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BIOSEGURIDAD EN CENTROS DE INVESTIGACIÓN Y ENSEÑANZA EN LOS QUE SE UTILIZAN ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS BAJO CONDICIONES DE CONFINAMIENTO
La Utilización Confinada de Organismos Genéticamente Modificados Comisiones Internas de Bioseguridad Integración de las Comisiones Internas de Bioseguridad Funciones propuestas para las Comisiones Internas de Bioseguridad
Principios de Bioseguridad para uso confinado de OGMs Biotecnología y Bioseguridad Análisis de riesgo Manejo del Riesgo
Manejo Confinado de Organismos Genéticamente Modificados (OGMs) Niveles de confinamiento Procedimientos para el uso del nivel de confinamiento BL1-P El invernadero de nivel BL1-P Procedimientos para el uso del nivel de confinamiento BL2-P El invernadero de nivel BL2-P Procedimientos para el uso del nivel de confinamiento BL3-P El invernadero de nivel BL3-P
Contención biológica Referencias
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La Utilización Confinada de Organismos Genéticamente Modificados Entre las actividades que regula la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGMS) se encuentra la utilización confinada de estos organismos. La LBOGMs define dicha actividad como sigue:
Utilización Confinada: Cualquier actividad por la que se modifique el material genético de un organismo o por la que éste, así modificado, se cultive, almacene, emplee, procese, transporte, comercialice, destruya o elimine, siempre que en la realización de tales actividades se utilicen barreras físicas o una combinación de éstas con barreras químicas o biológicas, con el fin de limitar de manera efectiva su contacto con la población y con el medio ambiente.
Todas las personas que lleven a cabo actividades de utilización confinada con Organismos Genéticamente Modificados (OGMs), deben presentar un Aviso de Utilización Confinada ante las autoridades que la LBOGMs define, en función de cuáles son los OGMs en confinamiento. Estas autoridades son la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). LA SAGARPA y la SEMARNAT, trabajaron conjuntamente para la expedición de un Formato Único de Avisos de Utilización Confinada de OGMs, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación en abril de 2011. Este Formato Único de Avisos determina la información y documentación que debe presentarse en el caso de que se lleven a cabo actividades de utilización confinada. La utilización confinada de OGMs puede tener diversos propósitos. Para el caso de utilización confinada con fines de enseñanza e investigación las instancias que lleven a cabo esta actividad deben conformar una Comisión Interna de Bioseguridad (CIB). Entre otras tareas, el representante de dicha Comisión es quien presenta el Formato Único de Avisos.
Comisiones Internas de Bioseguridad Integración de las Comisiones Internas de Bioseguridad Las Comisiones Internas de Bioseguridad (CIBs) a las que se refiere el artículo 74 fracción III, de la Ley, deben integrarse por un mínimo de tres personas que cuenten con experiencia y conocimiento en las actividades de utilización confinada con OGMs. Las CIBs deben operar permanentemente y sus integrantes pueden ser sustituidos de acuerdo con las reglas de bioseguridad internas que las propias CIBs expidan para su funcionamiento. Las reglas de bioseguridad deben ser aprobadas por la instancia correspondiente facultada para tal fin, en donde se realicen actividades de utilización confinada con OGMs.
Funciones propuestas para las Comisiones Internas de Bioseguridad Emitir las reglas de bioseguridad, las cuales deben contener, entre otros aspectos, lo relativo a la prevención de liberaciones accidentales de los OGMs y la vigilancia del cumplimiento de las reglas y de las buenas prácticas biológicas;
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Orientar a los usuarios de OGMs sobre las bases del Análisis de Riesgo, la clasificación de los niveles de Bioseguridad en confinamiento, y las medidas apropiadas para evitar posibles efectos adversos a la salud humana o el medio ambiente que pudieran ocurrir durante el manejo confinado de los OGMs; Orientar sobre el diseño de laboratorios, invernaderos y otras facilidades de contención, entrenar personal y supervisar las buenas prácticas microbiológicas (GMP); Supervisar de manera periódica el trabajo que se lleva a cabo en las instalaciones que involucran el uso confinado de OGMs, para asegurarse que se cumple con la normativa aplicable, para confirmar que los niveles de Bioseguridad determinados mediante los Análisis de Riesgo son los adecuados para controlar los riesgos potenciales durante el manejo de los OGMs; Las Comisiones Internas de Bioseguridad deberán preparar planes de emergencia para casos de derrame, escape accidental o exposición no intencional de personal con OGMs; Revisar periódicamente los Análisis de Riesgo y las medidas de confinamiento aplicadas con el fin de incorporar nuevo conocimiento técnico o científico con relación al manejo de riesgo y/o las metodologías para la eliminación de residuos derivados del trabajo con OGMs; Emitir opinión técnica sobre los aspectos de bioseguridad de la enseñanza e investigaciones propuestas, previa revisión de las instalaciones y de los materiales a utilizar para el manejo seguro de los OGMs y métodos involucrados; Garantizar la seguridad de las instalaciones en las que se realicen las actividades de utilización confinada, así como la seguridad en el manejo del OGM, y Garantizar la integridad física y biológica del personal expuesto y de las personas que realicen la utilización confinada. Cualquier otra función que les sea encomendada.
