BIZKAIKO ALDIZKARI OFIZIALA BOLETIN OFICIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO ALDIZKARI OFIZIALA BOLETIN OFICIAL DE BIZKAIA Legezko Gordailua / Depósito Legal BI-1958-1 - ISSN. 1134-8720 BAO 86. zk. 1997, maiatzak 7. A

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BIZKAIKO ALDIZKARI OFIZIALA BOLETIN OFICIAL DE BIZKAIA Legezko Gordailua / Depósito Legal BI-1958-1 - ISSN. 1134-8720

BAO 86. zk. 1997, maiatzak 7. Asteazkena

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BOB núm. 86. Miércoles, 7 de mayo de 1997

Laburpena / Sumario Orrialdea / Página

I. Bizkaiko Lurralde Historikoko Foru Administrazioa: — Batzar Nagusiak — Foru Aldundia: — – Xedapen orokorrak — – Iragarkiak II. Bizkaiko Lurralde Historikoko Toki Administrazioa III. Euskal Herriko Autonomi Elkarteko Administrazioa IV. Estatuko Administrazio Orokorra V. Justiziako Administrazioa VI. Bestelako Herri Administrazioak VII. Beste zenbait

6829 — 6829 6829 6836 6840 — 6873 6875 — —

I. Administración Foral del Territorio Histórico de Bizkaia: — Juntas Generales — Diputación Foral: — – Disposiciones generales — – Anuncios II. Administración Local del Territorio Histórico de Bizkaia III. Administración Autonómica del País Vasco IV. V. VI. VII.

Administración General del Estado Administración de Justicia Otras Administraciones Públicas Varios

I. Atala / Sección I

Bizkaiko Lurralde Historikoko Foru Administrazioa Administración Foral del Territorio Histórico de Bizkaia Foru Aldundia / Diputación Foral Xedapen orokorrak / Disposiciones generales Ogasun eta Finantza Saila

Departamento de Hacienda y Finanzas

Apirilaren 11ko 920/1997 FORU AGINDUA, Jokoaren gaineko Zerga-Tasa eta Jokoaren gaineko Zerga-Errekargua banku helbideraketa bidez sartzeko prozedura ezartzen duena.

ORDEN FORAL 920/1997, de 11 de abril, por la que se establece el procedimiento de ingreso mediante domiciliación bancaria de la Tasa Fiscal sobre el Juego y el Recargo Fiscal sobre el Juego.

Banku helbideraketa bidez ordaintzeko prozedura araupeturik agertzen da, lehenengo aldiz, arestian onetsia den Bizkaiko Lurralde Historikoaren Zergabilketari buruzko Araudia onesten duen martxoaren 18ko 36/1997 Foru Dekretuan.

El procedimiento de pago mediante domiciliación bancaria aparece regulado como novedad en el recientemente aprobado Decreto Foral 36/1997, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia.

Aipatu Foru Dekretuaren 82. artikuluak ezartzen duenez, Ogasun eta Finantza Saileko foru diputatuak baimena eman ahal izango du ordaintzera behartuak data jakin batean egin behar dituen sarreren ordainketa banku-kontuan helbideratuz egiteko, zergabilketari buruzko araudian jasotzen diren baldintzetan eta baimenean bertan zehazten direnetan.

El artículo 82 del citado Decreto Foral establece que el Diputado Foral de Hacienda podrá autorizar el pago mediante domiciliación en cuenta bancaria de aquellos ingresos que deba realizar el obligado al pago en una fecha determinada, en las condiciones recogidas en el reglamento de recaudación y en las que se determinen en la propia autorización.

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Beste alde batetik, Maiatzaren 13ko 12/1981 Legeak onetsitako Ekonomi Itunaren 33. artikuluko bigarren atalak xedatzen duenez, jokoaren gaineko tasaren kudeaketa, ikuskapen, berrikuspen eta bilketa, euskal lurraldean, Foru Aldundiei dagokie, bakoitzari bere lurraldean, lurralde erkideko zerga-arautegia bera aplikatuz. Hori dela bide, hauxe

BOB núm. 86. Miércoles, 7 de mayo de 1997

Por otra parte, el apartado dos del artículo 33 del Concierto Económico, aprobado por la Ley 12/1981, de 13 de mayo, dispone que la gestión, inspección, revisión y recaudación de la tasa sobre el juego en el territorio vasco corresponderá a las respectivas Diputaciones Forales, aplicando la misma normativa tributaria que en territorio común. En su virtud,

XEDATU DUT:

DISPONGO:

Lehen artikulua

Artículo uno

Jokoaren gaineko zerga-tasaren subjektu pasiboek, eskatzen badute, banku helbideraketa bidez sartzeko prozedurari heldu ahal izango diote, Foru Agindu honetan ezartzen diren baldintzetan.

Los sujetos pasivos de la tasa fiscal sobre el juego que lo soliciten podrán acogerse al procedimiento de ingreso mediante domiciliación bancaria, con las condiciones establecidas en la presente Orden Foral.

Bigarren artikulua

Artículo dos

Banku helbideraketa bidez sartzeko eskaera Foru Agindu honen Eraskin legez ageri diren 043M/043G ereduetan egingo da. Eredu horiei aitorpen-likidazio iritziko zaie ondore guztietarako.

La solicitud de ingreso mediante domiciliación bancaria se efectuará en los modelos 043M/043G que figuran como Anexos a la presente Orden Foral. Dichos modelos tendrán la consideración de declaración-liquidación a todos los efectos.

Hirugarren artikulua

Artículo tres

1. Aitorpen-likidazio hau, baimenen zerrendarekin batera, Foru Ogasuneko Zerga Berezien eta Jokoaren Atalean aurkeztu beharko da egutegiko urte bakoitzeko martxoaren lehenengo 15 egunetan, eta eragina izango du ekitaldiko lau epeak helbideraketa bidez ordaintzeko. 2. Alabaina, aurreko atalean adierazitako epean aurkeztu ez bada, subjektu pasiboak ekain, irail edo abenduaren lehenengo 15 egunetan aurkeztu ahal izango du aitorpen-likidazioa, eta eragina izango du aurkezten deneko hiruhilekoan eta, hala izanez gero, dagokion urteko hurrengoetan helbideraketa bidez ordaintzeko.

1. Esta declaración-liquidación, junto con la relación de permisos, deberá presentarse en la Sección de Impuestos Especiales y Juego de la Hacienda Foral, en los 15 primeros días del mes de marzo de cada año natural y surtirá efecto para el pago mediante domiciliación de los cuatro plazos correspondientes del ejercicio. 2. No obstante cuando no se haya presentado en el plazo indicado en el apartado anterior, el sujeto pasivo podrá presentar la declaración-liquidación en los 15 primeros días de los meses de junio, setiembre o diciembre, y surtirá efectos para el pago mediante domiciliación en el trimestre que se presenta, y en su caso, en los siguientes del año correspondiente.

Laugarren artikulua

Artículo cuatro

Sarrera egiteko legez ezarritako epe bakoitzaren azken egunean, eta dagokion zordunketa egiterakoan, adierazitako kontuan behar adinako saldorik ez badago, hasiera emango zaio betearazpideko aldiari, eta honek sartu gabeko zor-zenbatekoaren 100eko 20ko errekarguaren sortzapena gertaraziko du.

En el supuesto de que en el último día de cada uno de los plazos establecidos legalmente para realizar el ingreso, y al efectuar el correspondiente cargo, no existieran fondos suficientes en la cuenta señalada se iniciará el período ejecutivo, lo que determinará el devengo de un recargo del 20 por 100 del importe de la deuda no ingresada.

AZKEN XEDAPENA

DISPOSICION FINAL

Foru Agindu honek Bizkaiko Aldizkari Ofizialean argitara dadin egunean bertan hartuko du indarra. Bilbon, 1997ko apirilaren 11n.

La presente Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a 11 de abril de 1997.

Ogasun eta Finantzen foru diputatua, FERNANDO OLMOS BARRIO

El Diputado Foral de Hacienda y Finanzas, FERNANDO OLMOS BARRIO

JOKOAREN GAINEKO ZERGA-TASA ETA JOKOAREN GAINEKO ZERGA-ERREKARGUA BANKU HELBIDERAKETA BIDEZ SARTZEKO PROZEDURA EZARTZEN DUEN FORU AGINDUAREN ERASKINAK ANEXOS A LA ORDEN FORAL POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE INGRESO MEDIANTE DOMICILIACION BANCARIA DE LA TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO Y EL RECARGO FISCAL SOBRE EL JUEGO

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Iragarkiak / Anuncios

Lehendakaritza Saila

Departamento de Presidencia

IRAGARKIA

ANUNCIO

Toki Araubideari buruzko arloan indarrean dirauten legezko xedapenen testu bategina onetsi zuen apirilaren 18ko 781/1986 Legegintzazko Erret Dekretuaren testuko 122 eta hurrengo artikuluen arabera, honako deialdi hau eraenduko duten administrazio klausula berezien pleguak jendaurrera azaldu dira, zortzi egunetako epean zehar. Adierazitako epearen barruan erreklamazioak aurkeztu ahal izango dira Bizkaiko Foru Aldundiak ebatsiak izango direlarik. Aldi berean, aipaturiko 122. artikuluko 2. lerroaldearen itzalpean, lehiaketa publikoa iragarri da; hala eta guztiz ere, lizitazioa geroratu egingo da, administrazio klausula berezien pleguen aurka erreklamazioren bat azaltzen bada.

En cumplimiento de los artículos 122 y siguientes del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se expone al público durante el plazo de ocho días, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir la presente convocatoria. Dentro del expresado plazo podrán presentarse reclamaciones, que serán resueltas por la Diputación Foral de Bizkaia. Al mismo tiempo, al amparo del párrafo 2) del citado artículo 122, se anuncia el Concurso de referencia, si bien la licitación quedará aplazada cuanto resulte necesario en el supuesto de que se formulen reclamaciones contra el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

1.—Erakunde adjudikatzailea a) Erakundea: Bizkaiko Foru Aldundia. b) Espedientea tramitatzen duen bulegoa: Kontratazio Zerbitzua (Lehendakaritza Saila); Gran Vía, 25, beheko solairua; 48009Bilbo; Telefonoa: (94) 420 77 88; Telefaxa: (94) 420 78 19. c) Espediente zenbakia: 97/00056

1.—Entidad Adjudicadora a) Organismo: Diputación Foral de Bizkaia. b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación (Departamento de Presidencia), Gran Vía, 25, Bilbao 48009, Teléfono (94) 420 77 88, Telefax (94) 420 78 19. c) Número de expediente: 97/00056.

2.—Kontratuaren xedea a) Xedearen azalpena: Foru Artxiboan utzitako Bilboko Udal Artxiboko Lehen, bigarren, hirugarren eta laugarren atalei dagozkien espekienteen katalogazioa. b) Banaketa erloka eta kopuruka: Ez c) Emateko tokia: Bizkaia. d) Emateko epea edo emate dataren muga (hilabeteak): 1999.eko abenduaren 31rarte.

2.—Objeto del contrato a) Descripción del objeto: Catalogación de expedientes pertenecientes a las Secciones Primera, Segunda, Tercera y Cuarta del Archivo Municipal de Bilbao, depositados en el Archivo Foral. b) División por lotes y número: No c) Lugar de ejecución: Bizkaia. d) Plazo de ejecución o fecha límite de entrega: Hasta el 31 de diciembre de 1999.

3.—Tramitazioa, prozedura eta adjudikazio-era a) Tramitazioa: Arrunta b) Prozedura: Irekia c) Era: Lehiaketa.

3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso.

4.—Lizitazioaren oinarrizko aurrekontua. Zenbateko osoa: 50.540.000 pezeta.

4.—Presupuesto base de licitación. Importe total: 50.540.000 pesetas.

5.—Bermeak. Behin-behinekoa: 1.010.800 pezeta.

5.—Garantías. Provisional: 1.010.800 pesetas.

6.—Dokumentazio eta informazio bideak. a) 1. atalean ezarritako leku berean. b) Agiriak eta informazioa eskuratzeko epea: eskaintzak hartzeko azken datari dagokiona.

6.—Obtención de documentación e información. a) En el mismo lugar establecido en el apartado 1. b) Fecha límite de obtención de documentos e información: el de la fecha límite de recepción de ofertas.

7.—Kontratariaren betekizun zehatzak: a) Kontratarien sailkapena: III. Multzoa; 8. Azpimultzoa; «A» Kategoria edo III. Multzoa; 3. Azpimultzoa; «A» Kategoria. b) Bestelako betekizunak: Begiratu Administrazio Klausula Berezien eta Preskripzio Teknikoen Pleguak.

7.—Requisitos específicos del contratista. a) Clasificación de contratistas: Grupo III; Subgrupo 8; Categoría: «A» ó Grupo III; Subgrupo 3; Categoría: «A» b) Otros requisitos: Ver los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas.

8.—Parte hartzeko eskaintzen edo eskarien aurkezpena.

8.—Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación. a) Fecha límite de presentación: hasta las 12.00 (doce) horas del vigesimosexto día natural, contado a partir de la fecha de publicación del anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

a) Aurkezteko epea: iragarkia Bizkaiko Aldizkari Ofizialean argitaratzen den dataren biharamunetik zenbatutako egutegiko hogeita seigarren (26) eguneko eguerdiko hamabiak (12) baino lehenago.

BAO 86. zk. 1997, maiatzak 7. Asteazkena

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b) Aurkeztu beharreko agiriak: Administrazio Klausula Berezien eta Preskripzio Teknikoen Pleguetan eskatutakoak.

BOB núm. 86. Miércoles, 7 de mayo de 1997

b) Documentación a presentar: la exigida en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas.

Aurkezteko tokia: 1. atalean ezarritako toki berean.

c) Lugar de presentación: En el mismo que figura en el apartado 1.

d) Lizitatzaileak eskaintzari eutsi behar dion epea: 3 hilabe-

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: 3 meses. e) Admisión de variantes: ver los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas.

c)

te e) Aurkeztu beharreko agiriak: Administrazio Klausula Berezien eta Preskripzio Teknikoen Pleguetan eskatutakoak. 9.—Eskaintzen irekiera:

9.—Apertura de las ofertas.

a) Erakundea: Lehendakaritza Saila (horretarako izendatutako hitzaldi aretoa).

b) Domicilio: Gran Vía 25, Planta Baja.

b) Egoitza: Gran Via, 25, beheko solairua. c)

a) Entidad: Departamento de Presidencia ( Salón de Actos destinado al efecto).

Herria: Bilbo

c)

d) Data: Begiratu Administrazio Klausula Berezien Pleguak.

Localidad: Bilbao.

d) Fecha: Ver pliegos de cláusulas administrativas particulares. e) Hora: 10.30 (diez horas y treinta minutos).

e) Ordua: Goizeko hamar t’erdiak (10,30). 10.—Bestelako informazioak: Adjudikazioa egiteko erabiliko diren irizpideak Administrazio Klausula Berezien eta Preskripzio Teknikoen Pleguetan ageri dira.

10.—Otras informaciones. Los criterios de adjudicación a utilizar figuran en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas.

11.—Iragarpen gastuak: Prentsako iragarpen gastuak adjudikatariaren kontura izango dira.

11.—Gastos de anuncios. A cargo del adjudicatario los gastos de publicación en Prensa.

Bilbon, 1997.eko apirilaren 24an.—Lehendakaritza Saileko foru diputatua, Jose Luis Bibao Eguren.

Bilbao, a 24 de abril de 1997.—El Diputado Foral del Departamento de Presidencia, José Luis Bilbao Eguren

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(I-987)





IRAGARKIA

ANUNCIO

Toki Araubideari buruzko arloan indarrean dirauten legezko xedapenen testu bategina onetsi zuen apirilaren 18ko 781/1986 Legegintzazko Erret Dekretuaren testuko 122 eta hurrengo artikuluen arabera, honako deialdi hau eraenduko duten administrazio klausula berezien pleguak jendaurrera azaldu dira, zortzi egunetako epean zehar. Adierazitako epearen barruan erreklamazioak aurkeztu ahal izango dira Bizkaiko Foru Aldundiak ebatsiak izango direlarik.

En cumplimiento de los artículos 122 y siguientes del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se expone al público durante el plazo de ocho días, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir la presente convocatoria. Dentro del expresado plazo podrán presentarse reclamaciones, que serán resueltas por la Diputación Foral de Bizkaia.

Aldi berean, aipaturiko 122. artikuluko 2. lerroaldearen itzalpean, lehiaketa publikoa iragarri da; hala eta guztiz ere, lizitazioa geroratu egingo da, administrazio klausula berezien pleguen aurka erreklamazioren bat azaltzen bada.

Al mismo tiempo, al amparo del párrafo 2) del citado artículo 122, se anuncia el Concurso de referencia, si bien la licitación quedará aplazada cuanto resulte necesario en el supuesto de que se formulen reclamaciones contra el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

1.—Erakunde adjudikatzailea:

1.—Entidad Adjudicadora.

a) Erakundea: Bizkaiko Foru Aldundia.

a) Organismo: Diputación Foral de Bizkaia.

b) Espedientea tramitatzen duen bulegoa: Kontratazio Zerbitzua (Lehendakaritza Saila); Gran Vía, 25, beheko solairua; 48009BILBO; Telefonoa: (94) 420 77 88; Telefaxa: (94) 420 78 19. c)

Espediente zenbakia: 97/00058

2.—Kontratuaren xedea: a) Xedearen azalpena: «Udalekuak 97» eta «Uda Gaztea 97» udako kanpainetan parte hartzen dutenen garraioa. b) Banaketa erloka eta kopuruka: Ez c)

Emateko tokia: Bizkaia.

d) Emateko epea edo emate dataren muga: 1997.eko uztailaren 1etik abuztuaren 15era.

b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación (Departamento de Presidencia), Gran Vía, 25, Bilbao 48009, Teléfono (94) 420 77 88, Telefax (94) 420 78 19. c)

Número de expediente: 97/00058.

2.—Objeto del contrato. a) Descripción del objeto: Transporte de los asistentes a las campañas de verano «Udalekuak 97» y «Uda Gaztea 97». b) División por lotes y número: No c)

Lugar de ejecución: Bizkaia.

d) Plazo de ejecución o fecha límite de entrega: Del 1 de julio al 15 de agosto de 1997.

3.—Tramitazioa, prozedura eta adjudikazio-era.

3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.

a) Tramitazioa: Arrunta b) Prozedura: Irekia c) Era: Lehiaketa.

a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso.

4.—Lizitazioaren oinarrizko aurrekontua. Zenbateko osoa: 6.500.000 pezeta. 5.—Bermeak. Behin-behinekoa: 130.000 pezeta.

4.—Presupuesto base de licitación.

Importe total: 6.500.000 pesetas. 5.—Garantías. Provisional: 130.000 pesetas.

BAO 86. zk. 1997, maiatzak 7. Asteazkena

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BOB núm. 86. Miércoles, 7 de mayo de 1997

6.—Dokumentazio eta informazio bideak.

6.—Obtención de documentación e información.

a) 1. atalean ezarritako leku berean.

a) En el mismo lugar establecido en el apartado 1.

b) Agiriak eta informazioa eskuratzeko epea: eskaintzak hartzeko azken datari dagokiona.

b) Fecha límite de obtención de documentos e información: el de la fecha límite de recepción de ofertas.

7.—Kontratariaren betekizun zehatzak: Begiratu Administrazio Klausula Berezien eta Preskripzio Teknikoen Pleguak.

7.—Requisitos específicos del contratista. Ver los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas.

8.—Parte hartzeko eskaintzen edo eskarien aurkezpena.

8.—Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación.

a) Aurkezteko epea: iragarkia Bizkaiko Aldizkari Ofizialean argitaratzen den dataren biharamunetik zenbatutako egutegiko hogeita seigarren (26) eguneko eguerdiko hamabiak (12) baino lehenago.

a) Fecha límite de presentación: hasta las 12.00 (doce) horas del vigesimosexto día natural, contado a partir de la fecha de publicación del anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

b) Aurkeztu beharreko agiriak: Administrazio Klausula Berezien eta Preskripzio Teknikoen Pleguetan eskatutakoak.

b) Documentación a presentar: la exigida en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas.

Aurkezteko tokia: 1. atalean ezarritako toki berean.

c) Lugar de presentación: En el mismo que figura en el apartado 1.

d) Lizitatzaileak eskaintzari eutsi behar dion epea: 3 hilabete

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: 3 meses.

b) Aurkeztu beharreko agiriak: Administrazio Klausula Berezien eta Preskripzio Teknikoen Pleguetan eskatutakoak.

e) Admisión de variantes: ver los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas.

c)

9.—Eskaintzen irekiera:

9.—Apertura de las ofertas.

a) Erakundea: Lehendakaritza Saila (horretarako izendatutako hitzaldi aretoa). b) Egoitza: Gran Vía, 25, beheko solairua. c)

a) Entidad: Departamento de Presidencia ( Salón de Actos destinado al efecto). b) Domicilio: Gran Vía 25, Planta Baja.

Herria: Bilbo

c)

Localidad: Bilbao.

d) Data: Begiratu Administrazio Klausula Berezien Pleguak.

d) Fecha: Ver Pliegos de Cláusulas Administrativas.

e) Ordua: 10.30 (Goizeko hamar t’erdiak).

e) Hora: 10.30 (diez horas y treinta minutos).

10.—Bestelako informazioak: Adjudikazioa egiteko erabiliko diren irizpideak Administrazio Klausula Berezien eta Preskripzio Teknikoen Pleguetan ageri dira.

10.—Otras informaciones: Los criterios de adjudicación a utilizar figuran en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas. 11.—Gastos de anuncios. No se exige.

11.—Iragarpen gastuak: Ez da eskatzen. Bilbon, 1997.eko apirilaren 24an.—Lehendakaritza Saileko Foru Diputatua, Jose Luis Bibao Eguren

Bilbao, a 24 de abril de 1997.—El Diputado Foral del Departamento de Presidencia, José Luis Bilbao Eguren

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(I-988)





Gizarte Urgazpenerako Foru Erakundea

Instituto Foral de Asistencia Social

IRAGARKIA

ANUNCIO

Toki Araubideari buruzko arloan indarrean dirauten legezko xedapenen testu bategina onetsi zuen apirilaren 18ko 781/1986 Legegintzazko Erret Dekretuaren testuko 122 eta hurrengo artikuluen arabera, honako deialdi hau eraenduko duten administrazio klausula berezien pleguak jendaurrera azaldu dira, zortzi egunetako epean zehar. Adierazitako epearen barruan erreklamazioak aurkeztu ahal izango dira Bizkaiko Gizarte Urgazpenerako Foru Erakundeak (G.U.F.E.) ebatsiak izango direlarik.

En cumplimiento de los artículos 122 y siguientes del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se expone al público durante el plazo de ocho días, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir la presente convocatoria. Dentro del expresado plazo podrán presentarse reclamaciones, que serán resueltas por el Instituto Foral de Asistencia social de Bizkaia (I.F.A.S).

Aldi berean, aipaturiko 122. artikuluko 2. lerroaldearen itzalpean, lehiaketa publikoa iragarri da; hala eta guztiz ere, lizitazioa geroratu egingo da, administrazio klausula berezien pleguen aurka erreklamazioren bat azaltzen bada.

Al mismo tiempo, al amparo del párrafo 2) del citado artículo 122, se anuncia Concurso, si bien la licitación quedará aplazada cuanto resulte necesario en el supuesto de que se formulen reclamaciones contra el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

1.—Erakunde adjudikatzailea: a) Erakundea: Bizkaiko Gizarte Urgazpenerako Foru Erakundeak (G.U.F.E.).

1.—Entidad Adjudicadora: a) Instituto Foral de Asistencia Social de Bizkaia (I.F.A.S.).

b) Espediente zenbakia: 2/1997

b) Número de expediente: 2/1997.

2.—Kontratuaren xedea:

2.—Objeto del contrato:

a) Xedearen azalpena: Eraikinaren Birgaikuntza Obrak Mazarredo k/ko 22an.

a) Descripción del objeto: Obras de Rehabilitación de Edificio en Mazarredo, 22.

d) Burutzapen tokia: Bilboko, Mazarredo zumarkaleko 22a.

b) Lugar de ejecución: Bilbao, Alameda Mazarredo, 22.

e) Burutzapen data: Sei (6) hilabete.

c)

Plazo de ejecución: 6 (seis) meses.

BAO 86. zk. 1997, maiatzak 7. Asteazkena

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BOB núm. 86. Miércoles, 7 de mayo de 1997

3.—Tramitazioa, prozedura eta adjudikazio-era.

3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitazioa: Arrunta

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Prozedura: Irekia

b) Procedimiento: Abierto.

c)

c)

Era: Lehiaketa.

Forma: Concurso.

4.—Lizitazioaren oinarrizko aurrekontua.

4.—Presupuesto base de licitación:

— Zifretan: 68.992.092 pta.

— En cifra: 68.992.092 pesetas.

— Letretan: Hirurogeita zortzi milioi bederatziehun eta laurogeita hamabi mila eta laurogeita hamabi pezeta.

— En letra: Sesenta y ocho millones novecientas noventa y dos mil noventa y dos pesetas.

5.—Bermeak.

5.—Garantías:

Behin-behineko bermea:

Fianza provisional:

— Zifretan: 1.379.842 pezeta.

— En cifra: 1.379.842 pesetas.

— Letretan: Milioi bat hirurehun eta hirorogeita hemeretzi mila zortziehun eta berrogeita bi pezeta. 6.—Dokumentazio eta informazio bideak.

— En letra: Un millón trescientas setenta y nueve mil ochocientas cuarenta y dos pesetas. 6.—Obtención de la documentación e información:

a) Bizkaiko Gizarte Urgazpenerako Foru Erakundeko Bulego Nagusietan; Juan Ajuriagerra k/ko 34ko behe solairuan; 48009 - Bilbo; Telefonoa: (94) 420 76 75; Faxa: (94) 420 76 55.

a) En las Oficinas Centrales del Instituto Foral de Asistencia Social de Bizkaia; calle Juan de Ajuriaguerra, 34, planta baja; 48009 Bilbao; Teléfono: (94) 420 76 75; Fax: (94) 420 76 55.

b) Agiriak eta informazioa eskuratzeko azken data: eskaintzak hartzeko azken datari dagokiona.

b) Fecha límite de obtención de documentos e información: el de la fecha límite de recepción de ofertas.

7.—Kontratariaren betekizun zehatzak: Begiratu Administrazio Klausula Berezien eta Preskripzio Teknikoen Pleguak.

7.—Requisitos específicos del contratista: Ver los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas.

8.—Parte hartzeko eskaintzen edo eskarien aurkezpena.

8.—Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación:

a) Aurkezteko epea: iragarkia Bizkaiko Aldizkari Ofizialean argitaratzen den datatik zenbatutako egutegiko 26 (hogeita seigarren) eguneko eguerdiko hamabiak 12.00 baino lehenago.

a) Fecha límite de presentación: hasta las 12.00 horas del 26 (vigesimosexto) día natural, contado a partir del siguiente al de la publicación del anuncio Concurso Público en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

b) Aurkeztu beharreko agiriak: Administrazio Klausula Berezien eta Preskripzio Teknikoen Pleguetan eskatutakoak.

b) Documentación a presentar: la exigida en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas.

c)

Aurkezteko tokia:

c)

Lugar de presentación:

1.

Bizkaiko Gizarte Urgazpenerako Foru Erakundea (Erregistro Nagusia).

1.

Entidad: Instituto Foral de Asistencia Social de Bizkaia (Registro General).

2.

Helbidea: Juan Ajuriagerra k/ko 34ko behe-solairua.

2.

Domicilio: Juan de Ajuriaguerra, 34, planta baja.

3.

Herria eta posta-kodea: 48009 Bilbo.

3.

Localidad y código postal: 48009 Bilbao.

d) Lizitatzaileak eskaintzari eutsi behar dion epea: Herri Administrazioko Kontratuei buruzko Legeko 84 eta 90. artikuluetan xedatutakoaren arabera. 9.—Eskaintzen irekiera:

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Conforme a lo dispuesto en los artículos 84 y 90 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 9.—Apertura de las ofertas:

a) Erakundea: Bizkaiko Gizarte Urgazpenerako Foru Erakundea (Bilera Aretoa).

a) Entidad: Instituto Foral de Asistencia Social de Bizkaia (Sala de Reuniones).

b) Egoitza: Juan Ajuriagerra, 34.

b) Domicilio: Juan de Ajuriaguerra, 34.

c)

c)

Herria: Bilbo

d) Data: Administrazio Klausula Berezien Pleguaren arabara e) Ordua: Eguerdiko hamabi t’erdiak (12,30).

Localidad: Bilbao.

d) Fecha: Según el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. e) Hora: 12.00 (doce) horas, 30 minutos.

10.—Bestelako informazioak: Adjudikazioa egiteko erabiliko diren irizpideak Administrazio Klausula Berezien eta Preskripzio Teknikoen Pleguetan ageri dira.

10.—Otras informaciones: Los criterios de adjudicación a utilizar figuran en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas.

11.—Iragarpen gastuak: BAO eta Prentsako argitalpen gastuak adjudikatariaren kontura izango dira.

11.—Gastos de anuncios: A cargo del adjudicatario los gastos de publicación en Prensa y «Boletín Oficial de Bizkaia».

Bilbon, 1997.eko apirilaren 29an.—G.U.F.E.ko Patronatuko kontseiluburu jn.tx.argia, Josu Bergara Etxebarria

Bilbao, 29 de abril de 1997.—El Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Patronato del I.F.A.S., Josu Bergara Etxebarria

(I-990)

(I-990)

BAO 86. zk. 1997, maiatzak 7. Asteazkena

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BOB núm. 86. Miércoles, 7 de mayo de 1997

II. Atala / Sección II

Bizkaiko Lurralde Historikoko Toki Administrazioa Administración Local del Territorio Histórico de Bizkaia Lea Artibaiko Amankomunazgoa

Mancomunidad de Lea Artibai

IRAGARKIA

ANUNCIO

Lehiaketa publikoa

Concurso público

Lea Artibaiko Amankomunazgoaren Aginte Batzordeak, 1997ko Martxoaren 25ko bileran, Lea Artibaiko Amankomunazgoaren aholkularitza eta defentsa juridikoan datzan asistentzia teknikoa kontratatzeko, lehiaketa publikoa arautu behar duten baldintza orokorren eta preskripzio tekniko berezien pleguak onartu zituen.

Aprobado por la Junta de Gobierno de la Mancomunidad de Lea Artibai, en sesión de fecha 25 de marzo de 1997, los pliegos de condiciones generales y de prescipciones técnicas particulares que han de regir la adjudicación en concurso público de la contratación de la asistencia técnica consistente en el asesoramiento y defensa jurídica de la Mancomunidad de Lea Artibai. Queda expuesto al público, al objeto de que los interesados puedan presentar las alegaciones y reclamaciones que estimen oportunas, durante el plazo de ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia». Simultáneamente se publica anuncio de licitación, si bien, ésta se aplazará en el supuesto de que se formulen reclamaciones contra el pliego de condiciones, durante el tiempo que se emplee en contestar a dichas alegaciones, supuesto en el que se publicaría nuevamente dicho anuncio, con el objeto de comunicar el comienzo del cómputo del plazo para la presentación de proposiciones.

Jendeaurrean azaltzen da, interesdunek bidezkoak uste dituzten kexak eta arrazoiak ager ditzaten, honako iragarki hau Bizkaiko Aldizkari Ofizialean argitaratzen den hurrengo egunetik hasi eta zortzi asteguneko epean. Batera enkantearen iragarkia argitaratzen da, nahiz eta baldintzen pleguaren aurka kexarik balego, hura, lehen aipatutako kexak zuzentzeko beharrezkoa den unerarte atzeratu ; kasu honetan, iragarki hura berriz argitaratuko litzateke, proposamenak aurkezteko epearen konputoaren hasiera komunikatzeko. BALDINTZA PLEGUAREN LABURPENA

EXTRACTO DEL PLIEGO DE CONDICIONES

Xedea: Lea Artibaiko Amankomunazgoren eta bere menpeko zerbitzuen aholkularitza juridikoa eta defentzan datzan asistentzia teknikoa kontratatzeko lehiaketa.

Objeto: El concurso para la contratación de la asistencia técnica consiste en la asesoría y defensa jurídica de la Mancomunidad de Municipios de Lea Artibai y servicios dependientes de la misma. Tipo de licitación: No se determina. Duración del contrato: 2 años, prorrogable hasta 6. Garantía provisional: 125.000 pesetas. Garantía definitiva: 4% del precio de adjudicación. Expediente: Podrá examinarse en la sede de la Mancomunidad en horario de oficina, barrio Oleta, s/n., Amoroto. Presentación de proposiciones: En el Registro de la Mancomunidad, en el plazo de 26 días naturales desde la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia». Apertura de proposiciones: En el Salón de Sesiones de la Mancomunidad, el día siguiente hábil a la finalización del plazo de presentación de proposiciones, a las 10 de la mañana. Documentación requerida: La que figura en los pliegos de condiciones. Modelo de proposición: La que figura en los pliegos de condiciones.

Lizitazio mota: Ez da finkatzen. Kontratuaren iraupena: 2 urte, 6 urterarte luzagarria. Behin behineko bermea: 125.000 pezeta. Behin betiko bermea: Adjudikazio prezioaren %4a. Espedientea: Lea Artibaiko Amankomunazgoaren bulegoetan (Oleta auzoa, z/g., Amoroto) bulego orduetan. Proposamenen aurkezpena: Lea Artibaiko Amankomunazgoren erregistroan iragarki hau Bizkaiko Aldizkari Ofizialean argitaratzen danetik 26 natur eguneko epearen barruan. Proposamenen zabalketa: Amankomunazgoko Areto Nagusian proposamenak aurkezteko epea amaitu eta hurrengoko lan eguneko goizeko 10:00etan. Eskatutako agiriak: Baldintza Pleguetan zehaztutakoak. Proposamen eredua: Baldintza Pleguetan agertzen dana.



(II-1.396)



(II-1.396)

Orduñako Udala

Ayuntamiento de Orduña

IRAGARKIA

ANUNCIO

Orduñako udalerriko garbiketa zerbitzuaren kontratazioa

Contratación del servicio de limpieza del municipio de Orduña

Orduñako Udalaren Osoko Bilkurak, 1997ko martxoaren 14an, Orduñako udalerriko garbiketa zerbitzua prozedura ireki bidez kontratatzeko lehiaketa eraenduko duten administrazio klausula berezien eta klausula teknikoen plegua onetsi du. Plegua jendaurrera azalduko da Udalaren Idazkaritzan, iragarki hau Bizkaiko Aldizkari Ofizialean argitaratzen denetik zenbatu beharreko zortzi asteguneko

Con fecha 14 de marzo de 1997, fue aprobado por el Ayuntamiento Pleno de Orduña, el pliego de cláusulas administrativas particulares y técnicas que ha de regir el Concurso en procedimiento abierto, para la contratación del servicio de limpieza del municipio de Orduña, el cual se expone al público en la Secretaría de esta Corporación, por el plazo de ocho días hábiles, para que puedan

BAO 86. zk. 1997, maiatzak 7. Asteazkena

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epean, erreklamazioak aurkeztu ahal izan daitezen. Erreklamazioak Orduñako Udalak ebatziko ditu.

BOB núm. 86. Miércoles, 7 de mayo de 1997

Orduñan, 1997ko martxoaren 17an.—Alkatea, Juan Angel Bilbao Larrea

presentarse reclamaciones, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia», que serán resueltas por el Pleno del Ayuntamiento de Orduña. Simultáneamente se anuncia la licitación para adjudicar, por Concurso en procedimiento abierto el contrato, si bien, la licitación se aplazará, cuando resulte necesario, en el supuesto de que se formulen reclamaciones contra el citado pliego. Objeto: Contratación del servicio de limpieza del municipio de Orduña. Tipo de licitación: 4.300.000 pesetas I.V.A. incluido. Duración del contrato: Se fija en un año, prorrogable mediante anualidades sucesivas hasta un máximo de seis años. Lugar donde se encuentra de manifiesto el expediente: En la Secretaría del Ayuntamiento de Orduña, en horas de 9:00 a 13:00 horas, días laborables, excepto sábados. Garantía provisional: 86.000 pesetas, equivalente al 2% del tipo de licitación. Garantía definitiva: 4% del precio de adjudicación. Presentación de proposiciones y documentación complementaria: Secretaría del Ayuntamiento de Orduña, durante las horas de 9:00 a 13:00 horas, dentro de los 15 días naturales siguientes a la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia». Las proposiciones de presentarán ajustadas al modelo oficial que se establece en el Pliego de Cláusulas Particulares que rige la presente contratación. Apertura de proposiciones: Tendrá lugar en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Orduña, a las 13:00 horas del día siguiente hábil a aquel en el que termine el plazo de presentación de proposiciones, no considerándose hábil a estos efectos, los sábados, domingos y festivos. En Orduña, a 17 de marzo de 1997.—El Alcalde, Juan Angel Bilbao Larrea

(II- 1.259)

(II-1.259)

Aldi berean, kontratua prozedura irekian lehiaketa bidez adjudikatzeko lizitazioa iragarri da; dena dela, goian aipaturiko pleguaren aurkako erreklamaziorik formulatzen bada, adjudikazioa geroratu egingo da. Xedea: Orduñako udalerriko garbiketa zerbitzua kontratatzea.

Lizitazio oinarria: 4.300.000 pezeta, B.E.Z. barne. Kontratuaren iraunaldia: Kontratuak urtebete iraungo du eta urtero luzatu ahal izango da, gehienez sei urte igaro arte. Espedientea agerian dagoen lekua: Orduñako Udalaren Idazkaritzan, goizeko 9etatik eguerdiko ordu batera, astegunetan, larunbatetan izan ezik. Behin-behineko bermea: 86.000 pezeta (lizitazio oinarriaren %2a). Behin-betiko bermea: adjudikazio prezioaren %4a. Proposamenak eta gainerako agiriak aurkezteko baldintzak: Orduñako Udalaren Idazkaritzan, goizeko 9etatik eguerdiko ordu batera, iragarki hau Bizkaiko Aldizkari Ofizialean argitaratu eta egutegiko ondorengo 15 egunen barruan. Proposamenak idazteko erabili behar den eredu ofiziala kontratazio hau eraenduko duten klausula berezien pleguan dago. Proposamenen irekiera: Orduñako udaletxeko Udalbatza Aretoan, eguerdiko ordu batean, proposamenak aurkezteko epea amaitu eta hurrengo astegunean. Ondore horietarako larunbat, igande eta jaiegunak ez dira asteguntzat hartuko.





IRAGARKIA

ANUNCIO

Orduñako Udal Pilotalekua garbitu eta artatzeko zerbitzuaren kontratazioa

Contratación del servicio de limpieza de mantenimiento del Frontón Municipal de Orduña

Orduñako Udalaren Osoko Bilkurak, 1997ko martxoaren 14an, Orduñako Udal Pilotalekua garbitu eta artatzeko zerbitzua prozedura negoziatu bidez kontratatzeko lehiaketa eraenduko duten administrazio klausula berezien eta klausula teknikoen plegua onetsi du. Plegua jendaurrera azalduko da Udalaren Idazkaritzan, iragarki hau Bizkaiko Aldizkari Ofizialean argitaratzen denetik zenbatu beharreko zortzi asteguneko epean, erreklamazioak aurkeztu ahal izan daitezen. Erreklamazioak Orduñako Udalak ebatziko ditu.

Con fecha 14 de marzo de 1997, fue aprobado por el Ayuntamiento Pleno de Orduña, el pliego de cláusulas administrativas particulares y técnicas que ha de regir el Concurso en procedimiento negociado, para la contratación del Servicio de Limpieza de Mantenimiento del Frontón Municipal de Orduña, el cual se expone al público en la Secretaría de esta Corporación, por el plazo de ocho días hábiles, para que puedan presentarse reclamaciones, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el «Boletín Oficialde Bizkaia», que serán resueltas por el Pleno del Ayuntamiento de Orduña. Simultáneamente se anuncia la licitación para adjudicar, por Concurso en procedimiento negociado el contrato, si bien, la licitación se aplazará, cuando resulte necesario, en el supuesto de que se formulen reclamaciones contra el citado pliego. Objeto: Contratación del servicio de limpieza de mantenimiento del Frontón Municipal de Orduña. Tipo de licitación: 1.050.000 pesetas I.V.A. incluido. Duración del contrato: Se fija en un año, prorrogable mediante anualidades sucesivas hasta un máximo de seis años. Lugar donde se encuentra de manifiesto el expediente: En la Secretaría del Ayuntamiento de Orduña, en horas de 9:00 a 13:00 horas, días laborables, excepto sábados. Garantía provisional: 20.000 pesetas, equivalente al 2% del tipo de licitación. Garantía definitiva: 4% del precio de adjudicación. Presentación de proposiciones y documentación complementaria: Secretaría del Ayuntamiento de Orduña, durante las horas de 9:00 a 13:00 horas, dentro de los 15 días naturales siguientes a la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

Aldi berean, kontratua prozedura negoziatuan lehiaketa bidez adjudikatzeko lizitazioa iragarri da; dena dela, goian aipaturiko pleguaren aurkako erreklamaziorik formulatzen bada, adjudikazioa geroratu egingo da. Xedea: Orduñako Udal Pilotalekua garbitu eta artatzeko zerbitzua kontratatzea. Lizitazio oinarria: 1.050.000 pezeta, B.E.Z. barne. Kontratuaren iraunaldia: Kontratuak urtebete iraungo du eta urtero luzatu ahal izango da, gehienez sei urte igaro arte. Espedientea agerian dagoen lekua: Orduñako Udalaren Idazkaritzan, goizeko 9etatik eguerdiko ordu batera, astegunetan, larunbatetan izan ezik. Behin-behineko bermea: 20.000 pezeta (lizitazio oinarriaren %2a). Behin-betiko bermea: adjudikazio prezioaren %4a. Proposamenak eta gainerako agiriak aurkezteko baldintzak: Orduñako Udalaren Idazkaritzan, goizeko 9etatik eguerdiko ordu batera, iragarki hau Bizkaiko Aldizkari Ofizialean argitaratu eta egutegiko ondorengo 15 egunen barruan.

BAO 86. zk. 1997, maiatzak 7. Asteazkena

— 6842 —

BOB núm. 86. Miércoles, 7 de mayo de 1997

Proposamenak idazteko erabili behar den eredu ofiziala kontratazio hau eraenduko duten klausula berezien pleguan dago.

Las proposiciones de presentarán ajustadas al modelo oficial que se establece en el Pliego de Cláusulas Particulares que rige la presente contratación.

Proposamenen irekiera: Orduñako udaletxeko Udalbatza Aretoan, eguerdiko ordu batean, proposamenak aurkezteko epea amaitu eta hurrengo astegunean. Ondore horietarako larunbat, igande eta jaiegunak ez dira asteguntzat hartuko.

Apertura de proposiciones: Tendrá lugar en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Orduña, a las 13:00 horas del día siguiente hábil a aquel en el que termine el plazo de presentación de proposiciones, no considerándose hábil a estos efectos, los sábados, domingos y festivos.

Orduñan, 1997ko martxoaren 17an.—Alkatea, Juan Angel Bilbao Larrea

En Orduña, a 17 de marzo de 1997.—El Alcalde, Juan Angel Bilbao Larrea

(II- 1.260)

(II-1.260)





Izurtzako Udala

Ayuntamiento de Izurtza

IRAGARIA

ANUNCIO

Behin betiko bermearen itzulpena

Devolución fianza definitiva

Maiatzaren 18ko 13/95 Herri Arduralaritzaren kontratuen Legearen 48 artikuluak dioenaren arabera, Igorreko Contrucciones Olabarric enpresak jarritako behin betiko bermearen itzulpenari dagokion espedienteari hasiera eman zaiola jakinerazten da «Izurtzako Bentabarri, Kalero eta Karabi baserriei saneamendu sarea» lanei erantzuteko.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 13/95, de 18 de mayo, sobre Contratos de las Administraciones Públicas, se hace saber que se ha iniciado el expediente de devolución de la fianza definitiva presentada por la empresa Construcciones Olabarric de Igorre, como garantía para responder de la correcta ejecución de las obras de «Saneamiento a los case-ríos Karabi, Kalero y Bentabarri» de Izurtza.

Bermeatutako kontratua dela eta kontratistari eskubiderik eskadu ditzaketela uste dutenek, Udaletxe honetako bulegoetan beraien erreklamazioak aurkez ditzakete, Bizkaiko Aldizkari Ofizialean agertu eta hurrengo 15 lanegunetan.

Los que creyesen tener algún derecho exigible al aludido contratista por razón del contrato garantizado, podrán presentar las reclamaciones que estimen oportunas dentro de los 15 días siguientes a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

Izurtzan, 1997ko martxoaren 25ean.—Alkatea

Izurtza, a 25 de marzo de 1997.—El Alcalde (II-1.253)

(II-1.253)





Udal Batzak, 1997ko martxoaren 14ean egindako Agizko Osoko Bilkuran hitzez hitz agertzen den Zuhaitz birlandaketa eta Hirilurren arteko tarteak arautzen duen Ordenantza aldatzea onartu zuen:

El Ayuntamiento Pleno, en Sesión Plenaria Ordinaria celebrada el día 14 de marzo de 1997, aprobó la modificación de la Ordenanza Reguladora de las Distancias entre Repoblaciones Forestales y Fincas Urbanas, que copiado literalmente dice así:

Zuhaitz birlandaketa eta hirilurren arteko distantzien Ordenantza araupetzailearen aldaketa

Modificación Ordenanza reguladora distancias entre repoblaciones forestales y fincas urbanas

Udal Batzak, 1987ko irailaren 18an egindako Agizko Osoko Bilkura Berezian, aho batez Zuhaitz Birlandaketa eta hirilurren arteko tarteen Ordenantza araupetzailea onartu zuen: 1987ko urriaren 17an eta 238 zenbakidun B.A.O.n argitaratua izanik eta ez zitzaion inolako erreklamaziorik jarri.

El Ayuntamiento Pleno, en Sesión Plenaria Extraordinaria celebrada el día 18 de septiembre de 1987, aprobó, por unanimidad, la Ordenanza Reguladora de las distancias entre repoblaciones forestales y fincas urbanas, siendo publicada en el «B.O.B.» número 238, de 17 de octubre de 1987, sin que se produjeran reclamaciones a dicha Ordenanza.

Ostean Bizkaiko Foru Aldundiko Nekazaritza Sailak, abenduaren 20ko 101/94 Foru Dekretuaren bidez zuhaitz birlandaketa eta lurzoro mugaiden arteko distantziak zehaztu zituen, 1995.eko urtarrilaren 5eko 4 zenbakidun B.A.O.n argitaratu zena.

Con posterioridad, el Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia, por Decreto Foral 101/94, de 20 de diciembre, determinó las distancias entre plantaciones forestales y fincas colindantes, publicado en el «B.O.B.» número 4, del día 5 de enero de 1995.

Foru Dekretu horren eta esandako Udal Ordenantzan esaten diren gutxienezko distantzien artean desberdintasun batzuk daudela ikusita zuhaitz landaketa eta mugaide diren Etxebizitza-eraikina, zelai, larre, laborantza eta fruitarbolak, Alkatetzaren proposamenez, Udal Batzak, aho batez, erabaki du:

Como quiera que dicho Decreto Foral y la Ordenanza Municipal aludida discrepan sobre las distancias mínimas a respetarse por las plantaciones forestales respecto de edificaciones destinadas a vivienda, praderas, pastizales, cultivos y frutales colindantes con ellas, a propuesta de la Alcaldía, la Corporación Municipal, por unanimidad, acuerda:

1. Zuhaitz landaketa eta hirilurzoroen arteko Udal Ordenantza Bizkaiko Foru Aldundiko Nekazaritza Sailaren abenduaren 20ko 101/94 zenbakidun Foru Dekretuari egokitzea, beraz Udal Ordenantzaren bi eta zazpi artikuluak aldatzea.

1.o Adecuar la Ordenanza Municipal Reguladora de las distancias entre plantaciones forestales y fincas urbanas al Decreto Foral número 101/94, de 20 de diciembre, del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia, y por ende, modificar los artículos 2 y 7 de la Ordenanza Municipal.

2. Izurtzako Planeamenduko Arau Subsidiarioen arabera esandako Ordenantzaren 4.artikulua aldatzea.

2.o Modificar el artículo 4 de la mencionada Ordenanza con arreglo a la aprobación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Izurtza.

BAO 86. zk. 1997, maiatzak 7. Asteazkena

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3. Esandako Udal Ordenantzaren 6, 2 eta 8 artikuluak aldatzea, gai honen konpetentzia Bizkaiko Foru Aldundiari dagokio eta ez, Ordenantzan esanten zen bezala, Eusko Jaurlaritzaren Nekazaritza Sailari.

BOB núm. 86. Miércoles, 7 de mayo de 1997

Aldeketa izango duten artikuluen edukina, hitzez hitz horrela geldituko da:

3.o Modificar los artículos 6.2 y 8 de la Ordenanza Municipal aludida, ya que la competencia del tema que nos ocupa es del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia y no, como figura en la Ordenanza, al Departamento de Agricultura del Gobierno Vasco. El contenido de los artículos objeto de modificación quedarán redactados del tenor literal siguiente:

2. artikulua

Artículo 2

Hirifinkekin dauden landaketa mugakideak, abenduaren 20ko 101/94 zenbakidun Bizkaiko Foru Aldundiko 2.a) artikuluak zehazten dituen gutxienezko tarteak errespetatu beharko dute, 1995.eko urtarrilaren 5eko 4 zenbakidun B.A.O.n argitaratu zena eta hitzez hitz ondoan aipatzen direnak dira:

En las plantaciones colindantes con fincas urbanas, se deberán respetar, como distancias mínimas las especificadas en el artículo 2.a) del Decreto Foral del Departamento de Agricultura de la Diputación foral de Bizkaia número 101/94, de 20 de diciembre, publicado en el «B.O.B.» número 4, de 5 de enero de 1995, y que copiado literalmente, son las que, a continuación se describen: 2.a. Respecto de edificaciones preexistentes cuyo destino sea el de vivienda, sea o no de carácter temporal:

2.a. Lehendik eraikita zeuden etxebizitza-eraikinekiko, berauek aldi baterakoak izan nahiz izan ez: Izen arrunta

Itsas pinua . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Larizio pinua . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Intsinis pinua . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Alertzea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Douglas izeia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Lawson altzifrea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Urkia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Haltza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Makala . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pagoa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Haritza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Haritz amerikarra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Gaztainondoa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Lizarra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Astigarra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Intxaurrondoa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Gereziondoa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Eukalitua . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Arkazia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tartea, metrotan

45 45 45 45 60 45 38 38 45 38 45 26 45 38 45 38 38 30 45 30

Hirigunean dauden finketara gutxienezko tarde berdina gordeko da, hirigunea mugatzen duen marratik neurtuta. Hiriguneko perimetroari gertu dauden fruitarbolen luzera ez da sei metrokoa baino handiagoa izango baina zehaztasun hau ezingo da eskatu finkak sakabanatuta baleude.

Nombre vulgar

Pino marítimo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pino laricio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pino radiata . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Alerce . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Abeto de Douglas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ciprés de Lawson . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Abedul . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Aliso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Chopos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Haya . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Roble . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Encina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Roble americano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Castaño . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Fresno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Arce . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Nogal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Cerezo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Eucalipto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Acacia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Distancia metros

45 45 45 45 60 45 38 38 45 38 45 26 45 38 45 38 38 30 45 30

Igual distancia mínima se observará respecto de las fincas sitas en el Casco Urbano, midiéndose aquella a partir de la línea perimetral que limita el Casco. En el caso de plantaciones de árboles frutales próximos al perímetro del Casco Urbano, su altura no deberá exceder de seis metros, sin que pueda exigirse esta determinación en el supuesto de fincas diseminadas.

