B. En Temuco, a 1 de octubre de 2014

SENAME MirmtMtodeJujtida Gobierno de Chil TRAMITADO REF: APRUEBA CONVENIO CON LA FUNDACIÓN CRESERES, RELATIVO AL PROYECTO DENOMINADO ASR FUNDACIÓN

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SENAME MirmtMtodeJujtida

Gobierno de Chil

TRAMITADO

REF: APRUEBA CONVENIO CON LA FUNDACIÓN CRESERES, RELATIVO AL PROYECTO DENOMINADO ASR FUNDACIÓN CRESERES ARAUCANIA, A EJECUTARSE EN LA REGIÓN DE LA ARAUCANIA. RES. EXENTA N°0261/B En Temuco, a 1° de octubre de 2014.

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 3°, 5° N°s 1, 3, 4, 5, 7 y 12 del Decreto Ley N° 2.465, de 1979; en la Ley N° 20.032, de 2005; en la Ley N° 19.862, de 2003; en los Decretos Supremos N°s. 356, de 1980, 841, de 2005, 208, de 2007, 1097, de 2009, todos del Ministerio de Justicia, en la Ley N° 20.084, y el Decreto Supremo N° 1378, de 2006, del Ministerio de Justicia; en el Decreto Supremo N° 375, de 2003, del Ministerio de Hacienda- en la Resolución de nombramiento de la Directora Regional N° 0284, de 2014, que se encuentra en trámite; en las Resoluciones Exentas de SENAME N° 032/B de 2007, 1465 y 2417 ambas de 2014, y; en la Resolución N° 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO: 1° Que, la Ley N° 20.032 y el Decreto Supremo N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia, son los textos legales'que constituyen el marco normativo regulador del sistema de atención a la niñez y adolescencia que se presta a través de la red de colaboradores acreditados del Servicio, siendo un sistema único de transferencia. 2° Que, precisamente la ley y su reglamento, contenido en el citado Decreto disponen, que es requisito previo para transferir subvención que se haya efectuado un concurso público de proyectos. 3° Que por medio de la Resolución Exenta N°1465, de la Dirección Nacional del SENAME, se aprobaron las Bases de licitación para la Convocatoria de los colaboradores acreditados al Octavo Concurso público de proyectos para la siguiente Línea de Acción: Programas de Reinserción para Adolescentes Infractores de Ley Penal, Modalidad Apoyo Psicosocial para la Reescolarización (ASR) en las regiones que se indicaron. 4° Que la convocatoria se hizo a través de la página web del Servicio y en el diario de circulación de carácter nacional El Mercurio el día 10 de junio de 2014, que aseguró el oportuno conocimiento del llamado a concurso por parte de los colaboradores acreditados. 5° Que los Programas de Medidas de Reinserción para Adolescentes Infractores a la Ley Penal, de acuerdo al artículo 4° N° 3 2) letra b) de la Ley N° 20.032, están dirigidos a ejecutar las acciones que la ley le encomiende al SENAME respecto a la responsabilidad de un adolescente como consecuencia de la comisión de una infracción a la ley penal. 6° Qu e acuerdo al artículo 17 de la Ley N°20.032, los programas de reinserción para infractores a la ley penal tendrán por objeto la responsabilizacíón de los adolescentes por sus propias conductas, el resguardo de su inserción social y familiar y el respeto por los derechos y libertades de las demás personas. 7° Q evaluadas las propuestas presentadas y en conformidad a lo dispuesto en el numeral noveno de las basteseadm"Ls, se adjudicó'mediante Resolución Exenta N° 24r^ e" ^ de, Astado de proyectos de este concurso correspondiente al N° 88 al colaborador acreditado 'FUNDACI 8° Que dicho colaborador acreditado, además se encuentra inscrito en el Registro de las Personas Jurídicas Receptóos de Fondos Públicos de SENAME, dando cumplimiento a la Ley N° ^fV «U Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 375, de 2003, del Ministerio to**^*^**^** Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 841, de 2005, modificado por D.S N° 208 . 7 yN 1097 de 2010 del Ministerio de Justicia. 9° Que para comenzar a ejecutar el proyecto aludido, el Colaborador Acreditado y el SENAME han acordado celebrar el convenio que se autoriza a través de la presente Resolución Exenta.

RESUELVO: 1° Apruébase el convenio relativo al proyecto denominado "ASR FUNDACIÓN CRESERES ARAUCANIA" entre el Servicio Nacional de Menores y "FUNDACIÓN CRESERES", fijando su texto refundido, cuyo tenor es el siguiente: "En Temuco, 1° de octubre de 2014, comparecen la FUNDACIÓN CRESERES, en adelante el "COLABORADOR ACREDITADO", RUT N° 65.058.734-0, domiciliado en calle Los Creadores N° 0400, el Carmen, comuna de Temuco, Región de La Araucanía, representado por doña Carmen Gloria Hidalgo Belmar, cédula nacional de identidad N° 11.692.921-k, del mismo domicilio, indistintamente la "Institución" y el "Servicio Nacional de Menores", en adelante "SENAME", Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, creado por Decreto Ley N° 2.465, de 1979, representado por su Directora Regional de La Araucanía, doña Ximena Oñate Avila, cédula nacional de identidad N° 11.907.020-1, ambos domiciliados en calle Miraflores N° 945, comuna de Temuco, provincia de Cautín, Región de la Araucanía, quienes acuerdan el siguiente convenio:

PRIMERA: Antecedentes. Las partes declaran que este convenio es el resultado de un proceso de concurso público de proyectos para la Línea de Acción Programas de Reinserción para Adolescentes Infractores a la Ley Penal en General modalidad Apoyo Psicosocial a la Reescolarización, aprobado por la Resolución Exenta del SENAME N° 1465, de la Dirección Nacional del SENAME. Posteriormente, se adjudicó, mediante la Resolución Exenta de SENAME 2417 de 2014, el proyecto denominado "ASR FUNDACIÓN CRESERES ARAUCANÍA", del modelo de intervención Apoyo Psicosocial a la Reescolarización, al colaborador acreditado "FUNDACIÓN CRESERES". SEGUNDA: Sujeción a normas. El colaborador acreditado en este acto, declara conocer, entender y estar conforme con las menciones a los cuerpos legales a que se hace referencia en este instrumento, en especial a la Ley N° 20.032 y su reglamento, contenido en el DS N° 841, de 2005, modificado por los Decretos Supremos N°s 208, de 2007 y 1097, de 2009, todos del Ministerio de Justicia. El colaborador acreditado declara conocer también, los aspectos de la Ley N° 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la Ley Penal, que garantizan el respeto de los derechos de los (las) jóvenes sujetos a una sanción o medida por los respectivos tribunales y el acceso a la oferta, de servicios (educación, salud, capacitación, etc.) que garantizan una intervención de calidad. TERCERA: Individualización del provecto. Del colaborador dependerá el proyecto denominado "ASR FUNDACIÓN CRESERES ARAUCANÍA", cuya sede estará ubicada en el CIP CRC Chol Chol km1 camino Chol Chol - Temuco, comuna de Chol Chol, Región de La Araucanía, que será supervisado por la Dirección Regional de SENAME de La Araucanía. El objetivo general del referido proyecto es: "Entregar una oferta educativa pertinente y de acuerdo a las condiciones de escolaridad de los adolescentes que se encuentran en situación de privación de libertad en el CIP CRC CholChol." El proyecto contempla además los objetivos específicos, señalados en el acápite 4.2, denominado Objetivos Específicos, del Título II "Dimensión Técnica de la Propuesta", contenidos en el formulario de presentación de proyectos, que corresponde al anexo N° 02 de las Bases Administrativas. El Resumen Ejecutivo del proyecto es el siguiente, sin perjuicio que el proyecto antes individualizado constituye el Anexo del presente convenio y se adjunta a este: Los objetivos específicos del referido proyecto son los siguientes: En el área de nivelación instrumental y cognitiva Intervenir en las dificultades cognitivas de lecto-escritura y cálculo, así como también en procesos cognitivos de bases, para nivelación y re-significación del proceso de aprendizaje de los/las adolescentes. En el área de Tutoría académica Brindar educación regular, con apoyo de un/a Tutor/a Educativo personalizado que monitoree e intervenga en el proceso de enseñanza-aprendizaje, de docentes y jóvenes respectivamente. Proyecciones de Trayectoria educacional

Implementar intervenciones de reinserción educativa, mediante el fortalecimiento en la coordinación con los recursos pedagógicos externos y con los equipos de intervención y/o socioeducativos del centro. Preparar y orientar a sus beneficiarios hacia alternativas educacionales que les permitan continuar en trayectorias pertinentes y de calidad, especialmente con jóvenes en medida cautelar (CIP). Área de Sistematización de la experiencia Sistematizar experiencias de intervención pedagógica/psicopedagógica con los adolescentes, destinando tiempo y recursos a lo menos una vez al año para participar de una jornada nacional de trabajo convocada por Sename. Conforme lo señalado en los artículos 46 y 47 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, contenido en el Decreto Supremo N° 841 de 2005, del Ministerio de Justicia, el SENAME realizará una evaluación anual del proyecto presentado. Para este tipo de proyecto, la primera evaluación se realizará una vez cumplidos los 12 meses, y la segunda al vigésimo primero (21) mes, esta última corresponderá a la evaluación de término. El Proyecto antes individualizado, constituye el Anexo del presente convenio y se adjunta a éste. CUARTA: Beneficiarios v Monto de la subvención. Los beneficiarios serán aquellos indicados en las respectivas bases técnicas y en el proyecto aprobado por el Servicio.

