BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS INDIVIDUALES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y TERCERA EDAD

PATRONATO M UNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES AYUNTAMIENTO DE ARONA BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS INDIVIDUALES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y TERCER

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PATRONATO M UNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES AYUNTAMIENTO DE ARONA

BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS INDIVIDUALES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y TERCERA EDAD BASE 1ª.- OBJETO: Las presentes bases tienen por objeto la regulación de la gestión municipal de Ayudas Individuales de Discapacitados y Tercera Edad, integradas en el Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales. Desde el año 1.995 este Patronato viene concediendo las Ayudas Individuales para Discapacitados y Tercera Edad conforme a la Ley 9/87 de 28 de Abril, de Servicios Sociales, donde expresa que los Ayuntamientos habrán de asumir y desarrollar las competencias y funciones que se contemplan en sus artículos 6 y 13, relativo a los Servicios Sociales Comunitarios y a competencias públicas de los Ayuntamientos. BASE 2ª.- CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA: La

cantidades

económicas

asignadas

como

Ayudas

Individuales

de

Discapacitados y Tercera Edad se integran dentro de la cantidad total concedida por el Plan Concertado de Prestaciones Básicas de la Dirección General de Servicios Sociales que asciende a la cantidad de 9714,80

. Además debido al aumento del número de

solicitudes y a que la Dirección General mantiene cada ejercicio económico la misma cuantía, el Patronato aporta de su presupuesto para 2006 la cantidad de 30.000 . BASE 3ª.- DEFINICIÓN Y CLASES: Las Ayudas Individuales se definen como aquellas encaminadas a atender el estado, situación de necesidad o hecho en el que se encuentra o soporta el destinatario,

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como consecuencia de su edad y/o su minusvalía y que afecten a su autonomía personal, social y económica, con el fin de lograr su normal desarrollo humano y social. BASE 4º.- BENEFICIARIOS: 1.-Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos: a) Tener nacionalidad española o ser residente legal. b) Estar empadronado y tener residencia habitual de forma interrumpida en el Municipio de Arona con una antelación de seis meses, tomando como fecha final del cómputo, la del cierre de la presente convocatoria. c) No superar de renta media disponible neta por persona y mes de 500 solicitantes de Ayudad Individuales para Tercera Edad y de 550

para los para los

solicitantes de Ayudas Individuales para Discapacitados Tercera Edad: a) Tener 60 años cumplidos en el momento de presentar la solicitud Discapacitados: a) Ostentar la condición legal de minusválido y reconocidos como tales en la forma prevista en el R.D. 1971/99 de 23 Diciembre de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. 2.- No podrán beneficiarse de las ayudas reguladas en estas bases, los que se acojan a otras ayudas de la misma naturaleza, alcance, cuantía y finalidad de otras instituciones. En casos excepcionales, podrán atenderse hasta el complemento si las otras instituciones no han concedido la totalidad de la ayuda solicitada. BASE 6ª.- IMPORTE DE LAS AYUDAS: La asignación de la cuantía de las Ayudas Individuales, tanto para Discapacitados como para Tercera Edad, vendrá determinada por la partida presupuestaria correspondiente a la presente convocatoria. Y en todo caso las Ayudas Individuales para Discapacitados no superará la cuantía de 800 Ayudas Individuales de Tercera Edad no superará la cuantía de 600

por solicitante y las por solicitante.

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BASE 7ª.- CRITERIOS DE BAREMACIÓN: Ingresos económicos: se computarán todos los ingresos económicos de la unidad de convivencia, sean tanto por rendimiento de trabajo por cuenta propia o ajena, prestación y/o subsidios por desempleo, pensiones públicas o cualquier tipo de prestación pública o privada que se este recibiendo, asi como rentas por rendimientos de bienes inmuebles y pensiones alimenticias. La renta media disponible neta por persona y mes se obtendrá de la suma de todos los ingresos familiares, restándole la totalidad de los gastos deducibles (alquiler, hipoteca, guardería, pensión alimenticia, y préstamo para la adquisición del vehículo familiar), y el resultado se dividirá entre el número de miembros de la unidad de convivencia. En caso de ser uno solo miembro se dividirá entre 1,2. Los porcentajes de ayuda concedidos a cada solicitante se obtendrán a partir de la renta neta disponible por persona y mes aplicando la siguiente escala: TERCERA EDAD: -

Menos de 500

y hasta 400 de renta media disponible neta por persona y

mes se concederá el 40% de la ayuda solicitada. -

Menos de 400

y hasta 300 , el 50% de la ayuda solicitada.

