BASES PARA SELECCCIÓN DE UN ARQUITECTO SUPERIOR EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD Y CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO

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PRIMERA.- Justificación. Desde las limitaciones contenidas en el Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de Diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, relativas la contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de funcionarios interinos, las sucesivas leyes de presupuestos generales del estado han recogido esas limitaciones, a fin de contener el gasto público en materia de recursos humanos. Así, en la vigente Ley 36/14, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015, en su artículo 21.dos, se recogen esas limitaciones, en los siguientes términos: “Artículo 21. Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal. Dos. Durante el año 2015 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.” Dichas limitaciones no son absolutas, sino que ceden ante situaciones excepcionales y necesidades urgentes e inaplazables de las Administraciones Públicas, que se han de restringir a sectores, funciones y categorías profesionales prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Así, corresponde a este Ayuntamiento decidir si nos encontramos en alguna de las excepciones a la prohibición general. La función urbanística en un Ayuntamiento es uno de los servicios públicos esenciales por cuanto de ella depende en buena medida el desarrollo económico del municipio acorde con el interés general. Así, las dos competencias propias que relaciona en primer lugar el artículo 25 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, son la urbanística y la medioambiental. La Ley de Bases no hace otra cosa que instrumentalizar las competencias propias del municipio necesarias para la plena efectividad de lo establecido en el artículo 47 de la Constitución, relativo al derecho a una vivienda digna y adecuada, y en el 45 relativo a la materia de medio ambiente. En definitiva, el urbanismo y la protección del medio ambiente son funciones esenciales en la comunidad, y en las actuales circunstancias, es necesario seleccionar un funcionario interino con título de Arquitecto, para la sustitución del titular del puesto que se encuentra ausente en una situación que presumiblemente se alargará en el tiempo, así como para la ejecución de programas de carácter temporal y por exceso o acumulación de tareas, lo que aconseja constituir una bolsa de trabajo con los no seleccionados, para dotarse el Ayuntamiento del personal adecuado e imprescindible, para poder cumplir adecuadamente las funciones urbanísticas y medioambientales, Ayuntamiento de Águilas CIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865

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María Patrocinio Martínez García (1 de 1) ALCALDESA ACCIDENTAL POR RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA 16/04/2015 Fecha Firma: 17/04/2015 HASH: 26e99022c51c4bf492031f601da268f0

BASES PARA SELECCCIÓN DE UN ARQUITECTO SUPERIOR EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD Y CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO.

La necesidad y urgencia de la selección y la consiguiente constitución de la bolsa de empleo vienen justificadas por la ausencia, que se presume de larga duración, del Arquitecto Municipal, lo que obliga a su sustitución temporal y además por la antedicha circunstancia sobre la necesidad urgente de terminar a la mayor brevedad posible la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana, que está condicionando el desarrollo económico del municipio. Vista la Propuesta de la Concejalía de Urbanismo emitida al efecto y el informe del Jefe de Servicio de Régimen Interior y Personal obrante en el expediente administrativo, y haciendo uso de lo establecido en al artículo 10 .1 b), c) y d) de la Ley 7/07, de 14 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, a fin de cubrir interinamente todas las necesidades que pueda tener el Ayuntamiento ante la ausencia de su puesto de trabajo del Arquitecto Municipal, para la ejecución de programas de carácter temporal y por exceso o acumulación de tareas, en consideración además a la necesidad de terminar en el menor tiempo posible el expediente de Revisión del Plan General de Ordenación Urbana, teniendo en consideración que el Ayuntamiento de Águilas no dispone de personal suficiente y adecuado por razón de la titulación necesaria y exigible, y a la vista de las posibilidades contempladas en la Orden 1461/2002, de 6 de junio, del Ministerio de Administraciones Públicas, sobre normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino, se conforman las presentes bases para la selección de un Arquitecto en régimen de interinidad, así como para la constitución de una Bolsa de Empleo de Arquitecto, en las que la selección se hará por concurso-oposición, y vendrá determinada, por una parte, por la formación y experiencia de los aspirantes y, por otra, por los conocimientos en materia urbanística y medioambiental. La selección ha de realizarse mediante un procedimiento ágil, a fin de que la selección esté finalizada a más tardar el día 1º de mayo de 2015, y se respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. El procedimiento elegido es el concurso oposición, por cuanto es que el aúna los conocimientos y experiencia necesarios para desempeñar el puesto desde el primer día con la suficiente capacitación y aptitud profesional, que es lo que necesita el Ayuntamiento de Águilas en la actual situación. En el Ayuntamiento de Águilas se dan las circunstancias exigidas para cubrir mediante nombramiento de funcionario interino un puesto de trabajo de Arquitecto, al cumplir los requisitos exigidos en el artículo 21. Dos. de la Ley 36/14, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015, que son los siguientes:

