Becas de Formación Cátedra UNESCO SANTANDER Formación de Doctorado Curso

                                                                  Cátedra UNESCO de Formación de Recursos Humanos para América Latina   Becas de For

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CONVOCATORIA DE BECAS APROBADOS BECAS INTERNAS DE FIN DE DOCTORADO
CONVOCATORIA DE BECAS 2016 - APROBADOS BECAS INTERNAS DE FIN DE DOCTORADO Apellido y Nombre 1 ABALOS, JULIO FERNANDO 2 ABRAHAM MIRANDA, JULIETA 3

BECAS DE DOCTORADO EN EL EXTRANJERO
Bases del Concurso BECAS DE DOCTORADO EN EL EXTRANJERO 2016-02 TABLA DE CONTENIDO 1 2 3 4 ASPECTOS GENERALES...................................

Convocatoria Becas Santander de Movilidad Nacional Santander Universidades CONVOCA
Convocatoria Becas Santander de Movilidad Nacional 2015-2 Como parte de la Responsabilidad Social Corporativa de Banco Santander, por medio del Plan d

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                                                                  Cátedra UNESCO de Formación de Recursos Humanos para América Latina

 

Becas de Formación Cátedra UNESCO – SANTANDER Formación de Doctorado Curso 2012-2013 Con el deseo de consolidar y proyectar hacia el futuro los vínculos históricos existentes entre la Universidad de Deusto, las universidades de la AUSJAL y otras universidades adscritas al proyecto de la Cátedra UNESCO y otros proyectos de cooperación. Con la firme decisión de fortalecer los lazos culturales y sociales que los unen. Con la convicción de que el principio de solidaridad debe constituirse en el espíritu que anime y oriente las relaciones entre los pueblos y las instituciones. Compartiendo los valores comunes de respeto a los principios democráticos, la defensa de los derechos humanos y la participación ciudadana, como fundamentales para el necesario progreso económico y social. Decididos a impulsar la formación humana y la organización social como motores del desarrollo digno, equitativo y sostenido la Dirección de Relaciones Internacionales con la financiación del Grupo Santander convoca becas de formación para los programas de doctorado de la Universidad de Deusto.

Artículo Primero En el ámbito de los objetivos de la Cátedra UNESCO de Formación de Recursos Humanos para América Latina y de la Dirección de Relaciones Internacionales y como respuesta a los convenios firmados por la Universidad de Deusto, la AUSJAL y otras universidades iberoamericanas, se convoca el presente programa de becas para el desarrollo de los estudios de doctorado de la Universidad de Deusto. Los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos: 1.- Ser profesor/a (o futuro/a profesor/a) de alguna universidad de América Latina u organismo que hubiera suscrito un acuerdo bilateral de cooperación con la Universidad de Deusto o estar formalmente vinculado a alguno de ellos. 2.- Estar en posesión del título de Licenciatura.

Artículo Segundo El pago del importe de las becas de formación (y las respectivas renovaciones) correrá a cargo de la Universidad de Deusto, y su financiación será proporcionada por el SANTANDER. En caso de dicha entidad no aprobase esta financiación, la presente convocatoria quedaría anulada automáticamente sin ningún efecto ni compromiso por ninguna de las partes afectadas. Las becas de formación no suponen en ningún caso relación contractual con la Universidad de Deusto ni con el Grupo Santander.

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CONVOCATORIA 2012/2013

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Artículo Tercero Características de las becas: tipos, objeto y duración Se convocan tres tipos de beca: •

Categoría A: Becas para la realización de la formación investigadora.



Categoría B: Becas para la elaboración y conclusión de la tesis doctoral.



Categoría C: 1 Beca de colaboración.

