BASES DE SELECCIÓN PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA CATEGORÍA DE AUXILIAR DE AYUDA EN EL HOGAR PARA POSIBLES COBERTURAS TEMPORALES

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BASES DE SELECCIÓN PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA CATEGORÍA DE AUXILIAR DE AYUDA EN EL HOGAR PARA POSIBLES COBERTURAS TEMPORALES

PRIMERA. OBJETO El objeto de las presentes bases es el establecimiento de una bolsa de trabajo para poder formalizar contrataciones laborales temporales de auxiliares de ayuda en el hogar, durante los años 2016 y 2017, empleándose las modalidades contractuales de: - servicio determinado –condicionando los contratos a la ayuda que se reciba de la Xunta de Galicia (atención a la dependencia) y/o de la Diputación de Ourense (prestación básica) para el año en el que sea necesario realizar contratación y/o a que se mantenga la demanda o la necesidad de prestar el servicio, extinguiéndose al final del año la relación laboral con el ayuntamiento a todos los efectos-, - eventual por circunstancias de producción, - o de interinidad por substitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, Las causas que justificarán acudir a la bolsa, siempre que no se pueda cubrir la necesidad que surja con personal del mismo servicio, serán las siguientes: ab-

cdefghi-

incapacidad temporal. baja por maternidad mas el permiso por lactación cuando se acumule en jornadas completas, baja por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactación natural o permiso (suspensión) por paternidad. permisos o descansos del/de la titular. sustitución por situaciones de excedencia/comisiones o situaciones con derecho a reserva del puesto de trabajo. acumulación de tareas de carácter puntual. creación de nuevas plazas temporales, necesarias por razones de servicio. sustitución de personal laboral que acceda a la jubilación parcial. cobertura de vacantes (interinidad por vacante). cobertura de plazas temporales que queden vacantes por renunciar voluntariamente el/la titular de la plaza o por causar baja definitiva en la empresa.

La presente bolsa de trabajo no será de aplicación cuando se tengan que realizar contrataciones amparadas en una normativa u orden de convocatoria que indique como se tenga que llevar a cabo el proceso de selección. El llamamiento, de ser necesario, de las personas integrantes de esta bolsa de trabajo, se realizará por rigurosa orden de puntuación, procediéndose a contratarlas mediante las distintas modalidades de contratación laboral temporal previstas en la legislación laboral. Será el ayuntamiento quien discrecionalmente decidirá si procede o no realizar llamamiento. La vigencia de la bolsa será desde el 01/01/2016 hasta el 31/12/2017. Las funciones a realizar son las propias de un servicio de estas características, recogidas en el Decreto 148/2014, del 6 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 99/2012, del 16 de marzo, por el que se regulan los servicios sociales comunitarios y su financiamiento, así como en el artículo 4º de la Ordenanza municipal del servicio de ayuda en el hogar del Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras. Por lo tanto, en el servicio de ayuda en el hogar, de conformidad con la

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valoración técnica realizada en cada caso, se podrán prestar los siguientes tipos de actuaciones de carácter básico: a) Atenciones de carácter personal en la realización de las actividades básicas de la vida diaria, tales como: I.

Asistencia para levantarse y acostarse.

II.

Apoyo en el cuidado e higiene personal, así como para vestirse.

III. Control del régimen alimentario y ayuda, si es el caso, para alimentarse. IV. Supervisión, cuando proceda de las rutinas de administración de medicamentos prescritas por facultativos. V. Apoyo para cambios posturales, movilizaciones, orientación espaciotemporal. VI. Apoyo a personas afectadas por problemas de incontinencia. VII.Otras tareas para favorecer la atención integral de la persona usuaria. b) Acompañamiento personal en la realización de otras actividades complementarias: I. Acompañamiento fuera del hogar para acudir a consultas o tratamientos. II.

Apoyo en la realización de gestiones necesarias y urgentes de carácter

administrativo, judicial o similares. c) Atención de las necesidades de carácter doméstico y de la vivienda, tales como: I. Limpieza y mantenimiento de la higiene y salubridad de la vivienda. II. Compra de alimentos y otros productos de uso común. III. Preparación de los alimentos. IV. Lavado y cuidado de las prendas de vestir. V. Apoyo a la unidad familiar. VI. Cuidados básicos de la vivienda. d) Atenciones de carácter psicosocial y educativo: intervenciones técnicoprofesionales formativas y de apoyo al desarrollo de las capacidades personales, á la afectividad, a la convivencia y a la integración en la comunidad así como a la mejora de la estructuración familiar. Los contratos que se realicen en los que se tenga que emplear la modalidad contractual de servicio determinado, se condicionarán a la subvención que se reciba y/o que se mantenga la demanda o la necesidad de prestar el servicio, en los términos indicados en el primer párrafo de este artículo, siendo la duración máxima del contrato hasta el final del año que se realice la contratación, cancelándose con anterioridad, si el ayuntamiento tiene comunicación de que se le va a conceder subvención para dicha finalidad, cancelándose por lo tanto en el momento en el que se tenga conocimiento de dicha circunstancia o empleándose como límite la fecha del 30 de noviembre del año en el que se contrata para rescindir el contrato, cuando llegada dicha fecha aún no se tuviese comunicación de si se va o no a conceder la ayuda. La jornada de trabajo y horario serán, para los supuestos de emplearse la modalidad contractual de interinidad, el que tiene la persona sustituida y para el resto de las contrataciones,

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se establecerá en función de las necesidades del servicio, de lunes a domingo, con los descansos reglamentarios, en horario de mañana y tarde. El salario bruto mensual, a jornada completa, será el mismo que el percibido por el personal laboral temporal de ayuda en el hogar del Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras. Cuando la jornada de trabajo sea inferior al 100%, el salario se reducirá en función de las horas trabajadas. Exclusivamente se podrá tira de la bolsa de trabajo para contratar personal de ayuda en el hogar subvencionado a través de la Xunta de Galicia (atención a la dependencia) o de la Diputación de Ourense (prestación básica).