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máxime encontrándonos tramitando la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana, que exige redoblar las funciones propias de Arquitecto en el Área Municipal de Urbanismo. Esas funciones deben ser desempeñadas exclusivamente por funcionarios públicos al referirse al ejercicio de potestades públicas, según lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, lo que ha confirmado la jurisprudencia (sentencia del Tribunal Supremo, Sala 3.ª, sección 7.ª, de 19 de mayo de 2008), que determina las funciones que puede desempeñar el personal laboral, concluyendo, con carácter general, que los puestos de trabajo de la Administración ... serán desempeñados por funcionarios públicos, salvo excepciones.)

Que el nombramiento de funcionario interino los es para un caso excepcional y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. Que el puesto a cubrir está incluido en los sectores, funciones y categorías profesionales que el Ayuntamiento de Águilas considera prioritarios, y que afecta al funcionamiento de los servicios públicos que el Ayuntamiento declara esenciales. SEGUNDA.- Objeto. Es objeto de las presentes Bases regular el proceso de selección de un Arquitecto Superior, como funcionario interino, creándose una bolsa de trabajo del la que formarán parte aquellos aspirantes que no hayan sido seleccionados, con el fin de cubrir futuras necesidades en cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 10.1. de la Ley del Estatuto del Empleado Público, a excepción de la letra a) de dicho apartado, para realizar funciones de AQUITECTO SUPERIOR, en una plaza perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, clase Técnica Superior (Grupo A, Subgrupo A.1 de la ley 7/07). El procedimiento de selección se realizará de manera ágil dada la urgente necesidad de contar con un arquitecto interino en un tiempo corto y limitado. Las retribuciones del puesto son las pertenecientes al Subgrupo A1. A estas bases se adjuntan como Anexo I la correspondiente ficha del puesto con las correspondientes retribuciones complementarias y hoja de funciones. La inclusión en la bolsa de empleo no generará por sí misma derecho alguno frente al Ayuntamiento, y, por tanto, no producirá relación jurídica alguna con el mismo. Sólo tiene el efecto de poder ser llamado por el Ayuntamiento por el orden obtenido en la bolsa de empleo.

b) Estar en posesión del Título de Arquitecto o título de Máster Universitario que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto. En caso de titulaciones obtenidas en otros Estados se deberá estar en posesión de la documentación oficial correspondiente que acredite su homologación (artículos 56 y 57 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público). c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, así como no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás participantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones a desarrollar. Todo ello, de conformidad con lo establecido en el Real decreto legislativo 1/13, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

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TERCERA.- Requisitos de los aspirantes. Para ser admitido en las pruebas objeto de este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, que deberán cumplirse en el último día de plazo de la presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de su posible nombramiento: a) Ser español o ciudadano de la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público.

d) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa, salvo que por Ley se establezca otra edad máxima para el acceso al empleo público. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en situación de inhabilitación absoluta, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias de la escala, subescala o categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1.b de la Ley 7/2007, de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. f) No estar incurso en causa de incompatibilidad de las establecidas en la Ley 53/1984, de 26 de Diciembre de incompatibilidades del personal al Servicio de las Administraciones Públicas. g) Presentar el trabajo a que se refiere la cláusula octava de las presentes bases, ajustándose a las características reguladas en la misma.