4. artikulua

Artículo 4

Lurzoro bezala hartuko diren lurrak honako hauek izango dira: a) Hirilurrak, Izurtzako Planeamenduko Arau Subsidiarioetan horrela sartu eta sailkatuak. b) Hirigintzalanetarako lurra: Udal mugape honetako Planeamenduko Arau Subsidiarioetan horrela sartu eta sailkatua.

Tendrán la consideración de suelo los terrenos siguientes: a) Los urbanos, entendiéndose como tales los incluidos y así clasificados en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Izurtza. b) El suelo apto para urbanizar incluido y clasificado como tal en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de este término municipal.

6.2. artikulua

Artículo 6.2

Tramitea burutu eta espedienteari erabakia eman aurretik Udalak Durango Eskualdeko Nekazaritza Bulegora joko du txosten eske, beti Bizkaiko Foru Aldundiko Nekazaritza Saileko norabideak kontutan izanik.

Evacuado el trámite y previamente a la resolución del expediente, el Ayuntamiento recabará informe de la Oficina comarcal Agraria de Durango, teniendo en cuenta, al efecto las directrices establecidas por el Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia. Contra la resolución municipal los interesados podrán recurrir en reposición, con carácter previo al ejercicio de acciones en la vía jurisdiccional competente.

Udal erabakiaren aurka interesdunak berraztertzera jo dezakete beste ekintza batzuen aurretik dagokion legemendezko bidean. 7. artikulua

Artículo 7

Baso landaketak, mugakide dituzten belardi, zelai, fruitarbolak edo lugintzekiko gorde behar dituzten gutxienezko tarteak hauexek izango dira: b) Baso ustiategiak, zelai, belardi, fruitarbola eta lugintzekiko gorde beharreko tartea:

Para la plantación de árboles forestales colindantes con cultivos agrícolas, pastizales, praderas, frutales y cultivos, se deberán respetar las distancias siguientes: b) Distancia de las plantaciones forestales a los pastizales, praderas, frutales y cultivos:

BAO 86. zk. 1997, maiatzak 7. Asteazkena

Izen arrunta

— 6844 —

BOB núm. 86. Miércoles, 7 de mayo de 1997

Tartea, metrotan

Itsas pinua . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Larizio pinua . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Intsinis pinua . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Alertzea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Douglas izeia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Lawson altzifrea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Urkia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Haltza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Makala . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pagoa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Haritza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Haritz amerikarra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Gaztainondoa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Lizarra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Astigarra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Intxaurrondoa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Gereziondoa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Eukalitua . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Arkazia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

10 10 10 10 10 10 8 8 10 8 10 6 10 8 10 8 8 7 10 7

Nombre vulgar

Distancia metros

Pino marítimo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pino laricio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pino radiata . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Alerce . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Abeto de Douglas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ciprés de Lawson . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Abedul . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Aliso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Chopos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Haya . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Roble . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Encina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Roble americano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Castaño . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Fresno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Arce . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Nogal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Cerezo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Eucalipto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Acacia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

10 10 10 10 10 10 8 8 10 8 10 6 10 8 10 8 8 7 10 7

8. artikulua

Artículo 8

Hirilur eta lugintza finken edo zelaien jabeak sentitzen badira finka mugakideean egindako landaketa edo baso birlandaketa bat dela eta, nahiz eta Ordenantza honetako 2 eta 7 artikuluetan ematen diren tarteak gorde, arrazonatutako erreklamazioa jarri ahal izango dute bidezkoa deritzeten dokumentazioari erantsita, Bizkaiko Foru Aldundiko Nekazaritza Sailean.

Los propietarios de fincas urbanas y de fincas de cultivo agrícola o praderas que se consideren perjudicadas por una plantación o repoblación forestal realizada en la finca colindante aún cuando en ella se hubieran respetado las distancias establecidas en los artículos 2 y 7 de la Presente Ordenanza podrán presentar reclamación razonada, acompañada de la documentación que estimen oportuna ante el Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia.

Erreklamazioa hiru hilabeteko epea gorenean aurkeztu ahal izango da, landaketa edo birlandaketa egunetik zenbatuta.

La reclamación deberá formularse en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de la plantación o repoblación.

4. Akordio hau 30 eguneko epean, jendeaurrera ateratzea, erreklamazioak aurkezteko.

4.o Someter a información pública, por el plazo de 30 días, a efectos de reclamaciones, el presente acuerdo.

5. Epe hori igaro ondoren eta behin behineko akordio honen aurka erreklamaziorik ez bada aurkezten, esandako aldaketa behin betiko onartutzat hartuko da.

5.o Transcurrido dicho plazo y en el supuesto de que se hubieran presentado reclamaciones contra el presente acuerdo provisional, se entenderá definitivamente aprobada la Modificación propuesta.

Izurtzan, 1997ko martxoaren 25ean.—Alkatea

Izurtza, a 26 de marzo de 1997.—El Alcalde (II-1.254)

(II-1.254)





Atxondoko Udala

Ayuntamiento de Atxondo

IRAGARKIA

ANUNCIO

Udalbatzarrak, mila bederatzirehun eta larogeita zazpiko martxoaren hamarrean eginiko bilkura berezian, basteak beste, ondorengo erabakia hartu zuen:

La Corporación Municipal, en sesión plenaria extraordinaria, celebrada el día 10 de marzo de 1997, entre otros, adoptó el acuerdo, que en parte dispositiva dice:

1. Atxondoko Udalaren Arau Lagungarrien Egitamuketaren hasierako onarpena.

1. Aprobación inicial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Atxondo.

2. Probintziako Aldizkari Ofizialean iragarki hau argitaratzen denetik, hilabetean zehar, jende aurreko informazio aldiari hasiera eman.

2. Apertura del trámite de información pública por espacio de un mes a contar desde la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

3. Interesatuek, hirigintzako dokumentazioa aztertu ahal izango dute jende aurreko erakusketaldian, udal bulegoetan eta bulego orduetan.

3. La documentación urbanística podrá ser examinada por los interesados en las oficinas municipales, durante el anterior período de exposición, en horario de oficinas.

4. Jende aurreko erakusketaldian, afektatuek euren interesak babesteko, egoki deritzotena alegatu ahal izango dute.

4. Durante el período de exposición pública quienes se consideren afectados, pueden alegar lo que estimen oportuno en defensa de sus intereses.

5. Baimenen geldialdi automatikoak Udalerri osoan eragina izango du, Hirigintzarako gai ez diren Lurretan eta Hirigintzarako gai diren Lurretako 1, 3, 4, 6, 9, 11, 14, 15, 17 eta 19 Alorretan izan ezik, baldin eta baimen berriak, indarrean dagoen Arautegiaren eta hasieran onartutakoaren arauera ematen badira.

5. La suspensión automática de licencia afecta a todo el término municipal, excepto el Suelo no Urbanizable y las Areas 1, 3, 4, 6, 9, 11, 14, 15, 17 y 19 del Suelo Urbano, siempre que las nuevas licencias pudieran concederse en cumplimiento tanto de la Normativa vigente como de la inicialmente aprobada.

Atxondon, 1997ko martxoaren 14an.—Alkateak, Ricardo Uriarte B.

En Atxondo, a 14 de marzo de 1997.—El Alcalde, Ricardo Uriarte B.

(II-1.255)

(II-1.255)

BAO 86. zk. 1997, maiatzak 7. Asteazkena

— 6845 —

BOB núm. 86. Miércoles, 7 de mayo de 1997

Berrizko Udala

Ayuntamiento de Berriz

IRAGARKIA

ANUNCIO

1997ko 1.hiruhilekoari dagokion uraren, zaborraren, estolderiaren eta abarren tasaren erroldaren onespena

Aprobación del padrón de la tasa de agua, basura y alcantarillado, etc. correspondiente al 1.er trimestre de 1997

1997ko 1.hiruhilekoari dagokion uraren, zaborraren, estolderiaren eta abarren tasaren errolda agerian dago udaletxearen bulegoetan; errolda Alkatetzaren dekretu batek onetsi du.

En las dependencias del Ayuntamiento se halla expuesto el Padrón elaborado en concepto de Tasa de Agua, Basura y Alcantarillado, etc., correspondiente al 1.er trimestre de 1997, y que ha sido aprobado por Decreto de Alcaldía. Los interesados legítimos podrán formular sus reclamaciones con sujeción a las normas que a continuación se detallan:

Legebidezkoturik dauden interesatuek eurek egoki deritzeten alegazio eta erreklamazioak aurkeztu ahal izango dituzte, ondorengo arauak betez: 1. Onarpen-epea: 15 astegun, iragarki hau Bizkaiko Aldizkari Ofizialean argitaratzen den biharamunetik zenbatu beharrekoak. 2. Aurkezpena egin beharreko bulegoa: Udalaren bulegoak. 3. Errekurtsoa egiten zaion organoa: Berrizko Elizateko Udal txit Gorenaren alkate andrea. Hori jendeaurrean azaldu da, jende guztiak jakin dezan. Berrizen, 1997ko apirilaren 2an.—Alkatesa



(II-1.309)

1. Plazo de admisión: 15 días hábiles a partir del siguiente desde la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia». 2. Oficina de presentación: En las Oficinas Municipales del Ayuntamiento. 3. Organo ante el que se recurre: La Sra. Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de la anteiglesia de Berriz. Lo que se hace público para general conocimiento. En Berriz, a 2 de abril de 1997.—La Alcaldesa



(II-1.309)

Ereñoko Udala

Ayuntamiento de Ereño

IRAGARKIA

ANUNCIO

Udalbatza Osoak, 1997ko Martxoaren 22an izandako Ohizko Batzarraldian eta Toki Araubidearen Oinarriak araupetzen dituen Apirilaren 2ko 7/85 Legearen 47.3 i) artikuluan eskatzen den korporaziokideen legezko kopuruko gehiengo osoaren baiezko botoekin, hurrengo erabaki hau hartu zuen: 1. Enrique Crespo Hidalgo arkitekto Jaunak idatzitako «Ereñoko Ordezko Arauen Aldaketa Zehatza, Gabika eta Akorda auzoetan» agiriari hasierako onarpena ematea. 2. Herritarrei agiri honen berri emateko hilabeteko epea hastea, Euskal Herriko Agintaritzaren Aldizkarian eta Bizkaiko Egunkari Ofizialean eta Lurralde Historikoko egunkaririk zabalduenetako batean argitaratuz. Espedientea Udalaren Idazkaritzan egongo da agerian, inork aztertu nahi balu ere, eta nork berak egoki deritzen alegazioak egin ahal izango dizkio. Ereñon, 1997ko ,artxoaren 26an.—Alkateak, Juan José Arribalzaga Elordieta.

El Ayuntamiento Pleno, en Sesión Ordinaria celebrada el pasado 22 de marzo de 1997, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación exigida por el artículo 47.3 i) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, adoptó el siguiente acuerdo: 1.o Aprobar inicialmente la Modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Ereño, en los Barrios Gabika y Bollar, redactada por el arquitecto don Enrique Crespo Hidalgo. 2.o Someter a información pública el documento mediante anuncio que se insertará en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y en el de Bizkaia», y en uno de los periódicos de mayor circulación del Territorio Histórico de Bizkaia, durante un mes, quedando expuesto el expediente en la Secretaría Municipal a disposición de cualquiera que quiera examinarlo pudiendo deducirse las alegaciones pertinentes. En Ereño, a 26 de marzo de 1997.—El Alcalde, Juan José Arribalzaga Elordieta.

(II-1.310)

(II-1.310)





IRAGARKIA

ANUNCIO

Ereñoko Udalako Udalbatza Osoak, 1997ko martxoaren 22an ospatutako Ohizko Batzarraldian, Kobeaga eta Kobeaga-Bekoa (Etxezarra) Landabideen zoladura lanak esleitzean ihardunbide irekiz bideratutako enkantea arautuko duten Baldintza Administratibo Berezien Plegua onartu zuen. Toki Araubideari buruzko arloko legezko xedapenen Testu Bateratua onetsi zuen Apirilaren 18ko 781/1986 Legegintza Erret Dekretuaren testuko 122 eta hurrengo artikuluak betearazteko, plegua zortzi astegunez jendaurrean ikusgai egongo da, iragarki hau Bizkaiko Aldizkari Ofizialean kaleratu eta biharamonetik hasita, hala irizten diotenek erreklamazioak egiteko aukera izan dezaten.

El Pleno del Ayuntamiento de Ereño, en Sesión Ordinaria celebrada el pasado 22 de marzo de 1997, aprobó el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que regirá para la adjudicación, por el procedimiento abierto de Subasta, de las obras de pavimentación de los caminos rurales Kobeaga y Kobeaga-Bekoa (Etxezarra) del término municipal de Ereño. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 y siguientes del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, dicho pliego se somete a informacion pública por plazo de 8 días hábiles contados a partir de la inserción de este anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia», para que puedan presentarse reclamaciones. Simultáneamente, y al amparo del párrafo 2 del citado artículo, se anuncia subasta, por procedimiento abierto, si bien la lici-

Aldi berean, aipatutiko 122 artikuluko 2 lerroaldearen itzalpean, ihardunbide irekiz egingo den enkantea iragarkitzen da, hala

BAO 86. zk. 1997, maiatzak 7. Asteazkena

— 6846 —

eta guztiz ere, lizitazioa atzeratu egingo da, baldin eta pleguaren aurka erreklamazioren bat aurkezten bada. Iragarkia hurrengoa da: 1. Xedea: Ereño udalerriko Kobeaga eta Kobega-Bekoa (Etxezarra) Landabideen zoladura lanen esleipena. 2. Burutzeko epea: Hilabete bi, Zuinketaren Egiaztapen Akta egiten den egunetik zenbatzen hasita. 3. Diru eskaintza: 6.316.295 pezeta. 4. Behin-behineko bermea: 126.326 pezeta 5. Espedientea jendeaurrean jartzea: Espedientea Ereñoko Udaletxeko bulegoetan egongo da ikusgai, astelehenetik ostiralera, goizeko 9.00etatik 13.00etara 6. Aurkeztu beharreko dokumentazioa: Baldintzen Pleguan zehaztuta dago. 7. Proposamenen aurkezpena: Enkantean parte hartzeko proposamenak, iragarki hau Bizkaiko Aldizkari Ofizialean argitaratu eta hurrengo hogeita sei eguneko epe barruan aurkeztuko dira.

BOB núm. 86. Miércoles, 7 de mayo de 1997

tación se aplazará cuando resulte necesario, en el supuesto de que se formulasen reclamaciones contra el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. El anuncio es el siguiente: 1. Objeto del contrato: La adjudicación de las obras de pavimentación de los caminos rurales Kobeaga y Kobeaga-Bekoa (Etxezarra) del término municipal de Ereño. 2. Plazo de ejecución: Dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la firma del Acta de Comprobación del Replanteo. 3. Tipo de licitación: 6.316.295 pesetas. 4. Fianza provisional: 126.326 pesetas. 5. Publicidad del expediente: El Pliego de condiciones se hallará a disposición de los licitadores en las oficinas del Ayuntamiento de lunes a viernes, de 9.00 a 13.00 horas 6. Documentación a presentar: Figura detallada en el Pliego de Condiciones. 7. Presentación de proposiciones: Las proposiciones para tomar parte en la subasta se presentarán en el plazo de 26 (veintiséis) días naturales siguientes a la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

Proposamen eredua hauxe da:

El modelo de proposición es el siguiente:

........Jaun/Andreak, ........-n bizi denak,P.K ........, N.A.N. zenbakia ........ eta telefonoa ........ duenak, ahalmen juridiko eta ekiteko osoa daukalarik, bere izenean (edo ........ren ordez, zeinak ......... -n egoitza baitauka, eta K.P......... telefonoa........ eta N.A.N. edo I.Z.F. zkia. ........, Ereñoko Udalak Kobeaga eta Kobeaga-Bekoa (Etxezarra) Landabideen zoladura lanak esleitzeko antolatu duen Enkantearen berri izanda, ondorengo hau adierazten du: 1) Lanak burutzeko konpromezua hartzen dudala..........pezetatan, gehi B.E.Z aren %.........dagozkion.........pezeta, eta.........eko epean, prezio honen barnean kontzeptu guztiak sartuta daudelarik, eta edozein eremu fiskaleko zergak, gastuak, tasak eta arielak eta kontratistaren onura industriala ere bai.

Ereñon, 1997ko martxoaren 26an.—Alkateak, Juan José Arribalzaga Elordieta

D. ........ con domicilio en ........C.P. ........, D.N.I.n.o ........, teléfono ........, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de ........ con domicilio en ........, CP. ........, teléfono ........ y D.N.I. o CIF ........), enterado de la subasta convocada por el Ayuntamiento de Ereño que tiene por objeto la contratación de las obras de pavimentación de los caminos rurales Kobeaga y Kobeaga-Bekoa (Etxezarra), declaro: 1) Que me comprometo a su ejecución por el precio de ........ pesetas, más ........ pesetas correspondientes al ........% de IVA y en el plazo de ........, debiendo entenderse comprendidos en el precio todos los conceptos incluyendo los impuestos, gastos ,tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal al igual que el beneficio industrial del contratista. 2) Que conozco del proyecto, con su contenido, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad. 3) Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento. En ........, a ....de ........ de 1997 Firma 9. Apertura de proposiciones: Tendrá lugar en el Salón de Plenos del Ayuntamiento a las 10.30 horas del cuarto día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de proposiciones. Ereño, 26 de marzo de 1997.— El Alcalde, Juan José Arribalzaga Elordieta.

(II-1.311)

(II-1.311)

2) Proiektuaren edukina, Baldintza Administratibo Berezien Plegua eta kontratua arautuko duen gainontzeko agiriak ezagutzen ditudala, eta beren beregi onartu eta zeharo beteko ditudala. 3) Entrepresak irekitzeko, instalatzeko eta funtzionatzen hasteko indarrean dagoen araudiak eskatzen dituen baldintza eta betebehar guztiak betetzen dituela nik ordekatzen dudan entrepresak. Ereñon, 1997ko .........ren.........(a)n Sinadura 8. Proposamenak zabaltzea: Udaletxeko Bilkur Aretoan egingo da, proposamenak aurkezteko epea amaitu eta laugarren asteguneko 10.30 etan.





IRAGARKIA

ANUNCIO

Ereñoko Udalaren Udalbatza Osoak, 1.997ko Martxoaren 22an izandako Ohizko Batzarraldian 1997ko ekitaldiko Udal Aurrekontua behin-behinean onesteari ekin dio, eta baita Aurrekontuaren Exekuziorako Udal Araua eta Langilegoaren Zerrendaren Eranskina ere. Aurrekontua eta dagokion dokumentazioa Udal Idazkaritzan jendaurrean egongo da, hamabost egunetako epean, iragarki hau argitaratzen denetik aurrera kontata, epealdi horretan interesdunek Udalbatza Osoaren aurrean erreklamazioak eta iradokizunak egin ahal izango dituztelarik. Baldin eta jendeaurreko azalpenaldian erreklamaziorik aurkezten ez bada, aurrekontua behin-betiko onetsitzat joko da. Ereñon, 1997ko martxoaren 26an.—Alkateak, Juan José Arribalzaga Elordieta

El Pleno del Ayuntamiento de Ereño, en Sesión Ordinaria celebrada el pasado 22 de marzo de 1997, ha procedido a aprobar con carácter inicial el Presupuesto Municipal para el año 1997, así como la Norma de Ejecución Presupuestaria y el Anexo de Personal. El presupuesto en unión a la documentación correspondiente estará de manifiesto al público en la Secretaría del Ayuntamiento, durante el plazo de quince días contados a partir de la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia», durante el cual los interesados podrán presentar al Pleno reclamaciones y sugerencias. En caso de que en el período de exposición no se presentaren reclamaciones se considerará definitivamente aprobado. Ereño, 26 de marzo de 1997.— El Alcalde, Juan José Arribalzaga Elordieta

(II-1.312)

(II-1.312)

BAO 86. zk. 1997, maiatzak 7. Asteazkena

— 6847 —

BOB núm. 86. Miércoles, 7 de mayo de 1997

Arrigorriagako Udala

Ayuntamiento de Arrigorriaga

IRAGARKIA

ANUNCIO

Arrigorriagako Udalaren Osoko Bilkurak, 1997ko Martxoaren 26an egindako bilkura arruntean, 1997ko ekitaldeko-aurrekontu orokorra behin-behinean onestea erabaki zuen. Aurrekontu horretan udal aurrekontua eta Arrigorriagako Udal Kiroldegia eta Arrigorriagako Udal Euskaltegi herri fundazioenak zeuden. Halaber, 1997ko ekitaldirako Aurrekontuaren Betearazpenerako Udal Araua eta korporazio horien plantila organikoa ere onestea erabaki zuen.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de marzo de 1997, adoptó el acuerdo de aprobación inicial del Presupuesto General para el ejercicio 1997, integrado el mismo por el Presupuesto Municipal y los de las Fundaciones Públicas Arrigorriagako Udal Kiroldegia y Euskaltegi Municipal de Arrigorriaga, así como la Norma Municipal de Ejecución Presupuestaria para el ejercicio 1997. Plantilla Orgánica de las citadas Corporaciones.

Iragarki hau 2/1991 Foru Arauaren 15.1. artikuluan eta abenduaren 28ko 39/1988 Legearen 150.1. artikuluan xedaturik dagoena betetzeko egin da, hala jendaurrera azaltzeko hamabost eguneko epean eta epe horretan legebideztaturiko interesatuek aztertu eta erreklamaioak jarri ahal izan diezazkioten Osoko Bilkurari; horretarako, ohartarazten dugu aurrekontu orokorra eta berorren agiriak Udalaren Kontu-Hartzailetzan egongo direla interesatuen eskuko.

El presente anuncio se realiza en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Norma Foral 2/1991 y artículo 150.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, a efectos de exposición al público por plazo de quince días, durante los cuales los interesados legitimados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno, advirtiéndose al efecto que el Presupuesto General y documentación que lo compone estará a disposición de los interesados en la Intervención Municipal.

a) Azalpenerako eta erreklamazioak onartzeko epea: Iragarki hau Bizkaiko Aldizkari Ofizialean argitaratzen den egunaren biharamunetik zenbatu beharreko hamabost astegun.

a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: Quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

b) Erreklamazioak aurkeztu behar diren bulegoak: Erregistro Orokorra. c)

Erreklamazioak egiten zaizkion organoa: Osoko Bilkura.

Baldin eta epe horretan inork erreklamaziorik aurkezten ez badu, aurrekontu orokorra behin betiko onetsitzat joko da. Erreklamaziorik aurkeztuz gero, Udalaren Osoko Bilkurak hilabete izango du haiek beren beregiko erabaki bidez ebazteko, eta ondoren behin betiko onetsiko du aurrekontua.

b) Oficina de presentación: Registro General. c)

Organo ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.

En el caso de que durante el citado plazo no se presenten reclamaciones, el Presupuesto General se considerará definitivamente aprobado. Si se presentasen reclamaciones, el Pleno de la Corporación dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas mediante acuerdo expreso y se aprobará definitivamente el Presupuesto. Arrigorriaga, 1 de abril de 1997.—El Alcalde

Arrigorriagan, 1997ko apirilaren 1an.—Alkatea

(II-1.321)

(II-1.321)





IRAGARKIA

ANUNCIO

Udalei Bizkaiko Lurralde Historikoko Toki Ogasunei buruzko 5/1989 Foru Aruaren 43.b) artikuluak ematen dizkien ahalmenak erabiliz eta 50. artikuluan xedaturik dagoenaren arabera, Udalaren Osoko bilkurak, 1997ko Martxoaren 26an egindako bilkuran, Arrigorriagko Udal Euskaltegian zerbitzuak edo jarduerak egiteagatiko prezio publikoak aldaraztea erabaki zuen; prezioak eraskineko tarifetan ageri dira eta 1997-98 ikasturtean jarriko dira indarrean.

En uso de las facultades que otorga a los Ayuntamientos el artículo 43.b) de la Norma Foral 5/1989, de Haciendas Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 50, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 26 de marzo de 1997, acordó la «Modificación de los Precios Públicos por prestación de servicios o la realización de actividades en el Euskaltegi Municipal de Arrigorriaga», especificados en las tarifas del anexo, y para su entrada en vigor en el curso 1997-1998.

Hartu den erabakia, prezio publikoen eranskina eta horretarako instruitu den espedientea jendaurrera azalduko dira Bizkaiko Aldizkari Ofizialean eta udaletxeko iragarki-oholean iragarkia argitaratuz, apirilaren 2ko 7/1985 Legearen 49. artikuluan xedatu dena betetzeko, hala interesatuek espedientea aztertu eta egoki deritzeten erreklamazio eta iradokizunak aurkeztu ahal izan ditzaten:

El acuerdo adoptado, el anexo de Precios Públicos y el expediente al efecto instruído se someten a información pública en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, mediante publicación de anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas:

a) Espedientea agerian dagoen tokia: Udal Idazkaritza.

a) Lugar donde se halla de manifiesto: En la Secretaría del Ayuntamiento.

b) Hura aztertu eta, hala denean, erreklamazioak aurkezteko epea: 30 astegun, iragarkia Bizkaiko Aldizkari Ofizialean argitaratzen den egunaren biharamunetik zenbatu beharrekoak.

b) Plazo para examinarlo y en su caso formular las reclamaciones: 30 días hábiles contados a partir del siguiente al de la inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

c) Erreklamatzeko legebideztaturik daudenak: Udaletxeko Sarrera Erregistro Orokorrean edo Administrazio Prozedurari buruzko Legearen 66. artikuluan adierazitako

c) Legitimados para reclamar: En el Registro General de Entradas del Ayuntamiento o en los lugares señalados en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

d) Errekurtsoa egiten zaion erakundea: Udalaren Osoko Bilkura.

d) Organo ante el que se recurre: Ayuntamiento en Pleno.

Arrigorriagan, 1997ko apirilaren 1an.—Alkatea

tokietan. Arrigorriaga, 1 de abril de 1997.—El Alcalde

(II-1.322)

(II-1.322)

BAO 86. zk. 1997, maiatzak 7. Asteazkena

— 6848 —

BOB núm. 86. Miércoles, 7 de mayo de 1997

EDIKTUA

EDICTO

Jon Gutierrez jaunak, Iruntzi, S. L.ren ordezkari legez diharduela, udal lizentzia eskatu du Lanbarketa kaleko 7.ean diseinu eta arte grafiko bulegoa jarduera egiteko. 1961eko azaroaren 30eko Araudiaren 30. artikuluak ezarri duena betetzeko, hori jendaurrera azalduko da, euren burua ezarri nahi den jarduerak nolabait ukitutzat jotzen dutenek ediktu hau Bizkaiko Aldizkari Ofizialean argitaratzen denetik zenbatu beharreko 10 eguneko epean egoki deritzeten oharrak egin ahal izan ditzaten.

Don Jon Gutiérrez, en representación de Iruntzi, S. L., solicita licencia municipal para el ejercicio de la actividad de oficina de diseño y artes gráficas, en la calle Lanbarketa, número 7. Lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de 30 de noviembre de 1961, se hace público para que los que pudieran resultar afectados de algún modo por la mencionada actividad que se pretende instalar, puedan formular las observaciones pertinentes en el plazo de 10 días, a contar de la inserción del presente Edicto en el «Boletín Oficial de Bizkaia». Arrigorriaga, a 24 de marzo de 1997.—El Alcalde

Arrigorriaga, 1997ko martxoaren 24an.—Alkatea (II-1.245)



(II-1.245)



EDIKTUA

EDICTO

Juan Martín Más jaunak, Papelco, S. A.ren ordezkari legez diharduela, udal lizentzia eskatu du Txako poligonoko 4.ean paper biltegia jarduera egiteko. 1961eko azaroaren 30eko Araudiaren 30. artikuluak ezarri duena betetzeko, hori jendaurrera azalduko da, euren burua ezarri nahi den jarduerak nolabait ukitutzat jotzen dutenek ediktu hau Bizkaiko Aldizkari Ofizialean argitaratzen denetik zenbatu beharreko 10 eguneko epean egoki deritzeten oharrak egin ahal izan ditzaten.

Don Juan Martín Más, en representación de Papelco, S. A., solicita licencia municipal para el ejercicio de la actividad de almacén de papel, en el Polígono Txako, número 4. Lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de 30 de noviembre de 1961, se hace público para que los que pudieran resultar afectados de algún modo por la mencionada actividad que se pretende instalar, puedan formular las observaciones pertinentes en el plazo de 10 días, a contar de la inserción del presente Edicto en el «Boletín Oficial de Bizkaia». Arrigorriaga, a 24 de marzo de 1997.—El Alcalde

Arrigorriaga, 1997ko martxoaren 24an.—Alkatea (II-1.246)



(II-1.246)



Leioako Elizateko Udala

Ayuntamiento de Leioa

IRAGARKIA

ANUNCIO

Leioako Udalaren Osoko Bilkurak, 1997.eko martxoaren 18 eguneko bilkuran hartutako 8. Zenbakiko erabakiaz, Udal honek Eusko Jaurlaritzako Lurralde Antolaketa, Etxebizitza eta Ingurugiro Sailarekin egin beharreko hitzarmen baten edukia onetsi du. Hitzarmen horren bidez gizarte etxebizitzen bloke bat eraikiko da UASetako 2. aldeko B. poligonoan (Elexalde auzoan).

Mediante acuerdo plenario número 8 adoptado en la sesión celebrada el día 17 de marzo de 1997, el Ayuntamiento de Leioa procedió a la aprobación del contenido de un Convenio a formalizar con el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, relativo a la construcción de un bloque de viviendas sociales en el Polígono B del Area 2 de las NSM (zona de Elexalde). Mediante el Convenio de referencia, el Ayuntamiento de Leioa cede gratuitamente a la Comunidad Autónoma del País Vasco el 58’07 % de los derechos edificatorios del denominado Bloque VII del Polígono B del Area 2 de las NSM (zona de Elexalde). En el mismo sentido, permuta el 41’93% restante por la totalidad de los locales, entrepiso y entreplanta a construir. El denominado Bloque VII tiene las siguientes características:

Hitzarmen horren ondorioz, Leioako Udalak dohainik lagatuko dio Euskal Herriko Autonomia Erkidegoari UASetako 2. Aldeko B Poligonoko VII. Blokea (Elexalde aldean) eraikitzeko eskubideen %58,07a. Halaber, gainerako %41,93a eraiki behar diren lokal guztiez, tartepisuaz eta solairuarteaz trukatuko du. VII. Blokeak ezaugarri hauek ditu: m2 eraikitak

M2 construidos

Etxebizitza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Lokalak . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tartepisua . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Solairuartea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Gainaldepekoa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5.600 1.020 211 326 484

Vivienda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Locales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Entrepiso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Entreplanta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Bajo cubierta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5.600 1.020 211 326 484

Guztira . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

7.641

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

7.641

Hori jendaurrera azaldu da, alegazioak aurkeztu ahal izan daitezen iragarki hau B.A.O.n argitaratzen den egunaren biharamunetik zenbatu beharreko 15 eguneko epean, ekainaren 13ko 1.372/86 Errege Dekretuaz onetsitako Toki Erakundeen Ondasunei buruzko araudiaren 110. artikuluan adierazitako eran. Leioan, 1997.eko martxoaren 26an.—Alkatea



(Núm. 3.348)

Lo que se hace público a efectos de alegaciones en el plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia», de conformidad con lo señalado en el artículo 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1.372/86, de 13 de junio. Leioa, 26 de marzo de 1997.—El Alcalde



(Núm. 3.348)

IRAGARKIA

ANUNCIO

Leioako Udalaren Osoko Bilkurak, 97-3-17an egindako bilkuran, hartu zuen 29. zenbakiko erabakiaren bitartez obrak prozedura

Mediante acuerdo plenario número 29, adoptado en la sesión celebrada el día 17 de marzo de 1997, el Ayuntamiento de Leioa

BAO 86. zk. 1997, maiatzak 7. Asteazkena

— 6849 —

BOB núm. 86. Miércoles, 7 de mayo de 1997

irekiaz kontratatzea eta lehiaketa adjudikatzeko era araupetuko dituen administrazio klausula orokorren plegua onetsi du.

ha procedido a la aprobación del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales regulador de la Contratación de Obras por Procedimiento Abierto y Forma de Adjudicación por Concurso.

Ondorioz, 1953ko urtarrilaren 9ko Dekretuaren bitartez onetsi zen Toki Korporazioen Kontratazioari buruzko Araudiaren 24. Artikuluan adierazi denarekin bat etorriz, iragarki hau sartu da Bizkaiko Aldizkari Ofizialean, argitaratzen den egunaren biharamunetik zenbatzen hasi eta 8 egunetan zehar interesatuek euren erreklamazioak aurkez ditzaten; erreklamazioak Leioako Udalak ebatziko ditu.

En consecuencia, de conformidad con lo señalado en el artículo 24 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto de 9 de enero de 1953, se realiza el presente anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia», con objeto de que en el plazo de 8 días contados a partir del siguiente al de su publicación, aquellos interesados puedan presentar reclamaciones, que serán resueltas por el Ayuntamiento de Leioa.

Baldin eta aurreko atalean adierazi den epean inork alegaziorik aurkezten ez badu, baldintzen plegua behin betiko onetsi dela ulertuko da.

En el supuesto de que en el plazo indicado en el apartado anterior no se presenten alegaciones, se entenderá aprobado el Pliego de Condiciones con carácter definitivo. Leioa, 26 de marzo de 1997.—El Alcalde

Leioan, 1997.eko martxoaren 26an.—Alkatea (Núm. 3.349)

(Núm. 3.349)





IRAGARKIA

ANUNCIO

Honen bidez jakinarazten da, 1997.eko martxoaren 17 eguneko Udal Osoko Bilkuran hartutako 18 garren erabakiaren bidez, Electricidad Martin, S.A.-entrepresari adjudikatu zitzaiola Tentsio eta fluxu elektrikua erregulatu eta finkotasunerako 11 ekipoen hornidura, eraikitzea eta konekzioa, 10.382.000 pezetatan.

Por el presente, se comunica que mediante acuerdo número 18 adoptado en la sesión plenaria celebrada el día 17-3-97, se ha adjudicado a la empresa Electricidad Martín, S.A., el suministro, montaje y conexionado de 11 equipos para estabilización y regulación de tensión y de flujo eléctrico, por importe de 10.382.000 pesetas.

Jakinarazten dena, Administratzio Publikoen Kontratuen maiatzaren 18 eguneko 13/1995 Legearen 94 garren artikuluan ezarrita dagoena betetzeko.

Lo que se hace público a efectos de cumplimentar lo señalado en el artículo 94 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo de Contratos de las Administraciones Públicas.

Leioan, 1997.eko apirilaren 1an.—Alkatea

Leioa, 1 de abril de 1997.—El Alcalde (Núm. 3.350)

(Núm. 3.350)





IRAGARKIA

ANUNCIO

«Mendibile Jauregia» Zaharberritzeko Ideien Lehiaketa

Concurso de Ideas que permita la Recuperación del «Palacio Mendibile»

Leioako Udalaren Osoko Bilkurak, 97-3-17an egindako bilkuran, hartu zuen 30. zenbakiko erabakiaren bitartez “Mendibile jauregia” deritzon eraikina zaharberritzeko ideien lehiaketa araupetuko duten baldintzen plegua onetsi du. Eraikinean irabazi asmoko erabilera jar daiteke.

Mediante acuerdo plenario número 30 adoptado en la sesión celebrada el día 17 de marzo de 1997, el Ayuntamiento de Leioa ha procedido a la aprobación del Pliego de Condiciones regulador del concurso de ideas que permita la recuperación del denominado «Palacio Mendibile», con objeto de conseguir la recuperación del edificio, pudiendo compaginarse con un uso lucrativo.

Baldintzen pleguaren zortzigarren klausulan adierazi denarekin bat etorriz, eskaintzak aurkezteko epea hilabetekoa izango da iragarkia Bizkaiko Aldizkari Ofizialean argitaratzen den egunaren biharamunetik zenbatzen hasita.

De conformidad con lo señalado en la cláusula octava del Pliego de condiciones, se establece un plazo de presentación de ofertas que será de 1 mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

Bildintzen plegua behar izanez gero, Udalaren Bulego Teknikoan egongo da eskukio, hau da, udaletxeko 3. solairuan (Elexalde auzoa, 1. Zk.).

El Pliego de Condiciones estará a disposición de los que desee examinarlo en las dependencias de la Oficina Técnica municipal, sitas en la 3.a planta de la Casa Consistorial (Barrio Elexalde, número 1).

Leioan, 1997.eko martxoaren 26an.—Alkatea

Leioa, 26 de marzo de 1997.—El Alcalde (Núm. 3.351)

(Núm. 3.351)





IRAGARKIA

ANUNCIO

Gobela Erreka Gaineko Zubiaren Handitze Lanen Lehiaketa Prozedura Irekiaren Bidez Kontratzeko Espedientea

Expediente de Contratación mediante procedimiento abierto y concurso de las Obras de Ampliación del Puente sobre el Río Gobela

Toki Araubidearen arloan indarrean dauden legezko xedapenen testu bategina onetsi duen apirilaren 18ko 781/86 Legegintzako Errege Dekretuaren 122. artikulua eta hurrengoak betetzeko, Gobela erreka gaineko zubiaren handitze lanen lehiaketa prozedura irekiaren bidez kontratatzeko Administraziozko Klausulen eta Klausula Teknikoen Plegua zortzi egunez azaltzen dira jendaurrera.

En cumplimiento de los artículos 122 y siguientes del R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, se expone al público, durante el plazo de ocho días, el Pliego de Cláusulas Técnico Administrativas para la contratación mediante procedimiento abierto y concurso de las obras comprendidas en el proyecto denominado «Ampliación del Puente sobre el Río Gobela».

BAO 86. zk. 1997, maiatzak 7. Asteazkena

— 6850 —

Aldi berean, arestian aipatutako Legegintzazko Errege Dekretuaren 122. Artikuluaren 2. Zenbakian ezarrita dagoenaren itzalpean, deialdi publikoa iragartzen da; alabaina, behar izanez gero, lizitazio atzeratu egingo da, Administraziozko Klausulen eta Klausula Teknikoen Pleguaren aurka erreklamaziorik formulatzen bada. — Espedientearen oinarrizko ezaugarriak ondokoak dira:

BOB núm. 86. Miércoles, 7 de mayo de 1997

Al mismo tiempo, al amparo del párrafo 2) del citado artículo 122, se anuncia concurso, si bien la licitación quedará aplazada, cuando resulte necesario, en el supuesto de que se formulen reclamaciones contra el Pliego de Cláusulas Técnico Administrativas. — Las características básicas del expediente son las siguientes:

Zenbatekoa: 15.625.913 pesetas (B.E.Z. barne) Behin-Behineko bermea: Ez da eskatzen. Kontrataziodunen sailkapena: Ez da eskatzen. — Eskaintzen aurkezpena: Aurkezteko mugaeguna: Iragarki hau Bizkaiko Aldizkari Ofizialean argitaratzen den egunaren biharamunetik aurrera zenbatu beharreko egutegiko 14.eguneko eguerdiko ordu bietara arte. Aurkezteko tokia: Leioako Udalaren Erregistro Orokorrean (Elexalde auzoa, z/g.) Eskaintzen irekiera: Eskaintzak aurkezteko epea amaitzen den astegunaren ondoko lehenengo asteazkeneko arratsaldeko seietan, Hirigintza, Garraio eta Ingurugiro Informazio Batzordearen aurrean; batzorde hori izango da kontratazio mahaiaren eginkizunak bateko dituena. Dokumentazioaren azterketa: Baldintzen pleguak enpresa interesatuen eskura egonen dira Udal Bulego Teknikoko idazgunetan, Udaletxeko hirugarren solairuan (Elexalde auzoa, z/g.) Leioan, 1997.eko apirilaren 1an.—Alkatea



(Núm. 3.352)

Cuantía: 15.625.913 pesetas (I.V.A. incluido) Garantía Provisional: No se exige. Clasificación de Contratistas: No se exige. — Presentación de las ofertas: Fecha límite de presentación: Hasta las 14.00 (catorce) horas del decimocuarto (14) día natural, contado a partir de la fecha de la publicación del anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia». Lugar de presentación: En el Registro General del Ayuntamiento de Leioa (Barrio Elexalde, s/n.) Apertura de ofertas: A las 18.00 (dieciocho) horas del primer miércoles hábil, una vez vencido el plazo de presentación, ante la Comisión Informativa de Urbanismo, Transportes y Medio Ambiente, quien realizará las funciones de mesa de contratación. Exámen de documentación: Los Pliegos de condiciones estarán a disposición de las empresas interesadas en las dependencias de la oficina Técnica municipal, sitas en la tercera planta de la Casa Consistorial (Barrio Elexalde, s/n.) Leioa, 1 de abril de 1997.—El Alcalde



(Núm. 3.352)

IRAGARKIA

ANUNCIO

Udalaren ondasun jabetzaren kalifikazio juridikoa eta eskualdaketaren aldarazpena

Alteración de la calificación jurídica y transmisión de la propiedad de bienes pertenecientes al Ayuntamiento

1997ko martxoaren 17ko Osoko Bilkuraren 16. zenbakiko erabakiaren bidez, Korporazioko kideen legezko kopuruaren gehiengo osoaren aldeko botoarekin, etxebizitza adosatuen bi multzoren aurrean dauden esparruen jabetza eskualdatzeko erabakia hartu zen; horietariko batek 24 etxebizitza ditu eta, besteak, 16 eta UASaren 12. aldean daude (Artaza aldean). Eskualdaketa higiezin horien jabeei egingo zaie (Landabarri pasealekua, 69. zenbakitik 115.era; 17.etik 37.era eta 39.etik 47.era).

Mediante acuerdo plenario número 16, adoptado en la sesión celebrada el día 17 de marzo de 1997, mediante el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, se adoptó la decisión de transmitir la propiedad de los espacios que dan frente a dos grupos de viviendas adosadas, uno de ellos de 24 viviendas y otro de 16 viviendas en el Area 12 de las NSM (zona de Artaza), a los propietarios de estos inmuebles (Paseo de Landabarri números. 69 al 115, 17 al 37 y 39 al 47). La trasmisión señalada, se realizaría a razón de 2.000 ptas/m2. En consecuencia, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 7 y 8 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio, el expediente de referencia estará a disposición del público en general en las dependencias de la Oficina Técnica Municipal, sitas en la tercera planta de la Casa Consistorial (Elexalde, s/n), a efectos de su examen y presentación de alegaciones, si se estima oportuno. El plazo de exposición al público será de un mes contado a partir de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia». Leioa, 1 de abril de 1997.—El Alcalde

Goian aipatu den eskualdaketa hori 2.000 pzta/m2-ko prezioan egingo da. Beraz, Ekainaren 13ko 1372/1986 Errege-Dekretuaren bidez onetsi zen Toki Erakundeen Ondasunei buruzko Araudiaren 7. eta 8. artikuluetan ezarri denarekin bat, aipatu den espedientea jendaurrera azalduko da Udalaren Bulego Teknikoan (Udaletxearen 3. solairuan, Elexalde auzoa, z/g.) aztertua izan dadin eta, bidezkoa denean, alegazioak aurkeztearen ondoreetarako. Jendaurrean hilabete egongo da, iragarki hau BAOn argitaratuko denetik zenbatuta alegia. Leioan, 1997.eko apirilaren 1an.—Alkatea



(Núm. 3.353)



(Núm. 3.353)

Morgako Udala

Ayuntamiento de Morga

EDIKTUA

EDICTO

Eskerika auzoan María Carmen Otazua Torrontegui andreak kokatu nahi duen 2.450 litroko propano-biltegia ekintza burutzeko Udal baimena eskatzen du.

Por doña María Carmen Otazua Torróntegui se solicita de este Ayuntamiento licencia municipal para la actividad de instalación de depósito de gas propano de 2.450 litros de capacidad a instalar en el barrio Eskerika, de Morga. Lo que se hace público en cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961, para que los que pudie-

Iharduera Gogaikarri, Osasungaitz, Kaltegarri eta Arriskutsuei buruz agintzen dena bateaz, 10 eguneko epean ikusgai jartzen da nolabait ukitzen dituztela uste duten guztiek esandako epean bere

BAO 86. zk. 1997, maiatzak 7. Asteazkena

— 6851 —

oharrak egin ditzaten idazki bidez, agindu hau Bizkaiko Aldizkari Ofizialean argitaratzen den egunetik aurreratz zenbatuta. Morgan, 1997ko martxoak 25.—Alkatea, Iñaki Uribe



(II-1.265)

BOB núm. 86. Miércoles, 7 de mayo de 1997

ran resultar afectados de algún modo por la actividad que se pretende instalar puedan formular las observaciones pertinentes en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación del presente edicto. Morga, a 25 de marzo de 1997.—El Alcalde, Iñaki Uribe



(II-1.265)

Zallako Udala

Ayuntamiento de Zalla

IRAGARKIA

ANUNCIO

Alkatetzak 1997ko martxoaren 19an, hitzez hitz kopiatuta, honela agertzen den Dekretu hau eman du:

Por la Alcaldía se ha dictado con fecha 19 de marzo de 1997 el Decreto que, copiado literalmente, es como sigue:

«ALKATETZAREN DEKRETUA

«DECRETO DE LA ALCALDIA

1995eko ekainaren 22ko Dekretuaren bidez, Antolamendu eta Funtzionamendurako Erregimenaren 43. artikuluan eta hurrengoetan ezarritakoari jarraituz, Alkate honek Gobernu Batzordeari Tokiko Erregimeneko Baseen Lege Arautzailearen 21.1. artikuluaren arabera eskuorde litezkeen eskuduntza zehatzak zizkionez gero, hain zuzen ere, F), l) eta ll) ataletan jasota daudenak. Jakina denez, delegatzen duen erakundeak eskuduntzaren titulartasuna mantentzen duenez gero, beste erakundeari gauzatzeko gaitasuna bakarrik emanik, ordezkatze hau edozein unetan berriztagarria eta aldagarria da, eta atzera botaz gero eskuduntzaren gauzatzea honen titularrari itzultzen zaio. TEBLAren 21.1. artikuluaren l) atalean ematen den kontratazio-eskuduntza alkatetzak berak burutu ahal izatea administrazio xedeetarako komenigarri eta egoki suertatzen dela uste izanik. TEBLAn, AFEn eta gainontzeko lege xedapen ezargarrietan aurrikusitakoa, eta eskuduntzen ordezkatzea aldatzeko eta atzera botatzeko ematean eskatutako betebehar guztiak hartu behar direla kontutan hartuta

Resultando que esta Alcaldía por Decreto de fecha 22 de junio de 1995, delegó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientea del R.O.F. en la Comisión de Gobierno las atribuciones concretas que se le asignan como delegables en el artículo 21.1.o de L.R.B.R.L. y que son las recogidas en los apartados f), l) y ll). Resultando que como es sabido el órgano delegante conserva la titularidad de la competencia transfiriendo solamente su ejercicio al órgano delegado y que dicha delegación es renovable y modificable en cualquier momento, retornando si la revocación se produce el ejercicio de la competencia al órgano titular de la misma. Considerando resulta conveniente y oportuno a los fines administrativos el ejercicio propio de la competencia para contratar atribuida en el apartado l) del artículo 21.1 L.R.B.R.L. Teniendo en cuenta lo previsto en la L.R.B.R.L., R.O.F. y demás disposiciones legales aplicables y que para la modificación y revocación de la delegación de atribuciones deben adoptarse las mismas formalidades que las exigidas para su otorgamiento.

EBATSI DUT:

RESUELVO:

1. 1995eko ekainaren 22an Alkatetzaren Dekretuaren bidez eginiko Eskuduntza zehatzen ordezkatzea aldatzea, Alkatetza honek TEBLAren 21.1. artikuluaren l) atalean aurrikusitako eskuduntza berreskuratuta, alegia: lanak eta zerbitzuak kontratatzekoa, atalean ezarritakoari jarraituz. Era berean, jasoarazten da TEBLAren 21.1. artikuluaren f) eta ll) ataletan aurrikusitako eskuduntzak Gobernu Batzordeari uztea indarrean jarraitzen duela.

1.o Modificar la delegación de atribuciones concretas realizada por Decreto de la Alcaldía de fecha 22 de junio de 1995 recuperando esta Alcaldía el ejercicio de la atribución prevista en el apartado l) del artículo 21.1 L.R.B.R.L. que consiste en la contratación de obras y servicios dentro de los límites establecidos en el mismo, haciendo constar continua vigente la delegación en la Comisión de Gobierno de las atribuciones previstas en los apartados f) y ll) del artículo 21.1 LR.B.R.L. 2.o Dar cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.

2. Burutuko den Udalbatzaren Osoko Bilkurari lehenengo batzarraldian honen berri ematea. 3. BAOn argitaratzea.» Zallan, 1997ko martxoaren 19an.—Alkatea, Leandro Kapetillo Larrinaga



(3.159 zk.)

3.o Su publicación en el “B.O.B.”.» Zalla, a 19 de marzo de 1997.—El Alcalde, Leandro Kapetillo Larrínaga



(Núm. 3.159)

IRAGARKIA

ANUNCIO

(1997ko Ekitaldiko Aurrekontu Orokorra)

(Presupuesto General Ejercicio 1997)

Udalbatzaren Osoko Bilkurak aurtengo apirilaren 10ean eginiko aparteko batzarraldian 1997ko ekitaldirako Aurrekontu Orokorra, Udal Erakundearen Aurrekontuak eta Zallako Eguzki tokiko erakunde autonomoari dagokionak osatuta dagoena, eta bere eranskinak hasierako izaeraz behin onartuz gero, Tokiko Erakundeen Aurrekontuen 2/1991 Foru Arauaren 15. Artikuluan ezarritakoari jarraituta, jendaurrean ikusgai jartzen da erreklamazioen ondorioetarako.

Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 10 de abril del presente año, el Presupuesto General para el ejercicio 1997 y sus anexos, integrado por el Presupuesto de la propia Entidad municipal y el correspondiente al Organismo Autónomo local Residencia Zallako Eguzki, se expone al público a efectos de reclamaciones, a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la Norma Foral 2/1991 Presupuestaria de las Entidades Locales. Los interesados podrán formular sus reclamaciones con sujeción a las normas siguientes: a) El plazo de exposición al público y admisión de reclamaciones es de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia. b) Oficina de presentación: Registro General del Ayuntamiento.

Interesdunek erreklamazioak aurkeztu ahal izango dituzte ondoko arauei jarraiturik: a) Jendaurrean ikusgai egoteko eta erreklamazioak onartzeko epea 15 egunekoa da, iragarki hau Bizkaiko Aldizkari Ofizialean argitaratuko den egunaren biharamunetik zenbatzen hasita. b) Aurkezteko bulegoa: Udaletxeko Erregistro Orokorra.

BAO 86. zk. 1997, maiatzak 7. Asteazkena

— 6852 —

BOB núm. 86. Miércoles, 7 de mayo de 1997

c) Zein erakunderen aurrean aurkeztu behar da: Udalbatzaren Osoko Bilkura.

no.

Erreklamaziorik aurkezten ez bada, espedientea behin-betiko onartuta dagoela ulertuko da, aipatu Foru Arauaren 15. artikuluak honela ezartzen baitu.

Si no se formulase ninguna reclamación, el expediente se entenderá aprobado definitivamente por disponerlo así el artículo 15 de la Norma Foral mencionada.

Zallan, 1997ko apirilaren 11an.—Alkatea

c)

Organo ante el que se reclama: la Corporación en Ple-

Zalla, a 11 de abril de 1995.—El Alcalde (3.656 zk.)

(Núm. 3.656)





Derioko Udala

Ayuntamiento de Derio

IRAGARKIA

ANUNCIO

Korporazioaren Osoko Bilkurak, 1997ko martxoaren 25ean egindako bilkura arruntean, Udal Plangintzari buruzko Arau Subsidiarioen 152. artikuluaren unean uneko aldarazpena behin-behinean onestea erabaki du. Aldarazpenak 01. zenbakiko jardununearen hirigintza-parametroak eta diseinuak ukitzen ditu. Hori jendaurrera azalduko da hilabetez, iragarki hau Bizkaiko Aldizkari Ofizialean argitaratu eta biharamunetik hasita. Epe horretan espedientea aztertu nahi duten guztien eskura egongo da, bidezko alegazioak egin ahal izan daitezen.