SEGUNDA. LEGISLACIÓN APLICABLE. El proceso selectivo se regulará por lo previsto en las presentes bases y lo no previsto en ellas, por lo establecido en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del Empleo Público de Galicia, en el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, del 13 de junio; en la Ley 5/1997, de 22 de julio, de la Administración Local de Galicia, en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Galicia, modificada por la Ley 2/09, de 23 de junio; en la Ley 2/2007, del 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; con carácter supletorio, también se aplicará el Decreto 95/91, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de selección del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia en lo que no se oponga al Real Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Galicia; Decreto 99/2012, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios sociales comunitarios y su financiamiento, modificado por el Decreto 148/2014, del 6 de noviembre; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado y demás disposiciones aplicables.

TERCERA. REQUISITOS DE LOS/AS ASPIRANTES Para tomar parte en la selección, los/as aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos, referidos todos y cada uno de ellos a la fecha en la que termina el plazo de presentación de solicitudes y que estén debidamente justificados: 1. Tener nacionalidad española o alguna otra que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley del Empleo Público de Galicia, permita el acceso al empleo público como personal laboral. 2. Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

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3. No padecer enfermedad, ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desarrollo de las funciones propias de la plaza objeto de esta convocatoria. 4. No haber sido despedido/a mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar en situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder a la misma categoría profesional a la que se pertenecía. En el supuesto de nacionales de otros Estados, no estar inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de procedencia el acceso al empleo público en los términos anteriores. 5. No estar afectado/a por ninguno de los motivos de incompatibilidad recogidos en la legislación vigente sobre incompatibilidades del personal. 6. Estar en posesión de la titulación de certificado de escolaridad o equivalente; en el caso de equivalencia u homologación deberá justificarse con certificado expedido por el organismo competente para establecerlas. 7. Estar en posesión del título de formación profesional de grado medio de técnico en atención a personas en situación de dependencia o equivalente o estar en posesión del certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas en el domicilio o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá de estar en posesión del documento que acredite de forma fidedigna su homologación. En el supuesto de estar en trámite el certificado de profesionalidad, y que por lo tanto no se encuentre en posesión del mismo, se admitirá documento acreditativo emitido por la entidad que hubiese tramitado el certificado de profesionalidad conforme se tiene derecho al mismo. 8. Estar en posesión del permiso de conducir en vigor clase B y disponibilidad de coche. Todos los requisitos se deberán poseer como fecha límite el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse en el momento de la formalización del contrato laboral temporal. Si en cualquier momento del proceso selectivo llegase a conocimiento del tribunal que alguno/a de los/as aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la respectiva convocatoria, después de la audiencia del/la interesado/a, deberá proponer el Alcalde-Presidente de la Corporación su exclusión indicando las inexactitudes o falsedades observadas para los efectos procedentes.

CUARTA. SISTEMA DE SELECCIÓN La selección se realizará mediante el siguiente sistema concurso-oposición: A) Fase concurso: en el que se valorarán los méritos presentados por los/as aspirantes de conformidad con lo recogido en el art. 6º de las presentes bases. Será previa a la fase de oposición, de carácter no eliminatoria y no podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición. La calificación de la fase de concurso deberá publicarse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras antes del inicio del primer ejercicio de la oposición.

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B) Fase oposición: consistente en dos ejercicios, que se realizarán por el siguiente orden, y siempre que sea posible y lo estime el tribunal, en el mismo día, publicándose en el tablón de anuncios del ayuntamiento, con una antelación como mínimo de cinco días, a la fecha de la realización de los ejercicios (cuando se realicen en el mismo día) o del primer ejercicio de la fase oposición, que se publicará junto con la relación definitiva de personas admitidas y excluidas al procedimiento: B.1.- Obligatorio y eliminatorio, que consistirá en la realización de un examen tipo test que versará sobre el programa de materias que aparece en el anexo incluido al final de las bases, compuesto por 20 preguntas, con cuatro respuestas alternativas cada una, en las que solo una será la correcta, en un tiempo máximo de media hora, siendo precisos 6 puntos para superar el examen, y siendo la puntuación máxima que se puede alcanzar en este examen de 16 puntos. Cada una de las respuestas correctas se valorará con 0.80 puntos, las no contestadas no penalizarán y cada una de las incorrectas se penalizará con 0,26 puntos. B.2.- El segundo examen tiene por objeto acreditar los conocimientos del idioma gallego. Consistirá en la realización de una traducción por escrito de un texto en idioma castellano o gallego, en un tiempo máximo de 30 minutos, valorándose como apta o no apta, teniendo que conseguirse la valoración de apto/a para no quedar eliminado/a del proceso de selección. Es obligatorio y eliminatorio, salvo para aquellos aspirantes que acrediten estar en posesión, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, como mínimo del Celga 2 o equivalente homologado, de acuerdo con lo establecido en la Orden del 16 de julio de 2007 con las modificaciones introducidas por la Orden del 10 de febrero de 2014 de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, reguladora de los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega. En esta fase de oposición, se deberá garantizar, siempre que sea posible, el anonimato de los/as aspirantes. Los exámenes se celebrarán a puerta cerrada sin otra asistencia que los miembros del tribunal, los/as asesores/as o colaboradores/as designados por éste y los/as opositores/as. Las puntuaciones de los exámenes se publicarán en el tablón de anuncios del ayuntamiento (Ayuntamiento Viejo de O Barco –Praza do Concello, nº1) y si procede, en la página web del ayuntamiento www.concellodobarco.org; las calificaciones de los/as aspirantes en cada uno de los ejercicios serán publicadas en el tablón de anuncios del ayuntamiento en el mismo día o en el día siguiente al de la realización del ejercicio. Cuando no sea posible realizar las dos pruebas en el mismo día, se publicarán en el tablón de anuncios del ayuntamiento y si procede, con carácter no preceptivo y complementario, en la página web del ayuntamiento (las publicaciones en la web municipal no tendrán validez a efectos de cómputo de plazos), la fecha, lugar y hora de realización de la otra prueba; dicha publicación se realizará con 24 horas de antelación cuando menos a tal realización. Desde la total terminación de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas, y un máximo de 40 días naturales. Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en un único llamamiento, siendo excluidos/as de la oposición los que no compareciesen, salvo en los casos debidamente justificados libremente apreciados por el tribunal. Las razones o pruebas justificativas se formularán dentro de las 24 horas siguientes a la celebración del ejercicio al que no compareciesen. En esta fase oposición, el orden de llamamiento de los/as aspirantes para aquellos exámenes/pruebas que no puedan realizarse conjuntamente, se iniciará alfabéticamente por aquellos/as que tengan como inicial del primer apellido la letra S o letra siguiente del abecedario en el caso de que no se presente aspirante con un primer apellido que comience por esa o siguientes letras de acuerdo con la Resolución del 29 de enero de 2015 por la que se hace público

