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LA RECONVERSIÓN MONETARIA EN VENEZUELA

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LA RECONVERSIÓN MONETARIA

LA RECONVERSIÓN EN VENEZUELA MONETARIA EN VENEZUELA

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CONTENIDO •¿Qué es reconversión monetaria? • ¿En que consiste la reconversión monetaria? • Causa de la reconversión monetaria • Propósito de la reconversión monetaria • Nueva familia de billetes y monedas

•Fechas clave de la reconversión monetaria •Distribución de las nuevas monedas y billetes •El poder de compra y la reconversión monetaria •El redondeo en la reconversión monetaria •Implicaciones para los sistemas de almacenamiento de datos y Estados Financieros •Costo para el usuario, sanciones por incumplimiento y organismos que velan por el cumplimiento del Decreto Ley de Reconversión Monetaria •Medios de contacto 3

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¿QUÉ QUÉ ES RECONVERSIÓN MONETARIA?

•La reconversión monetaria consiste en eliminar ceros a la moneda nacional de un país, de modo que, a partir de una fecha específica, todas las cantidades de dinero pasan a ser expresadas en una nueva y menor escala monetaria.

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¿EN EN QUÉ CONSISTE LA RECONVERSIÓN MONETARIA EN VENEZUELA? •Consiste en eliminar tres ceros a la moneda nacional y, con ello, a todo aquello que se exprese en bolívares.

Bs. 1.000 = Bs.F. 1 •Con la reconversión, reconversión la unidad monetaria también se llamará “bolívar” bolívar , pero para distinguirla de la unidad actual, durante un período transitorio, a la palabra “bolívar” se le añadirá el adjetivo “fuerte”, “fuerte” para quedar “bolívar fuerte”. Éste se representará con el símbolo “Bs.F.”.

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¿EN EN QUÉ CONSISTE LA RECONVERSIÓN MONETARIA EN VENEZUELA? (Continuación)

•La medida significa que todos los precios, salarios, bonos, tributos, pensiones y, en general, cualquier operación o referencia en bolívares actuales, deberán ser convertidos a “bolívares fuertes” dividiendo sus montos entre 1.000.

Por ejemplo: U salario Un l i de d Bs. B 672.000 672 000 equivaldrá i ld á a El pasaje urbano de Bs. 900 equivaldrá a Un pago de luz de Bs. Bs 23.170 23 170 equivaldrá a Un kilo de harina de Bs. 1.400 equivaldrá a Un vehículo de Bs. Bs 45.600.000 45 600 000 equivaldrá a

Bs.F. B F 672 00 672, Bs.F. 0,90 Bs F Bs.F. 23 17 23, Bs.F. 1,40 Bs F 45 Bs.F. 45.600, 600 00 6

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CAUSA DE LA RECONVERSIÓN MONETARIA

1960

1970

1980

1990

1994

1998

2005

Con el paso del tiempo, debido a la pérdida de poder de compra de las monedas y billetes entraron en circulación nuevas especies monetarias de mayor denominación y fueron desapareciendo las de menor denominación, experimentándose sucesivos cambios en el cono monetario. Este hecho fue complicando la comprensión, uso y manejo del dinero nacional. De allí que en algún momento había que enfrentar esta situación a través 7 de una reconversión monetaria.

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PROPÓSITO DE LA RECONVERSIÓN MONETARIA La reconversión busca: a))

F ili la Facilitar l compresión ió de d cantidades id d muy grandes d de d dinero. di Es más sencillo entender el significado de un millón y medio que de mil quinientos millones de bolívares bolí ares

b)

Si lifi Simplificar l cálculos los ál l aritméticos it éti d importes de i t denominados d i d en moneda d nacional. E más Es á fácil fá il dividir di idi 20 entre t 5, 5 que 20.000 20 000 entre t 5.000 5 000

c))

F ili las Facilitar l transacciones i en dinero. di Es más fácil pagar con 50 o 100 bolívares fuertes que con 50.000 o 100.000 bolí ares bolívares 8

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PROPÓSITO DE LA RECONVERSIÓN MONETARIA La reconversión busca: d)

( (Continuación) )

Lograr un empleo más eficiente de los sistemas de cómputo y registro contable. La utilización de bolívares fuertes permitirá el ahorro de tres dígitos, o tres ceros.

e)

Reforzar la confianza en el signo monetario. Una menor escala monetaria mejora la percepción que los individuos tienen sobre la economía nacional y, en consecuencia, refuerza la confianza en su moneda.