coa

REGIÓN

CÓDIGO LICITACIÓN

INTERNO

IX

88

1090305

MODALIDAD

ASR

COBERTURA TERRITORIAL Or :•.-• niP ("'Chol Cfiol

COBERTURA MÁXIMA MENSUAL

SEXO

MONTO FIJO USS

ZONA

USS

COSTO MENSUAL

DURACIÓN PROYECTO

75

A

5,6

14%

13810

6612228

2 AÑOS

Los sujetos de atención del respectivo programa, sólo podrán ser adolescentes de 14 o más años y menores de 18 años, con excepción de lo dispuesto en el inciso final del artículo 2° del D.L. N° 2465, de 1979, que por resolución judicial del tribunal competente deban cumplir una medida o sanción como consecuencia de la comisión de una infracción a la ley penal. Lo anterior, bajo la Línea de Acción Programas de Reinserción para Adolescentes Infractores a la Ley Penal en General, modalidad de intervención Apoyo Psicosocial para la Reescolarización (ASR) y el SENAME subvencionará en él 75 plazas, de cobertura máxima mensual. El valor base será 5,6 USS mensuales, al cual se sumará el porcentaje correspondiente del factor zona si correspondiese, conforme lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto Supremo N° 841, de 2005, modificado por los Decretos Supremos N°s 208, de 2007,1097, de 2009 y 105 de 2012, todos del Ministerio de Justicia. El monto niño/mes atendido será de 6,384 USS. El aporte de SENAME se reajustará en el mes de enero de cada año en el porcentaje de variación que haya experimentado el índice de Precios al Consumidor, que determine el Instituto Nacional de Estadísticas durante el año precedente. El Servicio mediante su página web, informará del reajuste y los nuevos valores bases de la subvención que resulte de él, dentro de los primeros 15 días del mes de enero de cada año. QUINTA: Forma de pago. En los programas de medidas de reinserción para infractores a la ley penal en general, se pagará una subvención mensual en conformidad al valor dispuesto en el párrafo cuarto del Título III del DS N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia. Para tal efecto, el colaborador acreditado deberá informar los ingresos y egresos de niños, niñas y adolescentes, la población atendida, tratándose de atenciones brindadas, mensualmente. En los programas de medidas de reinserción para infractores a la ley penal en general, se pagará por niño atendido, entendiéndose por tal el menor de 18 años, o mayor de esta edad y que se encuentre en la circunstancia señalada el artículo 2° del DL N° 2.465, de 1979, o en el artículo 19 de la Ley N° 18.600 que se encuentre en proceso de intervención, o que se encuentre en las circunstancias señaladas en los artículos 10,11,13 y 14 de la Ley N° 20.084, que estén en proceso de cumplimiento de su sanción y en proceso de intervención socioeducativa para la reinserción social realizándose respecto de éste los objetivos técnicos previstos en el proyecto presentado por el colaborador acreditado y este convenio.

El SENAME transferirá el monto de la subvención en forma mensual, dentro de los primeros quince días del mes siguiente al de entrada en vigencia del convenio respectivo, y así sucesivamente, hasta el máximo de la cobertura autorizada en este convenio. SEXTA: De las principales obligaciones del colaborador acreditado. Durante la ejecución del proyecto, el colaborador se compromete a cumplir especialmente las siguientes obligaciones: 1) Otorgar atención a todo adolescente que sea enviado al programa por un Tribunal de Justicia. 2) Denunciar de inmediato a la autoridad competente las situaciones de vulneración a los derechos que fuere constitutiva de delito que afecten a cualquiera de los adolescentes atendidos por parte de algún miembro de la institución respectiva o que labore para ella en cualquier calidad, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal que procediere. En estos casos, así como en aquellas situaciones que no son constitutivas de delito pero hagan necesaria una medida judicial a favor del adolescente, el colaborador acreditado deberá realizar la solicitud respectiva al Tribunal competente. 3) Asegurar el cumplimiento del derecho que tiene todo adolescente atendido, de asistencia jurídica, como también a mantener una comunicación directa y permanente con su abogado, garantizándose en todo momento el carácter privado y confidencial de aquella. 4) Prestar todos los medios para facilitar el trámite de obtención de cédula de identidad de los adolescentes chilenos o extranjeros. 5) Garantizar y respetar el resguardo de la confidencialidad o reserva de la información, identidad y datos personales del (la) adolescente atendido, o esta sea utilizada por otros organismos o particulares para otros efectos que no sean los del debido cumplimiento de la sanción, tales como: publicaciones o información de medios de prensa, libros, videos, cintas de audio y estudios no autorizados. Con tal finalidad, se tendrá especialmente en cuenta lo dispuesto por la Ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada, y en el artículo 303 en relación con los artículos 220 y 304 del Código Procesal Penal. 6) Adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de todos los derechos y garantías previstos por la Ley N°20.084 y su reglamento, en lo que resultare aplicable. 7) Mantener actualizada la carpeta individual de cada adolescente con verificadores respectivos, respecto de los contactos o intervenciones directas e indirectas establecidas según las orientaciones técnicas respectivas. 8) Garantizar la especialización de personal responsable de la atención de los jóvenes, procurando la capacitación en materias relacionadas con la responsabilidad penal adolescente, la Ley N°20.084, la Convención de los Derechos del Niño y demás normativa internacional vigente. 9) Efectuar una rigurosa selección de personal, especialmente de aquel que prestará funciones de atención directa con los (las) adolescentes, mediante la aplicación de tests psicológicos y estudio de sus antecedentes personales y laborales, con el fin de asegurar la competencia para la función a desempeñar y de descartar características o patologías que puedan constituir riesgo para los/as beneficiarios/as atendidos/as. Asimismo, deberá ejecutar un riguroso proceso de inducción inicial a todo el personal en materias referidas al cumplimiento estricto de los derechos de niños/as y adolescentes y mantener procesos de supervisión institucional y acompañamiento técnico a directivos, profesionales, técnicos en procesos de mejoramiento continuo y fomento del autocuidado, manteniendo registros de estas acciones. 10) Velar porque las personas que en cualquier forma presten servicios en la atención de niños, niñas y adolescentes, no hayan sido condenadas, se encuentren actualmente procesadas, ni se haya formalizado una investigación en su contra por crimen o simple delito, que por su naturaleza ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención directa de éstos o de confiarles la administración de recursos económicos. Para tal efecto, será su obligación solicitar a los y las postulantes que intervendrán en los proyectos subvencionados por SENAME, el certificado de antecedentes - con una antigüedad no superior a 30 días desde que comiencen a prestar atención a niños, niñas o adolescentes - para fines especiales a que se refiere el artículo12 letra d) del DS N° 64, de 1960, del Ministerio de Justicia, sobre prontuarios penales y certificados de antecedentes y a consultar al Registro previsto en el artículo 6° bis del DL N° 645, de 1925 sobre Registro Nacional de Condenas, - al momento de la selección del personal y mantener con la debida periodicidad control sobre la mantención de esta circunstancia. De igual manera, deberá requerir a los interesados una declaración jurada simple que exprese la circunstancia de no encontrarse procesado o formalizado por crimen o simple delito que, por su naturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención de éstos o de confiarles la administración de recursos económicos. Solicitar antes de efectuar la contratación las personas que en cualquier forma presten servicios en la atención de niños,

