporación, y serán asimismo objeto de información pública antes de someterse a la aprobación por el pleno, a fin de que se puedan formularse contra las mismas reclamaciones, reparos u observaciones. Todo ello sin perjuicio de que pueda denunciarse ante el Tribunal de Cuentas la existencia de irregularidades en la gestión económica y en las cuentas aprobadas.” Por lo tanto debe figurar en el expediente, informe de alcaldía-presidencia e intervención de los motivos que han ocasionada que la Cuenta General del Ayuntamiento se apruebe con más de 4 años de retraso, incumpliendo la legislación por ambos responsables. Articulo 212. TRLHL “2. La cuenta general formada por la intervención será sometida antes del día 1 de junio a informe de la Comisión Especial de Cuentas de la entidad local, que estará constituida por miembros de los distintos grupos políticos integrantes de la corporación.” Artículo 215. TRLHL “Reparos. Si en el ejercicio de la función interventora el órgano interventor se manifiesta en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados, deberá formular sus reparos por escrito antes de la adopción del acuerdo o resolución.” Regla 19. Orden EHA/4042/2004. “Amortización. 1. La amortización es la expresión contable de la depreciación que normalmente sufren los bienes de inmovilizado no financiero por el funcionamiento, uso y disfrute de los mismos, debiéndose valorar, en su caso, la obsolescencia que pueda afectarlos. 2. Los bienes y derechos del inmovilizado que tengan la condición de activos amortizables deberán ser objeto de una amortización sistemática a lo largo de su vida útil. La dotación anual a la amortización expresa la distribución del valor contable activado durante la vida útil estimada del inmovilizado. 3 …” Regla 20. Orden EHA/4042/2004. “Cálculo de las cuotas de amortización. 1. Las cuotas de amortización se determinan con carácter general por el método de cuota lineal. Su importe se calcula, para cada periodo, dividiendo la base amortizable neta entre los años que falten hasta la finalización de la vida útil del elemento a amortizar. ….” La cuenta de amortizaciones del Balance se encuentra a 0 (cero), con lo que se incumple las reglas 19 y 20 de la Orden EHA/4042/2004, por lo que se tendrá que realizar las amortizaciones correspondientes al ejercicio 2007. Regla 53. Orden EHA/4042/2004.” 1. La provisión para insolvencias es una provisión correctora de valor que refleja minoraciones valorativas temporales de los derechos de cobro de la entidad. 2. De acuerdo con lo establecido en las normas de valoración 9 23 Grupo Municipal Socialista PSM-PSOE Ayuntamiento de Titulcia Plaza Mayor, 1 - Teléfono 918010470 - 28359 Titulcia (Madrid) e-mail: [email protected]

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“Créditos y demás derechos a cobrar no presupuestarios” y 11 “Derechos a cobrar presupuestarios y obligaciones presupuestarias” contenidas en el Plan de Cuentas Local Simplificado, deben practicarse las correcciones de valor que procedan, dotando las correspondientes provisiones, para reflejar las posibles insolvencias que se presenten con respecto al cobro de los derechos de que se trate. 6. “La dotación a la provisión de forma global se realizará a fin de cada ejercicio sobre aquellos derechos de cobro que no hayan sido objeto de un seguimiento individualizado. La cuenta de provisiones para insolvencias, que también esta a 0 (cero), con ello, se incumple o no se aplica lo previsto en la Regla 53.1.2. y 6 de la Orden EHA/4042/2004. Por lo que se tendrá que proceder a la provisión para insolvencias. Articulo 66, LGT. “Plazos de prescripción. Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos: a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas. c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías. d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolse del coste de las garantías. Se debe determinar y por lo tanto ejecutar todo aquello que esta prescrito de acuerdo a la legislación, por lo que se debe preveer dar de baja 322.103,26 € todos los derechos hasta el año 2003. También, se debe determinar y por lo tanto ejecutar todo aquello que esta prescrito de acuerdo a la legislación, por lo que, de no tener fehacientemente la reclamación se debe preveer dar de baja 214.180,92 € todas las obligaciones hasta el año 2003. El artículo 75 LBRL. :” 1. Los miembros de las Corporaciones Locales percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación exclusiva, en cuyo caso serán dados de alta en el Régimen general de la Seguridad Social, asumiendo las Corporaciones el pago de las cuotas empresariales que corresponda, …”. “2. Los miembros de las Corporaciones locales que desempeñen sus cargos con dedicación parcial por realizar funciones de presidencia, vicepresidencia u ostentar delegaciones, o desarrollar responsabilidades que así lo requieran, percibirán retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas, en cuyo caso serán igualmente dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en tal concepto, asumiendo las Corporaciones las cuotas empresariales que corresponda, ……. En los acuerdos plenarios de determinación de los cargos que lleven aparejada esta dedicación 24 Grupo Municipal Socialista PSM-PSOE Ayuntamiento de Titulcia Plaza Mayor, 1 - Teléfono 918010470 - 28359 Titulcia (Madrid) e-mail: [email protected]