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NUEVA FAMILIA DE MONEDAS Y BILLETES: Monedas

Billetes

Bs.F. 1 (un bolívar fuerte)

Bs.F. 100 (cien bolívares fuertes)

B F 0,50 Bs.F. 0 50 (cincuenta ( i t céntimos) é ti )

B F 50 (cincuenta Bs.F. ( i t bolívares b lí f t ) fuertes)

Bs.F. 0,25 (veinticinco céntimos)

Bs.F. 20 (veinte bolívares fuertes)

Bs.F. 0,125 (doce céntimos y medio)

Bs.F. 10 (diez bolívares fuertes)

Bs.F. 0,10 , ((diez céntimos))

Bs.F. 5 ((cinco bolívares fuertes))

Bs.F. 0,05 (cinco céntimos)

Bs.F. 2 (dos bolívares fuertes)

B F 0,01 Bs.F. 0 01 (un ( céntimo) é i )

En su debida oportunidad, el BCV mostrará al público los diseños de las nuevas monedas y billetes. 10

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FECHAS CLAVE DE LA RECONVERSIÓN MONETARIA

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INICIO DE ETAPA DE APRENDIZAJE O FAMILIARIZACIÓN

El 1ero de octubre de 2007 A partir de esta fecha y hasta que el BCV disponga lo contrario, contrario la información al público de los precios de bienes y servicios a través de habladores, tarifarios, material publicitario o informativo y otros mecanismos que cumplan con la misma función que los indicados, se dará tanto en bolívares actuales (Bs.) como en bolívares fuertes (Bs.F.).

Por ejemplo: j p

Bs. 180.953 Bs.F. 180,95

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INICIO DE LA RECONVERSIÓN MONETARIA

El 1ero de enero de 2008

•Entrada en circulación de la nueva familia de monedas y billetes (bolívares fuertes). j ) de las monedas y billetes actuales p por los de la •Inicio del cambio ((canje) nueva familia. •Por un período de al menos seis meses circularán simultáneamente las dos familias de monedas y billetes (inicio de la transición). 13

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ETAPA DE TRANSICIÓN: TRANSICIÓN •Se denomina etapa p de transición al p período en el cual circularán simultáneamente las dos familias de billetes y monedas. La transición se inicia a partir del 1° de enero de 2008 y durará al menos seis meses. •En esa etapa, los precios continuarán expresándose tanto en bolívares fuertes como en su equivalente en bolívares actuales hasta la fecha que el Banco Central de Venezuela así lo determine. •Durante ese período, podrá pagarse cualquier bien o servicio con ambas monedas respetando las equivalencias: si va a comprar una cocina a gas monedas, cuyo precio es de Bs.F. 800, podrá cancelarla con Bs. 800.000 de los actuales. 14

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ETAPA DE TRANSICIÓN: TRANSICIÓN (Continuación)

•A partir de enero, las personas e instituciones pueden cambiar gradualmente sus tenencias de monedas y billetes actuales. actuales •El El período de canje será lo suficientemente largo y se extenderá más allá de la transición. Este período será definido previamente y dado a conocer al público p con anticipación.

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ETAPA DE CONSOLIDACIÓN: CONSOLIDACIÓN •Con Con el fin de la transición se inicia la etapa de consolidación. consolidación Aunque A nq e sólo la nueva familia de monedas y billetes será de curso legal, se mantiene el canje. •Durante esta etapa, las monedas y billetes actuales no podrán ser utilizados en ninguna i t transacción ió comercial i l o financiera, fi i pero síí cambiadas bi d por las l nuevas monedas y billetes, conforme con la equivalencia de 1.000 a 1, en las entidades financieras o las taquillas del propio BCV. BCV

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DISTRIBUCIÓN DE LAS NUEVAS MONEDAS Y BILLETES

•El BCV garantiza la distribución de la nueva familia de monedas y billetes en todo el territorio nacional. •En el p proceso de distribución de las nuevas monedas y billetes en aquellas q regiones de la geografía nacional que no cuentan con una red bancaria local, se contará con el apoyo de otras instituciones gubernamentales.