-

Menos de 300

y hasta 200 , el 60% de la ayuda solicitada.

-

Menos de 200

el 70% de la ayuda solicitada.

DISCAPACITADOS: -

Menos de 550

y hasta 450 , el 30% de la ayuda solicitada.

-

Menos de 450

y hasta 350 , el 40% de la ayuda solicitada.

-

Menos de 350

y hasta 250 , el 50 de la ayuda solicitada.

-

Menos de 250 , el 70% de la ayuda solicitada.

BASE 8ª.- TIPOS DE AYUDAS:

Las Ayudas Individuales de Discapacitados se agrupan en: A.- AYUDAS BÁSICAS. B.- AYUDAS COMPLEMENTARIAS. A.- AYUDAS BÁSICAS.

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Tienen la consideración de ayudas básicas, aquellas destinadas a la cobertura de los siguientes objetivos: 1.- Rehabilitación, integrándose en tal concepto los siguientes tratamientos: a.- Estimulación Precoz. b.- Recuperación Médico-Funcional. c.- Tratamiento Psicoterapéutico. 2.- Asistencia especializada, incluyéndose en dicha área las siguientes necesidades: a.- Desenvolvimiento personal: necesidad de contar con determinados útiles que adecuados a su discapacidad le permitan el mayor desarrollo de su vida ordinaria. b.- Creación de hábitos para las necesidades de la vida diaria. 3.- Movilidad, incluyéndose en la misma las actuaciones tendentes a cubrir las siguientes necesidades: a.- Aumento de la capacidad de desplazamiento y movilidad del individuo afectado. b.- Eliminación de barreras físicas. c.- Potenciación de las relaciones con el entorno. 4.- Recuperación profesional, comprendiendo aquellas que tengan como objetivo la recuperación y readaptación profesional a mayores de 16 años. 5.- Servicios personales en el domicilio del solicitante B.- AYUDAS COMPLEMENTARIAS. Las ayudas básicas de discapacitados, podrán completarse con ayudas como transporte, comedor y residencia, siempre que éstas sean tendentes a complementar las ayudas básicas de esta convocatoria u otras similares de cualquier otro organismo público. A.-1. Ayudas básicas de rehabilitación: Las ayudas de rehabilitación tendrán por objeto contribuir a los gastos de los siguientes servicios: 1.- Estimulación Precoz. 2.- Recuperación Médico-Funcional. 3.- Tratamiento Psicoterapéutico.

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Para la concesión de ayudas de estimulación precoz es requisito indispensable que el beneficiario no supere la edad de cuatro años. Las técnicas terapéuticas de estimulación precoz y recuperación médicofuncional para las que se puedan solicitar ayudas podrán ser de fisioterapia, psicomotrocidad y/o terapia del lenguaje. Podrán solicitar ayuda para tratamientos psicoterapéuticos también los padres del disminuido, en casos excepcionales, previa prescripción del Equipo de Valoración y Orientación. A.-2. Ayudas básicas de asistencia especializada: Están destinadas a cubrir total o parcialmente las necesidades de las personas discapacitadas en las áreas personal o doméstica y podrán ser: 1.- De desenvolvimiento personal, que podrán solicitarse por aquellos discapacitados para la obtención de determinados útiles que, inherentes a la propia discapacidad, les permitan el desarrollo de su vida ordinaria, desde la adquisición o renovación de prótesis y órtesis hasta la utilización y consumo de ciertos bienes fungibles de uso ordinario. 2.- De creación de hábitos para las actividades de la vida diaria, que podrán solicitarse por aquellos discapacitados que precisen de técnicas terapéuticas especiales para adquisición de los referidos hábitos. A.-3. Ayudas básicas para la movilidad: Las ayudas de movilidad podrán cubrir las modalidades siguientes: 1.- Aumento de la capacidad de desplazamiento del discapacitado. 2.- Eliminación de barreras físicas en la vivienda. 3.- Potenciación de las relaciones con el entorno. 1.- Las ayudas para aumentar la capacidad de desplazamiento del discapacitado se destinarán a la adquisición, por el beneficiario o por el familiar que se encuentre a cargo del mismo, de vehículo a motor y/ o adaptación de vehículos a motor, para el desplazamiento del solicitante. Para la solicitud de estas ayudas serán requisitos indispensables los siguientes: - Que la persona discapacitada esté afectada de una discapacidad que le genere graves problemas de movilidad y le impida la utilización de transporte público de carácter colectivo.

