BANCO CENTRAL DE VENEZUELA RIF: G

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA RIF: G-20000110-0 INSTRUCTIVO PARA TRAMITAR OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA EN BOLÍVARES DE TÍTULOS VALORES DENOMINADOS EN D

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BANCO CENTRAL DE VENEZUELA RIF: G-20000110-0

INSTRUCTIVO PARA TRAMITAR OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA EN BOLÍVARES DE TÍTULOS VALORES DENOMINADOS EN DIVISAS A TRAVÉS DEL SISTEMA DE TRANSACCIONES CON TÍTULOS EN MONEDA EXTRANJERA (SITME) POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES AUTORIZADAS

Diciembre, 2011

CAPÍTULO:

INSTRUCTIVO PARA TRAMITAR OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA EN BOLÍVARES DE TÍTULOS VALORES DENOMINADOS EN DIVISAS A TRAVÉS DEL SISTEMA DE TRANSACCIONES CON TÍTULOS EN MONEDA EXTRANJERA (SITME) POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES AUTORIZADAS TÍTULO:

PÁG.:

APROBACIÓN

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A partir de la presente fecha, entra en vigencia el "Instructivo para tramitar Operaciones de Compra y Venta en Bolívares de Títulos Valores Denominados en Divisas a través del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME) por parte de las Instituciones Autorizadas”, cuyo objetivo es establecer los lineamientos y el procedimiento que deberán cumplir las instituciones autorizadas por el Banco Central de Venezuela, para tramitar operaciones de compra y venta, en bolívares, de títulos valores denominados en moneda extranjera, emitidos o por emitirse por la República, sus entes descentralizaos o por cualquier otro emisor. El Instructivo en referencia está suscrito por las Gerencias de Operaciones Cambiarias y de Sistemas e Informática como unidades responsables de su elaboración, por la Consultoría Jurídica como constancia de haberse evaluado en su aspecto legal, conformados por las Vicepresidencias de Operaciones Internacionales y de Administración, y aprobado por la Primera Vicepresidencia Gerencia. Caracas, 31 de diciembre de 2011

Aprobado por:

Eudomar Tovar Primer Vicepresidente Gerente ELABORADO POR:

______________________________ Gerencia de Operaciones Cambiarias EVALUADO EN SU ASPECTO LEGAL POR:

_________________ Consultoría Jurídica

____________________________ Gerencia de Sistemas e Informática CONFORMADO POR:

__________________________ Vicepresidencia de Operaciones Internacionales

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___________________________ Vicepresidencia de Administración EMISIÓN Junio, 2010

ACTUALIZACIÓN 1

Diciembre, 2011

CAPÍTULO:

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CONTENIDO

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PÁGINAS 1-1

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I

NORMAS GENERALES 1.

De las Operaciones de Compra y Venta de Títulos denominados en Moneda Extranjera.

1-4

2.

De los Requisitos y Recaudos exigidos para participar en el Mercado de Títulos denominados en Moneda Extranjera.

1-1

De las Posturas en la Pantalla “VEBO”

1-1

3.

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EMISIÓN Junio, 2010

ACTUALIZACIÓN 1

Diciembre, 2011

CAPÍTULO:

INSTRUCTIVO PARA TRAMITAR OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA EN BOLÍVARES DE TÍTULOS VALORES DENOMINADOS EN DIVISAS A TRAVÉS DEL SISTEMA DE TRANSACCIONES CON TÍTULOS EN MONEDA EXTRANJERA (SITME) POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES AUTORIZADAS TÍTULO:

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INTRODUCCIÓN

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La Gerencia de Operaciones Cambiarias y la Gerencia de Sistemas e Informática del Banco Central de Venezuela han elaborado el presente Instructivo, a fin de suministrar a las Instituciones Autorizadas por el Banco Central de Venezuela, la información necesaria para participar en operaciones de compra y venta, en bolívares, de títulos valores denominados en la tramitación de moneda extranjera, emitidos o por emitirse por la República, sus entes descentralizados o por cualquier otro ente, a través del “Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME)”, desarrollado por el Instituto conforme a lo establecido en el Convenio Cambiario N° 18, así como en las Resoluciones N° 11-11-01 y N° 11-11-02 dictadas por el Banco Central de Venezuela contentivas de las “Normas Relativas a las Operaciones en el Mercado de Divisas” y las “Normas Generales del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME)”, respectivamente.

