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Señores COMISIÓN DE HACIENDA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS Av. Pedro Montt S/N Valparaíso / De mi consideración: Adjunto a ustedes carta enviada al

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Señores COMISIÓN DE HACIENDA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS Av. Pedro Montt S/N Valparaíso /

De mi consideración:

Adjunto a ustedes carta enviada al Señor SEBASTIAN DABINI R., Gerente General RSA Seguros Chile S.A., donde detallo irregularidades en el Rechazo a mi Siniestro con RSA Seguros Chile S. A. Solicito a ustedes con la autoridad que el cargo le confiere, efectuar revisión de mi caso con Seguros RSA, certificar la Póliza que el Banco Santander ofrece a sus Clientes como Contratante y como Intermediador de Santander Corredora de Seguros Ltda. Considero muy importante poner en conocimiento de ustedes de estos abusos e irregularidades, para que en su futuro quehacer Legislativo sean considerados y normados. Adjunto Certificado de MarAuto y fotocopia de la Póliza Santander Seguros, en donde se certifica que el Ámbito Territorial de la Cobertura es el Territorio Nacional y la República Argentina. Me despido atentamente,

MARCO ANDRESlVEGA CONCHA RUT 9.202.480-é

Concón, 14 de Mayo de 2015. c. c.

- Presidente del Directorio RSA - Director de Negocios Empresas y Personas RSA - Director de Indemnizaciones RSA

- Gerencia General Banco Santander Chile - Gerencia Santander Corredora de Seguros Ltda. - Gerencia Comercial Banco Santander - Superintendencia de Seguros - Comisión de Hacienda del Senado - Comisión de Hacienda Honorable Cámara de Diputados - Asesores Jurídicos Asevi Consultores - Asesor Corfo - Archivo

Señor SEBASTIAN DABINI R. Gerente General RSA Seguros Chile S.A. Av. Providencia N° 1760, Piso 3 SANTIAGO /

De mi consideración:

Me veo en la obligación de dirigirme a Ud. a fin de exponerle la situación que me afecta, derivada de la liquidación de un seguro automotriz contratado a través de la empresa iníermediadora "Santander Corredora de Seguros Ltda.", cuya póliza colectiva tiene el N° 386871, la que asegura a una camioneta Nissan Navara año 2012, patente FBJH-38. Es del caso señalar que en el presente año viajé en dicho vehículo a la República de Argentina, considerando que la cobertura del seguro se extiende a todo el territorio nacional y país vecino, según consta del N° 2 de las "Condiciones Particulares Asistencia al Vehículo", consignada en el ejemplar de dicha póliza que obra en mi poder. El día 24 de marzo, en circunstancia que conducía la camioneta por la carretera que une Mendoza con nuestro país, a raíz del hielo que cubría el pavimento, el vehículo se volcó, resultando con daños en la totalidad de su infraestructura. Con el propósito de concretar la liquidación del siniestro, al que se le asignó el N° 115118160, he efectuado todos y cada uno de los trámites que me han requerido por parte de vuestra empresa, a través de comunicaciones cursadas con el Jefe Técnico de Pérdidas Mayores de Vehículos Motorizados, don Arturo Bandelli Agostini, sin que hasta ahora haya logrado solución alguna, sino que, por el contrario, he sido objeto de múltiples dilaciones en la tramitación de esta liquidación, lo que me causa ingentes perjuicios económicos, además que se sigue cobrando el monto mensual del seguro. Por fin con fecha 07 de Mayo del Año 2015, a las 21:04 Hrs. se me envía Correo de Informe de Liquidación por el Rechazo Efectuado, quedando impactado por dicha respuesta, a la cual no le encuentro sentido ni racionalidad con lo que dice relación la Póliza que me fue vendida por el Banco Santander.



