BASES Y CONDICIONES DE LA PAUTA PROMOCIONAL. J O H N D E E R E t e l l e v a a F A R M P R O G R E S S S H O W e n D e c a t u r TITULO I

Borrador sujeto a confirmación en todas sus partes Versión 24/10/2012 08:34 a.m. BASES Y CONDICIONES DE LA P AUTA PROMOCIONAL “JOHN DEERE te lleva a

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Borrador sujeto a confirmación en todas sus partes Versión 24/10/2012 08:34 a.m.

BASES Y CONDICIONES DE LA P AUTA PROMOCIONAL

“JOHN DEERE te lleva a FARM PROGRESS SHOW 2013 en Decatur” TITULO I “Descripción de la pauta promocional y su vigencia” 1)

INDUSTRIAS JOHN DEERE ARGENTINA S.A. con domicilio a los

efectos de esta pauta promocional en Juan Orsetti 481, Granadero Baigorria, Santa Fe (en adelante el “Organizador”) llevará adelante la pauta promocional “JOHN DEERE te lleva a FARM PROGRESS SHOW 2013 en Decatur” (en adelante la “Promoción”) que estará sujeta a los términos y condiciones que se indican en las presentes bases y condiciones (en adelante las “Bases”). 2)

El propósito de la Promoción es difundir los productos bajo la

modalidad de ahorro previo que actualmente ofrece el Organizador a través de Interplán S.A. de Ahorro para Fines Determinados (en adelante “Interplan”) y John Deere Credit Compañía Financiera S.A. (en adelante “JDCredit”) entre potenciales consumidores, culminando con un sorteo de premios conforme se indica abajo. La Promoción se dará a conocer mediante stands y folletos en la feria Expo Agro 2012, que se realizará entre el 6 y el 9 de marzo en Junín, Buenos Aires (en adelante "ExpoAgro"). 3)

La vigencia de la Promoción comenzará a las 00:00 horas del día 6 de

marzo de 2012 y finalizará a las 23:59 horas del día 26 de Octubre de 2012, y será válida exclusivamente para los participantes que tengan domicilio, al último día de vigencia de la Promoción, en el Territorio Nacional con las exclusiones que se describen en el punto siguiente. No se aceptarán participaciones fuera de la vigencia de la Promoción. 4)

No podrán participar directivos, dependientes ni contratistas del

Organizador como así tampoco sus parientes hasta el segundo grado de

Borrador sujeto a confirmación en todas sus partes consanguinidad ni por afinidad, ni sus ex directivos, dependientes o contratistas que se hubieren desvinculado del Organizador dentro de los treinta (30) días anteriores al primer día de vigencia de la Promoción. Tampoco podrán participar aquellas personas que tengan domicilio real en jurisdicciones que prohíben pautas promocionales del tipo de la Promoción o gravan la entrega de premios con tributos adicionales a los de origen nacional. TITULO II “Quiénes pueden participar y mecánica de la participación” 5)

Podrán participar en la Promoción las personas físicas mayores de

edad o menores con autorización de sus representantes legales (en adelante los “Participantes”), que durante la vigencia de la Promoción cumplan con las condiciones que se identifican a continuación: 1) suscriban un contrato para participar en un plan de ahorro previo gestionado por Interplan; 2) reciban aprobación de Interplan para participar en el plan de ahorro previo. 6)

Alternativamente, se admitirá la participación “sin obligación de

compra” hasta un máximo de una (1) participación por persona, con aplicación íntegra de las normas de las presentes Bases. A tal fin, se deberá remitir a la dirección del Organizador dentro de la vigencia de la Promoción: 1) un dibujo realizado a mano alzada y coloreado con los colores originales, del logo del Organizador que contiene un ciervo saltando (de color amarillo) dentro de un recuadro (de bordes de color amarillo y fondo verde); y 2) consignando en el reverso, sus datos personales completos, actuales y verídicos (nombre, apellido, documento, domicilio, estado civil, celular, email, ocupación). La información provista se ajustará a lo indicado en el Título V. 7)

La insuficiencia, la falsedad y los errores de cualquier tipo en la

información personal solicitada a los fines de la participación importarán la exclusión automática, sin recurso alguno, del Participante. 8)

El Organizador tendrá la facultad discrecional y arbitraria de anular las

participaciones de los Participantes que no respondan a la consigna conforme el espíritu de la Promoción, que falseen o provean datos personales falsos, o intenten obtener ventajas indebidas, participen en fraudes dentro de la Promoción o sean cómplices de ellos, etc.

Borrador sujeto a confirmación en todas sus partes TITULO III “Los premios” 9)

El programa de premios se trata de un (1) premio de viajes para 1

persona (en adelante los “Premios”) para asistir a la feria Farm Progress Show 2013 a realizarse en la ciudad de Decatur, Estado de Illinois, Estados Unidos de Norteamérica año 2013 (fechas fijadas por personas ajenas al Organizador y en tal respecto sujetas a confirmación). Los Premios incluirán lo siguiente para cada persona: (i) traslados terrestres o aéreos desde y hasta una terminal o un aeropuerto cercanos al domicilio del Participante, a definir por el Organizador, (ii) pasajes aéreos hasta y desde un aeropuerto cercano al predio de la feria, (ii) traslados en ómnibus entre los puntos de alojamiento y la feria, (iii) alojamiento en hoteles de 3 y 4 estrellas por 12 noches, (iv) pases o entradas a la feria, (v) desayunos, almuerzos, meriendas y cenas, (vi) seguro médico de viaje, quedando los demás seguros por transporte y demás a cargo de sus respectivos prestadores o bien del Participante. 10) Los Premios no incluyen ningún otro pago, prestación, bien o servicio distinto de los enumerados en este Título. Los Premios no podrán ser cambiados por otros, ni por su valor en dinero en efectivo, ni por un bien o servicio distinto de los indicados como Premio. Los Premios no serán negociables ni transferibles. 11) La no concurrencia personal del Participante a recibir los vouchers y suscribir su recibo conforme, o luego al viaje mismo (desde el pasaje inicial indicado en el punto -i- arriba) implicarán la pérdida y renuncia incondicionada y total al Premio, y en su caso a todas sus partes componentes. 12) Todos los costos que se deriven de la obtención de los Premios, así como todo impuesto, tasa, contribución, arancel o suma de dinero que deba actualmente abonarse o se imponga en el futuro sobre los Premios y no hayan sido expresamente asumidos por el Organizador, como así también los gastos en que incurra su potencial ganador como consecuencia del ofrecimiento, la obtención, la entrega y el goce de los Premios, estarán a exclusivo cargo del Participante. El Organizador podrá negarse a entregar los Premios cuando los Participantes no acrediten su identidad de manera fehaciente o bien cuando no

Borrador sujeto a confirmación en todas sus partes abonen al Organizador los impuestos que correspondan y estos no hayan sido asumidos por el Organizador de manera expresa. El Organizador podrá imponer otros requisitos cuando sean razonables en cuanto al valor de los Premios a entregar. 13) En especial, el Organizador no se hace responsable ni patrocinará a los Participantes para el trámite de la visa de turista para los EE.UU. 14) Una vez entregados los Premios o puestos a disposición del Participante durante un plazo improrrogable de treinta (30) días corridos sin que éste los reclame, el Organizador queda liberado de toda responsabilidad respecto de ellos. Los premios adjudicados y no reclamados en el plazo indicado pasarán a ser propiedad del Organizador. Aquellos Participantes que se vean imposibilitados de viajar, perderán los Premios que hubieran ganado, los que pasarán a ser propiedad del Organizador sin otorgárseles reembolso o indemnización algunos. 15) Las imágenes exhibidas de los Premios y cualquier material vinculado con la Promoción son razonablemente similares a los Premios a entregar. No se aceptará ningún reclamo, de ninguna naturaleza, fundado en supuestas diferencias entre dichas imágenes y los Premios. TITULO IV “La adjudicación de los Premios” 16) Los adjudicatarios de los Premios se determinarán mediante un sorteo que se realizará ante escribano público, el día 29 de Octubre de 2013, a las 12 hs. en las oficinas citas en Juan Orsetti 481, Granadero Baigorria, Santa Fe (en adelante el "Sorteo"). El Sorteo se realizará por selección al azar, y comenzará seleccionándose tantos Participantes como Premios haya en juego, que en caso que cumplan con todos los requisitos establecidos en estas Bases, serán potenciales ganadores cada uno de un (1) Premio (en adelante los "Potenciales Ganadores"). En la misma oportunidad, se podrán seleccionar más Participantes para integrar una lista de ganadores suplentes (en adelante los "Ganadores Suplentes"), a arbitrio y discreción del Organizador. 17) Los Potenciales Ganadores serán notificados por el Organizador dentro de los diez (10) días hábiles de realizado el Sorteo. Los Potenciales