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Diciembre, 2011

CAPÍTULO:

I. NORMAS GENERALES TÍTULO:

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1. DE LAS OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA DE TÍTULOS DENOMINADOS EN MONEDA EXTRANJERA

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1.

Las operaciones de compra y venta, en bolívares en el mercado secundario, de los títulos valores denominados en moneda extranjera, emitidos o por emitirse por la República, sus entes descentralizados o por cualquier otro emisor, sólo podrán efectuarse a través del SITME.

2.

Los títulos valores denominados en moneda extranjera que podrán ser objeto de operaciones de compra y de venta a través del SITME, serán aquellos que determine el Banco Central de Venezuela.

3.

Las operaciones de compra y venta de títulos valores a través del SITME, sólo podrán ser efectuadas por conducto de las Instituciones que el Banco Central de Venezuela autorice, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en los instructivos, manuales y procedimientos que disponga al efecto.

4.

Las Instituciones Autorizadas para tramitar las operaciones de compra y venta de títulos, a través del SITME, serán los bancos universales, bancos comerciales y entidades de ahorro y préstamo en proceso de reestructuración, conforme a lo previsto en la Ley de Instituciones del Sector Bancario, siempre que hubieren sido debidamente autorizados para actuar en dicho Sistema, así como cualquier otro ente que el Directorio del Banco Central de Venezuela autorice para ello.

5.

Las Instituciones Autorizadas deberán recibir y tramitar todas las solicitudes de compra o venta de los títulos que se tramitan a través del SITME, según la oportunidad de recepción de las mismas y en atención a la oferta o demanda de títulos existentes en el mercado; y para ello, deberán llevar y tramitar, de manera separada, las solicitudes realizadas por personas naturales, de las efectuadas por personas jurídicas.

6.

Las Instituciones Autorizadas deberán verificar que toda persona natural o jurídica interesada en realizar posturas con títulos en moneda extranjera a través del SITME, sea en condición de demandante o de oferente, estén inscritas en el Registro de Usuarios del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (RUSITME).

7.

Los usuarios interesados en adquirir títulos a través del SITME, podrán formularán ante las Instituciones Autorizadas las respectivas órdenes de compra, haciendo referencia únicamente al monto objeto de la operación, sin especificar la naturaleza del título, ni el precio del mismo.

8.

Las Instituciones Autorizadas sólo podrán requerir a los clientes interesados en adquirir títulos a través del SITME, los documentos, recaudos y requisitos que expresamente estén contenidos en las resoluciones, circulares, instructivos, manuales y demás instrumentos que regulen este sistema.

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Diciembre, 2011

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I. NORMAS GENERALES TÍTULO:

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1. DE LAS OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA DE TÍTULOS DENOMINADOS EN MONEDA EXTRANJERA

9.

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Las Instituciones Autorizadas deberán mantener informados a sus clientes sobre el resultado de sus solicitudes o el estado de las órdenes de compra o venta de títulos valores canalizadas a través del SITME instruidas por éstos.