Las instancias para tomar parte en la presente convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Águilas, en horario de atención al público, o por cualquiera de las restantes formas que determina el artículo 38.4, de la Ley 30/1992, y se dirigirán al Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Águilas, solicitando su admisión a la misma, con manifestación expresa de que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Tercera y aceptan en todos sus términos las presentes Bases. En caso de no presentar la solicitud en el Registro de Entrada de Documentos del Ayuntamiento de Águilas, deberá anunciarse la presentación por cualquier otro medio en el mismo día en que se verifique, mediante remisión vía fax al número 968.418837, o al correo electrónico [email protected] de la copia de la instancia presentada. Las solicitudes deberán ajustarse al modelo oficial que será facilitado por el Ayuntamiento. (Se adjunta como Anexo II modelo de instancia). La presentación de instancias deberá efectuarse durante un plazo de VEINTE (20) días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación, en extracto, de estas Bases en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Asimismo las presentes bases se publicarán, íntegramente en el Tablón de Edictos y página web de este Ayuntamiento Finalizado el plazo de presentación de instancias, se hará pública en el Tablón de Edictos y página web de este Ayuntamiento la lista provisional aprobada de aspirantes admitidos y excluidos, concediéndose un plazo de cinco días naturales para presentar reclamaciones o subsanar deficiencias. Subsanadas o no las deficiencias de las Ayuntamiento de Águilas CIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865

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CUARTA.- Instancias, admisión de aspirantes, publicidad y fecha de realización de las pruebas selectivas.

solicitudes, y, examinadas en su caso las reclamaciones presentadas en plazo, se resolverá definitivamente por la Alcaldía sobre todo ello, y se hará pública la relación definitiva de admitidos y excluidos. La convocatoria del inicio del proceso selectivo, la admisión y exclusión de aspirantes, la composición del Órgano de Selección y los sucesivos anuncios del Órgano de Selección que desarrollen esta convocatoria hasta finalizar el proceso de selección, se publicarán en el Tablón de Edictos y página web del Ayuntamiento. Una vez nombrada la composición del Tribunal, y si no se presentare recusación contra cualquiera de sus miembros, en cuyo caso habría de resolverse de manera expresa de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico, se procederá a publicar en los medios establecidos el lugar, fecha y hora de la realización de las pruebas selectivas.

QUINTA.- Derechos de examen. Todos los aspirantes deberán abonar la cantidad de 15,00 euros, en concepto de tasas por derechos de examen, en cumplimiento de lo previsto en la Ordenanza reguladora de la Tasa por la realización de la Actividad Administrativa de Expedición de Documentos Administrativos. Quedan exceptuados del pago de la tasa los aspirantes que se encuentren en situación de desempleo.

La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en la base cuarta anterior, determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas.

SEXTA.- Presentación de documentos. En el plazo estipulado para la presentación de instancias previsto en la Base Cuarta, y acompañando a ésta, los aspirantes deberán presentar los siguientes documentos originales o copias debidamente compulsadas: a) Fotocopia compulsada del D.N.I. b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la letra b) de la Base Tercera. En caso de titulaciones obtenidas fuera del Estado Español, deberá presentarse además la homologación de las mismas por las autoridades educativas españolas. Ayuntamiento de Águilas CIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865

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A tal efecto, los aspirantes deberán practicar autoliquidación, exclusivamente, en los impresos habilitados al efecto por el Ayuntamiento y realizar su ingreso en la caja municipal, o en el Banco Mare Nostrum, S.A., cc/ número 0487 0016 64 2081000011, antes de presentar la correspondiente solicitud de participación en el proceso selectivo, no admitiéndose el pago fuera de dicho plazo. El pago de la tasa sólo podrá realizarse además por transferencia bancaria y giro postal o telegráfico, cuyos justificantes habrán de anexionarse a la instancia. Sin el cumplimiento de la acreditación del ingreso en cualquiera de las modalidades expresadas junto con la instancia, decaerá el derecho del aspirante a la admisión a las pruebas selectivas.