Adoptado por el Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de marzo de 1997, el acuerdo inicial de aprobación de la modificación puntual del artículo 152 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, en lo que afectan a los parámetros urbanísticos y diseños de la Unidad de Ejecución número 01, se abre un período de información pública por el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la inserción de este anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia», durante el cual quedará el expediente a disposición de cualquiera que quiera examinarlo para deducir las alegaciones pertinentes.

Derion, 1997ko martxoaren 26an.—Alkatea, Juan M. Atxutegi Gerrikaetxebarria

En Derio, a 26 de marzo de 1997.—El Alcalde, Juan M. Atxutegi Gerrikaetxebarria

(II-1.261)

(II-1.261)





IRAGARKIA

ANUNCIO

Korporazioaren Osoko Bilkurak, 1997ko martxoaren 25ean egindako bilkura arruntean, Udal Plangintzari buruzko Arau Subsidiarioen 156. artikuluaren unean uneko aldarazpena behin-behinean onestea erabaki du. Aldarazpenak 06. zenbakiko jardununearen hirigintza-parametroak eta diseinuak ukitzen ditu. Hori jendaurrera azalduko da hilabetez, iragarki hau Bizkaiko Aldizkari Ofizialean argitaratu eta biharamunetik hasita. Epe horretan espedientea aztertu nahi duten guztien eskura egongo da, bidezko alegazioak egin ahal izan daitezen.

Adoptado por el Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de marzo de 1997, el acuerdo inicial de aprobación de la modificación puntual del artículo 156 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, en lo que afectan a los parámetros urbanísticos de la Unidad de Ejecución número 06, se abre un período de información pública por el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la inserción de este anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia», durante el cual quedará el expediente a disposición de cualquiera que quiera examinarlo para deducir las alegaciones pertinentes.

Derion, 1997ko martxoaren 26an.—Alkatea, Juan M. Atxutegi Gerrikaetxebarria

En Derio, a 26 de marzo de 1997.—El Alcalde, Juan M. Atxutegi Gerrikaetxebarria

(II-1.262)

(II-1.262)





Iurretako Udala

Ayuntamiento de Iurreta

IRAGARKIA

ANUNCIO

1961.eko azaroaren 30eko Iharduera, Gogaikiarri, Osasungaitz, Kaltegarri eta Arriskutsuen Araudiko 30.2.a) artikuluak ezarritakoaren arabera, jakinerazten da ondoren aipatutako pertsonak/enpresak udal baimena eskatu duela honako iharduera honetarako:

A los efectos del artículo 30.2 a) del vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, de 30 de noviembre de 1961, se hace saber que la persona/empresa que a continuación se indica ha solicitado licencia municipal para la siguiente actividad:

Eskatzailea: Alberdi Prekozinatuak, S. L. Iharduera mota: Janari prekozinatuak egitea. Helbidea: UAI-4, 4 (Iurreta) Herritarrei jakinerazten zaie, instalazioak kaltea ekarriko diola uste duenak Udaletxeko bulegoetan dagozkion arrazoibideak idatziz aurkeztu ditzan iragarki hau Bizkaiko Aldizkari Ofizialean argitaratu eta 10 eguneko epe barruan.

Solicitante: Alberdi Prekozinatuak, S. L. Actividad: Elaboración productos precocinados Dirección: UAI-4, 4 (Iurreta) Lo que se hace público para quienes de algún modo se consideren afectados por la citada instalación puedan hacer por escrito las reclamaciones pertinentes durante el plazo de 10 días en las oficinas del Ayuntamiento, a partir del siguiente al de la publicación de este Anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Iurreta, a 1 de abril de 1997.—Alkatea

Iurretan, 1997ko apirilaren 1ean.—Alkatea (II-1.276)



(II-1.276)



BAO 86. zk. 1997, maiatzak 7. Asteazkena

— 6853 —

BOB núm. 86. Miércoles, 7 de mayo de 1997

Barakaldoko Udala

Ayuntamiento de Barakaldo

IRAGARKIA

ANUNCIO

1961.eko azaroaren 30eko Erreglamenduaren 30.2) artikuluan eta 1963ko martxoaren 15eko Instrukzioaren 4-4 artikuluan ezarritakoa betez, ondoren adierazitako irekitze eta iharduera lizentziak emateko espedienteak agirian jarezen dira:

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 30,2,a), del Reglamento de 30 de noviembre de 1961, y 4.o-4 de la Instrucción de 15 de marzo de 1963, se somete a información pública para la concesión de licencia de apertura y funcionamiento de los expedientes que a continuación se relacionan:

(IREKIERA. INTERESATUA. JARDUERA. KOKAGUNEA)

(APERTURA. INTERESADO. ACTIVIDAD. EMPLAZAMIENTO)

AR/1997/00051. Jaime Telleria García. Harategia. Gaudí, 1. AR/1997/00053. José Ignacio Soler Ruiz. Hort klinika. Vista Alegre, 4. AR/1997/00061. Rontegui Delta Promociones, S. L. Ibilgailu zaindegia (aparkaleku). Arrandi, 22. AR/1997/00011. Maderas Zubizarreta, S. A. Gasolioaren biltegia. Kareaga, z/g. B.A.O.n ediktua argitaratu eta biharamonetik 10 egunetarako epean espedienteak Udaletxeko Lizentzi Sailean egongo dira, ihardueragatik eragindakoek aztertu eta komenigarri deritzen alegazioak bidera ditzaten.

AR/1997/00051. Jaime Telleria García. Carnicería. Gaudí, 1. AR/1997/00053. José Ignacio Soler Ruiz. Clínica dental. Vista Alegre, 4. AR/1997/00061. Rontegui Delta Promociones, S. L. Guardería de vehículos (aparcamiento). Arrandi, 22. AR/1997/00011. Maderas Zubizarreta, S. A. Almacenamiento gasoleo. Kareaga, s/n. Durante el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la inserción de este edicto en el «Boletín Oficial de Bizkaia», los expediente se hallan a disposición del público en la Sección de Licencias de la Casa Consistorial, a fin de que quienes se consideren afectados por la actividad puedan examinarlo y deducir, en su caso, las alegaciones en observaciones que tengan por conveniente.

(3.212 zk.)

(Núm. 3.212)





Zeanuriko Udala

Ayuntamiento de Zeanuri

IRAGARKIA

ANUNCIO

1997ko martxoaren 18an egindako Osoko Bilkuran, Zeanuriko Udalbatzak Zeanuriko Udalaren Jabetzapeko Basoetako Belardien Ustiaketa Arautzen dauan Ordenantza modifikazioa onartu eban. Hau dela eta eta Toki Administrazioen Oinarriak arautzen dauzen Legearen 49. atalari helduta, Bizkaiko Aldizkari Ofizialen argitaratzen da 30 egun, nahi duenak, bai pertsona fisikoak bai juridikoak azter eta bere ustez bidezkoak diren behaketak alega ditzan (Idazkaritza orduetan). Zeanurin, 1997ko martxoaren 21an.—Alkateak

La Corporación del Ayuntamiento de Zeanuri, en sesión plenaria celebrada el día 18 de marzo aprobó la modificación de la Ordenanza Reguladora del aprovechamiento de Pastos en Montes Propiedad del Ayuntamiento de Zeanuri. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local se expone al público por un plazo de 30 días para que quien así lo desee, tanto persona física como jurídica, presente las alegaciones que estime oportunas (En horas de oficina). En Zeanuri, a 21 de marzo de 1997.—El Alcalde

(II-1.273)

(II-1.273)





IRAGARKIA

ANUNCIO

1997ko martxoaren 18an egindako Osoko Bilkuran, Zeanuriko Udalbatzak Kutsatzen ez daben industri, nekazal eta zerbitzu entrepresentzako Udal laguntzari buruzko Ordenantza onartu eban. Hau dela eta eta Toki Administrazioen Oinarriak arautzen dauzen Legearen 49. atalari helduta, Bizkaiko Aldizkari Ofizialen argitaratzen da 30 egun, nahi duenak, bai pertsona fisikoak bai juridikoak azter eta bere ustez bidezkoak diren behaketak alega ditzan (Idazkaritza orduetan). Zeanurin, 1997ko martxoaren 21an.—Alkateak

La Corporación del Ayuntamiento de Zeanuri, en sesión plenaria celebrada el día 18 de marzo de 1997, aprobó la Ordenanza reguladora de ayudas Municipales para empresas industriales, de servicios y agrícolas no contaminantes. en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local se expone al público por un plazo de 30 días para que quien así lo desee, tato persona física como jurídica presente las alegaciones que estime oportunas. (En horas de oficina). En Zeanuri, a 21 de marzo de 1997.—El Alcalde

(II-1.274)

(II-1.274)





IRAGARKIA

ANUNCIO

1997ko martxoaren 18an egindako Osoko Bilkuran, Zeanuriko Udalbatzak Baserrietxeak eta etxe multzoak eta bere inguruak txukun edukitzeko Udal laguntzari buruzko Ordenantza onartu eban. Hau dela eta eta Toki Administrazioen Oinarriak arautzen dauzen Legearen 49. atalari helduta, Bizkaiko Aldizkari Ofizialen argitaratzen da 30 egun, nahi duenak, bai pertsona fisikoak bai juridikoak azter eta bere ustez bidezkoak diren behaketak alega ditzan (Idazkaritza orduetan). Zeanurin, 1997ko martxoaren 21an.—Alkateak

La Corporación del Ayuntamiento de Zeanuri, en sesión plenaria celebrada el día 18 de marzo aprobó la Ordenanza Reguladora de Ayudas municipales con el fin de adecentar caseríos, grupos de casas y sus alrededores. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local se expone al público por un plazo de 30 días para que quien así lo desee, tanto persona física como jurídica, presente las alegaciones que estime oportunas (En horas de oficina). En Zeanuri, a 21 de marzo de 1997.—El Alcalde

(II-1.275)

(II-1.275)

BAO 86. zk. 1997, maiatzak 7. Asteazkena

— 6854 —

BOB núm. 86. Miércoles, 7 de mayo de 1997

IRAGARKIA

ANUNCIO

Toki-Araubideari buruzko arloko indarreko legezko xedapenen testu bategina onetsi zuen apirilaren 18ko 781/86 Legentzazko Erret Dekretuaren testuko 122 eta hurrengo artikuluak betearazteko, zortzi egunetako epean zehar, egin den honako deialdirako aginduzko izango diren administrazio klausula berzien pleguak jendeaurrera azaldu dira. Adierazitako epearen barruan erreklamazioak aurkeztu ahal izango dira Udalbatzarrak ebatziko dituela.

En cumplimiento de los artículos 122 y siguientes del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se expone al público durante el plazo de ocho días el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir la presente convocatoria. Dentro del expresado plazo podrán presentarse reclamaciones, que serán resueltas por el Pleno de la Corporación.

Aldi berean, aipaturik 122 artikuluko 2. lerroaldearen itzalpean lehiaketa publikoak iragartzen da, beharrezkoa balitz, administrazio klausula berezien pleguen erreklamaziorik azaltzearren, lizatazioa geroratu egingo litzatekeelarik.

Al mismo tiempo, al amparo del párrafo 2) del citado artículo 122 se anuncio concurso, si bien la licitación quedará aplazada cuanto resulte necesario en el supuesto de que se formulen reclamaciones contra el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

1. Erakunde adjudikatzailea: Zeanuriko udala.

1. Entidad adjudicadora: Ayuntamiento de Zeanuri

2. Kontratuaren xedea: «Zubizabala» basoan kokatzen den basozainaren etxearen emakida, hau aisialdi eta inguruarekiko ihardunetan erabiltzeko eta, bere kasuan, beste iharduera batzuetarako (eskoletako ume zein, orohar, adin guztietako pertsonentzat) Udal honeri Bizkaiko Foru Aldundiak emandako emakida bukatu arte, hau da, 2021eko otsailaren 6a arte. 3. Adjudikazio era: Lehiaketa

2. Objeto del contrato: Cesión de la explotación de la casa forestal de Zubizabala mediante actividades relacionadas con el ocio y el medio ambiente y, en su caso, otras actividades (niños en edad escolar y, en general, para personas de cualquier edad) por el período de la concesión otorgada para este Ayuntamiento por la Diputación Foral de Bizkaia hasta el 6 de febrero del año 2021. 3. Forma de adjudicación: Concurso.

4. Lizitazioan parte hartzeko aurrebaldintzak: Baldintza Pleguen hirugarren atalean ezarritakoak.

4. Condiciones previas para tomar parte en el concurso: Las fijadas en el artículo tercero del Pliego de Condiciones Administrativas Particulares.

5. Lizatazioaren oinarrizko aurrekontua: Lizitazio oinarrizko aurrekontua lehenengo 5 urteetan 100.000 pezetakoa izango da. Seigarren urtetik hamabostgarren urtera 600.000 pezetakoa eta hamabostgarren urtetik aurrera 1.000.000 pezetatakoa, kopuru hauek urtero K.P.I.-aren arabera egokitu dirala, oinarrizko data 1997ko martxoaren 31a izanik.

5. Presupuesto base de licitación: El precio base de licitación durante los primeros 5 años será de 100.000 pesetas al año. Del sexto al decimoquinto se fija en 600.000 pesetas. A partir del decimoquinto año será de 1 millón de pesetas por año, siendo estas cantidades modificadas anualmente en base a la variación del I.P.C., tomando como fecha de referencia el 31 de marzo de 1997.

6. Bermeak:

6. Garantías:

— Behin-behigozko bermea: 150.000 pezeta

— Fianza provisional: 150.000 pts

— Behin-betirako bermea: 5 milioi pezeta (urtero eguneratuko den K.P.I.-aren arabera). 7. Parte hartzeko eskeintzen aurkezpena: a) Aurkezteko epea: Legeak ezarritakoa beteta, iragarki hau Bizkaiko Aldizkari Ofizialean argitaratzen denetik hogei eguna arte izango da. (15.00 ordua arte) b) Aurkeztu beharreko agiriak: Administrazio Klausula Berezieta ezarritakoak. c) Proposamenak aurkezteko tokia: Zeanuriko udala. 8. Eskeintzen irekiera: Eskeintzek aurkezteko epea amaitzen den osteko egunaren 9,00 orduetan. Zeanurin, 1997ko martxoaren 21an.—Alkateak

— Fianza definitiva: 5 millones de pesetas (habrá de actualizarse anualmente con la subida del I.P.C.). 7. Presentación de ofertas o de las solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación: Hasta las quince (15.00) horas del día vigésimo a partir de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia». b) Documentación a presentar: La exigida en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares. c) Lugar de presentación: Ayuntamiento de Zeanuri. 8. Apertura de las ofertas: A las nueve (9:00) horas del día siguiente hábil posterior al último fijado para la presentación de ofertas. En Zeanuri, a 21 de marzo de 1997.—El Alcalde

(II-1.276)

(II-1.276)





Galdakaoko Udala

Ayuntamiento de Galdakao

Galdakaoko Udalaren lanari-zerrendako Arkitektu lanpostu huts bat behin betiko funtzionari batez hornitzeko deialdiaren OINARRI-ARAUAK

BASES de convocatoria para la provisión por funcionario de carrera de una plaza de Arquitecto/a vacante en la plantilla del Ayuntamiento de Galdakao

Lehen.—Deialdiaren xedea

Primera.—Objeto de la convocatoria

Deialdi honek Udal honetako funtzionarien lanpostu-zerrendan hutsik dagoen Administrazio Bereziko eskala, Azpieskala Teknikoa, Goi Teknikariei dagokien Arkitektu lanpostu bat, lehiaketa-norgehiagoka bidez eta behin-betiko funtzionari bezala, hornitzea du helburu.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, como funcionario de carrera y por el procedimiento de concurso-oposición, de una plaza de Arquitecto vacante en la plantilla de funcionarios de esta Corporación perteneciente a la escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Técnicos Superiores.

Bete beharreko beharlekua Udal honen lanpostu zerrendan Lan eta Zerbitzu Buruzagitza izenaz agertzen dena da eta A taldeari dagozkion soldataz, ezohiko ordainketaz, hirurtekoez eta indarrean dagoen legeriaren arabera eta horri buruz (ARCEPAFE-aren 24. maila) udalak hartu dituen erabakien araberako gainontzeko ordainsariaz horniturik dago.

El puesto de trabajo a ocupar es el que aparece en la relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento con la denominación de Jefatura de Obras y Servicios y está dotado con el sueldo correspondiente al grupo A, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones con arreglo a la legislación vigente y los acuerdos municipales adoptados al respecto (nivel 24 del ARCEPAFE).

BAO 86. zk. 1997, maiatzak 7. Asteazkena

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BOB núm. 86. Miércoles, 7 de mayo de 1997

Bigarren.—Izangaien baldintzak

Segunda.—Requisitos de los aspirantes

Hautatze-frogetan parte hartu ahal izateko zera behar da: a) Nazionalitate espainiarra edo Europar Batasuneko kide den edozein estatukoa izatea (bigarren ustezko honetan, ezarpenezko litzatekeen araudian esijitzen diren baldintzekin eta baldintzen arabera). b) Hamazortzi urteak beteak izatea eta adinaren ziozko derrigorrezko jubilaziorako hamar urte baino gutxiago falta duen adina ez gainditzea. c) Dagozkion eginkizunak bete ahal izateko eritasunik edo gorputz mugapenik ez edukitzea. d) Herri-Administraziotik zigor espediente batez edo, hala behar balitz, kaleratze bidez banandua ez izatea eta funtzio publikoetan iharduteko ezgaitua izatea.

Para tomar parte en el proceso selectivo será necesario: a) Poseer nacionalidad española o la de cualquier estado miembro de la Unión Europea (en este segundo supuesto, de conformidad y con los requisitos que se exijan en la normativa que resulte de aplicación). b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquella que falten al menos diez años para la jubilación forzosa por edad.

e) Ezgaitasun edo bateraezintasuneko auzibidean sarturik ez izatea. f) Arkitektu tituluaren jabe izatea. Goiko b) baldintza eskabide-orriak aurkezteko epea amaitzen denean izan behar da. a), c) eta f) baldintzak eskabide-orriak aurkezteko epea amaitutako unean izan behar dira eta eskubide horiek izan hautatze-prozeduran zehar izendapena egin den arte. e) baldintza izendapenaren unean izan behar da kasu guztietan.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de la función. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, o en su caso, despido, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. e) No hallarse incurso en causa legal de incapacidad o incompatibilidad. f) Estar en posesión del título de Arquitecto. El requisito b) deberá poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias. Los requisitos a), c), d) y f) deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y gozar de los mismos durante el procedimiento de selección hasta su nombramiento. El requisito e) deberá poseerse, en todo caso, en el momento del nombramiento.

Hirugarren.—Eskabideak eta onarpena

Tercera.—Instancias y admisión

Onartuak izateko eta, bere kasuan, dagozkien hautatze-frogetan parte hartzeko, izangaiek eskatzen diren baldintza guztiak eta bakoitza betetzen dituztela adieraz dezaten aski izango da, adierazpenok beti ere eskabide-orriak aurkezteko jarritako epea amaitzen den datari dagozkiolarik. Eskabide-orriari nahitaez erantsi behar zaio Estatuko Nortasun Agiriaren fotokopia, erkatua izan beharrik ez duela.

Para ser admitidos/as y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los/as aspirantes manifiesten en la instancia que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. A la instancia se acompañará necesariamente fotocopia del Documento Nacional de Identidad, sin necesidad de que esté compulsada. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, en las que los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en las Bases de la convocatoria, se dirigirán al Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento durante el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca la publicación del último anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Procedimiento Administrativo. En las pruebas selectivas la fase de concurso será previa a la de oposición, no teniendo aquella carácter eliminatorio. En relación con la fase de concurso, los/as solicitantes adjuntarán a su instancia una declaración en la que se relacionarán los méritos alegados, acompañando los documentos suficientemente acreditativos de los mismos, siendo suficiente la presentación de fotocopias sin necesidad de estar compulsadas. No podrán valorarse méritos distintos a los alegados y justificados dentro del plazo de presentación de instancias, ni aquellos otros que, alegados dentro de dicho plazo, sean justificados posteriormente. Acreditación de los méritos: Los cursos de formación: para poder ser valorados deberá figurar en la certificación acreditativa de su realización el centro que lo expidió, el título del curso, la fecha y las horas de duración del mismo. Unicamente serán objeto de valoración los cursos impartidos por aquellos Centros que tengan la consideración de Oficiales. La experiencia profesional: a) En la Administración Pública: mediante certificación -expedida por quien tenga conferida legalmente esta facultad- en la que se acredite el tiempo de servicios prestados. b) En la empresa privada: se deberá aportar fotocopia del contrato laboral y el informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social, en el que se acredite los períodos de cotización del/de la aspirante.

Hautaketa-prozesuan parte hartzeko eskabide-orriak, zeinetan izangaiek deialdi honetako eskakizun guztiak eta bakoitza betetzen dituztela azaldu beharko baitute, udalaren Presidenteari zuzenduko zaizkio eta Udaletxe honetako Erregistro Orokorrean aurkeztuko dira, Estatuko Agintaritzaren Aldizkarian deialdiari buruzko azken iragarpena agertzen den egunaren biharamunetik zenbatzen hasita hogei eguneko epean. Eskabide-orriak Administraziozko Jardunbidearen azaroaren 26ko 30/92 Legearen 38 atalak xedatutako eran ere aurkez daitezke. Hautatze-frogetan, lehiaketa fasea norgehiagokaren aurretik izango da, hark baztertze-indarrik ez duelarik. Lehiaketa faseari dagokionean, izangaiek, eskabidearekin batera aitorpen bat aurkeztu beharko dute, merezimenduen zerrendarekin, beraiek behar bezala benetakotzen dituzten agiriak erantsiaz, fotokopiak aurkeztea nahikoa delarik erkatu beharrik gabe. Eskabide-orriak aurkezteko epearen barruan alegatu eta frogatuko diren merezimenduak ez bezalakoak balioztatu ezin izango dira, ez eta, epe horren barruan alegatu arren, geroago frogatuko direnak ere.

Merituen egiaztapena: Prestakuntza ikastaroak: baloratuak izan ahal izateko egin izanaren egiaztagirian, agiria eman zuen ikastegia, ikastaroaren titulua, data eta berorren iraupen orduak agertu behar dira. Bakarrik baloratuko dira Ofizialtzat jotzen diren Ikastegiak. Esperientzia profesionala: a) Herri-Administrazioan: Zerbitzuen aldia egiaztatzen dueneko egiaztagiri bidez -ahalmen hau legez hartua duenak emana. b) Entrepresa pribatuan: lan-kontratuaren fotokopia eta izangaiak kotizaturiko epealdiak egiaztatzen dituen Gizarte Segurantzak emandako lan-bizitzari buruzko txostena aurkeztu behar dira.

BAO 86. zk. 1997, maiatzak 7. Asteazkena

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BOB núm. 86. Miércoles, 7 de mayo de 1997

Eskabide-orriak aurkezteko epea amaituta Alkatetza-Presidentetzak onartu eta kanpo utzitako izangaien behin-behineko zerrenda onesten duen ebazpena emango du gehienez hilabeteko epean. Zerrenda hori Bizkaiko Aldizkari Ofizialean argitaratuko da eta Udalaren Ediktu Oholtzan jarriko da erakusgai. Aipatutako zerrendetan agertzen ez diren izangaiek 10 eguneko epea izango dute kanpo uzte horren aurka murtziloa aurkezteko eta hori arrazoitu duten akatsak edo agiriak zuzendu ahal izateko. Murtziloak aurkezteko epe hori iraganda gero, izangaiak onartu edo kanpo utzitakoen ebazpena onetsi duen agintaritzak aurkeztutako murtziloetaz -baleudeebatziko du, kasu honetan, onartu eta kanpo utxitako izangaien behinbetiko zerrenda Udaletxeko Iragarki Oholtzan eta Bizkaiko Aldizkari Ofizialean argitaratuz.

Terminado el plazo de presentación de instancias la AlcaldíaPresidencia dictará Resolución en el plazo máximo de un mes por la que se apruebe la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha relación se hará pública en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y será expuesta en el tablón de Edictos de la Corporación. Los/as aspirantes que figuren excluidos/as de las listas referidas dispondrán de un plazo de 10 días para reclamar contra la exclusión y subsanar las faltas o documentos que hubieran motivado la misma. Transcurrido el citado plazo de reclamaciones, la autoridad que hubiera aprobado la resolución de admisión y exclusión de aspirantes resolverá -si las hubiera- las reclamaciones presentadas publicándose, en ese caso, en el Tablón Municipal de Anuncios del Ayuntamiento y en el «Boletín Oficial de Bizkaia» la correspondiente relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

Laugarren.—Epaimahaiaren osaketa, eraketa eta iharduketa

Cuarta.—Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador

Epaimahai Kalifikatzaileak honela osatuko da:

El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidentea:

Presidente:

Galdakaoko Udalaren Alkate-Presidentea edo ordezkotza eman dion Zinegotzia.

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Galdakao o Concejal en quien delegue.

Epaimahaikideak:

Vocales:

Hirigintza I. Batzordearen Presidentea edo ordezkotza eman dion Zinegotzia.

El Presidente de la Comisión I.de Urbanismo o Concejal en quien delegue.

HAEE-k izendatutako kide bat.

Un miembro designado por el IVAP.

Galdakaoko Udalaren Arlo Teknikoko Zuzendaria.

El Director del Area Técnica del Ayuntamiento de Galdakao.

Eusko Jaurlaritzaren Hirigintza Sailak izendaturiko Arkitektu bat.

Un/a Arquitecto/a designada por el Departamento de Urbanismo del Gobierno Vasco.

Arkitektu bat «Colegio de Arquitectos Vasco-Navarro delakoaren ordezkaritzan.

Un/a Arquitecto en representación del Colegio de Arquitectos Vasco-Navarro.

Lanarien Ordezkaritza Organoak izendatutako sindikatuordezkari bat.

Un representante sindical designado por el Organo de Representación del Personal.

Euskararen ezagutza baloratzeko HAEE-k izendatutako epaimahaikide bat.

Un vocal designado por el IVAP para la valoración del conocimiento de Euskera.

Idazkaria:

Secretario:

Idazkari titular bezala Hirigintzako Lege Aholkularia arituko da, eta ordezko bezala, Ogasun eta Ondare Buruzagi Anderea.

Actuará como Secretario titular el Asesor Jurídico de Urbanismo, y como suplente, la Jefa de Hacienda y Patrimonio.

Epaimahaia ezin izango da osatu ez eta bertan ihardun ere Presidentea eta Idazkaria ( edo, bere kasuan, ordezkatzen dituztenak) eta kide, izendatu edo ordezkoen erdia baino gehiago, aukeran, bertaratu ez bada.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del/de la Presidente y Secretario/a (o, en su caso, de quienes les sustituyan) y de la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

Epaimahaikide guztiek hizpide eta hautespidea izango dute, bertako Idazkariak izan ezik, azken kualitatea ez baitu izango.

Todos los/as miembros del Tribunal tendrán voz y voto, con excepción del/de la Secretario/a del mismo, que carecerá de esta última cualidad.

Euskararen ezagutzaren frogari dagokionez Epaimahaikideek horretarako baino ez dute baliozkotasuna izango.

La vocalía del Tribunal correspondiente al conocimiento del idioma euskera, tendrá únicamente validez a tal efecto.

Epaimahaiaren erabakiak bertan dauden botuen gehiengoz hartuko dira, berdinketa gertatuz gero, Presidente bezala diharduenaren botuak ebatziko lukeelarik.

Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente.

Epaimahaikideek ez dute eskuhartu behar, deialdia egin duen agintariari jakinaraziz, eta izangaiek uka ditzakete 1992ko azaroaren 26ko Administrazio-Jardunbiderako Legearen 28 eta hurrengo ataletan ezarritakoaren arabera.

Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificandolo a la autoridad convocante y los/as aspirantes podrán recusarlos conforme a lo establecido en los artículos 28 y siguientes de la Ley del Procedimiento Administrativo, de 26 de noviembre de 1992.

Bostgarren.—Hautatze-prozesuaren hasiera eta garapena

Quinta.—Comienzo y desarrollo del proceso selectivo

Norgehiagokaren lehen ariketaren lekua eta hasiera data Bizkaiko Aldizkari Ofizialean eta Udalaren Ediktu-Oholtzan argitaratuko da, hautatze-prozesurako onartu eta kanpo utzitakoen zerrenda duen ebazpenarekin batera.

El lugar y fecha de comienzo del primer ejercicio de la oposición se publicará en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y en el Tablón de Edictos de la Corporación, conjuntamente con la resolución por la que se apruebe la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as al proceso selectivo.

Ariketa bakoitzerako dei bakarra egingo zaie oposaketariei, halabeharrak aginduta, Epaimahaiak arrazoi justifikaturik eta libreki onartzen ez badu behintzat eta erabaki diren egun berean iragarriko dira frogak egin diren lokaletan edo Udaletxeko EdiktuOholtzan.

Los/las opositores/as serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal y se anunciarán en los locales donde se hayan celebrado las pruebas o en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial, en el mismo día en que se acuerden.

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BOB núm. 86. Miércoles, 7 de mayo de 1997

Baldin eta, prozedura bitarteko edozein unetan, epaimahaiak jakingo balu izangaietakoren batek ez dituela betetzen deialdian eskatzen diren eskakizunak, interesatuari entzunaldia emanda, kanporaraziko litzateke. Hala egiten den egunean bertan, horren berri eman beharko litzaioke oposaketarako deia egin duen agintaritzari.

Si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los/as aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, se le excluirá de la misma previa audiencia del/de la interesado/a, dando cuenta el mismo día a la Autoridad que haya convocado el proceso selectivo.

Seigarren.—Hautatze-prozesua

Sexta.—Proceso de selección

Izangaien aukeraketa lehiaketa-norgehiagoka sistema bidez burutuko da. Lehiaketa faseak ez du baztertze-indarrik izango eta oposaketaren faseak gainditzeko ere ez da kontutan hartzerik izango.

La selección de los/as aspirantes se llevará a cabo mediante el sistema de concurso-oposición. La realización de la fase de concurso, no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar la fase de la oposición. Las calificaciones de cada ejercicio de la oposición y, en su caso, de cada uno de los méritos estipulados en la fase de concurso, se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los/as distintos miembros del Tribunal eliminando la puntuación máxima y mínima, siendo la media la calificación definitiva de cada uno de ellos. El orden de clasificación definitiva,vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición (suma de las puntuaciones de cada uno de los ejercicios) y en la del concurso (suma de las puntuaciones de cada uno de los méritos). En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, a favor del/de la aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación en la fase de oposición; en segundo, del que hubiera prestado más tiempo de servicios en la Administración Local; en tercero, del que hubiera prestado más tiempo de servicios en otras Administraciones Públicas y, en último, del que tenga más edad. Las puntuaciones de cada ejercicio se harán públicas en el mismo día en que se acuerden. Se garantizará el anonimato durante la calificación de los ejercicios -excepto en la prueba oral-. Los/as aspirantes realizarán los ejercicios sin que conste referencia alguna a sus datos personales, los cuales figurarán en sobre aparte. La lectura de los ejercicios correrá, en todo caso, a cargo del/de la Secretario/a del Tribunal. En el primer y tercer ejercicio de la fase de oposición la determinación de los temas se realizará al azar, mediante insaculación, entre el total de temas. a) Fase de concurso: 1. Por la realización de cursos de la especialidad que guarden relación con el Urbanismo y la ejecución de obras y que hayan sido organizados por Centros Oficiales, se otorgará la siguiente puntuación: — Cursos de duración entre 20 y 40 horas: 0,3 puntos por curso. — Cursos de duración entre 40 y 80 horas: 0,5 puntos por curso — Cursos de duración de 80 horas en adelante: 0,75 puntos por curso. La puntuación a obtener por este concepto no excederá de 2 puntos. 2. Por haber prestado servicios de Arquitecto en cualquier Administración Pública, como funcionario de carrera, interino o en prácticas, o mediante una relación de carácter laboral: 1 punto por año hasta un máximo de 4,5 puntos. 3. Por haber prestado servicios como Arquitecto en la empresa privada: 0,2 puntos por año hasta un máximo de 2 puntos. 4. Consistirá en la acreditación del conocimiento del Euskera a nivel de Perfil Lingüístico 4, conforme a lo establecido en el Decreto 224/89, de 17 de octubre, del Gobierno Vasco, en la forma que determine el Tribunal y hasta un máximo de 4 puntos. En los méritos incluidos en los puntos 2 y 3, se prorraterarán por meses las fracciones de año. b) Fase de oposición. La oposición consistirá en la realización de tres ejercicios. Primer ejercicio (obligatorio y eliminatorio): Consistirá en desarrollar por escrito 2 temas del temario: 1 del primer bloque y otro del segundo bloque a escoger de entre dos durante el tiem-

Oposaketaren ariketa bakoitzaren eta, bere kasuan, lehiaketa fasean jarritako meritu bakoitzaren kalifikazioak Epaimahaikide desberdinek emandako puntuazioen batuketa eginez eta puntuazio haundiena eta txikiena kenduz aterako dira, bataz bestekoa behinbetiko kalifikazioa izango delarik. Behin-betiko sailkapenaren ordena oposaketaren (ariketa desberdinetako puntuazioen batuketa) eta, bere kasuan, lehiaketaren (meritu bakoitzaren puntuazioen batuketa) faseetan lortutako puntuazioen batuketak xedatuko du. Berdinketarik gertatuz gero, ordena ondokoaren arabera ezarriko da: lehenik norgehiagoka fasean puntuazio gehien lortu duen izangaiaren alde; bigarrenik, Toki-Administrazioan zerbitzuak ematen denbora gehien egin duenaren alde; hirugarrenik, beste HerriAdministrazioetan zerbitzuak ematen denbora gehien egin duenaren alde; eta, azkenik, adin gehien duenaren alde. Ariketa bakoitzaren puntuazioak erabaki diren egun berean jarriko dira jendaurrean. Anonimatoa bermatuko da teoriazko ariketen kalifikazio bitartean. Izangaiek ariketak egingo dituzte datu pertsonalen aipamenik bat ere gabe, beroriek aparteko kartazal batean egon behar dutelarik. Ariketen irakurketa, edozein kasutan ere, Epaimahaiaren Idazkariaren ardura izango da. Norgehiagokaren fasearen lehen eta hirugarren ariketan gaien aukeraketa zoriaren arabera egingo da, zakuan sartuz, gai guztien artean. a) Lehiaketaren fasea: 1. Hirigintzarekin eta lan egiterapenarekin lotutako eta zentru ofizialek antolatutako espezialitateko ikastaroak egitearren, ondoko puntuazioa emango da: — 20 eta 40 ordu bitarteko iraupena duten ikastaroak: 0,3 puntu ikasturteko. — 40 eta 80 ordu bitarteko iraupena duten ikastaroak: 0,5 puntu ikasturteko. — 80 ordutik aurrerako ikastaroak: 0,75 puntu ikasturteko. Kontzeptu honengatik lor daitekeen puntuazioak ez ditu 2 puntuak gaindituko. 2. Edozein Herri-Administraziotan, behin-betiko, behin-behineko edo frogaldiango funtzionari bezala, edo lan-izaerako harremanaren bidez, Arkitektu zerbitzuak eman izanagatik: urteko 1 puntu gehienez 4,5 puntutaraino. 3. Entrepresa pribatuan Arkitektu bezala zerbitzuak eman izanagatik: urteko 0,2 puntu gehienez 2 puntutaraino. 4. Euskararen ezagutza 4. Hizkuntz Eskakizun mailan egiaztatu behar da, Eusko Jaurlaritzaren urriaren 17ko 224/89 Dekretuan ezarritakoaren arabera, Epaimahaiak xedatutako eran eta gehienez 4 puntutaraino. 2. eta 3. puntuetan sarturik dauden merituetan urtearen zatiak hilabeteka hainbanatuko dira. b) Norgehiagokaren fasea. Norgehiagoka bi ariketaz osaturik dago: Lehen ariketa (derrigorrezkoa eta baztertze-indarrekoa): Gaizerrendaren 2 gai idatziz garatu behar dira: 1 lehen multzokoa eta

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beste bat bigarren multzokoa biren artean aukeran gehienez 2,5 orduz. Gaiak zoriaren arabera aukeratuko dira gai guztien artean. Bigarren ariketa (Derrigorrezkoa eta baztertze-indarrekoa): Epaimahaiak proposaturik gai-zerrendarekin zerikusia duten espezialitatearen ariketa praktiko bat edo batzuk burutu behar dira, gehienez 3 ordutako epe barruan. Hirugarren ariketa (Derrigorrezkoa eta baztertze-indarrekoa): Epaimahaiak proposaturik, gai-zerrendaren II Eranskineko bi gairen ahozko azalpena eman behar da, horietako bakoitzak gehienez 15 minutuko denboran. Norgehiagoka honen gai-zerrenda I eta II Eranskinean agertzen dena da.

Ariketen kalifikazioa Ariketa bakoitza gehienez 10 puntutaraino kalifikatuko da, eta ariketa bakoitzean gutxienez bost puntu lortzen ez dituztenak baztertuak izango dira. Zazpigarren.—Gainditu dutenen zerrenda, agirien aurkezpena eta izendapena

Izangaien kalifikazioa amaituta gero, Epaimahaiak froga guztiak gainditu dituzten lehiaketarien zerrenda argitaratuko du, puntuazioaren ordenaren arabera, kopurua deitutako lanpostuena baino handiagoa ez daiteekelarik izan eta aipatu zerrenda Udalaren Presidenteari bidaliko dio egoki den izendapen-proposamena ebatz dezan. Aldi berean, azken bilkuraren akta aipatu agintaritza horri bidaliko dio, bertan, puntuazioaren ordenaren arabera, froga guztiak gainditu dituzten eta deitutako lanpostu kopurutik gorako lehiaketari guztiak agertu beharko direlarik. Guzti hori lanpostua lortu duen izangaiak jabetzaz hartuko ez balu, bestelako eskubide edo espektatibarik ez duela. Era berean, hautatze-prozesu honetan froga guztiak gainditu dituzten lehiaketarien zerrendak aurrerantzean balioko du izangaia edo izangaiak izendatzeko Udal honi eta beronen Erakunde Burujabeei eskatzen zaienean, bitarteko funtzionari bezala, zerbitzuak aldi baterako eman ahal izan ditzaten. Proposatutako izangaiak, Udalaren Lanarigo Sailean, gainditu dutenen zerrenda argitaratzen denetik hasita 20 eguneko epe barruan, aurkeztuko ditu hautatze-prozesuan parte hartu ahal izateko deialdiaren Oinarri-Arauetan eskatzen diren baldintzen egiaztagiriak: 1. Estatuko Nortasun Agiriaren fotokopia, behar bezala erkatua. 2. Kargu publikoetan iharduteko gai delako eta Herri-Administrazioaren zerbitzutik zigor espedienteaz banandua izan ez delako zinpeko aitorpena. 3. Lanpostuan ihardutze egokia eragotz dezakeen gaisotasun edo akats fisikorik ez daukala ziurtatzen duen mediku egiaztagiria. 4. Administrazio Publikoen Zerbitzupeko Pertsonalaren Bateraezintasunei buruzko abenduaren 26ko 53/84 Legean aurrikusitako ezgaitasun eta bateraezintasuneko karietarik baten batean ez dagoelako zinpeko aitorpena. 5. Eskatutako tituluaren ziurtagiria -behar bezala erkaturiko jatorrizko edo fotokopiaren bidez. 6. Aurkeztutako eta baloratutako meritu guztien jatorrizko dokumentazioa -edo behar bezala erkaturiko fotokopia-. Funtzionari publikoaren izaera dutenek euron azken izendapena lortu ahal izateko jadanik egiaztatu zituzten baldintza eta eskakizunak ez dituzte agiriz ziurtatu beharrik izango, menpe dagoeneko Administrazioaren edo Erakunde Publikoaren ziurtagiria aurkeztu behar dutelarik, izaera hori eta zerbitzu-orrian erasota dauden inguruabar guztiak egiaztatuz. Aurreko lerroaldian adierazi diren agiriak ezin aurkez badaitezke, behar bezala frogatu ondoren, izangaiak deialdian eskatu diren baldintzak betetzen dituela zuzenbidean onartzen den edozein froga bidez egiaztatu ahal izango du.

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po máximo de 2,5 horas. Los temas se escogerán al azar de entre el total de temas. Segundo ejercicio (obligatorio y eliminatorio): Consistirá en la resolución de uno o varios ejercicios prácticos de la especialidad propuestos por el Tribunal relacionados con el temario, en un período máximo de 3 horas Tercer ejercicio (obligatorio y eliminatorio): Consistirá en una exposición oral de dos temas del Anexo II del temario, propuestos por el Tribunal, durante un tiempo máximo de 15 minutos cada uno de ellos. El temario de esta oposición es el que figura en el Anexo I y II.

Calificación de los ejercicios Todos y cada uno de los ejercicios se calificarán hasta un máximo de 10 puntos, y serán eliminados los que no obtengan como mínimo cinco puntos en cada ejercicio. Séptima.—Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento

Terminada la calificación de los/las aspirantes, el Tribunal publicará la relación de opositores que hayan superado todas las pruebas, por orden de puntuación, sin que el número de aprobados pueda exceder del de plazas convocadas y remitirá dicha relación al Presidente de la Corporación para que resuelva la correspondiente propuesta de nombramiento. Al mismo tiempo, remitirá a dicha autoridad el acta de la última sesión, en la que habrán de figurar, por orden de puntuación, todos los opositores que, habiendo superado todas las pruebas, excediesen del número de plazas convocadas. Todo ello para el supuesto de que el/la aspirante que hubiese obtenido plaza no llegara a tomar posesión de ella, sin ningún otro derecho o expectativa del mismo. Así mismo, la relación de opositores que hayan superado todas las pruebas de este proceso selectivo servirá en adelante para la designación del o de los aspirantes para prestar temporalmente servicios, como funcionarios/as interinos/as, a este Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos cuando sean requeridos. El/la opositor/a propuesto/a presentará en el Departamento de Personal de la Corporación, dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en las Bases de la convocatoria: 1. Fotocopia debidamente compulsada del Documento Nacional de Identidad. 2. Declaración jurada de no hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de cargos públicos y de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración Pública. 3. Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función. 4. Declaración jurada de no hallarse incurso en alguna de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. 5. Justificación documental del título exigido -mediante original o fotocopia debidamente compulsada-. 6. Documentación original -o fotocopia debidamente compulsada- de todos los méritos aportados y valorados. Quienes tuvieran la condición de funcionarios/as públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar justificación de la Administración u Organismo Público del que dependa, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el párrafo anterior, podrá el/la aspirante acreditar que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los/las opositores propuestos no presentaran su documentación

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Adierazitako epe barruan eta halabeharrak agindutako kasuetan izan ezik, proposatutako oposaketariek euren dokumentazioa aurkeztu ez balute edo eskatutako baldintzak beteko ez balituzte, behin-betiko funtzionari bezala ezin izango dira izendatu eta iharduketa guztiak baliogabeturik geratuko zaizkie, eskabide-orrian hautatze-prozesuan parte hartzea eskatuz faltsukeriaz hauts zezaketen erantzunkizunaren kaltetan gabe. Kasu honetan, Udalaren Presidenteak behin-betiko funtzionari bezala izendapen-proposamena egingo du, aipatu baliogabetzearen ondorioz deitutako lanpostuan sartzerik lukeen eta baliogabetutako izendapenaren hurrengo lekuan agertzen diren oposaketako ariketak gainditu dituenaren alde. Zortzigarren.—Frogaldia, izendapena eta jabetzaz hartzea

Aipatu agiriak aurkezteko epea iraganda, izangaia frogaldiango funtzionari bezala izendatzeari ekingo zaio. II Eranskinean deskribatutako lanposturako frogaldiak gehienez 6 hilabetetako iraupena izango du. Aipatu epe hori amaitu aurretik, dagokion berehalako Buruzagiak txostena egingo du, ondoko irizpideei jarraituz: a) Egiaztatutako gaitasunak: — Lan egiteko ahalmena eta atarramenduaz. — Erantzunkizun eta eraginkortasunaz. — Ikasteko interesa, jarrera eta iniziatibaz. b) Egiaztatutako ahalmena: — Lantaldeko integrazioan. — Barne eta kanpoko harremanen egokitzeaz. Batzorde ebaluatzaile batek Txosten hau ebaluatuko du, fase hau gainditu duen frogaldiango funtzionaria behin-betiko funtzionari bezala izendatzea proposatuz. Batzorde hori Alkate-Presidenteak, Barne Erregimeneko Presidenteak, lanpostuaren arloko Presidenteak, sindikatuen ordezkaritzak izendatutako lanarien ordezkari batek eta Batzordearen Idazkari bezala arituko den udaleko Idazkariak osatuko dute. Ebaluaketarako jardunbidea ebaluaketako txostena beteaz burutuko da. Ebaluaketarako jardunbideak jarraipenezko izaera izango du frogaldiak dirauen artean eta segimendua eta frogaldiango funtzionariaren ihardueren txostena egitea Batzorde ebaluatzaileari dagozkio. Izangaiari sineskarriro jakinaraziko zaio ebaluatzaileen nortasuna, hauek 30/92 Legean aurrikusita dagoen uzteko eta ukatzeko jaurpidearen menpe egongo direlarik. Frogaldiaren aginpidedun ihardute-sailak emandako kalifikazioak Udalarentzat behartze-indarrekoak izango dira, honek guztien administraziozko jardunbidea araupetzen duen araudian aurrikusita dagoen eran berrikus dezakeenaren kaltetan gabe. Frogaldiango funtzionariak aipatu frogaldia gaindituko ez balu behin-betiko funtzionari bezala izendatzeko zituen eskubide guztiak galduko ditu. Behin-betiko funtzionari izendatutako izangaiak izendapenaren jakinarazpena jasotzen duen hurrengo egunean hasita 30 astegunen buruan jabetzaz hartu behar izango du postua. Lanpostua lortu duen izangaiaren izendapena Estatuko Agintaritzaren Aldizkarian argitara emango da. Bederatzigarren.—Intzidentziak

Epaimahaiak baimena du ager lekizkiokeen zalantzak konpontzeko eta honako oinarri-arauetan aurrikusi gabeko guztiaz erabaki egokiak hartzeko, lehiaketa-norgehiagoka ondo joan dadin. Deialdia eta bere Oinarri-Arauak, bai eta beretik eta Epaimahairen iharduketatik erator daitezkeen administrazio egintzak ere, aurkatu ahal izango dituzte interesatuek, beti ere Administrazio Jardunbiderako Legean ezarritako kasuetan eta eran (azaroaren 26ko 30/92 Legea).

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o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados/as como funcionarios/as de carrera y quedarán anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este caso, el Presidente de la Corporación formulará propuesta de nombramiento como funcionario/a de carrera a favor del/de la opositor/a que, habiendo superado los ejercicios de la oposición, tuviera cabida en la plaza convocada a consecuencia de la referida anulación y figure en el siguiente lugar al correspondiente nombramiento anulado. Octava.—Período de prácticas, nombramiento y toma de posesión

Transcurrido el plazo de presentación de la documentación citada, se procederá al nombramiento del/ de la aspirante en calidad de funcionario en prácticas. El período de prácticas tendrá una duración máxima de 6 meses. Antes de la finalización de dicho período, el/la Jefe/a inmediato correspondiente emitirá un informe atendiéndose a los siguientes criterios: a) Aptitudes demostradas en cuanto a: — Capacidad de trabajo y rendimiento profesional. — Sentido de la responsabilidad y eficiencia. — Interés por el aprendizaje, disposición e iniciativa. b) Capacidad demostrada en cuanto a: — Integración en el equipo de trabajo. — Adecuación de sus relaciones internas y externas. Este informe será evaluado por una Comisión evaluadora quien propondrá el nombramiento del/de la funcionario en prácticas, que hayan superado esta fase como funcionario de carrera. Dicha Comisión estará compuesta por el Alcalde-Presidente, el Presidente de Régimen Interior, el Presidente del área al que pertenezca el puesto de trabajo,un representante del personal designado por la representación síndical y el Secretario de la Corporación, quien además actuará como Secretario de la Comisión. El procedimiento de evaluación se llevará a cabo mediante la cumplimentación del informe de evaluación. El procedimiento de evaluación tendrá carácter de continuidad a lo largo del período de prácticas y el seguimiento e informe de las actividades del/de la funcionario/a en prácticas corresponde a la Comisión evaluadora. Al/a la aspirante se les comunicará fehacientemente la identidad de los evaluadores, quienes estarán sometidos al régimen de abstención y recusación previsto en la Ley 30/92. Las calificaciones asignadas por el órgano responsable del período de prácticas serán vinculantes para el Ayuntamiento, sin perjuicio de que éste pueda proceder a su revisión en la forma prevista en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Si el/la funcionario/a en prácticas no superase el referido período perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario/a de carrera. El/la aspirante nombrado/a funcionario/a de carrera deberá tomar posesión de su puesto en el término de 30 días hábiles, a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación del nombramiento. El nombramiento del/de la aspirante que haya obtenido la plaza se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Novena.—Incidencias

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas Bases. La convocatoria, sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de aquellos y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los/as interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo (Ley 30/92, de 26 de noviembre). En lo no previsto en estas Bases, regirá el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Esta-

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Oinarri-Arau hauetan aurrikusi ez den horretan, ondoko hauek araupetuko dute: martxoaren 10eko 364/95 E. Dekretuz onetsitako Estatuaren Administrazioaren Zerbitzurako Lanariak Sartzeko Arautegi Orokorra; ekainaren 7ko 896/91 E.D; Toki-Jaurpidearen Oinarri-Arauak araupetzen dituen apirilaren 2ko 7/85 Legea; Euskal Funtzio Publikoaren apirilaren 18ko 781/86, Legegintzazko E.D, uztailaren 6ko 6/89 Legea, Eusko Jaurlaritzaren 315/94 Dekretua eta ezarpenezko gerta litezkeen gainerako xedapenak. Deialdi hau eta bere Oinarri-Arauak Bizkaiko Aldizkari Ofizialean oso-osorik argitaratuko dira, Estatuko Boletin Ofizialean ere berorren laburpen zehaztua argitaratuko delarik, bertan, sartzeko, hautatze-frogak deitzen direneko Eskala, azpieskala eta motaren izendapena, deitzen dituen Udala, lanpostu mota eta kopurua, deialdia argitaratu den Bizkaiko Aldizkari Ofizialaren data eta zenbakia, hala nola onartutako izangaien behin-behineko zerrenda, Epaimahaikideen izendapen zehatza eta hautatze-prozesuaren lehen ariketa egingo den lekua eta data jasoko dituen iragarpena aipatu komunikabidean argitaratuko den abisua agertuko direlarik.

