Story Transcript
MUNICIPALIDAD DE QUILICURA ALCALDÍA QUILICURA, 11 de julio de 1977.LA ALCALDIA MUNICIPAL, DICTO LA ORDENANZA QUE SIGUE : N° 7/77.- VISTOS ESTOS ANTECEDENTES : La circular N° 1778/357 de fecha 30 de junio de 1977, de la Intendencia Región Metroolitana ; y facultades y atribuciones que me confiare el D.L. 1.289, nueva Ley Orgánica de Municipalidades. ORDENANZA : I. DE LOS AVISOS Y CARTELES EN LA VIA PUBLICA ARTICULO 1°.-Todo anuncio o aviso de propaganda comercial o de otra índole que se exhiba en la vía pública, ya sea en el exterior o en otros elementos estables, en vehículos o volantes, quedará sujeto a las disposiciones de la presente Ordenanza. ARTICULO 2° De acuerdo con sus respectivas características, los avisos se clasificaran en los siguientes tipos : a) Adosados b) Incorporados c) Sobresalientes d) Sobre el techo e) Ambulantes f) Adheridos g) Sueltos. Estos tipos se podrán clasificar en : 1) Luminosos 2) Pintados 3) Iluminados. ARTICULO 3° Las características de cada tipo de estos avisos serán las siguientes : a) ADOSADOS, Son aquellos cuyo material es diferente al muro o estructura que lo sustenta y cuya superficie interna este sobrepuesta o incrustada en los muros de fachada, puertas, vidrieras, etc. , o bien que van pintados sobre dichos elementos.
b) INCORPORADOS, Son aquellos que están ejecutados con las mismas meterías del muro, puertas, vidrieras, etc., o bien que van pintados sobre dichos elementos. c) SOBRESALIENTES, Son los que exceden del perfil exterior de los edificios que los sustentan. d) SOBRETECHOS, Son aquellos que sobresalen hacia arriba, ya sea sobre azoteas o sobre el techo mismo. e) AMBULANTES, Son aquellos que se exhiben en el exterior o interior de los buses, microbuses u otros vehículos, o que son transportados por animales o peatones. f) ADHERIDOS, Son aquellos que se colocan sobre postes, escaños, aceras, kioscos u otros objetos o muebles que se mantienen en la vía pública. g) SUELTOS, Son aquellos de carácter transitorio, que se exhiben en bastidores afirmados a los muros, postes, etc. y los afiches, muestras y volantes de todo genero. II.- REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS AVISOS ARTICULO 4°: Para que se otorgue el permiso municipal correspondiente, los avisos definidos en al Articulo 3° deben reunir las siguientes condiciones : ADOSADOS : Estos avisos no tendrán otras limitaciones en sus medidas que aquellas impuestas por la necesidad de dejar libres las ventanas y tragaluces que no corresponden al avisador. Deberán ser de material sólido, resistente a la intemperie, no pudiendo por lo tanto, emplearse papel, cartón ni tela u otro material deteriorable. En caso de pintados deberán serlo con pinturas que no sufran alteraciones prohibiéndose la pintura al temple. INCORPORADOS : regirán las mismas exigencias que para los adosados. SOBRESALIENTES : La estructura deberá ser en marcos rígidos y el material empleado en ellos será a prueba de intemperie, prohibiéndose el empleo de madera, papel, tela u otros materiales fácilmente deteriorables o combustibles. Los sostenes y vientos deberán ser de cables o piolas de acero flexible previstos de tensores, guardacabos y mordaza, cuya resistencia será aprobada por la Dirección de Obras Municipales. Se prohibe el uso de alambres en los sostenes y vientos. El empotramiento de los pernos en los muros deberá hacerse solo con cemento y en ningún caso con yeso. Se prohibe además apoyarse o amarrarse de los balcones u otros adornos de los edificios cualquier elemento del aviso. La firma instaladora inscrita en los registros municipales será la única responsable en caso de cualquier daño o perjuicio causado a terceros por incumplimiento de los puntos anteriormente expresados.
En caso de que el letrero sobrepase el edificio que los sustenta, los elementos adicionales de sujeción y sustentación como mástiles, etc., deberán cumplir con las condiciones de resistencia y estructurales que rigen los avisos sobresalientes. Los avisos salientes colocados a la altura mínima de 3 metros entre la acera y su parte inferior no podrán exceder del ancho de la acera menos de 30 centímetros. Las partes de los avisos sobre 5,50 mts. Entre las acera y dicha parte podrá sobresalir hasta 1 metro a la calzada. Las partes de los avisos sobre 7,50 mts. Entre la acera y dicha parte podrán sobresalir hasta 1 metro 50, a la calzada, las partes de los avisos hasta 9,60 mts o mas entre la acera y dicha parte podrán salir hasta 2 mts. A la calzada. La lanza que soporta el aviso no podrá pasar de 30 cms. A la parte mas saliente del aviso. En los avisos horizontales el largo máximo que se permitirá será de 3,30 mts. Por una altura de 0,90 mt., pudiendo tener partes salientes, cuya superficie total no exceda de 1/3 de la superficie del cuerpo básico, en carreteras como : Panamericana , general san Martín, Americo Vespucio, el largo máximo permitido será de 4 metros por una altura de 2 mts. Y deberán estar instalados en interior de propiedades y a una distancia no inferior de 3 mts. De los cierres que limitan la propiedad de la vía pública. Los avisos verticales tendrán un ancho máximo de 0,90 mt. Por un largo que requieran las leyendas, permitiéndose partes salientes, cuya superficie total no exceda de 1/3 de la superficie del cuerpo básico. En Carretera Panamericana, General San Martín y Americo Vespucio, estos avisos tendrán un anchoa máximo de 2 mts. Por el largo que requieran las leyendas. Los letreros circulares tendrán un diámetro máximo de 1,80 mts., admitiéndose partes salientes cuya superficie total no exceda de 1/3 de la superficie del circulo básico. Se permitirán también figuras inscritas en una circunferencia imaginaria de hasta 1,80 metro de diámetro. Se permitirán óvalos o elipses de 1,20 mts. De lato por un largo máximo de 2 metros. Los avisos colocados sobre 5,50 mts. Entre la acera y su parte inferior podrán tener medidas superiores en un 20’% a lo establecido. Los avisos colocados sobre 7,50 mts. Entre la acera y su parte inferior podrán tener medidas superiores en un 60% a las establecidas. SOBRE EL TECHO : Estos avisos podrán ser de cualquier dimensión, siempre que por la estética guarden armonía con el edificio y el sector. El peso de estos avisos no deberá hacer peligrar la resistencia de los materiales de las techumbres. Tanto del punto de vista estético como de la resistencia, deberá obtenerse
permiso de la Dirección de Obras Municipales, mediante la presentación de planos y cálculos. El material de construcción deberá ser el mismo que para los letreros sobresalientes y los avisos deberán ser luminosos. AMBULANTES : a) Los avisos permanentes transportados por vehículos en su parte exterior, deberán ser construidos del mismo material consultado para los letreros sobresalientes. El alto de estos avisos no será mayor de 0,50 mt. Y el largo no pasará de las dos terceras partes del largo o ancho total del vehiculo, según donde sean colocados. Cuando sean vehículos de movilización colectiva no deberán tapar el número o leyenda del recorrido, no obstruir la visibilidad del conductor. b) Los instalados en el interior del vehículos de movilización colectiva podrán ser de cualquier material agradable a la vista y no podrán tapar la visibilidad por las ventanillas o puertas. c) A los transportados por peatones o animales solo se exigirá una buena estética, no especificándose las calidad del material. d) Si los avisos especificados en las letras b) y c) son eléctricos, se exigirán seguridades a fin de prevenir accidentes. ADHERIDOS : Podrán ser transitorios o permanentes, los anuncios de carácter transitorio, ya sean comerciales o de espectáculos, no podrán ser sobresalientes. Los transitorios para anuncios comerciales no podrán sobrepasar el frente del establecimiento que anuncia y su alto máximo será de 0,90 mts. Además no podrán instalarse por un periodo superior a 60 días no renovables. Los colocados en las murallas de sitios eriazos o casas en construcción podrán pasar el límite de las murallas. El material de estos avisos deberá ser sólido, prohibiéndose la pintura al temple. La Dirección de Obras Municipales otorgará un permisos especial en cada caso para los avisos de carácter transitorio. SUELTOS : son los que se distribuyen entre el público y deberán llevar el número impreso que corresponde a la autorización de la DOM. LUMINOSOS : Son aquellos en que sus letras y figuras están formados por ampolletas o tubos luminosos, recibiendo únicamente el reflejo de luces interiores o exteriores mediante ampolletas, reflectores o tubos luminosos. NO LUMINOSOS : Son aquellos que no tienen fuente propia de luz. III. UBICACIÓN DE LOS AVISOS