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el resultado del sorteo al que se refiere el Reglamento de sección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

QUINTA. DOCUMENTACIÓN Y PLAZO DE PRSENTACIÓN DE SOLICITUDES Las solicitudes para participar en el presente procedimiento de selección se formalizarán en el modelo de instancia que se junta a estas bases y se dirigirá al Sr. Alcalde, presentándose en el Registro General del Ayuntamiento o por las otras formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del 26 de Noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, durante el plazo de siete días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria y de las bases en el “Boletín Oficial de la Provincia de Ourense”, siendo el horario de presentación de documentación: -de lunes a viernes: 9:00 a 14:00 h. -sábado: 10:00 a 13:00 h. No obstante, de no presentarse en el Registro General es aconsejable que los/as interesados/as, dentro del plazo, remitan por fax al ayuntamiento (nº 988-325978) avisando de la presentación de la solicitud por alguno de los otros medios previsto en el artículo 38 de la Ley 30/92. El mismo día en el que salga publicada la convocatoria, las bases también se expondrán en al página web del ayuntamiento, www.concellodobarco.org y anuncio de la convocatoria y forma de obtener copia de las bases en el tablón de anuncios del Ayuntamiento Viejo (Praza do Concello, nº1), con el objeto de cumplir con los principios de máxima publicidad y difusión de la convocatoria. Las solicitudes que se presenten a través de la oficina de correos deberán entregarse en sobre abierto para ser selladas y fechadas antes de ser certificadas. En caso contrario, de llegar la documentación al Registro General del Ayuntamiento fuera de plazo, se entenderá presentada fuera de plazo, quedando excluido/a del procedimiento. Junto con la instancia se deberá aportar la siguiente documentación:  Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad en vigor o pasaporte en vigor. Además, los aspirantes extranjeros deberán presentar documento que acredite que es nacional de la Unión Europea o de algún estado el cual, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Así mismo, los familiares de los anteriores deberán presentar además fotocopia compulsada de un documento que acredite esta condición. Los aspirantes extranjeros distintos de los anteriores deberán presentar además de la fotocopia compulsada del pasaporte, la tarjeta de identidad de extranjero que habilita para residir en España y trabajar en las plazas ofertadas.  Declaración de no estar afectado/a por ninguno de los motivos de incompatibilidad recogidos en la legislación vigente sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, de no padecer enfermedad o defecto físico/psíquico, que le impida el desempeño de las funciones o tareas correspondientes a la plaza a la que se opta y de no ser despedido/a mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni estar en situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder a la misma categoría profesional a la que se pertenecía (Anexo II).

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En el supuesto de nacionales de otros Estados, no estar inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de procedencia el acceso al empleo público en los términos anteriores.  Acreditación de estar en posesión de la titulación o del certificado de profesionalidad exigido o en su defecto, cuando se trate de titulación académica, justificante de haber efectuado el depósito para obtenerla, no admitiéndose como acreditación el presentar solamente la certificación académica si no consta en ella tener pagadas las taxas para la expedición del título; en el caso de titulaciones expedidas por organismos extranjeros deberá aportarse certificación del ministerio correspondiente en el que se haga constar su equivalencia con la exigida para el acceso.  Fotocopia compulsada del permiso de conducir B en vigor y declaración conforme se dispone de coche para utilizarlo en el supuesto de ser necesario desplazamiento (Anexo III).  Relación de méritos que alega y documentación justificativa y compulsada de cada uno de ellos. Las compulsas deberán estar realizadas por notario, secretario/a de este ayuntamiento o funcionario/a de este ayuntamiento en quien delegue, admitiéndose también las compulsas que se realicen en los registros de las administraciones públicas a través de las cuales se considera válido que se presente la documentación para su posterior envío (siempre y cuando se entreguen en dicho registro para la remisión al Registro General de este ayuntamiento), especificados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del 26 de Noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común. No se tomarán en consideración ni serán valorados aquellos méritos que no queden acreditados en todos sus extremos en el momento de presentación de instancias. A su vez, no se tendrán en cuenta aquellos méritos alegados y aportados con posterioridad al final del plazo de presentación de instancias.

SEXTA. BAREMO GENERAL DE MÉRITOS El baremo aplicado en la valoración de méritos será el siguiente: 1. Experiencia profesional: La puntuación máxima que se podrá obtener en este apartado es de 5.50 puntos de la siguiente forma: *Por servicios remunerados prestados en la Administración Pública, relacionados directamente con las tareas de ayuda en el hogar (bien sea mediante una relación funcionarial o laboral),: 0.15 puntos/mes, con el límite de 1 punto de experiencia profesional cuando los servicios prestados en estos organismos tengan que ver con la ocupación de auxiliar de enfermería o semejantes. *Por servicios remunerados prestados en empresas privadas a través de contrato laboral por cuenta ajena, relacionados directamente con las tareas de ayuda en el hogar: 0.09 puntos /mes, con límite de 2.75 puntos de experiencia profesional, o con el límite de 1 punto de experiencia profesional cuando los servicios prestados en las empresas privadas tengan que ver con la ocupación de auxiliar de enfermería, geriatría o semejantes. En el presente apartado no se puntuarán los servicios prestados por cuenta propia, ni los prestados como empleado/a del hogar para particulares.