SÉPTIMA.- Composición del Órgano de Selección. La composición del Órgano de Selección, se publicará en el Tablón de Edictos y página web del Ayuntamiento de Águilas y estará constituido, de conformidad con el artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público, (Ley 7/2007, de 12 de abril), de la siguiente forma: Presidente: La Jefa de la Sección de Planeamiento y Gestión Urbanística, y suplente, La Jefa de Sección de Recaudación. Cuatro vocales: 1.- El Jefe de Sección de Licencias de obra, Información Urbanística y Medio Ambiente del Ayuntamiento y suplente, el Arqueólogo Municipal. 2.- La Jefe de Sección de Recaudación, y suplente un funcionario del subgrupo A1. 3.- El Jefe de Servicio de Régimen Interior y Personal, y suplente un funcionario del subgrupo A1. 4.- Un funcionario designado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y su suplente, con la misma titulación exigida a los aspirantes. Secretario.- El Arqueólogo Municipal y suplente un funcionario del subgrupo A1. Todos los miembros del órgano de selección tienen voz y voto, a excepción del Secretario, que tendrá voz, pero no voto. Todos ellos deberán cumplir con los perfiles de imparcialidad, profesionalidad y especialidad inspiradores del artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público, y deberán abstenerse en los casos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/92. Asimismo podrán ser recusados en los supuestos del artículo 29 de la misma Ley. Cada propuesta o nombramiento de un Titular implicará también la designación de un Suplente con los mismos requisitos y condiciones. El Órgano de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría y sus actuaciones tendrán el carácter de órgano colegiado, levantándose acta de todas aquellas reuniones que mantenga. La Alcaldía podrá designar asesores especialistas para asistir al Tribunal en el desarrollo de determinadas pruebas, sin que en ningún caso tengan facultades de calificación y resolución, sino sólo de colaboración y propuesta. Su nombramiento deberá hacerse público junto con el Tribunal. Cada uno de los Grupos políticos integrantes de la Corporación Municipal podrá proponer como “observador” (con voz, pero sin voto) a un miembro de su respectivo grupo. OCTAVA.- Proceso selectivo. Se hará a través del sistema de concurso oposición, porque es el más adecuado para seleccionar al profesional más cualificado para el desempeño del puesto, tanto en Ayuntamiento de Águilas CIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865

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c) Resto de justificantes que consideren oportunos, en fotocopias debidamente compulsadas, relativos a la fase de concurso de méritos, tales como títulos académicos, cursos de formación, experiencia profesional, certificaciones de servicios previos prestados en la Administración Pública, etc. Sólo se admitirán como válidos los méritos documentalmente justificados y presentados junto con la instancia.

lo que se refiere a la experiencia en puestos de similar contenido, en la Administración Pública o en la empresa privada, como a su formación relacionada con las funciones a desempeñar desde el inicio de las mismas en el Ayuntamiento. Las pruebas se completarán en la fase de oposición con una de carácter práctico en la que los aspirantes demuestren más que sus capacidades memorísticas, las adecuadas para aplicar en el quehacer diario sus conocimientos, que por la titulación, experiencia y la formación que poseen ya se les presuponen. El perfil del puesto a cubrir y la necesidad y urgencia municipales en la inmediatez en el inicio de la prestación de funciones exigen que la capacidad del profesional seleccionado sea la idónea y suficiente para cubrir desde el primer día de manera eficaz el puesto de Arquitecto, en cualquiera de las circunstancias contempladas en el artículo 10, 1, b), c) y d) de la Ley 7/07, del Estatuto Básico del Empleado Público. Para ello se exigirá de los aspirantes estar en posesión de los conocimientos y capacidad necesarios para el desempeño del puesto desde el inicio, orientados en todo caso a la práctica profesional diaria. Los aspirantes serán convocados mediante anuncio expuesto en el Tablón de Edictos y página web de la Corporación, para la realización de las pruebas selectivas en llamamiento único, siendo excluidos de este proceso quienes así no comparecieran, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el órgano de selección. 1.- FASE DE CONCURSO.

Se valorará hasta un máximo de UN PUNTO (1,00), conforme a los siguientes criterios: - Por servicios prestados en la Administración Pública, en una plaza igual a la de esta convocatoria (Escala de Administración Especial, subescala técnica, Arquitecto Superior, Subgrupo A1): 0,05 puntos por mes completo de servicios. -

Por servicios prestados en la empresa privada relacionados con el Urbanismo, que pertenezcan al mismo grupo de titulación (A1) al del puesto objeto de la convocatoria: 0,02 puntos por mes completo de servicios.