Principios de Bioseguridad para uso confinado de OGMs Biotecnología y Bioseguridad Según se define en el Artículo III del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, un organismo vivo modificado genéticamente es aquel que posee una combinación nueva de material genético como resultado del uso de la biotecnología moderna. El mismo tratado internacional define a la biotecnología moderna como la aplicación de técnicas in vitro de ácido nucleíco, incluidos el ácido desoxirribonucleico (ADN) recombinante y la inyección directa de ácido nucleíco en células u orgánulos, o la fusión de células más allá de la familia taxonómica; que superan las barreras fisiológicas naturales de la reproducción o de la recombinación y que no son técnicas utilizadas en la reproducción y selección tradicional. Según la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación), la biotecnología agrícola moderna comprende una variedad de instrumentos que emplean los científicos para comprender y manipular la estructura genética de organismos que han de ser utilizados en la producción o elaboración de productos agrícolas. En concreto, podemos decir que la agrobiotecnología se refiere principalmente a las técnicas de ADN recombinante (ingeniería genética) y de cultivo de tejidos. Las técnicas del ADN recombinante permiten identificar una secuencia de ADN, que se corresponde con un gen concreto en un organismo y su transferencia a otro diferente (por ejemplo una célula vegetal), de modo que se puede modificar el genoma de este último. 3
Por su parte, el cultivo de tejidos es clave para el desarrollo de las plantas transgénicas ya que permite la regeneración de una planta completa a partir de una única célula modificada genéticamente. Ambas técnicas son imprescindibles para la obtención de plantas transgénicas pudiendo cualquiera de ellas convertirse en un factor limitante. La aplicación de las modernas técnicas agro-biotecnológicas supone grandes posibilidades de desarrollo económico y mejora de la calidad de vida de la humanidad, pero conlleva la responsabilidad de asegurar que dicha aplicación se realice en condiciones en las que los posibles riesgos para la salud humana o el medio ambiente sean mínimos o al menos comparables con las actividades agrícolas que ya se llevan a cabo, lo que exige la adopción de una serie de medidas de garantía y control de las actividades en las que se produzcan o empleen OGMs. Bioseguridad o seguridad biológica es el término utilizado para referirse a los principios, técnicas y prácticas aplicadas con el fin de evitar la exposición no intencional a patógenos y toxinas, o su liberación accidental. La palabra deriva etimológicamente de sus componentes: “bio” de bios (griego) que significa vida, y seguridad que se refiere a la calidad de ser seguro, libre de daño, riesgo o peligro. Por lo tanto, bioseguridad es la calidad de que la vida sea libre de daño, riesgo o peligro. Es por eso que en el caso que nos ocupa se utiliza el término Bioseguridad para englobar todas estas medidas de garantía y control dirigidas a minimizar el riesgo asociado o derivado de los organismos modificados genéticamente. La Bioseguridad abarca los marcos de política y reglamentación que sirven para tratar los riesgos relacionados con la agricultura y la producción de alimentos, que incluyen, por ejemplo, la introducción y liberación de los OGMs y sus productos. Las medidas de bioseguridad se adecúan a la clasificación de las actividades según sus riesgos reales o potenciales, en ocasiones esta clasificación puede variar de un país a otro; estas diferencias pueden deberse a la existencia de nueva información disponible sobre un nuevo sistema de vector/huésped. La evaluación del riesgo es por lo tanto un proceso dinámico que tiene en cuenta los nuevos acontecimientos y los avances científicos.