Categoría A Estas becas tienen por objeto apoyar la realización de los cursos de doctorado y la obtención de la formación investigadora a través de la cobertura de los gastos de alojamiento, manutención y gastos de enseñanza de los/as becarios/as durante su estancia en Bilbao o San Sebastián. Se dirigen por tanto a licenciados/as que comienzan sus estudios de doctorado. La duración de estas becas es en principio la del desarrollo de los cursos (9 meses) y abarcará el período comprendido entre el día 1º del mes de octubre del año de comienzo del programa a cursar y el día 30 del mes de junio del año siguiente. Asimismo, podrán asignarse becas por un período de tiempo menor en el caso de que los cursos de doctorado se concentren en uno o dos trimestres. Después del primer curso de disfrute de la beca, podrán solicitarse hasta un máximo de dos (2) renovaciones, siempre y cuando quede demostrado el progreso académico del proyecto de investigación conducente a la suficiencia investigadora. Los becarios/as que hayan gozado de becas de esta categoría podrán acceder una vez obtenida la suficiencia investigadora a las becas de la categoría B. Categoría B Las becas de la categoría B se dirigen a apoyar la fase final de elaboración, presentación y defensa de la tesis doctoral. Su duración máxima será de 9 meses y dependerá del número de meses de estancia en la Universidad de Deusto que el doctorando y el/la director/a de tesis estimen necesarios para la conclusión de la investigación doctoral. Categoría C La beca de colaboración va destinada a apoyar la gestión de la Cátedra UNESCO, particularmente la comunicación y la integración académica así como a las actividades de cooperación al desarrollo de la Universidad de Deusto. Supondrá una colaboración de tres horas diarias y una dotación económica de 4.000 euros por curso académico. Pueden acceder a ella los solicitantes de renovación de becas A o solicitantes de becas B que vayan a permanecer 9 meses en la Universidad de Deusto y la dotación otorgada se sumará a la recibida por aquellas.

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Artículo Cuarto Dotación La dotación de las becas será por un importe mensual de 1.000 euros en concepto de alojamiento y manutención. El importe de las becas es un importe bruto, del que se descontarán en su caso las cantidades que pudieran corresponder para el pago de impuestos, (mayor información acerca de los documentos necesarios para evitar el pago de impuestos en www.catedraunesco.deusto.es, en el apartado de “Becas” / “Información de Interés”). En el caso de las becas de la categoría A se asignará además otra cantidad igual al coste de los gastos de matrícula y tasas académicas de los cursos de doctorado para cubrir dichos gastos. La asignación económica mensual abarcará el período comprendido entre el mes de octubre del año de comienzo del programa académico y el mes de junio del año siguiente. Las becas de categoría B se asignarán por número de meses (con un máximo de 12) y se limitarán exclusivamente a la asignación para manutención y alojamiento. Pagos Los pagos, que se efectuarán mediante transferencia bancaria, se realizarán mensualmente (a mes vencido) siempre y cuando el Banco Santander Central Hispano haya verificado el pago de la financiación aprobada. Carácter individual de las becas Debido al carácter individual de la beca, la Universidad de Deusto no podrá asumir ningún gasto ocasionado por las personas que eventualmente estén a cargo del becario.

Artículo Quinto Procedimiento de presentación de solicitudes:

NUEVA ADJUDICACIÓN (NOTA: ver Anexo: Normativa Académica) Los/as candidatos/as deberán aportar la siguiente documentación: 1. El impreso de solicitud debidamente cumplimentado. 2. Fotocopia legalizada y apostillada del Título de licenciado/a. Si el título que da acceso ha sido expedido por una institución extranjera, el solicitante deberá aportar certificado original expedido por la misma, u órgano competente, en el que se acredite que dicho título faculta en el país expedidor para el acceso a los estudios que se solicitan (RD 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el RD 861/2010) 3. Expediente académico completo original de sus estudios universitarios (Histórico Escolar). 4. Fotocopia del Pasaporte. 5. Curriculum Vitae según el formato regularizado que se adjunta.

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6. Una memoria del proyecto de tesis doctoral de un máximo de mil palabras. La memoria deberá incluir los siguientes apartados: Título, Introducción, Desarrollo, Metodología, Bibliografía. Se incluirá también el título del programa de doctorado que se desea cursar y una justificación de la adecuación del proyecto de investigación a dicho programa. En el caso de las becas de categoría B, justificación del número de meses para los que se solicita la beca. 7. Dos cartas de recomendación de académicos de reconocido prestigio en sobre cerrado y sellado. 8. Carta del/la Rector/a (Director/a) de su Universidad (Institución) avalando la candidatura.

