BASES PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE EMPLEO PARA EDUCADORES INFANTILES EN LA CASA DE NIÑOS FEDERICO GARCÍA LORCA DEL AYUNTAMIENTO DE LOECHES

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Antonio Notario López (1 de 1) EL ALCALDE - PRESIDENTE Fecha Firma: 28/03/2016 HASH: 3c6d67031c753f2aa3882428945439cc

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Marzo de 2016 ________________________________________________________________________________ Plaza de la Villa, 1 - 28890 LOECHES (Madrid) - Teléf. 91 885 10 11 - Fax. 91 885 11 36

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BASES PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE EMPLEO PARA EDUCADORES INFANTILES EN LA CASA DE NIÑOS “FEDERICO GARCÍA LORCA” DEL AYUNTAMIENTO DE LOECHES

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BASES PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

1.1.

Es objeto de la presente convocatoria la constitución de una Bolsa de Empleo Municipal en la Casa de Niños Federico García Lorca del Ayuntamiento de Loeches, a través de la realización de un concurso, con el fin de cubrir las vacantes de personal de Educación Infantil en régimen de interinidad en el citado centro del Ayuntamiento de Loeches.

1.2.

Las retribuciones serán las correspondientes al Grupo C, correspondiente al puesto de trabajo de Educador Infantil.

1.3.

La Bolsa de Empleo tendrá carácter temporal y permanecerá vigente por un período de dos años.

2.1.- Por la urgente necesidad de la regulación de la Bolsa de Empleo de Educadores Infantiles para la provisión de los puestos de trabajo que resulten vacantes en Casa de Niños Federico García Lorca del Ayuntamiento de Loeches, la publicación será a través del Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Loeches, la página web oficial del Ayuntamiento y el Tablón de Anuncios de la Casa de Niños Federico García Lorca.

TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. Para tomar parte en el proceso de selección, los aspirantes deben reunir, en el momento en que termine el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos: 3.1.- Tener nacionalidad española o cualquier otra a la que las normas del Estado atribuyan iguales derechos a efectos laborales de la Administración Pública (Art. 56 y siguientes del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público). ________________________________________________________________________________ Plaza de la Villa, 1 - 28890 LOECHES (Madrid) - Teléf. 91 885 10 11 - Fax. 91 885 11 36

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SEGUNDA.- PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA.

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3.2.- Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. 3.3.- Poseer la titulación adecuada según lo establecido en la normativa sobre titulaciones para impartir docencia en la etapa de Educación Infantil (Decreto 18/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid). Se debe poseer alguna de las siguientes titulaciones: - Técnico Especialista en Jardines de Infancia. - Técnico Especialista Educador Infantil (Módulo de nivel III). - Técnico Superior en Educación Infantil. - Profesionales que estén habilitados por la Administración Educativa para impartir primer ciclo de Educación Infantil. - Maestro con la especialidad de Educación Infantil.

- Maestro de Primera Enseñanza o Diplomado o Licenciado con la especialidad de Educación Infantil debidamente reconocida por la Administración Educativa. - En el caso de títulos obtenidos en el extranjero, éstos deben estar debidamente homologados. 3.4.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. ________________________________________________________________________________ Plaza de la Villa, 1 - 28890 LOECHES (Madrid) - Teléf. 91 885 10 11 - Fax. 91 885 11 36

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- Profesor de EGB con la especialidad de Educación Preescolar.

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3.5.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. 3.6.- Acreditar mediante Certificado negativo el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, según lo establecido en la Ley 26/2015, de 28 de julio, (BOE 29-7-2015), de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia, que ha modificado el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. 3.7.- Todos estos requisitos deberán cumplirse con fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, mantenerse durante todo el proceso selección y durante la vigencia de la Bolsa de Empleo.

CUARTA.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.

4.1.- Se adjuntará a la Solicitud de participación (anexo I) la documentación acreditativa de cada uno de los méritos susceptibles de ser baremados y que se contemplan en el anexo II de la presente convocatoria, debiendo ser presentada dicha documentación en los términos expuestos en el mencionado anexo II.

El plazo para la presentación de dicha documentación será de veinte días naturales desde el día de su publicación en los medios anteriormente descritos. 4.2.- Si alguna de la documentación presentada por los aspirantes adoleciera de cualquier defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de cinco días naturales subsane la falta, con apercibimiento de que de no hacerlo se archivará la instancia sin más trámite. 4.3.- Aquellos méritos alegados y no justificados documentalmente dentro del plazo de presentación de solicitudes, no serán tenidos en cuenta.