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Por mes se entenderá 30 días naturales seguidos. Los períodos fraccionados se valorarán para el caso de que superen los 15 días proporcionalmente a la puntuación dada por mes trabajado. En el supuesto de que la jornada de trabajo no sea del 100%, la puntuación por este concepto se reducirá en proporción a las horas trabajadas. Para la justificación de este apartado, los/as aspirantes deberán presentar documentación acreditativa de los servicios prestados, bien sea a través de contrato de trabajo, de certificado de empresa o de cualquier otro documento con fuerza probatoria y en el que se perciba claramente la duración del contrato, trabajo desempeñado, categoría y la jornada. En el supuesto de justificarse los servicios prestados con contrato de trabajo laboral, deberá aportarse también informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social; no será objeto de puntuación la experiencia laboral alegada que no quede acreditada en todos los términos indicados anteriormente. 2. Formación especializada:  Por la participación o impartición de cursos de postgrado, másters, cursos, jornadas, congresos o seminarios, organizados por organismos públicos, universidades, colegios oficiales, cámaras de comercio, cursos de formación continua del AFCAP, o los organizados por empresas privadas, teniendo que estar en este último caso debidamente homologados, avalados o respaldados por un organismo público, siempre que tengan relación directa con las funciones propias de las plaza objeto de la bolsa de trabajo, hasta un máximo de 3.50 puntos, baremados del siguiente modo: abcdefg-

Cursos de hasta 20 horas: 0,10 puntos /curso. Cursos de 21 a 40 horas: 0,15 puntos/curso. Cursos de 41 a 100 horas: 0,20 puntos/curso. Cursos de 101 a 250 horas: 0,25 puntos/curso. Cursos de 251 a 500 h: 0,35 puntos/curso. Cursos de más de 500h h: 0,50 puntos/curso. Por jornadas, seminarios o congresos: 0,05 puntos/jornada, seminario o congreso.

Las jornadas de duración superior a 10 horas, se valorarán como si de un curso se tratase. En el supuesto de que no exista constancia de la duración de los cursos o jornadas en horas (no en días,) los mismos se valorarán a razón de 0,05 puntos. Será necesaria documentación acreditativa del contenido de los cursos, cuando éste no se dedujese de la propia denominación de los cursos. Cuando de la propia denominación del curso, no se pueda deducir si el curso puede ser o no susceptible de obtener puntuación, y se tenga que acudir al programa, entonces para que sea objeto de puntuación será necesario que su programa, mayoritariamente esté directamente relacionado con los cometidos de la plaza convocada. Para acreditación de estos méritos tendrá que aportarse certificación o copia compulsada del diploma expedido por la entidad organizadora de haber finalizado con aprovechamiento el curso y donde se pueda comprobar, cuando proceda, la homologación o que está avalado/apoyado por un organismo público.

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Para acreditar la impartición de cursos, además de presentar la certificación de la entidad organizadora donde se indique la denominación del curso impartido y su duración, se deberá aportar su correspondiente programa oficial. 3. Otros méritos: * Titulación académica: por estar en posesión de alguna titulación académica (universitaria o título de formación profesional) relacionada con el área de conocimiento del puesto de trabajo objeto de la presente bolsa: -Titulación universitaria: 1 punto. -Titulación de FPII o ciclo superior: 0,75 puntos. -Titulación de FPI o ciclo medio: 0,60 puntos. En el supuesto de estar en posesión de más de una de las titulaciones referidas, solamente se valorará la de mayor nivel. En el supuesto de contar con la titulación y con el certificado de profesionalidad exigidos como requisito de acceso, se puntuará como mérito la titulación académica según lo indicado anteriormente. *Por estar en posesión del certificado de formación en higiene y manipulación de alimentos o tarjeta o carné de manipulador de alimentos: 0.25 puntos. 4. Fase oposición: se valorará con una puntuación máxima de 16 puntos.

SEPTIMA. TRIBUNAL CALIFICADOR El tribunal, que tendrá como función la valoración de los méritos alegados por los/las aspirantes presentados/as y de los exámenes correspondientes a la fase oposición, estará integrado por los siguientes miembros, todos con voz y voto: - Presidente:

Un/Una funcionario/a o personal laboral de una Administración Pública y un/una suplente designado por el Alcalde de este ayuntamiento.

- Secretario/a:

Un/Una funcionario/a de este ayuntamiento, y un/una suplente designado por el Alcalde.

- Vocales:

Tres miembros titulares (funcionarios/as o personal laboral de una Administración Pública), y otros tres suplentes designados por el Alcalde de este ayuntamiento.

Su composición se publicará con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación ni por cuenta de nadie. La composición del tribunal será predominantemente técnica y sus miembros deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas, pero el tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por empleados públicos pertenecientes a la misma categoría y tipo de plaza. El tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación, a sus trabajos, de asesores especialistas, los que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que

