b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa

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Author:  Alba Herrera Parra

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Dpto. de Recursos Humanos

Excelentísimo Ayuntamiento de Alaquàs

Edicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Alaquàs sobre bases que se regirán la convocatoria para proveer en propiedad 4 plazas de Auxiliares Administrativos, mediante el sistema de concurso – oposición por consolidación de empleo temporal. EDICTO Bases específicas para la selección de 4 plazas de auxiliares administrativos del Ayuntamiento de Alaquàs, proceso de consolidación de empleo temporal.( D.T. 4ª Ley 7/07 de 12 de abril). 1.- Objeto de la convocatoria. El Ayuntamiento de Alaquàs convoca pruebas selectivas para cubrir por funcionarios de carrera, cuatro plazas de Auxiliares Administrativos, correspondientes al Grupo C. Subgrupo C2, Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, vacantes en la Plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, en ejecución del proceso de consolidación de empleo temporal, existentes en los departamentos de Oficina de Atención al Ciudadana y Secretaría General, por el sistema de concursooposición. 2.- Requisitos de los aspirantes. Para participar en esta convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias: a) Poseer la nacionalidad española y en el supuesto de nacionales de otros Estados, estar incluidos en los supuestos regulados por el art. 57 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente, o tener cumplidas las condiciones para la obtención del mismo en la fecha de finalización de presentación de instancias. En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada caso. d)

Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleados o cargos Carrer Major, 88 46970 Alaquàs (València) Tel. 96 151 94 00 / Fax 96 151 94 03

http://www.alaquas.org

públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado. f) En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo a), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. g) Encontrarse desempeñando interina o temporalmente un puesto de auxiliar administrativo en cualquier Administración Pública con anterioridad a 1 de enero de 2005 (D.T. 4ª Ley 7/07 de 12 de abril). 3.- Presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las personas que deseen ser admitidas en las pruebas selectivas, deberán manifestar en sus instancias reunir todas y cada una de las condiciones exigidas referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo que consta en el anexo III a las presentes bases. Aquellas personas que por estar afectadas por una discapacidad precisen adaptaciones para la realización de las pruebas, lo indicarán en el apartado correspondiente, a fin de que se puedan adoptar las medidas oportunas, las cuales serán concedidas a criterio del tribunal selectivo, previo estudio y siempre y cuando se garanticen las condiciones de igualdad. A la instancia se acompañará: 1)

Justificante de haber ingresado los derechos de examen.

2) Relación de méritos alegados en la fase de concurso, acompañados de la documentación acreditativa de los méritos del aspirante en fotocopia compulsada. Los méritos y circunstancias que aleguen los aspirantes habrán de entenderse referidos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias. Los méritos relativos a los servicios prestados en el Ayuntamiento de Alaquàs deberán alegarse junto a la solicitud con indicación de los periodos de prestación de servicios, lo que será comprobado por el Departamento de Recursos Humanos. Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificado del órgano correspondiente. 4.- Derechos de examen. 4.1.- Importe de los derechos de examen. -Los derechos de examen se fijan en 30 euros (TREINTA EUROS), debiendo acreditarse su ingreso junto con la instancia de solicitud. -Cuenta de ingreso: Cajamar, sucursal Plaza España, nº 2, 46970-Alaquàs. (Entidad 3058, sucursal 7035, DC 18, c/c nº 2732000010). 5.- Admisión de aspirantes.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la AlcaldíaPresidencia dictará una resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la web y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. En la misma constará el nombre y apellidos de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as y, en su caso, el motivo de la exclusión. Durante los diez días siguientes a la publicación en el BOP se podrán subsanar las deficiencias que sean subsanables de conformidad con lo establecido en el art. 71 L.R.J.A.P. y P.A.C. y se podrán presentar reclamaciones contra dicha resolución. Si se presentan reclamaciones serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se publicará, asimismo, en los lugares indicados para la lista provisional. En caso de no presentarse reclamaciones ni alegaciones, se considerará dicha lista definitiva. En el mismo acto administrativo, se indicará además, el lugar, la fecha y hora del comienzo de las pruebas selectivas. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los siguientes anuncios de celebración de las pruebas en el BOP. Estos anuncios deberán hacerse públicos en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web municipal. 6.- Funciones a desempeñar. Estos puestos de trabajo tienen como cometido llevar a cabo las funciones previstas en el ordenamiento jurídico y en la relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento. 7.- Tribunal calificador. El Tribunal que califique las siguientes pruebas selectivas estará compuesto por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto. -Presidente.- Funcionario de carrera designado por la Alcaldía de la Corporación, con el nivel de titulación igual o superior al puesto convocado, de acuerdo a la naturaleza del puesto convocado. -Secretario.- El Secretario General de la Corporación o funcionario en quien delegue. -Vocales.- Dos Funcionarios de carrera de Administración Local designados por la Alcaldía de la Corporación y un representante designado por la Generalitat Valenciana. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes y se hará pública junto con la lista de admitidos y excluidos, tanto en el Tablón municipal de Anuncios como en la página web del Ayuntamiento www.alaquas.org El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes indistintamente. Será preceptiva la presencia del Presidente y el Secretario o sus respectivos suplentes. Asimismo, están facultados para resolver las cuestiones que puedan producirse durante la realización de las pruebas para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el orden debido de estas en todo lo que no esté previsto en estas bases y para hacer la adecuada interpretación de las bases de cada convocatoria.