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parcial y de las retribuciones de los mismos, se deberá contener el régimen de la dedicación mínima necesaria para la percepción de dichas retribuciones.” “5. Las Corporaciones locales consignarán en sus presupuestos las retribuciones, indemnizaciones y asistencias a que se hace referencia en los cuatro números anteriores, dentro de los límites que con carácter general se establezcan, en su caso. Deberán publicarse íntegramente en el “Boletín Oficial” de la Provincia y fijarse en el tablón de anuncios de la Corporación los acuerdos plenarios referentes a retribuciones de los cargos con dedicación exclusiva y parcial y régimen de dedicación de estos últimos, indemnizaciones y asistencias, así como los acuerdos del Presidente de la Corporación determinando los miembros de la misma que realizarán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o parcial. Los sueldos, asignaciones y asistencias de toda la corporación, no han sido aprobados por el Pleno municipal, en tiempo y forma, incumpliendo con ello lo indicado en la legislación. Artículo 16 TRLHL “4. En todo caso, los acuerdos definitivos a que se refiere el apartado anterior, incluyendo los provisionales elevados automáticamente a tal categoría, y el texto integro de las ordenanzas o de sus modificaciones, habrán de ser publicadas en el boletín oficial de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo su publicación. Las tasas de carteles y publicidad, alcantarillado y recogida de basura, no han sido publicadas en los correspondientes boletines oficiales de la Comunidad de Madrid, por lo que de oficio de debería proceder a la devolución de las cantidades abonadas por la ciudadanía sin cobertura legal. Articulo 186.1 TRLHL “1. Competen al presidente de la entidad local las funciones de ordenación de pagos. Articulo 188. TRLHL “Responsabilidad personal. Los ordenadores de gastos y pagos, en todo caso, y los interventores de las entidades locales, cuando no adviertan por escrito su improcedencia, serán personalmente responsables de todo gasto que autoricen y de toda obligación que reconozcan, liquiden o paguen sin crédito suficiente.” Articulo 189. TRLHL “Requisitos previos a la expedición de órdenes de pago. 1. Previamente a la expedición de las órdenes de pago con cargo a los presupuestos de la entidad local y de sus organismos autónomos habrá de acreditarse documentalmente ante el órgano que haya de reconocer las obligaciones la realización de la prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron y comprometieron el gastos.”

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Articulo 204.1 TRLHL “Función contable de la intervención. 1. A la intervención de las entidades locales le corresponde llevar y desarrollar la contabilidad financiera y el seguimiento, en términos financieros, de la ejecución de los presupuestos de acuerdo con las normas generales y las dictadas por el pleno de la corporación.” Articulo 214. TRLHL “Ámbito de aplicación y modalidades de ejercicio de la función interventora”. 1. La función interventora tendrá por objeto fiscalizar todos los actos de las entidades locales y de sus órganos autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquellos se deriven, y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.” Artículo 215. TRLHL “Reparos. Si en el ejercicio de la función interventora el órgano interventor se manifiesta en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados, deberá formular sus reparos por escrito antes de la adopción del acuerdo o resolución.” Articulo 218. TRLHL “Informes sobre resolución de discrepancias. El órgano interventor elevará informe al pleno de todas las resoluciones adoptadas por el presidente de la entidad local contrarias a los reparos efectuados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos.” Artículo 191.3 TRLHL “3.Las entidades locales deberán confeccionar la liquidación de su presupuesto antes del día primero de marzo del ejercicio siguiente. La aprobación de la liquidación del presupuesto corresponde al presidente de la entidad local, previo informe de la intervención. Tanto la alcaldía-presidencia como intervención deberán explicar los motivos por los que se han incumplido por más de cuatro años los plazos previstos para la presentación de la liquidación del presupuesto, así como, porque no se han tomado medidas con el remanente de tesorería negativo del ejercicio en -262.264,82 €. Artículo 193.1 TRLHL “Liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo. Remisión a otras Administraciones públicas. En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el Pleno de la corporación o el órgano competente del organismo autónomo, según corresponda, deberán proceder, en la primera sesión que celebren, a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido. La expresada reducción sólo podrá revocarse por acuerdo del pleno, a propuesta del presidente, y previo informe del interventor, cuando el desarrollo normal del presupuesto y la situación de la tesorería lo consintiesen. 26 Grupo Municipal Socialista PSM-PSOE Ayuntamiento de Titulcia Plaza Mayor, 1 - Teléfono 918010470 - 28359 Titulcia (Madrid) e-mail: [email protected]

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2. Si la reducción de gastos no resultase posible, se podrá acudir al concierto de operación de crédito por su importe, siempre que se den las condiciones señaladas en el artículo 177.5 de esta Ley. 3. De no adoptarse ninguna de las medidas previstas en los dos apartados anteriores, el presupuesto del ejercicio siguiente habrá de aprobarse con superávit inicial de cuantía no inferior al repetido déficit.” En virtud de lo expuesto,

SOLICITA:

Que se tenga por presentado este escrito, su copia, y por formulada la reclamación, reparo u observaciones, contra el acuerdo de la Comisión Especial de Cuentas adoptado en la sesión celebrada el 29 de noviembre de 2011. Que se proceda a cumplimentar los informes y la documentación de la Cuenta General del ejercicio 2008, de acuerdo con lo indicado en el Dice y Consideraciones de la presente reclamación, reparo u observación. Que se le de la tramitación legal de rigor y se convoque a la Comisión Especial de Cuentas para estimar las reclamaciones, reparos u observaciones que se recurren, según se deja interesado.

Francisca Suárez Roldán Portavoz GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA

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