10. El pacto de compra y venta en bolívares de títulos valores denominados en moneda extranjera, se realizará a través del SITME, usando para ello la pantalla “VEBO” de la referida aplicación. 11. El Banco Central de Venezuela publicará diariamente en su página Web institucional (www.bcv.org.ve), la banda de precios en bolívares para la compra y para la venta de los títulos valores que se negocien en el SITME. 12. El Banco Central de Venezuela no tendrá ninguna responsabilidad en lo que se refiere a la liquidación de las operaciones con títulos valores que se realicen entre las Instituciones Autorizadas. 13. Todas las posturas de oferta y demanda deberán registrarse en el SITME, en virtud de lo cual, las Instituciones Autorizadas no podrán efectuar cruces de operaciones de compra venta entre sus clientes. 14. El Banco Central de Venezuela podrá suspender la negociación de un determinado título en caso de extrema volatilidad de su precio en el mercado o de cualquier otra circunstancia que a su juicio así lo amerite, a los fines de proteger los derechos e intereses de los compradores y vendedores del respectivo instrumento. 15. El Banco Central de Venezuela a través del Departamento de Divisas, adscrito a la Gerencia de Operaciones Cambiarias de la Vicepresidencia de Operaciones Internacionales de este Instituto, administrará la correcta realización de las operaciones de compra y venta de títulos valores que se canalicen a través del SITME. 16. El horario para las operaciones del SITME está comprendido entre las 9:30 am y las 12:00 m, de los días hábiles bancarios. 17. Las posturas de compra y venta, en bolívares, de los títulos valores a que se refiere el presente Instructivo serán anónimas. 18. Las Instituciones Autorizadas deben seleccionar la operación de compra o venta a pactar, en virtud de que el sistema no contempla el cruce automático de operaciones. INSTRUCTIVO PARA TRAMITAR OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA EN BOLÍVARES DE TÍTULOS VALORES DENOMINADOS EN DIVISAS A TRAVÉS DEL SISTEMA DE TRANSACCIONES CON TÍTULOS EN MONEDA EXTRANJERA (SITME) POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES AUTORIZADAS

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1. DE LAS OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA DE TÍTULOS DENOMINADOS EN MONEDA EXTRANJERA

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19. Las Instituciones Autorizadas deberán liquidar las operaciones pactadas a través del SITME con fecha valor tres (3) días hábiles bancarios, contados a partir de su fecha de pacto. Si por causas imputables a la Institución Autorizada, no se efectúa la liquidación en dicho lapso, ésta deberá responder directamente por los daños y perjuicios ocasionados al usuario del sistema. 20. Si al cierre de una jornada, una Institución Autorizada adquiriera títulos en exceso, por error material de la misma o por causas imputables a sus clientes, no pudiendo cubrir las compras realizadas, deberá realizar una postura de venta de dichos títulos por el monto que adquirió en exceso el día hábil siguiente a aquel en que se evidenció dicho exceso. La ganancia o pérdida generada deberá ser imputada directamente al cliente. 21. Las Instituciones Autorizadas deberán verificar, a los efectos de tramitar operaciones a través del SITME, la tenencia de los títulos por parte de los interesados en realizar la respectiva operación de venta. A tales efectos, podrán solicitar a sus clientes la custodia temporal de los mismos. 22. Las Instituciones Autorizadas podrán adquirir de sus clientes los títulos valores que éstos hayan obtenido a través del SITME, en los términos indicados en el presente Instructivo, sin que ello represente, que pueda exigirse a aquéllos, como requisito para la tramitación de las operaciones de compra de títulos, la suscripción de contratos en los que se les obligue a vender de manera exclusiva a la respectiva Institución Autorizada los títulos adquiridos a través del mencionado Sistema. 23. Las Instituciones Autorizadas podrán fijar entre sí sus líneas de crédito para la realización de las operaciones que se efectúen en el SITME. 24. Las Instituciones Autorizadas deberán mantener la documentación que soporta las operaciones de compra de títulos a través del SITME, a total disposición del Banco Central de Venezuela, por al menos el lapso de dos (2) años calendario. 25. Las Instituciones Autorizadas deberán reportar diariamente al Banco Central de Venezuela, todas las operaciones efectuadas a través del SITME, sea cual fuere su naturaleza, en los términos, plazos y condiciones establecidos al efecto por el Banco Central de Venezuela mediante Circulares, Manuales o Instructivos dictados relacionada con las operaciones efectuadas en dicho Sistema que el Instituto considere necesaria.