El tribunal podrá nombrar asesores para las distintas pruebas, su nombramiento deberá hacerse público junto con la designación de los miembros del tribunal. A los efectos de lo dispuesto en el Anexo IV del Real Decreto 462/02, de 24 de mayo, el Tribunal que actúa en esta prueba selectiva tendrá la categoría tercera de las recogidas en aquél, tanto respecto de las asistencias de quienes lo componen como de sus asesorías y colaboraciones. 8.- Sistema selectivo. La selección se llevará a cabo mediante el sistema de concurso-oposición por consolidación de empleo temporal. Solamente se procederá a puntuar el concurso a los aspirantes que hayan superado el nivel de aptitud establecido para todos y cada uno de los ejercicios de carácter eliminatorio de la fase de oposición. Junto con el resultado del último ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal expondrá al público en el Tablón de Anuncios la relación de aspirantes que, por haber superado todos los ejercicios eliminatorios deben pasar a la fase de concurso. Una vez baremados los méritos, el Tribunal expondrá al público en el Tablón de anuncios la lista de aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para que formulen las reclamaciones y subsanaciones que estimen pertinentes en relación con la baremación. Resueltas las posibles alegaciones y subsanaciones, el Tribunal establecerá la relación definitiva de aspirantes aprobados por su orden de puntuación, que no podrá contener un número superior al de plazas convocadas, exponiéndola al público y elevándola a la autoridad competente. La puntuación obtenida en la fase de oposición se adicionará a la obtenida en la fase de concurso y el Tribunal propondrá el nombramiento de los aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación. A) FASE DE OPOSICIÓN: Consistirá en la realización de tres ejercicios de carácter obligatorio. -Primer ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar un test de 50 preguntas, propuesto por el Tribunal, de entre los temas que componen los Anexos I y II adjuntos a estas Bases, en un tiempo máximo de 1 hora. Cada pregunta tendrá cuatro respuestas alternativas y sólo una será considerada válida. Cada pregunta mal contestada restará un tercio de una correcta. Las no contestadas no puntuarán ni restarán. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos y será necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para superarlo. -Segundo ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en un ejercicio de carácter práctico, a realizar en una sola sesión, relacionado con las funciones propias de las plazas convocadas. El Tribunal propondrá dos alternativas, eligiendo los/as opositores uno de ellos. Se calificará el análisis, conocimientos, planteamiento, la claridad de la exposición y la claridad de conceptos. El tiempo para la realización de este ejercicio será de 60 minutos. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos y será necesario alcanzar un mínimo de un 5 para superarlo. -Tercer ejercicio. Prueba de valenciano. De carácter obligatorio y no eliminatorio. Consistirá en la traducción de un texto elegido por el tribunal, del valenciano al castellano y del valenciano al castellano. El tiempo de realización de este ejercicio será de 30 minutos. El ejercicio se calificará de 0 a 2 puntos. B) FASE DE CONCURSO. B1) Experiencia profesional. Hasta un máximo de 8 puntos de acuerdo con el siguiente baremo 1. Por cada mes completo de servicios efectivos prestados en el Ayuntamiento de Alaquàs, con vínculo de carácter temporal o interino en la plaza objeto de esta convocatoria : 0.10 puntos 2. Por cada mes completo de servicios efectivos prestados en el Ayuntamiento de Alaquàs en plaza o puesto igual al objeto de la convocatoria: 0.02 puntos 3. Por cada mes completo de servicios efectivos prestados en otra Entidad o Administración Pública en plaza o puesto igual al objeto de la convocatoria: 0.01 puntos. B2) Formación. Se valorarán los cursos de formación de duración igual o superior a 15 horas que hayan sido cursados o impartidos por el interesado, y que hayan sido convocados u homologados por el IVAP o por cualquier otro centro u organismo oficial de formación de empleados públicos, hasta un máximo de 2 puntos, que estén directamente relacionados con las funciones de la categoría de la plaza que se convoca a razón de: De 15 o más horas: 0,20 puntos. De 25 o más horas: 0,35 puntos. De 50 o más horas: 0,70 puntos. De 75 o más horas: 1 punto. De 100 o más horas: 1,35 puntos. De 125 o más horas: 1,70 puntos. De 150 o más horas: 2 puntos. En ningún caso se puntuarán en el presente subapartado los cursos de valenciano y de idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado y los de los diferentes institutos de las universidades cuando formen parte del plan de estudios del centro, ni los cursos derivados de procesos