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serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión y que actuarán por tanto con voz pero sin voto. Así mismo, el tribunal podrá valerse de colaboradores para el desarrollo de los diferentes ejercicios. Cuando proceda, para la realización y corrección del ejercicio del gallego, se incorporará al tribunal como asesor/a un/una técnico/a especialista en lengua gallega. Se intentará que los miembros del tribunal sean personal del propio ayuntamiento, no teniendo derecho a percibir las indemnizaciones por asistencia correspondientes según el RD 462/2002 de 24 de Mayo. En el supuesto de que forme parte del tribunal alguna persona ajena al ayuntamiento, sí tendrá derecho a percibir la mencionada indemnización si se solicita por escrito; en los mismos términos serán retribuidos los/las asesores especialistas del tribunal y los colaboradores, que salvo disposición en contrario, percibirán las mismas cantidades que las establecidas para los vocales. En la designación de los miembros del tribunal se tenderá a buscar la paridad entre mujeres y hombres, y en todo caso, se actuará siguiendo los principios de imparcialidad y profesionalidad de los miembros, teniéndose asimismo en cuenta, de acuerdo con lo establecido en el art. 59 de la Ley del Empleo Público de Galicia, que el personal de elección, de designación política, los funcionarios interinos, el laboral temporal, el personal eventual y las personas que en los últimos cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria realizaran tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas o hubieran colaborado durante ese período con centros de preparación de opositores, no podrán formar parte de los órganos de selección. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Excmo. Sr. Alcalde, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El/La presidente/a del tribunal podrá requerir a los miembros del mismo, declaración expresa de no encontrarse incursos en causa de abstención en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92. Así mismo, los/las aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el presente párrafo. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de por lo menos de tres de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, y resultando, en todo caso, imprescindible la asistencia del/de la Presidente/a y del/de la Secretario/a. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros asistentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del/de la Presidente/a. El tribunal actuará con sujeción a las bases de convocatoria, quedando facultado para resolver cuantas cuestiones se susciten en su interpretación. Los acuerdos del tribunal solo podrán ser impugnados por las personas interesadas en los supuestos y en la forma establecida la Ley 30/1992, del 26 de Noviembre. Las resoluciones del tribunal calificador vinculan a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre. Contra las resoluciones y actos del tribunal y sus actos de trámite calificados podrá interponerse recurso ante la autoridad que nombre a su Presidente en los términos establecidos en la Ley 30/1992, del 26 de Noviembre. El tribunal adaptará el tiempo y los medios de realización de los ejercicios de los/las aspirantes minusválidos, de forma que se garantice la igualdad de oportunidades con los demás participantes. El tribunal elevará la autoridad competente la correspondiente propuesta para adjudicar los puestos, conforme con las evaluaciones.

OCTAVA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

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Expirado el plazo de presentación de instancias, el alcalde-presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con los nombres y apellidos, el número de documento nacional de identidad y, de ser el caso, causa de exclusión. Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios de la entidad y en la página web (www.concellodobarco.org). Los/Las aspirantes excluidos/as podrán enmendar, de ser el caso, el defecto que motivó la exclusión durante el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en su página web del listado provisional de personas admitidas y excluidas. Quien no presente la solicitud de rectificación o reclamación en el plazo indicado, decaerá en su derecho, siendo excluido/a definitivamente de la lista de aspirantes. Las reclamaciones serán aceptadas o rechazadas en la resolución de Alcaldía aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas que se hará pública en el tablón de anuncios de la entidad y en la página web (www.concellodobarco.org). Contra esta resolución, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios y en la página web del ayuntamiento de la relación definitiva, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de estas publicaciones. El hecho de figurar incluido/a en la relación definitiva de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a los interesados/as la posesión de los requisitos exigidos en el proceso selectivo convocado los cuales deberán ser justificados documentalmente en el supuesto de que los/las aspirantes admitidos/as salgan seleccionados/as. La resolución de la Alcaldía aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas indicará así mismo la composición del tribunal, fecha y hora de realización por el tribunal del proceso de valoración de méritos alegados por los/las aspirantes definitivamente admitidos/as, y la citación a los aspirantes para la realización de los ejercicios (de realizarse todos en el mismo día) o del primer ejercicio de la fase oposición, garantizándose un mínimo de 5 días desde la fecha de publicación y la del primer ejercicio o ejercicios. Todas la notificaciones que se realicen respecto al presente procedimiento de selección, se llevarán a cabo, de acuerdo con lo establecido en el art. 59.6.b de la Ley 30/1992, del 26 de Noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a través de publicaciones en el tablón de anuncios del Ayuntamiento Viejo y si procede, con carácter no preceptivo y complementario, en la página web (www.concellodobarco.org); tales publicaciones en la web municipal no tendrán validez a efecto de cómputo de plazos. La información de carácter personal contenida en las mismas será posible bajo la consideración de que los/las aspirantes, con la firma de la instancia solicitando tomar parte en el proceso, dan su autorización para que se empleen sus datos personales. La calificación final del procedimiento vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de la fase concurso y de la fase oposición estableciendo para estos efectos el orden definitivo de aspirantes aprobados. Para el caso de empate en la puntuación final, se dará preferencia a la puntuación obtenida en la fase oposición; de persistir el empate y por el siguiente orden, la experiencia profesional, la formación especializada y por último otros méritos. El tribunal formulará propuesta de formación de la bolsa de trabajo con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes. La propuesta del tribunal se someterá a la Alcaldía para la decisión que proceda.