niñas y adolescentes, información acerca de si el postulante se encuentra afecto a la inhabilitación prevista en el artículo 39 bis del Código Penal, consultando, a este respecto, la sección del Registro de Condenas denominada "Inhabilitaciones para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad" (artículo 39 bis del Código Penal). Asimismo, deberán solicitarles semestralmente, la presentación de un certificado de antecedentes para fines especiales, con el objeto de llevar, con la periodicidad de 6 meses, control sobre la mantención de las circunstancias descritas precedentemente. Con igual periodicidad, deberá requerir a los interesados, una declaración jurada simple, que exprese la circunstancia de no encontrarse procesado o formalizado por crimen o simple delito, que por su naturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención directa de éstos o de confiarles la administración de recursos económicos 11) Destinar la subvención fiscal a aquellos gastos que origina la atención de los (las) adolescentes, tales como remuneraciones, y otros beneficios legales del personal, consumos básicos, mantenciones y reparaciones de inmuebles e instalaciones, y en general todos aquellos gastos de administración u otra naturaleza que se efectúen con motivo de las actividades que desarrollen para la atención de adolescentes y la ejecución del proyectos aprobado por el SENAME. Asimismo, destinar la subvención fiscal, en los contratos de arrendamiento que celebre para la ejecución del proyecto respectivo, exclusivamente en aquellas prestaciones que, con arreglo a las normas contenidas en el Código Civil, sean de cargo del arrendatario, estas son las "reparaciones locativas", previstas en el artículo 1940 del citado cuerpo legal. 12) Proporcionar la información técnica y financiera requerida por el SENAME, para la realización de la supervisión de las acciones relacionadas con los niños, niñas o adolescentes por parte del SENAME, conforme a la normativa que regula las acciones del Servicio en esta materia. 13) Mantener una cuenta corriente exclusiva para el proyecto, a nombre del Colaborador Acreditado, para depositar y administrar en ella los dineros provenientes del aporte del SENAME, y aquellos aportes entregados por la misma. Se exceptuarán de la obligación de mantener cuentas corrientes exclusivas los organismos públicos, en cuyo caso se aplicarán, en lo pertinente, las normas vigentes en materia financiero contable para la administración pública. 14) Rendir cuenta mensualmente conforme a las normas e instrucciones sobre rendición de cuentas de Fondos Transferidos en virtud de la Ley N° 20.032, que se encuentran reguladas por el Servicio Nacional de Menores y contenidas en la Circular N° 001, de 2014, Oficio N° 0849, de 2010 sobre Manual de Procedimientos para la Supervisión Financiera de las Rendiciones de Cuentas y Atenciones y Circular N° 09, de 2010, en todo lo que no se oponga a la Resolución N° 759 de 2003, de la Contraloría General de la República, que fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, o su normativa que la modifique o reemplace. El SENAME no entregará nuevos fondos, mientras el colaborador acreditado no haya cumplido con la obligación de rendir cuentas de la inversión de los montos transferidos, y podrá solicitar la restitución de los fondos cuando la inversión no se ajuste a los objetivos del proyecto, o cuando se trate de recursos no rendidos y no ejecutados. 15) Conservar la documentación constitutiva de las rendiciones de cuentas en la forma y lugar señalados por SENAME, y mantener permanentemente a disposición de los supervisores del Servicio y de la Contraloría General de la República. Tratándose de colaborador de naturaleza privada, deberán conservar copia de la documentación constitutiva de las rendiciones de cuenta. 16) Acreditar mensualmente el monto de la subvención percibida mediante la emisión de un comprobante de ingreso cuyo original deberá ser remitido a la Dirección Regional respectiva del SENAME. 17) Reintegrar a la cuenta corriente del proyecto los fondos correspondientes a gastos indebidos por haber destinado recursos a fines distintos a los de la subvención o que habiéndolos destinado a dichos fines no tuvieran los respectivos documentos de respaldo en original, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71 del D.S. N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia. 18) Llevar un inventario actualizado de los bienes muebles que hubiera adquirido con los fondos proporcionados por el SENAME, registrando en dicho inventario su estado y ubicación, y enviar copias del mismo, a la Dirección Regional respectiva, lo que será materia de supervisión. 19) Hacer devolución de los bienes muebles que se adquirieron con los fondos otorgados por el SENAME, a título de subvención, para el cumplimiento del respectivo proyecto, al término de la ejecución de éste, conforme a criterios técnicos, resolviendo sobre su posterior destinación. Se permitirá su conservación sólo en el caso que demuestre que estos bienes serán utilizados en el cumplimiento de otros proyectos relacionados. 20) Dejar claramente establecido que se trata de un proyecto financiado con aportes del SENAME en todas las actividades que desarrolle e incorporar la imagen corporativa del Servicio en todo el material gráfico que

