DERECHOS DE LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD

DERECHOS DE LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD. MARCO LEGAL PARA LA PROTECCIÒN DE LOS ADULTOS MAYORES Principios de la ONU a favor de las personas de l

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DERECHOS DE LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD.

MARCO LEGAL PARA LA PROTECCIÒN DE LOS ADULTOS MAYORES Principios de la ONU a favor de las personas de la 3ª. Edad. Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Ley para la Protección Social de las Personas en Edad Senescente del Estado de Yucatán.

Ley para la Protección de la Familia. Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Yucatán. Código de Familia del Estado de Yucatán.

DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÒN, A SUS RELACIONES FAMILIARES Y A SU INDEPENDENCIA 



No sufrir ninguna clase de discriminación en razón de su edad y gozar de las mismas oportunidades que faciliten el ejercicio pleno de sus derechos en condiciones de igualdad. Recibir apoyo de las instituciones creadas para su atención en lo relativo al ejercicio de sus derechos. Las principales instituciones creadas para tal efecto con: INAPAM, PRODEMEFA (DIF), INEA, IEAEY, ISSTEY, IMSS.

DERECHO A SER PROTEGIDOS Y DEFENDIDOS CONTRA TODA FORMA DE EXPLOTACIÒN Y MALTRATO FÌSICO Y MENTAL Y A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA 



Cualquier maltrato físico o psicológico a una persona de la 3ª edad: agresión verbal, física, descuido en la alimentación, abuso financiero, amenazas, etc. La violencia contra los adultos se define: “aquel acto u omisión que lleva como resultado un daño o amenaza para la salud o el bienestar de una persona anciana”.









Tipos de maltrato: físico, psicológico, social, abuso material, maltrato, médico, negligencia pasiva o activa. Cualquier ciudadano en caso de sospecha de maltrato tiene la obligación de notificar a las autoridades. Se puede presentar una queja ante la CODHEY si el maltrato proviene de un funcionario público. Nuestro código penal tipifica en su capítulo VII el delito de violencia familiar(querella ).





La Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Yucatán, busca garantizar el ejercicio de sus derechos, a través de medidas y programas. Establece el recurso de queja (particular) o reclamación (funcionario público). En caso de sufrir situaciones de violencia pueden acudir a la PRODEMEFA, PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL ADULTO MAYOR O EL INAPAM.



Las leyes obligan a la tutela del estado si se encuentra alguna persona de la tercera edad en estado de abandono, desamparo o que esta siendo víctima de abuso o maltrato, la autoridad investigará y tomará las medidas pertinentes.

RECIBIR LA ATENCIÒN Y LA PROTECCIÒN DE LA FAMILIA Y LA SOCIEDAD Y VIVIR EN LUGARES SEGUROS , DIGNOS Y DECOROSOS.



La ley para la Protección Social de las Personas en Edad Senescente, así como la Declaración de los principios de la ONU, establecen la obligación de los parientes, independientemente del grado de parentesco, de procurar su permanencia en el núcleo familiar, salvo que por alguna condición médica tengan que permanecer en una institución.

Proporcionarle alimento, vestido y atención médica, prestarle el cuidado y atención de sus necesidades básicas  El Código de Familia del Estado de Yucatán Deber de proporcionar alimentos a sus progenitores Art. 29.- “los hijos o hijas, están obligados a proporcionar alimentos a sus progenitores. A falta o por imposibilidad económica de éstos, los están los descendientes más próximos en grado.” 

Derecho a los alimentos Art. 24.- “Los alimentos comprenden: I. La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria. II. Las atenciones de las necesidades psíquica, afectivas y de sano esparcimiento. III. En su caso, los gastos funerales... IV. V. VI. Tratándose de los adultos mayores que carecen de recursos económicos, además, de los necesario para su atención geriátrica.”

Imposibilidad de proporcionar alimentos Art. 31.- “A falta o por imposibilidad económica de los ascendientes o descendientes para proporcionar alimentos, la obligación recae conjuntamente en los hermanos de padre y madre; a falta de éstos, en los que fueran de padre o madre solamente. A falta de los parientes a que se refieren las disposiciones anteriores tienen obligación de ministrar alimentos los parientes colaterales dentro del tercer grado” 

Alimentos por reconocimiento Art. 48.- “El progenitor tiene derecho a recibir alimentos, si reconoce a su hijo o hija y cumple con lo siguiente:

Que el reconocimiento se haya realizado antes del fallecimiento del descendiente. El reconocimiento lo haya hecho cuando el descendiente tenía derecho a percibir alimentos. No se haya declarado la exclusión de la paternidad.

RECIBIR LA ATENCIÒN MÈDICA ADECUADA

EDUCACIÒN Y TRABAJO 



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Contar con un trabajo en igualdad de oportunidades, su relación de trabajo debe de prevalecer, excepto por una incapacidad que lo impidiera. Recibir un ingreso propio y con las prestaciones de seguridad social. Capacitación y educación (INAPAM, INEA, IEAEY). Participar en actividades culturales y deportivas. (INAPAM, ISSSTE, IMSS).

DERECHOS FRENTE A LAS AUTORIDADES Y ASESORÌA JURÌDICA 





Ser tratados con dignidad y respeto, en caso de que tengan que responder por algún ilícito ante la autoridad o sean víctimas de algún delito. Asesoría jurídica oportuna, y gratuita en caso de no contar con recursos. (INAPAM, PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL ADULTO MAYOR, PRODEMEFA). A que se le nombre un representante legal cuando lo considere necesario, sobre todo en caso de movimientos relacionados con su patrimonio o su familia.

  



No firmar, sin previa asesoría, cartas poder. No firmar documentos en blanco Asesorarse con un abogado de su confianza o con las instituciones mencionadas , antes de vender o rentar un inmueble o si se va a contraer una obligación de pagar alguna suma de dinero. El INAPAM y la PRODEMEFA brindan asesoría jurídica gratuita.

INSTITUCIONES INSTITUTO NACIONAL DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES. (INAPAM) calle 59 x Av. Itzàez y 90, a un costado del hospital anticanceroso de la Cruz Roja. Servicios: Tarjeta INAPAM Capacitación para el trabajo Centros culturales Clubes de la tercera edad Canalización para asesoría jurídica gratuita. www.inapam.yucatan.gob.mx 

PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL ADULTO MAYOR C. 64 no. 474 x 54 y 57 , altos. Tel: 9237806 

DIF (PRODEMEFA) Calle 14 no. 189 x 17 CP. 97179 9 402510 Ext. 102 www.dif.yucatan.gob.mx 

INSTITUTO DE EDUCACIÒN PARA ADULTOS DEL ESTADO DE YUCATAN (IEAEY-INEA) Calle 58 no. 545 int. 1 x 69 y 71 col. Centro Tel: 9238376 www.ieaey.yucatan.gob.mx 

¡ GRACIAS POR SU ATENCIÒN !

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