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La presentación de solicitudes de participación en este proceso de selección junto con la documentación aportada deberán presentarse por cualquiera de los medios legales establecidos en el art. 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

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4.4.- La experiencia profesional, se acreditará mediante los correspondientes contratos, Certificados de Empresa o nóminas, en los que quede suficientemente acreditada la categoría profesional, acompañados en cualquier caso de informe de vida laboral.

QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES. 5.1.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Tribunal de Selección hará pública la relación provisional de aspirantes admitidos con la puntuación asignada, así como la relación provisional de aspirantes excluidos, indicando la/s causa/s de su exclusión. Dichas relaciones serán expuestas en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Loeches, de la Casa de Niños Federico García Lorca y en la Página Web Municipal.

5.2.- Los aspirantes excluidos y los que no figuren en la relación de admitidos ni de excluidos, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas, a fin de subsanar el/los defecto/s que haya/n motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo en el plazo anteriormente mencionado los aspirantes admitidos podrán formular reclamaciones frente a la puntuación asignada.

6.1.- El Tribunal de Selección estará constituido por Cinco Miembros: Un Presidente/a, el Secretario/a, y tres vocales entre los que se deberá comprender un representante del Comité de Empresa y dos técnicos; todos ellos con un nivel de titulación igual o superior al exigido. El Tribunal Calificador será nombrado mediante Decreto de Alcaldía (Anexo III), ajustándose su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre, de conformidad con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto a excepción del Secretario/a que solo tendrá voz.

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SEXTA.- TRIBUNAL DE SELECCIÓN.

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6.2.- Los miembros del Tribunal estarán sujetos a las causas de abstención y recusación contenidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre. 6.3.- Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario y la de la mitad, al menos de sus miembros. 6.4.- El Tribunal queda autorizado a resolver cuantas dudas puedan plantearse y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden del proceso, en todo lo no previsto por la presente convocatoria.

SÉPTIMA.- SISTEMA DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DEL PROCESO.

7.2.- Una vez resueltas por el Tribunal las reclamaciones mencionadas en la base 5.2, procederá a efectuar la calificación definitiva de los méritos alegados por los aspirantes admitidos definitivamente, que vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la aplicación del baremo, en los términos dispuestos en el ya citado Anexo II de la presente convocatoria. 7.3.- En el supuesto de que algunos candidatos obtuviesen igual puntuación final, los posibles empates se dirimirán atendiendo al orden alfabético, por el primero de la letra “J”, según lo establecido en la Resolución de 5 de febrero de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (B.O.E. 11 de febrero de 2015). En caso de que no exista ningún candidato cuyo primer apellido comience por dicha letra, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “K”, y así sucesivamente.

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7.1.- El sistema selectivo será el de concurso mediante la valoración de méritos acreditados por los aspirantes, siempre con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y conforme al baremo establecido en el anexo II.

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7.4.- Concluido el proceso de selección, el Tribunal elevará su propuesta al órgano convocante, el cual dictará Resolución aprobando la misma y ordenando su publicación, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Loeches, página web municipal y Tablón de Anuncios de la “Casa de Niños Federico García Lorca”.

OCTAVA.- CONTRATACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA.

8.1.- Las ofertas de contrataciones temporales al personal incluido en la bolsa se realizarán según se vayan generando las necesidades de contratación y por riguroso orden de puntuación obtenido en el proceso de selección. 8.2.- En ningún caso se modificará el orden de los integrantes de la bolsa de trabajo, durante el período de vigencia de la misma, sin perjuicio de las alteraciones que pudieran producirse en aquélla por exclusiones de candidatos que inicialmente pudieran haber integrado la citada bolsa.