Análisis de riesgo El Análisis de Riesgo Ambiental (ARA) se define como el proceso de identificar riesgos significativos para el ambiente, estimar los niveles de riesgo y determinar cuáles de esos riesgos requieren medidas de manejo para reducir, los niveles de riesgo (USEPA, 1998) y evitar o mitigar efectos adversos. Los países que son Parte del Protocolo de Cartagena, deben llevar a cabo evaluaciones de riesgos para fundamentar sus decisiones respecto del uso y la liberación intencional al ambiente de OGMs, así como establecer medidas de manejo de riesgos para evitar efectos adversos de los OGMs sobre la conservación sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana. Hay tres componentes fundamentales de las metodologías de análisis del riesgo: la evaluación, la gestión y la comunicación de riesgos. Las metodologías formales de la evaluación de riesgos, define al riesgo como una función del daño o efecto adverso cuya ocurrencia puede expresarse mediante probabilidades de exposición. Así desde el punto de vista matemático el riesgo es una función del efecto adverso o daño identificado y la probabilidad de que éste ocurra: R = f (D * P) Siendo R el riesgo, D el daño y P la probabilidad de que éste se produzca. El proceso de integrar la posibilidad de ocurrencia y las consecuencias de la exposición a un peligro, en términos de daño, conforma la base central del a evaluación de riesgo ambiental.
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Se considera un riesgo insignificante cuando la probabilidad de que se produzca el daño o la gravedad del mismo es mínima. Se suele determinar cualitativamente y nos referiremos al mismo como riesgo residual. La evaluación del riesgo en bioseguridad (se realiza generalmente por expertos científicos) y de acuerdo al Protocolo de Cartagena debe desarrollarse según cada caso concreto y consta de cinco etapas: 1. Identificación de las nuevas características fenotípicas y genotípicas del OGMS que puedan causar efectos adversos en la salud humana y/o el medio ambiente. 2. Evaluación de la probabilidad de que estos efectos ocurran, teniendo en cuenta el nivel y la clase de exposición potencial sobre el ambiente o sus componentes. 3. Evaluación de las consecuencias. 4. Estimar el riesgo total basado en su probabilidad y sus consecuencias. 5. Hacer recomendaciones sobre si el riesgo es aceptable o manejable, incluyendo cuando sea necesario la identificación de estrategias para su gestión. Respecto a los casos en los que exista incertidumbre sobre el nivel de riesgo, el Protocolo indica que se debe considerar la necesidad de información complementaria, la necesidad de estrategias de gestión de riesgo y/o de realizar un seguimiento o monitoreo del OGMS en el medio ambiente de liberación.
Manejo del Riesgo La gestión del riesgo tiene lugar, generalmente, después de la evaluación del mismo. Consiste en la adopción de medidas para controlar, regular y manejar los riesgos que han sido evaluados y fundamentalmente incluyen, además de la determinación de los niveles de riesgo aceptables basándose éstos en la evaluación del riesgo y asumiendo que el riesgo cero no existe; medidas de control y mitigación de estos riesgos. Para que se mantengan los principios de bioseguridad establecidos en el Protocolo de Cartagena, con relación a que las decisiones para la liberación de OGMS en el ambiente deben fundamentarse en la evaluación científica y caso por caso de los OGMS, es importante que se regulen las actividades de utilización confinada de OGMs con el propósito de que los organismos en confinamiento no tengan contacto con el medio ambiente.
Manejo Confinado de OGMs Los Institutos Nacionales de Salud de los Estados Unidos (NIH), han publicado un documento titulado “Lineamientos para la Investigación que Involucra Moléculas de ADN Recombinante (Guidelines for Research Involving Recombinant DNA Molecules - http://www4.od.nih.gov/oba/guidelines.html; January 2001 - Appendix P), el cual ha sido tomado como base en el presente documento. Este documento especifica los procedimientos de confinamiento físico y contención a través de barreras biológicas, necesarios para trabajar con OGMs particularmente en invernaderos u otras instalaciones de confinamiento como cámaras de crecimiento, bioterios, jaulas, estanques, peceras, terrarios, incubadoras, fermentadores, etc.; que se encuentren dentro de construcciones cerradas. Dichos procedimientos se deben de considerar como los estándares mínimos, los cuales, de acuerdo a las necesidades y condiciones particulares pueden considerar requerimientos adicionales. En la mayoría de los casos, los niveles de confinamiento físico para OGMs identificados como con niveles de bioseguridad 1 y 2 (BL1-P o BL2-P) deberán cubrir las necesidades de confinamiento adecuadas. Por otra parte, hay que tomar en cuenta que los niveles de confinamiento físico pueden disminuir cuando se combinan prácticas adecuadas de contención biológica. Esto debe considerarse sobre todo en casos en los que una investigación en particular requiera un nivel BL3-P, por un tiempo limitado, lo que no justifica la construcción de un invernadero de nivel BL3-P, o la adaptación de instalaciones de nivel BL2-P a BL3-P. En este caso, el 5
uso de medidas de contención biológica apropiadas podría permitir el uso de instalaciones de nivel BL2-P existentes.
