BAR-RESTAURANTE LA ALAMEDA. Pipaona de Ocón REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO

BAR-RESTAURANTE LA ALAMEDA Pipaona de Ocón REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO TITULO I: GESTION DEL BAR/RESTAURANTE Art.1- La gestión del Bar/restaurante

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BAR-RESTAURANTE LA ALAMEDA Pipaona de Ocón

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO

TITULO I: GESTION DEL BAR/RESTAURANTE Art.1- La gestión del Bar/restaurante La Alameda de Pipaona de Ocón se realizará conforme a: -

La memoria/proyecto de explotación presentada para la concesión de la explotación de la gestión del bar/restaurante La Alameda de Pipaona de Ocón

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El contrato de concesión de explotación de los servicios de gestión del bar/restaurante La Alameda de Pipaona de Ocón

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El presente reglamento interno

Art.2- La dirección será la encargada, además de la gestión y mantenimiento del bar/restaurante La Alameda así como de la conservación y mantenimiento del mobiliario perteneciente al mismo (mesas, sillas, fuente…) y del mantenimiento y conservación (riego, limpieza, poda…) del equipamiento floral (jardineras, macetas, plantas y flores…) existentes en el entorno próximo al inmueble. También se hará cargo de la limpieza, mantenimiento y gestión de los baños y papeleras en la zona recreativa (los existentes junto al restaurante y los que están situados en una zona más apartada del mismo, dotados de duchas). Su incumplimiento supondrá causa para la resolución del contrato de concesión de la explotación por parte del Ayuntamiento de Ocón.

TITULO II: HORARIO DEL BAR/RESTAURANTE LA ALAMEDA Art.3- Se establece un horario de apertura y cierre mínimo que será de 11.00 horas a 22 horas aproximadamente de lunes a domingo, pudiéndose modificar dicho horario por circunstancias específicas y si el ayuntamiento lo considera necesario.

En caso de alguna modificación por parte de la dirección, se informará por escrito de dicha modificación/cierre al ayuntamiento con antelación, quedando este último la potestad de dicho cambio. El incumplimiento del horario, y sin ninguna justificación aportada (justificante médico, etc…) por parte de la dirección, supondrá el cese inmediato de dicha concesión, sin la devolución de la fianza. Art.4- La apertura del bar/restaurante La Alameda será de enero a diciembre, pudiéndose modificar dicha apertura con la autorización y consentimiento del ayuntamiento y previa información por escrito a dicha entidad. Se establecerá un descanso semanal y vacaciones a convenir entre la empresa y el Ayuntamiento de Ocón. Una vez fijado, cualquier modificación deberá ser informada previamente por escrito al ayuntamiento. Art.5. La dirección podrá colaborar con sus instalaciones, cuando el fin sea el beneficio del municipio y/o si bien lo requiera el propio ayuntamiento, siempre y cuando no afecte el funcionamiento del servicio prestado.

TITULO III: DE LOS USUARIOS DEL BAR/RESTAURANTE Art.6- Se permitirá el acceso a dicho inmueble a cualquier persona/grupo, sea o no residente en el municipio de Ocón. Art.7 Derechos y deberes de los usuarios: • •

• • •



Los usuarios tienen derecho a utilizar las instalaciones del bar/restaurante, siempre dentro del horario establecido. Los usuarios tienen el deber de contribuir a la correcta conservación del local y su entorno (jardineras, baños y lavabos, mesas y sillas, etc…), así como de todo su equipamiento, cumpliendo las normas que en este reglamento se detallan, y denunciando toda actitud contraria a este principio de conservación. Los usuarios tienen derecho a realizar reclamaciones por escrito ante la dirección y/o el Ayuntamiento, mediante la instancia correspondiente. Los usuarios deberán pagar sus consumiciones antes de abandonar el local, quedando prohibido el adeudamiento. Ningún usuario podrá manipular ningún aparato (microondas, luz…), sin permiso de la dirección. En caso de percance o deterioro al incumplir lo anterior por uso indebido, el usuario incurrirá en la responsabilidad del perjuicio ocasionado. Los usuarios que tengan reconocido el uso del comedor social, igualmente podrán acogerse a dicho derecho en el bar/restaurante de Pipaona de Ocón, siguiendo con la normativa que dicho reconocimiento tiene establecido.