RENOVACIÓN Para aquellos que han disfrutado de una beca de la Cátedra UNESCO anteriormente será necesaria únicamente la siguiente documentación: 1. Impreso de solicitud debidamente cumplimentado. 2. Informe confidencial del/la Director/a de la Tesis (o del/la Tutor/a, en caso de no tener aún director/a) en sobre cerrado y sellado. 3. Memoria de actividades, de un máximo de 1.000 palabras. La memoria deberá incluir los siguientes apartados: Actividades desarrolladas durante el periodo anterior de la beca, y Programa de actividades previsto para el curso objeto de renovación (Introducción, Desarrollo del proyecto, Bibliografía). En el caso de las becas de categoría B, justificación del número de meses para los que se solicita la beca. 4. Currículum vitae de la Cátedra UNESCO actualizado. ENVÍO DE SOLICITUDES

Las solicitudes y la documentación requerida, excepto las cartas de recomendación, se remitirán en formato PDF a la siguiente dirección: [email protected] referencia Becas Cátedra UNESCO, hasta el 15 de julio de 2012 a las 24:00 hs (hora española).

Las dos cartas de recomendación, se enviarán por correo postal a la siguiente dirección: Becas Cátedra UNESCO – SANTANDER Formación de Doctorado Curso 2012 – 2013 Dª Karmele Goya Servicio de Becas y Ayudas Universidad de Deusto, E-48007 Bilbao

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Artículo Sexto Procedimiento de Evaluación y Selección: La evaluación y selección de los candidatos será realizada, previa admisión en el Programa correspondiente, por un Tribunal designado por el Vicerrector de Relaciones Internacionales, que integrará la Directora de la Cátedra UNESCO y los otros miembros del Comité Académico de dicha Cátedra, quienes podrán recabar el asesoramiento externo que estimen preciso. En igualdad de condiciones entre quienes soliciten la beca, se procurará una distribución equitativa de las becas entre los distintos programas de doctorado de la Universidad de Deusto. La resolución será publicada en un plazo máximo de un mes a partir del cierre de la convocatoria y será comunicada a cada solicitante. Contra esta resolución no se podrá plantear ningún tipo de recurso.

Artículo Séptimo Obligaciones del/la becario/a 1. Comunicar por escrito a la oficina del Servicio de Becas y Ayudas de la Universidad de Deusto, campus de Bilbao, en el período 10 días desde que se le notifique la concesión de la beca, su aceptación expresa. 2. Remitir junto a la aceptación una certificación de residencia fiscal original emitida por las autoridades fiscales de su país de residencia habitual donde se explicite la identidad del becario y se invoquen los convenios entre España y ese país. 3. Una vez llegados a la Comunidad Autónoma Vasca, deberán solicitar en las dependencias de la Policía Nacional española la Tarjeta de Estudiante 1 y facilitar al Servicio de Becas y Ayudas una fotocopia de la misma, así como una fotocopia de la tarjeta definitiva una vez obtenida. 4. El becario deberá abrir una cuenta en el Banco Santander y facilitar al Servicio de Becas y Ayudas el número de la cuenta. 5. Estar en la Universidad de Deusto el día de la iniciación de la beca. De no contactar con la Dirección de Relaciones Internacionales en el plazo de 10 días a partir del comienzo de la beca, perdería la primera mensualidad, y si transcurre un mes sin que se haya incorporado ni medie la debida justificación, la beca será definitivamente anulada. 6. Residir en el lugar donde realice sus estudios (Bilbao o San Sebastián) durante el período de la beca, y no deberá ausentarse de la Comunidad Autónoma del País Vasco sin solicitar 1

El NIE (Número de Identificación de Extranjeros) es importante con objeto de cumplir con la legislación fiscal y evitar el pago de impuestos en España por los honorarios que se le abonen, es preciso que nos aporte, en el momento de su llegada a la Universidad de Deusto o en el plazo más breve posible. En el supuesto de que no fuera posible tramitar dicho documento nos veríamos obligados a retenerle el 24% de los honorarios que reciba con objeto de satisfacer los impuestos que exigen la normativa fiscal española. Cualquier duda o aclaración que requiera le será oportunamente atendida haciendo las consultas directamente al Servicio de Becas y Ayudas ([email protected] )