Niveles de confinamiento El confinamiento en los invernaderos, cámaras de crecimiento, jaulas, etc., está encaminado a la protección del medio ambiente (no del investigador), y los diferentes niveles de contención obedecen a los diferentes riesgos que puedan identificarse con los OGM con los que se trabaje. La determinación del nivel de confinamiento apropiado se hace mediante una evaluación de riesgo, tomando en cuenta las consideraciones sobre el manejo del riesgo identificado. Sin embargo, la contención física -como el uso de invernaderos- no es la única forma de disminuir el riesgo. El uso apropiado de métodos de confinamiento biológico, aunados al confinamiento físico, pueden elevar los niveles de seguridad y flexibilizar los requerimientos de confinamiento físico.
BL1-P Es el nivel más bajo de confinamiento y permite el llevar a cabo trabajo con OGMs para los cuales hay suficiente evidencia biológica que sugiere que la posibilidad de sobrevivencia, transferencia o diseminación del ADN recombinante en el medioambiente es insignificante, o que no existe un riesgo identificable o predecible al ambiente en caso de una liberación accidental del OGM.
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Algunos de los criterios que se deben considerar son: Riesgo mínimo al ambiente (p. ej., incapacidad de sobrevivir, persistir y multiplicarse) El OGM no es una especie invasora, ni es una planta considerada como maleza nociva El OGM no puede reproducirse En este caso, se considera que las prácticas comúnmente aceptadas para llevar a cabo trabajo científico en la mayoría de invernaderos y cámaras de crecimiento son convenientes, e incluyen procedimientos aceptados para el manejo de microorganismo, plantas y para el control de plagas. Las instalaciones y procedimientos proporcionan un ambiente protegido para la propagación de los animales, plantas y los microorganismos asociados con estos, y un cierto grado de contención que controla de manera adecuada la posibilidad de liberación accidental de OGMs viables, partes de las plantas GM, y microorganismos asociados a ellas.
BL2-P Es el segundo nivel de confinamiento físico. Se utiliza cuando existe una posibilidad reconocida de sobrevivencia, transmisión o diseminación de los OGMs, pero la consecuencia de dicha liberación involuntaria tiene un impacto mínimo sobre el ambiente y la biodiversidad.
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Algunos de los criterios que se deben considerar son: Un potencial del OGM reconocido para su diseminación amplia y rápida Un efecto adverso al ambiente limitado Capacidad de entrecruzamiento con malezas o especies sexualmente compatibles Genoma completo de agentes infecciosos no exóticos Microbios asociados con plantas - daño al ambiente limitado y manejable Microbios exóticos con bajo potencial de impacto en el ambiente Insectos asociados a plantas - no hay efectos adversos al ecosistema Este segundo nivel de confinamiento se basa en prácticas científicas aceptadas para llevar a cabo investigación en invernadero con organismos capaces de infectar o infestar plantas, de una manera tal que se minimiza o previene la liberación accidental de OGMs, plantas dentro o alrededor del invernadero, microorganismos en 6
los laboratorios o animales en las instalaciones de confinamiento (p.ej. invernaderos, bioterios, jaulas, estanques, peceras, terrarios, cámaras de crecimiento, cuartos de crecimiento, incubadoras, fermentadores etc.).
BL3-P Es el tercer nivel de confinamiento y se debe implementar cuando se reconoce que los OGMs que se manejan en confinamiento, en caso de una liberación accidental podrían tener un efecto adverso significativo en el ambiente, por ejemplo si producen toxinas que afectan vertebrados, o son considerados agentes infecciosos exóticos capaces de dañar el medio ambiente.