Los servicios prestados en las Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificación expedida por las mismas. Los servicios prestados en la empresa privada se acreditarán mediante la vida laboral o copia del o de los contratos suscritos. CURSOS: Se valorarán hasta un máximo de UN PUNTO (1,00), conforme a los siguientes Ayuntamiento de Águilas CIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865

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La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición. La fase de concurso será previa a la oposición. VALORACIÓN DE MÉRITOS: (Máximo DOS puntos). EXPERIENCIA:

criterios: 

Cursos de formación recibidos, relacionados con las funciones del puesto a cubrir.

Cursos de 300 o más horas: 0,30 puntos Cursos de 100 o más horas: 0,20 puntos Cursos de 75 o más horas:

0,10 puntos

Cursos de 15 o más horas:

0,05 puntos

Jornadas, conferencias, seminarios, etc. de duración inferior a 15 horas o sin especificar: 0,02 puntos.



Cursos impartidos, relacionados con las funciones del puesto a cubrir.

Se valorará el haber impartido o haber participado como conferenciante o profesor en cursos, congresos, jornadas, etc., relacionados con las funciones a desempeñar, de conformidad con el siguiente baremo: Cursos de 100 o más horas: 0,60 puntos Cursos de 75 o más horas:

0,40 puntos

Cursos de 50 o más horas:

0,30 puntos

Cursos de 25 o más horas:

0,20 puntos

Cursos de 15 o más horas:

0,10 puntos

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Se valora la participación, como alumno, en cursos, seminarios, congresos o jornadas de formación o perfeccionamiento, sobre materias exclusiva y directamente relacionadas con las funciones encomendadas al puesto a cubrir, siempre que se trate de acciones formativas organizadas: - Por una Administración Pública (en los términos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre). - Por una Universidad. - Por Colegios Profesionales, Mutuas, Institutos o Escuelas Oficiales. - Por Institución Sindical, o privada, siempre que la acción formativa cuente con la colaboración u homologación de una Administración o institución de Derecho Público. Estarán incluidas, en todo caso, todas las acciones formativas realizadas al amparo de los Acuerdos de Formación Continua de las Administraciones Públicas. Se acreditarán mediante la presentación de diploma o certificación expedida por la Administración, Organismo o Institución que hubiere impartido el curso, seminario, congreso o jornada, o que resulte competente para su expedición. En ningún caso se valorarán acciones formativas impartidas por entidades privadas, distintas a las enunciadas.

Jornadas, Conferencias, seminarios, etc., de duración inferior a 15 horas o sin especificar: 0,07 puntos. En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en el plazo y forma establecidos para su presentación. 2.- FASE DE OPOSICIÓN.



Plan General de Ordenación Urbana de Águilas: comentario sobre las diferentes tipologías de edificación por zonas, infraestructuras, sistemas generales de todo orden, actuaciones mediante Planes Parciales, y núcleos de población tradicionales.



Propuestas para la actualización y revisión del planeamiento vigente.

Dicho trabajo será defendido ante el Tribunal de Selección, como primera fase de la oposición, en acto público, por su autor, durante un tiempo máximo de 15 minutos, pudiéndosele formular preguntas por los miembros del tribunal sobre su contenido durante un tiempo máximo de 10 minutos. La calificación del trabajo y su defensa se hará puntuando cada miembro del tribunal, excluido el Secretario, y en su caso el personal asesor o de asistencia técnica nombrado por el Sr. Alcalde, de 0 a 10 puntos. Los aspirantes que no superen la puntuación mínima de 5 puntos en la primera fase de la oposición serán calificados como no aptos, decayendo su derecho a seguir participando en las pruebas selectivas. Segunda Fase: Constará de una prueba práctica, a obtener por insaculación, entre tres propuestas por el Tribunal, que serán elaboradas inmediatamente antes de su realización por los aspirantes. La prueba versará sobre supuestos prácticos relacionados con la aplicación de la legislación y el planeamiento urbanístico vigentes en el municipio de Águilas. Dispondrán de un tiempo de dos horas para su realización. Se valorará, además del contenido, la capacidad de expresión escrita, claridad y orden de ideas, así como la capacidad en la formulación de conclusiones o propuesta de resolución. Para su resolución los aspirantes podrán utilizar los textos legales y normativas urbanísticas que traigan consigo. Ayuntamiento de Águilas CIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865