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do, aprobado por el R.D. 364/95 , de 10 de marzo; R.D. 896/91, de 7 de junio; Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril, Ley 6/89, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca y Decreto 315/94 del Gobierno Vasco y demás disposiciones que resultaran de aplicación. La presente convocatoria y sus Bases se publicarán íntegramente en el «Boletín Oficial de Bizkaia», publicándose además en el «Boletín Oficial del Estado» extracto detallado de la misma que contendrá la denominación de la Escala, subescala y clase para cuyo ingreso se convocan las pruebas selectivas, Corporación que las convoca, clase y número de plazas, fecha y número del «Boletín Oficial de Bizkaia» en que se ha publicado la convocatoria así como el aviso de que en dicho medio se publicará el anuncio, que comprenderá la lista provisional de aspirantes admitidos, nominación concreta de miembros del Tribunal y lugar y fecha de celebración del primer ejercicio del proceso selectivo. ANEXO I

I. E R A S K I N A KONSTITUZIOA, AUTONOMI ESTATUTUA, ADMINISTRAZIO ZUZENBIDE OROKORRA, TOKI JAURPIDEA ETA HERRI-OGASUNA

1. gaia: 1978ko Espainiar Konstituzioa. Oinarri Nagusiak. Espainiarren Oinarrizko Eskubide eta Betebeharrak. 2. gaia: Legegintza Saila. Teoria Orokorra. Gorte Nagusiak. Gobernua. Gobernua eta Legegintza Sailaren arteko Harremanak. Epaigintza Saila. Autonomi Estatutuak. 3. gaia: Estatuaren Lurralde Antolaketa. 4. gaia: Administrazio Publikoa. Gobernua eta Administrazioa. Admiinstrazio Publikoaren Konstituziozko Arau Nagusiak. 5. gaia: 1979ko Euskal Herrirako Autonomi Estatutua. Oinarri Nagusiak. Erkidegoaren aginpideak. Euskal Herriko botereak: Legebiltzarra, Jaurlaritza eta Euskal Herriko Zuzentzaren Administrazioa. 6. gaia: Estatua eta Euskal Herriaren arteko Ekonomi Itunea. Arau Orokorrak. Kupoa. 7. gaia: Autonomi Erkidegoaren Erakunde Amankomunak eta Lurralde Historikoen Foru Erakundeen arteko Harremanak. Azaroaren 25eko 27/1983 Legea. Lurralde HIstorikoen Aginpideak. Ogasun Orokorra eta Foru Ogasunen arteko baliapideen banaketa. 8. gaia: Administraziozko kontratazioa. Kontratu publiko motak. Kontratuen osagaiak. Kontratisten hautatatze-sistemak. 9. gaia: Zerbitzu publikoa. Zerbitzu publikoa eta administraziozko emanketa kontzeptuaren bilakaera. Zerbitzu publikoaren kudeaketa erak. Kudeaketa zuzena. 10. gaia: Nahitaezko desjabetzea. Kontzeptua eta osagaiak. Jardunbide orokorra. Jardunbide bereziei buruzko aipamena. 11. gaia: Funtzionari publikoak. Kontzeptua eta motak. Funtzionari harremanaren sorkuntza eta iraungipena. Funtzionarien eskubideak eta betebeharrak. Ekonomi eskubideak. 12. gaia: Gastu publikoa. Kontzeptua eta motak. Diru-sarrera publikoak. Kontzeptua eta motak. Prezio publikoak eta prezio politikoak. Zerga bereziak. 13. gaia: Udal organoak: Zerrendaketa eta ezaugarriak. 14. gaia: Alkatearen aginpideak. Udalbatzaren aginpideak. Gobernu Batzordearen aginpideak. 15. gaia: Toki-Erakundeen ondasunak. Kontzeptua. Sailkapena eta deskribapena. 16. gaia: Toki-eremuko lanen administraziozko kontratua. Lanen kontratuaren prestakuntza. Adjudikazio jardunbideak eta erak. Lanen kontratuaren egiterapena eta aldaketa. Iraungipena. Administrazioaren beraren lanen egiterapena. 17. gaia: Toki-erakundeen urteko aurrekontua. Kontzeptua. Indarraldia. Egitura. Izapidaketa.

CONSTITUCION, ESTATUTO DE AUTONOMIA, DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL, REGIMEN LOCAL Y HACIENDA PUBLICA

Tema 1: La Constitución Española de 1.978. Principios Generales. Derechos y Deberes Fundamentales de los españoles. Tema 2: El poder legislativo. Teoría General. Las Cortes Generales. El Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y el Poderlegislativo. El Poder Judicial. Tema 3: Organización Territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía. Tema 4: Administración Pública. Gobierno y Administración. Principios constitucionales de la Administración Pública. Tema 5. -El Estatuto de Autonomía para el País Vasco de 1979. Principios Generales. Competencias de la Comunidad. Los poderes del País Vasco: Parlamento, Gobierno y Administración de Justicia en el País Vasco. Tema 6: El Concierto Económico entre el Estado y el País Vasco. Principios Generales. El Cupo. Tema 7: Las Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos. Ley 27/83, de 25 de noviembre. Competencias de los Territorios Históricos. Distribución de recursos entre la Hacienda General y las Haciendas Forales. Tema 8: La contratación administrativa. Clases de contratos públicos. Elementos de los contratos. Sistemas de selección de contratistas. Tema 9: El servicio público. Evolución del concepto Servicio público y prestación administrativa. Los modos de gestión del servicio público. La gestión directa. Tema 10: La expropiación forzosa. Concepto y elementos. Procedimiento general. Referencia a los procedimientos especiales. Tema 11: Los funcionarios públicos. Concepto y clases. Nacimiento y extinción de la relación funcionarial. Derechos y deberes de los funcionarios. Los derechos económicos. Tema 12. El gasto público. Concepto y clases. Los ingresos públicos. Concepto y clases. Precios públicos y precios políticos. Contribuciones especiales. Tema 13: Los órganos municipales: Enumeración y caracteres. Tema 14: Competencias del Alcalde. Competencias del Pleno. Competencias de la Comisión del Gobierno. Tema 15: Los bienes de las Entidades Locales. Concepto. Clasificación y descripción. Tema 16: El contrato administrativo de obras en la esfera local. Preparación del contrato de obras. Procedimientos y formas de adjudicación. Ejecución y modificación del contrato de obras. Extinción. Ejecución de las obras por la propia Administración. Tema 17: Presupuesto anual de las entidades locales. Concepto. Vigencia. Estructura. Tramitación.

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18. gaia: Administrazio-egintza. Kontzeptua eta motak. Administrazio-egintzaren eraginkortasuna. Administrazio isilbidea. 19. gaia: Administrazio jardunbidea. Ideia orokorra. Hasiera, izapidaketa eta amaiera. Baliapideak.

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Tema 18: El acto administrativo. Concepto y clases. La eficacia del acto administrativo. El silencio Administrativo Tema 19: El procedimiento administrativo. Idea general. Inicio, tramitación y terminación. Recursos.

II. E R A S K I N A

A N E X O II

HIRIGINTZA, AZPIEGITURAK ETA ZERBITZU OROKORRAK

URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS GENERALES

1. gaia: Espainiako Hirigintza Legeria. Aurrerakinak: 1956ko maiatzaren 12ko Lurzoruaren eta Hiri Antolaketaren Legea, egitura eta iradokizun-arauak. 1975eko maiatzaren 2ko Lurzoruaren Legearen Eraberrikuntza. Hirigintzan eragin berezia duen arloko legeria. 2. gaia: Osasun arloko toki-aginpideak: estolderia. hondakinlehorren bilketa eta trataera. Ingurugiroaren zainketa.

Tema 1: La Legislación Urbanística española. Antecedentes: La Ley del Suelo y Ordenación Urbana de 12 de mayo de 1956, estructura y principios inspiradores. La Reforma de La Ley del Suelo de 2 de mayo de 1975. Legislación sectorial de especial incidencia en el Urbanismo. Tema 2: Competencias locales en materia de salubridad: saneamiento, recogida y tratamiento de residuos sólidos. Defensa del medio ambiente. Tema 3: Medidas liberalizadoras en materia del suelo introducidas por el Real Decreto Ley 5/96, de 7 de junio. Tema 4: Texto Refundido de la Ley sobre el Regimen del suelo y Ordenación Urbana, aprobado por R.D. Legislativo 1/92, de 26 de junio. Objeto de la Ley. Actividad Urbanística: aspectos, finalidades y atribuciones. Dirección de la actividad urbanística e iniciativa privada. Tema 5: Régimen urbanístico de la propiedad del suelo. Disposiciones generales. Clasificación del suelo. Tema 6: Régimen del suelo no urbanizable.Régimen del suelo urbanizable. Tema 7: Régimen del suelo urbano y urbanizable. Derechos y deberes básicos de los propietarios. Derecho a urbanizar. Derecho al aprovechamiento urbanístico. Derecho a edificar. Derecho a la edificación. Tema 8: Régimen del suelo urbano y urbanizable. Consecuencias de la inactividad de la Administración ante el incumplimiento de deberes urbanísticos. Publicidad. Tema 9: Valoraciones. Valoración de terrenos. Valoración de terrenos a obtener por expropiación. Tema 10: Valoraciones. Valoración del suelo urbano sin aprovechamiento tipo. Valoración de obras y otros bienes y derechos. Tema 11: Planeamiento urbanístico del territorio. Clases de planes de ordenación. Disposiciones generales. Plan Nacional de Ordenación. Planes Directores Territoriales de Coordinación. Tema 12: Plan General de Ordenación Urbana. Objeto. Determinaciones. Tema 13: Plan General de Ordenación Urbana. Documentación. Programa de actuación. Contenido. Tema 14: Normas complementarias y subsidiarias del planeamiento. Determinaciones de las normas complementarias. Documentación. Tema 15: Normas subsidiarias. Finalidades. De ámbito provincial. De ámbito municipal. Determinaciones y documentación. Tema 16: Proyecto de delimitación del suelo urbano. Tema 17: Programas de actuación urbanística. Planes parciales. Tema 18: Planes especiales. Planes especiales de reforma interior. Planes especiales de protección de paisaje. Planes de saneamiento. Tema 19: Estudios de detalle. Proyectos de urbanización. Catálogos. Tema 20: Areas de reparto y aprovechamientos tipo: cálculo en suelo urbano y en suelo urbanizable. Aplicación e inaplicación del aprovechamiento tipo. Tema 21: Elaboración y aprobación de los planes. Actos preparatorios: suspensión del otorgamiento de licencias y avances de planeamiento. Tema 22: Planes de iniciativa particular. Documentación y tramitación. Tema 23: Formulación y tramitación de los planes y demás instrumentos de planeamiento. Competencia para la aprobación definitiva.

3. gaia: Ekainaren 7ko 5/96 Errege Lege Dekretuz sartu diren lurzoruaren arloko liberalizazioko neurriak. 4. gaia: Ekainaren 26ko 1/92 Legegintzazko E.D-z onetsitako Lurzoruaren Jaurpidea eta Hiri Antolaketari buruzko Legearen Testu Birbatua. Legearen xedea. Hirigintza Iharduera: alderdik, helburu eta egozpenak. Hirigintza ihardueraren norabidea eta ekimen pribatua. 5. gaia: Lurzoruaren jabetzaren hirigintza jaurbidea. Xedapena orokorrak. Lurzoruaren Sailkapena. 6. gaia: Hirigintza-lanetarako ez den lurzoruaren jaurpidea. Hirigintza-lanetarako lurzoruaren jaurpidea. 7. gaia: Hirigintza-lanetarako hiri-lurraren jaurpidea. Jabeen oinarrizko eskubide eta betebeharrak. Hirigintza-lanak egiteko eskubidea. Hirigintza-ustiaketarako eskubidea. Erakitzeko eskubidea. Eraikuntza egiteko eskubidea. 8. gaia: Hirigintza-lanetarako hiri-lurraren jaurpidea. Administrazioaren ihardunezak dituen ondorioak Hirigintzazko betebeharrak bete ez direnean. Publizitatea. 9. gaia: Balorazioak. Lursailen balorazioa. Desjabetzez lortu beharreko lursailen balorazioa. 10. gaia: Balorazioak. Ustiapen-saririk gabeko hiri-lurrearen balorazioa. Lanak eta beste ondasun eta eskubideen balorazioa. 11. gaia: Lurraldearen hirigintza egitamuketa. Antolaketa egitamu motak. Xedapen orokorrak. Estatuko Antolaketa Egitamua. Koordinazioko Lurraldekako Gida-Egitamua. 12. gaia: Hiri Antolaketaren Egitamu Orokorra. Xedea. Zehaztapenak. 13. gaia: Hiri Antolaketaren Egitamu Orokorra. Dokumentazioa. Iharduketa Egitaraua. Edukia. 14. gaia: Egitamuketaren osagarrizko eta ordezko arauak. Osagarrizko arauen zehaztapenak. Dokumentazioa. 15. gaia: Ordezko arauak. Helburuak. Probintzi eremukoak. Udal eremukoak. Zehaztapenak eta dokumentazioa. 16. gaia: Hiri-lurraren mugaketarako egitasmoa. 17. gaia: Hirigintza iharduketaren egitarauak. Zatizko egitamuak. 18. gaia: Egitamu bereziak. Barneko eraberrikuntzarako egitamu bereziak. Paisaia babesteko egitamu bereziak. Estolderiaren egitamuak. 19. gaia: Detailezko azterketak. Hirigintza Egitasmoak. Katalogoak. 20. gaia: Banaketa arloak eta ustiapen-sariak: kalkulua hiri-lurrean eta hiri-lanetarako lurzoruan. Ustiapen-sariaren ezarpena eta ezarpeneza. 21. gaia: Egitamuen prestakuntza eta onespena. Prestakuntzazko egintzak: lizentziak ematea etetea eta egitamuketaren aurrerapenak. 22. gaia: Gizabanakoaren ekimenezko egitamuak. Dokumentazioa eta izapidaketa. 23. gaia: Egitamuen eta gainerako egitamuketazko tresnen aurkezpena eta izapidaketa. Behin-betiko onespenerako aginpidea.

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24. gaia: Egitamuketaren eta iharduketa egitarauaren berrikusketa. Egitamuen aldaketa. Egitamuketaren etetea. 25. gaia: Egitamuen onespenaren ondorioak. 26. gaia: Egitamuketaren egiterapena. Egiterapenaren aurrekontuak. Banaketa berdintasuna eta legezko betebeharrak. Aginpideak. 27. gaia: Egiterapenezko unitateen bidezko iharduketa. Iharduketa sistemaren hautaketa. Onets daitekeena baino benetazko ustiapen gehiago edo benetazko ustiapen gutxiago duten egiterapenezko unitateak. 28. gaia: Egiterapen unitateen bidezko iharduketa. Onuren eta zorren banaketa zuzena. Hirigintza-lanen gastuak. Hirigintza programazioko gehigarrizko zorrak. 29. gaia: Konpentsazio sistema. Konpentsazio Batzordearen Estatutuak eta iharduketarako Oinarri-Arauak. 30. gaia: Konpentsazio sistema. Konpentsazio sistema eta lursailen eskualdaketa. Batzordearen erantzukizuna eta batzordekideen betebeharrak. Jardunbide laburra. 31. gaia: Lankidetza sistema. Hirigintza-lanen gastuak. Lankidetza sistema. Birzatikatzea: jardunbidea, egitasmoa eta birzatikatzerako arauak. 32. gaia: Lankidetza sistema. Birzatikatzearen onespen-erabakia: Ondorioak eta inskripzioa. Eskubide edo zorren iraugipena eta eraldaketa. Lursailen adjudikazioak eta nahitaezko desjabetze arauen ordezkotasuna. 33. gaia: Desjabetze sistema. Kudeaketa erak. Desjabetzeen liberazioa: ondasun liberatuen jabearen baldintzak eta ez betetzea. Baliospenaren zehaztapena. 34. gaia: Hirigintza iharduketarako egitarauen egiterapena. Aurkezpen eta egiterapenerako lehiaketak. 35. gaia: Hirigintza iharduketarako egitarauen egiterapena. Egitarauen erredakzioa, aurkezpena eta egiterapena. Herri-erabilpeneko eta hartu beharrekotzat jotzea. 36. gaia: Iharduketa asistematikoak hiri-lurrean. Ustiapenen transferentziak. 37. gaia: Administrazioaren bitartekari parte-hartzea ustiapenen transferentzietan. 38. gaia: Hornidurazko lursailen eskuraketa. Ustiapen-saridun edo gabeko hiri-lurrean. Egitaraututako hiri-lanetarako lurzoruan. Desjabetzea. 39. gaia: Hornidurazko lursailen eskuraketa. Hartze zuzena. Aldi baterako hartzeagatiko indemnizazioa. Horniduren nahitaezko eta dohaineko uztea egiterapenezko unitatean. 40. gaia: Desjabetzeak. Desjabetzezko ustezkoak. 41. gaia: Herri-erabilpeneko ondasunak eta desjabetzea. Zorren osaketa. Eraikuntzen debekua desjabetu beharreko lursailetan. 42. gaia: Desjabetzearen kudeaketa motak. Desjabetzearen onuradunak. Desjabetzeak. Baterako balio ezarpenerako jardunbidea. Norbanakako desjabetzearen jardunbidea. 43. gaia: Desjabetzeak. Balioespenaren ordainketa. Hartzea eta Erregistroan inskripzioa egitea. 44. gaia: Behartutako salmentaren jaurpidea. Hirigintzazko betebeharrak ez betetzeagatik. Eraikuntza hondatuak eta desegokiak. Erregistrozko inskripzioa. 45. gaia: Behartutako salmentaren jardunbidea. Lehiaketa bidezko adjudikazioa. 46. gaia: Ustezko indemnizagarriak. Egitamuketa eraldatzeagatik. Eraikitzeko eskubidedun egitamuketa eraldatzeagatik. Antzerako atxikipenengatik. Gainontzeko klausula. 47. gaia: Eraikintza eta lurzoruaren erabileraren interbentzioa. Lizentziak. Menpeko egintzak. Emateko aginpidea. Herri-Administrazioek sustaturiko egintzak. 48. gaia: Eraikintza eta lurzoruaren erabileraren interbentzioa. Zainketa egin beharra. Lanak egiteratzeko aginduak. Hondamenaren adierazpena.

BOB núm. 86. Miércoles, 7 de mayo de 1997

Tema 24: Revisión del planeamiento y del programa de actuación. Modificación de los planes. Suspensión de planeamiento. Tema 25: Efectos de la aprobación de los planes. Tema 26: Ejecución del planeamiento. Presupuestos de la ejecución. Equidistribución y deberes legales. Competencias. Tema 27: Actuación mediante unidades de ejecución. Elección del sistema de actuación. Unidades de ejecución con exceso de aprovechamiento real o con aprovechamiento real inferior al susceptible de aprobación. Tema 28: Actuación mediante unidades de ejecución. Distribución justa de beneficios y cargas. Gastos de urbanización. Cargas adicionales en el programación urbanística. Tema 29: Sistema de compensación. Estatutos y Bases de actuación de la Junta de Compensación. Tema 30: Sistema de compensación. Junta de Compensación y transmisión de terrenos. Responsabilidad de la Junta y obligaciones de sus miembros. Procedimiento abreviado. Tema 31: Sistema de cooperación. Gastos de urbanización. Sistema de cooperación. Reparcelación: procedimiento, proyecto y reglas para la reparcelación. Tema 32: Sistema de cooperación. Acuerdo aprobatorio de la reparcelación: Efectos e inscripción. Extinción o transformación de derechos o cargas. Adjudicaciones de terrenos y supletoriedad de las normas de expropiación forzosa. Tema 33: Sistema de expropiación. Formas de gestión. Liberación de expropiaciones: requisitos e incumplimiento del propietario de bienes liberados. Determinación del justiprecio. Tema 34: Ejecución de los programas de actuación urbanística. Concursos para su formulación y ejecución. Tema 35: Ejecución de los programas de actuación urbanística. Redacción, formulación y ejecución directa de los programas. Declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación. Tema 36: Actuaciones asistemáticas en suelo urbano. Transferencias de aprovechamientos. Tema 37: Intervención mediadora de la Administración en las transferencias de aprovechamiento. Tema 38: Obtención de terrenos dotacionales. En suelo urbano con y sin aprovechamiento tipo. En suelo urbanizable programado. Expropiación. Tema 39: Obtención de terrenos dotacionales. Ocupación directa. Indemnización por ocupación temporal. Cesión obligatoria y gratuita de dotaciones en unidad de ejecución. Tema 40: Expropiaciones. Supuestos expropiatorios. Tema 41: Bienes de dominio público y expropiación. Constitución de servidumbres. Prohibición de construcciones en terrenos a expropiar. Tema 42: Modalidades de gestión de la expropiación. Beneficiarios de la expropiación. Expropiaciones. Procedimiento de tasación conjunta. Procedimiento de expropiación individual. Tema 43: Expropiaciones. Pago del justiprecio. Ocupación e inscripción en el Registro. Adquisición libre de cargas. Reversión de los terrenos expropiados. Tema 44: Régimen de la venta forzosa. Por incumplimiento de deberes urbanísticos. Edificaciones ruinosas e inadecuadas. Inscripción registral. Tema 45: Procedimiento de venta forzosa. Adjudicación por concurso. Tema 46: Supuestos indemnizatorios. Por alteración del planeamiento. Por alteración del planeamiento con derecho a edificar. Por vinculaciones similares. Cláusula residual. Tema 47: Intervención en la edificación y uso del suelo. Licencias. Actos sujetos. Competencia para su otorgamiento. Actos promovidos por Administraciones Públicas. Tema 48: Intervención en la edificación y uso del suelo. Deber de conservación. Ordenes de ejecución de obras. Declaración de ruina.

BAO 86. zk. 1997, maiatzak 7. Asteazkena

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49. gaia: Eraikintza eta lurzoruaren erabileraren interbentzioa. Lizentziarik gabeko lan eta egintzak. Lizentzien etetea eta lanen geldiarazketa. Egiterapenerako lizentziak eta aginduen berrikusketa. Hiri antolaketa birrezartzeko baliapideak berdeguneetan, babestutako hiri-lanetarako ez den lurzoruetan edo gune libreetan. 50. gaia: Lursailak zatitzeak. Jaurpidea. Lurzatien banaezintasuna. Hirigintzazko ikuskapena. 51. gaia: Hirigintzazko arau-hausteak. Definizioa, tipifikazioa eta agindua. 52. gaia: Hirigintzazko arau-hausteak. Erantzukizundun pertsonak. Zigorren zenbatekoa zehazteko arauak. 53. gaia: Hirigintzazko arau-hausteak. Aginpidea eta jardunbidea. 54. gaia: Lurzoruaren merkatuan interbenitzeko tresnak. Lurzoruaren udal ondarea: eraketa, osatzen duten ondasunak eta zertarakoa. Uzteak. 55. gaia: Lurzoruaren merkatuan interbenitzeko tresnak. Azalera izateko eskubidea. Jardunbidea, iraungipena eta onurak. 56. gaia: Lurzoruaren merkatuan interbenitzeko tresnak. Tanteo eta atzera-indarrezko eskubideak: arloen mugaketa. Jardunbidea eta eraginak. Herri-babespean dauden etxebizitzen eskualdaketak. 57. gaia: Hirigintza arloko Lege-Jaurpidea: eskaerak, egintzak eta erabakiak. Iharduketak eta errekurtsoak. 58. gaia: Hirigintza eta Jabetzaren Erregistroa. Egintza inskribagarriak. Oharpen motak. Lur-birzatikatzea eta konpentsazioa. 59. gaia: Euskal Herriko Lurralde Antolaketaren maiatzaren 31ko 4/90 Legea. Xedea eta xedapen orokorrak. Antolaketa tresna. 60. gaia: Lurralde Antolaketaren jarraipideak. Eginkizunak, zehaztapenak, dokumentazioa, eraginkortasuna, aurkezpena eta onespena. 61. gaia: Zatizko lurralde egitamuak. Zehaztapenak, aurkezpena, dokumentazioa, onespena eta eraginkortasuna. 62. gaia: Arlokako lurralde egitamuak. Esanahia. Edukia. Onespena. 63. gaia: Lurraldearen antolaketaren kontroleko beste herriiharduketak. Koordinazioa eta aholkularitza. 64. gaia: Tentsio baxurako arautegi elektroteknikoa. Herri-argiketari buruzko aginduak. Bizi diren eraikinetako banaketa sistemak. Loturazko instalazioak. Lurrera jartzea. Instalazio jasotzaileak. 65. gaia: Herri-argiketa: oinarrizko kontzeptuak. Neurri unitateak. Desargikuntza eta argikuntza. Itsuladia. Lanpara mota desberdinak. Kolorezko tenperatura eta kolorezko atarramendua. Diseinua eta kalkulu sistemak. 66. gaia: Errepide lanerako materialak. Zoladura eta espaloi motak. Sekzio mota. 67. gaia: NBE-CP1/91 eraikinetako suteen aurka babesteko baldintzak. Xedea eta ezarpena. Konpartimentazioa, ebakuazioa eta seinaleztapena. Portaera eraikuntzako elementu eta materialeek sua hartzen dutenean. Arrisku bereziko instalazio orokorrak eta lokalak. Suteen aurka babesteko instalazioak. 68. gaia: Eraikinaren kalitate kontrola. Kontrol motak. Horren garrantzia. Araudia. 69. gaia: NBE CT-79 eraikinen baldintza termikoak. Artikulatua. Oinarrizko kontzeptuak. Itxiduren K bero transmisio koefizientearen kalkulua. Erakinen kg. kalkulua. Itxiduren tenperaturak eta kondentsazioak. Materialeen baldintzak. Gomendioak. 70. gaia: NBE-CA-88 erakinen baldintza akustikoak. Orokortasunak. Jarraipide orokorrak. Eraikuntzazko elementuei eskatu beharreko baldintzak. Instalazioei eskatu beharreko baldintzak. Betetzea eta kontrola. Oinarrizko kontzeptuak, definizioak, oharpenak eta unitateak. Ingurunearen baldintzak. Eraikuntzazko elementuen isolatze akustikoa. Materialeen baldintzak. Gomendioak. 71. gaia: Hirigintzazko oztopoak ekiditu eta kentzea. (II-1.164)

BOB núm. 86. Miércoles, 7 de mayo de 1997

Tema 49: Intervención en la edificación y uso del suelo. Obras y actos sin licencia. Suspensión de licencias y paralización de obras. Revisión de licencias y órdenes de ejecución. Medios de restauración del orden urbanístico en zonas verdes, suelo no urbanizable protegido o espacios libres. Tema 50: Parcelaciones. Régimen. Indivisibilidad de parcelas. Inspección urbanística. Tema 51: Infracciones urbanísticas. Definición, tipificación y prescripción. Tema 52: Infracciones urbanísticas. Personas responsables. Reglas para determinar la cuantía de las sanciones. Tema 53: Infracciones urbanísticas. Competencia y procedimiento. Tema 54: Instrumentos de intervención en el mercado del suelo. Patrimonio municipal del suelo: constitución, bienes integrantes y destino. Cesiones. Tema 55: Instrumentos de intervención en el mercado del suelo. Derecho de superficie. Procedimiento, extinción y beneficios.’ Tema 56: Instrumentos de intervención en el mercado del suelo. Derechos de tanteo y retracto: delimitación de áreas. Procedimiento y efectos. Transmisiones de viviendas sujetas a protección pública. Tema 57: Régimen Jurídico en materia de Urbanismo: peticiones, actos y acuerdos. Acciones y recursos. Tema 58: Urbanismo y Registro de la Propiedad. Actos inscribibles. Clases de asientos. Reparcelación y compensación. Tema 59: Ley 4/90, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco. Objeto y disposiciones generales. Instrumento de Ordenación. Tema 60: Directrices de Ordenación Territorial. Funciones, determinaciones, documentación, eficacia, formulación y aprobación. Tema 61: Planes territoriales parciales. Determinaciones, formulación, documentación, aprobación y eficacia. Tema 62: Planes territoriales sectoriales. Significado. Contenido. Aprobación. Tema 63: Otras actuaciones públicas de control de la ordenación del territorio. Coordinación y asesoramiento. Tema 64: Reglamento electrotécnico para baja tensión. Prescripciones sobre el alumbrado público. Sistemas de distribución en edificios habitados. Instalaciones de enlace. Puesta a tierra. Instalaciones receptoras. Tema 65: Alumbrado público: conceptos fundamentales. Unidades de medida. Iluminancia y luminancia. Deslumbramiento. Tipos diversos de lámparas. Temperatura de color y rendimiento de color. Diseño y sistemas de cálculo. Tema 66: Materiales para obra de carreteras. Tipos de pavimentos y de aceras. Sección tipo. Tema 67: Condiciones de protección contra incendios en los edificios NBE-CP1/91. Objeto y aplicación. Compartimentación, evacuación y señalización. Comportamiento ante el fuego de los elementos constructivos y materiales. Instalaciones generales y locales de riesgo especial. Instalaciones de protección contra incendios. Tema 68: Control de calidad en la edificación. Tipos de control. Importancia del mismo. Normativa. Tema 69: Condiciones térmicas en los edificios NBE CT-79. Articulado. Conceptos fundamentales. Cálculo de coeficiente de transmisión de calor K de cerramientos. Cálculo kg de los edificios. Temperaturas y condensaciones en cerramientos. Condiciones de los materiales. Recomendaciones. Tema 70: Condiciones acústicas en los edificios NBE-CA-88. Generalidades. Directrices generales. Condiciones exigibles a los elementos constructivos. Condiciones exigibles a las instalaciones. Cumplimiento y control. Conceptos fundamentales, definiciones, notaciones y unidades. Condiciones del medio. Aislamiento acústico de elementos constructivos. Condiciones de los materiales. Recomendaciones. Tema 71: Evitación y supresión de barreras urbanísticas. (II-1.164)

BAO 86. zk. 1997, maiatzak 7. Asteazkena

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BOB núm. 86. Miércoles, 7 de mayo de 1997

Arantzazuko Udala

Ayuntamiento de Arantzazu

IRAGARKIA

ANUNCIO

Trakzino Mekanikazko Ibilgailuen Zergaren Udal erroldea 1997koari doakionez, martxoaren 21eko 7/97 Alkate Dekretu bidez onartu egin danez, zehaztapidetza hori herriargipideketan jartzen da Udal Artekaritzan, 15 laneguneko aldiaren barruan, aldi horretan doakionak aztertu eta zehaztapidetzaren aurka, behar izanez gero, egokitzat jo daitezan jarzarpenak egin leikez.

Aprobado por Decreto de Alcaldía número 7/97, de 21 de marzo, el Padrón Municipal del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, correspondiente al año 1997, queda expuesto al público el expresado documento en la Intervención Municipal, por espacio de 15 días hábiles, a fin de que durante el indicado plazo pueda ser examinado por las personas interesadas y formular en su caso las reclamaciones que contra el mismo consideren convenientes. Por lo que se refiere al período de pago del Impuesto se establece lo siguiente: a) Período de pago voluntario: hasta el 30 de junio de 1997.

Zergaren ordainketarako epeari doakionez hurrengoa izango da: a) Ordaintzeko «borondatezko aldia»: 1997ko ekainaren 30 rarte. b) Gehigarria: Borondatezko aldia pasa ondoren agindu edo hertsipeneko bidez eskuratuko da, %20 ko gainerako izanik. Arantzazun, 1997ko martxoaren 21ean.—Alkateak

b) Recargos: pasado el período voluntario, se procederá al cobro por la vía de apremio con el 20% de recargo. Arantzazu, a 21 de marzo de 1997.—El Alcalde

(II-1.333)

(II-1.333)





Larrabetzuko Udala

Ayuntamiento de Larrabetzu

IRAGARKIA

ANUNCIO

Udalaren Plenoak 1997ko martxoaren 21ean egindako bilkuran kreditua 1997erako udal aurrekontua ukitzen duten superabitagatiko gaikuntza eta gehigarrien bidez aldarazteari buruzko 1.zenbakiko espedientea onetsi du eta, indarreko arautegia betetzeko; jendeaurrean azalduko du 15 asteguneko epean; epe horretan nork berak egoki deritzen erreklamazioak egin ahal izango dizkio Udalaren Plenoari. Epe hori horretaz erreklamaziorik aurkeztu gabe igarotzen bada, espedientea onetsi dela ulertuko da.

Aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 21 de marzo de 1997, el expediente número 1 sobre modificaciones de crédito mediante habilitaciones y suplementos por superávit, que afectan al Presupuesto Municipal para 1997, y en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente, se expone al público por espacio de 15 días hábiles, durante el cual podrán hacerse las reclamaciones que estimen oportunas ante el Ayuntamiento Pleno. Entendiéndose aprobado dicho expediente si transcurrido el plazo indicado no hubieran sido presentadas reclamaciones al respecto. En Larrabetzu, a 1 de abril de 1997.—El Alcalde

Larrabetzun, 1997ko apirilaren 1ean.—Alkatea



(II-1.332)



(II-1.332)

Ispasterko Udala

Ayuntamiento de Ispaster

IRAGARKIA

ANUNCIO

1996ko Kontabilitate Ekitaldian Udalbatza honek egindako Kontu Orokorren berri eman denez, jendeaurrean edukiko dira 15 eguneko epean iragarki hau argitaratzen den egunetik aurrera; egun hauetan zehar interesatuek Elejalde auzoko 11ean dauden Udal Bulegoetan, bulego orduetan aztertu eta erreklamazioak, oharpen edo oharrak aurkeztu ahal izango dituzte. Eta hau jendaurrean jartzen da herri osoak ezagut dezan. Ispasterren, 1997ko apirilaren 1ean.—Alkatea, José María Juaristi Ocamica

Habiendo sido informadas las Cuentas Generales de esta Corporación correspondientes al Ejercicio contable de 1996, se exponen al público por plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este anuncio, durante los cuales, los interesados podrán examinarlas en las oficinas municipales, sitas en el barrio de Elejalde, número 11, dentro del horario de oficina y presentar reclamaciones, reparos u observaciones. Lo que se hace público para general conocimiento. En Ispaster, a 1 de abril de 1997.—El Alcalde, José María Juaristi Ocamica

(II-1.334)

(II-1.334)





EDIKTUA

EDICTO

Mikel Solano Belausteguigoitia jaunak, Hotel-Aparthotel Zubieta-ren izenean, hotel-aparthotel jarduerarako Udal baimena eskatu du.

Don Mikel Solano Belausteguigoitia, en representación de Hotel-Aparthotel Zubieta, solicita licencia municipal para el ejercicio de la actividad de hotel-aparthotel, en el barrio Arropain, de Ispaster. Lo que en cumplimiento de lo establecido en la vigente legislación sobre Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas se hace público, para que quienes pudieran resultar afectados, de algún modo, por la mencionada actividad, puedan formular

Iharduera Gogaikarri, Osasungaitz, Kaltegarri eta Arriskutsuei buruz indarrean dagoen Araudiak xedatzen duena betetzeko, jendeaurrean jartzen da, aipatutako iharduera dela eta euren burua nolabait ukitutzat jotzen dutenek, Udaletxe honetan, bidezkoak deri-

BAO 86. zk. 1997, maiatzak 7. Asteazkena

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tzen behaketak idatziz aurkez ditzaten, iragarki hau Bizkaiko Aldizkari Ofizialean argitaratu eta 10 egunetako epe barruan.

BOB núm. 86. Miércoles, 7 de mayo de 1997

Ispasterren, 1997ko apirilaren 7an.—Alkatea, José María Juaristi Ocamica

ante este Ayuntamiento, por escrito, las observaciones pertinentes en el plazo de 10 días a contar de la inserción del presente anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia». Ispaster, a 7 de abril de 1997.—El Alcalde, José María Juaristi Ocamica

(II-1.335)

(II-1.335)





Muxikako Udala

Ayuntamiento de Muxika

IRAGARKIA

ANUNCIO

Muxikako Udalbatzak 96-12-5ean egindako batzarraldian erabaki hau hartu zuen, besteak beste: «Lehena.—Zugastietako herrigunearen inguruan lursail batzuk urbanizatzeko gai bezala birsailkatzeko eta zerbitzu-industrialak bezala kalifikatzeko Muxikako Arau Subsidiarioen aldaketa puntuala behinbehingoz onartzea. Bigarrena.—Hilabeteko epean jendaurreko argibidealdian jartzea, Euskal Herriko Aldizkari Ofizialean, Bizkaiko Aldizkari Ofizialean eta Udaletxeko iragarki-taulan eta Lurralde Historikoko zabalkunderik handieneko egunkari batean iragarkia argitaratuz, kaltetua suerta daitekeela uste duten guztiek beren interesen defentsan bidezko arrazoibideak ager ditzaten, Muxikako Udaletxean administrazio espedientea eta dagokion dokumentazio teknikoa horien esku izango dituztelarik. Hirugarrena.—Eragindako eremu horretarako lizentziak ematea etenda geratuko da, Lurzoruaren Jaurbidearako eta Hiri Antolaketarako Legearen Testu Bateratua onartzen duen ekainaren 26ko 1/92 Erret-Lege-Dekretuaren 102-2 artikuluan aurrikusitako terminuetan.» Muxikan, 1997ko urtarrilaren 2an.—Alkatea

El Ayuntamiento de Muxika, en sesión celebrada con fecha 0512-96, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: «Primero.—Aprobar inicialmente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Muxika para la reclasificación de unos terrenos como aptos para urbanizar con la calificación de industriales de servicios en las proximidades del núcleo de Zugastieta. Segundo.—Someterlo a información pública durante un mes, mediante anuncio en el “Boletín Oficial del País Vasco”, en el “Boletín Oficial de Bizkaia”, y en el tablón de edictos y publicarlo en un diario de mayor circulación del Territorio Histórico, a fin de que quienes se consideren afectados puedan alegar lo que estimen oportuno en defensa de sus intereses, estando a su disposición el expediente administrativo y la documentación técnica correspondiente en el Ayuntamiento de Muxika. Tercero.—El otorgamiento de licencias en el área afectada queda suspendida en los términos previstos por el artículo 102-2 del Real Decreto Legislativo 1/92, del 26 de junio, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.» Muxika, a 2 de enero de 1997.—El Alcalde

(II-1.336)

(II-1.336)





Arteako Udala

Ayuntamiento de Artea

IRAGARKIA

ANUNCIO

Udalbatzak, 1997ko urtarrilaren 24an egindako batzarrean, honen ondoren argitaratzen den enplegu publikorako eskaintza onartzea erabaki zuen, Euskal Funtzio Publikoari buruzko Legearen 22 eta ondorengo ataletan xedatutakoaren ondorioetarako. Artea, 1997ko apirilak 3.—Idazkariak

El Ayuntamiento-pleno, en sesión celebrada el 24 de enero de 1997, aprobó la oferta de empleo público que figura a continuación, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley de la Función Publica Vasca. Artea, a 3 de abril de 1997.—El Secretario

1997GARREN URTERAKO ENPLEGU PUBLIKORAKO ESKAINTZA

OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL AÑO 1997

I. Nazio Gaikuntzadun funtzionariak

I. Funcionarios con habilitación de carácter nacional

Azpieskala: Idazkaritza-artekaritza Lanpostuaren deskribapena: Idazkari-artekaria. Hizkuntz-eskakizuna: 4 Derrigorrezkotasun data: 1993-12-31. Betetzeko era: lehiaketa.

Subescala: Secretaría-intervención. Descripción del puesto: Secretario-interventor. Perfil lingüístico: 4 Fecha de preceptividad: 31-12-1993. Forma de provisión: concurso.

II. Karreradun funtzionariak

II. Funcionarios de carrera

Taldea: D Sailkapena: laguntzaileen azpieskala Lanpostuaren deskribapena: administrari laguntzailea. Hizkuntza eskakizuna: 3 Derrigorrezkotasun data: 1997-1-24. Hautaketa modua: lehiaketa-oposizioa.



(II-1.337)

Grupo: D Clasificación: Subescala Auxiliar. Denominación: Auxiliar Administrativo. Perfil lingüístico: 3 Fecha de preceptividad: 24-01-1997 Sistema de selección: concurso-oposición.



(II-1.337)

IRAGARKIA

ANUNCIO

Udalbatzak, 1997ko martxoaren 14an egindako batzarrean, administrari laguntzailearen lanpostu berriaren hizkuntza eskakizuna eta derrigortasunezko data behin-betiko onartu zuen, guzti

El Ayuntamiento-Pleno, en sesión celebrada el 14 de marzo de 1997, aprobó definitivamente el perfil lingüístico correspondiente a la nueva plaza de Auxiliar Administrativo y su fecha de precep-

BAO 86. zk. 1997, maiatzak 7. Asteazkena

— 6866 —

hau Hizkuntza Politikarako Idazkaritza Nagusiak bere aldeko eritzia eman ondoren.

BOB núm. 86. Miércoles, 7 de mayo de 1997

tividad, todo ello una vez informado favorablemente por la Secretaría General de Política Lingüística.

Lanpostuaren deskribapena honako hau da:

La descripción del puesto es la siguiente:

— Lanpostuaren deskribapena: Administrari Laguntzailea. — Hizkuntza eskakizuna: 3. — Derrigortasunezko data: 1997-01-24.

— Descripción del puesto: Auxiliar Administrativo. — Perfil lingüístico: 3. — Fecha de preceptividad: 24-01-1997

Euskal Funtzio Publikoaren Legeak xedatutakoarekin bat etorriz jendeaurreratzen da. Artea, 1997ko apirilak 3.—Idazkariak

Lo que se hace público en cumplimiento de lo establecido en la Ley de la Función Pública Vasca. Artea, a 3 de abril de 1997.—El Secretario

(II-1.338)

(II-1.338)





Zaldibarko Udala

Ayuntamiento de Zaldibar

IRAGARKIA

ANUNCIO

1997ko martxoaren 21eko ohiko gobernu batzordean onartu egin zen Zaldibarko Arangureneko bidea zolatzeko egitasmoa; egitasmoaren egilea Sabas Bedialauneta Bide injinari jauna da, eta 2.200.779 pezetako aurrekontua dauka. Horiek horrela, egitasmo hori udal-bulegoetan egongo da ikusgai 15 astegunez, hala irizten diotenek aztertu eta bidezkotzat jotzen dituzten erreklamazioak egiteko aukera izan dezaten.

Aprobado por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de fecha 21 de marzo de 1997, el proyecto de pavimentación del camino de Aranguren en Zaldibar, redactado por el Ingeniero de Caminos don Sabas Bedialauneta y cuyo presupuesto asciende a la cantidad de 2.200.779 pesetas, se expone al público en las oficinas del Ayuntamiento, por un plazo de 15 días hábiles, durante los cuales podrá ser examinado y formular las alegaciones pertinentes.

Zaldibar, 1997ko apirilaren 2an.—Alkateak

Zaldibar, a 2 de abril de 1997.—La Alcaldesa (II-1.340)

(II-1.340)





Turtziozko Udala

Ayuntamiento de Trucíos

IRAGARKIA

ANUNCIO

Construcciones y Excavaciones Poza, S. L.k, Turtziozko Gordon auzoko 231. zenbakian kokatzekoa den «bere erabilerarako gas-olioaren biltegiratze-instalazioa» baimentzeko eta legeztatzeko eskatu du.

Por Construcciones y Excavaciones Poza, S. L., se solicita autorización y legalización de la Instalación de almacenamiento de gasóleo para uso propio, en su domicilio del barrio Gordón, número 231, de Trucíos.

1961eko azaroaren 30eko Araudiaren 30. artikuluak ezarritakoa beteaz, berau jendaurrean jartzen da, iragarki hau Bizkaiko Aldizkari Ofizialean argitaratuko den egunetik zenbatzen hasita eta 10 eguneko epean, jarri nahi den jarduera dela medio edonola kalteturik gerta datezkeenek, dagozkion erreklamazioak aurkezteko aukera izan dezaten.

En cumplimiento de lo establecido por el artículo 30 del Reglamento de 30 de noviembre de 1961, se hace público para que los que pudieran resultar afectados de algún modo por la mencionada actividad que se pretende instalar, puedan formular las alegaciones pertinentes en el plazo de 10 días, a contar desde el de la inserción de este anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

Turtziozen, 1997ko martxoaren 14an.—Alkatea

En Trucíos, a 14 de marzo de 1997.—El Alcalde (II-1.341)

(II-1.341)





Alonsotegiko Udala

Ayuntamiento de Alonsotegi

IRAGARKIA

ANUNCIO

Alonsotegiko Udalbatzaren Osoko Bilkurak 1997ko martxoaren 10ean eginiko aparteko batzarraldian, besteak beste, Animaliak Edukitzeko eta Babesteko Udal Ordenantza Arautzailea onartzeko hasierako erabakia hartu zuen.

El Ayuntamiento de Alonsotegi, en sesión plenaria extraordinaria celebrada el día 10 de marzo de 1997 adoptó, entre otros, acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal Reguladora de la tenencia y protección de animales.

Aipatu espedientea jendaurrean ikusgai jartzen da iragarki hau Bizkaiko Aldizkari Ofizialean argitaratu eta hurrengo 30 eguneko epean, epealdi honetan interesdunek iradokizunak Udal honen aurrean aurkezteko aukera izango dute; hau guztia Tokiko Erregimeneko Baseak arautzen dituen 7/85 Legearen 49. artikuluan ezarritakoa jarraituta.

Dicho expediente se somete a exposición pública por espacio de 30 días, contados a partir de la inserción del presente anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia», plazo durante el cual podrán presentarse alegaciones por los interesados ante este Ayuntamiento, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Alonsotegin, 1997ko martxoaren 25ean.—Alkatea, Roberto Aretxabala Ureta

Alonsotegi, a 25 de marzo de 1997.—El Alcalde-Presidente, Roberto Aretxabala Ureta

(II-1.342)

(II-1.342)

BAO 86. zk. 1997, maiatzak 7. Asteazkena

— 6867 —

BOB núm. 86. Miércoles, 7 de mayo de 1997

IRAGARKIA

ANUNCIO

Udalbatzaren Osoko Bilkurak 1997ko urtarrilaren 31n eginiko aparteko batzarraldian 1997 ekitaldirako Udal Aurrekontu Orokorra, Aurrekontua Egikaratzeko Udal Araua eta dokumentazio osagarria hasierako izaeraz behin onartuz gero, aipatu erabakia 1997ko martxoaren 6ko 46. zenbakiko Bizkaiko Aldizkari Ofizialean argitaratu da dagozkion erreklamazioak interesdunek aurkeztu ahal izateko. Jendaurrean ikusgai egoteko epealdian erreklamaziorik aurkeztu ez denez, eta hasierako onarpen-erabakiaren edukiaren arabera, Aurrekontua behin-betiko onartuta dagoela ulertzen da. Aurreko guztia kontuan hartuta, eta Bizkaiko Toki Erakundeen Aurrekontuak arautzen dituen martxoaren 21eko 2/91 Foru Arauaren 15. artikuluan, eta Toki Erakundeen Aurrekontu Araubidea onartzen duen abenduaren 1eko 124/92 Foru Dekretuaren 19. artikuluan ezarritakoaren arabera, Aurrekontuaren laburpena kapituluka jarraian argitaratzen da:

Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación, reunido en Sesión Extraordinaria de 31 de enero de 1997 el Presupuesto General para 1997 así como la Norma Municipal de Ejecución Presupuestaria y documentación complementaria, dicho acuerdo fue publicado en el «Boletín Oficial de Bizkaia» número 46, de 6 de marzo de 1997, a efectos de que por los interesados se pudieran presentar las alegaciones pertinentes. Durante dicho período de exposición no se ha producido reclamación alguna por lo que el Presupuesto se considera definitivamente aprobado, de conformidad con el contenido del acuerdo de aprobación inicial. Por todo ello, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Norma Foral 2/91, de 21 de marzo, Presupuestaria de las Entidades Locales de Bizkaia y artículo 19 del Decreto Foral 124/92, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Presupuestario de las Entidades Locales, se procede a la publicación de su resumen a nivel de capítulos:

1997KO DIRU-SARREREN AURREKONTUA

PRESUPUESTO MUNICIPAL DE INGRESOS 1997 Pezeta

A) Ohiko eragiketak:

Pesetas

A) Operaciones corrientes:

1.—Zuzeneko zergak . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.—Zeharkako zergak . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.—Tasak eta beste hainbat diru-sarrera . . . . . . . . . . . . . 4.—Ohiko transferentziak . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.—Ondare sarrerak . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

51.338.070 6.000.000 31.265.000 111.783.400 3.073.300

1.—Impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.—Impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.—Tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.—Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.—Ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

51.338.070 6.000.000 31.265.000 111.783.400 3.073.300

Ohiko eragiketen guztira orokorra . . . . . . . . . . . . . . . Sarreren aurrekontuaren guztira orokorra . . . . . .

203.459.770 203.459.770

Total operaciones corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Total del presupuesto de ingresos . . . . . . . . . . . .

203.459.770

1997KO GASTUEN AURREKONTUA

203.459.770

PRESUPUESTO MUNICIPAL DE GASTOS 1997 Pezeta

A) Ohiko eragiketak:

Pesetas

A) Operaciones corrientes:

1.—Pertsonal gastuak . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.—Ondasun korronte eta zerbitzu gastuak . . . . . . . . . . . 3.—Finantza gastuak . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.—Ohiko transferentziak . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

60.226.200 106.952.080 6.433.000 18.712.300

Ohiko eragiketen guztira orokorra . . . . . . . . . . . . . . .

192.323.580

B) Kapital eragiketak:

1.—Gastos de personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.—Gastos de bienes corrientes y servicios . . . . . . . . . . 3.—Gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.—Transferencia corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

60.226.200 106.952.080 6.433.000 18.712.300

Total operaciones corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

192.323.580

B) Operaciones de capital:

6.—Benetako inbertsioak . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9.—Finantza-pasiboak . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

8.536.190 2.600.000

6.—Inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9.—Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

8.536.190 2.600.000

Kapital eragiketan guztira orokorra . . . . . . . . . . . . . . Gastuen aurrekontuaren guztira orokorra . . . . . .

11.136.190 203.459.770

Total operaciones capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Total del presupuesto de gastos . . . . . . . . . . . . . .

203.459.770

11.136.190

Era berean, Toki Erregimeneko Baseak arautzen dituen apirilaren 2ko 7/85 legearen 90.1. artikuluan, eta apirilaren 18ko 781/86 E.L.D.aren 127. artikuluan xedatutakoari jarraituta, pertsonal plantila eta Udal honetako lanpostuen zerrenda onartuta geratu zen, laburtze-koadro honetan dagoen moduan:

Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 127 del R.D.L. 781/86, de 18 de abril, quedó aprobada la plantilla de personal y la relación de puestos de este Ayuntamiento, de acuerdo con el siguiente cuadro resumen:

1997KO AURREKONTU PLANTILA

PLANTILLA PRESUPUESTARIA 1997

FUNTZIONARIAK

FUNCIONARIOS

1. Nazio mailako gaikuntza 1 Idazkari-Kontuhartzailea

1. Habilitación Nacional ...................

B

2. Administrazio Orokorra

.....................

B

1 Administrativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

C

2. Administración General

2.1. Administrariak 1 Administraria

1 Secretario-Interventor

2.1. Administrativos ............................

C

2.2. Laguntzaile azpieskala 2 Administrari laguntzaileak

2.2. Subgrupo Auxiliar ..................

D

3. Administrazio Berezia

3.1. Técnicos medios B

3.2. Ofizio Pertsonala 1 Ofizialaren ofiziala . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 Ofizio-laguntzailea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

D

3. Administración Especial

3.1. Erdi mailako teknikariak 2 Erdi mailako teknikariak . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2 Auxiliares Administrativos . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2 Técnicos medios

.........................

B

1 Oficial de oficial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 Ayudante de oficios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

D E

3.2. Personal de oficios D E

BAO 86. zk. 1997, maiatzak 7. Asteazkena

— 6868 —

3.3. Zeregin bereziak 1 Liburutegiko laguntzailea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 Atezaina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.4. Alkatetza 2 Udaltzaina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

BOB núm. 86. Miércoles, 7 de mayo de 1997 3.3. Cometidos especiales 1 Auxiliar Biblioteca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 Conserje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.4. Alcaldía 2 Alguacil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

D E E

LAN LEGEPEKO KONTRATUA

D E E

CONTRATADOS LABORALES

1. Aldi baterako jarduera eta bete-beteko arduraldia

1. Actividad temporal y dedicación completa.

1. Administrari laguntzailea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2. Peoiak . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

D E

1. Auxiliar Administrativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2. Peones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

D E

1997KO LANPOSTUEN ZERRENDA / RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO 1997 1. E R A S K I N A / A N E X O 1

Zenbakia Número

Izena Denominación

Arduraldia Dedicación

Multzoa Kidegoa Grupo Cuerpo

Ordainsaria ARCEPAFE Retribución ARCEPAFE

Egoera Horn. Sist. Situación S. Prov.