Procedimientos para el uso del nivel de confinamiento BL1-P El acceso estará limitado o restringido, a discreción de la Comisión Interna de Bioseguridad, al personal directamente involucrado con el experimento o actividad de utilización confinada que se lleva a cabo. Previo a la entrada al invernadero, el personal deberá conocer y seguir las prácticas necesarias para el nivel BL1-P y para el manejo adecuado de los OGMs de que se trate. Se deberá llevar un registro escrito de los experimentos que se estén llevando a cabo en el laboratorio, invernadero u otras instalaciones de confinamiento. Los OGMs motivo de la experimentación se deberán de inactivar mediante métodos apropiados previo a ser desechados en el exterior del laboratorio, del invernadero o de las instalaciones de confinamiento. Se deberá implementar un programa de control de especies no deseadas (tales como: malezas, roedores, artrópodos nocivos y patógenos) mediante métodos apropiados. Los artrópodos y otros macroorganismos móviles deberán contenerse en instalaciones de confinamiento como jaulas apropiadas. Si los macroorganismos (p. ej. insectos voladores o nematodos) se liberan dentro del laboratorio o invernadero, éste deberá contar con los medios apropiados para su contención. Se pueden llevar a cabo experimentos simultáneos con otros organismos que requieren un nivel de confinamiento menor a BL1-P, junto con experimentos que requieren el nivel BL1-P, siempre y cuando todo el trabajo se haga bajo los requisitos del nivel BL1-P
El invernadero de nivel BL1-P Se entenderá por “invernadero” una estructura con paredes, un techo, y un piso, diseñados principalmente para crecer plantas en un ambiente controlado y protegido. Las paredes y techo son generalmente construidas de material translúcido o transparente para permitir el paso de la luz necesaria para el crecimiento vegetal. El término “invernadero y áreas asociadas” incluyen los cuartos o divisiones en dónde se crecen las plantas, sus corredores; cualquier cabecera o área dentro de la estructura se considera parte del área de confinamiento. El piso del invernadero podrá ser de grava u otro material poroso. Como mínimo se recomienda utilizar concreto en los andadores. Las ventanas y otras aberturas en las paredes y techo del invernadero podrán ser abiertas para ventilación, tanto como se requiera para asegurar una operación adecuada del invernadero y no requieren de una barrera 7
especial para impedir la salida de polen o microorganismos; sin embargo, se requieren mallas que excluyan animales voladores pequeños (p. ej. insectos y aves).
Procedimientos para el uso del nivel de confinamiento BL2-P El acceso estará limitado o restringido, a discreción del Comité Interno de Bioseguridad, al personal directamente involucrado con el experimento o actividad de utilización confinada que se lleva a cabo. Previo a la entrada al invernadero, el personal deberá conocer y seguir las prácticas necesarias para el nivel BL2-P y para el manejo adecuado de los OGMs de que se trate. Se deberá llevar un registro escrito de las actividades y de los experimentos, así como de las plantas, microorganismos y animales que se introduzcan o se extraigan de las instalaciones de confinamiento (p.ej. laboratorios, invernaderos, bioterios, jaulas, estanques, peceras, terrarios, etc.). El investigador responsable debe reportar a la Comisión Interna de Bioseguridad y al responsable de las instalaciones de confinamiento, cualquier accidente en el que se escapen, liberen o derramen OGMs. El incidente se debe registrar de manera precisa en el registro del experimento y/o de las instalaciones de confinamiento. Los OGMs motivo de la utilización confinada con fines de enseñanza e investigación, se deberán de inactivar mediante métodos apropiados previo a ser desechados en el exterior de las instalaciones de confinamiento. No es necesaria la descontaminación de los efluentes. Si el piso del invernadero o las camas son de grava o de un material semejante, estos se deben someter a tratamientos periódicos que eliminen o inactiven cualquier organismo que potencialmente haya quedado atrapado en la grava. Se deberá implementar un programa que controle especies no deseadas (tales como: malezas, roedores, artrópodos nocivos y patógenos) mediante métodos apropiados y aprobados. Los artrópodos y otros macroorganismos móviles deberán contenerse en jaulas apropiadas. Si los macroorganismos (p. ej. insectos voladores o nematodos) se liberan dentro del laboratorio, invernadero, o de las instalaciones de confinamiento, éstas deberá contar con los medios apropiados para su contención. Pueden llevarse a cabo experimentos simultáneos con otros organismos que requieren un nivel de confinamiento menor a BL2-P, junto con experimentos que requieren el nivel BL2-P, siempre y cuando todo el trabajo se haga bajo los requisitos del nivel BL2-P Cuando se lleven a cabo las actividades de utilización confinada con fines de enseñanza e investigación, como por ejemplo un experimento en progreso, deberá existir un señalamiento claro que indique lo siguiente: 1) el nombre del investigador responsable, 2) los OGMs que están siendo utilizados, y 3) cualquier requerimiento especial que aplique para el uso del área. Si se está haciendo uso de organismos que se sabe tienen el potencial de causar impactos severos en ecosistemas naturales o manejados, se debe indicar su presencia en un señalamiento colocado en las puertas de acceso a las instalaciones de confinamiento. Si existe algún riesgo identificado a la salud humana asociado con el uso del OGM, se debe incluir un señalamiento que contenga el símbolo oficial de “peligro biológico”. Los materiales conteniendo microorganismos experimentales, que se introduzcan o se extraigan de las instalaciones de confinamiento en un estado viable o intacto, deberán ser transferidos dentro de un contenedor cerrado e irrompible identificado apropiadamente.