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CONVOCATORIA 2012/2013

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autorización por escrito a la Directora de la Cátedra UNESCO indicando las causas excepcionales que justifican la ausencia, el período que comprende, resolviendo la Cátedra y la Universidad de Deusto de forma justificada lo que proceda según las circunstancias, en relación con la reducción, revocación y reintegro, en su caso, de la beca. 7. Los/as becarios/as se someterán a las actuaciones de comprobación y seguimiento de aplicación de la ayuda establecidas en la presente convocatoria 8. Se fijarán como período de vacaciones las establecidas en el calendario escolar de cada año en lo que respecta a Navidades, Semana Santa y un mes completo durante el verano. Para ausentarse de la Comunidad Autónoma del País Vasco por períodos superiores a los anteriormente citados, véase el punto 6 de este artículo. 9. Declarar a la dirección de la Cátedra UNESCO cualquier otra beca o ayuda de estudios concedida o en tramitación para el estudio de las posibles incompatibilidades. 10. Facilitar toda la información útil que solicite la oficina del Servicio de Becas y Ayudas, especialmente: •

Domicilio particular y sus cambios.



Documentación académica.

11. Comprometerse a volver a su institución y país de origen o seguir trabajando con vinculación a la misma o en beneficio del país una vez concluido el disfrute de la beca. 12. Comprometerse a colaborar en tareas académicas durante su estancia en la Universidad de Deusto prestando sus servicios en la Cátedra o el departamento que se le asigne siguiendo las instrucciones del responsable del mismo durante 3 h diarias.

El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas contenidas en la presente Resolución de Convocatoria traerá como consecuencia la pérdida de la beca y consecuente reintegro de las ayudas percibidas.

Artículo Octavo La presentación de la solicitud supone la aceptación, en todos sus términos, de las bases de la presente convocatoria, así como el fallo del Tribunal de Evaluación y Selección.

Anexo Importante: Normativa Académica

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CONVOCATORIA 2012/2013

Anexo: Normativa Académica Orden del Rector 9/2009, de 26 de junio y Acuerdo del Consejo Académico 3/2009, de 25 de junio (promulgado por Orden del Rector 10/2009, de 26 de junio) por la que se establecen las normas reguladoras de los estudios de doctorado amparados en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de Octubre EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La promulgación de una nueva ordenación de los estudios oficiales de doctorado y la presentación de nuevos programas de doctorado a su amparo, aconsejan el establecimiento de normas que desarrollen los criterios generales establecidos para este ciclo universitario, adaptándolos a las necesidades y objetivos de la UD. Estas normas determinan las reglas para la implantación y desenvolvimiento tanto de las actividades conducentes a la formación investigadora como de las conducentes al desarrollo de la tesis doctoral. Aunque sólo una parte de estas normas reguladoras tiene naturaleza académica y por tanto, corresponde su aprobación al Consejo Académico, resulta conveniente no separarlas a fin de asegurar una cabal comprensión del conjunto. En ese sentido, su tramitación y consideración se lleva a cabo de manera conjunta, pero interviniendo los órganos competentes de conformidad con sus respectivas competencias. En su virtud, oído el consejo de Dirección, y tras informe y aprobación en lo correspondiente del Consejo Académico, DISPONGO:

CAPÍTULO I. ACCESO Y ADMISIÓN A LAS ENSEÑANZAS DE DOCTORADO Artículo 1. Ámbito de aplicación Las presentes normas serán de aplicación a los programas de doctorado impartidos al amparo del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Artículo 2. Programa de doctorado Para obtener el título de Doctor o Doctora es necesario haber superado un período de formación y un período de investigación organizado. Ambos períodos habrán de cumplir las condiciones establecidas en la legislación universitaria vigente y las adicionales establecidas en las presentes normas. 1   

