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SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA DIRECCIÓN DISTRITAL DE CONTABILIDAD
Bienes Inservibles Catalogados como Residuos Peligrosos y RAEEs.
Resolución 001 de 2001 BIENES INSERVIBLES Y SERVIBLES NO UTILIZABLES PROBLEMÁTICA
Existe un alto volumen y represamiento de estos bienes en las bodegas de las entidades del Distrito Capital, ocasionando ocasionando:: § No razonabilidad de las cifras en los estados contables § Altos costos administrativos por: § Bodegaje y almacenamiento (espacio físico-arrendamientos) § Seguros § Servicios § Vigilancia y custodia § Operaciones y procesos administrativos (horas -hombres- materiales)
Resolución 001 de 2001 BIENES INSERVIBLES Y SERVIBLES NO UTILIZABLES Servibles no utilizables Bienes que aun estando en buenas condiciones físicas y técnicas, no son requeridos por la entidad para su funcionamiento. Se tipifican cuando: §
La entidad tecnología
recibe
Inservibles Aquellos que por desgaste, deterioro u obsolescencia no sirven para el servicio al cual fueron asignados y que tampoco son susceptibles de readaptación, reparación o reconfiguración para su uso.
nueva Se tipifican cuando:
§
Cumplieron propuesto
§
Entran en obsolescencia por modernización.
con
el
objetivo
§ Presentan deterioro, falla técnica, rotura o avería. § Atentan contra la salud..
Resolución 001 de 2001 PROCESO DE BAJA
1. Realizar la devolución a almacén 2. Inspección ocular y aceptación por parte del almacén. 3. Reclasificación del bien y emisión de concepto técnico. 4. Elaboración del acta baja por el comité de inventarios y Resolución del RL o su delegado . 5. Aprobación de la dirección del destino final. 6. Procedimiento administrativo y legal del destino final. 7. Registros contables.
Resolución 001 de 2001 BIENES INSERVIBLES Y SERVIBLES NO UTILIZABLES ALTERNATIVAS DE DESTINO FINAL q VENTA A TRÁVÉS
Bancas de Inversión; Martillos, Comisionistas
DE PROMOTORES q VENTA DIRECTA
Proceso ejecutado por la entidad (Invitación - Aviso de prensa).
q PERMUTA
Entrega activos en pago de nuevos (Contrato de permuta).
qAPROVECHAMIENTO
Para reparaciones o fines didácticos
q TRASPASO
Por ofrecimiento o solicitud escrita -entidades
q DESTRUCCION
Carecen de valor comercial, utilización, atentan contra la salud.
Decreto 734 de 2012 Enajenación de bienes del Estado (Capitulo VI, Sección I) Oferta en sobre cerrado Directa Subasta Pública Promotores Convocatoria Pública Estudios previos y convocatoria Contenido del pliego de condiciones Publicidad del proceso
Enajenación a Titulo Gratuito
Enajenación de bienes a Título Oneroso
Registro Contable ENTIDADES DISTRITALES Cuenta
Descripción
16
PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO
1685
Depreciación acumulada
1685XX
La que corresponda
1695
Provisiones para propiedades, planta y equipo
1695XX
La que corresponda
58
OTROS GASTOS
5808
Otros gastos ordinarios
580802
Pérdida en retiro de activos
16
PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO
16XX
La que corresponda
16XXXXX
La que corresponda
Db
Cr
XX
XX
XX
XX TOTAL
XX
XX
Registro Contable
ENTIDADES DISTRITALES Cuenta
Descripción
83
DEUDORAS DE CONTROL
8315
Activos retirados
831510
Propiedades, planta y equipo
89
DEUDORAS DE CONTROL POR EL CONTRARIO (CR)
8915
Activos retirados
891506
Activos retirados
Db
Cr
XX
XX TOTAL
XX
XX
Circular conjunta SDH-SDA Residuos Peligrosos y RAEEs
OBJETIVO GENERAL Establecer el control administrativo y los registros contables para los bienes inservibles catalogados como residuos peligrosos y residuos de aparatos eléctricos y electrónicos - RAEEs. AMBITO DE APLICACIÓN Los lineamientos administrativos y contables establecidos en la presente Circular aplican en los Organismos de Control, órganos y dependencias de la Administración Central, Fondos de Desarrollo Local, Establecimientos Públicos, Universidad Distrital Francisco José de Caldas, Empresas Sociales del Estado y demás empresas del nivel distrital, entes públicos que tienen en sus almacenes o bodegas bienes inservibles catalogados como peligrosos y RAEEs.
Circular conjunta SDH-SDA Residuos Peligrosos y RAEEs BASE LEGAL •
•
• • •
Ley 253 de 1996, “Por medio de la cual se aprueba el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, Ley 1252 de 2008, “Por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los residuos y desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones.” Decreto 2676 de 2000, “Por el cual se reglamenta la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares.” Decreto 1609 de 2002, “Por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera.” Decreto 4741 de 2005, “Por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral
Circular conjunta SDH-SDA Residuos Peligrosos y RAEEs MARCO CONCEPTUAL • Problemática • Definiciones • Obligaciones del generador a) Garantizar la gestión y manejo integral de los residuos peligrosos que genere. b) Elaborar el plan de manejo ambiental. e) Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1609 de 2002 o aquella norma que la modifique o sustituya, cuando remita residuos o desechos peligrosos para ser transportados. k) Contratar los servicios de almacenamiento, aprovechamiento, recuperación, tratamiento y/o disposición final, con instalaciones que cuenten con las licencias, permisos, autorizaciones o demás instrumentos de manejo y control ambiental a que haya lugar, de conformidad con la normatividad ambiental vigente
Circular conjunta SDH-SDA Residuos Peligrosos y RAEEs
RESPONSABILIDADES • Responsabilidad del generador. El generador es responsable de los residuos o desechos peligrosos que él genere. La responsabilidad integral del generador subsiste hasta que el residuo o desecho peligroso sea aprovechado como insumo o dispuesto con carácter definitivo. • Responsabilidad del transportador Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1609 de 2002 por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera o aquella norma que la modifique o sustituya; • Responsabilidad del Receptor. El receptor del residuo o desecho peligroso asumirá la responsabilidad integral del generador, una vez lo reciba del transportador y haya efectuado o comprobado el aprovechamiento o disposición final del mismo
Circular conjunta SDH-SDA Residuos Peligrosos y RAEEs
PROCEDIMIENTO CONTABLE El reconocimiento de la baja y destino final de los residuos peligrosos y RAEEs, se realiza atendiendo el numeral 23 Retiro de Propiedades, Planta y Equipo, del Capítulo III, Procedimiento Contable para el reconocimiento y revelación de hechos relacionados con las propiedades, planta y equipo del Manual de procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública,
Circular conjunta SDH-SDA Residuos Peligrosos y RAEEs
ASPECTOS PRESUPUESTALES La ejecución del Plan Institucional de Gestión Ambiental-PIGA de cada entidad distrital debe ser financiada a través de las partidas presupuestales destinadas para el efecto, las cuales soportarán las erogaciones requeridas para el almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento, aprovechamiento y/o disposición final de los residuos peligrosos y RAEEs; por lo tanto, se deben gestionar las acciones para que dentro de las apropiaciones presupuestales de cada vigencia se incorpore el rubro correspondiente.