edite, e incluir en los establecimientos o centros donde funciona el proyecto, la señalética que se describe en el "Manual de Señalética para Instituciones Colaboradoras Acreditadas", disponible en la página web del Servicio Nacional de Menores. 21) Mantener actualizada la información de acuerdo a lo que señala el artículo 7° del Reglamento de la Ley N° 20.032, relativo a los antecedentes señalados en el artículo 3° del mismo cuerpo reglamentario y los exigidos en la Ley N°19.862, que establece Registros de las personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, y su Reglamento, contenido en el D.S. N° 375, de 2003, del Ministerio de Hacienda. 22) Informar mensualmente de la atención brindada, para efectos del pago, según las orientaciones recibidas desde el Servicio. 23) Operar y mantener actualizada en forma permanente, según las instrucciones y condiciones de uso que imparta el SENAME sobre la materia, toda la información requerida por el Sistema de Registro de niños, niñas y adolescentes y aquélla prevista por la Ley N°20.084 y su reglamento. El Colaborador Acreditado será responsable de la veracidad, exactitud, contenido y oportunidad de la información que proporcione, debiendo actualizarla permanentemente en el sistema conforme a las instrucciones del SENAME. La información contenida en el referido sistema será de propiedad exclusiva del Servicio. 24) El colaborador acreditado deberá, al finalizar la ejecución del proyecto, efectuar la entrega de la documentación relativa a cada niño/a o adolescente entendiéndose por ésta, el archivo físico de cada una de las intervenciones profesionales recibidas. Este procedimiento será aplicable a todos aquellos casos en que el proyecto es ejecutado por un colaborador distinto, ya sea por un término anticipado, asignación directa, proceso de licitación con adjudicación a otro colaborador, etc. Dicha entrega deberá realizarse en conformidad con la nómina de niños atendidos en el proyecto, la cual deberá ser previamente validada por el /la Coordinador/a de la Unidad de Justicia Juvenil (UJJ) o supervisor/a técnico/a responsable del proyecto. La entrega material deberá concretarse, efectuando la entrega de las carpetas en un plazo no superior a 10 días hábiles de finalizado el proyecto, al director/a del nuevo proyecto, quien revisará la conformidad de la entrega, con la nómina antes señalada. 25) Cumplir las normas e instrucciones generales o especiales que, en materias técnicas, administrativas y financiero-contables, le imparta el SENAME. 26) Presentar, durante el mes de noviembre de cada año, a la Dirección Regional respectiva, un Plan de Trabajo Anual, conforme al formato que para ello establezca el Servicio Nacional de Menores. El Plan Anual deberá integrar las observaciones emanadas del proceso de evaluación realizadas por el SENAME. 27) Velar por el correcto uso de la subvención fiscal, procurando que esta no sea objeto de gravamen, embargo, condición o cualquier otra limitación que afecte o limite su uso o destino, debiendo, en caso de decretarse embargo u otra limitación cualquiera sea su origen, informar dentro de las 48 horas siguientes a la Dirección Regional del lugar donde se ejecuta el proyecto afectado. En dicha situación, el Servicio evaluará técnica y financieramente la procedencia del gasto que originó la afectación de la subvención pudiendo exigir la restitución de los recursos, si de los antecedentes aparece que no se ha ajustado a los objetivos del proyecto. 28) La subvención fiscal que este Servicio le transferirá para la ejecución de este proyecto, solo podrá ser destinada para los gastos que se establecen en el numeral 11) (del destino de la subvención), de esta misma cláusula, quedando expresamente prohibido que dichos fondos sean utilizados, aún en calidad de préstamos, a solventar gastos que se originen en otros proyectos, administrados por la misma institución, distintos al aprobado a través de esta Resolución. 29) El colaborador deberá dar cumplimiento a las observaciones emanadas del proceso de la evaluación ex ante de la propuesta adjudicada, por parte de la Comisión de Evaluación Regional, que serán debidamente informadas por la Dirección Regional de La Araucanía; las que serán objeto de las respectivas supervisiones técnicas o financieras, según corresponda, que se practiquen en esta Dirección Regional; con el objeto de que este Servicio vele para que la acción desarrollada por sus colaboradores acreditados, respete y promueva los derechos fundamentales de los/las adolescentes sujetos de atención y se ajuste a lo dispuesto en la ley N°20.032 y en las demás disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la labor que ellos desempeñan. 30) A objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en el Oficio Ord. N° 2308, de fecha 21 de octubre de 2013, de este Servicio, que informa respecto del procedimiento que debe utilizarse en los proyectos que ejecutan los organismos colaboradores, ante hechos eventualmente constitutivos de delitos o de maltrato físico o psicológico en contra de niños, niñas y adolescentes, bajo el cuidado o atendidos en este proyecto; los responsables del mismo y los profesionales que den atención directa, que tengan conocimiento de la comisión de un hecho que eventualmente constituya delito o maltrato físico o psicológico en contra de algún niño, niña y adolescente, deberán denunciarlo a la autoridad competente en materia criminal. Asimismo, dependiendo de las circunstancias de cada caso, y de la necesidad de intervenir rápidamente, las personas