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La Oposición constará de dos fases siendo ambas obligatorias y eliminatorias: Primera Fase: Consistirá en la defensa del trabajo que presentarán los aspirantes junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo por escrito, en papel y además en formato PDF y soporte CD o DVD, que no podrá tener una extensión inferior a 40 páginas, ni mayor de 80, con tipo de letra Times New Roman, paso 12, interlineado sencillo, y márgenes no inferiores a tres centímetros. Todo trabajo que no respete las anteriores características traerá como consecuencia la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas. El trabajo versará sobre las tres siguientes materias:  Instrumentos de Ordenación del Territorio aprobados y Normas y Zonas de Protección que afecten al término municipal.

NOVENA.- Formación de la Bolsa. Con el resto de aspirantes que hayan superado las pruebas y por el orden de puntuación de mayor a menor en que hayan quedado se formará una Bolsa de Empleo, para cubrir en caso necesario cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 10.1. b), c) y d) de la Ley 7/07. La relación de los aspirantes que formen parte de la misma se hará pública en el Tablón de Edictos y página web de la Corporación Municipal. El orden final de prelación se establecerá por orden decreciente de puntuación final de los aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas. La bolsa contendrá los siguientes datos de los aspirantes que la formen: nombre y apellidos, número de D.N.I., teléfonos de contacto, dirección de correo electrónico y puntuación obtenida. En ningún caso la mera pertenencia a la Bolsa implicará derecho alguno a obtener nombramiento de funcionario interino, garantizándose únicamente que cuando el Ayuntamiento considere conveniente su utilización por los motivos que fueren, se respetará el procedimiento de llamamiento regulado en estas Bases, pudiendo además, cuando lo considere conveniente y de forma justificada, convocar ex profeso un proceso selectivo para cubrir puestos vacantes o contratos temporales, aunque permaneciere constituida la Bolsa de Empleo de esta convocatoria. Cuando finalice la relación de interinidad entre el Ayuntamiento de Águilas y el Ayuntamiento de Águilas CIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865

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Para facilitar el anonimato en la calificación del ejercicio, los aspirantes antes de entregar el ejercicio realizado, introducirán en un sobre su nombre y apellidos y DNI., una clave alfanumérica de 8 signos máximo y su firma. En el ejercicio realizado sólo deberán poner en todos los folios la clave alfanumérica que hayan elegido. El ejercicio será calificado a puerta cerrada por el órgano de selección. El ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de 5 puntos en la segunda fase de la oposición siendo calificados como no aptos. La prueba será calificada por cada miembro del tribunal con derecho a voto de 0 a 10 puntos, y la calificación obtenida por cada aspirante será la que resulte de calcular la media aritmética de todas las puntuaciones de los miembros del tribunal siendo eliminados los aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de 5 puntos en esta segunda fase de la oposición siendo calificados como no aptos. Una vez calificada la prueba, el órgano de selección abrirá los sobres con los datos de los aspirantes, los identificará por sus datos personales y adjudicará las calificaciones obtenidas en la fase de oposición. Acto seguido, el órgano de selección sumará las calificaciones obtenidas en las fase del concurso y de la oposición sin sobrepasar la puntuación máxima prevista en cada una de ellas y confeccionará la lista de aprobados por orden de puntuación, de mayor a menor. El órgano de selección propondrá para su nombramiento como funcionario interino al que haya obtenido la máxima puntuación y publicará la relación de aprobados, para que puedan presentarse en el plazo de dos días reclamaciones contra la misma. En caso de presentarse, el órgano de selección se reunirá de nuevo en el mismo plazo para su estudio y resolución. Si no se presentare ninguna reclamación, la relación de aprobados quedará elevada a definitiva de forma automática, quedando expedita contra la misma la vía de recurso administrativo prevista en la Ley 30/92.