Borrador sujeto a confirmación en todas sus partes Ganadores deberán concurrir personalmente a una ronda de preguntas con la presencia de un escribano público, que se realizará el día el día 29 de Octubre de 2012, a las 12 hs. en las oficinas citas en Juan Orsetti 481, Granadero Baigorria, Santa Fe, o en otra hora u otro lugar cuando le fuere indicado en la notificación. Cuando en el Sorteo se hubieran seleccionado también Ganadores Suplentes, estos podrán ser citados a la misma ronda de preguntas organizada para los Potenciales Ganadores. En la ronda de preguntas se revisará el cabal cumplimiento de los requisitos de estas Bases, y luego se le hará una pregunta de conocimiento general a los Potenciales Ganadores, cuya respuesta afirmativa significará la asignación y entrega de un (1) Premio a ese Potencial Ganador. La concurrencia personal a la ronda de preguntas provisto de documento

de

identidad

y

responder

correctamente

la

pregunta

de

conocimiento general son condiciones necesarias para la adjudicación efectiva del Premio. 18) En el hipotético caso que

un Potencial Ganador responda

incorrectamente la pregunta que se formule en la ronda de preguntas, quedará imposibilitado de hacerse adjudicatario de cualquier Premio. En tal caso, se procederá a formular una pregunta al Ganador Suplente siguiente en orden de selección. Este mecanismo se repetirá hasta que se adjudiquen todos los Premios. 19) En el hipotético caso que ninguno de los Potenciales Ganadores ni los Ganadores Suplentes se hagan adjudicatarios de los Premios por no contestar las preguntas correctamente, se procederá a realizar un nuevo Sorteo, en el que no podrán ser seleccionados los Participantes seleccionados con anterioridad. A arbitrio del Organizador, se podrá reemplazar la ronda de preguntas por la realización de la pregunta en el mismo acto de notificación, debiendo siempre contarse con constatación notarial. 20) El Organizador se reserva el derecho de modificar o aplazar la fecha del Sorteo y de la ronda de preguntas. 21) En el caso que el Organizador reemplace la ronda de preguntas con la realización de preguntas en el mismo acto de notificación de haber resultado Potencial Ganador, los Premios serán entregados en la hora y el lugar que le fuere indicado al Potencial Ganador luego de responder correctamente la pregunta de conocimiento general. En tal caso, los Premios puestos a

Borrador sujeto a confirmación en todas sus partes disposición del adjudicatario podrán ser reclamados durante un plazo improrrogable de treinta (30) días corridos, vencido el cual el Organizador queda liberado de toda responsabilidad respecto de ellos. Los Premios adjudicados y no reclamados en el plazo indicado, no habiendo Ganadores Suplentes en condiciones de hacerse acreedores de los Premios, pasarán en propiedad a favor del Organizador dentro de los treinta (30) días corridos desde el último día que los Potenciales Ganadores tenían tiempo para reclamar el Premio. 22) La nómina de adjudicatarios de los Premios será publicada en medios de amplia difusión, dentro de los diez (10) días hábiles de adjudicados los Premios. 23) La probabilidad matemática de resultar adjudicatario de un Premio dependerá de la cantidad de Participantes en la Promoción. En tal sentido, si la cantidad total de Participantes resulta ser de 100, la probabilidad matemática de resultar adjudicatario de un Premio será de 1%. TITULO V “Información Personal” 24) En virtud de la normativa aplicable, se informa a los Participantes lo siguiente: [Ley 25.326, artículo 27:] “1. En la recopilación de domicilios, reparto de documentos, publicidad o venta directa y otras actividades análogas, se podrán tratar datos que sean aptos para establecer perfiles determinados con fines promocionales, comerciales o publicitarios; o permitan establecer hábitos de consumo, cuando éstos figuren en documentos accesibles al público o hayan sido facilitados por los propios titulares u obtenidos con su consentimiento. 2. En los supuestos contemplados en el presente artículo, el titular de los datos podrá ejercer el derecho de acceso sin cargo alguno. 3. El titular podrá en cualquier momento solicitar el retiro o bloqueo de su nombre de los bancos de datos a los que se refiere el presente artículo”.

Borrador sujeto a confirmación en todas sus partes [Decreto 1558/2001, artículo 27, tercer párrafo:] “En toda comunicación con fines de publicidad que se realice por correo, teléfono, correo electrónico, Internet u otro medio a distancia a conocer, se deberá indicar, en forma expresa y destacada, la posibilidad del titular del dato de solicitar el retiro o bloqueo, total o parcial, de su nombre de la base de datos. A pedido del interesado, se deberá informar el nombre del responsable o usuario del banco de datos que proveyó la información”. [Disposición