mencionadas anteriormente deberán realizar la denuncia directamente al Ministerio Público, a Carabineros de Chile, a la Policía de Investigaciones o ante cualquier Tribunal con competencia criminal. Deberá cumplirse con esta obligación de inmediato, dentro de las 24 horas siguientes al momento en que se tomó conocimiento de los hechos. Asimismo, deberá informar lo sucedido a la Dirección Regional respectiva, en el mismo plazo, contándose este plazo desde que tomó conocimiento de los hechos. La remisión de esta información se hará a través de la Ficha Única de Seguimiento de Casos, la que deberá ser derivada a la Dirección Regional del SENAME respectiva, para su continuidad, seguimiento, análisis y reporte. En caso que no se denuncie, el Director del proyecto o quien haga sus veces, deberá adoptar tal decisión, fundadamente y por escrito, dentro del mismo plazo, debiendo informar a la Dirección Regional respectiva del SENAME, mediante la Ficha Única de Seguimiento de Casos, en ese mismo plazo. En caso que, a consecuencia de estos hechos, resultare un niño, niña o adolescente lesionado o afectado en su salud, se deberá hacer la constatación de lesiones de manera inmediata en los Servicios de Salud o de urgencia que correspondieren. Los directores, responsables de sus programas y sus profesionales, dependientes o trabajadores, deberán prestar la colaboración que se requiera en la investigación que se inicie, procurando evitar o disminuir cualquier perturbación que pudiere afectar a los niños, niñas o adolescentes involucrados, con ocasión de los trámites en que debieren intervenir. Asimismo, deberán adoptar de inmediato, las medidas necesarias tendientes a dar protección, contención y asistencia a los sujetos de atención, involucrados en estos hechos. De la misma forma, deberán, cuando esto sea posible y pertinente, según las necesidades de intervención, informar del más breve plazo a la familia, adulto responsable o persona significativa del niño, niñas o adolescente afectado, debiendo registrar dichas actuaciones en la Ficha Única de Seguimiento de Casos. De la misma forma, estas personas, dentro de las 24 horas de ocurridos los hechos, deberán comunicar al tribunal correspondiente y solicitar que se tomen las providencias necesarias para su protección, resguardo y reparación, debiendo proceder de la forma, estipulada en el Oficio Ord. N° 2308, de fecha 21 de octubre de 2013, de este Servicio. De igual manera, los directores deberán hacer un seguimiento sistemático de las denuncias y demás comunicaciones y solicitudes efectuadas a los tribunales de justicia u otras instituciones. Si los hechos pueden ser atribuidos a los trabajadores o dependientes de su institución, se procederá, de acuerdo a la normativa legal o contractual que le sea aplicable, a la separación inmediata del trabajador o dependiente de las labores que impliquen atención directa a los niños, niñas o adolescentes, con el objeto de prevenir eventuales nuevas vulneraciones. De la aplicación de esta medida se deberá informar a la Dirección Regional de SENAME, a través de la Ficha Única de Seguimiento de Casos, debiendo consignar entre otros aspectos, las medidas tomadas para proteger al niño, niña o adolescente y evitar la ocurrencia de eventuales futuras vulneraciones, indicación expresa de haberse presentado la denuncia y de haberse realizado las comunicaciones pertinentes". 31) Asegurar los siguientes derechos laborales mínimos a sus trabajadores: feriado legal, permiso con goce de remuneraciones, viáticos, pasajes y demás gastos de traslado, capacitación, licencias médicas por enfermedad común y por descanso pre y post-natal, beneficios de fiestas patrias y navidad, si correspondieren. SÉPTIMA: Del personal. Las partes dejan expresamente establecido que el personal que el colaborador contrate para prestar funciones en la ejecución del Proyecto, no tendrá relación laboral alguna ni de dependencia con el SENAME, sino que, exclusivamente, con la Institución, siendo responsabilidad de éstos el estricto cumplimiento de las normas laborales y provisionales. El SENAME no podrá intervenir en materias de orden laboral ni relativas a la relación contractual establecida entre los colaboradores acreditados y sus trabajadores, sin perjuicio de la supervisión del gasto, dotación del personal y de la calificación técnica del mismo, comprometida en el respectivo proyecto, debiendo el Colaborador informar a la Dirección Regional respectiva, cualquier modificación en la dotación y configuración de los equipos profesionales del proyecto, de tal forma que si el equipo ejecutor a cargo abandona o cesa en sus funciones por cualquier causa, éstos deberán ser reemplazados por personal que cumpla con los mismos perfiles que el colaborador se comprometió en su formulario de presentación de proyectos y sus anexos. OCTAVA: Del término unilateral v modificaciones de convenio. El SENAME estará facultado para poner unilateralmente término anticipado dando el aviso correspondiente al Colaborador Acreditado con 60 días de anticipación, o modificar el convenio, en los siguientes casos: a) Cuando los objetivos no sean cumplidos, o los resultados no sean alcanzados en el grado acordado como mínimamente satisfactorio o, cuando los derechos de los niños, niñas o adolescentes no estén siendo debidamente respetados. b)Cuando no cumpla con las obligaciones señaladas de la cláusula sexta de este convenio, y con lo señalado en el párrafo segundo de la cláusula séptima del presente instrumento.

