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RODRIGO AJENJO M. MINISTERIO DE HACIENDA
B E N E F I C I O S T R I B U TA R I O S PA R A M I C R O, P EQ U E Ñ A S y MEDIANAS EMPRESAS
06 de octubre de 2015 2da Feria de Emprendimiento Asech Santiago
MINISTERIO DE HACIENDA . GOBIERNO DE CHILE
Agenda 1. Características de la Reforma Tributaria
2. Art. 14 Ter – Tributación Simplificada 3. Postergación del pago del IVA
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MINISTERIO DE HACIENDA . GOBIERNO DE CHILE
Agenda 1. Características de la Reforma Tributaria
2. Art. 14 Ter – Tributación Simplificada 3. Postergación del pago del IVA
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Chile hoy Chile ha crecido de manera sostenida, lo que ha permitido aumentar el PIB per cápita y reducir la pobreza. PIB per capita (Medido en PPC, Usd 2011) 22,000
Pobreza (población debajo línea pobreza)
50 45
20,000
40
18,000 16,000
35
14,000
30
12,000
25
10,000
20
8,000
15
6,000 4,000
10
2,000
5
0
0 1990
2013
1987 1990 1992 1994 1996 1998 2000 2003 2006 2009 2011
• Mayor PIB per cápita de LAC • Mayor esperanza de vida que EEUU • Más alto Desarrollo Financiero de LAC Fuente: Banco Mundial y Min. Desarrollo Social 4
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Chile hoy Distribución del Ingreso (Coeficiente GINI y razón D90/D10) 0.50
0.45
0.40
0.35
0.30
0.25
0.20 0.24 0.25 0.25 0.25 0.26 0.26 0.26 0.26 0.27 0.27 0.27 0.27 0.29 0.29 0.30 0.30 0.31 0.31 0.31 0.31 0.32 0.32 0.32 0.32 0.33 0.34 0.34 0.34 0.34 0.34 0.38 0.38 0.41 0.47 0.50
Sin embargo, Chile sigue teniendo niveles de desigualdad muy elevados…
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Coeficiente de GINI (año 2010) (escala superior)
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Islandia Eslovenia Noruega Dinamarca Rep.Checa Finlandia Eslovaquia Bélgica Austria Suecia Luxemburgo Hungría Alemania Holanda Suiza Francia Polonia Irlanda Rep Corea OECD Nueva Zelanda Italia Estonia Canadá Australia Japón Grecia España Reino Unido Portugal Israel Estados Unidos Turquía México Chile
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Ratio decil de ingresos 90/10 (año 2010) (escala inferior) Fuente: OCDE
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Chile hoy ¿Cuán justa es la distribución de la riqueza? (% Justa + Muy Justa) Ecuador
43
Panamá
33
Venezuela
31
Uruguay
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Costa Rica
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Nicaragua
…este es un tema de primera prioridad para la ciudadanía
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Paraguay
22
Bolivia
21
El Salvador
17
Guatemala
16
Argentina
16
México
15
Brasil
15
Perú
14
Homduras
12
Colombia
12
Rep. Domin.
8
Chile
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Promedio
20 0
10
20
30
40
50
Fuente: Latinobarómetro, 2011
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Objetivos de la Reforma Tributaria 1. Aumentar la carga tributaria en 3% del PIB, para financiar con ingresos permanentes gastos permanentes de la reforma educacional, de otras políticas del ámbito de la protección social y el cerrar el actual déficit estructural en las cuentas fiscales. Uso de los recursos de la Reforma Tributaria
Cuentas fiscales
3,0% PIB Educación
Salud
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Objetivos de la Reforma Tributaria 2. Avanzar en equidad tributaria, mejorando la distribución del ingreso.
Crecimiento Económico
•Cohesión social • Estabilidad •Buenas instituciones
Reforma Tributaria
•Bienes públicos •Reducir la desigualdad
Desarrollo Inclusivo
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Objetivos de la Reforma Tributaria 2. Avanzar en equidad tributaria, mejorando la distribución del ingreso.
3. Introducir nuevos y más eficientes mecanismos de incentivo al ahorro e inversión.
4. Nuevas medidas para combatir la evasión y elusión.
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Agenda 1. Características de la Reforma Tributaria
2. Art. 14 Ter – Tributación Simplificada 3. Postergación del pago del IVA
NUEVO BENEFICIO TRIBUTARIO PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS A CONTAR DE ENERO DE 2015
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Art. 14 ter
Principales modificaciones al 14 TER Tipo de empresa
14 Ter sin Reforma
14 Ter con Reforma
Empresario individual e EIRL
Cualquier empresa afecta a Imp. De 1er Categoría. Solo excluye Sociedades Anónimas Abiertas.