Artículo 3. Acceso a las enseñanzas de doctorado Para acceder al Programa de Doctorado en su período de formación será necesario cumplir las condiciones establecidas en la legislación universitaria vigente. Artículo 4. Admisión a las enseñanzas de doctorado La admisión a las enseñanzas de doctorado implicará la realización de las actividades conducentes a la formación investigadora y al desarrollo de la tesis doctoral. Artículo 5. Actividades conducentes a la formación investigadora 1. Las actividades conducentes a la formación investigadora, consistentes en un curso de metodología y un trabajo de investigación tutelado, valoradas en 10 créditos ECTS, se desarrollarán ordinariamente a lo largo del primer semestre del curso académico. Un tutor o tutora acompañará al estudiante durante su proceso formativo. 2. La evaluación positiva de estas actividades será condición necesaria para la realización de las actividades conducentes al desarrollo de la tesis doctoral y el registro de la misma. 3. La matrícula anual se realizará ordinariamente al inicio del curso académico, en las fechas que se establezcan. Artículo 6. Seminarios de progreso de la investigación para la formación investigadora 1. Los seminarios de progreso de la investigación son lugares de encuentro de profesores-tutores y estudiantes de doctorado, con el fin de poner en común experiencias de planteamiento y desarrollo de investigación científica en torno al proyecto de tesis doctoral, que sirvan al avance de la formación investigadora. 2. Para poder participar en los Seminarios de progreso de la investigación es preciso haber superado el curso de metodología. 3. Las fechas para la celebración de los Seminarios de progreso de la investigación serán establecidas por el Director o Directora del Programa previa consulta con la Dirección del centro principal de referencia o, en su caso, de los centros participantes, a efectos de su adecuada planificación y realización. Artículo 7. Acta académica 1. De cada Seminario de progreso se levantará un acta académica en la que al menos se haga constar los asistentes, profesores-tutores y estudiantes 2   

ponentes o relatores, los temas expuestos y la valoración de los profesorestutores en torno al desarrollo de los trabajos de investigación tutelados. 2. El profesor-tutor de menor edad se encargará de levantar acta y de remitirla al Director o Directora del Programa de doctorado. Artículo 8. Evaluación de las actividades conducentes a la formación investigadora 1. A los efectos de la evaluación de los estudiantes en el desarrollo de sus actividades de formación investigadora se considerarán dos únicos módulos y por tanto dos únicas calificaciones: a) metodología (5 créditos); b) Trabajo de investigación tutelado (5 créditos). 2. Para la superación del módulo de Metodología se dispondrá de dos convocatorias en el semestre del curso en que se hubiese impartido. El estudiante que no lograra la superación del curso en estas convocatorias quedará excluido de los estudios de Doctorado. 3. El Trabajo de investigación consiste en la descripción del desarrollo del proyecto de tesis doctoral, bajo la dirección de un tutor; los resultados se presentarán en seminarios de progreso ante los profesores y resto de estudiantes del programa. 4. Para la superación del módulo de Trabajo de investigación tutelado, el estudiante deberá obtener la calificación de “apto” en el desarrollo de los seminarios, antes de la evaluación del propio Trabajo. Dicha evaluación será realizada por el tutor o tutora. Se dispondrá asimismo de dos convocatorias, la ordinaria en el semestre de impartición y la extraordinaria en el siguiente semestre. El estudiante que no superase la evaluación en estas dos convocatorias quedará excluido de los estudios de Doctorado. 5. Los créditos correspondientes al curso de metodología podrán ser reconocidos cuando se hubiesen cursado créditos en la misma materia y número en las enseñanzas de Máster oficial. Igualmente se podrán reconocer los créditos correspondientes al Trabajo de investigación tutelado, cuando se hubiesen cursado en enseñanzas de Máster oficial créditos por trabajos de investigación en la materia correspondiente al Programa de doctorado. 6. Sólo en circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, la Comisión de Doctorado podrá conceder una o dos convocatorias adicionales, previo informe del Director o Directora de Programa, a efectos de lo establecido en los apartados 2 y 4 anteriores.