DÉCIMA.- Funcionamiento de la Bolsa. Los aspirantes incluidos en la bolsa que se forme serán llamados por el orden establecido. Realizado llamamiento por necesidades de personal y si la prestación efectiva del servicio derivada del nombramiento fuese inferior a un año, el aspirante no perdería el orden establecido en la bolsa. Superado el año de prestación efectiva de servicio, pasará a ocupar el último lugar de la Bolsa de Trabajo. Cuando proceda cubrir con carácter provisional una plaza por personal perteneciente a la correspondientes bolsa de trabajo, la Sección de Personal de la Corporación, citará a quien corresponda por el orden establecido en las mismas, a través del número de teléfono facilitado por el aspirante en la instancia presentada para tomar parte en la convocatoria, debiendo personarse en el Departamento de Personal en el plazo de 24 horas, ya que de lo contrario quedará automáticamente excluido de la Bolsa del Trabajo. Realizados tres intentos de contactar con el aspirante sin haberlo logrado, y transcurrido el plazo de 24 horas desde la realización de la última llamada, quedará automáticamente excluido de la Bolsa de Trabajo, pasando a llamar al siguiente aspirante por el orden de la lista. Una vez recibida la propuesta de nombramiento, el candidato dispondrá de DOS DÍAS para comunicar por escrito su disposición o no a aceptar dicha propuesta de nombramiento. A aquellos integrantes de la bolsa que se les ofrezcan un nombramiento y no acepten el trabajo por causa justificada, deberán aportar documento que acredite tal situación, en el plazo de cinco días hábiles. En caso de ser aceptada tal justificación, pasarán a ocupar el último lugar de la Bolsa de Trabajo. A tales efectos se les considerarán motivos justificados de renuncia, las siguientes circunstancias que deberán ser acreditadas documentalmente por el interesado:  Estar trabajando cuando se realice la propuesta de contratación, para lo que se deberá aportar informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.  Padecer enfermedad o estar en proceso de recuperación de enfermedad o accidente.  Estar en alguna situación de las que por embarazo, parto o adopción, acogimiento o enfermedad grave de un familiar están contempladas por la normativa en vigor a los efectos de permisos o licencias. Los aspirantes que no acepten el trabajo por causa injustificada o no demuestren suficientemente la circunstancia anterior, se entenderá que renuncian a la Bolsa, quedando automáticamente excluidos de la misma. DÉCIMO PRIMERA.- Vigencia. La presente Bolsa de Empleo tendrá una vigencia de tres años a partir de su aprobación . Ayuntamiento de Águilas CIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865

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empleado, éste se incorporará al último puesto de la Bolsa de Trabajo a la que pertenece, con el fin de dar oportunidad laboral a las personas que constituyen la misma.

Al término de su vigencia, el Ayuntamiento podrá, mediante resolución motivada, prorrogar la duración de la Bolsa de Trabajo por un año más y por una sola vez, si persistieran las razones que justifiquen la necesidad y urgencia exigidas en el artículo 10 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. DÉCIMO SEGUNDA.- Publicidad. Las presentes Bases se publicarán, en extracto, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, e íntegramente en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento y en la página web del mismo. Los posteriores anuncios que desarrollen este proceso selectivo se publicarán en el Tablón de Edictos, situado en la planta 2ª del edificio de la Casa Consistorial, a la Puerta de la Oficina de la Sección de Personal, situado en calle Conde de Aranda, 3-5, 2ª planta, y en la página web de este Ayuntamiento.

DÉCIMO CUARTA.- Régimen Jurídico y Recursos. La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, sobre reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino, y demás legislación concordante que resulte de aplicación. Las bases de esta convocatoria podrán ser impugnadas por los interesados, mediante Recurso potestativo de Reposición, ante el Sr. Alcalde Presidente de la Corporación en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria, en extracto en el Boletín Oficial de la región de Murcia, y de las bases completas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Águilas, según disponen los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992 de 30 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en su caso, contra la Resolución expresa o presunta del mismo, podrán interponer en su momento el oportuno Recurso Contencioso-Administrativo. Asimismo, contra la presente convocatoria se podrá interponer Recurso Ayuntamiento de Águilas CIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865

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DÉCIMO TERCERA.- Incidencias. El Órgano de Selección queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden y desarrollo del proceso selectivo, en todo lo no previsto en estas Bases y siempre que no se opongan a las mismas. En caso de que durante la celebración de las pruebas selectivas se observe por el Tribunal que alguno de los aspirantes no reúne uno o más requisitos exigidos en la convocatoria, podrá proponer al Sr. Alcalde Presidente su exclusión de las pruebas, previa audiencia al interesado.