A dichos efectos, y por la urgencia en los llamamientos propiciados por situaciones sobrevenidas y en la mayoría de los casos no previsibles, la notificación se realizará preferentemente por correo electrónico o llamada telefónica, dejando el plazo de un día, como máximo, para que el candidato se ponga en contacto con el departamento de Personal del Ayuntamiento de Loeches y acepte o decline la oferta. En cualquier caso, siempre debe existir aceptación o denegación de la oferta por escrito enviándolo al correo electrónico habilitado para tal fin. De no existir respuesta en el plazo de un día se pasará al siguiente de la lista. 8.4. - Si la persona incluida en la bolsa fuera notificada por correo electrónico para proceder a su contratación y rehusara o no se presentara en el tiempo que se le hubiera indicado sin mediar justificación, será eliminada de la bolsa, entendiéndose que esta circunstancia se producirá, en todo caso, si no da respuesta en el plazo de dos días naturales desde la notificación de la oferta de contratación. ________________________________________________________________________________ Plaza de la Villa, 1 - 28890 LOECHES (Madrid) - Teléf. 91 885 10 11 - Fax. 91 885 11 36

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8.3.- La notificación al candidato de la oferta de contratación deberá serle comunicada por cualquier medio que, procurando la mayor agilidad, garantice tener constancia de la correspondiente notificación.

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Se entenderá que existe justificación cuando se acredite, mediante el medio de prueba adecuado a cada supuesto, alguna de las siguientes situaciones: a. Encontrarse en situación de enfermedad acreditada por certificado médico. b. Estar en período de descanso por maternidad biológica, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, en estos últimos casos, de menores de seis años, acreditados a través de certificado de nacimiento o libro de familia o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la adopción. c. Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público. d. Mantener una relación de empleo de carácter temporal, aportando contrato de trabajo. e. Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter por la Administración. Dichas situaciones, debidamente justificadas, automáticamente causarán suspensión en la Bolsa. Una vez finalizadas las causas que dan lugar a las situaciones relacionadas en este apartado o producida la extinción de la relación de empleo de carácter temporal, se deberá comunicar la misma en el plazo máximo de dos días naturales al órgano gestor de la bolsa quedando disponible a partir de ese momento en la misma posición y con la misma puntuación que obtuvo. Si el candidato no realiza dicha notificación en el indicado plazo supondrá su exclusión definitiva de la bolsa.

Los contratos suscritos al amparo de la presente convocatoria tendrán, en todo caso, naturaleza temporal y deberán ajustarse a las normas legales y reglamentarias aplicables a este tipo de contratación, sin que de los mismos pudieran derivarse derechos de fijeza a favor de los trabajadores contratados. El régimen disciplinario que resulta de aplicación a los candidatos contratados será el contemplado en la normativa vigente para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Loeches.

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NOVENA.- GARANTÍA Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONTRATACIÓN.

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El Ayuntamiento de Loeches requerirá a los candidatos, con carácter previo a la formalización del contrato, que acrediten los requisitos de participación y la veracidad de las circunstancias y documentos aportados para formar parte de la bolsa de empleo (D.N.I. o documento de equivalente, permiso de residencia, titulación académica, etc.) Si de la documentación aportada se dedujera que el candidato no reúne los requisitos establecidos en la presente convocatoria, será excluido automáticamente de la bolsa, sin perjuicio de las responsabilidades en que aquéllos hubieran podido incurrir. Los candidatos, previamente a la firma del contrato, deberán aportar la correspondiente declaración jurada de actividades en el Sector Público a efectos de posibles incompatibilidades. En el caso de no poder asumir la cobertura de la vacante con personal de la Bolsa de Empleo resultante de este proceso de selección se procederá a solicitar candidatos que cumplan los requisitos del puesto ofertado en la Bolsa del Empleo del Ayuntamiento de Loeches y en el caso de no haber candidatos se recurrirá a los Servicios Públicos de Empleo.

DÉCIMA.- RECURSOS.

En Loeches a 16 de marzo de 2016 Firmado digitalmente por el Alcalde-Presidente Don Antonio Notario López

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Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del Tribunal de Selección, podrán ser impugnados en los casos y forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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ANEXO I SOLICITUD DE INGRESO EN BOLSA DE EMPLEO -CASA DE NIÑOS FEDERICO GARCÍA LORCADATOS PERSONALES

APELLIDOS ____________________________ DNI, NIE O PASAPORTE _________________ NACIONALIDAD _______________________ DOMICILIO ____________________________ TELÉFONOS ______________/_____________

NOMBRE ________________________ FECHA NACIMIENTO ___/___/______ CÓDIGO POSTAL _________________ CORREO ELECT. _____________________________

EXPONE: Que habiendo sido convocado concurso para la constitución de una Bolsa de Empleo para la provisión de candidatos/as a la Casa de Niños “Federico García Lorca” del Ayuntamiento de Loeches, MANIFIESTA: Que reúne todas y cada una de las condiciones que se exigen en las bases de dicha convocatoria, no estando incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad para el ejercicio de puestos en el sector público, por lo que SOLICITA: Que tenga por presentada esta instancia dentro del plazo conferido al efecto y, en consecuencia, sea incluido en la Bolsa de Empleo de la Casa de Niños “Federico García Lorca” del Ayuntamiento de Loeches.