H.E. P.L.

Derrigor. data Fecha Precep.

Oharrak Observaciones

A) Zerbitzu Orokorrak / Servicios Generales 1 1 1 1

Idazkaritza-Kontuhartzailetza / Secretaria-Interventor Administraria / Administrativo Administrari Laguntzailea / Auxiliar Administrativo Administrari Laguntzailea / Auxiliar Administrativo

B.B./ J.C. B.B./J.C. B.B./J.C. B.B./J.C.

B C D D

N.G./H.N. O/G O./G. O./G.

21 11 8 8

Hartuta-L / Cubierta-C Hartuta-O / Cubierta-O Hartuta-O / Cubierta-O Hartuta-C.O / Cubie.-C.O.

4 2 2 2

B.B./J.C.

B

B./E.

12

Hartuta-C.O / Cubie.-C.O.

3

B.B./J.C. B.B./J.C. B.B./J.C.

B D E

B./E. B./E. B./E.

18 10 7

Hartuta-C / Cubierta-C Hartuta-C.O / Cubie.-C.O. Hartuta-C.O / Cubie.-C.O.

4 1 1

B.B./J.C.

E

B./E.

7

Hartuta-C.O / Cubie.-C.O.

2

B.B./J.C.

D

B./E.

9

Hartuta / Cubierta

2

B.B./J.C.

E

B./E.

8

Hartuta-C.O / Cubie.-C.O.

2

Funtz. / Funcion. 95-06-30

B) Gizarte Ongizate / Bienestar Social 1

Gizarte laguntzailea / Asistente Social C) Hirigintza, Lanak eta Zerbitzuak / Urbanismo, Obras y Servicios

1 1 1

Aparejadorea / Aparejador Ofizio-ofiziala / Oficial de oficios Ofizio-laguntzailea / Ayudante de oficios D) Hezkuntza / Educación

1

Atezaina / Conserje E) Kultura / Cultura

1

Liburutegiko laguntzailea / Auxiliar de Biblioteca F) Alkatetza / Alcaldía

2

Udalzaina / Alguacil

Alonsotegin, 1997ko martxoaren 25ean.—Alkatea, Roberto Aretxabala Ureta

En Alonsotegi, a 25 de marzo de 1997.—El Alcalde, Roberto Aretxabala Ureta

(II-1.343)

(II-1.343)





Lemoako Udala

Ayuntamiento de Lemoa

EDIKTUA

EDICTO

Udal hau, 1997.eko martxoaren 3 datazko Ez Ohizko Osoko Bilkuran batuta, 1997rako Ekonomi-Ekitaldirako Aurrekontua hasiera batean onartzeko erabakia hartu izan dau. Aipatu espedientea jendaurreratu egiten da hamabost egunetako epean, zeinetan zehar interesadunak aztertu eta Osoko Bilkuraren aurrean jazarpenak aurkeztu ahal izango dabezala. Jendaurreratzeko epealdian zehar jazarpenik ez egotearen kasuan, Aurrekontua behin betiko onartutzat joko da.

Este Ayuntamiento, reunido en Sesión Plenaria Extraordinaria de fecha 26 de marzo de 1997, ha adoptado el acuerdo de aprobar inicialmente el Presupuesto para el Ejercicio Económico de 1997. El citado expediente se expone a información pública por plazo de 15 días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. En el supuesto de que no se registraran reclamaciones durante el período de información pública, el Presupuesto se entenderá definitivamente aprobado. Lo cual se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo15 de la Norma Foral 2/91, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia. Se publica asimismo el Presupuesto resumido por capítulos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 150.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, artículo 20 del Real Decreto 500/1990 de 20 de abril y artículo 15-4.o de la Norma Foral número 2/91 de 21 de marzo, Presupuestaria de las Entidades Locales.

Hau argitaratu egiten da Bizkaiko Lurralde Historikoko Toki Erakundeen Aurrekontuzkoa dan 91/2 Foru Arauaren 15 artikuluan xedatzen danaren betekizunean. Halaber, abenduaren 28ko 1988/39 Legearen 150.3, apirilaren 20ko 1990/500 Erret Dekretuaren 20 eta Toki-Erakundeen Aurrekontuzkoa dan martxoaren 21eko 91/2 zkdun. Foru Arauaren 15-4.a artikuluetan xedatzen danaren betekizunean, kapituluka laburtuta dagoan Aurrekontua argitaratzen da.

BAO 86. zk. 1997, maiatzak 7. Asteazkena

— 6869 —

1997KO UDAL AURREKONTUA

PRESUPUESTO MUNICIPAL 1997

SARREREN EGOERA

ESTADO DE INGRESOS

A) Ohizko Eragiketak 1 2 3 4 5

BOB núm. 86. Miércoles, 7 de mayo de 1997

A) Operaciones corrientes

Zuzeneko Zergak . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Zeharkako Zergak . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tasak eta beste sarrerak . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ohizko eskualdaketak . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ondare bidezko sarrerak . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

58.200.000 pta. 15.000.000 pta. 39.700.000 pta. 107.253.187 pta. 6.084.813 pta.

B) Kapitalezko Eragiketak

1 2 3 4 5

Impuestos Directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Impuestos Indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ingresos Patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

58.200.000 Ptas. 15.000.000 Ptas. 39.700.000 Ptas. 107.253.187 Ptas. 6.084.813 Ptas.

B) Operaciones de capital

7 Kapitalezko eskualdaketak . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 Finantzazko aktiboak . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

245.102.000 pta. 2.160.000 pta.

7 Transferencias de capital. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

245.102.000 Ptas. 2.160.000 Ptas.

Sarrerak Guztira . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

473.500.000 pta.

Total Ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

473.500.000 Ptas.

GASTUEN EGOERA

ESTADO DE GASTOS

A) Ohizko Eragiketak 1 2 3 4

A) Operaciones corrientes

Lanarigoaren ordainketak . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ohizko Ond. erosk. eta Zerb. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Dirusariak . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ohizko eskualdaketak . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

87.647.000 pta. 71.240.000 pta. 472.168 pta. 33.240.875 pta.

B) Kapitalezko Eragiketak.

1 2 3 4

Remuneraciones de personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Compra de bienes Ctes. y Serv. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Intereses. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

87.647.000 Ptas. 71.240.000 Ptas. 472.168 Ptas. 33.240.875 Ptas.

B) Operaciones de Capital

6 Ondasunezko inbertsioak . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 Finantzazko pasiboen aldaketa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

280.327.089 pta. 572.868 pta.

6 Inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 Variación pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

280.327.089 Ptas. 572.868 Ptas.

Gastuak Guztira . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

473.500.000 pta.

Total Gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

473.500.000 Ptas.

Era berean, apirilaren 18ko 1986/781 Legebidezko Erret Dekretuaren 127 artikuluan xedatzen danaren betekizunean, Udal honetako lanarigoaren Plantilea argitaratzen da.

Asimismo y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril se publica igualmente la Plantilla de personal de este Ayuntamiento.

Udal Erakundezko Plantilea 1997

Plantilla Orgánica Municipal 1997

LANARIGO FUNTZIONARIA Zk.

1 2 3 4 5 6

E.

Az.

T.

Postua

A.G. A.G. A.G. A.E. A.E. A.E.

B Adm Lag. SE. SE. SE.

C D D D E

Idaz.-Artículo Administ. Adm.-Lag. Ardurd. Atezain. Liburuz.

PERSONAL FUNCIONARIO

Betek. M1

FHN F. F. F. F. F

Lanarigo Funtzionaria Guztira . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

26 21 18 18 14 14

H.E.

D.D.

E.

Número

E.

Su.G.

4 2 2 2 2 1

95-07-30 — 95-07-30 95-07-30 95-07-30 95-07-30

B B B B B B

1 2 3 4 5 6

A.G. A.G. A.G. A.E. A.E. A.E.

B Ad. C Au. D SE. D SE. D SE. E

S.

T.

Betek.

M2

H.E.

1 2 3 4 5

Paratzailea Peoia Peoia Garbitz. Garbitz.

BT. Lk. Kd. Esk. Esk.

B E E E E

L. L. L. L. L.

18 8 8 5 5

3 1 1 1 1

Tinkoa dan Lanbidezko Lanarigoa Guztira . . . . . . . . .

GAKOAK ZK.: Hurrenkerazko zenbakia E: Eskala AZ: Azpieskala S: Saila T: Sailkapenezko Taldea M1: Norako Osogarriaren Maila M2: Arcepafe-ren Maila H.E.: Hizkuntz-eskakizuna D.D.: Derrigortasunezko data E.: Egoera FHN: Funcionario Habilitación Nacional F: Funtzionaria L: Lanbidezkoa B: Betea H: Hutsik BT: Bulego Teknikoa Lk: Lanak eta Zerbitzuak Kd: Kiroldegia Esk.: Eskola Publikoak

5

N1.

P.L.

F.P.

S.

FHN F. F. F. F. F.

26 21 18 18 14 14

4 2 2 2 2 1

30-07-95 — 30-07-95 30-07-95 30-07-95 30-07-95

C C C C C C

Sec-Int. Administ. Aux-Ad. Encarg. Conserje Bibliot.

6

PERSONAL LABORAL FIJO DE PLANTILLA

PLANTILAKO TINKOA DAN LANBIDEZKO LANARIGOA Postua

Requis.

Total Personal Funcionario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

6

Zk.

Puesto

D.D.

E.

95-7-30 95-7-30 95-7-30 — —

B B B B B

Número

1 2 3 4 5

Puesto

Aparejador Peón Peón Limpiadora Limpiadora

D. G.

OT. Ob. Pl. Es. Es.

Requisitos

B E E E E

N2.

L. L. L. L. L.

18 8 8 5 5

Total Personal Laboral Fijo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

CLAVES N.o: Número de orden E : Escala SU: Subescala D: Departamento G: Grupo de clasificación N1: Nivel Complemento Destino N2: Nivel Arcepafe P.L: Perfil linguístico F.P: Fecha preceptividad S.: Situación FHN: Funcionario Habilitación Nacional F: Funcionario L: Laboral C: Cubierta V: Vacante OT: Oficina Técnica Ob: Obras y Servicios Pl: Polideportivo Es: Escuelas Públicas

P.L.

3 1 1 1 1 5

F.P.

30-7-95 30-7-95 30-7-95 — —

S.

C C C C C

BAO 86. zk. 1997, maiatzak 7. Asteazkena

— 6870 —

BOB núm. 86. Miércoles, 7 de mayo de 1997

Resumen General Plantilla 1997

Plantilaren Laburpen Orokorra 1997 Lanarigo Funtzionaria Guztira . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tinkoa Dan Lanbidezko Lanarigoa Guztira . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Lanarigoa Guztira . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Lanpostu Beteak . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Lanpostuak Hutsik . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

6 5 11 11 0

Total Personal Funcionario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Total Personal Laboral Fijo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Total Personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Plazas Cubiertas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Plazas Vacantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Lemoa, 1997.eko apirilaren 1a.—Alkateak, Miguel Arraibi Iza.

6 5 11 11 0

Lemoa, a 1 de abril de 1997.—El Alcalde, Miguel Arraibi Iza.

(II-1.364)



(II-1.364)



IRAGARKIA

ANUNCIO

Toki Jaurpidearen alorrean indarrean dagozan xedapenen Testu Bateratua onartzen dauan apirilaren 18ko 781/1986 Legebidezko Erret Dekretuaren Testuko 122 eta hurrengo artikuluei betekizuna emoteko, zortzi egunetako epean zehar, horretarako deialdia egin dan Enkantearen arautzaile izango diran Ekonomi-Administrazio eta Teknika Klausulen Pleguak jendaurreratzen dira, zeintzuk, 1997.eko martxoaren 26 datazko Osoko Bilkuraren erabakiaren bidez onartuak izan dirala. Aipatu epearen barruan, Udaleko Osoko Bilkurak ebatziko dauazan jazarpenak aurkeztu ahal izango dira. Aldi berean, Apirilaren 18ko 781/1986 L.E.D.-ren aipatu 122 artikuluaren 2 lerrokadan xedatzen danagaz adostasunean, Enkante Publikoa iragartzen da, Ekonomi-Administrazio eta Teknika Baldintzen Pleguen aurka jazarpenak aurkeztu egitearen kasuan lizitazioa, beharrezkoa gertatzen danean, luzatu egiten bada be.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 122 y siguientes del R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se exponen al público, durante el plazo de ocho días, los Pliegos de Cláusulas Económico-Administrativas y Técnicas que han de regir el Concurso convocado al efecto, y que han sido aprobados en acuerdo plenario de fecha 26 de marzo de 1997. Dentro del expresado plazo podrán presentarse reclamaciones, que serán resueltas por el Ayuntamiento Pleno. Simultáneamente y a tenor de lo dispuesto en el párrafo 2 del referido artículo 122 del R.D.L. 781/1986 de 18 de abril, se anuncia Concurso Público, si bien la licitación quedará aplazada cuando resulte necesario, en el supuesto de que se formulasen reclamaciones contra los Pliegos de Condiciones Económico-Administrativas y técnicas. Las características de la licitación son las siguientes: I. Objeto: «Proyecto de Urbanización del Polígono Industrial de Mendieta-Pozueta-Segunda Fase». II. Procedimiento de adjudicación: Abierto III. Forma de adjudicación: Concurso. IV. Tipo de licitación: 43.864.965 pesetas, I.V.A. incluido. V. Fianza provisional: 878.000 pesetas. VI. Fianza definitiva: 4% del presupuesto del contrato. VII. Clasificación de Contratistas: Los concursantes han de estar en posesión de las siguientes clasificaciones otorgadas por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda:

Lizitazioaren ezaugarriak hurrengo honeek dira: I. Xedea: «Mendieta-Pozuetako Industri Poligonoaren Hirigintzako Proiektua - Bigarren Zatia». II. Esleipenaren prozedimendua: Irekia III. Esleipen-mota: Lehiaketa. IV. Lizitazio-mota: 43.864.965 pezeta B.E.Z. sartuta. V. Behin behineko fidantza: 878.000 pezeta. VI. Behin betiko fidantza: hitzarmeneko aurrekontuaren %4. VII. Hitzarmengileen sailkapena: Lehiakideak, Ekonomia eta Ogasuneko Ministraritzaren Administrazio-Hitzarmenbidezko Kontsultazko Batzordeak amondako hurrengo sailkapenak euki beharko dabez: Taldea

A A C C C C C C E G I I

Azpitaldea

Kategoria

01 02 01 02 03 04 05 06 01 04 01 05

E E F F F F F F E C B C

VIII. Agirisorta: Interesadunen esku Lemoako Udaletxeko Idazkaritza Orokorrean 9 ordutik 13 ordura bitartean, iragarki hau Bizkaiko Aldizkari Ofizialean argitaratzen dan egunaren hurrengotik idazkitxiak aurkezteko epea amaitu arte. IX. Idazkitxiak aurkezteko epea: Iragarki hau Bizkaiko Aldizkari Ofizialean argitaratzen dan egunaren hurrengotik zenbatzeko diran hogeita sei egun Lemoako Udaletxeko Idazkaritza Orokorrean 9 ordutik 13 ordura bitartean. X. Proposamenaren eredua: ........ Jauna, ........-(e)ko herritarra eta bere bizilekua ........kalean ddukola, berorren izenean eta/edo ........-ren ordezkaritzan, hau,

Grupo

A A C C C C C C E G I I

Subgrupo

Categoría

01 02 01 02 03 04 05 06 01 04 01 05

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VIII. Documentación: A disposición de los interesados en la Secretaría General del Ayuntamiento de Lemoa, de 9.00 a 13.00 horas, desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia» hasta el vencimiento del plazo de presentación de plicas. IX. Plazo de presentación de plicas: Veintiseis días naturales a contar del siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia» en la Secretaría del Ayuntamiento de Lemoa, de 9.00 a 13.00 horas. X. Modelo de Proposición: D. ........, vecino de ........ con domicilio en ........., en nombre propio y/o en representación de, lo que acredito en la forma pre-

BAO 86. zk. 1997, maiatzak 7. Asteazkena

— 6871 —

lizitazio honetako arautzaile diran Ekonomi-Administraziozko Baldintzen Pleguetan aurrikusten dan erean egiaztatzen dodala, hurrengoa adierazoten dau: 1.—Lemoako Udalaren aldetik ........ datazko ....zkdun. Bizkaiko Aldizkari Ofizialean argitaratu dan iragarkiaz jakitun dagoala, zeinaren bidez «Mendieta-Pozuetako Industri Poligonoaren Hirigintzako Proiektua - Bigarren Zatia» esleitzeko Lehiaketa Publikoaren deialdia egiten dala. 2.—Lizitazio honetako Proiektua, Ekonomi-Administrazio eta Teknika Baldintzen Plegua aztertu eta ezagutzen dauzala.

BOB núm. 86. Miércoles, 7 de mayo de 1997

vista en los Pliegos de Condiciones Económico-Administrativas que rigen la presente licitación, manifiesta:

5.—Aipatu Hitzarmenaren egiterapena agirisorta bere osotasunean bete eginaz pezetazko kopuru honetan (kopurua hizki eta zenbakitan jarri bedi) burutzeko konpromezua hartzen dauala, zeinetan, era danetako gastu eta zergak barrusartzen dirala. (Tokia, data eta sinadura) Lemoa, 1997.eko martxoaren 5.—Alkateak, Miguel Arraibi Iza.

1.—Que está enterado del anuncio publicado por el Ayuntamiento de Lemoa en el «Boletín Oficial de Bizkaia» número... de fecha ........, por el que se convoca Concurso Público para la adjudicación del contrato de «Proyecto de Urbanización del Polígono Industrial de Mendieta-Pozueta- Segunda Fase». 2.—Que ha examinado y conoce el Proyecto, el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas y Técnicas de la presente licitación. 3.—Que igualmente conoce los textos legales y reglamentarios a que se hace referencia en los citados Pliegos. 4.—Que encuentra de conformidad los citados documentos sometiendose voluntariamente y aceptando íntegramente los mismos. 5.—Que se compromete a llevar a cabo la ejecución de dicha obra con estricta sujeción a tal documentación por la cantidad de (póngase la cantidad en letra y número) Pesetas, en la cual están comprendidos todo tipo de gastos e impuestos. (Lugar, fecha y firma) Lemoa, a 1 de abril de 1997.—El Alcalde, Miguel Arraibi Iza

(II-1.365)

(II-1.365)

3.—Era berean, aipatu Pleguetan aipatzen diran lege eta araubidezko testuak ezagutzen dauzala. 4.—Aipatu agiriak ados aurkitu eta euron osotasunean, borondate osoz agirion pean jarri eta onartu egiten dauzala.





IRAGARKIA

ANUNCIO

Toki Jaurpidearen alorrean indarrean dagozan xedapenen Testu Bateratua onartzen dauan apirilaren 18ko 781/1986 Legebidezko Erret Dekretuaren Testuko 122 eta hurrengo artikuluei betekizuna emoteko, zortzi egunetako epean zehar, horretarako deialdia egin dan Enkantearen arautzaile izango diran Ekonomi-Administrazio eta Teknika Klausulen Pleguak jendaurreratzen dira, zeintzuk, 1997.eko martxoaren 26 datazko Osoko Bilkuraren erabakiaren bidez onartuak izan dirala. Aipatu epearen barruan, Udaleko Osoko Bilkurak ebatziko dauazan jazarpenak aurkeztu ahal izango dira. Aldi berean, apirilaren 18ko 781/1986 L.E.D.-ren aipatu 122 artikuluaren 2 lerrokadan xedatzen danagaz adostasunean, Enkante Publikoa iragartzen da, Ekonomi-Administrazio eta Teknika Baldintzen Pleguen aurka jazarpenak aurkeztu egitearen kasuan lizitazioa, beharrezkoa gertatzen danean, luzatu egiten bada be.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 122 y siguientes del R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se exponen al público, durante el plazo de ocho días, los Pliegos de Cláusulas Económico-Administrativas y Técnicas que han de regir el Concurso convocado al efecto, y que han sido aprobados en acuerdo plenario de fecha 26 de marzo de 1997. Dentro del expresado plazo podrán presentarse reclamaciones, que serán resueltas por el Ayuntamiento Pleno. Simultáneamente y a tenor de lo dispuesto en el párrafo 2 del referido artículo 122 del R.D.L. 781/1986 de 18 de abril, se anuncia Concurso Público, si bien la licitación quedará aplazada cuando resulte necesario, en el supuesto de que se formulasen reclamaciones contra los Pliegos de Condiciones Económico-Administrativas y técnicas. Las características de la licitación son las siguientes: I. Objeto: «Proyecto de Urbanización del Polígono Industrial de Mendieta-Pozueta- Tercera Fase». II. Procedimiento de adjudicación: Abierto III. Forma de adjudicación: Concurso. IV. Tipo de licitación: 39.912.458 pesetas, I.V.A. incluido. V. Fianza provisional: 799.000 pesetas. VI. Fianza definitiva: 4% del presupuesto del contrato. VII. Clasificación de Contratistas: Los concursantes han de estar en posesión de las siguientes clasificaciones otorgadas por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda:

Lizitazioaren ezaugarriak hurrengo honeek dira: I. Xedea: «Mendieta-Pozuetako Industri Poligonoaren Hirigintzako Proiektua - Hirugarren Zatia». II. Esleipenaren prozedimendua: Irekia III. Esleipen-mota: Lehiaketa. IV. Lizitazio-mota: 39.912.458 pta, B.E.Z. sartuta. V. Behin behineko fidantza: 799.000 pta. VI. Behin betiko fidantza: hitzarmeneko aurrekontuaren %4. VII. Hitzarmengileen sailkapena: Lehiakideak, Ekonomia eta Ogasuneko Ministraritzaren Administrazio-Hitzarmenbidezko Kontsultazko Batzordeak amondako hurrengo sailkapenak euki beharko dabez: Taldea

A A C C C C C C E G I I

Azpitaldea

Kategoria

01 02 01 02 03 04 05 06 01 04 01 05

E E F F F F F F E C B C

Grupo

A A C C C C C C E G I I

Subgrupo

Categoría

01 02 01 02 03 04 05 06 01 04 01 05

E E F F F F F F E C B C

BAO 86. zk. 1997, maiatzak 7. Asteazkena

— 6872 —

BOB núm. 86. Miércoles, 7 de mayo de 1997

VIII. Agirisorta: Interesadunen esku Lemoako Udaletxeko Idazkaritza Orokorrean 9 ordutik 13 ordura bitartean, iragarki hau Bizkaiko Aldizkari Ofizialean argitaratzen dan egunaren hurrengotik idazkitxiak aurkezteko epea amaitu arte.

VIII. Documentación: A disposición de los interesados en la Secretaría General del Ayuntamiento de Lemoa, de 9.00 a 13.00 horas, desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia» hasta el vencimiento del plazo de presentación de plicas.

IX. Idazkitxiak aurkezteko epea: Iragarki hau Bizkaiko Aldizkari Ofizialean argitaratzen dan egunaren hurrengotik zenbatzeko diran hogeita sei egun Lemoako Udaletxeko Idazkaritza Orokorrean 9 ordutik 13 ordura bitartean.

IX. Plazo de presentación de plicas: Veintiséis días naturales a contar del siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia» en la Secretaría del Ayuntamiento de Lemoa, de 9.00 a 13.00 horas.

X.

Proposamenaren eredua:

X.

Modelo de Proposición:

........ Jauna, ........-(e)ko herritarra eta bere bizilekua ........kalean ddukola, berorren izenean eta/edo ........-ren ordezkaritzan, hau, lizitazio honetako arautzaile diran Ekonomi-Administraziozko Baldintzen Pleguetan aurrikusten dan erean egiaztatzen dodala, hurrengoa adierazoten dau:

D. ........, vecino de ........, con domicilio en ........, en nombre propio y/o en representación de, lo que acredito en la forma prevista en los Pliegos de Condiciones Económico-Administrativas que rigen la presente licitación, manifiesta:

1.—Lemoako Udalaren aldetik ........ datazko ....zkdun. Bizkaiko Aldizkari Ofizialean argitaratu dan iragarkiaz jakitun dagoala, zeinaren bidez ‘Mendieta-Pozuetako Industri Poligonoaren Hirigintzako Proiektua - Hirugarren Zatia’ esleitzeko Lehiaketa Publikoaren deialdia egiten dala.

1.—Que está enterado del anuncio publicado por el Ayuntamiento de Lemoa en el «Boletín Oficial de Bizkaia» número... de fecha ........, por el que se convoca Concurso Público para la adjudicación del contrato de «Proyecto de Urbanización del Polígono Industrial de Mendieta-Pozueta- Tercera Fase».

2.—Lizitazio honetako Proiektua, Ekonomi-Administrazio eta Teknika Baldintzen Plegua aztertu eta ezagutzen dauzala.

2.—Que ha examinado y conoce el Proyecto, el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas y Técnicas de la presente licitación.

3.—Era berean, aipatu Pleguetan aipatzen diran lege eta araubidezko testuak ezagutzen dauzala.

3.—Que igualmente conoce los textos legales y reglamentarios a que se hace referencia en los citados Pliegos.

4.—Aipatu agiriak ados aurkitu eta euron osotasunean, borondate osoz agirion pean jarri eta onartu egiten dauzala.

4.—Que encuentra de conformidad los citados documentos sometiendose voluntariamente y aceptando integramente los mismos.

5.—Aipatu Hitzarmenaren egiterapena agirisorta bere osotasunean bete eginaz pezetazko kopuru honetan (kopurua hizki eta zenbakitan jarri bedi) burutzeko konpromezua hartzen dauala, zeinetan, era danetako gastu eta zergak barrusartzen dirala.

5.—Que se compromete a llevar a cabo la ejecución de dicha obra con estricta sujeción a tal documentación por la cantidad de (póngase la cantidad en letra y número) Pesetas, en la cual están comprendidos todo tipo de gastos e impuestos.

(Tokia, data eta sinadura)

(Lugar, fecha y firma)

Lemoa, 1997.eko martxoaren 5.—Alkateak, Miguel Arraibi Iza

Lemoa, a 1 de abril de 1997. El Alcalde. Miguel Arraibi Iza.

(II-1.366)

(II-1.366)





IRAGARKIA

ANUNCIO

Mekanika Trakziozko Ibilgailuen Udal Zergaren Kobraketa 1997

Cobranza del Impuesto Municipal de Vehículos de Tracción Mecánica 1997

Udal honetako Jaurtze Batzordeak, 1997.eko Martxoaren 24 datazko Batzarraldian batuta, mekanika trakziozko Ibilgailuen Udal Zergaren eraginpeko zergadunen 1997 ekitaldiari jagokon Udal Erroldea onartu egin dau, berau, beharbadazko jazarpenak aurkeztuak izan daitezan jendaurreratu egiten dala 15 egunetako epean zehar, jazarpenik aurkeztu egin barik epe hau igaroz gero behin betiko onartuta geratuko dalarik.

La Comisión de Gobierno de este Ayuntamiento, reunida en Sesión de fecha 24 de marzo de 1997 ha aprobado el Padrón Municipal correspondiente al ejercicio 1997 de los contribuyentes afectados por el Impuesto Municipal de Vehículos de traccion mecánica, el cual queda expuesto al público para posibles reclamaciones durante el plazo de 15 días, transcurrido el cual sin haberse registrado reclamaciones quedará definitivamente aprobado.

Ordaintzeko tokia eta erak

Lugar y medios de pago

1.—Gainkargurik bako borondatezko epea

1.—Plazo voluntario sin recargo

a) Epea: Zergaren zenbatekoa, gainkargurik barik, 1997.eko Maiatzaren 31rarte ordaindu daiteke.

a) Plazo: El importe del Impuesto puede ser ingresado, sin recargo, hasta el 31 de mayo de 1997.

b) Ordaintzeko tokia eta era: Banku-helbideratzeaz edo Udal Bulegoetan.

b) Lugar y forma de pago: Mediante domiciliación bancaria o en las Oficinas Municipales.

2.—Gainkargudun egiteratze bidezko ordainketa

2.—Pago ejecutivo con recargo

Borondatezko ordainketa egiteko epea amaituaz gero, premiabidez kobratuko da zuzenean %20ko gainkarguagaz, gastu eta kostak be barrusartuta.

Transcurrido el plazo indicado para el pago voluntario se procederá directamente al cobro por la vía de apremio con el recargo del 20% más gastos y costas.

Honen barri emoten da martxoaren 26ko 1986/3 Zergabidezko Foru Arau Orokorraren 125 artikuluaren 2. apartatuan xedatzen danaren ondorioetarako.

Lo cual se publica a los efectos de lo dispuesto en el artículo 125, apartado 2.o, de la Norma Foral General Tributaria 3/1986 de 26 de marzo.

Lemoan, 1997.eko apirilaren 1ean.—Alkateak, Miguel Arraibi Iza

Iza

(II-1.367)

En Lemoa, a 1 de abril de 1997.—El Alcalde, Miguel Arraibi (II-1.367)

BAO 86. zk. 1997, maiatzak 7. Asteazkena

— 6873 —

BOB núm. 86. Miércoles, 7 de mayo de 1997

IV. Atala / Sección IV

Estatuko Administrazio Orokorra Administración General del Estado MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Tesorería General de la Seguridad Social DIRECCION PROVINCIAL DE BIZKAIA Unidad de Recaudación Ejecutiva 48/02 EDICTO 17/97 DE 16-4-97 (ANUNCIO SUBASTA BIENES MUEBLES)

Doña María José Llorente Bañuelos, Jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 48/02 de Bilbao. Hace saber: Que en el expediente administrativo de apremio número 3.682/90 MB, que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor Diauto, S.A., en reclamación de deudas por impago de sus obligaciones con la Seguridad Social en cantidad de 18.264.248 pesetas, la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Bizkaia, ha acordado con fecha 21-3-97 sacar a pública subasta los bienes embargados al deudor por Diligencia de fecha 25-4-91. La subasta se celebrará el día 28 de mayo, a las 9,40 horas, en Bilbao, calle Gran Vía, 89, séptima planta, observándose en su trámite lo establecido en los artículos 146 a 150 del R.D. 1.637/95, de 6 de octubre, por el que se regula el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social. En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio, y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente: 1. Que los bienes responden al siguiente detalle: Lote único

—Juego pinzas y torres MZ potro fijo reparación carrocerías y accesorios. —Juego traviesas universal Bench Ub.2000-4 columnas y más. —Máquina diagnosis P-605 adaptada para vehículos Peugeot. —Fotocopiadora Canon NP 3225 de 7 años de antigüedad. —Procesador informático general automático. —11 pantallas equipo informático Facit. —Equipo carro gato hidráulico. —Grúa Culmen de 1.000 kg. —Puente lavado Istobal de ejecución sencilla. —Mesa de reuniones. —8 sillas de reuniones. —Tresillo de despacho de cuero. —Mesa de despacho. —2 sillas de despacho. —3 lámparas de pie. —10 mesas blancas de oficina. —10 sillas blancas de oficina. —Mesa de reuniones. —8 sillas de reuniones. —Estanterías metálicas realizadas en dos niveles. Tasación: 26.935.200 pesetas. Tipo de la subasta en 1.a licitación: 26.935.200 pesetas. Tipo de la subasta en 2.a licitación: 20.201.400 pesetas. Tipo de la subasta en 3.a licitación: 13.467.600 pesetas. 2. Los bienes se hallan depositados en los locales de la empresa, calle Licenciado Poza, 71 de Bilbao, donde se podrán ver y examinar por todos los que deseen participar en la subasta, de lunes a viernes en horario de 10 a 13 horas. 3. Que todo licitador habrá de constituir ante el Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social o ante la Mesa de Subasta el pre-

ceptivo depósito, que será al menos del 25% del tipo de la subasta en cada licitación. El depósito para ser licitador, podrá realizarse desde la constitución de la Mesa, pudiendo efectuarse tanto en metálico como mediante cheque certificado, visado o conformado por el librado por su total importe, a nombre de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social correspondiente. A efectos de posibles adjudicaciones, en el resguardo justificativo de depósito constituído, se hará constar la hora y minuto en que el mismo se haya realizado, así como el número de orden que le haya correspondido. Constituido depósito para cualquier licitación, se considerará que el depositante ofrece la postura mínima que corresponda al tipo de subasta, sin perjuicio de que pueda efectuar otra u otras posturas, bien en sobre adjunto al que contenga el depósito conforme a lo dispuesto en el párrafo siguiente, o bien durante las licitaciones correspondientes. Todo depositante, al constituir el depósito, podrá además, formular posturas superiores a la mínima, acompañando al sobre que contenga el depósito, otro cerrado, en el que incluya dicha postura superior y exprese el lote o lotes a que está referida, sin necesidad de incrementar la cuantía del depósito realizado para su admisión como licitador. Si antes de la celebración de la subasta se abonase la totalidad del débito, se procederá a la devolución de los depósitos constituidos el primer día hábil siguiente al del pago del débito. Asimismo, deberán presentar la documentación necesaria que se expresa en el pliego de condiciones por la que ha de regirse la misma. 4. Que la Subasta se suspenderá antes de la adjudicación de los Bienes si se hace el pago de las deudas y costas. 5. Que el rematante deberá entregar en el acto de la adjudicación de los Bienes la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación. 6. Se advierte, asimismo, la posibilidad de realizar una segunda licitación al finalizar la primera, e incluso, una tercera licitación cuando la Mesa lo considera conveniente al finalizar la segunda, en los términos regulados en el artículo 148, e igualmente, la posibilidad de realizar la venta por gestión directa de los bienes subastados y no adjudicados, en los términos regulados en los artículos 152 y 153 del Reglamento General de Recaudación. 7. El presente anuncio supone la manifestación a los deudores con domicilio desconocido de tenerse por notificados a todos los efectos legales. En Bilbao, a 16 de abril de 1997.—La Recaudadora Ejecutiva, María José Llorente Bañuelos



(Núm. 4.003)

GOBIERNO CIVIL DE BIZKAIA Junta Provincial dixtribuidora de herencias

de Bizkaia ANUNCIO

Por el presente se pone en conocimiento de todas las Instituciones que pudieran resultar interesadas, que habiendo fallecido en Bermeo (Bizkaia), el día 31 de julio de 1991, don Manuel Cabo Sanz y habiendo sido declarado heredero ab-intestato el Estado, mediante auto del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Gernika-Lumo de fecha

BAO 86. zk. 1997, maiatzak 7. Asteazkena

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24 de agosto de 1996, para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 11 del Decreto 2.091/71, de 13 de agosto, que regula el régimen administrativo de la sucesión ab-intestato conforme al artículo 956 del vigente Código Civil, disponen del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio para presentar ante la Junta Provincial Distribuidora de Herencias del Estado, sita en el Gobierno Civil de Bizkaia, Plaza de Moyúa, número 5, cuantas alegaciones y méritos consideren oportunos para participar en la distribución de la citada herencia. En Bilbao, a 10 de marzo de 1997.—El Gobernador Civil (P.D. B.O.B. 5-12-96), el Vicesecretario General (Núm. 2.468)



Por el presente se pone en conocimiento de todas las Instituciones que pudieran resultar interesadas, que habiendo fallecido en Bilbao (Bizkaia), el día 23 de agosto de 1975, don Amadeo Iglesias Fuertes y habiendo sido declarado heredero ab-intestato el Estado, mediante auto del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Gernika-Lumo de fecha 22 de julio de 1996, para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 11 del Decreto 2.091/71, de 13 de agosto, que regula el régimen administrativo de la sucesión ab-intestato conforme al artículo 956 del vigente Código Civil, disponen del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio para presentar ante la Junta Provincial Distribuidora de Herencias del Estado, sita en el Gobierno Civil de Bizkaia, Plaza de Moyúa, número 5, cuantas alegaciones y méritos consideren oportunos para participar en la distribución de la citada herencia. En Bilbao, a 10 de marzo de 1997.—El Gobernador Civil (P.D. B.O.B. 5-12-96), el Vicesecretario General

Por el presente se pone en conocimiento de todas las Instituciones que pudieran resultar interesadas, que habiendo fallecido en Portugalete (Bizkaia), el día 9 de noviembre de 1992, doña Bienvenida García Belaunde y habiendo sido declarado heredero ab-intestato el Estado, mediante auto del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Barakaldo de fecha 3 de abril de 1995, para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 11 del Decreto 2.091/71, de 13 de agosto, que regula el régimen administrativo de la sucesión ab-intestato conforme al artículo 956 del vigente Código Civil, disponen del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio para presentar ante la Junta Provincial Distribuidora de Herencias del Estado, sita en el Gobierno Civil de Bizkaia, Plaza de Moyúa, número 5, cuantas alegaciones

Resolución

y méritos consideren oportunos para participar en la distribución de la citada herencia. En Bilbao, a 10 de marzo de 1997.—El Gobernador Civil (P.D. B.O.B. 5-12-96), el Vicesecretario General (Núm. 2.470)

• Por el presente se pone en conocimiento de todas las Instituciones que pudieran resultar interesadas, que habiendo fallecido en Arrigorriaga (Bizkaia), el día 16 de noviembre de 1953, doña Natividad Torrecilla Olavide y habiendo sido declarado heredero ab-intestato el Estado, mediante auto del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Bilbao de fecha 3 de septiembre de 1996, para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 11 del Decreto 2.091/71, de 13 de agosto, que regula el régimen administrativo de la sucesión ab-intestato conforme al artículo 956 del vigente Código Civil, disponen del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio para presentar ante la Junta Provincial Distribuidora de Herencias del Estado, sita en el Gobierno Civil de Bizkaia, Plaza de Moyúa, número 5, cuantas alegaciones y méritos consideren oportunos para participar en la distribución de la citada herencia. En Bilbao, a 10 de marzo de 1997.—El Gobernador Civil (P.D. B.O.B. 5-12-96), el Vicesecretario General (Núm. 2.471)

• Negociado de Extranjeros

(Núm. 2.469)



Apellidos y nombre

BOB núm. 86. Miércoles, 7 de mayo de 1997

Nacionalidad

EDICTO

Por este Gobierno Civil se ha dictado Resolución referida a ciudadanos extranjeros que se relacionan en Anexo, los cuales no han sido hallados en su domicilio por encontrarse en ignorado paradero. Mediante este anuncio se notifica dicho acto administrativo a partir de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (B.O.E. de 27 de noviembre), significándole asimismo, que contra dicha Resolución podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir de la publicación, previa comunicación a este Centro de conformidad con lo establecido en el artículo 110.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. En Bilbao, a 21 de marzo de 1997.—El Secretario General Acctal., Faustino Jiménez Muro.

Fecha

Ultimo domicilio conocido

Benoussi, Ismael

Expulsión

Argelino

17-01-97

Bilbao

Teixeira, Valdenice de Lourdes

Deng. E.V.-T.F.R.C.

Brasileña

25-11-96

Bilbao, calle Txotena, 64 esc. B-6

Passos Scarpetta, María Anyela

Deng. Res.

Colombiana

08-10-96

Bilbao, calle Autoromía, número 7-5.o B

Monreal, Lisa Anna

Deng. E. V. y P.R.I.

Estadounid.

26-07-96

BIlbao, calle Fray Juan, número 17-3.o dcha.

Pereira Silva T., Darcimiure

Deng. E.V. y P.R.I

Brasileña

07-02-97

Bilbao, calle Ciudadela, número 3

Ocampo Alzate, María Luisa

Deng. E.V. y P.R.I.

Colombiana

26-07-96

Bilbao, calle Elcano, número 28-6.o D

Mahamoud Rowshanzamir, Jamshid

Deng. E.V. y P.R.

Iraní

12-08-96

Bilbao, calle Astarloa, número 2-5.o

Murtezi, Gani

Deng. E.V. y P.R.I.

Yugoslava

14-08-96

Bilbao, calle Pl. del Ensanche, número 7-6.o

Mbanzulu, Dona

Anul. P.R.

Angoleña

18-10-96

Bilbao, calle Zamácola, número 35-3.o dcha.

Ocomo Micha, Trinidad

Deng. E.V. y T.F.R.C.

Ecuatoguineana

30-09-96

Bilbao, calle Cortes, número 36-5.o D

Lima Arara, Verónica

Deng. resid.

Colombiana

09-10-96

Bilbao, calle Gral. Concha, número 34-3.o izda.

Henao Montoya, María Lucelly

Deng. resid.

Colombiana

07-02-97

Bilbao, calle Juan de Garay, número 47-2.o int.

Apolonio Gómes, María do Socorro

Deneg. resid.

Brasileña

10-02-97

Bilbao, calle Lehendakari Aguirre, número 80-4.o D

Demello, Ironi

Deneg. resid.

Brasileña

09-01-97

Bilbao, calle Pintor Zubiaurre, número 2-1.o C

Quinedu, Jorge Thomas

Deng. P.R.-Regularizac.

Nigeriana

09-09-96

Bilbao, calle Campa Ibaizábal, número 6-1.o izda.

Pineda Fernandez, Mabel

Deng. E.V.

Cubana

06-06-96

Gernika, calle Trva. Txorroburo, número 3-3.o izda.

Nsiku, Mbaki

Deng. E.V.

Zaireña

25-10-96

Getxo, calle Las Acacias, número 43-2.o dcha.

Motivo Infr. artículo 26.1.a) c) y f) L.O. 7/85

(Núm. 3.122)

BAO 86. zk. 1997, maiatzak 7. Asteazkena

— 6875 —

EDICTO

BOB núm. 86. Miércoles, 7 de mayo de 1997

GOBIERNO CIVIL DE TARRAGONA

Por este Gobierno Civil se ha dictado resolución referida a ciudadanos extranjeros que más abajo se relanionan, los cuales no han sido hallados en su domicilio por encontrarse en ignorado paradero. Mediante este anuncio se notifica dicho acto administrativo a partir de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (BOE de 27 de noviembre), significándole asimismo, que contra dicha resolución podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo ContenciosoAdministrativo en el plazo de dos meses contados a partir de la publicación, previa comunicación a este Centro de conformidad con lo establecido en el artículo 110.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Relación de ciudadanos extranjeros – Apellidos y nombre: Ebile Okotile, Benjamín Resolución: Expulsión Nacionalidad: Nigeriana Fecha: 28-2-97 Ultimo domicilio conocido: Bilbao Motivo: Infracción Art. 26.1.a, c y f) LO 7/85

EDICTO

Para dar cumplimiento al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. número 285, de 27-11-92), se cita y emplaza a don Pedro Esteban Toral Sánchez, con D.N.I. número 78.865.726, domiciliado en Zaldibar (Bizkaia), para que comparezca en el Negociado de Infracciones Administrativas de este Gobierno Civil de Tarragona en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto, a fin de que le sea notificado el acuerdo de incoación de expediente sancionador que más abajo se detalla, por haber resultado infructuosa la referida notificación cursada directamente al interesado en el domicilio que se indica. Expediente número: 970195/97. Organismo denunciante: Cuerpo Nacional de Policía de Tarragona. Artículo infringido: 146 R.D. 137/93. En Tarragona, a 3 de marzo de 1997.—La Gobernadora Civil, Margarita López Moreno



– Apellidos y nombre: Balde, Ussumane Resolución: Expulsión Nacionalidad: Guinea B. Fecha: 28-2-97 Ultimo domicilio conocido: Bilbao Motivo: Infracción Art. 26.1.a, y f) LO 7/85

(Núm. 2.804)

GOBIERNO CIVIL DE BURGOS

Bilbao, a 28 de abril de 1997.—El Secretario General accidental, Faustino Jiménez Muro

Habiendo resultado imposible efectuar la presente notificación en el domicilio del interesado, se procede conforme a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a efectuar la misma a través de edictos en el «Boletín Oficial de Bizkaia», ofreciendo un plazo de quince días, a contar desde la publicación del presente anuncio, para formular alegaciones o proponer pruebas, si lo estiman conveniente, con la advertencia de que transcurrido dicho plazo el procedimiento seguirá su curso. Se notifica lo siguiente: Iniciación del procedimiento sancionador número 218/97, formulado a don Gonzalo Sancho Martínez, con D.N.I. número 30.632.122, con domicilio en calle Gran Vía Don Diego López de Haro, 49-4.o izqda., de Bilbao (Bizkaia), por llevar sustancias estupefacientes. Infracción del artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero (B.O.E. número 46 de 22-2-92), pudiendo ser sancionado con multa de 50.001 pesetas a un millón de pesetas. En Burgos, a 15 de abril de 1997.—El Secretario General, José Fco. de Celis Moreno

(Núm. 4.142)

(Núm. 3.874)

– Apellidos y nombre: Alvarenga, Flavio Resolución: Expulsión Nacionalidad: Guinea B. Fecha: 17-2-97 Ultimo domicilio conocido: Bilbao, San Francisco, 34, 3.o Izda. Motivo: Infracción Art. 26.1.a, c y f) LO 7/85 – Apellidos y nombre: Ramos Ferreira, Armando Resolución: Plazo Aleg. Nacionalidad: Portuguesa Fecha: 14-3-97 Ultimo domicilio conocido: Bilbao, Zabalbide, 19, 8.o B

V. Atala / Sección V

Justiziako Administrazioa / Administración de Justicia Tribunal Superior de Justicia del País Vasco SALA DE LO SOCIAL EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Don Juan Antonio Aldama Ulíbarri, Secretario Judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Hago saber: Que en recurso número 1127/96-AG, de esta Sala de lo Social, seguidos a instancias del Fondo de Garantía Salarial, contra don Timoteo Peña González, don Francisco Alberto San-

tamaría Benguria, don Fermín Guerrero Valero, don Francisco Javier Gamero Suárez, don Marcos Avilés Garrido, don Antonio Avilés Garrido, don José María Rodríguez Ares, don Felipe González Mateos, Prehor, S.L., Plaex, S.L. y Hormol, S.L., sobre cantidad, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice: «Se desestima el recurso de suplicación interpuesto por la representación legal del Fondo de Garantía Salarial contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Bizkaia, de fecha diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y cinco, dictada en autos número 754/94, seguidos a instancia de don Timoteo Peña González, don Francisco Alberto Santamaría Benguria, don Fermín Guerrero Valero, don Francisco Javier Gamero Suárez, don Marcos Avilés Garrido, don José María Rodríguez Ares, don Felipe González Mateos y don Antonio Avilés Garrido, frente a Prehor, S.L., Plaext,

BAO 86. zk. 1997, maiatzak 7. Asteazkena

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BOB núm. 86. Miércoles, 7 de mayo de 1997

S.L., Hormol, S.L. y el hoy recurrente, que versan sobre cantidad, confirmando lo resuelto en la misma.

Audiencia Provincial de Bizkaia

Se condena en costas a la recurrente en cuantía de 40.000 pesetas, incluidos los honorarios del Letrado impugnante.

SECCION QUINTA

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal. Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento. Así, por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Hormol, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—El Secretario Judicial (Núm. 2.400)

• EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Don Jaime Ruigómez Gómez, Secretario Judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Hago saber: Que en autos número 931/96-ACC, recurso de esta Sala de lo Social, seguidos a instancias de Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151, contra don Eloy Delgado Molina, sobre accidente, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice: «Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la Mutua Asepeyo, contra la sentencia de fecha catorce de junio de mil novecientos noventa y cinco, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Bizkaia en autos número 543/94, seguidos a instancias de don Eloy Delgado Molina, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Asepeyo y Montajes Marlo, S.A., y en consecuencia confirmamos la sentencia impugnada en todos sus términos. Se condena a la Mutua recurrente al pago de las costas procesales en cuantía de veinte mil (20.000) pesetas. Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal. Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento. Así, por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Montajes Marlo, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a cuatro de marzo de mil novecientos noventa y siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial (Núm. 2.431)



CEDULA DE NOTIFICACION

En esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Quinta, se sigue rollo de apelación número 10/96, en el que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dicen así: «Sentencia.—Ilmas. Sras. doña María Elisabeth Huerta Sánchez, doña Mercedes Oliver Albuerne y doña Leonor Cuenca García.—En Bilbao, a tres de octubre de mil novecientos noventa y seis.—En nombre de S.M., el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.—Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal de circulación número 609/94, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Getxo y del que son partes como demandante, don José Ignacio Quirós Causo, representado por el Procurador Sr. Apalategui y dirigido por el Letrado Sr. García Amézaga y como demandados, La Nueva Asistencia de Seguros, S.A., representada por la Procuradora Sra. de la Iglesia y dirigida por el Procurador Sr. Sotomayor y doña Fátima Olarra Borda y don Jean Louis H. Daynac, en situación de rebeldía, siendo ponente en esta Instancia la Ilma. Sra. Magistrada, doña Mercedes Oliver Albuerne. Fallamos: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Apalategui, en nombre y representación de don José Ignacio Quirós Causo, contra la sentencia de fecha dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y cinco, debemos confirmarla con expresa imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte apelante.» Y para que conste y sirva de cédula de notificación en forma a los recurridos no personados doña Fátima Olarra Borda y don Jean Louis H. Daynac y su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», expido la presente. En Bilbao, a uno de marzo de mil novecientos noventa y siete.—La Secretaria (Núm. 2.432) CEDULA DE NOTIFICACION

En esta Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Quinta, se sigue rollo de apelación número 225/95, en el que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dicen así: «Sentencia.—Las Ilmas. Sras. doña Mercedes Oliver Albuerne, doña Leonor Cuenca García y el Ilmo. Sr. don Juan Medina Millán.—En Bilbao, a veintidós de octubre de mil novecientos noventa y seis.—En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.—Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio de cognición número 359/91, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Bilbao y del que son partes como demandante Comunidad de Propietarios de la calle Alameda de Urquijo, número 22 de Bilbao, representada por la Procuradora Sra. Perea de la Tajada y dirigida por el Letrado Sr. Sasiain y como demandado don Fernando Torróntegui Larrinaga, dirigido por el mismo, siendo ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado, don Juan Medina Millán. Fallamos: Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por don Fernando Torróntegui Larrinaga, contra la sentencia de fecha seis de febrero de mil novecientos noventa y cinco, dictada en juicio de cognición número 395/91, autos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Bilbao, debemos revocar y revocamos parcialmente la citada resolución y, en consecuencia, debemos condenar y condenamos al demandado a que abone la cantidad de ciento catorce mil cuatrocientas sesenta y siete (114.467) pesetas, con los intereses que fija el artículo 921 de la L.E.C. desde la fecha de la primera resolución y sin especial pronunciamiento de las costas de ambas instancias a ninguna de las partes, debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.»

BAO 86. zk. 1997, maiatzak 7. Asteazkena

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Y para que conste y sirva de notificación en forma al recurrido don Fernando Torróntegui Larrinaga y su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», expido la presente. En Bilbao, a uno de marzo de mil novecientos noventa y siete.—La Secretaria



(Núm. 2.433)

Juzgado de lo Social número 1 de Bizkaia EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María Cristina Rodríguez Cuesta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 780/96, ejecución número 60/97, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Félix Rojo Villanueva, contra la empresa Fernando Angel Costa González, sobre cantidad, se ha dictado el siguiente: «Auto.—En Bilbao, a diez de marzo de mil novecientos noventa y siete.