Lo anterior, sin perjuicio de entablar las acciones judiciales pertinentes. Asimismo, si el Colaborador Acreditado desiste de continuar con la ejecución del proyecto antes de su fecha de término, se obliga a notificar al Servicio por escrito mediante carta dirigida a el/la Directora(a) Nacional o Regional, según corresponda, con, a lo menos, 60 días de anticipación, debiendo lograr la ubicación de los niños, niñas y adolescentes en otros proyectos de similares características, conforme a la planificación de la intervención sostenida con el adolescente, respetando la zona geográfica de procedencia de los (las) adolescentes atendidos. NOVENA: Del incumplimiento grave de las obligaciones. Sin perjuicio de lo señalado en la cláusula precedente, se considerará causal de incumplimiento grave del presente convenio, y dará derecho al SENAME para poner término de inmediato al convenio, previa notificación escrita al Colaborador Acreditado con 30 días corridos de anticipación, el maltrato o vulneración de los derechos de los adolescentes por parte de algún miembro de la Institución respectiva o que labore para ella en cualquier calidad, conforme lo establecido en el artículo 9° del Decreto Supremo N° 1378, de 2006, del Ministerio de Justicia. DÉCIMA: De las modificaciones y términos bilaterales Las partes comparecientes podrán modificar, de común acuerdo las condiciones previstas en este convenio, en lo que diga relación con los elementos de carácter accidental que forman parte de los mismos. Se debe dejar establecido, que los elementos de carácter esencial de los convenios, tales como el plazo de duración, las plazas convenidas o la focalización territorial, no podrán modificarse bilateralmente, sino que deberá convocarse a un nuevo proceso licitatorío. Sin embargo, podrá modificarse la cobertura, siempre que se configure una situación de fuerza mayor, y que la población atendida no supere el 10% sobre la cobertura inicialmente licitada, en cuyo caso el organismo colaborador debe prestar una atención de calidad y considerando los estándares técnicos señalados en las bases técnicas. A su vez, las partes comparecientes podrán poner término a este convenio de común acuerdo. UNDÉCIMA: De la evaluación v vigencia. El presente convenio comenzará a regir el día 1° de octubre de 2014, en la medida que se encuentre totalmente tramitada la Resolución que lo apruebe. Su vigencia se extenderá por 2 años. Sin perjuicio de las normas contenidas en el artículo 27 de la Ley 20.032. Conforme a lo señalado en los artículos 46 y 47 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, contenido en el Decreto Supremo N° 841 de 2005, el SENAME realizará una evaluación anual del proyecto presentado. Para este tipo de proyecto, la primera evaluación se realizará una vez cumplidos los 12 meses, y la segunda al vigésimo primero (21) mes, esta última corresponderá a la evaluación de término. El SENAME podrá prorrogar este convenio por una vez, sin la necesidad de un nuevo concurso, si las evaluaciones arrojan resultados positivos. Para estos efectos, el SENAME con una anticipación no inferior a 60 días a la expiración del convenio, formulará, en el marco del proceso de evaluación anual, los reparos pertinentes a la ejecución del proyecto, si no lo hiciere, se tendrá por renovado el convenio por un período idéntico al pactado en el convenio vigente, en iguales condiciones a las originalmente acordadas. Al momento de verificarse las evaluaciones del proyecto, conforme al artículo 46 y siguientes del Decreto Supremo N°841, de 2005, del Ministerio de Justicia, que aprobó el Reglamento de la Ley N°20.032, el Colaborador deberá presentar un certificado de contratista, emanado de la Inspección del Trabajo respectiva, que de cuenta de la situación previsional de todos los trabajadores de la Institución que se desempeñan y hayan desempeñado en proyectos subvencionados por el SENAME, en virtud de convenios suscritos a partir del 23 de septiembre de 2005, al último día del mes anterior a aquél en que se cumplen los períodos de evaluación. DUODÉCIMA: Marco regulador. Las partes dejan expresa constancia que en lo no previsto por el presente instrumento y el proyecto anexo, regirá especialmente lo dispuesto en las Bases que rigieron el concurso público de proyectos, el artículo 15 del Decreto Ley 2465, de 1979, en la Ley N° 20.032, en su Decreto Supremo N° 841, de 2005 del Ministerio de Justicia y en toda otra normativa que le sea aplicable y que estuviere vigente a la fecha de la suscripción del mismo.

DÉCIMATERCERA: Prórroga de la competencia. Para todos los efectos legales que pudieran derivarse de este instrumento, las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Temuco, prorrogando competencia y sometiéndose a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia. DÉCIMA CUARTA: Ejemplares. El presente instrumento se extiende en tres ejemplares del mismo tenor, valor y fecha, quedando dos en poder de SENAME y el otro en poder de la Institución. DÉCIMA QUINTA: Personerías. La personería de doña Ximena Oñate Avila para representar a SENAME, consta en Resolución de nombramiento de la Directora Regional N° 0284, de 2014, que se encuentra en trámite y Resolución delegatoria N° 032/B de 2007. La personería de doña Carmen Gloria Hidalgo Belmar consta escritura pública de Constitución de Fundación CRESERES otorgada ante el Notario Público de Temuco don Juan Antonio Loyola Opazo, de fecha 30 de marzo de 2014, que se han tenido a la vista. Hay firmas de las partes. 2°

El gasto que demande el cumplimiento de la prórroga de convenio que se aprueba mediante la presente Resolución se hará con cargo al Programa 01, Subtítulo 24, ítem 01, 002 Subvención Proyectos Área Justicia Juvenil, del presupuesto vigente del Servicio Nacional de Menores para el año 2014. El monto que se transferirá el año 2014 será de hasta 19.836.684. El saldo, si los hubiere, se imputará al ítem del presupuesto de los años correspondientes, en la medida que se contemplen las disponibilidades presupuestarias respectivas.