Para lo anterior se aporta la documentación debidamente compulsada que se adjunta y se señala a continuación: 1. D.N.I o documento legal de identificación. 2. Titulación exigida.

4. Informe de Vida Laboral 5. Documentación que acredita experiencia profesional 6. Cursos de Formación 7. Certificado de antecedentes penales.

Estando de acuerdo y declarando la veracidad de los datos aportados, lo firmo en loeches a

de

de 2016

FIRMA DEL INTERESADO/A

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3. Otras titulaciones.

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ANEXO II. BAREMO CONCURSO  MÉRITOS ACADÉMICOS: (MÁXIMO 10 PUNTOS) Titulaciones académicas (distintas a las presentadas como requisito de la Convocatoria) 

Titulaciones superiores de Pedagogía, Psicología y Psicopedagogía: 2 puntos por título.



Otras licenciaturas: 1 punto por título.



Diplomaturas de Magisterio con especialidad en Educación Infantil: 2 por título.



Otras diplomaturas de Magisterio: 1,5 por título.



Otras diplomaturas: 0,75 por título.



Formación Profesional (Jardín de Infancia o Educación Infantil): 1,25 por título.



Formación Profesional (Rama Sanitaria y Servicios a la Comunidad): 0,50 por título.



Masters y postgrados relacionados con la educación: 1 por título.

Se deberán acreditar mediante fotocopia compulsada de la titulación o titulaciones que corresponda, o bien certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos correspondientes para la expedición de dicho título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación.

Cursos de formación relacionados con la educación y expedidos por Organismos e Instituciones Oficiales públicos y privados. Se valorarán de acuerdo al siguiente baremo: 

De 10 a 25 horas: 0,10 puntos.



De 26 a 50 horas: 0,20 puntos.



De 51 a 100 horas: 0,45 puntos.



Más de 100 horas: 1 punto.

Se deberá acreditar mediante fotocopia compulsada de los títulos, diplomas o certificaciones acreditativos de los cursos de formación realizados, expedidos por el órgano competente.

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 FORMACIÓN: (MÁXIMO 10 PUNTOS)

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 EXPERIENCIA PROFESIONAL: (MÁXIMO 20 PUNTOS) Experiencia docente en Educación Infantil - Casa de Niños en centros educativos públicos: 

Por curso escolar a jornada completa: 1,50 puntos.



Por curso escolar a media jornada: 0,50 puntos.



Por mes trabajado a jornada completa: 0,10 puntos.



Por mes trabajado a media jornada: 0,05 puntos.



Por curso escolar a jornada completa: 0,50 puntos.



Por curso escolar a media jornada: 0,25 puntos.

Se deberán acreditar mediante fotocopia compulsada del contrato o contratos de trabajo, y/o certificado de empresa justificativa de la experiencia manifestada o de la Administración contratante, pudiendo utilizarse en su defecto cualquier medio de prueba admitido en Derecho que acredite la experiencia alegada de que se trate. En cualquier caso deberá acompañarse también original del informe de la vida laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que consten expresamente los periodos en alta en el sistema de la Seguridad Social y los grupos de cotización. En el caso de que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se valorará únicamente aquel del que se derive la puntuación más favorable. ACREDITACIÓN DE MINUSVALÍA IGUAL O SUPERIOR AL 33 %: 1 punto. La minusvalía no debe incapacitar para el desempeño de las funciones de Educador Infantil. Se deberá acreditar mediante fotocopia compulsada de la Tarjeta identificativa de la discapacidad expedida por el órgano competente o certificado vigente acreditativo del grado de minusvalía igual o superior al 33 %, expedido por la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones.

________________________________________________________________________________ Plaza de la Villa, 1 - 28890 LOECHES (Madrid) - Teléf. 91 885 10 11 - Fax. 91 885 11 36

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Experiencia docente en Educación Infantil - Casa de Niños en centros educativos privados:

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