Hechos Primero.—Con fecha veinte de noviembre de mil novecientos noventa y seis se dictó, en este procedimiento, sentencia por este Juzgado que condenaba a Fernando Angel Costa González, al abono de las siguientes cantidades a favor del solicitante de la presente ejecución: a don Félix Rojo Villanueva, ochocientas ochenta y cuatro mil ciento veinticinco (884.125) pesetas. Segundo.—Dicha resolución judicial es firme. Tercero.—Se ha solicitado se proceda a ejecutar la referida resolución por la vía de apremio en cuanto a los créditos de los ejecutantes, alegándose que la condenada no ha satisfecho el importe de la obligación de pago, líquida y determinada, objeto de la condena. Razonamientos jurídicos Primero.—El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (art. 117 de la Constitución Española y art. 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Segundo.—Ordena el artículo 235 de la Ley de Procedimiento Laboral, así como los artículos 919 y concordantes de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que siempre que sea firme una resolución judicial se procederá a su ejecución, a instancia de parte (salvo en los procedimientos de oficio, en que se hará de esta forma: art. 148.1.e) de la Ley de Procedimiento Laboral), por el órgano judicial que hubiere conocido del asunto en la instancia y, una vez solicitada, se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 237 de la Ley de Procedimiento Laboral). Tercero.—Si la resolución judicial condenase al pago de cantidad determinada y líquida, se procederá siempre, sin necesidad de previo requerimiento personal al deudor, al embargo de sus bienes en la forma y por el orden previsto para el juicio ejecutivo (arts. 921 y 1.447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el art. 252 de la Ley de Procedimiento Laboral). Cuarto.—La ejecución cabe despacharla no sólo para la cantidad objeto de condena, sino también para los intereses legales que ésta devenga según el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y para satisfacer las costas que se produzcan en el procedimiento, a cuyo fin, de manera provisional, salvo que haya razones que justifiquen su ampliación, no podrá exceder inicialmente, la primera de una anualidad, y la segunda de un diez por ciento (10%) del principal (art. 249 de la Ley de Procedimiento Laboral), no concurriendo en el presente caso motivos para apartarse de esta regla general. Quinto.—El deudor está obligado a manifestar al Juzgado, cuando éste le requiera al efecto, todos sus bienes y derechos, así como

BOB núm. 86. Miércoles, 7 de mayo de 1997

las cargas que pesen sobre ellos. Deber que, tratándose de personas jurídicas, incumbe a sus administradores o representantes legales y, si fuese una comunidad de bienes o un grupo de empresas, a quienes sean sus organizadores, directores o gestores (art. 247 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Sexto.—Los terceros que por su actividad se relacionan con el deudor están obligados a facilitar, al Juzgado que tramita la ejecución, la información que tengan sobre sus bienes y derechos, e igual deber incumbe a los organismos y registros públicos (art. 248 de la Ley de Procedimiento Laboral). Séptimo.—Está facultado el Juez que tramita el procedimiento de ejecución para imponer al deudor una nueva obligación de pago, si éste, sin motivo razonable, incumple la que le fue fijada en la resolución judicial que se ejecuta, así como para multar al tercero que injustificadamente no atiende el deber de colaboración referido, cuya cuantía, en cualquiera de ambos casos, podrá alcanzar hasta cien mil (100.000) pesetas por cada día de retraso (art. 239 de la Ley de Procedimiento Laboral). En virtud de cuanto antecede, DISPONGO:

Primero.—Se ejecuta sentencia de fecha veinte de noviembre de mil novecientos noventa y seis, dictada en estas actuaciones, respecto al crédito de los solicitantes y sin previo requerimiento de pago, procédase al embargo de bienes del deudor Fernando Angel Costa González, en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de ochocientas ochenta y cuatro mil ciento veinticinco (884.125) pesetas en concepto de principal, que incluye ya los intereses de demora del título ejecutivo, más la de ochenta y ocho mil cuatrocientas doce (88.412) pesetas y otras ochenta y ocho mil cuatrocientas doce (88.412) pesetas que, provisionalmente, se fijan para intereses y costas, guardándose en la traba el orden y limitaciones legales, para lo cual esta resolución sirve de oportuno mandamiento en forma para su práctica por un agente judicial de este Juzgado con asistencia del Secretario o Funcionario habilitado, o por el servicio común existente al efecto en quien se delega para su cumplimentación, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, cerrajero o cualquier otro medio necesario para su acceso, si preciso fuere. Y en su caso, líbrense los exhortos, oficios y comunicaciones necesarios en orden a conocer los bienes del deudor y la práctica del embargo. Segundo.—Se requiere al deudor (a sus administradores o representantes de ser personas jurídicas; y organizadores, directores o gestores de ser comunidad de bienes o grupos sin personalidad) para que, en el plazo máximo de tres (3) días a contar desde que se le notifique esta resolución, de no haber abonado la cantidad objeto de apremio y sin perjuicio de que la comisión judicial trabe los que hallare, efectúe en este Juzgado, o ante dicha comisión, manifestación sobre sus bienes o derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, a cuyo fin deberá indicar también las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución, señalando igualmente la naturaleza de los bienes (gananciales o privativos), las cargas y gravámenes que pesen sobre los mismos y, de concurrir este último supuesto, manifestar el importe del crédito garantizado así como la parte pendiente de pago en esa fecha. De no efectuarse esa manifestación, o preverse insuficientes los bienes y derechos declarados, remítanse los oficios y mandamientos necesarios para averiguar cuantos tenga. Tercero.—Se advierte expresamente al deudor que podrá imponérsele una nueva obligación de pago si incumple injustificadamente la obligación fijada en la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta cien mil (100.000) pesetas por cada día que se retrase en hacerlo. Notifíquese esta resolución a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora, al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (arts. 249 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral), y a las partes.

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Modo de impugnarla Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así, por éste su auto, lo pronuncia, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez, doña María Jesús Martín Alvarez. Doy fe. La Magistrada-Juez.—La Secretaria Judicial.» «Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar lo acordado. Doy fe.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Fernando Angel Costa González, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a diez de marzo de mil novecientos noventa y siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial



(V - 723)

EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María Cristina Rodríguez Cuesta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 650/96, ejecución número 59/97, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Francisco González Rubio, don Pantaleón Molinos de la Fuente, don Luis Ibarlucea Rojo, don Pedro Santander Velasco, don Luis Fernando Rosa Butrón, don Santiago Vidaurrazaga Aurrecoechea, don Francisco J. González García, don José Luis García López y don Juan Antonio Méndez Gutiérrez, contra la empresa Construcciones Jealpa, S.L., sobre despido, se ha dictado el siguiente: «Auto.—En Bilbao, a diez de marzo de mil novecientos noventa y siete.

Hechos Primero.—Con fecha catorce de enero de mil novecientos noventa y siete se dictó, en este procedimiento, auto que condenaba a Construcciones Jealpa, S.L., al abono de las siguientes cantidades a favor de los solicitantes de la presente ejecución: a don Francisco González Rubio, ochocientas cincuenta y una mil ochocientas ochenta y cuatro (851.884) pesetas de salarios y un millón veintiocho mil novecientas veintinueve (1.028.929) pesetas de indemnización; a don Pantaleón Molinos de la Fuente, ochocientas cuarenta mil ciento veinticinco (840.125) pesetas de salarios y ochenta y cuatro mil setecientas cuarenta y cinco (84.745) pesetas de indemnización; a don Luis Ibarlucea Rojo, ochocientas cuarenta mil ciento veinticinco (840.125) pesetas de salarios y setenta y cuatro mil seiscientas cuatro (74.604) pesetas de indemnización; a don Pedro Santander Velasco, setecientas setenta y seis mil doscientas cuatro (776.204) pesetas de salarios y un millón treinta y tres mil novecientas veintidós (1.033.922) pesetas de indemnización; a don Luis Fernando Rosa Butrón, ochocientas cuarenta mil ciento veinticinco (840.125) pesetas de salarios y ciento tres mil quinientas setenta y siete (103.577) pesetas de indemnización; a don Santiago Vidaurrazaga Aurrecoechea, ochocientas cuarenta mil ciento veinticinco (840.125) pesetas de salarios y cuarenta y tres mil cuatrocientas cincuenta y ocho (43.458) pesetas de indemnización; a don Francisco J. González García, seiscientas ochenta y siete mil novecientas veinte (687.920) pesetas de salarios y ciento siete mil novecientas cincuenta y una (107.951) pesetas de indemnización; y a don José Luis García López, seiscientas ochenta y siete mil novecientas veinte (687.920) pesetas de salarios y sesenta y una mil seiscientas ochenta y seis (61.686) pesetas de indemnización, lo que hace un total de ocho millones novecientas tres mil trescientas (8.903.300) pesetas. Segundo.—Dicha resolución judicial es firme.

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Tercero.—Se ha solicitado se proceda a ejecutar la referida resolución por la vía de apremio en cuanto a los créditos de los ejecutantes, alegándose que la condenada no ha satisfecho el importe de la obligación de pago, líquida y determinada, objeto de la condena. Razonamientos jurídicos Primero.—El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (art. 117 de la Constitución Española y art. 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Segundo.—Ordena el artículo 235 de la Ley de Procedimiento Laboral, así como los artículos 919 y concordantes de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que siempre que sea firme una resolución judicial se procederá a su ejecución, a instancia de parte (salvo en los procedimientos de oficio, en que se hará de esta forma: art. 148.1.e) de la Ley de Procedimiento Laboral), por el órgano judicial que hubiere conocido del asunto en la instancia y, una vez solicitada, se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 237 de la Ley de Procedimiento Laboral). Tercero.—Si la resolución judicial condenase al pago de cantidad determinada y líquida, se procederá siempre, sin necesidad de previo requerimiento personal al deudor, al embargo de sus bienes en la forma y por el orden previsto para el juicio ejecutivo (arts. 921 y 1.447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el art. 252 de la Ley de Procedimiento Laboral). Cuarto.—La ejecución cabe despacharla no sólo para la cantidad objeto de condena, sino también para los intereses legales que ésta devenga según el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y para satisfacer las costas que se produzcan en el procedimiento, a cuyo fin, de manera provisional, salvo que haya razones que justifiquen su ampliación, no podrá exceder inicialmente, la primera de una anualidad, y la segunda de un diez por ciento (10%) del principal (art. 249 de la Ley de Procedimiento Laboral), no concurriendo en el presente caso motivos para apartarse de esta regla general. Quinto.—El deudor está obligado a manifestar al Juzgado, cuando éste le requiera al efecto, todos sus bienes y derechos, así como las cargas que pesen sobre ellos. Deber que, tratándose de personas jurídicas, incumbe a sus administradores o representantes legales y, si fuese una comunidad de bienes o un grupo de empresas, a quienes sean sus organizadores, directores o gestores (art. 247 de la Ley de Procedimiento Laboral). Sexto.—Los terceros que por su actividad se relacionan con el deudor están obligados a facilitar, al Juzgado que tramita la ejecución, la información que tengan sobre sus bienes y derechos, e igual deber incumbe a los organismos y registros públicos (art. 248 de la Ley de Procedimiento Laboral). Séptimo.—Está facultado el Juez que tramita el procedimiento de ejecución para imponer al deudor una nueva obligación de pago, si éste, sin motivo razonable, incumple la que le fue fijada en la resolución judicial que se ejecuta, así como para multar al tercero que injustificadamente no atiende el deber de colaboración referido, cuya cuantía, en cualquiera de ambos casos, podrá alcanzar hasta cien mil (100.000) pesetas por cada día de retraso (art. 239 de la Ley de Procedimiento Laboral). En virtud de cuanto antecede, DISPONGO:

Primero.—Se ejecuta auto de fecha catorce de enero de mil novecientos noventa y siete, dictada en estas actuaciones, respecto al crédito de los solicitantes y sin previo requerimiento de pago, procédase al embargo de bienes del deudor Construcciones Jealpa, S.L., en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de ocho millones novecientas tres mil trescientas (8.903.300) pesetas en concepto de principal, que incluye ya los intereses de demora del título ejecutivo, más la de ochocientas noventa mil trescientas treinta (890.330) pesetas y otras ochocientas noventa mil trescientas treinta (890.330) pesetas que, provisionalmente, se fijan para intereses y costas, guardándose en la traba el orden y limitaciones legales, para lo cual esta resolución sirve de oportuno mandamiento en for-

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ma para su práctica por un agente judicial de este Juzgado con asistencia del Secretario o Funcionario habilitado, o por el servicio común existente al efecto en quien se delega para su cumplimentación, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, cerrajero o cualquier otro medio necesario para su acceso, si preciso fuere. Y en su caso, líbrense los exhortos, oficios y comunicaciones necesarios en orden a conocer los bienes del deudor y la práctica del embargo.

Segundo.—Se requiere al deudor (a sus administradores o representantes de ser personas jurídicas; y organizadores, directores o gestores de ser comunidad de bienes o grupos sin personalidad) para que, en el plazo máximo de tres (3) días a contar desde que se le notifique esta resolución, de no haber abonado la cantidad objeto de apremio y sin perjuicio de que la comisión judicial trabe los que hallare, efectúe en este Juzgado, o ante dicha comisión, manifestación sobre sus bienes o derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, a cuyo fin deberá indicar también las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, señalando igualmente la naturaleza de los bienes (gananciales o privativos), las cargas y gravámenes que pesen sobre los mismos y, de concurrir este último supuesto, manifestar el importe del crédito garantizado así como la parte pendiente de pago en esa fecha. De no efectuarse esa manifestación, o preverse insuficientes los bienes y derechos declarados, remítanse los oficios y mandamientos necesarios para averiguar cuantos tenga. Tercero.—Se advierte expresamente al deudor que podrá imponérsele una nueva obligación de pago si incumple injustificadamente la obligación fijada en la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta cien mil (100.000) pesetas por cada día que se retrase en hacerlo. Notifíquese esta resolución a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora, al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (arts. 249 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral), y a las partes.

Modo de impugnarla

BOB núm. 86. Miércoles, 7 de mayo de 1997

«Fallo: Que estimando la demanda presentada por doña Vicenta Nieto Nogales, contra Alfa Mobel, S.A., y herencia yacente de don José Antonio Calzado Villanueva, debo condenar y condeno solidariamente a dichos demandados a que abonen a la actora la cantidad de trescientas ochenta y seis mil cuatrocientas treinta y nueve (386.439) pesetas, por los conceptos expresados en los hechos probados, más el interés legal por mora, absolviendo a los demandados doña Antonia María Calzado Romero, don José Antonio Calzado Romero, don Unai Calzado Romero, doña María del Mar Calzado Romero, don José María Calzado Romero, y doña María del Carmen Romero Carpio de los pedimentos contenidos en la demanda. Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco (5) días a contar desde su notificación, debiendo para hacerlo la demandada ingresar en la cuenta número 4717-000-65-433/96 de la entidad bancaria BBV, la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso; asimismo deberá constituirse en la cuenta corriente número 4717-000-69-433/96 que, bajo la denominación de recursos de suplicación tiene abierta este Juzgado, la cantidad de veinticinco (25.000) pesetas, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso. Notifíquese la presente resolución a las partes. Así por ésta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Alfa Mobel, S.A. y herencia yacente, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a seis de marzo de mil novecientos noventa y siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial



(V - 726)

Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Juzgado de lo Social número 2 de Bizkaia

Así, por éste su auto, lo pronuncia, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez, doña María Jesús Martín Alvarez. Doy fe.

(CEDULA DE NOTIFICACION)

La Magistrada-Juez.—La Secretaria Judicial.» Y para que le sirva de Notificación en legal forma a Construcciones Jealpa, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a diez de marzo de mil novecientos noventa y siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial (V - 724)

• EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María Cristina Rodríguez Cuesta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 433/96, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Vicenta Nieto Nogales, contra José Antonio Calzado Villanueva, Alfa Mobel, S.A. doña María del Mar Calzado Romero, doña Antonia María Calzado Romero, don José Antonio Calzado Romero, don José María Calzado Romero, don Unai Calzado Romero, doña María del Carmen Romero Carpio y herencia yacente, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

EDICTO

Doña Inés Alvarado Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 273/95, ejecución número 326/95, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Epifanio Pajuelo de Frutos, contra la empresa Construcciones Prado, S.A., sobre despido, se ha dictado el siguiente auto, cuya parte dispositiva dice: DISPONGO:

A los efectos de las presentes actuaciones (autos número 273/95, ejecución número 326/95); y para el pago de un millón doscientas noventa y tres mil ciento setenta y siete (1.293.177) pesetas de principal, y doscientas cincuenta y ocho mil seiscientas treinta y cinco (258.635) pesetas de intereses y costas, se declara insolvente, por ahora, al deudor Construcciones Prado, S.A., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago. Notifíquese a las partes y a dicho organismo. Una vez firme esta resolución, archívese.

Modo de impugnarla Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Lo que propongo a S.S.a para su conformidad.

BAO 86. zk. 1997, maiatzak 7. Asteazkena

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Conforme: El Magistrado-Juez, don Fernando María Breñosa Alvarez de Miranda.—La Secretaria Judicial. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Construcciones Prado, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial



(V - 709)

BOB núm. 86. Miércoles, 7 de mayo de 1997 DISPONGO:

A los efectos de las presentes actuaciones (autos número 344/96, ejecución número 152/96); y para el pago de siete millones cuatrocientas sesenta y seis mil doscientas cincuenta y dos (7.466.252) pesetas de principal, más otros dos millones doscientas treinta y nueve mil ochocientas setenta y cinco (2.239.875) pesetas de intereses y costas, se declara insolvente, por ahora, al deudor Eusko Express 2000, S.A., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago. Notifíquese a las partes y a dicho organismo. Una vez firme esta resolución, archívese.

Modo de impugnarla

EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña Inés Alvarado Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 399/95, ejecución número 294/95, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Rafael Utrera Lozano, contra la empresa Construcciones Prado, S.A., sobre cantidad, se ha dictado el siguiente auto cuya parte dispositiva dice: DISPONGO:

A los efectos de las presentes actuaciones (autos número 399/95, ejecución número 294/95); y para el pago de quinientas noventa y cinco mil cien (595.100) pesetas de principal, y ciento ocho mil doscientas (108.200) pesetas para intereses y costas, se declara insolvente, por ahora, al deudor Construcciones Prado, S.A., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago. Notifíquese a las partes y a dicho organismo. Una vez firme esta resolución, archívese.

Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Lo que propongo a S.S.a para su conformidad. Conforme: El Magistrado-Juez, don Fernando María Breñosa Alvarez de Miranda.—La Secretaria Judicial. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Eusko Express 2000, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial (V - 711)



Modo de impugnarla

EDICTO

Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Lo que propongo a S.S.a para su conformidad. Conforme: El Magistrado-Juez, don Fernando María Breñosa Alvarez de Miranda.—La Secretaria Judicial. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Construcciones Prado, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a tres de marzo de mil novecientos noventa y siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial

(CEDULA DE NOTIFICACION)



(V - 710)

EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña Inés Alvarado Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 344/96, ejecución número 152/96, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Jon Arteche Zabala, don Luis Andreu González, doña Teresa de Diego Rodríguez, don Pedro Luis Andreu Uriondo, doña Nuria Gómez Masa, don Andoni Aguirre Montiel, don Iñaki Fernández Ahedo, doña Verónica Gómez Masa y don José Julio Bayón Sanz, contra la empresa Eusko Express 2000, S.A., sobre cantidad ERE, se ha dictado el siguiente auto, cuya parte dispositiva dice:

Doña Inés Alvarado Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 231/96, ejecución 155/96, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña María Angeles Gutiérrez Calderón, don Julio Arroyo Roncero y doña Eudosia González Fernández, contra la empresa Angel Herrero Gómez, sobre cantidad, se ha dictado el siguiente auto, cuya parte dispositiva dice: DISPONGO:

A los efectos de las presentes actuaciones (auto número 231/96, ejecución número 155/96); y para el pago de tres millones noventa y cinco mil setecientas ocho (3.095.708) pesetas de principal, y quinientas sesenta y dos mil ochocientas cincuenta y seis (562.856) pesetas de intereses y costas, se declara insolvente, por ahora, al deudor don Angel Herrero Gómez, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago. Notifíquese a las partes y a dicho organismo. Una vez firme esta resolución, archívese.

Modo de impugnarla Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Lo que propongo a S.S.a para su conformidad. Conforme: El Magistrado-Juez, don Fernando María Breñosa Alvarez de Miranda.—La Secretaria Judicial.

BAO 86. zk. 1997, maiatzak 7. Asteazkena

— 6881 —

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Angel Herrero Gómez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a doce de febrero de mil novecientos noventa y siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial



(V - 712)

EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña Inés Alvarado Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 453/95, ejecución número 356/95, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña María Carmen Cassi Nuño, contra la empresa Narbur, S.A., sobre despido, se ha dictado el siguiente auto, cuya parte dispositiva dice: DISPONGO:

A los efectos de las presentes actuaciones (autos número 453/95, ejecución número 356/95); y para el pago de dos millones ciento treinta y tres mil setecientas dieciséis (2.133.716) pesetas de principal, más cuatrocientas veintiséis mil setecientas cuarenta y tres (426.743) pesetas de intereses costas, se declara insolvente, por ahora, a la deudora doña María Carmen Cassi Nuño, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago. Notifíquese a las partes y a dicho organismo. Una vez firme esta resolución, archívese.

Modo de impugnarla Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Lo que propongo a S.S.a para su conformidad. Conforme: El Magistrado-Juez, don Fernando María Breñosa Alvarez de Miranda.—La Secretaria Judicial. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Narbur, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial



(V - 713)

EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña Inés Alvarado Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 262/96, ejecución número 213/96, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Oscar Sánchez Espiño, contra la empresa Sergat, S.L., sobre cantidad, se ha dictado el siguiente auto, cuya parte dispositiva dice: DISPONGO:

A los efectos de las presentes actuaciones (autos número 262/96, ejecución número 213/96); y para el pago de doscientas sesenta y dos mil trescientas treinta (262.330) pesetas de principal, y cuarenta y ocho mil seiscientas cinco (48.605) pesetas de

BOB núm. 86. Miércoles, 7 de mayo de 1997

intereses y pesetas calculadas para costas, se declara insolvente, por ahora, al deudor Sergat, S.L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago. Notifíquese a las partes y a dicho organismo. Una vez firme esta resolución, archívese.

Modo de impugnarla Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Lo que propongo a S.S.a para su conformidad. Conforme: El Magistrado-Juez, don Fernando María Breñosa Alvarez de Miranda.—La Secretaria Judicial. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Sergat, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a tres de marzo de mil novecientos noventa y siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial



(V - 714)

EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña Inés Alvarado Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 71/96, ejecución número 23/96, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña María Rosario Palacios Saiz y doña Pilar Anguiano López, contra la empresa Asociación de Ayuda a Domicilio (ASAD), sobre ejecución, se ha dictado el siguiente auto, cuya parte dispositiva dice: DISPONGO:

A los efectos de las presentes actuaciones (autos número 71/96, ejecución número 23/96); y para el pago de doscientas ochenta mil seiscientas noventa y ocho (280.698) pesetas de principal, y cincuenta y seis mil ciento cuarenta (56.140) pesetas de intereses y costas, se declara insolvente, por ahora, al deudor Asociación de Ayuda a Domicilio (ASAD), sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago. Notifíquese a las partes y a dicho organismo. Una vez firme esta resolución, archívese.

Modo de impugnarla Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Lo que propongo a S.S.a para su conformidad. Conforme: El Magistrado-Juez, don Fernando María Breñosa Alvarez de Miranda.—La Secretaria Judicial. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Asociación de Ayuda a Domicilio (ASAD), en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial (V - 715)

BAO 86. zk. 1997, maiatzak 7. Asteazkena

— 6882 —

EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña Inés Alvarado Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 4/96, ejecución número 99/96, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Iván Gustavo de la Cruz González, contra la empresa Cristalería Gandiaga, S.A., sobre despido, se ha dictado auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: DISPONGO:

Acumular a la presente ejecución las que se siguen en los autos número 27/96, ejecución número 232/96 de este Juzgado frente al común deudor Cristalería Gandiaga, S.A. Notifíquese esta resolución a todas las partes de dichos autos.

BOB núm. 86. Miércoles, 7 de mayo de 1997

Conforme: El Magistrado-Juez, don Fernando María Breñosa Alvarez de Miranda.—La Secretaria Judicial. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Proconor, S.L. y Ledecor, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial



(V - 732)

EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Modo de impugnarla Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Lo que propongo a S.S.a para su conformidad. Conforme: El Magistrado-Juez, don Fernando María Breñosa Alvarez de Miranda.—La Secretaria Judicial. «Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar lo acordado. Doy fe.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Cristalería Gandiaga, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial



(V - 733)

EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña Inés Alvarado Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 18/96, ejecución número 114/96, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don José Antonio Fernández Chacón, contra la empresa Proconor, S.L. y Ledecor, S.L., sobre despido, se ha dictado el siguiente auto, cuya parte dispositiva dice: DISPONGO:

A los efectos de las presentes actuaciones (autos número 18/96, ejecución número 114/96); y para el pago de un millón setecientas cuarenta mil ochocientas ochenta (1.740.880) pesetas de principal, más trescientas sesenta y ocho mil ciento setenta y seis (368.176) pesetas de intereses y costas, se declara insolvente, por ahora, al deudor Proconor, S.L. y Ledecor, S.L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago. Notifíquese a las partes y a dicho organismo. Una vez firme esta resolución, archívese.

Doña Inés Alvarado Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 532/96, ejecución número 210/96, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Juan Manuel Seoane López y don Manuel Carmona Bolaños, contra la empresa Alsaliz, S.A., sobre cantidad, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: DISPONGO:

A los efectos de las presentes actuaciones (autos número 532/96, ejecución número 210/96); y para el pago de seiscientas cuarenta y una mil setecientas veintidós (641.722) pesetas de principal, ciento veintiocho mil trescientas cuarenta y cuatro (128.344) pesetas de intereses y ochenta y nueve mil ochocientas cuarenta y una (89.841) pesetas calculadas para costas, se declara insolvente, por ahora, al deudor Alsaliz, S.A., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago. Notifíquese a las partes y a dicho organismo. Una vez firme esta resolución, archívese.

Modo de impugnarla Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Lo que propongo a S.S.a para su conformidad. Conforme: El Magistrado-Juez, don Fernando María Breñosa Alvarez de Miranda.—La Secretaria Judicial. «Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar lo acordado. Doy fe.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Alsaliz, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial



(V - 734)

EDICTO

Modo de impugnarla

(CEDULA DE NOTIFICACION)

Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Lo que propongo a S.S.a para su conformidad.

Doña Inés Alvarado Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 247/96, ejecución número 182/96, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Roberto Alvarez López, contra la empresa Areia,

BAO 86. zk. 1997, maiatzak 7. Asteazkena

— 6883 —

S.L., sobre cantidad, se ha dictado el siguiente auto, cuya parte dispositiva dice: DISPONGO:

BOB núm. 86. Miércoles, 7 de mayo de 1997

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Construcciones Lan, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a tres de marzo de mil novecientos noventa y siete.

A los efectos de las presentes actuaciones (autos número 247/96, ejecución número 182/96); y para el pago de ciento ochenta y dos mil cuatrocientas sesenta y una (182.461) pesetas de principal, y cincuenta y cuatro mil doscientas cuarenta y seis (54.246) pesetas de intereses y costas, se declara insolvente, por ahora, al deudor Areia, S.L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago. Notifíquese a las partes y a dicho organismo.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial (V - 736)

• EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Una vez firme esta resolución, archívese.

Modo de impugnarla

Doña Inés Alvarado Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Bizkaia.

Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Hago saber: Que en autos número 465/95, ejecución número 291/95, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Cecilio Sáez Fernández, contra la empresa Diteco R.V.I., S.L., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución del siguiente tenor literal:

Lo que propongo a S.S.a para su conformidad. Conforme: El Magistrado-Juez, don Fernando María Breñosa Alvarez de Miranda.—La Secretaria Judicial. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Areia, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial (V - 735)

• EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña Inés Alvarado Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 474/96, ejecución número 180/96, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Eugenio Mera Vieites, contra la empresa Construcciones Lan, S.L., sobre cantidad, se ha dictado lo siguiente: DISPONGO:

A los efectos de las presentes actuaciones (autos número 474/96, ejecución número 180/96); y para el pago de quinientas setenta y seis mil seiscientas treinta y nueve (576.639) pesetas de intereses y ciento cinco mil novecientas veintiséis (105.926) pesetas calculadas para costas, se declara insolvente, por ahora, al deudor Construcciones Lan, S.L. sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago. Notifíquese a las partes y a dicho organismo. Una vez firme esta resolución, archívese.

Modo de impugnarla Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Lo que propongo a S.S.a para su conformidad. Conforme: El Magistrado-Juez, don Fernando María Breñosa Alvarez de Miranda.—La Secretaria Judicial. «Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar lo acordado. Doy fe.»

«Propuesta de providencia de S.S.a la Secretaria Judicial, doña Inés Alvarado Fernández.—En Bilbao, a tres de marzo de mil novecientos noventa y siete.—Dada cuenta; hágase entrega al ejecutante, don Cecilio Sáez Fernández, de diez mil setecientas cincuenta y cinco (10.755) pesetas, cantidad transferida por BBV, una vez firme la presente resolución, y verificado archívense dejando nota. Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Lo que propongo a S.S.a para su conformidad. Conforme: El Ilmo. Sr. Magistrado, don Fernando María Breñosa Alvarez de Miranda.—La Secretaria Judicial.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Diteco R.V.I., S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a tres de marzo de mil novecientos noventa y siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial (V - 737)

• Juzgado de lo Social número 3 de Bizkaia EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María Silva Goti, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 695/96, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña María Jesús Altuna Abasolo, contra el Fondo de Garantía Salarial y Yornan Servicios, S.L., sobre cantidad, se ha dictado el siguiente: «Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por doña María Jesús Altuna Abasolo, contra Fondo de Garantía Salarial y Yornan Servicios, S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar trescientas cincuenta mil seiscientas cincuenta y una (350.651) pesetas más un diez por ciento (10%) en concepto de interés por mora, y sin perjuicio de la eventual responsabilidad subsidiaria del Fogasa dentro de los límites legales.»

BAO 86. zk. 1997, maiatzak 7. Asteazkena

— 6884 —

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Yornan Servicios, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a veintiuno de febrero de mil novecientos noventa y siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial

BOB núm. 86. Miércoles, 7 de mayo de 1997

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial



(Núm. 4.061)

EDICTO (CEDULA DE CITACION)

(Núm. 2.413)

• EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María Silva Goti, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 973/96, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Jacinto de la Torre Sáez-Tejada, don Josu Sabin Aspiazu Núñez y don Guillermo Bilbao Begoña, contra el Fondo de Garantía Salarial y Olat, S.L., sobre cantidad, se ha dictado el siguiente: «Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por don Jacinto de la Torre Sáez-Tejada, don Josu Sabin Aspiazu Núñez y don Guillermo Bilbao Begoña, contra Fondo de Garantía Salarial y Olat, S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a don Josu Sabin Aspiazu, setenta y ocho mil ochocientas ochenta (78.880) pesetas; a don Guillermo Bilbao, sesenta y seis mil cuatrocientas veinte (66.420) pesetas; a don Jacinto de la Torre, sesenta y seis mil cuatrocientas sesenta (66.460) pesetas, una vez deducido el cuarenta por ciento (40%) cuyo abono corresponde al Fogasa dentro de los límites legales, y sin perjuicio de la eventual responsabilidad subsidiaria de dicho organismo por el total de lo reclamado.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Olat, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a veinte de febrero de mil novecientos noventa y siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial (Núm. 2.414)

• EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María Silva Goti, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 511/96, recurso reposición de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Isabel Moreno Andrés, doña Inmaculada Landa Alava, doña Ana Isabel de León Alonso, doña Izaskun Garaizar Fernández, doña María Teresa Díez Iragüen, don Abdón Bascaran Díez, doña Jone Olazar Benguria, doña Ione Miren Arrizabalaga Urizar y don Juan Ramón Salazar Yarto, contra el Fondo de Garantía Salarial y Geriza, S.A., sobre cantidad, se ha dictado lo siguiente: «Que debo disponer y dispongo desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de fecha nueve de septiembre de mil novecientos noventa y seis, confirmándola en su integridad. Declarando no haber lugar al allanamiento realizado y citando a las partes a juicio el día diez de junio, a las doce y cuarenta y cinco (12,45) horas a tal fin.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Geriza, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a quince de abril de mil novecientos noventa y siete.

Doña María Silva Goti, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 206/97, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Andrés Marcos Redondo y don Isidro González Iglesias, contra la empresa Cocansar, S.A., Geriza, S.A., don José Luis de la Fuente Bilbao, Fondo de Garantía Salarial, don Fermín Olasagasti Salaverría, Servicios Integrales Gerontológicos, S.L., Eurosar, S.A., Loerdi, S.A., Defubi, S.A. y Geriátrico La Loma, sobre cantidad, se ha dictado lo siguiente: «Por presentada la anterior demanda, se admite a trámite. Se cita a las partes a los actos de juicio, y en su caso, al previo de conciliación, que tendrán lugar en única convocatoria en la Sala de Audiencias de este Juzgado de lo Social sito en Bilbao, Bombero Etxaniz, 1, el día diez de junio de mil novecientos noventa y siete, a las diez y quince (10,15) horas de su mañana.» Y para que le sirva de citación en legal forma a Geriza, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a dieciocho de abril de mil novecientos noventa y siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial



(Núm. 4.063)

EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María Silva Goti, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 581/96, recurso de reposición de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don José Martín Sánchez, contra la empresa Geriza, S.A. y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado lo siguiente: «Que debo disponer y dispongo desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de fecha nueve de septiembre de mil novecientos noventa y seis, confirmándola en su integridad. Declarando no haber lugar al allanamiento realizado y citando a las partes a juicio el día diez de junio, a las trece (13) horas a tal fin.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Geriza, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a quince de abril de mil novecientos noventa y siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial



(Núm. 4.062)

EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María Silva Goti, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 250/96, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Luis Díez García,

BAO 86. zk. 1997, maiatzak 7. Asteazkena

— 6885 —

contra el Fondo de Garantía Salarial, Transportes Celes, S.A., Celes Internacional, S.A., Transceles, S.A., Difacoema, S.L., Cinor, S.A., Transportes Gazteak, S.L., Aplicaciones Ecológicas, S.A., E.G.E. Asociados, S.A. y Promotora de Inversiones 2.001, S.L., sobre otros asuntos, se ha dictado lo siguiente: «No habiendo comparecido Celes Internacional, S.A., Difacoema, S.L. y Transportes Gazteak, S.L. a los actos de conciliación y/o juicio y no constando su citación, se acuerda la suspensión de dichos actos. Se cita a las partes, nuevamente para el día dos de junio de mil novecientos noventa y siete, a las diez y treinta (10,30) horas de su mañana.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Transportes Gazteak, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a dieciocho de abril de mil novecientos noventa y siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial (Núm. 4.064)

• EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María Silva Goti, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 90/97, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Antonio González Calzada y don Francisco Javier González González, contra la empresa Ingeniería de Viviendas y Villas Residenciales, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado lo siguiente: «Visto el orden de señalamiento de este Juzgado, se cita a las partes a los actos de juicio, y en su caso, al previo de conciliación, que tendrán lugar en única convocatoria en la Sala de Audiencias de este Juzgado de lo Social sito en Bilbao, Bombero Etxaniz, 1, el día ocho de julio de mil novecientos noventa y siete, a las trece (13) horas de su mañana.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Ingeniería de Viviendas y Villas Residenciales, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a veintiuno de abril de mil novecientos noventa y siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial (Núm. 4.083)

• EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María Silva Goti, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 72/97, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Francisco Paz Varela, contra la empresa Hércules Hispano, S.A. de Seguros y Reaseguros, Cubiertas Mzov, S.A., Construcciones Vildavisa, S.L. y Revestimientos Angel Juárez, S.L., sobre cantidad, se ha dictado lo siguiente: «Visto el orden de señalamiento de este Juzgado, se cita a las partes a los actos de juicio, y en su caso, al previo de conciliación, que tendrán lugar en única convocatoria en la Sala de Audiencias de este Juzgado de lo Social sito en Bilbao, Bombero Etxa-

BOB núm. 86. Miércoles, 7 de mayo de 1997

niz, 1, el día dieciséis de junio de mil novecientos noventa y siete, a las doce y cuarenta y cinco (12,45) horas de su mañana.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Revestimientos Angel Juárez, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a veintiuno de abril de mil novecientos noventa y siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial



(Núm. 4.084)

EDICTO (CEDULA DE CITACION)

Doña María Silva Goti, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 919/96, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Javier Maguregui Amesti, don Domingo Olabarria Urrionalabeitia, don José Pagaegui Meabebasterrech y don José Ramón Olasolo Vizcarra, contra la empresa Unión General de Trabajadores, Esperanza y Cía., S.A., don José Javier Bilbao Soler, Intervención Judicial de la Suspensión de Pagos de la Mercantil Esperanza y Cía., S.A. Int.: don Agustín Bascaran, don Manuel Atel, Eusko Langile Alkartasuna-Solidaridad de Trabajadores Vascos (E.L.A.-S.T.V.), Xemein, Esperanza y Compañía, S.A. y Ecia-Xemein, S.A.L., sobre cantidad, se ha dictado lo siguiente: «Ambas partes, de común acuerdo, solicitan de este Juzgado el aplazamiento de los actos de conciliación y/o juicio señalados para el día de hoy según escrito presentado de ampliación de demanda con fecha dieciocho de abril de mil novecientos noventa y siete. S.S.a Ilustrísima a la vista de lo manifestado por las partes, acuerda la suspensión de los actos de conciliación y/o juicios señalados para el día de hoy, y cítese de nuevo a las partes para el próximo día veintidós de julio de mil novecientos noventa y siete, a las diez y treinta (10,30) horas de su mañana.» Y para que le sirva de citación en legal forma a Intervención Judicial de la Suspensión de Pagos de la Mercantil Esperanza y Cía., S.A. Int.: don Agustín Bascaran, don Manuel Atel, Esperanza y Cía., S.A. y Xemein, Esperanza y Compañía, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a veintidós de abril de mil novecientos noventa y siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial



(Núm. 4.085)

Juzgado de lo Social número 4 de Bizkaia EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María Victoria Quintana García-Salmones, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 491/96, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Itziar Manzano Fernández contra la empresa Ziortza, S.L., sobre cantidad, se ha dictado lo siguiente: «Que estimando íntegramente la demanda formulada por doña Itziar Manzano Fernández contra Ziortza, S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora el impor-

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te reclamado como principal ascendiendo a trescientas ocho mil seiscientas treinta y cuatro (308.634) pesetas e interés legal del diez por ciento (10%) por mora en el pago. Contra esta Sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco (5) días a contar desde su notificacion. Así, por ésta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Ziortza, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento—La Secretaria Judicial (Núm. 2.367)

• EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María Victoria Quintana García-Salmones, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 769/94, ejecución parcial número 2/97, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña María Sónsoles Calvo Bachiller contra la empresa Montajes Deusto, S.L. y Construcciones Atel, S.A., sobre falta de medidas seguridad, se ha dictado la siguiente: «Diligencia.—En Bilbao, a veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y siete.—La pongo yo, la Secretariao Judicial, para hacer constar la entrada del anterior escrito solicitando la ejecución de resolución dictada en estos autos, que está recurrida, de lo que paso a dar cuenta a S.S.a. Doy fe. Auto.—En Bilbao, a veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y siete.

Hechos Primero.—Con fecha veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y cinco se dictó, en este procedimiento, sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: “Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de la Mutua La Fraternidad y desestimando la excepción de litis consorcio pasivo necesario del administrador de la empresa Montajes Deusto, S.L., alegada por la empresa Construcciones Atel, S.A., y estimando en parte la demanda interpuesta por doña María Sónsoles Calvo Bachiller contra La Fraternidad Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo número 166, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Sociedad Española de Fabricaciones Nitrogenadas, S.A., Montajes Deusto, S.L., Satomar, S.L. y Construcciones Atel, S.A., debo declarar y declaro la responsabilidad solidaria de las empresas Montajes Deusto, S.L. y Construcciones Atel, S.A., en el abono del recargo del cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido por don Angel Zamora Elices por falta de medidas de seguridad. Absolviendo a la empresa Sefanitro, S.A., y al INSS de las pretensiones de la parte actora y a la Mutua La Fraternidad.”

Segundo.—Dicha resolución judicial no es firme, al estar pendiente del recurso de suplicación interpuesto por la parte actora. Tercero.—Se solicitó por la actora la ejecución parcial de la sentencia, se formó la presente pieza separada para su proveído, citándose a las partes a comparecencia con el resultado que obra en el acta de fecha veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y siete, extendida al efecto; quedando las actuaciones pendientes de resolución.

BOB núm. 86. Miércoles, 7 de mayo de 1997

Razonamientos jurídicos Primero.—No habiendo sido objeto de impugnación el pronunciamiento referente a la condena de la parte demandada Montajes Deusto, S.L. y Construcciones Atel, S.A., en la cuantía establecida, procede declarar la firmeza de dicho pronunciamiento y llevarse a efecto su ejecución. Segundo.—El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (art. 117 de la Constitución Española y art. 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Tercero.—Ordena el artículo 235 de la Ley de Procedimiento Laboral, así como los artículos 919 y concordantes de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que siempre que sea firme una resolución judicial se procederá a su ejecución, a instancia de parte (salvo en los procedimientos de oficio, en que se hará de esta forma: art. 148-1-e) de la Ley de Procedimiento Laboral), por el órgano judicial que hubiere conocido del asunto en la instancia y, una vez solicitada, se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 237 de la Ley de Procedimiento Laboral), lo que también está autorizado (art. 240 de ésta) aún en el caso de no ser firme la resolución, respecto a aquellos pronunciamientos que no han sido objeto de recurso. Cuarto.—Si la resolución judicial condenase al pago de cantidad determinada y líquida, se procederá siempre, sin necesidad de previo requerimiento personal al deudor, al embargo de sus bienes en la forma y por el orden previsto para el juicio ejecutivo (arts. 921 y 1.447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el art. 252 de la Ley de Procedimiento Laboral). Quinto.—La ejecución cabe despacharla no sólo para la cantidad objeto de condena, sino también para los intereses legales que ésta devenga según el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y para satisfacer las costas que se produzcan en el procedimiento, a cuyo fin, de manera provisional, salvo que haya razones que justifiquen su ampliación, no podrá exceder inicialmente, la primera de una anualidad, y la segunda de un diez por ciento (10%) del principal (art. 249 de la Ley de Procedimiento Laboral), no concurriendo en el presente caso motivos para apartarse de esta regla general. Sexto.—El deudor está obligado a manifestar al Juzgado, cuando éste le requiera al efecto, todos sus bienes y derechos, así como las cargas que pesen sobre ellos. Deber que, tratándose de personas jurídicas, incumbe a sus administradores o representantes legales y, si fuese una comunidad de bienes o un grupo de empresas, a quienes sean sus organizadores, directores o gestores (art. 247 de la Ley de Procedimiento Laboral). Séptimo.—Los terceros, que por su actividad se relacionan con el deudor, están obligados a facilitar al Juzgado que tramita la ejecución la información que tenga sobre sus bienes y derechos, e igual deber incumbe a los Organismos y Registros Públicos (art. 248 de la Ley de Procedimiento Laboral). Octavo.—Está facultado el Juez que tramita el procedimiento de ejecución para imponer al deudor una nueva obligación de pago, si éste, sin motivo razonable, incumple la que le fue fijada en la resolución judicial que se ejecuta, así como para multar al tercero que injustificadamente no atiende el deber de colaboración referido, cuya cuantía, en cualquiera de ambos casos, podrá alcanzar hasta cien mil (100.000) pesetas por cada día de retraso (art. 239 de la Ley de Procedimiento Laboral). En virtud de cuanto antecede, DISPONGO:

Primero.—Se ejecuta parcialmente sentencia de fecha veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y cinco, dictada en estas actuaciones respecto al crédito de los solicitantes, formando pieza separada que se encabezará con testimonio de la resolución recurrida y, sin previo requerimiento de pago, procédase al embargo de bienes del deudor Montajes Deusto, S.L. y Construcciones Atel, S.A., en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de dieciséis millones novecientas diecisiete mil cuarenta y cuatro (16.917.044) pesetas en concepto de principal, guardándose en

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la traba el orden y limitaciones legales, para lo cual esta resolución sirve de oportuno mandamiento en forma para su práctica por un agente judicial de este Juzgado con asistencia del Secretario o Funcionario habilitado, o por el servicio común existente al efecto en quien se delega para su cumplimentación, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, cerrajero o cualquier otro medio necesario para su acceso, si preciso fuere. Y, en su caso, líbrense los exhortos, oficios y comunicaciones necesarios en orden a conocer los bienes del deudor y la práctica del embargo. Segundo.—Se requiere al deudor (a sus administradores o representantes de ser persona jurídica; y organizadores, directores o gestores de ser comunidad de bienes o grupos sin personalidad) para que en el plazo máximo de quince (15) días a contar desde que se le notifique esta resolución, de no haber abonado la cantidad objeto de apremio y sin perjuicio de que la comisión judicial trabe los que hallare, efectúe en este Juzgado, o ante dicha comisión, manifestación sobre sus bienes o derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, a cuyo fin deberá indicar también las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución, señalando igualmente la naturaleza de los bienes (gananciales o privativos), las cargas y gravámenes que pesen sobre los mismos y, de concurrir este último supuesto, manifestar el importe del crédito garantizado así como la parte pendiente de pago en esa fecha. De no efectuarse esa manifestación, o preverse insuficientes los bienes y derechos declarados, remítanse los oficios y mandamientos necesarios para averiguar cuantos tenga. Tercero.—Se advierte expresamente al deudor que podrá imponérsele una nueva obligación de pago si incumple injustificadamente la obliyación fijada en la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta cien mil (100.000) pesetas por cada día que se retrase en hacerlo. Notifíquese esta resolución a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora, al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (arts. 249 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral), y a las partes.

Modo de impugnarla Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así, por éste su auto, lo pronuncia, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, don Luis Alberto Díez Tejedor. Doy fe. El Magistrado-Juez.—La Secretaria Judicial.» «Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar lo acordado. Doy fe.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Montajes Deusto, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial



(Núm. 2.369)

EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María Victoria Quintana García-Salmones, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 77/96, ejecución número 251/96, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Agustina Calleja Blanco contra la empresa Carmelo A. Urruticoechea Barona y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:

BOB núm. 86. Miércoles, 7 de mayo de 1997

«Propuesta de la Secretaria Judicial, doña María Victoria Quintana García-Salmones. Auto.—En Bilbao, a veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y siete.

Hechos Primero.—Por resolución de fecha diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y seis se acordó en estos autos despachar ejecución contra los bienes del deudor Carmelo A. Urruticoechea Barona a fin de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en sentencia recaída en los mismos. Segundo.—El importe del principal, intereses legales y costas provisionalmente calculados que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a cincuenta y una mil doscientas noventa y nueve (51.299) pesetas en concepto de principal, más otras dos mil quinientas cincuenta y ocho (2.558) pesetas en concepto de interés por mora del diez por ciento (10%), más la de cinco mil seiscientas cuarenta y tres (5.643) pesetas y otras cinco mil ciento treinta (5.130) pesetas que provisionalmente se fijan para intereses y costas. Tercero.—Se dio audiencia por quince (15) días al Fondo de Garantía Salarial, a fin de que señalase nuevos bienes del deudor sobre los que hacer traba o instase lo que a su derecho conviniese, no formulando ese organismo alegación alguna en el plazo señalado. Razonamientos jurídicos Unico.—Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de ejecución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar (insolvencia total), como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes —a la vista del justiprecio fijado— para lograr la plena satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se determina disminuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuantía del justiprecio de esos bienes), bien entendido que, en cualquiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá carácter provisional. Así resulta de lo dispuesto en el artículo 273 (números 2 y 3) de la Ley de Procedimiento Laboral, concurriendo en el presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa naturaleza. Por todo lo cual, DISPONGO:

A los efectos de las presentes actuaciones (autos número 77/96 y ejecución número 251/96); y para el pago de cincuenta y una mil doscientas noventa y nueve (51.299) pesetas de principal, más el interés por mora del diez por ciento (10%), se declara insolvente, por ahora, al deudor Carmelo A. Urruticoechea Barona, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago. Notifíquese a las partes y a dicho organismo. Una vez firme esta resolución, archívese.

Modo de impugnarla Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Lo que propongo a S.S.a.para su conformidad. Conforme: El Magistrado-Juez, don Luis Alberto Díez Tejedor.— La Secretaria Judicial.» «Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar lo acordado. Doy fe.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Carmelo A. Urruticoechea Barona, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y siete.

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Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial (Núm. 2.370)

• EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María Victoria Quintana García-Salmones, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 1.086/92, ejecución número 80/96, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social contra la empresa Crewman, S.A., sobre prestación, se ha dictado la siguiente: «Diligencia.—En Bilbao, a diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y siete.—La pongo yo, la Secretaria Judicial, para hacer constar la entrada del anterior escrito solicitando la ejecución de resolución dictada en estos autos, que es firme, de lo que paso a dar cuenta a S.S.a. Doy fe.» «Auto.—En Bilbao, a diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y siete.

Hechos Primero.—Con fecha veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y cuatro en el presente procedimiento se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Bizkaia, como consecuencia de demanda interpuesta por D. Arquímedes Erausquin González contra la TGSS, el INSS y la empresa Crewman, S.A. Contra la misma el INSS interpuso recurso de suplicación estimado por sentencia de la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco, de fecha catorce de noviembre de mil novecientos noventa y cinco. Segundo.—Dicha resolución judicial es firme. Tercero.—Se ha solicitado se proceda a ejecutar la referida resolución por la vía de apremio en cuanto a los créditos de los ejecutantes, alegándose que la condenada no ha satisfecho el importe de la obligación de pago, líquida y determinada, objeto de la condena. Razonamientos jurídicos Primero.—El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (art. 117 de la Constitución Española y art. 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Segundo.—Ordena el artículo 235 de la Ley de Procedimiento Laboral, así como los artículos 919 y concordantes de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que siempre que sea firme una resolución judicial se procederá a su ejecución, a instancia de parte (salvo en los procedimientos de oficio, en que se hará de esta forma: art. 148-1-e) de la Ley de Procedimiento Laboral), por el órgano judicial que hubiere conocido del asunto en la instancia y, una vez solicitada, se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 237 de la Ley de Procedimiento Laboral). Tercero.—Si la resolución judicial condenase al pago de cantidad determinada y líquida, se procederá siempre, sin necesidad de previo requerimiento personal al deudor, al embargo de sus bienes en la forma y por el orden previsto para el juicio ejecutivo (arts. 921 y 1.447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el art. 252 de la Ley de Procedimiento Laboral). Cuarto.—La ejecución cabe despacharla no sólo para la cantidad objeto de condena, sino también para los intereses legales que ésta devenga según el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y para satisfacer las costas que se produzcan en el procedimiento, a cuyo fin, de manera provisional, salvo que haya razones que justifiquen su ampliación, no podrá exceder inicialmente, la primera de una anualidad, y la segunda de un diez por ciento (10%)

BOB núm. 86. Miércoles, 7 de mayo de 1997

del principal (art. 249 de la Ley de Procedimiento Laboral), no concurriendo en el presente caso motivos para apartarse de esta regla general.