selectivos, promoción interna, planes de empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que ocupan. Asimismo, y en el supuesto de cursos impartidos, éstos se valorarán por una sola vez, no siendo susceptibles de ser valoradas sucesivas ediciones de un mismo curso. La puntuación máxima que puede obtenerse en la fase de concurso es de 10 puntos. En caso de empate entre los aspirantes en la puntuación final del proceso selectivo el mismo se dirimirá, atendiendo a los siguientes criterios de aplicación sucesiva: 1.- La mayor puntuación en la fase de oposición. 2.- La mayor puntuación en el primer ejercicio. 3.- La mayor puntuación en el segundo ejercicio. 4.- La mayor puntuación en el tercer ejercicio. 9.- Desarrollo de las pruebas selectivas, publicidad de las calificaciones, declaración de aprobados, propuesta de nombramiento y justificación de los requisitos de la convocatoria. Los/as aspirantes serán convocados en llamamiento único. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado/a, comportará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en este ejercicio y en los sucesivos, y en consecuencia, quedará excluido/a del proceso selectivo. La publicación del resultado de cada ejercicio y el anuncio del comienzo de los sucesivos serán expuestos en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y, en su caso, en la página web municipal. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas en el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento, la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación final obtenida, en número no superior al de plazas o puestos convocados. De acuerdo con esta lista, se elevará al órgano competente el acta de la última sesión que incorporará la propuesta de nombramiento del/a aspirante aprobado el cual dictará resolución motivada y ordenará la publicación de dicha relación en el Boletín Oficial de la Provincia. En el plazo de veinte día hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista de aprobados en el Boletín Oficial de la Provincia, el/la aspirante propuesto/a por el Tribunal, presentará los documentos que acrediten los requisitos exigidos en la base segunda de estas bases. El personal propuesto que haya hecho valer su condición de personas con minusvalía, un certificado de la Conselleria correspondiente que acredite tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas y funciones correspondientes a las plazas a las que aspira. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentarán la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios, dando lugar a la invalidez de la actuación del interesado y la nulidad subsiguiente de los actos del Tribunal respecto a éste, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber

incurrido por falsedad en su instancia. La plaza no ocupada por el aspirante que no presente la documentación quedará vacante. 10.- Programa. El programa que ha de presidir estas pruebas es el que consta en los Anexos I y II adjuntos a estas Bases. 11. Normativa, legislación y recursos. En todo lo no previsto en las presentes bases y en las específicas, regirá lo que establecen los preceptos siguientes: Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico de Empleo Público. Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Preceptos básicos de Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de Abril, y de la Ley 30/84, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, con las modificaciones introducidas por Leyes posteriores. Preceptos básicos del Real Decreto 896/91, de 7 de Junio. Ley 10/2010 de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. Decreto 33/1999, de 9 de Marzo, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública (D.OG.V nº 3477, de 20 de Abril de 1999). Preceptos no básicos del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de Abril, y la Ley 30/84. Preceptos no básicos del 896/91, de 7 de Junio. Real Decreto 364/95, de 10 de Marzo, por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Las restantes disposiciones reglamentarias sobre la materia. Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer en la forma prevista en la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común por los interesados legitimados uno de los siguientes recursos: Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de estos en el "Boletín Oficial del Estado". Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contenciosoadministrativo, a su elección, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de seis meses.