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Se deberá preparar o adoptar un manual de buenas prácticas de laboratorio. Este manual deberá: 1) orientar al personal sobre las posibles consecuencias de no seguir las prácticas propuestas, y 2) describir los planes de contingencia que se deben implementar en el evento de una liberación no intencional de OGMs.
El invernadero de nivel BL2-P Se entenderá por “invernadero” una estructura con paredes, un techo, y un piso, diseñados principalmente para crecer plantas en un ambiente controlado y protegido. Las paredes y techo son generalmente construidas de material translucido o transparente para permitir el paso de la luz necesaria para el crecimiento vegetal. El término “invernadero y áreas asociadas” incluyen los cuartos o divisiones en dónde se crecen las plantas, sus corredores; cualquier cabecera o área dentro de la estructura se considera parte del área de confinamiento. El piso del invernadero deberá ser de un material impermeable. Se recomienda el uso de concreto, pero se puede utilizar grava u otro material semejante bajo las mesas de crecimiento, al menos que puedan existir propágulos de los organismos experimentales que se diseminen eficientemente a través del suelo. Las camas de tierra, grava o algún material semejante son aceptables, a menos que puedan existir propágulos de los OGMs en confinamiento, que se puedan liberar a través del suelo. Las ventanas y otras aberturas en las paredes y techo del invernadero podrán ser abiertas para ventilación, tanto como se requiera para asegurar una operación adecuado del invernadero y no requieren de una barrera especial para impedir la salida de polen o microorganismos; sin embargo, se requieren mallas que excluyan animales voladores pequeños (p. ej. insectos y aves). Se deberá contar con un autoclave en el interior del invernadero para el tratamiento de materiales del invernadero, que así lo requieran. Si se utilizan ventiladores para introducir aire al invernadero, se deben tomar las medidas apropiadas para minimizar o evitar el ingreso de artrópodos. Las ventilas asociadas a los ventiladores solo se podrán abrir cuando los ventiladores estén en operación. Las condiciones de confinamiento asociadas a un invernadero BL2-P pueden satisfacerse si se utilizan instalaciones de confinamiento (p.ej., un estanque, una cámara de crecimiento o cuarto de crecimiento) dentro de una construcción, siempre y cuando la estructura física externa limite el ingreso y escape de microorganismos y macroorganismos en una manera que cumpla con los requisitos antes mencionados.
Procedimientos para el uso del nivel de contención BL3-P El acceso estará restringido al personal involucrado en el experimento o actividad de utilización confinada que se lleve a cabo y al personal auxiliar calificado. La Comisión Interna de Bioseguridad, deberá determinar quiénes serán parte del personal autorizado. Previo a la entrada las instalaciones de confinamiento, el personal deberá conocer y seguir las prácticas necesarias para el nivel BL3-P y para el manejo adecuado de los OGMs de que se trate. Se deberá llevar un registro escrito de las actividades de investigación y enseñanza, incluidos los experimentos que se estén llevando a cabo, así como de las plantas, microorganismos y animales pequeños que se introduzcan o se extraigan de las instalaciones de confinamiento. El investigador responsable debe reportar a la Comisión Interna de Bioseguridad y al responsable de las instalaciones de confinamiento, cualquier accidente en el que se escapen, liberen o derramen OGMs. El
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incidente se debe registrar de manera precisa en el registro del experimento y/o de las instalaciones de confinamiento. Todo el material usado en las actividades de utilización confinada deberá ser esterilizado en autoclave o inactivado biológicamente mediante cualquier otro método apropiado antes de ser desechado, excepto el que se requiera mantener viable para propósitos del experimento; pero incluyendo agua que haya estado en contacto con OGM, o el material que haya estado en contacto con tales organismos, así como el equipo e insumos utilizados que así lo requieran. Se deberá implementar un programa que controle especies no deseadas (tales como: malezas, roedores, artrópodos nocivos y patógenos) mediante métodos apropiados y aprobados. Los artrópodos y otros macroorganismos móviles deberán contenerse en jaulas apropiadas. Cuando sea necesario, en función del organismo de que se trate y los objetivos del ensayo, los experimentos deberán llevarse a cabo en jaulas diseñadas para contener a los organismos móviles. Pueden llevarse a cabo experimentos simultáneos con otros organismos que requieren un nivel de confinamiento menor a BL3-P, junto con experimentos que requieren el nivel BL3-P, siempre y cuando todo el trabajo se haga bajo los requisitos del nivel BL3-P Cuando se lleven a cabo las actividades de utilización confinada con fines de enseñanza e investigación, como por ejemplo un experimento en progreso, deberá existir un señalamiento claro que indique lo siguiente: 1) el nombre del investigador responsable, 2) las plantas que están siendo utilizadas, y 3) cualquier requerimiento