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CAPÍTULO II. ELABORACIÓN DE LA TESIS DOCTORAL Artículo 9. Proyecto de tesis doctoral 1. Los estudiantes que hubieren superado las actividades conducentes a la formación investigadora podrán presentar el proyecto de tesis doctoral. 2. La solicitud deberá contener el título de la tesis, la propuesta del Director o Directora de tesis, o la propuesta correspondiente en el caso de que la tesis fuera codirigida, y una memoria que incluya, al menos, una referencia general a la problemática existente, antecedentes, revisión bibliográfica, objetivos y plan de trabajo. 3. El proyecto será presentado al Director o Directora de Programa, quien resolverá sobre su aceptación en el plazo máximo de un mes desde su presentación. Contra dicha resolución cabrá recurso ante la Comisión de Doctorado en el plazo de diez días desde la notificación. La Comisión resolverá en el plazo máximo de un mes desde la recepción del recurso. Artículo 10. Actividades conducentes al desarrollo de la tesis doctoral 1. Las actividades conducentes al desarrollo de la Tesis doctoral se realizarán ordinariamente a lo largo de tres años consecutivos, transcurridos los cuales sin haber presentado la Tesis, será necesario solicitar prórrogas anuales sucesivas en la Sección de tercer ciclo de la Secretaría General, que serán automáticamente concedidas. 2. La solicitud de prórroga se presentará en el plazo de un mes inmediatamente anterior al plazo de matrícula. 3. La no solicitud de prórroga o la no formalización de matrícula en los plazos establecidos implicará la exclusión en el Programa. Artículo 11. Matrícula de las actividades conducentes al desarrollo de la tesis 1. La matrícula anual se realizará al inicio de cada curso académico, en las fechas que se establezcan, con una equivalencia de 2 créditos ECTS. 2. La primera y segunda prórroga implicarán la obligación de realizar matrícula anual de 3 créditos ECTS. Las prórrogas sucesivas implicarán la obligación de realizar matrícula anual de 4 créditos ECTS. Artículo 12. Nombramiento de Director o Directora de tesis 1. La Comisión de Doctorado aceptará, si procede, la propuesta de Director o Directora de tesis previo informe del Director o Directora de Programa y notificará su resolución al Director o Directora de programa al Director o Directora de tesis propuesta y al doctorando o doctoranda. 4   

2. El Director o Directora de la tesis doctoral será un doctor o doctora con experiencia investigadora acreditada, que cumpla al menos con dos de las siguientes condiciones: a) Tener cinco publicaciones en el ámbito de su especialidad. b) Haber sido investigador en tres proyectos de investigación competitivos o en contratos de investigación. c) Haber dirigido al menos dos tesis doctorales que hubiesen obtenido la máxima nota d) Haber impartido docencia en programas de doctorado en al menos tres cursos académicos. e) Tener registrada una patente o un programa o procedimiento de software. 3. Contra esta resolución no cabrá recurso alguno. Artículo 13. Registro del proyecto de tesis doctoral 1. La inscripción de la tesis doctoral se producirá en el plazo máximo de un mes desde el nombramiento del Director o Directora de tesis. Este registro será requisito imprescindible para el acceso a las actividades conducentes a la elaboración de la tesis doctoral. 2. Si no se hubiese producido la inscripción en el plazo establecido, el estudiante será requerido por el Director o Directora de programa para su realización, concediéndole un plazo improrrogable de diez días desde el día de la notificación. La no realización del trámite supondrá la exclusión del Programa de doctorado. Artículo 14. Modificaciones significativas del proyecto de tesis doctoral La solicitud de modificación del proyecto de tesis que afecte a su título o a las personas designadas para su dirección deberá ser tramitada por el procedimiento descrito en el artículo 9, contando con la autorización del Director o Directora de tesis. En el caso de modificación de la persona o personas designadas para su dirección, deberá constar también la conformidad de la persona o personas entrantes. Artículo 15. Seguimiento de la elaboración de la tesis doctoral 1. El doctorando o doctoranda se reunirá con su Director o Directora de Tesis cuantas veces sea preciso. Una vez al semestre le presentará un informe de desarrollo de la misma. El Director o Directora de Tesis, a su vez, presentará un informe semestral de valoración del desarrollo de la Tesis, que remitirá al Director o Directora del Programa. 5   

2. Para el caso de que el Director o Directora de Tesis no pertenezca a la Universidad de Deusto, el doctorando o doctoranda tendrá asignado un tutor o tutora de la propia Universidad que preferiblemente será el que le hubiere correspondido en el semestre correspondiente a la formación investigadora. El Director o Directora del Programa establecerá el sistema más pertinente de seguimiento del trabajo de elaboración de la Tesis, asegurando que, en todo caso, el tutor o tutora reciba al menos un informe semestral de seguimiento del doctorando o doctoranda. Una copia del mismo será remitida al Director o Directora del Programa.