El motivo que me llevó a contratar este seguro, es que viajo constantemente a la República Argentina con dicho vehículo, por lo cual requiero que esté sujeto a cobertura en dicho país. Sin embargo, lo que me resulta realmente insólito es que, después de tantos trámites que he debido efectuar dentro del procedimiento que vuestra empresa establece, he recibido con fecha 24 de Abril en curso, un correo electrónico del Sr. Bandelli, en que me señala textualmente "que la póliza que usted contrató a través del Banco Santander, no tiene el adicional de la cobertura daños en el extranjero, es por ello que estamos liquidando su caso, rechazando el siniestro, debido que el volcamiento y accidente ocurrió en Argentina". No escapará a vuestro elevado criterio que tal respuesta no se condice en absoluto con la expresa cobertura que se contempla para dicho país, como lo he transcrito precedentemente (adjunto fotocopia de parte de la Póliza entregada). Cabe señalar que en la actualidad soy cuenta correntista del Banco Santander chile S. A. como persona natural y por la Sociedad Solin-H, con una excelente atención por parte de la institución. En virtud de todo lo expuesto, agradeceré a Ud. arbitrar sus buenos oficios a fin de que se reconsidere esta respuesta, y, en consecuencia, se liquide el siniestro, determinando que el vehículo singularizado ha sufrido pérdida total, aun cuando su volcamiento haya tenido lugar en la República Argentina. Informo a ustedes que me reservo el derecho de denunciar esta irregularidad a los Servicios Fiscalizadores y resguardar mi patrimonio ante los Tribunales de la República de Chile.

En espera de su favorable acogida, le saluda atentamente,

MARCO ANCmks VEGA CONCHA RUT 9.202.480-6 Concón, 14 de Mayo de 2015.

c. c.

- Presidente del Directorio RSA - Director de Negocios Empresas y Personas RSA - Director de Indemnizaciones RSA - Gerencia General Banco Santander Chile - Gerencia Santander Corredora de Seguros Ltda. - Gerencia Comercial Banco Santander - Superintendencia de Seguros - Comisión de Hacienda del Senado - Comisión de Hacienda de la Honorable Cámara de Diputados - Asesores Jurídicos Asevi Consultores - Asesor Corfo - Archivo

Santander 8. Si la revisión técnica fuese rechazada por la planta de revisión técnica, el Asegurado podrá coordinar la prestación de un segundo servicio, dentro de los siguientes 15 días corridos desde la primera prestación, eximiéndose de cancelar el costo de esta nueva revisión técnica. 9. El servicio tiene un tope de 1 evento por año de cobertura. En caso de requerir un segundo servicio de revisión técnica, el servicio de conducción estará afecto a un copago de $30.000 (IVA incluido). 2.- ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURA{Titulo 1° Coberturas) de las Condiciones Generales de la póliza). La cobertura se extiende a todo el territorio nacional y la República Argentina, excluyendo los territorios insulares, excepto la isla de Chiloé. Sin perjuicio de lo anterior, el Auto de Reemplazo no se otorgará en la República Argentina. El derecho a las indemnizaciones y prestaciones contempladas en esta póliza se rigen sin limite con relación a la distancia del domicilio del asegurado. 3.- VIGENCIA DE LA COBERTURA DE ASISTENCIA La cobertura de asistencia se mantendrá vigente, mientras el vehículo asegurado se encuentre con cobertura de Daños Propios. 4.- SOLICITAR ASISTENCIA Para acceder al Servicio de Asistencia ai vehículo asegurado, ocurrido el accidente o avería, el asegurado deberá comunicarse al teléfono 24349667, o desde celulares al (02) 24349667, servicio disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana. 5.- COMUNICACIONES Las comunicaciones entre las partes deberán ser escritas y dirigidas al domicilio de cada asegurado, especificado en la póliza y al domicilio de Santander Corredora de Seguros S.A., Bombero Ossa N°1068, Piso 4.

Un

A/° 730-15 FECHA 27-03-2015 CERTIFICADO El Subgerente de Servicio quien suscribe, certifica que el vehículo individualizado mas adelante fue sometido a un análisis de daños, constatándose que el costo de la reparación más los repuestos a emplear en ella superarían el valor comercial del vehículo, por lo cual se sugiere declararlo como pérdida total: Modelo

: NAVARA

Patente

: FBJH38

Color

: GRIS

Chasis

: MNTCCUD40Z0015761

Propietario

: SRA. MARCOS VEGA C.

Liquidador

: Sr. Claudio Troncoso

Siniestro

: 115.118.160

Se extiende el presente certificado a solicitud de liquidador, para ser presentado en RSA Seguros Chile S.A.

CARLOS DANKERT Subgerente de Servicio

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