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EL PODER DE COMPRA Y LA RECONVERSIÓN MONETARIA

•La reconversión monetaria no alterará el poder de compra. Es decir, con sus ahorros yy/o sueldo o salario y con cualquier q cantidad de dinero expresada en Bs.F. se podrá comprar la misma cantidad de bienes y servicios que se compran antes de la reconversión.

Esto lo veremos mejor con el ejemplo j p de la p próxima lámina

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EL PODER DE COMPRA Y LA RECONVERSIÓN MONETARIA (Continuación)

•Actualmente con un salario de Bs. 672.000 y la harina de maíz a un precio de Bs. 1.400, si ud. quisiera gastar todo su salario en harina de maíz, ud. compra 480 kilos. kilos precio de Bs.F. 1,,40, si ud. q quisiera •Con Bs.F. 672,,00 y la harina de maíz a un p gastar todo su salario en harina de maíz, ud. podrá comprar igualmente 480 kilos. •En otras palabras, se mantiene el poder de compra actual, sólo que los precios y los salarios se expresan p p en una escala menor. También se lleva a una escala menor todo aquello que se exprese en la moneda nacional.

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EL REDONDEO EN LA RECONVERSIÓN MONETARIA •Con la reconversión, la división de precios y de cualquier importe o cantidad de dinero entre mil se obtienen, obtienen en ocasiones, ocasiones cifras o cantidades con más de dos decimales y éstos, salvo algunas excepciones, deben ser llevados a dos decimales dec a es mediante ed a te laa ap aplicación cac ó de laa regla eg a de redondeo. edo deo •La regla g de redondeo es la siguiente: g • Cuando el tercer decimal de una cantidad convertida a Bs.F. sea igual o superior a 5, el segundo decimal se eleva en una unidad; • Cuando el tercer decimal sea inferior a 5, el segundo decimal quedará igual. •Ejemplos: Ejemplos:

38.5688 Bs. convertidos, pasan a ser 38,577 Bs.F. 38 5622 Bs. 38.562 Bs convertidos, convertidos pasan a ser 38, 38 566 Bs.F. Bs F 20

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EL REDONDEO EN LA RECONVERSIÓN MONETARIA (Continuación)

CONSIDERACIONES ESPECIALES: •Se Se expresarán con al menos tres decimales los precios de: a) Combustibles para uso automotor (gasolina, GNV y gasoil), b)) Gas licuado del p petróleo ((GLP)) q que se comercializa a g granel,, c) Servicios de agua, electricidad, gas metano, telefonía e internet, y d) Acciones que se coticen en el mercado bursátil

•Para la unidad tributaria se emplearán tres decimales. Por su parte, para los tipos de cambio, el número de decimales será el que corresponda a cada divisa conforme f a lo l establecido t bl id por ell BCV en su página á i Web. W b •Ejemplos: Precio de un litro de gasolina:

97 00 Bs. 97, Bs

pasa a ser 0, 0 097 Bs.F. Bs F

Unidad tributaria: 37.632,00 Bs.

pasa a ser 37,632 Bs.F.

Tipo de cambio para la compra:

2.144,60 Bs./US$. pasa a ser 2,1446 Bs.F./US$.

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EL REDONDEO EN LA RECONVERSIÓN MONETARIA (Continuación)

CONSIDERACIONES ESPECIALES: Aún cuando en los casos anteriores se aplicará al menos tres •Aún decimales en los precios, para efectos del pago o contabilización se redondeará a dos decimales. •Ejemplo:

Precio de la gasolina: Bs.F. 0,097 Consumo: 21 litros Total a pagar: Bs.F. 2,037 se redondea a Bs.F. 2,04

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IMPLICACIONES DE LA RECONVERSIÓN MONETARIA PARA LOS SISTEMAS DE ALMACENAMIENTO DE DATOS •Se recomienda resguardar y permitir la accesibilidad de toda la información histórica de los sistemas de cómputo, anterior al 1° de enero de 2008, en Bs. actuales. • En E los l casos que sea necesario i para garantizar ti la l continuidad ti id d operativa, ti se recomienda convertir los importes expresados en Bs. a la nueva equivalencia dividiendo los importes entre 1.000, equivalencia, 1 000 reflejándolos con todas las cifras decimales que arroje la operación, distinguiéndolos con la expresión “Bolívares Fuertes” o el símbolo “Bs.F.” •A partir del 1° de enero de 2008, los sistemas que intercambien información electrónica deben enviarla en Bs.F. 23

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IMPLICACIONES DE LA RECONVERSIÓN MONETARIA PARA LOS SISTEMAS DE ALMACENAMIENTO DE DATOS (Continuación)

•Se plantean tres alternativas de almacenamiento de información para los sistemas que, por su naturaleza, deban recibir y/o consultar ambas expresiones monetarias: 1) Almacenar en las mismas tablas, registros diferentes para cada expresión monetaria, monetaria con el correspondiente indicativo de origen de dicha expresión monetaria 2) Almacenar importes (campos) separados para Bs. Bs y Bs.F. Bs F dentro de un mismo registro, indicando la expresión monetaria de origen 3) Mantener bases de datos separadas, e idénticas en la forma, para cada una de las expresiones monetarias 24

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LA RECONVERSIÓN MONETARIA Y LOS ESTADOS FINANCIEROS • La preparación y presentación de los Estados Financieros correspondientes a ejercicios concluidos antes del 1° de enero de 2008, cuya aprobación se efectúe con posterioridad a dicha fecha, deberán realizarse en bolívares actuales de acuerdo con los Principios de Contabilidad generalmente aceptados. • A los efectos de comparación con ejercicios posteriores, los saldos contables de dichos estados financieros se convertirán conforme a lo di dispuesto t en ell artículo tí l 1° del d l Decreto D t con Rango, R V l y Fuerza Valor F d Ley de L de d Reconversión Monetaria y en el artículo 1°

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PAPEL SELLADO SELLADO, TIMBRES FISCALES FISCALES, ESTAMPILLAS Y/O SELLOS POSTALES: 2008 EN ADELANTE •El Papel sellado, timbres fiscales, estampillas, y/o sellos postales, así como cualquier otra especie valorada en bolívares actuales, se utilizarán hasta su agotamiento, aunque desde el 1° de enero de 2008 su valor será reconocido por el equivalente en bolívares fuertes.

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TRATAMIENTO DE LOS CHEQUES 1. Los cheques/chequeras no cambiarán. 2. El emisor del cheque deberá tener especial cuidado al inicio de 2008 para que la suma refleje la reconversión. 3. La presentación de cheques que tengan fecha de emisión 2007, ante la Cámara de Compensación Electrónica, sólo podrá efectuarse durante el mes de enero de 2008. Después de esta fecha podrán cobrarse por taquilla o mediante di t ell cobro b bilateral bil t l entre t instituciones i tit i fi financieras. i 4. Es importante la responsabilidad de los banco en informar a sus clientes sobre estos aspectos. aspectos

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OPERACIONES EN TRANSITO: COMPROMISOS DE PAGOS •

Todo monto expresado en bolívares actuales, como por ejemplo el monto de arrendamiento de un apartamento, después del 1° de enero de 2008 seráá equivalente i l t all mismo i i importe t monetario t i solo l que seráá expresado d en “ bolívares fuertes”.



Igualmente las expresiones contenidas en cualquier medio de pago o Igualmente, instrumento de pago (letras de cambio, pagarés, contratos, hipotecas, etc.) tendrán la misma valides cuando pasen del año 2007 al 2008. 2008

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COSTOS DE LA RECONVERSIÓN PARA EL USUARIO •La reconversión y la realización de las operaciones que se originen como resultado de ella serán gratuitas para el consumidor y el usuario, sin que pueda suponer el cobro de gastos, comisiones, honorarios, precios o conceptos análogos.

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SANCIONES PARA EL INCUMPLIMIENTO DE LA LEY DE RECONVERSIÓN •El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria establece sanciones con multa que oscila entre 10 U.T. y 10.000 U.T., la cual será impuesta y liquidada por el Instituto Autónomo para la Defensa y Educación del Consumidor y Usuario (INDECU) o la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) cuando le corresponda.

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¿QUIÉNES DEBEN VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DEL DECRETO LEY DE RECONVERSIÓN MONETARIA? El cumplimiento de la ley será atendido por los organismos competentes, dependiendo de sus ámbitos de actuación: •Banco B C t l de Central d Venezuela V l •Comisión Nacional de Valores •Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras •Superintendencia de Seguros SENIAT •SENIAT •Defensoría del Pueblo CU •INDECU

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MEDIOS DE CONTACTO

E-mail: [email protected] Página Web: www.reconversionbcv.org.ve

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