CAPÍTULO III. PRESENTACIÓN Y DEFENSA DE LA TESIS DOCTORAL Artículo 16. Tesis doctoral La tesis doctoral consistirá en un trabajo original de investigación.

Artículo 17. Admisión de la tesis al trámite de defensa 1. Concluida la elaboración de la tesis doctoral, el doctorando iniciará los trámites para su defensa con la autorización del Director o Directora de tesis y el informe del Director o Directora de Programa de doctorado. 2. El procedimiento se iniciará con la presentación de tales informes en Secretaría General, acompañados de seis ejemplares de la tesis sin encuadernar, fechados y firmados por el doctorando o doctoranda y el Director o Directora de tesis, un resumen de su contenido en el formulario correspondiente y cinco copias de su curriculum vitae. 3. Un ejemplar de la tesis doctoral quedará expuesto en el Decanato de la Facultad o Facultades responsables del Programa de Doctorado durante dos semanas naturales consecutivas, con el fin de que cualquier doctor o doctora de la UD pueda examinarlo y dirigir por escrito las observaciones que estime oportunas a la Comisión de Doctorado. A tal efecto, la Comisión de Doctorado, a través de la Secretaría General, notificará a todos los Departamentos e Institutos de la UD la recepción de la tesis doctoral y su exposición pública. Artículo 18. Informes de valoración de la tesis doctoral 1. El Director o Directora de Programa encargará con antelación suficiente a un doctor o doctora, la realización de un informe valorativo de la tesis doctoral presentada, que habrá de añadirse a los demás informes. 6   

2. Una vez concluido el período de exposición pública de diez días hábiles, el Director o Directora de Programa remitirá a la Comisión de Doctorado los informes realizados por el Director o Directora de la tesis doctoral, por el doctor o doctora correspondiente y el suyo propio, el resumen de la tesis doctoral, el curriculum vitae del doctorando o doctoranda y una propuesta de tribunal, de conformidad con lo determinado en el artículo 20. 3. Todos los informes deberán expresar, de forma motivada, el criterio favorable o desfavorable al acceso al trámite de defensa. Artículo 19. Resolución de la Comisión de Doctorado 1. La Comisión de Doctorado, a la vista de los informes recibidos y de cuantos otros pudiera solicitar de manera complementaria, resolverá sobre la concesión o denegación del acceso al trámite de defensa. 2. La Comisión de Doctorado notificará la resolución adoptada en el plazo máximo de diez días, a contar desde el siguiente al de celebración de la sesión, al doctorando o doctoranda, al Director o Directora de la tesis doctoral y al Director o Directora de Programa. En el caso de que la resolución fuera denegatoria ésta será motivada. Contra dicha resolución no cabrá recurso. Artículo 20. Tribunal de tesis doctoral 1. El Director o Directora de la tesis doctoral realizará una propuesta de tribunal con cinco titulares y cinco suplentes, que deberá ir acompañada del informe del Director o Directora de Programa. La propuesta acompañará una justificación razonada de la designación de cada uno de los miembros del Tribunal propuesto. 2. El Tribunal estará compuesto por tres profesores Catedráticos o Titulares de la universidad estatal española y por dos profesores doctores de la Universidad de Deusto, con experiencia investigadora acreditada en el área de conocimiento correspondiente. Serán ordenados por categoría académica y dentro de la categoría por antigüedad en la misma. En el caso de que tuviera que participar en el tribunal algún profesor extranjero, su plaza se restará del cupo correspondiente al profesorado de la UD. 3. No podrá formar parte del tribunal el Director o Directora de la tesis doctoral. 4. La Comisión de Doctorado, a la vista de la propuesta realizada, propondrá al Rector los componentes titulares y suplentes del Tribunal, quien a través del Secretario General solicitará del Ministerio competente en la materia el nombramiento del Tribunal.