10/2009,

Dirección

Nacional de

Protección

de Datos

Personales:] “El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326”. “La DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, Órgano de Control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales”. 25) El Organizador informa también que la información personal suministrada por los Participantes no será publicada ni comunicada a terceros que sean ajenos al grupo John Deere. La información personal podrá conformar una base de datos interna que podrá ser utilizada para elaboración de prácticas comerciales y campañas publicitarias directas, y en especial para verificar el correcto funcionamiento de la Promoción. Es requisito necesario suministrar toda información solicitada, pudiendo siempre su titular solicitar el acceso a dicha información, la rectificación y la supresión de los datos conforme el derecho vigente. 26) El Organizador no se responsabiliza por el uso que pueda hacerse de la información personal provista por cada Participante en el supuesto que sea utilizada sin su autorización o resultare de un hecho ilícito o en exceso de atribuciones de sus dependientes. TITULO VI “Condiciones Generales”

Borrador sujeto a confirmación en todas sus partes 27) El Organizador, en ningún caso, será responsable por circunstancias que se desarrollen en ExpoAgro, fallas en los equipos de computación, de comunicación, de suministro de energía, de líneas telefónicas, de la red Internet, ni por desperfectos técnicos, errores humanos o acciones deliberadas de terceros que pudieran perturbar, suspender o interrumpir el normal desarrollo de la Promoción. 28) Tampoco será responsable el Organizador por cualesquiera daños y perjuicios que pudieran sufrir los Participantes, los ganadores o terceros, en sus personas o bienes, con motivo o en ocasión de su participación y/o retiro de los Premios y/o utilización de éstos. 29) Toda responsabilidad respecto de la Promoción y cumplimiento por parte del Organizador cesa una vez entregados los Premios, entendiéndose por ello la entrega del Premio, entendiéndose por ello la entrega material de los vouchers correspondientes pasando a ser responsables los prestadores de los distintos servicios según el caso, o desde que han sido puestos a disposición de un Potencial Ganador durante un plazo improrrogable de treinta (30) días corridos sin que éste los reclame. 30) Los Participantes otorgan el derecho al Organizador a difundir su nombre y/o fotos y/o videos de los Participantes, por los medios y formas de comunicación que crean conveniente, por el término de tres (3) años y sin obligación de compensación alguna. Las fotos y/o los videos de los Participantes podrán ser utilizadas y/o publicadas en internet y en diarios o en cualquier otro medio donde el Organizador considere necesario. 31) La mera participación en la Promoción implicará la aceptación incondicionada de estas Bases, entendiéndose que han leído las Bases, que las conocen y que las aceptan a entera satisfacción, no pudiendo aducir desconocimiento o error. Por lo tanto, la aplicación de las Bases no dará derecho a reclamo alguno en contra del Organizador, especialmente en el caso en que se niegue la entrega de los Premios, por estimarse que al respecto no se cumple con las reglas establecidas en estas Bases y con el espíritu y el propósito de la Promoción. 32) El incumplimiento de cualquiera de las normas señaladas en estas Bases por parte de los Participantes, facultará al Organizador a descalificar a los infractores, sin recurso alguno, negándoseles la entrega de Premios.

Borrador sujeto a confirmación en todas sus partes 33) El Organizador se reserva el derecho de iniciar las acciones legales que estime procedentes, en el caso de detectar alguna irregularidad, con relación al desenvolvimiento de la Promoción regulada por estas Bases. 34) El Organizador se reserva el derecho de interpretar soberanamente las presentes Bases, circunstancia que los Participantes aceptan por el solo hecho de participar en la Promoción. 35) Los Participantes eximen de toda responsabilidad y expresamente renuncian a cualquier derecho o acción que eventualmente y de acuerdo a cualquier legislación les correspondiera a ellos, a sus representantes legales y a sus herederos o sucesores de cualquier título contra el Organizador, las empresas que éste contrate, sus filiales, subsidiarias, coligadas, asociadas o en cualquier otra forma relacionadas, sus respectivos concesionarios, directores, trabajadores y profesionales, y personas que le presten servicios por cualquier título, sus agentes, incluyendo agencias de publicidad y de promoción y sus patrocinadores o auspiciadores, con motivo de su participación en la Promoción y respecto de los Premios. 36) El Organizador podrá, a su sólo criterio, modificar la vigencia de la Promoción, los Premios a adjudicar por otros de idénticas características y valores o no, e introducir modificaciones a cualquiera de las cláusulas establecidas en estas Bases, dando, en su caso, la debida comunicación y publicidad en el Micrositio y llevando a cabo, de corresponder, los procedimientos legales necesarios. El Organizador podrá suspender o modificar total o parcialmente estas Bases cuando se presenten situaciones no imputables al Organizador, sin que ello genere derecho a compensación alguna a favor de los Participantes. El Organizador será el único que tendrá facultad de decisión respecto de toda situación no prevista en estas Bases y las resoluciones que adopte al respecto serán definitivas e inapelables. 37) Para todo lo que no se mencione expresamente en este Reglamento, rigen las normas establecidas en el Código Civil referente al tema.

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