ANÓTESE Y COMUNÍQUESE.-

Directora Regional SERVICIO NACIONAL DE MENORES DE LA ARAUCANIA

XOA/RttL/rbl Distribución: Institución (2c) Unidad Jurídica regional. Unidad de Justicia Juvenil Unidad de Administración y Finanzas Unidad de Supervisión Financiera. Unidad de Auditoria Interna. Departamento Técnico respectivo. Departamento Jurídico. Unidad de Transferencias y Supervisión Financiera Sub Unidad de Administración de Procesos y Pagos Oficina de Partes Dirección Regional.

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CONVENIO

En Tcmuo , UN DACIÓN CRESERES, ote el "COLABORADOR ACREDITADO", RUT N" 65 058./. , -i00, e! n. romun-• . • lona '..»im«n Gloria Midaiqo I \'" !1 692.921-K. . 'iüíalm, m;^ el "Servicio N = ..... = ir, con -u'*ovü dp un/;.! 1 ulor/a Educmívo peisonaltzad^ que monttoreí • n •• en ui prqciíüü de enseñanza- aprendizaje, do douiít;-:fc*';nk;;, c.U; '••• ^ má^ años y rnenore: i i el o fmaldei anicuío 2líflel D.L. N°?485, de 1979, q'tj

Lo ante.- oí ! \o ta Linea de Acción Programas de Reinsercióni para Adolescentes Infractores a ¡a Ley Pena! en General modalidad Je intervención Apoyo p&icosocial para ta Reescafar&ación >; r,ní¡«bporKm>rrfe íto! tsidor : ¡i i ípondíese conformí ío dispuesto en ei artí' ilj 39 del Decreto Suprema Ne 841, de 2Qf ; - I poi ! : * > : ( . -^ caria año on ^ pnn;' I |i ¡É ans M |i Rxpenii. '••' . :í Índice de Precios ai Co¡isutnidOf! quí1- deíenítiiu,' ¡-I irtshSuío Na'';ic< Jome. Et SOP/K-.IC. míjüíanle su pácjina web, mforniará del r«Sfu;»ie y los ¡>iKívof, v;siOfi>s 1 i - fi-r jí! Míbvi-fK.ion que rcsuite de éí, dimito de !os primern?, i^ -iiascieí mes de RUBÍ o de sda ai QU1NJ R; j

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Eh los fjrmji u r das ; reinserdón para infractores a la ley penal en general si pagi á por niñ» !¡^o, untendténriosc por lai ei menor de lí: años a mayoi i< • lí id y qi¡«: se - = i en la dííVufiüííincKi ^.í'ñalíjrl.-i ni ;3rífculo 2" del DL N" ?,465. do 1079, o en el articulo !9de la Loy N15 lí¿ 6C qui ntr« • i ceso de intervención o que se encuenfra nn ías cifcun&t;t! is s >:.a;n-far; en los artículo , 10,1 ,13 ) !• - - ' ' - - ' 20 084, qu ten eo proceso de ',nrnp'nn¡'.'í¡to d*;! su sanción , - pi < interven-.. s ¡si i «es que, con arreglo a las ntírniah ro^-to i'íns. ÍÍH e! Código Civil, sean f!i : - arrendataria e ¡la ¡ i¡ as u;paraaunus íocalivas" previstas en ^ .utícuío 1940 del cííydo cuerpt ; 12) Prúporcionar !a infoní¡ación Sécnicí! y financter•'.'.: ; E003 de ia Contraíoría Geni ^í de In Kefüjí.ííifíi que fija Nonn de Procedimiemo socre Rendición de Cuania osuno ilvfl ;lam .r-iqueu i • . : • í¿! SENAMí? nn cííiríHJíirá nufcvn:, fuuoo-s, rjüíínííds ei GOlaüfíKKfüs ;,r;ícxíiuKlu no hí!'/;i ¡ uíni-'i?.•• •,:! de !a República, Traiéndose de colaborador de naturaleza PÍWHÍÍ.I, doi^fan conservaí coj ¡a : documentaron constitutiva de ias rcnd ao ,di cuenta retíilarm fisualrnente ef monto de la subvención percibida mediante la emisión d ngreso usyu viigin-s: deberá sen emitido P-,.T ?;>! sbNAME, a título di; :>uí.ívenc»/n. para -:H cumpíimi ti el sesnecüvo moyecío. ai ¡ém no de I

' orrrte a criterios ¡ócnicos resolviendo sobre su posterior destinación Se permitirá su onsen mi n - lo en d ca: que dcmu^sütí qu# «ios bitm«s s*!fán 'jftiizaüm¡ yn e! um¡fHmwnh> a SLI ongnn. intomiar dentro r!« las Ai; horas siguientes a ja Direcdf" ' |ional d i fugar donde se ejecuta él proyecto afectado En dicha situación, et Servido ev lu • técntcíi v fifi •'•'••'' '• ' P :-yoenc¡a clei gasto que originó la afectación de la suhvimctúti püd(;:r!lU¡í; BJ3UBUJ

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