Recurso contencioso-administrativo, a su elección, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dentro del plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el "Boletín Oficial del Estado". Contra cuantos actos administrativos definitivos se deriven de las bases podrán ser interpuestos por los interesados los oportunos recursos en los casos y en la forma establecidos en la Ley 4/99, de modificación de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/98, de 13 julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ("Boletín Oficial del Estado" número 167, de 14 de julio de 1998). Si tuviera entrada "alegación, sugerencia, reclamación o petición de revisión" por escrito sobre la puntuación otorgada por el tribunal u otra circunstancia relativa al desenvolvimiento de las pruebas durante los 5 días siguientes a la publicación de las puntuaciones de cada prueba o ejercicio, será el tribunal el que decida sobre las mismas en la siguiente sesión, reseñándolo en la correspondiente acta, todo ello sin perjuicio de lo establecido con respecto a la interposición de recursos, que se regirán por las normas generales sobre procedimiento y régimen jurídico de las administraciones públicas. ANEXO II : MATERIAS COMUNES Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales. La Corona. Tema 2.- Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. Elaboración de las leyes Tema 3.- El Gobierno y la Administración Pública. Principios constitucionales de la Administración: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. Tema 4.- Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Tema 5.- La Organización territorial del Estado. Principios generales. Tema 6.- Las Comunidades autónomas. Organización política y administrativa. Tema 7.- Régimen Local español. Principios constitucionales. Fuentes del ordenamiento local. La autonomía local. ANEXO III : MATERIAS ESPECÍFICAS Tema 1.- Los conceptos de la Administración Pública y de Derecho Administrativo. El principio de legalidad. Tema 2.- El acto administrativo: concepto y clases. Eficacia del acto administrativo: la nulidad del acto administrativo, la anulabilidad y otras irregularidades no invalidantes. Tema 3.- Notificación de resoluciones y actos administrativos: contenido, plazos y práctica de las notificaciones. La notificación defectuosa. La publicación de disposiciones generales y de actos administrativos.

Tema 4.- Iniciación del procedimiento: Clases; subsanación y mejora de solicitudes. Ordenación. Instrucción: Intervención de los interesados; prueba; informes. Tema 5.- Finalización del procedimiento. Contenido de la resolución expresa. La terminación convencional. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad y la prescripción de los procedimientos. Tema 6.- Recursos administrativos: Principios generales. Actos susceptibles de recursos administrativos; disposiciones generales y actos administrativos impugnables. Clases de Recursos. Tema 7.- Concepto de documento. Formación del expediente. Registro de documentos. Registro general de entrada y salida de documentos. Tema 8.- El Municipio: Concepto y elementos. El término municipal. La población municipal: Clasificación. El empadronamiento. Derechos de los vecinos. Tema 9.- La organización municipal. El Alcalde, los Tenientes de Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local. Las Comisiones Informativas. Otros órganos complementarios. Especial referencia a la organización municipal del Ayuntamiento de Alaquàs. Tema 10.- La potestad reglamentaria de las Entidades Locales. Órganos titulares. Reglamento Orgánico y ordenanzas: Distinción, procedimiento de elaboración y aprobación. La publicación de las normas locales. Tema 11.- Régimen de sesiones y acuerdos de las Corporaciones locales. Normas reguladoras. Las sesiones. Sus clases, requisitos y procedimientos de constitución y celebración. Tema 12.- Los acuerdos de las Corporaciones Locales: Clases y formas de acuerdos. Sistemas de votación y cómputo de mayorías. Actas y certificaciones. Tema 13.- El personal al servicio de las Administraciones Locales: clases, plantillas y relaciones de puestos de trabajo. Régimen retributivo del personal funcionario al servicio de las Corporaciones Locales. Alaquàs a 15 de Febrero de 2012.

EL ALCALDESA

DÑA. ELVIRA GARCIA CAMPOS

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