Tipo de contribuyente Contribuyentes de IVA Contribuyentes de 1er Categoría. Límite de ventas
5.000 UTM (217 MM aprox.)
50.000 UF (1.200 MM aprox.) promedio últimos tres años*
*En ninguno de esos años superar las 60.000UF
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Beneficios 14 ter • Tributación sólo por ingresos percibidos. • Excepcionalmente se deben considerar algunos ingresos devengados. Por ejemplo ingresos de entidades relacionadas o cuando han pasado más de 12 meses desde emisión factura. • Sólo se consideran TODOS los egresos efectivamente pagados. • Gastos menores no documentados, con tope del 0,5% de los ingresos percibidos, con un rango de 1 a 15 UTM. • Rebaja de la tasa de PPM a 0,25% sobre los ingresos brutos. (0,20% hasta septiembre 2015)
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Beneficios 14 ter • No deben llevar contabilidad completa para fines tributarios (optativamente sí). • Sin balances ni inventarios. • Sin corrección monetaria ni depreciación del activo fijo. • No deben llevar detalle de utilidades tributables.
• Deben llevar un libro de caja que refleje de manera cronológica los flujos de ingresos y egresos. • Contribuyentes afectos a IVA deben llevar el libro de compra y ventas del IVA. • Contribuyentes no afectos a IVA deben llevar un libro de ingresos y egresos.
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¿Quiénes no se pueden acoger? • Contribuyentes que obtengan un 35% o más de sus ingresos brutos totales en el año comercial por las actividades de: • Explotación de bienes raíces no agrícolas. • Rentas de capitales mobiliarios como intereses, pensiones u otros. • Participación en contratos de asociación o cuentas en participación.
• Contribuyentes que obtengan un 20% o más de sus ingresos brutos totales por acciones, derechos sociales y fondos de inversión. • Los contribuyentes cuyo capital pagado pertenezca en más de un 30% a socios o accionistas que sean sociedades con cotización bursátil o a empresas que sean filiales de éstas últimas sociedades. 14
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Art. 14 ter • En estos pocos meses se han inscrito más de 105.000 nuevas empresas, las que sumadas a las cerca de 90.000 registradas los cinco años previos dan un total de más de 195.000 contribuyentes en el régimen simplificado. Contribuyentes inscritos en el régimen 14 ter 200,000 180,000 160,000 140,000 120,000 100,000 80,000 60,000 40,000 20,000 0 E.10 A
J
O E.11 A
J
O E.12 A
J
O E.13 A
J
O E.14 A
J
O E.15 A
J
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Difusión • Entre las actividades de difusión que se han desarrollado en estos meses destacan las campañas de difusión de beneficios Mipyme y postergación del pago del IVA Muestra del material de difusión
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Difusión Calendario segundo seminario con Colegio de Contadores
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2. Art. 14 Ter – Tributación Simplificada 3. Postergación del pago del IVA
NUEVO BENEFICIO TRIBUTARIO PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS A CONTAR DE ENERO DE 2015
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2. Art. 14 Ter – Tributación Simplificada 3. Postergación del pago del IVA
NUEVO BENEFICIO TRIBUTARIO PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS A CONTAR DE ENERO DE 2015
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Beneficios postergación del iva • Permite a un grupo de contribuyentes postergar el pago íntegro del IVA de un mes, hasta dos meses después de la fecha de pago. • La declaración se debe efectuar dentro de los plazos habituales para tener derecho a postergar el pago del IVA, sino, no puede optar a este beneficio.
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Requisitos Consideraciones • Para optar a la postergación durante el año 2015, los ingresos del giro durante el año comercial 2014 deben ser de hasta 25.000 UF (600 millones aprox.). • Para optar a la postergación a partir del año 2016, los ingresos del giro durante el año comercial 2015 deben ser de hasta 100.000 UF. • Para optar a la postergación del pago del IVA a partir del año 2017, el promedio anual de los ingresos del giro en los últimos 3 años comerciales, no debe superar las 100.000 UF.
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Alcances del beneficio • Se posterga la obligación de pago del IVA, no así la declaración (F29) y de los otros impuestos mensuales, la cual debe efectuarse dentro del plazo habitual para tener derecho al beneficio. • La postergación de pago es aplicable al monto total de IVA devengado por un período tributario, y no a una parte. • Sólo pueden acceder a este beneficio los contribuyentes que declaren vía Internet. • Para efectos de la aplicación de multas, reajustes e intereses, éstas solo se comienzan a hacer efectivas a partir del vencimiento del plazo prorrogado y no desde el vencimiento original. 22
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Declaración por internet •
Cuando los contribuyentes efectúen la declaración de IVA por Internet en sii.cl, podrán optar por postergar el pago del IVA hasta en 2 meses posteriores a la fecha de vencimiento.
•
Al momento de declarar se generará y notificará un giro de impuestos con vencimiento el día 12 o 20 del mes subsiguiente, según si emite o no facturas electrónicas.
•
Posterior a esta fecha de vencimiento comenzarán a aplicarse las multas, intereses y reajustes correspondientes.
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