Quinto.—El deudor está obligado a manifestar al Juzgado, cuando éste le requiera al efecto, todos sus bienes y derechos, así como las cargas que pesen sobre ellos. Deber que, tratándose de personas jurídicas, incumbe a sus administradores o representantes legales y, si fuese una comunidad de bienes o un grupo de empresas, a quienes sean sus organizadores, directores o gestores (art. 247 de la Ley de Procedimiento Laboral). Sexto.—Los terceros que por su actividad se relacionan con el deudor están obligados a facilitar, al Juzgado que tramita la ejecución, la información que tengan sobre sus bienes y derechos, e igual deber incumbe a los Organismos y Registros Públicos (art. 248 de la Ley de Procedimiento Laboral). Séptimo.—Está facultado el Juez que tramita el procedimiento de ejecución para imponer al deudor una nueva obligación de pago, si éste, sin motivo razonable, incumple la que le fue fijada en la resolución judicial que se ejecuta, así como para multar al tercero que injustificadamente no atiende el deber de colaboración referido, cuya cuantía, en cualquiera de ambos casos, podrá alcanzar hasta cien mil (100.000) pesetas por cada día de retraso (art. 239 de la Ley de Procedimiento Laboral). En virtud de cuanto antecede, DISPONGO:

Primero.—Se ejecuta sentencia de fecha veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, dictada en estas actuaciones, respecto al crédito de los solicitantes y sin previo requerimiento de pago, procédase al embargo de bienes del deudor Crewman, S.A., en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de un millón novecientas noventa y una mil cuarenta (1.991.040) pesetas en concepto de principal, que incluye ya los intereses de demora del título ejecutivo, más la de ciento ochenta y nueve mil ciento cuarenta y nueve (189.149) pesetas, y otras ciento noventa y nueve mil ciento cuatro (199.104) pesetas, que provisionalmente se fijan para intereses y costas, guardándose en la traba el orden y limitaciones legales, para lo cual esta resolución sirve de oportuno mandamiento en forma para su práctica por un agente judicial de este Juzgado con asistencia del Secretario o Funcionario habilitado, o por el servicio común existente al efecto en quien se delega para su cumplimentación, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, cerrajero o cualquier otro medio necesario para su acceso, si preciso fuere. Y en su caso, líbrense los exhortos, oficios y comunicaciones necesarios en orden a conocer los bienes del deudor y la práctica del embargo. Segundo.—Se requiere al deudor (a sus administradores o representantes de ser personas jurídicas; y organizadores, directores o gestores de ser comunidad de bienes o grupos sin personalidad) para que, en el plazo máximo de quince (15) días a contar desde que se le notifique esta resolución, de no haber abonado la cantidad objeto de apremio y sin perjuicio de que la comisión judicial trabe los que hallare, efectúe en este Juzgado, o ante dicha comisión, manifestación sobre sus bienes o derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, a cuyo fin deberá indicar también las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución, señalando igualmente la naturaleza de los bienes (gananciales o privativos), las cargas y gravámenes que pesen sobre los mismos y, de concurrir este último supuesto, manifestar el importe del crédito garantizado así como la parte pendiente de pago en esa fecha. De no efectuarse esa manifestación, o preverse insuficientes los bienes y derechos declarados, remítanse los oficios y mandamientos necesarios para averiguar cuantos tenga. Tercero.—Se advierte expresamente al deudor que podrá imponérsele una nueva obligación de pago si incumple injustificadamente la obligación fijada en la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta cien mil (100.000) pesetas por cada día que se retrase en hacerlo. Notifíquese esta resolución a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora, al Fondo de Garantía Salarial

BAO 86. zk. 1997, maiatzak 7. Asteazkena

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por si fuera de su interés comparecer en el proceso (arts. 249 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral), y a las partes.

Modo de impugnarla Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así, por éste su auto, lo pronuncia, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, don Luis Alberto Díez Tejedor. Doy fe. El Magistrado-Juez.—La Secretaria Judicial.» «Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar lo acordado. Doy fe.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Crewman, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial



(Núm. 2.371)

EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María Victoria Quintana García-Salmones, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 162/95, ejecucion número 164/96, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Javier Rojo Salaza, contra la empresa Esni-Auto (Secundino Turrado Turrado), sobre despido, se ha dictado la siguiente: «Propuesta de la Secretaria Judicial, doña María Victoria Quintana García-Salmones. Auto.—En Bilbao, a tres de marzo de mil novecientos noventa y siete.

Hechos Primero.—Por resolución de fecha diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y seis, se acordó en estos autos despachar ejecución contra los bienes del deudor Esni-Auto (Secundino Turrado Turrado) a fin de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en auto de extinción de la relación laboral. Segundo.—El importe del principal, que aún está pendiente de pago asciende, a un millón ciento ochenta y tres mil ochocientas setenta y dos (1.183.872) pesetas, una vez ya realizados los bienes que se le han hallado y hecho pago con su importe. Tercero.—Se dio audiencia por quince (15) días al Fondo de Garantía Salarial, a fin de que señalase nuevos bienes del deudor sobre los que hacer traba o instase lo que a su derecho conviniese, contestando dicho organismo que no se oponía a la declaración de insolvencia. Dicho deudor había sido declarado ya insolvente por auto dictado el seis de mayo de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de lo Social número 6 de Bizkaia. Razonamientos jurídicos Unico.—Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de ejecución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar (insolvencia total), como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes —a la vista del justiprecio fijado— para lograr la plena satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se determina disminuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuantía del justiprecio de esos bienes), bien entendido que, en cual-

BOB núm. 86. Miércoles, 7 de mayo de 1997

quiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá carácter provisional. Así resulta de lo dispuesto en el artículo 273 (números 2 y 3) de la Ley de Procedimiento Laboral, concurriendo en el presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa naturaleza. Por todo lo cual, DISPONGO:

A los efectos de las presentes actuaciones desp. 162/95, ejecución número 164/96); y para el pago de un millón ciento ochenta y tres mil ochocientas setenta y dos (1.183.872) pesetas de principal, se declara insolvente, por ahora, al deudor Esni-Auto (Secundino Turrado Turrado), sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago. Notifíquese a las partes y a dicho organismo. Una vez firme esta resolución, archívese.

Modo de impugnarla Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Lo que propongo a S.S.a para su conformidad. Conforme: El Magistrado-Juez, don Benito Raboso del Amo.— La Secretaria Judicial.» «Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar lo acordado. Doy fe.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Esni-Auto (Secundino Turrado Turrado), en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a tres de marzo de mil novecientos noventa y siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial



(Núm. 2.458)

EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María Victoria Quintana García-Salmones, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 325/96, ejecución número 37/97, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Rufino López González, contra la empresa Trabajos de Vigas y Bloques, S.L., sobre cantidad, se ha dictado el siguiente: «Auto.—En Bilbao, a tres de marzo de mil novecientos noventa y siete.

Hechos Primero.—Con fecha veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y seis se dictó, en este procedimiento, sentencia que condenaba a Trabajos de Vigas y Bloques, S.L., al abono de las siguientes cantidades a favor del solicitante de la presente ejecución: a don Rufino López González, ciento sesenta mil (160.000) pesetas. Segundo.—Dicha resolución judicial es firme. Tercero.—Se ha solicitado se proceda a ejecutar la referida resolución por la vía de apremio en cuanto a los créditos de los ejecutantes, alegándose que la condenada no ha satisfecho el importe de la obligación de pago, líquida y determinada, objeto de la condena. Razonamientos jurídicos Primero.—El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los

BAO 86. zk. 1997, maiatzak 7. Asteazkena

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Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (art. 117 de la Constitución Española y art. 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Segundo.—Ordena el artículo 235 de la Ley de Procedimiento Laboral, así como los artículos 919 y concordantes de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que siempre que sea firme una resolución judicial se procederá a su ejecución, a instancia de parte (salvo en los procedimientos de oficio, en que se hará de esta forma: art. 148.1.e) de la Ley de Procedimiento Laboral), por el órgano judicial que hubiere conocido del asunto en la instancia y, una vez solicitada, se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 237 de la Ley de Procedimiento Laboral). Tercero.—Si la resolución judicial condenase al pago de cantidad determinada y líquida, se procederá siempre, sin necesidad de previo requerimiento personal al deudor, al embargo de sus bienes en la forma y por el orden previsto para el juicio ejecutivo (arts. 921 y 1.447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el art. 252 de la Ley de Procedimiento Laboral). Cuarto.—La ejecución cabe despacharla no sólo para la cantidad objeto de condena, sino también para los intereses legales que ésta devenga según el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y para satisfacer las costas que se produzcan en el procedimiento, a cuyo fin, de manera provisional, salvo que haya razones que justifiquen su ampliación, no podrá exceder inicialmente, la primera de una anualidad, y la segunda de un diez por ciento (10%) del principal (art. 249 de la Ley de Procedimiento Laboral), no concurriendo en el presente caso motivos para apartarse de esta regla general. Quinto.—El deudor está obligado a manifestar al Juzgado, cuando éste le requiera al efecto, todos sus bienes y derechos, así como las cargas que pesen sobre ellos. Deber que, tratándose de personas jurídicas, incumbe a sus administradores o representantes legales y, si fuese una comunidad de bienes o un grupo de empresas, a quienes sean sus organizadores, directores o gestores (art. 247 de la Ley de Procedimiento Laboral). Sexto.—Los terceros que por su actividad se relacionan con el deudor están obligados a facilitar, al Juzgado que tramita la ejecución, la información que tengan sobre sus bienes y derechos, e igual deber incumbe a los organismos y registros públicos (art. 248 de la Ley de Procedimiento Laboral). Séptimo.—Está facultado el Juez que tramita el procedimiento de ejecución para imponer al deudor una nueva obligación de pago, si éste, sin motivo razonable, incumple la que le fue fijada en la resolución judicial que se ejecuta, así como para multar al tercero que injustificadamente no atiende el deber de colaboración referido, cuya cuantía, en cualquiera de ambos casos, podrá alcanzar hasta cien mil (100.000) pesetas por cada día de retraso (art. 239 de la Ley de Procedimiento Laboral). En virtud de cuanto antecede, DISPONGO:

Primero.—Se ejecuta sentencia de fecha veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y seis, dictada en estas actuaciones, respecto al crédito de los solicitantes y sin previo requerimiento de pago, procédase al embargo de bienes del deudor Trabajos de Vigas y Bloques, S.L., en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de ciento sesenta mil (160.000) pesetas en concepto de principal, que incluye ya los intereses de demora del título ejecutivo, guardándose en la traba el orden y limitaciones legales, para lo cual esta resolución sirve de oportuno mandamiento en forma para su práctica por un agente judicial de este Juzgado con asistencia del Secretario o Funcionario habilitado, o por el servicio común existente al efecto en quien se delega para su cumplimentación, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, cerrajero o cualquier otro medio necesario para su acceso, si preciso fuere. Y en su caso, líbrense los exhortos, oficios y comunicaciones necesarios en orden a conocer los bienes del deudor y la práctica del embargo. Segundo.—Se requiere al deudor (a sus administradores o representantes de ser personas jurídicas; y organizadores, directores o gestores de ser comunidad de bienes o grupos sin perso-

BOB núm. 86. Miércoles, 7 de mayo de 1997

nalidad) para que, en el plazo máximo de quince (15) días a contar desde que se le notifique esta resolución, de no haber abonado la cantidad objeto de apremio y sin perjuicio de que la comisión judicial trabe los que hallare, efectúe en este Juzgado, o ante dicha comisión, manifestación sobre sus bienes o derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, a cuyo fin deberá indicar también las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución, señalando igualmente la naturaleza de los bienes (gananciales o privativos), las cargas y gravámenes que pesen sobre los mismos y, de concurrir este último supuesto, manifestar el importe del crédito garantizado así como la parte pendiente de pago en esa fecha. De no efectuarse esa manifestación, o preverse insuficientes los bienes y derechos declarados, remítanse los oficios y mandamientos necesarios para averiguar cuantos tenga. Tercero.—Se advierte expresamente al deudor que podrá imponérsele una nueva obligación de pago si incumple injustificadamente la obligación fijada en la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta cien mil (100.000) pesetas por cada día que se retrase en hacerlo. Notifíquese esta resolución a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora, al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (arts. 249 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral), y a las partes.

Modo de impugnarla Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así, por éste su auto, lo pronuncia, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, don Benito Raboso del Amo. Doy fe. El Magistrado-Juez.—La Secretaria Judicial.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Trabajos de Vigas y Bloques, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a tres de marzo de mil novecientos noventa y siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial (Núm. 2.457)

• EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María Victoria Quintana García-Salmones, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 451/96, ejecución número 35/97, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don José Ignacio Mora Pinedo, contra el Fondo de Garantía Salarial, Felsa, S.L. y Sistemas de Fijación Machtle, S.L., sobre despido, se ha dictado el siguiente: «Auto.—En Bilbao, a tres de marzo de mil novecientos noventa y siete.

Hechos Primero.—Con fecha veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y seis se dictó, en este procedimiento, auto de extinción de la relación laboral que condenaba a Felsa, S.L. y Sistemas de Fijación Machtle, S.L., al abono de las siguientes cantidades a favor del solicitante de la presente ejecución: a don José Ignacio Mora Pinedo, dos millones cuatrocientas treinta y ocho mil setecientas setenta y cinco (2.438.775) pesetas. Segundo.—Dicha resolución judicial es firme. Tercero.—Se ha solicitado se proceda a ejecutar la referida resolución por la vía de apremio en cuanto a los créditos de los

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ejecutantes, alegándose que la condenada no ha satisfecho el importe de la obligación de pago, líquida y determinada, objeto de la condena.

Razonamientos jurídicos Primero.—El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (art. 117 de la Constitución Española y art. 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Segundo.—Ordena el artículo 235 de la Ley de Procedimiento Laboral, así como los artículos 919 y concordantes de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que siempre que sea firme una resolución judicial se procederá a su ejecución, a instancia de parte (salvo en los procedimientos de oficio, en que se hará de esta forma: art. 148.1.e) de la Ley de Procedimiento Laboral), por el órgano judicial que hubiere conocido del asunto en la instancia y, una vez solicitada, se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 237 de la Ley de Procedimiento Laboral). Tercero.—Si la resolución judicial condenase al pago de cantidad determinada y líquida, se procederá siempre, sin necesidad de previo requerimiento personal al deudor, al embargo de sus bienes en la forma y por el orden previsto para el juicio ejecutivo (arts. 921 y 1.447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el art. 252 de la Ley de Procedimiento Laboral). Cuarto.—La ejecución cabe despacharla no sólo para la cantidad objeto de condena, sino también para los intereses legales que ésta devenga según el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y para satisfacer las costas que se produzcan en el procedimiento, a cuyo fin, de manera provisional, salvo que haya razones que justifiquen su ampliación, no podrá exceder inicialmente, la primera de una anualidad, y la segunda de un diez por ciento (10%) del principal (art. 249 de la Ley de Procedimiento Laboral), no concurriendo en el presente caso motivos para apartarse de esta regla general. Quinto.—El deudor está obligado a manifestar al Juzgado, cuando éste le requiera al efecto, todos sus bienes y derechos, así como las cargas que pesen sobre ellos. Deber que, tratándose de personas jurídicas, incumbe a sus administradores o representantes legales y, si fuese una comunidad de bienes o un grupo de empresas, a quienes sean sus organizadores, directores o gestores (art. 247 de la Ley de Procedimiento Laboral). Sexto.—Los terceros que por su actividad se relacionan con el deudor están obligados a facilitar, al Juzgado que tramita la ejecución, la información que tengan sobre sus bienes y derechos, e igual deber incumbe a los organismos y registros públicos (art. 248 de la Ley de Procedimiento Laboral). Séptimo.—Está facultado el Juez que tramita el procedimiento de ejecución para imponer al deudor una nueva obligación de pago, si éste, sin motivo razonable, incumple la que le fue fijada en la resolución judicial que se ejecuta, así como para multar al tercero que injustificadamente no atiende el deber de colaboración referido, cuya cuantía, en cualquiera de ambos casos, podrá alcanzar hasta cien mil (100.000) pesetas por cada día de retraso (art. 239 de la Ley de Procedimiento Laboral). En virtud de cuanto antecede, DISPONGO:

Primero.—Se ejecuta auto de extinción de relación laboral de fecha veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y seis, dictada en estas actuaciones, respecto al crédito de los solicitantes y sin previo requerimiento de pago, procédase al embargo de bienes del deudor Felsa, S.L. y Sistemas de Fijación Machtle, S.L., en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de dos millones cuatrocientas treinta y ocho mil setecientas setenta y cinco (2.438.775) pesetas en concepto de principal, que incluye ya los intereses de demora del título ejecutivo, más la de doscientas treinta y una mil seiscientas ochenta y cuatro (231.684) pesetas y otras doscientas cuarenta y tres mil ochocientas setenta y ocho (243.878) pesetas que, provisionalmente, se fijan para intereses y costas, guardándose en la traba el orden y limitaciones legales, para lo cual

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esta resolución sirve de oportuno mandamiento en forma para su práctica por un agente judicial de este Juzgado con asistencia del Secretario o Funcionario habilitado, o por el servicio común existente al efecto en quien se delega para su cumplimentación, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, cerrajero o cualquier otro medio necesario para su acceso, si preciso fuere. Y en su caso, líbrense los exhortos, oficios y comunicaciones necesarios en orden a conocer los bienes del deudor y la práctica del embargo. Segundo.—Se requiere al deudor (a sus administradores o representantes de ser personas jurídicas; y organizadores, directores o gestores de ser comunidad de bienes o grupos sin personalidad) para que, en el plazo máximo de quince (15) días a contar desde que se le notifique esta resolución, de no haber abonado la cantidad objeto de apremio y sin perjuicio de que la comisión judicial trabe los que hallare, efectúe en este Juzgado, o ante dicha comisión, manifestación sobre sus bienes o derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, a cuyo fin deberá indicar también las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución, señalando igualmente la naturaleza de los bienes (gananciales o privativos), las cargas y gravámenes que pesen sobre los mismos y, de concurrir este último supuesto, manifestar el importe del crédito garantizado así como la parte pendiente de pago en esa fecha. De no efectuarse esa manifestación, o preverse insuficientes los bienes y derechos declarados, remítanse los oficios y mandamientos necesarios para averiguar cuantos tenga. Tercero.—Se advierte expresamente al deudor que podrá imponérsele una nueva obligación de pago si incumple injustificadamente la obligación fijada en la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta cien mil (100.000) pesetas por cada día que se retrase en hacerlo. Notifíquese esta resolución a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora, al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (arts. 249 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral), y a las partes.

Modo de impugnarla Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así, por éste su auto, lo pronuncia, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, don Benito Raboso del Amo. Doy fe. El Magistrado-Juez.—La Secretaria Judicial.» «Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar lo acordado. Doy fe.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Felsa, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a tres de marzo de mil novecientos noventa y siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial



(Núm. 2.459)

Juzgado de lo Social número 5 de Bizkaia EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María Etxeberria Alkorta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 1.089/92, ejecución número 18/97, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Rafael Moruelo Pombo, contra la empresa Juan Izquiero Contreras, S.A., sobre prestación, se ha dictado auto de fecha

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dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y siete, cuya parte dispositiva dice como sigue: DISPONGO:

Primero.—Se ejecuta sentencia de fecha treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y cinco, dictada en estas actuaciones, respecto al crédito de los solicitantes y sin previo requerimiento de pago, procédase al embargo de bienes del deudor Juan Izquiero Contreras, S.A., en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de dos millones cuatrocientas treinta y ocho mil trescientas treinta y tres (2.438.333) pesetas en concepto de principal, que incluye ya los intereses de demora del título ejecutivo, más la de doscientas sesenta y ocho mil doscientas dieciséis (268.216) pesetas y otras doscientas cuarenta y tres mil ochocientas treinta y tres (243.833) pesetas que provisionalmente se fijan para intereses y costas, guardándose en la traba el orden y limitaciones legales, para lo cual esta resolución sirve de oportuno mandamiento en forma para su práctica por un agente judicial de este Juzgado con asistencia del Secretario o Funcionario habilitado, o por el Servicio Común existente al efecto en quien se delega para su cumplimentación, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, cerrajero o cualquier otro medio necesario para su acceso, si preciso fuere. Y en su caso, líbrense los exhortos, oficios y comunicaciones necesarios en orden a conocer los bienes del deudor y la práctica del embargo. Segundo.—Se requiere al deudor (a sus administradores o representantes de ser personas jurídicas; y organizadores, directores o gestores de ser comunidad de bienes o grupos sin personalidad) para que, en el plazo máximo de cinco (5) días a contar desde que se le notifique esta resolución, de no haber abonado la cantidad objeto de apremio y sin perjuicio de que la comisión judicial trabe los que hallare, efectúe en este Juzgado, o ante dicha comisión, manifestación sobre sus bienes o derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, a cuyo fin deberá indicar también las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución, señalando igualmente la naturaleza de los bienes (gananciales o privativos), las cargas y gravámenes que pesen sobre los mismos y, de concurrir este último supuesto, manifestar el importe del crédito garantizado así como la parte pendiente de pago en esa fecha. De no efectuarse esa manifestación, o preverse insuficientes los bienes y derechos declarados, remítanse los oficios y mandamientos necesarios para averiguar cuantos tenga. Tercero.—Se advierte expresamente al deudor que podrá imponérsele una nueva obligación de pago si incumple injustificadamente la obligación fijada en la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta cien mil (100.000) pesetas por cada día que se retrase en hacerlo. Notifíquese esta resolución a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora, al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (arts. 249 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral), y a las partes. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Juan Izquiero Contreras, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial (Núm. 2.415)

• EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María Etxeberria Alkorta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 248/96, ejecución número 240/96, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de

BOB núm. 86. Miércoles, 7 de mayo de 1997

don José Antonio Grande Villar y don Aitor Mateo Vizcaíno, contra la empresa Ditogahi Construcciones, S.L., sobre cantidad, se ha dictado auto de fecha veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y siete, cuya parte dispositiva dice como sigue: DISPONGO:

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de cuatrocientas sesenta y una mil doscientas sesenta y dos (461.262) pesetas de principal, cincuenta mil setecientas treinta y nueve (50.739) pesetas de intereses y cuarenta y seis mil ciento veintiséis (46.126) pesetas calculadas para costas, se declara insolvente, por ahora, al deudor Ditogahi Construcciones, S.L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago. Notifíquese a las partes y a dicho organismo. Una vez firme esta resolución, archívese.

Modo de impugnarla Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Y para que le sirva de notificación en legal forma a Ditogahi Construcciones, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial



(Núm. 2.416)

EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María Etxeberria Alkorta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 281/96, ejecución número 208/96, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Vlero Roy Lahera, contra la empresa Aparol, S.L., sobre cantidad, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva dice como sigue: DISPONGO:

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de ciento noventa y una mil veinte (191.020) pesetas de principal, veintiuna mil doce (21.012) pesetas de intereses y diecinueve mil ciento dos (19.102) pesetas calculadas para costas, se declara insolvente, por ahora, al deudor Aparol, S.L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago. Notifíquese a las partes y a dicho organismo. Una vez firme esta resolución, archívese.

Modo de impugnarla Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Y para que le sirva de notificación en legal forma a Aparol, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial (Núm. 2.417)

BAO 86. zk. 1997, maiatzak 7. Asteazkena

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EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María Etxeberria Alkorta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 808/96, ejecución número 23/97, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Fernando San Miguel Salazar y doña Ana Echarandio Boyd, contra la empresa Abra Marítima, S.L., sobre rescisión de contrato, se ha dictado lo siguiente:

Primero.—Se ejecuta la sentencia de fecha doce de diciembre de mil novecientos noventa y seis, dictada en estas actuaciones, respecto al crédito de los solicitantes y sin previo requerimiento de pago, procédase al embargo de bienes del deudor Abra Marítima, S.L., en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de seis millones ochenta y cuatro mil cuatro (6.084.004) pesetas en concepto de principal, que incluye ya los intereses de demora del título ejecutivo, más la de seiscientas sesenta y nueve mil doscientas cuarenta (669.240) pesetas y otras seiscientas ocho mil cuatrocientas (608.400) pesetas que, provisionalmente, se fijan para intereses y costas, guardándose en la traba el orden y limitaciones legales, para lo cual esta resolución sirve de oportuno mandamiento en forma para su práctica por un agente judicial de este Juzgado con asistencia del Secretario o Funcionario habilitado, o por el servicio común existente al efecto en quien se delega para su cumplimentación, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, cerrajero o cualquier otro medio necesario para su acceso, si preciso fuere. Y en su caso, líbrense los exhortos, oficios y comunicaciones necesarios en orden a conocer los bienes del deudor y la práctica del embargo. Segundo.—Se requiere al deudor (a sus administradores o representantes de ser personas jurídicas; y organizadores, directores o gestores de ser comunidad de bienes o grupos sin personalidad) para que, en el plazo máximo de cinco (5) días a contar desde que se le notifique esta resolución, de no haber abonado la cantidad objeto de apremio y sin perjuicio de que la comisión judicial trabe los que hallare, efectúe en este Juzgado, o ante dicha comisión, manifestación sobre sus bienes o derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, a cuyo fin deberá indicar también las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución, señalando igualmente la naturaleza de los bienes (gananciales o privativos), las cargas y gravámenes que pesen sobre los mismos y, de concurrir este último supuesto, manifestar el importe del crédito garantizado así como la parte pendiente de pago en esa fecha. De no efectuarse esa manifestación, o preverse insuficientes los bienes y derechos declarados, remítanse los oficios y mandamientos necesarios para averiguar cuantos tenga. Tercero.—Se advierte expresamente al deudor que podrá imponérsele una nueva obligación de pago si incumple injustificadamente la obligación fijada en la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta cien mil (100.000) pesetas por cada día que se retrase en hacerlo. Notifíquese esta resolución a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora, al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (arts. 249 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral), y a las partes.

Modo de impugnarla Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Y para que le sirva de notificación en legal forma a Abra Marítima, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y siete.

BOB núm. 86. Miércoles, 7 de mayo de 1997

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial (Núm. 2.460)

• Juzgado de lo Social número 6 de Bizkaia EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña Raquel Aguirre Larumbe, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 6 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 368/96, ejecución número 29/97, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Juan Jesús Barbazán Blanco y don Fernando Barbazán Blanco contra la empresa Construcciones Barbazán Hnos., S.L., sobre despido, se ha dictado lo siguiente: DISPONGO:

Primero.—Se ejecuta sentencia de fecha diecisiete de julio de mil novecientos noventa y seis y auto de fecha diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y seis, dictada en estas actuaciones, respecto al crédito de los solicitantes y sin previo requerimiento de pago, procédase al embargo de bienes del deudor Construcciones Barbazán Hnos., S.L., en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de cuatro millones trescientas noventa y seis mil cuatrocientas catorce (4.396.414) pesetas en concepto de principal, que incluye ya los intereses de demora del título ejecutivo, más la de cuatrocientas treinta y nueve mil seiscientas cuarenta y una (439.641) pesetas que provisionalmente se fijan para intereses y costas, guardándose en la traba el orden y limitaciones legales, para lo cual esta resolución sirve de oportuno mandamiento en forma para su práctica por un agente judicial de este Juzgado con asistencia del Secretario o Funcionario habilitado, o por el servicio común existente al efecto en quien se delega para su cumplimentación, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, cerrajero o cualquier otro medio necesario para su acceso, si preciso fuere. Y en su caso, líbrense los exhortos, oficios y comunicaciones necesarios en orden a conocer los bienes del deudor y la práctica del embargo. Segundo.—Se requiere al deudor (a sus administradores o representantes de ser personas jurídicas; y organizadores, directores o gestores de ser comunidad de bienes o grupos sin personalidad) para que, en el plazo máximo de cinco (5) días a contar desde que se le notifique esta resolución, de no haber abonado la cantidad objeto de apremio y sin perjuicio de que la comisión judicial trabe los que hallare, efectúe en este Juzgado, o ante dicha comisión, manifestación sobre sus bienes o derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, a cuyo fin deberá indicar también las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución, señalando igualmente la naturaleza de los bienes (gananciales o privativos), las cargas y gravámenes que pesen sobre los mismos y, de concurrir este último supuesto, manifestar el importe del crédito garantizado así como la parte pendiente de pago en esa fecha. De no efectuarse esa manifestación, o preverse insuficientes los bienes y derechos declarados, remítanse los oficios y mandamientos necesarios para averiguar cuantos tenga. Tercero.—Se advierte expresamente al deudor que podrá imponérsele una nueva obligación de pago si incumple injustificadamente la obligación fijada en la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta cien mil (100.000) pesetas por cada día que se retrase en hacerlo. Notifíquese esta resolución a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora, al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (arts. 249 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral), y a las partes.

BAO 86. zk. 1997, maiatzak 7. Asteazkena

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Modo de impugnarla Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Y para que le sirva de notificación en legal forma a Construcciones Barbazán Hnos., S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial



(Núm. 2.372)

EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña Raquel Aguirre Larumbe, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 6 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 457/96, ejecución número 28/97, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Mauricio Coca Sanz contra la empresa Trabajos de Vigas y Bloques, S.L., sobre cantidad, se ha dictado lo siguiente: DISPONGO:

Primero.—Se ejecuta sentencia de fecha quince de octubre de mil novecientos noventa y seis, dictada en estas actuaciones, respecto al crédito de los solicitantes y sin previo requerimiento de pago, procédase al embargo de bienes del deudor Trabajos de Vigas y Bloques, S.L., en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de doscientas noventa y nueve mil quinientas diez (299.510) pesetas en concepto de principal, que incluye ya los intereses de demora del título ejecutivo, más la de veintinueve mil novecientas cincuenta y una (29.951) pesetas que provisionalmente se fijan para intereses y costas, guardándose en la traba el orden y limitaciones legales, para lo cual esta resolución sirve de oportuno mandamiento en forma para su práctica por un agente judicial de este Juzgado con asistencia del Secretario o Funcionario habilitado, o por el servicio común existente al efecto en quien se delega para su cumplimentación, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, cerrajero o cualquier otro medio necesario para su acceso, si preciso fuere. Y en su caso, líbrense los exhortos, oficios y comunicaciones necesarios en orden a conocer los bienes del deudor y la práctica del embargo. Segundo.—Se requiere al deudor (a sus administradores o representantes de ser personas jurídicas; y organizadores, directores o gestores de ser comunidad de bienes o grupos sin personalidad) para que, en el plazo máximo de cinco (5) días a contar desde que se le notifique esta resolución, de no haber abonado la cantidad objeto de apremio y sin perjuicio de que la comisión judicial trabe los que hallare, efectúe en este Juzgado, o ante dicha comisión, manifestación sobre sus bienes o derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, a cuyo fin deberá indicar también las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución, señalando igualmente la naturaleza de los bienes (gananciales o privativos), las cargas y gravámenes que pesen sobre los mismos y, de concurrir este último supuesto, manifestar el importe del crédito garantizado así como la parte pendiente de pago en esa fecha. De no efectuarse esa manifestación, o preverse insuficientes los bienes y derechos declarados, remítanse los oficios y mandamientos necesarios para averiguar cuantos tenga. Tercero.—Se advierte expresamente al deudor que podrá imponérsele una nueva obligación de pago si incumple injustificadamente la obligación fijada en la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta cien mil (100.000) pesetas por cada día que se retrase en hacerlo.

BOB núm. 86. Miércoles, 7 de mayo de 1997

Notifíquese esta resolución a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora, al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (arts. 249 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral), y a las partes.

Modo de impugnarla Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Y para que le sirva de notificación en legal forma a Trabajos de Vigas y Bloques, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial



(Núm. 2.373)

EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña Raquel Aguirre Larumbe, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 6 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 160/96, ejecución número 238/96 —pieza separada—, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Germán Serrato Ortiz, contra la empresa José Ignacio Echave Albizua, sobre extinción, se ha dictado la siguiente: «Propuesta de providencia de S.S.a la Secretaria Judicial, doña Raquel Aguirre Larumbe.—En Bilbao, a diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y siete.—Por recibida la anterior certificación del Registro de la Propiedad número 11 de Bilbao; únase a los autos de su razón. Se acuerda el embargo del bien (o bienes) siguientes, propiedad del ejecutado, a fin de asegurar el importe de trescientas veintisiete mil setecientas setenta y siete (327.777) pesetas en concepto de principal y treinta y dos mil setecientas setenta y ocho (32.778) pesetas calculadas provisionalmente para intereses y costas: La nuda propiedad de la finca número 2.198. Urbana: ocho. Piso segundo izquierda, tipo A, que tiene una superficie útil aproximada de sesenta y ocho metros cuadrados (68 m2), distribuidos en pasillo, tres dormitorios, comedor, cocina, cuarto de baño y solana. Participa con once enteros por ciento, en la casa número diez del grupo denominado Lemozas, del Barrio de Larrabasterra de Sopelana. Inscripción 7.a, folio 197 vuelto, del libro 130 de Sopelana. La nuda propiedad de la finca número 2.199. Urbana: dos. Semisótano primero izquierda, que tiene una superficie aproximada de veintinueve metros y veinticinco decímetros cuadrados (29,25 m2). Participa con tres enteros por ciento, en la casa número diez del Grupo Lemozas, del Barrio de Larrabasterra de Sopelana. Inscripción 6.a, al folio 200, del libro 130 de Sopelana. Y, en consecuencia, líbrese mandamiento por duplicado al Sr. Registrador de la Propiedad número 11 de Bilbao para que practique la anotación preventiva de embargo de dichos bienes y remita certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y de sus cargas y gravámenes; y en la que se haga constar la comunicación a los titulares de derechos que figuren en la misma y que consten en asientos posteriores al del gravamen que se ejecuta, el estado de la ejecución para que puedan intervenir en el avalúo y subasta de los bienes si les conviniere. Interesándole al mismo tiempo la comunicación a este Juzgado de la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado (art. 253 L.P.L.). Requiérase al deudor para que en el plazo de tres (3) días presente en esta Secretaría los títulos de propiedad de las fincas embargadas, apercibiéndole que de no hacerlo se procederá en su caso de conformidad con el artículo 1.493 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Notifíquese esta resolución a las partes.

BAO 86. zk. 1997, maiatzak 7. Asteazkena

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Modo de impugnarla Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).» Y para que le sirva de notificación en legal forma a José Ignacio Echave Albizua, y esposa; en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a cuatro de marzo de mil novecientos noventa y siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial (Núm. 2.462)

• Juzgado de lo Social número 7 de Bizkaia EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María José Marijuán Gallo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 7 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 624/96, ejecución número 49/97, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña María del Burgo Gil Pejenaute contra la empresa B.C.E. Consultores, S.L., sobre cantidad, se ha dictado lo siguiente: DISPONGO:

Primero.—Se ejecuta la sentencia de fecha veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y seis, dictada en estas actuaciones, respecto al crédito de los solicitantes y sin previo requerimiento de pago, procédase al embargo de bienes del deudor B.C.E. Consultores, S.L., en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de setecientas treinta y siete mil ochocientas setenta y nueve (737.879) pesetas en concepto de principal, que incluye ya los intereses de demora del título ejecutivo, más la de ochenta mil seiscientas diecisiete (80.617) pesetas, y otras setenta y tres mil doscientas ochenta y ocho (73.288) pesetas, que provisionalmente se fijan para intereses y costas, guardándose en la traba el orden y limitaciones legales, para lo cual esta resolución sirve de oportuno mandamiento en forma para su práctica por un agente judicial de este Juzgado con asistencia del Secretario o Funcionario habilitado, o por el servicio común existente al efecto en quien se delega para su cumplimentación, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, cerrajero o cualquier otro medio necesario para su acceso, si preciso fuere. Y, en su caso, líbrense los exhortos, oficios y comunicaciones necesarios en orden a conocer los bienes del deudor y la práctica del embargo. Segundo.—Se requiere al deudor (a sus administradores o representantes de ser personas jurídicas; y organizadores, directores o gestores de ser comunidad de bienes o grupos sin personalidad) para que, en el plazo máximo de cinco (5) días a contar desde que se le notifique esta resolución, de no haber abonado la cantidad objeto de apremio y sin perjuicio de que la comisión judicial trabe los que hallare, efectúe en este Juzgado, o ante dicha comisión, manifestación sobre sus bienes o derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, a cuyo fin deberá indicar también las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución, señalando igualmente la naturaleza de los bienes (gananciales o privativos), las cargas y gravámenes que pesen sobre los mismos y, de concurrir este último supuesto, manifestar el importe del crédito garantizado así como la parte pendiente de pago en esa fecha. De no efectuarse esa manifestación, o preverse insuficientes los bienes y derechos declarados, remítanse los oficios y mandamientos necesarios para averiguar cuantos tenga. Tercero.—Se advierte expresamente al deudor que podrá imponérsele una nueva obligación de pago si incumple injustificadamente

BOB núm. 86. Miércoles, 7 de mayo de 1997

la obligación fijada en la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta cien mil (100.000) pesetas por cada día que se retrase en hacerlo. Notifíquese esta resolución a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora, al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (arts. 249 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral), y a las partes. Y para que le sirva de notificación en legal forma a B.C.E. Consultores, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial



(Núm. 2.374)

EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María José Marijuán Gallo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 7 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 488/94, ejecución número 118/94, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Juan María Guillerna Chinchurreta, contra la empresa Expoluz de Publicidad Exterior, S.A., sobre ejecución, se ha dictado lo siguiente: DISPONGO:

A los efectos de las presentes actuaciones (autos número 488/94, ejecución número 118/94); y para el pago de noventa y nueve mil quinientas cuarenta y dos (99.542) pesetas de principal, diez mil novecientas cincuenta (10.950) pesetas de intereses y nueve mil novecientas cincuenta y cuatro (9.954) pesetas calculadas para costas, se declara insolvente, por ahora, al deudor Expoluz de Publicidad Exterior, S.A., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago. Notifíquese a las partes y a dicho organismo. Una vez firme esta resolución, archívese. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Expoluz de Publicidad Exterior, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a cuatro de marzo de mil novecientos noventa y siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial



(V - 721)

EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María José Marijuán Gallo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 7 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 878/92, ejecución número 118/93, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Joseba Iparraguirre Echevarría, contra la empresa Izar, S.A., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado lo siguiente: DISPONGO:

A los efectos de las presentes actuaciones (autos número 878/92, ejecución número 118/93); y para el pago de sesenta mil (60.000) pesetas de principal, siete mil doscientas (7.200) pesetas de intereses y seis mil (6.000) pesetas calculadas para costas, se declara insolvente, por ahora, al deudor Izar, S.A., sin per-

BAO 86. zk. 1997, maiatzak 7. Asteazkena

— 6896 —

BOB núm. 86. Miércoles, 7 de mayo de 1997

juicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago. Notifíquese a las partes y a dicho organismo. Una vez firme esta resolución, archívese. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Izar, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a tres de marzo de mil novecientos noventa y siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial

perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago. Notifíquese a las partes y a dicho organismo. Una vez firme esta resolución, archívese. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Ibarro, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a tres de marzo de mil novecientos noventa y siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial

(Núm. 2.463)

(Núm. 2.465)





EDICTO

EDICTO

(CEDULA DE NOTIFICACION)

(CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María José Marijuán Gallo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 7 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 39/97, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don José Ignacio Ortega Riveiro, contra el Fondo de Garantía Salarial y Croijhon Precise Connexions Internacional, S.A., sobre cantidad, se ha dictado el siguiente auto:

Doña María José Marijuán Gallo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 7 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 304/96, ejecución número 208/96, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Manuel Iglesias Lorenzo y don José Luis Carlos González, contra la empresa Ingeniería de Viviendas y Villas Residenciales, Sociedad Limitada, Trabajos de Vigas y Bloques, S.L., Fondo de Garantía Salarial e Ingevil, S.L., sobre despido, se ha dictado lo siguiente:

DISPONGO:

Se tiene por desistido a don José Ignacio Ortega Riveiro de su demanda, procediendo al cierre y archivo de las presentes actuaciones, previa notificación de la presente resolución a las partes, y una vez firme ésta.

Modo de impugnarla Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Lo que propongo a S.S.a para su conformidad. Conforme: La Magistrada-Juez, doña Cristina Isabel Padro Rodríguez.—La Secretaria Judicial. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Croijhon Precise Connexions Internacional, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a tres de marzo de mil novecientos noventa y siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial



(Núm. 2.464)

EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María José Marijuán Gallo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 7 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 755/95, ejecución número 107/96, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don José Luis Hernández García, contra la empresa Ibarro, S.A., sobre cantidad, se ha dictado lo siguiente: DISPONGO:

A los efectos de las presentes actuaciones (autos número 755/95, ejecución número 107/96); y para el pago de ciento cuarenta mil doscientas cincuenta y tres (140.253) pesetas de principal, quince mil cuatrocientas veintiocho (15.428) pesetas de intereses y catorce mil veinticinco (14.025) pesetas calculadas para costas, se declara insolvente, por ahora, al deudor Ibarro, S.A., sin

DISPONGO:

Primero.—Se ejecuta el auto de fecha ocho de enero de mil novecientos noventa y siete, dictada en estas actuaciones, respecto al crédito de los solicitantes y sin previo requerimiento de pago, procédase al embargo de bienes del deudor Ingeniería de Viviendas y Villas Residenciales, Sociedad Limitada, Trabajos de Vigas y Bloques, S.L. e Ingevil, S.L., en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de dos millones quinientas setenta y dos mil cincuenta y dos (2.572.052) pesetas en concepto de principal, más la de doscientas ochenta y dos mil novecientas veintiséis (282.926) pesetas y otras doscientas cincuenta y siete mil doscientas cinco (257.205) pesetas que, provisionalmente, se fijan para intereses y costas, guardándose en la traba el orden y limitaciones legales, para lo cual esta resolución sirve de oportuno mandamiento en forma para su práctica por un agente judicial de este Juzgado con asistencia del Secretario o Funcionario habilitado, o por el servicio común existente al efecto en quien se delega para su cumplimentación, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, cerrajero o cualquier otro medio necesario para su acceso, si preciso fuere. Y en su caso, líbrense los exhortos, oficios y comunicaciones necesarios en orden a conocer los bienes del deudor y la práctica del embargo. Segundo.—Se requiere al deudor (a sus administradores o representantes de ser personas jurídicas; y organizadores, directores o gestores de ser comunidad de bienes o grupos sin personalidad) para que, en el plazo máximo de cinco (5) días a contar desde que se le notifique esta resolución, de no haber abonado la cantidad objeto de apremio y sin perjuicio de que la comisión judicial trabe los que hallare, efectúe en este Juzgado, o ante dicha comisión, manifestación sobre sus bienes o derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, a cuyo fin deberá indicar también las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución, señalando igualmente la naturaleza de los bienes (gananciales o privativos), las cargas y gravámenes que pesen sobre los mismos y, de concurrir este último supuesto, manifestar el importe del crédito garantizado así como la parte pendiente de pago en esa fecha. De no efectuarse esa manifestación, o preverse insuficientes los bienes y derechos declarados, remítanse los oficios y mandamientos necesarios para averiguar cuantos tenga. Tercero.—Se advierte expresamente al deudor que podrá imponérsele una nueva obligación de pago si incumple injustificadamente

BAO 86. zk. 1997, maiatzak 7. Asteazkena

— 6897 —

la obligación fijada en la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta cien mil (100.000) pesetas por cada día que se retrase en hacerlo. Notifíquese esta resolución a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora, al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (arts. 249 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral), y a las partes. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Ingeniería de Viviendas y Villas Residenciales, Sociedad Limitada, Trabajos de Vigas y Bloques, S.L. e Ingevil, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a cuatro de marzo de mil novecientos noventa y siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial

BOB núm. 86. Miércoles, 7 de mayo de 1997

Tercero.—Se advierte expresamente al deudor que podrá imponérsele una nueva obligación de pago si incumple injustificadamente la obligación fijada en la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta cien mil (100.000) pesetas por cada día que se retrase en hacerlo. Notifíquese esta resolución a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora, al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (arts. 249 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral), y a las partes. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Tyc Carpinteros, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a tres de marzo de mil novecientos noventa y siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial

(V - 740)





(V - 739)

EDICTO

EDICTO

(CEDULA DE NOTIFICACION)

(CEDULA DE CITACION)

Doña María José Marijuán Gallo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 7 de Bizkaia.

Doña María José Marijuán Gallo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 7 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 234/97, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Angel Fernández Sánchez, contra don Antonio Aroca Cano, don Emilio Paredes Toledo, don Pedro Ayerdi Larizgoitia, don Justiniano García Cuesta, don Benito Martín Sánchez, don José Luis Bernaola Aldape, don José Ramón Salazar Ibáñez, don Ignacio Aldasoro Hernáez, Mercantil Ilze, S.A. y don Julián García Sotero, sobre cantidad, se ha dictado lo siguiente: «Se cita a Mercantil Ilze, S.A. y a don Ignacio Aldasoro Hernáez, para el juicio oral el día veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y siete, a las diez y treinta (10,30) horas, ante este Juzgado sito en Plaza de Bombero Etxaniz, 1, planta 5.a de Bilbao.» Y para que le sirva de citación en legal forma a don Ignacio Aldasoro Hernáez y Mercantil Ilze, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial

Hago saber: Que en autos número 227/96, ejecución número 58/97, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don José Ramón Ares García, contra la empresa Tyc Carpinteros, S.L., sobre cantidad, se ha dictado lo siguiente: DISPONGO:

Primero.—Se ejecuta la sentencia de fecha diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y seis, dictada en estas actuaciones, respecto al crédito de los solicitantes y sin previo requerimiento de pago, procédase al embargo de bienes del deudor Tyc Carpinteros, S.L., en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de ciento treinta y ocho mil doscientas noventa y dos (138.292) pesetas en concepto de principal, que incluye ya los intereses de demora del título ejecutivo, más la de quince mil doscientas doce (15.212) pesetas y otras trece mil ochocientas veintinueve (13.829) pesetas que, provisionalmente, se fijan para intereses y costas, guardándose en la traba el orden y limitaciones legales, para lo cual esta resolución sirve de oportuno mandamiento en forma para su práctica por un agente judicial de este Juzgado con asistencia del Secretario o Funcionario habilitado, o por el servicio común existente al efecto en quien se delega para su cumplimentación, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, cerrajero o cualquier otro medio necesario para su acceso, si preciso fuere. Y en su caso, líbrense los exhortos, oficios y comunicaciones necesarios en orden a conocer los bienes del deudor y la práctica del embargo. Segundo.—Se requiere al deudor (a sus administradores o representantes de ser personas jurídicas; y organizadores, directores o gestores de ser comunidad de bienes o grupos sin personalidad) para que, en el plazo máximo de cinco (5) días a contar desde que se le notifique esta resolución, de no haber abonado la cantidad objeto de apremio y sin perjuicio de que la comisión judicial trabe los que hallare, efectúe en este Juzgado, o ante dicha comisión, manifestación sobre sus bienes o derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, a cuyo fin deberá indicar también las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución, señalando igualmente la naturaleza de los bienes (gananciales o privativos), las cargas y gravámenes que pesen sobre los mismos y, de concurrir este último supuesto, manifestar el importe del crédito garantizado así como la parte pendiente de pago en esa fecha. De no efectuarse esa manifestación, o preverse insuficientes los bienes y derechos declarados, remítanse los oficios y mandamientos necesarios para averiguar cuantos tenga.



(V - 1.171)

Juzgado de lo Social número 8 de Bizkaia EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María Angeles Blázquez Cosmes, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 8 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 295/95, ejecución número 255/95, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Esteban Rojo Aniano contra la empresa Refractarios de Vizcaya, S.A., sobre despido, se ha dictado la siguiente: «Propuesta de providencia de S.S.a la Secretaria Judicial, doña María Angeles Blázquez Cosmes.—En Bilbao, a cinco de febrero de mil novecientos noventa y siete.—El anterior escrito presentado por la parte actora, únase a los autos de su razón. Habiéndose embargado con anterioridad la finca señalada en el escrito, estése a lo dispuesto en proveído de fecha cinco de marzo de mil novecientos noventa y seis. Notifíquese esta resolución a la partes.

BAO 86. zk. 1997, maiatzak 7. Asteazkena

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BOB núm. 86. Miércoles, 7 de mayo de 1997

Modo de impugnarla

DISPONGO:

Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Se aprueba la tasación-liquidación practicada por la suma de ciento sesenta y dos mil setecientas cuatro (162.704) pesetas a cuyo pago resulta condenada la parte demandada en las presentes actuaciones, Ayuntamiento de Bilbao. Se le requiere para que el plazo de diez (10) días abone dicha suma con apercibimiento de que de no hacerlo se procederá por la vía de apremio. Notifíquese esta resolución a las partes.

Lo que propongo a S.S.a para su conformidad. Conforme: El Ilmo. Sr. Magistrado, don Carlos Gómez Iglesias.— La Secretaria Judicial.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Refractarios de Vizcaya, S.A., así como a su comité de empresa, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial (Núm. 2.375)

• EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María Angeles Blázquez Cosmes, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 8 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 632/94, recursos números 233/94 y 13/95, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Juan María Elorrieta Zárate contra el Excelentísimo Ayuntamiento de Bilbao, Gobierno Vasco, Departamento de Educación, Universidades e Investigación, Deustuko Ikastola y Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., sobre otros conceptos, se ha dictado la siguiente:

Modo de impugnarla Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 183-1 de la Ley de Procedimiento Laboral), y sin que pueda ser objeto de impugnación la tasación-liquidación practicada la cual es firme (art. 428 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Lo que propongo a S.S.a para su conformidad.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a veinte de febrero de mil novecientos noventa y siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial



(Núm. 2.376)

EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Auto.—En Bilbao, a veinte de febrero de mil novecientos noventa y siete.

Doña María Angeles Blázquez Cosmes, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 8 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 990/93, ejecución número 182/95, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Nieves Izaguirre Burgoa y cuatro más contra la empresa Asociación Ayuda Domiciliaria-Asad y Ayuntamiento de Galdakao, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente: «Propuesta de la Secretaria Judicial, doña María Angeles Blázquez Cosmes. Auto.—En Bilbao, a veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y siete.

Hechos

Hechos

Primero.—En las presentes actuaciones se practicó tasación de costas-liquidación de intereses causados, ascendiendo a un total de ciento sesenta y dos mil setecientas cuatro (162.704) pesetas.

Tercero.—No ha sido consignada en la cuenta de este Juzgado cantidad alguna para el pago de intereses y costas.

Primero.—En las presentes actuaciones se practicó tasación de costas-liquidación de intereses causados, ascendiendo a un total de veintidós mil cuatrocientas setenta y cinco (22.475) pesetas. Segundo.—Dado el oportuno traslado a las partes por término de tres (3) días para que procedieran a impugnarla si les convenía, lo dejaron transcurrir sin hacer manifestación alguna. Tercero.—Está consignado en la cuenta de este Juzgado la suma de ochenta y seis mil ochocientas quince (86.815) pesetas para el pago de intereses y costas.

Razonamientos jurídicos

Razonamientos jurídicos

Primero.—Establece el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que cuando la resolución condene al pago de una cantidad líquida, ésta devengará, desde que fuere dictada hasta que sea totalmente ejecutada, un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos.

Primero.—Establece el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que cuando la resolución condene al pago de una cantidad líquida, ésta devengará, desde que fuere dictada hasta que sea totalmente ejecutada, un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos. Segundo.—No habiendo sido impugnada la tasación de costas-liquidación de intereses por ninguna de las partes y, estando la misma practicada con arreglo a derecho, procede aprobarla y satisfacerla siguiendo el orden establecido en el artículo 265 del L.P.L. Por todo lo expuesto,

«Diligencia de constancia.—En Bilbao, a veinte de febrero de mil novecientos noventa y siete.—Lo extiendo yo, la Secretaria Judicial, para hacer constar que ha transcurrido el plazo conferido a las partes para la impugnación de la tasación de costas-liquidación de intereses sin que lo hayan verificado. Paso a dar cuenta a S.S.a con propuesta de auto. Doy fe.» «Propuesta de la Secretaria Judicial, doña María Angeles Blázquez Cosmes.

Segundo.—Dado el oportuno traslado a las partes por término de tres (3) días para que procedieran a impugnarla si les convenía, lo dejaron transcurrir sin hacer manifestación alguna.

Segundo.—No habiendo sido impugnada la tasación de costas-liquidación de intereses por ninguna de las partes y estando la misma practicada con arreglo a derecho, procede aprobarla y satisfacerla siguiendo el orden establecido en el artículo 265 del L.P.L. Por todo lo expuesto,

BAO 86. zk. 1997, maiatzak 7. Asteazkena

— 6899 —

BOB núm. 86. Miércoles, 7 de mayo de 1997

DISPONGO:

DISPONGO:

Se aprueba la tasación-liquidación practicada por la suma de veintidós mil cuatrocientas setenta y cinco (22.475) pesetas a cuyo pago resulta condenada la parte demadanda en las presentes actuaciones.

Se tiene por desistida a la parte demandante don Julián Olmedo Fernández, don Luis Pedro Salvador Holgado y don Santiago Barbero Hernando de su demanda formulada, procediéndose al archivo de las actuaciones, previa notificación de la presente resolución a las partes, y una vez firme.