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- Que el discapacitado (o titular del vehículo en el caso de que el discapacitado no pueda conducir) garantice, mediante declaración responsable, la afectación del vehículo a su transporte personal o familiar y uso privado. 2.- Las ayudas para eliminación de barreras físicas en la vivienda del discapacitado podrán concederse con los siguientes requisitos: - Existencia de obstáculos objetivos a la movilidad o carencia de los servicios mínimos necesarios adaptados a la discapacidad o bien, que necesiten adquirir, instalar o adaptar útiles necesarios para el normal desenvolvimiento de la vida diaria en el hogar. 3.- Las ayudas técnicas para potenciación de las relaciones con el entorno podrán ser solicitadas por aquellas personas a las que el grado o naturaleza de sudiscapacidad les impida utilizar los medios convencionales existentes. A.-4. Ayudas para recuperación profesional: Las ayudas para recuperación profesional son aquellas que se destinan a sufragar, total o parcialmente, los gastos ocasionados por acciones formativas en régimen especial exigido por el proceso de rehabilitación, así como a servicios especiales de apoyo necesarios para que las personas en proceso de rehabilitación puedan cursar enseñanzas en sus diferentes niveles, grados o modalidades que conduzcan a su integración profesional o laboral. Estas ayudas sólo podrán concederse a personas mayores de dieciséis años. B.- Ayudas Complementarias. Al objeto de posibilitar la percepción de servicios a los que se destinan estas ayudas básicas u otras similares de cualquier otro organismo público, podrán solicitarse ayudas complementarias de transporte, residencia y comedor, siempre que se cumplan las siguientes condiciones específicas: - Que la aplicación de las ayudas complementarias que se soliciten, sea simultánea a la realización del servicio básico al que complementan. - Que dichas ayudas no fuesen atendidas por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Consejería de Empleo y Asuntos Sociales u otro Departamentos o Entidades. El contenido y requisitos especiales de dichas ayudas complementarias son los siguientes:

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1.- Ayudas al transporte, mediante las cuales, además de contribuir al gasto de desplazamiento del discapacitado desde su residencia al centro o institución, se posibilita la de un acompañante, siempre que éste sea imprescindible para la efectiva prestación del servicio. Con carácter extraordinario, también podrán solicitarse ayudas de transporte especial para aquellos supuestos de discapacitados gravemente afectados en su movilidad, impedidos para la utilización de transporte ordinario. 2.- Las ayudas de residencia, podrán ser solicitadas por el discapacitado cuando el servicio básico no pueda recibirse en la localidad de su domicilio, por la inexistencia de centros o instituciones donde recibirlo o, existiendo, por carecer de plaza vacante. No podrá concederse esta ayuda cuando la distancia geográfica, por proximidad, permita el desplazamiento diario del interesado, salvo que circunstancias familiares o personales del propio discapacitado, o exigencias externas a él, debidamente acreditadas, lo requieran. 3.- Ayudas de comedor, siempre que se soliciten para discapacitados atendidos en centros o instituciones. Estas ayudas estarán condicionadas a la existencia de este servicio en el centro o institución y a su carácter no gratuito. Las ayudas de comedor son compatibles con las de transporte y residencia, siendo estas últimas, por el contrario, incompatibles entre sí.

Las Ayudas Individuales de Tercera Edad se agrupan en: 1.- Arreglo y mejora de la vivienda y/o eliminación de barreras arquitectónicas. Estas ayudas tendrán por objeto el arreglo y mejora de la vivienda (incluyendo la adquisición, adaptación e instalación de útiles necesarios para el normal desenvolvimiento de su vida diaria), así como la eliminación de barreras arquitectónicas que adapten las condiciones del hogar a las necesidades surgidas como consecuencia de la edad del beneficiario. 2.- Adquisición y renovación de útiles que mitiguen las labores propias del hogar. Se entiende como tales los electrodomésticos o análogos que puedan contribuir a mejorar la calidad de vida del solicitante.

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3.- Adquisición de mobiliario. Estas ayudas estarán destinadas a la reposición o adquisición de mobiliario básico de los que el solicitante carezca o que se encuentren deteriorados, siempre que resulten imprescindibles para el desarrollo de la vida cotidiana del beneficiario. En este sentido, las camas articuladas y colchones antiescaras se considerarán como mobiliario básico. 4.- Servicios personales en el domicilio del solicitante. 5.- Adquisición, renovación y o reparación de prótesis, órtesis y material fungible. 6.- Los tratamientos odontológicos y/o bucodentales. BASE 9ª.- DOCUMENTACIÓN: Para solicitar las Ayudas Individuales de Discapacitados y de Tercera Edad será preciso presentar los siguientes documentos: A. Con carácter general para todas las modalidades: -

Instancia conforme a modelo oficial

-

Fotocopia del D.N.I. de todos los miembros de la unidad familiar.