especial que aplique para el uso del área. Si se está haciendo uso de organismos que se sabe tienen el potencial de causar efectos adversos severos en ecosistemas naturales o manejados, se debe indicar su presencia en un señalamiento colocado en las puertas de acceso al invernadero. Si existe algún riesgo identificado a la salud humana asociado con el uso del OGM, se debe incluir un señalamiento que contenga el símbolo oficial de “peligro biológico”. Los materiales conteniendo OGM experimentales, que se introduzcan o se extraigan de las instalaciones de confinamiento en un estado viable o intacto, deberán ser transferidos dentro de un contenedor cerrado e irrompible, adecuadamente etiquetado. Previo al traslado, y si existen organismos de la misma especie, hospederos o vectores, dentro de una distancia efectiva de diseminación de propágulos del OGM, las superficies del contenedor deberán ser descontaminadas. La descontaminación se puede llevar a cabo por medios químicos o en cámaras de fumigación, o mediante cualquier otro método alternativo que haya demostrado capacidad para inactivar el OGM de que se trate. Se deberá preparar o adoptar un manual de buenas prácticas de laboratorio. Este manual deberá: 1) orientar al personal sobre las posibles consecuencias de no seguir las prácticas propuestas, y 2) describir los planes de contingencia que se deben implementar en el evento de una liberación no intencional de OGMs con un reconocido potencial de causar un efecto adverso severo al ambiente. El uso de cubrebocas, cubrepelo, fundas para calzado, lentes u otras prendas de vestir desechables deberá llevarse a cabo, siempre y cuando se haya estimado necesario por la Comisión Interna de Bioseguridad, para evitar la posible diseminación del OGM. Las prendas de vestir desechables deberán quitarse antes de salir de las instalaciones de confinamiento y deberán ser descontaminadas previamente a ser enviadas a lavado, o desechadas. El personal debe lavar sus manos de manera minuciosa previa a su salida de las instalaciones de confinamiento.
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Todos los procedimientos experimentales se deberán llevar a cabo con cuidado para minimizar la producción de aerosoles, y el salpicado excesivo de suelo/material de soporte, durante el regado de los OGMs o los procesos de trasplante o cualquier otro proceso experimental.
El invernadero de nivel BL3-P Se entenderá por “invernadero” una estructura con paredes, un techo, y un piso, diseñados principalmente para crecer plantas en un ambiente controlado y protegido. Las paredes y techo son generalmente construidas de material translúcido o transparente para permitir el paso de la luz necesaria para el crecimiento vegetal. El término “invernadero y áreas asociadas” incluyen los cuartos o divisiones en dónde se crecen las plantas, sus corredores; cualquier cabecera o área dentro de la estructura se considera parte del área de confinamiento. Se debe considerar la posibilidad de mantener presión negativa. El piso del invernadero debe ser de concreto u otro material impermeable, y debe tener facilidades para colectar y descontaminar efluentes. Las ventanas deben permanecer cerradas y selladas, y los paneles de vidrio deben ser resistentes a impactos (p. ej. paneles de doble vidrio irrompible). El invernadero debe ser una estructura cerrada independiente con una cubierta continua que está separada de áreas abiertas al tráfico irrestricto. El requerimiento mínimo de entrada al invernadero, debe ser a través de una doble puerta de cerrado automático. El invernadero deberá estar rodeado de una cerca de seguridad o protegida mediante medidas de seguridad equivalentes. Las paredes internas, techos y piso deberán ser impermeables a líquidos y sustancias químicas para facilitar la limpieza y descontaminación del área. Todas las penetraciones en estas estructuras (p. ej. cableado o plomería) deberán ser sellados de manera apropiada. Las superficies de las mesas y otras áreas de trabajo deberán ser lisas, impermeables, resistentes a ácidos, álcalis, solventes orgánicos y calor moderado. El invernadero debe incluir un lavamanos operado con el pie o el codo, cercano a la puerta de salida, para el lavado de las manos. El invernadero deberá contar con un autoclave para la desactivación de los materiales. Se recomienda el uso de un autoclave de doble puerta que pase a través del invernadero. El invernadero debe contar con su propio sistema de ventilación. El sistema debe mantener una presión diferencial y dirección de flujo tal que asegure el flujo de aire del exterior del invernadero. El aire de salida del invernadero deberá filtrarse para evitar la salida de polen o microorganismos, o de cualquier otra manera eficiente y adecuada, asegurarse que el polen y/o microorganismos se inactiven eficientemente. Las condiciones de confinamiento asociadas a un invernadero BL3-P pueden satisfacerse si se utilizan instalaciones de confinamiento como, bioterios, jaulas, estanques, peceras, terrarios, incubadoras, fermentadores ,cámaras de crecimiento o cuarto de crecimiento; dentro de una construcción, siempre y cuando el acceso, flujos de aire y medidas para la descontaminación estén acordes con los elementos previamente descritos.