TITULO IV: INSTALACIONES Y SERVICIOS: Art.8 BARRA/BAR: Podrán utilizarla tantos usuarios puedan encontrarse en la misma. Art.9- TERRAZA-: Se utilizará como complemento al mostrador y al comedor. La terraza comprende la zona junto a la barra, compuesta por mesas y sillas que, podrán ser utilizadas por los usuarios teniendo preferencia de éstas las personas con alguna minusvalía que les impidiera acceder al mostrador del bar. Art.10-COMEDOR/RESTAURANTE: Dicho espacio será utilizado únicamente para este fin, así como excepcionalmente para cualquier otra utilidad que estime oportuno el ayuntamiento, siempre con previo aviso. El mobiliario instalado se destinará exclusivamente para el comedor, quedando prohibida su utilización en otras estancias del local, excepto casos excepcionales y siempre fuera de las horas de comedor. Art.11- El comportamiento de los usuarios dentro de las diferentes estancias del restaurante ha de ser siempre el más correcto, colaborando todos en conseguir el mejor ambiente, evitando gritos y palabras malsonantes, no escupiendo ni arrojando cigarrillos u otros objetos al suelo. Art.12- Toda alteración del orden, sustracción de objetos, malos modos y desacatos a la dirección, podrá dar lugar a la expulsión del restaurante así como posterior prohibición de uso del mismo en futuras ocasiones. Art.13- No se permite portar ningún tipo de arma dentro del centro. Art.14- Toda propaganda y/o información que se quisiera colocar en la instalación pasará por la aprobación del ayuntamiento. Art. 15 La dirección podrá proponer la organización de actividades diversas, siempre que no alteren el correcto funcionamiento del bar/restaurante. Para dichas actividades podrá disponer de los medios propios y de todos aquellos que pueda disponer por sus propios medios, incluyendo la posibilidad de compra o alquiler. Se establece la posibilidad de contratación de profesionales para aquellas actividades que lo requieran (cursos, talleres, charlas, exposiciones…) que fomenten la actividad lúdica del municipio. Todos los costes derivados de la realización de dichas actividades correrán por cuenta de la dirección. El ayuntamiento deberá ser informado previamente por escrito de la ejecución de dichas actividades, reservándose el derecho de aprobar o no la puesta en marcha de las mismas y su colaboración o no en su desarrollo, si lo estimara oportuno.

Art.16- La dirección podrá establecer cuotas para la participación en las actividades que programe. Art.17- Las actividades se regirán por una normativa específica que se definirá para cada caso, y que en ningún caso podrá contradecir a la normativa del presente régimen interno.

TITULO V: PERSONAL Art. 18- La dirección podrá contar con profesionales para la gestión y mantenimiento del local, que serán contratados por él directamente, sin suponerle al ayuntamiento ningún tipo de coste ni relación laboral con los mismos. TITULO VI: REGIMEN SACIONADOR Art.19- Infracciones: INFRACCIONES LEVES: se consideran infracciones leves aquellas que sean de escasa relevancia, se cometan por simple negligencia o constituyan incumplimientos que no causen grave quebranto en la prestación del servicio. Se valorarán como infracciones leves: • • • • • • • • •

Tratar sin el debido respeto al personal del servicio Impago de consumiciones Alteración del orden en el local Mal uso del equipamiento y/ mobiliario (baños, mesas, sillas…) Escupir en el suelo o paredes Arrojar desperdicios al suelo Provocar ruidos molestos No respetar los horarios establecidos Presencia en el local en estado de embriaguez

INFRACCIONES GRAVES: se consideran infracciones graves las acciones que impliquen conducta de carácter doloso, las que causen perjuicio grave a la prestación del servicio y las que, aun estando tipificadas como leves supongan reiteración. Se valorarán como infracciones graves: • • • •

Insulto al personal adscrito al servicio Destrucción o desperfectos considerables del mobiliario equipamiento Acumulación de tres faltas leves en el plazo de seis meses Participación en altercados, riñas o peleas dentro del local

y/o

INFRACCIONES MUY GRAVES: se consideran infracciones muy graves las acciones que vulneren los derechos constitucionalmente reconocidos a la persona así como aquellas que causen un importante perjuicio en la prestación del servicio y las que calificadas como graves supongan acumulación de faltas. Se valorarán como infracciones muy graves: • • • •

Dispensar dentro del local trato discriminatorio, degradante o incompatible con la dignidad de las personas Acumulación de tres faltas graves en el plazo de seis meses. Sustracción de bienes u objetos Incumplimiento de los requisitos legales contemplados en este reglamento

Art.20- Prescripción y caducidad de las infracciones: las infracciones administrativas prescribirán, las muy graves a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses, todos ellos contados a partir de la comisión del hecho infractor, siempre y cuando no subsistan los efectos de aquella. Caducará la acción para perseguir las infracciones cuando conocida por el órgano competente la existencia de una infracción y finalizadas las diligencias dirigidas al esclarecimiento de los hechos, hubieran transcurrido seis meses sin que se hubiera ordenado incoar el oportuno procedimiento sancionador. Art.21- Régimen de sanciones. Calificadas las infracciones, estas serán sancionadas de la forma siguiente: • • •

Sanción para las infracciones leves: apercibimiento verbal y por escrito Sanción para las infracciones graves: suspensión temporal del carácter de usuario, con la correspondiente prohibición de uso y entrada al centro por un periodo de un mes Sanción para las infracciones muy graves: suspensión definitiva del carácter de usuario, con la correspondiente prohibición de uso y entrada al bar/restaurante

Art. 22- Procedimiento de actuación para la aplicación de sanciones: El procedimiento sancionador se iniciara a instancia del ayuntamiento, quien actuará y determinará la gravedad de la falta, siendo éste el que resuelva la sanción a aplicar, de acuerdo a los principios y normas establecidos en la legislación básica del Estado y la Ley 1/2003 de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja. Independientemente de esta normativa, se aplicarán las siguientes normas:

1. las faltas presumiblemente graves y muy graves deberá escucharse la parte implicada, antes de proceder a la valoración de la gravedad de la falta e imposición de la sanción correspondiente. 2. el grado de gravedad de una falta se decide como aplicación de estas normas y nunca como decisión arbitraria de la dirección del bar/restaurante 3. de todas las faltas la dirección del bar/restaurante dejara constancia por escrito especificando los hechos, elementos a favor y en contra, puntos de estas normas que se aplican. 4. las sanciones se comunicarán desde el Ayuntamiento personalmente por escrito al interesado con especificación del tipo de falta que se le imputa, sanción que se le impone, puntos de esta norma que se le aplican, así como la fecha de la toma de decisión, teniendo efecto para él a partir de esta notificación.

TITULO VII. RECLAMACIONES Y SUGERENCIAS Art.-23- Todo usuario podrá efectuar reclamaciones y sugerencias, tanto a la dirección como al propio Ayuntamiento. En caso de dirigirse al Ayuntamiento habrá de hacerlo por escrito, y será precisa identificación. Art.-24- La dirección y el Ayuntamiento podrán, si así lo aconsejan las circunstancias, modificar, ampliar o reducir el presente Reglamento de régimen interior, siempre bajo la aprobación de ambas partes y teniendo el Ayuntamiento de Ocón la última palabra sobre las posibles modificaciones y/o cambios sobre dicho reglamento y normativa.

En Ocón, a 6 de marzo de 2012

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