-

Libro de familia

-

Fotocopia de la Certificación de la Minusvalía.

-

Fotocopia de la Cartilla de Seguridad Social del solicitante y beneficiario o

documento análogo. -

Justificante de los ingresos económicos de cada miembro de la unidad

familiar: -

Pensionistas: documento acreditativo de la pensión que percibe.

-

Trabajadores por cuenta ajena: última nómina

-

Trabajadores autónomos: última liquidación trimestral del I.R.P.F. y

declaración de responsabilidad de los ingresos mensuales que percibe. -

Parados con prestaciones: certificado de prestaciones de la entidad.

-

Parados sin prestaciones: certificado de la Oficina de Empleo que acredite

esta situación y certificado de vida laboral. -

Estudiantes mayores de 16 años: certificado académico y certificado de

vida laboral. -

Alta a terceros

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-

Justificante de los gastos económicos de cada miembro de la unidad familiar (hipoteca/ alquiler, guardería, préstamo coche). -

Declaración de la renta o certificado negativo de su presentación.

-

Presupuestos original (según tipología de la ayuda), debidamente firmados

y sellados que justifiquen el costo de la acción a realizar o la factura en el caso de que el gasto ya haya sido realizado . -

Justificante de representación legal en caso de existir incapacitación legal.

-

Y toda aquella documentación requerida por las trabajadoras sociales.

BASE 10 ª.- LUGAR DE PRESENTACIÓN: Las instancias de solicitud de Ayudas Individuales de Discapacitados y de Tercera Edad se podrán presentar junto con la documentación requerida en el Patronato Municipal de Servicios Sociales y en las Unidades de Trabajo Social del Municipio, a través de cita previa. BASE 11ª.- PLAZO DE PRESENTACIÓN: 1.- El plazo ordinario de presentación de solicitudes se encontrará anualmente abierto durante tres meses. Para el presente año dos mil seis abarcará el periodo de tiempo comprendido entre el 21 de agosto y el 21 de noviembre. BASE 12ª.- PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LA AYUDA: Las solicitudes serán tramitadas de conformidad con las presentes Bases y lo regulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, El Equipo Técnico de los Servicios Sociales recibirá las solicitudes, valorará dentro de la disponibilidad presupuestaria y las cuantías máximas establecidas para cada tipo de ayuda y verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases así como la documentación requerida para valorar el otorgamiento de dicha Ayuda y realizará las siguientes operaciones: •

Comprobar que la solicitud ha sido presentada dentro del plazo establecido en la presente convocatoria.

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• •

Revisar la correcta cumplimentación de la solicitud. Asignar la cuantía de la ayuda concedida, en función de la situación socioeconómica y familiar del solicitante y del baremo establecido en las presentes bases. El otorgamiento de la Ayuda tiene carácter personal, intransferible y finalista.

BASE 13.-RECTIFICACIÓN DE DEFICIENCIAS: En el caso de que se detecten deficiencias en las solicitudes, se requerirá de los solicitantes, en un plazo de diez días, la aportación o subsanación de los documentos acreditativos de las circunstancias alegadas para la obtención de la ayuda, con indicación al solicitante que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. (art. 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E nº 285 de 27.11.92 y B.O.E nº 12, de 14.1.1999). BASE 14.-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: Una vez efectuada la correspondiente selección por el Equipo Técnico de los Servicios Sociales, emitirá propuesta en la que hará constar las ayudas a conceder, (que estarán valoradas conforme a lo expuesto en el apartado anterior) y las solicitudes denegadas por no reunir los requisitos de la misma. La Resolución o Acuerdo por el cuál se otorgue la subvención/ayuda será publicada en el correspondiente tablón de anuncios de este Patronato. Asimismo serán notificados los interesados que no hayan sido admitidos así como aquellos que no hayan obtenido ayuda alguna. Contra los Acuerdos de la Presidencia, podrá interponerse potestativamente RECURSO DE REPOSICIÓN ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de TRES MESES, contado a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo; o bien podrá interponerse directamente RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO en los términos establecidos en la Ley reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

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En caso de interponerse el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. BASE 15.-RÉGIMEN JURÍDICO: La convocatoria de concesión de Ayudas Individuales de Discapacitados y Tercera Edad, se regirán por las presentes Bases, la legislación básica de Régimen Local, restante legislación básica, la legislación estatal en materia de Subvención, Ley 38/2003 de 18 de noviembre de 2003, General de Subvenciones

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