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En caso de utilizarse líneas de vacío, estas deberán estar equipadas con filtros apropiados y/o trampas líquidas desinfectantes.
Contención biológica Se puede hacer uso de una o más de las siguientes medidas de contención biológica para asegurar el confinamiento de los OGMs con los que se trabaja. La lista no es exhaustiva y se puede pensar en otras alternativas en función de los objetivos de las actividades de utilización confinada o de los experimentos así como de los OGMs de que se trate, siempre que se tenga presente que el objetivo de estas medidas son el evitar la diseminación y el establecimiento de un OGM o su ADN recombinante, que puedan causar efectos adversos en la utilización sostenible de la diversidad biológica.
Barreras de Contención Biológica para plantas. La diseminación de las plantas a través del polen puede prevenirse utilizando uno o más de los siguientes procedimientos: (i) Cubrir las estructuras reproductivas para prevenir la diseminación del polen durante la etapa de floración, y la dispersión de semillas durante la etapa de maduración; (ii) remover las estructuras reproductivas antes de la etapa de producción de polen, o colectar el material antes de que maduren las estructuras reproductivas; (iii) asegurar que las plantas experimentales florezcan y produzcan polen en un periodo del año en el que las plantas sexualmente compatibles que se encuentren en la vecindad de las instalaciones, no estén en etapa de floración; (iv) asegurarse que no existen plantas sexualmente compatibles en la vecindad de las instalaciones que pudieran recibir polen de las plantas experimentales.
Barreras de Contención Biológica para microorganismos. La diseminación de microorganismos más allá de los límites de las instalaciones de confinamiento puede prevenirse mediante una o más de las siguientes medidas: (i) utilizar la inyección como vía de infección o cualquier otro procedimiento biológico que limite la presencia y replicación del virus o microorganismo a los tejidos internos de la planta u organismo hospedero; (ii) asegurarse de que los organismos que pueden servir como hospederos o promueven la transmisión de virus o microorganismos, no están presentes dentro de la mayor distancia a la que se puede esperar que los microorganismos puedan ser diseminados de una manera eficiente; (iii) conducir los experimentos en una época del año cuando las plantas que son hospederos naturales no crecen o no son susceptibles de ser infectadas; (iv) usar virus y otros microorganismos, o sus genomas, que se sabe requieren vectores animales o artrópodos, en ausencia de tales vectores; (v) usar microorganismos que son dependientes de su interacción con la planta u hospedero (vi) usar microorganismos que han sido incapacitados o inactivados genéticamente para minimizar su sobrevivencia en el exterior de las instalaciones y cuya forma natural de transmisión requiere acceso a través de heridas del organismo hospedero, o bien, que han sido modificados para asegurar que una liberación accidental no causará enfermedades en organismos fuera de las instalaciones de confinamiento.
Barreras de Contención Biológica para macroorganismos. La diseminación efectiva de artrópodos y otros animales pequeños puede prevenirse utilizando uno o más de los siguientes procedimientos: (i) utilizar artrópodos no voladores, incapacitados para volar o estériles; (ii) usar variantes no móviles o estériles de animales pequeños; (iii) conducir los experimentos en una época del año que impida la reproducción de los animales; (iv) utilizar animales que dependen para su sobrevivencia de una planta u otro organismo que no se encuentra dentro de los límites máximos de dispersión del animal; o (v) prevenir el escape de peces o pequeños animales presentes en los efluentes o drenajes mediante tratamientos químicos o evaporación de las aguas residuales o de desecho.
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Referencias Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados. 2005. Diario Oficial de la Federación, México. NIH US, 2001. Guidelines for Research Involving Recombinant DNA Molecules http://www4.od.nih.gov/oba/guidelines.html; - Appendix P Secretaría del Convenio de la Diversidad Biológica, 2000 Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología. USEPA, 1998. Guidelines for ecological risk assessment, EPA/630/R-95-002F. Report nr EPA/630/R-95002F
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