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El acuerdo que adopte la Alcaldía será publicado en el tablón de anuncios del ayuntamiento, para conocimiento de todos los aspirantes, que podrán interponer los recursos previstos en la vigente legislación. NOVENA. FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA La bolsa se constituirá en función de la puntuación obtenida a través del sistema de concurso-oposición; no formarán parte de la bolsa aquellos/as aspirantes que no superen la fase oposición. La bolsa estará ordenada de modo descendente, de mayor a menor puntuación, en función del resultado obtenido a través de este procedimiento. Solamente se formulará el oportuno contrato laboral, si surge una necesidad como consecuencia de darse alguna de las circunstancias descritas en la base primera de las presentes bases y no puede ser cubierta dicha necesidad por personal del ayuntamiento. Por lo tanto, apreciada la necesidad se procederá a realizar el llamamiento del primer/a aspirante de la bolsa y solamente se podrá seleccionar al/a la siguiente a éste/a, para el caso de que aquél/aquella rechazase el puesto o no contestase al llamamiento en el plazo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente al de ser notificado/a (llamado/a), lo que supondrá quedar excluido/a definitivamente de la bolsa, salvo que se den las siguientes circunstancias: - estar ya trabajando, - estar enfermo/a - situación de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, - encontrarse realizando algún curso de formación presencial con la finalidad de situarse en mejores condiciones para acceder al mercado laboral - por fallecimiento o enfermedad grave de un familiar hasta segundo grado, lo que se deberá justificar documentalmente. En estos supuestos el renunciante mantendrá el lugar en el que se encontraba en la bolsa antes del llamamiento. En el supuesto de no poder localizar a un/a aspirante de la bolsa utilizando los datos facilitados por dicha persona, se pasará a llamar al/a la siguiente de la bolsa, manteniendo la persona no localizada el mismo puesto que tiene en la bolsa; no obstante, de repetirse la misma situación con un segundo ofrecimiento de contratación, pasará a ocupar el último puesto de la bolsa. La bolsa tendrá carácter rotatorio, es decir, cuando una vez finalizado el contrato de trabajo se constate que un/una integrante de la bolsa alcance o supere seis meses de trabajo durante la vigencia de la bolsa (independientemente de la jornada desarrollada), pasará a ocupar el último lugar de la bolsa. Se un/una componente de la bolsa, con uno o varios contratos al amparo de esta bolsa no alcanzase los seis meses, se mantendrá en el mismo puesto de la bolsa hasta alcanzar el máximo de seis meses aunque con un nuevo ofrecimiento exceda de los seis meses. Se permitirá que el/la candidata/a acceda a dicho llamamiento siempre y cuando el nuevo contrato que se le formalice no se oponga a la regulación de la modalidad contractual que se vaya a emplear en lo que respecta a la duración máxima permitida. Cuando la contratación a realizar tenga por finalidad cubrir una interinidad para sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, tendrán preferencia, en todo caso, las personas que permaneciendo en la bolsa tengan mayor puntuación, independentemene del lugar que ocupen en ese momento, llamándose exclusivamente a aquellas personas que el ayuntamiento tenga conocimiento que están disponibles por no estar ya trabajando, enfermas o realizando un curso.

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Con respecto a los llamamientos que se tengan que realizar a personas que ya se encuentren trabajando para el Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras, con la misma ocupación, mediante la modalidad contractual de servicio determinado, estando condicionando su contrato según lo establecido en el art. 1 de las presentes bases, se procederá de la siguiente forma: A)

No procederá llamamiento cuando la persona esté trabajando con un contrato a jornada completa.

B)

Sí procederá llamamiento cuando la persona a quien corresponde llamar se encuentre trabajando a tiempo parcial y lo que se ofrezca sea otro contrato de servicio determinado con una jornada superior a la que ya se tiene, debiendo el/la trabajador/a que se llame optar entre el contrato que tiene formalizado o que se le está ofreciendo, y todo ello siempre y cuando no sea posible incrementársele la jornada del contrato que ya se tiene formalizado con las horas nuevas (por excederse de la jornada completa o por horarios incompatibles o por ser contrario a la legislación vigente).

C)

Sí procederá llamamiento cuando la persona a quien corresponde llamar se encuentre trabajando a tiempo parcial y lo que se ofrezca sea otro contrato de servicio determinado a tiempo parcial, resultando posible compatibilizar las dos jornadas, y no excediéndose de la jornada completa al sumar todas las horas a trabajar; ante esta situación se procederá, siempre y cuando esté de acuerdo la persona llamada, a incrementársele la jornada del contrato que ya se tiene formalizado. En el supuesto de que el/la candidata/ha llamado renuncie a que se le incremente la jornada, el/la candidata/a solamente puede proceder de dos modos:

D)

a. Cuando la jornada del nuevo contrato a tiempo parcial que se ofrezca sea superior a la del contrato que ya tiene formalizado, puede elegir el contrato con el que quiere continuar. b. Cuando la jornada del nuevo contrato a tiempo parcial que se ofrezca sea inferior a la que ya se tiene, entonces deberá continuar con el contrato que ya tiene formalizado. No procederá llamamiento cuando se esté trabajando a tiempo parcial y lo que se ofrezca sea otro contrato de igual o inferior jornada que la que ya tiene, no siendo posible llevar a cabo el incremento de jornada porque sumándose todas las horas a trabajar se excedería de la jornada completa o por tratarse de horarios incompatibles.

Todos estos supuestos que se den con el personal de la bolsa que ya se encuentre trabajando en el Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras con un contrato de servicio determinado, donde se le ofrezca nuevos contratos o la posibilidad de incrementársele la jornada y no se acepten, no será objeto de penalización, por encontrarse la persona ya trabajando, manteniendo por lo tanto el mismo puesto que tiene en la bolsa. Si durante la vigencia del contrato se renuncia al mismo o si no se supera el período de prueba, se quedará excluido/a de la bolsa de trabajo. Cuando conste en poder del ayuntamiento documentación acreditativa conforme la persona que va a ser llamada para el puesto ya está trabajando, está enferma, en situación de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, realizando algún curso de formación presencial con la finalidad de situarse en mejores condiciones para acceder al mercado laboral o por fallecimiento o enfermedad grave de un familiar hasta segundo grado, no se procederá a su llamamiento, pasando a seleccionarse a la persona siguiente de la lista; es responsabilidad de la persona que previamente renunció al llamamiento por las causas citadas anteriormente comunicar cuando quede de nuevo disponible. No se aplicará este criterio, respecto de los

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llamamientos que se realicen para cubrir puestos donde se tenga que emplear la modalidad contractual de servicio determinado, teniendo el ayuntamiento obligatoriamente que comenzar a llamar a la primera persona de la lista, independientemente del conocimiento de su situación laboral, aplicándose en todo caso cuando se trate de personal de este ayuntamiento lo establecido en el párrafo anterior. Cuando proceda realizar llamamiento, éste deberá comunicarse por cualquier medio, que, procurando la mayor agilidad, garantice tener constancia de su recepción, admitiéndose también como medio de llamamiento los realizados por teléfono; cuando se emplee este último, la persona encargada del expediente deberá dejar por escrito constancia de las incidencias que surjan de los llamamientos, aconsejando a los/as candidatos/as que renuncien a que lo presenten por escrito. La modalidad contractual que se empleará para contratar dicho personal podrá variar en función de la necesidad que se dé en el momento, empleándose, cuando proceda, las modalidades contractuales de interinidad, de servicio determinado o de acúmulo de tareas, respetándose, en cuanto a la duración del contrato, lo establecido en la legislación laboral para cada modalidad contractual, y por lo tanto y con respecto a los contratos de acumulación de tareas que sean necesarios hacer, no procediéndose a realizar llamamientos con respecto a aquellos/as aspirantes de la bolsa que no puedan ser contratados/as por incumplimiento de la duración máxima permitida para este tipo de contratos.

DÉCIMA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA PREVIA A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO El/La aspirante que sea llamado para trabajar según la bolsa de trabajo creada, presentará en el registro del ayuntamiento, en el plazo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente al del llamamiento que le haga el ayuntamiento para optar al puesto de trabajo la siguiente documentación:

a)

Fotocopia (que deberá presentar con el original para compulsar) de su documento nacional de identidad en vigor o documento que proceda según la base quinta.

b)

Declaración jurada de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de la Comunidad Autónoma, ni estar en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no haber sido inhabilitado/a, o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

c)

Declaración jurada de no encontrarse incurso/a en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad que determine la legislación vigente.

d)

Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el normal ejercicio de las funciones correspondientes a la plaza a la que se opta.

e)

Fotocopia compulsada de la cartilla de la Seguridad Social.

f)

Indicación del número de cuenta bancaria.

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g)

Tarjeta de la Oficina de Empleo como demandante de empleo o bien como mejora de empleo en el caso de encontrarse inscrito.

h)

Fotocopia compulsada del carné de conducir B en vigor y declaración conforme se dispone de coche para utilizarlo en el supuesto de ser necesario desplazamiento.

Si el ayuntamiento considera que el certificado médico aportado no es lo suficientemente claro para determinar si la persona puede desempeñar el puesto de trabajo, entonces el/la aspirante propuesto deberá pasar una revisión médica en la mutua que establezca el ayuntamiento, corriendo por cuenta de este último los gastos derivados de la revisión. Quien no presente la documentación exigida dentro del plazo fijado, excepto causa de fuerza mayor, no podrá ser contratado/a; tampoco si del examen de la documentación se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir por falsedad, quedándose excluido/a definitivamente de la bolsa, manteniéndose exclusivamente la misma posición en la bolsa si el certificado médico es desfavorable por poseer una enfermedad transitoria o temporal. En este supuesto se procederá a llamar a la persona siguiente de la lista, teniendo también que acreditar, según el procedimiento descrito, la circunstancia contemplada en el presente artículo.

UNDÉCIMA. - NOMBRAMIENTO Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Justificada la documentación señalada en el artículo anterior, se formalizará el contrato entre el Sr. Alcalde del Ayuntamiento y el/la aspirante seleccionado/a. Hasta que se formalice el mismo y se incorpore al puesto, el/la aspirante no tendrá derecho a percepción económica alguna. El acuerdo definitivo que adopte Alcaldía será publicado en el tablón de anuncios del ayuntamiento

DUODÉCIMA. NORMAS GENERALES E IMPUGNACIÓN Las presentes bases vinculan a la Administración municipal, al tribunal calificador y a los/las aspirantes que participen en el proceso selectivo convocado. Contra las presentes bases, y la resolución que las aprueba y mediante la que se realiza la presente convocatoria, al ser definitiva en vía administrativa, podrán los/las interesados/as interponer los siguientes recursos: -Con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido en plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el BOP de Ourense. -Opcionalmente podrán interponer recurso Contencioso-administrativo delante del Juzgado del Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el BOP de Ourense. Los actos administrativos que se deriven de las bases y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los/las interesados/as en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Así mismo, la administración municipal podrá, en su caso, revisar las resoluciones de los tribunales, según lo previsto en la citada Ley 30/92.

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DISPOSICIÓN FINAL El tribunal queda autorizado para aclarar las dudas que surjan en la interpretación de estas bases en el ámbito de su aplicación al proceso evaluador, así como, para tomar los acuerdos necesarios para su buen desarrollo, determinando el modo de proceder, en los casos no previstos.

O Barco de Valdeorras, 12 de Noviembre de 2015 EL ALCALDE, Fdo: Alfredo L. García Rodríguez

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ANEXO I MODELO DE SOLICITUD D/Doña..................................................................................con D.N.I: núm. ..................................... y con dirección a efectos de notificación en ..........................................................................................., de la localidad ...................................................., provincia ................................................... teléfono..................................................., Enterado/a de la convocatoria pública realizada por el Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras para formación de una bolsa de trabajo para la ocupación de Auxiliar de ayuda en el hogar para el Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras. DECLARO: 1º.- Que conozco y acepto en su integridad las bases que rigen la convocatoria. 2º.- Solicito ser admitido/a al referido procedimiento de selección, y me comprometo a someterme a las bases que lo regulan. 3º.- Que autorizo al Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras para la publicación de mis datos personales (nombre, apellidos y D.N.I.) y de las posibles causas de exclusión, en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento de O Barco, al ser la publicidad uno de los principios legales que debe observarse en los procedimientos de selección. 4º.- Que deseo que el idioma en el que esté redactado el examen tipo test de la fase oposición que se me entregará para realizar sea en:

ego

O Barco,

de

de 2015

Fdo:

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE O BARCO DE VALDEORRAS. -NOTA. En el supuesto de que el/la candidato/a que solicite participar en el proceso selectivo tenga alguna discapacidad, que por motivo de la misma precise o necesite para la realización de los ejercicios de alguna medida especial –que no le inhabiliten para el ejercicio de las funciones del puesto convocado- deberá indicarlo en documento aparte que adjuntará con la solicitud, debiendo necesariamente aportar certificado del grado y tipo de discapacidad, para que el tribunal pueda adoptar las medidas necesarias, con carácter previa a la realización de las pruebas.