Contencioso-Administrativo directamente, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en los medios expresados en el anterior párrafo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de conformidad con lo previsto en los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los demás actos administrativos que se deriven la presente convocatoria, y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y forma previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ayuntamiento de Águilas CIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865

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En Águilas, en la fecha expresada al margen. DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

ANEXO I: FICHA DEL PUESTO. SERVICIO DE:

ARQUITECTO FUNCIONARIO ADMINISTRACIÓN ESPECIAL TÉCNICA SUPERIOR A/A1 CONCURSO 26 12651,60 euros (12 mensualidades)

DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PUESTO: Realización de Proyectos Básicos y Ejecutivos de edificación pública y supervisión de los de la edificación privada, nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación. Redacción de proyectos ejecutivos específicos de cimentaciones, estructuras, instalaciones de fontanería, calefacción. Climatización, electricidad-iluminación, con definición de todos los temas constructivos del edificio. Redacción de proyectos urbanos, planeamiento urbanístico, ordenación del territorio y demás figuras urbanísticas contempladas en la legislación actual. Dirección de las obras derivadas de los proyectos: replanteos, inspecciones y visitas a obras, realización de detalles constructivos, etc. Gestión de Proyectos: presupuestos de obras, certificaciones, control de calidad, prevención de riesgos laborales, etc. De acuerdo con la Ley de Ordenación de la Edificación el arquitecto puede realizar el proyecto de cualquier tipo de edificio, si bien son competencias exclusivas el proyecto de edificios destinados a uso residencial, administrativo, sanitario, religioso, docente o cultural. ACTIVIDADES PRINCIPALES. -

Coordinación con los arquitectos técnicos. Supervisa los proyectos realizados por técnicos externos. Informa sobre licencias de obra mayor. Informa los documentos de planeamiento y gestión, así como los proyectos de urbanización, dentro de su competencia. Emite la información urbanística y las cédulas urbanísticas y de urbanización. Ayuntamiento de Águilas CIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865

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PUESTO DE TRABAJO: CARÁCTER: ESCALA: SUBESCALA/ CLASE/ CATEGORÍA: GRUPO: FORMA DE PROVISIÓN: NIVEL COMPLEMENTO DESTINO: COMPLEMENTO ESPECÍFICO ANUAL:

URBANISMO Y SERVICIOS TÉCNICOS

-

Asesorar e informar técnicamente a la Corporación Local en materia de Urbanismo e Infraestructuras. Vigilar el cumplimiento de la disciplina urbanística en el municipio.

Ayuntamiento de Águilas CIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865

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-

ANEXO II: MODELO DE INSTANCIA.D./Dª_______________________________________________, con domicilio a efecto de notificaciones en____________________________________________, de___________________, provincia de _____________________, con teléfono número ____________________ y DNI número___________________, EXPONE: PRIMERO.- Que, enterado de la convocatoria efectuada por ese Ayuntamiento para la selección de un Arquitecto, en régimen de interinidad, según el extracto de las Bases correspondientes publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del día__________________, conociendo dichas Bases completas, que han sido publicadas en la página web del Ayuntamiento de Águilas, y estando interesado/a en participar en el proceso selectivo, aporta la siguiente documentación, en original o copias debidamente compulsadas:  D.N.I. 

Titulación exigida en la letra b) de la Base Tercera (con homologación en su caso por las autoridades educativas españolas).



El trabajo a que se refiere la cláusula octava de las bases (en papel y formato PDF).



Resto de justificantes relativos a la fase de concurso de méritos, tales como títulos académicos, cursos de formación, experiencia profesional, certificaciones de servicios previos prestados en la Administración Pública, etc.



Documento acreditativo del pago de la tasa o justificante de su improcedencia.

SOLICITA: Ser admitido a la realización de las pruebas convocadas para la selección de un Arquitecto para ser nombrado funcionario interino, y formación de una Bolsa de Empleo.

Fdo.:_____________________________________

SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ÁGUILAS.-

Ayuntamiento de Águilas CIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865

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SEGUNDO.- Que, reuniendo todos los requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria, acepta íntegramente las Bases publicadas por las que se regirá la misma, y en consecuencia,

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