Abónense sus partidas según se ordena en la misma y entréguese el remanente de sesenta y cuatro mil trescientas cuarenta (64.340) pesetas al codemandado Ayuntamiento de Galdakao. Verificado procédase al cierre y archivo de las actuaciones dejando nota. Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 183-1 de la Ley de Procedimiento Laboral), y sin que pueda ser objeto de impugnación la tasación-liquidación practicada la cual es firme (art. 428 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Lo que propongo a S.S.a para su conformidad. Conforme: El Magistrado-Juez, don Carlos Gómez Iglesias.— La Secretaria Judicial.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Asociación Ayuda Domiciliaria-Asad, así como a su comité de empresa, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial (Núm. 2.377)

• EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María Angeles Blázquez Cosmes, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social numero 8 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 673/96, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Julián Olmedo Fernández, don Luis Pedro Salvador Holgado y don Santiago Barbero Hernando contra la empresa Inmobiliaria Inaldi 93, S.L., Fondo de Garantía Salarial, Construcciones Rokonser, S.L. e Inversiones Amer, S.L., sobre cantidad, se ha dictado el siguiente: «Auto.—En Bilbao, a veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y siete.

Hechos Unico.—En este Juzgado de lo Social se presentó por don Julián Olmedo Fernández, don Luis Pedro Salvador Holgado y don Santiago Barbero Hernando demanda frente a Inversiones Amer, S.L., Inmobiliaria Inaldi 93, S.L., Fondo de Garantía Salarial y Construcciones Rokonser, S.L. Por este Juzgado se señaló el día veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y siete, a las diez y cincuenta (10,50) horas de su mañana, para el acto de juicio o previo de conciliación, desistiendo la parte demandante de su pretensión formulada según consta en la comparecencia efectuada ante este Juzgado en el mismo día señalado para el juicio.

Razonamientos jurídicos Unico.—Declarada por los demandantes su voluntad de abandonar el procedimiento iniciado por ellos, procede tenerles por desistidos de su demanda. Por todo lo expuesto,

Modo de impugnarla Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Lo que propongo a S.S.a para su conformidad. Conforme: El Ilmo. Sr. Magistrado, don Carlos Gómez Iglesias.— La Secretaria Judicial.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Construcciones Rokonser, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial



(Núm. 2.378)

EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María Angeles Blázquez Cosmes, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 8 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 42/97, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Unai Marquínez Ruiz-Esquide contra la empresa María Olga Rodríguez-Juan José Gaviro, S.C., doña María Olga Rodríguez Alvarez y don Juan José Gaviro Santos, sobre despido, se ha dictado la siguiente: «Acta de conciliación.—En la ciudad de Bilbao, a veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y siete.—Ante el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, don Carlos Gómez Iglesias, con mi asistencia, la Secretaria Judicial, doña María Angeles Blázquez Cosmes, constituidos a efectos de celebrar el acto de conciliación, comparecen como demandante don Unai Marquínez Ruiz-Esquide con D.N.I. 16.069.124 en su propio nombre y derecho y asistido por la Letrada doña Mercedes Garaialde Katarain y como demandados María Olga Rodríguez-Juan José Gaviro, S.C., representados por doña María Olga Rodríguez, con D.N.I. 22.719.515, doña María Olga Rodríguez Alvarez en su nombre y representación y asistida del Letrado don Arturo Larraondo Etxebarria, don Juan José Gaviro Santos no comparece. Dada cuenta de la demanda, por S.S.a se exhorta a las partes para que lleguen a un arreglo amistoso y les informa de los derechos y obligaciones que puedan corresponderles, consiguiendo conciliarlos en los siguientes términos: “Que la empresa reconoce el despido improcedente de que ha sido objeto el demadante, procediéndose a su readmisión inmediata a partir del día tres de marzo de mil novecientos noventa y siete por la tarde. La empresa ofrece el importe de cuatrocientas veintiséis mil quinientas cincuenta y dos (426.552) pesetas, cantidad que ha sido consignada el dieciséis de enero de mil novecientos noventa y siete en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, a cuenta de los salarios de tramitación. Solicitando de este Juzgado le sea entregado al actor el depósito consignado en la cuenta de este Juzgado. Proposición con la que se muestra conforme la parte demandante, haciendo constar que con el percibo de la indicada cifra no tiene pendiente cantidad alguna que reclamar por ningún concepto.” S.S.a aprueba la avenencia conseguida entre las partes, ordenando se proceda al cierre y archivo de las presentes actuaciones;

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una vez que por la Sra. Secretaria de este Juzgado se libre mandamiento de devolución a favor del actor por importe de cuatrocientas veintiséis mil quinientas cincuenta y dos (426.552) pesetas, contra la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el BBV. Se da por terminado este acto, del que se extiende la presente acta que firman los que en la misma intervienen después de S.S.a, de lo que yo, Secretaria Judicial, doy fe.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Juan José Gaviro Santos, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial (Núm. 2.379)

• EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María Angeles Blázquez Cosmes, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 8 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 495/95, ejecución número 216/95, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Manuel Vaamonde Seoane contra la empresa Sergio Martínez Calvo, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente: «Propuesta de la Secretaria Judicial, doña María Angeles Blázquez Cosmes. Auto.—En Bilbao, a diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y siete.

Hechos Primero.—Por resolución de fecha once de octubre de mil novecientos noventa y cinco se acordó en estos autos despachar ejecución contra los bienes del deudor Sergio Martínez Calvo a fin de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en sentencia recaída en los mismos. Segundo.—El importe del principal, intereses legales y costas provisionalmente calculados que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a doscientas cuarenta y siete mil novecientas doce (247.912) pesetas de principal, más cuarenta y nueve mil quinientas ochenta y dos (49.582) pesetas, provisionalmente calculadas, para intereses y costas. Tercero.—Se dio audiencia por quince (15) días al Fondo de Garantía Salarial, a fin de que señalase nuevos bienes del deudor sobre los que hacer traba o instase lo que a su derecho conviniese, no formulando ese organismo alegación alguna en el plazo señalado. Razonamientos jurídicos Unico.—Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de ejecución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar (insolvencia total), como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes —a la vista del justiprecio fijado— para lograr la plena satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se determina disminuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuantía del justiprecio de esos bienes), bien entendido que, en cualquiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá carácter provisional. Así resulta de lo dispuesto en el artículo 273 (números 2 y 3) de la Ley de Procedimiento Laboral, concurriendo en el presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa naturaleza. Por todo lo cual,

BOB núm. 86. Miércoles, 7 de mayo de 1997 DISPONGO:

A los efectos de las presentes actuaciones (autos número 495/95, ejecución número 216/95); y para el pago de doscientas cuarenta y siete mil novecientas doce (247.912) pesetas de principal, más cuarenta y nueve mil quinientas ochenta y dos (49.582) pesetas, provisionalmente calculadas, para intereses y costas, se declara insolvente, por ahora, al deudor Sergio Martínez Calvo, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago. Visto el estado de las presentes actuaciones y habiendo sido dado de baja, por desguace, el vehículo matrícula BI-2757-AF, embargado en estas actuaciones, y habiéndose dado traslado de dicha circunstancia a la parte actora en la providencia de dos de septiembre de mil novecientos noventa y seis, se acuerda alzar dicho embargo a los efectos oportunos, remitiéndose el correspondiente oficio a la Jefatura Provincial de Tráfico de Vizcaya. Notifíquese a las partes y a dicho organismo. Una vez firme esta resolución, archívese.

Modo de impugnarla Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Lo que propongo a S.S.a para su conformidad. Conforme: El Magistrado-Juez, don Carlos Gómez Iglesias.— La Secretaria Judicial.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Sergio Martínez Calvo, así como a su comité de empresa, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial (Núm. 2.380)

• Juzgado de lo Social número 9 de Bizkaia EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña Susana Allende Escobés, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 9 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 10/96, ejecución número 166/96, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Luis Ortega Santamaría, doña Ana María Elcorobarrutia del Olmo, don Juan Ignacio Urrutia Landaluce, don José Gorostiza Lacábex, don Asier Goyenechea Espina, don Luis F. Ruiz-Olalla Rodríguez, don Juan Antonio Artaza Echevarría y don Antonio Santamaría Santamaría contra la empresa Forjas y Estampaciones de Luchana, S.A., sobre cantidad, se ha dictado lo siguiente: «A los efectos de las presentes actuaciones (autos número 10/96, ejecución número 166/96); y para el pago de diez millones seiscientas ochenta y seis mil cuatrocientoas veinte (10.686.420) pesetas de principal, y dos millones ciento treinta y siete mil doscientas ochenta y cuatro (2.137.284) pesetas de intereses y pesetas calculadas para costas, se declara insolvente, por ahora, al deudor Forjas y Estampaciones de Luchana, S.A., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago. Notifíquese a las partes y a dicho organismo. Una vez firme esta resolución, archívese.

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Modo de impugnarla Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Lo que propongo a S.S.a para su conformidad. Conforme: La Magistrada-Juez, doña Susana Castaños del Molino.—La Secretaria Judicial.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Forjas y Estampaciones de Luchana, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a seis de marzo de mil novecientos noventa y siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial

BOB núm. 86. Miércoles, 7 de mayo de 1997

Tercero.—Se advierte expresamente al deudor que podrá imponérsele una nueva obligación de pago si incumple injustificadamente la obligación fijada en el acto de conciliación que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta cien mil (100.000) pesetas por cada día que se retrase en hacerlo. Notifíquese esta resolución a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora, al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (arts. 250 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral), y a las partes.

Modo de impugnarla Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así, por éste su auto, lo pronuncia, manda y firma.—El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, don Miguel Azagra Solano. Doy fe.»



Y para que le sirva de notificación en legal forma a Ganadu Haragiaren Koop. Baltzu Mugatuta y don Mikel Arriaga Goiricelaya, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

Juzgado de lo Social número 1 de Donostia-San Sebastián

En Donostia-San Sebastián, a nueve de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

(V - 703)

EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña Marta González Arenzana, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Donostia-San Sebastián. Hago saber: Que en autos número 761/95, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Felipe Barandiarán Iztueta, contra la empresa Ganadu Haragiaren Koop. Baltzu Mugatuta, sobre despido, se ha dictado auto de ejecución cuya parte dispositiva dice: «Primero.—Se ejecuta el acto de conciliación celebrado el trece de noviembre de mil novecientos noventa y cinco en este Juzgado respecto al crédito de los solicitantes y, sin previo requerimiento de pago, procédase al embargo de bienes del deudor Ganadu Haragiaren Koop. Baltzu Mugatuta, en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de cien mil (100.000) pesetas en concepto de principal, más la de veintiuna mil (21.000) pesetas que provisionalmente se fijan para intereses y costas, guardándose en la traba el orden y limitaciones legales, para lo cual esta resolución sirve de oportuno mandamiento en forma y de orden de entrada y registro para su práctica por un agente judicial de este Juzgado con asistencia del Secretario o Funcionario habilitado, o por el Servicio Común existente al efecto en quien se delega para su cumplimentación, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, cerrajero o cualquier otro medio necesario para su acceso, si preciso fuere. Y en su caso, líbrense los exhortos, oficios y comunicaciones necesarios en orden a conocer los bienes del deudor y la práctica del embargo.

Segundo.—Se requiere al deudor (a sus administradores o representantes de ser personas jurídicas; y organizadores, directores o gestores de ser comunidad de bienes o grupos sin personalidad) para que en el plazo máximo de diez (10) días a contar desde que se le notifique esta resolución, de no haber abonado la cantidad objeto de apremio y sin perjuicio de que la comisión judicial trabe los que hallare, efectúe en este Juzgado, o ante dicha comisión, manifestación sobre sus bienes o derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, a cuyo fin deberá indicar también las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución, señalando igualmente la naturaleza de los bienes (gananciales o privativos), las cargas y gravámenes que pesen sobre los mismos y, de concurrir este último supuesto, manifestar el importe del crédito garantizado así como la parte pendiente de pago en esa fecha. De no efectuarse esa manifestación, o preverse insuficientes los bienes y derechos declarados, remítanse los oficios y mandamientos necesarios para averiguar cuantos tenga.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial (V - 716)

• Juzgado de lo Social número 25 de Madrid EDICTO

Doña María Josefa González Huergo, Secretaria del Juzgado de lo Social número 25 de los de Madrid y su Provincia. Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancia de don Jesús Santos García de León contra Frangeco, S.A.L., en reclamación por procedimiento ordinario, registrado con el número D-805/96, se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor que consta en la copia simple que se adjunta. Y para que sirva de notificación a Frangeco, S.A.L., en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente. En Madrid, a veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y siete.—La Secretaria Judicial. «Sentencia número 78/97.—En Madrid, a veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y siete.—Don José Antonio Molina Gómez de Segura, Magistrado-Juez, suplente del Juzgado de lo Social número 25 de Madrid y su Provincia, tras haber visto los presentes autos seguidos sobre cantidad, entre parte, de la una y como demandante don Jesús Santos García de León, que comparece asistido de la Letrada Sra. doña María del Pilar Girón Martín, y de la otra y como demandada Frangeco, S.A.L. y Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), ha pronunciado la siguiente sentencia:

Antecedentes de hecho 1.o El día tres de diciembre de mil novecientos noventa y seis el actor formuló reclamación de cantidad contra la demandada. Admitida a trámite se señaló el día veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y siete para la celebración a juicio. 2.o En dicho día se celebró juicio con el resultado que se refleja en acta. 3.o En la tramitación de este juicio se han observado todas las prescripciones legales.

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Hechos probados 1. El actor don Jesús Santos García de León ha venido prestando sus servicios para la empresa Frangeco, S.A.L., desde el dieciocho de abril de mil novecientos noventa y seis hasta el quince de septiembre de mil novecientos noventa y seis, con la categoría profesional de Jefe Superior de Ventas y con un salario de trescientas setenta y cinco mil (375.000) pesetas mensuales brutas, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. o

2. En fecha trece de septiembre de mil novecientos noventa y seis, y con efectos a partir del quince de septiembre de mil novecientos noventa y seis, la empresa comunicó al actor su despido, e interpuesta la correspondiente demanda se ha dictado sentencia de fecha cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y seis declarando la improcedencia del despido acordado. o

3.o La empresa adeuda al actor la cantidad de un millón ochocientas veinticinco mil (1.825.000) pesetas por los siguientes conceptos: —Salarios: mayo, trescientas setenta y cinco mil (375.000) pesetas; junio, trescientas setenta y cinco mil (375.000) pesetas; julio, trescientas setenta y cinco mil (375.000) pesetas; agosto, trescientas setenta y cinco mil (375.000) pesetas; septiembre, ciento setenta y cinco mil (175.000) pesetas. —Liquidación al quince de septiembre de mil novecientos noventa y seis: Vacaciones doce (12) días, a doce mil quinientas (12.500) pesetas diarias = ciento cincuenta mil (150.000) pesetas. Total: un millón ochocientas veinticinco mil (1.825.000) pesetas. 4.o En fecha treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y seis se presentó papeleta por cantidad ante el SMAC, celebrándose el preceptivo acto de conciliación en fecha quince de noviembre de mil novecientos noventa y seis sin efecto.

Fundamentos de derecho Unico.—Acreditada la relación laboral del actor con la empresa demandada, así como su antigüedad, categoría y salario, teniendo derecho el trabajador a las cantidades reclamadas en virtud de lo dispuesto en los artículos 4.2. f, 29, 31 y 38 del Estatuto de los Trabajadores, y habiéndose producido la incomparecencia de la demandada estando debidamente citada, implica una tácita dejación al derecho o carga de defenderse en juicio y un tácito reconocimiento de los hechos alegados en el escrito de demanda, por lo que de conformidad con el artículo 1.214 del Código Civil (carga de la prueba) y el artículo 91.2, de la Ley de Procedimiento Laboral (ficta confesión), procede la estimación de la demanda. Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación, Fallo: Que estimando la demanda formulada por don Jesús Santos García de León vengo a condenar y condeno a la empresa Frangeco, S.A.L., a que abone al actor la cantidad de un millón ochocientas veinticinco mil (1.825.000) pesetas, que deberá incrementarse con el diez por ciento (10%) de interés anual por mora. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de su responsabilidad legal con exclusivo fundamento en el artículo 33 del ET. Contra esta sentencia, cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que se anunciará dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o de su representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo. Se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado veinticinco mil (25.000) pesetas en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado con el número 50,25, con indicación del número de procedimiento en la sucursal del Banco Bilbao Vizcaya, en la calle Basílica, 19 (esquina a General Moscardó), y justificante de haber ingresado, en el mismo Banco y cuenta, la cantidad objeto de condena. Esta última cantidad podrá ser sustituida por aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

BOB núm. 86. Miércoles, 7 de mayo de 1997

Al hacer el anuncio, se designará por escrito o por comparencia Letrado que dirija el recurso, y si no se hace, lo nombrará de oficio el Juzgado si se trata de trabajador o empresario con beneficio de justicia gratuita, el cual ostentará también la cualidad de representante a menos que él hubiese hecho designación expresa de este último. Así, por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.» Publicación.—Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, don José Antonio Molina Gómez de Segura que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Doy fe. (V - 699)

• Juzgado de Primera Instancia número 2 de Bilbao EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

En el procedimiento de jurisdicción voluntaria número 723/95, sobre jurisdicción voluntaria, a instancias de don Antonio Rodríguez Pardo, contra don Marcos Etxeita Zugadi, se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: «Sentencia.—En Bilbao, a veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y siete.—La Sra. doña María Cruz Lobón del Río, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Bilbao, habiendo visto y oído el expediente de liberación de gravámenes instado por don Antonio Rodríguez Pardo, asistido del Letrado Sr. don Iñigo Agirre Astelarra, contra el titular de la carga don Marcos Echeita Zugadi, y Fallo: Que estimando la solicitud formulada por don Antonio Rodríguez Pardo para la liberación de la carga sobre la finca descrita en el hecho primero de esta resolución.

Primero.—Por don Antonio Rodríguez Pardo se presentó escrito alegando que era dueño de la siguiente finca: —Bohardilla en planta sexta alta de la mitad lado sur de la casa señalada con el número cinco, hoy nueve, de la calle Encarnación, en el Barrio de Achuri, de esta Villa de Bilbao, antes jurisdicción de la Anteiglesia de Begoña, comprende un área de ochocientos ochenta pies cuadrados, que hacen setenta y ocho centiáreas y treinta y dos céntimos y se compone de: piso bajo y cinco altos, con sus bohardillas en plantas altas sexta y séptima. Linda: por el norte (izquierda entrando), con el de don Antonio, de don Angel y hermanos, o sea, la mitad lado norte de la casa; sur, o (derecha), con la de don Prudencio Orueta; número siete, hoy once; al este o (fondo), con caño maestro de las aguas de Bilbao y oeste o (frente), con camino que se dirige al punto de las Olleras, llamado hoy calle de la Encarnación.

Título.—El de adjudicación que se le hizo en la escritura de liquidación de sociedad conyugal y manifestación de bienes, por fallecimiento de la esposa de don Marcos Echeita, doña Nicolasa Monasterio Eguren, ocurrido el nueve de febrero de mil novecientos setenta y uno, cuya escritura fue autorizada el dieciséis de abril de mil novecientos setenta y uno, con el número 963 de protocolo, por don Carlos Balbontín, Notario de Madrid. Inscripción registral.—Registro de la Propiedad de Bilbao, número 1, al tomo 1.095, libro 21 del Casco Viejo, folio 148, finca 1.414, inscripción 2.a. Que sobre dicha finca aparecía registrada la siguiente carga: “Si se produce el impago consecutivo de tres de dichas letras la parte vendedora (o sus sucesores por cualquier título) pueden resolver de pleno derecho este contrato y consecuentemente revocar la transmisión de la bohardilla vendida de la que es causa y a estos efectos: bastará el requerimiento notarial de pago no atendido en el plazo de los quince (15) días siguientes, de modo que la copia notarial de dicho requerimiento infructuoso con la diligencia de haber transcurrido tal plazo sin que hubieran comparecido los requeridos en la Notaría a pagar, será título bastante en unión de una copia de esta escritura para producir la inscripción de la finca o bohardilla en cuestión a nombre del vendedor (o sus sucesores) y para

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dejar en la posición de poseedores sin título al comprador (o a los suyos). Y producidas esta resolución y revocación, la parte revocante no tendrá que reembolsar nada a la revocada como penalidad por el incumplimiento. La posesión de las letras aceptadas en poder del comprador (o sus sucesores) producirá los efectos de las cartas de pago y su inutilización notarial a instancia del deudor o deudores, será título bastante para la cancelación de la condición resolutoria impuesta y su inscripción en el Registro de la Propiedad”, se declara prescrita dicha carga, ordenándose su cancelación. Firme esta sentencia expídase testimonio de la misma y entréguese al solicitante para que le sirva de título para la cancelación. Notifíquese esta sentencia al titular de la carga en la forma prescrita en los artículos 283 y 769 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en término de quinto (5.o) día. Así, por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.» Y como consecuencia del ignorado paradero de don Marcos Echeita Zugadi, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. En Bilbao, a veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y siete.—El Secretario



(Núm. 2.350)

BOB núm. 86. Miércoles, 7 de mayo de 1997

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Bilbao EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

En el procedimiento de separación número 127/96, sobre separación de mutuo acuerdo, a instancia de doña Concepción López Blanco y don Miguel Ruiz Rugama, representado por el Procurador Sr. don José Manuel López Martínez, contra doña Concepción López Blanco, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: «Sentencia.—En Bilbao, a veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.—Vistos por don Ricardo González González, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6, de Bilbao y su Partido, los presentes autos de separación consentida, seguidos en este Juzgado con el número 127/96, a instancia de doña Concepción López Blanco y don Miguel Ruiz Rugama, representados por el Procurador Sr. López Martínez, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal Fallo: Estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. López Martínez, debo decretar y decreto la separación legal del matrimonio formado por doña Concepción López Blanco y don Miguel Ruiz Rugama. Asimismo debo aprobar y apruebo el convenio regulador de fecha veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y seis.

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Bilbao

Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales.

EDICTO

Firme que sea la presente resolución, comuníquese a los Registros Civiles correspondientes a los efectos registrales oportunos. Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto (5.o) día.

(CEDULA DE NOTIFICACION)

En el procedimiento de licencia de arrendamientos urbanos número 409/96, sobre arrendamiento, a instancias de don Marcos Picaza Isasi, representado por el Procurador Sr. don Alfonso José Bartau Rojas, contra don Félix Cerro Alvarado, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: «Sentencia número 447/96.—En Bilbao, a diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y seis.—El Sr. don Enrique García García, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Bilbao y su Partido, habiendo visto los presentes autos de licencia de arrendamientos urbanos número 409/96, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Marcos Picaza Isasi, con Procurador Sr. don Alfonso José Bartau Rojas, y Letrado Sr. don José M. Villar Villanueva, y de otra como demandado don Félix Cerro Alvarado, sobre desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad. Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Alfonso José Bartau Rojas, en nombre y representación de don Marcos Picaza Isasi, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento relativo al local sito en el pabellón industrial número 3 bis de la calle Camino Playa Barri, en Luchana-Erandio, y consecuentemente debo condenar y condeno a don Félix Cerro Alvarado a desalojarlo en el plazo legal bajo apercibimiento de lanzamiento si así no lo hiciere, así como a pagar a la parte actora la cantidad de dos millones treinta y seis mil ochocientas ochenta (2.036.880) pesetas, incrementada con el interés legal devengado desde la fecha de la interpelación judicial. Se imponen a la parte demandada las costas derivadas de este juicio. Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco (5) días. Así, por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.» Publicación.—Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Bilbao. Y como consecuencia del ignorado paradero de don Félix Cerro Alvarado, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. En Bilbao, a veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y siete.—El Secretario (Núm. 2.351)

Así por ésta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.» Y como consecuencia del ignorado paradero de don Miguel Ruiz Rugama, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. En Bilbao, a tres de marzo de mil novecientos noventa y siete.—El Secretario (Núm. 2.404)

• Juzgado de Primera Instancia número 8 de Bilbao EDICTO (CEDULA DE CITACION DE REMATE)

En virtud de lo acordado en resolución de esta fecha, en los autos de juicio ejecutivo número 53/97, seguido a instancia de Nissan Leasing, S.A., representada por el Procurador Sr. don Alfonso José Bartau Rojas, contra Confecciones Doha, S.A.L., por la presente se cita de remate a la demandada Confecciones Doha, S.A.L., a fin de que dentro del término improrrogable de nueve (9) días hábiles se oponga a la ejecución contra el mismo despachada, si le conviniere, personándose en los autos por medio de Abogado que le defienda y Procurador que le represente, apercibiéndole que de no verificarlo será declarada en situación de rebeldía procesal parándole con ello el perjuicio a que hubiere lugar en Derecho. Se hace constar expresamente que, por desconocerse el paradero de la demandada, se ha practicado embargo sobre bienes de su propiedad sin previo requerimiento de pago. —Principal: dos millones veintitrés mil quinientas cincuenta y dos (2.023.552) pesetas. —Intereses, gastos y costas: cuatrocientas cincuenta mil (450.000) pesetas. En Bilbao, a veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y siete.—El Secretario (Núm. 2.353)

BAO 86. zk. 1997, maiatzak 7. Asteazkena

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Juzgado de Primera Instancia número 11 de Bilbao EDICTO

BOB núm. 86. Miércoles, 7 de mayo de 1997

ta y nueve (10.351.869) pesetas de principal, y los intereses pactados y costas causadas y que se causen en las cuales expresamente condeno a dichos demandados. Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto (5.o) día.

(CEDULA DE NOTIFICACION)

En el procedimiento de juicio de menor cuantía número 335/96, sobre impugnación acuerdos sociales, a instancias de don Herminio Ortega Rodríguez, representado por el Procurador Sr. don Luján Velasco Goyenechea, contra Laukintza, S.A.L., representada por la Procuradora Sra. doña Paula Basterreche Arcocha, se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente: «En Bilbao, a diecinueve de mil novecientos noventa y siete.— El Sr. don Antonio García Martínez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Bilbao y su Partido, habiendo visto los presentes autos de juicio de menor cuantía número 335/96, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como reconviniente Laukintza, S.A.L., con Procuradora Sra. doña Paula Basterreche Arcocha y Letrado Sr. don Juan Martín, y de otra como reconvenido don Herminio Ortega Rodríguez, sobre reclamación de cantidad, y, Fallo: Que estimando la reconvención promovida por la representación procesal de Laukintza, S.A.L., contra don Herminio Ortega Rodríguez, debo condenar y condeno al citado reconvenido a abonar a la reconviniente la suma de un millón quinientas treinta y nueve mil quinientas nueve (1.539.509) pesetas, con más los intereses legales devengados por la misma desde el veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y seis hasta la fecha de la presente resolución y desde ésta los devengados por la cantidad total anterior al tipo del interés legal más dos puntos y hasta la fecha del pago y todo ello con imposición al demandado de las costas procesales.» Y como consecuencia del ignorado paradero de don Herminio Ortega Rodríguez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. En Bilbao, a cuatro de marzo de mil novecientos noventa y siete.—El Secretario (Núm. 2.354)

• Don Francisco Javier García Makua, Secretario del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Bilbao y su Partido. Hago saber: Que en el juicio ejecutivo número 379/95, sobre ejecutivo, a instancia de Banco Bilbao Vizcaya, S.A., representado por el Procurador Sr. Luján Velasco Goyenechea, contra doña Rosa Echezarreta Garrido, doña Esther Ogueta Pérez, don Pedro Abad Cordón, don Alfonso Carlos Abad Cordón, don Rafael Abad Cordón y Almacenes Abad, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: «Sentencia.—En Bilbao a cuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis.—El Sr. don Antonio García Martínez, MagistradoJuez del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Bilbao y su Partido, habiendo visto los presentes autos de juicio ejecutivo número 379/95, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Banco Bilbao Bizkaia, S.A., representado por el Procurador Sr. don Luján Velasco Goyenechea y bajo la dirección del Letrado don Rafael Gorbeña, y de otra como demandadas doña Esther Ogueta Pérez, don Pedro Abad Cordón, don Alfonso Carlos Abad Cordón, don Rafael Abad Cordón y Almacenes Abad, S.L., que figuran declarados en rebeldía, y contra doña Rosa Echezarreta Garrido, de cuyo fallecimiento ha quedado constancia en autos, en reclamación de cantidad, y, Fallo: Declarando la nulidad parcial del Juicio en lo que se refiere a doña Rosa Echezarreta Garrido, debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada, exclusivamente contra doña Esther Ogueta Pérez, don Pedro Abad Cordón, don Alfonso Carlos Abad Cordón, don Rafael Abad Cordón y Almacenes Abad, S.L., hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su importe íntegro pago a Banco Bilbao Vizcaya, S.A., de la cantidad de diez millones trescientas cincuenta y una mil ochocientas sesen-

Así por ésta mi sentencia, que por la rebeldía de los demandados se le notificará en los estrados del Juzgado, y en el “Boletín Oficial de Bizkaia”, caso de que no se solicite su notificación personal, lo pronuncio, mando y firmo.» Para que sirva de notificación de sentencia a los demandados doña Rosa Echezarreta Garrido, doña Esther Ogueta Pérez, don Pedro Abad Cordón, don Alfonso Carlos Abad Cordón, don Rafael Abad Cordón y Almacenes Abad, S.L., se expide la presente, que se insertará en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y tablón de anuncios de este Juzgado. En Bilbao, a tres de marzo de mil novecientos noventa y siete.—El Secretario (Núm. 2.406)

• Juzgado de Primera Instancia número 12 de Bilbao EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

En el procedimiento de juicio verbal número 375/96, sobre verbal tráfico, a instancias de don José Antonio García Fraga, representado por la Procuradora Sra. doña María Rosa Sanmiguel Adalid, contra Zurich, Compañía de Seguros, Consorcio de Compensación de Seguros, don Fernando Alex Solórzano Huerto y Comercial Garpe, S.A., representados por el Procurador Sr. don Pedro María Santín Díez, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: «Sentencia.—En Bilbao, a diecisiete de enero de mil novecientos noventa y siete.—El Sr. don Juan Pablo González González, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Bilbao y su Partido, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal número 375/96, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don José Antonio García Fraga con Procuradora doña María Rosa Sanmiguel Adalid, y de otra como demandados Zurich, Compañía de Seguros, Consorcio de Compensación de Seguros, don Fernando Alex y Comercial Garpe, S.A., con Procurador don Pedro María Santín Díez, y Letrada Sra. Zugazabeitia, sobre verbal tráfico, y Fallo: Estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Sanmiguel Adalid en nombre y representación de don José Antonio García Fraga debo condenar y condeno a don Fernando Alex Solórzano, y Consorcio de Compensación de Seguros a que indemnicen al actor en la suma de noventa y nueve mil setecientas treinta y una (99.731) pesetas con aplicación de franquicia de setenta mil (70.000) pesetas respecto del Consorcio de Compensación de Seguros, y debo absolver y absuelvo de los pedimentos contra la misma formuladas a Cía. de Seguros Zurich, S.A., y a Comercial Garpe, S.A., todo ello con expresa imposición de las costas del juicio a don Fernando Alex Solórzano y sin especial declaración en cuanto a Consorcio de Compensación de Seguros, y a Comercial Garpe, S.A., e imposición de costas de Cía. de Seguros Zurich, S.A., a la actora. Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto (5.o) día. Así, por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.» Y como consecuencia del ignorado paradero de Comercial Garpe, S.A., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. En Bilbao, a cuatro de marzo de mil novecientos noventa y siete.—El Secretario (Núm. 2.356)

BAO 86. zk. 1997, maiatzak 7. Asteazkena

— 6905 —

EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

En el procedimiento de juicio de menor cuantía número 803/94, sobre menor cuantía, a instancias de Banco Central Hispanoamericano, S.A., representado por el Procurador Sr. don Germán Ors Simón, contra doña María Dolores Bilbao Guarrochena y don Angel Sáenz Fernández, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: «Sentencia.—En Bilbao, a treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y seis.—El Sr. don Juan Pablo González González, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Bilbao y su Partido, habiendo visto los presentes autos de juicio de menor cuantía número 803/94, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Banco Central Hispanoamericano, S.A., con Procurador don Germán Ors Simón y Letrado Sr. don Juan José Iturrate Andechaga, y de otra como demandados doña María Dolores Bilbao Guarrochena y don Angel Sáenz Fernández, sobre menor cuantía. Fallo: Estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Ors Simón en nombre y representación de la entidad mercantil Banco Central Hispanoamericano, S.A., contra don Angel Sáenz Fernández y doña María Dolores Bilbao Guarrochena, debo condenar y condeno a los demandados a que abonen a la actora la suma de novecientas cuarenta y siete mil cuatrocientas noventa y cuatro (947.494) pesetas, más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda, así como al pago de las costas del juicio. Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto (5.o) día. Así, por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.» Y como consecuencia del ignorado paradero de don Angel Sáenz Fernández y doña María Dolores Bilbao Guarrochena, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. En Bilbao, a tres de marzo de mil novecientos noventa y siete.—El Secretario



BOB núm. 86. Miércoles, 7 de mayo de 1997

la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. 3.o Se declara extinguido el régimen económico del matrimonio hasta ahora subsistente, a cuya liquidación se procederá en ejecución de sentencia. 4.o El uso del domicilio conyugal se asigna en favor de la esposa. Todo ello sin expresa imposición de costas causadas. Una vez firme esta resolución, notifíquese de oficio al Registro Civil en que conste el matrimonio de los litigantes. Así por ésta mi sentencia, contra la que cabe interponer dentro del quinto (5.o) día recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Bizkaia, lo pronuncio, mando y firmo.» Y como consecuencia del ignorado paradero de don Jaime Chasco Rubio, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. En Bilbao, a tres de marzo de mil novecientos noventa y siete.—El Secretario



(Núm. 2.408)

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Barakaldo EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

En el procedimiento de separación cont. número 10.412/87, a instancias de doña Teodora Hernández Gago, representada por el Procurador Sr. Basterretxea, contra don Enrique Peral Fagúndez, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: «Auto.—Don Esteban Tabernero Moreno.—En Barakaldo, a once de febrero de mil novecientos noventa y siete.

Parte dispositiva

(Núm. 2.357)

Juzgado de Primera Instancia número 14 de Bilbao EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

En el procedimiento de divorcio contencioso número 388/96, sobre divorcio contencioso, a instancias de doña María Pilar Aguirre Aguirre, representada por el Procurador Sr. don Xabier Núñez Irueta, contra don Jaime Chasco Rubio, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: «Sentencia.—En Bilbao, a diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y siete.—La Sra. doña María Rosa Aragonés Aragonés, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Bilbao y su Partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso número 388/96, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña María Pilar Aguirre Aguirre, con Procurador Sr. don Xabier Núñez Irueta y Letrado Sr. don Javier Rodríguez Eguía, y de otra como demandado don Jaime Chasco Rubio, en rebeldía procesal, sobre divorcio contencioso, y, Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. don Xabier Núñez Irueta, obrando en nombre y representación de doña María Pilar Aguirre Aguirre, formulada contra don Jaime Chasco Rubio, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges, que tuvo lugar en Bilbao, el día veinte de enero de mil novecientos sesenta y cuatro adoptando como medidas definitivas las siguientes: 1.o La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal. 2.o Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado en favor del otro, y cesa

En atención a todo lo expuesto se acuerda: Estimar la solicitud de ejecución formulada por el procurador Sr. Basterrechea Aldana, en nombre y representación de doña Teodora de los Angeles Hernández Gago, y, en consecuencia, condenar a don Enrique Peral Fagúndez al abono de dos millones cuarenta y una mil quinientas cuarenta y ocho (2.041.548) pesetas en concepto de atrasos hasta el mes de abril de mil novecientos noventa y seis, junto con los intereses previstos en el artículo 921 de la LEC. Contra esta resolución cabe recurso de apelación en un sólo efecto contra la Audiencia Provincial de Bizkaia en el plazo de cinco (5) días. Lo acuerda y firma el Magistrado-Juez, doy fe.» «Auto.—Don Esteban Tabernero Moreno.—En Barakaldo, a veinte de febrero de mil novecientos noventa y siete.

Parte dispositiva En atención a lo expuesto, se acuerda: Aclarar el auto de fecha once de febrero de mil novecientos noventa y siete en el sentido de que la cantidad adeudada por atrasos asciende a la suma de dos millones quinientas cuarenta y una mil quinientas cuarenta y ocho (2.541.548) pesetas y no dos millones cuarenta y una mil quinientas cuarenta y ocho (2.041.548) pesetas como en el mismo se dice. Contra esta resolución cabe recurso de apelación en un solo efecto ante la Audiencia Provincial de Vizcaya en el plazo de cinco (5) días. Lo acuerda y firma el Magistrado-Juez, doy fe.» Y como consecuencia del ignorado paradero de don Enrique Peral Fagúndez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. En Barakaldo, a veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y siete.—El Secretario (Núm. 2.346)

BAO 86. zk. 1997, maiatzak 7. Asteazkena

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EDICTO (CEDULA DE EMPLAZAMIENTO)

Por providencia de esta fecha, en el juicio de menor cuantía número 19/97, promovido por el Procurador Sr. Allende en representación de Gobierno Vasco sobre acción resolutoria de contrato de compraventa, contra don Cástor Rojo Abia y esposa, en concepto de parte demandada, cuyo domicilio se desconoce, al objeto de comparecer en dicho juicio representados por Procurador y asistido de Abogado, en el plazo de diez (10) días siguientes a la publicación de este edicto en el «Boletín Oficial de Bizkzaia». De no comparecer dentro del término señalado serán declarados en rebeldía, dándose por precluido el trámite de contestación a la demanda, siguiendo el pleito su curso, notificándosele las resoluciones en la sede del Juzgado. En Barakaldo, a veintiocho de febrero de mi novecientos noventa y siete.—El Secretario (Núm. 2.347)

• Juzgado de Instrucción número 2 de Bilbao

BOB núm. 86. Miércoles, 7 de mayo de 1997

tés y don Luis Pijuna Badiola; habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal. Fallo: Que debo condenar y condeno a don Rafael Manzanares Cortés y don Luis Pijuna Badiola, como autores criminalmente responsables de una falta contra el orden público ya definida a la pena de un mes multa, cada uno de ellos, con una cuota de quinientas (500) pesetas/día, haciendo un total de quince mil (15.000) pesetas y al pago de la costas. La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Bizkaia en el plazo de cinco (5) días desde su notificación. Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.» Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Luis Pijuna Badiola, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», expido la presente. En Bilbao, a seis de marzo de mil novecientos noventa y siete.—La Secretaria



(V - 729)

Juzgado de Instrucción número 9 de Bilbao

EDICTO

Doña Victoria Ortiz de Salazar Ruiz, Secretaria del Juzgado de Instrucción número 2 de Bilbao. Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 74/97, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice: «Sentencia número 64/97.—En Bilbao, a veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y siete.—Don Fernando Grande-Marlaska Gómez, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número 2 de Bilbao, habiendo visto y oído en juicio oral y público la presente causa, juicio de faltas número 74/97, seguida por una falta contra el orden público contra doña Lorena Noemí Ortega Zubigaray; habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal. Fallo: Que debo condenar y condeno a doña Lorena Noemí Ortega Zubigaray, como autora criminalmente responsable de una falta contra el orden público ya definida a la pena de un mes multa con una cuota de quinientas (500) pesetas/día, haciendo un total de quince mil (15.000) pesetas y al pago de la costas. La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Bizkaia en el plazo de cinco (5) días desde su notificación. Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.» Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Lorena Noemí Ortega Zubigaray, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», expido la presente. En Bilbao, a seis de marzo de mil novecientos noventa y siete.—La Secretaria

EDICTO

Doña Begoña Monasterio Torre, Secretaria del Juzgado de Instrucción número 9 de Bilbao. Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 579/96, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice: «Sentencia número 579/96.—En Bilbao, a cinco de julio de mil novecientos noventa y seis.—Don Ramiro García de Dios Ferreiro, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número 9 de Bilbao, habiendo visto y oído en juicio oral y público la presente causa, juicio faltas número 579/96, seguida por una falta hurto contra don Michael Shaid; habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal y como denunciante doña Asunción Delgado Expósito. Fallo: que debo de condenar como condeno a don Michael Shaid, como autor penalmente responsable de una falta de hurto frustrado del artículo 587-1.o del Código Penal, a la pena de dos (2) días de arresto menor domiciliario, y al abono de las costas del juicio si las hubiere. La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Bizkaia en el plazo de cinco (5) días desde su notificación. Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.» Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Michel Sahid, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», expido la presente. En Bilbao, a veintidós de febrero de mil novecientos noventa y siete.—La Secretaria

(V - 708)

• EDICTO

Doña Victoria Ortiz de Salazar Ruiz, Secretaria del Juzgado de Instrucción número 2 de Bilbao. Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 71/97, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice: «Sentencia número 59/97.—En Bilbao, a veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y siete.—Don Fernando Grande-Marlaska Gómez, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número 2 de Bilbao, habiendo visto y oído en juicio oral y público la presente causa, juicio de faltas número 71/97, seguida por una falta contra el orden público contra don Rafael Manzanares Cor-



(V - 719)

Juzgado de Instrucción número 1 de Barakaldo EDICTO

Doña Ana Lilián Pueyo Rodero, Secretaria del Juzgado de Instrucción número 1 de Barakaldo. Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 960/96 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice: «Sentencia.—En Barakaldo, a veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y siete.—Habiendo visto el Ilmo. Sr. don Agustín Hernández Hernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Instruc-

BAO 86. zk. 1997, maiatzak 7. Asteazkena

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ción número 1 de Barakaldo y su Partido, los presentes autos de juicio de faltas número 960/96, en causa seguida por presunta falta de hurto, seguidos ante él, y entre las partes, de una, como denunciante don José Ramón Ferreiro Cabreja, y de otra como denunciadas doña María Carmen Berrio Jiménez, doña María Jesús Berrio Jiménez y doña Elvira Berrio Jiménez, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal. Fallo: Que absolviendo libremente a doña María Carmen Berrio Jiménez de la falta de que inicialmente había sido acusada en estas actuaciones, debo condenar y condeno a doña María Jesús Berrio Jiménez y a doña Elvira Berrio Jiménez como autoras responsables de una falta de hurto a la pena de treinta (30) días de multa a razón de quinientas (500) pesetas día a cada una de ellas; y al abono de las costas procesales en el caso de haberse originado. Firme que sea esta resolución ingrésese la cantidad consignada en el Tesoro Público. Notificada que ha sido esta resolución al Ministerio Fiscal y denunciante en el acto de la vista, notifíquese esta resolución a las denunciadas haciéndoles saber que no es firme y que podrán interponer recurso de apelación mediante escrito presentado en este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Bilbao, en el plazo de los cinco (5) días siguientes al de su notificación.» Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Elvira Berrio Jiménez, doña María Carmen Berrio Jiménez y doña María Jesús Berrio Jiménez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», expido la presente. En Barakaldo, a veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y siete.—La Secretaria (Núm. 2.363)

• Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Durango EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

En el procedimiento de juicio ejecutivo número 99/95, sobre reclamación de cantidad, a instancias de Bilbao Bizkaia Kutxa, representada por la Procuradora Sra. doña Esther Asategui Bizkarra, contra don Jorge Bueres del Valle, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: «Propuesta de providencia de la Secretaria Judicial, doña Susana González Aramburu.—En Durango, a veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y siete.—Por presentado el anterior escrito por la Procuradora Sra. Asategui en la representación que ostenta únase a los autos de su razón. Siendo negativa la diligencia respecto al exhorto librado al Juzgado de Paz de Zaldibar para requerimiento al demandado, y acreditado que ha sido el pago del impuesto sobre transmisiones patrimoniales, requíerase al demandado para que dentro del término de ocho (8) días deje libre, expedita y a disposición del adjudicatario el inmueble que le fue subastado, apercibiéndole que en caso de no verificarlo se procederá a su lanzamiento. Practíquese por medio de edicto en el «Boletín Oficial de Bizkaia». Contra la presente resolución cabe recurso de reposición en el plazo de tres (3) días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado. Lo que así se propone y firma, doy fe. Conforme: La Juez, doña Esther González Rodríguez.—La Secretaria.» Y como consecuencia del ignorado paradero de don Jorge Bueres del Valle, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. En Durango, a tres de marzo de mil novecientos noventa y siete.—La Secretaria (V - 707)

BOB núm. 86. Miércoles, 7 de mayo de 1997

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Getxo EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION Y EMPLAZAMIENTO)

En autos de juicio de menor cuantía número 9/97, sobre tercería de mejor derecho, a instancias de Banco Bilbao Vizcaya, S.A., representado por la Procuradora Sra. Luján Velasco Goyenechea, contra Banco Guipuzcoano, S.A., Limia Decoraciones, S.L., don Juan Carlos Limia Fernández y doña María Idoya Etxebarria Díaz de Lezama, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: «Propuesta de providencia de la Secretaria Judicial, doña María Esther Pérez Artetxe.—En Getxo, a veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y siete.—Habiendo transcurrido el término del emplazamiento sin que los demandados don Juan Carlos Limia Fernández y doña María Idoya Etxebarria Díaz de Lezama se hayan personado en los autos, se les declara en situación procesal de rebeldía, dándose por precluido el trámite de contestación a la demanda, siguiendo el juicio su curso sin hacerle otras notificaciones ni citaciones que las determinadas por la Ley, notificándose ésta y las demás que se dicten en los estrados del Juzgado. El anterior escrito, documentos, y copia de escritura de poder general para pleitos, presentado por el Procurador Sr. Núñez, y únase a los autos de su razón. Se tiene al referido Procurador por personado en los presentes autos actuando en nombre del demandado Banco Guipuzcoano, S.A., entendiéndose con el mencionado Procurador las sucesivas diligencias en el modo y forma previstos por la Ley, a quien se le devolverá la copia de escritura de apoderamiento conferida a su favor, una vez que la misma sea testimoniada en autos. Una vez conste el emplazamiento de la demandada Limia Decoraciones, S.A., se acordará. Dado el paradero desconocido de Limia Decoraciones, S.A., y tal y como solicita en su escrito de fecha diecisiete de febrero la Procuradora Sra. Velasco, se emplazará en legal forma para que, si le conviniere, dentro del término de diez (10) días se persone en los autos por medio de Abogado que le defienda y Procurador que le represente, bajo apercibimiento que de no verificarlo será declarado en situación legal de rebeldía procesal, dándose por precluido el trámite de contestación. Para que tenga lugar, publíquense edictos en el «Boletín Oficial de Bizkaia», y tablón de anuncios del Juzgado. Contra esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de tres (3) días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado. Lo que así se propone y firma, doy fe. Conforme: La Juez, doña Elsa Pisonero del Pozo Riesgo.— La Secretaria.» Y como consecuencia del ignorado paradero de la demandada Limia Decoraciones, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y emplazamiento. En Getxo, a veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y siete.—La Secretaria



(Núm. 2.316)

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Getxo Doña María Jesús Alcorta Bilbao, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Getxo y su Partido. Hago saber: Que en el juicio ejecutivo número 207/96, a instancia de Banco Bilbao Vizcaya, S.A., representado por el Procurador Sr. don Pedro Carnicero Santiago, contra doña Laura María Hidalgo Silva y don Jorge Tapia García, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: «Sentencia.—En Getxo a veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y seis.—La Sra. doña Elsa Pisonero del Pozo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ge-

BAO 86. zk. 1997, maiatzak 7. Asteazkena

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txo y su Partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ejecutivo seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Banco Bilbao Vizcaya, S.A., representado por el Procurador Sr. don Pedro Carnicero Santiago, y de otra como demandados doña Laura María Hidalgo Silva y don Jorge Tapia García, que figura declarado en rebeldía, en reclamación de cantidad, y, Fallo: Debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra doña Laura María Hidalgo Silva y don Jorge Tapia García, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su importe íntegro pago a Banco Bilbao Vizcaya, S.A., de la cantidad de dos millones quinientas veinticinco mil ochocientas setenta y cinco (2.525.875) pesetas de principal y los intereses correspondientes y costas causadas y que se causen en las cuales expresamente condeno a dichos demandados. Así por ésta mi sentencia, que por la rebeldía de los demandados se les notificará en los estrados del Juzgado, y en el “Boletín Oficial de Bizkaia”, caso de que no se solicite su notificación personal, lo pronuncio, mando y firmo.» Para que sirva de notificación de sentencia a los demandados doña Laura María Hidalgo Silva y don Jorge Tapia García, se expide la presente, que se insertará en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y tablón de anuncios de este Juzgado. En Getxo a tres de marzo de mil novecientos noventa y siete.—El Secretario (Núm. 2.410)

• Doña María Jesús Alcorta Bilbao, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Getxo y su Partido. Hago saber: Que en el juicio ejecutivo número 61/96, sobre reclamación de cantidad, a instancia de Bilbao Bizkaia Kutxa, Aurrezki Kutxa eta Bahitetxea, representada por el Procurador Sr. don Alfonso Legorburu Ortiz de Urbina, contra don Fermín Olea Zabala y doña María Lourdes Larrazabal Mirascolain, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: «Sentencia.—En Getxo, a dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y seis.—La Sra. doña Elsa Pisonero del Pozo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Getxo y su Partido, habiendo visto los presentes autos de juicio ejecutivo, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Bilbao Bizkaia Kutxa, Aurrezki Kutxa eta Bahitetxea, representada por el Procurador Sr. don Alfonso Legorburu Ortiz de Urbina y bajo la dirección del Letrado Sr. don Luis Fernando Estévez, y de otra como demandados don Fermín Olea Zabala y doña María Lourdes Larrazabal Mirascolain, que figuran declarados en rebeldía, en reclamación de cantidad, y, Fallo: Debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra don Fermín Olea Zabala y doña María Lourdes Larra-

BOB núm. 86. Miércoles, 7 de mayo de 1997

zabal Mirascolain, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su importe íntegro pago a Bilbao Bizkaia Kutxa, Aurrezki Kutxa eta Bahitetxea, de la cantidad de ochocientas quince mil trescientas setenta y siete (815.377) pesetas de principal y los intereses correspondientes y costas causadas y que se causen en las cuales expresamente condeno a dichos demandados. Así por ésta mi sentencia, que por la rebeldía de los demandados se les notificará en los estrados del Juzgado, y en el “Boletín Oficial de Bizkaia”, caso de que no se solicite su notificación personal, lo pronuncio, mando y firmo.» Para que sirva de notificación de sentencia a los demandados don Fermín Olea Zabala y doña María Lourdes Larrazabal Mirascolain, se expide la presente, que se insertará en el «Boletín Oficial de Bizkaia», y tablón de anuncios de este Juzgado. En Getxo, a tres de marzo de mil novecientos noventa y siete.—La Secretaria



(Núm. 2.447)

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Gernika-Lumo Don Rubén Pérez Boyero, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Gernika-Lumo. En resolución de esta fecha dictada en juicio de faltas número 117/96, manda notificar a don Iñigo Achirica Otaolea, cuyo último domicilio conocido es calle Uharte, 8-4.o D, de Gernika, y hoy en domicilio desconocido, el auto de fecha doce de febrero de mil novecientos noventa y siete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva Que debo decretar y decreto el sobreseimiento libre y archivo de las presentes actuaciones dejando constancia en los libros de registro correspondientes una vez firme esta resolución. Póngase esta resolución en conocimiento del Ministerio Fiscal y demás partes personadas, previniéndoles que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, recurso de reforma en el plazo de tres (3) días. Así lo acuerda, manda y firma don Rubén Pérez Boyero, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Gernika-Lumo y su Partido. Doy fe. Y para que sirva de notificación a don Iñigo Achirica Otaolea, dado su ignorado paradero, expido la presente. En Gernika, a tres de marzo de mil novecientos noventa y siete.—El Juez de Instrucción.—El Secretario (Núm. 2.361)

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