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RELACIÓN DE MÉRITOS QUE SE JUSTIFICAN Y FORMA DE ACREDITACIÓN:

                     

(el/la interesado/a deberá aportar tantas hojas como sean precisas, en las que se describan el mérito y la documentación acreditativa del mismo)

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ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE D/ª................................................................................................................... provisto/a de D.N.I. nº..........................................,con dirección en la C/........................................................................ núm..................piso.............C.P........................Localidad......................................Municipio.......... .................... Provincia.....................................Teléfono...................................................... DECLARO: Que no estoy afectado/a por ninguno de los motivos de incompatibilidad recogidos en la legislación vigente sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, de no padecer enfermedad o defecto físico/psíquico, que me impida el desempeño de las funciones o tareas correspondientes a la plaza a la que opto y de no haber sido despedido/a mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar en situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el supuesto de nacionales de otros Estados, no estar inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de procedencia el acceso al empleo público en los términos anteriores. O Barco,........de...............2015

Asdo: ..........................................................

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ANEXO III DECLARACIÓN RESPONSABLE

D/ª.............................................................................................provisto/a de D.N.I. nº …................................................., con dirección en la C/............................................................................................. núm..............................piso.............. C.P.......................................................Provincia.......................................Teléfono..........................

DECLARO:

Que estoy en posesión del carné de conducir en vigor, tipoB, y dispongo de coche para poder utilizarlo en el supuesto de ser necesario desplazamiento. O Barco,…............ de…..............2015

Asdo:......................................

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ANEXO IV TEMARIO Tema 1. La Constitución española. Estructura, contenido y principios generales. Derechos y deberes fundamentales. La organización territorial del Estado: Estatuto de Autonomía de Galicia. Nociones generales sobre la Corona, las Cortes Generales, el Gobierno y la Administración. Tema 2. Los municipios: la organización municipal. Órganos de gobierno de los ayuntamientos, funcionamiento y competencia. El personal al servicio de las Corporaciones locales. Derechos. Deberes. Tema 3. Características y necesidades de las personas dependientes: El proceso de envejecimiento; la enfermedad y la convalecencia. Las discapacidades: concepto, clasificación y etiologías frecuentes, características y necesidades. Calidad de vida, apoyo y autodeterminación de las personas con discapacidad. Tema 4. La atención domiciliaria. Unidades convencionales con personas dependientes: tipología, funciones, necesidades y riesgos de los cuidadores principales. Servicios, programas y profesionales de atención directa domiciliaria a personas dependientes: características, estructura funcional, el equipo interdisciplinar y el papel del profesional de atención directa. Los cuidadores principales y el servicio de ayuda a domicilio. Principios éticos de la intervención social con personas y colectivos con necesidades especiales; actitudes y valores. Atención integral de las personas; técnicas de humanización de ayuda; dinámica de la relación de ayuda: adaptación, dificultades, límites y prevención de riesgos psicológicos. La intervención e las situaciones de duelo. La observación y el registro de la evolución funcional y el desarrollo de las actividades de atención física, técnicas e instrumentos de observación aplicados a las situaciones domiciliarias. Las ayudas técnicas y tecnológicas para la vida cotidiana. Tema 5. Higiene y aseo de la persona dependiente. Principios anatomofisiológicos del órgano cutáneo y fundamentos de higiene corporal. Patología más frecuente. Técnicas de aseo e higiene corporal según tipología de ayuda a domicilio. Úlceras por presión; prevención y tratamiento. Tipos de camas, accesorios y lencería; técnicas de realización de camas. Cuidados del paciente incontinente y colostomizado. Prevención y control de infecciones. Cuidados postmortem; finalidad y preparación del cadáver. Tema 6. Movilización, traslado y deambulación. Principios anatomofisiológicos de sostenimiento y movimiento del cuerpo humano; patología más frecuentes; biomecánica de las articulaciones. Posiciones anatómicas. Técnicas de movilización, traslado y deambulación. Utilización y adaptación de ayudas técnicas para la deambulación, traslado y movilización en personas dependientes. Tema 7. Principios de alimentación y nutrición. Principios anatomofisiológicos de los sistemas digestivo y endocrino; patologías más frecuentes. Conceptos de alimentación y nutrición. Los alimentos. Clasificación funcional. Recomendaciones en energía y nutrientes; ingesta recomendada. Interpretación del etiquetado nutricional; dieta saludable; calidad de dieta. Problemas nutricionales de las sociedades desarrolladas. Tipos de dietas. Tema 8. Administración de medicación y alimentos. Recogida de eliminaciones. Constantes vitales. Evolución del metabolismo en el ciclo vital. Principios de farmacología General. Principios anatomofiológicos de los sistemas cardiovascular, respiratorio y excretor. Patología relacionada. Técnicas de preparación y administración de medicación por vía oral, tópica y rectal, de aerosoles y oxígeno; técnicas de aplicación de frío y calor. Alimentación por vía oral, enteral; ayudas técnicas para la ingesta; apoyo a la ingesta; orientación a la persona dependiente

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y a sus cuidadores principales. Técnicas de recogida de eliminaciones. Constantes vitales: temperatura, frecuencia respiratoria, presión arterial y frecuencia cardiaca; conceptos, técnicas y procedimientos. Tema 9. Intervención de acompañamiento y apoyo en la relación social, en la resolución de gestiones y en el entorno familiar. Funciones y papel del profesional de atención directa desde la unidad de convivencia. Áreas de intervención; estrategias de actuación, límites y deontología. Intervenciones más frecuentes. Gestiones. Seguimiento. Procedimientos de registro de la documentación personal y de la unidad de convivencia. Técnicas para favorecer la relación social, actividades de acompañamiento y de relación social. Estrategias de intervención. Técnicas básicas de mejora de habilidades sociales y autoestima. Técnicas de procedimientos de elaboración, registro y control de documentación. Tema 10. Técnicas de comunicación alternativa. El proceso de comunicación. Necesidades especiales de comunicación. Ayudas técnicas en la comunicación alternativa. Estrategias y recursos de intervención comunicativa. Sistemas alternativos de comunicación: concepto y clasificación; uso de vocabulario básico en la atención domiciliaria.

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