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BENEFICIOS DE FORMALIZAR UNA MYPE Nora Zegarra Huamán
"No es posible que algunos empresarios se sientan tan cómodos para quedarse en ese estado y no avanzar"
NORMAS LEGALES • DECRETO LEGISLATIVO Nº 1086. pub.28jun08. Ley de Promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de las micro y pequeñas empresas y al acceso al empleo decente. • TEXTO UNICO ORDENADO D.S. Nº007-2008-TR 01OCT08. • REGLAMENTO D.S.Nº008-2008-TR. Vig. 01OCT08 • D.S. Nº024-2009-PRODUCE. MODIFICATORIA DEL REGLAMENTO DEL TUO. • Ley 29482 Ley de Promoción para el Desarrollo de Actividades Productivas en zonas Altoandinas. • Reglamento el D.S. N°051-2012-EF.
MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA DEFINICION:
Es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo de cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tienen como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios. (Art. 4 de Ley MYPE)
CARACTERISTICAS CONCURRENTES Trabajadores (promedio)
Ventas anuales (RUS, RER y RG)
Microempresa
De 1 hasta 10
Hasta el monto máximo 150 UIT (S/. 555,000) PARA EL AÑO 2013
Pequeña Empresa
De 1 hasta 100
Hasta 1700 UIT (S/. 6`290,000) PARA EL AÑO 2013
REGISTRO MYPE • Para acceder a los beneficios de la Ley MYPE deberá tener el Certificado de Inscripción o de Reinscripción vigente en el REMYPE. (Art. 7 D.S. Nº008-TR, concordante con el Titulo VIII).
¿QUÉ ES EL REMYPE? Es un Registro de la Micro y Pequeña Empresa Permite acreditar y publicita la condición de Micro o Pequeña empresa. Permite a las micro y pequeñas empresas, acceder a los beneficios de la Ley. Procedimiento de registro al REMYPE
Ingresando a www.trabajo.gob.pe en su página principal en el icono de acceso directo al sistema.
PROCESO DE INSCRIPCIÓN
SISTEMA VIRTUAL DEL REMYPE REQUISITOS
PASO 1
Nº RUC REGISTRO USUARIO SOL DE LA CLAVE SOL EMPRESA
PASO 2
PASO 3
REGISTRO ENVÍO DE DE SOCIOS Y LA TRABAJADORES SOLICITUD
ENTREGA DE LA CONSTANCIA DE ACREDITACIÓN
BENEFICIOS • • • • •
Acceso al 40% de las compras estatales. Acceso al financiamiento y capacitación. Acceso al Fondo de Negociación de Facturas Acceso al sistema de salud y pensiones. Reducción de multas impuestas por la Autoridad Administrativa de Trabajo. • Las dedicadas a Actividades Productivas en Zonas Altoandinas (Exoneraciones del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, Tasas arancelarias a las importaciones de bienes de capital con fines de uso productivo, Impuesto General a las Ventas a las importaciones de bienes de bienes de ).
BENEFICIOS
• No se presenta garantía de fiel cumplimiento se opta por la retención de parte de las Entidades de un diez por ciento (10%) del monto total del contrato. • Acceso al Régimen Laboral Especial. • Posibilidad de formar Asociaciones de Microempresarios RENAMYPE.
REGIMEN LABORAL ESPECIAL? • Normas aplicadas a un sector respecto tratamiento laboral de sus trabajadores. • En este caso será al sector MYPE.
DURACION DEL RLE. Hasta el 04 de julio del 2013.
al
REGIMEN LABORAL ESPECIAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA • AMBITO DE APLICACIÓN: Se aplica a todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que pertenezcan al sector MYPE, así como a sus conductores y empleadores. Excepcionalmente, se ha hecho extensivo a las microempresas agrarias y a las juntas de propietarios. Únicamente se aplican a las empresas formalizadas o que se formalicen y exclusivamente respecto de sus trabajadores registrados. EXCLUSIONES: Trabajadores sujetas a otros regímenes laborales especiales. Empresas que se dediquen al rubro de bares, cantinas, juegos de azar y afines.
RESPETO A DERECHOS LABORALES FUNDAMENTALES • • • • • •
No utilizar ni apoyar el trabajo infantil. Garantizar salarios y beneficios mínimos legales. No utilizar, ni auspiciar el trabajo forzado. Garantizar la no Discriminación. Respetar derechos sindicales. Proporcionar ambiente seguro y saludable de trabajo.
REGIMEN LABORAL ESPECIAL MYPE
CONCEPTO
MICROEMPRESA
PEQUEÑA EMPRESA
REMUNERACIÓN MINIMA VITAL
Remuneración Mínima Vital como mínimo.
Igual
S/.750.00 (mensual) S/.25.00 (diario)
JORNADA MÁXIMA DE TRABAJO, HORARIO 8 horas diarias o 48 horas semanales. 8 horas diarias o 48 horas semanales. DE TRABAJO Y HORAS EXTRAS En los centros de Trabajo cuya jornada Horario nocturno: 10.00 p.m a 6.00 a.m laboral de desarrolla habitualmente en horario nocturno, no se aplicará la sobretasa Mensual S/1,012.50 diario S/.33.75. del 35%.
HORAS EXTRAS
SI
SI
HORARIO NOCTURNO
SI LA JORNADA HABITUAL ES NOCTURNA NO SI
DESCANSO SEMANAL
24 horas consecutivas semanales
Igual
DESCANSO VACACIONAL
15 días calendarios de descanso por cada año completo de servicio
15 días calendarios de descanso por cada año completo de servicio
DESCANSO POR LOS DIAS FERIADOS
Lo previsto para el Régimen Laboral General
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO
10 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de 90 remuneraciones diarias.
20 Remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de 120 remuneraciones diarias.
INDEMNIZACIÓN POR VACACIONES NO GOZADAS
Lo previsto por el Régimen Laboral General pero en función de los 15 días de vacaciones no gozados.
igual
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO
NO
SI
CTS
NO
15 remuneraciones diarias por año completo de servicios con un máximo de 90 remuneraciones diarias
GRATIFICACIONES LEGALES
NO
1 Gratificación por Fiestas Patrias 1 por Navidad(50% de la remuneración
UTILIDADES
NO
Lo previsto en la normatividad correspondiente
ASIGNACION FAMILIAR
NO
NO
DERECHOS SINDICALES
NO
SI
SALUD
ASEGURADOS AL SIS, SISTEMA SEMICONTRIBUTIVO
ESSALUD
Qué sucede si se pierde las condiciones?
Si la empresa supera el nivel de ventas o el número de trabajadores máximo durante dos años consecutivos, podrá mantenerse en el RLE por un año adicional. Vencido dicho plazo pasa al régimen que le corresponda.
PRECISION LA LEY PERMITE PACTAR MEJORES CONDICONES LABORALES. SIEMPRE RESPETANDO RECONOCIDOS POR LA LEY.
LOS
DERECHOS
Art. 30 del D.S. 024-2009-PRODUCE: Los trabajadores de la microempresa sujetos al RLE, creado por la Ley 28015 se mantienen en dicho régimen hasta el 04 de julio del 2013, luego del cual ingresarán al RLG.
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION