BIZKAIKO EGUNKARI OflZIALA BOLETIN OfiCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO EGUNKARI OflZIALA BOLETIN OfiCIAL DE BIZKAIA Legezko Gordallua I Depósito legal 81- 1958 - 1 !!2..~2. zk. 1993, otsailak 9. Asleartea -1265- BOB núm.'32. Martes, 9 de febrero de 1993 LABURPENA / SUMARIO ORRIALDEA I PAGINA a FORU ADMINISTRAZIOA / ADMINISTRACION FORAL " ..... AUTONOMI ADMINISTRAZIOA / ADMINISTRACION AUTONOMICA DI ADMINISTRAZIO ZENTRALA / ADMINISTRACION CENTRAL. UDAL ADMINISTRAZIOA / ADMINISTRACION MUNICIPAL .. 1265 JUSTlZI ADMINISTRAZIOA / ADMINISTRACION DE JUSTICIA {RAGARKIA / ANUNCIOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ADMINISTRACION MUNICIPAL 1 I Ayuntamiento de Muzkiz ANUNCIO Art. 2. Contenido Son elementos constitutivos de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Musklz los documentos siguientes: - Documento de información. HiIbIondo sido aprobado definitivamente, por Orden Foral 227/1992, de ::~ abril, IBa Normas Subsidiarlas de planeamlento del municipio de 111 Memoria. - . as procede, de acuerdo I! Anexo fichas. ~ Local, con lo establecido en la Ley de Bases de a la publicación Integra de la normativa y planos de las re- .... -.- Normas Subsidiarias. ~ a 4 de noviembre de 1992.-1:1 Alcalde. e Planos . -Memoria. - Normas urbanlsticas. 1. DISPOSICIONES GENERALES U. ObjMo, com.nldo, alcance y émbltolll de las nonnall subsidiarias ~1.~ a Objeto de las Normas Subsidiarias del Planeamlento del MuniCipio 1Jtttit¡¡,~ es el de la adaptación y revisión del Plan General de Ordenación lIlII ~Bilbao y su Comarca, de acuerdo con el artIculo 1.° del Real .~ 16/1981, de 16 de octubre, para reconsiderar la ordenación . . ~ del término municipal. ~normas subsidiarias servirán para regular todo el proceso de pla~ y su eJecución, urbanización y edificación en el muniCipio de ~~llf1Clas -1ueIo Nonnas ~an '1, a la L.S. (Ley del Suelo) hechas en el desarrollo de las de entenderse que remiten a la Ley sobre Régimen ' . , . 1 ... Ordenación Urbana, texto refundido aprobado por el Real Deo --1976 de 9 de abril. - Planos de ordenación. De la documentación citada se considerará con valor normativo de obligar a Administración y partiCUlares: e NORMAS URBANISTICAS. el PLANOS DE ORDENACION. Los demás documentos y estudios tendrán carácter complementario. Art. 3. Alcance Las Normas Urbanlsticas que constituyen el presente documento son las definidas en el artIculo 97.4 del Reglamento de Planeamiento de la L.S. y participan de las caracterlsticas explicitadas en el artIculo 40 apartados 2 y 3 del citado Reglamento, poseyendo, en consecuencia, el rango jerárquico de las Normas Urbanlsticas de los Planes Generales, según el párrafo 1 del artIculo 88 del mismo texto, recogiendo el conjunto de las Normas Urbanlsticas definidas en el apartado e) de su articulo 93.1. 8EO 32. zk. 1993, otsailak 9. Asteartea Incluyen Igualmente la documentación escrita comprensiva de la definición de las determinaciones del apartado d) del artIculo 93 del Reglamento de Planeamiento de la L.S., asl como de los apartados e), 1), g) y h) del mismo articulo. Art. 4. Anlblto Temt0ri81 La presente Normativa constituye las Normas Urbanlsticas de las Normas Subsidiarias tipo b del artIculo 91 del Reglamento de Planea miento, y se refiere especialmente, como ámbito de su aplicación al término municipal de Muskiz. No obstante, la propia Nonnativa especifica el ámbito y alcance de aplicacIón de sus determinaciones en los ámbitos territoriales de las distintas Clasificaciones del Suelo realizadas. En el área de cada uno de los ámbitos de Planeamiento, es decir de los Sectores, Pollgonos de Actuación, Unidades de Actuación, o Actuaciones Aisladas en Suelo-Urbano, se Indica el ámbito de aplicación de estas Normas y las determinaciones especificas propias de cada ámbito de Planeamiento. Las Normas especificas de cada Sector, Pollgono, Unidad de actuación o Actuación aislada en Suelo Urbano, prevalecerán en su ámbito sobre las Indicaciones de la presente Normativa de carácter general o que no indiquen de forma expresa su ámbito de aplicación. Cuando no se especifique el ámbito de aplicación de cualquier determinación de la presente Normativa, se considerará como determinación general y se entenderá que se aplica a la totalidad del término municipal de Muskiz siempre que no venga su contenido definido por un parámetro urbanlstlco básico o por una Norma especIfica, para un ámbito territorial más restringido, de forma contradictoria con dichas determinaciones, en cuyo caso prevalecerán las determinaciones de menor ámbito espacial. Art. 5. AmbHo tempol'IIl Las Normas entrarán en vigor al dla siguiente de la publicación de su aprobación definitiva en el ·Boletln Oficial de Blzcala", y mantendrán su vigencia hasta la revisión o modificación del Planea miento, tramitado de acuerdo con la Ley de Régimen de Suelo y Ordenación Urbana-Texto Refundido aprobado por Real Decreto 1.346/1976, de 9 de abril, o Legislación que la sustituya. En todo caso, se procederá a su revisión automática, tras un plazo de 8 allo desde su aprobación definitiva. Art. 6. Interpl'lltllclonell Las presentes Normas se interpretarán atendiendo a su contenido y con sujeCión a los objetivos indicados en ellas. En los casos de duda o de impreCisión prevalecerá siempre la solución más favorable a la men51r edificabilidad, allura y ocupación y a la mayor separación a calle o entre edificios y a la mayor dotación de eqUipo comunitario y mejor calidad de urbanización, todo ello contemplado desde el punto de vista del Interés muniCipal. Art. 7. 808 núm. 32. Martes, 9 de febrero de 19 -1266- Contl'lldiccloru!ll En el caso de que, eventualmente, no haya correspondencia entre la documentación escrita y la documentación gráfica, o entre planos a distinta escala, prevalecerá aquella que venga expresada de una forma más detallada. Este criterio sérá aplicable a la documentación propia de las Normas Subsidiarias, no asl entre la documentación de éstas y la de los expedientes urbanlsticos que las desarrollen, en cuyo caso prevalecerá lo indicado en las Normas Subsidiarias. Art. 8. Consulta Cualquier documento integrante de todos y cada uno de los expedientes urbanlsticos que afecten en un futuro al territorio muniCipal, como Plan, Normas Complementarlas, Estudios de Detalle, Proyecto de Urbanización, Normas, Ordenanzas, Catálogos, Memorias, etc., estará dispuesto a consulta pública en cualquier circunstancia y no se podrá evitar ejercer este derecho bajo ningún pretexto, tanto en los perfodos de exposiCión al público como en cllalquler otro momento posterior a la fecha de aprobación definitiva del expediente. A este efect\>, el Ayuntamiento de Muskiz dispondrá de un ejemplar completo de cada uno de los instrumentos de Planeamiento, destinado exclusivamente a la consulta por los partiCUlares. A dicho ejemplar se deberá incorporar testimonio de los acuerdos de aprobación inicial, proviSional y definitiva, debiendo extender en los documentos Integrantes del correspondiente Instrumento de planeamiento diligencia acreditativa de su aprobación definitiva. Los particulares podrán solicitar siempre, por escrito, la información del régimen urbanlstico aplicable a una finca, unidad de Actuación, Pollgono o Sector, presentando solicitud en el registro General del Ayuntamiento, de forma que los datos de la solicitud no produzcan dudas de su situa'ción y de sus circunstancias. \ Se presentará plano de situación en los planoS oficiales a escala 1/500 ó 1/1.000 en S.U. y S.A.U. ó 1/5.000 en S.N.U., y plano de parcela a escala 1/250 con indicación exacta de sus limites y cartograffa de calidad. La información urbanlstica municipal Incluirá: - Clasificación de suelo que corresponda a la finca. - Expediente urbanlstico propio para su gestión con sus normas E peclficas. - La Calificación del suelo con la zona en que se sitúa. - Los Parámetros urbanlsticos básicos. - Cualquier otra d~terminación urbanlstica que le afecte. A .Ios efectos, el Ayuntamiento grabará un modelo de ficha que de forma ordenada y sistemática estos datos urbanlsticos y que se ·Cédula Urbanlstica Municipal". rece titura El Ayuntamiento, cuando se trate de un expediente de Iniciativa par cular, eXigirá la entrega de un juego completo de reproduuibles en pap poliéster de toda la documentación gráfica constitutiva del expediente u banlstico. Art. 9. VIudo Todos los expedientes que se admiten a trámite por el Ayuntamiento otro Organismo deberán estar suscritos por facultativo o facultativos lega mente autorizados al efecto y visados por el Colegio o Colegios prolealc nales correspondientes. El no visado o la falta de suscripción por técnico facultativo al efeá: impedirá la aprobación inicial del expediente, siendo definitivamente SUb sanable a los efectos del articulo 10 de la Ley de Procedimiento Admlnll trativo. Se exceptúan de la necesidad de cumplimentar el requisito del vlsack colegial, aquellos expedientes urbanlsticos redactados y suscritos por 1& cultatlvos que sean funcionarios del órgano de la Administración Prornolon del expediente correspondiente. En estas circunstancias bastará con la suscripción del expediente po¡ todos y cada uno de los facultativos redactores, sin que pUeda englo~ su suscripCión bajo las siglas de una oficina o servicio municipal. Art. 10. Obligatoriedad La obligatoriedad de observancia de las presentes Normas y el conjooto de sus determinaciones, comporta las limitaciones que establece el . . tlculo 58 de la Ley del Suelo. Con carácter excepcional y siempre que concurran lodos y cOOIlIrIO de los requisitos de tramitación que se Indican, el Ayuntamiento de MIlIIiI* previo Informe favorable de la Comisión Territorial de Urbanismo de ~ u Organismo que tenga asumidas sus competencias, podrá autorizllr lIG y obras de carácter provisional, no previstas en la presenteN'OIl11~ ~. Para que puedan autorizarse usos y obras no previstas en las tes Normas, deberán concurrir los siguientes requisitos: ' 1. Que haya sido formalmente solicitado como licencia a I/tulo de cario por el peticionario de la licencia. y 2. Que el uso u obra en el caso de que se autoricen los dos obra), con el carácter la obra de contener el uso, ambos deberán !IInIIr turaleza y finalidad provisionales. Respecto al uso, se deberá justillcar _. su carácter es temporal y provisional y qu'e no posee en sI, por su ~; finalidad, una vocación de permanencia, con Indicación expresa del ~ temporal máximo de su funcionamiento. 'Será preciso demostrar la ~ cación de la necesidad de su ubicación en el terreno propuesto." Las obras, para poder ser autorizadas conforme a lo Indicado en • articulo, serán obras cuyas caracterfsticas constructivas han de cumplir_, condiciones precisas de provisionalidad. Al efecto no se admitirán Como ~.. les las obras de construcción clásica, de estructura de hormigón a.rmado D' de fábrica y con cubiertas y cierres de fábrica. .,\;;¿ . Al contrario, se exigirá estructura metálica atornillada, cierres de les desmontables y cubiertas ligeras de placas o estructuras hincha con coberturas de lona. 3. Los usos y obras no dificultarán en ningún caso la ejecoclOn dIIl} Planeamiento y no supondrán un atentado a la debida protección del ~. saje, tal como se Indica en la presente Normativa, ni a la protecclOn de/:lIdI ... a las vlas de comunicación, no pudiéndose admitir obras que origlrMlfl ...,;;; montes de tierras superiores a 2,5 m., o muros de contención qoo ~:e la altura Indicada. / '.C 4. La autorización prevista en los apartados anteriores .se preC!irio y por un plazo fijado como tiempo máximo; los UtlOS y berán cesar o demolerse, sin derecho a Indemnización, cualldé la tración otorgante acuerde la revocación de la autorización, aun ridad al plazo Indicado, el cual será plazo máximo, salv() expresa de dicho plazo por otro igualmente deflnido. No las obras y los usos sin formalizar previamente en DGLII''''"IU se ha hecho constar en el Registro de la Propiedad el autorización, su naturaleza y el carácter no Indlerr!JlÚ:able de la Ucencia y eje la cesación y demolición de tos de formaITiación del documento público y de cuenta del autorizado. n' :0 32. zk. 1993,. otsailak 9. Asteartea BOB núm. 32. Martes, 9 de febrero de -1267- 5. . A la petición de Informe a la Comisión de Urbanismo se deberé )Il1panar informe previo téc:/lico y jurldico municipal, versando E1Speclfimente sobre lo Indicad~o en feL presente articulo, e informe de la Comisión Urbanismo y-del9. Perm ente Municipal. Todos estos informelt deberén tonarse en función de requisitos definidos en los apartados 1 y 2. 6. El régimen para ia tramitación y concesión de Licencia de obras o o con carécter provisional, conforme el presente articulo, seré el mismo le para los usos u obras normales Indicadas en la presente Normativa, 111 el complemento especifico de lo indicado en- el presente articulo, salvo I el apartad9datasas por concesión de Licen9ia de Obras. Con posterioridad al informe de la Comisión Territorial de Urbanismo, si rte es favorable, el Ayuntamiento podré extender la oportuna licencia de )ras qe edificeción o instalación. 2. Com~ y desarrollo de Iss Normas Suooidtanell rt 11. Normas complem0ntarillS S·e podrén redactar, tramitar y aprobar Normas Urbanlsticas con el calder de Normas Complementarias de las presentes, en aquellos casos en ue asl se esUme oportuno para una mejor gestión urbanlstica y para reular aspectos no previstos en las presentes Normas. transcurridos 6 anos desde la aprobación definitiva de estas Normas, procedera a su revisión automatica. Al margen de esa revisión automática, se podré realizar una revisión anticipada y por tanto adoptar nuevos criterios respecto a la estructura general y organica del territorío o a la clasificación del suelo por cualquiera de las siguientes causas: '. - La ··apariclón de circunstancias sobrevenidas de carácter demogf¡'Ifico o económico que incidan sustancialmente sobre -el modelo previsto. - El agotamiento de la capacidad de las Normas Subsidiarias. - Cualquier actuación sectorial que obligue a modificar las Normas Subsidiarias y que altere la coherencia territorial d6 las mismas. - La aprobación de una figura de planeamiento de rango superior o de cualquier disposiCión legal que determine su revisión. . . - El acuerdo municipal de sustituir estas Normas SUb¡'idiarias por un Plan General de Ordenación Urbana.. _ Cualquiera de las causas enunciadas deberan evaluarse a través de informes técnicos y jurldicos emitidos por prOfeSionales competentes en materia urbanlstica. Art. 15. Adapb!clón de las Normas Se redactarén en todo caso dentro del respeto de lo indicado al. efecto In los articulas 70 y 71 de la Ley del Suelo y 89 del Reglamento de Pla100m lento, con referencia a las determinaciones de las presentes Normas )ubsldiarias. I.rt. 12. DeuITOlIo de las NonnIIs Subskltartaa Las presentes Normas Subsidiarias se completarán o desarrollarán a través de las siguientes figuras de planeamlento: - En Suelo Urbano: 11 Plan Especial de Reforma Inte~lor. e Estudio de detalle: el Proyectos de Urbanización. - En suelo apto para urbanlzaÍ':· con El. Planes parciales. el Estudios de detalle. el Proyectos de Urbanización. Ademés, en toda clase de suelo podrán tramitarse Planes Especiales las Siguientes finalidades: - Protección del paisaje y de las vlas de comunicación. - Conservación del medio rural. . Todas estas figuras de planeamiento se ajustarén en su contenido y determinaciones a lo dispuesto en las presentes Normas, asl como a lo estatilooldo en la Ley del Suelo y los Reglamentos que la desarrollan. 1.3. Modificación, revisión y Mlllptaclón de IlIs normlls subsidlarills Art. 13. Modificación de IIIs Normas Subsidiarias Sólo se podré modificar la presente Normativa cuando la variación de alguna de sus determinaciones no altere la coherencia entre previsiones y ordenación en forma que haga necesaria una revisión global. Unlcamente se podran modificar de la presente Normativa, aquellos aspectos que supongan una adaptación de sus determinaciones y de la existencia de instalaciones, edificios, usos o actividades no detectados en la redacción de estas Normas, a la realidad IIsica y que obligue a modificaciones justificadas para su desarrollo coherente y correcto. Cualquier modificación, si afecta a cambio de uso o a superfiCie de techo, debera presentar una justificación completa y detallada de su impacto en las previsiones glObales del Planeamiento, en lo referente a población, empleo. equipo urbano local, equipo comunitario de Sistema General, y en lo referente al impacto sobre las redes básicas de saneamiento, abastecimiento de agua, acceso rodado existente y espacios libres de acuerdo con el articulo 49 de la LS. . Siempre se deberé justificar cualquier modificación, desde el punto de vista del interés público, siendo esta condición positiva, de favorecer el interés público, condición indispensable para la aprobación municipal de la modificación propuesta. Se respetarén escrupulosamente las indicaciones que respecto a modificación de los elementos de los Planes Indica el articulo 49 de la Ley del Suelo, en relación con el 12-1.b) de la misma Ley. Ar!. 14. ReW!lón do las Normas Subsidiarias Cualquier revisión de las presentes Normas Subsidiarias debera ser completa y alcanzara a todos los aspectos de las mismas. El Ayuntamiento, Su~sidtarial!l En el supuesto de que se produjera una reforma de la legislación urbanlslica vigente con anterioridad a los seis anos de plaz fijados para la revisión automética de estas Normas Subsidiarlas, podré procederse a la adaptación de las mismas con el fin de acomOdarse al régimen jurldico de la nueva legislación. Si la Adaptación supUSiera la Revisión de Normas Subsidiarias, ésta deberá ajustarse a las condiciones establecidas por el articulo anterior. 1.4. Admlnil!ll:raclón actuante y edificiol!l fuem do ordenación Art. 16. Control y adrnlnll!ll:racl6n actuante El Ayuntamiento de Muskiz, como Administración Actuante, ejercerá el control en todo lo que concierne a la implementación de las presentes N'or. mas Subsidiarias. Asl el Ayuntamiento velará por el cumplimiento de las determinaciones recogidas en este documento adoptando las medidas de disciplina urbanlstica que le otorga la legiSlación vigente. Art. 17. Edificios fuera de ordenación Quedará fuera de ordenación cualquier edificación, construcción o Instalación que resulte disconforme con lo dispuesto en las presentes Normas Subsidiarias. - Ejecución directa de las obras de infraestructura del territorio. - Dotación de EqUipamiento. ll:Jl:l;j A esos efectos se consideran dos situaciones distintas: 1. Fuera de ordenación de acuerdo con lo establecido por el articulo 60.2 del T.A. de la vigente Ley del Suelo. No podran realizarse obras de consolidación, aumento de volumen, modernización o Incremento de su valor de expropiación, pero si las pequenas reparaciones que exigieren la higiene, ornato y conservaciÓn del inmueble. Este tipo de edificios se corresponden con los que aparecen sustituidos en la nueva Ordenación propuesta en las UU.AA.UU., asl como con los que ocupan suelo destinado a Sistemas Generales y Locales. 2. Fuera de ordenación de acuerdo con lo establecido en el articulo 60.3 de T.A. de la vigente Ley del Suelo. Podrán autorizarse obras parciales y circunstanciales de consolidación, siempre que no supongan un aumento de volumen o de la superficie construida y se permitiran los usos existentes siempre que se mantengan con un nivel de actividad que no suponga un aumento del riesgo de molestias, salubridad o peligrosidad. 1.5. SignificadO de los términos empleados Art. 18. Pareela bruta Se considera como Parcela bruta, la parcela antes de efectuarse las cesiones correspondientes de viales y espacios libres, eqUipo escolar y dotaciones. Art. 19. Parcela Es la superficie de parcela comprendida entre las alineaciones oficiales. Art. 20. Superficie ocupada de parcela Es la superficie de la parcela comprendida dentro de los limites exteriores, definidos por la proyección scbre un plano horizontal de la edificaciÓn y la edificación subterránea. Las construcciones subterraneas destinadas exclusivamente a aparcamientos se consideraran excluidas de la superficie ocupada, salvo disposición concreta en contra. Art. 21. Su~ BOB núm. 32. Martes, 9 de febrero de 199 -1268- BEO 32. zk. 1993, otsailak 9. Asteartea Art. 34. Edificio exento edificada de parcela Es la superficie de la parcela comprendida dentro de los limites exteriores definidos por la proyección sobre un plano horizontal de la linea de encuentro de la edificación con el terreno. Es aquel que está separado de otras construcciones, en una dislanc al menos de cuatro metros en cualquiera de sus fachadas. Edificio contiguo Art. 35. Art. 22. Solar Tendrán la condición de solar, las superficies de suelo urbano aptas para la edificación que cumplan las siguientes condiciones: - Que la vla de la parcela tenga pavimentada la calzada y encintado de acera. - Disponga de suministros de agua, red eléctrica de baja tensión, alumbrado público, red de saneamiento y de agua. - Tenga realizados los trabajos de desmonte y consolidación de tierras, asl como los de jardinerla en su caso. - Tenga seilaladas alineaciones y rasantes. Todos estos servicios deberán ajustarse, para considerarse válidos, a las condiciones mlnimas impuestas por las Normas a las obras de urbanización. Es aquel que está separado de otra construcción por una dlstanci menor de cuatro metros en alguna de sus fachadas. Modo de medir lal alturas de le edificación Art. 36. La altura de la edificación se medirá sobre una vertical que pase p< el punto medio de la fachada. Dicha altura será la distancia entre la rasante de la acera en ese punt y la cara Inferior del último forjado. Si la rasante de la acera, a que da la fachada del edificio, Originare e algún punto de la fachada una diferencia de más de sesenta centlmetro por encima de la del punto medio de la fachada, la altura del edlflclo 8medirá a partir del plano situado sesenta cenlfmetros por debajo del punt, cuya diferencia de cota por encima de dicho punto medio sea mayor. Su~ Art. 37. Art. 23. Ancl1ura del solar Se denomina anchura del solar, en una profundidad determinada, a la distancia entre linderos, medida en dirección paralela a la calle. En la normativa correspondiente, se determinan la anchura y lachada mlnima por debajo de las cuales se considera el solar inedificable. Art. 24. Profundidad del solar útil Se entiende por superficie útil la del suelo de la vivienda, cerrada po el perlmetro definido por la cara inferior de sus cerramientos con el exterlo o con otras viviendas o locales de cualquier uso. Asimismo incluirá la mita< de la superficie de suelo de los espacios exteriores de uso privativo de k vivienda, tales como terrazas, tendederos y otros cuerpos salie.ntes, semi cerrados o abiertos, hasta un máximo del diez por ciento de la superficl( útil cerrada. Art. 25. Solar Inedific8ble Del cómputo de la superficie útil cerrada queda excluida la superllck ocupada en la planta por los cerramientos interiores de la vivienda, fijos ( móviles, por los elementos estructurales verticales y por las canallzaclon~ o conductos con sección horizontal, superior a 100 cm'., asl como la su· perficie de suelo en la que la altura libre sea Inferior a 1,50 m. Se considera solar inedlficable, a aquel que no reúna las condiciones mlnimas para ser edificable. Art. 38. Superficie de techo Las condiciones se establecen en cada caso y hacen referencia como mlnlmo a: Se entiende por superfiCie de techQo'o superfiCie construida, la del foro jada o techo, cerrada por el perlmetro definido por la cara exterior de SI¡S cerramientos con el exterior. Se donomina profundidad del solar, a la distancia medida en perpendicular a la calle, entre las alineaciones interior y exterior. - Anchura de solar. Incluirá, asimismo, la superficie de los cuerpos salientes, cerrados, 00micerrados o abiertos. - Fondo de solar. - Angula de los linderos, con las alineaciones de la calle, que en cualquier caso no podrán ser superior a 10'. Se descontarán del cómputo de esa superfiCie, la ocupada en pIimtIí por las canalizaciones o conductos con sección horizontal superior a 100 cm'. .... ---- --- - Superficie mlnima del solSr. Art. 26. Altura de la edificación Es la distancia vertical entre la rasante de la acera en el punto de arranque de la edificación y la cara inferior del último forjada. Art. ;27. Altura de pisos Es la distancia vertical entre la cara del pavimento y el techo acabado de la planta correspondiente. Art. 29. PIeza habitable Se considera pieza habitable aquella que se dedica a la estancia continuada por parte de las personas. Se excluyen de esta definición a vestlbulos, pasillos, bailas, despensas, trasteros, depósitos y aparcamientos. Art. 30. Planta baja I Es la planta! del edificio cuyo piso esté a la cota de la rasante de la acera, a una altura inferior a un metro de dicha rasante. Art. 31. CIIU¡lficación del suelo El suelo del término municipal de Musklz queda clasificado de acuerdo con la Ley del Suelo y a los efectos de establecer su régimen Jurldlco en Suelo Urbano, Suelo Apto para Urbanizar y Suelo No Urbanizable. En todo caso y con carácter general, los usos permitidos para cada clase de suelo se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 22/1988 de julio de Costas y los Reglamentos o Normativa que la desarrolle. De manera particular, esta última Normativa será de aplicáclón (entre otras) para la zona de servidumbre de protección del dominio públiCO marltimo-terrestre, Suelo Urbano, es el definido como tal en los planos n.'" 03 y 04. Se considerará también como tal el Suelo Apto para Urbanizar que en desarrollo de los Planes Parciales previstos llegue a disponer de acceso rodado,. abastecimiento de agua, evacuación de aguas reslauales y suministro de energla eléctrica, ejecutados de acuerdo con un Proyecto de Úrbanluclóo aprobado. Suelo Apto para Urbanizar, es el definido como tal en los planos n.... 03 yM Sótano Se considera sótano, la planta cuyo techo se encuentra por debajo de un metro a partir de la rasante de la acera en contacto con la edifi~ción. \ Art. 33. Clasificación del Suelo Phmtaa de piSOS Son los que están por encima de la planta baja. Art. 32. 2.1.0. Art. 39. Altura libre de pisos NORMAS DE CARACTER GENERAL Réglmoo urbanl6tico dellluelo 2.1. Es la distancia vertical entre las caras inferiores de los forjados superior e' inferior que limitan la planta correspondiente. Art. 28. 2. Senü~no Se considera semlsótano la planta que tiene parte de su piso por debajo de la rasante de la acera y parte de su techo por encima de un metro a partir de la rasante da la acera en contacto con la edificación. . Suelo no Urbanizable, es el sector del territorio municipal, no clasil/cado como Suelo Urbano o apto para Urbanizar. Art. 40. Tl'!!nllfonnadón de Suelo Apto psI'!! UrbElnlmr 00 Suelo ~ e' El Suelo Apto para Urbanizar, en la medida ~que an-la..ejscuclón ~.. las presentes- Normas vaya realizando su urbanl~ción ,y hagan e~ los deberes que a los propietarios de esta claSé-de suelo obliga el artfctllO' 84.3 de la vigente Ley del Suelo y Ordenación UrblÍna, 1m aIcanzandg~, camcter de suelo urbano y por tanto le sem de aplicación el régimen ~~ banfstlco establecido para esa clase de suelo. se e " "J,:j 3EO 32. zk.1993, otsailak 9. Asteartea !.1.1. R~rmen UrbanfstJco del Suelo Urbano \It. 41 .. ~ de la " . _ En '.',. ~Io ~'de edttIcar . í-'--'- urP.ano no P9é1~ ejercerse la facultad de edlficar-hasta que I respecIlva pa~t8 mare'clere la cellficaclón de solar, salvo que se aseJUre .Ia ejecución simultánea de las obras de urbanización. Las Normas Generalés de edificación serán las recogidas en el aparado 2.3. lit. 42. SOS-núm. 32. Martes, 9 de febrero de 1993 -1269Art. 47. ~ de 111 UfbIInlmclón La conservación de las obras de urbanización y el mantenimiento de las dotaciones e Instataciones de los servicios públicos serán de cargo del Ayuntamiento, una vez que se haya efectuado la cesión de aquéllas por los particulares en las condic~ones Impuestas por la presente Normativa. Art. 48:, Ap«mIchamlooto urbanlstico y usos permltldoll Los aprovechamientos, uso y detenninaclones de las distintas áreas del suelo urbano viene'n establecidas en los articulas correspondientes del Capitulo 3.-Normas de carácter particular. CondIdonM del IIICMr A los efectos de conseguir la condición de solar, una parcela deberá :umpllr las slgu-ientes condiciones: 1. - Que esté clasificada como urbana por las presentes Normas o que ,atándolo como apta para urbanizar haya adquirido la condición de suelo lroano de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 22. 2. Que la vla a la que da frente tenga pavimentada la calzada y encinado de aceras. En todo caso, en las zonas de protección de 20 m. de anchura del suelo urbano de Pobef\a, San Julián y San Juan Cantro, los usos se regularán por lo dispuesto en la Ley 22/1988 de julio, de Costas. :.~~2~9.R=:n:Y:::0ed::ara Urbanizar ¡ 3. Que disponga de suministro de agua, red eléctrica a baja tensión, liumbrado público y red de saneamiento y que estos servicios se ajusten a as condiciones mlnimas de Urbanización Impuestas en la presente Normaiva. En suelo Apto para Urbanizar, no podrá ejercerse la facultad de edlli-· car hasta que se hubiera aprobada definitivamente el Plan Parcial correspondiente al sector en que se encuentre y se apruebe y ejecUte el Proyecto de Urbanización, habiendo adquiridO la condiciÓn de solar de acuerdo con lo establecido en el articulo 22 de estas Normas. 4. Que tenga realizados los trabajos de desmonte y consolidación de lerras, asl como los de jardinerfa en su caso, y que cumpla las condiciones illadas en el aparfado anterior. . Las Normas de edificación para este tipo de suelo vendrán definidas por el Plan Parcial correspondiente, teniendo las del aparfado 2.3 carácter subsidiario. 5. Que tengE! senaladas alineaciones y rasentes. fvt. 43. 'PliI~ EII'I ~ urb8no No se pennltirá en esta clase de suelo ninguna división de terrenos incluidos dentro de una unidad de actuación urbanlstica hasta que no se haya realizado el Proyeclo de Reparcelaclón o Compenseclón corres pondlent~. Tendrán carácter de Indivisibles (art. 95:1 a. LS.). Los resultantes de estos proyectos, en caso de que la parcela perteneciera a varias unidades de actuación o que parte de ella quedara fuera de alguna de ellas, podrá dividirse siguiendo la linea de delimitación de las unidades de áctuaclón. Art. 44. PliIrca\atl IlHIdll'\cabIM EII'I Suelo Urb8no En los casos de parcelas no incluidas en UU.AA.UU. que limiten con was que resulten Inediflcables y no contengan edificaciones dentro de Ordenación ni estén destinadas a sistemas generales o locales, deberá pro-cederse a la delimitación de un pollgono o U.A.U. que garantice el justo reparto de las cargas y beneficios del Planeamiento. Art. 50. Plircel8cloooll No se permitirá en esta clase de suelo ninguna división de terrenos, incluidos dentro de un sector, hasta que no se haya aprobado y ejecutado el proyecto de re parcelación o de compensación consiguiente. Tendrán carácter de Indivisible las parcelas resultantes de estos proyectos. En caso de que la parcela perteneciera a varios sectores o' poIlgonos o que parte de ella quedara fuera de ellas, podrá dividirse siguiendo la linea de delimitación de los sectores o pollgonos. Art. 51. CeslOfItIS obligadas Las'ceslones obligadas y gratuitas se harán a favor del Municipio o, en su caso, de la Entidad Urbanlstlca Actuante, de acuerdo con los articulas 84.3 de la L.S. y 46.3 del Reglamento de Gestión, y serán las siguientes: - La superficie total de viales, parques y jardines públicos, zonas deportivas de recreo y expansión, centros culturales y docentes y los terrenos previstos para la instalación y luncionamiento de los restantes servicios públicos -necesarios. - El 10 % del aprovechamiento lucrativo del sector. . ' . Tal y como establecen los articulas 93.3 LS .. y 46.2 del Reglamento de GestiOn, las cesiones obligatOrias y gratuitas se harán a favor. del MuniCipio y consistirán en la totalidad de la superficie destinada a viales, parques, jardines públicos y centros de E.G.B. al servicio del pollgono o Unidad de Actuación, como mlnlmo, además de las que con carácter particular se edifiQuen para cada U.A.U. Las ceslQnes se ajustarán a lo dispuesto en las Normas espeCificas de cada POllgono o Unidad de Actuación en sus dimensiones, ubicación y condiciones particulares. Art. 46. ~ de urbanización De acuerdo con el articulo 83.3 y 84.3 LS. Y 89 R.G., los propietarios de terrenos afectados por una actuación urbanlstica deberán costear la urbanización. las obras de urbanización comprenderán los siguientes conceptos y como mlnimo los del articulo 89 R.G. - Obras de vialidad. - Obras de seneamlento. Las dimensiones y condiciones partiCUlares de las cesiones se ajustarán a lo dispuesto en la normativa particular de cada sector y en todo caso serán como mlnlmo las especificadas en el Anexo del Reglamento de Planeamlento. Art. 52. Costes de urbanización Serán por cuenta de los propietarios de los terrenos alectados, de acuerdo con lo establecido por el articulo 26 de estas Normas. El Ayuntamiento costeará la parte correspondiente al 10 % en virtud de la cesión de aprovechamiento a que se hace referencia en el articulo 31 de estas Normas. Art. 53. Conservación de 111 urbanización Se realizará de acuerdo con lo establecido para el suelo urbano en el articulo 47 de estas Normas. Art. 54. Aprovechamiento urbanllltico y usos permitidos Las Normas Subsidiarias califican las diferentes áreas del Suelo Apto para Urbanizar, de acuerdo con la documentación gráfica, en residenciales e industriales. - Suminh¡tro de agua. - Suministro de energla eléctrica. - Jardlnerla y arbolado. Dichas obras de urbanización deberán cumplir las condiciones mlnimas para las obras de urbanización de esta Normativa y se ajustarán a las condiciones particulares de cada Pollgono, Sector o Unidad de Actuación. Correrán asimismo y tal como dispone el articulo 60 R.G. a cargo de los titulares de los terrenos, las indemnizaciones derivadas de la demolición de edificios o destrucción de plantaciones como consecuencia de la eJecución del Plan. . Será también de cuenta de los adjudicatarios de los terrenos comprendidos en el Pollgono o Unidad de Actuación el coste de redacción y tramitación de los Planes Parciales y de los proyectos de urbanización y el importe total de los gastos de reparcelaclón y compensación (art. 61 R.G.). En las áreas Industriales el uso predominante' será el Industrial y su regulación pormenorizada se fijará en el correspondiente Plan Parcial. En las áreas residenciales el uso predominante será el de vivienda y su regulación pormenorizada se lijará asimismo en el Plan Parcial correspondiente. Los aprovechamientos y determinaciones para los distintos sectores del suelo apto para urbanizar vienen establecidos en los articulas correspondientes del Capitulo 3.-Normas de carácter particular. 2.1.3. Régimen Urban(stlco del Suelo No Urbanizable Art. 55. Réglmoo general El suelo no urbanizable viene regulado por el régimen urbanlstico común y por los parámetros urbanlstlcos correspondientes a cada zona de 8EO 32. zk. 1993, olsaílak 9. Asteartea -1270- protección en que se divide esta clase de suelo, cuya relación es la siguiente: - Suelo no Urbanizable de interés Agrlcola-Ganadero. - Suelo no Urbanizable de interés Forestal. - Suelo no Urbanizable con Edificación Tolerada. - Suelo no Urbanizable de Protección. - Suelo no Urbanlzable de Ocio y Recreo. - Suelo no Urbanizable de Núcleo Rural. - Suelo no Urbanizable Ocupado por Sistemas Generales. • Sistema General de Comunicaciones. • Sistema General de Infraestructuras. Art. 56. Ejerciclo de la facultad de edificar En suelo no urbanizable sólo podrá ejercerse la facultad de edificar en las condiciones fijadas para cada zona en las que se divide esta clase de suelo. Cualquier edificación deberá realizarse en parcelas que tengan frente a caminos que garanticen su acceso en vehlculos utilitarios a motor durante todos 105 dlas del año. Quedan prohibidos los usos de carácter urbano y los industriales que no se recojan en alguna de las zonas, asl como los edificios destinados a vivienda colectiva. Se podrán realizar en esta clase de suelo y de acuerdo con las determinaciones concretas lijadas para cada zona: - Construcciones destinadas a explotaciones agrlcolas que guarden relación con la naturaleza de la explotación y destino de la finca y se ajusten a los planes o normas del Ministerio de Agricultura o del Organismo que ejerza sus competencias en el ámbito de lá Comunidad Autónoma del Pals Vasco. - Construcciones e Instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas. - Podrán' también construirse a través del procedimiento establecido en el articulo 43.3 edificaciones e' instalaciones de utilidad pública e interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, asl como edificios aislados destinados a vivienda uni o blfamiliar, construcciones deportivas o de recreo de carácter privado vinculadas al uso de vivienda, bordas y refugios. Art. 57. Con~ vinculadas 11 exp!otaciQnII!I agrlcolas Se contemplan en este concepto las sigUientes: B08 núm. 32, Martes, 9 de febrero de 1~ justificándose este extremo en base a la descrlpción y aportación de pruebas necesarias para demostrar que se dispone de los terrenos y más medios de producción suficientes para construir una explotación a, pecuaria que pennita el mantenimiento de las unidades familiares para que se solicita licencia para la construcción de sus viviendas. A estos ef tos se indicerá que por el Departamento de Polltica Territorial y Trans~ tes, se solicitará infonne, previo a la concesión de la autorización defin en el articulo 85 del Decreto 1.346/76, del órgano competente del De~ tamento de Agricultura, el cual deberá ser favorable en el sentido de o siderar que la explotación agropecuaria está dotada de las inverslone medios de prodUCCión suficientes para garantizar el mantenimiento ecol mico mlnimo de las familias para las que se solicita licencia de edificac de viviendas . La entrada principal de la vivienda se realizará por medio de un eSI cio cubierto y abierto al exterior (portalón). Este espacio será común Si edificio es de dos viviendas sin que pueda producirse su compartimen ción. Las viviendas se desarrollarán en sentido vertical y normal a la fache principal. El muro de separación de ambas, en el caso de un caserlo bi miliar, se situará bajo el punto más alto de la cubierta y será sensiblemel perpendicular a la fachada. Art. 59. Conlltrucc!ones vinculadas 11 la producción ~, gslllKkln f 2,10 m. _ Planm Baja: 2,80 .;;; H .;;; 4 m. _ Planta de pisos: 2,40 .;;; H .;;; 3,00 m. Estas alturas se consideran libres de suelo a techo acabados. M. 92. ~ BOB núm. 32. Martes, 9 de febrero de 1993 de 111 E1dilicaclón El perfil vendrá determinado: 5. Documentación eXigida por los proyectos de urbanización El Proyecto de Urbanización estará integrado por los documentos siguientes: . a) Información en copia oficial de los documentos del Plan Parcial, Plan Especial o EstOdió de Detalle aprobados definitivamente que Indiquen la ordenación que se desarrolla, con expresión de los limites del Proyecto de Urbanización, zonificación, usos, densidades, distribución de la población, residencial e industrial, parcelación, trazado y caracterlsticas de la red viaria y del Sistema de Espacios Libres y de los de edificación privada, asl como esquemas previstos de servicios. b) Información topográfica' incluyendo plano altimétrico de la zona a servir, con expresión del estado actual, situación y ~racterlsticas de las instalaciones, servicios urbanos y edificaciones existentes y sel'\alamlento de los puntos de eniace. c) Además de la documentación anterior de los capltulos independientes de cada servicio existirá una Memoria resumen del Proyecto, contemplandO los sigUientes aspectos: 1. Especificación del Plan o Norma o Estudio de Detalle que constituye base del proyecto de la zona o área afectada. 2. Enumeración de los servicios cuya ImplantaCión se prevé y justificación, en su caso, de su exclusión o inclusión. 3. Orden de realización de las obras en función del Plan de Etapas previsto en el Plan o Norma o en el que, en su caso, se establezcan en el propio Proyecto. _ Por la altura del alero en función del número de plantas del edificio y w alturas parciales de cada una de ellas. 4. Justificación de la adaptación de las previsiones del Plan a las condiciones técnicas de realización de las obras. - El alero tendrá el vuelo méximo permitido en cada caso particular; 0011 carácter general 0,80 m. 5. Plazo de ejecución de las obras y forma de conirataclón y ejecución previstas. ' - Del extremo del alero surgirá una linea de pendiente méxima del 35 % que 8&rá la linea de cubierta. 6. Plano y condiciones mlnimas de las obras de urbanización para que puedan iniciarse las de edificación. Se establecerá el modo y momento en que, cumpliendo el resto de la presente Normativa, podrá concederse LIcencia y acometerse las obras de edificación, asegurando un mlnimo de obra ya ejecutada de infraestructura básica. - La longitud de los vuelos de los cuerpos salientes, marquesinas y iIIIro, asl como la profundidad de los porchEis, se tomará a partir de la linea de Cachada. Se procurará que el alero de coronación del edificio y el forjado de la. primera planta del edificio en proyecto coincidan con las de las colindan_ CUl!fldo se dé esa situación. Por encima del Perfil, únicamente se permiten la construcción de huec:o;¡ o lucemarios en el mismo plano de la cubierta, chimeneas, y volúme- Art. 95. Criterios mlnimos de calidad y di!leño en obras de explanación y pavimentación 1. Caracteri!lticas Mslcas de di!leilo y trazado na de servjcio correspondientes a instalaciones comunitarias de las viviendu, como ascensores, antenas, etc. 1.1. Tipos de superficies Las superficies paVimentadas podrán ser: 2.4. Nom!IIs ~Ies - Calzada rodada. de umniuH:ión - Zonas peatonales. ArI. 93. AIc.IInce Las presentes Normas Generales de Urbanización serán de aplicación • todos los Proyectos de Urbanización y de Obras Ordinarias de Urbanización en los aspectos recogidos por estas últimas, tanto para el suelo urbano como para el sueio urbanizable. Se pueden dar una mezcla de usos rodados y peatonales en el caso de que las zonas peatonales tengan la posibilidad de ser usadas circunstancialmente por vehlculos rodados de servicios como ambulancias, bomberos, camiones de basuras, de mudanzas, etc. En estos casos se hará mención expresa de la mezcla de usos prevista a fin de dotar al pavimento del disel'\o y construcción precisos. M 94. Condk:lones geoorales de la documentación 1.2. Trazado de calzadas 1. Los servicios mlnimos a ejecutar por el Proyecto de Urbanización y que deberán ser desarrollados en su documentación serán los Siguientes: El ancho de los diferentes tramos será el especificado en el documento Urbanlstico que desarrolla el Proyecto de Urbanización. - Pavimentación de calzadas, aparcamientos, aceras, red peatonal y espacios libres. Asimismo las caracterlsticas geométricas básicas de la vialidad serán las definidas en el citado documento urbanlstico. - Redes de distribución de agua potable, de riego y de hidrantes con- 1.3. Ira Incendios. - Red de alcantarillado para evacuación de aguas pluviales y residuales. - Red de distribución de energla eléctrica. - Red de alumbrado público. - Jardinerla en el sistema de espacios libres. - Red de telefonla. 2. Deberán también incluirse en el Proyecto de Urbanización, aquellos servicios cuyo establecimiento se considere previsible. 3. Se incluirá en la documentación de los Proyectos de Urbanización la Justificación y obras de enlace de todos y cada uno de los servicios, con los generales de la ciudad. Será preciso justificar técnicamente de forma clara que estos servicios generales tienen capacidad suficiente para absor· ber el aumento proyectado. 4. Condiciones básicas para su aprobación y ejecución . No podrá aprobarse y ejecutarse ningún Proyecto de Urbanización si no se acredita previamente la aprobación definitiva del Plan Parcial, Plan Trazado de aceras y pasos peatona/es En el diseño y trazado de aceras y pasos peatonales, el ancho mlnimo será de dos metros, salvo situaciones forzadas de diseño por preexistencias a conservar. 1.4. Trazado de aparcamientos Las dimensiones mlnimas de las plazas de aparcamiento al aire libre serán rectangulares de 4,30 x 2,40 m. como mlnimo, cuando su disposiCión es perpendicular a las vlas de accesos, admitiéndose un ancho de 2,20 m., en disposición paralela y con ángulo de 60° y 2,30 m. con ángulo de 45° y 30° respecto a la vla. En el caso de aparcamiento perpendicular a la vla de acceso, ésta deberá tener un ancho mlnimo de 5,5 m. Habrá de indicarse su trazado en planta, con pintura como mlnimo. 1.5. 2. Consideraciones para minusválidos Calidades mfnlrnas de construcción y ejecución de los pavimentos Deberá cumplirse lo dispuesto por el Decreto 16/1984, de 19 de diciembre, sobre "Normativa para la supresión de barreras arquitectónicas" del Gobierno Vasco. SEO 32. zk. 1993, otsailak 9. Asteartea 2.1. -1274 - Calzadas Rodadas Toda calzada rodada deberá ejecutarse con las siguientes caracterlsticas: - La sección transversal tendrá un acuerdo parabólico central y una pendiente del 1 % hacia sus extremos, con una zona final en la rigola del SOS núm. 32. Martes, 9 de febrero de 1993 granito con sección rectangular de 15 x 25 cm., labrado en su cara superior y en los 15 cm. verticales de su fuerte a la calzada. Se deberá utilizar piezas curvas en las abocaduras de las calles y piezas especiales de encuentro y achaflanadas en pasos de carruaje y de minusválidos. Art. 96. 2%. - Se utilizará pavimento rlgido o flexible según el P.G.3. La capa de rodadura a base de aglomerado en caliente tipo IV.B. con caliza y espesor mlnimo de 6 cm. a rematar contra la rigola previamente ejecutada. 2.2. Pavimentación de aceras Las zonas peatonales en general, tanto aceras como paseos peatonales con pavimento duro, se ejecutarán previa preparación de la explanada con riego, compactación Y.perfilado, con una base de hormigón en masa de 15 cm. de espesor de una resistencia caracterlstica no inferior a 125 kg/cm'. La superficie se acabará con uno de los acabados especificados en el siguiente apartado. Las aceras y aquellas zonas peatonales que se ejecuten con pavimento duro y continuo se podrán pavimentar, previa ejecución de la base según los criterios anteriores, con los siguientes acabados: - Baldosa hidráulica. - Enlosado continuo de granito, cuarcita y pizarra de espesor mlnimo de 3 cm. y dimensión entre 40 y 60 cm, - Enlosado continuo con losas de hormigón de tamaños normalizados 60 x 40; 60 x 60; 60 x 90; 90 x 90, con variedad de acabados de su superficie antideslizante y espesor de 6 cm., con mallazo en dimensiones de 60 cm. en adelante. - Enlosado continuo de piñoncillo lavado. - Enlosado de piedra artificial. - Enlosado de terrazo. - Adoquinado de piedra natural. 2.3. Pavimentos continuos. Zonas peatonales Deberá cumplir lo dispuesto por el Decreto 59/1981, de 23 de marzo, sobre Normativa para la supresión de barreras urbanlsticas, refundido de acuerdo con las modificaciones en él creadas como consecuencia de la publicación y entrada en vigor del Decreto 16/1984 de supresión de barreras arquitectónicas del Gobierno Vasco. En paseos peatonales tratados con pavimento liso y continuo previa ejecución de la base, además de los acabados enteriores, se admitirán los siguientes: - Pavimento asfáltico acabado en negro, formado por riego de imprimación sobre base de hormigón y capa de aglomerado asfáltico. - Pavimento asfáltico acabado en rojo sobre macadam recebado. ~ Pavimento a base de ladrillo recochos o prensados, colocados de canto sobre lecho de arena de 10 cm. - Pavimento empedrado formado con grava de rlo o playa de tamaño entre 50 y 100 mm., colocados a tizón o planos. 2.4. Pavimentos en paseos 1. Condiciones mlnlmas de calidad en el diseño y ejecución de la red de saneamiento y alcantarillado Criterios de diseño y trazado 1.1. Criterios básico-elección de sistema La elección del sistema se efectuará en función de las preexistencias de la red y deberá ser informada favorablemente por la Oficina Técnica Municipal. El sistema será separativo. 1.2. Criterios de trazado La red de alcantarillado seguirá el trazado viario o espacias libres de uso público. En general, la red se situará bajo las aceras. En caso de que la red circule por una sola acera, se dejarán previstos pozos de registro en la opuesta, a una distancia de 50 m. como máximo, enlazados a la red mediante conductos que atraviesen la calzada. La arista superior de la tuberta estará situada a una profundidad mlnima de 1,2 m. en aceras y 2,5 en calzadas. Caso contrario, precisará estudio de las condiciones de fisuración y refuerzo de hormigón. 1.3. DistancIa entre pozos de registro La separación máxima entre pozos de registro no será superior a 50 m., colocándose éstos en toda la acometida, cambio de dirección, de pendiente o de sección que se produzca. En el caso de que el desnivel entre dos conducciones que inciden en un mismo pozo sea superior a 80 cm., el pozo será pozo de resalto. l.4. Depuración de vertidos Las condiciones Flsico-Qulmicas limites de las aguas residuales para su admisión en los colectores generales, serán las establecidas en el articulo 135 de estas Normas Urbanlsticas. 1.5, Pendientes máximas y mlnlmas admitidas El diseño de la red de pluviales deberá prever que se produzca una velocidad mlnlma del efluyente a fin de evitar la sedimentación, la cual en el sistema unitario no será inferior a 0,3 m. por segundo para un caudal centésima parte del de sección llena, y 0,6 m. por segundo para un caudal décima parte del de sección llena. En la red de aguas residuales se deberá conseguir la velocidad de 0,3 m. por segundo con una altura de la sección mojada Igual a 1/5 de diámetro. La máxima velocidad para evitar la erosión de los tubos y juntas nc será superior en ambos casos a 3 m. por segundo para las conducciones de hormigón, Se deberá justificar cómo se alcanzan las velocidades mlnlmas y máximas en fUr)ción del diámetro y de la pendiente de cada uno de los tramos. Las acometidas particulares, asl como la red particular de las edificaciones, no tendrán una pendiente inferior al 1/100. Caso de no pOder alcanzarse los mlnimos de pendientes, deberán preveerse cámaras de descarga; 1.6. Datos básicos a tener en cuenta en el cálculo de las redes En paseos peatonales secundarios o ubicados en zonas de poca densidad, o en zonas de parque y/o lugares no urbanos, siempre que no se prevea el uso rodado. Se considerará pluviales como caudal a evacuar el derivado de la lluvia, caldas en horas puntas. - Engravillado a base de una mezcla de arena y grava procedente de rlo. Se deberá considerar un periodo de retorno no inferior a diez atlas y se presentará justificación del tiempo de concentración de cada colector. - Pavimento asfáltico acabado en negro o rojo sobre terreno compactado. - Pavimento de macadam asfáltico. El coeficiente de es correntia adoptado se justificará en función del grado de urbanización actual ylo previsto de la densidad de edificación permitido por el Planeamiento. 2.5. Paso de carruajes en aceras En la zona de aceras que se prevén paso de carruajes para acceso a garajes desde la I calzada, se ejecutará la base de la acera, aumentando el espesor del hormigón de 15 a 25 cm. 2.6. Pendientes para el desagüe En los casos de aceras paralelas a calzadas rodadas, éstas deberán tener siempre una pendiente de calda hacia la calzada no inferior al 1,5 % a fin de asegurar una escorrentla correcta. El resto de paseos peatonales deberá prever pendientes transversales similares y deberán contener un estudio cuidadoso del drenaje y de la evacuación de aguas pluviales, con pendientes y puntos de recogida en sumideros de rejilla según criterios del apartado de saneamiento y alcimtariliado. 2.7. Bordillo entre calzada y acera El bordillo tipo a emplear en la delimitación de aceras y paseos peatonales con calzadas rodadas de todos los distribuidores será siempre de Se considerará también la repetición, retardo y acumulación de las precipitaciones, asl como el tiempo de concentración de cada colector a lo largo de la cuenta que vierta a él. La intensidad media de precipitación horaria máxima dada. El cálculo del caudal a evacuar en la red de aguas residuales del sistema separativo se realizará considerando el 80 % del caudal de agua potable y el 90 % de agua industrial. En cualquier caso, los diámetros mlnimos interiores de las tuberlas de evacuación serán: - Fecales: 20 cm. - Pluviales: 30 cm. 2. Normal de conslnJ«iones de los elementCHI ¡del-la red _. 2.1. Pozos de registro /~Los pozos de registro, pozos de resalto, ~-;;'~ras de descarga, sumideros, excavación y relleno de zanjas paratuberlas reh,Jerzo de los mismas, SEO 32. zk. 1993, otsailak 9. Asteartea rellenO de zanjas y demás aspectos constructivos de la red deberán cumplir lo especificado POr. .laN.T.E. correspondiente. 2.2. Calidad de las.1uberlas de hormigón Las tu~rlaS y ple~s especiales deberán cumplir lo especificado por 11 N.lE. correspondiente. AA 97. COndidoneII mlnimas de calidad y diseño para las redes de distribUción de agua potable y de hidrante& contra incendios t. CondIciofIM báaic8s de 1. t . Trazado de la red BOB núm. 32. Martes, 9 de febrero de 1993 -1275- trazado y diseño La red de distribución se disei1ará siguiendo el trazado viario, caminos existentes o espacios públiCOS no edificables, procurando tramos lo más rectos posibles, y preferentemente bajO aceras pealonales, salvo que las calles tengan un trazado muy irregular. Se procurará evitar puntos altos y mantener una profundidad uniforme. En calle de más de 20 m., se duplicanln las conducciones. En calles con una sola conducción se limitarán al máximo el número 00 ramales de acometida que crucen la calzada. Se admitirá el trazado de la Red de distribución, ramificada o mallada. 1.2. Condiciones de presión La presión estática en cualquier punto de la red de distribución no será superior a 60 m. de columna de agua. La conducción no quedará nunca por encima de la linea piezométrica. 1.3. Bocas de riego En las zonas de parque y jardines, espacios libres, paseos, plazas, calles, etc., cualquiera que sea el uso del área servida, se colocarán bocas de riego, con una distancia entre ellas máXima de 40 m. 1.4. Bocas de incendio 2. Diseño y trazado 2.1. Disposiciones Genéricas dades luminosas a emplear en la implantación de las uni- En las vlas, ya sea~ calZadas o peatonales, se tenderá a utilizar en la implantación las disposiCiones siguientes: unilateral, tresbolillo, bilateral pareada o axial. . La elección de la disposición a emplear dependerá de diversos factores, asl como la relación entre altura del báculo o columna con el ancho de la calzada y del nivel de iluminación requerido por la vla. Tanto los tendidos, como los báculos o columnas de alumbrado, asl como los elementos auxiliares (armarios de mando, etc.) irán situados en las aceras o zonas de uso y dominio público, a excepción de aquellos casos en que el alumbrado sea integrado en los edificios. Al efecto se indican unas recomendaciones a tene~ en cuenta en las I gráficas Siguientes: 2.2. Alturas, separaciones y carac/erfsticas de los soportes de las unidades luminosas Las unidades luminosas se instalarán, fundamentalmente, por medio de báculos o columnas situados sobre el pavimento de las aceras. En caminos peatonales, plazas y espacios libres de uso público, se admitirán soluciones más variadas de soportes, permitiéndose en los espacios con iluminación ambiental soportes de hasta 2,5 m. de altura minima. 2.3. Criterios en el tendido de las /fneas El tendido de las lineas será obligatoriamente subterráneo en todos los casos. Al efecto se cumplirán los criterios de la M.l.B.T. 009 de las instrucciones técnicas del Reglamento de Baja Tensión. La conducciÓn irá entubada y en el paso bajo calzada esta entubación se realizará con tubo de P.V.C. y protección de hormigón. Las Instalaciones contra incendios preverán hidrantes. Los hidrantes estarán conectados a la Red mediante una conducción por cada boca. Se situarán en lugares de fácil acceso, a ser posible intersección de calles con fácil acceso rodado. Su separación máXima será de 200 m. en zonas edificables. 2.4. Criterios de calidad en las exigencias fotométricas Se deberán cumplir las siguientes especificaciones técnicas. 2.4. Niveles de iluminación: Se exigirán como mlnimo los siguientes niveles: Se garantiza una presión mlnima de 35 m.c.a. y un diámetro de 80 mm. - Vlas rodadas: 20 Lux. 2. Conaumoa mlnlmos El abastecimiento y distribución de agua a incluir en los Proyectos de Urbanización asegurará un consumo diario y un caudal punto total, según la3 previsiones de la N.T.E.-t.FA en su apartado de cálculo, tabla 2. En áreas, se considerará un consumo de 150 1. por habitante y dla para agua potable y entre 1 y 21 por segundo y Ha. - Caminos peatonales y espacios públicos abiertos: 12 Lux. 2.4.2. Uniformidad: Se exigirá como mfnimo para las redes viarias rodadas una uniformidad media de 0,65 y extrema de 0,35 y para las vlas peatonales una uniformidad media de 0,5 y extrema de 0,25. 3. Calidad mlnima de los materiales y elementos de la red 3.1. Calidad de las /uberfas Cumplirá en todos sus extremos el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Tuberlas de Abastecimiento de Aguas del Ministerio de Obras Públicas según Orden del 28 de Julio de 1974 y cualquier modificaciÓn posterior vigente. La tuberla que se emplee será de fundición dúctil. 3.2. Piezas especiales Las piezas especiales serán siempre de fundición dúctil. 3.3. Ejecución de Conducción reforzada La colocación de tuberla reforzada en el paso de calzadas rodadas será preceptiva en todos los casos según N.T.E.-I.FA 3.4. Ejecución de /laves de desagüe, ventosas y sus correspondientes arquetas Las normas Constructivas I.F.A.-22 y la Norma Tecnológica N.T.E.-I.F.A. 3.5. Ejecución de la acometida Se realizará cumpliendo en todo lo indicado en las Normas básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua, aprobada por la Orden de 9 de diciembre de 1975 del Ministerio de Industria. Art. 98. 1. Condiciones mlnimas de calidad en el diseño y ejecución de la red alumbrado público LegislaciÓn y normativa al efecto de orden superior que ha de ser respetada Han de respetarse todas las prescripciones técnicas del Reglamento Ele?trotécnico de Baja tensión aprobado por Decreto 2.413/73 de 20 de setiembre -"Bolelln Oticial del Estado" 9 de octubre de 1973- asf como las Instrucciones Complementarias M.I.B.T. ' 3. calidad de los materiales; elementos y ejecución de la instalación 3.1. Calidad de las canalizaciones Las canalizaciones se ejecutarán bajo tubo protector de P.V.C. de 100 mm. de diámetro y 3 de espesor de pared. En los cruces de calzada rodada, la entubación será, apoyada en cama de hormigón, de 8 cm. y reforzado con hormigón hasta la base del pavimento. De coexistir el tendido subterráneo de la Red de alumbrado público, y de energla eléctrica, el relleno entre ambos conductos será arena de playa, discurriendo el tendido de energla eléctrica 20 cm. por debajo del de la Red de alumbrado público. El conductor a instalar subterráneo bajo tubo, será tipo manguera con cubierta de neopreno. 3.2. La cimentación para el anclaje tanto de báculos como de columnas, se efectuará con un dado de hormigón enterrado en el terreno. 3.3. Tipos, calidades y caracterfsticas de báculos y columnas Las columnas y los báculos serán de chapa de acero galvanizado en caliente con calidad de 520 gr./m' en zinc. Cumplirán todas las espeCificaciones del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión en sus Instrucciones Complementarias M.I.B.T. 003 Y M.I.B.T. 009. 3.4. Tipos y calidades de luminarias y lámparas Serán del tipo I según la N.E.T.-I.E.E. Las lámparas a instalar en columnas serán de vapor de sodio alta presión. 3.5. Tomas de tierra. Protecciones Todas las unidades luminosas y armarios de control llevarán tomas de tierra individuales, mediante pica hincada en la arqueta más próxima a su cimentación. SEO 32, zk, 1993, otsailak 9. Asteartea Art. 99. 1. BOB núm. 32. Martes, 9 de febrero de 199: -1276- Condiciones minimas de calidad en el diseño y ejecución de los trabajos de jardineria Especies a emplear y caracterlsticas de su Implantación - Las obras de ampliación de edificios e instalaciones de todas existentes. cla~ - Las obras que modifiquen la disposiCión interior de los edificio: cualquiera que sea su uso. El presente articulo se refiere a todas aquellas superficies que, en virtud de las previsiones del planeamiento, se destinen a zonas verdes que se vayan a escriturar como bienes de dominio y uso público o como bienes de propios del Ayuntamiento. - La obras que hayan de realizarse con el carácter provisional a qu se refiere el apartado 2 del articulo 58 de la Ley del Suelo. El tratamiento vegetal a emplear será en todos los casos a base de árboles, plantas arbustivas y césped. - Las obras de demolición de las edificaciones e instalaciones, en los casos deciarados de ruina inminente. Las vlas rodadas y peatonales llevarán un tratamiento arbolado, de conformidad con el detalle de plantación previsto para cada tipo de calle. 2. Actos de uso del suelo y la edificación De demolición: S8"'" Usos del suelo: 2. Calidad minima de las especies vegetales y condiciones e cumplir en la plantación de las mismas 2.1. Rellenado El relleno del hoyo, una vez presentado el árbol, se hará con tierra vegetal, procedente de montes o huertas. 2.4. Acabado Los árboles situados en acera llevarán un acabado con alcorque. 2.5. - La primera utilización u ocupación de los edificios e instalaciones ar general, o la modificación de cada utilización. - La utilización de locales tras las obras de habilitación de locales. Entutorado Todos los árboles irán asistidos por un tutor de madera dura con tratamiento impermeabilizante, que se ciavará en el fondo del hoyo antes de realizar la plantación. 2.3. Uso de la edificación: Tamaño de los árboles: La altura mlnima de los árboles nunca será inferior a dos metros y medio. 2.2. - Las parcelaCiones urbanlsticas. Plantación del césped Art. 100. Desarrollo y normalizaciones de los elementos constructivos y de los criterios de calidad y diseño en Iss obras de urbanización Los modelos normalizados oficiales del Municipio para distintos elementos de las redes de servicios, como luminarias, arquetas, sumideros, pozos de registro, arquetas de llaves de paso, sección tipo de canalizaciones, etc., se utilizarán con carácter prioritario, en funciÓn de lo indicado en la presente normativa. Art. 101. Disposiciones de acomodación a la urbanización preexistente Cuando las preexistencias de redes de instalaciones urbanas no permitan cumplir en todos sus aspectos las condiciones mlnimas de calidad y diseño desarrollados en los artlculos precedentes, se presentará justificación detallada de sus causas y se solucionarán los posibles conflictos con soluciones técnicas apropiadas sin rebajar los niveles de calidad indicados en el articulo anterior. 2.6 .. Normas para la concesión de licencias - El uso del suelo sobre las edificaciones e Instalaciones de todas clases existentes. - Los i.¡SOS de carácter provisional a que se refiere el apartado 2 del articulo 58 de la Ley del Suelo. La anterior relación de actos sujetos a previa licencia municipal, se relacionan, sin ánimo de exhaustividad, no suponiendO lista cerrada, y quedando definida la necesidad de Licencia para cualquier acto de edificación y uso del suelo que suponga modificación o transformación del aspecto 11_ sico del Municipio, de la utilización de su suelo y subsuelo, y para aquellas obras que señalen, hagan referencia o indiquen los Planes, Nonnas y Ordenanzas que se tramiten o aprueben como desarrollo de la presente Normativa. Art. 103. 1. Obras de edificación e instalaciones Obras de edificación - Obras de edificación son aquellas que constituyen edificios no ex!&-, tentes o modifican de alguna forma los existentes en el momento de !II. aprobación inicial de las presentes Normas, ya sean edificios constituldoll' exclusivamente por plantas de sótano, plantas elevadas, o posean planlBl , tanto de sótano como elevadas. - Dentro de las obras de edificación, se Incluyen también aquellas' obras que suponen la modificación por desaparición IIsica de un edillclo' existente, ya sea total o parcialmente; estas obras son las obras d¡Hfem¿¡;.IIción de las edificaciones. - Dentro de la clasificación de las obras de edificación, participando de las caracterlsticas que les correspondan, se encuentran Igualmente !II.' ejecución de las obras de edificación subterránea --en plantas de sótsrn>-, dedicadas a aparcamiento, actividades industriales, mercantiles o profesionales, servicios públicos o cualquier otro uso a que se destine el subsuelo. De acuerdo con el articulo 178 de la Ley del Suelo, y el articulo 1 del Reglamento de DiSCiplina Urbanlstica, estarán sujetos a previa licencia municipal los actos de edificación y de uso del suelo que a continuación se indican: - Todos los tipos de obras de edificación que precisen para su ejecto acabado para la concesión de Licencia de primera Utilización. lJcencIa de primera utilización o cambio de uso ~ No podrá utilizarse ningún establecimiento o edificio de obra de nueva M 108 Se procederá a dictar orden de ejecución previo informe del Arquitecto Municipal, en el cual se indicará, después de una inspección, el estado del inmueble o elemento urbano, volumen y clase de obra que es preciso ejecutar y la urgencia del caso. Si existiera peligro inminente, la Alcaldla-Presidencia ordenará a la propiedad la adopción de medidas necesarias para evitar daños y perjuicios a personas o bienes. En aquellos casos en que lo requiera la urgencia de suprimir la causa del peligro, la orden de ejecuciÓn podrá ser dictada por el Alcaide-Presidente, dando a continuación cuenta a la corporación. Art. 110. Circunstancias que posibilitan la adopción de emitir órdenes de ejecución A fin de matizar las indicaciones de la Ley del Suelo y de su Reglamento de Disciplina Urbanlstica, en lo referente a las órdenes de ejecución, se pretende clasificar y tipificar las causas que pueden originar su emisión, sin que la relación que se indica a continuación tenga carácter limitativo. 1. Siempre que exista una situación que suponga un peligro latente para la seguridad de personas o bienes, previo informe del técnico municipal que ratifique la existencia de dicho peligro. La seguridad de las personas lisicas y bienes, amenazados por el estado de conservación o disposición de cualquier elemento constructivo de edificaciones, vuelos, muros, elementos arbóreos, naturales, o elementos de los Proyectos de Urbanización, originará la necesidad de suprimir el origen de tal situación, y a tal efecto, una vez detectada la situación por cualquier' medio, deberá iniciarse un expediente al efecto. 2. Siempre que exista una situación de deterioro de la sanidad ambiental, por efecto de vertidos de aguas fecales sin cumplir los requisitos de la Normativa al efecto, por contaminación de la red de distribuciÓn de aguas pluviales o residuales, por averlas en las redes públicas o privadas de saneamiento o alcantarillado, por averlas en cuaiquler punto de la Red de Distribución de Agua, sea en tramo público o privado, almacenamiento de basuras o residuos en descomposición, o por cualquier otra causa parecida apreciada previamente en informe de los Servicios Técnicos Municipales. 3. Se podrá imponer una orden de ejecución, para adecuar lOS carteles, toldos, marquesinas o vitrinas a las disposiciones de la presente Normativa. lho la. o en el que se haya solicitado una obra de Reforma o cambio de . !.ln que se obtenga la Licencia de primera utilización o cambio de uso. 4. Asimismo se podrán dictar órdenes pe ejecución para el vallado y cierre de solares y demás parcelas situadas en Suelo Urbano. Para. la concesión de la licencia de primera utilización, asl como para conexión de las redes de suministros de agua y saneamiento municipa- 5. La necesidad de canalizar las aguas de lluvia, con ejecución de canaletas, sumideros y conducciones, a fin de evitar daños a terceros y ¡." SEO 32. zk. 1993, otsailak 9. Asteariea -1278- acumulaciones excesivas en puntos concretos, será motivo suficiente para dictar orden de ejecución, asl como la ejecución de canalones de recogida de aguas en' aquellos tejados que viertan directamente a la vla pública y su conexión a la red municipal. 6. El estado lastimoso de conservación del ornato de fachadas y medianerlas, con profundOS desconches y mal estado general, serán -preVio informe del Arquitecto Municipal- motivo suficiente para ordenar su revoco, pintura o blanqueada, o su adecentamiento general. SOS núm. 32. Martes, 9 de febrero de 1993 De no hacerlo aSI, se extenderá a favor del firmante de la sOlicifud, haciendo constar que será responsable ante la Autoridad Municipal de cuantas Incidencias ocurran en la ejecución de la obra y si en tales condiciones se diera principio a la obra, se entenderá que acepta tal responsabilidad. La responsabilidad se extenderá también a la obligatoriedad del pago de las tasas de la Ordenanza Fiscal. Art. 112. Ucencia para la ejecucion de las ooras de los proyectos de urbanización 7. La mala conservación de la urbanización en espacios que sean de propiedad privada y que den origen a algunas de las causas de los apartados 1, 2 ó 5 podrán también dar origen a ser dictada una orden de ejecución, previo informe Técnico. Aprobada definitivamente el Proyecto de Urbanización, para la ejecución de las obras, se solicitará, con los mismos requisitos que para las obras de edificación, la oportuna licencia de ejecución de las obras del Proyecto de Urbanización. 8. La invasión por cierres de fincas o por cualquier elemento lisico de aquellos espacios que por cualquier circunstancia, sean de uso y dominio público, originaran la posibilidad de dictar una orden de ejecución a fin de restablecer la situación jurldica de dicho espacio. Toda la tramitación será similar a la de Licencia de Edificación, con idéntica ObligaCión de abono de tasas que en los casos de licencia de edIficaciones o instalaciones. 9. La ejecución de obras que supongan la alteración de las redes de servicio pÚblico y demás obras de los Proyectos de Urbanización, efectuadas sin licencia previa y que según informe de los Servicios Técnicos Municipales supongan un deterioro de aquéllas, originarán la necesidad de su reposición al estado original y al efecto se podrá dictar orden de ejecución. 10. La existencia de cierres de finca en Suelo Urbano que no cumplan la normativa al efecto y que no hayan sido definidos a través de un Plan Especial o Estudio de Detalle, y que imposibiliten la continuidad de perspectivas de calles, espaciOS peatonales, secuencias visuales, e impidan una comunicación fluida de vehlculos y peatones que circulan libremente por sus áreas circundantes, asl como la de los muros sin continuidad y sin trabazón en su cabeza que aparecen como residuos o vestigiOS de antiguos muros de perlmetro cerrado, los elementos que dificultan el tráfico de vehlculos o peatones en áreas de Suelo Urbano y que no obtuvieron licencia expresa para su ejecución previa presentación de Proyecto Técnico al efecto, originarán la necesidad de ser dictaminadas órdenes de ejecución, tendentes a su supresión y a permitir un decoroso entorno urbano, con la mejora que ello supone del ornato público. Como principio fundamental, la orden de ejecución irá dirigida al particular o entidad responsable de la situación y de las causas que la originan. En el caso de vivienda colectiva se dirigirá a la Comunidad o Cumunidades afectadas. Los plazos para la ejecución de las órdenes dependerá de la urgencia de las mismas. En los casos de urgencia, por peligro inminente, el plazo podrá ser de 12 horas desde la comunicación, o ser ejecutado directamente por la Corporación. Normalmente en los casos en los que el origen sea motivado por la salubridad, el plazo normal oscilará entre los 30 y 60 dlas, dependiendo de la magnitud de las obras a realizar. La concesión de la Licencia para ejecución de dichas obras podrá ser concedida para una parte de las comprendidas en el Proyecto de Urbanización, debiendo, no obstante, abarcar etapas completas del propio Proyecto, y cumplirse en la concesión de la Licencia sus propias condiciones y normativa, asl como lo indicado en la presente Normativa. Art. 113. Tramitaci6n de las licencias de obras Las licencias de obras se tramitarán de acuerdo a lo Indicado al eleclo en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y en la presente Normativa. Las solicitudes de licencia se ajustarán a lo indicado en el apartado VI13 "Requisitos generales para la solicitud de licencias". Las deficiencias que los Servic;ios Técnicos Municipales observen en la petición de licencia o en su documentación podrán ser subsanables o Insubsanables. Serán deficiencias insubsanables todas las que para su rectificaciOn preCisen Introducir modificaciones esenciales en el Proyecto, y en cualquier caso las siguientes: al Sei'lalar erróneamente el emplazamiento de la obra. b) Proyectar las obras para usos no admitidos por el planeamiento en dicho emplazamiento. c) Rebasar los Indices de volumen, altura, no de plantas, fondo ediflcable, impuestos por las Normas. d) Incumplir alineaciones y rasantes. e) No respetar los terrenos de cesión obligatoria. f) Incumplir las exigencias en lo que respecta a la reserva de plazas de aparcamiento. g) Proyectar patios interiores con superficies inferiores a las fijadas en las Ordenanzas. Las obras cuyo origen esté motivado por situaciones de ornato y estética tendrán un plazo mlnimo de 45 dlas para su ejecución. El carácter o consideración de deficiencias insubsanables comporta la denegación de la licencia. Art. 111. Las deficiencias subsanables se notificarán al peticionario, que dispondrá de quince dlas para modificar la documentación y presentarla corregida de nuevo, prodUCiéndose en su defecto la caducidad de la solicitud. Obligatoriedad de licencia y del pago de tasa No podrá darse principio a ningún acto de edifiCación y uso del suelo ya sea público o privado, de los indicados en el articulo titulado "Clasificación de los actos sujetos a preVia Licencia" sin obtener antes la correspondiente Licencia MuniCipal en la forma prescrita por la presente Normativa, y haberse abonado las tasas correspondientes, salvo que esté amparada en una Orden de Ejecución, según el procedimiento del articulo 180 de la vigente Ley de Régimen del Suelo, o se trate de derribos y obras de urgencia que eliminen un peligro para la integridad lisica de personas o bienes, previa informe de su necesidad suscrito por el técnico municipal o el designado en su defecto por el Alcalde. En cualquier caso, la licencia se entenderá concedida dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. Aquellas licencias concedidas por el Municipio, en las cuales haya existido en la documentación presentada para su obtención dolo o engai'lo, serán inmediatamente suspendidas en sus efectos por la autoridad competente sin que el boncesionario de la licencia pueda reclamar ningún dai'lo o perjuicio, reserVándose el Ayuntamiento todos los derechos legales al efecto, actuando conforme al procedimiento establecido en el titulo IV, capitulo 11, sección 11 de la vigente Ley de Régimen del SUelo y Ordenación Urbana. En general, las licencias, excepto las de cambio de uso y primera ocupación, se denominarán, en los próximos artlculos, licencia de obras. Las tasas se corresponderán con la Ordenanza Fiscal aprobada al efecto por el Ayuntamiento y el Organo Administrativo competente para su aprobación definitiva. Deberán cumplir como mlnimo con los precias \nlnimas establecidos al efecto para cada tipo o categorla de edificación, sin perjUicio del presupuesto real. del costo de la obra: Cuando una persona solicitase a nombre de otra una licencia de obras, presentará con la instancia poder notarial legalizado que acredite su representación. Los documentos corregidos, que serán suscritos por facultativo competente, deberán ser visados por el Colegio Oficial correspondiente. Una vez emitido el informe Técnico preceptivo, la concesión o denegación deberá ser Siempre motivada con una referencia de los hechos y fundamentos que asl lo aconsejan. El acto de resolución de la licencia deberá incluir los recursos que según la legislación al efecto correspondan al solicitante, con la indicación de sus plazos. La licencia, en caso de ser concedida, recogerá de forma expresa todas las condiciones con que se haya concedido, en virtud de la legislación vigente y de la presente Normativa, asl como el plazo de su vigencia y el plazo máximo de comienzo de las obras, asl como indicará el montante de las tasas que deben ser satisfechas para su solicitud y concesión. Art. 114. Requisitos generales para la solicitud de licencia de obras Para la ejecución de toda clase de obras púb·licas o particulares, y demás actos sujetos a Licencia según el artlcu!o 178

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BIZKAIKO EGUNKARI OflZIALA BOLETIN OfiCIAL DE BIZKAIA Legezko Gordallua I Depósito legal 81- 1958 - 1

!!2..~2. zk. 1993, otsailak 9. Asleartea

-1265-

BOB núm.'32. Martes, 9 de febrero de 1993

LABURPENA / SUMARIO ORRIALDEA I PAGINA

a

FORU ADMINISTRAZIOA / ADMINISTRACION FORAL "

.....

AUTONOMI ADMINISTRAZIOA / ADMINISTRACION AUTONOMICA

DI

ADMINISTRAZIO ZENTRALA / ADMINISTRACION CENTRAL. UDAL ADMINISTRAZIOA / ADMINISTRACION MUNICIPAL ..

1265

JUSTlZI ADMINISTRAZIOA / ADMINISTRACION DE JUSTICIA {RAGARKIA / ANUNCIOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ADMINISTRACION MUNICIPAL 1

I Ayuntamiento de Muzkiz ANUNCIO

Art. 2.

Contenido

Son elementos constitutivos de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Musklz los documentos siguientes: - Documento de información.

HiIbIondo sido aprobado definitivamente, por Orden Foral 227/1992, de ::~ abril, IBa Normas Subsidiarlas de planeamlento del municipio de

111

Memoria.

- . as procede, de acuerdo

I!

Anexo fichas.

~ Local,

con lo establecido en la Ley de Bases de

a la publicación Integra de la normativa y planos de las re-

.... -.- Normas Subsidiarias.

~ a 4 de noviembre de 1992.-1:1 Alcalde.

e Planos . -Memoria. - Normas urbanlsticas.

1. DISPOSICIONES GENERALES U. ObjMo,

com.nldo, alcance y émbltolll de las nonnall subsidiarias

~1.~

a

Objeto de las Normas Subsidiarias del Planeamlento del MuniCipio 1Jtttit¡¡,~ es el de la adaptación y revisión del Plan General de Ordenación lIlII

~Bilbao

y su Comarca, de acuerdo con el artIculo 1.° del Real

.~ 16/1981, de 16 de octubre, para reconsiderar la ordenación . . ~ del término municipal.

~normas subsidiarias servirán para regular todo el proceso de pla~

y su eJecución, urbanización y edificación en el muniCipio de

~~llf1Clas -1ueIo Nonnas ~an '1,

a la L.S. (Ley del Suelo) hechas en el desarrollo de las de entenderse que remiten a la Ley sobre Régimen ' . , . 1 ... Ordenación Urbana, texto refundido aprobado por el Real Deo --1976 de 9 de abril.

- Planos de ordenación. De la documentación citada se considerará con valor normativo de obligar a Administración y partiCUlares: e NORMAS URBANISTICAS. el

PLANOS DE ORDENACION.

Los demás documentos y estudios tendrán carácter complementario. Art. 3.

Alcance

Las Normas Urbanlsticas que constituyen el presente documento son las definidas en el artIculo 97.4 del Reglamento de Planeamiento de la L.S. y participan de las caracterlsticas explicitadas en el artIculo 40 apartados 2 y 3 del citado Reglamento, poseyendo, en consecuencia, el rango jerárquico de las Normas Urbanlsticas de los Planes Generales, según el párrafo 1 del artIculo 88 del mismo texto, recogiendo el conjunto de las Normas Urbanlsticas definidas en el apartado e) de su articulo 93.1.

8EO 32. zk. 1993, otsailak 9. Asteartea

Incluyen Igualmente la documentación escrita comprensiva de la definición de las determinaciones del apartado d) del artIculo 93 del Reglamento de Planeamiento de la L.S., asl como de los apartados e), 1), g) y h) del mismo articulo. Art. 4.

Anlblto Temt0ri81

La presente Normativa constituye las Normas Urbanlsticas de las Normas Subsidiarias tipo b del artIculo 91 del Reglamento de Planea miento, y se refiere especialmente, como ámbito de su aplicación al término municipal de Muskiz. No obstante, la propia Nonnativa especifica el ámbito y alcance de aplicacIón de sus determinaciones en los ámbitos territoriales de las distintas Clasificaciones del Suelo realizadas. En el área de cada uno de los ámbitos de Planeamiento, es decir de los Sectores, Pollgonos de Actuación, Unidades de Actuación, o Actuaciones Aisladas en Suelo-Urbano, se Indica el ámbito de aplicación de estas Normas y las determinaciones especificas propias de cada ámbito de Planeamiento. Las Normas especificas de cada Sector, Pollgono, Unidad de actuación o Actuación aislada en Suelo Urbano, prevalecerán en su ámbito sobre las Indicaciones de la presente Normativa de carácter general o que no indiquen de forma expresa su ámbito de aplicación. Cuando no se especifique el ámbito de aplicación de cualquier determinación de la presente Normativa, se considerará como determinación general y se entenderá que se aplica a la totalidad del término municipal de Muskiz siempre que no venga su contenido definido por un parámetro urbanlstlco básico o por una Norma especIfica, para un ámbito territorial más restringido, de forma contradictoria con dichas determinaciones, en cuyo caso prevalecerán las determinaciones de menor ámbito espacial. Art. 5.

AmbHo tempol'IIl

Las Normas entrarán en vigor al dla siguiente de la publicación de su aprobación definitiva en el ·Boletln Oficial de Blzcala", y mantendrán su vigencia hasta la revisión o modificación del Planea miento, tramitado de acuerdo con la Ley de Régimen de Suelo y Ordenación Urbana-Texto Refundido aprobado por Real Decreto 1.346/1976, de 9 de abril, o Legislación que la sustituya. En todo caso, se procederá a su revisión automática, tras un plazo de 8 allo desde su aprobación definitiva. Art. 6.

Interpl'lltllclonell

Las presentes Normas se interpretarán atendiendo a su contenido y con sujeCión a los objetivos indicados en ellas. En los casos de duda o de impreCisión prevalecerá siempre la solución más favorable a la men51r edificabilidad, allura y ocupación y a la mayor separación a calle o entre edificios y a la mayor dotación de eqUipo comunitario y mejor calidad de urbanización, todo ello contemplado desde el punto de vista del Interés muniCipal. Art. 7.

808 núm. 32. Martes, 9 de febrero de 19

-1266-

Contl'lldiccloru!ll

En el caso de que, eventualmente, no haya correspondencia entre la documentación escrita y la documentación gráfica, o entre planos a distinta escala, prevalecerá aquella que venga expresada de una forma más detallada. Este criterio sérá aplicable a la documentación propia de las Normas Subsidiarias, no asl entre la documentación de éstas y la de los expedientes urbanlsticos que las desarrollen, en cuyo caso prevalecerá lo indicado en las Normas Subsidiarias.

Art. 8. Consulta Cualquier documento integrante de todos y cada uno de los expedientes urbanlsticos que afecten en un futuro al territorio muniCipal, como Plan, Normas Complementarlas, Estudios de Detalle, Proyecto de Urbanización, Normas, Ordenanzas, Catálogos, Memorias, etc., estará dispuesto a consulta pública en cualquier circunstancia y no se podrá evitar ejercer este derecho bajo ningún pretexto, tanto en los perfodos de exposiCión al público como en cllalquler otro momento posterior a la fecha de aprobación definitiva del expediente. A este efect\>, el Ayuntamiento de Muskiz dispondrá de un ejemplar completo de cada uno de los instrumentos de Planeamiento, destinado exclusivamente a la consulta por los partiCUlares. A dicho ejemplar se deberá incorporar testimonio de los acuerdos de aprobación inicial, proviSional y definitiva, debiendo extender en los documentos Integrantes del correspondiente Instrumento de planeamiento diligencia acreditativa de su aprobación definitiva. Los particulares podrán solicitar siempre, por escrito, la información del régimen urbanlstico aplicable a una finca, unidad de Actuación, Pollgono o Sector, presentando solicitud en el registro General del Ayuntamiento, de forma que los datos de la solicitud no produzcan dudas de su situa'ción y de sus circunstancias. \ Se presentará plano de situación en los planoS oficiales a escala 1/500 ó 1/1.000 en S.U. y S.A.U. ó 1/5.000 en S.N.U., y plano de parcela a escala 1/250 con indicación exacta de sus limites y cartograffa de calidad.

La información urbanlstica municipal Incluirá: - Clasificación de suelo que corresponda a la finca. - Expediente urbanlstico propio para su gestión con sus normas E peclficas. - La Calificación del suelo con la zona en que se sitúa. - Los Parámetros urbanlsticos básicos. - Cualquier otra

d~terminación

urbanlstica que le afecte.

A .Ios efectos, el Ayuntamiento grabará un modelo de ficha que de forma ordenada y sistemática estos datos urbanlsticos y que se ·Cédula Urbanlstica Municipal".

rece

titura

El Ayuntamiento, cuando se trate de un expediente de Iniciativa par cular, eXigirá la entrega de un juego completo de reproduuibles en pap poliéster de toda la documentación gráfica constitutiva del expediente u banlstico.

Art. 9. VIudo Todos los expedientes que se admiten a trámite por el Ayuntamiento otro Organismo deberán estar suscritos por facultativo o facultativos lega mente autorizados al efecto y visados por el Colegio o Colegios prolealc nales correspondientes. El no visado o la falta de suscripción por técnico facultativo al efeá: impedirá la aprobación inicial del expediente, siendo definitivamente SUb sanable a los efectos del articulo 10 de la Ley de Procedimiento Admlnll trativo. Se exceptúan de la necesidad de cumplimentar el requisito del vlsack colegial, aquellos expedientes urbanlsticos redactados y suscritos por 1& cultatlvos que sean funcionarios del órgano de la Administración Prornolon del expediente correspondiente. En estas circunstancias bastará con la suscripción del expediente po¡ todos y cada uno de los facultativos redactores, sin que pUeda englo~ su suscripCión bajo las siglas de una oficina o servicio municipal.

Art. 10. Obligatoriedad La obligatoriedad de observancia de las presentes Normas y el conjooto de sus determinaciones, comporta las limitaciones que establece el . . tlculo 58 de la Ley del Suelo. Con carácter excepcional y siempre que concurran lodos y cOOIlIrIO de los requisitos de tramitación que se Indican, el Ayuntamiento de MIlIIiI* previo Informe favorable de la Comisión Territorial de Urbanismo de ~ u Organismo que tenga asumidas sus competencias, podrá autorizllr lIG y obras de carácter provisional, no previstas en la presenteN'OIl11~ ~. Para que puedan autorizarse usos y obras no previstas en las tes Normas, deberán concurrir los siguientes requisitos: '

1. Que haya sido formalmente solicitado como licencia a I/tulo de cario por el peticionario de la licencia.

y

2. Que el uso u obra en el caso de que se autoricen los dos obra), con el carácter la obra de contener el uso, ambos deberán !IInIIr turaleza y finalidad provisionales. Respecto al uso, se deberá justillcar _. su carácter es temporal y provisional y qu'e no posee en sI, por su ~; finalidad, una vocación de permanencia, con Indicación expresa del ~ temporal máximo de su funcionamiento. 'Será preciso demostrar la ~ cación de la necesidad de su ubicación en el terreno propuesto." Las obras, para poder ser autorizadas conforme a lo Indicado en • articulo, serán obras cuyas caracterfsticas constructivas han de cumplir_, condiciones precisas de provisionalidad. Al efecto no se admitirán Como ~.. les las obras de construcción clásica, de estructura de hormigón a.rmado D' de fábrica y con cubiertas y cierres de fábrica. .,\;;¿ . Al contrario, se exigirá estructura metálica atornillada, cierres de les desmontables y cubiertas ligeras de placas o estructuras hincha con coberturas de lona. 3. Los usos y obras no dificultarán en ningún caso la ejecoclOn dIIl} Planeamiento y no supondrán un atentado a la debida protección del ~. saje, tal como se Indica en la presente Normativa, ni a la protecclOn de/:lIdI ... a las vlas de comunicación, no pudiéndose admitir obras que origlrMlfl ...,;;; montes de tierras superiores a 2,5 m., o muros de contención qoo ~:e la altura Indicada. / '.C 4. La autorización prevista en los apartados anteriores .se preC!irio y por un plazo fijado como tiempo máximo; los UtlOS y berán cesar o demolerse, sin derecho a Indemnización, cualldé la tración otorgante acuerde la revocación de la autorización, aun ridad al plazo Indicado, el cual será plazo máximo, salv() expresa de dicho plazo por otro igualmente deflnido. No las obras y los usos sin formalizar previamente en DGLII''''"IU se ha hecho constar en el Registro de la Propiedad el autorización, su naturaleza y el carácter no Indlerr!JlÚ:able de la Ucencia y eje la cesación y demolición de tos de formaITiación del documento público y de cuenta del autorizado. n'

:0 32. zk. 1993,. otsailak 9. Asteartea

BOB núm. 32. Martes, 9 de febrero de

-1267-

5. . A la petición de Informe a la Comisión de Urbanismo se deberé )Il1panar informe previo téc:/lico y jurldico municipal, versando E1Speclfimente sobre lo Indicad~o en feL presente articulo, e informe de la Comisión Urbanismo y-del9. Perm ente Municipal. Todos estos informelt deberén tonarse en función de requisitos definidos en los apartados 1 y 2.

6. El régimen para ia tramitación y concesión de Licencia de obras o o con carécter provisional, conforme el presente articulo, seré el mismo le para los usos u obras normales Indicadas en la presente Normativa, 111 el complemento especifico de lo indicado en- el presente articulo, salvo I el apartad9datasas por concesión de Licen9ia de Obras. Con posterioridad al informe de la Comisión Territorial de Urbanismo, si rte es favorable, el Ayuntamiento podré extender la oportuna licencia de )ras qe edificeción o instalación. 2. Com~ y desarrollo de Iss Normas Suooidtanell

rt 11. Normas complem0ntarillS S·e podrén redactar, tramitar y aprobar Normas Urbanlsticas con el calder de Normas Complementarias de las presentes, en aquellos casos en ue asl se esUme oportuno para una mejor gestión urbanlstica y para reular aspectos no previstos en las presentes Normas.

transcurridos 6 anos desde la aprobación definitiva de estas Normas, procedera a su revisión automatica. Al margen de esa revisión automática, se podré realizar una revisión anticipada y por tanto adoptar nuevos criterios respecto a la estructura general y organica del territorío o a la clasificación del suelo por cualquiera de las siguientes causas: '.

- La ··apariclón de circunstancias sobrevenidas de carácter demogf¡'Ifico o económico que incidan sustancialmente sobre -el modelo previsto. - El agotamiento de la capacidad de las Normas Subsidiarias. - Cualquier actuación sectorial que obligue a modificar las Normas Subsidiarias y que altere la coherencia territorial d6 las mismas. - La aprobación de una figura de planeamiento de rango superior o de cualquier disposiCión legal que determine su revisión. . . - El acuerdo municipal de sustituir estas Normas SUb¡'idiarias por un Plan General de Ordenación Urbana.. _ Cualquiera de las causas enunciadas deberan evaluarse a través de informes técnicos y jurldicos emitidos por prOfeSionales competentes en materia urbanlstica.

Art. 15. Adapb!clón de las Normas Se redactarén en todo caso dentro del respeto de lo indicado al. efecto In los articulas 70 y 71 de la Ley del Suelo y 89 del Reglamento de Pla100m lento, con referencia a las determinaciones de las presentes Normas )ubsldiarias.

I.rt. 12. DeuITOlIo de las NonnIIs Subskltartaa Las presentes Normas Subsidiarias se completarán o desarrollarán a través de las siguientes figuras de planeamlento: - En Suelo Urbano: 11

Plan Especial de Reforma Inte~lor.

e Estudio de detalle: el

Proyectos de Urbanización.

- En suelo apto para urbanlzaÍ':·

con

El.

Planes parciales.

el

Estudios de detalle.

el

Proyectos de Urbanización.

Ademés, en toda clase de suelo podrán tramitarse Planes Especiales las Siguientes finalidades: - Protección del paisaje y de las vlas de comunicación. - Conservación del medio rural.

. Todas estas figuras de planeamiento se ajustarén en su contenido y determinaciones a lo dispuesto en las presentes Normas, asl como a lo estatilooldo en la Ley del Suelo y los Reglamentos que la desarrollan.

1.3. Modificación, revisión y Mlllptaclón de IlIs normlls subsidlarills

Art. 13. Modificación de IIIs Normas Subsidiarias Sólo se podré modificar la presente Normativa cuando la variación de alguna de sus determinaciones no altere la coherencia entre previsiones y ordenación en forma que haga necesaria una revisión global. Unlcamente se podran modificar de la presente Normativa, aquellos aspectos que supongan una adaptación de sus determinaciones y de la existencia de instalaciones, edificios, usos o actividades no detectados en la redacción de estas Normas, a la realidad IIsica y que obligue a modificaciones justificadas para su desarrollo coherente y correcto. Cualquier modificación, si afecta a cambio de uso o a superfiCie de techo, debera presentar una justificación completa y detallada de su impacto en las previsiones glObales del Planeamiento, en lo referente a población, empleo. equipo urbano local, equipo comunitario de Sistema General, y en lo referente al impacto sobre las redes básicas de saneamiento, abastecimiento de agua, acceso rodado existente y espacios libres de acuerdo con el articulo 49 de la LS. . Siempre se deberé justificar cualquier modificación, desde el punto de vista del interés público, siendo esta condición positiva, de favorecer el interés público, condición indispensable para la aprobación municipal de la modificación propuesta. Se respetarén escrupulosamente las indicaciones que respecto a modificación de los elementos de los Planes Indica el articulo 49 de la Ley del Suelo, en relación con el 12-1.b) de la misma Ley.

Ar!. 14. ReW!lón do las Normas Subsidiarias Cualquier revisión de las presentes Normas Subsidiarias debera ser completa y alcanzara a todos los aspectos de las mismas. El Ayuntamiento,

Su~sidtarial!l

En el supuesto de que se produjera una reforma de la legislación urbanlslica vigente con anterioridad a los seis anos de plaz fijados para la revisión automética de estas Normas Subsidiarlas, podré procederse a la adaptación de las mismas con el fin de acomOdarse al régimen jurldico de la nueva legislación. Si la Adaptación supUSiera la Revisión de Normas Subsidiarias, ésta deberá ajustarse a las condiciones establecidas por el articulo anterior.

1.4.

Admlnil!ll:raclón actuante y edificiol!l fuem do ordenación

Art. 16. Control y adrnlnll!ll:racl6n actuante El Ayuntamiento de Muskiz, como Administración Actuante, ejercerá el control en todo lo que concierne a la implementación de las presentes N'or. mas Subsidiarias. Asl el Ayuntamiento velará por el cumplimiento de las determinaciones recogidas en este documento adoptando las medidas de disciplina urbanlstica que le otorga la legiSlación vigente.

Art. 17.

Edificios fuera de ordenación

Quedará fuera de ordenación cualquier edificación, construcción o Instalación que resulte disconforme con lo dispuesto en las presentes Normas Subsidiarias.

- Ejecución directa de las obras de infraestructura del territorio. - Dotación de EqUipamiento.

ll:Jl:l;j

A esos efectos se consideran dos situaciones distintas:

1. Fuera de ordenación de acuerdo con lo establecido por el articulo 60.2 del T.A. de la vigente Ley del Suelo. No podran realizarse obras de consolidación, aumento de volumen, modernización o Incremento de su valor de expropiación, pero si las pequenas reparaciones que exigieren la higiene, ornato y conservaciÓn del inmueble. Este tipo de edificios se corresponden con los que aparecen sustituidos en la nueva Ordenación propuesta en las UU.AA.UU., asl como con los que ocupan suelo destinado a Sistemas Generales y Locales. 2. Fuera de ordenación de acuerdo con lo establecido en el articulo 60.3 de T.A. de la vigente Ley del Suelo. Podrán autorizarse obras parciales y circunstanciales de consolidación, siempre que no supongan un aumento de volumen o de la superficie construida y se permitiran los usos existentes siempre que se mantengan con un nivel de actividad que no suponga un aumento del riesgo de molestias, salubridad o peligrosidad.

1.5.

SignificadO de los términos empleados

Art. 18. Pareela bruta Se considera como Parcela bruta, la parcela antes de efectuarse las cesiones correspondientes de viales y espacios libres, eqUipo escolar y dotaciones.

Art. 19. Parcela Es la superficie de parcela comprendida entre las alineaciones oficiales. Art. 20.

Superficie ocupada de parcela

Es la superficie de la parcela comprendida dentro de los limites exteriores, definidos por la proyección scbre un plano horizontal de la edificaciÓn y la edificación subterránea. Las construcciones subterraneas destinadas exclusivamente a aparcamientos se consideraran excluidas de la superficie ocupada, salvo disposición concreta en contra.

Art. 21.

Su~

BOB núm. 32. Martes, 9 de febrero de 199

-1268-

BEO 32. zk. 1993, otsailak 9. Asteartea

Art. 34. Edificio exento

edificada de parcela

Es la superficie de la parcela comprendida dentro de los limites exteriores definidos por la proyección sobre un plano horizontal de la linea de encuentro de la edificación con el terreno.

Es aquel que está separado de otras construcciones, en una dislanc al menos de cuatro metros en cualquiera de sus fachadas. Edificio contiguo

Art. 35. Art. 22.

Solar

Tendrán la condición de solar, las superficies de suelo urbano aptas para la edificación que cumplan las siguientes condiciones: - Que la vla de la parcela tenga pavimentada la calzada y encintado de acera. - Disponga de suministros de agua, red eléctrica de baja tensión, alumbrado público, red de saneamiento y de agua. - Tenga realizados los trabajos de desmonte y consolidación de tierras, asl como los de jardinerla en su caso. - Tenga seilaladas alineaciones y rasantes. Todos estos servicios deberán ajustarse, para considerarse válidos, a las condiciones mlnimas impuestas por las Normas a las obras de urbanización.

Es aquel que está separado de otra construcción por una dlstanci menor de cuatro metros en alguna de sus fachadas. Modo de medir lal alturas de le edificación

Art. 36.

La altura de la edificación se medirá sobre una vertical que pase p< el punto medio de la fachada. Dicha altura será la distancia entre la rasante de la acera en ese punt y la cara Inferior del último forjado. Si la rasante de la acera, a que da la fachada del edificio, Originare e algún punto de la fachada una diferencia de más de sesenta centlmetro por encima de la del punto medio de la fachada, la altura del edlflclo 8medirá a partir del plano situado sesenta cenlfmetros por debajo del punt, cuya diferencia de cota por encima de dicho punto medio sea mayor. Su~

Art. 37. Art. 23.

Ancl1ura del solar

Se denomina anchura del solar, en una profundidad determinada, a la distancia entre linderos, medida en dirección paralela a la calle. En la normativa correspondiente, se determinan la anchura y lachada mlnima por debajo de las cuales se considera el solar inedificable. Art. 24.

Profundidad del solar

útil

Se entiende por superficie útil la del suelo de la vivienda, cerrada po el perlmetro definido por la cara inferior de sus cerramientos con el exterlo o con otras viviendas o locales de cualquier uso. Asimismo incluirá la mita< de la superficie de suelo de los espacios exteriores de uso privativo de k vivienda, tales como terrazas, tendederos y otros cuerpos salie.ntes, semi cerrados o abiertos, hasta un máximo del diez por ciento de la superficl( útil cerrada.

Art. 25. Solar Inedific8ble

Del cómputo de la superficie útil cerrada queda excluida la superllck ocupada en la planta por los cerramientos interiores de la vivienda, fijos ( móviles, por los elementos estructurales verticales y por las canallzaclon~ o conductos con sección horizontal, superior a 100 cm'., asl como la su· perficie de suelo en la que la altura libre sea Inferior a 1,50 m.

Se considera solar inedlficable, a aquel que no reúna las condiciones mlnimas para ser edificable.

Art. 38. Superficie de techo

Las condiciones se establecen en cada caso y hacen referencia como mlnlmo a:

Se entiende por superfiCie de techQo'o superfiCie construida, la del foro jada o techo, cerrada por el perlmetro definido por la cara exterior de SI¡S cerramientos con el exterior.

Se donomina profundidad del solar, a la distancia medida en perpendicular a la calle, entre las alineaciones interior y exterior.

- Anchura de solar.

Incluirá, asimismo, la superficie de los cuerpos salientes, cerrados, 00micerrados o abiertos.

- Fondo de solar. - Angula de los linderos, con las alineaciones de la calle, que en cualquier caso no podrán ser superior a 10'.

Se descontarán del cómputo de esa superfiCie, la ocupada en pIimtIí por las canalizaciones o conductos con sección horizontal superior a 100 cm'. .... ---- ---

- Superficie mlnima del solSr.

Art. 26. Altura de la edificación Es la distancia vertical entre la rasante de la acera en el punto de arranque de la edificación y la cara inferior del último forjada. Art. ;27.

Altura de pisos

Es la distancia vertical entre la cara del pavimento y el techo acabado de la planta correspondiente. Art. 29.

PIeza habitable

Se considera pieza habitable aquella que se dedica a la estancia continuada por parte de las personas. Se excluyen de esta definición a vestlbulos, pasillos, bailas, despensas, trasteros, depósitos y aparcamientos.

Art. 30.

Planta baja I

Es la planta! del edificio cuyo piso esté a la cota de la rasante de la acera, a una altura inferior a un metro de dicha rasante. Art. 31.

CIIU¡lficación del suelo

El suelo del término municipal de Musklz queda clasificado de acuerdo con la Ley del Suelo y a los efectos de establecer su régimen Jurldlco en Suelo Urbano, Suelo Apto para Urbanizar y Suelo No Urbanizable. En todo caso y con carácter general, los usos permitidos para cada clase de suelo se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 22/1988 de julio de Costas y los Reglamentos o Normativa que la desarrolle. De manera particular, esta última Normativa será de aplicáclón (entre otras) para la zona de servidumbre de protección del dominio públiCO marltimo-terrestre, Suelo Urbano, es el definido como tal en los planos n.'" 03 y 04. Se considerará también como tal el Suelo Apto para Urbanizar que en desarrollo de los Planes Parciales previstos llegue a disponer de acceso rodado,. abastecimiento de agua, evacuación de aguas reslauales y suministro de energla eléctrica, ejecutados de acuerdo con un Proyecto de Úrbanluclóo aprobado. Suelo Apto para Urbanizar, es el definido como tal en los planos n.... 03

yM

Sótano

Se considera sótano, la planta cuyo techo se encuentra por debajo de un metro a partir de la rasante de la acera en contacto con la edifi~ción. \

Art. 33.

Clasificación del Suelo

Phmtaa de piSOS

Son los que están por encima de la planta baja. Art. 32.

2.1.0. Art. 39.

Altura libre de pisos

NORMAS DE CARACTER GENERAL

Réglmoo urbanl6tico dellluelo

2.1.

Es la distancia vertical entre las caras inferiores de los forjados superior e' inferior que limitan la planta correspondiente. Art. 28.

2.

Senü~no

Se considera semlsótano la planta que tiene parte de su piso por debajo de la rasante de la acera y parte de su techo por encima de un metro a partir de la rasante da la acera en contacto con la edificación.

.

Suelo no Urbanizable, es el sector del territorio municipal, no clasil/cado como Suelo Urbano o apto para Urbanizar. Art. 40.

Tl'!!nllfonnadón de Suelo Apto psI'!! UrbElnlmr 00 Suelo ~ e'

El Suelo Apto para Urbanizar, en la medida ~que an-la..ejscuclón ~.. las presentes- Normas vaya realizando su urbanl~ción ,y hagan e~ los deberes que a los propietarios de esta claSé-de suelo obliga el artfctllO' 84.3 de la vigente Ley del Suelo y Ordenación UrblÍna, 1m aIcanzandg~, camcter de suelo urbano y por tanto le sem de aplicación el régimen ~~ banfstlco establecido para esa clase de suelo.

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3EO 32. zk.1993, otsailak 9. Asteartea

!.1.1.

R~rmen

UrbanfstJco del Suelo Urbano

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~'de edttIcar

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urP.ano no P9é1~ ejercerse la facultad de edlficar-hasta que I respecIlva pa~t8 mare'clere la cellficaclón de solar, salvo que se aseJUre .Ia ejecución simultánea de las obras de urbanización.

Las Normas Generalés de edificación serán las recogidas en el aparado 2.3.

lit. 42.

SOS-núm. 32. Martes, 9 de febrero de 1993

-1269Art. 47.

~

de 111 UfbIInlmclón

La conservación de las obras de urbanización y el mantenimiento de las dotaciones e Instataciones de los servicios públicos serán de cargo del Ayuntamiento, una vez que se haya efectuado la cesión de aquéllas por los particulares en las condic~ones Impuestas por la presente Normativa. Art. 48:, Ap«mIchamlooto urbanlstico y usos permltldoll Los aprovechamientos, uso y detenninaclones de las distintas áreas del suelo urbano viene'n establecidas en los articulas correspondientes del Capitulo 3.-Normas de carácter particular.

CondIdonM del IIICMr

A los efectos de conseguir la condición de solar, una parcela deberá :umpllr las slgu-ientes condiciones: 1. - Que esté clasificada como urbana por las presentes Normas o que ,atándolo como apta para urbanizar haya adquirido la condición de suelo lroano de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 22. 2. Que la vla a la que da frente tenga pavimentada la calzada y encinado de aceras.

En todo caso, en las zonas de protección de 20 m. de anchura del suelo urbano de Pobef\a, San Julián y San Juan Cantro, los usos se regularán por lo dispuesto en la Ley 22/1988 de julio, de Costas.

:.~~2~9.R=:n:Y:::0ed::ara Urbanizar ¡

3. Que disponga de suministro de agua, red eléctrica a baja tensión, liumbrado público y red de saneamiento y que estos servicios se ajusten a as condiciones mlnimas de Urbanización Impuestas en la presente Normaiva.

En suelo Apto para Urbanizar, no podrá ejercerse la facultad de edlli-· car hasta que se hubiera aprobada definitivamente el Plan Parcial correspondiente al sector en que se encuentre y se apruebe y ejecUte el Proyecto de Urbanización, habiendo adquiridO la condiciÓn de solar de acuerdo con lo establecido en el articulo 22 de estas Normas.

4. Que tenga realizados los trabajos de desmonte y consolidación de lerras, asl como los de jardinerfa en su caso, y que cumpla las condiciones illadas en el aparfado anterior. .

Las Normas de edificación para este tipo de suelo vendrán definidas por el Plan Parcial correspondiente, teniendo las del aparfado 2.3 carácter subsidiario.

5.

Que tengE! senaladas alineaciones y rasentes.

fvt. 43. 'PliI~ EII'I ~ urb8no No se pennltirá en esta clase de suelo ninguna división de terrenos incluidos dentro de una unidad de actuación urbanlstica hasta que no se haya realizado el Proyeclo de Reparcelaclón o Compenseclón corres pondlent~. Tendrán carácter de Indivisibles (art. 95:1 a. LS.). Los resultantes de estos proyectos, en caso de que la parcela perteneciera a varias unidades de actuación o que parte de ella quedara fuera de alguna de ellas, podrá dividirse siguiendo la linea de delimitación de las unidades de áctuaclón.

Art. 44. PliIrca\atl IlHIdll'\cabIM

EII'I

Suelo Urb8no

En los casos de parcelas no incluidas en UU.AA.UU. que limiten con was que resulten Inediflcables y no contengan edificaciones dentro de Ordenación ni estén destinadas a sistemas generales o locales, deberá pro-cederse a la delimitación de un pollgono o U.A.U. que garantice el justo reparto de las cargas y beneficios del Planeamiento.

Art. 50. Plircel8cloooll No se permitirá en esta clase de suelo ninguna división de terrenos, incluidos dentro de un sector, hasta que no se haya aprobado y ejecutado el proyecto de re parcelación o de compensación consiguiente. Tendrán carácter de Indivisible las parcelas resultantes de estos proyectos. En caso de que la parcela perteneciera a varios sectores o' poIlgonos o que parte de ella quedara fuera de ellas, podrá dividirse siguiendo la linea de delimitación de los sectores o pollgonos.

Art. 51. CeslOfItIS obligadas Las'ceslones obligadas y gratuitas se harán a favor del Municipio o, en su caso, de la Entidad Urbanlstlca Actuante, de acuerdo con los articulas 84.3 de la L.S. y 46.3 del Reglamento de Gestión, y serán las siguientes: - La superficie total de viales, parques y jardines públicos, zonas deportivas de recreo y expansión, centros culturales y docentes y los terrenos previstos para la instalación y luncionamiento de los restantes servicios públicos -necesarios. - El 10 % del aprovechamiento lucrativo del sector.

. ' . Tal y como establecen los articulas 93.3 LS .. y 46.2 del Reglamento de GestiOn, las cesiones obligatOrias y gratuitas se harán a favor. del MuniCipio y consistirán en la totalidad de la superficie destinada a viales, parques, jardines públicos y centros de E.G.B. al servicio del pollgono o Unidad de Actuación, como mlnlmo, además de las que con carácter particular se edifiQuen para cada U.A.U.

Las ceslQnes se ajustarán a lo dispuesto en las Normas espeCificas de cada POllgono o Unidad de Actuación en sus dimensiones, ubicación y condiciones particulares.

Art. 46.

~

de urbanización

De acuerdo con el articulo 83.3 y 84.3 LS. Y 89 R.G., los propietarios de terrenos afectados por una actuación urbanlstica deberán costear la urbanización. las obras de urbanización comprenderán los siguientes conceptos y como mlnimo los del articulo 89 R.G. - Obras de vialidad. - Obras de seneamlento.

Las dimensiones y condiciones partiCUlares de las cesiones se ajustarán a lo dispuesto en la normativa particular de cada sector y en todo caso serán como mlnlmo las especificadas en el Anexo del Reglamento de Planeamlento.

Art. 52. Costes de urbanización Serán por cuenta de los propietarios de los terrenos alectados, de acuerdo con lo establecido por el articulo 26 de estas Normas. El Ayuntamiento costeará la parte correspondiente al 10 % en virtud de la cesión de aprovechamiento a que se hace referencia en el articulo 31 de estas Normas. Art. 53.

Conservación de 111 urbanización

Se realizará de acuerdo con lo establecido para el suelo urbano en el articulo 47 de estas Normas. Art. 54.

Aprovechamiento urbanllltico y usos permitidos

Las Normas Subsidiarias califican las diferentes áreas del Suelo Apto para Urbanizar, de acuerdo con la documentación gráfica, en residenciales e industriales.

- Suminh¡tro de agua. - Suministro de energla eléctrica. - Jardlnerla y arbolado. Dichas obras de urbanización deberán cumplir las condiciones mlnimas para las obras de urbanización de esta Normativa y se ajustarán a las condiciones particulares de cada Pollgono, Sector o Unidad de Actuación. Correrán asimismo y tal como dispone el articulo 60 R.G. a cargo de los titulares de los terrenos, las indemnizaciones derivadas de la demolición de edificios o destrucción de plantaciones como consecuencia de la eJecución del Plan. . Será también de cuenta de los adjudicatarios de los terrenos comprendidos en el Pollgono o Unidad de Actuación el coste de redacción y tramitación de los Planes Parciales y de los proyectos de urbanización y el importe total de los gastos de reparcelaclón y compensación (art. 61 R.G.).

En las áreas Industriales el uso predominante' será el Industrial y su regulación pormenorizada se fijará en el correspondiente Plan Parcial. En las áreas residenciales el uso predominante será el de vivienda y su regulación pormenorizada se lijará asimismo en el Plan Parcial correspondiente. Los aprovechamientos y determinaciones para los distintos sectores del suelo apto para urbanizar vienen establecidos en los articulas correspondientes del Capitulo 3.-Normas de carácter particular.

2.1.3.

Régimen Urban(stlco del Suelo No Urbanizable

Art. 55. Réglmoo general El suelo no urbanizable viene regulado por el régimen urbanlstico común y por los parámetros urbanlstlcos correspondientes a cada zona de

8EO 32. zk. 1993, olsaílak 9. Asteartea

-1270-

protección en que se divide esta clase de suelo, cuya relación es la siguiente: - Suelo no Urbanizable de interés Agrlcola-Ganadero. - Suelo no Urbanizable de interés Forestal. - Suelo no Urbanizable con Edificación Tolerada. - Suelo no Urbanizable de Protección. - Suelo no Urbanlzable de Ocio y Recreo. - Suelo no Urbanizable de Núcleo Rural. - Suelo no Urbanizable Ocupado por Sistemas Generales. • Sistema General de Comunicaciones. • Sistema General de Infraestructuras.

Art. 56.

Ejerciclo de la facultad de edificar

En suelo no urbanizable sólo podrá ejercerse la facultad de edificar en las condiciones fijadas para cada zona en las que se divide esta clase de suelo. Cualquier edificación deberá realizarse en parcelas que tengan frente a caminos que garanticen su acceso en vehlculos utilitarios a motor durante todos 105 dlas del año. Quedan prohibidos los usos de carácter urbano y los industriales que no se recojan en alguna de las zonas, asl como los edificios destinados a vivienda colectiva. Se podrán realizar en esta clase de suelo y de acuerdo con las determinaciones concretas lijadas para cada zona: - Construcciones destinadas a explotaciones agrlcolas que guarden relación con la naturaleza de la explotación y destino de la finca y se ajusten a los planes o normas del Ministerio de Agricultura o del Organismo que ejerza sus competencias en el ámbito de lá Comunidad Autónoma del Pals Vasco. - Construcciones e Instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas. - Podrán' también construirse a través del procedimiento establecido en el articulo 43.3 edificaciones e' instalaciones de utilidad pública e interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, asl como edificios aislados destinados a vivienda uni o blfamiliar, construcciones deportivas o de recreo de carácter privado vinculadas al uso de vivienda, bordas y refugios. Art. 57.

Con~

vinculadas

11

exp!otaciQnII!I agrlcolas

Se contemplan en este concepto las sigUientes:

B08 núm. 32, Martes, 9 de febrero de 1~

justificándose este extremo en base a la descrlpción y aportación de pruebas necesarias para demostrar que se dispone de los terrenos y más medios de producción suficientes para construir una explotación a, pecuaria que pennita el mantenimiento de las unidades familiares para que se solicita licencia para la construcción de sus viviendas. A estos ef tos se indicerá que por el Departamento de Polltica Territorial y Trans~ tes, se solicitará infonne, previo a la concesión de la autorización defin en el articulo 85 del Decreto 1.346/76, del órgano competente del De~ tamento de Agricultura, el cual deberá ser favorable en el sentido de o siderar que la explotación agropecuaria está dotada de las inverslone medios de prodUCCión suficientes para garantizar el mantenimiento ecol mico mlnimo de las familias para las que se solicita licencia de edificac de viviendas . La entrada principal de la vivienda se realizará por medio de un eSI cio cubierto y abierto al exterior (portalón). Este espacio será común Si edificio es de dos viviendas sin que pueda producirse su compartimen ción. Las viviendas se desarrollarán en sentido vertical y normal a la fache principal. El muro de separación de ambas, en el caso de un caserlo bi miliar, se situará bajo el punto más alto de la cubierta y será sensiblemel perpendicular a la fachada. Art. 59.

Conlltrucc!ones vinculadas

11

la producción ~, gslllKkln

f 2,10

m.

_ Planm Baja: 2,80 .;;; H .;;; 4 m. _ Planta de pisos: 2,40 .;;; H .;;; 3,00 m.

Estas alturas se consideran libres de suelo a techo acabados.

M. 92.

~

BOB núm. 32. Martes, 9 de febrero de 1993

de 111 E1dilicaclón

El perfil vendrá determinado:

5.

Documentación eXigida por los proyectos de urbanización

El Proyecto de Urbanización estará integrado por los documentos siguientes: . a) Información en copia oficial de los documentos del Plan Parcial, Plan Especial o EstOdió de Detalle aprobados definitivamente que Indiquen la ordenación que se desarrolla, con expresión de los limites del Proyecto de Urbanización, zonificación, usos, densidades, distribución de la población, residencial e industrial, parcelación, trazado y caracterlsticas de la red viaria y del Sistema de Espacios Libres y de los de edificación privada, asl como esquemas previstos de servicios. b) Información topográfica' incluyendo plano altimétrico de la zona a servir, con expresión del estado actual, situación y ~racterlsticas de las instalaciones, servicios urbanos y edificaciones existentes y sel'\alamlento de los puntos de eniace. c) Además de la documentación anterior de los capltulos independientes de cada servicio existirá una Memoria resumen del Proyecto, contemplandO los sigUientes aspectos:

1. Especificación del Plan o Norma o Estudio de Detalle que constituye base del proyecto de la zona o área afectada. 2. Enumeración de los servicios cuya ImplantaCión se prevé y justificación, en su caso, de su exclusión o inclusión.

3. Orden de realización de las obras en función del Plan de Etapas previsto en el Plan o Norma o en el que, en su caso, se establezcan en el propio Proyecto.

_ Por la altura del alero en función del número de plantas del edificio y w alturas parciales de cada una de ellas.

4. Justificación de la adaptación de las previsiones del Plan a las condiciones técnicas de realización de las obras.

- El alero tendrá el vuelo méximo permitido en cada caso particular; 0011 carácter general 0,80 m.

5. Plazo de ejecución de las obras y forma de conirataclón y ejecución previstas. '

- Del extremo del alero surgirá una linea de pendiente méxima del 35 % que 8&rá la linea de cubierta.

6. Plano y condiciones mlnimas de las obras de urbanización para que puedan iniciarse las de edificación. Se establecerá el modo y momento en que, cumpliendo el resto de la presente Normativa, podrá concederse LIcencia y acometerse las obras de edificación, asegurando un mlnimo de obra ya ejecutada de infraestructura básica.

- La longitud de los vuelos de los cuerpos salientes, marquesinas y iIIIro, asl como la profundidad de los porchEis, se tomará a partir de la linea

de Cachada.

Se procurará que el alero de coronación del edificio y el forjado de la. primera planta del edificio en proyecto coincidan con las de las colindan_ CUl!fldo se dé esa situación.

Por encima del Perfil, únicamente se permiten la construcción de huec:o;¡

o lucemarios en el mismo plano de la cubierta, chimeneas, y volúme-

Art. 95.

Criterios mlnimos de calidad y di!leño en obras de explanación y pavimentación

1. Caracteri!lticas Mslcas de di!leilo y trazado

na de servjcio correspondientes a instalaciones comunitarias de las viviendu, como ascensores, antenas, etc.

1.1.

Tipos de superficies

Las superficies paVimentadas podrán ser: 2.4.

Nom!IIs

~Ies

- Calzada rodada.

de umniuH:ión

- Zonas peatonales.

ArI. 93. AIc.IInce Las presentes Normas Generales de Urbanización serán de aplicación • todos los Proyectos de Urbanización y de Obras Ordinarias de Urbanización en los aspectos recogidos por estas últimas, tanto para el suelo urbano como para el sueio urbanizable.

Se pueden dar una mezcla de usos rodados y peatonales en el caso de que las zonas peatonales tengan la posibilidad de ser usadas circunstancialmente por vehlculos rodados de servicios como ambulancias, bomberos, camiones de basuras, de mudanzas, etc. En estos casos se hará mención expresa de la mezcla de usos prevista a fin de dotar al pavimento del disel'\o y construcción precisos.

M 94. Condk:lones geoorales de la documentación

1.2.

Trazado de calzadas

1. Los servicios mlnimos a ejecutar por el Proyecto de Urbanización y que deberán ser desarrollados en su documentación serán los Siguientes:

El ancho de los diferentes tramos será el especificado en el documento Urbanlstico que desarrolla el Proyecto de Urbanización.

- Pavimentación de calzadas, aparcamientos, aceras, red peatonal y espacios libres.

Asimismo las caracterlsticas geométricas básicas de la vialidad serán las definidas en el citado documento urbanlstico.

- Redes de distribución de agua potable, de riego y de hidrantes con-

1.3.

Ira Incendios. - Red de alcantarillado para evacuación de aguas pluviales y residuales. - Red de distribución de energla eléctrica. - Red de alumbrado público. - Jardinerla en el sistema de espacios libres. - Red de telefonla.

2. Deberán también incluirse en el Proyecto de Urbanización, aquellos servicios cuyo establecimiento se considere previsible.

3. Se incluirá en la documentación de los Proyectos de Urbanización

la Justificación y obras de enlace de todos y cada uno de los servicios, con los generales de la ciudad. Será preciso justificar técnicamente de forma clara que estos servicios generales tienen capacidad suficiente para absor· ber el aumento proyectado. 4.

Condiciones básicas para su aprobación y ejecución

. No podrá aprobarse y ejecutarse ningún Proyecto de Urbanización si no se acredita previamente la aprobación definitiva del Plan Parcial, Plan

Trazado de aceras y pasos peatona/es

En el diseño y trazado de aceras y pasos peatonales, el ancho mlnimo será de dos metros, salvo situaciones forzadas de diseño por preexistencias a conservar.

1.4.

Trazado de aparcamientos

Las dimensiones mlnimas de las plazas de aparcamiento al aire libre serán rectangulares de 4,30 x 2,40 m. como mlnimo, cuando su disposiCión es perpendicular a las vlas de accesos, admitiéndose un ancho de 2,20 m., en disposición paralela y con ángulo de 60° y 2,30 m. con ángulo de 45° y 30° respecto a la vla. En el caso de aparcamiento perpendicular a la vla de acceso, ésta deberá tener un ancho mlnimo de 5,5 m. Habrá de indicarse su trazado en planta, con pintura como mlnimo.

1.5.

2.

Consideraciones para minusválidos

Calidades mfnlrnas de construcción y ejecución de los pavimentos

Deberá cumplirse lo dispuesto por el Decreto 16/1984, de 19 de diciembre, sobre "Normativa para la supresión de barreras arquitectónicas" del Gobierno Vasco.

SEO 32. zk. 1993, otsailak 9. Asteartea 2.1.

-1274 -

Calzadas Rodadas

Toda calzada rodada deberá ejecutarse con las siguientes caracterlsticas: - La sección transversal tendrá un acuerdo parabólico central y una pendiente del 1 % hacia sus extremos, con una zona final en la rigola del

SOS núm. 32. Martes, 9 de febrero de 1993

granito con sección rectangular de 15 x 25 cm., labrado en su cara superior y en los 15 cm. verticales de su fuerte a la calzada. Se deberá utilizar piezas curvas en las abocaduras de las calles y piezas especiales de encuentro y achaflanadas en pasos de carruaje y de minusválidos. Art. 96.

2%. - Se utilizará pavimento rlgido o flexible según el P.G.3. La capa de rodadura a base de aglomerado en caliente tipo IV.B. con caliza y espesor mlnimo de 6 cm. a rematar contra la rigola previamente ejecutada. 2.2.

Pavimentación de aceras

Las zonas peatonales en general, tanto aceras como paseos peatonales con pavimento duro, se ejecutarán previa preparación de la explanada con riego, compactación Y.perfilado, con una base de hormigón en masa de 15 cm. de espesor de una resistencia caracterlstica no inferior a 125 kg/cm'. La superficie se acabará con uno de los acabados especificados en el siguiente apartado. Las aceras y aquellas zonas peatonales que se ejecuten con pavimento duro y continuo se podrán pavimentar, previa ejecución de la base según los criterios anteriores, con los siguientes acabados: - Baldosa hidráulica. - Enlosado continuo de granito, cuarcita y pizarra de espesor mlnimo de 3 cm. y dimensión entre 40 y 60 cm, - Enlosado continuo con losas de hormigón de tamaños normalizados 60 x 40; 60 x 60; 60 x 90; 90 x 90, con variedad de acabados de su superficie antideslizante y espesor de 6 cm., con mallazo en dimensiones de 60 cm. en adelante. - Enlosado continuo de piñoncillo lavado. - Enlosado de piedra artificial. - Enlosado de terrazo. - Adoquinado de piedra natural.

2.3.

Pavimentos continuos. Zonas peatonales

Deberá cumplir lo dispuesto por el Decreto 59/1981, de 23 de marzo, sobre Normativa para la supresión de barreras urbanlsticas, refundido de acuerdo con las modificaciones en él creadas como consecuencia de la publicación y entrada en vigor del Decreto 16/1984 de supresión de barreras arquitectónicas del Gobierno Vasco. En paseos peatonales tratados con pavimento liso y continuo previa ejecución de la base, además de los acabados enteriores, se admitirán los siguientes: - Pavimento asfáltico acabado en negro, formado por riego de imprimación sobre base de hormigón y capa de aglomerado asfáltico. - Pavimento asfáltico acabado en rojo sobre macadam recebado. ~ Pavimento a base de ladrillo recochos o prensados, colocados de canto sobre lecho de arena de 10 cm.

- Pavimento empedrado formado con grava de rlo o playa de tamaño entre 50 y 100 mm., colocados a tizón o planos.

2.4.

Pavimentos en paseos

1.

Condiciones mlnlmas de calidad en el diseño y ejecución de la red de saneamiento y alcantarillado

Criterios de diseño y trazado 1.1.

Criterios básico-elección de sistema

La elección del sistema se efectuará en función de las preexistencias de la red y deberá ser informada favorablemente por la Oficina Técnica Municipal. El sistema será separativo. 1.2.

Criterios de trazado

La red de alcantarillado seguirá el trazado viario o espacias libres de uso público. En general, la red se situará bajo las aceras. En caso de que la red circule por una sola acera, se dejarán previstos pozos de registro en la opuesta, a una distancia de 50 m. como máximo, enlazados a la red mediante conductos que atraviesen la calzada. La arista superior de la tuberta estará situada a una profundidad mlnima de 1,2 m. en aceras y 2,5 en calzadas. Caso contrario, precisará estudio de las condiciones de fisuración y refuerzo de hormigón. 1.3.

DistancIa entre pozos de registro

La separación máxima entre pozos de registro no será superior a 50 m., colocándose éstos en toda la acometida, cambio de dirección, de pendiente o de sección que se produzca. En el caso de que el desnivel entre dos conducciones que inciden en un mismo pozo sea superior a 80 cm., el pozo será pozo de resalto.

l.4.

Depuración de vertidos

Las condiciones Flsico-Qulmicas limites de las aguas residuales para su admisión en los colectores generales, serán las establecidas en el articulo 135 de estas Normas Urbanlsticas. 1.5,

Pendientes máximas y mlnlmas admitidas

El diseño de la red de pluviales deberá prever que se produzca una velocidad mlnlma del efluyente a fin de evitar la sedimentación, la cual en el sistema unitario no será inferior a 0,3 m. por segundo para un caudal centésima parte del de sección llena, y 0,6 m. por segundo para un caudal décima parte del de sección llena. En la red de aguas residuales se deberá conseguir la velocidad de 0,3 m. por segundo con una altura de la sección mojada Igual a 1/5 de diámetro. La máxima velocidad para evitar la erosión de los tubos y juntas nc será superior en ambos casos a 3 m. por segundo para las conducciones de hormigón, Se deberá justificar cómo se alcanzan las velocidades mlnlmas y máximas en fUr)ción del diámetro y de la pendiente de cada uno de los tramos. Las acometidas particulares, asl como la red particular de las edificaciones, no tendrán una pendiente inferior al 1/100. Caso de no pOder alcanzarse los mlnimos de pendientes, deberán preveerse cámaras de descarga;

1.6.

Datos básicos

a

tener en cuenta en el cálculo de las redes

En paseos peatonales secundarios o ubicados en zonas de poca densidad, o en zonas de parque y/o lugares no urbanos, siempre que no se prevea el uso rodado.

Se considerará pluviales como caudal a evacuar el derivado de la lluvia, caldas en horas puntas.

- Engravillado a base de una mezcla de arena y grava procedente de rlo.

Se deberá considerar un periodo de retorno no inferior a diez atlas y se presentará justificación del tiempo de concentración de cada colector.

- Pavimento asfáltico acabado en negro o rojo sobre terreno compactado. - Pavimento de macadam asfáltico.

El coeficiente de es correntia adoptado se justificará en función del grado de urbanización actual ylo previsto de la densidad de edificación permitido por el Planeamiento.

2.5.

Paso de carruajes en aceras

En la zona de aceras que se prevén paso de carruajes para acceso a garajes desde la I calzada, se ejecutará la base de la acera, aumentando el espesor del hormigón de 15 a 25 cm. 2.6.

Pendientes para el desagüe

En los casos de aceras paralelas a calzadas rodadas, éstas deberán tener siempre una pendiente de calda hacia la calzada no inferior al 1,5 % a fin de asegurar una escorrentla correcta. El resto de paseos peatonales deberá prever pendientes transversales similares y deberán contener un estudio cuidadoso del drenaje y de la evacuación de aguas pluviales, con pendientes y puntos de recogida en sumideros de rejilla según criterios del apartado de saneamiento y alcimtariliado. 2.7.

Bordillo entre calzada y acera

El bordillo tipo a emplear en la delimitación de aceras y paseos peatonales con calzadas rodadas de todos los distribuidores será siempre de

Se considerará también la repetición, retardo y acumulación de las precipitaciones, asl como el tiempo de concentración de cada colector a lo largo de la cuenta que vierta a él. La intensidad media de precipitación horaria máxima dada. El cálculo del caudal a evacuar en la red de aguas residuales del sistema separativo se realizará considerando el 80 % del caudal de agua potable y el 90 % de agua industrial. En cualquier caso, los diámetros mlnimos interiores de las tuberlas de evacuación serán: - Fecales: 20 cm. - Pluviales: 30 cm.

2. Normal de conslnJ«iones de los elementCHI ¡del-la red _. 2.1. Pozos de registro /~Los pozos de registro, pozos de resalto, ~-;;'~ras de descarga, sumideros, excavación y relleno de zanjas paratuberlas reh,Jerzo de los mismas,

SEO 32. zk. 1993, otsailak 9. Asteartea

rellenO de zanjas y demás aspectos constructivos de la red deberán cumplir lo especificado POr. .laN.T.E. correspondiente. 2.2. Calidad de las.1uberlas de hormigón

Las

tu~rlaS

y

ple~s

especiales deberán cumplir lo especificado por

11 N.lE. correspondiente. AA 97. COndidoneII mlnimas de calidad y diseño para las redes de distribUción de agua potable y de hidrante& contra incendios

t. CondIciofIM báaic8s de 1. t . Trazado de la red

BOB núm. 32. Martes, 9 de febrero de 1993

-1275-

trazado y diseño

La red de distribución se disei1ará siguiendo el trazado viario, caminos existentes o espacios públiCOS no edificables, procurando tramos lo más rectos posibles, y preferentemente bajO aceras pealonales, salvo que las calles tengan un trazado muy irregular. Se procurará evitar puntos altos y mantener una profundidad uniforme. En calle de más de 20 m., se duplicanln las conducciones. En calles con una sola conducción se limitarán al máximo el número 00 ramales de acometida que crucen la calzada.

Se admitirá el trazado de la Red de distribución, ramificada o mallada. 1.2. Condiciones de presión La presión estática en cualquier punto de la red de distribución no será superior a 60 m. de columna de agua. La conducción no quedará nunca por encima de la linea piezométrica. 1.3. Bocas de riego En las zonas de parque y jardines, espacios libres, paseos, plazas, calles, etc., cualquiera que sea el uso del área servida, se colocarán bocas de riego, con una distancia entre ellas máXima de 40 m. 1.4. Bocas de incendio

2.

Diseño y trazado

2.1. Disposiciones Genéricas dades luminosas

a emplear en la implantación de las uni-

En las vlas, ya sea~ calZadas o peatonales, se tenderá a utilizar en la implantación las disposiCiones siguientes: unilateral, tresbolillo, bilateral pareada o axial. . La elección de la disposición a emplear dependerá de diversos factores, asl como la relación entre altura del báculo o columna con el ancho de la calzada y del nivel de iluminación requerido por la vla. Tanto los tendidos, como los báculos o columnas de alumbrado, asl como los elementos auxiliares (armarios de mando, etc.) irán situados en las aceras o zonas de uso y dominio público, a excepción de aquellos casos en que el alumbrado sea integrado en los edificios. Al efecto se indican unas recomendaciones a tene~ en cuenta en las I gráficas Siguientes: 2.2. Alturas, separaciones y carac/erfsticas de los soportes de las unidades luminosas Las unidades luminosas se instalarán, fundamentalmente, por medio de báculos o columnas situados sobre el pavimento de las aceras. En caminos peatonales, plazas y espacios libres de uso público, se admitirán soluciones más variadas de soportes, permitiéndose en los espacios con iluminación ambiental soportes de hasta 2,5 m. de altura minima. 2.3.

Criterios en el tendido de las /fneas

El tendido de las lineas será obligatoriamente subterráneo en todos los casos. Al efecto se cumplirán los criterios de la M.l.B.T. 009 de las instrucciones técnicas del Reglamento de Baja Tensión. La conducciÓn irá entubada y en el paso bajo calzada esta entubación se realizará con tubo de P.V.C. y protección de hormigón.

Las Instalaciones contra incendios preverán hidrantes. Los hidrantes estarán conectados a la Red mediante una conducción por cada boca. Se situarán en lugares de fácil acceso, a ser posible intersección de calles con fácil acceso rodado. Su separación máXima será de 200 m. en zonas edificables.

2.4.

Criterios de calidad en las exigencias fotométricas

Se deberán cumplir las siguientes especificaciones técnicas. 2.4.

Niveles de iluminación:

Se exigirán como mlnimo los siguientes niveles:

Se garantiza una presión mlnima de 35 m.c.a. y un diámetro de 80 mm.

- Vlas rodadas: 20 Lux. 2. Conaumoa mlnlmos El abastecimiento y distribución de agua a incluir en los Proyectos de Urbanización asegurará un consumo diario y un caudal punto total, según la3 previsiones de la N.T.E.-t.FA en su apartado de cálculo, tabla 2. En áreas, se considerará un consumo de 150 1. por habitante y dla para agua potable y entre 1 y 21 por segundo y Ha.

- Caminos peatonales y espacios públicos abiertos: 12 Lux. 2.4.2.

Uniformidad:

Se exigirá como mfnimo para las redes viarias rodadas una uniformidad media de 0,65 y extrema de 0,35 y para las vlas peatonales una uniformidad media de 0,5 y extrema de 0,25.

3. Calidad mlnima de los materiales y elementos de la red 3.1.

Calidad de las /uberfas

Cumplirá en todos sus extremos el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Tuberlas de Abastecimiento de Aguas del Ministerio de Obras Públicas según Orden del 28 de Julio de 1974 y cualquier modificaciÓn posterior vigente. La tuberla que se emplee será de fundición dúctil. 3.2.

Piezas especiales

Las piezas especiales serán siempre de fundición dúctil. 3.3.

Ejecución de Conducción reforzada

La colocación de tuberla reforzada en el paso de calzadas rodadas será preceptiva en todos los casos según N.T.E.-I.FA 3.4. Ejecución de /laves de desagüe, ventosas y sus correspondientes arquetas Las normas Constructivas I.F.A.-22 y la Norma Tecnológica N.T.E.-I.F.A. 3.5.

Ejecución de la acometida

Se realizará cumpliendo en todo lo indicado en las Normas básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua, aprobada por la Orden de 9 de diciembre de 1975 del Ministerio de Industria.

Art. 98.

1.

Condiciones mlnimas de calidad en el diseño y ejecución de la red alumbrado público

LegislaciÓn y normativa al efecto de orden superior que ha de ser respetada

Han de respetarse todas las prescripciones técnicas del Reglamento Ele?trotécnico de Baja tensión aprobado por Decreto 2.413/73 de 20 de setiembre -"Bolelln Oticial del Estado" 9 de octubre de 1973- asf como las Instrucciones Complementarias M.I.B.T. '

3.

calidad de los materiales; elementos y ejecución de la instalación 3.1.

Calidad de las canalizaciones

Las canalizaciones se ejecutarán bajo tubo protector de P.V.C. de 100 mm. de diámetro y 3 de espesor de pared. En los cruces de calzada rodada, la entubación será, apoyada en cama de hormigón, de 8 cm. y reforzado con hormigón hasta la base del pavimento. De coexistir el tendido subterráneo de la Red de alumbrado público, y de energla eléctrica, el relleno entre ambos conductos será arena de playa, discurriendo el tendido de energla eléctrica 20 cm. por debajo del de la Red de alumbrado público. El conductor a instalar subterráneo bajo tubo, será tipo manguera con cubierta de neopreno. 3.2. La cimentación para el anclaje tanto de báculos como de columnas, se efectuará con un dado de hormigón enterrado en el terreno. 3.3.

Tipos, calidades y caracterfsticas de báculos y columnas

Las columnas y los báculos serán de chapa de acero galvanizado en caliente con calidad de 520 gr./m' en zinc. Cumplirán todas las espeCificaciones del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión en sus Instrucciones Complementarias M.I.B.T. 003 Y M.I.B.T. 009. 3.4.

Tipos y calidades de luminarias y lámparas

Serán del tipo I según la N.E.T.-I.E.E. Las lámparas a instalar en columnas serán de vapor de sodio alta presión. 3.5.

Tomas de tierra. Protecciones

Todas las unidades luminosas y armarios de control llevarán tomas de tierra individuales, mediante pica hincada en la arqueta más próxima a su cimentación.

SEO 32, zk, 1993, otsailak 9. Asteartea Art. 99.

1.

BOB núm. 32. Martes, 9 de febrero de 199:

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Condiciones minimas de calidad en el diseño y ejecución de los trabajos de jardineria

Especies a emplear y caracterlsticas de su Implantación

- Las obras de ampliación de edificios e instalaciones de todas existentes.

cla~

- Las obras que modifiquen la disposiCión interior de los edificio: cualquiera que sea su uso.

El presente articulo se refiere a todas aquellas superficies que, en virtud de las previsiones del planeamiento, se destinen a zonas verdes que se vayan a escriturar como bienes de dominio y uso público o como bienes de propios del Ayuntamiento.

- La obras que hayan de realizarse con el carácter provisional a qu se refiere el apartado 2 del articulo 58 de la Ley del Suelo.

El tratamiento vegetal a emplear será en todos los casos a base de árboles, plantas arbustivas y césped.

- Las obras de demolición de las edificaciones e instalaciones, en los casos deciarados de ruina inminente.

Las vlas rodadas y peatonales llevarán un tratamiento arbolado, de conformidad con el detalle de plantación previsto para cada tipo de calle.

2. Actos de uso del suelo y la edificación

De demolición:

S8"'"

Usos del suelo: 2.

Calidad minima de las especies vegetales y condiciones e cumplir en la plantación de las mismas 2.1.

Rellenado

El relleno del hoyo, una vez presentado el árbol, se hará con tierra vegetal, procedente de montes o huertas. 2.4.

Acabado

Los árboles situados en acera llevarán un acabado con alcorque. 2.5.

- La primera utilización u ocupación de los edificios e instalaciones ar general, o la modificación de cada utilización. - La utilización de locales tras las obras de habilitación de locales.

Entutorado

Todos los árboles irán asistidos por un tutor de madera dura con tratamiento impermeabilizante, que se ciavará en el fondo del hoyo antes de realizar la plantación. 2.3.

Uso de la edificación:

Tamaño de los árboles:

La altura mlnima de los árboles nunca será inferior a dos metros y medio. 2.2.

- Las parcelaCiones urbanlsticas.

Plantación del césped

Art. 100. Desarrollo y normalizaciones de los elementos constructivos y de los criterios de calidad y diseño en Iss obras de urbanización Los modelos normalizados oficiales del Municipio para distintos elementos de las redes de servicios, como luminarias, arquetas, sumideros, pozos de registro, arquetas de llaves de paso, sección tipo de canalizaciones, etc., se utilizarán con carácter prioritario, en funciÓn de lo indicado en la presente normativa. Art. 101. Disposiciones de acomodación a la urbanización preexistente Cuando las preexistencias de redes de instalaciones urbanas no permitan cumplir en todos sus aspectos las condiciones mlnimas de calidad y diseño desarrollados en los artlculos precedentes, se presentará justificación detallada de sus causas y se solucionarán los posibles conflictos con soluciones técnicas apropiadas sin rebajar los niveles de calidad indicados en el articulo anterior. 2.6 .. Normas para la concesión de licencias

- El uso del suelo sobre las edificaciones e Instalaciones de todas clases existentes. - Los i.¡SOS de carácter provisional a que se refiere el apartado 2 del articulo 58 de la Ley del Suelo. La anterior relación de actos sujetos a previa licencia municipal, se relacionan, sin ánimo de exhaustividad, no suponiendO lista cerrada, y quedando definida la necesidad de Licencia para cualquier acto de edificación y uso del suelo que suponga modificación o transformación del aspecto 11_ sico del Municipio, de la utilización de su suelo y subsuelo, y para aquellas obras que señalen, hagan referencia o indiquen los Planes, Nonnas y Ordenanzas que se tramiten o aprueben como desarrollo de la presente Normativa. Art. 103. 1.

Obras de edificación e instalaciones

Obras de edificación

- Obras de edificación son aquellas que constituyen edificios no ex!&-, tentes o modifican de alguna forma los existentes en el momento de !II. aprobación inicial de las presentes Normas, ya sean edificios constituldoll' exclusivamente por plantas de sótano, plantas elevadas, o posean planlBl , tanto de sótano como elevadas. - Dentro de las obras de edificación, se Incluyen también aquellas' obras que suponen la modificación por desaparición IIsica de un edillclo' existente, ya sea total o parcialmente; estas obras son las obras d¡Hfem¿¡;.IIción de las edificaciones. - Dentro de la clasificación de las obras de edificación, participando de las caracterlsticas que les correspondan, se encuentran Igualmente !II.' ejecución de las obras de edificación subterránea --en plantas de sótsrn>-, dedicadas a aparcamiento, actividades industriales, mercantiles o profesionales, servicios públicos o cualquier otro uso a que se destine el subsuelo.

De acuerdo con el articulo 178 de la Ley del Suelo, y el articulo 1 del Reglamento de DiSCiplina Urbanlstica, estarán sujetos a previa licencia municipal los actos de edificación y de uso del suelo que a continuación se indican:

- Todos los tipos de obras de edificación que precisen para su ejecto acabado para la concesión de Licencia de primera Utilización.

lJcencIa de primera utilización o cambio de uso ~ No podrá utilizarse ningún establecimiento o edificio de obra de nueva

M 108

Se procederá a dictar orden de ejecución previo informe del Arquitecto Municipal, en el cual se indicará, después de una inspección, el estado del inmueble o elemento urbano, volumen y clase de obra que es preciso ejecutar y la urgencia del caso. Si existiera peligro inminente, la Alcaldla-Presidencia ordenará a la propiedad la adopción de medidas necesarias para evitar daños y perjuicios a personas o bienes. En aquellos casos en que lo requiera la urgencia de suprimir la causa del peligro, la orden de ejecuciÓn podrá ser dictada por el Alcaide-Presidente, dando a continuación cuenta a la corporación. Art. 110.

Circunstancias que posibilitan la adopción de emitir órdenes de ejecución

A fin de matizar las indicaciones de la Ley del Suelo y de su Reglamento de Disciplina Urbanlstica, en lo referente a las órdenes de ejecución, se pretende clasificar y tipificar las causas que pueden originar su emisión, sin que la relación que se indica a continuación tenga carácter limitativo.

1. Siempre que exista una situación que suponga un peligro latente para la seguridad de personas o bienes, previo informe del técnico municipal que ratifique la existencia de dicho peligro. La seguridad de las personas lisicas y bienes, amenazados por el estado de conservación o disposición de cualquier elemento constructivo de edificaciones, vuelos, muros, elementos arbóreos, naturales, o elementos de los Proyectos de Urbanización, originará la necesidad de suprimir el origen de tal situación, y a tal efecto, una vez detectada la situación por cualquier' medio, deberá iniciarse un expediente al efecto. 2. Siempre que exista una situación de deterioro de la sanidad ambiental, por efecto de vertidos de aguas fecales sin cumplir los requisitos de la Normativa al efecto, por contaminación de la red de distribuciÓn de aguas pluviales o residuales, por averlas en las redes públicas o privadas de saneamiento o alcantarillado, por averlas en cuaiquler punto de la Red de Distribución de Agua, sea en tramo público o privado, almacenamiento de basuras o residuos en descomposición, o por cualquier otra causa parecida apreciada previamente en informe de los Servicios Técnicos Municipales. 3. Se podrá imponer una orden de ejecución, para adecuar lOS carteles, toldos, marquesinas o vitrinas a las disposiciones de la presente Normativa.

lho la. o en el que se haya solicitado una obra de Reforma o cambio de . !.ln que se obtenga la Licencia de primera utilización o cambio de uso.

4. Asimismo se podrán dictar órdenes pe ejecución para el vallado y cierre de solares y demás parcelas situadas en Suelo Urbano.

Para. la concesión de la licencia de primera utilización, asl como para conexión de las redes de suministros de agua y saneamiento municipa-

5. La necesidad de canalizar las aguas de lluvia, con ejecución de canaletas, sumideros y conducciones, a fin de evitar daños a terceros y

¡."

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acumulaciones excesivas en puntos concretos, será motivo suficiente para dictar orden de ejecución, asl como la ejecución de canalones de recogida de aguas en' aquellos tejados que viertan directamente a la vla pública y su conexión a la red municipal. 6. El estado lastimoso de conservación del ornato de fachadas y medianerlas, con profundOS desconches y mal estado general, serán -preVio informe del Arquitecto Municipal- motivo suficiente para ordenar su revoco, pintura o blanqueada, o su adecentamiento general.

SOS núm. 32. Martes, 9 de febrero de 1993

De no hacerlo aSI, se extenderá a favor del firmante de la sOlicifud, haciendo constar que será responsable ante la Autoridad Municipal de cuantas Incidencias ocurran en la ejecución de la obra y si en tales condiciones se diera principio a la obra, se entenderá que acepta tal responsabilidad. La responsabilidad se extenderá también a la obligatoriedad del pago de las tasas de la Ordenanza Fiscal.

Art. 112. Ucencia para la ejecucion de las ooras de los proyectos de urbanización

7. La mala conservación de la urbanización en espacios que sean de propiedad privada y que den origen a algunas de las causas de los apartados 1, 2 ó 5 podrán también dar origen a ser dictada una orden de ejecución, previo informe Técnico.

Aprobada definitivamente el Proyecto de Urbanización, para la ejecución de las obras, se solicitará, con los mismos requisitos que para las obras de edificación, la oportuna licencia de ejecución de las obras del Proyecto de Urbanización.

8. La invasión por cierres de fincas o por cualquier elemento lisico de aquellos espacios que por cualquier circunstancia, sean de uso y dominio público, originaran la posibilidad de dictar una orden de ejecución a fin de restablecer la situación jurldica de dicho espacio.

Toda la tramitación será similar a la de Licencia de Edificación, con idéntica ObligaCión de abono de tasas que en los casos de licencia de edIficaciones o instalaciones.

9. La ejecución de obras que supongan la alteración de las redes de servicio pÚblico y demás obras de los Proyectos de Urbanización, efectuadas sin licencia previa y que según informe de los Servicios Técnicos Municipales supongan un deterioro de aquéllas, originarán la necesidad de su reposición al estado original y al efecto se podrá dictar orden de ejecución. 10. La existencia de cierres de finca en Suelo Urbano que no cumplan la normativa al efecto y que no hayan sido definidos a través de un Plan Especial o Estudio de Detalle, y que imposibiliten la continuidad de perspectivas de calles, espaciOS peatonales, secuencias visuales, e impidan una comunicación fluida de vehlculos y peatones que circulan libremente por sus áreas circundantes, asl como la de los muros sin continuidad y sin trabazón en su cabeza que aparecen como residuos o vestigiOS de antiguos muros de perlmetro cerrado, los elementos que dificultan el tráfico de vehlculos o peatones en áreas de Suelo Urbano y que no obtuvieron licencia expresa para su ejecución previa presentación de Proyecto Técnico al efecto, originarán la necesidad de ser dictaminadas órdenes de ejecución, tendentes a su supresión y a permitir un decoroso entorno urbano, con la mejora que ello supone del ornato público. Como principio fundamental, la orden de ejecución irá dirigida al particular o entidad responsable de la situación y de las causas que la originan. En el caso de vivienda colectiva se dirigirá a la Comunidad o Cumunidades afectadas. Los plazos para la ejecución de las órdenes dependerá de la urgencia de las mismas. En los casos de urgencia, por peligro inminente, el plazo podrá ser de 12 horas desde la comunicación, o ser ejecutado directamente por la Corporación. Normalmente en los casos en los que el origen sea motivado por la salubridad, el plazo normal oscilará entre los 30 y 60 dlas, dependiendo de la magnitud de las obras a realizar.

La concesión de la Licencia para ejecución de dichas obras podrá ser concedida para una parte de las comprendidas en el Proyecto de Urbanización, debiendo, no obstante, abarcar etapas completas del propio Proyecto, y cumplirse en la concesión de la Licencia sus propias condiciones y normativa, asl como lo indicado en la presente Normativa. Art. 113. Tramitaci6n de las licencias de obras Las licencias de obras se tramitarán de acuerdo a lo Indicado al eleclo en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y en la presente Normativa. Las solicitudes de licencia se ajustarán a lo indicado en el apartado VI13 "Requisitos generales para la solicitud de licencias". Las deficiencias que los Servic;ios Técnicos Municipales observen en la petición de licencia o en su documentación podrán ser subsanables o Insubsanables. Serán deficiencias insubsanables todas las que para su rectificaciOn preCisen Introducir modificaciones esenciales en el Proyecto, y en cualquier caso las siguientes: al

Sei'lalar erróneamente el emplazamiento de la obra.

b) Proyectar las obras para usos no admitidos por el planeamiento en dicho emplazamiento. c) Rebasar los Indices de volumen, altura, no de plantas, fondo ediflcable, impuestos por las Normas. d)

Incumplir alineaciones y rasantes.

e)

No respetar los terrenos de cesión obligatoria.

f) Incumplir las exigencias en lo que respecta a la reserva de plazas de aparcamiento.

g) Proyectar patios interiores con superficies inferiores a las fijadas en las Ordenanzas.

Las obras cuyo origen esté motivado por situaciones de ornato y estética tendrán un plazo mlnimo de 45 dlas para su ejecución.

El carácter o consideración de deficiencias insubsanables comporta la denegación de la licencia.

Art. 111.

Las deficiencias subsanables se notificarán al peticionario, que dispondrá de quince dlas para modificar la documentación y presentarla corregida de nuevo, prodUCiéndose en su defecto la caducidad de la solicitud.

Obligatoriedad de licencia y del pago de tasa

No podrá darse principio a ningún acto de edifiCación y uso del suelo ya sea público o privado, de los indicados en el articulo titulado "Clasificación de los actos sujetos a preVia Licencia" sin obtener antes la correspondiente Licencia MuniCipal en la forma prescrita por la presente Normativa, y haberse abonado las tasas correspondientes, salvo que esté amparada en una Orden de Ejecución, según el procedimiento del articulo 180 de la vigente Ley de Régimen del Suelo, o se trate de derribos y obras de urgencia que eliminen un peligro para la integridad lisica de personas o bienes, previa informe de su necesidad suscrito por el técnico municipal o el designado en su defecto por el Alcalde. En cualquier caso, la licencia se entenderá concedida dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. Aquellas licencias concedidas por el Municipio, en las cuales haya existido en la documentación presentada para su obtención dolo o engai'lo, serán inmediatamente suspendidas en sus efectos por la autoridad competente sin que el boncesionario de la licencia pueda reclamar ningún dai'lo o perjuicio, reserVándose el Ayuntamiento todos los derechos legales al efecto, actuando conforme al procedimiento establecido en el titulo IV, capitulo 11, sección 11 de la vigente Ley de Régimen del SUelo y Ordenación Urbana. En general, las licencias, excepto las de cambio de uso y primera ocupación, se denominarán, en los próximos artlculos, licencia de obras. Las tasas se corresponderán con la Ordenanza Fiscal aprobada al efecto por el Ayuntamiento y el Organo Administrativo competente para su aprobación definitiva. Deberán cumplir como mlnimo con los precias \nlnimas establecidos al efecto para cada tipo o categorla de edificación, sin perjUicio del presupuesto real. del costo de la obra: Cuando una persona solicitase a nombre de otra una licencia de obras, presentará con la instancia poder notarial legalizado que acredite su representación.

Los documentos corregidos, que serán suscritos por facultativo competente, deberán ser visados por el Colegio Oficial correspondiente. Una vez emitido el informe Técnico preceptivo, la concesión o denegación deberá ser Siempre motivada con una referencia de los hechos y fundamentos que asl lo aconsejan. El acto de resolución de la licencia deberá incluir los recursos que según la legislación al efecto correspondan al solicitante, con la indicación de sus plazos. La licencia, en caso de ser concedida, recogerá de forma expresa todas las condiciones con que se haya concedido, en virtud de la legislación vigente y de la presente Normativa, asl como el plazo de su vigencia y el plazo máximo de comienzo de las obras, asl como indicará el montante de las tasas que deben ser satisfechas para su solicitud y concesión.

Art. 114.

Requisitos generales para la solicitud de licencia de obras

Para la ejecución de toda clase de obras púb·licas o particulares, y demás actos sujetos a Licencia según el artlcu!o 178 de la Ley del Suelo y'la presente Normativa, es indispensable la correspondiente licencia del Ayuntamiento y haber satisfecho los derechos y tasas correspondientes. Toda solicitud de licencia para la ejecución de los proyectos de Edificación se hará por escrito a la Alcaldla Presidencia y se presentará .en el Registro General. ..Par~ poder ser tram!tada .dicha solicitud debilícumPIiUodos los re- . qUlsltos indicados a continuaCión:· .. .. - En general la solicitud reunirá todos los reqUlsitos que exige el articulo 69 de la Ley de Procedimiento. .

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BOB núm. 32. Martes, 9 de febrero de 1993

"" Puente Románico de El Pobal

LIneas aéreas de alta tensión

La Servidumbre de paso de energla eléctrica no impide al dueño del predio o sirviente cercarlo, plantar o edificar en él, dejando a salvo dichas servidumbres. En todo caso, queda prohibida la plantación de árboles y construcción, de edificios e instalaciones industriales en la proyección y proximidades de ras IInéas eléctricas a menos distancia de la establecida en el Reglamento de Lineas del Alta Tensión de 28-11-68 Edificios y construcciones 3,3

U 100 m. con un mlnimo de 2 m.

Bosques', 'arboles y masas de arbolado 1,5

1~0

I

San Martln El Valle El Valle San Julián San Julián San Julián Pobei'la Memerea Oyancas La Revilla Pobeila Pobei'la Pobei'la El Pobal El Pobal

Estos edificios y conjuntos no podrán ser derribados ni total ni parcialmente. Podrán realizarse, sin embargo, obras de mejora o reconstrucción de acuerdo con lo dispuesto por la legiSlación vigente y lo especificado en las fichas correspondientes del anexo del capitulo 3 de estas Normas Urbanlsticas. Serán de aplicación en lo referente al mantenimiento de estos edificios y conjuntos, los articulas 10 Y 11 del Reglamento de Disciplina UrbanlsUca En el caso de prOducirse la ruina flsica del edificio o conjunto y sea aconsejable, previa informe de los servicios técnicos municipales, su derribo total o parcial, éste deberá realizarse cumpliendo las siguientes condiciones: - Deberán numerarse los elementos de fachada de manera que permitan su reconstrucción. - Deberá realizarse un levantamiento previo de planos detallados del Edificio. - En el solar resultante del derribo sólo podrá procederse' a la reconstrucción del edificio derribado. Art. 142.

Art. 140.

Barrio

casco antiguo

En el caso de los edificios incluidos en la delimitación de Suelo Urbano del núcleo de San Julián no recogidos entre los de protección especial, deberán cumplirse las siguientes condiciones para su renovación o ejecución de nueva planta. - Altura máxima Planta baja más una más ático. - Se deberá utilizar como material de fachada piedra natural, estuco o revoco de mortero pintado. - La cubierta deberá ser inclinada y de teja cerámica en color rojo. 2.8.

Condiciones a cumplir por los documentos que desarrollan In normas subsidiarias

con un mlnimo de 2 m. Art. 143.

(U: Tensión compuesta en K.V,) En las lineas aéreas se tendrá en cuenta para el cómputo de estas distancias, la situación respectiva más desfavorable que puedan alcanzar las partes en tensión de la linea y de los árboles, edificios o Instalaciones Industriales de que se trata (Decreto del Ministerio de Industria de fecha 28-

Planes parciales

Los planes Parciales tramitados en desarrollo de las presentes Normas Subsidiarias, se ajustarán a lo dispuesto en la L.S. y sus Reglamentos. En particular, cumplirán con lo 'establecido en el articulo 13 del T.R. y en los articulo s 43 a 63 del Reglamento de Planeamiento. Se ajustarán también a lo dispuesto en estas Normas Subsidiarias y en particular a lo especificado para el sector cprrespondiente .

10-1966).

.2.7. Normas de protección del'patrimonio urbanfstico y arquitectónico Art. 144.

Art. 141. Alcance Hasta la elaboración de un catálogo o la tramitación de una Norma Complementarla para la protección del Patrimonio Urbanlstlco y ArqUitectónico, se deberán cumplir las siguientes condiciones: a) Se consideran de protección especial los siguientes edificios, cuyas fichas se recoge~ en el anexo al capitulo 3 de estas Normas Urbanlsticas. Denominación Iglesia de San Julián Iglesia de S. Juan Bautista Iglesia de S. Nicolás de Bari Ermita de N.' Sra. del Socorro Ermita de N.' Sra. de la Asunción Castillo de Muñatcnes Casa-Torre de Memerea Casa-ToiTe de Santelices . iGilsa- Torre de El Pobal ·.Casa-Torre de Montaña Palacio de Salazar

Barrio S. Julián de Muskiz S. Juan de Somorrostro Pobeña Pobel\a La Rigada San Martln Memerea Santelices El Pobal Montai'lo-La Arena San Martln

Estudios da detalla

Los Estudios de Detalle tramitados en desarrollo de las presentes Normas Subsidiarias, se ajustarán a lo dispuesto por la L.S. y sus Reglamentos, En particular, cumplirán con lo establecido en el articulo 14 del T;R. Y los articulas 64 a 66 del Reglamento de Planeamiento, asl como en la Instrucción sobre Estudios de Detalle" publicada por la Dirección General de Urbanismo del M.O.P.U. en febrero de 1978. Se ajustarán también a lo dispuesto en estas Normas Subsidiarias y particularmente, en su caso, a lo especificada para el pollgono o UAU. correspondiente. Art. 145.

Planes especiales

Podrán tramitarse en desarrollo de las presentes Normas Subsidiarias Planes Especiales con las siguientes finalidades: a) Desarrollo del Sistema General de comunicación protección. . . "

y sus zonas de

de espaCIos \16r;:>'\.

b)

Desarrollo del Sistema General

c)

DesarroÍlo.delSistema

Ge~eraí.~e E~lIiPa~i~ntocof'!1unitarío.

d)

Desarrollo del. Sistema

Gene;~r de

infraastrücluras.

-el

Proteccl6n del espacio calificado como Suelo no Urbanizable de

~ y Recreo de la ¡:>j¡¡y~ de La Arena.

rodas

SOS núm. 32. Martes, 9 de febrero de 1993

-1287-

1Jf032. zk. 1993, olsailak 9. Asleartea

- Usos permitidos

• Usos predominantes: Según U.A.U.

estos planel' se. ajustarán en su contenido y d~~rminaciones a

tl diSPuesto- en las pr,esentes Normas, asl como a lo establecido por la Ley

del Suelo y sus Regfamentos.

• Usos autorizados: Según U.A.U. Art. 150.

AIt 146. Proyectos de urbanización

Zona residencial aislada

. - Definición

Los Proyectos de Urbanización contendrán las determinaciones esta-

blílCldas en la Ley del Suelo y sus Reglamentos y las disposiciones dictadaS para su desarrollo y aplicación. LBs condiciones minimas de diseno y calidad serán las contenidas en el apartado 2.4. Normas generales de urbanización.

Corresponde a la zona que engloba a la edificación de baja densidad, destinada a vivienda unifamiliar o bifamiliar. - Delimitación

Es el area ocupada por la trama correspondiente en los planos 07, 08 y 09 suelo urbano y S.A.U. calificación.

M. 147. Proyectos de compensación y reparcelación

- Parámetros urbanísticos

En la ejecución de las determinaciones recogidas por las presentes Normas Subsidiarias o por los documentos que las desarrollen, se redacIMán los correspondientes proyectos de Compe~saclón y Reparcelación Ctlsndo asl estuviera establecido.

• Superficie minima de parcela: 500 m'.

Estos documentos se ajustarán a lo dispuesto en la vigente Ley del Suelo y Ordenación Urbana y en el Reglamento de Gestión Urbanistica.

.. Altura máxima de la edificaciéÍn: PB

J. Nom\8IB de carácter particular

ID

Ocupación máxima: 30 oto.

ID

Alineaciones: A calle: 5 m.

3.1.

Parámetros urbanfsticos del suelo urbano

e Profundidad máx. edificada: 20 m.

+ 1 + Atico.

2

e Superficie máxima de techo: 0,5 m /m'.

A lindero: 5 m.

AA 148. Zona residencial consolidada

- Usos permitidos

- Definición

Corresponde a [as áreas residenciales consolidadas en las que no se prevé una renovación en el ámbito -temporal de vigencia de las NN.SS., pero f!ll la que podrlan realizarse obras de reforma o consolidación, o ampliadOn dentro de las posibilidades establecidas por los parámetros urbanistiCOl! fijados.

• Usos predominantes: Vivienda. .. Usos autorizados: Comercio, Industria (categoria A), Recreativo y Hosteleria. - Observaciones

Deberá acreditarse que ninguna de las parcelas colindantes incluidas' dentro del suelo urbano, resulta inedificable.

- Delimitación

Es el área ocupada por la trama correspondiente en los planos 07, 08 y 09 suelo urbano y S.A.U. calificación. Se divide en las subzonas' C.i. (San Jullán y las áreas marcadas como tales en San Juan-Centro); C.2. (Pobeña y las areas marcadas como tales en San Juan-Centro); y C.3 (resto de San Juan Centro).

Superficie minima de parcela: La existente.

(1

Anchura minima de solar: La existente.

En caso contrario, deberá procederse de acuerdo con lo establecido en el articulo 44 de estas Normas. Art. 151.

Zona industria general

- Definición

- Parámetros urbanfsticos CI

Corresponde a la Industria consolidada con aprovechamiento intensivo como el caso de La Casera (Fergo junto a la Casa Consistorial), e Industrias Pal.

• Profundidad máx. edificada: La existente o· hasta 15 m. • Altura máx. de la edificación: La existente o hasta: C.i. PB ro; C.2. PB + 2; C.3. PB + 3. 1>

• Anchura minima de solar: 20 m.

- Delimitación

+

1

+ Ati-

Superficie máxima de techo: La existente o hasta: CJ. 0,5 m'/m'; C.2.

0,75 m'/m'; C.3. 3,0 m'/m'.

Es el area ocupada por la trama correspondiente en los planos 07, 08 Y 09 suelo urbano y S.A.U. calificación y 18. - Parámetros urbanísticos

e Superficie minima de parcela: 2.000 m'. 11 Ocupación máxima: La existente o hasta: C.I. 30

%; C.2. 40 %; C.3.

100%.

.. Anchura minima de solar: 25 m.

e Alineaciones: A Calle: C.i. 5 m.; C.2. 5 m.; C.3. La existente.

e Profundidad máxima edificada: 50 m.

A Lindero: C.i. 5 m.; C.2. 5 m.; C.3. La existente.

" Altura máxima de la edificación/l O m.

- Usos permitidos

• Superficie maxima de techo: 1 m'/m'.

• Usos predominantes: Vivjenda. • Usos autorizados: Comercio, Industria (categoria A), Recreativo y Hosteleria.

ID

Ocupación maxima: 70 %.

• Alineaciones: A la calle: 5 m. A lindero: 2 m. salvo acuerdo con colindante. - Usos permitidos

Art. 149. Residencial colectivo - Definición

Corresponde a la zona que engloba a la edificación residencial colectiva prevista en las Unidades de Actuación Urbanistica.

e Usos predominantes: Industria (Salvo categorla E) y almacenes. e Usos autorizados: Garajes, Oficinas, Servicio publico de Transportes (CAT. 11), Talleres de reparación de vehiculos y vivienda (con el limite de 1 por parcela) siempre que esté vinculada a labores de guarda y protección de las instalaciones.

- Delimitación

Es el área ocupada por la trama correspondiente en los planos 07, 08 y 09 suelo urbano y S.A.U. calificación. - Parámetros urbanfsticos 11 Superficie minima de parcela: 200 m'.

• Anchura mlnima de solar: 10m. • Profundidad máxima edificada: 20 m. • Altura máxima de la edificación: Según U.A.U. ID

Superficie máxima de techo: Según UAU.

Art. 152.

Zona Industria especial

- Definición

Corresponde a los casos de industria de grandes dimensiones como Campsa y Petronor. - Delimitación

Es el area ocupada por la trama correspondiente en los planos 07, 08 y 09 suelo urbano y S.A.U. calificación. - Parámetros Urbanisticos

• Ocupación máxima: 100 %.

ID

Superficie mlnima de parcela: 20.000 m2•

.. Alineaciones: A la calle: Según UAU.

ID

Anchura mlnima de solar: 100 m.

A lindero: Según U.A.U.

• Profundidad maxima edificada: No se fija.

SEO 32. zk. 1993, otsailak 9. Asteartea

-1288-

e Altura máxima de la edificación: No se fija. 2

e Superficie máxima de techo: 0,5 m /m

2 •

e Ocupación máxima: 40 %. e Alineaciones: A calle: No se tija. A lindero: No se fija. - Usos permitidos

e Usos predominantes: Industria y almacenes. e Usos autorizados: Garajes, Oficina, Servicio Público de Transportes (CAT. 11), Talleres de reparación de vehlculos y Vivienda (con el limite de 1 por cada 2 Ha.), siempre que esté vinculada a labores de guarda y protección de las instalaciones. Art. 153.

SOS núm. 32. Martes, 9 de lebrero de 199

- Delimitación

Es el área ocupada por la trama correspondiente en los planos 07 08 ,

y 09 suelo urbano y S.A.U. calificación., - Parámetros Urbanfsticos

e Superficie mlnima de parcela: No se fija. e Anchura mlnima de solar: No se fija. e Profundidad máx. edificada: No se fija.

e Altura máxima de la edificación: 20 m. e Superficie máxima de techo: 1,5 m'/m'. e

Ocupación máxima: 50 o",.

e Alineaciones: A calle: 5 m.

Zona docente

A lindero: 5 m.

- Definición

Corresponde a las diversas instalaciones escolares existentes en los diversos barrios del municipio.

- Usos permitidos

e Usos predominantes: Religioso.

- Delimiljlción

e Usos autorizados: Recreativo y Vivienda (para casas curales).

Es el área ocupada por la trama correspondiente en los planos 07, 07

- Observaciones

y 09 suelo urbano y S.A.U. calificación.

- Parámetros Urbanfsticos

e Superficie mlnima de parcela: Según normativa especifica.

Los equipamientos existentes que excedan los parámetros urbanlsticos señalados, se entienden co~solidados en su estado actual, por lo que aquéllos sólo serán de aplicación en caso de sustitución de la edificación actual.

e Anchura mlnima de solar: No se fija. e Profundidad máx. edificada: No se fija. el

Altura máx. de la edificación: 15 m.

e Superficie máx. de techo: 2 m2/m 2• el

Ocupación máxima: 50 %.

Administración y servicios

- Definición

Corresponde a las diversas instalaciones y edificios de la Administración Municipal, Foral y Autónoma. - Delimitación

.. Alineaciones: A calle: No se fija. A lindero: No se fija. - Usos permitidos el

Art. 156.

Es el área ocupada por la trama correspondiente en los planos 07, 08

y 09 suelo urbano y SAU. calificación. - Parámetros Urbanfsticos

Usos predominantes: Docente.

e Superficie mlnima de parcela: No se fija.

e Usos autorizados: Deportivo, Recreativo y Vivienda (con el limite de las previstas en la Normativa especifica).

e Anchura mlnima de solar: No se fija. e Profundidad max. edificada: No se fija.

- Observaciones

Los equipamientos existentes que excedan los parámetros urbanlsticos señalados, se entienden consolidados en su estado actual, por lo que aquéllos sólo serán de aplicación en caso de sustitución de la edificación actual. .

• Altura máxima de la edificación: 15 m.

e Superficie máxima de techo: 1 m'/m'. e Ocupación máxima: 50 %. e Alineaciones: A calle: 5 m.

Art 154. Zona Socio-Cultural

A lindero: 5 m.

- Définición

- Usos permitidos

Corresponde al equipamiento Socio-Cultural de municipio. - Delimitación

Es el área ocupada por la trama correspondiente en los planos 07, 08

y 09 suelo urbano y SAU. calificación. - Parámetros Urbanfsticos

.. Superficie mlnlma de parcela: No se fija. " Anchura mlnima de solar: No se fija.

e Profundidad máxima edifica\la: No se fija. • Altura máxima de la edificación: 15 rn. " Superficie máxima de techo: 3

e Usos autorizados: Sanitario y Vivienda (para funcionarios). - Observaciones

Los equipamientos existentes que excedan los parámetros urbanlsticos señalados, se entienden consolidados en su estado actual, por lo que aquéllos sólo seran de aplicación en caso de sustitución de la edificación actual. El área destinada a cuartel de la Ertzaintza, en la Cendeja, deberé desarrollarse a través de un Estudio de Detalle .

m'/m'.

e Ocupación máxima: 100 %. • Alineaciones: A calle: No se fija. A lindero: No se fija. - Usos permitidos

• Usos predominantes: Socio-Cultural, Recreativo, Oficinas y Servicio Público de Transportes.

I

.. Usos predominantes: Socio-Cultural. e Usos autorizados: Recreativo. - Observaciones

Los equipamientos existentes que excedan los parámetros urbanlsticos señalados, se entienden consolidados en su estado actual, por lo que aqUéllos sólo serán de aplicación en caso de sustitución de la edificación actual.

Art. 157.

Corresponde a las áreas de eqUipamiento deportivo del municipio. - Delimitación

Es el área ocupada por la trama correspondiente en los planos 07,08

y 09 suelo urbano y S.A.U. calificación. - Parámetros Urbanfslicos 11

-DefinicIón

Corresponde a las Iglesias y Ermitas de los distintos barrios del municipiO y sus instalaciones anexas.

Superficie mlnima de parcela: No se lija.

• Anchura mlnima de solar: No se fija. • Profundidad máx. edificada: No se fija. 11

Art. 155. Zona religiosa

Zona deportiva

- Definición

Altura máxima de la edificación: 15 m.

e Superficie máxima de techo: 0,3

m'/m'.

e Ocupación -máxima: 30 %. 11

Alineaciones: A la calle: No se fija. A lindero: No se fija.

-r

/

SEO 32. zk. 1993, otsailak

9. Asteartea

-1289-

BOB núm. 32. Martes, 9 de febrero de 1993 • Alineaciones: A la calle: No se fija.

- Usos permitidos ¡

A, lindero: No se rija.

• Usos- predomjllantes: Deportivo y Recreativo.

- Usos permitidos

• Usos autorizados: Oficinas y Viviendas (para guardas).

• Usos predominantes: Recreativo.

Observacion~s

-

Los equipamientos existentes que excedan los parametros urbanlsticos senaladoa, se entienden consolidados en su estado actual, por lo que aquéllos sólo seran de aplicación en caso de sustitución de la edificación actual. Las areas deportivas situadas en antiguos terrenos de la empresa Petronor, deberán desarrollarse a través de uno o varios Estudios de Detalle.

• Usos autorizados: Ninguno.

Art. 161. Zona ferroviaria - Definición

Corresponde a la parcela ocupada por la estación de ferrocarril y sus instalaciones correspondientes. - Delimitación

Art. 158. Zona comercial -Definición

Corresponde a diversas edificaciones de caracter comercial previstas en las Unidades de Actuación Urbanlstica.

Es el área ocupada por la trama correspondiente en el plano 09 suelo urbano y S.A.U. calificación. - Parámetros Urbanfsticos

• Superficie mlnima de parcela: No se fija.

- Delimitación

e Anchura mlnima de solar: No se fija.

Es el area ocupada por la trama correspondiente en los planos 07, 08 Y 09 suelo urbano y SAU. calificación.

• Profundidad max. del solar edificable: No se fija.

- Parámetros Urban(slicos

e Altura máxima de la edificación: 15 m.

e Superficie mlnima de parcela: Según UAU.

• Superficie máxima de techo: 0,3 m'/m'.

e Anchura mlnima de solar: Según UAU.

• Ocupación máxima: 30 %.

• Profundidad máx. edificada: Según U.A.U.

., Alineaciones: A la calle: No se fija.

• Altura máxima de la edificación: Según U.A.U.

A lindero: No se fija.

• Superficie máxima de techo: Según U.A.U.

- Usos permitidos

• Ocupación máxima: 100 oro.

• Usos predominantes: Servicios públicos de transportes.

e Alineaciones: A la calle: Según U.A.U.

e Usos autorizados: Recreativo, oficinas y viviendas (para guardas).

A linderos: Según U.A.U. - Usos permitidos

Art. 162. Condiciones perticulares de la U.A.U. 1

• Usos predominantes: Comercio y Hostelerla.

O. Objeto

e Usos autorizados: Oficinas y Sanitario.

1.

Superficie y aprovechamiento - Superficie total de la Unidad de Actuación: 6.800 m'.

Art. 159. Zona Sanitllrio-A!l11Itencia1

- Número máximo de viviendas: 18 Vivo

- Definición

Corresponde al equipamiento Sanitario-Asistencial del Municipio.

2.

- Delimitación

_ Sótano: Uso de garaje e instalaciones complementarias de la vivienda: 900 m'.

Es el area ocupada por la trama correspondiente en los planos 07, 08 Y 09 suelo urbano y S.A.U. calificación. - Parámetros Urbanlstlcos

• Superficie mlnima de parcela: No se fija. • Anchura mlnima de solar: No se fija. , 41

- Planta baja: Uso de comercio, Industria (categorla A), Oficinas, Recreativo, Religioso, Sanitario, Hostelerla y Taller de reparación de automóviles: 890 m'. _ Otras plantas: Uso predominante vivienda, salvo en el caso de dotaciones: 1.590 m'.

Profundidad máx. edificada: No se fija.

• Altura máxima de la edificación: 15 m.

3.

ID

Ocupación máxima: 70 %.

41

Alineaciones: A la calle: No se fija. A lindero: No se fija.

- Usos permitidos

• Usos predominantes: Sanitario y Hostelerla. • Usos autorizados: Socio-Cultural y Recreativo.

Art. 160.

Zona da "peciol! libres

- Definición

Corresponde a las areas de espaCios libres del suelo urbano municipal.

Perfil: Altura máx. sobre rasante según la documentación gráfica sin rebasar PB + 3.

4.

Los gastos de urbanización serán a cargo de los propietariOS con las garantias establecidas por el Ayuntamiento a la vista de la Normativa Urbanlstica. El Ayuntamiento podrá contribuir a los gastos de urbanización que se deriven de las dotaciones en función de los detalles y acabados que se fijen. 5.

• Anchura mlnlma de solar: No se fija. Profundidad máx. del solae edificable: No se lija.

• Altura máx. de la edificación: 8 m.

.

• Superficie máxima de techo: 0,02 m'/m'. • Ocupación l)1áxlma: 2 %.

Dotaciones - Sistema de Espacios libres: 1.200 m'.

Es el área ocupada por la trama correspondiente en los planos 07, 08 y 09 suelo urbano y S.A.U. calificación. - Parámetros Urbanlslicos

Condiciones perticulares de la urbanización

Los detalles y acabados seran fijados por el Ayuntamiento de acuerdo con las Normas Generales de Urbanización y recogidos en el proyecto de Urbanización correspondiente. .

- Delimitación

• Superficie mlnima de parcela: No se fija.

COndiciones particulares de la edificación Alineaciones: Según la documentación gráfica.

• Superficie máxima de techo: 1,5 m'/m'.

41

Usos pejmitidos

- Plazas de Aparcamiento Público en superficie: 22. 6.

Condiciones de gestión - Sistema de Actuación: e Cooperación - Documentos a Redactar: • Proyecto de Reparcelación. • Proyecto de Urbanización . - Cesiones obligadas.

-1290-

SEO 32. zk. 1993, olsailak 9. Asleartea

Se harán efectivas en las condiciones especificadas en la Normativa Urbanlstica. Art. 163.

O. 1.

Condiciones particulares de la UAU. 2

4,

Condiciones particulares de la urbanización

Los detalles y acabados serán fijados por el Ayuntamiento de acuerdo con las Normas Generales de Urbanización y recogidos en el Proyecto de Urbanización correspondiente. . Los gastos de urbanización serán a cargo de los propietarios con las garantras establecidas por el Ayuntamiento a la vista de la Normativa Urbanlstica.

Objeto Superficie y aprovechamiento .- Superficie total de la Unidad de Actuación: 43.400 m'. - Número máximo de Viviendas: 100 Vivo

2. Usos permitidos

El Ayuntamiento pÓdrá contribuir a los gastos de urbanización que se deriven de las dotaciones en función de los detalles y acabados que se fijen. 5.

- Sótano: Uso de garaje e instalaciones complementarias de la vivienda: 5.280 m'. - Planta Baja: Uso de Comercio, Industria (categorla A), Oficinas, Recreativo, Religioso, Sanitario, Hostelerla y Taller de reparación de vehlculos: 4.145 m'.

Dotaciones - Edificio Equipamiento Administración y Servicios: 310 m', - sistema de Espacios Libres: 1.200 m'.

6.

Condiciones de gestión - Sistema de Actuación:

- Otras Plantas: Uso predominante Vivienda, salvo en el caso de dotaciones: 10.690 in'. 3.

BOB núm. 32. Martes, 9 de febrero de 1993

e Cooperación. - Documentos a Redactar:

Condiciones particulares de la edificación

e Proyecto de Reparcelación,

Alineaciones: Según la documentación gráfica.

• Proyecto de Urbanización.

Perfil: Altura máx. sobre rasante según la documentación gráfica sin rebasar PB + 3. 4.

- Cesiones obligadas. Se harán efectivas en las condiciones especificadas en la Normativa Urbanlstica.

Condiciones particulares de la urbaniz.ación

Los detalles y acabados serán fijados por el Ayuntamiento de acuerdo con las Normas Generales de Urbanización y recogidos en el Proyecto de Urbanización correspondiente.

Art, 165,

Los gastos de urbanización será a cargo de los propietarios con ,las garantlas establecidas por el Ayuntamiento a la vista de la Normativa Urbanlstica.

Corresponde al área del antiguo poilgono de San Juan, hoy transferido· al Gobieno Vasco.. '

El Ayuntamiento podrá contribuir a los gastos de urbanización que se deriven de las dotaciones en función de los detalles y acabados que se fijen. 5

-Desarrollo

Su desarrollo se prevé a través de un Plan Especial de Reforma Interior en el que se fijan únicamente las siguientes condiciones: Superficie máxima: 270.170 m'.

ID

Dotaciones

e Densidad: 40 Viv.lHa.

- Edificio de Equipamiento Comunitario: 345 m'. - Sistema de Equipamiento Comunitario Docente: 1.600 m'.

o Edlficabilidad: 0,75 m'/m'.

- Sistema de Espacios Libres: 19.700 m'.

e Se respetará en el P.E.R.!. el área de equipamiento Docente recogida

- Plazas de Aparcamiento público en superf.: 193. 6.

P.E.RJ. Pollgono de San .hum

- Definición

en la Documentación Gráfica. Las reservas para dotaciones serán las previstas en el anexo al Reglamento de Planeamlento para los. Planes Parciales de carácter residencial.

Condiciones de gestión - Sistema de Actuación:

- Documentos a Redactar: 111

Art. 166.

Proyecto de Compensación.

e Proyecto de Urbanización.

1

Corresponde al área prevista paca satisfacar IÉl demanda de suelo residencial de baja densidad del munldipio.

Se harán efectivas en las condiciones especificadas en la Normativa Urbanlstica.

O.

~rr~dencial

- Definición

- Cesiones obligadas.

Art. 164.

Parámetros urbanfllticos del lluelo apto para urbanimr

3.2.

e Compensación.

Condiciones particulares de la UAU, 3

- Delimitación

¡,

Es el área delimitada como S.R.! en los planos 03 y 04 Clasificación de suelo y en los plano;¡ 97 12 correspondientes al S.U. y SAU.

a

- Parámetros urbanfsticos

Objeto

Tiene por objeto resolver la unión entre los núcleos del Crucero-Centro y San Juan.

111

Superficie: 90.000 m'.

111

Número máximo de viviendas: 60 vivo

e Número máximo de alturas: B Superficie y aprovechamiento - Superficie total de la Unidad de Actuación: 7.550 m',

e Edificabilidad: 0,3 m'/m'.

- Número máximo de viviendas: 24 vivo 2.

+ 1 + ático.

o Densidad: 6,66 viv.lHa.

111

Usos permitidos

Tipologla de viviendas: Uni o Bifamiliar.

- Usos permitidos

- Sótano: Uso de garaje e instalaciones ~omplementarias de la vivienda: 1.800 m'. - Planta Baja: Uso de Comercio, Industria (categorla A), Oficinas, Recreativo, Religioso, Sanitario, Hostelerla y Taller de reparación de automóviles: 1.565 m'.

Comercio, Deportivo, Docente, Oficinas, Recreativo, Religioso, Sanitario, Servicio Público de Transportes, Socio Cultural y Hostelerfa, además de Vivienda que será el predominante. Art. 167.

Sector industrial 1

- Definición

- Otras Plantas: Uso predominante vivienda salvo en el caso de dotaciones: 3.250 m',

Corresponde a una de las allenativas para instalación de un industrialdea.

3.

Condlck>nes particulares de la edificación

- Perfil: Altura máxima sobre rasante según la sin rebasar PB + 2.

/

- Delimitación

- Alineaciones: Según la documentación gráfica.

documenta~ión gráfica:

Es el área delimitada la ~~na de La Casera como S.I.2 en los planos 03 y 04 Clasificación del"suelo yen los planos 07 a 12 correspondientes al , S.'U. y SAU.

en

32. zk. 1993, otsailak 9. Asteartea '~Parámetros

-1291-

urbanlstlcos 2 .'

• Superficie: 49.9@m

• OcupacLón-neta mdX (Siparcela industrial): 60 %.

.

J

• Edificabilidad neta mwe (S/parcela ind.): 1 m2/m 2 • • Ocupación méxlma: 40 %. • Edlficabllidad méxlma: 0,75 m2 /m 2 • - Usos p~rmitidos

t:::IUO IIUII\.

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1 .. 1....... ' ........ ,

__ _

- Usos y edificaciones permitidas

A.

Construccione~

vinculadas a explotaciones agropecuarias.

B. Construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución entretenimiento y servicio de las .obras públicas. C, Construcciones previstas en el trámite del articulo 43.3 de la L.S. y articule¡ 44 del R.G. ..,. Parámetros urbanfsticos

• Parcela mlnima: A.C., 10.000 m2 ; Ac), 2.000 m'; B, No se fija.

Almacenes', Comercio, Deportivo, Docente, Garajes, Oficinas, Recreati~ Religioso, Sanitario, Servicio Público de Transporte, Socio-Cuitural, TalilaS de Reparación de Vehlculos, Vivienda, Hostelerla e Instalaciones, ~As de Industria que será el predominante (con un mlnimo de 60 % del flCl'echamiento total).

• Edificabilidad: 0,04 m'/m

2

.

• Ocupación máxima: 10%. • Separación a lindero, curso de agua o camino: 25 m. • Frente mlnimo a camino capaz de albergar circulación de vehlculos:

\'\ 168.

Sector industrial 2

- Definición

- Condiciones de gestión

Corresponde a una de las altenativas para instalación de un Elkartegi. - Delimitación

Es el área delimitada en la zona de Sar¡telices como S.I.2 en los planos Clasificación de suelo y 18.

~ y 04

- Parámetros urbanfsticos 2

• Superficie: 48.000 m I



Ocupación neta méx. (S/parcela industrial): 60 %.

• Edlficabilidad neta máx. (S/parcela ind.): 1 m~/m'. • Ocupación máxima (s/parcela neta): 60 %. • EdificabiÍldad méxlma: 0,72 m2/m 2 • • Altura méxima: 10 m. - Usos permitidos

Almacenes, Comercio, Deportivo, Docente, Garajes, Oficinas, RecreatiReligioso, Sanitaria, Servicio Público de Transporte, Socio-Cultural, TaWles de Reparación de Vehlcúlos, Vivienda, Hostelerla e Instalaciones, .:lemAs de Industria que será el predominante (con un mlnimo del 60 % del 1¡i000echamiento total). 11.

33. ParálMtros uroanlsticos del suelo no uroanizable l¡t

170. Zona de interés Agrlcola-Ganadero - Definición

Esta zona tiene como Objetivo principal el mantenimiento de los usos ~uales

.

~~

por su potencialidad agrlcola y ganadera.

- Usos y edificaciones permitidas

A. Construcciones vinculadas a Explotaciones agrlcolas (excepto in'}j5Irias de primera manipulación de la madera). B, Construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución entreteroAlliento y servicio de las obras públicas. - Parámetros urbanfsticos

• Parcela mlnima: A, 10.000 m'; Ac), 2.000 m'; B, No se fija. e Edificabilidad: 0,05 m2 /m'. • Ocupación máxima: 5 %. • Separaciones a lindero, curso de a:~ua o camino: 25 m.

De acuerdo con el articulo 44.2 del Reglamento de Gestión, salvo para las construcciones e instalaciones Agropecuarias y las vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas. (A esos efectos, deberá tenerse en cuenta lo establecido en la Ley 8/1990 de 25 de julio que -de acuerdo con el criterio de la Diputación Foral- no permite el uso de vivienda familiar no vinculado a una explotación agropecuaria). Art. 173.

Zona de protección

- Definición

Esta zona comprende las áreas de protección de la vega del Barbadún, áreas de antiguas minas y áreas que podrlan acoger a medio y largo plazo el desarrollo urbano del municipio. - Definición de zona de protección especial

Esta zona comprende el área de Campomar-Itxaslur, que constituye una unidad naturallstica y paisajlstica de elevado interés de acantilados y vegetación caracterlstica de costas, como los pastos helófilos y las formaciones de encinares. Dentro de esta zona de Protección Especial se requerirá la regeneración medio-ambiental de los ámbitos sometidos a anterior explotación minera, asl como la recuperación de los elementos existentes de interés histórico industrial. - Usos y edificaciones permitidas

B. Construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas. - Parámetros urbanfsticos

• Parcela mlnima: B, No se fija. • Edificabllidad: 0,03 m2 /m'. • Ocupación máxima: 3 %. • Separación a lindero, curso de agua o camino: 25 m. Estos parámetros urbanlsticos no serán de aplicación en la zona de Protección Especial de Campomar-Itxaslur, área en la que no se permitirá ningún tipo de edificación. - CondIciones de gestión

De acuerdo con el articulo 44.2 del Reglamento de Gestión, salvo para las construcciones e instalaciones Agropecuarias y las vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas. -:- ObseNaciones

Ivt 171.

Zona de interés roreatal

- DefinIción

Esta zona tiene como objetivo principal el mantenimiento de los usos actuales y se diferencia de la Agrlcola-Ganadera por sus mayores pendien-

Se consideran toleradas las instalaciones actuales de Carrocerlas Velasco en Santellces. En este caso, el Ayuntamiento impondrá las medidas correctoras que suavicen lo méximo posible el impacto ambiental y adapten la actividad al entorno.

1

EOUIPAMIENTO COMllNITARIO

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OROENAC~N

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ZONA .AJARDINADA PUBLICA

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GENERAL

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