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CAPÍTULO IV. ÓRGANOS COMPETENTES Artículo 21. Competencias Sin perjuicio de las competencias establecidas en la normativa universitaria de la UD y adicionalmente a las señaladas en los artículos precedentes, los órganos que se mencionan a continuación desempeñarán las funciones que se expresan. Artículo 22. Comisión de Doctorado 1. La Comisión de Doctorado estará compuesta por un Presidente, que será el Vicerrector o Vicerrectora que ostente las competencias en materia de investigación o persona en quien delegue, y cinco vocales nombrados por el Rector a propuesta del Presidente de la Comisión. 2. Además de las señaladas expresamente, le corresponde las siguientes funciones: a) Proponer medidas para la mejora de la calidad de los programas de doctorado b) Realizar informes bianuales sobre el desarrollo de los programas de doctorado que recoja, al menos, la evolución del número de alumnos, tesis doctorales leídas, profesorado implicado en su desarrollo, investigación realizada y alianzas con universidades, centros de investigación y empresas. c) Resolver las solicitudes de reconocimiento de los créditos correspondientes a las actividades a que se refiere el artículo 8.5, a propuesta del Director o Directora de Programa. Artículo 23. Consejo y Junta de Facultad. 1. El Consejo de Facultad informará las propuestas de nuevos programas de doctorado realizadas por la Junta de Facultad. 2. Los programas de doctorado interfacultaticios requerirán el informe de los Consejos de Facultad a propuesta de las respectivas Juntas de Facultad. Artículo 24. Director o Directora de Programa El Director o Directora de programa tendrá las siguientes funciones: a) Gestionar el desarrollo del programa. b) Asignar al doctorando o doctoranda un doctor o doctora que realice las funciones de tutoría. Artículo 25. Tutor o Tutora 8   

El tutor o tutora realizará todas las funciones relativas a la información, orientación y seguimiento de las actividades conducentes a la formación investigadora y al desarrollo de la tesis doctoral hasta el nombramiento del Director o Directora de tesis doctoral, salvo que éstos pertenezcan a un centro ajeno a la UD, en cuyo caso continuarán en su función hasta el trámite de defensa. Artículo 26. Director o Directora de tesis El Director o Directora de tesis realizará todas las funciones inherentes al ejercicio de dirección académica de la tesis doctoral hasta el momento de la defensa, incluida la coordinación para la fijación de la fecha, hora y lugar del acto público de defensa.

DISPOSICIÓNES ADICIONALES Primera. Estudiantes de Doctorado 1. A los estudiantes que hubiesen iniciado estudios de Doctorado al amparo de otros regímenes jurídicos, les serán de aplicación los artículos 10 y 11 de la presente Orden y Acuerdo, aun en el caso de que hubiesen inscrito su tesis doctoral. 2. Se entenderá que el curso académico 2009-10 es el primero del cómputo a los efectos de lo dispuesto en los artículos 10 y 11. Segunda. Formación adicional Los Programas Oficiales de Doctorado podrán establecer actividades adicionales conducentes a la formación investigadora, cuando ello fuere necesario a tenor de sus propias necesidades y características. En tal caso, determinarán los módulos correspondientes a efectos de lo establecido en el artículo 8.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. Plazo de matrícula para los estudiantes con tesis doctoral inscrita 1. A efectos de lo establecido en el artículo 10.3, los estudiantes de doctorado que a la entrada en vigor de esta Orden y Acuerdo tuvieran inscrita su tesis doctoral, deberán tener formalizada la matrícula correspondiente al curso 2009-10 antes del 31 de Diciembre de 2009. 9   

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Normas objeto de derogación Queda derogada la Orden del Rector 4/2007, de 30 de marzo y el Acuerdo del Consejo Académico 2/2007, de 29 de marzo. DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor Estas normas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Deusto.

El Rector

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