ARTICULO 5°: La ubicación de los diferentes avisos se regirá por las siguientes disposiciones : a) Dentro del sector denominado “PUEBLO”, que comprenden las calles Arturo Prat hasta San Martín y José Fco. Vergara hasta Blanco Encalada incluyendo todas las calles que encierra este radio ; los avisos sobresalientes solo podrán ser luminosos. b) Se prohibe colocar cualquiera clase de avisos en las fachadas de los edificios públicos, iglesias, monumentos, colegios, posta de primeros auxilios, salvo que se trate del nombre o destinación del edificio. c) No se permitirá la colocación de avisos adheridos en los arboles y postes, elementos ornamentales, monumentos, edificios, etc., como asimismo en las aceras, cunetas y calzadas. Además se prohibe colocar esta clase de avisos entre dos elementos o accesorios de las vías públicas. Se prohibe todo tipo de aviso en los parques y cerros de la comuna y todo otro lugar que por sus características especial pueda decidir el Departamento de Obras municipales. Se permiten los avisos adheridos en los cierros de sitios eriazos o de construcción, sujeto a lo especificado en el capitulo adheridos. IV REGLAS GENERALES ARTICULO 6°: a) Los avisos deberán ser redactados correctamente y mantenerse en buen estado de conservación, queda prohibido en todo aviso o cartel la colocación de palabras o frases de carácter subversivo, como las que sean ofensivas a las autoridades, o que estén reñidas con la moral o que importen un engaño. b) Se prohibe pegar toda clase de carteles en el exterior de los edificios públicos y particulares, aún con el consentimiento de los dueños o autoridades ajenas a la Municipalidad. c) El permiso concedido para cualquier aviso queda subordinado al pago oportuno de los derechos correspondientes. La falta de pago obligará por lo tanto, a retirar el aviso y si el avisador no lo hiciere en el plazo de 15 días, a pesar de ser requerido por un inspector municipal, será denunciado como infractor a la presente Ordenanza. d) Para la instalación de avisos luminosos o sobresalientes las autoridades municipales darán las facilidades necesarias fijando las normas respectivas y un permiso permanente para las reparaciones. e) La Dirección de Obras Municipales otorgará los permisos para la instalación de todo tipo de letreros, avisos y carteles. Podrán ser rechazados si a su juicio significan un menoscabo a la estética del sector, aún cuando se haya cumplido con los demás puntos considerados en la presente Ordenanza. f) Toda solicitud que se refiere a adosados, incorporados, sobresalientes y sobre el techo, se presentará firmada por el peticionario y el instalador inscrito en los Registros de la DOM : y serán acompañados de un croquis acotado a escala no inferior a 1 :100 en el cual se puedan apreciar sus colores y características. Además se acompañará especificaciones de los materiales, sistemas de soporte y paso.
g) Los únicos instaladores autorizados para la colocación de los avisos adosados, incorporados, sobresalientes y sobre el techo serán los inscritos de los Registros especiales de la DOM. y serán responsables de la seguridad de la instalación. h) Para cambiar la ubicación de un aviso o introducir alteraciones en s estructura será necesario solicitar un nuevo permiso. Se permitirá el cambio de la leyenda y figuras, siempre que no se innove la estructura del aviso i) El retiro de cualquier aviso de carácter permanente debe comunicarse al Depto. de Inspección Municipal, mientras no se dé este aviso, se considerará subsistente. j) No podrán usarse para avisos o reclames las banderas ni los escudos nacionales o extranjeros, ni la bandera o el escudo de la Comuna de Quilicura. Las Banderas y gallardetes de anuncios comerciales o de remates no podrán tener dimensiones mayores de 2 metros de longitud por 60 cms. De ancho. k) En las construcciones y andamios no se podrá coloca otros avisos sin pagar derechos que los que se refieran a los nombres de los ingenieros, Arquitectos, Constructores, proveedores y contratistas generales de la obra. l) No se permitirá una distancia menor de 3 mts. Entre dos letreros sobresalientes de avisadores diferentes, ni deberán tapar las luces o alumbrado público. m) Todo aviso luminoso que se instale a menos de 20 mts. , medidos desde la línea de edificación en un cruce de vías debe ser de luz blanca o azul y su borde saliente no podrá quedar a menos de 1,50 mt. De la línea de la cuneta. Se permitirá, en todo caso, la colocación de avisos luminosos adosados, aún cuando la era tenga un ancho menor de 1,50 ts. n) Se prohibe colocar o mantener cualquier clase de aviso luminosos, adosados que imite o asemeje a un dispositivo de control de transito o que se oculte a la vista. ARTICULO 7°: Toda infracción a la presente Ordenanza será sancionada con una multa de hasta TRES SUELDOS VITALES escala A, para la provincia de Santiago por cada denuncia. Multa que será aplicada por el Juzgado de Policía Local. En caso de un instalador inscrito, no se le tramitará nuevo permiso, mientras tenga pendiente alguna infracción a la presente Ordenanza. ARTICULO TRANSITORIO: Esta Ordenanza entrará en vigencia desde su promulgación con relación a los avisos nuevos. Con respecto a los avisos ya colocados y que no estén conformes a la presente Ordenanza, deberán encuadrarse a sus disposiciones dentro de un plazo de dos años, salvo que el contrato establezca un plazo mayor.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE. FDOC. : RSM. ALCALDE SMC. SECRETARIO MUNICIPAL