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CAPÍTULO:

I. NORMAS GENERALES TÍTULO:

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1. DE LAS OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA DE TÍTULOS DENOMINADOS EN MONEDA EXTRANJERA

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26. El incumplimiento por parte de las Instituciones Autorizadas de las previsiones contenidas en el presente Instructivo podrá dar lugar a su suspensión, temporal o definitiva, para participar en el SITME. La reincorporación de la Institución objeto de la medida solo podrá ser autorizada por el Directorio del Banco Central de Venezuela, cuando a su juicio, existan circunstancias que lo ameriten.

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ACTUALIZACIÓN 1

Diciembre, 2011

CAPÍTULO:

I. NORMAS GENERALES TÍTULO:

PÁG.:

2. DE LOS REQUISITOS Y RECAUDOS EXIGIDOS PARA PARTICIPAR EN EL MERCADO DE TÍTULOS DENOMINADOS EN MONEDA EXTRANJERA

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1.

Los bancos universales, bancos comerciales y entidades de ahorro y préstamo, que deseen participar como Institución Autorizada en las operaciones a que se refiere el presente Instructivo, deberán remitir una comunicación al Departamento de Divisas del Banco Central de Venezuela, ubicado en el piso 12 de su Torre Financiera, mediante la cual ponga de manifiesto dicho interés.

2.

Dicha comunicación deberá estar suscrita por las personas con firmas autorizadas y registradas ante el Instituto conforme al “Instructivo del Usuario Externo para el Registro de Firmas de Personas Naturales y Jurídicas (Públicas o Privadas) ante el Banco Central de Venezuela”, indicando, asimismo, las personas autorizadas para efectuar las operaciones reguladas en el presente Instructivo, especificando para ello, los siguientes datos: nombre completo, cédula de identidad, cargo, teléfono, fax y correo electrónico.

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I. NORMAS GENERALES TÍTULO:

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3. DE LAS POSTURAS EN LA PANTALLA “VEBO”

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1.

Las Instituciones Autorizadas deberán publicar en la página “VEBO” sus posturas de compra y/o venta, las cuales deberán incluir los precios en bolívares y el monto en dólares de los Estados Unidos de América (US$) a demandar y/u ofertar de cada título en específico. Dichos precios serán en firme.

2.

Las Instituciones Autorizadas podrán cobrar sobre el referido precio, la comisión, tarifa o recargo correspondiente al servicio prestado, hasta por el monto que hubiere sido expresamente autorizado por el Banco Central de Venezuela.

3.

Las Instituciones Autorizadas podrán publicar en la página “VEBO” las posturas consolidadas por órdenes de compra o por órdenes de venta recibidas de sus clientes siempre que éstas sean idénticas en precio y título, con el fin de facilitar y agilizar las negociaciones de títulos a través del SITME.

4.

Las Instituciones Autorizadas sólo podrán hacer posturas de compra en nombre propio cuando ello sea expresamente autorizado por el Banco Central de Venezuela.

5.

El monto mínimo por postura de compra o venta para cada título es de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 1.000,00), pudiendo ser modificado por el Banco Central de Venezuela mediante circular dictada al efecto. Los montos de posturas mayores deberán ser múltiplos de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 1.000,00). En caso de que la postura sea por un múltiplo distinto a éste, el SITME efectuará automáticamente el redondeo correspondiente. En el caso de que se tenga una postura de compra y/o venta por una fracción, la Institución Autorizada no podrá realizar esta negociación.

6.

Los precios en bolívares de las posturas de cada uno de los títulos especificados en la pantalla “VEBO”, deberán oscilar dentro del rango de precios establecidos por el Banco Central de Venezuela diariamente. Si el(los) precio(s) de la(s) postura(s) está(n) fuera de la banda fijada será(n) ajustado(s) al mínimo o máximo de la misma, dependiendo del caso.

7.

En caso de dudas o problemas para registrar las posturas para realizar las operaciones de compra y venta de títulos en la pantalla “VEBO”, deberá comunicarse con el Centro de Atención al Usuario del software propietario.

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